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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2020-2021 ANTEPROYECTO DE LEY: 015 PROYECTO DE LEY: 375 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 139 DE 2 DE ABRIL DE 2020 QUE ADOPTA UNA LEY GENERAL SOBRE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA AFRONTAR LA CRISIS SANITARIA CAUSADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE JULIO DE 2020. PROPONENTE: H.H.D.D. JAVIER SUCRE, EUGENIO BERNAL, DANIEL RAMOS, JUAN DIEGO, RICARDO SANTOS, JOSE MARIA HERRERA. COMISIÓN: ECONOMIA Y FINANZAS.

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Page 1: QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 139 DE 2 DE ABRIL DE … · 2020. 9. 4. · PROYECTO DE LEY N. D. 375 COMISiÓN DE ECONÓMIA Y FINANZAS . PROYECTO DE LEY No. (De de de 2020) "Qué

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2020-2021

ANTEPROYECTO DE LEY: 015

PROYECTO DE LEY: 375

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 139 DE

2 DE ABRIL DE 2020 QUE ADOPTA UNA LEY

GENERAL SOBRE MEDIDAS DE EMERGENCIA

PARA AFRONTAR LA CRISIS SANITARIA

CAUSADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE JULIO DE 2020.

PROPONENTE: H.H.D.D. JAVIER SUCRE, EUGENIO BERNAL, DANIEL

RAMOS, JUAN DIEGO, RICARDO SANTOS, JOSE MARIA

HERRERA.

COMISIÓN: ECONOMIA Y FINANZAS.

Page 2: QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 139 DE 2 DE ABRIL DE … · 2020. 9. 4. · PROYECTO DE LEY N. D. 375 COMISiÓN DE ECONÓMIA Y FINANZAS . PROYECTO DE LEY No. (De de de 2020) "Qué

Panamá, 6 de julio de 2020

Honorable Diputado MARCOS E. CASTILLERO BARAHONA Presidente de la Asamblea E. S. D.

Honorable Señor Presidente:

-. . , ..... _ ..... . ~-~ - ._ .. _---_._ --

: . t'::~:;:cn _____ 1

Haciendo uso de las facultades conferidas a mi persona en calidad de Diputado de la República por los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Intemo de la Asainblea Nacional, presento a consideración de este Hemiciclo Legislativo el presente Anteproyecto de Ley Que Prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una Ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, el cual merece la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Nacional aprobó en el mes de mayo la Ley 139 que adopta una Ley

general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia

del COVID-19, con el objeto de adoptar medidas temporales de emergencia para proteger la

vida de las personas, los bienes y el patrimonio nacional ante el grave riesgo colectivo que

implica el Covid 19.

Sin embargo, se le estableció un periodo de vigencia hasta el 30 de mayo de 2020 y

en virtud de que la crisis sanitaria en nuestro país no ha sido controlada, muy por el contrario,

ha recrudecido, es necesario conceder la prorroga que el artículo 13 de dicha ley establece

que puede ser concedida mediante autorización expresa de la Asamblea Nacional.

En virtud de lo anterior nos pennitimos presentar la presente iniciativa con la cual se

concede dicha pron'oga y de esa fonna poder garantizar que se sigan cumplido con los

programas que la misma indica en beneficio de la población, que se encuantra tan golpeada

por esta pandemia del Covid-19.

VIER F. SUCRE MEJIA, 08-8

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº015 COMISIÓN DE ECONOMIA Y FINANZAS
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~. .

ANTEPROYECTO DE LEY N°

DE DE DE 2020

Que Prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 que ad@p(~)~'pa Ley general sobre medidas de emergencia para afrontar" la crisis sanitaria b~~~~';;'~~ or la

pandemia del COVID-19

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se modifica el artículo 13 de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 así:

Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y

tendrá vigencia hasta que se levante la declaratoria de estado de emergencia nacional.

Artículo 2. La presente Ley prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020.

Artículo 3. La presente Ley empezara a regir al dia siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 6 de julio de 2020, por el Honorable Diputado Javier F. Sucre Mejía.

I

~ F. SUCRE MEJIA. lb. ¿,

CIR TO 8-8 éu ~O"'\"t> B t¿ ~vJ>.. -::...---~

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Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº015 COMISIÓN DE ECONOMIA Y FINANZAS
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PROYECTO DE LEY ND375 COMISiÓN DE ECONÓMIA Y FINANZAS

PROYECTO DE LEY No. (De de de 2020)

"Qué prorrogar la vigencia de la ley 139 De dónde vienes de 2020 Qué adopta una Ley General sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la

pandemia del COVID-19 "

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se modifica el artículo 13 de la Ley 139 de dos de abril de 2020 así :

Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y tendrá vigencia hasta que se levanten la declaratoria de Estado de emergencia nacional.

Artículo 2. La presente Ley prorroga la vigencia de la ley 139 de dos de abril de 2020.

Artículo 3. La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su publicación.

COMUNIQUESE y CUMPLASE '. L ... _ _ ~~

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy __ de ___ de 2020.

- --- -

POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS . ••• ___ J _ _ _

c-- ~_-=_ ~~INEDA

Presidente

¡ _ ....... ; .. _--_. ---

t~~r;~ti MELCHOR HERRERA E.

Vicepresidente ~R~G.rJ~

Secretaria

DALIA M. BERNAL Y. Comisionada

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PROYECTO DE LEY N°375 COMISiÓN DE ECONÓMIA Y FINANZAS

Asamblea Nacional Comisión de Economía y Finanzas

HD. Raúl Pineda Presidente

Panamá, 30 de julio de 2020 AN/DNA/STAE/CEF/021-20

Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. M

Respetado Señor Presidente:

Teléfono: 512-8149 / 512-803 _. -:-~ Correo Eleclrónico:c hacie'[email protected]

~---'-.. -." ,- ~"""-'l:.-

r . _' ... ~_I(¡," 7'1 t>1 rJ} '1.J~ zp ... rd _--L\\-,-O_D -4'-P ,--¡Á\_ I

,. · _ __ .:.lt! ______ 1

;'. Lt¡;:;Jn ______ 1

En reunión efectuada el día jueves 30 de julio de 2020, fue debidamente prohijado por la de Comisión de Economía y Finanzas, el Anteproyecto Ley N° 15 "Que Prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una Ley General sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19. " Presentado por el HD. Javier Sucre.

Por lo antes expuesto, tal cual lo expresa el artículo 109 del Reglamento Orgánico Del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le remitimos el Anteproyecto de Ley, y sírvase a impartir instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.

De Usted, Atentamente,

~2~\~ ==-~-~. RAULPiÑEDA

Presidente

Apartado P(} .... tal 08/5-0/603-Zona 4. Panamá

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COMISiÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS

INFORME DE PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No. 375 "QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 139 DE 2 DE ABRIL DE 2020 QUE ADOPT A UNA LEY GENERAL SOBRE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA AFRONTAR LA CRISIS SANITARIA CAUSADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19"

Panamá. 17 ele agosto de 2020.

Honorable Diputado

MARCOS CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S.

Estimado Seflor Presidente:

D.

r:~:~~~:- ;~7i);071J ; ora 1#.'ªtvV

A C.:;3 t ~ ___ _ _

f.. !)···ción _____ 1

La Comisión de Economía y Finanzas se digna en presentar al Pleno Legislativo de la

Asamblea Nacional , para su consideración. el Informe del Primer Debate del Proyecto de

Ley NO.375 "Que prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una

ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la

pandemia del COVID-19".

I. INICIATIVA LEGISLATIVA y ANTECEDENTES

La iniciativa legislativa fue presentada por los Honorables Diputados Javier Sucre, Eugenio

Bernal, Daniel Ramos, Juan Diego Vásquez, Ricardo Santos y José María Herrera, en virtud

de lo establecido en el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la

Asamblea Nacional, el 6 de julio de 2020. Posteriormente, fue analizada y prohijada por el

pleno de la Comisión y presentado al Pleno como proyecto de la Comisión.

La Ley 139 de 2 de abril de 2020 "Que adopta una ley general sobre medidas de emergencia

para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19" tuvo vigencia hasta

el 30 de mayo de 2020. Entre otras medidas, dispuso la autorización del uso de los activos

del Fondo de Ahorro de Panamá al gobierno nacional, previa aprobación de la Asamblea

Nacional, de forma comedida y controlada, como medida urgente de mitigación de la

emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.

H. OBJETIVO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley 375 tiene el objetivo de conceder una prórroga a la Ley 139 de 2p20,

conforme fue establecido en su artículo 13 que estableció que ésta debía darse mediante

autorización expresa de la Asamblea Nacional. Su propósito es garantizar que se sigan

cumpliendo con los programas sociales en beneficio de la población, afectada en estos

momentos por la pandemia del Covid-19, toda vez que la crisis sanitaria en nuestro país

todavia no ha sido controlada.

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IU. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de Ley 375 prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2020 hasta que se levante la

declaratoria del estado de emergencia nacional.

La Ley 139 de 2020 autoriza el uso de los activos del Fondo de Ahorro de Panamá al

gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y finanzas como fideicomitente,

previa aprobación de la Asamblea Nacional, de forma comedida y controlada, como medida

urgente de mitigación de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.

Adicionalmente, entre otras medidas, la Ley 139 de 2020 modificó la Ley 37 de 2009 para

permitir a las juntas comunales y alcaldías disponer de hasta el 70% de los fondos del

Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales para la compra de

medicamentos y alimentos, a ser distribuidos como apoyo social, bajo la supervisión y

coordinación de la Secretaría Nacional de Descentralización, durante el estado de emergencia

nacional de la pandemia del COVID-19.

IV. EL PRIMER DEBATE

EJ 13 de agosto de 2020 a las dos y treinta y siete de la tarde (2:37 p.m.), en el Salón de la

Bancada del PRD de la Asamblea NacionaL el Presidente de la Comisión de Economía y

Finanzas, Honorable Diputado Raúl Pineda, dio inicio a la sesión ordinaria convocada para

atender, en el punto 7 del orden del día, el primer debate del proyecto de Ley No. 375 "Que

prorroga la vigencia de la ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una ley general sobre

medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-

19". Estuvieron presentes los Honorables Diputados Raúl Pineda, Presidente, Melchor

Herrera, Vicepresidente, Cenobia Vargas, Secretaria, Tito Rodríguez, Dalia Bernal y José

María Herrera.

Sometido a votación, el proyecto de Ley 375 fue aprobado por unanimidad, SIn

modificaciones, por los Honorables Diputados presentes.

El Presidente de la Comisión, Honorable Diputado Raúl Pineda, dio por finalizada la reunión

a las tres y treinta y cinco de la tarde (3 :35 p.m.).

Por lo antes expuesto y en base a los artículos 136 y 139 del Reglamento Orgánico del

Régimen Intemo de la Asamblea NacionaL la Comisión de Economía y Finanzas:

RESUELVE:

1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 375 "Que prorroga la vigencia de

la ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una ley general sobre medidas de

emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19".

2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a Segundo y Tercer debate

el presente Proyecto de Ley.

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POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS

-

~~~~av Secretaria

ARIEL A. ALBA P. ~~ÍGct::pY r Comisionado Comisionado

RAÚL A. FERNÁNDEZ DE M. Comisionado

Q!t~JidJ, JOSÉ M. Comisionada

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TEXTO ÚNICO

PROYECTO DE LEY No. 375 .:Jro .. ~~3 ___ VOt05

(De de de 2020)

"Que prorroga la vigencia de la ley 139 de 2 de abril de 2020 que adopta una Ley General sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del

COVID-19 "

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se modifica el artículo 13 de la Ley 139 de dos de abril de 2020 así :

Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y tendrá vigencia hasta que se levanten la declaratoria de Estado de emergencia nacional.

Artículo 2. La presente Ley prorroga la vigencia de la ley 139 de dos de abril de 2020.

Artículo 3. La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su publicación.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy __ de ___ de 2020.

POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS

ÚL PINEDA

ARIEL A. ALBA P. t¿ k:RíG!jJ.Y Lf Comisionado Comisionado

RAÚL A. FERNÁNDEZ DE M. Comisionado

JOSÉ M. HERRERA O. Comisionado

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LEY De de de 2020

Que modifica una disposición y prorroga la vigencia de la Ley 139 de 2020, que dicta medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria

causada por la pandemia del COVID-19

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 10 de la Ley 139 de 2020, que modifica el artículo 135-B de la Ley

37 de 2009, queda así:

Artículo 10. El artículo 135-B de la Ley 37 de 2009 queda así:

Artículo 135-B. En aplicación del Programa de Inversión de Obras Públicas

y de Servicios Municipales, la Secretaría Nacional de Descentralización

transferirá la suma de ciento diez mil balboas (B/.l1 O 000.00) anuales a cada

una de las juntas comunales y a las alcaldías, la cual efectuará previa

consignación de las partidas respectivas en el Presupuesto General del Estado.

Esta asignación será acumulable.

De las sumas indicadas en el párrafo anterior, se destinará como

mínimo el 70 % para proyectos de inversión y el monto restante, para el

funcionamiento de las juntas locales y alcaldías. Los desembolsos se

realizarán sobre la ejecución de estos, respondiendo a las necesidades de las

comunidades bajo consulta ciudadana.

Queda establecido que los recursos que se destinen al Programa de

Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales a los municipios no

pueden ser menores que aquellos que, a la entrada en vigencia de este artículo ,

estos reciban por programas y proyectos de inversión local.

Parágrafo transitorio. Durante la emergencia nacional causada por la

pandemia del COVID-19, se autoriza a las juntas comunales y alcaldías a

disponer de hasta el 70 % de los fondos de este programa para la compra de

medicamentos, alimentos e insumo s de bioseguridad recomendados por las

autoridades de salud, los cuales serán distribuidos en su totalidad como apoyo

social, sin distingo político, garantizando su uso equitativo y de acuerdo con

las necesidades de las comunidades. La Secretaría Nacional de

Descentralización realizará la supervisión y coordinación correspondiente.

Igualmente, se autoriza disponer del uso de los montos de los saldos

de los proyectos de inversión de los municipios correspondientes a los años

2016, 2017, 2018 y 2019, los cuales se encuentran actualmente en las arcas

municipales y que no se pueden disponer dado que no existe una norma

jurídica o contable para el uso de esos fondos; estos se podrán utilizar, durante

la emergencia nacional causada por la pandemia COVID-19, para la compra

de medicamentos, alimentos e insumos de bioseguridad recomendados por las

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autoridades de salud. La Secretaría Nacional Descentralización realizará la

supervisión y coordinación correspondiente.

Artículo 2. El artículo 13 de la Ley 139 de 2020 queda así :

Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y

tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3. Esta Leyes de interés social y tendrá efecto retroactivo hasta elIde junio de

2020.

Artículo 4. La presente Ley modifica el artículo 10, que modifica el artículo 135-B de la Ley

37 de 29 dejunio de 2009, y el artículo 13 , que prorroga la vigencia, de la Ley 139 de 2 de

abril de 2020.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 375 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte.

El secretari0rtal,

QfP!tpanay G.

El Presidente,

G-~ h' \.~éN ~ I

ero B rahona