rama judicial en colombia

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  • 8/3/2019 RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA

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    CORTE CONSTITUCIONAL

    Si bien Colombia en el concierto internacional, fue pionera del control ciudadano de

    constitucionalidad de las leyes, ese control se asign en un comienzo, en el aDo de1910, a la Corte Suprema de Justicia, mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria yposteriormente, en 1945, se dividi para entregar a la jurisdiccin contenciosoadministrativa, el control de constitucionalidad de los actos administrativos.

    Aunque de tiempo atrs se vena impulsando la creacin de un tribunal constitucional,despus de un intento fallido en la reforma de 1968, slo en el aDo de 1991, con laexpedicin de una nueva Carta Poltica, se hizo realidad el establecimiento de la CorteConstitucional, propuesta en el proyecto del Gobierno y apoyada por variosdelegatarios que consideraban de suma importancia en el nuevo esquemaconstitucional, el funcionamiento de un tribunal especializado que se encargara de la

    guarda de la supremaca e integridad de la Carta Fundamental.

    Se habla entonces, del establecimiento de un control difuso, a la cabeza del cualestn la Corte Constitucional y el Consejo de Estado y extendido a todos los jueces ytribunales de la Repblica, a los cuales se asign el conocimiento de las nuevasacciones constitucionales de tutela, cumplimiento, populares y de grupo.

    En virtud del artculo transitorio 22 de la Carta Poltica, la primera Corte Constitucionalse integr por siete magistrados que fueron designados as: por el presidente de laRepblica, los doctores Alejandro Martnez Caballero y Ciro Angarita Barn; por laCorte Suprema de Justicia, el doctor Jaime Sann Greiffenstein; por el Consejo deEstado, el doctor Simn Rodrguez Rodrguez; por el Procurador General de la Nacin,el doctor Eduardo Cifuentes MuDoz y por la Corte Constitucional, se designaron deternas presentadas por el Presidente de la Repblica, los doctores Fabio Morn Daz yJos Gregorio Hernndez Galindo.

    Mientras comenzaba labores la Corte as integrada, la Corte Suprema de Justiciacontinu conociendo de los asuntos de constitucionalidad desde el 1_ de junio de 1991hasta el 17 de febrero de 1992, fecha en la cual, se instal la Corte Constitucional porel Presidente de la Repblica de entonces, doctor Cesar Gaviria. Como presidente dela primera Corte, fue elegido el doctor Simn Rodrguez Rodrguez. Para esa fecha, sehaban radicado 47 de demandas de inconstitucionalidad, 1005 acciones de tutela ytres decretos legislativos expedidos por el Presidente de la Repblica, en desarrollo

    del estado de emergencia econmica y social que se haba declarado a comienzos delaDo 1992.

    Esta primera Corte funcion hasta el 28 de febrero del aDo de 1993, habiendoproferido en esta etapa inicial, un total de 133 sentencias de constitucionalidad y 628fallos de tutela, que sentaron las primeras bases del desarrollo jurisprudencial de lanueva Carta. De esta primera etapa, se recuerdan fallos como los del Concordato, laemergencia econmica y las primeras tutelas, que sentaron las bases del nuevosistema constitucional.

    Posteriormente, la Ley 5^ de 1992, ley orgnica mediante la cual se adopt elReglamento del Congreso, aument el nmero de magistrados de la Corte

    Constitucional a nueve, cuyo eleccin se efectu de ternas integradas por elPresidente de la Repblica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el

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    1_ de diciembre de 1992, fecha en la cual se integr la Corte que deba comenzar elperodo de ocho aDos para el cual fue elegida, el 1_ de marzo de 1993.

    Miembros de esta nueva Corte Constitucional fueron los doctores Jorge Arango Meja,Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes MuDoz, Carlos Gaviria Daz, JosGregorio Hernndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro MartnezCaballero, Fabio Morn Daz y Vladimiro Naranjo Mesa.

    Posteriormente, ingresaron a la Corporacin, en reemplazo de los doctores JorgeArango Meja y Hernando Herrera Vergara, los doctores Alfredo Beltrn Sierra y AlvaroTafur Galvis.Transitoriamente, ejercieron la magistratura en calidad de encargados, los doctoresJulio Csar Ortiz Gutirrez y por primera vez, una mujer, la doctora Carmenza Isazade Gmez. Posteriormente, las doctoras Martha Schica Mndez y Cristina PardoSchlessinger y el doctor Jairo Charry Rivas.Es por todos reconocido el avance en el desarrollo jurisprudencial que hanrepresentado las ms de ocho mil sentencias dictadas por la Corte Constitucional, que

    sin embargo, y como es propio de un Estado democrtico y pluralista, ha generadotambin encendidas polmicas en el crculo de los juristas y el Gobierno,enfrentamientos institucionales a nivel de las altas corporaciones de justicia, pero queigualmente, ha despertado la confianza y la esperanza de los ciudadanos en susinstituciones y en la certeza de que la Carta Fundamental no se qued en una meraformulacin terica, sino que se ha hecho una realidad.

    Los intentos de reforma constitucional para modificar a esta Corporacin e inclusive,para suprimirla y volver al control a cargo de la Corte Suprema de Justicia, hanfracasado.

    Direccin: Edificio del Palacio de Justicia de Bogot,D.C., Calle 12 No. 7-65. Telfonoes el (571) 3506200

    FUNCIONES

    Artculo 241 de la C.N.:

    A la Corte Constitucional se confa la guarda de la integridad y supremaca de laConstitucin. Para cumplir con esta finalidad, cuenta entre sus funciones principales:

    1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanoscontra los actos reformatorios de la Constitucin.

    2. Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a unaasamblea constituyente para reformar la Constitucin.

    3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultaspopulares y plebiscitos de orden nacional.

    4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanoscontra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.

    5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos

    contra las leyes.

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    6. Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurdicas aindagaciones emplazadas por cualquier comisin permanente del Congreso de laRepblica.

    7. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobiernocon fundamento en la declaratoria de estados de excepcin.

    8. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetadospor el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.

    9. Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela.

    10. Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que losaprueben..Por el Decreto 2067 de 1991 (septiembre 4), se adopta el rgimen procedimental delos juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional.

    MAGISTRADOS

    Ley 270 de 1996, artculo 44: La Corte Constitucional est integrada por nuevemagistrados, elegidos por el Senado de la Repblica para perodos individuales deocho aDos, de ternas que presentan: 3 el Presidente de la Repblica, 3 la CorteSuprema de Justicia y 3 el Consejo de Estado. Las ternas debern conformarse conabogados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

    CONSEJO DE ESTADO

    El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simn Bolvar,

    expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, expedido en su calidadde Jefe Supremo de la Repblica de Venezuela y Capitn General de sus Ejrcitos yde los de la Nueva Granada. Se trataba de un rgano poltico administrativo, quesustituy, en alguna medida, la representacin ciudadana en los cuerpos de eleccinpopular y contribuy a la toma de decisiones administrativas, legislativas y de gobiernopropias del Estado. Encuentra su antecedente en la institucin creada con el mismonombre en Francia en 1799, bajo la orientacin de Napolen.

    En la Constitucin de 1821 se consagr un cuerpo semejante pero bajo un nombredistinto: Consejo de Gobierno, conformado por el Vicepresidente de la Repblica, unministro de la alta Corte de Justicia y los secretarios del Despacho. Sus dictmenespresentados al Presidente, no eran obligatorios.

    Mediante Decreto Orgnico del 27 de agosto de 1828, expedido por el mismo Bolvaren calidad de Libertador Presidente de la Repblica de Colombia, cuyo ttulo XXX sedenomina Del Consejo de Estado, se crea de nuevo la institucin y se conforma por elPresidente del Consejo de Ministros, los ministros secretarios de Estado y, al menos,un consejero por cada uno de los departamentos. Sus funciones estaban dirigidas apreparar ?... todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el jefe del Estado ya dictaminar sobre los asuntos indicados en el mismo decreto orgnico.

    La Constitucin de 1830 conserva la figura del Consejo de Estado pero vara sucomposicin al quedar integrado por el Procurador General de la Nacin y doce

    consejeros ?... escogidos indistintamente de cualquier clase de ciudadanos (...) ... paraauxiliar al poder ejecutivo con sus luces en los diversos ramos de la administracin

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    pblica, atribuyndole, adems de las funciones consultivas, las de preparacin deproyectos de ley.

    La Constitucin del Estado de la Nueva Granada, de 1832, modifica la composicin delConsejo de Estado al conformarlo por siete consejeros nombrados por el Congreso yse le asignaron las funciones de rgano consultivo y de preparador de proyectos deley, as como la de presentar a la Cmara de Representantes una terna para laeleccin de ministros de la Corte Suprema de Justicia. Adems instituye el Consejo deGobierno, integrado por el Vicepresidente de la Repblica y los Secretarios de Estado,encargados de ?... asistir con su dictamen al Presidente de la Repblica en eldespacho de todos los negocios de la administracin.

    La Constitucin Poltica de la Repblica de la Nueva Granada, de 1843, aboli elConsejo de Estado, pero conserv el de gobierno como cuerpo consultivo delejecutivo, corporacin que se conserv en la Constitucin de 1853.

    La Constitucin Poltica de la Confederacin Granadina, de 1858, y la Constitucin de

    los Estados Unidos de Colombia, de 1863, no contemplaron la existencia del Consejode Estado ni de un organismo similar.

    La ltima etapa del Consejo de Estado se inicia con la Constitucin de 1886, en dondeaparece no solo como cuerpo consultivo del gobierno, sino con la tradicional funcinde preparar los proyectos de ley y de cdigos. Adems, se le asign la funcin demximo juez de lo contencioso administrativo.

    Posteriormente, bajo la dictadura de Reyes se expidi el Acto Reformatorio de laConstitucin Nm. 10 de 1905 y el Consejo de Estado desaparece nuevamente alderogarse las normas de la Constitucin que se referan a ese organismo.

    El Acto Legislativo No. 3 de 1910, reformatorio de la Constitucin Nacional, dispusoque mediante ley se estableciera la jurisdiccin de lo contencioso administrativo, ordenque se cumpli mediante la Ley 130 de 1913 que crea dicha jurisdiccin, integrada porun tribunal supremo de lo contencioso administrativo y unos tribunales seccionales,encargados de efectuar ... la revisin de los actos de las corporaciones o empleadosadministrativos en ejercicio de sus funciones, o con pretexto de ejercerlas, a peticindel ministerio pblico, de los ciudadanos en general, o de las personas que se creanvulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los lmites de dicha ley.

    Esta ley, en consecuencia, puso en prctica por primera vez en Colombia el sistemade dualidad de jurisdicciones y se constituy en el primer Cdigo Contencioso

    Administrativo.

    Pero el Constituyente de 1910 olvid recrear, a nivel constitucional, el Consejo deEstado, por lo que fue necesario, posteriormente, expedir el Acto Reformatorio de laConstitucin, de 10 de septiembre de 1914, el cual restableci definitivamente en elordenamiento jurdico colombiano el Consejo de Estado, como ...supremo cuerpoconsultivo del gobierno en asuntos de administracin y como ... tribunal supremo de locontencioso administrativo, asignndole, adems, la funcin de ...preparar losproyectos de ley y cdigos que deban presentarse a las cmaras legislativas yproponer las reformas convenientes en todas las ramas de la administracin.

    A partir de septiembre de 1914, el Consejo de Estado y la jurisdiccin contenciosoadministrativa han permanecido vigentes en nuestra vida institucional, sin interrupcin,

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    como jueces de la administracin y como garantes de los derechos de los gobernadosfrente al poder cada da ms fuerte del Estado.

    La Ley 167 de 1941 estableci un nuevo estatuto general sobre la organizacin yfuncionamiento de la jurisdiccin contencioso-administrativa, el cual constituy elsegundo cdigo sobre la materia. Se conserv la estructura de la jurisdiccin y elcarcter tanto consultivo como jurisdiccional del Consejo de Estado.

    El Acto Legislativo 1 de 1945, reformatorio de varias normas de la Constitucin, seocup del Consejo de Estado y de la jurisdiccin de lo contencioso-administrativo,conservando, en lo esencial, su estructura y funciones, aunque estableciendo laeleccin de los consejeros por las cmaras legislativas, de ternas presentadas por elPresidente de la Repblica.

    Se dividi el Consejo en salas o secciones para separar sus funciones como tribunalde lo contencioso-administrativo de las dems que le correspondan. Adems, lesotorg a los Consejeros de Estado voz en los debates de las Cmaras o de las

    comisiones en los casos sealados por la ley.

    A su vez, el Decreto Legislativo 51 de 1957 estableci que el Consejo de Estado, aligual que la Corte Suprema de Justicia, sera paritario; que los consejerospermaneceran en sus cargos mientras observaran buena conducta y no llegaran a laedad de retiro forzoso y que las vacantes serian llenadas por la misma corporacin atravs de la cooptacin.

    La Reforma Constitucional de 1968 ratific las atribuciones consultivas, de preparacinde proyectos de ley y las que le corresponden como tribunal supremo de locontencioso-administrativo y estableci que en cada departamento habra un tribunaladministrativo.

    En 1984 se expidi el Decreto-Ley Nm. 1, el cual, con las reformas introducidas porel Decreto-Ley 2304 de 1989, constituye el actual Cdigo Contencioso Administrativo.

    La actual Constitucin Poltica de 1991 conserva la existencia del Consejo de Estado yde la jurisdiccin administrativa.

    Durante esta nueva etapa, vale la pena destacar que la Ley 446 de 1998 introduce lafigura de los jueces administrativos, los cuales no han entrado an a funcionar.Cuando ello ocurra, la jurisdiccin de lo contencioso administrativo quedar integradapor tres niveles: los jueces administrativos, los tribunales administrativos y el Consejo

    de Estado.

    Direccin: Edificio del Palacio de Justicia de Bogot, D.C. Calle 12 No. 7-65. Telfonoes el (571) 3506700.

    FUNCIONES

    La Corte Suprema de Justicia es el mximo tribunal de la Jurisdiccin Ordinaria.

    Artculo 235 de la C.N.:

    Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

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    1. Actuar como tribunal de casacin.

    2. Juzgar al presidente de la repblica o a quien haga sus veces y a los magistradosde la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional,los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nacin,por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 num. 2 y 3).

    3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

    4. Juzgar, previa acusacin del Fiscal General de la Nacin, a los Ministros delDespacho, al Procurador General de la Nacin, al Defensor del Pueblo, a los agentesdel Ministerio Pblico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; alos directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de laRepblica, a los embajadores y jefes de misin diplomtica o consular, a losgobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de laFuerza Pblica, por los hechos punibles que se les imputen.

    5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomticosacreditados ante el gobierno de la nacin, en los casos previstos por el derechointernacional.

    6. Darse su propio reglamento.

    MAGSITRADOS

    La Corte Suprema de Justicia est integrada por 23 magistrados, elegidos por lamisma corporacin de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura,para perodos individuales de ocho aos: La constituyen el Presidente, el

    Vicepresidente, La Sala de Casacin Civil y Agraria, La Sala de Casacin Laboral, LaSala de Casacin Penal con sus respectivos preseidentes.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Los antecedentes histricos de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica deColombia, su organizacin estatal, y de gobierno, tienen su fuente inmediata en lascartas de derechos de Inglaterra, la declaracin de Independencia de la NuevaGranada y las primeras Constituciones de las ex - colonias Inglesas de Amrica; ladeclaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y las primerasConstituciones de Francia.

    Una vez se declara la independencia de EspaDa, las provincias que ms tardeformaron la Repblica de Colombia, promulgaron sus Constituciones y formaron elEstado Colombiano, integrado por las tres ramas del Poder Pblico: la Ejecutiva, laLegislativa, y la Jurisdiccional. La rama Jurisdiccional estuvo constituida desde losalbores de la historia colombiana, por un Tribunal de Justicia con diferentes nombresde acuerdo con el periodo histrico en que se desenvolvieron. As, varios Estados oRepblicas como Tunja (1811), Antioquia (1812), Cartagena de Indias (1812),Cundinamarca (1812), contemplaron en sus Constituciones la existencia deorganismos encargados de lo concerniente a la administracin de la justicia ordinaria.

    La reforma del Acta Federal elaborada por el Congreso de las Provincias Unidad de la

    Nueva Granada, del 23 de septiembre de 1814 cre el ALTO TRIBUNAL DE JUSTICIAy los dems Tribunales que se consideraran necesarios.

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    Posteriormente en la Constitucin Provisional de la Provincia de Antioquia de julio 10de 1815, se le dio el nombre de SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, en el cualresidira el poder judicial de la Provincia.

    ALTA CORTE DE JUSTICIA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    El 30 de agosto de 1821 en la Constitucin de la Repblica de Colombia se organiz laadministracin de la justicia por una Alta Corte de Justicia, Cortes de Apelacin ydems Tribunales y Juzgados creados o que se crearen por la Ley.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NUEVA GRANADA

    Con la Constitucin del Estado de la Nueva Granada del 29 de febrero de 1832, lajusticia empieza a organizarse por una Corte Suprema, Tribunales y Juzgados que laley estableci.

    CORTE SUPREMA DE LA NACION DE LA NUEVA GRANANA

    El 20 de mayo de 1853 la Constitucin Poltica de la Nueva Granada organiza suPoder Judicial y establece que dicho poder es delegado por el pueblo a la SupremaCorte de la Nacin y a los dems Tribunales y Juzgados.

    CORTE SUPREMA DE LA CONFEDERACION GRANADINA

    La Constitucin de 22 de mayo de 1858,artculo 47, dispuso que el Poder judicial de laConfederacin se ejerca por el Senado, por la Corte Suprema y por los Tribunales yJuzgados establecidos por la ley.

    CORTE SUPREMA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

    La Constitucin del 8 de mayo de 1863 dijo que el Poder Judicial se ejercera por elSenado, la Corte Suprema Federal, por Tribunales y Juzgados de los Estados, y porlos que la Ley especialmente estableci en los territorios nacionales.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    La Constitucin Poltica del 4 de agosto de 1886 adoptada por la Asamblea NacionalConstituyente convocada por el pueblo, cre la Corte Suprema de Justicia.

    El 3 de septiembre de 1886 se instal la Corte Suprema de Justicia en la ciudad deBogot en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 4? del artculo 1 , de lasdisposiciones transitorias de la Constitucin de la Repblica de 1886.Fueron elegidoscomo primeros dignatarios de la Corporacin:Presidente: Rito Antonio Martnez.

    Vicepresidente: Jos M. Samper.

    Magistrados Fundadores: Principales: Dr. Rito Antonio Martnez, Dr. Jos MaraSamper Dr. Antonio Morales.Suplentes: Dr. Froiln Largacha, Dr. Manuel Jos Angarita, Dr. Luis S. De Silvestre,Dr. Salomn Forero

    Secretario: Dr. Guerra Azuola

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    La ley 61 de 1886 organiz provisionalmente el Poder Judicial y el Ministerio Pblico.En cuanto a la Corte reglament lo relativo a su estructura interna, a las atribuciones yal procedimiento para ejercerlas y orden la publicacin de un rgano de difusin paradar a conocer la Jurisprudencia de la Corte. En consecuencia, el decreto No 62 de1887 cre la Gaceta Oficial, cuyo primer nmero sali ese mismo aDo.

    La Corte Suprema conserv desde 1886 hasta 1991, la identidad que le fue dada enla primera Constitucin colombiana. Por el Acto Legislativo No. 3- 1910 del 31 deoctubre de ese mismo aDo, se reform la Constitucin Nacional y se estableci que laatribucin de competencia le estaba asignada a toda la Corte y no en forma individuala los magistrados. As mismo, dividi la Corte en salas y seDal los asuntos que cadauna deba conocer por separado y los que correspondan a toda la Corte.El Acto legislativo No 1 de 1924 determin la divisin de la Corte en Salas, una de lascuales sera para la casacin y otra de negocios en general; seDalando a cada una deellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinando aquellos en quedeba intervenir toda la Corte.

    PERIODO DE 1945 | 1985: Desde la ley 68 de 1945 hasta llegar con sus sucesivasreformas legislativas al Decreto 3858 de 1985, se mantiene la denominacin CorteSuprema de Justicia y se dictan normas sobre procedimientos disciplinarios a losMagistrados de la Corte, los Consejeros de Estado y los Agentes del MinisterioPblico.

    La Corte Suprema creada en 1886 sigui las directrices de la ley espaDola delenjuiciamiento civil de 1885, ley que a su vez se inspiraba en la Corte de Casacin deFrancia.

    En lo tocante a las reformas introducidas por la Asamblea nacional Constituyente de1905, se trat de corregir lo relativo al carcter vitalicio que tenan los Magistrados dela Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, acogido con el criterio de asegurarindependencia del Poder Judicial.

    PERIODO DE 1985 | 1991

    Los das 6 y 7 de noviembre de 1985 fueron inmolados 26 miembros de la CorteSuprema, entre magistrados Titulares, auxiliares y empleados, en la toma violenta alPalacio de Justicia de Bogot por un grupo armado, accin reprochable que dej unimborrable y lamentable insuceso en las pginas de la historia del pueblo colombiano yde su administracin de Justicia..

    MAGISTRADOS FALLECIDOS

    Dr. Alfonso Reyes EchandaDr. Fabio Caldern BoteroDr. Dario Velsquez GaviriaDr. Eduardo Gnecco CorreaDr. Carlos Medelln ForeroDr. Ricardo Medina MoyanoDr. Alfonso PatiDo RosselliDr. Manuel Gaona CruzDr. Horacio Montoya Gil

    Dr. Pedro Elas Serrano AbadaDra. Fanny Gonzlez Franco

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    Dr. Dante Luis Fiorillo Porras

    CONVOCATORIA A LA ASAMBLE NACIONAL CONSTITUYENTE PARAREFORMAR LA CARTA POLTICA. PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA

    Por Decreto 927 de mayo 3 de 1990, se establece que mientras subsista turbado elorden pblico y en estado de sitio el territorio nacional, la organizacin electoraladoptar todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan enla fecha de las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integraruna Asamblea Nacional Constituyente.

    La Corte Suprema en sentencia del 24 de mayo de 1990 declara ajustado a laConstitucin del decreto 927 de mayo 3 de ese aDo, y reconoce que la decisin delpueblo no solo confiere un mandato poltico sino que abre la posibilidad de integraruna Asamblea Constitucional para reformar la Constitucin Poltica.

    La Corte Suprema en Sentencia de su Sala Plena, proferido el 24 de mayo de 1990,manifest: | los hechos mencionados demuestran a las claras que las instituciones talcomo se encuentran diseDadas no son suficientes para enfrentar las diversas formasde violencia a las que tienen que encarar. No es que la instituciones se hayanconstituido per se en factor de perturbacin sino que ha perdido eficacia y se hanvuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidaciny ataque no imaginados siquiera hace pocos aDos, por lo que su rediseDo resulta unamedida necesaria para que las causas de la perturbacin no continen agravndosecomo hasta ahora ha venido ocurriendo en los seis aDos de vigencia del Estado deSitio| (Exp. No 2149 E)

    El gobierno mediante el Decreto Legislativo No 1926 de 1990 de agosto 24 dictmedidas tendientes a restablecer el orden pblico y convoc a una Asamblea NacionalConstituyente, que reformara la Constitucin Poltica, en el marco de un gran debatenacional sobre cambios institucionales.

    La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 9 de diciembre de 1990 (Exp. No.2214), dio va libre a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que seencargara de dictar la Constitucin Poltica de 1991, actualmente vigente.El 4 de julio de 1991, se clausuraron las sesiones plenarias de la Asamblea NacionalConstituyente para aclamar con los delegatarios de dicha asamblea, el Gobierno, losEstudiantes y el Pueblo Colombiano, la nueva Constitucin que desde entonces nos

    empez a regir.

    Direccin: Edificio del Palacio de Justicia de Bogot, D.C. Calle 12 No. 7-65. Telfonoes el (571) 5622000

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    INTRODUCCIN

    El rgimen constitucional y legal del CSJ de Colombia, que inici labores el 15 demarzo de 1992, esta previsto principalmente en lo dispuesto por los artculos 254 a257 de la Carta Poltica y en el Ttulo IV de la Ley 270 de 1996, llamada estatutaria de

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    la administracin de justicia, L.E.A.J.La principal caracterstica de esta entidad es quees un organismo constitucional creado directamente por la Carta Poltica ydesarrollado en disposiciones legislativas de rango especial; en este sentido se adoptala figura segn la cual al interior de la rama judicial pueden existir rganos yorganismos con configuracin jurdica completa, es decir, con autonoma patrimonial,presupuestal, financiera y administrativa.

    En todo caso, la Constitucin declara que la administracin de justicia es una funcinpblica de rango constitucional y que sus decisiones son independientes, y le da alC.S.J. el mismo nivel orgnico que tienen las altas cortes como la Corte Suprema , elConsejo de Estado y la Corte Constitucional , pero lo dota de funciones, atribuciones,facultades y competencias especiales descritas directamente por la Constitucin.

    Orgnicamente el C.S.J. esta dividido en dos salas, diversas en su origen y funciones,asi la jurisdiccional disciplinaria, que se ocupa de la investigacin de la conducta de losfuncionarios judiciales y de los abogados y de dirimir los conflictos de competencia, yla administrativa, con origen en la misma judicatura, encargada de atender las

    necesidades organizativas y de gestin de la rama judicial, liberando a los jueces deesta carga que los distraa de su funcin propia de impartir justicia y superando elesquema de tutela y administracin del gobierno.

    La Sala Administrativa esta integrada por seis magistrados elegidos para perodos deocho aos, uno por la Corte Constitucional , dos por la Corte Suprema de Justicia ytres por el Consejo de Estado; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la conforman sietemagistrados, elegidos tambin para un perodo de ocho aos, pero por el CongresoNacional, es decir, la Cmara y el Senado en sesin plenaria, de ternas enviadas porel gobierno.

    Tambin la L.E.A.J., admite la existencia de una Sala Plena, pero reducida a funcionesadministrativas internas del consejo y a otras externas, como son las de adoptar elinforme anual que ser presentado al congreso de la repblica sobre el estado de laadministracin de justicia, la adopcin del plan de desarrollo de la rama judicial, laadopcin de los proyectos de ley relativos a la administracin de justicia y a loscdigos sustantivos y procedimentales, y adoptar, previo el concepto de la comisininterinstitucional de la rama judicial, el componente del plan de desarrollo predicadopara la rama judicial. Adems, la L.E .A.J. entreg a la Sala Plena del Consejo, lapotestad reglamentaria de la ley y la de complementacin de la misma en el caso delos reglamentos previstos para el eficaz funcionamiento de la administracin dejusticia.

    En el mbito regional, en las cabeceras de distrito, existen consejos seccionales de la judicatura que conservan la misma estructura del Consejo Superior, es decir, seencuentran divididos en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. Loscargos de magistrado de estos consejos son de carrera y a ellos se accede enpropiedad, por concurso pblico de mritos.

    ANTECEDENTES

    En la historia constitucional y administrativa de Colombia se registran muy escasosintentos para establecer instrumentos adecuados de gobierno y administracin de larama judicial. El primer antecedente del C.S.J. se encuentra en 1970, pues, se expideel primer estatuto de carrera -que nunca tuvo aplicacin- y se cree el consejo superior

    de la administracin de justicia, bajo la direccin del ministerio del ramo;posteriormente, mediante el Acto Legislativo No. 1 de 1979, se intent la creacin del

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    C.S.J. con las funciones de administrar la carrera judicial y ejercer la potestaddisciplinaria, en una reforma constitucional que, a la postre, fue declaradainconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Slo en 1987, mediante el Decreto52, se pone en funcionamiento la carrera judicial, pero mantuvo su manejo bajo ladireccin del gobierno.

    Ese viejo Consejo Superior de la Administracin de Justicia, integrado por miembrosde la judicatura, entr en funcionamiento con el apoyo de la Direccin Nacional deCarrera Judicial, que enriqueci sus funciones hasta adquirir, en desarrollo de la Ley38 de 1989, su consolidacin mediante la atribucin de ejecutar el presupuestofuncionamiento de la rama, excepto en cuanto a los recursos de inversin quecontinu en cabeza del Ministerio de Justicia, a travs del Fondo Rotatorio.

    En estas condiciones, no se registraron avances significativos frente a la crisis en laadministracin de justicia, la cual, lejos de superarse, persisti en sus principalesmanifestaciones, tales como ausencia de polticas de desarrollo para la justicia,deficiencia en la asignacin de recursos y falta de autonoma en la ejecucin de los

    mismos. Por otra parte, la realizacin de las actividades operativas encomendadas a larama presentaba dificultades resultantes de una mnima participacin del ConsejoSuperior de la Administracin de Justicia y de la precaria estructura organizacional dela Direccin Nacional de Carrera Judicial. As, fue evidente la inexistencia de polticasy programas de desarrollo del talento humano, pues el rgimen laboral y salarial nocorresponda a un dise tcnico.

    Los planes y programas de formacin, capacitacin y adiestramiento de losfuncionarios y empleados judiciales, no respondan a polticas claras, ni se sometan aevaluacin y control. Se configur un sistema jurdico caracterizado por las constantesreformas legales, sin obedecer a polticas definidas en el contexto de la realidadnacional y por la insuficiencia en la difusin de la legislacin vigente, y se produjo un

    incremento exagerado de la criminalidad y de la impunidad formales.

    En este sentido fue evidente la ausencia de polticas y programas de modernizacintecnolgica y de administracin y control, tanto de los despachos judiciales como delos entes de administracin de la rama judicial y se gener un gravsimo estado decarencia de recursos fsicos adecuados a las necesidades de las corporaciones ydespachos judiciales, y se destac la proliferacin de obras inconclusas y malubicadas, dispersas en todo el territorio nacional y edificios ocupados por otrasentidades, con grandes cargas tributarias.

    Adems, se pudo constatar la generalizacin del aumento del atraso judicial y

    consecuentemente, el aumento de prdida de credibilidad en el sistema, la congestinen los despachos judiciales, la falta de personal, la inadecuada distribucin territorialde los juzgados y de las competencias, el bajo rendimiento y las carencias en lacalidad y actualizacin de la informacin sobre la actividad judicial.

    En tales condiciones, en el pas se consolid la idea de independizar el poder judicialde la tutela del Gobierno y del Legislativo, mediante la atribucin de funcionesadministrativas de la mayor trascendencia al C.S.J.; como el elemento a travs delcual se garantiza la transparencia y objetividad de la seleccin de las magistraturas ylas judicaturas; se da plena participacin a la rama judicial en el proceso nacional dedesarrollo y se efecta la divisin territorial del pas, con una capacidad normativaresidual, supletoria y complementaria de la funcin legislativa del Congreso, desde

    luego, con la facultad de ejercer el control de rendimiento de todas las oficinasjudiciales.

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    El C.S.J. de Colombia, que se introdujo en el ordenamiento constitucional colombianoa partir de la nueva Carta Poltica de julio de 1991, es uno de los nuevos y msimportantes instrumentos orgnicos de gobierno y administracin del Estado,especficamente previsto para garantizar el autogobierno de la rama judicial del poderpblico.

    FUNCIONES

    Ley 270 de 1996, artculo 79:

    1. Adoptar el informe anual que ser presentado al Congreso de la Repblica sobre elestado de la Administracin de Justicia;

    2. Adoptar, previo concepto de la Comisin Interinstitucional de la Rama Judicial, elPlan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para suincorporacin en el Plan Nacional de Desarrollo;

    3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de laadministracin de Justicia;

    4. Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administracin de Justicia y a loscdigos sustantivos y procedimentales;

    5. Elegir al Presidente del Consejo, quien tendr la representacin institucional de laCorporacin frente a las dems ramas y autoridades del Poder Pblico, as comofrente a los particulares. As mismo elegir al Vicepresidente de la Corporacin;

    6. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus rdenes,

    frente a la comunidad; y,

    7. Dictar el reglamento interno del Consejo.

    SALA DISCIPLINARIA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue instituidapor la Constitucin con el fin de garantizar la existencia, al interior de la propia rama judicial, de un organismo autnomo, imparcial e independiente de alto rango confunciones de naturaleza jurisdiccional, que tuviera a su cargo la tarea de administrarjusticia en materia disciplinaria respecto de los funcionarios judiciales y por fuera de larama, en relacin con los abogados. Igualmente, se encarga al nuevo organismo dedirimir conflictos de competencia que se planteen entre las distintas jurisdicciones.

    La Constitucin de 1991 cre esta jurisdiccin, cuya cabeza es la Sala Disciplinaria delConsejo Superior de la Judicatura, al mismo nivel jerrquico de las dems ordinaria,constitucional y contencioso administrativa-; sus decisiones en materia disciplinariason verdaderas sentencias, no sujetas a posterior estudio y pronunciamiento de otrajurisdiccin, salvo que se accione en tutela por haber incurrido en una va de hecho.

    Mediante el ejercicio de la funcin jurisdiccional disciplinaria se resuelven los procesosque por infraccin a sus regmenes disciplinarios se adelanten contra los funcionariosde la Rama Judicial, con la excepcin de aquellos que gozan de fuero constitucional,

    los abogados en el ejercicio de su profesin y las personas que ejerzan funcin

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    jurisdiccional de manera transitoria u ocasional. Ello, sin perjuicio de la atribucin queel artculo 277 numeral 6 de la C.P. le confiere al Procurador General de la Nacin

    SALA ADMINISTRATIVA

    La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con origen en la mismajudicatura, se encarga del gobierno y la administracin integral de la Rama Judicial ,en aspectos tales como la reglamentacin de la ley, la planeacin, programacin yejecucin del presupuesto, la administracin del talento humano a travs de la carrerajudicial, la elaboracin de listas de candidatos a los cargos de magistrado de la CorteSuprema de Justicia y del Consejo de Estado, adelantar programas de formacin ycapacitacin para los servidores de la Rama Judicial , controlar el rendimiento de losdespachos judiciales, fijar la divisin del territorio para efectos judiciales, ubicar,redistribuir y fusionar despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos,suministrar sedes y elementos a los despachos judiciales, llevar el control dedesempeo de los funcionarios y empleados para garantizar el ejercicio legal de laprofesin de abogado.

    ANTECEDENTES

    La necesidad de definir polticas claras y serias a corto, mediano y largo plazo, queorientaran los destinos de la Rama Judicial , as como la exigencia de dotarla deinstrumentos tiles y giles para adoptar oportunas y adecuadas soluciones a lasvariantes condiciones sociales, llevaron al constituyente de 1991 a replantear yfortalecer el aparato judicial. As, se le otorg a un cuerpo colegiado, ajeno a lasinterferencias polticas, la potestad de administrar sus propios recursos, definirprioridades y objetivos, trazar diseos para adecuarla a las exigencias sociales yevaluar su funcionamiento.

    En la Ponencia para Plenaria se justifica la existencia de la Sala Administrativa , en lossiguientes trminos:

    En el campo de la organizacin judicial, ... hemos coincidido en la Comisin sobre lanecesidad de crear un organismo que racionalice y haga eficiente la organizacin deuna justicia excesivamente lenta como la nuestra, en donde la congestin de losdespachos judiciales termina frecuentemente en denegacin de la misma. Laexperiencia ha demostrado que es necesario darle una mayor flexibilidad a laorganizacin judicial para que cada da pueda ajustarse a las cambiantes y exigentesnecesidades de la sociedad. (...) As por ejemplo, se propone que sea el ConsejoSuperior de la Judicatura el que tenga la facultad de determinar el rea territorial de los

    distritos y circuitos judiciales y, al mismo tiempo, fijar la competencia de los mismos.Todo lo anterior de acuerdo, naturalmente, con la ley estatutaria de la administracinde justicia. (...) Se pretende concebir al Consejo Superior de la Judicatura como unaempresa. Su carcter administrativo tendr como propsito modernizar todas lasinstituciones de apoyo al sistema judicial y concederle a la carrera administrativa de laRama Judicial , no slo independencia, sino un vigor suficiente para que sea la basede la capacidad nominadora que se le atribuye. (...) Los miembros del ConsejoSuperior de la Judicatura ... en su condicin de administradores, obraran comomiembros de una junta directiva. Es esta una concepcin nueva de la condicin demagistrado, que los aparta de la estricta funcin procedimental que hoy loscaracteriza.

    Funcin Administrativa: En la actualidad la funcin jurisdiccional se halla obstaculizadaen virtud de que la Rama Judicial debe encargarse con la creacin de este organismo

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    se busca dotar a la rama jurisdiccional de un verdadero soporte en materia operativa,que le garantice la autonoma administrativa y, en alguna medida, la presupuestal.

    La Constitucin Poltica de 1991, no slo consagra el principio de la autonomaadministrativa y poltica de la Rama Judicial , sino que cre los rganos que laestructuran y les atribuy las funciones y competencias necesarias para que sta fuerarealidad, bajo supuestos de eficiencia y rendimiento.

    A travs de la autonoma poltica, administrativa y presupuestal de la administracin de justicia, como elemento esencial de la modernizacin del Estado colombiano, seotorga al Consejo Superior de la Judicatura la capacidad de decisin y manejo de susrecursos, no slo como una necesidad intrnseca, sino tambin como el fortalecimientode la democracia, pues se rinde especial tributo al principio, segn el cual, las distintasramas del poder publico encuentran equilibrio en los confines de las demos; as, sevigoriza la administracin de justicia, y esta puede asumir el rol poltico constitucionalque le corresponde, como quiera que la asignacin fundamental de competenciasconsagrada en el articulo 256 de la Constitucin Poltica a este organismo, supone la

    superacin de un esquema en el cual la administracin de todos los recursos la tieneel gobierno, a travs del ministerio del ramo y el legislativo.

    Adems, el hecho de que esta funcin sea asumida por un cuerpo colegiadopermanente, con origen en la misma judicatura, cuyos miembros tienen un periodoindividual de ocho aos, garantiza la continuidad en las polticas y planes tendientes aldesarrollo del sector justicia, superando una de las causas de su crisis, identificadatiempo atrs.

    Despus de diez aos de existencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior dela Judicatura, como organismo constitucional autnomo, electo por las altascorporaciones de justicia y encargado de las principales funciones administrativas dela Rama Judicial, y despus de la creacin de las condiciones mnimas necesariaspara fortalecerla, con la expedicin de la Ley Estatutaria de Administracin Judicial, esposible afirmar que la Rama Judicial del Poder Pblico en Colombia, esta mejorcapacitada para cumplir sus funciones con imparcialidad y honestidad en favor de laeficacia y de la transparencia de las mismas.

    Ahora tenemos un poder judicial verdaderamente fortalecido en sus competencias y ensus recursos para actuar como factor de equilibrio democrtico entre los poderes delEstado y para garantizar los derechos de los asociados.

    Consejos Seccionales de la Judicatura

    Funciones de la Sala Plena de los Consejos Seccionales de la Judicatura

    Ley 270 de 1996 Articulo 100

    Funciones de la sala plena de los consejos seccionales.

    Las salas plenas de los consejos seccionales tendrn las siguientes funciones:

    1. Elegir, para perodos de un ao, el presidente del consejo, quien tendr larepresentacin frente a las dems ramas y autoridades del poder pblico, as

    como frente a los particulares, y al vicepresidente, quien reemplazar alpresidente en sus faltas temporales y accidentales.

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    2. Promover la imagen de la rama judicial en todos sus rdenes, frente a lacomunidad.

    3. Designar y remover libremente a los empleados del consejo seccional, exceptolos que sean de libre nombramiento y remocin de cada magistrado y aquelloscuyo nombramiento corresponda a otra sala o al director ejecutivo seccional.

    4. Las dems que sealen la ley o el Consejo Superior de la Judicatura.

    Funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de laJudicatura

    Ley 270 de 1996 Articulo 101Las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura tendrn lassiguientes funciones:

    1. Administrar la carrera judicial en el correspondiente distrito con sujecin a lasdirectrices del Consejo Superior de la Judicatura.

    2. Llevar el control del rendimiento y gestin de los despachos judiciales mediantelos mecanismos e ndices correspondientes.

    3. Practicar visita general a todos los juzgados de su territorio por lo menos unavez al ao, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despachode los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestinque se presenten.

    4. Elaborar y presentar a los tribunales las listas de candidatos para ladesignacin de jueces en todos los cargos en que deba ser provista unavacante definitiva, conforme a las normas de carrera judicial y conceder onegar las licencias solicitadas por los jueces.

    5. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitacin, desarrollo y bienestarpersonal de la rama judicial conforme a las polticas del consejo superior.

    6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna yeficazmente, y cuidar del normal desempeo de las labores de funcionarios yempleados de esta rama.

    7. Poner en conocimiento de la sala jurisdiccional disciplinaria por intermedio desu presidente o de sus miembros, las situaciones y conductas que puedanconstituir faltas disciplinarias, as como a las autoridades penales, las quepuedan configurar delitos.

    8. Realizar la calificacin integral de servicios de los jueces en el rea de sucompetencia.

    9. Presentar al Consejo Superior de la Judicatura proyectos de inversin para eldesarrollo armnico de la infraestructura y adecuada gestin de los despachosjudiciales.

    10. Elegir a sus dignatarios para perodos de un ao.

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    11. Vigilar que los magistrados y jueces residan en el lugar que les correspondepudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdiccin en casosjustificados, dando cuenta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura.

    12. Las dems que le seale la ley o el reglamento, o que le delegue la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    Funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los ConsejosSeccionales de la Judicatura

    Ley 270 de 1996 Articulo 114

    Funciones de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de lajudicatura.

    Corresponde a las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de

    la judicatura:

    12. Declarado inexequible.

    13. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces ylos abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdiccin.

    14. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdiccin se suscitenentre jueces o fiscales e inspectores de polica.

    15. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasin delas actuaciones de los magistrados del consejo seccional.

    16. Conocer de la solicitud de rehabilitacin de los abogados.