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1 Antonella Comba ([email protected] ) CONICET-Instituto de Investigaciones Gino Germani (Área Conflicto y Control Social) Grupo de Trabajo 1: CULTURA JURÍDICA: INSTITUCIONES, PRÁCTICAS Y DISCURSOS ¿Qué mueve a los títeres del poder? Habitus, subjetividad y poder Resumen Los trabajos antropológicos etnográficos que buscan rescatar las diferentes perspectivas de los actores sociales habitantes de las agencias del control social han adquirido popularidad creciente en el campo de estudios de la criminología. Esto es así producto del creciente renombre que ah adquirido la criminología cultural, cual postula que el concepto de cultura es una dimensión central tanto del delito, de la pena como del control social. Esta perspectiva etnográfica es la que comenzó a minar la visión tradicional y conservadora de la motivación criminal que se basa en la teoría de la acción racional donde se ve al ser humano como un homo-economicus. En este contexto, aparece como necesario que desde la sociología como desde la antropología se comience a nutrir el enfoque y la propuesta de la criminología cultural. El problema de las motivaciones en los “delincuentes” ha sido ampliamente tratado por la literatura criminológica. Sin embargo, vemos que hay una faltante en el análisis respecto a aquello que “anima” a las personas que participan de las agencias del control social. La mayoría de las veces se los trata por un lado, como “títeres abúlicos” condicionados por estructuras de poder burocráticas. O, por el otro, como movidos por un voluntarismo puro motorizados por motivos e intereses meramente corruptos. En este contexto, consideramos que la perspectiva teórica de Bourdieu con su concepto de habitus permite rescatar la complejidad de la acciones de estas personas insertas en estas estructuras de poder. Esto es así en la medida que

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1

Antonella Comba ([email protected]) CONICET-Instituto de Investigaciones

Gino Germani (Área Conflicto y Control Social)

Grupo de Trabajo 1: CULTURA JURÍDICA: INSTITUCIONES, PRÁCTICAS Y

DISCURSOS

¿Qué mueve a los títeres del poder? Habitus, subjetividad y poder

Resumen

Los trabajos antropológicos etnográficos que buscan rescatar las diferentes

perspectivas de los actores sociales habitantes de las agencias del control social

han adquirido popularidad creciente en el campo de estudios de la criminología.

Esto es así producto del creciente renombre que ah adquirido la criminología

cultural, cual postula que el concepto de cultura es una dimensión central tanto del

delito, de la pena como del control social. Esta perspectiva etnográfica es la que

comenzó a minar la visión tradicional y conservadora de la motivación criminal que

se basa en la teoría de la acción racional donde se ve al ser humano como un

homo-economicus. En este contexto, aparece como necesario que desde la

sociología como desde la antropología se comience a nutrir el enfoque y la

propuesta de la criminología cultural. El problema de las motivaciones en los

“delincuentes” ha sido ampliamente tratado por la literatura criminológica. Sin

embargo, vemos que hay una faltante en el análisis respecto a aquello que

“anima” a las personas que participan de las agencias del control social. La

mayoría de las veces se los trata por un lado, como “títeres abúlicos”

condicionados por estructuras de poder burocráticas. O, por el otro, como movidos

por un voluntarismo puro motorizados por motivos e intereses meramente

corruptos.

En este contexto, consideramos que la perspectiva teórica de Bourdieu con su

concepto de habitus permite rescatar la complejidad de la acciones de estas

personas insertas en estas estructuras de poder. Esto es así en la medida que

2

permite entender como esas prácticas están insertas y generadas en un mundo

social compuesto de creencias, representaciones y prácticas. Donde la

subjetividad es producto de un juego imposible entre las estructuras en las que se

encuentra el sujeto y su agencia. En relación a esto, consideramos que el

concepto de sentido práctico es el que permite un acercamiento dinámico a este

universo jurídico generalmente visto como estático e inmutable. Aquellos que

pertenecen a ese mundo jurídico adquieren ese sentido práctico, ese savoir fare,

esas reglas de juego que les permite desempeñarse de manera exitosa dentro de

esos mundos legales. Todas estas cuestiones y problemáticas son las que

intentamos abordar en esta ponencia.

Palabras clave: habitus-poder-subjetividad jurídica-cuerpo-estructura

3

Introducción1

En la sociología del castigo actual el concepto de “cultura”2 ha adquirido un

lugar predominante en la medida que se entiende a la cultura como una dimensión

significativa constitutiva del delito, del castigo, el control social (Garland, 2001), las

instituciones penales (Hayward y Young, 2004), los valores, símbolos y aspectos

estéticos y emocionales de la figura del delincuente como las ideas y percepciones

que tienen los agentes sociales en torno a estas cuestiones. Se considera que

esta dimensión significativa atraviesa a todos estos fenómenos, por lo tanto debe

ser esencial en cualquier investigación científica sobre los mismos. La criminología

cultural ha adquirido una creciente popularidad como perspectiva teórica a utilizar

en el campo de estudio del delito, la pena, como del delincuente. En la

consolidación de esta corriente teórica aparece necesario que desde la sociología

como desde la antropología3 se comience a nutrir de mayor corpus teórico la

propuesta de la criminología cultural.

Los trabajos etnográficos que buscan rescatar las diferentes perspectivas de los

actores sociales habitantes de las agencias del control social han adquirido una

popularidad creciente en el campo de estudio de la criminología. Por lo tanto, en la

conformación y consolidación de este nuevo abordaje interdisciplinario la pregunta

por la subjetividad aparece como un tema central. Alrededor de esta pregunta es

que realizaremos diferentes reflexiones que presentaremos a continuación.

1 El siguiente trabajo se encuentra enmarcado en mi proyecto de tesis doctoral “Delito

Económico Organizado en la Nueva Ruralidad. Evasión tributaria en la producción agrícola en el sur de la Provincia de Córdoba en el período 2007-2012” financiado por el CONICET. Actualmente me encuentro realizando la revisión bibliográfica y específicamente indagando sobre las herramientas teóricas y metodológicas de la criminología cultural. Herramientas que considero necesarias para abordar mi objeto de estudio. 2 Retomamos aquí la definición de cultura de la antropología simbólica de Clifford Geertz

(1973), como esa red simbólica de significados que atraviesa lo social. Y donde por lo tanto, toda acción, gesto, significación y práctica sólo puede entenderse en ese entramado cultural. 3 Es por eso que nos parece interesante la propuesta de Sherry Ortner de una antropología

de la subjetividad que tenga en cuenta tanto la dimensión cultural como aquella relacionada a la construcción de la subjetividad inserta en un mundo de relaciones de poder. De este modo, esta propuesta es iluminadora dentro del campo temático en donde queremos realizar estas reflexiones, es decir, el campo jurídico-legal.

4

Habitus y motivación

La pregunta por la motivación en los delincuentes ha sido un interrogante

nuclear dentro de la criminología. Como antecedentes en la problematización de

las motivaciones contamos con la visión del libre albedrío (Becaria, 1992); la

anormalidad patológica (Lombroso,1902; Ferri, 1907) y el determinismo socio-

ambiental (Shaw, 1942; Garland, 1999). Con los aportes de Katz (1988) donde

habla de los “crímenes expresivos” se inicia una nueva perspectiva teórica donde

las emociones, sentimientos y visiones del mundo son vistos como parte o motor

en términos de “causas” de la actividad criminal. Esta nueva perspectiva comienza

a minar la visión tradicional y conservadora existente en el campo de la

criminología donde la acción criminal es vista como producto de: a) una motivación

que tiene sus raíces un cálculo costo-beneficio realizado por un homo-economicus

(aquí el principal referente teórico es la teoría de la acción racional)4; b) una

patología que hace de esos hombres anormales algo cualitativamente distinto al

resto, por lo tanto, esa anormalidad subyacente espera a manifestarse y cuando lo

hace, es que se comete un delito; c) o como el producto de causas sociales como

la pobreza o trayectorias sociales “inestables” donde a causa de un accionar

deficiente por parte del Estado las personas debido a socio-patologías se ven

impulsadas a delinquir.

Desde el siglo SXVIII el problema de la motivación en los “delincuentes” ha sido

ampliamente tratado por la literatura criminológica. Sin embargo, vemos que los

análisis merman respecto de conocer aquello que “anima” a las personas que

residen en las agencias del control social. La visión predominante es que estas

personas son o “títeres abúlicos del poder” condicionados por estructuras

burocrático-administrativas; o que se encuentran como movidos por un

voluntarismo puro y utilitarista motorizado por motivos e intereses meramente

4 Esta es la clásica visión que sostenían los reformadores del iluminismo del siglo XVIII

representados por la figura de Beccaria. Su teoría se encontraba medulada por la filosofía política del contrato social cual sostenían que todos los hombres eran libres e iguales entre si y que si una persona decidía cometer un crimen era producto de un cálculo puramente racional.

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corruptos y económicos. En este trabajo buscamos problematizar estas dos

visiones hegemónicas a partir del concepto de habitus y de subjetividad.

Entendiendo que habría algo así como un habitus judicial adquirido en un campo

determinado que denominaremos de ahora en más campo de lo judicial. Y que a

la vez, existiría una subjetividad jurídica en esos agentes que habitan esas

estructuras de poder.

Si bien son ampliamente conocidos y ya legendarios los trabajos de Foucault

donde indaga y expone el vínculo entre la conformación de sujetos sujetados y el

poder (2006, 2005), proponemos comenzar este trabajo con la propuesta de

Sherry Ortner (2005) quien también señala esta íntima relación que existe entre la

subjetividad y el poder en el marco de una corriente teórica distinta que es la de la

antropología crítica. La definición de Ortner de subjetividad nos permite comenzar

a pensar el problema de la motivación y la subjetividad de estos operarios de las

agencias del control en el marco de ese campo jurídico-legal. De acuerdo a

Ortner, la subjetividad es “el conjunto de modos de percepción, afecto,

pensamiento, deseo, temor, etc., que anima a los sujetos actuantes” a la vez que

la autora los relaciona a “las formaciones culturales y sociales que modela,

organizan y generan determinadas estructuras de sentimiento” (Ortner, 2005; 25).

Esta definición nos permite conectar estados tan internos y que se aparecen como

tan subjetivos y personales con estructuras externas de poder en donde se

encuentra en ese sujeto5. Por lo tanto, esta propuesta nos permite unir

subjetividad, sentimientos y poder. Asimismo, al postular al sujeto como “un ser

existencialmente complejo, que siente, piensa y reflexiona, que da y busca

sentido” (Ortner, 2005; 28) es que se comienza a complejizar la visión de ese

operario como corrompido por favores de particulares, o de ese individuo como

“burócrata” que mantiene una actitud completamente pasiva mientras atiende la

mesa de entrada en estado de “piloto automático”.

Ahora bien, antes de continuar, cuando nos referimos a estos agentes ¿a que

“títeres del poder” nos estamos refiriendo? Siguiendo a Guiterrez (2013), existen 5 Además que nos permite problematizar sobre un punto que retomaremos más adelante

que es el de las emociones y su relación con el habitus.

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cuatro grupos organizados verticalmente, dentro del Poder Judicial. Cada grupo a

su interior está compuesto a su vez por jerarquías internas: 1) Los Magistrados:

Jueces, Fiscales y Defensores. El magistrado es quien siempre debe ser llamado

Doctor frente al público, y aquel al que están dirigidas las mayores formalidades.

Es la autoridad máxima de la unidad; 2) Los secretarios y auxiliares letrados (o

prosecretarios) quienes están encargados de auxiliar al magistrado, hacer todo lo

que este delegue, principalmente mantener el orden interno en cada unidad de

trabajo a la vez que administrar las relaciones con los de afuera; 3) Los

empleados: Estos, mucho más numerosos que los anteriores, se encargan desde

trabajos manuales hasta pequeños trabajos de interpretación y aplicación del texto

legal, o bien, trabajos administrativos que pueden ser delegados por los

funcionarios: atender a los extraños, tratar con los policías, realizar las

comunicaciones con otros fueros, etc; 4) Personal de ordenanza (correos,

limpieza, logística). Este trabajo no requiere calificación particular, pero

curiosamente sí otorga ciudadanía judicial. si bien desde ya los componentes y

transformaciones de la subjetividad de cada uno de estos grupos será distinta, ya

que los mismos ocupan espacios distintos en este campo que hemos definido

como el campo de lo jurídico6.

Para problematizar sobre las motivaciones de todos estos agentes sociales, es

que retomamos aquí el concepto de habitus de Bourdieu. Lo retomamos en

consonancia con la propuesta de subjetividad de Ortner ya que esta nos permite

relacionar la subjetividad con el concepto de agencia en la medida que rescata la

relación entre esas formaciones sociales y culturales con el actuar y sentir de los

actores dentro de esas estructuras de poder. Consideramos que el concepto de

habitus nos permite romper en primera instancia con esa visión de la conducta

humana como mecánica y meramente reproductiva dentro de estas grandes

instituciones burocráticas y nos permite complejizarla. Así, nos permite pensar a la

subjetividad como el producto de un juego imposible entre las estructuras en las

6 En este punto seguimos a Gutiérrez (2013) cuando advierte y recomienda que antes de

centrarse en lo legal y en los efectos de la mera legalidad (por ejemplo en el aumento de las tasas de encarcelación o la expansión de las leyes punitivas) deberíamos centrarnos en lo judicial y en sus estructuras y agentes y comenzar a problematizar alrededor de ello.

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que se encuentra el sujeto y su agencia acercándonos así a los modos de ser

judicial (Gutiérrez, 2013) y de hacer judicial.

El habitus es definido por Bourdieu como ese “sistema de disposiciones duraderas

y transferibles, estructuras estructuradas predispuestas para funcionar como

estructuras estructurantes, es decir, como principios generados y organizadores

de prácticas y representaciones…objetivamente reguladas y regulares sin ser el

producto de la obediencia a reglas, y, a la vez que todo esto, colectivamente

orquestadas sin ser el producto de la acción organizadora de un director de

orquesta” (Bourdieu, 1991; 92). Primer punto, este concepto nos permite entender

a esos operarios como agentes y a sus acciones cotidianas más que como

mecánicas como prácticas preñadas de historia y de sentido. En palabras de

Bourdieu, el habitus es “historia incorporada, naturalizada, y por ello, olvidada

como tal historia, el habitus es la presencia activa de todo el pasado del que es

producto” (Bourdieu, 2005; 98). De este modo, tenemos un acercamiento a ese

agente desde una perspectiva histórica ya que se considera que ese agente habita

esas estructuras y tiene una trayectoria dentro de las mismas. Aquí intentamos

reconocer la trayectoria de ese agente en un campo particular que es el campo de

lo jurídico. Trayectoria que involucra un proceso de socialización donde ese

agente se empapa de un sistema de clasificaciones, formas de ver y percibir el

mundo, de valorarlo, de categorízalo propios de ese campo en donde se

encuentra.

Continuando con esta línea argumentativa, para criticar a la primera visión, es

decir aquella que ve a los operarios de estas agencias del control social como

apáticos e indolentes en estado de abulia, utilizaremos el concepto de illusio de

Bourdieu para demostrar como en realidad los agentes dentro de un campo se

encuentran animados por “intereses específicos que son, a la vez, presupuestos y

productos del funcionamiento de campos históricamente delimitados” (Bourdieu,

1992; 79). Debemos reconocer a estos sujetos sobre los que queremos

problematizar como agentes activos dentro del campo jurídico-legal y que dentro

del mismo tienen una variedad de intereses en juego. Bourdieu define al concepto

8

de campo como “sistemas de relaciones objetivas que son el producto de la

institución de lo social en las cosas o en mecanismos que poseen la casi-realidad

de los objetos físicos” (Bourdieu, 1992: 87); “espacio de juego…entre los

individuos o las instituciones que compiten por un juego idéntico” (Bourdieu,

2002:216). Debemos tener en cuenta que esa illusio de ese campo específico

estará condicionada por la posición que tenga ese sujeto en ese campo como por

la trayectoria individual7 que se haya vivido en él. Por lo tanto, más que títeres

abúlicos del poder, esas personas insertas en esas estructuras son en realidad

agentes que poseen una subjetividad históricamente constituida que se encuentra

movilizada por intereses e illusios específicos. Esos agentes están allí

involucrados y atrapados en ese juego y por ese juego de lo jurídico.

De igual manera, la perspectiva teórica de Bourdieu nos permite criticar esta

segunda visión que persiste aún hoy en el campo de la criminología cual es la de

ese sujeto como homo-economicus habitado por el cálculo utilitarista racional. De

acuerdo a Bourdieu, los protagonistas de la teoría de la acción racional no son

agentes con un sentido práctico histórico y construido socialmente sino que son

individuos atravesados por un utilitarismo y un cálculo racional a-histórico. En

palabras de Bourdieu “esta antropología imaginaria pretende fundamentar la

acción, económica o no, en la elección intencional de un actor libre de cualquier

tipo de condicionamiento económico y social”. (Bourdieu, 1992; 85). Es decir,

construye un individuo habitado por una lógica utilitarista trans-histórica que tiene

como resultado una acción plenamente racional. Justamente la visión de ese

individuo es la que queremos derribar, la visión de un individuo de algún modo

carente de sentimientos y lazos sociales que habita esas estructuras al estilo

“vampiro” viviendo de intereses y favores. También Ortner nos alerta que “la

agencia no es una voluntad natural u originaria” (Ortner, 2005: 29). En todo caso

debemos reconocer que es en la base de la agencia que se encuentra la

subjetividad que, como vimos, se define en esta autora a partir de términos

7 Cabe destacar que Bourdieu distingue entre trayectorias individuales y trayectorias

sociales para introducir así la diferencia entre los habitus individuales y el habitus de clase o de grupo. (Bourdieu, 2005)

9

culturales e históricos produciendo así sujetos complejos y reflexivos en el marco

de relaciones de poder. Asimismo Bourdieu señala que la teoría de la acción

racional está directamente relacionada con los postulados de la economía

ortodoxa clásica y que la misma “ignora el hecho de que las prácticas pueden

tener otros principio que las casas mecánicas o la intención consciente de

maximizar la utilidad…” (Bourdieu, 1992; 82). En este punto la propuesta de

Bourdieu es la siguiente: “las prácticas tienen una economía, una razón

inmanente, que no puede reducirse a la razón económica…reducir el universo de

las formas de conducta a la reacción mecánica o a la acción intencional

imposibilita esclarecer todas las prácticas que son razonables sin ser el producto

de un designio razonado” (Bourdieu, 1992: 82). Para finalizar esta crítica de la

visión del individuo como un actor plenamente racional retomamos el

señalamiento de Bourdieu cuando informa que sólo excepcionalmente los agentes

reales tienen toda la información completa y necesaria para realizar un cálculo de

“costo-beneficio” puro. Y, en lo que concierne específicamente a la teoría de los

campos y los habitus de Bourdieu, las prácticas de los agentes dependen de las

posibilidades específicas de beneficio que tiene cada agente en función de capital.

Ya que es a partir de este que éste podrá apropiarse y aprovechar determinadas o

ciertas oportunidades que teóricamente se le ofrecen a todos (Bourdieu, 2005).

Por lo tanto el concepto de habitus nos permite captar esa “lógica real de la

práctica” en las acciones de los agentes que en palabras de Bourdieu (1992)

escapa a una visión objetivista tanto como subjetivista ya que como vimos se le

asigna un rol activo y productivo además de reproductivo al agente y su práctica.

Por un lado la visión objetivista, sería un entendimiento de la acción humana como

una reacción mecánica sin agencia, como un movimiento pasivo donde la voz del

sujeto es casi nula. Mientras que el subjetivismo explicaría la acción como

producto de una conciencia potenciada por un utilitarismo extremo “despegado” de

cualquier estructura (Bourdieu, 1992). Hasta este momento, nos dedicamos a

problematizar estas dos grandes visiones que hay sobre los operarios y personal

administrativo y profesional que habita cotidianamente las agencias del control

señalando su rol activo y significativo a la vez que entendemos que las acciones

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de los agentes son prácticas y que poseen y reproducen un habitus “adquirido

mediante la práctica y siempre orientado hacia funciones prácticas” (Bourdieu,

1992; 82).

Finalmente es que a partir de estas reflexiones re-problematizamos la primera

definición de subjetividad que tratamos en este trabajo con la siguiente afirmación:

“El habitus es una subjetividad socializada” (Bourdieu, 1992; 87). Es decir,

situamos a esos seres estructuralmente complejos en el marco de sistemas de

disposiciones y clasificaciones, de estructuras estructurantes dentro de un campo

ubicado en determinadas coordinadas condiciones económicas y sociales. Donde

habitus será incorporado producto de un proceso de socialización donde el sujeto

adquirirá un rol activo, donde no es una mera plantilla donde se imprimen estas

reglas y sentidos de ese campo. Es dentro de esas supuestas “estructuras

jurídicas grises” que los agentes han trazado una trayectoria individual y han vivido

y adquirido una experiencia teniendo como base esa subjetividad. Ya lo advierte

Gutiérrez (2013) cuando señala que, a diferencia de lo que se piensa

tradicionalmente “el mundo judicial es un mundo con una actividad interna

permanente y en constante cambio y renovación generacional y discursiva”

(Gutierrez, 2013). Ahora vemos como ese mundo es mucho más que gris e

inmotivado tal como se lo cree.

De ritos y otras penas

¿En donde se encuentran esos mundos jurídicos? ¿En qué tipo de

estructura social y organización social? Para comprender de manera cabal a estos

mundos es que nos paree necesario preguntarnos sobre qué tipo de relación

existe entre la dimensión social de la vida y el orden simbólico ya que de acuerdo

a Douglas (1988) un sistema social complejo (es decir que corresponde a

sociedades altamente formales) impondrá formas de conducta claras y estrictas

que marquen una clara distinción y que remarquen una clara definición de roles.

En este tipo de organizaciones sociales altamente formales encontramos una alta

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clasificación y diferenciación con un fuerte control social. De acuerdo a la autora,

la sociedad se encuentra claramente estratificada con claras distinciones

simbólicas entro lo interno y lo externo a la vez que es una caldo de cultivo para la

multiplicación de sistemas de símbolos altamente condensados. Este alto grado

de significación y simbolismo creemos que se encuentra en este mundo de lo

jurídico. Dentro de este tipo de sociedades que Douglas (1988) caracteriza por ser

altamente rituales es que inscribiremos las siguientes reflexiones.

En el caso del los rituales dentro del campo de lo jurídico, los rituales cumplen una

función clave dentro de estos mundos ya que los mismos son un fenómeno central

en la producción y la reproducción de esos universos en la medida que permite la

transmisión y perpetuación de los componentes exteriores e internos de la

subjetividad. El sistema de etiquetas y de clasificación dentro de los abogados y

los operarios de las agencias de control se reproduce hacia dentro del sistema de

justicia de acuerdo a las posiciones dentro del campo de lo jurídico; a más altura

en el cargo, más exigencia en las formas de presentarse, de vestirse, de

expresarse, de trato con el resto y de distanciarse de los demás actores marcando

espacios claros. Los límites son esas distancias sociales hechas naturales

(Bourdieu, 1985) que permiten crear las condiciones sociales necesarias dentro de

una institución determinada para que ese habitus continúe reproduciéndose y

transmitiéndose a todos los recién llegados. Aquí, retomamos en análisis sobre la

función social que cumple el rito de acuerdo señalando lo característico del mismo,

cual es, la imposición de un límite y la conversión mágica de este límite de

arbitrario a natural. En palabras del autor “el rito consagra la diferencia, la

institucionaliza”; “todo rito tiende a consagrar o legitimar, es decir, a hacer que un

límite arbitrario se desconozca como tal y se reconozca como legítimo, natural”

(Bourdieu, 1985:108). Por ejemplo, los primeros rituales que comienzan a

transformar a la subjetividad y comienzan a hacer carne ese habitus jurídico los

encontramos en la facultad de derecho. De acuerdo a la cita de Turner (1969), los

ritos de transición estarían compuestos por tres fases: 1) la primera de separación

o margen donde el individuo o grupo se separa de un punto anterior fijo en la

estructura social o de un estado cultural anterior, 2) una fase intermedia donde las

12

características del sujeto ritual son ambiguas, 3) momento donde se consuma

finalmente este paso. Como resultado de este rito, el sujeto que ha atravesado

este pasaje se encuentra en un nuevo lugar. Ahora “de él se espera que se

comporte de acuerdo con ciertas normas dictadas por la costumbre y ciertos

principios éticos vinculantes para quienes ocupan posiciones sociales en un

sistema de tales posiciones” (Turner, 1969).

Como vemos, los rituales son altamente performativos y esas transformaciones las

vemos en los rituales de conversión donde se transforma al individuo en algo que

no era, en la medida que adquiere un nuevo habitus y ocurre una transformación

en su subjetividad. Es decir, transformado aquel que era un individuo en un

“abogado” con todas las letras, o en un operario “perteneciente” a ese sistema

judicial. Ellos ahora son agentes del campo de lo judicial con ciertas disposiciones,

gustos, códigos de vestimenta, modos de hablar como modos de ver el mundo de

acuerdo a su posición en el campo de lo jurídico. Por eso, insistimos en el uso de

la palabra ritual antes que el de ceremonia. Turner hace una diferencia entre

ambos términos. El autor señala la especificidad del ritual al relacionarla con la

transformación, mientras que utiliza el concepto de ceremonia como aquello

relacionado a lo confirmatorio y reafirmador. Justamente lo queremos señalar y

problematizar en este trabajo es que más que confirmar elementos ya existentes,

esta subjetividad jurídico-legal emerge producto de una creación en un campo

específico, donde hay intereses específicos y capitales sociales determinados

como es el campo de lo jurídico-legal.

A su vez, los rituales están cargados de significación y están compuestos por

múltiples símbolos que a su vez están cargados de significados. En este punto es

que intentaremos articular estas reflexiones con la propuestas de Turner

(1967,1969). Los rituales están plagados de símbolos con múltiples significado. De

acuerdo a Turner “el símbolo es la más pequeña unidad del ritual que todavía

conserva las propiedades específicas de la conducta ritual; es la unidad última de

estructura específica en un contexto ritual” (Turner, 1967:21). En este contexto, un

símbolo “es una cosa de la que, por general consenso, se piensa que tipifica

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naturalmente, o representa, ore cuerda algo, ya sea por la posesión de cualidades

análogas, ya por la asociación de hecho o de pensamiento” (Turner, 1967:21).

Estos mundos de los que estamos hablando están plagados de símbolos, desde

aquellos más tradicionales como la “balanza de la justicia”, hasta como veremos

más adelante, los trajes de vestir son símbolos que se adquieren una vez que se

han pasado por ciertos rituales y significan muchísimas cosas.

Así, podemos tomar en este punto la definición de Turner sobre los rituales

cuando los define como “un mecanismo que periódicamente convierte lo

obligatorio en deseable”; como “un proceso pautado en el tiempo, cuyas unidades

son objetos simbólicos y aspectos serializados de la conducta simbólica” (Turner,

1967: 50)8. Por medio de diferentes rituales a los que son expuestos los habitantes

de esas agencias de control es que se hacen carne esa cantidad de reglas y leyes

que regulan esos espacios de lo jurídico y adoctrinan a los recién llegados al

campo a hacer querible aquello que en un primer momento era una imposición. A

su vez, los rituales tienen otro tipo de funciones. Tal como sostiene Douglas todo

aquello que no puede clasificarse según los criterios tradicionales, es considerado

y clasificado como contaminante o peligroso (Turner, 1967). A la vez que, tal como

señala Bourdieu “una de las funciones del acto de institución consiste en

desalentar de forma permanente de la tentación de transgredir, desertar o dimitir”.

(Bourdieu, 1985:113). Por lo tanto vemos que, además de la función

reproductivsta que se le asigna al ritual, los mismos tienen otras funciones

sociales muy importantes.

Dentro del campo de lo jurídico uno de los ritos más famosos dentro de este

mundo es el famoso “ritual de la bienvenida”. En palabras de Gutiérrez (2013)

“…Uno de ellos es la broma de bienvenida. Todo nuevo ingresante puede ser

sometido a “una joda”, que en general consiste en algo que permita burlarse de su

inexperiencia. Se le ordena buscar sobres redondos, se le solicita para completar

8 Si bien cabe destacar que el autor analiza los rituales dentro de sociedades bien distintas

a las modernas y con un fin más antropológico, consideramos que su análisis del formato ritual y de los componentes que lo componen son de capital importancia para captar los símbolos y significados de un universo que la mayoría de las veces es considerado gris y banal y que se encuentra siempre en “piloto automático”.

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una rueda de reconocimiento en la que resulta indicado por la víctima y queda

aparentemente detenido, se le informa que será investigado por perder una foja de

un expediente que nunca la tuvo, o simplemente, se le esconde la comida. En

estas “jodas” participan funcionarios, incluso, de todas las jerarquías, y pueden

asumir formas muy elaboradas”…“Pero su efecto comunicativo es recordar y

demostrar al novicio que aún no conoce las reglas de cómo son las cosas, de lo

que puede pasar y lo que no, de lo que existe y o que no, aún no tiene un

conocimiento profundo de los lugares tribunalicios o de los roles”. Una vez que

pasó por ese ritual, ese que era nuevo, el “recién llegado” ya se encuentra “del

otro lado”, ya comienza a pertenecer al campo de lo jurídico. Ahora, se marca un

límite entre el antes y el después y ahora puede continuar su proceso de

socialización dentro de la corporación judicial.

¿Cómo se completa este círculo? Cuando ese que era nuevo, una vez que pasó

por ese proceso de socialización e incorporó ese habitus de ese campo específico

y ya posea esa subjetividad judicial, le haga esa misma broma al nuevo recién

llegado. De este modo, estará colaborando con la reproducción de las condiciones

estructurales y a nivel de prácticas sociales de ese habitus jurídico.

Asimismo, queríamos rescatar la característica de notificación que posee el rito ya

que en palabras del autor por medio de esa institución es que se “notifica a alguien

de su identidad, en el doble sentido de que se la expresa y se la impone al

expresarla a todos, notificándole de este modo con autoridad lo que es y lo que

tiene que ser.” (Bourdieu, 1985:112). Tal como lo menciona Gutiérrez (2013),

aquel que no ha pasado por estos rituales y aparece en la estructura jurídica al

estilo “paracaidista” no es valorado de la misma manera. En la medida que es

considerado como “de menor respecto” dado que el habitus no fue incorporado de

una manera legítima por medio de un proceso ritual como si lo hizo el resto.

Como último punto de análisis nos pareció importante destacar como dentro de

mismos rituales hay marcadas diferencias de género. Turner (1967) señala como

las ceremonias de iniciación son diferentes tanto si se habla de hombres como de

mujeres. Aquí los propósitos de los rituales son marcadamente distintos. En el

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caso de Turner analizando los rituales de la comunidad ndembu, en el caso de los

muchachos los rituales sirven para inculcarles valores tribales, transmitir una

habilidad cazadora como impartirles una instrucción sexual. Pero en el caso de las

mujeres, se hace hincapié en la reproducción. En el caso del universo legal el

traje, el ambo es un elemento central, un código de vestimenta que se considera

como parte elemental de la profesión una vez que se ha pasado por estos ritos de

iniciación. Sin embargo, el uso y los significados de este traje son muy distintos en

el caso de los hombres y las mujeres. En el caso del género masculino un traje de

calidad y reconocido como “elegante” o “distinguido” dentro de ese habitus puede

automáticamente convertir a esa persona en un buen abogado o alguien en quien

confiar, con quien llevar a cabo un juicio. Mientas que un traje considerado de

mala calidad o “excesivo” transforma a esa persona en alguien que quiere

pertenecer a ese mundo pero por medio del capital económico, dado que no tiene

el capital social para hacerlo. Tal como lo señala Axat (2013) una valoración como

“ese hombre debe ser sabio y bueno” (Axat, 2013; 3) puede derivar directamente

de una clasificación respecto a su vestimenta. Al contrario, para las mujeres el

traje cumple otros propósitos. Tal como lo señala el autor, la mujer abogada dentro

de los pasillos judiciales debido a su vestimenta es considerada una “mujer fatal”.

Las mismas deben vestirse recatadamente, con polleras y jackets donde en

palabras de los entrevistados de este investigador deben “mostrar levemente las

piernas o un breve escote, la sensualidad pasa por ahí, no en mostrar… algunas

usan lentes de pasta como de secretarias y se nota que no necesitan lentes… acá

viene una abogada que tiene las mejores piernas que vi en mi vida, todos

imaginamos lo que sigue hacia arriba”. Es decir, deben parecer formales y utilizan

el traje o un ambo de una manera recatada para ser consideradas seriamente en

el mundo legal (ya que como dice un entrevistado en otra parte del artículo citado,

aquellas que son catalogadas como “locas” no son tratadas de la misma manera).

A la vez que el traje es considerado como un elemento de seducción para el

público masculino.

Normalmente se señala y acentúa el carácter conservador y re productivista del

derecho ocultando así esas millones de producciones, cortocircuitos, reglas

16

prácticas que se aprenden una vez que uno está inserto en ese mundo. Aquellos

que pertenecen a ese mundo jurídico adquieren ese sentido práctico, ese savoir

fare, esas reglas de juego que les permite desempeñarse de manera exitosa

dentro de esos mundos legales. Ese mundo deja de ser un ámbito de costumbres

repetitivas y mecánicas y se convierte en un mundo de constante aprendizaje y

adaptación ya que el habitus que se adquiere por medio de estos rituales “es un

sistema abierto de disposiciones enfrentado de continuo a experiencias nuevas y

en consecuencia afectado sin cesar por ellas. Es perdurable mas no inmutable”.

(Bourdieu, 2005; 92)

Instituciones significativas. Estructura institucional y sentido práctico

La teoría del sentido práctico es esa teoría que permite un acercamiento

dinámico a este universo jurídico generalmente visto como estático e inmutable.

Justamente porque “el habitus como sentido práctico realiza la reactivación del

sentido objetivado en las instituciones…” (Bourdieu, 2005; 99). Y a partir de esto,

el punto de interés que señala Bourdieu es que “los agentes que participan en la

historia objetivada en las instituciones, es lo que permite habitar las instituciones,

apropiárselas prácticamente, y de este modo, mantenerlas activas, vivas,

vigorosas, arrancarlas continuamente del estado de letra muerta…” (Bourdieu,

2005; 99). Por lo tanto, esos agentes insertos en ese campo y socializados dentro

de esas estructuras estructurantes y significativas comparten no sólo el mismo

habitus sino también un sentido práctico. Así, pueden orquestrarse las prácticas

de todos estos agentes sin que exista un cálculo todo-el-tiempo consciente y todo-

el-tiempo estratégico por detrás de cada acción.

La constitución de este sentido práctico ocurre en un contexto de socialización

legal. En ese contexto académico se aprenden algunas conductas y valoraciones

básicas, pero el verdadero “training” ocurre cuando se ingresa en el campo de lo

judicial, es decir a trabajar en las instituciones del control social. Por ejemplo,

tomemos el caso de aquellos que son extranjeros al campo judicial, es decir de

17

estudiantes de derecho que si bien han pasado por un proceso de socialización

dentro de la facultad, no han pasado por lo que podríamos decir un segundo

proceso de socialización que es dentro de los tribuales. Esta figura, la del meritorio

(que sería ese estudiante de derecho que trabaja de manera gratuita dentro del

poder judicial o personal que no viene estrictamente del derecho, pero tiene tareas

de ordenanza), se coloca sin ningún derecho formal a resarcimiento ni

compensación, bajo el tutelaje de los funcionarios y los empleados superiores. El

ritual del meritoriaje sirve como proceso instructivo y educativo donde se enseña al

nuevo, extranjero, a tener un habitus propio del campo judicial. Aprende, en la

mayor parte por imitación, la jerga judicial, una forma de dirigirse al público, y lo

primero y lo más importante, a respetar las jerarquías y saber cuál es la prioridad

de obediencias. Debe aprender que las órdenes cotidianas provienen de los otros

empleados, pero que las que debe priorizar son las de los funcionarios, por orden

jerárquico. A la inversa, por delegación gradual de tareas, aprende cómo dar

órdenes a los ordenanzas y policías que desde el primer momento serán sus

subalternos.” Retomamos las reflexiones de Gutierrez cuando señala que “las

peculiaridades del espacio judicial, que marca muy claramente reglas de acceso,

de comportamiento, de vestimenta, formalidades exclusivas de ese espacio y de

ese lenguaje son datos muy relevantes, pues su persistencia indica que están allí

cumpliendo una función, de clausura, de generación de un espacio propio y

distintivo, de expertos, de marcas de una distancia jerárquica”. De igual modo, la

distancia jerárquica se ve acentuada en distintos rituales dentro de las estructuras

jurídicas. Un ejemplo de esto es cuando “El meritorio o novato se ve sorprendido

por una reacción intempestiva del magistrado o funcionario para el que trabaja…

Una reacción emocional exagerada, que lo humilla o desconcierta, por cometer

algún error en el código de conducta no visible, por ejemplo, habiéndose

acostumbrado al tuteo en la intimidad del juzgado, lo ha tuteado frente a un

extraño, o ha abierto la puerta para buscar un expediente. Este episodio, usual en

el relato de varios meritorios y nuevos empelados a prueba, son marcas de

distancia y de autoridad del superior jerárquico, que vienen compensar el clima de

confianza que se quiere mostrar frete al equipo de trabajo, o frente a otros

18

juzgados o unidades de trabajo”. (Gutiérrez, 2013). Creemos que estas

intervenciones abruptas del poder jerárquico colaboran a profundizar y remarcar

estos cambios a nivel de la subjetividad jurídica. En la medida que transforma a

ese individuo en un agente judicial con un habitus que le permite “moverse como

un pez en el agua” dentro de esas estructuras. De este modo, lo que se espera de

ese “recién llegado”, ese que está por adquirir ese habitus, es que complete

“exitosamente por este proceso educativo y de aculturación -después de todo

depende más de aceptar y reproducir ciertas reglas de conducta que de manejar

complicados discursos jurídicos” (Gutiérrez, 2013).

Usualmente se suele ver a este mundo legal como tan codificado y acartonado

que se pierde toda la práctica, la lógica de la práctica que atraviesa al sujeto y que

este debe aprehender. Su posición en ese mundo no es una posición pasiva ni

puramente constructivista, sino que ese agente ese en ese mundo portador de un

sentido práctico histórico y social que aprendió en la práctica y por la práctica.

Entonces ¿Cuál es la relación entonces entre ese mundo jurídico y los sujetos

habitantes en él? En palabras de Bourdieu “el campo estructura el habitus, que es

producto de la incorporación de la necesidad inmanente de este campo o de un

conjunto de campos más o menos concordantes.” A la vez que “el habitus

contribuye a constituir el campo como mundo significante, dotado de sentido y de

valía…” (Bourdieu, 1995; 87-88). Cuando coinciden ese habitus y ese campo el

agente portador de ese sistema de categorías todo fluye porque hay una

correspondencia armónica entre los intereses, exigencias y significaciones de ese

campo y las categorías y disposiciones que tenemos dentro nuestro.

Considerando la existencia de esta subjetividad judicial o jurídica, en la medida

que todos los participantes de ese campo se encuentren regidos por esa misma

ley interior (Bourdieu, 1995), es decir que compartan ese habitus, es que ese

mundo jurídico-legal funcionará como una máquina bien aceitada y sin

disrupciones.

19

Reconociendo esto, ahora debemos problematizar a continuación sobre la unión

entre habitus y cuerpo ya que “el habitus no es más que esa ley inmanente, lex

insita inscrita en los cuerpos por idénticas historias” (Bourdieu, 2005;102).

El cuerpo, el habitus y las emociones

En este marco nos parece pertinente y necesario comenzar el trabajo de

análisis de ese conjunto de emociones, creencias y representaciones que “llenan”

esas instituciones penales y que atraviesan a los actores que las habitan.

Continuando con esta línea argumentativa, debemos señalar que el principio

metodológico que aquí nos gustaría recuperar para elaborar estas reflexiones es

la propuesta de embodiment elaborado por Jackson (1990). Tal como señala el

autor, este principio ayuda a superar esa dualidad de la cual desea escapar la

teoría del habitus: dualidad entre estructura y práctica. Ese cuerpo socialmente

informado (producto de un habitus ya incorporado) permite captar el “contenido

psicológicamente internalizado del ambiente comportamental” y así el cuerpo

aparece como el locus directo donde se lleva a cabo esta operación. Con el aporte

del embodiment la visión que se tiene sobre el cuerpo se transforma. Ya en

Bourdieu el cuerpo “hace hablar” al habitus en la medida que el autor propone

como ese sistema de clasificaciones existe en los agentes como disposiciones

corporales. A esto agregamos la propuesta de Jackson al considerar al cuerpo

como el soporte existencial de la cultura y lo sagrado (Jackson, 1990). La teoría

del embodiment nos ayuda a un entendimiento holístico y significativo a la vez que

estructural de los cuerpos y prácticas de esos agentes en la medida que critica

con énfasis la visión de que la práctica corresponde a algo “objetivo” mientras que

el sentimiento, las emociones y la cognición pertenecen al campo de lo “subjetivo”,

del sujeto en tanto que aislado del mundo objetivo. Bajo esta perspectiva teórica,

la distinción entre cuerpo y mente se vuelve incierta, limitada, en algún punto inútil

y se capta la experiencia y trayectoria multidimensional que vive y experimenta

ese agente dentro del campo de lo jurídico.

20

En esta misma línea, retomamos los postulado de Rosaldo (1984) quien también

pelea contra las tradicionales dicotomías occidentales y plantea que “en lugar de

ver al sentimiento como un mundo privado (las mayorías de las veces, animal,

presocial), es que-bastante irónicamente- el más universal y al mismo tiempo, el

más particular para el self, esto producirá sentido para ver a la emociones no

como cosas opuestas al pensamiento sino como cogniciones que implican al “yo”

(me) inmediato, carnal –como pensamiento corporizados.” (Rosaldo, 1984: 84). De

este modo, con sus aportes es que podemos reconocer y rescatar que esos

agentes habitantes de esas instituciones de control y poder se encuentran

habitados de emociones pero que tienen constitutivamente una base sociocultural.

Rescatamos la definición de emoción de Rosaldo “no como cosas sino procesos,

que pueden ser comprendido más adecuadamente si se hace referencia a los

escenarios culturales y a las asociaciones que evocan. (Rosaldo, 1984:89). El

mundo jurídico usualmente es visto como un mundo falto de emociones, donde se

considera que los operarios al haber vivido dentro de esas instituciones han

llegado a un punto de adormecimiento o suspensión de sus sentimientos. En este

punto es que consideramos que esta visión pierde de vista el conjunto de

mecanismo psico-sociales y de control sociales que se ejercen sobre ese agente y

que se agente auto-adopta para lograr ciertos estados emocionales acordes con

esa subjetividad jurídica y ese campo de lo jurídico.

Al contrario, antes que un no-estado de emociones y sentimientos, es un estado

donde hay muchas emociones pero que se encuentran re direccionadas a otros

objetos, tiene otra forma de manifestación. De este modo es que se comprende la

afirmación de Rosaldo cuando afirma que “los sentimientos no son sustancias a

ser descubiertas en nuestra sangre sino prácticas socialmente organizadas por

historias que nosotros actuamos así como contamos” (Rosaldo, 1984:91). Si bien

es real que dentro de las agencias del control esos operarios y esos abogados

deben tener un estado de algún modo “neutral” frente a casos difíciles o

procedimientos injustos, hay que reconocer que no es una máquina falta de

sentimientos sino que sus emociones se encuentran depositadas en otros objetos.

Y que en todo caso, ese re direccionamiento no es producto de un puro

21

voluntarismo sino que es acorde las exigencias de campo y en concordancia con

ese habitus.

Continuando con la indagación sobre la unión entre cuerpo, habitus y emociones,

nos parece interesante rescatar la perspectiva de Leavitt (1996) ya que como

afirma, al ir más allá de las dicotomías que ubican por un lado a la experiencia

biológica y sus respectivas sensaciones y por el otro la categorización cultural que

tiene el humano sobre las mismas es que arribamos a otro entendimiento de las

emociones. De acuerdo a Leavitt las emociones implican tanto al pensamiento

como al sentimiento a la vez que define a las emociones como una categoría (en

primer lugar una clasificación occidental) pero que es cultural. Y por eso nos

pareció importante rescatar esta visión de las emociones en este intento de unir

aún más la perspectiva de la criminología cultural con la de una antropología

significativa y cualitativa. Y es en este punto que unimos la propuesta de Melossi

con este tipo de perspectiva antropológica de la subjetividad que vinimos

elaborando. Dado que, de acuerdo a los últimos aportes de la sociología del

castigo la visión sobre el delincuente, las experiencias estéticas de la pena y el

delito y los componentes emocionales del cuestión criminal estarían influenciados

tanto por el escenario nacional cultural en donde se encuentren y aún más por las

diferencias culturales a un nivel de especificidad menor que el nacional (Garland,

2001; Melossi, 2004). De este modo, tal como lo critica Leavitt (1996), hay que

apartarse de la visión que supone una la universalidad de las experiencias a nivel

sentimientos y emociones. Retomamos a la definición de este autor sobre las

emociones cuando dice que estas son “tanto puramente privadas como actos de

cognición” son “experiencias de significado/sensación que están organizadas y

medidas por sistemas de signos” (Leavitt, 1996: 21). Y aunque las emociones son

“subjetivamente sentidas e interpretadas” hay que pensar que “las mismas son

sentidas en seres humanos socializados, quienes están experimentando las

mismas en contextos sociales determinados. Como correlato, hay que entender a

las emociones como social y simbólicamente producidas, expresadas y sentidas.”

(Leavitt, 1996: 24).

22

Retomando lo problematizado sobre los rituales, ¿cuál es la conexión entre los

rituales, las emociones y el habitus? “Dentro de su trama de significados, el

símbolo dominante pone a las normas éticas y jurídicas de la sociedad en

estrecho contacto con fuertes estímulos emocionales” (Turner, 1967: 33). Como

resultado de ese proceso ritual “las normas y los valores se cargan de emoción,

mientras que las emociones básicas y groseras se ennoblecen a través de su

contacto con los valores sociales” (Turner, 1967: 33).

Llegando al final de estos análisis, a continuación nos gustaría indagar sobre un

signo externo de esta subjetividad jurídica de la que estuvimos hablando esta el

momento. En el próximo apartado nos concentraremos entonces en la el símbolo

del traje.

De trajes y corbatas

Tal como nos dice Bourdieu (2002) en un comienzo, parece algo frívolo

concentrarse en objetos como la moda, o en este caso particular, los trajes que

utilizan los abogados dentro de la corporación judicial. Además de frívolo, parece

hasta inútil de realizarse este tipo de preguntas en el marco de investigaciones

que analizan de forma crítica al sistema penal y las agencias de control social.

Pero en realidad Bourdieu nos alerta que al hablar de “alta costura” no estamos

hablando sólo de moda, sino que realidad no dejamos de hablar de habitus,

cultura, campo, etc.

Tal como mencionamos hasta ahora, ese individuo luego de haber pasado por

múltiples rituales, ha incorporado un habitus que denominamos habitus judicial

que se encuentra en correspondencia con el campo de lo jurídico. De este modo,

ahora tenemos a un agente social portador de sistemas de clasificación y división

como de múltiples signos que lo hacen distintivo de otros símbolos que pertenecen

a otros campos. Bourdieu aquí hace una diferencia entre signos externos y signos

incorporados. En este trabajo nos concentraremos en los signos externos que

portan estos agentes ya que los consideramos como “indicadores” de ese habitus

23

soportado por esa subjetividad. Creemos que uno de los puntos de ingreso o

acercamiento a este habitus judicial es por sus diferentes manifestaciones

exteriores. ¿Cuáles son esas manifestaciones? Estos signos externos, pueden ser

en palabras de Bourdieu, uniformes, insignias, entro muchos otros. En este caso

particular, nosotros analizaremos con especificidad el traje de vestir como signo

exterior de esta habitus jurídico, dimensión constitutiva de esta subjetividad

judicial.

Dentro de ese habitus judicial encontramos disposiciones corporales, modos de

vestir, de hablar, de clasificar que podríamos denominar “abogadescos”. En ellos

“viven” los aprendizajes valorativos y significativos que se tuvieron en ese campo

de lo jurídico, donde se comenzó como un extraño pero, posterior a las múltiples

transformaciones en la subjetividad y en el habitus, ese individuo es ahora un “uno

más” dentro de esas estructuras de poder. Ahora bien, tal como mencionamos en

el primer apartado había cuatro grandes categorías de agentes dentro de las

agencia de control. Y si deseamos analizar estas manifestaciones externas del

habitus debemos tener en cuenta que la posición en el campo se expresa en una

posición estética y en una disposición corporal distinta. Pero hay que tener en

cuenta que si bien existen diferencias entre ellos, en las disposiciones corporales,

porque los mismos están en diferentes posiciones dentro del campo de lo jurídico,

todos comparten ese sistema de clasificaciones.

Julián Axat (2013) en su trabajo muestra como determinados abogados son

considerados “buenos abogados” o un “malos abogados” por sólo tener un tipo

específico de traje, de saco y de corbata que todos reconocen de acuerdo a estas

características. Por medio de esta clasificación auto-mágica, se oculta la

estructura objetiva que soporta todo este sistema de clasificaciones naturalizando

así ese sistema de clasificaciones y se lo adopta en la vida de estos habitantes de

las agencias del control como “normal” y “natural”. El gran abracadabra de esto es

en palabras de Bourdieu (2002) el desconocimiento colectivo atrapado en una

clase de pensamiento mágico. Estas reglas de etiqueta de la corporación judicial,

más que simples reglas de etiqueta, son parte del sistema de clasificación del

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habitus judicial, son costumbres silenciosas, no están escritas en ninguna ley pero

todos las conocen. Y como costumbres silenciosas no se encuentran a disposición

de la conciencia directa de estos agentes.

Axat (2013) en sus análisis muestra como el “vestir” es un signo que expresa

múltiples significaciones. El traje comunica, expresa, y ese objeto inserto en ese

campo de lo jurídico. Esa pieza de ropa es apreciada, valorada y clasificada a

partir de habitus de los diferentes participantes de ese campo. Y ese objeto a la

vez es parte de todo un sistema de reglas de posturas y vestimentas que son

clasificadas como signo de distinción (o como falta de la misma). Es decir, son

clasificados y valorados a partir de este habitus judicial. Retomando una entrevista

realizada en el marco del artículo de este autor, podemos ver como “habla” el

habitus en estos operarios: “el abogado que va a comprarse un traje a esos

lugares no sabe nada, no se da cuenta que en la justicia todos se fijan como le

calza el saco, la forma de la corbata, la caída del pantalón… hay abogados que

perjudican a sus clientes si no se fijan… mira te digo algo, en la justicia federal, si

vos no sos un tipo elegante, a medida, olvídate que te atienda el juez, o la gente

de la mesa de entradas te trate como es debido, se fijan en eso, un buen abogado

es un tipo perseguido por un sastre…” (Axat, 2013:5)

En otro punto, también es muy interesante la diferencia que existe aún dentro de

esas cuatro categorías que mencionamos con anterioridad, entre los nuevos

empleados y los viejos empleados. Y como los “nuevos” al comenzar su

trayectoria, todavía no tienen del todo incorporado ese habitus con todas las

clasificaciones y categorías y por lo tanto no pueden percibir las diferencias entre

los abogados con trayectoria y que tienen el habitus correspondiente de aquellos

recién llegados. En palabras del autor: “A diferencia de los nuevos empleados que

-según los viejos empleados- se dejan obnubilar y no alcanzan a percibir el

verdadero estatus de los abogados que visten con trajes excesivos” (Axat,

2013;5). Es decir, los “viejos” aquellos que tienen ese habitus bien consolidado y

por tanto, ese sistema de clasificaciones bien afianzado, reconocen que aquellos

que desean “ostentar” es porque tiene una posición desventajosa en el campo de

25

lo judicial ya que no tienen el suficiente capital social. Por lo tanto, intentan

compensarlo con capital económico, es decir, trajes más caros.

¿Cuál es el sellador de este sistema de clasificaciones? La creencia colectiva de

todo un grupo que produce y reproduce esas diferencias. Y esa creencia se

materializa en la persistencia de estas disposiciones exteriores, en estos símbolos

externos, en la permanencia de su uso y el significado que se erige alrededor de

ellos. En palabras de Bourdieu “la creencia de todos, previa al ritual, es la

condición de su eficacia. Sólo se predica ante convertidos” (Bourdieu, 1985:117).

Es decir, esos signos externos se “visten” para aquellos que poseen ese habitus

judicial.

Palabras finales

En este trabajo quisimos problematizar aquella visión de los burócratas y operarios

de las agencias de control social como animados por intereses meramente

corruptos o como habitantes de esas estructuras de poder en modo de “piloto

automático”. En núcleo argumentativo con el que comenzamos a discutir con esta

visión está compuesto en primer lugar por la noción de habitus. En ese punto

indagamos sobre cómo se conecta el habitus con la motivación desmitificando de

este modo estas dos grandes visiones.

Luego, utilizamos el concepto de ritual preguntándonos sobre sus diferentes

definiciones y funciones siendo estos rituales de institución, iniciación entre otros.

A continuación, intentamos descubrir cuál es la relación entre habitus y la

reproducción del mismo así como también las transformaciones en la subjetividad

a través de los rituales.

En el apartado siguiente tratamos el tema de las emociones, ya que si queríamos

“ablandar” tanto la visión mecanicista como racionalista de estos agentes

debíamos poner el descubierto el necesario cúmulo de emociones (además de

26

preguntarnos que son estas directamente) y su relación con el habitus jurídico y

las estructuras objetivas.

Por último analizamos el traje de vestir de aquellos agentes que habitan esas

agencias de control ya que lo consideramos como una manifestación externa de

aquello que denominamos habitus judicial. En este punto intentamos acercarnos a

como existe el habitus en la práctica y de qué modo, cuáles son sus incidencias y

relación con aquello que también denominamos como subjetividad judicial.

seleccionamos al traje ya que consideramos que es un signo lo suficientemente

externo y visible como para acercarnos al problema de la subjetividad.

Nuestra aspiración con este trabajo fue aportar a los lineamientos de investigación

últimamente propuesto por la criminología cultural abordando un objeto que no fue

hasta el momento demasiado problematizado por los estudios criminológicos.

Sabemos que todavía hay mucho por decir al respecto y que nuestro análisis no

fue exhaustivo, pero esperamos que estas reflexiones sean un punto de

colaboración en las investigaciones científicas y antropológicas del delito y del

castigo.

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