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www.iplacex.cl ORIENTACIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS UNIDAD Nº I Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionale

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    ORIENTACIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

    UNIDAD Nº I

    Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales

  • www.iplacex.cl 2

    Introducción

    Continuando con la revisión de la segunda unidad sobre la Ley de Accidentes del

    trabajo y enfermedades profesionales.

    Se realizará un análisis exhaustivo en relación a las prestaciones que otorga la ley

    16744, las cuales se mencionaron de forma general en el material de estudio N°3, tales

    prestaciones corresponden a: prestaciones médicas, económicas y técnicas.

    El Decreto Supremo 40, que aprueba el reglamento de Prevención de Riesgos

    Profesionales en las organizaciones, en donde estipula las obligaciones de los

    organismos administradores, la organización y funcionamiento de los departamentos de

    prevención de riesgos, la estadística mínima que exige la normativa para respecto al a

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tasa de frecuencia y gravedad),

    los reglamentos internos que deben tener cada una de las organizaciones para

    establecer las obligaciones, sanciones y prohibiciones de los trabajadores a su cargo, y

    por último define la obligación por parte del empleador de informar los riesgos laborales

    a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores al realizar una determinada

    labor.

    El Decreto Supremo 54 que regula la constitución y funcionamiento de los comités

    paritarios, define el proceso que debe llevar a cabo la organización para la

    conformación del comité en la empresa, además indica las características que deben

    poseer los integrantes del comité, las funciones que deben realizar para dar

    cumplimiento a lo dispuesto en la normativa.

    SEMANA 4

  • www.iplacex.cl 3

    Por último, se realizará un análisis sobre las obligaciones que establece la ley de

    subcontratación y del Decreto supremo 76 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en

    el Trabajo en obras.

  • www.iplacex.cl 4

    Ideas Fuerza

    1. Es fundamental mencionar que el decreto supremo Nº40, indica que todos los

    empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos

    sus trabajadores, los riesgos asociados a las tareas que desarrollan, indicándoles

    medidas preventivas y señalándoles cuáles son los métodos de trabajo correctos.

    Para lo cual es importante realizar gestión en prevención de riesgos con la finalidad

    de controlar los riesgos que producen accidentes del trabajo y enfermedades

    profesionales.

    2. El Reglamento Interno, debe ser considerado como una excelente herramienta

    técnica y legal, dado que permite establecer los aspectos regulatorios en la

    organización y en cualquier momento puede ser revisado por quien lo requiera.

    Corresponde a un instrumento que debe ser constantemente actualizado para dar

    cumplimiento con la normativa que lo regula.

    3. Los Comités Paritarios de cada organización, permiten generar un buen espacio

    para que las ideas de los empleadores y trabajadores se unifiquen, buscando

    mejorar la seguridad, la producción y por sobre todo la calidad de vida de los

    trabajadores en su jornada laboral. La verdadera labor del CPHS se orienta al

    entendimiento de cada persona sobre la repercusión que sus acciones tienen en el

    resto de los trabajadores y los cambios positivos de conducta que se puedan

    lograr en cada empresa, generando ambientes laborales más seguros.

    4. La Ley N° 20.123, regula el trabajo en régimen de subcontratación. Esta ley

    permite que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y

    previsionales. Entre la empresa principal y la empresa contratista, debe suscribirse

  • www.iplacex.cl 5

    un contrato de prestación de servicios, por lo que la empresa principal puede exigir

    a sus empresas contratistas en materias de seguridad y salud laboral y así mismo

    tiene responsabilidades por cada uno de los trabajadores que ejercen labores en

    sus dependencias, sin importar su dependencia.

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    Desarrollo

    Siguiendo con el análisis de las prestaciones que otorga la Ley 16744, se ahondará en

    cada uno de estos puntos, para un mayor manejo interpretativo:

    A. Las Prestaciones Médicas que otorga la Ley 16.744, sus aspectos

    importantes:

    Se otorgan gratuitamente, hasta la recuperación completa del paciente o mientras

    mantenga los síntomas de las secuelas del accidente o enfermedad. Tales como:

    Médica, Quirúrgica, Dental, Hospitalización, Medicamentos, Prótesis y Aparatos

    ortopédicos, Rehabilitación física, Rehabilitación profesional, Gastos de traslado en

    los casos que así lo ameriten. (art. 29)

    Si el accidentado o enfermo se negara a seguir el tratamiento o impidiera

    deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del

    médico tratante. (art. 33)

    Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios

    médicos de los organismos administradores deberán ser autorizados por su

    empleador para asistir, y el tiempo que para ello utilicen, será considerado como

    trabajado para todos los efectos legales. (art. 71)

    Los afiliados y afectados por alguna enfermedad profesional, deberán ser

    trasladados por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no

    estén expuestos al agente causante de la enfermedad. (art. 71)

    En el caso de la persona natural o entidad empleadora que formule la denuncia

    será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que

    se señalan en dicha denuncia. La simulación de un accidente o enfermedad será

  • www.iplacex.cl 7

    sancionada con multa de acuerdo con el Art. 80 de la Ley y hará responsable al

    que formuló la denuncia al Organismo Administrador. (art. 72)

    El trabajador que sea rechazado de una licencia médica por el Organismo de salud,

    que no tienen origen laboral, debe recurrir al Organismo que esté afiliado, el cual

    estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas que

    correspondan sin perjuicio de los reclamos posteriores. (art. 77)

    Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o

    enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contados

    desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. (art.79)

    Los trabajadores que concurren a solicitar atención médica a establecimientos

    distintos de aquellos que pertenecen o están desvinculados de los Organismos

    Administradores, se Auto marginarán Voluntariamente a los beneficios que

    establece la Ley 16.744, excepto si existe: Urgencia del caso; Naturaleza o

    gravedad de las lesiones; Necesidad de someterse a tratamientos específicos.

    B. Prestaciones Económicas

    Son aquellas prestaciones económicas que tienen relación con los accidentes del

    trabajo y enfermedad profesional, clasificándose en las siguientes categorías, según los

    efectos que produzcan:

    1. Que producen incapacidad temporal

    2. Que producen invalidez parcial

    3. Que producen invalidez total

    4. Que producen invalidez gran invalidez

    5. Que producen la muerte.

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    Incapacidad Temporal: es toda aquella provocada por un Accidente de Trabajo o

    enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la

    recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. (D.S. 109, art. 2).

    El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió

    el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su

    declaración de invalidez.

    La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá

    prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la

    víctima o para atender a su rehabilitación.

    Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la

    curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de

    invalidez.

    Si el accidentado o enfermo se negare a seguir tratamiento o impidiera su curación, se

    podrá suspender el pago del subsidio. El afectado podrá reclamar y apelar en contra de

    esta resolución ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y

    Enfermedades Profesionales.

    Invalidez: el estado derivado de un accidente de Trabajo o enfermedad Profesional que

    produzca incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun

    cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar

    en actividad. (D.S. 109, art. 3).

    El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le

    produjera una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado

    inválido parcial, tendrá derecho a indemnización fijada por el organismo administrador,

    de acuerdo con el grado de mutilación o deformación. La mutilación o deformación

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    notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la

    indemnización.

    Se considerará gran invalidez a todos aquellos que requieran del auxilio de otras

    personas para realizar los actos elementales de su vida. Son considerados inválido

    total aquellos que hayan sufrido una disminución de su capacidad de ganancia igual o

    superior a 70%.

    Los Organismos Administradores podrán suspender el pago de las pensiones a

    quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les

    sean ordenados; o que rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos

    necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean

    indicados.

    Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido

    pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre

    de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le

    causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

    C. Prestaciones Técnicas

    Los Organismos Administradores dentro de sus obligaciones deben:

    3. Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos

    de protección personal.

    4. Vigilar el cumplimiento por parte de la empresa y los trabajadores, de las medidas

    de prevención, higiene y seguridad.

    5. Identificar e investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

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    6. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la

    Prevención de Riesgos Laborales.

    7. Promover la capacitación de los trabajadores.

    8. Supervisar las instalaciones y terreno de las empresas adheridas al Organismo

    Administrador.

    2. OBLIGACIONES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

    El Decreto 40 del 11 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

    Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

    Este reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VIII de la Ley

    16.744 sobre “Prevención de Riesgos Profesionales” y de las demás disposiciones

    sobre igual materia contenidas en la Ley, sobre seguros social contra riesgos de

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los riesgos profesionales para el

    efecto de este reglamento son los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    El Servicio Nacional de Salud es en encargado de fiscalizar las actividades de

    prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular

    las Mutualidades de empleadores de las empresas de administración delegada.

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    Los organismos administradores del seguro deberán dar cumplimiento con la calidad y

    eficiencia de las actividades de prevención y cumplimiento de las disposiciones o

    reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.

    2.1. Mutualidad de Empleadores y Administración Delegada

    2.1.1. Mutualidad de Empleadores:

    En el Decreto 40, Título II, Artículo 3º, señala que las Mutualidades de empleadoras

    están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Deben contar con una

    organización estable que permita realizar acciones de prevención en las empresas

    adheridas.

    El personal a cargo de estas actividades deberá ser prevencionista de riesgos,

    calificado por el Servicio nacional de Salud. Las jefaturas sólo podrán ser ejercidas por

    Expertos en Prevención de Riesgos.

    REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

    De las Mutualidades de empleadores y Empresas de Administración Delegada.

    De los Departamentos de Prevención de Riesgos.

    De las Estadísticas de accidentes.

    De los Reglamentos Internos.

    De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales.

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    Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a

    tiempo completo.

    El Servicio Nacional de Salud podrá verificar, cuando lo estime conveniente la

    eficiencia de las actividades de prevención de riesgos que desarrollen las

    Mutualidades.

    2.1.2. Administración delegada:

    Las actividades en prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para

    administrar el seguro en forma delegada serán de carácter permanente y efectiva,

    basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención

    de riesgos.

    Si el Servicio Nacional de Salud, comprueba incumplimiento y deficiencia de las

    disposiciones de prevención de riesgos, será causal para que dicho organismo solicite

    a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.

    Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada deberán presentar

    las actividades de prevención de riesgos proyectadas, que contenga información

    completa sobre organización, personal técnico y recursos, programas de trabajo y

    sistemas de evaluación de resultados.

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    2.2. Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales

    En el Decreto 40, Título III, Artículo 8º, se entiende por Departamento de Prevención de

    Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar,

    asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes

    del trabajo y enfermedades profesionales.

    En cada empresa que tenga más de 100 trabajadores, deberá contar con un

    Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en la

    materia. La organización del Departamento dependerá del tamaño de la empresa y los

    tipos de riesgos que se encuentran presentes.

    La empresa deberá contar con los medios y el personal necesario para conformar un

    departamento de prevención de riesgos con el fin de asesorar y desarrollar las

    siguientes acciones mínimas:

    Reconocimiento y Evaluación de los Riesgos de accidentes y enfermedades.

    Control de Riesgos en el ambiente o medios de trabajo.

    Acción educativa de prevención de riesgos.

    Promoción de la capacitación.

    Adiestramiento de los trabajadores.

    Registro de información y Evaluación estadística.

    Asesoramiento Técnico a los Comités Paritarios, supervisores y líneas de

    administración técnica.

    Los Expertos en Prevención de Riesgos se clasificarán en la categoría de

    Profesionales o Técnicos según sus niveles de formación. Las categorías son las

    siguientes:

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    La categoría profesional estará constituida por:

    A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa

    aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que

    posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o

    Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera,

    en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y

    B. Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en

    una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.

    La categoría de técnico estará constituida por:

    Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación

    Superior reconocida por el Estado.

    El artículo 10 del DS 40, indica que los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán

    estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el anteriormente

    (categoría Profesional o Técnico).”

    El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del

    experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo

    parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la

    importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada

    en el Decreto Nº 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de 0% o 0,85%, los

    Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente,

    de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores

    es inferior a 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o

    superior a la mencionada cifra.

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    En aquella empresa cuya cotización adicional genérica sea de 1,7%, el

    Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de

    cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500, y

    cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cifra.

    Si la cotización adicional genérica es de 2,55% o 3.4% el Departamento de

    Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional,

    independiente del número de trabajadores de la empresa.

    La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de

    acuerdo a los límites establecidos, según la cotización adicional y a la siguiente tabla:

    Tiempo de Atención del Experto

    (Días de la Semana)

    Número de

    Trabajadores

    Cotización Genérica

    0% a 0,85% 1,7% 2,55% 3.4%

    De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0

    De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0

    De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5

    De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0

    De 501 a 750 3,0 T. Completo T. Completo T. Completo

    De 751 a 1000 4,0 T. Completo T. Completo T. Completo

    Mayor de 1000 T. Completo T. Completo T. Completo T. Completo

    Los Expertos en Prevención de Riesgos, deben inscribirse en los Registro que llevan

    los Servicios de Salud, para dar cumplimiento a la Ley 16.744 (Artículo 65º).

    2.3. Estadísticas de Accidentes y Enfermedades Profesionales

  • www.iplacex.cl 16

    Los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a

    llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y establecer

    como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los

    accidentes del trabajo.

    Tasa de Frecuencia: corresponde al número de lesionados por millón de horas

    trabajadas, por todo el personal en el período considerado.

    N° de accidentes X 1.000.000

    Horas Hombre

    Tasa de Gravedad: corresponde al número de días de ausencia al trabajo por

    millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado.

    Nº Días Perdidos x 1.000.000

    Horas Hombre

    Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesarios de

    acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y

    muertes.

    Se incluirán en las tasas, los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o

    superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos llamados

    de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo, pero está impedido

    de efectuar su actividad habitual.

  • www.iplacex.cl 17

    Las empresas que por Ley no estén obligadas a establecer un Departamento de

    Prevención de Riesgos, deberán llevar un registro con la información básica de tasa de

    frecuencia y tasa de gravedad. Esta información podrá ser solicitada por el Servicio

    Nacional de Salud.

    2.4. Reglamentos Internos

    Los Reglamentos Internos, se encuentran incorporados en la siguiente normativa:

    REGLAMENTO INTERNOLey 16744

    Código del Trabajo, artículo 153

    Decreto Supremo N°40, artículo 14.

  • www.iplacex.cl 18

    Ley 16744:

    La Ley 16.744 indica en su artículo 67º, que todas las empresas o entidades están

    obligadas a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y

    Seguridad en el trabajo y todos los trabajadores deben cumplir con las exigencias y

    obligaciones que se impongan.

    Los reglamentos deberán contener la aplicación de multas a los trabajadores que no

    utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no

    cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o

    instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se

    regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

    Deberán contener las obligaciones, sanciones y multas a los trabajadores que no

    utilicen los elementos de protección personal que se le haya proporcionado a su cargo,

    que no cumplan con las normas, instrucciones, reglamentos sobre higiene y seguridad

    en el trabajo.

    La aplicación de las multas se regirá por lo dispuesto en el Código del Trabajo (Párrafo

    I, Título III).

    El empleador que tenga contratado permanentemente 10 o más trabajadores, tiene la

    obligación de confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

    La confección del reglamento interno, debe contener a lo menos, las menciones que se

    señalan en el Código del Trabajo (Artículo 154) como:

    − Horas de inicio y término de la jornada de trabajo.

    − Turnos

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    − Descansos

    − Remuneraciones

    − Obligaciones y Prohibiciones de los trabajadores.

    − Designación de Cargos

    − Leyes Previsionales

    − Situación de Servicio Militar

    − Cédula de Identidad

    − Obligación escolar

    − Normas e Instrucciones de Prevención de Riesgos

    − Sanciones

    − Multas

    Código del Trabajo

    El artículo 153º del Código del Trabajo, indica que el empleador está obligado a

    mantener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad sobre 10 o más

    trabajadores contratados permanentemente.

    Este reglamento Interno de acuerdo a sus necesidades, deberá contener y señalar

    como mínimo las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada

    turno (sólo si aplica); los descansos; los tipos de remuneraciones; las obligaciones y

    prohibiciones a que están sujetos los trabajadores; la designación de cargo ante

    quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas,

    sugerencias; normas de las diversas clases de faenas de acuerdo a la edad y sexo de

    los trabajadores; la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes previsionales;

    servicio militar; cédula de identidad y en el caso de ser menores de edad, haber

    cumplido con la obligación escolar; normas e instrucciones de prevención de riesgos,

    higiene y seguridad; las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las

    obligaciones que se señalan en el reglamento interno, amonestación escita, verbal y

    multa de hasta el 25% de la remuneración diaria y como se procederá a aplicarlas.

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    Dentro de las Obligaciones del Reglamento Interno se establece el uso correcto de

    elementos de seguridad, la obligación de utilizarlos y el cuidado; el catamiento de todas

    las normas internas sobre medidas de higiene y seguridad.

    Decreto Supremo 40

    En el título V del Decreto Supremo 40, indica que toda empresa o entidad estará

    obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene

    en el Trabajo, siendo obligatorio su cumplimiento por todos los trabajadores. Este

    ejemplar será entregado gratuitamente a cada trabajador.

    El reglamento podrá ser sometido a la consideración del Comité paritario de Higiene y

    Seguridad con 15 días de anticipación a la fecha que comience a regir.

    Este documento tendrá vigencia por un año, que se extenderá automáticamente por

    períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de

    Prevención de Riesgos o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En caso de no

    existir Departamento de Prevención o Comité Paritario será revisado por los

    trabajadores y empleador.

    El Reglamento deberá contener un preámbulo que señale el objetivo que persigue el

    Reglamento, el mandato dispuesto por la Ley 16.744 y un llamado la cooperación.

    Además, debe incorporar cuatro capítulos destinados a:

    Disposiciones Generales:

    Se incluirán las normas sobre materias como:

    − Procedimientos para exámenes médicos

    − Exámenes psicotécnicos

  • www.iplacex.cl 21

    − Exámenes Pre ocupacionales o posteriores

    − Procedimientos de Investigación de Accidentes que ocurran

    − Comité Paritario

    − Instrucciones Básicas en Prevención de Riesgos a los trabajadores nuevos

    − Responsabilidad de los niveles ejecutivos o línea de mando.

    − Especificaciones de los elementos de seguridad en relación a los tipos de faena.

    − Etc.

    Obligaciones:

    Son todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de carácter obligatorio

    para el personal, tales como:

    − Conocimiento y cumplimiento del Reglamento Interno

    − Uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal

    − Uso correcto de dispositivos de seguridad, destinados a la protección del riesgo

    − Conservación u buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del

    trabajador.

    − Obligación de dar cuenta en caso de síntomas de enfermedades profesionales

    − Obligación de dar cuenta en caso de accidentes, aunque sea de carácter leve.

    − Cooperación en la investigación de accidentes laborales

    − Acatamiento de todas las normas de seguridad

    − La participación en temas de prevención de riesgos de las líneas de mando

    (capataces, jefes de grupo, supervisores, etc.)

    − Etc.

    Prohibiciones:

    Se enumeran aquellos actos o acciones que no se permitirán a los trabajadores,

    durante el desarrollo de sus labores:

    − Introducir bebidas alcohólicas

    − Trabajar en estado de embriaguez

    − Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad.

  • www.iplacex.cl 22

    − Destruir o deteriorar material de cualquier tipo de propiedad de la empresa

    − Operar o intervenir maquinas o equipos sin autorización

    − Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo que esté prohibido

    − No obedecer normas o instrucciones de ejecución y seguridad.

    − Actos que sean considerados como faltas graves que constituyan una

    negligencia inexcusable.

    − Etc.

    Sanciones:

    Los trabajadores que no respeten el Reglamento Interno, se arriesgarán a multas, tales

    como:

    − Se sancionarán con multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de

    la infracción, no excediendo la cuarta parte del salario diario.

    − Amonestaciones verbales y escritas.

    − En caso de comprobar que el accidente o enfermedad profesional sea a causa

    de una negligencia inexcusable, la multa la aplicará el Servicio Nacional de

    Salud. La negligencia inexcusable será determinada por el Comité Paritario de

    Higiene y Seguridad correspondiente. En caso de no existir Comité Paritario, no

    aplicará esta disposición.

    2.5. Obligación de Informar los Riesgos Laborales

    Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos

    sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas

    preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Los riesgos son los inherentes a la

    actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de

    los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción

    o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y

    olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los

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    peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben

    adoptar para evitar tales riesgos. (Artículo 21º, Decreto Supremo 40)

    Los empleadores tienen la obligación de mantener los equipos, maquinas,

    herramientas y dispositivos de seguridad técnicamente necesarios para reducir a

    niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. (Artículo

    22º, Decreto Supremo 40).

    Ejemplo: Caso 1

    Conforme a lo que dispone el Decreto 40, artículo 21º “Obligación de Informar”, se

    procede a ejemplificar un caso específico:

    En Talca, sector ferroviario, la empresa “La maquinita”, siendo las 08:00 hrs. del lunes

    02 de mayo del año en curso, el Sr. Juan López, se presentó en la faena de Descarga

    de balasto en plena vía.

    Se constata que las condiciones climáticas son favorables para el desarrollo de la

    labor, se procede a cumplir con la Obligación de Informar en el lugar de la faena al

    inicio de los trabajos.

    Nombre completo: Juan Alfredo López Ríos

    Teniendo a la vista el lugar de faena, se describen los riesgos presentes y posibles; las

    medidas preventivas para cada uno de ellos, incluyendo el buen uso de los elementos

    de protección personal y las formas de trabajo correcta para cada ocasión, según

    planificación previa y capacitación entregada anteriormente.

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    1) Riesgos de la Faena:

    La faena consiste en desplazarse por la línea férrea en carros balasteros, descargando

    balasto o piedra de chancado en sectores determinados por la supervisión. Los

    encargados de la faena serán: Jefe de Terreno don Pedro González y Supervisor de

    terreno don Jorge Muñoz.

    Los riesgos que estarán presentes en la faena son:

    − Caída de distinto nivel por encontrarse arriba de los carros balasteros.

    − Caída de superficie por piedras y rieles.

    − Atropellamiento por maquinas en movimiento.

    − Golpes por acercamiento de máquinas en movimiento.

    − Insolaciones por exposición a altas temperaturas.

    2) Sobre las medidas preventivas en el lugar de trabajo

    Se analiza detalladamente los riesgos inherentes a la faena, y se explica a cada grupo

    de trabajadores que participa de esta faena, según su función, las medidas que

    deberán tomar a fin de evitar accidentes durante el trabajo. Tales medidas

    corresponden a:

    Para Operadores de máquina:

    − Revisar permanentemente sus máquinas que tienen a su cargo.

    − Revisar alarma de retroceso.

    − Revisar mecanismos.

    Para los operarios:

    − Revisar el área donde se desplazarán caminando.

    − Verificar el itinerario de los trenes.

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    − Revisar el área de trabajo.

    3) Métodos de Trabajo correcto para cada función:

    Se debe especificar claramente la función que realizará cada trabajador o trabajadores,

    los procedimientos de trabajo correcto, explicando cómo se realiza el trabajo y la

    utilización de Elementos de Protección Personal.

    4) Elementos, Productos y Sustancias empleadas en la Faena:

    Se describirán todas las maquinarias y herramientas, productos y sustancias utilizadas,

    como ácidos y explosivos, forma de conocerlos y su peligrosidad, la forma de tratarlos y

    si hay especialistas para ellos. Se enunciará también sobre las medidas de control de

    los elementos y sustancias peligrosas. Ejemplo: explosivos.

    Cada vez que ingrese personal nuevo a una empresa, faena, sucursal o agencia se

    debe realizar la primera instrucción donde se indiquen los riesgos presentes en la

    actividad que va a realizar.

    Normalmente se reconocen con los siguientes nombres: “charla de inducción”,

    “derecho a saber” y/o “obligación de informar”. Todas cumplen el objetivo de realizar lo

    que indica el Decreto Nº 40, Artículo 21º.

    Esta charla debe dictarse cada vez que un trabajador cambia de actividad, ejemplo: si

    antes realizaba trabajos de carpintero y es asignado a otro puesto de trabajo,

    supervisor, debe ser nuevamente instruido de los riesgos presentes que tiene esta

    actividad que va a realizar.

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    Esta charla la puede impartir el Experto en Prevención de Riesgos, Comité Paritario o

    el Supervisor directo del trabajador. Lo ideal es que sea impartida por el encargado del

    área de prevención de riesgos de la empresa.

    Ejemplo: Formato de Obligación de Informar Riesgos Laborales (Hoja 1)

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    Ejemplo: Formato de Obligación de Informar Riesgos Laborales (Hoja 2)

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    3. Constitución del Comité Paritario

    El Decreto Supremo 54 publicado en el año 1969, aprueba el Reglamento para la

    Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este

    Decreto Supremo establece lo siguiente:

    La Constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

    En toda empresa, sucursal, agencia o faena en que trabajen más de 25 personas se

    conformará un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En caso que la empresa,

    sucursal, agencia o faena se encuentren distribuidas en diferentes lugares, se deberá

    de igual forma conformar un Comité Paritario de Higiene y seguridad, sólo un Inspector

    del Trabajo podrá decidir si procede la constitución.

    Si en una empresa existieran diversas faenas, sucursales o agencias y en cada uno de

    ellas conforman un Comité paritario de Higiene y Seguridad, se podrá constituir un

    Comité Paritario Permanente de toda la empresa.

    3.1. Su Composición:

    Estarán compuestos por representantes del empleador y representantes de los

    trabajadores, cuyas decisiones adoptadas dentro de sus atribuciones que les indica la

    ley 16.744 serán de carácter obligatorio. Para la empresa y los trabajadores. Para este

    comité se elegirán tres representantes por parte del empleador y tres representantes de

    los trabajadores.

    Los representantes del empleador podrán ser designados por el Gerente General y

    quedarán conformados por: tres representantes titulares y tres representantes

    suplentes.

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    Los representantes de los trabajadores se efectuarán mediante votación secreta, y

    tomarán parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena o sucursal. El

    voto será escrito y en él se anotarán los nombres de candidatos que voluntariamente

    quieran participar o sean nombrados por sus compañeros. Por parte de los

    trabajadores que dará conformado por: tres representantes de los trabajadores

    titulares y tres representantes de trabajadores suplentes.

    3.2. Designación de los Representantes

    Los representantes del empleador serán elegidos y/o designados por el Gerente

    General de la empresa o Representante Legal.

    Los representes de los trabajadores será elegidos por votación secreta y directa

    convocada y presidida por el Presidente del Comité paritario de Higiene y Seguridad

    que termina su período. El periodo de duración será de dos años o hasta que la obra

    y/o faena tenga fecha determinada de término.

    Una vez elegidos los representantes titulares de los trabajadores, entre ellos deben

    elegir quien será el miembro que goce de fuero por el periodo de dos años en sus

    funciones, además de designar quien será el Presidente y Secretario (el experto en

    prevención no puede participar de estas nominaciones por su calidad de asesor)

    Para ser miembro del comité Paritario de Higiene y Seguridad, se debe cumplir con los

    siguientes requisitos:

    − Mayor de 18 años de edad

    − Saber leer y escribir

    − Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia

    − Haber pertenecido a la empresa un año como mínimo.

    − Asistir a un curso dictado por el Organismo Administrador.

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    3.3. Funciones:

    a. Asesorar e instruir a los trabajadores en el uso correcto de elementos de

    protección personal.

    b. Vigilar el cumplimiento por parte de la Empresa y Trabajadores, de las medidas

    de seguridad dentro de la empresa.

    c. Investigar las causas que generaron los accidentes y enfermedades

    profesionales.

    d. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a una negligencia

    inexcusable del trabajador.

    e. Indicar adopción de las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la

    prevención de riesgos laborales.

    f. Cumplir con las funciones y misiones que haya encomendado el Organismo

    Administrador.

    g. Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.

    A. Asesorar

    Corresponde a la realización de visitas periódicas a los lugares de trabajos para

    supervisar y detectar las acciones o condiciones inseguras o sub estándares en los

    puestos de trabajo y verificar visualmente la utilización de los elementos de protección

    personal, instruyendo a los trabajadores en su uso correcto.

    Organizar reuniones informativas, capacitaciones, charlas u otros medios de

    divulgación, especialmente después de ocurrido un Accidente en que no se utilizaron

    los elementos de protección personal.

    El asesoramiento debe ser en los frentes de trabajo e instalaciones de faena.

  • www.iplacex.cl 31

    B. Vigilar e identificar

    Corresponde a la realización de inspecciones a los lugares de trabajo, con el objetivo

    de revisar máquinas, maquinarias, equipos, herramientas e instalaciones de faena, y

    todos los elementos que intervengan en la producción con el objeto de reconocer,

    detectar e identificar las acciones o condiciones inseguras o sub estándares que

    puedan generar accidentes o enfermedades profesionales.

    Debe determinar la necesidad de asesoría técnica del Organismo Administrador

    (ACHS, Mutual de Seguridad, IST, ISL) para situaciones especiales de riesgos y

    enfermedades profesionales.

    La vigilancia se debe realizar como primera instancia en los lugares donde exista

    mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, para luego revisar el

    resto de la empresa o lugares de trabajo. Se enviará un informe a la jefatura superior

    de la empresa solicitando o sugiriendo mejoras en las condiciones de trabajo.

    C. Investigar

    Corresponde al completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurran en el

    lugar de trabajo, el cual debe contener, a lo menos: nombre del accidentado y su

    trabajo, fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en

    días u horas, lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y

    consecuencias permanentes si las hubiere; tiempo trabajado por el personal

    mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción,

    según convengan; Índice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el

    segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6

    meses.

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    D. Decidir

    Los representantes del Comité Paritario son el único estamento con propiedad de

    decidir en caso de ocurrir un accidente o enfermedad profesional si se debió a

    negligencia inexcusable del trabajador. Esto quiere decir que un accidente de trabajo o

    enfermedad profesional no sea a causa u ocasión de la labor que ejecuta o esté

    inventando un accidente que pudo haber sido fuera del trabajo.

    Se nombrará una comisión investigadora, que deberá ir al lugar del accidente y

    confeccionar la investigación de accidente analizando los hechos minuciosamente.

    Esta comisión debe estar asesorada por el experto profesional en prevención de

    riesgos y/o el Organismo Administrador.

    E. Indicar

    Dentro de los deberes que cumplen los integrantes del Comité Paritario, está el realizar

    inspecciones a los sitios de trabajo, indicar todas las medidas de higiene y seguridad

    que sirven para la prevención de riesgos profesionales.

    Deberán mantener un registro de los antecedentes estadísticos de Accidentes del

    Trabajo y Enfermedades Profesionales en la empresa, analizando la información

    recopilada con el fin de evitar la ocurrencia de nuevos accidentes o incidentes.

    F. Cumplir

    Deben cumplir con las funciones y misiones que le encomiende el Departamento de

    Prevención de Riesgos de la Empresa y los Organismos Administradores.

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    Deberán informar a los Organismos Administradores sobre las actividades realizadas

    como Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad.

    G. Promover

    Participar y promover la realización de cursos y capacitaciones a todo el personal de la

    empresa como incentivo, mejora en las competencias y crear una cultura preventiva en

    la organización.

    3.4. Principales Funciones de los Integrantes del Comité Paritario de Orden,

    Higiene y Seguridad (CPHS)

    Funciones del Presidente

    − Dar cumplimiento al calendario de reuniones y definir el lugar de éstas.

    − Conducir las reuniones.

    − Controlar el cumplimiento del programa de trabajo del Comité.

    − Representar el Comité en eventos que se programen en la empresa.

    − Informar a quien corresponda de las decisiones adoptadas por el Comité.

    − Solicitar información sobre accidentes u otras materias operacionales.

    Funciones del Secretario

    − Confeccionar las actas de las sesiones.

    − Citar a reunión cuando lo disponga el Presidente o a petición conjunta con

    un representante de la empresa.

    − Informar de la correspondencia recibida.

    − Distribuir oportunamente las actas y la correspondencia.

    − Mantener ordenado y archivado la documentación del Comité y funciones de

    los demás integrantes.

    − Informar de las actividades que les hayan sido asignadas por el Comité

    − Informar de los riesgos que hayan detectado

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    − Informar de los antecedentes que tengan relación a accidentes ocurridos.

    − Divulgar entre los trabajadores las actividades del Comité.

    − Contribuir a motivar al personal hacia la Prevención de Riesgos

    profesionales.

    − Entregar sugerencias para un mejor funcionamiento del Comité.

    3.5. Funcionamiento:

    Los integrantes del Comité Paritario se reunirán una vez al mes, pero podrán hacerlo

    en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y

    uno de la empresa. Se dejará constancia en un acta firmada por todos los integrantes

    que asistieron a la reunión.

    Esta reunión se llevará a cabo dentro de las horas de trabajo y en un lugar asignado

    para realizar esta actividad. En caso de no poder realizar la reunión dentro de la hora

    de trabajo, se cancelará como hora extraordinaria de común acuerdo con los

    participantes.

    El Comité deberá reunirse cada vez que en la empresa ocurra un accidente grave o

    que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que a juicio del Presidente lo

    determine necesario.

    Por otro lado, la empresa debe dar las facilidades y adoptar las medidas necesarias

    para el funcionamiento del Comité Paritario.

    Las reuniones del Comité Paritario podrán funcionar cuando concurra un representante

    del empleador y un representante del trabajador.

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    Corresponde a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas

    contenidas en la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y

    seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias.

    Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deben mantener un programa de

    Trabajo que contenga:

    Objetivos y metas a cumplir.

    Plazos en que deben cumplirse los objetivos.

    Acciones que se realizarán.

    Responsabilidad de ejecución de las acciones.

    Pauta de control o evaluación del programa.

    Para una labor eficiente como Comité Paritario de Higiene y Seguridad se

    sugiere:

    Crear comisiones paritarias con un mínimo de dos personas (Ejemplo: Comisión

    de Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales, Comisión de

    Capacitación y Difusión, Comisión de Inspección y Observación de Seguridad).

    Realizar inspecciones de seguridad

    Investigar los accidentes laborales y enfermedades profesionales

    Promocionar la instalación de afiches, señaléticas, diario mural, etc.

    Coordinar cursos de capacitación

    Coordinar el programa con el Depto. De Prevención de Riesgos

    Calendario de reuniones

    Comunicar cualquier información de utilidad

    Exigir a todos los trabajadores de la empresa, el uso obligatorio de los elementos

    de protección personal y acatar las normas de seguridad.

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    En las reuniones del comité Paritario de Higiene y Seguridad debe contener como

    mínimo lo siguiente:

    Lectura del Acta Anterior

    Medidas de acción acordadas en reuniones anteriores y seguimiento

    Análisis del avance del Programa de Trabajo

    Análisis de accidentes e incidentes ocurridos en el mes

    Acuerdos para el control de riesgos

    Presentación de los problemas detectados

    3.6. Comité Paritario de Higiene y Seguridad exitoso

    Tener capacidad de liderazgo

    El presidente del Comité Paritario debe mostrar una aptitud básica de liderazgo

    Saber dirigir a un grupo de personas

    Tomar decisiones

    Motivar a su grupo de trabajo

    Fijar la tabla de contenidos de cada reunión

    Establecer calendario de actividades

    Verificar que todos conozcan las actas

    No improvisar

    Se debe establecer un programa de trabajo con objetivos, metras y seguimiento.

    Ser proactivo

    Llevar un acta que deje constancia de lo tratado en cada una de las reuniones.

    Tener un lugar de reunión

    Definir un sitio y sala para realizar la reunión del Comité Paritario de Higiene y

    seguridad.

    Las reuniones se deben efectuar en horas de trabajo, considerándose horas

    trabajadas.

  • www.iplacex.cl 37

    Estar preparados

    Tener conocimientos básicos para implementar y solicitar acciones de seguridad.

    Otorgar credibilidad y confianza.

    Los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deben estar

    capacitados en materias de prevención de riesgos

    Actualizarse permanentemente en temas de prevención de riesgos.

    Ser ordenados

    Realizar las reuniones que legalmente correspondan, 12 en el año y 1 al mes.

    Programar con anticipación las fechas de reuniones mensuales.

    Coordinar los tiempos del resto de los integrantes para que puedan asistir.

    Contribuir en aportar ideas a la empresa

    Comprometidos con la seguridad

    Los integrantes del comité Paritario de Higiene y Seguridad, deben ser personas

    que les interese y crean en la prevención de riesgos.

    Esto marcará la diferencia en la gestión.

    Formato Acta de Reunión CPHS

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    4. LEY 20123

    La Ley Nº 20.123, regula la subcontratación y el trabajo transitorio, introdujo

    modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley Nº 16.744 en materias relativas a la

    higiene y seguridad en los sitios de trabajo, con el objetivo de obtener condiciones de

    seguridad e higiene uniformes en los lugares de trabajo para todos los trabajadores,

    cualquiera sea su dependencia laboral:

    Perfecciona la regulación en materia de higiene y seguridad, en situaciones de

    subcontratación y en los casos de suministro de personal.

    Mejora la acción fiscalizadora para hacer más efectiva la responsabilidad de las

    empresas.

    Regula la intervención de las entidades fiscalizadoras en casos de accidentes

    fatales y graves.

    Hace extensiva a las empresas principales (aquellas que utilizan trabajadores

    bajo el sistema de subcontratación) y usuarias (aquellas que utilizan

    trabajadores transitorios) la responsabilidad directa en materia de higiene y

    seguridad.

    En la subcontratación intervienen diferentes partes:

    La empresa principal (quien contrata).

    La empresa contratista y sus trabajadores.

    La empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez

    subcontrata la obra o servicio.

    4.1. La empresa principal tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones:

    La empresa principal (la que contrata), tiene la responsabilidad de responder por

    los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo

  • www.iplacex.cl 39

    estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el

    trabajador debe demandar a su empleador directo (el contratista), y, si éste no

    responde, realizar una demanda contra la empresa principal, la que tendrá la

    obligación de responder por lo adeudado al trabajador. (Responsabilidad

    Subsidiaria)

    Además, la empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista

    por lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar

    indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y

    previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la

    empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le

    otorga la ley. (Responsabilidad Solidaria)

    Tiene obligaciones en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores.

    Debe adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de

    todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del

    contratista y del subcontratista).

    Debe velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por

    contratistas y subcontratistas. Para efectos de cumplir con esta obligación, debe

    mantener en la faena, obra o servicio, un registro actualizado.

    4.2. Derechos de la empresa principal en la subcontratación

    El derecho a la información, también llamado derecho a control y pago, es aquel

    que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el

    cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

    Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o

    por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo.

    El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

  • www.iplacex.cl 40

    (Declaración jurada para certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales

    y previsionales, formulario F30-1)

    El derecho de retención es aquel que permite a la empresa principal, en el caso

    que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones

    laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios

    para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional

    acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus

    subcontratistas.

    4.3. Obligaciones y derechos del trabajador subcontratado

    El trabajador que presta servicios a una empresa que se dedica a la

    subcontratación, tiene las obligaciones que le establece el contrato firmado con

    su empleador (en este caso el contratista), el cual se rige por el Código del

    Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del

    empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.

    Además, el subcontratado tiene idénticos derechos que cualquier otro trabajador

    de acuerdo al Código del Trabajo, tales como las jornadas máximas de trabajo,

    feriados y fueros.

  • www.iplacex.cl 41

    5. DECRETO SUPREMO 76

    El Decreto Supremo 76, aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la

    ley n°16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o

    servicios que indica.

    Dirigido para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización

    de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas

    contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los

    trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.

    Establece que la empresa principal, pare efectos de planificar y cumplir sus

    obligaciones en materia de salud y seguridad, debe mantener en la faena, obra o

    servicio, un registro actualizado de antecedentes, sea en papel o digital, constituido por

    lo siguiente:

    Cronograma de las actividades planificadas;

    Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;

    Datos de contratistas, subcontratistas y servicios transitorios: RUT y nombre de

    la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado

    de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;

    Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;

    Informe de las evaluaciones de riesgo;

    Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley

    16.744;

    Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.

    Además, define las características, requisitos y funciones de cada uno de los siguientes

    instrumentos incorporados en la normativa:

    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

    Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas.

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    Comités Paritarios de Faena.

    Departamento de prevención de Riesgos de Faena.

    5.1. Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo (SG-SST)

    Es un instrumento que permite organizar e integrar la prevención de riesgos, diseñar

    procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de

    todos los requisitos establecidos en la legislación, con el fin de garantizar la protección

    eficaz de la seguridad y salud de todos los trabajadores existentes en la empresa, obra

    o faena.

    Requisitos para ser exigible el SG -SST a la empresa principal:

    Siempre que se trate de una obra, faena o servicios propios del giro en que laboren

    más de 50 trabajadores, considerando tanto a los trabajadores de la empresa principal,

    usuaria, transitorios, como a los de empresas contratistas y subcontratistas.

    Componentes mínimos del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el

    Trabajo

    Política de seguridad y salud en el trabajo (directrices orientadoras de la salud

    laboral).

    Organización (estructura de la prevención, actores y sus responsabilidades).

    Planificación (sobre un diagnóstico participativo inicial).

    Evaluación (periódica e inclusiva de todos los niveles).

    Acción Pro de Mejoras o correctivas (medidas adoptadas, resultantes de la

    evaluación).

    5.2. Reglamento Especial de Contratistas

    El Sistema de Gestión que implemente la empresa principal, debe incluir la puesta en

    vigencia de un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, el

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    que será obligatorio para tales empresas, y diferente de los reglamentos internos que

    establecen obligaciones para los trabajadores.

    Un ejemplar del Reglamento será entregado a los contratistas y subcontratistas, previo

    al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, además de mantener, la empresa

    principal, una copia en el lugar de trabajo.

    Contenido mínimo del Reglamento Especial:

    La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener

    en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST

    Descripción de las acciones de coordinación entre los distintos empleadores y

    sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o

    de los Departamentos de Prevención de Riesgos; mecanismos de intercambio

    de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos

    Administradores de la Ley N° 16.744;

    Mecanismos para verificar el cumplimiento de lo establecido en el mismo

    Reglamento;

    El conjunto de obligaciones y prohibiciones a las se deben someter las

    contratistas y subcontratistas para evitar la ocurrencia de accidentes y

    enfermedades profesionales en la obra, faena o servicio.

    Sanciones aplicables a contratistas o subcontratistas por incumplimiento a lo

    establecido en el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad adoptado por la

    empresa principal.

    5.3. Comité Paritario de Faena

    Este instrumento no sustituye al “Comité Paritario de Higiene y Seguridad” que dispone

    el artículo 66 de la Ley 16.744, cuya constitución y funcionamiento se establece en el

    DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo, en una obra o

    faena existir ambos comités.

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    Requisitos para constituir Comité Paritario de Faena:

    Se trata de una faena, obra o servicios propios del giro.

    Desempeñen labores más de 25 trabajadores cualquiera sea su dependencia,

    esto es, considerando tanto los trabajadores de la empresa principal, usuaria,

    como subcontratados y suministrados que laboran en la obra, faena o servicios.

    La duración estimada de la obra o faena sea superior a treinta días corridos.

    Estará integrado por 6 miembros titulares (no existe obligación de tener

    trabajadores suplentes) 3 de los cuales representarán a los empleadores y 3 a

    los trabajadores.

    Deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de

    los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a

    elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios

    sea igual o superior a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores.

    La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo

    dispuesto por el D.S. N°54.

    5.4. Departamento de Prevención de Riesgos de Faena

    Esta obligación, no sustituye al “Departamento de Prevención de Riesgos” a que están

    obligadas las empresas con más de 100 trabajadores, de conformidad a lo establecido

    en el DS 40.

    El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (DPRF), es aquella

    dependencia dirigida por un experto de categoría profesional que cumple una

    jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar,

    supervisar y promover acciones permanentes de prevención de accidentes del

    trabajo y enfermedades profesionales, con medios y el personal necesario para

    cumplir sus funciones en la respectiva faena, obra o servicio.

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    Cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o

    servicios propios de su giro, alcance a más de 100 trabajadores, cualquiera sea

    su dependencia (contratista, subcontratista, etc.)

    Dicho número mínimo se mantiene vigente por más de 30 días corridos.

    Inexistencia de un Departamento de Prevención de Riesgos (de la empresa

    principal) constituido y funcionando en la obra o faena, dado que, en tal caso,

    éste cumpliría la función del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

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    Conclusión

    Concluyendo con el análisis del material de estudio N°4, que culmina con la revisión de

    la segunda unidad, relacionada a la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades

    profesionales, es importante recalcar que:

    En Chile existen un gran número de normativas, leyes, decretos atingentes en materias

    de seguridad y salud ocupacional, que permiten una regulación en las organizaciones

    sobre estas materias y apoyan la gestión preventiva en cada una de ellas, fiscalizando

    su cumplimiento.

    Los Organismos administradores corresponden a un pilar fundamental dentro de la

    organización para el cumplimiento de las disposiciones legales, ya sea realizando un

    asesoramiento técnico, realizando las evaluaciones correspondientes en los puestos de

    trabajo, y otorgando la atención médica a un trabajador que se vio afectado por un

    accidente o enfermedad profesional.

    La gestión que realicen los departamentos de prevención de riesgos en las

    organizaciones no solo permiten evitar problemas legales, crear un Departamento de

    Prevención de Riesgos ayuda a supervisar que las medidas de control de riesgos se

    ejecuten de manera adecuada.

    Es importante mencionar que es responsabilidad del empleador instaurar los protocolos

    y medidas de seguridad propuestas por los expertos para el conocimiento de toda la

    empresa. De esta forma, cada uno de los integrantes de la organización se verán

    involucrados en el cumplimiento de las acciones de prevención de riesgos laborales en

    el trabajo, para beneficio de todos.

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    Por último, la Ley de Subcontratación define la naturaleza de la responsabilidad de la

    empresa principal, respecto a los trabajadores contratistas o subcontratistas. Tanto en

    lo que corresponde a la seguridad y salud ocupacional, estableciendo la obligación

    directa de la empresa principal respecto a las consecuencias de los accidentes del

    trabajo, haciéndolos responsables en forma directa. Y define además la responsabilidad

    solidaria y subsidiaria de la empresa principal en cuanto a las deudas previsionales

    provenientes de sus empresas contratistas y subcontratistas.

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    Bibliografía

    Según formato APA

    http://www.cva.itesm.mx/biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apa.htm

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    https://www.bcn.cl/index_html

    Responsabilidad de la Empresa en Régimen de Subcontratación (Chile)

    https://www.prevencionintegral.com/comunidad/blog/prevelex-

    chile/2017/02/21/responsabilidad-empresa-en-regimen-subcontratacion-chile

    La importancia de reconocer e incentivar la labor de los Comités Paritarios

    https://www.achs.cl/portal/Comites-Paritarios/articulos-comites-paritarios/Paginas/La-

    importancia-de-reconocer-e-incentivar-la-labor-de-los-Comites-Paritarios.aspx

    http://www.cva.itesm.mx/biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apa.htmhttps://www.bcn.cl/index_htmlhttps://www.prevencionintegral.com/comunidad/blog/prevelex-chile/2017/02/21/responsabilidad-empresa-en-regimen-subcontratacion-chilehttps://www.prevencionintegral.com/comunidad/blog/prevelex-chile/2017/02/21/responsabilidad-empresa-en-regimen-subcontratacion-chilehttps://www.achs.cl/portal/Comites-Paritarios/articulos-comites-paritarios/Paginas/La-importancia-de-reconocer-e-incentivar-la-labor-de-los-Comites-Paritarios.aspxhttps://www.achs.cl/portal/Comites-Paritarios/articulos-comites-paritarios/Paginas/La-importancia-de-reconocer-e-incentivar-la-labor-de-los-Comites-Paritarios.aspx

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