raul 2 exp
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LEGISLACION AMBIENTALLEGISLACION AMBIENTALESTUDIANTEESTUDIANTERAUL VALBUENA GONZALEZRAUL VALBUENA GONZALEZ
DOCENTE DOCENTE LEONEL H RODRIGUEZLEONEL H RODRIGUEZ
ECONOMIAECONOMIA VIIVII
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En el contexto del marco general del sistema sancionatorio, referente al idéntico origen; la corte constitucional reconoce que las sanciones penales y las administrativas tienen un idéntico origen por cuanto ambos tipos de sanciones son expresión del poder punitivo del estado.
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El tribunal constitucional español en sentencia del 8 de julio de 1981 señalo:
Los principios ordenadores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado; hasta el punto de que el mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales.
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es puramente cuantitativa, y el limite diferenciador responde a una decisión mas o menos artificiosa, aunque no carente de significado político del legislador.
CITA. TERRADILLOS BASOCO. "El ilícito ecológico; p.83".
la infracción penal es la mas grave; por ello, la sanción penal debe ser también mas grave y en consecuencia su procedimiento de imposición debe adornarse de mayores garantías.
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CITA. MIGUEL BAJO FERNANDEZ. “Manual del derecho penal, delitos
patrimoniales y económicos; p.415".
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CITA. JAVIER PARADA VASQUEZ. “”El poder sancionador de la administración y la
crisis del sistema penal”; p.351.
“El exclusivo poder sancionatorio de la administración tiene unos confusos e ilegítimos orígenes en el ordenamiento jurídico español, por las razones políticas del anterior régimen de desconfianza frente a la administración de justicia”.
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El secretario de Gobierno, José Gerardo Mosqueda Martínez, en actividades del Tribunal Contencioso
Administrativo
El idéntico origen de las sanciones penales y administrativas se basa en la posición de la doctrina y la jurisprudencia.
La sanción penal es excluyente de la sanción administrativa.
Priman los hechos que puedan ser de orden jurídico- penal.
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