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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales Ramón Castañeda Ortega

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Page 1: Ramón Castañeda Ortega Reformas Recientes al Sistema de

Reformas Recientes al Sistema de

Participaciones Federales

Ramón Castañeda Ortega

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

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ASAMBLEA GENERAL DE INDETEC*Integrantes de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales Consejo Directivo

* Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas

PresidenteDr. Luis Videgaray CasoSecretario de Hacienda y Crédito Público

Dr. Miguel Messmacher LinartasSubsecretario de Ingresos de la SHCP

Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, Representante del Grupo Zonal 3 y Coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales

C.P. Marcela Andrade Martínez Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP

Lic. Roberto Hoyo D´Addona (†)Coordinador Honorario de la Comisión Permanente

C.P.C Armando Villarreal Ibarra Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa y Representante del Grupo Zonal 1

C.P. Guillermo Huizar Carranza Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas y Representante del Grupo Zonal 2

C.P. Carlos Arturo Noriega García Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Colima y Representante del Grupo Zonal 4

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro y Representante del Grupo Zonal 5

Lic. Héctor Apreza Patrón Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero y Representante del Grupo Zonal 6

Lic. Antonio Gómez Pelegrín Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz y Representante del Grupo Zonal 7

Lic. Amet Ramos Troconis Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco y Representante del Grupo Zonal 8

Lic. Alfonso Chávez Fierro Director General de INDETEC

Lic. José Alejandro Díaz Lozano Subsecretario de Egresos en Suplencia del Secretario de Finanzas por Ministerio de Ley del Estado de Aguascalientes

Lic. Antonio Valladolid Rodríguez Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California

Lic. Isidro Jordán Moyrón Secretario de Finanzas del Estado de Baja California Sur

C.P. América del Carmen Azar Pérez Secretaria de Finanzas del Estado de Campeche

Lic. Humberto Pedrero Moreno Secretario de Hacienda del Estado de Chiapas

Ing. Jaime Ramón Herrera Corral Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua

Ing. Ismael Ramos Flores Secretario de Finanzas del Estado de Coahuila

C.P. Carlos Arturo Noriega García Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Colima

Lic. Edgar Abraham Amador Zamora Secretario de Finanzas del Distrito Federal

C.P. María Cristina Díaz Herrera Secretaria de Finanzas y de Administración del Estado de Durango

Lic. Joaquín Guadalupe Castillo Torres Secretario de Finanzas del Estado de México

C.P. Juan Ignacio Martín Solís Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato

Lic. Héctor Apreza Patrón Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero

Lic. Aunard Agustín De la Rocha Waite Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo

Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco

Lic. Carlos Maldonado Mendoza Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán

Lic. Adriana Flores Garza Secretaria de Hacienda del Estado de Morelos

Ing. Mario Alberto Pacheco Ventura Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit

Mtro. Carlos Alberto Garza Ibarra Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León

Dr. Enrique Arnaud Viñas Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca

Lic. Guillermo Edmundo Bernal Miranda Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro

C.P. Juan Pablo Guillermo Molina Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo

C.P. José Luis Ugalde Montes Secretario de Finanzas del Estado de San Luis Potosí

C.P.C. Armando Villarreal Ibarra Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa

C.P. Raúl Navarro Gallegos Secretario de Hacienda del Estado de Sonora

Lic. Amet Ramos Troconis Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco

Lic. Jorge S. Ábrego Adame Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas

C.P. Jorge Valdés Aguilera Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala

Lic. Antonio Gómez Pelegrín Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz

M.C. Alfredo Francisco Javier Dajer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán

C.P. Guillermo Huizar Carranza Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas

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Reformas Recientes al Sistema de

Participaciones Federales

Ramón Castañeda Ortega

2016

ISBN: 978-607-95579-3-5

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

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CONTENIDOPRESENTACIÓN..............................................................................................7

I. CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA 2014 AL SISTEMA DE PARTICIPACIONES FEDERALES....................................................................... 9

1. Adecuaciones al Concepto de Recaudación Federal Participable........ 13

2. Consolidación de los Incentivos Recaudatorios de la Fórmula de Distribución del Fondo General de Participaciones..............................16

3. Impulso a la Eficacia y Eficiencia Recaudatoria del Impuesto Predial Mediante la Fórmula de Distribución del Fondo de Fomento Municipal............................................................................................... 18

4. Participación del ISR de Trabajadores de Entidades Federativas y Municipios............................................................................................. 21

5. Fomento al Esfuerzo Recaudatorio Local a Través de la Fórmula de Distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación....................... 22

6. Mejora a la participación del IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diesel.................................................................................................. 25

7. Creación del Fondo de Estabilización de Extracción de Hidrocarburos........................................................................................ 26

8. Conclusiones......................................................................................... 27

II. ASPECTOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE PARTICIPACIONES FEDERALES DE LA REFORMA SOBRE HIDROCARBUROS EN MATERIA FISCAL Y PRESUPUESTAL.................................................... 29

1. Reformas Estructurales......................................................................... 30

2. Reforma Constitucional en Materia de Energía.................................... 32

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3. Leyes Secundarias de la Reforma Energética...................................... 34

4. Régimen de Ingresos Derivados de las Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.............................................................. 37

5. Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.... 46

6. Modificaciones a los Fondos de Estabilización..................................... 49

Integración de los Fondos de Estabilización.................................................... 50

Límite Máximo de la Reserva de los Fondos de Estabilización....................... 51

Destino de la “Derrama” de los Fondos de Estabilización............................... 51

7. Cambios al Sistema de Participaciones Federales............................... 52

Integración de la Recaudación Federal Participable........................................ 53

Otros Cambios al Sistema de Participaciones Federales................................ 55

8. Conclusiones......................................................................................... 63

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PRESENTACIÓN

En el contexto de la Reforma Hacendaria 2014, el lunes 9 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”, con el que se establecieron cambios trascendentales en diversos tópicos de la coordinación hacendaria intergubernamental de nuestro país, entre los que se encuentran modificaciones al sistema de participaciones, en el registro y garantía de deuda pública, a los fondos de aportaciones federales y para la organización del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Asimismo, dentro de las 11 reformas estructurales que se han llevado a cabo por el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, destaca la reforma energética, la cual tiene el objetivo de “Elevar la Productividad de México” a través de la transformación de la industria petrolera mexicana, reforma que se concretó mediante el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado el 20 de diciembre del 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y la aprobación de las reformas secundarias para hacer efectivas las disposiciones del citado Decreto, que consta de 21 leyes, 9 nuevas y 12 a las que se realizaron modificaciones, agrupadas en 9 bloques, que se promulgaron el 11 de agosto de 2014, de entre las que se distinguen por su importancia para las finanzas públicas de los tres ámbitos de gobierno, las relacionadas con el tópico de los hidrocarburos, particularmente en materia fiscal y presupuestal, y dentro de estos, los vinculados al Sistema de Participaciones Federales, y por lo tanto, con las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios del país.

Por estas razones, y considerando que hay nuevas administraciones en 9 entidades federativas y en los Ayuntamientos de 17 tomaron y toman posesión en los últimos meses del 2015, y que en 2016 habrá elecciones para renovar 13 gubernaturas y los Ayuntamientos municipales de 12 entidades federativas, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), a través de esta publicación pretende documentar y difundir las recientes modificaciones relativas al sistema de participaciones federales contenidas en

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las mencionadas reformas fiscal y energética, las cuales han representado un importante avance en el desarrollo del federalismo fiscal y en las haciendas públicas de entidades federativas y municipios. Para tal fin, el presente documento que fue elaborado por el Mtro. Ramón Castañeda Ortega, Director de Coordinación Hacendaria, bajo la supervisión y revisión del Lic. Carlos García Lepe, Director General Adjunto de Hacienda Estatal y Coordinación Hacendaria, el cual se divide en dos apartados: I. Descripción de la Reforma al Sistema de Participaciones Federales 2014, y II. Aspectos Vinculados con el Sistema de Participaciones Federales de la Reforma sobre Hidrocarburos en Materia Fiscal y Presupuestal.

Mtro. Alfonso Chávez FierroDirector General de INDETEC

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I. CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA 2014 AL SISTEMA

DE PARTICIPACIONES FEDERALES

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El 8 de septiembre del 2013, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el 2014, junto con la iniciativa de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, integrada, entre otras, por la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal”, que con el propósito de adecuar el federalismo hacendario a la realidad nacional, su formulación se basó en los principales planteamientos vertidos por los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF); los derivados del diálogo entre el gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios; de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), y los de las diferentes dependencias federales encargadas de administrar y fiscalizar el Gasto Federalizado.

Asimismo, se consideraron para la elaboración de dicha iniciativa, los planteamientos que sobre los tópicos estratégicos para el desarrollo nacional del Federalismo Fiscal y las Finanzas Públicas, están plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, en las Metas “México en Paz” y “México Próspero” dentro de la Estrategia Transversal “Gobierno Cercano y Moderno”, en donde podemos identificar las Estrategias y sus correspondientes líneas de acción relacionadas con las reformas al sistema de participaciones federales, que se exponen en la Figura N° 1:

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Igualmente, se tomaron en cuenta para el diseño de la iniciativa, los acuerdos resultantes de las negociaciones que los principales actores políticos del país sostuvieron en el “Pacto por México”, que en el Compromiso 70, denominado “Fortalecimiento del Federalismo Fiscal”, sus objetivos coinciden con los expuestos en la iniciativa de reforma en cuestión, de los cuales, los objetivos 1 y 3 están relacionados con las reformas al sistema de participaciones federales, tal como se puede apreciar en la Figura N° 2, y se observará en el contenido de este documento:

Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018

Metas Nacionales México en Paz México Próspero

Estrategia Transversal Gobierno Cercano y Moderno

Federalismo Fiscal Finanzas PúblicasEstrategia 1.1.3. Impulsar un federalismo

articulado mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres

órdenes de gobierno

Estrategia 4.1.1. Proteger las finanzas públicas ante riesgos del entorno

macroeconómico

Línea de acción: Diseñar e implementar unprograma que dirija las acciones a favor de ladescentralización y el fortalecimiento institucionalde los gobiernos estatales y municipales.

Línea de acción: Fomentar la adecuación delmarco normativo en las materias deresponsabilidad hacendaria y deuda pública de lasentidades federativas y los municipios, para quefortalezcan sus haciendas públicas

Estrategia 4.1.2. Fortalecer los ingresosLínea de acción: Revisar el marco del federalismofiscal para fortalecer las finanzas públicas de lasentidades federativas y municipios

Tópicos

Figura N°1

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Después de un arduo trabajo dentro del proceso legislativo en el que se analizó y aprobó con algunos cambios la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, el lunes 9 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”, con el que se establecieron cambios trascendentales al sistema de participaciones federales, que representan importantes implicaciones a las haciendas públicas de entidades federativas y municipios.

En este apartado se describirán brevemente las citadas modificaciones al sistema de participaciones federales, para lo cual, en la temática abordaremos las adecuaciones al concepto de Recaudación Federal Participable, la

Compromiso 70Pacto por México

“Fortalecimiento del Federalismo Fiscal”

La Iniciativa de Reforma a la LCF se basaba principalmente en tres objetivos:

1. Fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno, a través derobustecer los incentivos recaudatorios de las entidades federativas y municipiosque se otorgan mediante los Fondos de Participaciones Federales.

2. Mejorar la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los Fondos deAportaciones Federales, a fin de reforzar los objetivos para los que fueron creados; yasí asegurar un mejor uso de los recursos, una mayor transparencia en la distribucióna las entidades federativas y municipios, y una mayor predictibilidad en los mismospara facilitar la planeación.

3. Apoyar a los municipios del país para alcanzar y mantener finanzas públicassanas, mediante la implementación de un sistema de estímulos y esquemas dirigidosa garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y el fortalecimiento de larecaudación del impuesto predial.

Figura N°2

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consolidación de los incentivos recaudatorios de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones, impulso a la eficacia y eficiencia Recaudatoria del Impuesto Predial mediante la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal, participaciones por concepto de ISR de trabajadores de entidades federativas y municipios, fomento al esfuerzo recaudatorio local a través de la fórmula de distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación, mejora a la participación del IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, y la creación del Fondo de Estabilización de Extracción de Hidrocarburos.

1. Adecuaciones al Concepto de Recaudación Federal Participable

El concepto de Recaudación Federal Participable (RFP) es esencial en el Sistema Nacional de Participaciones, pues sirve de base para el cálculo de la integración de los principales fondos, ya que su monto es equivalente a un porcentaje de la RFP según se establece en las disposiciones correspondientes de la Ley de Coordinación Fiscal; Fondo General de Participaciones, 20%; Fondo de Fomento Municipal, 1%; Fondo de Fiscalización y Recaudación, 1.5%; y el 0.136% a municipios colindantes con frontera o litoral por los que se importen o exporten bienes. Cabe mencionar que también algunos Fondos de Aportaciones Federales se integran con un porcentaje de la RFP, a manera de referencia, éstos son el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, 2.5294%; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, 2.5623%; Fondo de Aportaciones Múltiples, 0.814%; y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, 1.4%.

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Por lo anterior, es importante mostrar que derivado de diversas modificaciones a disposiciones fiscales contenidas en la reforma hacendaria 2014, el concepto de RFP sufrió las adecuaciones que se muestran en la Figura N° 4, en la que del lado izquierdo se enuncian los conceptos que se incluyen en la RFP, y del lado derecho los que se excluyen (normalmente son los que se participan directamente a entidades federativas y municipios), resaltando entre ellos con color rojo los conceptos adicionados y con rojo y tachados los que se eliminaron. Debe comentarse, que en el siguiente apartado “II. Aspectos Vinculados con el Sistema de Participaciones Federales de la Reforma sobre Hidrocarburos en Materia Fiscal y Presupuestal”, se revisarán las adecuaciones al concepto de RFP derivadas de dicha reforma, y que en la actualidad es como se conforma la RFP.

Fondos de Participaciones y de Aportaciones Referenciados a la Recaudación Federal Participable

Fondos de Participaciones % Fondos de Aportaciones %

Fondo General de Participaciones 20 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2.5294

Fondo de Fiscalización y Recaudación 1.25 Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios 2.5623

Fondo de Fomento Municipal 1 Fondo de Aportaciones Múltiples 0.814Municipios colindantes con frontera o litorales por los que se realicen materialmente la entrada o salida de los bienes que se importen o exporten

0.136Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

1.4

TOTAL 22.386 TOTAL 7.3057TOTAL FONDOS DE PARTICIPACIONES Y FONDOS DE APORTACIONES 29.6917

Fuente: Elaboración propia con información de Ley de Coordinación Fiscal.

Figura N°3

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Como conceptos que se excluyen de la RFP se adicionaron en el artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) cuatro conceptos. Por una parte, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como de sus organismos descentralizados y autónomos. Lo anterior porque como veremos más adelante, el equivalente al correspondiente entero de dicho impuesto se les participa directamente a entidades federativas y municipios.1 Por otra parte, también se excluirán de la RFP los derechos especial sobre minería, adicional sobre minería, y extraordinario sobre minería, establecidos en los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos, ya que conforme el artículo

1 Conforme el artículo Noveno Transitorio del Decreto, esta disposición entró en vigor a partir del 01 de enero del 2015.

SE INCLUYENRecaudación de todos los

Impuestos Federales

Recargos

85.31% del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, Derecho Especial sobre Hidrocarburos, y Derecho Adicional sobre Hidrocarburos

Derechos sobre Minería

SE EXCLUYEN

• Devoluciones

• Derechos adicionales o extraordinarios sobre extracción de petróleo

• ISR Salarios y Prestación de Servicio Personal Subordinado deFederación, entidades federativas, municipios y, sus organismosdescentralizados y autónomos (hasta 01/01/15, Noveno Transitorio)

• Derecho Especial sobre Minería

• Derecho Adicional sobre Minería

• Derecho Extraordinario sobre Minería

• Incentivos Económicos por Convenio de Colaboración Administrativaen Materia Fiscal Federal

• Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

• Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

• Participaciones directas IEPS.

• Incentivas por REPECOS e Intermedios

• IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos

• IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diesel

• Fondo de Extracción de Hidrocarburos

• Participación de rifas, sorteos y loterías

Figura N°4

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275 de esa misma Ley, el 80% de la recaudación de dichos derechos mineros se destinará al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Asimismo, con la reforma se aprovechó para eliminar como concepto que se excluye de la RFP al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, debido a que a partir del año 2012 se abrogó como impuesto Federal, y con ello desapareció también el incentivo económico del 100% de la recaudación que obtuvieran las entidades federativas a través de la colaboración administrativa. Lo mismo sucede en el caso del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y Contribuyentes Intermedios, que con la reforma fiscal 2014 quedaron eliminados debido a la creación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

2. Consolidación de los Incentivos Recaudatorios de la Fórmula de Distribución del Fondo General de Participaciones

Respecto al Fondo General de Participaciones (FGP), que se integra con el 20% de la RFP, con el objetivo de fortalecer el propósito de la reforma 2008 a su fórmula de distribución, que es incentivar la recaudación de impuestos y derechos estatales, incluyendo el impuesto predial y los derechos por suministro de agua, y hacerlo de forma equitativa; se adhirieron disposiciones para que se efectúe una medición más precisa de los ingresos propios locales, que permita cuantificar de manera más puntual los recursos efectivamente cobrados por parte de las entidades federativas y municipios.

Lo anterior se llevó a cabo, por una parte, mediante el señalamiento expreso de que los coeficientes C2 y C3, que son los que para su cálculo consideran como variable la recaudación de los mencionados impuestos y derechos locales, son considerados como incentivos recaudatorios.

Por otra parte, se definen con mayor precisión los impuestos y derechos locales que deben ser empleados para el cálculo de dichos coeficientes, primero, añadiendo que son aquellos que registren un flujo de efectivo; segundo, los conceptos se vinculan con los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad

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Gubernamental;2 tercero, se excluye del monto que integra los citados impuestos y derechos locales las cifras correspondientes al otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, como sea que estén denominados, y que estén dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, relacionados con los referidos ingresos, a fin de garantizar un incentivo recaudatorio efectivo que tenga como resultado un incremento en los ingresos para financiar el gasto público que beneficie a la sociedad en su conjunto; y cuarto, se define el concepto de derechos, en línea con el concepto establecido en el Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).3

Asimismo, se establece la obligación para las entidades federativas de informar sobre la recaudación que realicen de los impuestos y derechos locales, mediante reporte en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

2 Último párrafo del artículo 1° de la LCF3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2009

Consolidación de los Incentivos Recaudatorios de la Fórmula de Distribución del Fondo General de Participaciones

“Medición más precisa de los ingresos propios locales que permitacuantificar de manera más puntual los recursos efectivamente cobradospor parte de las entidades federativas y municipios.”

Considerando los coeficientes C2 y C3 como incentivos recaudatorios

IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechoslocales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial yreportados en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos aquellosque se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechospor suministro de agua que registren un flujo de efectivo.

Figura N°5

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18

Por último, se adicionó al primer párrafo del artículo 6° de la LCF que dentro de las disposiciones de carácter general que establezcan las legislaturas locales para la distribución entre municipios de la parte del FGP que les corresponda (que mínimo es el 20%), debe atenderse principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios considerados en la misma fórmula de distribución del FGP.

3. Impulso a la Eficacia y Eficiencia Recaudatoria del Impuesto Predial Mediante la Fórmula de Distribución del Fondo de Fomento Municipal

Con el propósito de incentivar el crecimiento de la recaudación del impuesto predial a nivel nacional y con ello fortalecer las finanzas públicas del ámbito municipal de gobierno, el Fondo de Fomento Municipal, que se integra con el

Incentivos Recaudatorios y Principio Resarcitorio a Municipios

Adición al primer párrafo del artículo 6° de la LCF

Mínimo 20%FGP

Distribuido entre municipios conforme disposiciones de carácter general que establezcan legislaturas locales, atendiendo principalmente a los incentivos

recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados para distribuir el FGP entre

entidades

Figura N°6

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

19

1% de la RFP, Fue modificado en su fórmula de distribución en tres sentidos: (Véase Figura N° 7)

El primero, a fin de no afectar con el cambio las participaciones que por este concepto se distribuyeron a los municipios a través de las entidades federativas durante el año 2013, y con ello sus finanzas públicas, se sustituyó la constante de la fórmula equivalente al monto de FFM que cada entidad recibió en el año 2007 por el monto del FFM recibido en el año 2013 (Fi,13).

Segundo, por consiguiente, la parte variable de la fórmula, es decir, el incremento del FFM (∆FFM13,t), ahora se determina mediante el resultado de la diferencia entre el FFM del año para el cual se realice el cálculo y el FFM del año 2013, en vez del FFM del año 2007.

Tercero, el ∆FFM13,t se divide en dos partes, de las cuales un 70% se distribuye conforme la misma fórmula que estuvo vigente del año 2008 al 2013 para la distribución de todo el incremento del FFM, con la que se pretende fomentar el crecimiento en la recaudación de las principales contribuciones municipales, impuesto predial y derechos de agua, ponderado con la población; y el 30% restante se distribuye considerando el crecimiento de la recaudación de predial, con un tope que no exceda del 100%, en los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con la entidad federativa y se haya publicado en el medio de difusión oficial estatal, ponderado con la población de dichos municipios. Cabe mencionar, que conforme el artículo Octavo Transitorio, esta segunda parte entró en vigor a partir del año 2015, por lo que durante el año 2014 se aplicó para la distribución del ∆FFM13,t la fórmula de la primera parte.

Asimismo, se prevé que si en el año de cálculo el FFM es inferior al FFM recibido en 2013, la fórmula no aplicaría, y la distribución se realizaría conforme el coeficiente efectivo del FFM del año 2013.

En este caso también debe reportarse en los formatos que emita la SHCP la información de recaudación local de predial y derechos de agua.

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20

Como se mencionó y se puede observar en la Figura N° 7, con los cambios a la fórmula del FFM, específicamente el 30% del incremento del Fondo respecto al monto del año 2013, se trata de fomentar la coordinación Estado – Municipio en materia de impuesto predial con el propósito de fortalecer su

1%RFP

FFM

INTEGRACIÓN DISTRIBUCIÓN

FFM2013

Δ FFM = (FFMaño - FFM2013)+

Monto FFM 2013que

correspondió a cada

EntidadFederativa

70%Incremento en Recaudación de Impuesto Predial y Derechos de Agua

Ponderadocon

Población

30%

Incremento en Recaudación de Impuesto Predial de Municipios con Convenio de Colaboración Administrativa (con Tope no mayor a 100%)

Ponderadocon

Población deMunicipios

con Convenio

EL 100% A LOS MUNICIPIOS

83.2% solo a Entidades

Coordinadas en Derechos

(art. 10-A LCF)

Distribución del Fondo de Fomento Municipal (FFM)

Figura N°7

Recaudación local de predial y derechos de agua, que registre flujo de efectivo, reportada en

los formatos que emita la SHCP

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

21

recaudación, y con ello, las finanzas públicas locales; a la vez que continúa, con el 70% del incremento del Fondo, el incentivo recaudatorio de las principales contribuciones municipales, al premiar el crecimiento de la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua ponderado con la población.

4. Participación del ISR de Trabajadores de Entidades Federativas y Municipios

Como se mencionó anteriormente, teniendo como antecedente una propuesta de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, se creó a partir del 1° de enero de 2015 una nueva participación a entidades federativas adheridas al SNCF y sus municipios, correspondiente al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, respecto al salario pagado con cargo a sus participaciones federales u otros ingresos locales al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en sus dependencias, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, una vez descontadas las devoluciones correspondientes. El recurso se distribuye entre las entidades federativas conforme les pertenezca, y éstas deben entregar a sus municipios el 100% que les corresponda.

Dicha participación también está condicionada a que las entidades hayan enterado a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar del impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales.

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22

5. Fomento al Esfuerzo Recaudatorio Local a Través de la Fórmula de Distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación

Se sustituyó el Fondo de Fiscalización FOFIE por el Fondo de Fiscalización y Recaudación FOFIR, al que pueden acceder las entidades federativas coordinadas en derechos conforme el artículo 10-A, y está integrado con el 1.25% de la RFP, porcentaje que tiene como antecedente el 1% de la participación por Coordinación en Derechos y el 0.25% de la Reserva de Contingencia, que existían en el sistema de participaciones vigente hasta el año 2007.

También con el propósito de no afectar las participaciones nominales que por concepto de FOFIE percibieron cada una de entidades federativas en 2013, y evitar afectar sus finanzas públicas por el cambio de fórmula, se considera su monto como una constante de la fórmula de distribución del FOFIR, la cual se suma a una parte variable equivalente a la diferencia entre el FOFIR (1.25%

Participación ISR Salarios por

Prestación de Servicio Personal Subordinado de

Entidades Federativas, Municipios o Demarcación

Territorial y, sus Organismos

Descentralizados y Autónomos

Condiciones• Estar adheridas al SNCF• Enterar el impuesto efectivamente a la Federación• Que el salario sea efectivamente pagado con cargo a

sus participaciones u otros ingresos locales• Enterar a la Federación el 100% de la retención que

deben efectuar del ISR correspondiente a salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales

Municipios y Demarcaciones Territoriales

100% ISR de sus empleadosEntidades

Figura N°8

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

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de la RFPt) del año para el que se realiza el cálculo, menos el FOFIE del 2013 (1.25% de la RFP2013), es decir, el incremento del FOFIR (∆FOFIR13,t).

El monto correspondiente al ∆FOFIR13,t se distribuye entre las entidades federativas considerando criterios que tratan de incentivar tanto acciones de colaboración administrativa con la Federación en materia de fiscalización, como el esfuerzo recaudatorio local para incrementar contribuciones locales.

Considerando para el primer caso, los dos primeros criterios que ya se consideraban con el FOFIE, 30% del ∆FOFIR13,t, las cifras virtuales de las entidades federativas que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto a su Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ponderado con la población de entidades federativas dada a conocer por INEGI; y un 10% del ∆FOFIR13,t con el valor de la mercancía embargada o asegurada por las entidades que dé a conocer el SAT, también ponderado con población.

Para el segundo caso, en sustitución de los cuatro criterios que incentivaban el incremento y nivel de la recaudación de REPECOS e Intermedios por entidades federativas, que como se dijo anteriormente con la reforma 2014 fueron reemplazados por el Régimen de Incorporación Fiscal, el 30% del ∆FOFIR13,t se distribuye entre las entidades federativas en función del incremento en la recaudación de impuestos y derechos estatales, incluyendo impuesto predial y derechos por suministro de agua, definidos como en el caso del FGP comentado anteriormente, que registren un flujo de efectivo, ponderado con población; y el 30% restante, tomando en cuenta la recaudación de impuestos y derechos estatales, más impuesto predial y derechos de agua, respecto a los ingresos de libre disposición, entendiendo por ellos, la recaudación de impuestos y derechos que se recauden en cada entidad federativa, contenida en sus últimas cuentas públicas oficiales, más las Participaciones Federales que se hayan percibido, incluyendo los incentivos por Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, igualmente, ponderado con la población de las entidades federativas.

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También en este caso se prevé que si en el año de cálculo el FOFIR es inferior al FOFIE recibido en 2013, la fórmula no aplicaría, y la distribución se realizaría conforme el coeficiente efectivo del FOFIE 2013.

Por lo menos el 20% del FOFIR que reciban las entidades federativas deberán distribuirlo entre sus municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda.

Precisamente, conforme lo explicado, si observamos la Figura N° 9, podemos apreciar que el propósito fundamental de la fórmula de distribución del FOFIR es incentivar la recaudación de impuestos y derechos estatales, así como del impuesto predial y los derechos de agua municipales, al igual que las acciones de colaboración administrativa en materia fiscal federal respecto a las cifras virtuales de las entidades federativas y el valor de la mercancía embargada o asegurada por las entidades.

30% Cifras virtuales de la entidad respecto a su PIB

10% Valor de mercancía embargada o asegurada

30% Incremento en recaudación de impuestos y derechos locales

30% Recaudación de impuestos y derechos locales respecto a “Ingresos de Libre Disposición”

Coordinaciónen Derechos, y

Reserva de Contingencia

FOFIR

1.25% RFP,Fusión de:

FOFIEEntidades

Coordinadas en

Derechos(art. 10-A LCF)

Trimestral con anticipo mensual = promedio mensual

2013

FOFIE2013 ∆FOFIR13,t Ponderado

con la Población

Mínimo 20% a Municipios yDemarcaciones Territoriales

Nuevo Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR)

Figura N°9

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6. Mejora a la participación del IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diesel

En línea con la reforma al artículo 2-A, fracción II (ahora artículo 2-A),4 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la que se procura dar certidumbre y efectividad a la recaudación de las cuotas de gasolinas y diesel, así como a las participaciones que por este concepto corresponden a entidades federativas y municipios, al dejar la causación y pago del impuesto en la primera fase del proceso de comercialización de dichos combustibles, y su traslado a través del mecanismo de precios a quienes los adquieran, por la cual los recursos que se recauden se destinan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la LCF, y que será la SHCP la que realizará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago; 9/11 de los citados recursos corresponden a las entidades federativas adheridas al SNCF en función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la información que Petróleos Mexicanos proporcione a la SHCP, complementada, en su caso, con la información del SAT, en tanto que los 2/11 restantes continúan distribuyéndose en los mismos términos a las 10 entidades más pobres a través del Fondo de Compensación (FOCO). En el siguiente apartado, tema 7 “Cambios al Sistema de Participaciones”, se abordan otras modificaciones en torno a esta participación.

Asimismo, en pro de la transparencia, se adicionó la obligación de las entidades federativas de publicar las participaciones que por estos conceptos correspondan a municipios y demarcaciones territoriales, conforme el artículo 6°, último párrafo, de la LCF, y acreditar el cumplimiento a la SHCP.

4 Derivado de reforma mediante “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2015, en su ARTÍCULO CUARTO, la disposición que se refiere a las cuotas por la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional cambió de ser el artículo 2-A, fracción II, a artículo 2-A de la LIEPS, y las fracciones de la I a la III ahora se refieren a cada una de las cuotas por tipo de gasolinas y diésel.

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7. Creación del Fondo de Estabilización de Extracción de Hidrocarburos

En el artículo 4-B de la LCF se adicionan disposiciones con las que se da la posibilidad de que las entidades federativas adheridas al SNCF y que reciban recursos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI), celebren convenio con la Federación para que un porcentaje de los ingresos excedentes respecto a lo estimado y calendarizado en las disposiciones aplicables, se destine al Fondo de Estabilización de Extracción de Hidrocarburos, al que podrán acceder en caso de una disminución en la ministración del FEXHI, respecto a lo estimado y calendarizado, conforme a las reglas de operación que con la previa opinión de dichas entidades federativas emita la SHCP; con el propósito de procurar el equilibrio de las finanzas públicas en estas entidades federativas en las que la actividad petrolera es influyente.

I. Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativasen función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo conla información que Petróleos Mexicanos proporcione a la SHCP,complementada, en su caso, con información del SAT, siempre ycuando se encuentren adheridas al SNCF

II. 2/11 conformará un Fondo de Compensación a distribuir a las 10entidades federativas con menor PIB per cápita no minero y nopetrolero

Mejora a la Participación del IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diesel

La SHCP enterará las citadas participaciones a las entidades dentrodel mes siguiente al entero de las cantidades por parte de PEMEX.

Publicar participaciones a municipios y demarcacionesterritoriales conforme art. 6°, último párrafo, y acreditarlo a la SHCP.

Figura N°10

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

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8. Conclusiones

Las modificaciones al sistema de participaciones derivadas de la reforma hacendaria 2014, tienen el propósito de incrementar los ingresos de entidades federativas y municipios por la vía directa y las transferencias federales incondicionadas (de libre ejercicio) que en nuestro país conocemos como participaciones federales, ya que en las fórmulas de distribución de los principales fondos de participaciones se consideran criterios para incentivar el crecimiento de los impuestos y derechos estatales, así como de las principales contribuciones municipales, el impuesto predial y los derechos de agua, se incorporan nuevos conceptos participables, y se mejoran esquemas de

Entidades que reciban

FEXHI

Se Crea el Fondo de Estabilización de Extracción de Hidrocarburos

%Ingresos Excedentes

(respecto a estimado y calendarizado)

FederaciónConvenio

Destino

Fondo de Estabilización de

Extracción de Hidrocarburos

Compensar disminución en ministración del

FEXHI, respecto a lo estimado y calendarizado

Sujeto a Reglas de Operación

Figura N°11

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conformación, definición de variables y fuentes de información, así como la distribución de las participaciones federales. Con lo anterior se espera que las entidades federativas y municipios del país vean fortalecidas sus finanzas públicas, a fin de lograr la capacidad de atender las grandes necesidades sociales de México.

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II. ASPECTOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE

PARTICIPACIONES FEDERALES DE LA REFORMA SOBRE

HIDROCARBUROS EN MATERIA FISCAL Y

PRESUPUESTAL

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Reformas Estructurales

1. Energética,2. Telecomunicaciones,3. Competencia Económica,4. Financiera,5. Hacendaria,6. Laboral,7. Educativa,8. Código Nacional de Procedimientos Penales,9. Ley de Amparo,10. Político – Electoral, y11. Transparencia.

Objetivo

Elevar la Productividad de

México

Reforma Energética

Reforma Hacendaria

Objetivos

Elevar la Productividad de México

Fortalecer y Ampliar Nuestros Derechos

Afianzar Nuestro Régimen Democrático y de Libertades

1. Reformas Estructurales

Durante los primeros 20 meses del gobierno actual y durante el periodo de transición, el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión concretaron 11 reformas estructurales, que persiguen tres grandes objetivos: “elevar la productividad de nuestro país, lo que detonará el crecimiento y el desarrollo económico de México; fortalecer y ampliar los derechos para que formen parte de la realidad cotidiana de los mexicanos; y afianzar nuestro régimen democrático y de libertades, lo que nos permitirá transitar de una democracia electoral a una democracia que brinde resultados concretos”.5

Dichas reformas estructurales aprobadas son en materia Energética, Telecomunicaciones, Competencia Económica, Financiera, Hacendaria, Laboral, Educativa, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley de Amparo, Político – Electoral, y Transparencia.

5 http://reformas.gob.mx/las-reformas

Figura N°12

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En particular, con la Reforma Energética, la principal para tratar de cumplir con el primer objetivo de las reformas estructurales, “Elevar la Productividad de México”, se pretende lograr una profunda transformación en la industria petrolera mexicana y en las actividades del Sistema Eléctrico Nacional, con lo que se busca incrementar la calidad de los servicios en beneficio de las familias mexicanas, e impulsar el crecimiento económico, y tener mayor disponibilidad de petróleo, gas natural y sus derivados, así como en un servicio eléctrico público de mejor calidad, con mayor cobertura y precios más competitivos.6

En este apartado trataremos de la reforma energética, las reformas Constitucional y a las leyes secundarias en materia de hidrocarburos sobre los temas fiscal y presupuestal vinculados con el Sistema de Participaciones Federales, y con ello, a las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios.

6 Idem.

Se pretende lograr unaprofunda transformaciónen la industria petroleramexicana y en lasactividades del SistemaEléctrico Nacional, con loque se busca incrementarla calidad de los serviciosen beneficio de las familiasmexicanas, e impulsar elcrecimiento económico, ytener mayor disponibilidadde petróleo, gas natural ysus derivados, así como enun servicio eléctrico públicode mejor calidad, con mayorcobertura y precios máscompetitivos

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México

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Figura N°13

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2. Reforma Constitucional en Materia de Energía

Con el fin de alcanzar los propósitos anteriormente enunciados, el 20 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, en la que en materia de hidrocarburos destacan las siguientes disposiciones:7

9 Que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva sin constituir monopolios, entre otras, las áreas estratégicas de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

9 El petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, son propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación y no se otorgarán concesiones.

9 La planeación y control de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la llevará a cabo la Nación, y en la Ley se establecerán las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

9 La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, afirmándose en ambos casos que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación, y las empresas productivas del

7 Artículos 25, cuarto párrafo; 27, séptimo párrafo; y 28, cuarto párrafo; Cuarto Transitorio; Décimo Transitorio, inciso d); Vigésimo Transitorio; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Estado podrán contratar con particulares para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos, con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo.

9 El Estado definirá la modalidad contractual y contraprestaciones que mejor convengan para maximizar los ingresos de la Nación y lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo, que entre otras, deberán ser: en efectivo, para los contratos de servicios; con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o cualquier combinación de las anteriores, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares.

9 La Ley establecerá el tipo de contraprestación que el Estado pagará a sus empresas productivas o a los particulares por las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación, así como las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares, y regulará los casos en que se les impondrá el pago a favor de la Nación por los productos extraídos que se les transfieran.

9 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá las condiciones económicas de las licitaciones y de los contratos relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo.

9 Las empresas productivas del Estado tendrán por objeto la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental; y tendrán autonomía técnica, de gestión y presupuestal, sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que a propuesta de la SHCP, apruebe el Congreso de la Unión, así como a coordinarse con el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente para que sus operaciones de financiamiento no conduzcan a un incremento en el costo de financiamiento del resto del

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sector público o bien, contribuyan a reducir las fuentes de financiamiento del mismo. Asimismo, contarán con régimen especial en materia de remuneraciones, contratación, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, presupuestaria, deuda pública, responsabilidades administrativas y demás que se requieran para la eficaz realización de su objeto; y su Consejo de Administración se conformará por cinco consejeros del Gobierno Federal incluyendo el Secretario del Ramo en materia de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, y cinco consejeros independientes.

3. Leyes Secundarias de la Reforma Energética

A fin de hacer efectivas las disposiciones del citado Decreto, que entre otras se encuentran las descritas anteriormente, en el artículo cuarto transitorio

Reforma Constitucionalen Materia de Energía

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia deEnergía (DOF 20/12/2013)

Sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva sin constituir monopolios,entre otras, las áreas estratégicas de exploración y extracción de hidrocarburos

Hidrocarburos son propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación y no seotorgarán concesiones

Planeación y control de la exploración y extracción de Hidrocarburos, la llevará acabo la Nación

La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción deHidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o através de contratos con éstas o con particulares

Estado definirá la modalidad contractual y contraprestaciones que mejorconvengan para maximizar los ingresos de la Nación y lograr el mayor beneficiopara el desarrollo de largo plazo

SHCP establecerá condiciones económicas de licitaciones y contratos relativas atérminos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo ingresos quecontribuyan a su desarrollo de largo plazo

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de la reforma Constitucional, se le dio un plazo al Congreso de la Unión de ciento veinte días naturales siguientes a su entrada en vigor para realizar las adecuaciones que resultaran necesarias al marco jurídico; además, en el inciso d) del décimo transitorio de la reforma constitucional en materia de energía, se estableció que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resultaran necesarias al marco jurídico a fin de establecer que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el establecimiento de las condiciones económicas de las licitaciones y de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo.

Por las razones anteriores, el Ejecutivo Federal presentó al Senado de la República un paquete de Iniciativas de Leyes Secundarias que constaban de 21 leyes, 9 nuevas y 12 a las que proponía modificaciones, agrupadas en 9 bloques que se clasificaron de la siguiente forma:8

8 Se pueden ver en Cámara de Diputados; Gaceta Parlamentaria del miércoles 30 de abril del 2014

Figura N° 15 Leyes Secundarias de la Reforma Energética

BLOQUE LEY SECUNDARIA I. HIDROCARBUROS 1. Ley de Hidrocarburos (nueva)

2. Ley de Inversión Extrajera 3. Ley Minera 4. Ley de Asociaciones Público Privadas

II. ELÉCTRICA 5. Ley de Industria Eléctrica (nueva) III. GEOTERMIA 6. Ley de Energía Geotérmica (nueva)

7. Ley de Aguas Nacionales IV. AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

8. Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (nueva)

V. EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO

9. Ley de Petróleos Mexicanos (nueva) 10. Ley de Comisión Federal de Electricidad (nueva) 11. Ley Federal de las Entidades Paraestatales 12. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público 13. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas VI. REGULADORES Y LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

14. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (nueva)

15. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

VII. FISCAL 16. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (nueva) 17. Ley Federal de Derechos 18. Ley de Coordinación Fiscal

VIII. LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

19. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (nueva)

IX. PRESUPUESTO 20. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

21. Ley General de Deuda Pública

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Figura N° 15 Leyes Secundarias de la Reforma Energética

BLOQUE LEY SECUNDARIA I. HIDROCARBUROS 1. Ley de Hidrocarburos (nueva)

2. Ley de Inversión Extrajera 3. Ley Minera 4. Ley de Asociaciones Público Privadas

II. ELÉCTRICA 5. Ley de Industria Eléctrica (nueva) III. GEOTERMIA 6. Ley de Energía Geotérmica (nueva)

7. Ley de Aguas Nacionales IV. AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

8. Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (nueva)

V. EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO

9. Ley de Petróleos Mexicanos (nueva) 10. Ley de Comisión Federal de Electricidad (nueva) 11. Ley Federal de las Entidades Paraestatales 12. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público 13. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas VI. REGULADORES Y LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

14. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (nueva)

15. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

VII. FISCAL 16. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (nueva) 17. Ley Federal de Derechos 18. Ley de Coordinación Fiscal

VIII. LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

19. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (nueva)

IX. PRESUPUESTO 20. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

21. Ley General de Deuda Pública

Estas leyes secundarias, después de un arduo proceso legislativo fueron aprobadas por el H. Congreso de la Unión, y se promulgaron el 11 de agosto de 2014, a fin de permitir la implementación de la citada Reforma Constitucional en materia energética, marco legal, que conforme se mencionó en la Iniciativa, sus principios rectores son:

Primero.- Se reafirma el principio constitucional de que la propiedad de los hidrocarburos en el subsuelo es de la Nación.

Segundo.- La libre concurrencia y la competencia entre empresas del estado y particulares en todas las actividades, tanto en exploración y producción, transformación, logística y electricidad, en beneficio de los consumidores; siendo la única excepción la venta al público de gasolinas, cuya apertura se hará con gradualidad, conforme se vaya construyendo la infraestructura que se requiere y se vayan dando las condiciones efectivas de competencia.

Tercero.- El fortalecimiento de las empresas públicas y de los órganos reguladores. La Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como de la Secretaría de Energía.

Cuarto.- Énfasis en la transparencia y la rendición de cuentas, a lo largo de todo el proceso de adjudicación y administración de los contratos inherentes a las actividades extractivas de hidrocarburos.

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Quinto.- La protección al medio ambiente y el fomento de las energías limpias.

Para lograrlo, en materia de hidrocarburos se diseñó un modelo contractual flexible, con el cual Pemex y otras empresas pueden participar en la exploración y extracción de petróleo y gas natural; y a fin de que Pemex tenga la capacidad de ser competitivo bajo este esquema, se le fortalece con una nueva estructura de gobierno, dotándolo de autonomía técnica y de gestión, así como de un nuevo régimen fiscal que reduzca su presión financiera, y pueda destinar más recursos a su desarrollo, manteniéndose como una empresa propiedad de los mexicanos.

A continuación, se distingue y analiza de este paquete de reformas a las leyes secundarias en materia de energía, aquellas relacionadas con el tema de los hidrocarburos, específicamente en materia fiscal y presupuestal, vinculados con el Sistema de Participaciones Federales, y por ende, con las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios del país; es decir, de los bloques VII. Fiscal, VIII. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y IX. Presupuesto; para lo que continuaremos con los siguientes temas: Régimen de Ingresos Derivados de las Actividades de Explotación y Extracción de Hidrocarburos, Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Modificaciones a los Fondos de Estabilización, Cambios al Sistema de Participaciones Federales, y Conclusiones.

Estos últimos serán revisados con mayor detalle a continuación, distinguiendo el vínculo que guardan las reformas con el Sistema de Participaciones Federales.

4. Régimen de Ingresos Derivados de las Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos

Como se aprecia en el bloque fiscal de la reforma, se creó la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la cual prevé los esquemas de ingresos que obtendrá el Estado Mexicano derivados de las actividades de exploración y extracción de los hidrocarburos de la Nación, ya sea que se realicen mediante Asignaciones o la celebración de Contratos; la cual guarda una íntima relación con la Ley de Hidrocarburos, que se presentó en iniciativa por separado, en la que se

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regularían todos los aspectos sustantivos sobre las nuevas formas de desarrollar la explotación de hidrocarburos en México.

En la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios, se Derogó, a partir del 1° de enero de 2015, el Capítulo II del Título Segundo que comprende los artículos 254 a 261, de la Ley Federal de Derechos, y con ello el anterior régimen fiscal de Pemex.

Conforme se establece en su artículo 1°, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene como objetivo establecer:

i. El régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos, así como las contraprestaciones que se establezcan en los Contratos;

ii. Las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos; y

iii. Las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuenta.

Respecto al régimen de ingresos, tal como dispone el artículo 2°, sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales de Contratistas y Asignatarios, el Estado Mexicano percibe aquellos derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos conforme lo siguiente:

Por Contrato.- las Contraprestaciones establecidas a favor del Estado en cada Contrato de conformidad con la Ley (en el Título Segundo, Capítulo I, de la Ley, se establecen las Contraprestaciones a favor del Estado y a favor de los Contratistas por tipo de Contrato).

La SHCP es la que determina las condiciones económicas correspondientes a los términos fiscales contenidos en la Ley, mismas que deben incluirse en las bases de licitación para la adjudicación de los Contratos, cuyas variables siempre serán de naturaleza económica, atendiendo a la maximización de los ingresos del Estado para lograr mayor beneficio para el desarrollo

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de largo plazo; además de prever que los Contratos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Morales que cumplan con: i) residencia para efectos fiscales en México, ii) tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y iii) no tributar en el régimen fiscal opcional para los grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por Asignación.- los derechos a que se refiere el Título Tercero de la Ley; y

El Impuesto Sobre la Renta.- que causen los Contratistas y Asignatarios por las actividades que realicen en virtud de un Contrato o una Asignación.

En la Figura 16 se muestra una breve descripción de la conformación del citado régimen de ingresos derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

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Page 41: Ramón Castañeda Ortega Reformas Recientes al Sistema de

Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

41

Notas:

1/ En los casos en que se pretenda celebrar Contratos diferentes, la SHCP determinará las Contraprestaciones correspondientes, de entre las previstas en la Ley o una combinación de las mismas, buscando siempre la maximización de los ingresos de la Nación.

2/ Será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada Contrato.

3/ Acorde con el artículo 23 para los Contratos y 45 para las Asignaciones, de conformidad con las siguientes cuotas:

Dichas cuotas se actualizarán cada año en el mes de enero, de acuerdo a la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año inmediato anterior.

4/ Su monto se determinará conforme el artículo 24, en el caso de las regalías, y 44 para el derecho de extracción de hidrocarburos, para cada tipo de Hidrocarburo mediante la aplicación de la tasa correspondiente, determinada de la siguiente forma, según corresponda a Contratos o Asignaciones:

I. Al Valor Contractual del Petróleo o Valor del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa:

a) Cuando el Precio Contractual del Petróleo o Precio del Petróleo sea inferior a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 7.5%, y

b) Cuando el Precio Contractual del Petróleo o Precio del Petróleo sea mayor o igual a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril:

II. Al Valor Contractual del Gas Natural o Valor del Gas Natural, se le aplicará la siguiente tasa:

I. Durante los primeros 60 meses de vigencia del Contrato 1,150 pesos por kilómetro cuadrado

II. A partir del mes 61 de vigencia del Contrato y en adelante 2,750 pesos por kilómetro cuadrado

Tasa = [(0.125 x Precio Contractual del Petróleo o Precio del Petróleo) + 1.5 ]%

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

42

a) Cuando se trate de Gas Natural Asociado:

b) Cuando se trate de Gas Natural No Asociado:

i. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural o Precio del Gas Natural sea menor o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU, de 0%;

ii. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural o Precio del Gas Natural sea mayor a 5 y menor a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU:

iii. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural o Precio del Gas Natural sea mayor o igual a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU:

III. Al Valor Contractual de los Condensados o Valor de los Condensados se le aplicará la siguiente tasa:

a) Cuando el Precio Contractual de los Condensados o Precio de los Condensados sea inferior a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 5%, y

b) Cuando el Precio Contractual de los Condensados o Precio de los Condensados sea mayor o igual a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril:

Tasa = Precio Contractual del Gas Natural o Precio del Gas Natural100

Tasa =

[ (Precio Contractual del Gas Natural o Precio del Gas Natural – 5) x 60.5

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Tasa = [(0.125 x Precio Contractual de los Condensados o Precio de los Condensados) – 2.5 ] %

Tasa = Precio Contractual del Gas Natural o Precio del Gas Natural100

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

43

Para la determinación de las tasas para el cálculo de las Regalías I del derecho se deberán considerar los efectos de las variaciones en el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América o el que lo sustituya. Para ello, la SHCP se sujetará a los lineamientos que para este propósito emita, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

5/ Según se dispone en el ARTÍCULO SEGUNDO, fracción VII, del Decreto, la tasa a aplicar en el año 2015 será 70%; 2016, 68.75%; 2017, 67.50%; y 2018, 66.25%.

6/ Para efectos de la determinación del ISR, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán aplicar los siguientes porcentajes:

I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la Exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen;

II. El 25% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de Petróleo o Gas Natural, en cada ejercicio, y

III. El 10% del monto original de las inversiones realizadas en infraestructura de Almacenamiento y transporte indispensable para la ejecución de las actividades correspondientes, como oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de Almacenamiento (En el caso de los Contratos, necesarios para llevar la Producción Contractual a los puntos de entrega, medición o fiscalización determinados en cada Contrato), en cada ejercicio.

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

44

Tanto las Contraprestaciones a favor del Estado como los Derechos por las asignaciones son recibidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP), que se trata en el siguiente tema.

Cabe mencionar, que en la Ley se dispone que los actos o actividades que causen el impuesto al valor agregado por los que se deban cubrir las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos, se sujetarán a la tasa 0%; sin que esto pueda ser aplicable a otro tipo de contratos u operaciones que celebren con terceros las partes que intervengan en dichos Contratos.

Por otra parte, se creó una contribución denominada Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, de la cual es de resaltar que los recursos que se recaudan, integran el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, que se distribuye entre ellas con base en la región en que se localicen las áreas Contractual y de Asignación, ya sean terrestres o marítimas, y conforme el procedimiento establecido en las reglas de operación que emita la SHCP; siempre que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y no establezcan o mantengan gravámenes locales o municipales en materia de protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección y control al ambiente, que incidan sobre los actos o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, ni sobre las prestaciones o contraprestaciones que se deriven de los Contratos o Asignaciones; y se destinen en su totalidad a inversión en infraestructura para resarcir, entre otros fines, las afectaciones al entorno social y ecológico, y hasta 3% a estudios y evaluación de proyectos relacionados.

Por su parte, las entidades federativas deben destinar por lo menos el 20% de los recursos que perciban del Fondo a sus municipios, en el caso de las zonas terrestres, a los municipios en donde se encuentren las citadas áreas, con base en la extensión de las mismas respecto del total correspondiente a la entidad federativa; y en el caso de las regiones marítimas, a los municipios que registren daño al entorno social y ecológico derivado de la actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos; en ambos casos de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

45

Con la finalidad de ajustar el marco jurídico vigente relacionado con la propuesta de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y con la finalidad de perseguir la estabilidad y el desarrollo de largo plazo, se creó la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo, y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de facilitar la implementación de las disposiciones contenidas en las citadas Leyes y armonizar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal al nuevo esquema de ingresos petroleros y Fondos de Estabilización, procurando minimizar el impacto en la distribución de las participaciones federales a entidades federativas y municipios, tópicos que se tratan a continuación.

17

Régimen de Ingresos Derivados de las Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos

Impuesto por la Actividad de

Exploración y Extracción de Hidrocarburos

Fondo para Entidades

Federativas y Municipios

Productores de Hidrocarburos

Con base en región en que se localicen las áreas Contractual y de Asignación, ya sean terrestres o marítimas, y conforme reglas de operación que emita SHCP

Distribución

Adheridas al SNCF y no tener gravámenes

ecológicos locales o municipales, que incidan

sobre la Exploración y Extracción de

Hidrocarburos, ni sobre las prestaciones o

contraprestaciones que se deriven de los

Contratos o Asignaciones

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Inversión en infraestructura pararesarcir, entre otros fines, lasafectaciones al entorno social yecológico, y hasta 3% a estudiosy evaluación de proyectosrelacionados

Destino

Mínimo 20% a sus municipios:

Zonas terrestres, con base enla extensión de las citadas áreasrespecto del total de la entidadfederativa;

Regiones marítimas, a losmunicipios con daño al entornosocial y ecológico

Figura N°17

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

46

5. Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

En la multicitada reforma constitucional, artículo 28, sexto párrafo, se creó un fideicomiso público con el que contará el Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP), cuya Institución Fiduciaria es el banco central y tiene por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las Asignaciones y Contratos a los que nos referimos en el tema anterior, con excepción de los impuestos. Esto con el propósito de que los ingresos que el Estado Mexicano obtenga como consecuencia de las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, sirvan al fortalecimiento de las finanzas nacionales, con una visión de largo plazo y en beneficio de las generaciones presentes y futuras de mexicanos.

Por lo anterior, se creó la Ley que regulará la conformación y operación del citado fideicomiso, la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, misma de la que a continuación se describe e identifican los aspectos relevantes para las entidades federativas.

El patrimonio del FMP está constituido por:

9 Los ingresos derivados de las Asignaciones y los Contratos;

9 El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del FMP, y

9 Las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.

Es importante señalar que conforme lo dispone la Ley, para todos los efectos legales, los recursos que conformen el patrimonio del FMP serán considerados de naturaleza federal, imprescriptibles e inembargables.

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

47

Asimismo, en el artículo 16 de la Ley, se señala el orden y la prelación del destino de los recursos entregados al FMP, de la siguiente forma:

1. Realizar los pagos derivados de las Asignaciones y los Contratos;

2. Efectuar las transferencias ordinarias del FMP en el siguiente orden de prelación:

a) Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP);

b) Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF);

c) Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI);

Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Fideicomiso público del Estado constituido por la SHCP, comoFideicomitente, cuya Institución Fiduciaria es el Banxico. De laFederación No Paraestatal.

Recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de lasAsignaciones y Contratos, con excepción de los impuestos. Con elpropósito de que los ingresos que el Estado Mexicano obtengacomo consecuencia de las actividades de exploración y extraccióndel petróleo y demás hidrocarburos, sirvan al fortalecimiento de lasfinanzas nacionales, con una visión de largo plazo y en beneficio delas generaciones presentes y futuras de mexicanos

Objeto

Para todos los efectos legales, los recursos que conformen el patrimoniodel FMP serán considerados de naturaleza federal, imprescriptibles einembargables

Figura N°18

Page 48: Ramón Castañeda Ortega Reformas Recientes al Sistema de

Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

48

d) Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía - Hidrocarburos;

e) Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética;

f) Tesorería de la Federación, para cubrir los costos de fiscalización en materia petrolera de la Auditoría Superior de la Federación, y

g) Tesorería de la Federación, los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno Federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación se mantengan en el 4.7% del Producto Interno Bruto (PIB) estimado en Criterios Generales de Política Económica, incluyendo las transferencias a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, así como las transferencias previstas en los incisos a) a f) anteriores;

3. Una vez realizados los pagos y transferencias anteriores, el fiduciario administrará los recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro de largo plazo del Gobierno Federal, incluyendo inversión en activos financieros, y

4. Los recursos correspondientes a la Reserva del Fondo podrán ser transferidos de manera extraordinaria a la Tesorería de la Federación para cubrir erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior, incluyendo las transferencias que se realicen de conformidad con los montos aprobados por la Cámara de Diputados para el uso de los recursos cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3% del PIB.

Page 49: Ramón Castañeda Ortega Reformas Recientes al Sistema de

Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

49

En materia de transparencia e información sobre las operación del FMP, se determina la obligación del fiduciario de publicar por medios electrónicos y de manera trimestral, un informe sobre las actividades realizadas en el trimestre anterior, los principales resultados financieros, los estados que muestren la situación financiera del FMP, y los montos de las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en la Ley. Este reporte debe emplear indicadores y parámetros para la medición de resultados y ser vinculado con los objetivos y metas del FMP.

6. Modificaciones a los Fondos de Estabilización

Dentro del paquete de reformas a las leyes secundarias en materia energética se efectuaron modificaciones y adiciones a la Ley Federal de Presupuesto y

Orden y la prelación del destino de losrecursos entregados al FMP:

1. Pagos derivados de las Asignaciones y los Contratos;

2. Transferencias ordinarias del FMP en el siguiente orden de prelación:

a) FEIP;b) FEIEF;c) FEXHI;d) Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos;e) Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética;f) Tesofe, para costos de fiscalización en materia petrolera de ASF, yg) Tesofe, recursos necesarios para que ingresos petroleros de Gobierno Federal

para cubrir PEF se mantengan en el 4.7% del PIB estimado en CGPE, incluyendotransferencias a municipios colindantes con la frontera o litorales por los que serealice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, así como lastransferencias previstas en los incisos a) a f) anteriores;

3. Fiduciario administrará recursos remanentes en la Reserva del Fondo paragenerar ahorro de largo plazo del Gobierno Federal, incluyendo inversión enactivos financieros, y

4. Transferencias extraordinarias a Tesofe para cubrir erogaciones del PEF, en lostérminos de la LFPRH. Incluyendo transferencias de conformidad con montosaprobados por Cámara de Diputados para uso de recursos cuando la Reserva delFondo sea mayor al 3% del PIB.

Figura N°19

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

50

Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), para contemplar la regulación relativa a las transferencias que el FMP debe realizar en términos de la reforma constitucional al artículo 27, séptimo párrafo, con excepción de los impuestos, y definir de manera clara su destino, método de cálculo y calendarización de los pagos asociados a ellas; para lo cual se adicionó a la LFPRH un Título Quinto, denominado “De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo”. Asimismo, se efectuaron otras adecuaciones para la actualización de diversas disposiciones en torno a la reforma, entre las que se encuentran modificaciones a los Fondos de Estabilización a los que se refiere el artículo 19, fracción IV, de la LFPRH.

Integración de los Fondos de Estabilización

Respecto al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), se mantuvo su integración con el 25% del remanente de los ingresos excedentes; en tanto que el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros cambió su denominación a Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), y se incrementó el porcentaje de integración de 40% a 65% con la adición del 25% que correspondía al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de PEMEX, el cual se derogó. Por su parte, se mantuvo igual el 10% restante para los programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas (FIES).

Asimismo, dentro del citado Título Quinto de la LFPRH, entre otras disposiciones, se contempla el tema de la integración, en lo que a ingresos petroleros se refiere, del FEIP y FEIEF, artículo 87, fracciones I y II, estableciéndose como un factor, 0.022 y 0.0064, respectivamente, a multiplicar por los ingresos petroleros aprobados en Ley de Ingresos de la Federación;9 en sustitución de la integración con los excedentes en ingresos petroleros a través del destino a dichos Fondos de la recaudación del Derecho sobre Hidrocarburos para el

9 El artículo 2, fracción XXX Bis, de la LFPRH define los Ingresos Petroleros como: “los recursos que reciba el Gobierno Federal por la suma de las transferencias desde el Fondo Mexicano del Petróleo que se incluyan en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para cubrir los conceptos señalados en el artículo 16, fracción II, incisos a) a g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la recaudación por el impuesto sobre la renta que se genere por los contratos y asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

51

Fondo de Estabilización y el Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo, en el mismo orden, con el fin de otorgar mayor certidumbre a la planeación fiscal.10

Límite Máximo de la Reserva de los Fondos de Estabilización

Por otra parte, en cuanto al monto en pesos que debe conformar las reservas del FEIEF y el FEIP, para compensar una caída en la Recaudación Federal Participable y de los ingresos del Gobierno Federal, respectivamente, ya no se establece con base en la multiplicación de la plataforma de producción de hidrocarburos expresada en barriles por un factor de 3.25 y 6.50, sucesivamente; sino que se establece con base en los ingresos presupuestados en Ley de Ingresos (artículo 1°), correspondientes a impuestos totales y las transferencias del FMP multiplicados por un factor de 0.04 y 0.08, correspondientemente; a fin de simplificar el cálculo, incrementar los límites del FEIEF y FEIP para que puedan responder a una fluctuación de ingresos similar a la de la crisis de 2009, y se deje la función de responder a las fluctuaciones de los ingresos petroleros al FMP.

Destino de la “Derrama” de los Fondos de Estabilización

Se cambió el destino de los recursos una vez alcanzados los límites máximos de las reservas de los Fondos de Estabilización, separando por Fondo, ya no el monto global de la “derrama”. En el caso del FEIEF, dichos recursos serán destinados al fondeo de los sistemas de pensiones de las entidades federativas. En el caso del FEIP, los recursos provenientes de ingresos petroleros a que se refiere el artículo 87, fracción I, se destinarán a la Reserva del FMP para ahorro de largo plazo; y los provenientes de ingresos excedentes, se podrán destinar a subsanar el déficit presupuestal del Gobierno Federal, a la amortización de

10 Mediante DECRETO por el que se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2015. El Ejecutivo Federal deberá destinar del remanente de operación del Banco de México que se le entere, cuando menos el setenta por ciento a la amortización de la deuda pública del Gobierno Federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos; y el monto restante, a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal.

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

52

pasivos del propio Gobierno Federal o al Fondo Nacional de Infraestructura, en la proporción que el Ejecutivo Federal determine. (Artículo 19, fracción V)

Respecto a los Fondos de Estabilización, es importante mencionar que se adicionó el artículo 21 Bis a la LFPRH, para sentar las directrices operativas de los mismos.

7. Cambios al Sistema de Participaciones Federales

Con el propósito de armonizar las reformas energéticas en materia de hidrocarburos con el SNCF, ya que las principales contribuciones petroleras en la actualidad son participables, y por ende importantes ingresos tanto de entidades federativas como de municipios vía participaciones federales; se efectuaron reformas a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

Modificaciones a los Fondos de Estabilización

FEIEF

Integración

FEIP

25% Ingresos Excedentes Netos

Ingresos Petrolerosaprobados en LIF (0.0064 )

65% Ingresos Excedentes Netos

Ingresos Petroleros aprobados en LIF (0.022 )

Límite Máximo Derrama

Impuestos totales y Transferencias del

FMP en Art. 1° LIF por (0.04)

Impuestos totales y Transferencias del

FMP en Art. 1° LIF por (0.08)

Fondeo de sistemas de

pensiones de entidades

federativas

Reserva del FMP para ahorro de largo plazo

Subsanar déficit presupuestal,

amortización de pasivos o a Fondo Nacional de Infraestructura, en

proporción que Ejecutivo Federal determine

Figura N°20

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Reformas Recientes al Sistema de Participaciones Federales

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Integración de la Recaudación Federal Participable

Entre las reformas a la LCF destacan las modificaciones a la integración del concepto de Recaudación Federal Participable (RFP), que sirve de base para la integración como un porcentaje de la misma de los principales fondos de participaciones, con los cambios al artículo 2°, párrafo segundo y fracciones I, VIII y IX; para quedar de la siguiente forma:

Como se resalta en la Figura 21, al reformarse el régimen fiscal sobre hidrocarburos, se eliminaron de la integración de la RFP las anteriores contribuciones de PEMEX, Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, Derecho Especial sobre Hidrocarburos y Derecho Adicional sobre Hidrocarburos, de cuya recaudación el 85.31% conformaba la RFP, mismas que fueron

Integración de la Recaudación Federal Participable (RFP)

Se Incluyen Se Excluyen

Recaudación de todos los Impuestos Federales, y

Derechos sobre Minería,

(menos) sus Devoluciones.

80.29%* de los Ingresos Petroleros (los recursosque reciba el Gobierno Federal por la suma de lastransferencias desde el FMP que se incluyan en laLey de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y larecaudación por el impuesto sobre la renta que segenere por los contratos y asignaciones); e

Ingresos Excedentes (recursos excedentes quedurante el ejercicio fiscal reciba el FMP por encimadel monto establecido en la Ley de Ingresos peroque al adicionarse no se supere el monto deingresos petroleros del Gobierno Federalequivalente a 4.7% del PIB nominal establecido enlos Criterios Generales de Política Económica)

Impuesto Sobre la Renta derivado de los contratospara la exploración y extracción de hidrocarburos.

ISR Salarios y Prestación de Servicio PersonalSubordinado de Federación, entidades federativas,municipios y, sus organismos descentralizados yautónomos.

Derecho Especial sobre Minería. Derecho Adicional sobre Minería. Derecho Extraordinario sobre Minería. Incentivos Económicos por Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal. Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Participaciones directas IEPS (20% de la recaudación

de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidasalcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; y 8%de la recaudación de tabacos labrados).

IEPS a la realización de juegos con apuestas ysorteos.

IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diesel. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI). Excedente de ingresos de la Federación por aplicar

una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtenciónde premios.

Impuesto por la actividad de exploración yextracción de hidrocarburos.

* Conforme el ARTÍCULO SEXTO del Decreto, en el caso de los derechos a los que se refiere la Ley de Ingresossobre Hidrocarburos la proporción será 73.00% en 2015, 74.82% en 2016, 76.65% en 2017, y 78.47% en 2018.

Figura N°21

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sustituidas por el 80.29%11 de los Ingresos Petroleros del Gobierno Federal a que se refiere el artículo 2, fracción XXX Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

“Ingresos Petroleros: los recursos que reciba el Gobierno Federal por la suma de las transferencias desde el Fondo Mexicano del Petróleo que se incluyan en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para cubrir los conceptos señalados en el artículo 16, fracción II, incisos a) a g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la recaudación por el impuesto sobre la renta que se genere por los contratos y asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;”

Así como de los ingresos excedentes que durante el ejercicio fiscal reciba el Fondo Mexicano del Petróleo por encima del monto establecido en la Ley de Ingresos, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la LFPRH, pero que al adicionarse no se supere el monto de ingresos petroleros del Gobierno Federal equivalente a 4.7% del PIB nominal establecido en los Criterios Generales de Política Económica.

En tanto que se adicionaron como conceptos que se excluyen de la integración de la RFP el Impuesto Sobre la Renta derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, porque como se aprecia en dos párrafos anteriores, forma parte de la definición de ingresos petroleros que, como también se vio, se incluye el 80.29% en la RFP; y el Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que a través del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, conforme

11 Conforme el ARTÍCULO SEXTO del Decreto, en el caso de los derechos a los que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos la proporción será 73.00% en 2015, 74.82% en 2016, 76.65% en 2017, y 78.47% en 2018. Esto con el propósito de no afectar la RFP derivado de que, como se vio anteriormente, según se dispone en el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto (donde se establecen las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos), en su fracción VII, la tasa a aplicar para el Derecho por la Utilidad Compartida también tiene un periodo de transición del 2015 al 2018 en el que va disminuyendo, empezando para el año 2015 con 70%; 2016, 68.75%; 2017, 67.50%; 2018, 66.25%; y a partir de 2019 del 65%.

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el artículo 57 de la citada Ley se distribuye a dichas entidades federativas y municipios, tal como se explicó en el tema 4, Régimen de Ingresos Derivados de las Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Otros Cambios al Sistema de Participaciones Federales

Derivado de que con la reforma los ingresos petroleros estarían conformados no sólo por los ingresos por derechos sobre hidrocarburos, se adecuaron los artículos 2-A, fracción II, y 4-B de la LCF, para hacerlos compatibles con las disposiciones de la LFPRH que se modifican como parte del paquete de reformas y se vinculan con la LCF, para quedar respectivamente de la siguiente manera:

• Respecto a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, que conforme el artículo 261, tercer párrafo, de la Ley Federal de Derechos,12 anteriormente se integraba con el 3.17% de la recaudación obtenida del derecho ordinario sobre hidrocarburos, del derecho especial sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, multiplicado por el factor de 0.0148, ahora se integra con un monto equivalente al 0.051% de los ingresos petroleros aprobados en Ley de Ingresos; (Artículo 92 LFPRH) y

• En relación con el monto de recursos que se destinan al Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI), que anteriormente se integraba con el 0.6% del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, ahora se integra con un monto equivalente a 0.87% de los ingresos petroleros aprobados en Ley de Ingresos. (Artículo 91 LFPRH).13

12 Con DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 21 de diciembre del 2005; con el que se reformó el régimen fiscal de PEMEX quedó sin efectos el artículo 2-A, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, y se compensó con lo dispuesto en dicho Decreto en el artículo 261, entonces segundo párrafo, ahora tercer párrafo

13 Conforme el ARTÍCULO SEGUNDO, fracción VI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública; el factor a aplicar a los ingresos petroleros será de 0.0080 en 2015, 0.0082 en 2016, 0.0084 en 2017 y 0.0085 en 2018.

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Asimismo, en la reforma a la LCF se efectuaron dos modificaciones que están asociadas al cambio en la estructura del sector petrolero, se modificó la responsabilidad de informar los montos y municipios a que hacía referencia la fracción II del artículo 2-A de la LCF (municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos), de Petróleos Mexicanos a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en congruencia con el nuevo papel que se le confirió a dicha Comisión dentro del sector; y la relacionada con la necesidad de ampliar la base de responsables de enterar a la SHCP las cantidades recaudadas por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios a la venta final de gasolinas y diesel a que hace referencia el artículo 4-A de la LCF (las cuotas de gasolinas y diesel que se participan a las entidades federativas directamente en función del consumo 9/11 de su recaudación, y el restante 2/11 mediante el Fondo de Compensación a las 10 entidades con menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero), quedando la obligación a PEMEX y los demás permisionarios.

También en relación a las cuotas de gasolina y diésel, se dispuso en el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio

Se adecuaron los artículos 2-A, fracción II, y 4-B de la LCF, para hacerlos compatibles con las disposiciones de la LFPRH que se modificaron como parte

del paquete de reformas y se vinculan con la LCF

Concepto Anterior Reforma

Municipios colindantes con frontera o litorales por los que se realice la salida de hidrocarburos

3.17% de DOH, DEH y del DAH, multiplicado por factor de 0.0148

Monto equivalente al 0.051% de ingresos petroleros aprobados en LIF (Artículo 92 LFPRH)

PEMEX responsable de informar montos y municipios

CNH responsable de informar montos y municipios

Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI)

0.6% del DOH Monto equivalente a 0.87%1/ de ingresos petroleros aprobados en LIF. (Artículo 91 LFPRH)

1/ El factor a aplicar a los ingresos petroleros será de 0.0080 en 2015, 0.0082 en 2016, 0.0084 en 2017 y0.0085 en 2018

Figura N°22

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Fiscal 2015 la actualización de las mismas con base en el porcentaje de incremento que tengan los precios máximos al público respecto de los precios anteriores, cuando de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de la fracción I del artículo Décimo Cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos se regulen los precios máximos al público de gasolinas y diesel;14 conforme a lo que las cuotas actualizadas se publicaron por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación mediante “Acuerdo 017/2014 por el que se actualizan las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel establecidas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” del 01 de enero del 2015, entrando en vigor el día de su publicación.

14 Ley de Hidrocarburos, Transitorio Décimo Cuarto.- “En relación con los mercados de gasolina y diésel se observará lo siguiente:

I. (…)b) A partir del 1o. de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017 la

regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel será establecida por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Dicho acuerdo deberá considerar las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, en su caso.

Asimismo, la política de precios máximos al público que se emita deberá prever ajustes de forma congruente con la inflación esperada de la economía y, en caso de que los precios internacionales de estos combustibles experimenten alta volatilidad, el Ejecutivo Federal preverá mecanismos de ajuste que permitan revisar al alza los incrementos de los citados precios, de manera consistente con la evolución del mercado internacional.”

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Cabe mencionar que mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2015, en su ARTÍCULO CUARTO, se reformó el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), destacando lo siguiente:

• La disposición que se refiere a las cuotas por la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional cambió de ser el artículo 2-A, fracción II, a artículo 2-A de la LIEPS, y las fracciones de la I a la III ahora se refieren a cada una de las cuotas por tipo de gasolinas y diésel.

También, se adecuó el artículo 4-A, fracciones I, primer párrafo y II, tercer párrafo, de la LCF. Además, en LIF 2015, Artículo Séptimo Transitorio, se estableció la

actualización de Cuotas de IEPS a la venta final de gasolinas y diesel

Concepto Anterior ReformaResponsable(s) de enterar a SHCP cantidades recaudadas de IEPS a la venta final de gasolinas y diesel

PEMEX PEMEX y demás permisionarios para actividades de tratamiento y refinación de petróleo, y aquéllos que realicen la importación al país de gasolinas y diésel, complementada, en su caso, con la información del SAT y de la Comisión Reguladora de Energía

Actualización 2015 de Cuotas de IEPS a la venta final de gasolinas y diesel,cuando se regulen los precios máximos al público de gasolinas y diesel

a) Magna 36 centavos por litro.

b) Premium UBA 43.92 centavos por litro.

c) Diesel 29.88 centavos por litro.

Actualización aplicando % de incremento que tengan los precios máximos respecto de precios anteriores

SHCP publicó en DOF del 01/01/2015 las cuotas actualizadas conforme al ajuste de 1.9% respecto de los precios vigentes en diciembre de 2014 aplicable a partir del 1 de enero de 2015 a los precios máximos de gasolinas y diésel:

a) Magna 36.68 centavos por litro.b) Premium UBA 44.75 centavos por litro.c) Diesel 30.44 centavos por litro.

Figura N°23

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• Con el propósito de adaptarse a la entrada de otras marcas de gasolinas diferentes a la Magna y Premium UBA de PEMEX en el proceso de elevar la competitividad del sector, para incluirlas en las cuotas se modificaron los tipos de gasolinas de marcas a niveles de octanaje, así como el monto de las cuotas conforme las del “Acuerdo 017/2014” anteriormente citado.

• Se especifica que en el caso de fracciones de litro, la cuota se aplicará en la proporción correspondiente.

• Se define el método de actualización anual de las cuotas, misma que considera la inflación del periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, conforme el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF); y se establece que la SHCP publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, entrando en vigor a partir del 1 de enero de cada año.

• Respecto a la información del mes inmediato anterior correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto que los contribuyentes deben presentar a más tardar el último día hábil de cada mes, por cada expendio autorizado, en cada una de las entidades federativas, se adicionó la disyunción exclusiva “o establecimiento del contribuyente”, para quedar, “por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente”.

Asimismo, en el ARTÍCULO QUINTO, fracción IV, del citado Decreto, de disposiciones transitorias de la Ley del IEPS, se establece que para el ejercicio fiscal de 2016, las cuotas de gasolinas y diésel, se actualizarán con el factor correspondiente al periodo del mes de diciembre de 2014 hasta el mes de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, disminuidas con el ajuste de 1.9% que se aplicó a partir del 1 de enero de 2015, llevándose a cabo la actualización obtenida de manera proporcional en cada uno de los meses de 2016. Con base en ello, para el 2016 la SHCP calculó un factor de 1.0221, conforme al cual, y disminuidos los montos actualizados con el ajuste del 1.9%, mediante el “Acuerdo por el que se actualizan las

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cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2015, publicó las cuotas a las que se refiere el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, aplicables de manera proporcional en cada uno de los meses para el ejercicio fiscal de 2016:

De esta manera, también se establece que las cuotas actualizadas correspondientes al mes de diciembre de 2016 serán la base para realizar las actualizaciones a partir de 2017 de conformidad con el tercer párrafo del artículo 2o.-A antes mencionado.

Meses del año 2016

Gasolina menor a 92

octanosGasolina mayor o igual a 92 octanos Diésel

Enero 36.69 44.76 30.45

Febrero 36.70 44.77 30.46

Marzo 36.71 44.78 30.46

Abril 36.72 44.80 30.47

Mayo 36.73 44.81 30.48

Junio 36.74 44.82 30.49

Julio 36.75 44.83 30.49

Agosto 36.75 44.84 30.50

Septiembre 36.76 44.85 30.51

Octubre 36.77 44.86 30.52

Noviembre 36.78 44.87 30.52

Diciembre 36.79 44.89 30.53

Cifras expresadas en centavos de peso por litro.

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Reforma al artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Concepto Anterior Reforma 2016Actualización de Cuotas de IEPS a la venta final de gasolinas y diesel

Actualización aplicando % de incremento que tengan los precios máximos respecto de precios anteriores

SHCP publicó en DOF del 01/01/2015 las cuotas actualizadas conforme al ajuste de 1.9% respecto de los precios vigentes en diciembre de 2014 aplicable a partir del 1 de enero de 2015 a los precios máximos de gasolinas y diésel:

a) Magna 36.68 centavos por litro.

b) Premium UBA 44.75 centavos por litro.

c) Diesel 30.44 centavos por litro.

I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro.

III. Diésel 30.44 centavos por litro.

Actualización considerando la inflación del periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, conforme el artículo 17-A del CFF

SHCP publicará el factor de actualización en el DOF durante el mes de diciembre de cada año.

Por último, es importante mencionar que mediante adición de la fracción V al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, se incluyó en la Coordinación en Derechos la prohibición en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones respecto de los derechos estatales o municipales, a través del ARTÍCULO SEGUNDO del “DECRETO por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de abril de 2016, debido a que durante los trabajos de análisis de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se determinó la necesidad de realizar la referida adición.15

15 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental. Publicado en la Gaceta Parlamentaria Número 4418-V, del jueves 3 de diciembre de 2015. Pág. 77.

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Recordemos que la Coordinación en Derechos consiste en que de manera opcional y sin perjuicio de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el estado y sus municipios dejan de cobrar ciertos derechos, con algunas excepciones que se señalan en su caso en la disposición correspondiente, a cambio de poder acceder en la distribución de participaciones federales de algunos conceptos que han evolucionado con el tiempo, y que actualmente son el 83.2% del Fondo de Fomento Municipal y, el Fondo de Fiscalización y Recaudación.

La Coordinación en Derechos inició en el año 1982 y para el año 1994 todas las entidades federativas se encontraban coordinadas en derechos; y los conceptos de derechos que no debe cobrar el estado y sus municipios, salvo las excepciones que se establecen en las fracciones I a III del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, son:

I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios, así como los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario;

II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos;

III. El uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas; y

IV. Actos de inspección y vigilancia.

De tal manera que con la citada adición, las entidades federativas coordinadas en derechos no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por los conceptos anteriores, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones; al quedar como sigue:

“Artículo 10-A.- …

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I. a IV. …

V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.

…”

8. Conclusiones

La reforma en materia de hidrocarburos tiene el propósito de reforzar el rendimiento para el Estado de la Industria Petrolera mexicana, y con ello, fortalecer las finanzas públicas del Gobierno Federal, entidades federativas y municipios a través de la participación de los ingresos petroleros provenientes de las Contraprestaciones a favor del Estado por los Contratos, los Derechos a pagar por las Asignaciones y el Impuesto sobre la Renta que causen los Contratistas y Asignatarios, derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como las demás contribuciones a que estén obligados Contratistas y Asignatarios.

Uno de los objetivo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo es servir como medio de recepción y ejecución de los pagos de los Contratos y las Asignaciones para la exploración y explotación de hidrocarburos, así como administrar los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y canalizarlos a los destinos previstos por la propia Constitución; pero el objetivo sustantivo del Fondo, es procurar la estabilidad de las finanzas públicas y el desarrollo a largo plazo de la Nación a través del ahorro público, en beneficio de las generaciones presentes y futuras de mexicanos. Por su parte, los Fondos de Estabilización, Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y el renombrado Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se consolidan como instrumentos para la estabilización del flujo presupuestal que llegue a requerirse en un ejercicio fiscal, aumentando el límite máximo de sus reservas, y otorgando mayor certidumbre en su integración y operación. Asimismo, con el cambio en el

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destino de los excedentes de sus reservas, se prevé el empleo para sanear aspectos relevantes de las finanzas de entidades federativas y el Gobierno Federal.

Finalmente, el propósito de las modificaciones en materia de participaciones federales a entidades federativas y municipios, es armonizar las reformas energéticas en materia de hidrocarburos con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, ya que las principales contribuciones petroleras han sido participables, y por ende importantes ingresos tanto de entidades federativas como de municipios.

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