que modifica la ley 15 de 2012, que establece una tasa

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2020-2021 ANTEPROYECTO DE LEY: 031 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 15 DE 2012, QUE ESTABLECE UNA TASA PARA CUBRIR LOS COSTOS DE SOTERRAMIENTO DEL CABLEADO E INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISION PAGADA Y; LA LEY 59 DE 2008, QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERASAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO; Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 15 DE JULIO DE 2020. PROPONENTE: H.D. VICTOR CASTILLO. COMISIÓN: ECONOMIA Y FINANZAS.

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Page 1: QUE MODIFICA LA LEY 15 DE 2012, QUE ESTABLECE UNA TASA

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2020-2021

ANTEPROYECTO DE LEY: 031

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 15 DE 2012, QUE ESTABLECE UNA

TASA PARA CUBRIR LOS COSTOS DE SOTERRAMIENTO DEL

CABLEADO E INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISION PAGADA Y; LA

LEY 59 DE 2008, QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO

UNIVERASAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y

DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO; Y

DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 15 DE JULIO DE 2020.

PROPONENTE: H.D. VICTOR CASTILLO.

COMISIÓN: ECONOMIA Y FINANZAS.

Page 2: QUE MODIFICA LA LEY 15 DE 2012, QUE ESTABLECE UNA TASA

Panamá, _ de julio de 2020.

Honorable Diputado

Marcos Castillero Barahona Presidente

Asamblea Nacional

Respetado Señor Presidente:

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Cori fundamento en el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de esta Asamblea Nacional, me dirijo a usted con la finalidad de presentar el Anteproyecto de Ley, Que modifica la Ley 15 de 2012, Que establece una tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada y; la Ley 59 de 2008, Que promueve el servicio y acceso universal a las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para el desarrollo; y dicta otras disposiciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A pesar de que durante la última década la economía de Panamá ha sido una de las de más rápido crecimiento a nivel mundial, paulatinamente se ha incrementado el distanciamiento entre las zonas urbanas y rurales y es notorio que el progreso y la modernización avanza con mayor velocidad en las áreas urbanas a diferencia de las rurales.

En adición a las brechas económicas y la concentración de los recursos, surge el concepto de "la brecha digital" debido a la masificación y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son herramientas fundamentales en el desarrollo, crecimiento, bienestar social y transformación de todos los sectores de la sociedad, pero persisten sectores rezagados donde hay acceso pero poca conectividad o tecnología y áreas sin ningún tipo de cobertura, la mayoría de ellas, en zonas rurales y por tanto excluidas de participar en la economía y fuera de alcance de servicios públicos.

Si bien la tecnología por sí sola no resolverá todos los problemas del sector rural, a través de ellas se puede dar un gran impulso a las comunidades disminuyendo su exclusión, aumentando su participación e integrándolos al desarrollo. La brecha de cobertura no puede ser cubierta solamente por la industria, la participación del gobierno es fundamental para impulsar su expansión y cumplir con la meta de no dejar a nadie atrás.

El presente Anteproyecto de Ley, propone modificar la Ley 15 de 26 de abril de 2012 mediante la cual se estableció una tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para cumplir con esta meta.

Los diversos aportes al Fondo conforme a lo indicado en la Ley 15 de 26 de abril de 2012 (cuyo artículo 1 fue declarado ilegal mediante Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 8 de abril de 2015), están destinados a la gestión y financiamiento de los Proyectos de Soterramiento del Cableado e Infraestructura de los Servicios de Telecomunicaciones y Televisión Pagada, a nivel nacional los que conforme a la Ley son traspasados a un Fideicomiso bajo administración de una Entidad Administradora.

El artículo 4 de la Ley 15 de 26 de abril de 2012 establece que el cincuenta por ciento (50%) del producto de las asignaciones de nuevas bandas de frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones móviles que efectúe la Autoridad Nacional de los Servicios Público y de cualquier Licitación Pública del espectro radioeléctrico que realice la ASEP formarán parte del fondo para cubrir los costos y la ejecución del soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada a nivel nacional.

Nuestra iniciativa legislativa consiste en modificar el porcentaje proveniente de cualquier licitación pública del espectro radio eléctrico que realice la Autoridad Nacional de los Servicios

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº031 COMISIÓN DE ECONOMIA Y FINANZAS.
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Públicos (ASEP) para reducirlo a 25 % Y re asignar el restante 25 %, del aporte establecido en la Ley 15 de 26 de abril de 2012, como aporte al Fondo para la Promoción y el Desarrollo del Servicio y Acceso Universal regulado por la Ley 59 de 11 de agosto de 2008 "Que promueve el Servicio y Acceso Universal a las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones para el desarrollo y dicta otras disposiciones".

El recurso correspondiente al 25% reasignado a través de esta iniciativa legislativa será utilizado para reforzar los recursos y la capacidad económica del Fondo de Servicio y Acceso Universal y que administra la Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal, conforme fue regulado por el artículo 2 de la Ley 70 de 9 de noviembre de 2009 y, por el artículo 7 de la Ley 62 de 5 de octubre de 2012, a través de las cuales se modificó el artículo 4 original de la Ley 59 de 2008.

Con el fin de dar una respuesta oportuna y llevar los servicios del gobierno a estas áreas en la situación coyuntural que se vive globalmente debido a la pandemia producida por el virus Covid-19, se propone que de forma temporal la totalidad de dichos fondos pasen al Fondo de Servicio y Acceso Universal.

Es evidente que la Ley 59 de 2008 que regula el Servicio y Acceso Universal es de carácter nacional, pues se aplica a todo el territorio de la República de Panamá, en especial los lugares distantes, apartados y de difícil acceso; además de ello, se trata de una norma de carácter e interés social y así fue declarada al momento de la expedición de la Ley que a la fecha regula el servicio y acceso universal.

Dentro de este contexto es importante señalar que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) a quien le corresponde en su calidad fiscalizadora de los servicios públicos, establecer y reglamentar, mediante resolución motivada, todo lo concerniente al soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada, de manera tal, que se cumplan los objetivos de la Ley 15 de 26 de abril de 2012, es igualmente Miembro de la Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal (JAS) la cual en coordinación con sus otros Miembros, a saber: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT), se encargan, en armónica colaboración, de la vigilancia y ejecución de los Fondos de Servicio y Acceso Universal.

Por lo expuesto esperamos contar con el apoyo correspondiente por parte de todos los miembros de las distintas bancadas de la Asamblea Nacional, para que la presente iniciativa salga adelante.

\\~~ vÍcTdk CASTILLO PÉREZ

DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

CIRCUITO 8-8

Page 4: QUE MODIFICA LA LEY 15 DE 2012, QUE ESTABLECE UNA TASA

ANTEPROYECTO DE LEY N° __ _ (De de de 2020)

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soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicacioJ es y <l~ _. '.'. televisión pagada y; la Ley 59 de 2008, Que promueve el servicio y acceso univer~~ra-Ia~

tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para el desarrollo; y di<¡ta ·otras~ _ _ disposiciones '-- -

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 2: Se modifica el artículo 4 de la Ley 15 de 26 de abril de 2012, que establece una tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada y dicta otra disposición, el cual queda así:

Artículo 4. Del producto de las asignaciones de nuevas bandas de frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones móviles, así como de cualquiera licitación pública del espectro radioeléctrico que realice la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, se transferirá el 25% al fideicomiso para ejecutar el plan de soterramiento a nivel nacional, mediante los mecanismos que disponga el Ministerio de Economía y finanzas.

Parágrafo transitorio: Por un periodo de doce (12) meses el total de porcentaje referido en el presente artículo será transferido al Fondo de Servicio y Acceso Universal establecido por la Ley 59 de 11 de agosto de 2008, mediante los mecanismos que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 59 de 11 de agosto de 2008, modificado por el artículo 2 de la Ley 70 de 9 de noviembre de 2009; y, por el artículo 7 de la Ley 62 de 5 de octubre de 2012, queda así:

Artículo 4: Fondo. Se crea el Fondo para el Desarrollo de Proyectos de Servicio y Acceso Universal, el cual servirá para financiar los costos de los proyectos aprobados por la Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal, los cuales aseguren la extensión, la cobertura y la calidad de los servicios originados con las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para quienes no tienen la posibilidad de alcanzarlos por sus limitaciones de tipo geográfica y/o socioeconómico, conforme a las disposiciones de esta Ley . .

El Fondo estará integrado por los siguientes recursos y/o aportes:

1. Hasta con el uno por ciento (1 %) de los ingresos tasables de las empresas operadoras, dedicadas a la explotación comercial de los servicios pagados de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, definidos en el numeral 15 del artículo 3 de esta Ley. Los ingresos tasables incluirán los ingresos por terminación de llamadas internacionales entrantes en la República de Panamá, terminadas en las redes locales, bajo cualquier modalidad.

Las empresas operadoras dedicadas a la explotación comercial de los serVICIOS originados con las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, depositarán en la cuenta oficial del Fondo para el Desarrollo de Proyectos de Servicio y Acceso Universal, el noventa por ciento (90%) de la totalidad de la suma que deben aportar, dentro de los primeros cinco (5) días calendario al vencimiento de cada trimestre, correspondiente a la última declaración jurada presentada ante la Junta Asesora.

Jsamaniego
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El diez por ciento (10%) restante deberá consignarse según lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley.

2. El 25 % del producto de las asignaciones de nuevas bandas de frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones móviles, así como de cualquiera licitación pública del espectro radioeléctrico que realice la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante los mecanismos que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Cualquier otro bien o haber que autoricen las disposiciones legales o reglamentaciones.

La Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal, abrirá una cuenta oficial en el Banco Nacional de Panamá, para la administración del Fondo para el Desarrollo de Proyectos de Servicio y Acceso Universal, sujeto a las normas sobre manejo de fondos públicos y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, cuya finalidad será realizar los pagos de los costos de los proyectos que sean aprobados por la Junta Asesora, así como los gastos que se generen por la fiscalización de la ejecución de los respectivos proyectos.

Artículo 3. Se faculta a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y a la Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal (JAS), para que a través de los mecanismos que correspondan adecuen sus normativas permanentes o provisionales relacionadas con la presente modificación del artículo 4 de la Ley 15 de 26 de abril de 2012.

Artículo 4: La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 15 de 26 de abril de 2012, el artículo 4 de la Ley 59 de 11 de agosto de 2008, modificado por el artículo 2 de la Ley 70 de 9 de noviembre de 2009; y, por el artículo 7 de la Ley 62 de 5 de octubre de 2012.

Artículo 5: La presente Ley entrará a regir al día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy _ julio de 2020, por el Honorable

Diputado:

{~~;\)J-, vÍcTdk CASTILLOPÉIÁEZ

DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

CIRCUITO 8-8