que modifica los gabinetes psicopedagogicos. · que traten situaciones de niñez, juventud y...

12
Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 259 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LOS GABINETES PSICOPEDAGOGICOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: PRESENTADO POR PARTICIPACION CIUDADANA. COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

Upload: others

Post on 10-Jul-2020

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Asamblea Nacional

    Secretaría General

    Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

    TRÁMITE LEGISLATIVO

    2019-2020

    ANTEPROYECTO DE LEY: 259

    PROYECTO DE LEY:

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TÍTULO: QUE MODIFICA LOS GABINETES PSICOPEDAGOGICOS.

    FECHA DE PRESENTACIÓN:

    PROPONENTE: PRESENTADO POR PARTICIPACION CIUDADANA.

    COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

  • Panamá, de octubre de 2019

    Honorable Diputado Marcos Castillero Presidente Asamblea Nacional. E. S. D.

    Respetado Señor Presidente:

    En uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar en mi condición de Diputado (a) de la República, el Anteproyecto de Ley, " Que modifica Los Gabinetes Psicopedagógicos"

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El conceptual actual del siglo XXI de los gabinetes psicopedagógicos responden a una estructura técnico-administrativa concebida desde la concepción Salud-Educación, que esta debe estar organizada para ser la estructura que de fiel cumplimento a los derechos de aprendizajes,

    integración, inclusión y seguimiento social, en la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento remedial y atención de las problemáticas Salud- Educativas- Sociedad, dentro de los contextos educativo, seguridad y entes ministeriales.

    Es por ello que el Gabinete Psicopedagógico debe contener una estructura asesoría técnica de especialistas, para tratar las diversidades e inclusión de las problemáticas derivadas de los sectores Salud- Educación para toda la población en proceso de formación educativa. Debe estar a la vanguardia de los manuales médicos y educativos actuales.

    Sobre la contratación de especialistas, hay 348 psicólogos, 166 trabajadores sociales y 46 especialistas en dificultades del aprendizaje.

    Panamá requiere que se tomen las medidas legales pertinentes desde los siguientes ámbitos: 1. Ámbito de Derecho Humano: La Educación Inclusiva es aquella que permite identificar

    y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes, mediante una mayor participación de aprendizajes y reducir la exclusión del sistema educativo Es un derecho humano que los aprendices panameños reciban apoyo especializado en atención

    a sus Necesidades Educativas Especiales y su Necesidad Especifica de Apoyo Educativo.

    2. Ámbito Educativo: Existe, en Panamá el Documento de Compromiso de la Educación donde señala la importancia de los Gabinetes Psicopedagógicos con una visión de prevención de los problemas diversos del aprendizaje, y que es necesario desde la primera infancia.

    3. Ámbito Mundial: Los objetivos de Desarrollo Sostenible señalan a los países miembros la necesidad de mejorar la educación desde todos sus componentes y multiniveles de aprendizaje, es por ello que los gabinetes necesitan una actualización para su funcionamiento en la educación del siglo XXI y las nuevas demandas de aprendizaje e

    inclusión

    4. Ámbito Salud: La agenda de educación al 2030 pone especial foco en el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza. Este nuevo marco considera la construcción

    JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº259COMISIÓN DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

  • y adecuación de las instalaciones educativas tomando en cuenta a las personas en situación de discapacidad.

    Es por ello, para que esto ocurra en la esencia de la vida de aprendizaje debe darse la modificación de los Gabinetes Psicopedagó icos

  • Anteproyecto de Ley No.

    De de de 2019

    Que modifica Los Gabinetes Psicopedagógicos

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA

    CAPITULO 1

    GENERALIDADES

    Artículo 1. Deróguese el artículo 1 de los gabinetes psicopedagógicos.

    Artículo 2. Deróguese el artículo 2 de los gabinetes psicopedagógicos

    Artículo 3. Adiciónese el artículo 1 de los gabinetes psicopedagógicos así: Articulo 1 El objetivo de los Gabinetes Psicopedagógicos es cumplir con la eonstitución de la República de Panamá, Políticas Educativas del Estado Panameño, ministerios y entidades que traten situaciones de niñez, juventud y familia, para hacer efectivo el derecho democrático de la enseñanza- aprendizaje de la población panameña, garantizando la solidaridad humana y la justicia social,

    Artículo 4. Adiciónese el artículo 2 los gabinetes psicopedagógicos así: Artículo 2: Instáurese de manera obligatoria los gabinetes psicopedagógicos en los Centros Escolares y CAIPI, en los diferentes niveles de enseñanza formal, no formal, maternal, superior, ya sea oficial o particular, ministerios y entidades que traten situaciones de niñez, juventud y familia, en cumplimiento de la Constitución de la República de Panamá como responsabilidad del estado de intervenir en el cumplimiento de las políticas educativas nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos.

    Artículo 5. Adiciónese el artículo 3 los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 3. El propósito de Los gabinetes Psicopedagógicos es

    l. Ser el mecanismo de enlace Salud-Educación-Justicia en los diferentes niveles del sistema de educación, ministerios y entidades que traten situaciones de niñez, juventud y familia, que fungirá en la prevención del derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud- educación-justicia de los Aprendizajes, con obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social de los estudiantes y sus familias.

    2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan los conocimientos de los deberes y dereehos individuales y eolectivos en materia de salud personal, ambiental y Educativa.

    3. Proteger al niño! a y del adolescente, garantizando una atención integral e inclusiva durante el proceso de crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia en sus procesos de educación formal y no formal.

    4. Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y seguridad ocupacional que deban reunir los lugares de trabajo del gabinete psicopedagógico y sus usuarios, estableciendo una política nacional de higiene y laboral para los gabinetes psicopedagógicos.

    Artículo 6. Modifíquese el artículo 5 los gabinetes psicopedagógicos así: Articulo 5 El Gabinete Psicopedagógico estará integrado por Sociólogos, Trabajadores Sociales, psicólogos clínico, psicólogo educativo, docente de planta, psiquiatra,

    JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº259COMISIÓN DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

  • fonoaudiólogos, optometría, Especialistas en dificultades del Aprendizaje, Terapista Ocupacional, Estimuladores Tempranas, Pediatras, Educadores Especiales, Policías Escolares, Criminólogos, Orientadores, Educador Social, Psicopedagogos, Psicopedagógos con especialidad en Psicopedagogía y Asistentes Sociales y otros profesionales serán nombrados con cargos remunerados a fin de brindar atención especializada, multidisciplinaria e interdisciplinaria a aquellos alumnos que lo necesiten.

    Artículo 7. Modifíquese el artículo 8 los gabinetes psicopedagógicos así: Artículo 8. Los nombramientos de los profesionales que integren los Gabinetes Psicopedagógicos se realizarán por medio del Departamento de Recurso Humano, previo informe de la demanda en los centros educativos escolares, ministerios y entidades que traten situaciones de niñez, juventud y familia, correspondientes a la necesidad Local. Dichos profesionales tendrán su profesión remunera según las leyes, resuelto y decretos que regule su profesión.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los profesionales, que no dispongan de una ley que regule su salario, específicamente los Licenciados en Educación con Énfasis en Psicopedagogía, Licenciados en Psicopedagogía, y otros, serán remunerados en forma igualitaria a un docente regular. De presentar Maestría en áreas de su profesión, se reconocerá 10% adicional del salario base.

    CAPITULO Il TIPOS Y ASISTENCIAS DE GABINETES PSCIOPEDAGOGICOS

    Artículo 8. Adiciónese el artículo 6 de los gabinetes psicopedagógicos así: Artículo 6 Los Gabinetes Psicopedagógicos serán Administrados y formaran el personal que los integrara, de acuerdo a la naturaleza Salud-Educativa, Educativa- seguridad social y comunitaria, como a la demanda de la unidad ejecutora en el cumplimiento de sus funciones.

    por ello que en la República de Panamá existirán los siguientes tipos de Gabinetes Psicopedagógicos:

    • Gabinetes psicopedagógicos Centros Educativos e Instituciones de Educación Superior: Cualquier gabinete de este tipo que ejerce en los centros escolares públicos o particularcs en conjunto con el Ministerio de Salud., los mismos responden a una gestión educativa Salud- Educación, que implica un enfoque de Inclusión Educativa.

    • Gabinetes Psicopedagógicos Policiales para Comunidades en Riesgo Social de Alta Vulnerabilidad Criminal: Estos gabinetes tienen una apertura desde los Órganos Gubernamentales de Seguridad Pública. En dichos gabinetes intervienen en obligación Criminólogos, Sociólogos, Educadores Sociales, Especialista en lnadaptas Sociales. Su principal figura, aparte de los Profesionales de la Psicopedagogía, Psicólogo, Trabajador social, es la Autoridad Policial. Responden al trato de deserción, abandono escolar, jóvenes de difícil manejo conductual y pandillerismo. Tienen un enlace con los Centros Educativos.

    • Gabinetes Psicopedagógicos de Ministerios y entidades Estatales: Estos gabinetes tienen una apertura desde Ministerios y entidades Gubernamentales que tratan asuntos de la Niñez, juventud y Adolescencia. En dichos Gabinetes Psicopedagógicos serán estructurados según las demandas de la entidad.

    Artículo 9. Modifíquese el artículo 3 de los gabinetes psicopedagógicos así: Artículo 3. Los gabinetes psicopedagógicos atenderán a alumnos, docentes y al personal administrativo de los distintos niveles de educación, así como a los padres y madres de

  • familia de los centros del área de cobertura, en forma individual o grupal según lo requieran las necesidades.

    CAPITULO III

    ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN LOS GABINETES PSCIOPEDAGOGICOS

    Artículo 10. Adiciónese el artículo 8 de los gabinetes psicopedagógicos así: Artículo 8. Se entenderá por Gabinete Psicopedagógico al conjunto de servicios brindados para la diversidad, integración e inclusión de estudiantil y población demandante del servicio, en un espacio institucional físico, con áreas físicas adicionales de ejecución de funciones, cuyo accionar multiprofesional, es actuar como grupo de trabajo interdisciplinario y transdiciplinario coordinados por un director de equipo en el ámbito educativo, involucrando Salud -Educación-Justicia.

    Artículo 11. Adiciónese el artículo 9 de los gabinetes psicopedagógicos aSÍ: Artículo 9. En la apertura y continuidad de cada Gabinete Psicopedagógico será obligatorio los estudios del sociólogo y el trabajador Social en la comunidad, donde se encuentra el centro educativo, ministerios y entidades que traten situaciones de niñez, juventud y familia, con un análisis de la estructura socio comunitario y los problemas que la aquejan, para entender los comportamientos que se dan entre los grupos de personas, así como las causas que los originaron y que inciden directamente en la enseñanza- aprendizaje de los estudiantes y la población solicitante del servicio.

    Artículo 12. Adiciónese el artículo 10 de los gabinetes psicopedagógicos aSÍ: Artículo 10. El funcionamiento del Gabinete Psicopedagógico conllevara acciones de informe grupal de su gestión e informes de actividades individuales, de cada profesional según su ámbito de desarrollo. Los casos atendidos serán revisados de forma exponencial en congresillos por zona, cada dos veces al año, en un periodo de tres días, que deben abarcar dos días laborales y un día de fin de semana, para discusión de retroalimentación científica y abordajes de buenas prácticas en enseñanza-aprendizaje en casos de salud-educaciónJusticia.

    Artículo 13. Adiciónese el artículo 11 de los Gabinetes psicopedagógicos así: Artículo 11 La coordinación de los Gabinetes Psicopedagógicos estarán organizada en tres niveles: General, Zonal y Local dirigidas por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, Ministerios y entidades que traten situaciones de niñez, juventud y familia, .

    Artículo 14. Adiciónese el artículo 12 de los Gabinetes psicopedagógicos así: Artículo 12. El funcionamiento Zonal, que Corresponda al Gabinete Psicopedagógico Educativo se creara una comisión de Coordinación de Los Gabinetes Psicopedagógicos que será dirigida por el subdirector Académico de Regionales, en conjunto con un Representante de Educación Básica, un representante de Preescolar,un representante deEducación pre Media y media, tres profesionales de la psicopedagogía, un psicólogo, un educador especial, un orientador, un trabajador social de los gabinetes, un representante del Neurodesarrollo o Neurorehabilitacion Pediátrica en función del área de Salud.

    Los mismos tendrán la responsabilidad de organizar, reglar, promover los conocimientos y funciones científicas de congresillos Nacionales de Gabinete Psicopedagógico, con materiales, equipos, juegos lúdicos y didácticos a los gabinetes psicopedagógicos a nivel local de cada centro educativo. Adicional de garantizar los materiales propios de cada profesional que conforma los gabinetes locales.

    Artículo 15. Adiciónese el artículo 13 de los Gabinetes psicopedagógicos aSÍ: Artículo 13. Funcionamiento Zonal que corresponda alGabinete Psicopedagógicos Policial se regirá desde las entidades gubernamentales de Justicia con enlaces directos a juzgados de Menores, Juzgados de Paz, Centros Educativos y Ministerios. Los mismos manejaran la base de datos en línea y tiempo real de deserción Escolar, niños y jóvenes de

  • conducta difícil, delincuencial y Pandillerismo. Crearan una comisión de Coordinación dirigida por el Ministro de Seguridad Publica y asistida por su Secretario General. Su ejecución se llevara a cabo por medio de los Comisionados de Zonas en acción local del Policía Escolar.

    Artículo 16. Adiciónese el artículo 14 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 14 Este Gabinete estú autorizado por medio de abogados, Trabajador Social y otros a interponer denuncias de diferentes índoles que violen los derechos de SaludEducación-Justicia concernientes a niñez, juventud y familia, después de un análisis científico de todos los especialistas. Los mismos deberán remitir copia del expediente original, a las instancias correspondientes para la denuncia en su debido proceso con el fin

    de resguardar el derecho de la niñez, la juventud y la familia. Dichas denuncias llevaran el nombre de denunciante: Ministerio de Seguridad Pública. Los mismos tendrán la responsabilidad de organizar, reglar, promover los conocimientos y funciones científicas con la participación de los congresillos Nacionales de Gabinete

    Psicopedagógico, con materiales, equipos, juegos lúdicos y didácticos a los gabinetes psicopedagógicos a nivel local. Adicional de garantizar los materiales propios de cada profesional que conforma los gabinetes locales.

    Artículo 17. Adiciónese el artículo 15 de los Gabinetes psicopedagógicos así: Artículo 15. Gabinetes Psicopedagógicos de Ministerios y entidades Estatales: El Funcionamiento Zonal que corresponda alGabinete Psicopedagógicos de apertura desde Ministerios y entidades Gubernamentales que tratan asuntos de la Niñez, juventud y Adolescencia. En dichos Gabinetes Psicopedagógicos serán estructurados según las demandas de la entidad. Los mismos tendrán la responsabilidad Principal a nivel nacional de organizar, reglar, promover los conocimientos y funciones científicas con la participación de los congresillos Nacionales de Gabinete Psicopedagógico, con materiales, equipos, juegos lúdicos y

    didácticos a los gabinetes psicopedagógicos a nivel local. Adicional de garantizar los materiales propios de cada profesional que conforma los gabinetes locales.

    Artículo 18. Adiciónese el artículo 16 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 16. La coordinación de Administración local de Gabinete Psicopedagógico será llevada a cabo por profesionales con conocimiento certificados en Administración de Gabinetes Psicopedagógicos debidamente avalados y autorizados con certificación de Dirección Nacional de Psicoeducativa, CONAPSIPEDP A, y el Instituto de Aprendizajes y

    Evaluación Inclusiva e Integral.

    Artículo 19. Modifíquese el artículo 6 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 18. El Gabinete Psicopedagógico presentara anualmente por el centro escolar y

    zona en forma de literatura, su rendición de cuentas según se establece en la ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública. Para dichos efectos los gabinetes deben presentar un Plan Operativo Anual renovado. El mismo debe

    presentar Innovaciones.

    Artículo 20. Modifíquese el artículo 16 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 16. El Ministerio de Educación y aquellos, ministerios y entidades que traten situaciones de niñez, juventud y familia asignarán las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos, en lo concerniente a los profesionales, mobiliarios e instrumentos técnicos, como las pruebas que correspondan a cada uno de los profesionales que conforman los Gabinetes Psicopedagógicos, al igual que los recursos

    didácticos para el tratamiento y la reeducación.

    Artículo 21 Adiciónese el artículo 20 de los Gabinetes Psicopedagógicos así:

  • Artículo 20 Gabinetes psicopedagógicos de Centros Educativos Estatales para sufragar demandas inmediatas en su funcionamiento recibirán apoyo del FECE de cada centro educativo. Justificando por medio de un informe debidamente firmado por todas las partes del Gabinete Psicopedagógico y refrendado por el Director Regional Académico, que el funcionamiento del Gabinete Psicopedagógico Responde en beneficio de la educación de los estudiantes.

    CAPITULO IV

    DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES DE GABINETES

    PSCIOPEDAGOGICOS

    Artículo 22. Modifíquese el artículo 4 de los gabinetes psicopedagógicos aSÍ: Artículo 4 Las funciones de los gabinetes Psicopedagógicos serán planteadas en un Manual Único de Funciones Multidisciplinarias y Transdiciplinarias de Gabinete Psicopedagógicos.

    Artículo 23. Adiciónese el artículo 22 de los gabinetes psicopedagógicos así: Articulo 22 El Manual Único de Funciones Multidisciplinarias y Transdiciplinarias de Gabinete Psicopedagógicos responderá a los tiempos actuales de Salud-Educación-Justicia para los niños, jóvenes y la familia panameña, acorde al siglo en curso.

    Artículo 24. Adiciónese el artículo 23 de los gabinetes psicopedagógicos así: Artículo 23. ElManual Único de Funciones Multidisciplinarias y Transdiciplinarias de Gabinete Psicopedagógicos es el resultado del trabajo multidisciplinario de todas las profesiones de todos los tipos de Gabinetes Psicopedagógicos. La Sede de discusión del Manual se dará en la Defensoría del Pueblo.

    Artículo 24. A partir de la promulgación de la presente ley EIManual Único de Funciones Multidisciplinarias y Transdiciplinarias de Gabinete Psicopedagógicos deberá ser presentado en un periodo no mayor de 120 días. El mismo deberá ser formado por los ministros de SaludMinistros de Educación- Ministerio de Justicia, Colegio Nacional de Psicopedagogía de Panamá, todos los presidentes de los demás gremios de profesionales con la vigilancia de Sociedad Civil.

    CAPITULO V

    EXPEDIENTE PSICOPEDAGOGICO UNICO CLÍNICO-ESCOLAR

    ))eróguese el artículo 7 de gabinete Psicopedagógico.

    Artículo 2S Adiciónese el artículo 2S de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 2S El Expediente Escolar pasara a ser denominado Expediente Psicopedagógico Clínico-Escolar- Social. El mismo responderá a las normas de la ley 68, Ley 83, ley 41 y la ley.

    Artículo 26 Adiciones el artículo 26 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 26 Se entiende por Expediente Psicopedagógico Clínico-Escolar- Social al conjunto ordenado de documentos generados o recibidos por unidades de Salud- Educación. El tratamiento será individualizado, con carácter único, al no separar los registros de rendimiento académico con la atención Psicopedagógica. El mismo contara con resultados de pruebas en salud- Educación-Justicia. Las referencias de expedientes serán tomadas una acción directa para el tratamiento en el sistema salud.

    Artículo 27 Adiciones el artículo 27de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 27 El expediente Psicopedagógico Único Clínico-Escolar-Social tendrá su origen desde el área salud. Para tales efectos se creara un sistema de informática que conecte el

  • sistema SEIS con el Sistema CIASE. Este expediente deberá tener un formato adicional con nombre Psicopedagógico, en el mismo aparecerá registrada toda la información desde el ámbito educacional.

    Artículo 28 Adiciones el artículo 28 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 28 El expediente Psicopedagógico en el área educativa en sus diagnósticos deberá enmarcarse en las necesidades pedagógicas-didácticas, Utilización de los manuales de Psiquiatra Actualizados, CIE-lO, CIF-IA y otros manuales que ayuden a la prevención, diagnóstico, tratamiento remedial y seguimiento del niño, niña, joven y familia para el mejoramiento de los aprendizajes.

    CAPITULO VI

    DE LA INCLUSIÓN PSICOPEDAGOGICA

    Artículo 29 Adiciones el artículo 29 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 29 El Gabinete Psicopedagógico será el encargado de gestionar y hacer efectiva la inclusión de las personas, para prevenir y accionar contra la exclusión social, legitimando el derecho humano de salud, educación y justicia social.

    Artículo 30 Adiciones el artículo 30 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 30 Lainclusión se aborda desde el sector salud y se efectúa en el sector educativo por medio de los Gabinetes Psicopedagógicos, como garantías de derechos.

    Artículo 31 Adiciones el artículo 31 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 31 Los gabinetes Atenderán la Inclusión de a las personas con discapacidad, Necesidades Educativas Especiales, Necesidades Diversas de Aprendizaje, Necesidades Específicas de Apoyo educativo, Riesgo y vulnerabilidad social, embarazo precoz, fracaso y deserción escolar, repetición escolar, Necesidades y Problemas del Neurodesarrollo, drogo dependencia.

    Artículo 32 Adiciones el artículo 32 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 32 En la ejecución de la Inclusión, es obligatoria el desarrollo de sinergia psicopedagógica para el docente en el aula. Se darán las adaptaciones y adecuaciones curriculares. Siendo los responsable de las adecuaciones el profesional de la Psicopedagogía, los docentes de las adaptaciones curriculares. Los docentes tendrán la obligación de entregar las planeaciones Curriculares a la dirección y el director entregarlas, al coordinador del

    gabinete, para que el Psicopedagogo y el educador especial puedan hacer las adecuaciones curriculares. El gabinete psicopedagógico escolar recibirá las planeaciones didácticas del mes, de los docentes de todos los niveles educativos, así como las estrategias didácticas del aula de cada asignatura.

    Artículo 33 modifiques el artículo 9 de los Gabinetes Psicopedagógicos así: Artículo 9. Los gabinetes Psicopedagógicos por medio de sus directivos regionales celebrarán convenios de pasantías con las universidades oficiales y particulares, así como con centros de estudios superiores, que guarden relación con las especialidades que forman parte

    de los Gabinetes Psicopedagógicos. Scra de carácter obligatorio que todos los participantes de los Gabinetes Psicopedagógicos sean formados en diplomados de Mediación de Conflicto, Diplomados en Neurodesarrollo, formación en Certificación de Discapacidad, Diplomados en inclusión, y otros perfeccionamientos para el buen funcionamiento y la armonía de los

    gabinetes.

    Artículo 34. Deróguese el artículo 11 de Gabinete Psicopedagógico.

    Artículo 35. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    P I

  • 4 No 26716 Gaceta Oficial Dígital, viernes 04 de febrero de 2011

    LEY t./ De / d::l.!l~L>'.:.~ JI.' 20ll

    Que rcgubl los g~lbínetc.'i p~icopcdagógico.'\

    LA ASAMBLEA NACJO~AL

    I)ECI~FTA:

    A rttcul¡¡ 1. 1-.1 l\·1ini...tcrio de Educaciún consti!ltiní g~~binl'lcs P:-;¡~llpr.:dHgÚgk():-;,

  • 5 No 26716 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de febrero de 2011

    p.:dn.:s y madres de familia, docentes. ncudicnlcs y direcli\'ü::; de lo;;; difcrcnlcs C{~II~rü:;

    cduCHli\'os.

    5. COllrtlin;'lr c(}n clItiuades gll':Jcmamclltalcs y :l!l g.lIhcmumc!1lak~ el í1st:sC!mmit:¡¡tn ()

    apoyo para actuaciones de los gubine1t;~ p:-¡icnpcd¡lcügico:- LJucdaráll debí¿am.cnlc

    docuIIlcnlauu5 'j rcgiSlrc rcu]izaTÜn de ¡lctlGrdo l~OJl biS :umlHt.'> lCg

  • 6 No 26716 Gaceta Oficial Digital. viernes 04 de febrero de 2011

    Artículo 10. El Ministerio ¡Jr.; EJu\.: