que prorroga la vigencia de la ley 139 de 2 de abril de … · 2020. 9. 4. · proyecto de ley n....
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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2020-2021
ANTEPROYECTO DE LEY: 015
PROYECTO DE LEY: 375
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 139 DE
2 DE ABRIL DE 2020 QUE ADOPTA UNA LEY
GENERAL SOBRE MEDIDAS DE EMERGENCIA
PARA AFRONTAR LA CRISIS SANITARIA
CAUSADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE JULIO DE 2020.
PROPONENTE: H.H.D.D. JAVIER SUCRE, EUGENIO BERNAL, DANIEL
RAMOS, JUAN DIEGO, RICARDO SANTOS, JOSE MARIA
HERRERA.
COMISIÓN: ECONOMIA Y FINANZAS.
Panamá, 6 de julio de 2020
Honorable Diputado MARCOS E. CASTILLERO BARAHONA Presidente de la Asamblea E. S. D.
Honorable Señor Presidente:
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Haciendo uso de las facultades conferidas a mi persona en calidad de Diputado de la República por los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Intemo de la Asainblea Nacional, presento a consideración de este Hemiciclo Legislativo el presente Anteproyecto de Ley Que Prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una Ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, el cual merece la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Nacional aprobó en el mes de mayo la Ley 139 que adopta una Ley
general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia
del COVID-19, con el objeto de adoptar medidas temporales de emergencia para proteger la
vida de las personas, los bienes y el patrimonio nacional ante el grave riesgo colectivo que
implica el Covid 19.
Sin embargo, se le estableció un periodo de vigencia hasta el 30 de mayo de 2020 y
en virtud de que la crisis sanitaria en nuestro país no ha sido controlada, muy por el contrario,
ha recrudecido, es necesario conceder la prorroga que el artículo 13 de dicha ley establece
que puede ser concedida mediante autorización expresa de la Asamblea Nacional.
En virtud de lo anterior nos pennitimos presentar la presente iniciativa con la cual se
concede dicha pron'oga y de esa fonna poder garantizar que se sigan cumplido con los
programas que la misma indica en beneficio de la población, que se encuantra tan golpeada
por esta pandemia del Covid-19.
VIER F. SUCRE MEJIA, 08-8
~. .
ANTEPROYECTO DE LEY N°
DE DE DE 2020
Que Prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 que ad@p(~)~'pa Ley general sobre medidas de emergencia para afrontar" la crisis sanitaria b~~~~';;'~~ or la
pandemia del COVID-19
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el artículo 13 de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 así:
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y
tendrá vigencia hasta que se levante la declaratoria de estado de emergencia nacional.
Artículo 2. La presente Ley prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020.
Artículo 3. La presente Ley empezara a regir al dia siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 6 de julio de 2020, por el Honorable Diputado Javier F. Sucre Mejía.
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~ F. SUCRE MEJIA. lb. ¿,
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PROYECTO DE LEY ND375 COMISiÓN DE ECONÓMIA Y FINANZAS
PROYECTO DE LEY No. (De de de 2020)
"Qué prorrogar la vigencia de la ley 139 De dónde vienes de 2020 Qué adopta una Ley General sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la
pandemia del COVID-19 "
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el artículo 13 de la Ley 139 de dos de abril de 2020 así :
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y tendrá vigencia hasta que se levanten la declaratoria de Estado de emergencia nacional.
Artículo 2. La presente Ley prorroga la vigencia de la ley 139 de dos de abril de 2020.
Artículo 3. La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su publicación.
COMUNIQUESE y CUMPLASE '. L ... _ _ ~~
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy __ de ___ de 2020.
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POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS . ••• ___ J _ _ _
c-- ~_-=_ ~~INEDA
Presidente
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t~~r;~ti MELCHOR HERRERA E.
Vicepresidente ~R~G.rJ~
Secretaria
DALIA M. BERNAL Y. Comisionada
PROYECTO DE LEY N°375 COMISiÓN DE ECONÓMIA Y FINANZAS
Asamblea Nacional Comisión de Economía y Finanzas
HD. Raúl Pineda Presidente
Panamá, 30 de julio de 2020 AN/DNA/STAE/CEF/021-20
Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. M
Respetado Señor Presidente:
Teléfono: 512-8149 / 512-803 _. -:-~ Correo Eleclrónico:c hacie'[email protected]
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En reunión efectuada el día jueves 30 de julio de 2020, fue debidamente prohijado por la de Comisión de Economía y Finanzas, el Anteproyecto Ley N° 15 "Que Prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una Ley General sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19. " Presentado por el HD. Javier Sucre.
Por lo antes expuesto, tal cual lo expresa el artículo 109 del Reglamento Orgánico Del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le remitimos el Anteproyecto de Ley, y sírvase a impartir instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.
De Usted, Atentamente,
~2~\~ ==-~-~. RAULPiÑEDA
Presidente
Apartado P(} .... tal 08/5-0/603-Zona 4. Panamá
COMISiÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
INFORME DE PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No. 375 "QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 139 DE 2 DE ABRIL DE 2020 QUE ADOPT A UNA LEY GENERAL SOBRE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA AFRONTAR LA CRISIS SANITARIA CAUSADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19"
Panamá. 17 ele agosto de 2020.
Honorable Diputado
MARCOS CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S.
Estimado Seflor Presidente:
D.
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f.. !)···ción _____ 1
La Comisión de Economía y Finanzas se digna en presentar al Pleno Legislativo de la
Asamblea Nacional , para su consideración. el Informe del Primer Debate del Proyecto de
Ley NO.375 "Que prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una
ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la
pandemia del COVID-19".
I. INICIATIVA LEGISLATIVA y ANTECEDENTES
La iniciativa legislativa fue presentada por los Honorables Diputados Javier Sucre, Eugenio
Bernal, Daniel Ramos, Juan Diego Vásquez, Ricardo Santos y José María Herrera, en virtud
de lo establecido en el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, el 6 de julio de 2020. Posteriormente, fue analizada y prohijada por el
pleno de la Comisión y presentado al Pleno como proyecto de la Comisión.
La Ley 139 de 2 de abril de 2020 "Que adopta una ley general sobre medidas de emergencia
para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19" tuvo vigencia hasta
el 30 de mayo de 2020. Entre otras medidas, dispuso la autorización del uso de los activos
del Fondo de Ahorro de Panamá al gobierno nacional, previa aprobación de la Asamblea
Nacional, de forma comedida y controlada, como medida urgente de mitigación de la
emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
H. OBJETIVO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley 375 tiene el objetivo de conceder una prórroga a la Ley 139 de 2p20,
conforme fue establecido en su artículo 13 que estableció que ésta debía darse mediante
autorización expresa de la Asamblea Nacional. Su propósito es garantizar que se sigan
cumpliendo con los programas sociales en beneficio de la población, afectada en estos
momentos por la pandemia del Covid-19, toda vez que la crisis sanitaria en nuestro país
todavia no ha sido controlada.
IU. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de Ley 375 prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2020 hasta que se levante la
declaratoria del estado de emergencia nacional.
La Ley 139 de 2020 autoriza el uso de los activos del Fondo de Ahorro de Panamá al
gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y finanzas como fideicomitente,
previa aprobación de la Asamblea Nacional, de forma comedida y controlada, como medida
urgente de mitigación de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
Adicionalmente, entre otras medidas, la Ley 139 de 2020 modificó la Ley 37 de 2009 para
permitir a las juntas comunales y alcaldías disponer de hasta el 70% de los fondos del
Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales para la compra de
medicamentos y alimentos, a ser distribuidos como apoyo social, bajo la supervisión y
coordinación de la Secretaría Nacional de Descentralización, durante el estado de emergencia
nacional de la pandemia del COVID-19.
IV. EL PRIMER DEBATE
EJ 13 de agosto de 2020 a las dos y treinta y siete de la tarde (2:37 p.m.), en el Salón de la
Bancada del PRD de la Asamblea NacionaL el Presidente de la Comisión de Economía y
Finanzas, Honorable Diputado Raúl Pineda, dio inicio a la sesión ordinaria convocada para
atender, en el punto 7 del orden del día, el primer debate del proyecto de Ley No. 375 "Que
prorroga la vigencia de la ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una ley general sobre
medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-
19". Estuvieron presentes los Honorables Diputados Raúl Pineda, Presidente, Melchor
Herrera, Vicepresidente, Cenobia Vargas, Secretaria, Tito Rodríguez, Dalia Bernal y José
María Herrera.
Sometido a votación, el proyecto de Ley 375 fue aprobado por unanimidad, SIn
modificaciones, por los Honorables Diputados presentes.
El Presidente de la Comisión, Honorable Diputado Raúl Pineda, dio por finalizada la reunión
a las tres y treinta y cinco de la tarde (3 :35 p.m.).
Por lo antes expuesto y en base a los artículos 136 y 139 del Reglamento Orgánico del
Régimen Intemo de la Asamblea NacionaL la Comisión de Economía y Finanzas:
RESUELVE:
1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 375 "Que prorroga la vigencia de
la ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una ley general sobre medidas de
emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19".
2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a Segundo y Tercer debate
el presente Proyecto de Ley.
POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
-
~~~~av Secretaria
ARIEL A. ALBA P. ~~ÍGct::pY r Comisionado Comisionado
RAÚL A. FERNÁNDEZ DE M. Comisionado
Q!t~JidJ, JOSÉ M. Comisionada
TEXTO ÚNICO
PROYECTO DE LEY No. 375 .:Jro .. ~~3 ___ VOt05
(De de de 2020)
"Que prorroga la vigencia de la ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una Ley General sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del
COVID-19 "
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el artículo 13 de la Ley 139 de dos de abril de 2020 así :
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y tendrá vigencia hasta que se levanten la declaratoria de Estado de emergencia nacional.
Artículo 2. La presente Ley prorroga la vigencia de la ley 139 de dos de abril de 2020.
Artículo 3. La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su publicación.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy __ de ___ de 2020.
POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ÚL PINEDA
ARIEL A. ALBA P. t¿ k:RíG!jJ.Y Lf Comisionado Comisionado
RAÚL A. FERNÁNDEZ DE M. Comisionado
JOSÉ M. HERRERA O. Comisionado
LEY De de de 2020
Que modifica una disposición y prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2020, que dicta medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria
causada por la pandemia del COVID-19
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 10 de la Ley 139 de 2020, que modifica el artículo 135-B de la Ley
37 de 2009, queda así:
Artículo 10. El artículo 135-B de la Ley 37 de 2009 queda así:
Artículo 135-B. En aplicación del Programa de Inversión de Obras Públicas
y de Servicios Municipales, la Secretaría Nacional de Descentralización
transferirá la suma de ciento diez mil balboas (B/.l1 O 000.00) anuales a cada
una de las juntas comunales y a las alcaldías, la cual efectuará previa
consignación de las partidas respectivas en el Presupuesto General del Estado.
Esta asignación será acumulable.
De las sumas indicadas en el párrafo anterior, se destinará como
mínimo el 70 % para proyectos de inversión y el monto restante, para el
funcionamiento de las juntas locales y alcaldías. Los desembolsos se
realizarán sobre la ejecución de estos, respondiendo a las necesidades de las
comunidades bajo consulta ciudadana.
Queda establecido que los recursos que se destinen al Programa de
Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales a los municipios no
pueden ser menores que aquellos que, a la entrada en vigencia de este artículo ,
estos reciban por programas y proyectos de inversión local.
Parágrafo transitorio. Durante la emergencia nacional causada por la
pandemia del COVID-19, se autoriza a las juntas comunales y alcaldías a
disponer de hasta el 70 % de los fondos de este programa para la compra de
medicamentos, alimentos e insumo s de bioseguridad recomendados por las
autoridades de salud, los cuales serán distribuidos en su totalidad como apoyo
social, sin distingo político, garantizando su uso equitativo y de acuerdo con
las necesidades de las comunidades. La Secretaría Nacional de
Descentralización realizará la supervisión y coordinación correspondiente.
Igualmente, se autoriza disponer del uso de los montos de los saldos
de los proyectos de inversión de los municipios correspondientes a los años
2016, 2017, 2018 y 2019, los cuales se encuentran actualmente en las arcas
municipales y que no se pueden disponer dado que no existe una norma
jurídica o contable para el uso de esos fondos; estos se podrán utilizar, durante
la emergencia nacional causada por la pandemia COVID-19, para la compra
de medicamentos, alimentos e insumos de bioseguridad recomendados por las
autoridades de salud. La Secretaría Nacional Descentralización realizará la
supervisión y coordinación correspondiente.
Artículo 2. El artículo 13 de la Ley 139 de 2020 queda así :
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3. Esta Leyes de interés social y tendrá efecto retroactivo hasta elIde junio de
2020.
Artículo 4. La presente Ley modifica el artículo 10, que modifica el artículo 135-B de la Ley
37 de 29 dejunio de 2009, y el artículo 13 , que prorroga la vigencia, de la Ley 139 de 2 de
abril de 2020.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 375 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte.
El secretari0rtal,
QfP!tpanay G.
El Presidente,
G-~ h' \.~éN ~ I
ero B rahona