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La convivencia en el ámbito educativo
Rafaela Lindo BarrosLina Baquero López
Rocío López Travieso Miriam Gil SuárezSilvia Hernández
HernándezDecreto 114/201111 de mayo.
En el marco constitucional (artículo 27 de nuestra
constitución)
• Todas las personas tienen derecho a la
educación. • Las familias deben
ser responsables y cumplir con la
escolarización de sus hijos/as.
El incumplimiento de una norma produce un conflicto de convivencia ya que causa un daño directo o indirecto a los miembros de la comunidad
educativa.
TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:
Artículo2.Definicione
s:
Objeto del decreto
Los procedimientos para la resolución de conflictos
Aplicación
Convivencia escolar
Acoso escolar
Violencia género
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación:Regular las
relaciones de los miembrosLos derechos y
deberesLas normas de
convivencia
Todos los centros no universitarios
Disciplina Conflicto de convivencia
Conducta disruptiva
Mediación
a) La educación en valores.b) El respeto por los derechos y deberes y su protección y defensa.c) Igualdad.d) Procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto.e) La acción preventiva como garantía para la mejora de la convivencia.f) La autogestión de conflictos.g) La participación activa.h) La corresponsabilidad de clima escolar adecuado.i) El reconocimiento de la autoridad del profesorado.j) La relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos.k) La inclusión e integración de culturas.l) La colaboración con los centros educativos de las instituciones y agentes
sociales.m) El compromiso de la Administración educativa de establecer las líneas de
colaboración y coordinación necesarias.
Artículo 3. Principios generales:
Artículo 4. Garantías:
Corresponde a la Consejería competente y al gobierno de los centros docentes promover que los derechos y deberes sean conocidos, correctamente ejercidos y
efectivamente garantizados.
Los centros docentes garantizarán la confidencialidad de los datos personales y de
cualquier otra información de cualquier miembro.
Artículo 5. Medidas generales y actuaciones de
apoyo a los centros:a) Incorporar valores que desarrollen la convivencia .b) Los centros docentes pueden definir sus propios Planes de convivencia.c) Implantar medidas organizativas que hagan participar al alumnado en la elaboración de las normas de centro y de aula.d) La dotación a los centros de los recursos necesarios.e) Difundir protocolos de actuación y materiales de apoyo al personal docente y a los centros.f) Impulsar programas específicos como la realización de eventos, encuentros e intercambios de experiencias entre diferentes comunidades educativas. g) Ofrecer ayuda y orientación a los centros para la redacción de los Planes de convivencia.
TÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Artículo 8. Derecho a la evaluación objetiva del
aprendizaje.
Artículo 6. Derecho a una formación integral.
Artículo 7. Derecho al respeto.
Sección 1ª. Derechos del alumnado:
Artículo 9. Derecho a participar en el
funcionamiento y en la vida del centro.
Artículo 10. Derecho a la manifestación de la
discrepancia.
Artículo 11. Derecho del alumnado menor a la atención inmediata.
Artículo 12. Derecho a la igualdad de oportunidades.
Artículo 13. Derecho a la protección social.
CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
Artículo 17. Deber de
respetar las normas de
convivencia:
Artículo 14. Deber de
estudio y de asistencia a
clase.
Artículo 18. Deber de colaborar en la obtención de información
por parte del centro.
Artículo 16. Deber de
respeto a la comunidad educativa.
Artículo 15. Deber de respeto al
profesorado.
Sección 2ª. Deberes del alumnado:
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS:
Artículo 19. Derecho a participar en los procesos
educativos de sus hijos/as o pupilos.
Artículo 20. Derecho a ser oídos en las decisiones que
afecten a sus hijos/as o pupilos.
Sección 1ª. Derechos de las familias:
Artículo 21. Derecho a participar en la organización,
funcionamiento, gobierno y evaluación del centro:
Sección 2ª. Deberes de las familias:
Artículo 22. Deber de compromiso.
Artículo 23. Deber de conocer y participar en la
evolución académica de sus hijos/as.
Artículo 24. Deber de respeto de las normas del
centro.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
Sección 1ª. Derechos del profesor:
Artículo 25. Derecho al
respeto personal.
Artículo 26. Derecho a la autonomía.Artículo 27.
Derecho a la formación
permanente.
Artículo 28. Derecho a la
consideración de autoridad pública.
Artículo 29. Derecho a la
protección legal y defensa jurídica.
Artículo 30. Deber de cumplimiento de las
normas de convivencia y demás normativa del
centro.
Artículo 31. Deber de contribuir a la
mejora de la convivencia
escolar.
Artículo 32. Deber de colaborar e informar a las
familias.
Sección 2ª. Deberes del profesor:
Artículo 33. Deber de formarse.Artículo 34. Deber
de sigilo profesional.
Artículo 35. Derecho al
respeto.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Sección 1ª. Derechos: Sección 2ª. Deberes:
Artículo 36. Derecho a la
defensa jurídica.
Artículo 37. Deber de
colaboración y
comunicaciónArtículo 38. Deber de
cumplimiento de la legislación
de protección de datos de
carácter personal, seguridad
laboral y propiedad intelectual.Artículo 39. Deber de
custodia y sigilo
profesional.
Artículo 40. Normas de
convivencia:
Artículo 41. Elaboración
y aprobación:
TÍTULO III. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA:
CAPÍTULO I. NORMAS DE CONVICENCIA:
Pautas sociales reconocidas para mantener un clima adecuado.Los centros docentes regularán las normas de convivencia en el marco del proyecto educativo.Las normas de convivencia estarán basadas en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
Las normas de convivencia del centro incluirán
Las normas de convivencia son de obligado cumplimiento.Estas normas se concretan en el Plan de Convivencia.
•Principios del proyecto educativo.•Garantías del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Aportaciones del profesorado, alumnado, familias, personal no docente y equipo directivo.
Aprobadas por el Consejo Escolar.
La dirección del centro las hará públicas procurando la
mayor difusión.
CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO:
Artículo 42. El proyecto educativo
Artículo 43. El Plan de
convivencia
Artículo 44. Normas de aula
Artículo 45. Aulas de
convivencia
Artículo 46. El Plan de acción
tutorial
Recoge las decisiones que generan los diferentes proyectos, planes y actividades del
centro.
Ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
Regulan la convivencia en cada aula, deben recogerse por los centros docentes y
desarrollarse en el plan de convivencia.
Tratamiento puntual e individualizado del alumnado.
Potenciará el papel de las familias y de los tutores y tutoras académicos en la prevención
y tratamiento de los conflictos.
Artículo 47. Equipos de mediación
Artículo 48. La Junta de
delegados/as
Artículo 49. Asociaciones de alumnado y de
familias
Artículo 50. Innovación y
formación
Equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones
establecidas para los mismos en el plan de convivencia.
Representará al conjunto del alumnado del centro y podrá proponer al Consejo Escolar la
adopción de medidas de mejora en la convivencia.
Podrán proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas de mejora en la
convivencia.
Se elaborarán planes de formación específicos en materia de convivencia escolar dirigidos al
profesorado, alumnado, personal de administración y servicios y familias.
Artículo 51.
De las Competencia
s
Artículo 52. El Equipo
Directivo
El profesorado debe intervenir en el refuerzo
de los derechos y deberes explicitados en este
Decreto.
Fomentar la convivencia escolar e impulsar
actividades previstas en el plan de convivencia.
Asistir a la dirección del centro y al resto de la
comunidad educativa, por otra parte, debe canalizar
las iniciativas de todos para prevenir conflictos.Artículo
54. Profesorad
o y Claustro de Profesorad
o
Responsabilidade de que las actividades
del centro se desarrollen en un clima de respeto,
tolerancia, participación, libertad
e igualdad.
Artículo 55. El
Consejo Escolar
Podrá revisar la decisión adoptada por la dirección y
proponer las medidas más
oportunas.
Artículo 53. El Equipo de
Gestión de la convivencia
CAPÍTULO III. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS:
TÍTULO IV. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APICABLES:CAPÍTULO I. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA:
Artículo 56. Conductas
contrarias a la convivencia.
Sección 1ª. Disposiciones generales:
Artículo 57. Criterios generales para aplicación de
medidas.
Artículo 58. Reparación de
daños.
Artículo 59. Graduación de las medidas apicables.
Artículo 60. Conductas
contrarias a la convivencia fuera
del centro.
Artículo 61. Plazos de prescripción.
TÍTULO IV. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APICABLES:CAPÍTULO I. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA:
Artículo 62. Conductas
contrarias a la convivencia de carácter leve.
Sección 2ª. Distintos tipos de conductas:
Artículo 63. Conductas
contrarias a la convivencia de carácter grave.
Artículo 64. Conductas que
perjudican gravemente la
convivencia en el centro docente.
Artículo 65. Medidas ante
conductas contrarias de carácter leve.
Artículo 66. Medidas ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave.
Artículo 67. Medidas ante
conductas perjudiciales
graves.
Sección 3ª. Medidas aplicables ante conductas contrarias a la convivencia:
Sección 2ª. Procedimiento disciplinario:
Artículo 68: Régimen general de aplicación de medidas
Artículo 69: Gestión del conflicto de convivencia por el procedimiento
de mediación formal.
Artículo 70: Inicio del procedimiento
CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA:
Sección 1ª. Procedimiento de mediación formal:
Artículo 71: Instrucción y propuesta de resolución
Artículo 72: resolución del procedimiento
Artículo 73: Medidas cautelares
Sección 3ª. Procedimiento de
conciliación:Artículo 74: Procedimiento de conciliación.
Artículo 75. El Defensor o Defensora del alumnado
Artículo 77. Ámbito de actuación:
Artículo 76. Funciones:
Artículo 78. Independencia y confidencialidad
TÍTULO V. ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO:
Artículo 79. Requisitos para el desempeño del
cargo
Encargado de velar por el respeto de los derechos del alumnado reconocidos en el presente Decreto.• Quejas o reclamaciones.• Acciones o decisiones que atenten contra los derechos del alumnado.• Dar cuenta anualmentede las actividades y gestiones.
Admitir queja o reclamación de alumnado y padres/madres.
No podrá ser expedientado, sancionado o trasladado en razón de opiniones.
Para desempeñar el cargo será requisito ser funcionario o funcionaria.
¿Nos servirá de algo como futuros profesores/as?
Por supuesto que si nos sirve y tenemos que tenerlo muy en
cuenta
Como ya hemos visto:
Es importante tener una buena convivencia dentro del centro escolar, no solo por parte de
los profesores sino de toda la comunidad educativa
El profesor es uno de los grandes pilares o modelos que debe hacer que todo lo que esta en el decreto se cumpla
Conclusión
Deben tener estrategias que
incidan en el clima del aula, las
relaciones alumno profesor, el trato
entre iguales, etc.
Los tutores, profesores y el equipo directiva han de saber
actuar en situaciones de conflicto.
Mediante medidas que potencien la educación para la
convivencia a través de la
práctica.
Medidas que refuercen la autoridad educativa, la
responsabilidad del profesorado y demás trabajadores del
centro.Utilizar las
estrategias de resolución de
conflictos adecuadamente.
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CONVIVENCIA EL PUENTE