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Secretaría General de Transportes y Movilidad GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Raúl Medina Caballero DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL [email protected] Pº DE LA CASTELLANA, 67 28071 MADRID TEL.: 91 597 53 55 FAX: 91 597 53 57 Dr. Fang Liu Secretaria General de la OACI 999 Boulevard Robert-Bourassa Montreal (Canadá) H3C 5H7 Madrid de abril de 2020 Distinguida Señora Secretaria General: En referencia a su SL Ref.: EC 6/3 – 20/46, de fecha 18 de marzo de 2020, en relación con las “medidas tomadas por los Estados miembros para reducir la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19) por el transporte aéreo y proteger la salud del público usuario de la aviación y su personal”, tengo el honor de informarle de las medidas adoptadas por España. Se adjunta a esta comunicación una relación de dichas medidas. Aprovecho la ocasión para expresarle el testimonio de mi mayor consideración y aprecio. Raúl Medina Caballero FIRMADO por : MEDINA CABALLERO, RAUL. A fecha: 01/05/2020 10:06 AM DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Total folios: 8 (1 de 8) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SBEBCAA0654CB13645343D Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

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Secretaría General de Transportes y Movilidad

GOBIERNO DE ESPAÑA

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Raúl Medina Caballero DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

[email protected] Pº DE LA CASTELLANA, 67 28071 MADRID TEL.: 91 597 53 55 FAX: 91 597 53 57

Dr. Fang Liu Secretaria General de la OACI 999 Boulevard Robert-Bourassa Montreal (Canadá) H3C 5H7

Madrid de abril de 2020

Distinguida Señora Secretaria General: En referencia a su SL Ref.: EC 6/3 – 20/46, de fecha 18 de marzo de 2020, en relación con las “medidas tomadas por los Estados miembros para reducir la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19) por el transporte aéreo y proteger la salud del público usuario de la aviación y su personal”, tengo el honor de informarle de las medidas adoptadas por España. Se adjunta a esta comunicación una relación de dichas medidas. Aprovecho la ocasión para expresarle el testimonio de mi mayor consideración y aprecio. Raúl Medina Caballero

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SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES,

MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES Y

MOVILIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MEDIDAS ADOPTADAS POR ESPAÑA PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL

COVID-19 POR EL TRANSPORTE AÉREO (SL 2020/46)

En relación con la State Letter de referencia EC 6/3 – 20/46, España desea comunicar a la OACI las

siguientes medidas adoptadas:

1. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

Estado de Alarma

El Gobierno de España ha declarado el Estado de Alarma el 14 de marzo mediante el Real Decreto

463/2020, con el objetivo de limitar la propagación del virus, siendo prorrogado cada 2 semanas. La última

prórroga alcanza hasta el 9 de mayo. Entre otras medidas, se ha impuesto el confinamiento para toda la

población: sólo se permite salir de los domicilios para comprar alimentos, productos farmacéuticos o de

primera necesidad, el desplazamiento al lugar de trabajo, o en casos de emergencia.

Declaración inicial: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

1ª prórroga: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4155.pdf

2ª prórroga: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/11/pdfs/BOE-A-2020-4413.pdf

3ª prórroga: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs/BOE-A-2020-4652.pdf

Restricciones de entrada al territorio nacional

Desde las 00:00 horas del 23 de marzo, y con una duración inicial de 30 días, el Gobierno ha prohibido la

entrada al territorio español de todos los ciudadanos extranjeros, excepto residentes en la Unión Europea

o Estados Asociados Schengen que se dirijan directamente a su lugar de residencia, trabajadores

transfronterizos o profesionales sanitarios o de transporte en el ejercicio de su actividad, entre otros. El

21 de abril se prorroga esta medida hasta el 15 de mayo, sin perjuicio de que se acuerden posibles

prórrogas adicionales.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/22/pdfs/BOE-A-2020-3972.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/21/pdfs/BOE-A-2020-4539.pdf

2. RESTRICCIONES AL TRANSPORTE AÉREO

En este apartado se detallan las medidas implantadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y

Agenda Urbana con el objetivo de restringir y a adaptar la movilidad en el ámbito aéreo para disminuir

y limitar la expansión de la pandemia.

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2.1. Transporte aéreo internacional

Prohibición de vuelos desde Italia

Desde las 00:00 horas del 11 de marzo, y hasta la finalización del Estado de Alarma, el Gobierno ha

prohibido la realización de vuelos directos desde Italia a cualquier aeropuerto de España. Se exceptúan

las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga,

vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/10/pdfs/BOE-A-2020-3433.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4028.pdf

Prohibición vuelos a Canarias y Baleares

Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo, y hasta la finalización del Estado de Alarma, se prohíbe el

aterrizaje en todos los aeropuertos de las islas Canarias y de las islas Baleares de vuelos de aviación

ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3823.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3822.pdf

2.2. Transporte aéreo doméstico

Reducción de operaciones domésticas

Desde el 14 de marzo y por medio del Real Decreto 463/202, se imponen restricciones al transporte aéreo

doméstico reduciendo las operaciones un 50%, siendo incrementado este porcentaje de reducción al 70%

desde el 24 de marzo, y hasta la finalización del Estado de Alarma. Estas restricciones no aplican a los

vuelos de carga.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/24/pdfs/BOE-A-2020-4008.pdf

Vuelos domésticos con Ceuta y Melilla

Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo se prohíben todas las operaciones entre el territorio nacional

con Ceuta y Melilla, hasta la finalización del Estado de Alarma.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/16/pdfs/BOE-A-2020-3778.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/16/pdfs/BOE-A-2020-3779.pdf

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Vuelos domésticos con Baleares y Canarias

Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo, y hasta la finalización del Estado de Alarma, se prohíbe la

realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado con las islas Baleares y las islas Canarias, con la

excepción de algunos vuelos necesarios para garantizar una conectividad mínima. También se exceptúan

los vuelos de aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios,

médicos o de emergencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3823.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3822.pdf

3. INFORMACIÓN

Mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes

Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo se establece la obligación de que todas las compañías aéreas,

así como cualquier comercializadora de billetes para realizar un trayecto con origen y/o destino en el

territorio español, incluyan al inicio del proceso de venta de los billetes un mensaje que se desaconseje

viajar salvo por razones inaplazables.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3699.pdf

Información distribuida por el Comité Nacional de Facilitación

El 26 de febrero se distribuyen a través del Comité Nacional de Facilitación carteles informativos

elaborados por el Ministerio de Sanidad para su distribución en los aeropuertos en los vuelos con orígenes

en zonas de riesgo (en español, inglés y chino). Posteriormente estos se actualizan, y finalmente se ubica

la información en la cartelería fija de los aeropuertos y las pantallas informativas.

A partir del 3 de marzo de distribuyen por la misma vía videos y audios para su proyección y lectura según

proceda en las llegadas de los aviones de destinos de riesgo.

Por último y en cuanto a las medidas de protección del personal que trabaja en los aeropuertos, el

Ministerio de Sanidad emitió en fecha 2 de marzo una guía para los departamentos de prevención laboral

de las empresas afectadas. La información se publicó en la web del ministerio de Sanidad.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-

China/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf

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Publicación por NOTAM de las medidas de restricción normativas del transporte aéreo

Se ha procedido a la publicación de NOTAM para informar al sector, a través de la Publicación de

Información Aeronáutica (AIP), de todas las restricciones existentes en cuanto a vuelos, pasajeros,

tripulaciones, etc. La publicación se realiza siguiendo las recomendaciones del formato de la Célula de

Crisis EACCC del Gestor de Red Europeo.

4. OTRO TIPO DE MEDIDAS

Medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil

Se permite la extensión de la validez de determinadas licencias, certificados y habilitaciones para personal

de mantenimiento, tripulación de vuelo, instructores, examinadores, controladores aéreos, personal AFIS,

pilotos remotos de RPAS, etc, bajo determinadas circunstancias. También se permite una extensión en los

certificados de revisión de la aeronavegabilidad (ARC), bajo determinadas condiciones, para las aeronaves

operadas por organizaciones a las que aplica el Anexo III del Reglamento (UE) 965/2012, así como en los

certificados de aeronavegabilidad para aeronaves que participen en la lucha contra incendios, búsqueda

y salvamento, y otras actividades aeronáuticas.

Estas medidas están encaminadas a prevenir la propagación del virus al evitar la realización de

inspecciones y exámenes presenciales, manteniendo en todo momento un nivel equivalente de seguridad

operacional.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4066.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4068.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4333.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/23/pdfs/BOE-A-2020-4573.pdf

Directivas y Boletines de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha publicado, con fecha 16 y 23 de marzo, dos Directivas

de seguridad, aplicables a operadores comerciales de la Unión Europea, y operadores autorizados de

terceros países (TCO), dando instrucciones para la desinfección de sus aeronaves después de cada vuelo

proveniente de áreas de alto riesgo, y obligando a disponer de kits universales de protección para la

tripulación en todas las aeronaves.

https://ad.easa.europa.eu/ad/SD-2020-01

https://ad.easa.europa.eu/ad/SD-2020-02

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Asimismo, con fecha 2 de abril (modificado posteriormente el 7 de abril), EASA ha publicado un boletín

con recomendaciones de seguridad para compañías aéreas y aeropuertos.

https://ad.easa.europa.eu/ad/2020-02R4 (7abril del 2020)

Reducción de plantilla operativa de controladores y creación de “retenes”

Ante el desplome del número de operaciones por la crisis del COVID 19, para ajustar el servicio de control

de torre a las necesidades actuales y como medida de protección para los trabajadores, los proveedores

de servicios de navegación aérea reducen la plantilla de controladores aéreos en servicio y han adaptado

la sectorización del espacio aéreo a un escenario de baja demanda.

Además, para asegurar la prestación del servicio de control ante un posible caso positivo por COVID 19

del personal, éste se dividirá en retenes de personal, que permanecerán aislados entre ellos y alejados de

las salas de control durante varios días.

Prioridad mediante DCT (directos) a rutas de vuelos con material sanitario por parte de ENAIRE

Teniendo en cuenta los reducidos niveles de tráfico aéreo registrados en estos días, en los que la mayoría

de los vuelos son de carga, por parte de los servicios de control aéreo de ENAIRE (principal proveedor de

servicios de navegación aérea en España) se está acelerando el tráfico de vuelos con material sanitario

facilitándoles “directos” (DCT) para que acorten sus trayectos y sus tiempos de vuelo y así el material

pueda llegar lo antes posible a su destino.

Colaboración de la UME para desinfección de terminales de aeropuertos y Centros de Control

Como medida de contención de la propagación del COVID 19 y para asegurar la protección tanto del

personal como de los usuarios del aeropuerto, la Unidad Militar de Emergencias (UME) ha llevado a cabo

labores de desinfección en algunos de los principales aeropuertos de la red de Aena S.M.E., S.A., como en

los aeropuertos A.S. Madrid-Barajas y J.T. Barcelona-El Prat, y en varios centros y torres de control.

Reparto de mascarillas a organismos y empresas por parte de MITMA en el ámbito del transporte aéreo

A pesar de la gran caída del tráfico aéreo, los aeropuertos de la red de Aena deben seguir atendiendo las

operaciones que se soliciten, además de cumplir su obligación de atender los vuelos de emergencia y de

Estado como aeropuertos de interés general, y de mantener servicios mínimos en las rutas declaradas de

Obligación de Servicio Público (OSP). Para garantizar la protección del personal necesario para mantener

la operatividad de los aeropuertos, aunque éste se haya reducido para ajustarse a la poca demanda

existente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado la Orden TMA/263/2020

y la Orden TMA/292/2020 para organizar la distribución de mascarillas adquiridas por dicho Ministerio.

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En el caso del transporte aéreo, se han adquirido 106.800 mascarillas para repartir entre el personal que

trabaja en las instalaciones del gestor Aena S.M.E., S.A. y el ente empresarial ENAIRE, así como para las

aerolíneas. La Dirección de la Oficina de la Presidencia, Regulación y Políticas Públicas de Aena S.M.E., S.A.

se ha encargado de repartir mascarillas entre las aerolíneas, según sus necesidades, y el personal de

handling, mantenimiento y otros servicios, que continúan operando en los aeropuertos de su red durante

estos días.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3947.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/27/pdfs/BOE-A-2020-4128.pdf

Operación a demanda en los aeropuertos garantizando los vuelos esenciales

Se ha autorizado la operación a demanda para el tráfico comercial en varios aeropuertos de la red del

principal gestor aeroportuario de España Aena, la mayor parte de ellos en su horario habitual.

Esta medida pretende un doble objetivo:

o Evitar la propagación del virus COVID-19 entre los empleados de Aena y pasajeros.

o Incrementar la resiliencia del sistema al reducir la posibilidad de contagio y permitir organizar los

turnos del personal esencial de manera que se garantice la continuidad de la prestación del

servicio.

Esta medida es de carácter temporal y abarcará todo el periodo que dure el estado de alarma más 15 días

adicionales para restaurar la normalidad de la actividad aeroportuaria.

Aena garantiza que se mantendrá el carácter de aeropuerto de interés general, atendiendo todos los

vuelos de emergencia y de Estado y facilitando la operación de todos aquellos vuelos comerciales

relacionados con la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Degradación de la categoría del Servicio de Extinción de Incendios (SEI)

Como medida adicional a la operación a demanda, y dada la disminución del tráfico de operaciones en los

aeropuertos de la red de Aena, en ciertos aeropuertos se reduce la categoría del Servicio de Extinción de

Incendios (SEI) lo que permite reducir el número de profesionales con presencia simultánea en las

instalaciones.

Ello permite salvaguardar la salud de los trabajadores del SEI de los aeropuertos y, a la vez, que se pueda

garantizar una continuidad del mismo al reducir la exposición de sus medios humanos al COVID. El SEI es

un servicio esencial en los aeropuertos, y una falta de efectivos del servicio podría llegar a suponer el

cierre de la infraestructura al no poder prestarse este servicio.

En la mayoría de los casos, se podrá solicitar a demanda la categoría SEI con la que contaba el aeropuerto

de forma habitual.

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Cierres parciales dentro de los aeropuertos

Ante la gran caída del tráfico en los aeropuertos de la red de Aena, y como medida para facilitar la

desinfección y de ahorro económico, la propia Aena ha concentrado la operativa de varios aeropuertos,

agrupando el tráfico y la operativa existente en un solo Edificio Terminal o en unas cuantas puertas de

embarque. Este ha sido el caso de aeropuertos como el AS Madrid-Barajas, el JT Barcelona-El Prat, o el

Aeropuerto de Palma, entre otros.

Las áreas o Terminales que queden operativas lo harán con el personal imprescindible para garantizar la

seguridad y operatividad.

Flexibilización de restricciones operativas y medidas de mitigación de ruido para vuelos COVID

Con el fin de que las operaciones relacionadas con la emergencia sanitaria tengan prioridad y se realicen

en el menor tiempo posible, se han flexibilizado las restricciones operativas y las medidas de mitigación

de ruido implantadas en los aeropuertos. Para el resto de operaciones, estas restricciones y medidas de

mitigación seguirán siendo de obligado cumplimiento.

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