realidad y retos de los precios de transferencia en méxico

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ISSN 2594-1976 Año 50-592-DICIEMBRE 2021 Adolfo Calatayud Vázquez Socio Precios de Transferencia y Líder de la práctica de Resolución de Controversias Fiscales de PwC para Latinoamérica Entrevista Realidad y retos de los precios de transferencia en México

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Page 1: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

ISSN

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Año

50-5

92-D

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021

Adolfo Calatayud VázquezSocio Precios de Transferencia y Líder de la práctica de

Resolución de Controversias Fiscales de PwC para Latinoamérica

Entrevista

Realidad y retos de los precios de transferencia

en México

Page 2: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

Estimados asociados,

Es un gusto saludarles en esta edición de nuestra revista Contaduría Pública que hemos preparado para abordar un tema técnico muy especializado pero, a su vez, de gran interés acerca de la realidad y los retos de los Precios de Transferencia en México.

En los artículos que incluye el presente número destaca-mos las reformas fiscales 2022 referentes a la inclusión de un párrafo en el artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para señalar que se deberá considerar la in-formación de las comparables correspondiente al ejercicio sujeto a análisis y, únicamente, cuando los ciclos de nego-cios o aceptación comercial de un producto del contribu-yente cubran más de un ejercicio, se podrá considerar in-formación de comparables correspondientes a dos o más ejercicios, anteriores o posteriores.

Dentro de las acciones previstas se pretende modificar los artículos 179 y 180 de la LISR para establecer que, de la aplicación de alguno de los métodos de precios de transfe-rencia se podrá obtener un rango de precios, montos o de márgenes de utilidad, y que estos rangos podrán ser ajus-tados mediante la aplicación del método intercuartil esta-blecido en el Reglamento de la LISR, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, o del método autorizado, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.

Otro aspecto relevante representa el anuncio realizado el pasado 12 de noviembre, por parte de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público (SHCP) en donde dio a conocer

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Dra. Laura GrajeDa TrejoPresiDenTa DeL Cen DeL iMCP

que para 2022 estima obtener $7,088,250.30, que repre-senta un incremento neto de 12.59% respecto a los pre-supuestados en 2021 y que serán destinados a generar apoyos sociales para el bienestar, fortalecer la estabili-dad y solidez de las finanzas públicas y apoyar proyectos regionales detonadores de desarrollo con impactos posi-tivos directos e indirectos en el bienestar y el empleo de las familias.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará continui-dad al ABC que implementó el año pasado, que consiste en aumentar la recaudación, disminuir la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción, por lo que las facultades de las autoridades se verán incrementadas, por ejemplo, en el caso de las reformas en lo que respecta al Código Fiscal de la Federación (CFF), que fue en donde hubo mayores modificaciones.

La Reforma 2022 contempla importantes cambios para facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, promueve la formalización y el aumento en la base de con-tribuyentes e incluye modificaciones para disuadir conduc-tas que erosionan la base recaudatoria y fomentan la com-petitividad y el crecimiento.

Destacan dentro del contenido, los regímenes simplifica-dos de confianza para personas físicas y morales enfoca-dos en contribuyentes que realizan actividades empresa-riales, profesionistas, arrendatarios y los que se dedican al sector primario, y que reciben ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales; y personas morales constituidas por per-sonas físicas y con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año que podrán tributar con base en los ingresos efecti-vamente recibidos, en lugar de los devengados, para dotar-les de mayor liquidez.

En el marco de este escenario fiscal, estamos por co-menzar un nuevo año que, sin duda, representará gran-des retos para nuestra profesión. El objetivo de la refor-ma 2022 es maximizar la recaudación del marco tributario vigente, ya que no se proponen aumentos de impuestos ni se crean nuevas contribuciones, a fin de proveer cer-tidumbre para la realización de las actividades económi-cas, buscando incentivar la inversión y favoreciendo la trayectoria de recuperación.

Nuestro compromiso como profesionales de la Contaduría nos invita a estar al día en temas de actualidad como los que abordamos en esta edición cuyo contenido espera-mos sea de gran valor para nuestros lectores.

Gracias por acompañarnos un año más en nuestra revis-ta Contaduría Pública. Nuestros mejores deseos, que esta Navidad y Año Nuevo sean sinónimo de salud, unión, paz y prosperidad para cada uno de ustedes y sus familias.

Sigamos unidos, sigamos siendo un gran equipo, porque #TodosSomosIMCP.

¡Felices fiestas!

Page 3: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

COMERCIAL

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Dra. Laura Grajeda TrejoPresidenta

PCFI y Lic. Héctor Amaya EstrellaVicepresidente General

C.P.C. Mario Enrique Morales LópezVicepresidente de Relaciones y Difusión

COMISIÓN DE REVISTAC.P. y Dr. Moisés Alcalde Virgen

PresidenteC.P.C. y P.C.FI Arturo Luna López

VicepresidenteC.P.C., L.D. y M.F. Angélica Ruiz López

C.P.C. Luis Eduardo Natera Niño de RiveraCoordinadores de Dossier

DICIEMBRE 2021

EDITORIAL Contaduría Pública® es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP). Domicilio en: Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas, 11700, Ciudad de México, Tel. 55 5267 6400, www.imcp.org.mx. Editora responsable: Norma Berenice San Martín López . Reserva de derechos al uso exclusivo 04-1990-000000001609-102, ISSN (versión digital) 2594-1976, ISSN (versión impresa) 1870-4883, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Licitud de título No. 1721 y Licitud de Contenido No. 995, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Autorización como publicación periódica por el Servicio Postal Mexicano No. 0130972 con fecha 28 de septiembre de 1972. Circulación auditada por el Instituto Verificador de Medios, A.C. 071/31. El IMCP considera sus fuentes como confiables y verifica los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores utilizan esta información bajo responsabilidad propia. El contenido de los artículos no refleja necesariamente la opinión o postura del editor. El IMCP investiga sobre la seriedad de sus anunciantes sin responsabilizarse por las ofertas, productos y servicios relacionados con sus espacios publicitarios. Todos los derechos reservados. © Copyright 2021 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del IMCP, incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Para referencia en medios periodísticos será suficiente con citar la fuente.

C.P.C. Francisco Álvarez MendozaVicepresidente de Legislación

Mtro. Tomás Humberto Rubio PérezVicepresidente de DocenciaDra. Ludivina Leija Rodríguez

Vicepresidenta de Sector GubernamentalC.P.C. Arturo Salvador Reyes FigueroaVicepresidencia de Sector Empresas

C.P.C., PCFI, PCPLD Silvia Rosa Matus de la CruzVicepresidenta de Práctica Externa

Ramiro Ávalos MartínezVicepresidente de Fiscal

Dra. Sylvia Meljem Enríquez de RiveraVicepresidenta de Asuntos Internacionales

C.P., PCFI Rolando Silva BriceñoVicepresidente de Apoyo a FederadasC.P.C. y Mtro. Rogelio Avalos Andrade

Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional

C.P., PCCAG María de las Mercedes Cid del Prado SánchezSecretaria

C.P.C. y P.C.FI Juan Gabriel Sánchez MartínezTesorero

C.P.C. Juan Ignacio Oros GuerreroProtesorero

C.P.C. y PCFI Ubaldo Díaz IbarraVicepresidente Región Centro

C.P.C. Mario Alberto Meza AlfaroVicepresidente Región

Centro-Istmo-PeninsularC.P.C. Rodolfo Servín Gómez

Vicepresidente Región Centro-Occidente

C.P.C. Fernando Robles GutiérrezVicepresidente Región Noreste

C.P.C. Saúl López MontielVicepresidente Región NoroesteC.P.C. Omar Josué Ramírez Torres

Auditor de Gestión

José Luis Raya CruzCoordinador de Diseño

Norma Berenice San Martín LópezCoordinadora Editorial

Nicolás M. Centeno BañuelosRubén Lara Corona

Corrección de estilo

Eugenio Alejandro Cruz SánchezMaría Antonieta Oliver Morales

anuncios IMCPShutterstock® Images

Banco de imágenes

Héctor Benavides Castillo5552676449

[email protected] Comercial

C.P.C. Mario A. Cuadras Álvarez L.C. y M.F. Bernardo Alid Espinoza Urzúa

C.P.C. Jesús Arturo Guerrero OrdoñezC.P.C. Jorge Luis López Ayala

C.P.C. Fernando Medrano VásquezC.P.C. Fidel Moreno de los Santos

C.P.C. Christian Natera Niño de RiveraC.P.C. Armando Nuricumbo Ramírez

C.P.C. y Dr. Javier Eliott Olmedo CastilloC.P.C. Francisco Javier Orozco Bendímez

Lic. César Adrián Oyervides VaqueraDr. Carlos Enrique Pacheco Coello

C.P.C. Sergio Quezada QuezadaL.C.P. Alma Elisa Ramírez Cano

C.P.C. y M.D.F. Santiago de Jesús Rejón DelgadoC.P.C. y E.F. Héctor Vázquez González

Folio 136/2020-2021. Publicación de la Modificación a la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.Folio 1/2021-2022. Comité Ejecutivo Nacional 2021-2022 Presentación.Folio 2/2021-2022. Boletín de prensa 27 de octubre 2021.

12 Reforma fiscal

16 Consideraciones técnicas del análisis funcional derivado de la reforma fiscal

26 Entrevista Adolfo Calatayud Vázquez

20 Alcances y futuro de las bases de datos externas que se usan en precios de transferencia

34 Precios de transferencia en la industria maquiladora

38 Gastos de propaganda y publicidad en precios de transferencia

42 El impacto de la revolución tecnológica en el sector financiero y precios de transferencia

58 El federalismo fiscal y hacendario

50 Criptomonedas

08 Reforma fiscal para 2021: acuerdos conclusivos y procedimiento de acuerdo mutuo

52 LISR: ¿un gasto deducible debe ser indispensable para la actividad del contribuyente?

54 Las TIC en las MiPyMES

61 Síndicos ¿Se aproxima el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación?

62 CONIF Los 9 ORI en las NIF mexicanas

64 IMCE Índice de octubre

65 Temas selectos para PyMES ¿De qué me sirve el gobierno corporativo para una PyME?

Contenido contaduriapublica.org.mx

dossier MisCeláneos

CoMisiones

ColuMna

30 La reforma laboral y los servicios especializados en precios de transferencia

48 ¿Es mala la burocracia o suma valor?

Page 4: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

La globalización que se ha experimentado y el crecimiento en las tran-sacciones comerciales de las empresas pertenecientes a grupos loca-les o multinacionales, así como la necesidad de recursos por parte de los gobiernos de los países, ingresos tributarios que en análisis de las instancias hacendarias se han reducido como consecuencia de estruc-turas empleadas por los contribuyentes en la determinación de las car-gas tributarias, han dado como consecuencia una gradual y progresiva regulación y fiscalización de dichas operaciones, con el claro propósito de evitar la transferencia de utilidades y estrategias que no permitan contar con mayores ingresos fiscales.

¿Cómo lograr que se regulen y sancionen las operaciones realizadas por empresas vinculadas, así como en diversas jurisdicciones, para que se lleven a cabo en términos justos de mercado? La respuesta a esta pregunta da la razón a la existencia de los estudios de precios de transferencia, los cuales tienen como propósito determinar que se cumpla el principio de plena competencia; es decir, que las operacio-nes intercompañías se realicen en términos como se hubieran cele-brado entre partes no relacionadas, pues en caso contrario de existir diferencias, estas deben ser sometidas al pago de las contribuciones en el país correspondiente.

En efecto, los estudios de precios de transferencia, en primer lugar, proporcionan las conclusiones de un experto en esta materia sobre su valoración técnica documentada sobre las condiciones adecuadas en

las que las operaciones de una entidad y una parte relacionada se hayan celebrado cumpliendo el principio de plena competencia.

Esta labor contempla el análisis de operaciones que por sí mis-mas pueden ser complejas o incluso únicas, gran cantidad

de información de origen interno y con mayor énfasis de carácter externo que permitan una apropiada evalua-

ción, recordando que lo que se cuidará es que sea a valores de mercado con terceros.

Uniformando los procedimientos y crite-rios por emplear para calificar el precio

de una operación entre partes rela-cionadas, las administraciones

Realidad y retos de los precios de transferencia en México

C.P.C. y P.C.FI Ubaldo Díaz Ibarra Vicepresidente de la Región Centro del IMCP

Zona Centro

C.P.C., L.D. y M.F. Angélica Ruiz López C.P.C. Luis Eduardo Natera Niño de Rivera

Coordinadores de Dossier

tributarias de los diversos países, entre ellos México, han ido adaptando estándares de normas mundiales en sus legislaciones locales, tal es el caso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como las dictadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco-nómicos (OCDE) y plasmadas por las Guías internacio-nales. El Proyecto Erosión de la Base y Transferencia de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) ha sido reconocido ampliamente por la OCDE como un pro-blema mundial que requiere soluciones globales.

Sin duda se deberá considerar que el incumplimien-to de las normas fiscales tendrá como consecuencia costos adicionales para el contribuyente; sin embar-go, no podemos pasar por alto que, en un segundo término, los estudios de precios de transferencia también tienen y deben ser considerados como un elemento de una buena administración, toda vez que se convierten en una herramienta por medio de la cual se estructuran y monitorean las operaciones de un grupo.

En consideración a la relevancia actual y futura de los estudios de precios de transferencia, la Comisión de Precios de Transferencia de la Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a la que agradecemos su dedicación y entusiasmo, aborda con su amplio conocimiento y experiencia temas puntuales y actuales que permiten al lector contar con material bibliográfico de gran valía.

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Page 5: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

Como consecuencia de una auditoría

del SAT en materia de precios de transferencia

a un contribuyente puede surgir un ajuste

primario

En estos casos, cuando el contribuyente no está de acuerdo con las conclusiones a las que llegó la autori-dad fiscal, puede solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo con la intención de aclarar las diferencias identificadas o las irregularidades detectadas en su situación fiscal, así como de regularizar su situación ante el fisco de manera definitiva, sin necesidad de acudir a los medios de defensa tradicionales.

Tanto las personas físicas como las morales que se encuentren en la situación antes descrita pue-den solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) un Acuerdo Conclu-sivo, a partir del inicio de la auditoría fiscal y has-ta antes de que la autoridad fiscal les notifique el monto de los impuestos a su cargo,1 cumpliendo con las formalidades y plazos establecidos en el antes citado Capítulo II del CFF.

En el Acuerdo Conclusivo la PRODECON tendrá una participación esencial, facilitando los acuerdos bus-cados y fungiendo como órgano de vigilancia para que estos se lleven a cabo con transparencia y res-petando los derechos de los contribuyentes.

Los beneficios que obtiene el contribuyente al solici-tar un Acuerdo Conclusivo pueden ser: (i) la aclaración en un corto tiempo de las observaciones efectuadas

C.P. Luis Eduardo NatEra Niño dE rivEra Socio a cargo de la práctica de precios de transferencia en Natera

Consultores, S.C. [email protected]

Reforma fiscal para 2021: acuerdos conclusivos y

procedimiento de acuerdo mutuo

Síntesis

La reforma fiscal al artículo 69-H del CFF que entró en vigor para el ejercicio 2021 impide el alivio de la doble tributa-ción mediante el MASP para los contribuyentes que acuden al acuerdo conclusivo, por lo que sería conveniente consi-derar una nueva modificación a la norma, respetando los objetivos del mecanismo alternativo de solución de contro-versias referido.

IntroducciónA partir de 2014 se adiciona el Capítulo II “De los Acuerdos conclusivos” al Título III del Código Fiscal de la Federación (CFF), instaurando con ello este mecanismo alternativo de solución de controversias en nuestra le-gislación fiscal.

Para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un con-tribuyente, la autoridad fiscal puede iniciar un acto de fiscalización, co-múnmente conocido como auditoría fiscal, ya sea que se trate de una visita domiciliaria, de una revisión de gabinete o de una revisión elec-trónica. Mediante estos actos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede determinar incumplimientos de las disposiciones fiscales, así como sus consecuentes omisiones en el pago de las contribucio-nes revisadas.

por el SAT en la auditoría practicada con las que no está de acuerdo, (ii) obtener la reducción de multas hasta 100% y (iii) evitar juicios largos, desgastantes y costosos.

Por otra parte, existen también los procedimientos de acuerdo mutuo (“MAP”, por sus siglas en inglés)2 que son mecanismos de resolución de controversias contenidos en los Tratados para Evitar la Doble Tri-butación Internacional (TEDT), que son muy comu-nes cuando existen disputas en materia de precios de transferencia.3

Como consecuencia de una auditoría del SAT en materia de precios de transferencia a un contribu-yente puede surgir un ajuste primario, que es aquel que modifica para efectos fiscales el precio, con-traprestación o margen de utilidad para considerar que la operación celebrada con una parte relacio-nada, nacional o extranjera fue pactada como lo haría con o entre partes independientes en opera-ciones comparables.4

En los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CEDT) existe la figura del ajuste correlativo, que con-siste en el ajuste de precios de transferencia que de-bería realizarse en la base tributaria de la contraparte de la transacción ajustada, con el propósito de evitar que se presente una doble tributación. Este tipo de ajuste se reconoce en las reglas de carácter general aplicables en nuestro país.5

Cuando las partes relacionadas involucradas en la transacción ajustada sean residentes de dos Estados contratantes de un CEDT, pueden aplicar las disposi-ciones que se refieren a los MAP para la adecuada aplicación del ajuste correlativo extranjero. En el caso del Convenio Modelo de la OCDE, la regulación refe-rida se encuentra en el artículo 25, aunque se debe atender al articulado específico del CEDT que resulte aplicable a cada caso.

Mediante el mecanismo del MAP las autoridades fis-cales de los países involucrados en la transacción ajustada acordarán los valores de mercado de las mismas y, en consecuencia, el monto correcto del ajuste de precios de transferencia que surgió con motivo de la auditoría. Para llegar a este punto, las administraciones tributarias sostienen discusiones técnicas en las que se discuten las distintas postu-ras existentes, con el propósito de llegar a un acuer-do fundamentado sobre bases técnicas y siguiendo los lineamientos de precios de transferencia publi-cados por la OCDE y vigentes al momento en que se realizaron las transacciones auditadas. Todo lo an-terior se hará dando cumplimiento tanto a los acuer-dos contenidos en el CEDT aplicable, como a la le-gislación y normatividad local de ambos Estados.

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Page 6: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

Las autoridades fiscales de ambos Estados contra-tantes (autoridades competentes) deberán hacer su mejor esfuerzo por alcanzar un acuerdo en la reso-lución del caso, de manera que se evite, o al menos aliviar parcialmente, la doble tributación.

Reforma fiscal para el ejercicio 2021Como puede observarse, tanto los Acuerdos con-clusivos como los MAP generan distintos bene-ficios para los contribuyentes, mismos que en principio no parecerían excluyentes. Sin embargo, pueden tener cierto nivel de conflicto, como se analiza a continuación.

Uno de los propósitos más importantes que busca el Acuerdo Conclusivo es que los acuerdos alcanzados sean definitivos y no puedan ser materia de medio de defensa alguno, otorgando con esto certeza jurídica tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales. También se indica en el CFF que cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Asimismo, se es-tablece que los acuerdos alcanzados solo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes. Por último, no será tampoco proceden-te el juicio de lesividad contra los Acuerdos conclusi-vos, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos.6

Atendiendo a lo anterior, puede advertirse que el he-cho de que un contribuyente acuda al procedimiento de acuerdo mutuo puede poner en riesgo el carácter definitivo de los acuerdos alcanzados con el SAT en un procedimiento de Acuerdo Conclusivo, ya que las

autoridades competentes del otro Estado contratan-te pueden buscar modificar la metodología utilizada por el SAT o los montos determinados de los ajustes de precios de transferencia.

En la reforma fiscal para el ejercicio 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 8 de diciembre de 2020, se incluyó una modificación al primer párrafo del artículo 69-H del CFF, mediante la que se establece que en contra de los Acuerdos con-clusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y por la autoridad no procederá el procedimiento de resolución de controversias contenido en los TEDT.

Las razones para introducir dicha modificación al CFF, esgrimidas en la exposición de motivos, se hi-cieron con la finalidad de reflejar los compromisos de México ante organismos internacionales adop-tados en el marco de la Acción 14 del Plan BEPS.7 Se indica que, en el reporte de la revisión de pares de la citada Acción 14 para México, es necesario otorgar certeza a los usuarios de los procedimien-tos de resolución de controversias, para que estén conscientes de que aún en el ámbito internacional, el acuerdo alcanzado ante la PRODECON es indis-putable, lo que otorga seguridad jurídica.

Si bien es acertado lo expuesto en la iniciativa de re-formas comentada, también es cierto que los contri-buyentes podrían acudir al MAP con el único propósito de solicitar a la autoridad competente del otro Estado contratante que acepte el ajuste de precios de trans-ferencia determinado por el SAT en el acto de fiscali-zación de que se trate, ya sea de manera total o parcial, para tratar de aliviar el problema de la doble tributa-ción internacional que pudiera existir.

Para conseguir el objetivo planteado, resulta necesaria la intervención y la colaboración de la autoridad competente mexicana en materia de precios de transferencia, mediante la aceptación del procedimiento de resolución de controversias que solicite el contribuyente, con base en lo que al respecto establezca el TEDT celebrado y vigente que corresponda, situación que no resulta posible con la reforma aprobada por el Congreso de la Unión que se encuentra vigente desde el día 1º de enero de 2021.

Si bien para la autoridad competente mexicana la situación propuesta en los párrafos anteriores representaría una carga administrativa y una labor no me-nor de negociación (hasta cierto punto), ello sería en beneficio de los contri-buyentes mexicanos y cumpliría cabalmente con el propósito primordial de los TEDT celebrados por México, que es el de evitar los efectos negativos que genera la doble tributación internacional. Lo anterior podría conseguirse sin menoscabo de la tributación alcanzada mediante el procedimiento de Acuer-do Conclusivo, pues debería establecerse con toda claridad que en ningún caso sería aceptable modificar la metodología aplicada en el procedimiento, ni el monto del ajuste de precios de transferencia determinado.

Resulta relevante comentar que podría ser complejo para las autoridades competentes extranjeras aceptar un MAP bajo las condiciones indicadas, pero la resolución del procedimiento podría considerar un alivio total o par-cial de la doble tributación internacional, o incluso la no aceptación del ajuste correspondiente, dependiendo de las consideraciones y méritos técnicos de cada caso en particular.

ConclusiónResulta del todo deseable que se modifique nuevamente el primer párrafo del artículo 69-H del CFF para permitir la interposición de un MAP por parte de los contribuyentes con el único propósito de aliviar la doble tributación interna-cional que pudiera surgir de un acto de fiscalización del SAT, aun cuando se hubiera alcanzado el resultado final mediante un procedimiento de acuerdo conclusivo, siempre y cuando no se ponga en peligro la definitividad de la re-solución alcanzada.

Con la modificación sugerida, el SAT podría cumplir su trascendente obje-tivo de auxiliar a los contribuyentes a tener una carga tributaria justa y que cumpla con las leyes domésticas y con los objetivos de los TEDT signados por México que se encuentran vigentes.

Al respecto, sería muy importante cuidar la forma en la que se pudieran llegar a implementar, por parte del SAT, los acuerdos conclusivos alcanzados, para evitar que las autoridades competentes de otros Estados pudieran llegar a negar el acceso al MAP argumentando que se trata de un ajuste improcedente que hubiera sido voluntariamente aceptado por el contribuyente.

Es deseable que se modifique nuevamente el primer párrafo del artículo 69-H del CFF para permitir la interposición de un MAP por parte de los contribuyentes

1 Antes de la determinación de un crédito fiscal por la autoridad fiscal, en un plazo de veinte días siguientes a que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observa-ciones o la resolución provisional, según corresponda al tipo de auditoría que se esté llevando a cabo.

2 También conocido como procedimiento de acuerdo mutuo o procedimiento de resolución de controversias.

3 También existen los MAP que se refieren a la aplicación de los CEDT.4 De conformidad con la fracción II de la regla 3.9.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. 5 Fracción IV de la regla 3.9.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tratándose de una

parte relacionada residente en el extranjero.6 De conformidad con el artículo 69-H del CFF. 7 Base Erosión and Profit Shifting Plan, llevado a cabo por la OCDE.

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Page 7: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

la obligación de obtener y conservar la documentación soporte que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones intercompañías.

A pesar de que la autoridad tributaria siempre ha sido clara en cuanto al alcance de la obligación publicando incluso un criterio normativo en el que se aclara que se debe obtener y conservar la documentación comproba-toria sin importar la residencia fiscal de la parte relacionada, es hasta esta modificación que se ha dejado en claro dentro de la misma LISR.

Con la reforma, el texto de la citada fracción IX vigente a partir de 2022 es “obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o, montos de contraprestacio-nes o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o en-tre partes independientes en operaciones comparables […]”, quedando la obligación para partes relacionadas en general, que por definición se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en el control, la administra-ción o el capital de la otra, sin importar el país de residencia de ninguna de las partes.

La misma suerte corrió el primer párrafo del artículo 179 de la LISR eli-minando la distinción de partes relacionadas en el extranjero, además ahora se mencionan los contribuyentes del título IV de la LISR junto con los del título II (que ya se mencionaban con anterioridad) como sujetos de la obligación siempre que realicen operaciones con partes relacionadas.

Análisis funcional bilateralUna de las adiciones que se agradece y que mayores cambios traerá a la práctica es el referente al análisis funcional, que se desprende de la modifi-cación al artículo 76, fracción X, inciso b de la LISR, en la cual se establece que la documentación comprobatoria deberá contener, entre otras cosas, “Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.”

Síntesis

La reforma fiscal contiene importantes modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación relacionadas con precios de transferencia. Destacan la eliminación de la distinción “partes relaciona-das en el extranjero” y la integración de las operaciones locales en la informativa de precios de transferencia con vencimiento el 15 de mayo, así como esta misma fecha para el reporte local de partes relacionadas.

david s. BarróN tovar Socio de Tressi Consulting Group, S.C.

[email protected]

Reforma fiscalConsideraciones para el

cumplimiento de precios de transferencia

IntroducciónEl 25 de octubre el H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impues-to Sobre la Renta (la Ley) y el Código Fiscal de la Federación (el Código) que entrarán en vigor en enero de 2022. Dentro de las modificaciones realizadas se encuentran las relativas a precios de transferencia, las cuales son las más importantes desde la introducción del régimen en la legislación.

Eliminación de distinción de partes relacionadas en el extranjeroDesde el inicio del régimen y hasta hace algunos años se dio un deba-te enfocado en la obligatoriedad de las operaciones con partes rela-cionadas residentes en México, esto justificado en gran medida por la mención de “partes relacionadas en el extranjero” que aparecía den-tro de la fracción IX del artículo 76 de la LISR, en la cual se establece

Los cambios a la reforma buscan dejar para el 31 de diciembre la

entrega de las declaraciones informativa maestra e informativa

país por país

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Page 8: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

De lo anterior se desprende que, sin importar la na-turaleza de la transacción, metodología a utilizar e incluso el tipo de comparables, el análisis funcional a desarrollarse en los estudios de precios de trans-ferencia deberá ser de manera bilateral, consideran-do los elementos de creación de valor desde ambas perspectivas. Si bien es cierto que un análisis desde el enfoque bilateral brinda más y mejores elementos para elegir la metodología y selección de compara-bles, también es cierto que lo anterior podría generar problemas en el cumplimiento dado que la informa-ción de las contrapartes no siempre está disponible con la profundidad necesaria para hacer un análisis de esta magnitud, tal y como se menciona en las Di-rectrices de la OCDE aplicables en materia de pre-cios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, párrafo 3.23:

[…] el análisis de los precios de transferencia preci-sa de cierta información sobre las empresas asocia-das extranjeras, cuyo alcance y naturaleza depende, particularmente, del método de precios de transfe-rencia que se utilice. Sin embargo, recabar esa in-formación puede entrañar dificultades para el con-tribuyente a las que no se enfrenta cuando elabora su propia documentación. Estas dificultades deben tenerse en cuenta al definir las normas o los proce-dimientos de documentación.

Información comparable y ajustes de comparabilidadEl proceso de comparabilidad también fue fortalecido dentro de estas modificaciones mencionando dentro del artículo 76 de la fracción X, inciso d de la LISR, que se deberá incluir el detalle en la aplicación de los ajustes que se hayan hecho en los términos del artículo 179 de la LISR, en caso de que hayan sido realizados; asimismo, se menciona también que la información a comparar debe-rá ser del mismo periodo de análisis a menos que el ciclo de negocio abarque más allá de un ejercicio fiscal.

común de operación, de grupos nacionales o multinacionales, es que exista una empresa generadora de ingresos por medio de la venta de servicios o bienes a terceros independientes, con una o más compañías auxiliares que las proveen de servicios o materias primas con el objetivo de hacer eficiente la operación y cuyos ingresos por lo general no son suficientes para rebasar el umbral del artículo 32-A del CFF, sin embar-go, al ser una parte relacionada de la empresa que sí rebasa el umbral, estarán obligadas a contar con el reporte local o maestro en caso de tener operaciones con el extranjero.

Rango intercuartílicoUtilizar el rango intercuartílico ha sido una práctica común dentro de los es-pecialistas de precios de transferencia a pesar de que existía la posibilidad de utilizar otros tipos de métodos estadísticos. Derivado de la reforma, se modifica el segundo párrafo del artículo 180 de la LISR solo permitiendo el uso de un rango obtenido mediante la aplicación del método intercuartil, pro-cedimiento que se encuentra establecido dentro del reglamento de la LISR.

Eliminación de Acuerdos Anticipados para empresas maquiladorasEs importante hacer mención que para que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplan en materia de precios de transferencia y no se genere un establecimiento permanente de la parte relacionada en el extranjero, se elimina la opción de tramitar una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF quedando únicamente disponible el Safe Harbor.

ConclusiónLos cambios derivados de la reforma buscan homologar las fechas de cum-plimiento y envío de información al 15 de mayo, dejando únicamente al 31 de diciembre la entrega de las declaraciones informativa maestra e informativa país por país.

Con la eliminación de la distinción de partes relacionadas residentes en el extranjero en la fracción IX del artículo 76 y en el primer párrafo del artículo 179, ambos de la LISR, queda más que claro que la obligación aplica sin im-portar la residencia fiscal de las partes relacionadas dando por terminado el debate sobre la obligatoriedad.

Un cambio sin duda relevante y necesario por el bien de la práctica es que por la modificación al artículo 76, fracción X, inciso d de la LISR, el análisis funcional deberá ser bilateral en todo momento sin importar la metodología aplicada, considerando funciones, activos y riesgos del contribuyente y de la parte relacionada por cada tipo de operación.

Deberá considerarse que de acuerdo con el artículo 32-H, fracción VI del CFF, las partes relacionadas de los contribuyentes que superen el umbral del artículo 32-A, segundo párrafo del CFF, estarán sujetas a realizar el reporte local de partes relacionadas y el reporte maestro cuando tengan operaciones con el extranjero, independientemente del volumen de sus ingresos.

Se mencionan los contribuyentes del título IV de la LISR junto con los del título II como sujetos de la obligación cuando realicen operaciones con partes relacionadas

Unificación de fechas de cumplimientoParte de los objetivos de la reforma es unificar fe-chas de cumplimiento de algunas obligaciones en materia de precios de transferencia con otras en materia fiscal y financiera, lo cual se logra con la mo-dificación a la fracción X del artículo 76, así como la adición de un párrafo en el artículo 76-A (ambos de la LISR) referente a las fechas de vencimiento, unificando la del reporte local con la de la presenta-ción del anexo 9 de la Declaración Informativa Múl-tiple (DIM) siendo el 15 de mayo del año inmediato posterior la fecha límite para su presentación. Cabe mencionar que en el anexo 9 de la DIM, además de las operaciones con el extranjero, ahora se deberán declarar las operaciones con partes relacionadas locales siempre que las haya.

En relación con el reporte maestro y el reporte país por país, estos continúan con la misma fecha de presentación, el 31 de diciembre del año inme-diato posterior.

Reportes local y maestro de partes relacionadasDentro del artículo 76-A de la LISR se suman a la obligación los sujetos comprendidos en el segun-do párrafo del artículo 32-A del CFF (que también fue reformado), es decir, quienes estén obligados por su volumen de ingresos ($1,650,490,600.00 en el año inmediato anterior a 2022) a dictaminar sus estados financieros por Contador Público inscrito, así como los sujetos de la recién adicionada frac-ción VI del artículo 32-H del CFF, que se refiere a las partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse por el artículo 32-A del mismo CFF.

De la modificación anterior, se desprende que un gran número de contribuyentes se adicionarán a dicha obligación considerando que un esquema

ReferenciasLey del Impuesto sobre la Renta [LISR], artículo 76, fracciones IX, X, XII, artículo 179, artículo 180, (México).Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2017). Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administracio-nes tributarias. (trad. Instituto de Estudios Fiscales, 2018). Madrid: Instituto de Estudios Fiscales.

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Consideraciones técnicas del análisis funcional derivado de

la reforma fiscaltomaron como base de análisis los lineamientos establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aún hoy, continúa teniendo un carácter de servicio altamente espe-cializado, debido a que un correcto estudio de precios de transfe-rencia requiere de un análisis por medio del enfoque de múltiples disciplinas administrativas, tales como las finanzas, la contabilidad, la fiscalidad, la estadística aplicada, el análisis de procesos, entre otras; aunado a lo anterior, un estudio de precios de transferencia debe apoyarse en la ciencia económica. Dentro del campo del co-nocimiento económico aplicado a un estudio de precios de trans-ferencia se encuentra el análisis funcional, parte medular y base del análisis de las operaciones intercompañía.

El reto del análisis funcionalLa modificación al artículo 76, fracción IX, inciso b de la LISR, implica un análisis exhaustivo en cuanto a las funciones, activos y riesgos en que incurren todas las partes que realizan operaciones intercompañía con el contribuyente, un análisis incompleto o mal efectuado puede “desdibu-jar” ante la autoridad tributaria al contribuyente más cumplido. La refor-ma traerá como consecuencia el aumento en la demanda por estudios de precios de transferencia, por lo cual surge la responsabilidad de los gremios involucrados (entre ellos los Contadores Públicos) de ampliar su conocimiento sobre el tema, ya sea para canalizar a los tomadores de decisiones con los especialistas mejor capacitados o, en su caso, mejo-rar la práctica de precios de transferencia, para aquellos que la ejercen, actualizando sus conocimientos.

La esencia del análisis funcional: comparar funciones, activos y riesgosEl artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y sobre el Patrimonio de la OCDE establece la base de los precios de transferencia por medio del principio Arm’s Length o de plena competencia, mencio-nando que cuando dos partes relacionadas

estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por em-presas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.1

JaviEr r. BarróN tovar Socio Tressi Consulting Group S.C.

[email protected]

IntroducciónEn el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), aprobado por el H. Congreso de la Unión en octubre pasado, se encuentran cambios re-lacionados con las obligaciones de los contribuyentes que realizan ope-raciones con partes relacionadas, estas modificaciones amplían la base de contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentación que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia, a su vez, dicha documentación debe extender el análisis sobre funciones, activos y riesgos utilizados en las operaciones intercompañía a todas las partes relacionadas con las que se hayan efectuado operaciones du-rante el periodo fiscal que se declara.

A pesar de que la práctica de precios de transferencia en México co-mienza a desarrollarse en los años noventa cuando se adoptaron y

Síntesis

Las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de precios de transferencia amplían la base de contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentación mediante la cual demuestren el cumplimiento del principio de plena competencia, además de implicar un análisis de las funciones, activos y riesgos que se extiende a todas las partes relacionadas que celebraron operaciones con el contribuyente en el ejercicio fiscal en cuestión.

La reforma traerá como consecuencia el aumento en la demanda por

estudios de precios de transferencia

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De acuerdo con lo anterior, cuando se analicen operaciones entre partes relacionadas para efecto de informar a la autoridad tributaria, se deberá determinar si existen diferencias en las condiciones de las transacciones vinculadas contra transacciones comparables llevadas a cabo entre ter-ceros independientes, y en caso de existir dichas diferencias, se deben traducir a unidades monetarias en cuanto a ingresos del contribuyente se refiere, para que puedan ser gravados por la autoridad tributaria, lo cual solo es posible por medio de realizar comparaciones. Así pues, el proceso de comparabilidad en el análisis funcional toma gran importan-cia dentro del estudio de precios de transferencia.

La modificación al análisis funcional en la LISRAntes de la reforma aprobada, la LISR solo exigía un análisis funcional del contribuyente que emitía su declaración; con la modificación el texto queda como sigue: “Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación”.2

Se ha añadido en la reforma lo referente a la información de la parte o partes relacionadas, la anterior adición refuerza la necesidad de un es-tudio de precios de transferencia apropiado con un sólido análisis funcio-nal en el que se logre determinar de manera razonable la remuneración por las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las partes relacionadas que participan en la operación; aunado a lo anterior, dicha adición se encuentra ahora en concordancia con las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias de la OCDE, (Directrices) que en su párrafo 1.36 señalan las características con re-levancia económica o los factores de comparabilidad que es necesario identificar en las relaciones comerciales o financieras de las empresas asociadas, destacando una de ellas:

[…] las funciones desempeñadas por cada una de las partes de la opera-ción, teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos, in-cluyendo el modo en que esas funciones se relacionan con la generación de valor en sentido más amplio por el grupo de empresas multinacionales al que pertenecen las partes, las circunstancias que concurren en la ope-ración y las prácticas del sector.3

De esta forma, el inciso b se encuentra ahora en completa armonía con las Directrices, estableciendo como obligación realizar un análisis bilateral.

Proceso tipo de comparabilidadEn las Directrices Capítulo III, sección A.1, se menciona un “proceso tipo” de comparabilidad, que se considera como una buena práctica en el gremio y a pesar de que su aplicación no es obligatoria, y cualquier otro proceso de búsqueda que conduzca a la identificación de com-parables fiables es aceptable, dentro de este se desta-ca el paso 3, en el cual se busca obtener la comprensión de la operación u operaciones intercompañía tomando como base un análisis funcional para determinar al me-jor de los métodos, el indicador (indicador cuando así aplique) y, sobre todo, para identificar factores de com-parabilidad con relevancia económica.

Los factores o características de comparabilidad con re-levancia económica, pueden ser aplicados en dos fases distintas, pero siempre relacionadas dentro del análisis de precios de transferencia. La primera fase concierne al proceso de delimitar, de forma precisa, la operación vinculada e implica la determinación de las característi-cas de la operación, incluidos sus términos, las funcio-nes desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las empresas asociadas, la naturaleza de los productos transferidos o de los servicios prestados, y las circunstancias de las empresas asociadas; ya en la segunda fase se utilizan las características identificadas con relevancia económica con el fin de determinar el precio de plena competencia de la operación vinculada.

Nivel de documentaciónLas Directrices, en el párrafo 3.21, establecen que

para poder seleccionar y aplicar el método de deter-minación de precios de transferencia más apropiado a las circunstancias del caso, es necesario contar con información sobre los factores de comparabilidad en relación con la operación vinculada revisada, y en con-creto sobre las funciones, activos y riesgos de todas las partes que intervienen en la operación, incluidas las empresas asociadas localizadas en el extranjero.4

Sin embargo, en el mismo párrafo se menciona para los métodos unilaterales que

sólo requieren del examen de un indicador financiero o de un indicador del nivel de beneficios de una de las partes intervinientes en la operación (la “parte objeto de análisis”) también es preciso contar con cierta in-formación sobre los factores de comparabilidad de la operación vinculada y, en concreto, sobre el aná-lisis funcional de la parte que no constituye objeto de análisis, a fin de calificar adecuadamente la ope-ración vinculada y de elegir el método de determina-ción de precios de transferencia más apropiado.5

El proceso de comparabilidad en el análisis funcional toma gran importancia dentro del estudio de precios de transferencia

Por lo tanto, cuando el método de determinación de precios de transferencia más apropiado atendiendo a las circunstancias del caso sea un método unilate-ral, se deberá contar con la información financiera de la parte objeto de análisis, con independencia de si la parte objeto de análisis es la nacional o la extranjera. Por ejemplo, si dentro del análisis realizado se aplicó el método de reventa, costo adicionado o márgenes transaccionales de utilidad de operación utilizando como parte objeto de análisis a la entidad en el ex-tranjero, se deberá tener la información suficiente para aplicar con fiabilidad el método; en caso contra-rio, cuando la parte objeto de análisis sea el contribu-yente nacional, el nivel de información financiera de la parte relacionada debiera ser prácticamente nulo, basándose siempre en un análisis funcional bilateral que pueda justificar la selección de la parte a analizar.

ConclusiónLa modificación al artículo 76, fracción IX, inciso b de la LISR, traerá cambios necesarios en la práctica de pre-cios de transferencia, uno de estos cambios se obliga por el requisito de presentar un análisis bilateral de las partes relacionadas para sustentar la apropiada selec-ción del método a aplicar y sus correspondientes ajus-tes. Es importante mencionar que, en el proceso del análisis bilateral, se pudieran encontrar ciertas dificul-tades para contar con la información necesaria para realizar el análisis de funciones, activos y riesgos de la parte relacionada, sobre todo cuando se encuentre en el extranjero siendo el contribuyente mexicano una subsidiaria con bajo nivel de participación, por lo que se deberá considerar lo establecido en las Directrices, párrafo 3.23 referente a documentación soporte:

Como se explicó anteriormente, el análisis de los precios de transferencia precisa de cierta infor-mación sobre las empresas asociadas extranje-ras, cuyo alcance y naturaleza depende, particu-larmente, del método de precios de transferencia que se utilice. Sin embargo, recabar esa informa-ción puede entrañar dificultades para el contribu-yente a las que no se enfrenta cuando elabora su propia documentación. Estas dificultades deben tenerse en cuenta al definir las normas o los pro-cedimientos de documentación.6

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2017). Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, artículo 9, párrafo 1. París: OCDE.

2 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 76, fracciones IX, X y XII. 2021 última reforma, México.

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2017). Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de trans-ferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2017 (trad. Instituto de Estudios Fiscales, 2018). Madrid: Instituto de Estudios Fiscales.

4 Ibidem.5 Idem.6 Idem.

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La información financiera pública existente para las empresas, sobre todo en las bolsas de valores, proviene de

reportes anuales y periódicos

Estas mediciones financieras que se utilizan para probar que los precios de transferencia analizados no han sido manipulados, al integrar parámetros finan-cieros “normales” siguiendo la tendencia del sector económico o industrial, además de avalar el cumpli-miento de la obligación fiscal principal en la materia, en la generalidad de los casos se obtienen de empre-sas o grupos empresariales que publican su informa-ción financiera en medios de comunicación masivos, ya sea porque están obligados por regulaciones es-pecíficas (principalmente cuando están listadas en las bolsas de valores o cuando existe una legislación específica de transparencia a escala local), o porque así lo han decidido de manera voluntaria.

Estas observaciones de valores que se toman en cuenta para evaluar el cumplimiento de las obligacio-nes en materia de precios de transferencia que pro-vienen de información pública de libre acceso son sumamente relevantes desde una perspectiva técni-ca, pues la adecuada aplicación de los fundamentos económicos que delimita esta práctica requiere que la similitud (comparabilidad) entre el segmento de ne-gocios analizado y aquellos tomados como referencia sea de un alto grado y con la mejor calidad posible.

Así las cosas, nos enfrentamos a la disponibilidad de información financiera de libre acceso en el mer-cado, que diverge en sus características, calidad, zona geográfica, sector industrial, regulación o mo-tivos que la sustentan, facilidad de extracción, entre otros. Por consiguiente, es altamente relevante es-tudiar cuáles son las características, cómo se com-portan y están integradas, así como las limitantes de las fuentes de datos que nutren la información disponible a escala mundial en la aplicación de los referidos métodos indirectos de precios de trans-ferencia enfocados en medir ciertos parámetros fi-nancieros de las empresas.

En este orden, el acceso público a información finan-ciera de empresas proviene de tres circunstancias principales:

> Empresas que están obligadas a revelar su información financiera y corporativa en virtud de que cotizan y están listadas en alguna bol-sa de valores, para el beneficio de sus accio-nistas y del público en general.

> Empresas cuyo régimen corporativo está obligado a publicar su situación financiera en virtud de las leyes corporativas domés-ticas del país donde fue constituida, y por motivos de transparencia y rendición de cuentas.

> Empresas que por motivos empresariales y voluntariamente han decidido revelar parte o la totalidad de su información financiera y situación de negocios.

Con respecto al primer grupo de empresas, la can-tidad de empresas listadas depende del desarrollo del mercado de valores que tiene cada país, y tiene una correlación importante con el nivel de desarrollo económico del mismo (país desarrollado, en vías de desarrollo y de bajos ingresos).

De conformidad con un reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) titulado “Propietarios de las Compañías Co-tizadas del Mundo”,3 había aproximadamente 41,000 empresas listadas (listed companies) que cotizaban en bolsas en el mundo en 54 mercados, de las cuales existen cuatro categorías principales de inversionis-tas: institucionales (fondos y compañías de seguros), que representan 41% (65% son estadounidenses); sector público, que representa 14%, así como las

Síntesis

Es importante que los practicantes en la materia de precios de transferencia estén conscientes de la composición, características y limitantes de las fuentes de información que tienen para aplicar los métodos de precios de transferencia, principalmente de los métodos indirectos que miden la rentabilidad, a niveles bruto y operativo, lo anterior debido a la predo-minancia de ciertas regiones y caracte-rísticas de países (naciones desarrolladas o economías emergentes) en cuanto a la información disponible, así como de la gestión de las bases de datos que organi-zan, ajustan y ponen a disposición esta in-formación, con lo cual se pueda asegurar una más asertiva búsqueda, identificación y selección de comparables, considerando los ajustes contables de homologación que realizan estas bases de datos, así como los rubros necesarios para la correcta aplicación de la regla del mejor método en la materia y de ciertos ajustes de compa-rabilidad relevantes.

Alcances y futuro de las bases de datos externas que se usan en

precios de transferencia

Mtro. CarLos PérEz GóMEz sErraNo Socio Director de Precios de Transferencia de HLB MAAT Asesores

[email protected]

IntroducciónLa implementación del régimen de precios de transfe-rencia por medio de la autodeterminación de los mé-todos de precios de transferencia por las empresas al cumplir sus obligaciones fiscales1 en muchos de los casos se basa en la utilización de métodos indirectos que miden la rentabilidad del segmento de negocios en el cual se encuentra la transacción controlada,2 y así poder identificar una posible manipulación o inco-rrecta determinación de los precios de transferencia en situaciones donde el desempeño financiero del re-ferido segmento de negocios analizado se encuentra fuera de los estándares normales del sector económi-co o industrial en el cual se desenvuelve.

Independientemente de las razones que llevan a la elección de este tipo de métodos indirectos de eva-luación financiera (i.e. dificultad en la utilización o li-mitantes con respecto a información interna de la empresa y sus partes relacionadas, ausencia de re-ferencias directas a los productos y servicios que se evalúan, entre otros), en la gran mayoría de los casos se recurre a ellos, evaluando el segmento de negocios analizado donde se encuentra el precio de transferen-cia registrado y pactado con otras filiales del mismo grupo (“partes relacionadas”) contra mediciones fi-nancieras (de rentabilidad) de segmentos de negocios o compañías cuyos resultados no están afectados por factores ajenos al libre mercado.

(Primera parte)

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empresas privadas e inversionistas individuales es-tratégicos, ambas representan 18%.

En este reporte se puede obtener detalle por grupos de empresas listadas, país y región de los siguientes indicadores: capitalización de mercado, número de empresas listadas y promedio de mercado de capi-talización. Asimismo, se puede observar que más de 75% de las empresas que están listadas pertenecen a países desarrollados, y del grupo de empresas re-manentes, en economías emergentes, en su gran mayoría pertenecen a países asiáticos.

En cuanto a aquellas empresas que por disposicio-nes regulatorias de cada país están obligadas a hacer pública su información financiera (lo cual incluye al sector financiero: bancos o instituciones de crédito y aseguradoras), estas pueden variar e impacta direc-tamente en la manera en que se explota la informa-ción por parte de los proveedores de bases de da-tos privadas. En algunos casos, no existen registros centrales que permitan el acceso a información de la empresa o los que existen tienen una funcionalidad limitada (e.g. la información no está disponible en for-mato electrónico), lo que complica los esfuerzos para recopilar información estandarizada.

Como lo señala la “Guía práctica para afrontar las di-ficultades asociadas con la falta de comparables en los análisis de precios de transferencia”, emitida por el FMI, OCDE, ONU y GBM, el uso de información so-cietaria para fines tributarios debe tenerse en cuenta en las iniciativas de reforma financiera corporativa que están en marcha o que se implementen en el futuro.

Finalmente, en cuanto a las empresas que en su pági-na de Internet y con el fin de ser transparentes hacia la sociedad en la que interactúan, publican su infor-mación financiera de manera voluntaria, por ejemplo, existen sociedades y asociaciones que reciben do-nativos y apoyos.

Bases de datosA pesar de contar con una relación específica de empresas y entidades en todo el mundo que tienen información financiera pública por las diferentes ra-zones y circunstancias ya abordadas con antelación, el acceso a la misma por parte de las personas y las empresas, no es automático, por lo que existen en el mercado empresas especializadas en buscar por todo el mundo para compilar, ordenar, estandarizar y proporcionar a sus clientes información financiera pública de empresas y entidades, con descripciones de negocios y contratos, entre otros.

Esta información financiera pública existente para las empresas, sobre todo en las bolsas de valores,

proviene de reportes anuales y periódicos, que se acompañan de los principales contratos celebrados por estas empresas. La información de los reportes anuales a su vez, en muchos casos, corresponde a información financiera consolidada, dado que la empresa que cotiza en el mercado es una empresa controladora.

Los reportes anuales de las empresas que cotizan en bolsa se presentan muchas veces conforme a nor-mas de información financiera o principios de con-tabilidad generalmente aceptados en los países en donde residen, en ocasiones y sobre todo en algunas bolsas latinoamericanas y de Europa. Estos reportes se presentan conforme a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, por sus siglas en inglés) que son emitidas por la IASB. Vale la pena destacar que muchos países en sus normas de in-formación financieras nacionales ya han adoptado o convergido a las NIIF.

Es importante señalar que los principios de contabi-lidad generalmente aceptados en EE.UU. (U.S. GAAP) aún no convergen con las NIIF o IFRS y eso ocasiona diferencias como las siguientes (véanse cuadros 1 y 2).4

1. Presentación del balance de situaciónIFRS U.S. GAAPIAS 1 ASC 205, 210, 470, 505

No prescribe un formato estándar de presentación, pero sí incluye una lista de contenidos mínimos que incorporar en el balance de situación.

No se prescribe un formato predefinido para preparar el balance y la cuenta de resultados de acuerdo con una presentación específica.

A efectos comparativos, una empresa debe presentar, como mínimo, balance de situación (y demás estados financieros y notas de memoria) de los dos últimos ejercicios económicos.

A diferencia de las IFRS, no existe un requisito específico para proporcionar declaraciones comparativas, pero es deseable hacerlo.

Como norma general, una empresa no podrá compensar activos y pasivos, a menos que sea requerido o permitido por una IFRS en particular.

A diferencia de las IFRS, la compensación solo se permite cuando existe un derecho de compensación. Existe un derecho de compensación cuando:

• Las partes se deben entre sí cantidades determinables.

• Existe el derecho y la intención de compensar.

• El derecho de compensación es ejecutable por ley.

2. Presentación de la cuenta de resultadosIFRS U.S. GAAP

IAS 1; IFRS 3 ASC 205, 210, 220, 225, 320, 505, 805

No prescribe un formato estándar de presentación, pero sí incluye una lista de contenidos mínimos que incorporar en la cuenta de resultados.

No se prescribe un formato predefinido para preparar el balance y la cuenta de resultados de acuerdo con una presentación específica.

Se permite clasificar los gastos por naturaleza o por función.

Se deben clasificar los gastos por función.

Se prohíbe el reconocimiento de ingresos o gastos extraordinarios.

Se pueden reconocer ingresos o gastos extraordinarios.

Únicamente tendrán esta denominación los ingresos o gastos «no habituales».

Las «diferencias negativas por combinaciones de negocios» siempre serán ingreso de explotación.

Las «diferencias negativas por combinaciones de negocios» siempre serán ingreso extraordinario.

Por otra parte, si se comparan las IFRS en relación con los U.S. GAAP, se aprecia que las IFRS tienen un contenido más reducido y menos detallado que los U.S. GAAP, al desarrollarse sobre una filosofía de principios contables, más flexibles a las necesidades informativas de cada compañía, por lo que la regu-lación de las IFRS es más genérica y mucho menos taxativa que los U.S. GAAP.5

En los últimos años se ha observado una clara ten-dencia internacional hacia las NIIF, como único con-junto de normas de contabilidad aceptadas, con más de 100 países que requieren o permiten las NIIF y todas las empresas que cotizan en los mercados de valores en la Unión Europea deben presentar sus cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las NIIF desde 2005.6

Por su parte, los reportes de las entidades obligadas a presentar información financiera lo hacen en el mar-co regulatorio establecido para ello en cada país. En el caso de las empresas que publican información fi-nanciera de manera voluntaria, lo hacen generalmen-te en el marco de normas de información financiera o principios de contabilidad generalmente aceptados.

La divergencia ocasionada por las normas conta-bles a escala internacional, provoca distorsiones en la información financiera que alimenta las bases de datos (database) y obliga a estas a estandarizar la información financiera que proporcionan a sus clien-tes y/o usuarios que es multianual de compañías que están o han estado activas e inactivas en bolsas de valores alrededor del mundo, que consiste para cada

empresa y dependiendo la base de datos, en datos tales como:

> Información del balance general.

> Información del estado de resultados.

> Descripciones de negocios (bussiness de-scription).

> Informe de estructuras empresariales, com-pras de empresas y fusiones.

> Contratos más importantes.

> Reportes anuales y periódicos (trimestrales, generalmente).

En ocasiones, incluso proporcionan indicadores, o bien, con base en la información financiera por em-presa que reportan, se pueden realizar cálculos de indicadores financieros tales como:

> Márgenes de resultados brutos.

> Márgenes de resultados operativos.

> Márgenes de resultados antes de impuestos.

> Márgenes de resultados netos.

> Antigüedad de cuentas por cobrar.

Se ha observado una clara tendencia

internacional hacia las NIIF, como único

conjunto de normas de contabilidad aceptadas

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Page 13: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

> Antigüedad de inventarios.

> Antigüedad de cuentas por pagar.

Ahora bien, la estandarización de la información fi-nanciera que realizan las bases de datos a las em-presas que tienen y que ocupan los especialistas de precios de transferencia, repercute en muchas ocasiones en ajustes a la información financiera ori-ginal que reportaron las empresas. Estos ajustes de homologación generalmente son por conceptos ex-traordinarios que no presentan todas las empresas de las bases de datos externas y se disminuyen de los costos y los gastos de las empresas que los pre-sentan, y pueden ser por conceptos tales como gas-tos por fusión y gastos por reestructuras.

Esta disminución de costos y gastos por la estanda-rización de la información financiera que realizan las bases de datos, se traduce, al ser aceptada por los especialistas de precios de transferencia en ajustes de comparabilidad (comparability adjustment) conta-bles para las empresas que hayan sido selecciona-das como comparables, que incrementan con ello, dependiendo el concepto ajustado, los márgenes brutos y/o operativos de las empresas seleccionadas como comparables.

La estandarización incluye también, en ocasiones, una separación de cuentas de depreciación y amorti-zación, para mostrar por separado en una integración de cuentas del estado de resultados, dichos concep-tos, en donde los mismos, muchas veces se restan de los costos, alterando con ello el resultado bruto

de la empresa susceptible a ser seleccionada como comparable, lo cual afecta la aplicación de los méto-dos de precio de reventa y costo adicionado, al incre-mentar los márgenes brutos de las empresas selec-cionadas como comparables por dicha separación.

Por lo anterior, se sugiere siempre hacer una correla-ción entre la información financiera de las empresas seleccionadas como comparables que arrojan las bases de datos externas con respecto a la manifes-tada en sus reportes anuales, esto con el fin de iden-tificar diferencias, para ser aceptadas como ajustes de comparabilidad contables, o bien, corregir aque-llas que no mejoren la comparabilidad en función del método de precios de transferencia aplicado.

Los reportes anuales de las empresas que cotizan en bolsa se presentan conforme a normas de información financiera o principios de contabilidad generalmente aceptados en los países en donde residen

1 Artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII; 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el caso mexicano.

2 Generalmente se trata del método que se enfoca en la evaluación de la utilidad operativa, “TNMM” como es conocido por sus siglas en inglés.

3 De la Cruz, A., Medina, A., and Tang, Y. (2019). “Owners of the World’s Listed Companies”. OECD Capital Market Series, Paris. Disponible en: <www.oecd.org/corporate/Owners-of-the-Worlds-Listed-Com-panies.htm>.

4 En la liga https://accid.org/wp-content/uploads/2018/12/02-RCD-26-Diferencias-que-presentan-las-NIIF-y-los-US-GAAP.pdf se pueden consultar los cuadros citados que se tomaron del documento denominado “Diferencias que presentan las NIIF y los US GAAP en la información financiera de las empresas”, de Josep Lluís Boned Torres, adscrito a la UPF Barcelona School of Management y a la Universidad Pompeu Fabra, publicado en la Revista de Contabilidad y Dirección, vol. 26, 2018, pp. 35-55.

5 Galicia Méndez, H. (1 de junio de 2020). “Qué es la IFRS y las USGAAP: Diferencias, estructura y su relación”. ContadorMx. Disponible en: <https://contadormx.com/2020/06/01/que-es-la-ifrs-y-las-usgaap-dife-rencias-estructura-y-su-relacion/>.

6 Ibidem.

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Adolfo Calatayud Vázquez

Socio Precios de Transferencia y Líder de la práctica de Resolución de Controversias

Fiscales de PwC para Latinoamérica

Bienvenido y muchas gracias por aceptar esta entrevista en la que hablaremos sobre algunos aspectos de precios de transferencia a escalas nacional e internacional. Para comenzar con una visión del contexto internacional, sabemos que las acciones del plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), se diseñaron, en gran medida, para fortalecer la práctica de precios de transferencia y evitar el traslado artificial de utilidades entre miembros de grupos empresariales de un país a otro, ¿considera que estas acciones han sido efectivas a escala internacional? y ¿cómo evaluaría su implementación en México?Sin duda, el plan BEPS ha representado y seguirá representando un cambio fun-damental en la manera que entendemos los precios de transferencia y la impor-tancia de la sustancia económica en las transacciones entre partes relacionadas.

Creo que todos podemos estar de acuerdo en la lógica económica del plan: que los impuestos se paguen donde se genera la renta económica, evitar la doble no tributación, que las autoridades de los países tengan acceso a in-formación completa de las transacciones entre las partes relacionadas y su tributación en cada territorio, etcétera.

Ahora bien, por lo que se refiere a la implementación del plan en México, existen muchas áreas donde la implementación del plan BEPS trajo beneficios eviden-tes, siendo uno de los más importantes el acceso a información. A partir de la implementación de la Acción 13 del plan BEPS (Reporte local, Reporte maestro y Reporte país por país), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con más información que nunca sobre cómo se genera la renta económica en un grupo multinacional, cuándo se tributa en cada territorio, qué parte relaciona-da dentro del grupo desarrolla, posee, protege y explota activos intangibles, los acuerdos contractuales firmados intragrupo, etcétera.

A partir de la información antes citada, el SAT puede, perfectamente, llevar a la práctica su plan de fiscalizar con base en un modelo de riesgo, y ser aún más eficiente en el uso de los recursos.

No obstante, todos los puntos positivos antes citados, donde el SAT y muchas otras autoridades han quedado a deber es en la Acción 14, relativa a hacer

Socio de Precios de Transferencia y Líder de la Práctica de Resolución de Controver-sias Fiscales de PwC para Latinoamérica. Cuenta con más de 25 años de experiencia profesional en Precios de Transferencia e Impuestos Internacionales, tanto en el sec-tor público como en el privado.

Dentro del ámbito colegiado, Adolfo, ac-tualmente, es Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia del Colegio de Contadores Públicos de México y miembro activo de la Asociación Nacional de Espe-cialistas Fiscales (ANEFAC) Capítulo México.

ENtrEvista Por C.P.C., L.d. y M.F. aNGéLiCa ruiz LóPEz CoordiNadora dE Dossier rEGióN CENtro dEL iMCP [email protected]

FotoGraFía CortEsía dE adoLFo CaLatayud vázquEz

Antes de ser aceptado como socio en PwC, Adolfo formó parte del Servicio de Adminis-tración Tributaria de México, en calidad de Director de Auditorías a Residentes en el Extranjero, en la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional de la Adminis-tración General de Grandes Contribuyentes.

Adolfo es Contador Público por el ITAM y cuenta con un posgrado en Impuestos In-ternacionales por el ITAM y la Universidad de Duke, así como estudios ejecutivos en la escuela de negocios de Wharton en la Uni-versidad de Pennsylvania, USA.

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más efectivos los mecanismos de resolución de controversia. Ante la falta de consistencia en la implementación del plan BEPS, por parte de los países, el contar con mecanismos más eficientes para resolver las controversias fisca-les y evitar la doble tributación es un factor fundamental y sigue quedando como un tema pendiente.

Un tema sensible para los contribuyentes es el incremento en la fiscalización que se ha venido ejerciendo por las autoridades tributarias en los últimos años, y el ámbito de precios de transferencia no es la excepción, ¿cuál es su percepción en cuanto a la fiscalización de precios de transferencia en nuestro país y su efectividad en el incremento de la recaudación?No cabe duda de la importancia que ha tenido la fiscalización en México en los últimos tres años. No se podría explicar el incremento en la recau-dación en un escenario de recesión económica y sin una reforma fiscal de fondo.

En este entorno, destacan algunos aspectos en el enfoque de fiscalización del SAT: 1) búsqueda constante de eficiencia recaudatoria, 2) uso extenso de intercambio de información para programar facultades de comprobación y motivar las resoluciones, 3) presión a las empresas de buscar un cumplimien-to cooperativo voluntario, evitando en lo posible los largos litigios fiscales y 4) concentrar los esfuerzos en áreas o materias donde el potencial de recauda-ción sea alto. Un ejemplo claro de esto son las auditorías en materia de precios de transferencia, donde se presenta una combinación de factores que hacen atractivo para el SAT invertir recursos en la fiscalización: a) importes muy sig-nificativos de ingresos y deducciones fiscales entre partes relacionadas, ya que al ser el principio de valor de mercado un requisito de deducibilidad, la falta de cumplimiento puede traer consigo contingencias fiscales enormes; b) poca experiencia de los tribunales fiscales en la materia, lo cual hace atractivo resolver las auditorías vía negociación, y c) pese a que existen reglas para su implementación, es una materia donde la subjetividad en los criterios de apli-cación sigue siendo alta.

Tomando en cuenta todo lo anterior, los precios de transferencia seguirán sien-do una materia donde el SAT continuará enfocando sus esfuerzos de fiscaliza-ción y donde las empresas deberán estar preparadas.

Otro tema relevante para los grupos empresariales en México es la reforma a la subcontratación de abril de este año, la cual impacta a las empresas del grupo que atienden necesidades de personal de las empresas operativas, ¿cómo observa que estén reaccionando los contribuyentes en este sentido? y ¿cuál sería su recomendación para ellos?Es un gran reto, sin duda, para las empresas, donde las reacciones tardías ante la reforma han sido el común denominador. Cuando uno visualiza los retos que la reforma representa para los grupos empresariales, resulta muy claro que las empresas deben poner mucha atención en la correcta imple-mentación de las reestructuras a las que la reforma obliga a los contribuyen-tes: movimiento de empleados, reestructuración de sociedades, registros de servicios especializados, etcétera.

Ante tantos cambios en áreas clave de la empresa, uno de los objetivos princi-pales por lograr es la consistencia, en todos los aspectos que afecta la reforma.

Consistencia entre: objeto social, REPSE, contratos intercompañías, declaracio-nes informativas locales vs. declaraciones de INFONAVIT, etcétera.

Este año, han sido aprobadas importantes reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en las que como nunca antes se incluyeron varios cambios en la materia, ¿cuál es su opinión al respecto?Creo que muchos de los cambios en materia de precios de transferencia, solo formalizan los criterios que ya tenía el SAT en varios aspectos técnicos, por ejemplo, el tener un análisis funcional por transacción, el rango intercuartil como ajuste estadístico aprobado, el usar información financiera comparable del ejercicio probado en la parte analizada, etcétera.

No obstante lo anterior, existen algunos cambios que merecen la pena dete-nerse y analizar el fondo.

Uno de estos cambios es la eliminación de la opción de solicitar un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) para evitar constituir un estable-cimiento permanente para la industria maquiladora de exportación. De acuer-do con la propuesta de reforma, la única opción disponible será el denominado Safe Harbor, el cual obliga a las maquiladoras a alcanzar una cierta utilidad fis-cal, con base en sus costos y gastos, o sobre sus activos operativos. Si bien es cierto que es una mecánica, cuyo cumplimiento es mucho más sencillo de supervisar para el SAT, lo cierto es que es una opción mucho más costosa para los contribuyentes, especialmente para las maquiladoras intensivas en capital.

Otro cambio importante que genera preocupación es la incorporación de una nueva razón para suspender la caducidad de las facultades de comprobación del SAT. La reforma plantea que en caso de que se solicite una resolución anti-cipada de precios de transferencia (APA), el plazo de caducidad estará suspen-dido desde que la solicitud se presente y hasta que se emita una resolución por parte del SAT.

Si bien no existen cambios sustantivos en las reglas básicas de precios de transferencia en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, otro aspecto de preo-cupación y atención es el nuevo enfoque de riesgo del SAT basado en tasas efectivas por industria, recientemente publicadas por el SAT. Se trata, clara-mente, de un paso hacia una mayor eficiencia recaudatoria, pero que, sin duda, representa un reto al principio de valor de mercado, y sobre el cual deberemos estar muy atentos.

Por último, ¿cuál es su visión sobre la práctica de precios de transferencia para el perfil del Contador 4.0?Creo que, realmente, es y seguirá siendo un área de gran crecimiento y que requerirá de los Contadores Públicos un perfil mucho más completo. No solo tener un conocimiento claro de las disposiciones fiscales, sino, además, tener la capacidad de entender el negocio, las circunstancias económicas que afec-tan las transacciones, etcétera.

Otro aspecto por considerar será la importancia de la tecnología en todo lo que hacemos. Muchas oportunidades, seguramente.

Muchas gracias por atender esta entrevista; ha sido un honor conocer los puntos de vista de un profesional tan destacado y reconocido en la materia como usted.

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Derivado de la reforma en materia de sub-contratación, el presente año ha sido de mucha actividad en el área laboral, la cual creó el nuevo concepto de “servicios es-pecializados” que tiene implicaciones en

los ámbito fiscal, laboral y de seguridad social.

Los principales aspectos para considerar en la refor-ma laboral, y que nos son relevantes para el análisis de precios de transferencia, se refieren a:

> La prohibición de la subcontratación de per-sonal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Las empresas ahora solo podrán

prestar servicios especializados que no tengan relación directa con el objeto

social o actividad económica de la empresa

operativa

Síntesis

La reciente reforma laboral ha propiciado que las empresas que antes operaban bajo el esquema de subcontratación ahora solo prestarán servicios especializados y deberán contar con un regis-tro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se espera que esta transformación repercuta en el cumplimiento del principio Arm’s Length y se refleje en la documentación de precios de trans-ferencia del ejercicio fiscal 2021 y de los años por venir.

C.P.C. MóNiCa CErda ayaLa Socia de precios de transferencia, EY

[email protected]

La reforma laboral y los servicios especializados en precios de transferencia

Bajo este entorno de obligación laboral, resultó que las empresas se enfocaron en el cumplimien-to legal relacionado con la Ley Federal del Traba-jo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta (LISR) e incluso la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado (LIVA), todas ellas en relación con sus efectos en materia de subcontratación, y poco se habló de los efectos de precios de transferencia y el princi-pio Arm’s Length o de valor de mercado, incluidos en el cumplimiento de la LISR.

Debido a lo anterior, es necesario realizar algunas reflexiones en materia de precios de transferencia. Para ello, iniciamos con el análisis de la prohibición de subcontratación de personal, lo cual implicó que las empresas prestadoras de servicio, que atendían las necesidades de personal de las empresas ope-rativas en todos sus requerimientos, ahora solo po-drán prestar servicios especializados que no tengan relación directa con el objeto social o actividad eco-nómica de la empresa operativa. Por ejemplo, si una empresa operativa tiene como objeto social la ma-nufactura, no podrá contratar personal operativo de una parte relacionada o tercero; para su operación, tendrá que contratar directamente el personal reque-rido para la operación de su actividad manufacturera,

ya que es necesario para realizar las funciones ope-rativas y funcionales en cumplimiento de su actividad económica. Lo que sí podrá contratar de partes re-lacionadas o terceros son servicios especializados que presten las compañías registradas ante la STPS y cuenten con su REPSE, esto es, servicios de apoyo administrativo, incluyendo servicios financieros, con-tables, fiscales, auditoría, etcétera.

En este mismo sentido, el análisis ex ante, que es rele-vante en materia de precios de transferencia es que en respuesta a la reforma laboral las empresas que pres-taban servicios llamados “de personal” que incluían personal operativo y de apoyo administrativo, ex post, en cumplimiento a la reforma laboral, han cambia-do su oferta de servicios y ahora solo prestarán servicios especializados, por ejemplo, de apoyo administrativo. Adicionalmente, el análisis ex ante muestra que la prestadora de servicios de personal contaba con 1000 empleados y en su operación ex post cuenta con solo 200 trabajadores. Asimismo, cuando se tenían sindicatos se renegociaron térmi-nos en sus contratos colectivos y se señaló, entre otros, al nuevo empleador. También las empresas de nueva creación o ahora de servicios especiali-zados se registraron ante la STPS con una nueva oferta de servicios que está en cumplimiento con la lista de servicios autorizada por esta dependen-cia gubernamental.

Todo esto conlleva a realizar acciones en el mismo sentido para el cumplimiento de precios de transfe-rencia, a lo cual podemos identificar que, al momen-to, la prestadora de servicios especializados ya no tiene la misma oferta de servicios que la empresa prestadora de servicios de personal, ahora se limita a prestar ciertos servicios especializados, por ejem-plo, servicios de apoyo administrativo; por lo tanto, sus funciones han cambiado y su documentación de precios de transferencia deberá mostrar un análisis funcional coincidente con sus nuevas funciones. Asi-mismo, sus riesgos laborales han disminuido, ahora ya no tiene un pasivo laboral por mil empleados, sino por doscientos, lo cual deberá ser manifestado en su análisis de riesgos.

En su análisis contractual, no solo habrá que cum-plir con el sindicato –si lo hubiera–, sino también se deberá revisar el contrato de prestación de servi-cios que estaba vigente entre la prestadora de ser-vicios de personal y la operativa, ya que ahora se limita a la prestación de un servicio especializado aun cuando el receptor del servicio sigue siendo la empresa operativa. Ahora los servicios especiali-zados se limitan al apoyo administrativo, según su registro en el REPSE, y no a la gama de servicios an-teriores que incluía, entre otros, servicios de perso-nal operativo, estos han sido eliminados, por ello el

> La regulación de la subcontratación de ser-vicios y obras especializados distintos del objeto social y la actividad económica prepon-derante de la empresa contratante.

> La obligación de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de la empre-sa prestadora de servicios y su inscripción al padrón público de las empresas de subcon-tratación de servicios y obras especializadas (REPSE).

> El proceso de revisión de los contratos colec-tivos de trabajo con sindicatos activos o de protección.

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análisis de términos contractuales incluido en la documentación de pre-cios de transferencia deberá reflejar este cambio y las empresas, pres-tadora de servicios especializados y la operativa, deberán contar con un contrato que refleje la realidad económica de la operación de prestación de servicios especializados que se ofrece y recibe.

En términos de cobro de los servicios especializados, no podemos pen-sar que con todos estos cambios las compañías comparables que se utilizaban en los estudios de precios de transferencia de la prestadora de servicios de personal son directamente aplicables a la prestación de servicios especializados. Quizá el margen de rentabilidad aplicado (por ejemplo, 5%), pudiera seguir siendo aplicable, sin embargo, esa conclu-sión deberá ser el resultado de un análisis funcional y de riesgos diferen-te que confirme que las compañías comparables utilizadas son apropia-das, o bien se identifiquen y utilicen aquellas que muestren un nivel de comparabilidad aceptable a la prestación de servicios especializados, y como resultado se confirmará que el rango intercuartil obtenido contra el que se enfrente el margen de rentabilidad aplicado no deberá ser el mismo, ya que las empresas comparables que lo integren deberán ser coincidentes con la prestación de servicios especializados.

En conclusión, el cumplimiento a la reforma laboral no puede conside-rarse haber sido atendido adecuadamente si no se realizan cambios en apego a las disposiciones de precios de transferencia que reflejen las nuevas funciones y riesgos, que caractericen la prestación de servicios especializados y tampoco podremos suponer que para todas las discipli-nas legales fue necesario realizar cambios y para precios de transferen-cia todo siguió igual.

En resumen, se espera que la transformación de prestación de servi-cios a servicios especializados cumpla con el principio Arm’s Length y se refleje en la documentación de precios de transferencia del ejerci-cio fiscal 2021 y en adelante, incluyendo un análisis funcional ex ante y ex post, una búsqueda y selección de compañías comparables acorde con los servicios especializados y términos contractuales consistentes tanto con los términos negociados con los sindicatos ‒si los hubiera‒ como con la nueva oferta de servicios especializados.

El análisis ex ante muestra que la prestadora de servicios de personal contaba con 1000 empleados y en su operación ex post cuenta con solo 200 trabajadores

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aNtoNio raMírEz ortiz Socio de Precios de Transferencia y Controversia

KPMG Cárdenas Dosal, S.C. [email protected]

Precios de transferencia en la industria

maquiladora

Las maquiladoras, término originalmente empleado para de-signar a aquellos que molían los granos de otras personas a cambio de una contraprestación, habían sido centros de cos-tos hasta antes de la entrada en vigor de las primeras dispo-siciones de precios de transferencia en 1995. Con las prime-

ras disposiciones de precios de transferencia, las maquiladoras tenían la obligación de pactar la contraprestación por sus servicios de maquila y obtenían como beneficio, además del cumplimiento en dicha materia, la exención del impuesto al activo por los inventarios y el activo propie-dad del residente en el extranjero, así como que se considerara que este último no tenía un establecimiento permanente en territorio nacional. El primer año de aplicación de estas disposiciones fue 1995 por medio del artículo 4-Bis de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto So-bre la Renta (LISR) y estableciendo una amnistía por los ejercicios 1994 y anteriores.

Síntesis

Las maquiladoras han tenido diferentes opciones para cumplir con las obligaciones de precios de transferencia desde el inicio de esta materia en México. Con la nueva propuesta de reforma solo quedará una forma de cumpli-miento, por lo que resulta vital analizar las opciones que están disponibles y tomar decisiones para elegir lo más conveniente para cada una de ellas.

Aunado a lo anterior, en el artículo 4 de las Disposi-ciones Transitorias de la LISR vigentes a partir del 1° de enero de 1997, estableció que se conside-raría que un residente en el extranjero no tenía un establecimiento permanente en territorio nacional a pesar de que se ubicara en los supuestos para ser considerado como tal, de conformidad con el artículo 2º de la LISR, si contaba con la documen-tación comprobatoria de que las operaciones de maquila fueron pactadas a valores de mercado, es decir, como lo hubieran hecho partes independien-tes en operaciones comparables.

Así, hasta 1999, por medio de reglas misceláneas se otorgaron facilidades administrativas a las ma-quiladoras para cumplir con las obligaciones de precios de transferencia y obtener el beneficio de la exención parcial del impuesto al activo del resi-dente en el extranjero en la proporción en que la producción destinada al mercado nacional repre-sentara el total de la producción de dichas maqui-ladoras. Este cumplimiento por medio de reglas misceláneas fue con dos opciones:

> Safe Harbor. El 5% de utilidad fiscal con relación a los activos totales (de la maquila y del residente en el extranjero) utilizados en la actividad de maquila. El Safe Harbor fue una facilidad administrativa de carácter

anual, que se aplicó durante los ejercicios 1995 a 1999, mediante la cual las maqui-ladoras determinaban una utilidad fiscal mínima.

> Solicitar y obtener del Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT) una resolución anticipada de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés).

No obstante las modificaciones que surgieron a partir de 1995 para cambiar el enfoque que tenían las maquilas de ser centros de costos y de poca o nula generación de utilidades fiscales, las auto-ridades fiscales consideraron que el retorno que generaban las maquiladoras no reflejaba la explo-tación de los activos fijos y de los inventarios en territorio nacional, lo cual generaba ventajas com-petitivas contra otras empresas manufactureras mexicanas.

Por lo tanto, las disposiciones fiscales a partir del ejercicio 2000 establecieron que se considera que la parte relacionada residente en el extranjero de la maquiladora tiene un establecimiento per-manente en México cuando se procesen habitual-mente mercancías propiedad de dicho residente en el extranjero, utilizando activos proporciona-dos directa o indirectamente por este; supuesto en que se ubica la operación de maquila. Así las cosas, y a fin de dar certeza jurídica por la incerti-dumbre que generaba la forma en que las autori-dades fiscales pudieran determinar las utilidades atribuibles a los establecimientos permanentes manufactureros, las autoridades competentes en materia fiscal de los gobiernos de México y EE.UU. firmaron un acuerdo mutuo en el que se estable-cieron las bases para determinar el retorno por la explotación de los activos e inventarios del resi-dente en el extranjero en México.

Por lo anterior, a partir del ejercicio 2000, las maqui-ladoras tuvieron disponibles dos opciones para cum-plir con las disposiciones en materia de precios de transferencia y así considerar que el residente en el extranjero no tenía un establecimiento permanente en territorio nacional:

> Obtener una utilidad de mercado y ratificada por medio de un APA.

> Obtener una utilidad fiscal mínima entre el re-sultado mayor de calcular 6.5% de los costos y gastos incurridos en la actividad de maquila, o de 6.9% del valor total de los activos utiliza-dos en la actividad de maquila, el nuevo Safe Harbor.

La propuesta del paquete económico para 2022

propone que se elimine el APA como opción de cumplimiento

para las maquiladoras

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A pesar de lo anterior, surgen nuevas disposiciones en materia de precios de transferencia para las ma-quiladoras a partir del ejercicio 2003, con tres dife-rentes formas de cumplimiento:

i. Hacer un análisis económico en el que se demuestre que el ingreso por la prestación de servicios de maquila cumple con los princi-pios de precios de transferencia y al resultado añadirle 1% del valor del activo propiedad del residente en el extranjero utilizado en la activi-dad de maquila.

ii. Safe Harbor. Obtener una utilidad fiscal mínima entre el resultado mayor de calcular 6.5% de los costos y gastos incurridos en la actividad de maquila, o de 6.9% del valor total de los activos utilizados en la actividad de maquila.

iii. Documentación comprobatoria que demues-tre que el ingreso por servicios de maquila se determinó considerando la disposición específica que estableció la LISR y que se considerara el retorno por los activos propie-dad del residente en el extranjero utilizados en la actividad de maquila.

Más recientemente, en el ejercicio 2014, surgen nue-vos cambios en las disposiciones y se establece que el contribuyente deberá de cumplir con cualquiera de las dos siguientes opciones:

a. Solicitar y obtener un APA en el que se con-firme que el contribuyente cumple con las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia.

b. Cumplir con el Safe Harbor que se estableció a partir del ejercicio 2000.

En esta ocasión, las autoridades fiscales del gobier-no de México y EE.UU. acordaron una nueva forma en que se resolverían los APA que solicitaran los contri-buyentes y dicha metodología se basa en un retorno por las actividades de elaboración, ensamble o re-paración que realizan las mismas de acuerdo con el sector terminal al que pertenecen ya sea automotriz, eléctrico, o bien, un sector para todas las demás ma-quiladoras no pertenecientes a estos más un retorno sobre los activos utilizados en la actividad de maqui-la, pero tomando en consideración si la maquila es intensiva en mano de obra o en activos.

En el ejercicio 2020 las autoridades fiscales dan a conocer un nuevo ajuste a la metodología anterior, ya que tomarán en cuenta las cuentas por cobrar de las maquiladoras y se determinará un retorno por el exceso de estas, es decir, un interés. Esto puede

tener como resultado un ajuste considerablemente alto para aquellas maquiladoras con cuentas por co-brar mayores a 60 días.

No obstante esta metodología acordada entre los gobiernos para resolver las solicitudes de APA re-cibidas a partir del ejercicio 2014, surge una nueva problemática que son los efectos de desaceleración económica mundial por la pandemia y para efectos de tomar en cuenta los efectos que pudieran afectar o haber afectado a la industria manufacturera, los go-biernos de México y EE.UU. se encuentran analizando los ajustes que pudieran hacerse a la metodología ya acordada para tomar en cuenta dichos efectos en el cálculo del retorno de las maquiladoras en México. Por lo anterior, el SAT ha informado que los APA serán emitidos hasta el ejercicio 2019 y los ejercicios que solicitaron las maquiladoras a partir de 2020 queda-rán pendientes de resolución hasta que se acuerden los ajustes a realizar durante los ejercicios o meses de pandemia.

ConclusiónEs importante mencionar que en la propuesta del paquete económico para 2022, se propone como re-forma a la LISR que se elimine el APA como opción de cumplimiento para las empresas maquiladoras, quedando solo como opción el Safe Harbor. De ser aceptada esta propuesta de reforma, la tributación de las empresas maquiladoras se incrementaría con-siderablemente en términos generales.

Para estos efectos es importante que se analicen las alternativas que se tienen disponibles toman-do en cuenta el resultado de aplicar la metodología disponible para los APA, actualmente, consideran-do el ajuste de las cuentas por cobrar mencionado anteriormente, y el resultado del Safe Harbor. Una vez efectuado dicho análisis y de acuerdo con las circunstancias particulares de cada maquiladora, decidir si es conveniente continuar con la solicitud de APA o si lo mejor es desistirse de los ejercicios 2021 y posteriores, para aplicar el Safe Harbor. Si la opción del APA es la más conveniente, es reco-mendable desistirse de los ejercicios 2020 y pos-teriores que se han solicitado en un APA y que es-tán pendientes de resolución y solicitar un nuevo APA antes de que concluya el ejercicio 2021, ya que esta nueva resolución podría abarcar los ejer-cicios 2020 y hasta 2024, difiriendo hasta 2025 la aplicación del Safe Harbor. Estas son algunas al-ternativas y son válidas sí, y solo sí, la propuesta de reforma es aceptada tal cual se propuso, por lo que habrá que estar atentos a cualquier cambio en las opciones disponibles para hacer los análisis ne-cesarios y tomar decisiones antes de que termine este ejercicio.

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L.C. y L.d José MaNuEL záratE LóPEz Integrante de la Comisión de Precios de Transferencia del CCPM [email protected]

Gastos de propaganda y publicidad en precios de

transferencia

IntroducciónEn los últimos años, las autoridades fiscales de distin-tos países han prestado especial atención al efecto de los gastos por concepto de propaganda y publicidad en los análisis de precios de transferencia, principal-mente cuando son asumidos por contribuyentes que realizan actividades de distribución, que además pa-gan regalías por uso de marca a partes relacionadas residentes en el extranjero. La autoridad fiscal mexica-na no ha sido la excepción, sin embargo, con similares argumentos ha negado la deducción de los gastos en propaganda y publicidad o rechazado los análisis de precios de transferencia en estos casos.

Por lo anterior, considerando la práctica adopta-da por otros países, y lo señalado por las Guías de

Síntesis

Las regulaciones de precios de transferencia señalan el tratamiento de los gastos de promoción y publicidad asumidos por contribu-yentes que distribuyen productos con marcas de residentes en el extranjero, pues el rechazo de esas deducciones bajo el criterio absoluto de que benefician al propietario de los intangibles resulta ilegal y contrario al principio de plena competencia (Arm´s Length).

pues benefician al propietario del intangible al posi-cionar su marca en el mercado y, por lo tanto, no re-sultan estrictamente indispensables para la actividad de distribución.

Contrario a lo resuelto por el TFJA, los gastos en pro-moción y publicidad son deducibles, pues mediante ellos se estimula la comercialización de los produc-tos, por ejemplo, divulgando sus cualidades, carac-terísticas, propiedades y usos. De no llevarse a cabo esos gastos, la actividad y los ingresos de los contri-buyentes se verían disminuidos.

No es posible afirmar, de manera categórica, que los gastos en promoción y publicidad asumidos por las distribuidoras en todos los casos: i) están orientados a la marca y no al producto y ii) generan un valor a la marca, pues ese valor puede depender de otros fac-tores como las actividades desarrolladas en inves-tigación y desarrollo, control de calidad, marketing global del propietario del intangible, etcétera.

Si bien los asuntos de los que derivaron los referidos precedentes no se analizaron desde la perspectiva de precios de transferencia, en algunas revisiones prac-ticadas por la autoridad fiscal, cuyo objeto es verificar la determinación del principio Arm´s Length de las operaciones intercompañías de los contribuyentes,

se han retomado argumentos similares para negar la deducción de los gastos en propaganda y publicidad o, en otros casos, para rechazar los análisis de precios de transferencia de los contribuyentes.

Por lo anterior, las regulaciones en materia de pre-cios de transferencia representan una herramienta útil para el análisis de estos casos, en vista de las mo-dificaciones incorporadas en las Guías OCDE como consecuencia del proyecto BEPS.1

Perspectiva internacionalEn India se ha utilizado la prueba Bright-Line2 para medir la intensidad de gastos en promoción y publici-dad asumidos por compañías dedicadas a la distribu-ción en comparación con compañías comparables.

Aunque en un principio se utilizó para definir si los gastos de comercialización, promoción y publicidad de una marca constituían una operación sujeta a ser remunerada por el propietario de los intangibles,3 los tribunales de ese país han resuelto que esa prueba no podía utilizarse para definir si los gastos (que en su mayoría se realizaban con terceros) representa-ban per se una operación sujeta a las regulaciones de precios de transferencia; sin embargo, determinaron que puede utilizarse para realizar ajustes de compa-rabilidad en los análisis de precios de transferencia.

Bajo el argumento de que el valor de las marcas au-menta debido a los esfuerzos de promoción y publici-dad asumidos por el distribuidor, se ha sostenido que el beneficiario de esos gastos en última instancia es el propietario legal de los intangibles. En el caso de Luxot-tica India Eyewear Pvt Ltd (ITA No. 344/Del/2017) se de-terminó un ajuste de comparabilidad,4 que consiste en incrementar la utilidad de las compañías comparables por la diferencia en la intensidad de gastos en promo-ción y publicidad (medida respecto a las ventas), que la parte analizada presenta respecto a esas compañías.

El enfoque en China ha sido diferente, pues con base en las modificaciones implementadas a raíz del repor-te BEPS, la autoridad fiscal de ese país ha considera-do que los gastos en promoción y publicidad pueden ser retribuidos a los distribuidores de dos maneras: i) como un servicio para el propietario legal de la mar-ca, pudiendo ser retribuido al costo incurrido o con un mark up y ii) compartiendo la utilidad o pérdida ge-nerada por la explotación (uso) de los intangibles. Sin embargo, gradualmente la autoridad fiscal de China ha cambiado ese enfoque considerando los gastos en promoción y publicidad como un factor de com-parabilidad, que está asociado a un premio de merca-do que deberían recibir las empresas distribuidoras por los esfuerzos realizados en esas funciones para operar en el mercado chino.

Precios de Transferencia para las Empresas Multi-nacionales y las Administraciones Fiscales (Guías OCDE), se sugieren algunas consideraciones que se podrían tomar en cuenta al determinar la incidencia de esos gastos en la situación fiscal de los contri-buyentes mexicanos que, para distribuir productos bajo marcas de residentes en el extranjero, asumen gastos en propaganda y publicidad.

Perspectiva en MéxicoEn precedentes aislados emitidos por el Tribunal Fe-deral de Justicia Administrativa (TFJA) se ha resuel-to que los gastos de promoción y publicidad no son deducibles para los contribuyentes que distribuyen productos bajo marcas por las cuales pagan regalías,

La autoridad fiscal mexicana ha negado la deducción de gastos

en propaganda y publicidad o rechazado los análisis de precios de

transferencia, en estos casos

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Page 21: Realidad y retos de los precios de transferencia en México

La autoridad fiscal de Australia ha publicado la guía International transfer pricing: marketing intangibles en la que, con ejemplos, da a conocer su postura para determinar el beneficio apropiado por activida-des de marketing asumidas por empresas distribui-doras que usan marcas que no son de su propiedad. En términos generales, la guía señala que, si el nivel de gastos en promoción y publicidad de un distribui-dor es mayor que el de los comparables, debería ob-tener un beneficio o retribución mayor a la obtenida por sus comparables.

En el caso de The Coca-Cola Company & Subsi-diaries, Petitioner V. Commissioner Of Internal Re-venue, aunque la revisión de la autoridad fiscal de EE.UU. comprende ejercicios anteriores a las modi-ficaciones de las Guías OCDE de 2017, la autoridad fiscal de ese país recogió varias de las ideas con-tenidas en esas guías para sostener que la adapta-ción de las campañas globales de publicidad a los mercados locales no deberían ser retribuida, pues aun cuando las compañías asumen gastos en pu-blicidad, el diseño, presupuesto, decisiones impor-tantes y el riesgo de esa publicidad es asumido por el propietario legal de los intangibles, por lo que los beneficios generados por estos (incluidas las mar-cas) corresponden a la sociedad residente en EE.UU.

De lo anterior, se advierte que, debido a la importan-cia que tienen los intangibles en los actuales mode-los de negocio, las autoridades fiscales, tanto de los países donde residen los propietarios legales como aquellos donde se realizan actividades que pudieran contribuir a la generación de su valor, están interesa-das en captar los beneficios generados por su explo-tación,5 sin embargo, para ello recurren a diferentes enfoques que, incluso, pueden ser contradictorios y conducir a una doble tributación.

Por ello, resulta relevante considerar lo señalado en las Guías OCDE, para evitar esas situaciones y, so-bre todo, asegurar la legalidad de la actuación de las autoridades fiscales y evitar la incertidumbre jurídica para los contribuyentes.

Gastos de promoción y publicidad en la determinación del principio Arm’s LengthEs necesario identificar al propietario del intangible para determinar a qué parte del grupo se le deben asignar los beneficios generados por su uso. Sin embargo, para describir a ese propietario, las Guías OCDE además de la propiedad legal, consideran la propiedad económica o funcional,6 que es atribuida a la entidad que hace sacrificios económicos y tiene el control de las funciones importantes que repercuten en la creación de valor de los intangibles, conocidas como funciones DEMPE.7

El principio de plena competencia (Arm´s Length) re-quiere que todos los miembros del grupo reciban una apropiada compensación por las funciones que rea-lizan, los activos utilizados y los riesgos que asumen en relación con el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles (DEMPE).

La asignación de beneficios a los propietarios económi-cos de los intangibles debe realizarse y alinearse con sus respectivas contribuciones, pues dependiendo el caso concreto, algunas funciones DEMPE pueden ser más im-portantes que otras en la creación del valor del intangible y, lo que es más, no todas pueden contribuir a la genera-ción de ese valor, máxime considerando los innovadores modelos de negocio propiciados por la economía digital en los que incluso las aportaciones pueden provenir de factores externos, por ejemplo, los consumidores.

Las Guías OCDE señalan que por medio de un análisis funcional se deberá identificar a las entidades que rea-lizan, financian y tienen el control sobre las funciones DEMPE y, que, por lo tanto, deben ser compensadas por su contribución a la creación de valor de los intangibles.

En este sentido, el párrafo 6.34 de las Guías OCDE refiere un procedimiento a seguir para asignar apro-piadamente los beneficios obtenidos de la explota-ción de los activos intangibles.

Es importante mencionar que en las Guías OCDE (párrafos 6.10 y 6.11) se reconoce que no todas las funciones aportan valor a un intangible y que solo en algunos casos ese valor puede aumentar como con-secuencia de los esfuerzos y gastos realizados por quien lo explota.

Regularmente, las decisiones relacionadas con las fun-ciones importantes (incluyendo las de propaganda y pu-blicidad), que son relevantes para atribuir los beneficios de su explotación, son tomadas en el ámbito corporativo por los propietarios de los intangibles. Si bien la adapta-ción de esas decisiones al mercado local es importante, en mi opinión, si se llega a determinar que esas funcio-nes locales generan un valor a la marca, su aportación a la creación de ese valor no es la misma que la de aquellas funciones desarrolladas de manera global.

Con base en lo anterior, es indispensable que la au-toridad fiscal lleve a cabo un análisis exhaustivo para identificar, en principio, si las funciones desarrolladas son importantes para la generación de valor y, pos-teriormente, determinar si el contribuyente mexicano asume el riesgo de esas actividades,8 pues resultaría francamente ilegal que, de manera absoluta, se con-cluya que cualquier gasto en propaganda y publici-dad beneficia al propietario legal de los intangibles, bajo la afirmación categórica de que esas funciones contribuyen al valor del intangible.

Una vez hecho eso, la sección B.4.1 del Capítulo VI de las Guías de PT con-sidera diferentes modos de remunerar ese tipo de actividades. Al abordar la problemática que se plantea en precios de transferencia cuando las ac-tividades de comercialización/venta las realizan empresas que no son pro-pietarias de la marca o del nombre comercial que están promocionando se señala que existen, en general, los siguientes modos de remunerar al distribuidor por esas actividades:

> Retribución como proveedor de servicios de promoción y publicidad.

> Reembolso de gastos de promoción.

> Remuneración adicional al rendimiento normal correspondiente a la actividad de distribución, como consecuencia de:

» Reducción del precio de adquisición de los productos.

» Reducción en el porcentaje de la regalía.

» Participación en el beneficio asociado al incremento del valor de la marca.

La implantación de una u otra alternativa dependerá de las circunstan-cias particulares de cada contribuyente y del análisis de otros efectos fiscales que pudieran presentarse, por ejemplo, retenciones de impues-tos, valuación aduanera, impuestos indirectos, etcétera.

ConclusiónMediante los criterios utilizados para determinar el principio Arm´s Len-gth se puede dar certeza sobre el tratamiento de los gastos de promo-ción y publicidad, pues en lugar de negar su deducibilidad, asumiendo que benefician al propietario de la marca, bajo el enfoque de precios de transferencia se precisa que debe determinarse si el contribuyente que asume las funciones, activos y riesgos relacionados con las funciones DEMPE (incluyendo la promoción y publicidad) debería ser retribuido.

Sin embargo, para llegar a ese extremo y dotar de seguridad jurídica las ac-tuaciones de la autoridad, cada situación requiere de un cuidadoso análisis funcional o de la cadena de valor, así como de la contribución que las fun-ciones de promoción y publicidad aportan al valor de las marcas para así determinar qué funciones son importantes, si los gastos son muy superio-res a los de compañías comparables o se pueden considerar ordinarios, y más aún, si la entidad que las asume tiene el control del riesgo.

1 BEPS es el acrónimo de Base Erosion and Profit Shifting.2 El concepto de “Bright-Line test” se originó del caso DHL Corp v. Com-

missioner of Internal Revenue.3 Ver casos Maturri Suzuky India Ltd. vs. Addl. Commissioner of Income

Tax Transfer Pricing Officer, LG Electronics India Pvt Ltd. & Ors. vs. Asst. Commissioner of Income Tax y Sony Ericsson Mobile Communications India Pvt Ltd. vs. Commissioner of Income Tax.

4 AMP intensity adjustment.5 En México, como en otros países en vías de desarrollo, donde es co-

mún que operen compañías distribuidoras, hay una constante presión de las autoridades fiscales para asignarle más peso a este tipo de funciones (propaganda y publicidad) al determinar los beneficios que a esas compañías deberían asignárseles, en lugar de realizar un adecua-do análisis de la cadena de valor de los drivers que contribuyen al valor de los intangibles.

6 Este concepto (propietario económico o funcional), o incluso la

definición de intangibles contenidas en las Guías OCDE, podría resultar conflictiva desde una perspectiva únicamente jurídica y, en consecuencia, llevar a conclusiones como las de los precedentes referidos en los que se negó la deducción de los gastos en promo-ción y publicidad debido a que beneficiaban al propietario “legal” de los intangibles.

7 DEMPE se refiere al acrónimo en inglés de Development, Enhancement, Maintenance, Protection and Exploitation. En el Manual de Precios de Transferencia de la Organización para las Naciones Unidas a estas actividades se les identifica con el acrónimo DAEMPE, pues incluyen la Adquisición; mientras que en China se utiliza el acrónimo DEMPEP para considerar específicamente la función de Promoción.

8 De acuerdo con el Capítulo I de las Guías OCDE una entidad que asume un riesgo necesitaría ejercer control sobre el riesgo, es decir, la capaci-dad para tomar decisiones relacionadas sobre cómo y cuándo asumir el riesgo, cómo responder ante la materialización de este y cómo mitigarlo, así como tener capacidad financiera para asumirlo.

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CharikLEia tsoukia Socio lider de PT para el sector financiero, LatAm Norte-EY [email protected]

aNa CortEz Socio lider de auditoría para el sector financiero, LatAm Norte-EY

[email protected]

El impacto de la revolución tecnológica en el sector financiero y precios de

transferencia

Introducción“Location, location, location”,… Las famosas pala-bras de los agentes inmobiliarios estadounidenses para referirse al factor diferenciador entre dos pro-piedades similares, resultan ser aplicables cuando uno analiza la penetración tecnológica en el sector financiero. Ampliando un poco la idea de location a geografías, a continuación, proporcionamos datos interesantes sobre el potencial de los servicios finan-cieros digitales, en América Latina:1, 2

1. Más de 650 millones de habitantes.

Síntesis

La penetración tecnológica al sector financiero ha causado una revolución en la forma de hacer negocios (way to do business). Hoy en día además de los jugadores tradicionales como las grandes ins-tituciones bancarias, en esta industria operan también neobancos, fintechs, empresas SaaS y los famosos unicornios. América Latina es un mercado sumamente atractivo para estos nuevos participan-tes con ADN tecnológico. El impacto que esas empresas tienen en los análisis para evaluar el cumplimiento con el principio de plena competencia es fundamental.

Banca digital, SaaS y unicornios mexicanos

tecnología y cuentan con dispositivos móviles inteli-gentes. Esta población es un catalizador para la inno-vación y con iniciativas para diseñar, adaptar y explotar nuevos modelos de banca digital. Con el debido apoyo gubernamental, fiscal y regulatorio, y con iniciativas de apertura de mercado, la industria bancaria en América Latina es tierra fértil para la disrupción y parece enca-minarse hacia un futuro prometedor.

Banca digital versus Banca tradicionalEn la última década han surgido una variedad de bancos exclusivamente digitales. Estas nuevas enti-dades, también conocidas como neobancos o ban-cos retadores, ofrecen propuestas bancarias mo-dernas basadas en la filosofía “Fintech” adaptadas al mundo digital y a los teléfonos inteligentes. Sur-gieron a raíz de la crisis financiera mundial de 2008 con la visión de hacer que los servicios bancarios sean más accesibles y equitativos. Estos bancos di-gitales están estableciendo el punto de referencia para el futuro mercado bancario, considerando que sus bajos costos de estructura les ofrecen una ven-taja competitiva.

Ya hay más de 400 bancos digitales en todo el mun-do y los diez principales consolidan a más de 90% de todos los clientes de los neobancos en América Lati-na, contando con una base combinada de clientes de

alrededor de 100 millones, creciendo rápidamente tanto en número de clientes como en tamaño de par-ticipación en el mercado. Especialmente en América Latina, la cantidad de bancos digitales casi se ha du-plicado desde 2017 y la región ahora alberga más de 50 neobancos independientes, algunos de ellos con diversas filiales en países en América Latina y una gran cantidad de operaciones entre ellas.

Aun cuando los neobancos operan en el sector fi-nanciero prestando servicios de banca, cubriendo las necesidades de índole financiero de sus clien-tes, esta nueva “modalidad” de prestación de servi-cios opera con estructuras muy diferentes a los de la banca tradicional. Dichas estructuras, cuyo ADN se basa en los avances tecnológicos, son operati-vamente menos “complejas” y, por lo tanto, más efi-cientes desde el punto de vista del gasto operativo. Es importante resaltar que sus estructuras tienden a fomentar el desarrollo de activos intangibles, por ser intensivos en el uso de activos tecnológicos.

Sin lugar a duda, los neobancos son una opción de servicios de banca realísticamente disponible, pero para efectos de precios de transferencia, ¿qué tanta comparabilidad existe entre estos boncos digitales y los bancos tradicionales y las fintechs3?

Dejemos esta pregunta aquí para escudriño del lec-tor y abordemos otro aspecto importante que impac-ta a la tecnología financiera…

Software as a Service “SaaS” versus Software on PremiseEn términos generales, el SaaS es un modelo de prestación de servicios mediante un software basa-do en la nube. Los usuarios no tienen forzosamente que instalar aplicaciones en sus dispositivos locales o pagar licencias, sino que reciben el servicio acce-diendo a una plataforma basada en la nube de un proveedor. Los proveedores de SaaS desarrollan el software y lo proporcionan a los usuarios por medio de un modelo de suscripción. Los datos son almace-nados en la nube y se puede tener acceso a estos desde cualquier equipo o dispositivo móvil conecta-do a Internet. Hoy en día todas las industrias, espe-cialmente el sector financiero, están incrementando la inversión en el desarrollo de soluciones SaaS y se estima que a muy corto plazo casi 73% de los nego-cios operará con base en aplicaciones SaaS.

En este sentido, la pandemia de COVID-19 ha sido un factor determinante en el desarrollo e implementa-ción de SaaS en el sector bancario. Se estima que en el corto plazo la implementación de un SaaS banca-rio puede llegar a disminuir hasta en 30% las visitas a sucursales y evitar aglomeraciones cumpliendo con

Hay más de 400 bancos digitales en todo el mundo y los diez principales

consolidan a más de 90% de todos los clientes de los

neobancos en América Latina

2. 43% de la población adulta tiene una edad promedio menor a los 35 años.

3. La adopción de Internet en la región aumentó casi 72% (versus 60% promedio a escala mundial).

4. 70% de la población tiene acceso a un teléfo-no móvil inteligente.

El mercado latinoamericano ofrece una gran oportuni-dad para dirigirse a más de 200 millones de habitantes no bancarizados, principalmente jóvenes quienes de manera cotidiana han incorporado a su vida diaria la

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las medidas de seguridad sanitaria, además de que se ha evaluado que el servicio digital puede ser hasta 35% más barato.

La incorporación de SaaS en la industria financie-ra tanto como parte de la evolución operacional de las instituciones, así como de las opciones realísti-camente disponibles para evitar disrupción de los negocios y cumplir con las medidas sanitarias, pudo haber creado varios efectos merecedores de un aná-lisis más profundo desde la perspectiva de precios de transferencia, por ejemplo: la modificación de un pago por el concepto de regalía por un Software on Premise, la estructuración de pagos por concepto de servicio bajo el esquema de SaaS o la reevaluación del análisis funcional DEMPE4 de los intangibles ori-ginado a partir de la estructura operativa creada para estos efectos, entre los más comunes.

En este sentido, la implementación de SaaS, siendo una opción real para poder minimizar la disrupción en el negocio y atender las necesidades tecnológicas del mercado, tiene un impacto en el origen de opera-ciones intercompañía más complejas o no fácilmente identificables en muchos casos y un efecto potencia-dor en las funciones DEMPE.

Unicornios mexicanos versus Puntocom5

En el sector financiero mexicano se está forjando un ecosistema emprendedor que refleja de manera clara la potencialización de la tecnología: el nacimiento de las compañías conocidas cada vez de manera más co-mún como “unicornios”. Se trata de empresas emer-gentes (startups) business to consumer (B2C o en español negocio a consumidor) basadas en software que alcanzan una valoración de más de 1,000 millones de dólares americanos y que no cotizan en el mercado de valores. A diferencia de las Puntocom de los años noventa, prácticamente todas ellas están orientadas a prestar servicios financieros, operan dentro de la in-dustria financiera o buscan alianzas estratégicas den-tro del sector financiero. Los unicornios se caracteri-zan principalmente por su ADN altamente tecnológico y su espíritu emprendedor y multifacético.

Grupos de inversionistas extranjeros han detecta-do oportunidades grandes de inversión en México, por lo que en respuesta a estas expectativas es de esperarse que la economía mexicana se digitalice cada vez más. The Economist, en su edición de la pri-mera semana de octubre de 2021, destaca el auge que vive el capital emprendedor (venture capital) en este país, vecino del mercado más grande del mun-do. De acuerdo con esta publicación, en el artículo denominado “Mexico is finally seeing a startup bo-nanza”,6 destacó que entre los atractivos de México se encuentra que su población de 126 millones de

habitantes, cuya edad promedio la ubica como una población joven, cuenta con ingresos medios y acce-so a dispositivos inteligentes (smartphones, princi-palmente). Es importante mencionar que el país está entre los primeros cinco mercados más grandes para las estrellas tecnológicas como Uber, Spotify y Rappi.

Las empresas unicornios por la etapa de negocio en la cual se encuentran (startups), la geografía en la cual operan (América Latina) y por ser privadas con una valoración de 1,000 millones de dólares o más, son empresas con características únicas. Aunque si bien pueden realizar funciones similares a otras compa-ñías (por ejemplo, los bancos), los activos invertidos en sus operaciones y los riesgos que asumen son significativamente diferentes. Por lo tanto, cuando para efectos de precios de transferencia se trata de analizar las funciones, activos y riesgos con la finali-dad de evaluar los parámetros de comparabilidad, no es posible hacerlo bajo un enfoque tradicional, dado que los benchmarks ideales serían otros unicornios cuya información financiera desafortunadamente no es pública. Consecuentemente, el análisis para efectos de precios de transferencia de estas com-pañías puede resultar desafiante por la falta de dis-ponibilidad de información comparable adecuada y la alternativa de considerar información financiera de compañías públicas que operan en industrias simila-res e implementar ajustes financieros y/o geográfi-cos, podría resultar en apreciaciones y conclusiones erróneas puesto que consideraciones tales como, la etapa startup de negocio, la penetración tecnológica en cada mercado, la inversión en activos tangibles e intangibles, entre otras, son muy difíciles de incorpo-rar en un modelo económico y que este último arroje resultados confiables.

El reto de precios de transferencia: el decálogo para descifrar las opciones realísticamente disponiblesAnte los desafíos que impone la transformación digi-tal de los mercados y de la economía, las empresas (grupos multinacionales, grupos locales, pequeñas y medianas empresas) continúan incorporándose a la carrera tecnológica con la finalidad de adaptar sus ne-gocios a la nueva realidad. A lo largo de este artículo, hemos analizado tres nuevos grupos de jugadores que entraron a la arena del sector financiero. Esto implica que los análisis funcionales y económicos necesarios para cumplir con las disposiciones de cumplimiento en materia de precios de transferencia7 en México po-drían ser más complejos y evolucionar considerando las circunstancias únicas que los rodean.

De manera resumida, a continuación, presentamos los desafíos que surgen como parte del análisis en materia de precios de transferencia de los nuevos

jugadores tecnológicos del sector financiero, ante-riormente descritos:

1. Falta de información financiera pública para determinar comparables (Benchmarks) de mercado, puesto que la gran mayoría de los neobancos, SaaS y todos los unicornios se tratan de compañías principalmente privadas.

2. La incorporación de aspectos tecnológicos únicos en cada vertiente de la operación incrementa sustancialmente la complejidad de análisis en materia de precios de transferencia, complica la identificación de criterios de com-parabilidad comunes y, consecuentemente, de compañías potencialmente comparables.

3. La existencia de modelos tradicionales ope-rando en paralelo con los nuevos modelos tecnológicamente avanzados (banca tradicio-nal versus banca digital) no es indicador de un potencial comparable, puesto que los activos principales utilizados en la operación son significativamente diferentes, así como los riesgos asumidos.

4. En el caso de compañías SaaS en etapa de emprendimiento (startups), es impor-tante destacar que será común observar márgenes operativos negativos con mayor frecuencia y por varios años consecutivos, tanto por la etapa en la cual se encuentra el negocio como por las características de la operación, que en este momento es inten-siva en inversión tecnológica, lo que resulta ser muy oneroso especialmente durante los primeros años.

5. En un sector financiero altamente digitalizado, la prestación de servicios bancarios mediante un modelo SaaS es una realidad. Esta moda-lidad virtual de prestación de servicios finan-cieros, para la cual hace tiempo se requería la presencia de un especialista de banca, nos obliga a revaluar y replantear el concepto de sustancia y la necesidad de presencia física en estas transacciones.

6. En este sentido, es importante comentar que la pandemia de COVID-19 creó una nueva generación de ejecutivos, denomina-dos como “nómadas digitales”,8 la mayoría de ellos especializados en la prestación de servicios digitales, en el desarrollo de SaaS o en otras labores de programación compu-tacional vía remota. Asimismo, países como Grecia, España, Portugal y Croacia, entre otros, incorporaron en sus legislaciones tributarias esquemas para poder atraer este tipo de turismo. A raíz de este cambio en la modalidad de prestación de servicios en general, surge la necesidad de:

a. Analizar detalladamente las características de servicio prestado.

b. Evaluar cuidadosamente mediante un aná-lisis funcional DEMPE en qué etapa de la prestación de servicio se genera valor.

c. Analizar la importancia de la presencia físi-ca como parte de la prestación de servicio.

d. Determinar los activos subyacentes que se requieren para la prestación de servicio.

e. Analizar la evolución de los riesgos econó-micos y digitales afrontados.

f. Evaluar potenciales factores de compa-rabilidad.

7. Los nuevos modelos digitales adoptados por los jugadores en el sector financiero fueron las bases sobre las cuales se crearon y se desarrollaron intangibles valiosos con un ADN tecnológico único. Dichos activos intangibles son un diferenciador para cada neobanco, SaaS o Unicornio que justifica el valor agregado que se genera en la opera-ción. Es importante mencionar que el factor tecnológico en estos casos es clave en la selección del mejor método para evaluar el cumplimento de la operación con el principio de plena competencia.

Las empresas continúan incorporándose a la carrera tecnológica con la finalidad de

adaptar sus negocios a la nueva realidad

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8. Las transacciones intercompañía de los grupos empresariales que operan en el sector financiero, han sido altamente integradas, de tal forma que en muchos casos la evaluación de cada transacción intercompañía de manera aislada (stand alone) no ha sido posible. Un ejemplo muy común son las Casas de Bolsa. De igual forma, las empresas prestadoras de servicios SaaS tienen transacciones inter-compañía altamente integradas principalmen-te por las plataformas tecnológicas, lo cual complica un análisis de cada transacción bajo una modalidad stand alone.

9. En este sentido, la implementación de métodos de precios de transferencia tradicionales para evaluar cada una de las transacciones bajo una modalidad stand alone resulta poco probable dado el alto nivel de integración y compleji-dad de las transacciones, además de que en la mayoría de los casos se involucran activos intangibles difíciles de validar (hard to value intangibles o HTVI, por sus siglas en inglés) por los elementos tecnológicos involucrados. Con-secuentemente, dadas estas características, en la mayoría de los casos se puede considerar que el mejor método para analizar el cumpli-miento con el principio de plena competencia es el Método de Partición de Utilidades o el Método Residual de Partición de Utilidades.

10. Considerando la evolución tecnológica y la rapidez con la cual sucede, pudiera existir en el futuro cercano la necesidad de adoptar nuevos modelos económicos para evaluar la razonabilidad de las contraprestaciones determinadas en las operaciones intercom-pañía. Dichos modelos pudieran alejarse de los métodos preestablecidos en la legislación mexicana que se utilizan para documentar el cumplimiento con el principio de plena com-petencia. El sector financiero evoluciona más rápido que el marco legislativo en materia de precios de transferencia, por lo que se podría evaluar la posibilidad de incorporar un método más para facilitar los análisis especialmente en el sector financiero.

Epílogo Durante los últimos años, hemos vivido cambios ace-lerados y drásticos en la tecnología en todos los sec-tores, especialmente en el sector financiero. El de-sarrollo del machine learning, la inteligencia artificial (IA), las redes neuronales artificiales (ANN) y el Inter-net de las cosas (IoT), entre otros, están generando impactos revolucionarios y la crisis generada por la pandemia de COVID-19 no ha causado más que una

1 Para efectos de este artículo por “América Latina” nos referimos a los siguientes países: Brasil, México, Colombia, Argentina, Perú, Venezuela, Chile, Ecuador, Uruguay, Centroamérica, Caribe.

2 BPC Latin America Digital Banking, en colaboración con FINCOG. “Banca Digital en América Latina”, 2021.

3 El término fintech proviene de las palabras en idioma inglés “Finance” y “Technology” y se refiere a la tendencia de adoptar e implementar tecno-logías digitales avanzadas para optimizar las actividades y operaciones en la industria financiera.

4 El concepto DEMPE (Development, Enhancement, Maintenance, Protection and Exploitation) es un enfoque de análisis funcional, cuya introducción resultó en cambios significativos en la manera con la cual los grupos multinacionales implementan el principio de plena competen-cia para efectos de precios de transferencia.

5 Puntocom (Dot-com): es una compañía que realiza la mayor parte de sus actividades online. El termino se refiere al modelo de negocio que proliferó a finales de los años noventa, como ejemplo de práctica de comercio electrónico deficientemente integrada a Internet.

6 The Economist (9 de octubre de 2021). “Mexico is finally seeing a startup bonanza”.

7 Recordemos que el objetivo de los precios de transferencia es situar a las transacciones controladas entre partes relacionadas dentro de un marco de actuación independiente, de manera tal que los recursos tributarios respondan equitativamente al valor creado en los respectivos territorios en los que operan.

8 Nómada digital “digital nomad”: un nómada digital es un profesional que usa las nuevas tecnologías para desempeñar sus labores, con un estilo de vida nómada. Por lo general, los nómadas digitales trabajan de forma remota en lugar de hacerlo en un lugar de trabajo fijo.

BibliografíaBoletín de noticias en materia de precios de transferencia - EY México. “Efectos por COVID-19 en el sector financiero y su impacto desde la pers-pectiva de precios de transferencia”.BPC Latin America Digital Banking, en colaboración con FINCOG. “Banca Digital en América Latina”, 2021. Disponible en: <https://x.fintechamericas.co/banca-digital-en-am%C3%A9rica-latina>. Juárez, E. (23 de diciembre de 2020). “Banca digital se ha acelerado durante la contingencia”. El Economista. Disponible en: <https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Banca-digital-se-ha-acelerado-durante-la-con-tingencia-20201223-0088.html>. Ruiz Torre, J. (25 de junio de 2021). “¿Por qué de repente tantos ‘unicornios’ mexicanos?”. El Financiero. Disponible en: <https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/jonathan-ruiz/2021/06/25/por-que-de-repente-tantos-unicor-nios-mexicanos/>. Servin, A. (24 de abril de 2021). “Las Fintech contribuyen a la transforma-ción de la banca”. El Economista. Disponible en: <https://www.elecono-mista.com.mx/sectorfinanciero/Las-Fintech-contribuyen-a-la-transforma-cion-de-la-banca-20210424-0020.html>.The Economist (9 de octubre de 2021). “Mexico is finally seeing a startup bonanza”. Disponible en: <https://www.economist.com/business/2021/10/09/mexico-is-finally-see-ing-a-startup-bonanza>.

aceleración en la adopción –misma que se veía venir– de estas tecnologías.

A lo largo de este artículo comentamos sobre los neobancos, la prestación de servicios “SaaS” y la creación y evolución de los unicornios mexicanos. Hoy en día, los consumidores de casi todos los pro-ductos, servicios y sectores están cada vez más digitalizados, y todo indica que esta tendencia de adopción de herramientas tecnológicas digitales continuará incrementándose a lo largo del tiempo. En este contexto, las empresas requieren reorganizarse, replanteando varias de sus funciones, incorporando activos diferentes y adaptar sus procesos internos para enfrentar el reto y los riesgos inherentes a esta transformación.

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dr. CarLos ENriquE PaChECo CoELLo Docente, Consultor e Investigador [email protected]

Desde hace mucho tiempo y hasta este momento, la pa-labra burocracia es un término que se utiliza como des-honesto, pero no es así. Desde luego, hay excepciones y muchas. En este artículo me limitaré a escribir sobre la burocracia mecanizada, cuya versión es de la autoría

del Dr. Mintzberg Henry; de acuerdo con su teoría, este tipo de organización surge como resultado de la industrialización y la estandarización del trabajo para que existiese una coordinación del trabajo y evitar que los productos fuesen de mala calidad al tener procesos que resultaban costosos y tener mano de obra administrativa y de ventas sin una cualidad óptima. Para lo ante-rior, según el autor, se requiere de muchos analistas para crear y mantener los sistemas de estandarización, en especial para formalizar sus actitudes (lo cual, en mi opinión, es difícil porque se trata de la personalidad de cada subordinado) y plantear sus acciones; por esta razón, los analistas obtienen una autoridad informal e importante.

Por consiguiente, surge una gran jerarquía en el nivel medio con el objetivo de supervisar el trabajo del nivel de operación y, de esa forma, impedir que afloren los conflictos que, de ma-nera inevitable, resultan al tener divisiones rígidas y que los enajenan debido a su trabajo rutinario y limitado.

En general, la jerarquía de nivel medio se hace como una base funcional y se va hasta la cima (es decir, la Dirección General), que es donde radica la fuerza real de coordina-ción. En mi opinión, lo anterior no es correcto porque la función de la Dirección General debe centrarse en plantear los objetivos y las metas y no resolver los trabajos de ruti-na, pues esto es labor de los niveles que deben estar muy coordinados.

Este tipo de organización cuenta con un apoyo numeroso de tecnócratas y depende de un entorno de estabilidad para po-der funcionar, de lo contrario si cambia el contexto se descon-ciertan y no saben qué hacer esto les hace tomar en la mayoría de los casos malas decisiones lo cual provoca que tomen deci-siones equivocadas.

Estas organizaciones estás dirigidas por conflictos, por lo que se hacen necesarios numerosos tipos de controles para re-direccionar sus formas de trabajar; este tipo de estructura se adopta, básicamente, por necesidad, y de acuerdo con la moda se maneja por estándares siendo estos solo indicadores de forma estadística.

En palabras sencillas, les falta la cualidad, es decir, la sus-tancia; por cualidad se entiende a las personas, animales y vegetación. Al respecto, veamos dos ejemplos: 1) durante la pandemia, las autoridades solo dieron porcentajes de los contagios y el número de fallecidos, pero no analizaron a la persona y cuál fue la causa de los contagios y de las muer-tes como pueden ser las comorbilidades; y 2) en la deser-tificación de los bosques, las grandes constructoras todo lo convierten en cemento y le quitan el aire o el pulmón a la ciudad sin importarles la salud de los ciudadanos.

En este sentido, a la burocracia le falta tener otras cualidades como la misión, la visión de tener objetivos muy claros, poder hacer análisis FODA en cada uno de sus departamentos para ver si están alineados a los objetivos de cada nivel de la organi-zación con el objetivo general.

La burocracia no es mala, pues viene de la palabra buró o tra-bajo de oficina, pero le falta salir a todos los niveles, a ver físi-camente los procesos para detectar las anomalías y corregirlas rápidamente, ya que sus presupuestos los hacen con base en la historia y no piensan en el futuro.

ConclusiónMe parece que la burocracia solo se aplica para el gobierno, en función de que la mayoría de las organizaciones son PyMES o pequeñas empresas que no aguantan tener tal tamaño de es-tructura, en el sentido de que sus recursos serían insuficientes para pagar una organización así. Además, no serían eficientes ni eficaces, a menos que crecieran, pero en ese caso se tendría que probar su viabilidad para sumar valor.

¿Es mala la burocracia o suma valor?

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A lo largo de los años, desde los primeros registros que tenemos de la aparición de las civilizaciones, se han encontrado hallazgos muy inte-resantes acerca de cómo nuestros antepasados utilizaban una prác-tica social que ha permitido una armonía entre la humanidad, en la creación de redes de contacto que les permitiera compartir recursos

entre cada agrupación y persona. Está práctica conocida como ‘‘permuta’’ o ‘‘trueque’’, se puede definir como el intercambio de bienes o de servicios por algún otro objeto o servicio, en el cual ambas partes estuvieran de acuerdo con el dar y el recibir de dicho intercambio.

En principio esta permuta consistía en el intercambio de bienes necesarios para la sobrevivencia humana, como lo podrían ser productos de origen animal y vegetal, para la alimentación de pequeñas aldeas y familias, para ambas par-tes involucradas.

Sin embargo, al pasar de los siglos, con el descubrimiento de los yacimien-tos de metales como el cobre, hierro, oro y la plata, surgieron las monedas, en 680 a.C., según los primeros registros en Lidia, hoy Turquía. Estas monedas son parte fundamental para la evolución de la economía que hoy conocemos. Con este nuevo descubrimiento, los trueques ya no se realizaban por medio de los mismos productos, sino que existía un elemento intermediario para la obten-ción de productos y servicios: la monedas. Así, dependiendo del metal con que estuviera elaborada, su valor podría ser mayor o menor.

Para el siglo IX, en China, oficialmente se comenzó a utilizar un nuevo medio de comercio llamado ‘‘papel volante’’, ya que este representaba un medio más factible, debido a que simbolizaba un gran valor dependiendo de la denomi-nación en cual fuera emitido, y no era una gran carga o peso, como lo eran las monedas hechas de metal. Poco a poco, en muchos otros lugares se comenzó

Criptomonedasa hacer frecuente el uso del papel como medio de intercambio para bienes y servicios. Este papel, más tarde se conocería como ‘‘billetes’’ o ‘‘papel mo-neda’’, que al igual que las monedas, son medios vigentes en la actualidad, y siguen siendo parte fundamental del día a día de la economía del mundo. No obstante, los billetes son regulados por cada país, emitiéndose con sus propias políticas monetarias, diseños e incluso marcas para evitar la mala práctica de falsificación.

Este conjunto de billetes y monedas, emitidas por un país, es conocido como dinero fiduciario. Con el avance tecnológico descomunal que hemos tenido a lo largo de estos últimos siglos, el dinero fiduciario ha alcanzado un nivel más allá del mundo tangible, se ha convertido en dinero electrónico, representado por números binarios, por medio de los bancos, que son el eje fundamental de la economía global. Gracias a su red bancaria (con una carga tecnológica en sistemas para su mantenimiento y vitalidad), el dinero se encuentra en ‘‘cuentas bancarias’’, de manera electrónica, y puede ser utilizado por elementos de papel (cheques) y de plástico (tarjetas de débito y crédito).

La evolución de la permuta no acaba con el sistema de red bancaria. En 2008, una persona con el sobrenombre de ‘‘Satoshi Nakamoto’’, publicó una tesis aislada junto con un grupo de voluntarios, acerca del uso del dinero digital, más allá del banco, el cual iba a ser frente a medidas inflacionarias actuales y del dinero fiduciario. Esta tesis planteaba un valor agregado diferente a lo que el banco había ofrecido, el cual era la transparencia, por medio de un ele-mento digital denominado ‘‘bitcoin’’, que en español se traduciría como: ‘‘Bit’’: digito y ‘‘Coin’’: moneda, de manera homologada, podría ser: moneda digital.

Hoy en día, el bitcoin y otras monedas digitales son conocidas como cripto-monedas, las cuales basan su red de intercambio en una tecnología deno-minada blockchain’ o por su traducción ‘‘Cadena de Bloques’’; esta cadena la podemos definir como una red gigantesca que permite el funcionamiento de estas monedas, en donde se mantiene un registro de todas las operacio-nes que se realizan día a día con ellas. A diferencia de un sistema bancario, el blockchain propone una manera diferente de mantener y resguardar la información, que es todo lo contrario a la red centralizada de los servidores bancarios. Este ecosistema digital es sostenible gracias a los mismos usua-rios de la cadena, es decir, mediante equipos de cómputo especializado, pues una persona puede participar en el mantenimiento de la red, y a cam-bio recibir una moneda o al menos una fracción de ella, y de este modo to-dos, trabajando en conjunto, posibilitar que la cadena funcione de la manera más transparente, sin problemas de robo o manipulación de información o, al menos, es lo que la teoría nos permite ver.

ConclusiónLas criptomonedas y el blockchain son saltos tecnológicos importantes que modificarán la manera en la que manejamos la metadata por Internet. Es inevitable pensar que las criptomonedas pudiesen ser el futuro de lo que hoy podemos conocer como ‘‘Intercambios Equivalentes’’ por productos y servicios, sin embargo, hay que plantearse las siguientes preguntas antes de considerarlos como un medio de trueque: ¿Es tan seguro como la teo-ría lo aplica? Si es seguro. ¿por qué ha habido tantos fraudes por medio de Bitcoin? ¿Es un instrumento de inversión? Cada una de estas preguntas son realmente interesantes, inclusive existen gobiernos hoy en día, que ya están trabajando en la legislación de estos activos virtuales, con el fin de que sean regulados y controlados, lo cual representaría un fuerte golpe para la inte-gridad de las criptomonedas.

irviNG MartíN FrEyrE vaLLarEs Estudiante de la Facultad de Contaduría y Administración de la UADY [email protected]

¿Una nueva forma de permuta para la sociedad?

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Como es bien sabido, en el mundo de las deducciones fiscales, todos los gastos, costos, inversiones y todas las deducciones que un contribuyente pretenda realizar, deben “ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente”, según lo establece la

fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Pero qué debemos entender por ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente? Es claro que los contadores, fiscalistas, abogados y, en general, toda aquella persona que esté inmersa en los temas fiscales, contables y administrativos puede dar una opinión sólida y sus-tentada de lo que quiere decir este complejo concepto; sin em-bargo, existe una tesis aislada que nos da una orientación muy clara y amplia de lo que esto quiere decir y es la tesis aislada con Núm. de Registro 173.334, de la primera sala, recogida del tomo XXV, febrero de 2007, tesis: 1a. XXX/2007, página: 637. DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (Es importante aclarar que los artículos 29 y 31, ahora son los artículos 25 y 27 de la LISR vigente).

Resumen de la tesisEs imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles para el calificativo de “estrictamente indispensables” o

LISR: ¿un gasto deducible debe ser indispensable

para la actividad del contribuyente?

C.P. GiLBErto trEviño CárdENas Práctica Legal y Fiscal

Asociado al ICPNL [email protected]

establecer reglas generales para su determinación, por lo tanto, resulta necesario interpretar dicho concepto, aten-diendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estre-chamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa; es decir, debe tratarse de un gasto necesa-rio para que cumpla en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la dismi-nución de estas; o sea, de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de esta, viéndose, en con-secuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio.

De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se despren-de su relación con lo ordinario de su desembolso.

Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar –y, por ende, no siempre es recogido de manera inmedia-ta por el legislador, debido a los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industria-les modernos–, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto.

En suma, es dable afirmar que los requisitos que permi-ten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las activida-des normales y propias del contribuyente, así́ como la frecuencia con la que se suceden determinados desem-bolsos y la cuantificación de estos.

Entonces, podemos concluir que las empresas y en gene-ral todas las personas morales, deberán ser muy cuidado-sas en el cómo desarrollan sus objetos sociales que se in-tegran en sus actas constitutivas o actas de asamblea, así́ como también se debe realizar un análisis cuidadoso en el sentido de reconocer si la no realización de un gasto pue-de traer como consecuencia la disminución de ingresos, es decir que nos “merme” nuestra operación. Por último, consideramos que la frecuencia de estos desembolsos, y la cantidad que representen debe ser natural o coherente con el tamaño del contribuyente.

En definitiva, esta tesis nos ayuda de gran manera a pre-parar una mejor interpretación jurídica de la fracción I del artículo 27 de la LISR vigente para 2020.

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Las TIC en las MiPyMES

M.C. aLEx raMos saNtiaGo Docente del Tecnológico Nacional de México campus Cancún

[email protected]

L.C. María dEL CarMEN sErraNo MErCado Docente del Tecnológico Nacional de México campus Cancún [email protected]

Nuevas competencias del Contador Público en el marco del COVID-19

En la actualidad, México enfrenta una situación económica com-pleja derivada, en primera instancia, a inicios de 2020 por la cri-sis financiera global seguida de los efectos de la pandemia por el COVID-19, ambos factores de orden mundial afectan a todos los mercados sobre todo a los destinos turísticos internacionales,

por ello, este artículo propone implementar una estrategia de innovación en la gestión de los procesos del referente de estudio que se encuentra clasificada dentro de las micro, pequeñas y medianas empresas, sector que representa un alto porcentaje de empresas, de generación de em-pleos y contribución con el producto interno bruto, de tal forma que son de suma importancia para los indicadores económicos nacionales.

IntroducciónEl referente de estudio se encuentra estancado en el número de prendas procesadas por día y se requiere incrementar el indicador, igualmente se identifica la necesidad de que los servicios prestados sean con característi-ca exprés, entrega en 3 horas al cliente, la cual debe realizarse con eficiencia, así como la entrega en los hoteles en los que se encuentran hospedados.

En la tabla 1 se observa el desempeño de las operaciones de lavandería con niveles de utilidad aceptables.

Tabla 1. Operaciones lavandería 2019

MES SERV X DIA COSTO X SERV ING DIARIO ING MENS GASTO MEN UTILI MENSENE 15 $ 190.00 $ 2,850.00 $ 85,500.00 $ 46,700.00 $ 38,800.00 FEB 10 $ 190.00 $ 1,900.00 $ 57,000.00 $ 40,000.00 $ 17,000.00 MAR 9 $ 190.00 $ 1,710.00 $ 51,300.00 $ 45,700.00 $ 5,600.00 ABR 9 $ 190.00 $ 1,710.00 $ 51,300.00 $ 46,700.00 $ 4,600.00 MAY 9 $ 190.00 $ 1,710.00 $ 51,300.00 $ 44,000.00 $ 7,300.00

Total $ 73,300.00

En la tabla 2 se muestra el comportamiento de las operaciones de lavan-dería en el año 2020 con un informe parcial al mes de mayo en el que se hace evidente los efectos de la situación económica de orden mundial y que afecta al polo turístico de Cancún, así como de la pandemia por el COVID-19, mostrando pérdidas en los niveles de utilidad.

Tabla 2. Operaciones lavandería 2020

MES SERV X DIA COSTO X SERV ING DIARIO ING MENS GASTO MEN UTILI MENSENE 10 $ 190.00 $ 1,900.00 $ 57,000.00 $ 46,700.00 $ 10,300.00 FEB 5 $ 190.00 $ 950.00 $ 28,500.00 $ 35,000.00 -$ 6,500.00 MAR 5 $ 190.00 $ 950.00 $ 28,500.00 $ 30,000.00 -$ 1,500.00 ABR 3 $ 190.00 $ 570.00 $ 17,100.00 $ 30,000.00 -$ 12,900.00 MAY 2 $ 190.00 $ 380.00 $ 11,400.00 $ 32,000.00 -$ 20,600.00

Total $ -31,200.00

De acuerdo con datos consultados en el Instituto de Nacional de Esta-dística y Geografía en su sitio web Directorio Estadístico Nacional de uni-dades Económicas (Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, 2020) el número de hoteles existentes en el estado de Quintana Roo es de 1,067 establecimientos distribuidos de la forma que se muestra en la tabla 3.

Tabla 3. Distribución de hoteles en el estado de Quintana Roo

Tal como lo muestra el segmentador de datos nomb_asent se seleccio-nan automáticamente todas la ubicaciones de los establecimientos en el municipio elegido. A continuación se muestra la selección de segmenta-dor para la zona hotelera ver tabla 4.

Tabla 4. Distribución de lavanderías en Benito Juárez Zona Hotelera

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Sin duda, el año 2020 marca la ruta de las MiPyMES en México, ya que ante el contexto actual y los indicadores económicos que re-presentan muchas de estas han migrado a soluciones de TIC; este segmento aporta 52% del producto interno bruto y genera 70% de los empleos formales. Las TIC permiten que las organizaciones tengan ventajas competitivas en los mercados globales y añaden valor agregado a clientes, proveedores y demás elementos impli-cados en las transacciones de negocios.

El comercio electrónico hasta los años 90 y con la aparición de las nuevas tecnologías de información y las comunicaciones, concre-tamente el Internet, se consolidó e inició con la creación de gran-des nichos de mercado a partir de la interconexión de los usuarios en la red de redes. La base fundamental del comercio electróni-co es considerar la tecnología como un medio para vincular a los clientes con la oferta de productos y servicios de forma virtual que incluyen sistemas de pago electrónicos diversos.

Para determinar la factibilidad de la implementación de la estrate-gia de comercio electrónico basado en una tienda virtual, se utili-zan los datos abiertos del INEGI referentes a hoteles y empresas comerciales (del giro lavandería), la herramienta utilizada para el análisis de los datos fue Excel Tableros de control también conoci-dos como Dashbords, esta opción es una aproximación al softwa-re conocido como Inteligencia de Negocios que permite procesar grandes volúmenes de datos para generar conocimiento por me-dio de consultas gerenciales para usuarios de niveles ejecutivos.

Existen diversos sistemas administradores de contenidos que per-miten la creación de sitios con una interfaz visual, dichos conteni-dos como los Plugins (complementos) se agregan a una plantilla que funciona como si fuese un traje que es independiente en la arquitectura del sitio.

Metodología de desarrolloHacer un ejercicio de creatividad e innovación identificando la de-manda del mercado para asegurar el éxito, los productos o servi-cios pueden ser físicos o digitales.

La producción del sitio de comercio electrónico requiere del uso de una plataforma de administración de contenidos cuya filosofía puede ser propietaria o libre, se recomienda usar herramientas libres cuya licencia de uso es de libre copia, instalación y distri-bución, esta puede instalarse de forma local (en el ámbito de la computadora del desarrollador) o en línea (en el ámbito de Inter-net), se sugiere que el desarrollo se realice en el entorno local y posteriormente se migre el sitio al dominio en Internet.

Una vez instalado el administrador de contenidos dentro de su contexto y con el acceso del usuario administrador se debe agre-gar el complemento de funcionalidad de la tienda virtual que incor-pora toda la lógica de operación.

Posteriormente se instala la plantilla del tema relativo al tipo de si-tio web en este caso una tienda virtual, existen temas con costo y sin costo, se sugiere el uso de un tema libre.

Instalar el complemento para la pasarela de pagos electrónicos; los proveedores de los servicios de pagos son los intermediarios de las transacciones que percibe una comisión por transacciones electró-nicas exitosas.

Para configurar las características de la tienda virtual se requiere apli-car las entradas derivadas del proceso de levantamiento de los re-querimientos y aplicarlos en los siguientes elementos de información general, productos, impuestos, envíos, pasarela de pagos, correos de retroalimentación al cliente, hay opciones adicionales que permi-ten dimensionar el ámbito de operación de la tienda configurando las ventas de forma geo posicional y por código postal.

Adquisición del hospedaje y dominio para alojar la tienda virtual, el hospedaje se refiere al servidor de Internet en el que se almacena el sitio de comercio electrónico, el dominio se refiere al nombre del si-tio que se escribe en la barra de direcciones del navegador de Inter-net y que se vincula con la dirección pública numérica de Internet.

Por último, el sitio de comercio electrónico en su versión local se debe migrar al hospedaje Web que será localizado mediante el do-minio (dirección Web) que asigna el proveedor de servicios.

ConclusionesHasta 2019 la implementación de herramientas de TIC en la ges-tión de los negocios era un proceso gradual y continuo, pero con la llegada de la pandemia del COVID-19 esto se aceleró en cualquier tipo de empresa sin importar su dimensión; sin embargo, para las empresas en la categoría de las MiPyMES el impacto económico ha provocado resultados negativos a tal grado que un gran número de ellas tuvieron que cerrar.

En la actualidad el perfil profesional del Contador público se forta-lece con nuevas competencias en TIC, específicamente, comercio electrónico para implementar estrategias de productividad y com-petitividad que optimicen los recursos humanos, materiales y fi-nancieros, en cualquiera de las formas de trabajo que desempeñe como puede ser el trabajo cotidiano, la consultoría y el emprendi-miento de negocios en Internet.

La propuesta metodológica expuesta en el documento ha sido pro-bada y constituye una alternativa que permite potenciar los ingresos de la organización ampliando el espectro de alcance de los clientes utilizando la infraestructura de Internet, los gastos de operación se reducen de forma considerable, aun cuando se asumen nuevos cargos por el gestor de los pagos electrónicos; este conjunto de herramientas se vuelven una necesidad en el marco de las nuevas competencias de los profesionales de las ciencias económico-ad-ministrativas en el contexto actual de los negocios.

ReferenciasInstituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI (11 de diciembre de 2020). Diectorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas DENUE. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspxInstituto Nacional de Etadística y Geografía INEGI (2019). Censo económico 2019. Resulta-dos, Instituto Nacional de Etadística y Geografía INEGI, México. Recuperado el 6 de enero de 2021, de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pro_ce2019.pdfLópez, B. (17 de junio de 2020). Ciudadano 2.0. Recuperado el 15 de enero de 2021, de https://www.ciudadano2cero.com/que-es-wordpress/

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El objetivo de este artículo es adentrarse en lo que significa el fe-deralismo fiscal, tanto en su concepción como en su práctica co-tidiana de las relaciones entre los tres órdenes de gobierno que constituyen el entramado federal mexicano, particularmente en materia impositiva en nuestro país.

El sistema federal mexicano es el resultado de múltiples luchas histó-ricas y amplios debates, que durante casi dos siglos han concentrado parte importante de la atención de los actores políticos principales. Las diversas Constituciones que han regido la vida de nuestro país han dado cuenta de esa disputa.

El debate se ha dado en escenarios diversos. En una primera etapa, por la vía armada, que enfrentó a las corrientes federalistas y centralistas de nuestro país durante buena parte del siglo XIX.

Posteriormente, en la etapa conocida como el “Porfirismo”, la disputa se sostuvo al interior de un sistema autoritario que presentaba la paradoja de un federalismo formal y una realidad centralista.

Este escenario encontró condiciones favorables para reproducirse a lo largo del siglo XX. De manera paulatina, se fueron adicionando faculta-des a los poderes federales en detrimento de las facultades de las enti-dades federativas.

Desde su origen, el federalismo mexicano tuvo por objetivo unir sin fusionar, y diferenciar sin dividir. Asimismo, la Constitución de 1824, primera de la Re-pública, estableció el régimen federal y otorgó facultades, tanto a la Unión como a los estados, a fin de que cada uno procurara, en su ámbito de com-petencia, la prosperidad de la Nación y el bienestar de sus habitantes.

El federalismo fiscal y

hacendario

Años después, en 1847, se planteó la necesidad de una distribución competencial que delimitara, tanto el poder federal como el estatal, evitando la recíproca invasión que lo mismo atentaba contra la soberanía de los estados, que amenazaba el futuro de la Unión.

La idea que finalmente prevaleció fue que los po-deres federales debían limitarse solo al ejercicio de las facultades que, de manera expresa, les otorga la Constitución de la República.

El sistema nacional de coordinación fiscalAntes de la aparición de los primeros antecedentes claros de la coordinación fiscal, la situación existen-te en esta materia en México se caracterizaba por la multiplicidad de tributos federales, estatales y muni-cipales; por la complejidad del sistema tributario, y la existencia de leyes fiscales a menudo contradictorias y las exacciones desproporcionadas e inequitativas en gravámenes concurrentes.

Para corregir esta situación se realizaron, inicialmen-te, las convenciones nacionales fiscales.

La historia de las convenciones es la historia de la lucha por mejorar un sistema fiscal y de participacio-nes congruente con la realidad socioeconómica en que se vive. Con este propósito se realizaron las Con-venciones Nacionales Fiscales de 1925, 1933, 1947 y la última celebrada el 5 de febrero de 2004.

Sin duda, las Convenciones Nacionales Fiscales constituyeron un esfuerzo de unión, de colaboración y de ordenamiento de la concurrencia y las potesta-des tributarias, orientado a pactar acuerdos entre los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal, así como para compartir el rendimiento de los impuestos. Así, a finales de 1953 se crea la Ley de Coordinación Fiscal que unió a algunos estados me-diante un convenio que los obligaba a derogar contri-buciones locales a cambio de recibir participaciones de la Federación.

Hasta 1972 se habían coordinado solamente 18 esta-dos de la República; a partir de 1973, todos los esta-dos fueron coordinados al reformarse la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, con una tasa única gene-ral de 4% aplicable en toda la República, en lugar de la tasa federal que existía de 1.8% y la tasa de 1.2% de los estados que se coordinaran. Posteriormente, la Ley de Coordinación Fiscal de 1980 deroga la Ley de 1953 y origina lo que hoy conocemos como el Sis-tema Nacional de Coordinación Fiscal.

En México la coordinación fiscal se ha centrado fun-damentalmente en el aspecto del ingreso. Sin embar-go, en las últimas décadas se iniciaron procesos de

descentralización del gasto federal en educación y salud, transfiriéndose recursos a los estados con fa-cultades limitadas, en un modelo insuficiente que no responde a las necesidades actuales.

Si bien es un hecho incuestionable que las haciendas públicas de las entidades federativas y de sus muni-cipios se han fortalecido en el contexto de la Coordi-nación Fiscal en estas tres décadas, también es cierto que este sistema se encuentra prácticamente agota-do y debe ampliarse su horizonte hacia una coordi-nación integral del ingreso, el gasto y la deuda entre los tres órdenes de gobierno; todo ello encaminado al urgente fortalecimiento del federalismo mexicano que debe ser, no sólo fiscal, sino también hacendario.

Hoy, transcurrido poco más de 17 años de la última Convención Nacional Hacendaria y Fiscal, es im-perante la búsqueda de un nuevo federalismo, que fortalezca las haciendas públicas estatales, dé reno-vado impulso al desarrollo regional y transforme el actual esquema de la Federación.

El bienestar de la población exige una serie de ajus-tes profundos que permitan al Estado adaptarse a una nueva realidad, para así lograr un desarrollo in-cluyente y equitativo.

Un aspecto fundamental de la transformación del Esta-do mexicano es el sistema federal. Un sistema federal adecuado fortalece la práctica democrática, la gober-nabilidad, la representación, la participación política, la soberanía nacional y, ante todo, la justicia social.

En nuestro país, se ha hecho fundamental la relación entre el sistema federal y la democracia. El sistema fe-deral permite el ejercicio cercano del poder a gobier-nos libres y soberanos que velan por las necesidades de su región. La democracia dispone que sean los ciudadanos de cada región quienes elijan a sus gober-nantes y les exijan que sus actos tomen en cuenta sus especiales características y potencialidades.

Además, es en el ámbito local donde se desarrolla con mayor profundidad la cultura cívica y política de los ciudadanos. Por ello, se requiere un adecuado sistema federal, que dote de las facultades necesarias a los es-tados y municipios para responder a las necesidades de su región, este promovería una mayor participación de la población en los asuntos públicos, porque la ciu-dadanía encontraría sentido a participar en un sistema capaz de dar respuestas a sus demandas.

No obstante, en la actualidad, México se desenvuelve bajo un régimen político que derivó en:

> Un sistema que ha concentrado la dinámica po-lítica y los recursos en los Poderes Federales.

Mtro. viCENtE aNaya CadENa Integrante de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C.

[email protected]

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> Debilidad y ambigüedad en las normas que definen las competencias de los tres órdenes de gobierno.

> Constante incremento de las facultades del Congreso Federal y de las funciones y ser-vicios públicos federales, en perjuicio de las entidades federativas y municipios.

> Dependencia económica de los gobiernos locales de los recursos administrados por la Federación.

> Ausencia de mecanismos efectivos de equili-brio federalista y débil representación de las entidades federativas.

> Falta de adaptabilidad a las circunstancias cambiantes.

> Polarización de la ciudadanía.

México vive una pluralidad política inédita a la que se añade una diversidad regional y cultural tan amplia como nuestro territorio. Por ello, el fortalecimiento del federalismo, establecido en nuestros ordena-mientos jurídicos fundamentales desde la Constitu-ción de 1824, se convierte en un elemento indispen-sable para mantener la gobernabilidad democrática y concretar el cambio al que aspiran los mexicanos. Hoy, es ineludible avanzar en la descentralización de la función pública, y fortalecer a las entidades federativas y a los municipios de manera diferencia-da y gradual. De lo contrario, se corre el riesgo de propiciar un desarrollo aislado y desequilibrado de las regiones y localidades del país, cancelando las oportunidades de progreso material, social y cultu-ral para las y los mexicanos. El auténtico federalismo plantea nuevas formas de interacción y coordina-ción entre los órdenes de gobierno, así como meca-nismos efectivos de rendición de cuentas y partici-pación ciudadana, orientadas a la atención eficaz de las demandas sociales, en un marco de cooperación y respeto recíproco.

Estamos convencidos de que la solución de los gra-ves problemas nacionales –como son la pobreza, la inseguridad pública, el acceso limitado a los servicios educativos y de salud, la carencia de infraestructura básica y el deterioro ambiental- se vuelve más efec-tiva cuando las tareas se distribuyen en forma coor-dinada y equitativa entre la federación, los estados y los municipios. Para ello, tendremos que reconocer que la descentralización y la transferencia de recur-sos no son elementos suficientes, porque ninguna región o localidad puede bastarse por sí misma.

Debemos consolidar y ampliar los canales para la ac-ción coordinada de los tres órdenes de gobierno; y garantizar que la soberanía de los estados y la autono-mía municipal se verifiquen plenamente en los hechos. Estos son, sin duda, elementos que fortalecerán la plu-ralidad y vigorizarán nuestra vida democrática.

En el federalismo se juega una parte importante del futuro del país. El éxito de esta transición es una con-dición esencial para construir el México que deman-da la ciudadanía: un México a la altura del siglo XXI; un México cuya diversidad sea fuente de progreso y desarrollo, y no de rezago y exclusión; un México en el que las responsabilidades se asuman entre todos y los beneficios sean también para todos.

El éxito de las grandes reformas que se han preten-dido llevar a cabo en las anteriores administraciones federales, en gran medida depende del impulso que se dé al desarrollo de las administraciones públicas mu-nicipales, la nueva gestión pública demanda nuevas formas de hacer las cosas con calidad y ética pública; la construcción de las políticas públicas requiere ins-trumentarlas asertivamente en el ámbito de lo local, fortaleciendo la participación ciudadana y la transpa-rencia para la rendición de cuentas en todos los nive-les, y para ello la descentralización de facultades y atri-buciones resulta ser un requisito indispensable.

Por medio de una auténtica reforma hacendaria, en vir-tud de la cual se dote de mayores competencias y atri-buciones que faciliten mayores ingresos económicos a los municipios, y una real autonomía de gestión y de ejercicio de estos, para facilitar con ello la prestación de servicios públicos que tienen a cargo de manera di-recta, mediante la puesta en práctica de Presupuestos Basados en Resultados reales y no virtuales.

La necesidad de una revisión a los programas federa-les, de manera que sean realmente fuente de apoyo para los municipios y sus ciudadanos, bajo un esque-ma de mejores prácticas que faciliten y eficiente la operación y aplicación de estos, sin trámites ni requisi-tos engorrosos, que lejos de hacer asequibles los apo-yos, los complican, retrasan y vuelven inalcanzables.

La implementación de las estrategias que aseguren el ejercicio profesional de carrera y hagan obligatoria la capacitación constante de los servidores públicos para la adquisición de competencias, y un ejercicio del servicio público con ética y calidad, que generen valor público en el otorgamiento eficaz, eficiente y con economía de los diversos bienes y servicios pú-blicos que demanda la ciudadanía.

Bibliografía“Las Convenciones Nacionales Fiscales y Hacendaria de 1925, 1933, 1947 y 2004” Documento elaborado por: M en E. Reyes Tépach M. Inves-tigador Parlamentario. Cámara de Diputados Servicio de Investigación y Análisis Dirección General de los Servicios de Biblioteca División de Economía y Comercio.Coordinación Técnica de la Primera CNH (2003), “Diagnóstico general y por tema perteneciente a patrimonio público”. En: http://www.ammac.org.mx 52En http://www.conago.gob.mx/reuniones/r20-ago-2003.aspÁngel Azamar Herrera. “El quehacer de la Convención Nacional Hacen-daria en 2004”. Disponible en: http://www.enfoqueveracruz.com/analisis/cuestiones_economicas/con-vencion_nacional.htm

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¿Se aproxima el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación?

C.P.C. Luis CarLos Figueroa MonCada Vicepresidente de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP

Socio de impuestos y servicios fiscales de la firma HLB [email protected]

Los reglamentos tienen como finalidad facilitar la aplicación de las leyes y su cumplimiento, la facultad para su emisión está conferida al Ejecutivo Federal, en nuestra Constitución.1 Tal es el caso del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que viene a dotar de un conjunto de reglas para facilitar la aplica-ción de las disposiciones contenidas dentro del Código,2 pero ¿desde cuándo se expidió el Reglamento3 que se encuentra vigente?

No existe un plazo legal para que el Ejecutivo emita un reglamen-to, siendo así, el 2 de abril de 2014 se expidió el Reglamento que actualmente se encuentra en vigor, que contiene 113 artículos y siete disposiciones transitorias, su emisión se presentó meses después de la reforma y adiciones de un gran número de disposi-ciones al Código, que entraron en vigor en 2014, cuando llegaron las disposiciones relativas a la contabilidad electrónica, CFDI, cancelación de sellos digitales, buzón tributario, revisión elec-trónica, acuerdos conclusivos, entre otras nuevas disposiciones.

Entonces se entendía como necesario que, mediante el Regla-mento se emitieran regulaciones que detallaran la aplicación de las mencionadas disposiciones contenidas en la reforma de 2014 al Código, por lo que a partir del 3 de abril de 2014 inició la vigen-cia del nuevo Reglamento, donde se incorporaron 28 artículos, se derogaron 34 y los demás artículos casi en su mayoría fueron modificados.

En el nuevo Reglamento se abrogó el anterior, que contenía 120 artículos y tres disposiciones transitorias, publicado el 7 de di-ciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), justo el mismo día en que se publicó la reforma al Código que entraría en vigor en 2010 y que contenía alrededor de 58 modificaciones a disposiciones y 34 adiciones.

1 Artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2 Código Fiscal de la Federación.3 Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Después de siete años de la publicación del actual Reglamento, en este 2021, con una propuesta de reforma al Código para 2022, ya aprobada, y que incluye modificaciones y adiciones, relativas a te-mas de CFDI, beneficiario controlador, determinación de simulación de actos jurídicos entre partes relacionadas, nuevos supuestos de presunción de inexistencia de operaciones amparadas en com-probantes, y otros temas actualmente ya contenidos en el Código, hablando específicamente de esquemas reportables y razón de ne-gocios, aunque para algunos supuestos contenidos en los artículos que regulan estos temas, se establece ya la “cláusula habilitante”, para que el SAT emita las disposiciones relativas a través de reglas de carácter general, es necesario que también a través del Reglamento se aclare y facilite el cumplimiento de estas disposiciones, que no quedan 100% definidas en el Código, y además se encuentran temas como el cancelación y restricción temporal del uso del certificado digital, y el tercero colaborador fiscal. Sobre todo, considerando que las reglas de carácter general deben referirse a procedimientos, más que nada operativos para el cumplimiento de las leyes y reglamen-tos, así como proporcionar criterios sobre los mismos, ya que estas no se incluyen dentro ordenamientos legislativos ni reglamentarios mencionados en la Constitución.

Por otro lado, tomando en cuenta la actual iniciativa de reformas al Código aprobada y las reformas en vigencia a partir de 2021 que abarcan temas como son los parámetros de riesgos de tribu-tación, declaraciones prellenadas, entre otros, acumulan en las reformas de estos dos últimos años alrededor de 127 artículos modificados, por lo que se puede esperar y concluir que existe mayor necesidad y se contempla cada vez más cercana la posibi-lidad de la emisión del nuevo Reglamento.

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CONI

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CONTADURÍA PÚBLICA63

Los 9 ORI en las NIF mexicanasC.P.C. José raFaeL aguiLera aguiLera

Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera [email protected]

Las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), establecen que los Otros Resulta-dos Integrales (ORI), son un elemento del estado de resultado integral y del estado de situación financiera de las entidades lucrativas. Al ser los ORI un elemento de un estado financiero, se encuentran definidas en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros.

Los ORI son ingresos, costos y gastos que, si bien ya están devengados, están pen-dientes de realización, pero además: a) su realización se prevé a mediano o largo plazo; y b) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad (Párrafo 66A, NIF A-5). Es decir, son efectiva-mente ganancias o pérdidas (ingresos o gastos) que por norma contable no deben afectar en primera instancia a la Utilidad o Pérdida Neta (UPN), porque existe el ries-go de que no se materialicen.

Este riesgo se encuentra latente, debido a que el importe de estas ganancias o pérdi-das surgen por lo general de valuaciones de mercado u otras consideraciones como el tipo de cambio. Lo anterior implicaría, que una entidad en un momento dado pue-da tener una ganancia por una valuación a valor razonable, pero en otro momento pueda tener una pérdida por una baja en su valor, ocasionando, por ejemplo, a la fecha de cierre de los estados financieros un ganancia (por un valor razonable alto), y el accionista al ver esta quiera llevársela mediante un decreto de dividendos, pero esa ganancia es aventurada, porque puede ser que al día siguiente se convierta en una pérdida (por un valor razonable bajo).

Debido a la volatilidad anterior, no es sano llevar estas ganancias o pérdidas a la UPN, por eso las NIF indican que se deben llevar fuera del estado de resultados, es decir, después de la UPN, en un apartado llamado ORI. En consecuencia, el resultado integral corresponde a la suma algebraica de la UPN y los ORI, obtenidos durante un periodo contable.

Lo anterior, se encuentra precisado en el marco conceptual de las NIF, que establece que debido al riesgo que tienen de no realizarse, se considera cuestionable la distribución de los ORI por parte de los accionistas o propietarios de la entidad. Por lo tanto, los ORI deben presentarse: a) en el estado de resultado integral, inmediatamente después de la utilidad o pérdida neta; es decir, se presentan en forma separada de la utilidad o pérdida neta; b) en el estado de situación financiera, dentro del capital contable, en forma separa-da de las utilidades o pérdidas netas acumuladas (Párrafo 66B, NIF A-5).

El marco conceptual de las NIF establece que, al momento de realizarse los ORI deben reciclarse, es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del capital contable y reconocerse en la UPN del periodo en el que se realicen los activos o pasivos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pér-dida neta del periodo, y después en utilidades o pérdidas netas acumuladas, conceptos que en un periodo anterior fueron reconocidos como ORI (Párrafo 66C, NIF A-5).

Debido a que ya se materializaron estas partidas, deben presentarse dentro de la UPN del periodo, eliminando su importe acumulado del capital contable, es decir, el reciclaje, para efectos de NIF, es la transferencia entre elementos del capital ganado, desde ORI hacia la UPN, que no modifica el resultado integral, de una partida realizada (glosario de las NIF).

A partir de 2021, con base en las NIF, una entidad puede llegar a tener registradas hasta nueve ORI:

1. RETANM Acumulado no Realizado (NIF B-10): el efecto dentro del capital conta-ble del Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios (RETANM), se encuen-tra normado en los párrafos 91 a 96 de la NIF B-10, Efectos de la inflación.

2. Efecto por Conversión de Operaciones Extranjeras (NIF B-15): el resultado por la conversión de estados financieros de una operación extranjera de su moneda funcional a su moneda de informe se fundamenta en los párrafos 31c), 31d), 33c), 43 y 48 de la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras.

3. Cambios en el Valor Razonable de ciertos IFC negociados a mediano o largo plazo (NIF C-2): los cambios en el valor razonable de ciertas inversiones en Instrumentos Financieros de Capital (IFC) que no se negocian en el corto plazo, se norma en los párrafos 43.1 y 46.1, así como en el numeral iii del párrafo 52.1a) y los numerales i y ii del párrafo 52.1b), de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros.

4. Cambios en el Valor Razonable de los IFCV (NIF C-2): la diferencia entre valor en libros anterior y el actual de un Instrumento Financiero para Cobrar o Vender (IFCV), después de haber considerado su costo amortizado, se encuentra norma-do en los párrafos 43.1, 46.3e), 46.3d), numeral iii del párrafo 52.1a) y los numera-les i y ii del párrafo 52.1b), de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros.

5. Participación en los ORI de Otras Entidades (NIF C-7): la parte que le corres-ponde a la entidad de los ORI de su asociada o negocio conjunto, con base en su porcentaje de participación, está considerado en los párrafos 41.2.3.2 y 41.2.8.2.d) de la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos.

6. Valuación de Coberturas de Flujo de Efectivo (NIF C-10): la cobertura a la exposición a la variabilidad de flujos de efectivo atribuible a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido, un portafolio o un componente de los mismos, o una o varias transacciones pronosticadas, altamente probables o porciones de estas, o una exposición agregada, se norma en los párrafos 33.2.1b), 42.2.1, 42.2.2, 42.2.3, 42.2.4, 52.1b) y 52.4 de la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura.

7. Valuación de una Inversión Neta en una Operación Extranjera (NIF C-10): la cobertura a la exposición al importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una operación extranjera, se rige por los párrafos 33.2.1c), 42.3.1, 42.3.2 y 52.4 de la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura; así como por los párrafos 40, 41, 42, 43 y 48 de la NIF B-15, Conver-sión de monedas extranjeras.

8. Cambios en el Riesgo de Crédito de IFP (NIF C-19): el cambio en el valor razonable que se origina por cambios en el riesgo de crédito de un Instrumento Financiero por Pagar (IFP), se encuentra normado en el párrafo 45.2.1a) de la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar.

9. Remediciones del PNBD o ANBD (NIF D-3): las diferencias resultantes como remediciones del Pasivo Neto por Beneficios Definidos (PNBD) o del Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD), se norma en los párrafos 45.4.4c), 45.5.22a), 45.6.1c), 45.6.18, 45.6.24, 45.7, y 53.5 de la NIF D-3, Beneficios a los empleados.

ReferenciasConsejo Mexicano de Normas de Información Financiera (2021). Normas de Información Financiera (NIF). México: Institu-to Mexicano de Contadores Públicos.

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65TEM

AS SELECTOS PARA PYMES

IMCE

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Índice de octubreLiC. ernesto o´FarriLL santosCoy

Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda

El IMCE de octubre redujo de manera considerable el ritmo de recuperación, al avan-zar 0.11% (vs 5.28% de septiembre), para situarse en 73.08 puntos desde las 73 unidades del mes anterior. Esto fue resultado de una caída en la confianza de la situación actual por –1.71%, bajando de 69.22 puntos a 68.03 puntos. En cambio, la situación futura, que representa los próximos seis meses, avanzó 2.14% quedando en 79.40 puntos desde los 77.74 puntos de septiembre, registrando así el mejor nivel en los últimos tres años.

Respecto a octubre de 2020, el IMCE se elevó 23.95%, hilando ocho meses consecuti-vos al alza, derivado de un incremento de 16.18% en la situación actual y de 33.52% en la situación futura.

En octubre, la situación COVID-19 continuó considerándose como el principal obstáculo al que se enfrenta la economía, seguido por las condiciones de inseguridad en el país, la disponibilidad de financiamiento y la falta de capital.

Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información.

El gobierno corporativo no es la meta, sino un proceso de mejora continua que permitirá a cualquier tipo de empresa sin importar su tamaño y a qué se dedica, lograr su perma-nencia en el mercado a largo plazo en beneficio de todos los interesados.

Muchas Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) tienen la idea de que el gobierno cor-porativo es una cuestión aspiracional. Quizá tiene que ver con el exceso de formalidad con el que a veces se presenta en el mundo empresarial, o con la representación que a veces le da el cine. Alguna vez un emprendedor me comentó que al escuchar el término “gobierno corporativo” se imaginaba a Bruce Wayne (yo lo conocí como Bruno Díaz), el alter ego de Batman, teniendo una junta con 30 hombres maduros de traje y corbata en el piso 60 de una lujosa torre de oficinas.

La realidad es otra: toda empresa, ya sea que opere en un rascacielos o en el sótano de una casa, necesita procesos, políticas, orden, control, estrategia, gobierno y quien ejecute las actividades. Muchos piensan que a esos requerimientos se llega una vez que la em-presa está facturando millones de pesos, pero nada más lejos de la verdad. El gobierno corporativo implica ciertos hábitos que cualquier empresa que desea sobrevivir más de tres años debe implementar desde el principio. La diferencia entre el gobierno corpo-rativo de una microempresa y la corporación de Bruno Díaz es esta: conforme pasa el tiempo y la empresa crece, así crece su estructura de gobierno corporativo, volviéndose más compleja conforme el negocio lo necesita. Ante la pregunta que me encuentro re-petidamente, “¿para qué necesito el gobierno corporativo?, me gustaría compartir esta serie de respuestas.

Para sentar las bases de una empresa familiar exitosaCuando una empresa se encuentra en sus primeros años, lo más probable es que los emprendedores o fundadores cubran varios roles a la vez: el de dueños, directores, aseso-res, empleados y hasta consejeros. Por supuesto, es importante conocer todos los roles antes de delegarlos a alguien más, pues sabemos que es fundamental poder delegar para crecer. También sabemos que no es posible delegar funciones sin documentarlas: actividades, responsabilidades, beneficios, etc. Lo que a veces se nos escapa es que esto no va solamente para los puestos directivos y operativos, sino para los roles de dueños y accionistas. ¿Se han establecido políticas de contratación para familiares de los fun-dadores? ¿Qué pasa si uno de los fundadores quiere dejar de ser socio de la empresa? ¿Cuál es el proceso de toma de decisiones entre los accionistas o socios cuando están en desacuerdo? Poner este tipo de cosas por escrito no es otra cosa que la semilla para lo que serán el protocolo familiar, el acta constitutiva, reglamentos, el consejo de admi-nistración y el consejo de familia.

Para inspirar confianza entre los terceros interesadosCuando una empresa familiar está buscando inversión, ya sea de parte del gobierno, in-versionistas privados o de una institución bancaria, la formalidad marca la diferencia. Una empresa, no importa su tamaño, que tiene reglas y procesos y no se ajusta solo a los caprichos de los fundadores, inspira confianza, pues garantiza orden, transparencia. Y el tener orden y la toma de decisiones colegiadas y respetado las mejores prácticas lleva éxito, por supuesto: un préstamo exitoso llevará a otro más grande; un inversionista en

C.P.C. y M.i. José Mario rizo rivas Socio Director de Salles Sainz-Grant Thornton en Guadalajara

[email protected]

¿De qué me sirve el gobierno corporativo para una PyME?

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el bolsillo dará tranquilidad a otros más que quieran incorporarse al negocio en el futuro; además profesionistas talentosos considerarán nuestra empresa como un buen lugar para trabajar, etcétera.

Para aprender a estar en desacuerdoLos conflictos entre socios familiares o terceros pueden matar a un negocio. A veces, los socios no llegan a conocerse del todo hasta que llegan a un desacuerdo: todo es miel sobre hojuelas hasta el primer encontronazo, y entonces los problemas se multiplican: ya no solo se trata de resolver el primer conflicto, ahora hay que aprender a encontrar, con la presión encima, una manera de dialogar y negociar. En cambio, si los socios celebran desde el inicio sesiones para discutir problemas y analizar soluciones, aprenderán a tra-bajar en equipo mucho antes de enfrentar situaciones de alta tensión, sin herir suscepti-bilidades, sin llevarse los conflictos a casa, sin desenfocarse el objetivo original: lograr la rentabilidad de la empresa.

Para que haya más gente que resuelva problemas juntosHe utilizado este ejemplo varias veces, pero me resulta muy efectivo. Cuando Apple lanzó sus tiendas físicas, rápidamente se convirtieron en uno de los negocios minoris-tas más rentables del mundo. ¿Cómo logró una empresa de computadoras entender el mundo del retail? Uno de los factores clave fue que Steve Jobs invitó al consejo de administración a una leyenda de la cadena de ropa GAP, Mickey Drexler. Si Steve Jobs es capaz de admitir que él no puede resolverlo todo, muchos dueños de PyMES familiares también. Antes de tener un consejo de administración es posible construir un consejo consultivo, y antes de eso, armar una simple reunión de socios, invitando a profesionistas de confianza a dar sus opiniones, como una versión un poco más simple de los consejeros independientes. Estas personas contribuirán con su propio set de habilidades, puntos de vista y experiencia de los que la empresa podrá aprender bas-tante y reducir su curva de aprendizaje y por lo tanto mejorar de manera prácticamente inmediata a mejorar sus resultados.

Para medir los riesgosMontar una empresa es un riesgo. Cualquier empresario que quiera evitar riesgos solo se está engañando; el riesgo es inherente no se evita, se gestiona. Y esto se hace implemen-tando procesos para medir y mitigar el riesgo, lo que se logra por medio de controles e indicadores que deben medirse periódicamente. El primer riesgo de un emprendimiento es, por supuesto, validar que haya demanda para su producto o servicio. Después el reto es crecer, y eso implica saber vender. Más adelante se podrá hablar de riesgos más sofis-ticados, pero la esencia del asunto es la misma: hay que empezar a pensar en términos de estrategia, no del día a día del negocio.

El gobierno corporativo sienta las bases para proponer, analizar y ajustar planes estra-tégicos de manera sistemática, eficiente. Como dice Michael Porter, “la esencia de la estrategia está en escoger qué cosas no hacer” y, como todo en este mundo, la capacidad para discernir qué hacer y qué no hacer se afina con la práctica. Los hábitos que se ga-nan al implementar el gobierno corporativo, o procesos inspirados en este, nos ayudarán mejorar nuestra habilidad para tomar decisiones trascendentes, y nos equiparán para enfrentar decisiones que antes simplemente nos intimidarían.

Finalmente cierro con esta reflexión para nuestros colegas: El gobierno corporativo debe dejar de verse como una cuestión aspiracional, un lujo solo para las grandes empresas. Es nuestro deber como contadores y consultores difundirlo con un lenguaje sencillo, de manera práctica y factible a las empresas de nuestros clientes y amigos, ya que, como bien dice nuestro lema del IMCP, los contadores somos más que números.