aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 13979...

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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13979 1 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30541.- Ley que modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 037-2017-PCM.- Conforman la Comisión de Selección que se encargará del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores 9 R.M. N° 038-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. N° 0110-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Modifican la R.D. N° 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, mediante la cual se establecieron precisiones a los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola 10 R.J. 0017-2017-MINAGRI-SENASA.- Otorgan reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S.A.A., ubicado en el departamento de Lima 11 R.J. N° 035-2017-ANA.- Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017” de la Autoridad Nacional del Agua 11 Res. N° 046-2017-SERFOR/DE.- Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario 12 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 001-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del “XXXV Congreso Internacional LASA 2017” 13 D.S. 002-2017-MINCETUR.- Disponen la puesta en ejecución del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio 14 R.M. N° 069-2017-MINCETUR.- Autorizan exoneración de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina 14 CULTURA R.M. 069-2017-MC.- Aprueban Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu 15 R.M. N° 070-2017-MC.- Aprueban el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu 16 R.M. 071-2017-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a investigador y recopilador de la historia y tradición oral del pueblo afroperuano 17 DEFENSA R.M. N° 181-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios 18 R.M. N° 186-2017-DE/CCFFAA.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre 19 R.M. N° 187-2017-DE/CCFFAA.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización 19 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 027-2017-EF.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 20 D.S. N° 028-2017-EF.- Decreto Supremo que aprueba el monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF 31

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13979

1

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30541.- Ley que modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 037-2017-PCM.- Conforman la Comisión de Selección que se encargará del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores 9R.M. N° 038-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios 9

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. N° 0110-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Modifican la R.D. N° 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, mediante la cual se establecieron precisiones a los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola 10R.J. N° 0017-2017-MINAGRI-SENASA.- Otorgan reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S.A.A., ubicado en el departamento de Lima 11R.J. N° 035-2017-ANA.- Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017” de la Autoridad Nacional del Agua 11Res. N° 046-2017-SERFOR/DE.- Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario 12

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 001-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del “XXXV Congreso Internacional LASA 2017” 13

D.S. N° 002-2017-MINCETUR.- Disponen la puesta en ejecución del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio 14R.M. N° 069-2017-MINCETUR.- Autorizan exoneración de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina 14

CULTURA

R.M. N° 069-2017-MC.- Aprueban Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu 15R.M. N° 070-2017-MC.- Aprueban el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu 16R.M. N° 071-2017-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a investigador y recopilador de la historia y tradición oral del pueblo afroperuano 17

DEFENSA

R.M. N° 181-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios 18R.M. N° 186-2017-DE/CCFFAA.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre 19R.M. N° 187-2017-DE/CCFFAA.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización 19

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 027-2017-EF.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 20D.S. N° 028-2017-EF.- Decreto Supremo que aprueba el monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF 31

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2 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

EDUCACION

R.M. N° 137-2017-MINEDU.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio 33R.M. N° 138-2017-MINEDU.- Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria yaminahua 33R.M. N° 139-2017-MINEDU.- Aprueban la Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio 34Res. N° 043-2017-MINEDU.- Modifican anexo de la Norma Técnica “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS” 34

PRODUCE

R.M. N° 088-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al PNICP, destinadas a cofinanciar los instrumentos “Fortalecimiento de Incubadoras”, “Emprendedores Innovadores” y “Emprendedores Dinámico y de Alto Impacto” 35

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0145/RE-2017.- Designan Asesor Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial 36R.M. N° 0150/RE-2017.- Dan término al nombramiento de Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, departamento de Puno 37R.M. N° 0151/RE-2017.- Nombran Directores de las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores en las ciudades de Tacna, Trujillo, Piura, Iquitos y Puno, de los departamentos de Tacna, La Libertad, Piura, Loreto y Puno 37R.M. N° 0153/RE-2017.- Autorizan viaje de especialista del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 38

SALUD

R.J. N° 052-2017-J/INEN.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) 38R.J. N° 053-2017-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) 39R.J. N° 054-2017-J/INEN.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) 40

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Res. N° 189-PE-ESSALUD-2017.- Conforman la Red Prestacional Rebagliati, la Red Prestacional Almenara y la Red Prestacional Sabogal como Órganos Desconcentrados de ESSALUD que dependen de la Gerencia General, y emiten otras disposiciones 40

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 074-2017 MTC/01.02.- Reclasifican en forma definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° LI-884 como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código N° LI-135. 42

RR.MM. N°s. 082, 083, 084 y 085-2017 MTC/01.- Aprueban valor de Tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente 43

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 059-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio 49R.M. N° 060-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio 49

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Res. N° 031-2017-BNP.- Designan Director del Programa Sectorial III de la Hemeroteca Nacional de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú 49Res. N° 032-2017-BNP.- Designan Director del Programa Sectorial III del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú 49

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD

R.J. N° 033-2017/IGSS.- Designan profesionales en diversos órganos desconcentrados del IGSS y encargan funciones de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 50

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 025-2017-INDECI.- Aprueban versión actualizada de la Directiva “Tipología, Asistencia y Seguimiento de Actividades de Emergencia financiados en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2017” 52

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 028-2017-OS/CD.- Aprueban Plan Anual 2017 de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Calidda) para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao 53Res. N° 007-2017-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y Bandas de Precios para todos los Productos, aplicables a combustibles 55

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 020-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Multivision S.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. 56Res. N° 021-2017-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la emisión de resoluciones que aprueben retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitados en los Expedientes N°s. 00001, 00002 y 00003-2016-CD-GPRC/RFC 57

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3NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Res. N° 022-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban publicación de Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Res. N° 087-2013-CD/OSIPTEL 59

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION

TECNOLOGICA

Res. N° 024-2017-CONCYTEC-P.- Aceptan donación dineraria a favor del CONCYTEC en el marco del proyecto: “Red de Trabajo de la Unión Europea, Latinoamericana y países del Caribe sobre actividades conjuntas de Innovación e Investigación” 60Res. N° 025-2017-CONCYTEC-P.- Designan Fedataria del CONCYTEC 60

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 028-2017-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Sede Central de la SUNARP 61

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 053-2017-CE-PJ.- Reubican diversos órganos jurisdiccionales, crean el “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y dictan diversas disposiciones 62Res. Adm. N° 054-2017-CE-PJ.- Aprueban el “Plan Anual de Acciones 2017 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal” 64

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 143-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen reincorporación de magistrada y establecen conformación de Primera Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 65Res. Adm. N° 081-2017-P-CSJV/PJ.- Conforman Comisión Distrital de Implementación de la Ley N° 30364, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2017 65Res. Adm. N° 82-2017-P-CSJV/PJ.- Disponen la creación de la “Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla” 66Res. Adm. N° 83-2017-P-CSJV/PJ.- Disponen la creación de los “Puntos de Atención para la Apertura y Asignación de Casillas Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla” 66

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Res. N° 06-2017-AMAG-CD.- Autorizan participación de Consejeros en evento a realizarse en República Dominicana 67

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 064-2017-CNM.- Modifican Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público 68

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 027-2017-P/JNE.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones 69Fe de Erratas Res. N° 0020-2017-JNE 69

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 606-2017.- Autorizan a Financiera Confianza S.A.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Cañete, departamento de Lima 70

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 2029.- Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Villa El Salvador 70

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 433-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 035-MDA, que estableció Zonas de Desarrollo y Sub Zonas de Complementación en el distrito 71

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 371-MDCH.- Establecen cronograma de pago e incentivos a favor de contribuyentes, por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 72Ordenanza N° 372-MDCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 327-MDCH, que aprobó una tarifa provisional por el servicio de agua 73

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

OrdenanzaN° 451-CDLO.- Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Los Olivos (Separata Especial)R.A. N° 097-2017-MDLO.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 74

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. N° 002-2017-DA/MDPP.- Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 281-MDPP 74

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza N° 242-2016/MDSB.- Declaran zonas rígidas y reglamentan las infracciones y sanciones sobre su incumplimiento 75

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4 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. N° 066.- Designan responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad 76

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús” 77Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús” 78

PROYECTO

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 30-2017-INDECOPI/COD.- Proyecto de Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor 78

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

OrdenanzaN° 451-CDLO.- Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Los Olivos

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30541

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944,LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE

DOCENTES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modifi car los artículos

11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final; incorporar el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Artículo 2. Modifi caciones a la Ley de Reforma Magisterial

Modifícanse los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944; en los términos siguientes:

“Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública MagisterialLa Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son:

a) Primera Escala Magisterial: Dos (2) años.b) Segunda Escala Magisterial: Dos (2) años.c) Tercera Escala Magisterial: Tres (3) años.d) Cuarta Escala Magisterial: Tres (3) años.e) Quinta Escala Magisterial: Tres (3) años.f) Sexta Escala Magisterial: Tres (3) años.g) Sétima Escala Magisterial: Cuatro (4) años.h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del

retiro de la carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas califi cadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales. El Ministerio de Educación regula los criterios para la aplicación de esta disposición.”

“Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública MagisterialLa evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, en la segunda etapa del concurso, la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fi n, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, y garantiza el cumplimiento de sus funciones.”

“Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública MagisterialEl cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, especialidad y familia, según corresponda, se obtiene a partir de los resultados obtenidos en la primera y segunda etapa. Las plazas serán adjudicadas en estricto orden de mérito por institución educativa, para instituciones educativas polidocentes completas, y por Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), para instituciones educativas unidocentes o multigrado.En cada convocatoria, únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.”

“Artículo 23. Permanencia en la Carrera Pública Magisterial La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años.

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5NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral.Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo.”

“Artículo 25. Comités de evaluación de desempeño docenteLa evaluación del desempeño docente la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fi n, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.En los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación correspondiente, presta apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones.”

“Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una fi nalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios:

a) Evaluación previa del desempeño docente.b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la

evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.

c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones.”

“Artículo 29. Comités de evaluación de ascensoLa evaluación de ascenso la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fi n, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones.”

“Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente.El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.”

“Artículo 35. Cargos del Área de Gestión InstitucionalLos cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:(...)d) Directivos de Institución Educativa Son cargos a los que se accede por concurso.

Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.”

“Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargoEl desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente.Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al fi nalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad.”

“Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargosLa evaluación para el acceso a cargos en la Carrera Pública Magisterial, la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fi n, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones.”

“Artículo 41. Derechos Los profesores tienen derecho a:(...)c) Recibir las asignaciones e incentivos que se

establecen en la presente Ley.(…)n) Condiciones laborales que promuevan su

bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un efi ciente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.

(…)p) Reconocimiento, por parte del Estado, la

comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y excelencia profesional.

(…).”

“Artículo 42. Reconocimiento

42.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional.

42.2 Los reconocimientos se otorgan a través de:

a) Resoluciones ministeriales o directorales regionales, según corresponda, de agradecimiento o felicitación.

b) Becas de estudio y pasantías al interior del país o al exterior.

c) Incentivos previstos en el artículo 60 de la presente Ley.

d) Otros que determine la autoridad correspondiente.”

“Artículo 48. Cese temporalSon causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:

(…)e) Abandonar el cargo, inasistiendo

injustifi cadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses.

(…)h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer,

reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente Ley, antes, durante o después de

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6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener benefi cio para sí o para terceros.

i) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. Asimismo, los profesores que incurran en la falta señalada en el literal h) se encuentran impedidos de participar en las evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos. Los profesores contratados y los postulantes involucrados en las acciones señaladas en el literal h) del presente artículo están impedidos de participar en las evaluaciones de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos.El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.”

“Artículo 57. Remuneración Íntegra Mensual por escala magisterialEl Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.La RIM del profesor se fi ja de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes:

a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.c) Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM.d) Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM.e) Quinta Escala Magisterial: 150% de la RIM.f) Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM.g) Sétima Escala Magisterial: 190% de la RIM.h) Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM.

En el 2018, la RIM se incrementará de acuerdo a la disponibilidad fi scal.”

“Artículo 60. Incentivos a la excelencia y trayectoria profesional El Ministerio de Educación establece incentivos económicos, como parte de los mecanismos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley, en reconocimiento a la excelencia profesional de los profesores, vinculada principalmente al logro de aprendizajes de los estudiantes. Se implementan en coordinación con los gobiernos regionales.El incentivo económico que se entrega en el marco de la Condecoración de Palmas Magisteriales, en reconocimiento a la trayectoria profesional de los profesores, se rige por norma específi ca.Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el fi nanciamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos.”

“Artículo 65. Jornada de trabajoLa jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:

a) En el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. Los profesores que desempeñen otros cargos distintos al de profesor con aula a cargo, su jornada de trabajo es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales – mensuales. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.

b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales – mensuales.

c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales – mensuales.

d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales – mensuales.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

(…)TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superiorLos profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.Las asignaciones, bonifi caciones y otros conceptos similares que vienen percibiendo los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior en aplicación de normativa específi ca, serán sustituidos por los que establezca la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuando se implementen.El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley.”

Artículo 3. Incorporaciones a la Ley de Reforma Magisterial

Incorpóranse el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; en los términos siguientes:

“Artículo 16-A. Atracción a la Carrera Pública MagisterialEl Ministerio de Educación establece e implementa medidas de política para la atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial.”

“Artículo 43. Sanciones(…)Las sanciones previstas en el presente artículo también son aplicables a los profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, b y c son aplicables a los profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la referida Ley.”

“DÉCIMA SÉTIMA. Período de designación para profesores que accedieron a un cargo en el marco

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7NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

de la Ley de Reforma MagisterialEl período de designación en el cargo será de cuatro (4) años para los profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU; del Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulada mediante Resolución de Secretaría General 1551-2014-MINEDU; de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Viceministerial 072-2015-MINEDU y de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016, regulados mediante Resolución de Secretaría General 279-2016-MINEDU.”

“DÉCIMA OCTAVA. Implementación progresiva de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo en el área de gestión pedagógicaPara la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de la presente Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo. Mediante decreto supremo el Ministerio de Educación defi ne el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio.”

“DÉCIMA NOVENA. Índices remunerativos según la escala magisterialLa modifi cación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial.”

“VIGÉSIMA. Reconocimiento docentePrecísase que toda referencia a los términos ‘premios’ y/o ‘estímulos’ en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, deberá entenderse bajo el término ‘reconocimiento’.”

“VIGÉSIMA PRIMERA. Normativa aplicable para el procedimiento disciplinarioLos directores de UGEL, directores o jefes de Gestión Pedagógica y especialistas de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, mientras no ingresen a dichos cargos de la Carrera Pública Magisterial por concurso público conforme a lo establecido en la presente Ley, se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo 276 u otro régimen que les sea aplicable, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario que pudiera corresponderles.”

Artículo 4. Disposiciones para el pago de remuneraciones de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, docentes de los Institutos Superiores de Educación no comprendidos en la Ley 30512 y de los docentes de los institutos y escuelas de educación superior que aún no perciben de acuerdo a la transitoria de la Ley 29944

Dispónese que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se incorporan en la primera categoría de la carrera pública docente para escuelas de educación superior regulada en la Ley 30512,

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. A fi n de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría los docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la presente Ley vienen recibiendo.

Asimismo, los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior que no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación, percibirán la remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así como los requisitos para acceder a estas.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en el presente artículo. La presente autorización rige a partir de la entrada en vigencia.

Artículo 5. FinanciamientoLa implementación de lo establecido en la presente

Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La aplicación de los artículos 2 y 3 de la presente Ley, respecto de los docentes comprendidos en sus alcances, se realiza de manera progresiva, de conformidad con el decreto supremo que se apruebe para tal fi n, el mismo que será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

Para la aplicación del artículo 4, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de las remuneraciones de los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior, así como de los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación. Dichas modifi caciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1489323-1

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8 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

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9NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Conforman la Comisión de Selección que se encargará del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 037-2017-PCM

Lima, 20 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del citado Concurso, a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección;

Que, la Comisión de Selección estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministerio del Sector en el que opera el Organismo Regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fi nes de la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del organismo regulador respectivo;

Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 4 del citado Reglamento, corresponde designar a la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para la evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, la cual estará integrada por las siguientes personas:

Miembros Permanentes

- Señor Enrique Felices Saavedra, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien presidirá la Comisión.

- Señora Mayen Lucrecia Ugarte Vásquez-Solís, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Señor Camilo Nicanor Carrillo Purín, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Miembros No Permanentes

- Señor Eduardo Martín González Chávez, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - SUNASS.

- Señor Carlos Rafael Valdez Velásquez - López, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

- Señor Ricardo Labó Fossa, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

Artículo 2.- Conforme a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Secretario Técnico de la Comisión de Selección prestará el apoyo técnico administrativo requerido para el cumplimiento de las funciones de dicha Comisión.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 141-2013-PCM y sus normas modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1489096-1

Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2017-PCM

Lima, 22 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará a los Estados Unidos de América, del 23 al 27 de febrero de 2017, con el objeto de sostener una reunión con el señor Presidente de los Estados Unidos de América, señor Donald J. Trump, en la que se tratará de manera comprehensiva los temas de la agenda bilateral entre ambos países y, asimismo, para atender una invitación de la Universidad de Princeton con el fi n de efectuar una disertación sobre nuestro país ante académicos e intelectuales internacionales. Adicionalmente, en esa ocasión, dicha prestigiosa casa de estudios entregará la más alta distinción otorgada a sus exalumnos con una trayectoria excepcional en el servicio público de sus países;

Que, en este sentido corresponde autorizar el viaje del funcionario público que acompañará al señor Presidente de la República a los referidos eventos; así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios púbicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes, que se deriven de la participación del citado evento, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-

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10 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Asesor Principal para Asuntos Internacionales a la Presidencia de la República, a los Estados Unidos de América del 23 al 27 de febrero de 2017, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

• Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas

Pasajes aéreos (incluido TUUA) US$ 5,482.68(Viáticos US$ 440 00 x 5 días) US$ 2,200.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario público a que se refi ere el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1489322-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican la R.D. N° 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, mediante la cual se establecieron precisiones a los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0110-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA

30 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones,

las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA de fecha 15 de julio de 2016, se establecen precisiones a los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, y otras disposiciones para garantizar la efi cacia biológica del plaguicida químico de uso agrícola registrado que sea modifi cado;

Que, corresponde al SENASA señalar las precisiones o aclaraciones a lo señalado en los artículos 2º y 3º de la citada Resolución Directoral, para atender las solicitudes de adición de fabricante y/o formulador y/o país de origen de PQUA registrados, que no contravienen la Decisión 804;

De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2º, 3º, numeral 4.3 del artículo 4° y numeral 5.2 del artículo 5°de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA en los términos siguientes:

Artículo 2°.- Señalar que los certifi cados de análisis pueden ser emitidos por la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIRT) del SENASA cuando se traten de sustancias factibles de ser analizadas por esta; u otro laboratorio del país que cuente con reconocimientos o similares del SENASA u otro organismo de referencia nacional e internacional.

Cuando se trate de certifi cados de análisis emitidos por un laboratorio del exterior pueden contar con reconocimientos o similares de la Autoridad Nacional Competente en el país de origen u otro organismo de referencia nacional e internacional.

El SENASA, una vez concluido el procedimiento, podrá implementar medidas de fi scalización posterior para confi rmar la legitimidad de los certifi cados de análisis que se presentaron, a fi n de asegurar la calidad de los productos que se comercializan en el mercado.

Artículo 3º.- Disponer que los Certifi cados de Análisis y/o Certifi cados de Composición deben tener una antigüedad no mayor de un (1) año, fecha que corresponde a su emisión.

En el caso de los Certifi cados de Composición estos son emitidos por empresas nacionales o extranjeras que cuenten con autorización como empresa Fabricante o empresa Formuladora ante el SENASA o la Autoridad Nacional Competente del país de origen.

Artículo 4º.- Establecer los siguientes criterios de evaluación para verifi car que el ingrediente activo que ofrece el nuevo fabricante corresponde al mismo ingrediente activo evaluado en la formulación registrada:

4.3 Si el ingrediente activo del nuevo fabricante contiene nuevas impurezas relevantes, el solicitante deberá presentar dictámenes toxicológicos y eco toxicológicos.

Artículo 5º.- Disponer los siguientes criterios de evaluación para verifi car que la formulación que ofrece el nuevo formulador corresponde a la misma formulación registrada:

5.2 En caso algunos de los componentes (aditivos) presentes en la formulación del nuevo formulado sean diferentes a los del producto registrado, estos deben cumplir

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11NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

la misma función que los componentes presentes en la formulación registrada, encontrarse en cantidades similares que cumplan las propiedades físicas del producto registrado establecidas el punto 4 del Anexo de la Resolución, presentar propiedades físicas (infl amabilidad, corrosividad y explosividad) y toxicidad igual o menor, de ser el caso estos pueden o no pertenecer a la misma familia química.

Artículo 2°.-.Disponer que la información sobre las propiedades físicas y químicas del ingrediente activo y/o producto formulado, deben corresponder al producto materia de la solicitud, para lo cual se adjuntarán los correspondientes Certifi cados, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4° y 5° de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA modifi cados por la presente Resolución.

Artículo 3º.- Modifi car el Anexo de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA el cual quedará redactado como se señala adjunto a esta Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTEDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

1488390-1

Otorgan reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S.A.A., ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0017-2017-MINAGRI-SENASA

17 de febrero de 2017

VISTOS:

El Informe N° 001-2017-MINAGRI-SENASA-S C V / D I A I A / D E L C - A Q U I Ñ O N E S / E R E Y E S/RREBISSO/GVARGAS, de fecha 14 de febrero de 2017 y el Informe Informe N° 002-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 11.1 del Artículo 11° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento;

Que, el inciso 11.2 del Artículo 11° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1059, dispone que los propietarios u ocupantes bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con ella en el ejercicio de sus funciones;

Que, el anexo de la Ley General de sanidad Agrarria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, defi ne que los Puestos de Control son lugares destinados al control de movilización e importación de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, para evitar la introducción y diseminación de

plagas y enfermedades cuarentenarias a través del fl ujo de pasajeros y mercaderías;

Que, el Artículo 18° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control son las sedes operativas destinadas al control fi tosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas a través del fl ujo de medios de transporte, pasajeros y sus equipajes, personas y mercaderías;

Que, el Artículo 19° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en el cual se detallarán sus funciones y ámbito de acción;

Que el Artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-AG-SENASA, establece que las Direcciones Ejecutivas, según las características agrosanitarias y geográfi cas propias de su jurisdicción cuentan con Puestos de Control y Centros de Trámite Documentario, los mismos que serán creados mediante Resolución Jefatural previa justifi cación técnico- económica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 032- 2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Directoral N° 047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba el “Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo”; y con el visto bueno de los Directores Generales de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de las Directoras Generales de las Ofi cinas de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar el reconocimiento como extensión

operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S.A.A , ubicado a la altura del km. 24.5 de la carretera Panamericana Sur, en el Distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. En el cual se ejercerán acciones de control cuarentenario y de inocuidad agroalimentaria.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1488389-1

Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017” de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 035-2017 -ANA

Lima, 21 de febrero de 2017

VISTO: El Informe Técnico N° 078-2016-ANA-DGCRH-

GECRH, de fecha 7 de diciembre de 2016, complementado por el Informe Técnico N° 002-2017-ANA-DGCRH-GOCRH, de fecha 04 de enero de 2017 de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29325, se creó el Sistema

Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual tiene por ente rector al Organismo de

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12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; cuyo Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, según los artículos 4° y 7° de la citada Ley, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local, las cuales cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, siendo la Autoridad Nacional del Agua una Entidad de Fiscalización Ambiental;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la referida Ley, establece la función normativa del OEFA, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental;

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD se aprobaron los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, que en el literal c) de su artículo 3°, defi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, como el instrumento de planifi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA, programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, señalando que el ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su PLANEFA;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos tiene por función, entre otras, elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos;

Que, en este contexto, la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos con los documentos del visto, sustenta la aprobación de la propuesta de “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua para el año 2017 – PLANEFA 2017”, considerando las actividades de evaluación y supervisión previstas a desarrollar en el presente año por los Órganos Desconcentrados, las cuales se encuentran acordes al Plan Operativo Institucional 2017 de esta Autoridad con el objeto de garantizar el ejercicio adecuado de las competencias asignadas a esta Autoridad por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 de la Autoridad Nacional del Agua se aprobó mediante Resolución Jefatural N° 330-2016-ANA de fecha 28 de diciembre del 2016, cuyo instrumento de programación y gestión operativa contempla, entre otros aspectos, las acciones de evaluación y supervisión ambiental, con sus respectivos planes de intervención, a realizarse por los Órganos Desconcentrados en el año 2017, las mismas que se vienen ejecutando actualmente y se encuentran articuladas al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 que ha presentado la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos para su aprobación;

Que, en el marco del numeral 4.2 del artículo 4° de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Memorando N° 291-2017-ANA-OPP/UP, otorgando su conformidad con la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el año 2017, la misma que concuerda con las metas, acciones de supervisión y fi scalización a cargo de los Órganos Desconcentrados previstos en el Plan Operativo Institucional 2017;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD, determina que el plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, correspondiente al año 2017, será hasta el 30 de enero de 2017;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Nacional del Agua correspondiente al año 2017, con efi cacia anticipada al 30 de enero de 2017, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y con los vistos de la Ofi cina Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del PLANEFA 2017Aprobar, con efi cacia anticipada al 30 de enero

de 2017, el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017” de la Autoridad Nacional del Agua, correspondiente al año 2017, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Seguimiento del PLANEFA 2017Disponer que la Dirección de Gestión de la Calidad

de los Recursos Hídricos se encargue del seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017, aprobado en el artículo precedente, de acuerdo a sus funciones atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

Artículo 3°.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe.

Artículo 4°.- Publicación del Anexo que contiene el PLANEFA 2017

Disponer la publicación del Anexo señalado en el artículo primero de la presente Resolución, que contiene el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017”, en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe, salvo lo relacionado a la programación de acciones de fiscalización, con la finalidad de asegurar la efectividad de las fiscalización ambiental a cargo de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1489097-1

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 046-2017-SERFOR/DE

Lima, 22 de febrero de 2017

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13NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

VISTO:

El Informe Técnico Nº 22-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 21 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 030-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 22 de febrero de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en el artículo 14 de la Ley N° 29763, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científi ca;

Que, mediante Ofi cio N° 23-2017-MINAM/DVMDERN de fecha 17 de febrero de 2017 el Ministerio del Ambiente remite el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú 2017;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I.

Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Servicio

Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO I

CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE

SUBSISTENCIA, POR REGION (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)

Especies DARegiones

Loreto Ucayali San Martín Total

Sajino “Pecari tajacu” S/ 5.18 25,379 20,819 2,931 49,129

Huangana “Tayassu pecari” S/ 5.63 9,043 1,003 45 10,091

DA: Derecho de Aprovechamiento

1489195-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del “XXXV Congreso Internacional LASA 2017”

DECRETO SUPREMON° 001-2017-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación de Estudios Latinoamericanos, LASA por sus siglas en inglés, es la asociación profesional de índole académica más grande del mundo, que reúne a intelectuales e instituciones académicas dedicadas al estudio de la realidad de Latinoamérica y el Caribe. Actualmente, se encuentra integrada por más de 9 500 miembros pertenecientes a 55 países representados a nivel mundial;

Que, mediante carta de la Organización LASA, recibida con fecha 24 de junio de 2015, se informa que el Directorio de la institución decide en su reunión en Puerto Rico elegir a Lima como sede del “XXXV Congreso Internacional LASA 2017”;

Que, el citado evento constituye una oportunidad para fomentar en todo el continente americano el debate intelectual, junto a la investigación y enseñanza sobre esta región; asimismo, incentiva el compromiso cívico a través de la construcción de redes y del debate público;

Que, en ese contexto nuestro país da muestra de que el destino Perú se encuentra en condiciones necesarias para albergar eventos internacionales de gran envergadura, generando un impacto positivo en cuanto a imagen del destino como sede de reuniones, brindando un servicio de alta calidad a los aproximadamente 4 500 extranjeros que la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ estima participarán en dicho evento;

Que, dada la importancia del “XXXV Congreso Internacional LASA 2017”, así como de las actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y a fi n de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano en su calidad de anfi trión, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en

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14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

la Ley N° 29963 – Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la preparación, organización, realización y el fi nanciamiento del “XXXV Congreso Internacional LASA 2017” son asumidas por la Asociación de Estudios Latinoamericanos – LASA, sin fi nanciamiento por parte del Sector Comercio Exterior y Turismo y, por ende, su preparación y ejecución no demandará el concurso de recursos adicionales del tesoro público;

Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional el “XXXV Congreso Internacional LASA 2017”, a realizarse del 29 de abril al 01 de mayo del 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408 Ley General de Turismo y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional el “XXXV Congreso

Internacional LASA 2017”, a llevarse a cabo del 29 de abril al 01 de mayo del 2017 en la ciudad de Lima, República del Perú, así como sus eventos conexos.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1489323-4

Disponen la puesta en ejecución del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio

DECRETO SUPREMONº 002-2017-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, fue adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, con fecha 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, mediante el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2016-RE publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de fecha 07

de julio de 2016, se ratifi ca el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”;

Que, con fecha 27 de julio de 2016, el Perú depositó ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio, el instrumento de aceptación del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, éste entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo X del “Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”;

Que, el párrafo 3 del artículo X del “Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, dispone que las enmiendas a dicho Acuerdo surtirán efecto para los Miembros que las hayan aceptado;

Que, con fecha 22 de febrero de 2017, dos tercios de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio han aceptado el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, de forma tal que, al haber entrado en vigor, corresponde disponer su puesta en ejecución;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en EjecuciónPóngase en ejecución el “Protocolo de Enmienda

del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las EntidadesEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1489323-5

Autorizan exoneración de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2017-MINCETUR

Lima, 21 de febrero de 2017

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15NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

VISTO:

El Memorándum Nº 146-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” en el mes de enero más próximo y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que, excepcionalmente, y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuenten con un fl ujo turístico regular o cuya categorización defi nitiva no sea mayor a dos años;

Que, de conformidad con el segundo párrafo de dicha norma, la citada exoneración debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, mediante Ofi cio Nº 339-2016-GORE.ICA-GGR-GRDE, el Gobierno Regional de Ica solicita la exoneración antes indicada;

Que, mediante documento de visto, se propone la aplicación de la exoneración contemplada en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, por cuanto el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina se encuentra implementando su sistema tarifario en el marco de su Plan Maestro, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0043-2016-GORE-ICA/GR de fecha 8 de febrero de 2016;

Que, de acuerdo a lo expuesto resulta procedente autorizar la exoneración requerida;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exoneración Autorícese la exoneración de lo dispuesto en el

artículo 32 de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1488778-1

CULTURA

Aprueban Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2017-MC

Lima, 21 de febrero de 2017

VISTOS, el Memorando N° 1207-2016-DDC-CUS/MC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe N° 000229-2016/DSPM/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el Informe N° 000001-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000011-2017/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 del 21 de diciembre de 1981, en su artículo 5 establece la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, el 9 de diciembre de 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante Ley N° 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, a su vez, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, con Resolución Directoral Nacional N° 1473/INC de fecha 31 de octubre de 2005 se aprobó el “Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento”;

Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013, en adelante ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones el implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico, en tal sentido, mediante Memorando N° 1207-2016-DDC-CUS/MC de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco pone a consideración de la Directora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el proyecto de “Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu”;

Que, el artículo 56 del ROF dispone que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identifi cación, preservación, gestión, promoción y difusión del signifi cado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972, realizando el seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones institucionales correspondientes, en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000229-2016/DSPM/DGPC/VMPCIC/MC emite opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento propuesto;

Que, a su vez, el numeral 52.1 del artículo 52 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene como función el diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos, normas, para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio paleontológico y el patrimonio sub acuático, entre otros, en tal

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16 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000001-2017-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 2 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento propuesto;

Que, asimismo, el numeral 59.1 del artículo 59 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble diseña, propone, conduce, implementa y supervisa las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000011-2017-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento propuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del ROF, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como función coordinar, orientar y supervisar las actividades funcionales que cumplen los órganos que están a su cargo y demás entidades del sector cultura que se encuentran vinculadas a las áreas de su competencia;

Que, con Ofi cio N° 000502-2016/VMPCIC/MC de fecha 2 de diciembre de 2016, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita al Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, según el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo la función de: “Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación”, se sirva otorgar la conformidad de su Sector respecto del mencionado Reglamento;

Que, con Ofi cio N° 725-2016-MINCETUR/VMT de fecha 23 de diciembre de 2016 el Viceministro de Turismo remite el Informe Legal N° 384-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC conteniendo la opinión técnica favorable al “Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu”; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral Nacional N° 1473/INC que aprobó el “Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento”.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la adecuada implementación del “Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu”.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1489031-1

Aprueban el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2017-MC

Lima, 21 de febrero de 2017

VISTOS, el Memorando N° 1208-2016-DDC-CUS/MC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe N° 000229-2016/DSPM/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el Informe N° 000001-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000011-2017/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 del 21 de diciembre de 1981, en su artículo 5 establece la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, el 9 de diciembre de 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante Ley N° 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, a su vez, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Función del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013, en adelante ROF, se establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones la de implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico, en tal sentido, mediante Memorando N° 1208-2016-DDC-CUS/MC de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco pone a consideración de la Directora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el proyecto del “Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu”, en adelante El Reglamento, en razón a que la “Llaqta” o “Ciudad Inka de Machupicchu” no cuenta con uno que regule su conservación y ordene la visita turística;

Que, el artículo 56 del ROF dispone que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identifi cación, preservación, gestión, promoción y difusión del signifi cado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972, realizando el seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones institucionales correspondiente en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000229-2016/DSPM/DGPC/VMPCIC/MC emite opinión favorable respecto del Reglamento;

Que, a su vez, el numeral 52.1 del artículo 52 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene como función el diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos, normas, para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio paleontológico y el patrimonio sub acuático, entre otros, en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N°

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17NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

000001-2017-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 2 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del Reglamento;

Que, asimismo, el numeral 59.1 del artículo 59 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble diseña, propone, conduce, implementa y supervisa las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000011-2017-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del ROF, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como función coordinar, orientar y supervisar las actividades funcionales que cumplen los órganos que están a su cargo y demás entidades del sector cultura que se encuentran vinculadas a las áreas de su competencia;

Que, con Ofi cio N° 000502-2016/VMPCIC/MC de fecha 2 de diciembre de 2016, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita al Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, según el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo la función de: “Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación”, se sirva otorgar la conformidad de su Sector respecto del mencionado Reglamento;

Que, con Ofi cio N° 725-2016-MINCETUR/VMT de fecha 23 de diciembre de 2016 el Viceministro de Turismo remite el Informe Legal N° 384-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC conteniendo la opinión técnica favorable al “Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral N° 056/MC-Cusco que aprobó el “Reglamento sobre conservación, uso sostenible y de visita turística de la Ciudad Inka de Machupicchu”.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la adecuada implementación del “Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu”.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1489060-1

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a investigador y recopilador de la historia y tradición oral del pueblo afroperuano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2017-MC

Lima, 21 de febrero de 2017

VISTOS, el Informe N° 007-2017-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana y la Hoja de Elevación N° 020-2017/DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, la cual establece en el literal d) de su artículo 7, concordado con el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), que es función exclusiva de este Ministerio “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, conforme al artículo 85 del ROF, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado de diseñar y ejecutar las políticas integrales de interculturalidad, defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial;

Que, además, el artículo 89 del citado ROF, señala que la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de generar mecanismos para difundir y visibilizar el aporte de la población afroperuana a la historia y desarrollo nacional, desde un enfoque intercultural;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura, “es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país”; asimismo, la citada Directiva dispone en el acápite 6.1.4 que los reconocimientos se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 6.3 del artículo VI de la citada Directiva, señala que “excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justifi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente (…)”;

Que, el 23 de diciembre de 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó “2015-2024 Decenio Internacional para los Afrodescendientes”, con la fi nalidad de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad;

Que, con Hoja de Elevación N° 020-2017/DGCI/VMI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural hizo suyo el Informe N° 007-2017-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de fecha 16 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, a través del cual se recomendó otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Fernando Barranzuela Zevallos, por su destacada labor y compromiso con la investigación, difusión y promoción de la diversidad cultural;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y en la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Fernando Barranzuela

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18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

Zevallos, en reconocimiento póstumo a su destacada labor como investigador y recopilador de la historia y tradición oral del pueblo afroperuano.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1489061-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2017 DE/FAP-

Lima, 17 de febrero de 2017

Visto, la Carta de fecha 10 de enero de 2017 del Director MBA Full Time de la Escuela de Dirección de la Universidad de Piura y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0049 de fecha 24 de enero de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con el Convenio de Cooperación Educativa N° 001 COED-CEOP-2012 del 16 de marzo de 2012, suscrito con el PAD-Escuela de Dirección de la Universidad de Piura, cuyo objetivo es la ejecución de programas de postgrado y forma directiva, que permitan optimizar el nivel académico y profesional del personal de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, además del fortalecimiento de capacidades y competencias directas, en los diferentes programas de estudios que realiza el PAD;

Que, el PAD-Escuela de Dirección de la Universidad de Piura, viene desarrollando programas de perfeccionamiento para directivos de primer nivel en alianza con el INALDE Business School, Escuela de Dirección de talla mundial, con impacto en la investigación y excelencia en la formación de Ejecutivos Senior, reuniendo anualmente a Gerentes y Directivos de las más importantes instituciones del país, entre los que participan los Ofi ciales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante la Carta de fecha 10 de enero de 2017, el Director MBA Full Time de la Escuela de Dirección de la Universidad de Piura, comunica que el MAYOR FAP GILMER DENNIS BARBOZA VIZCONDE y la Mayor FAP CLAUDIA PAOLA MERINO URDAY son alumnos del Programa Master en Dirección de Empresas – modalidad full time de la Escuela de Dirección de la Universidad de Piura y como parte de las actividades académicas, deberán participar en la Semana de Electivas en el INALDE Business School de la Universidad de la Sabana, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 27 de febrero al 04 de marzo de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0049 de fecha 24 de enero de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en la Semana de Electivas en el INALDE Business School de la Universidad de la Sabana, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 27 de febrero al 04 de marzo de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en la Semana de Electivas en el INALDE Business School de la Universidad de la Sabana, ubicada

en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 27 de febrero al 04 de marzo de 2017; por cuanto, permitirá fortalecer el perfeccionamiento de aptitudes, habilidades y visiones empresariales, que proporcione al citado personal, los elementos prácticos para asumir posiciones de liderazgo, redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, la Escuela de Dirección de la Universidad de Piura cubrirá los gastos de los pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación de los participantes en el mencionado evento;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, no encontrándose cubierto el gasto de transporte local del personal designado de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Semana de Electivas en el INALDE Business School de la Universidad de la Sabana, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 27 de febrero al 04 de marzo de 2017; así como, su salida del país el 26 de febrero del 2017:

Mayor FAP GILMER DENNIS BARBOZA VIZCONDENSA: O-9702499 DNI: 43325324Mayor FAP CLAUDIA PAOLA MERINO URDAY NSA: O-9687699 DNI: 43338254

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

20% de Viáticos (transporte local)US $ 370.00 x 20% x 06 días x 01 persona = US $ 888.00Total a pagar = US $ 888.00

Artículo 3.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación del personal designado, serán asumidos por la Escuela de Dirección de la Universidad de Piura.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el

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19NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1487742-1

Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2017-DE/CCFFAA

Lima, 17 de febrero de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 604 CCFFAA/D-3/DAI, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 02 de febrero de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el numeral 7 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones rectoras, la de proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2002-AG del 23 de octubre de 2002, modificado por Decreto Supremo N° 011-2003-AG del 04 de abril de 2003, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la Lucha contra la Tala Ilegal, que conlleve el retiro de los extractores forestales ilegales de las zonas reservadas, concesiones forestales y territorios de comunidades nativas, así como, de proponer medidas de reforma legal para sancionar la tala ilegal y las acciones que sean necesarias para combatir a los que comercialicen la madera ilegal obtenida;

Que, por Decreto Supremo Nº 076-2014-PCM, del 30 de diciembre de 2014, se ratifi ca el interés nacional de la Estrategia Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal y se adecúa la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal referida precedentemente, a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi cándose su conformación;

Que, el numeral 4.1, del artículo 4° del precitado Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, establece la conformación de dicha Comisión Multisectorial, previéndose la

participación, entre otros, de un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2016-DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016, se designaron a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente antes mencionada;

Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 097-2016-PCM, del 16 de mayo de 2016, aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, creada por el Decreto Supremo Nº 052-2002-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2003-AG, y adecuada a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo Nº 076-2014-PCM;

Que, con el documento del Visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno de la referida Comisión Multisectorial;

Que, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 311-2016-DE/CCFFAA y, a su vez, disponer la designación de los nuevos representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y,

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a la Resolución Ministerial N° 311-2016-DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016.

Artículo 2°.- Designar durante el año 2017, a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, creada mediante el Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, conforme al siguiente detalle:

TitularContralmirante AP Luis DE LA FLOR Rivero

AlternoCoronel EP Fidel Enrique BOCANEGRA Burga

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1487743-1

Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2017-DE/CCFFAA

Lima, 17 de febrero de 2017

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20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Ofi cio Nº 605 CCFFAA/D-3/DAI, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 02 de febrero de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones rectoras, la de proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, de fecha 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2° del precitado Decreto Supremo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada, entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2016-DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016, se designaron a los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, antes mencionada;

Que, con el documento del Visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno de la referida Comisión Multisectorial;

Que, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 313-2016-DE/CCFFAA y, a su vez, disponer la designación de los nuevos representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y,

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a la Resolución Ministerial N° 313-2016-DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016.

Artículo 2°.- Designar durante el año 2017, a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, creada mediante el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, conforme al siguiente detalle:

TitularContralmirante AP Luis Enrique Martín DE LA FLOR RiveroAlternoCoronel EP Fidel Enrique BOCANEGRA Burga

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de

formalización, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1487743-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

DECRETO SUPREMON° 027-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo en el plazo máximo de 60 días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de dieciséis artículos, seis Disposiciones Complementarias Finales, cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias, una Disposición Complementaria Derogatoria, y tres Anexos que forman parte integrante de dicho Reglamento.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día

siguiente de su publicación.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

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21NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y DEROGA LA LEY N° 27293, LEY DEL SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las

disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 2. Defi niciones Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo

N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), y del presente Reglamento, se aplicarán las defi niciones siguientes:

a) Programa Multianual de Inversiones (PMI): Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL). Incluye, en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de inversiones a fi nanciarse total o parcialmente con recursos públicos, identifi cada para lograr el alcance de las metas de producto específi cas e indicadores de resultado, asociados a la inversión, que sean consistentes con los objetivos de las brechas identifi cadas y priorizadas, así como las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) vigente.

b) Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios públicos y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfi co determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad y/o calidad.

c) Estándares de calidad: Características o especifi caciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector competente del Gobierno Nacional.

d) Nivel de servicio: Condición o exigencia que se establece para defi nir el alcance y las características de los servicios públicos que serán provistos. Son establecidos por el órgano rector del sector competente del gobierno nacional.

e) Meta: Es el valor numérico proyectado del indicador a una fecha determinada.

f) Indicador: Medida cualitativa o cuantitativa observable, que permite describir características, comportamientos o fenómenos, a través de su comparación con períodos anteriores o con metas o compromisos. Dichos indicadores seguirán las pautas establecidas para los indicadores de desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados.

g) Inversiones: Comprende a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

h) Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se fi nancian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el

Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.

i) Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio público, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible.

j) Inversiones de optimización: Corresponde a las siguientes intervenciones temporales: a) Adquisición de terrenos que se deriven de una planifi cación de la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados en el PMI. Debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de infraestructura pública; b) Inversiones correspondientes al resultado de una optimización de la oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura, los equipos y otros factores productivos que defi nen la capacidad de producción) existente de un servicio público priorizado en el PMI, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las Directivas e instrumentos metodológicos que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

k) Inversiones de ampliación marginal: Intervenciones temporales que incrementan el activo no fi nanciero de una entidad pública, que no modifi can sustancialmente su capacidad de producción de servicios o que de hacerlo, no superan el 20% de dicha capacidad en proyectos de inversión estándar, según los parámetros defi nidos por el Sector.

l) Inversiones de reposición: Intervenciones temporales destinadas al reemplazo de activos existentes que forman parte de una unidad productora de bienes y/o servicios públicos, cuya vida útil estimada o efectiva, ha culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

m) Inversiones de rehabilitación: Intervenciones temporales que tienen por fi nalidad la reparación o renovación total o parcial de instalaciones, componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivos para volverlos al estado o estimación original, sin alterar el uso, y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

n) Unidad productora de bienes y/o servicios públicos: Conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios públicos a la población.

o) Entidad: Se refi ere a toda entidad del Sector Público No Financiero, incluyendo a las empresas del Sector Público No Financiero.

p) Ley: Se refi ere al Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

q) Viabilidad: Condición que alcanza un proyecto de inversión cuando demuestra los siguientes tres atributos:

- que se encuentra alineado al cierre de brechas de infraestructura y/o servicios públicos;

- su contribución al bienestar de la población benefi ciaria en particular y del resto de la sociedad en general; y,

- que asegura las condiciones para que dicho bienestar social generado sea sostenible durante la fase de funcionamiento del proyecto de inversión.

r) Infraestructura natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos.

Artículo 3. Ámbito de aplicaciónDe acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley,

se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento, Directivas y herramientas metodológicas que la DGPMI emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero, que ejecuten proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con recursos públicos.

Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considérese como

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22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

recursos públicos a todos los recursos fi nancieros y no fi nancieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos fi nancieros comprenden todas las fuentes de fi nanciamiento.

Artículo 4. Agrupación por sectores y niveles de gobierno

4.1. Para los fi nes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba el Clasifi cador Institucional que agrupa por Sectores a las entidades y empresas antes señaladas. Los Sectores del Gobierno Nacional son los siguientes:

1) AGRICULTURA Y RIEGO2) AMBIENTE3) COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO4) CONGRESO DE LA REPÚBLICA5) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA6) CONTRALORÍA GENERAL7) CULTURA8) DEFENSA9) DEFENSORÍA DEL PUEBLO10) DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL11) ECONOMÍA Y FINANZAS12) EDUCACIÓN13) ENERGÍA Y MINAS14) FUERO MILITAR POLICIAL15) INTERIOR16) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES17) JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS18) MINISTERIO PÚBLICO19) MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES20) OFICINA NACIONAL DE PROCESOS

ELECTORALES21) PODER JUDICIAL22) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS23) PRODUCCIÓN24) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL25) RELACIONES EXTERIORES26) SALUD27) TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO28) TRANSPORTES Y COMUNICACIONES29) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL30) VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobará como parte de la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones, un anexo de equivalencias de los Sectores del Gobierno Nacional antes mencionados, con los clasifi cadores presupuestarios, según corresponda.

4.2. Los Sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarcan en su responsabilidad funcional establecida en el clasifi cador de responsabilidad funcional, que apruebe la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, conforme al marco legal vigente. Para tal efecto, los Sectores establecen los mecanismos de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la asistencia técnica de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

4.3. Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración.

4.4. Las empresas públicas prestadoras de los servicios de saneamiento, de accionariado municipal, se agrupan en la Municipalidad Provincial con la calidad de accionista mayoritario, y en la Fase de Programación Multianual, sus Inversiones se registran en el PMI de la Municipalidad y se consolidan en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.5. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD se encuentra incluido en el Sector Salud.

TÍTULO II: ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE

INVERSIONES

Artículo 5. Dirección General de Programación Multianual de Inversiones

Es el órgano a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema, contando con las atribuciones siguientes:

a) Aprobar, a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones, y demás aplicativos informáticos.

b) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión.

c) Supervisa la calidad de la aplicación del Ciclo de Inversión, mediante muestras de las inversiones registradas en el Banco de Inversiones, que se evalúan con periodicidad anual, cuyos resultados son publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones, teniendo en consideración el proceso presupuestario, por tratarse del marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones.

e) Supervisa la calidad de la programación multianual de inversiones de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto del logro de las metas de producto y el cumplimiento de los indicadores de resultados previamente defi nidos, cuyos resultados agregados son publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

f) Elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado sobre la base de la consolidación de los Programas Multianuales de Inversiones.

g) Aprueba las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución. Asimismo, aprueba las metodologías para la realización de las evaluaciones ex post de los proyectos de inversión.

h) Aprueba la metodología, lineamientos y procedimientos del Sistema de Seguimiento de Inversiones.

i) Brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pudiendo celebrar convenios con universidades y demás instituciones educativas para la consecución de dicho fi n. Esto incluye la asistencia técnica para la identifi cación y defi nición de las Fichas Técnicas y estudios de perfi l, aplicables a los proyectos de inversión.

j) Realiza la evaluación ex post de las inversiones, sobre la base de una muestra determinada conforme a los criterios que establezca la DGPMI y cuyos resultados serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

k) Emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, en relación a los temas de su competencia, sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

l) Verifi ca que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público respecto a las operaciones de endeudamiento público mayores de un (01) año destinadas a fi nanciar proyectos de inversión considerados en el PMI respectivo, o que cuenten con aval o garantía fi nanciera del Estado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada.

m) Aprueba los perfi les profesionales de los Responsables de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de las Unidades Formuladoras de los Sectores, GR o GL.

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23NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

n) Desarrolla, implementa y gestiona el Banco de Inversiones, estableciendo las habilitaciones informáticas respectivas para el adecuado registro y actualización de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

Artículo 6. Órgano ResolutivoEl Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la

máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos Regionales es el Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales es el Alcalde. Al Órgano Resolutivo le corresponde:

a) En el caso de los Sectores, aprueba las metodologías específi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno. Dichas metodologías no podrán contener aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI.

b) Aprueba el Programa Multianual de Inversiones de su Sector, GR o GL; así como sus actualizaciones.

c) Presenta a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el PMI aprobado de su Sector, GR o GL, antes del 30 de marzo de cada año fi scal.

d) Designa al órgano que realizará las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las UF y UEI. Asimismo, designa al Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable (s) de la (s) Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector, GR o GL; siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

e) Aprueba los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversión con recursos públicos.

f) Aprueba las brechas identifi cadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su PMI, en el marco de la política sectorial y planes respectivos.

g) Autoriza la ejecución de las inversiones de su Sector, GR o GL y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modifi cado. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

Artículo 7. Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones

7.1. La Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes:

a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector.

b) Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas y con las entidades agrupadas a su Sector, y presentarlo al Órgano Resolutivo para su aprobación.

c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos de inversión, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identifi cadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto.

d) Coordinar y articular con los GR y GL para la consideración de la política sectorial en los PMI regionales

y locales; y la generación de sinergias durante la ejecución de las inversiones a cargo de cada nivel de gobierno, evitando la duplicación en el uso de los recursos públicos.

e) Verifi car que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI sectorial.

f) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada, la cual considera a los proyectos de inversión de los GR y GL para los que el Sector transferirá los recursos respectivos.

g) Informar la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser fi nanciados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía fi nanciera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.

h) Registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

i) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del Ministerio u órgano constitucionalmente autónomo a cargo del Sector.

j) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.

k) Elaborar y proponer las metodologías específi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las UF del Sector, cuando corresponda. Las metodologías específi cas no podrán considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en tal sentido serán remitidas a la DGPMI para su conocimiento, previo a su aprobación.

l) Brinda capacitación y asistencia técnica a los GR y GL respecto de las metodologías específi cas de formulación y evaluación que aprueba su OR, en el marco de sus competencias funcionales.

m) Indicar las fuentes ofi ciales de información para la formulación de los proyectos de inversión, las cuales deberán ser coherentes con las utilizadas en la elaboración del PMI.

n) Revisar periódicamente las normas técnicas sectoriales y proponer su actualización, en coordinación con las UF y UEI.

o) Proponer los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura y/o servicios públicos a cargo del Sector, GR o GL, generados mediante inversión con recursos públicos.

p) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.

7.2. Las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno, en la normatividad de la materia. Les corresponde:

a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales o locales, según corresponda.

b) Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan.

c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identifi cadas, a considerarse en el PMI regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual

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24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto.

d) Verifi car que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional o local.

e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada.

f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser fi nanciados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía fi nanciera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.

g) Registrar a los órganos del GR o GL que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del GR o GL.

i) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.

j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.

Artículo 8. Unidades FormuladorasLas Unidades Formuladoras son las unidades

orgánicas de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes:

a) Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.

b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fi nes para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece.

c) Elaborar el contenido para las fi chas técnicas y para los estudios de preinversión, con el fi n de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de fi nanciamiento.

d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

e) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.

f) Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar convenios entre estos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de competencia regional, cuya ejecución o benefi cios abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Regional. En el caso que exista una Mancomunidad Regional competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación

y evaluación de dichos proyectos de inversión. Asimismo, los Gobiernos Regionales pueden encargar la formulación y evaluación de proyectos de inversión de competencia regional a entidades especializadas del Gobierno Nacional.

ii. Los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación de proyectos de inversión de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local. En el caso que exista una Mancomunidad Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión.

Artículo 9. Unidades Ejecutoras de InversionesLas Unidades Ejecutoras de Inversiones son las

unidades orgánicas de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que no requiere ser Unidad Ejecutora presupuestal, pero por su especialidad realiza las funciones siguientes:

a) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudios de preinversión, según sea el caso.

b) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.

c) Ser responsable por la ejecución física y fi nanciera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofi nanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos.

d) Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el PMI respectivo.

TÍTULO III: CICLO DE INVERSIÓN

Artículo 10. Programación Multianual

10.1. La Programación Multianual de Inversiones se realiza para un periodo mínimo de 3 años, contados desde el año siguiente a aquel en el que se realiza la programación.

10.2. Los Sectores, a través de sus Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, deberán:

a) Elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos;

b) Establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios de priorización para las inversiones a ser fi nanciadas por el Gobierno Nacional; y,

c) Comunicar dicha información a los GR y GL para la elaboración de sus respectivos PMI.

10.3. Los GR y GL, a través de sus Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, deberán informar a los Sectores sus PMI en lo que corresponda a la responsabilidad funcional de cada Sector. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el PMI debe enmarcarse en las competencias de sus niveles de gobierno respectivos, conforme a la normativa de la materia y respetar los planes sectoriales nacionales.

10.4. Establecidos los objetivos, criterios de priorización, metas de producto e indicadores de resultado, cada Sector, GR y GL deberá:

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25NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

a) Determinar la cartera de inversiones a ser ejecutadas;

b) Para el caso de los proyectos de inversión indicar:

- La potencial fuente de fi nanciamiento y la modalidad de ejecución recomendada;

- Los montos de inversión estimados; y, - El periodo de inicio y término tanto para la fase de

Formulación y Evaluación como para la fase de Ejecución, según sea el caso, pudiendo considerar propuestas de inversión a nivel de idea o proyectos con estudios de preinversión elaborados o en elaboración, así como proyectos viables, o con Expediente Técnico o documento similar, o en Ejecución.

10.5. En el caso de considerarse proyectos de inversión a ser fi nanciados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía fi nanciera del Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de los proyectos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se consideran en el PMI del Sector del Gobierno Nacional respectivo.

10.6. Los PMI deberán ser realizados conforme a los criterios de programación que establezca la DGPMI en la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones. El Órgano Resolutivo de los Sectores, GR y GL presentan al MEF su PMI antes del 30 de marzo de cada año fi scal.

10.7. La DGPMI elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado (PMIE) sobre la base de los PMI presentados los cuáles deben refl ejar las prioridades aprobadas por los Órganos Resolutivos correspondientes. Para ello se tendrá en cuenta las proyecciones macroeconómicas de crecimiento del gasto público previstas en el MMM y otros indicadores macroeconómicos y fi nancieros. Las demás unidades orgánicas del MEF proveen la información que sea necesaria.

10.8. La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la DGPMI la información correspondiente a la programación presupuestaria anual de las inversiones, efectuada por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para que la DGPMI evalúe su consistencia con el PMIE y publique el resultado de dicha evaluación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. El PMIE constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones.

10.9. La DGPMI consolida la actualización de los PMI de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en relación a la asignación total que los pliegos determinen para los gastos de inversión, y revisa que se cumplan los indicadores asociados a la brecha de servicios y criterios de priorización, presentados mediante los Anexos Nos. 01 y 02 del presente Reglamento según corresponda, para su inclusión en la formulación presupuestaria por parte de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

10.10. Los PMI sectoriales, regionales y locales actualizados se presentan a la DGPMI. Asimismo, la DGPMI actualiza y publica el PMIE en el portal institucional del MEF.

10.11. La incorporación de inversiones no previstas en los PMI aprobados para sustituir otras o que afecten el inicio de la formulación de proyectos o la ejecución de inversiones ya considerados en el PMI o retrasen la culminación de las inversiones en ejecución, debe ser sustentada técnica y fi nancieramente por la OPMI; aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector, GR o GL y comunicada a la DGPMI para su publicación en el portal institucional del MEF. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

10.12. Si en el año de ejecución del presupuesto aprobado conforme a la normatividad vigente, se requiere iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los PMI

aprobados debido a la incorporación de mayores recursos en el presupuesto correspondiente; el Órgano Resolutivo debe emitir su aprobación e informar a la DGPMI los aspectos indicados en el numeral 10.4 del presente artículo, como requisito previo a su ejecución.

10.13. Las entidades del Gobierno Nacional pertenecientes a Sectores diferentes, o los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, que fi nancien y/o ejecuten un mismo proyecto deben acordar en que PMI registrarán dichas inversiones.

Artículo 11. Formulación y Evaluación

11.1. La fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la Ficha Técnica o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto de inversión está previsto en el PMI respectivo.

11.2. La UF registra el proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, así como el resultado de la evaluación realizada.

11.3. La Ficha Técnica y los estudios de preinversión son documentos técnicos, con carácter de Declaración Jurada, que tienen por fi nalidad permitir el análisis técnico y económico respecto del proyecto de inversión y decidir si su ejecución está justifi cada, en función de lo cual la UF determina si el proyecto es viable o no. Con el resultado de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de Formulación y Evaluación.

11.4. En el marco de las metodologías específi cas, los OR de los Sectores del Gobierno Nacional, defi nirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuáles pueden ser para proyectos estándar, o simplifi cadas. Dichas Fichas deberán incluir como mínimo:

a) Defi nición del problema y objetivos;b) Cuantifi cación de su contribución al cierre de

brechas;c) Las líneas de corte y/o los parámetros de

formulación y evaluación respectivos (entendiendo por éstos a la demanda, oferta, costos y benefi cios); e,

d) Información cualitativa sobre el cumplimiento de requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución y funcionamiento, según corresponda.

La OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su OR, la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas.

En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de la Ficha Técnica simplifi cada para la tipología del proyecto de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente competente.

11.5. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se consideran proyectos de inversión de alta complejidad a aquellos que:

a) Tienen un monto de inversión mayor o igual a 15 000 UIT o a la línea de corte defi nida para la tipología del proyecto por el Sector funcionalmente competente; o,

b) Aquellos que no sean estandarizables. El Sector del Gobierno Nacional funcionalmente competente, determinará la estandarización de los proyectos de inversión de su competencia funcional.

Todos los proyectos de inversión considerados de alta complejidad, deberán contar con los estudios de preinversión a nivel de Perfi l respectivos como requisito para su evaluación y, de corresponder, su declaración de viabilidad. Los estudios de preinversión a nivel de Perfi l deberán contar como mínimo con lo siguiente:

a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que se pretende resolver y de los factores que infl uyen en su evolución;

b) Defi nición del problema y objetivos; c) Estudio de mercado del servicio público: análisis

de oferta actual, oferta optimizada, demanda actual, proyección futura y cálculo de la brecha;

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26 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

d) Estudio técnico: análisis del tamaño óptimo, localización, tecnología y momento óptimo de la inversión;

e) Identifi cación, medición y valorización de los costos y benefi cios sociales;

f) Evaluación social del proyecto;g) Plan de implementación; y,h) Análisis de la sostenibilidad.

Para aquellos proyectos de alta complejidad que tengan un monto de inversión mayor o igual a 407 000 UIT, se realizará un estudio a nivel de Perfi l reforzado.

El estudio de Perfi l se elabora a partir de la información existente (origen secundario), juicios de expertos e información primaria para las variables relevantes para la toma de decisión de inversión. El Perfi l reforzado, adicionalmente, profundiza el análisis de la alternativa seleccionada con información primaria.

A efectos de fomentar la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, la DGPMI coordinará reuniones con las OPMI de los Sectores del Gobierno Nacional, conforme al cronograma orientador establecido en el Anexo N° 03 del presente Reglamento, el cuál podrá ser ajustable por la DGPMI a solicitud justifi cada del Sector del Gobierno Nacional respectivo.

11.6. En el caso de proyectos de inversión a fi nanciarse con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía fi nanciera del Estado, la OPMI respectiva y la DGPMI determinan la UF responsable de la formulación y evaluación del proyecto, como requisito previo a la elaboración de los estudios de preinversión que correspondan.

Artículo 12. Ejecución

12.1. La fase de Ejecución comprende la ejecución fi nanciera y física con cargo a los recursos asignados a las inversiones conforme a la programación multianual, y aprobados en los presupuestos.

12.2. La fase de Ejecución se inicia con la elaboración del expediente técnico o documentos equivalentes para los proyectos de inversión viables o para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación aprobadas por la UF. Dicha elaboración debe sujetarse a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudios de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

12.3. La información resultante del expediente técnico o documentos equivalentes debe ser registrada por la UEI en el Banco de Inversiones. El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), y similares aplicativos informáticos.

12.4. Luego de la aprobación del expediente técnico o documentos equivalentes, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones. Las modifi caciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión que se enmarquen en las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones, son registradas por la UEI antes de ejecutarlas. Cualquier otra modifi cación debe ser previamente registrada por la UF y proceden únicamente en el caso de los proyectos de inversión y siempre que no cambien la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudios de preinversión, que su fi nanciamiento no retrase el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución.

12.5. Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza la liquidación física y fi nanciera respectiva, y cierra el registro respectivo en el Banco de Inversiones.

12.6. La ejecución de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas, se sujeta a lo que establezca el contrato respectivo.

Artículo 13. Funcionamiento

13.1. En la fase de Funcionamiento, la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión, se encuentra a cargo de la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios, la misma que debe prever los créditos presupuestarios necesarios para dicho fi n, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente.

13.2. Dicha entidad realiza reportes anuales sobre el estado de los activos antes indicados y los remite a la OPMI del Sector competente o del GR o GL, según sea el caso.

13.3. Si el proyecto de inversión culminado cumple con los criterios de evaluación ex post establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, la OPMI realiza dicha evaluación con el fi n de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones. Para tal efecto, la DGPMI podrá publicar anualmente la relación de los proyectos de inversión que serán objeto de evaluación ex post.

Artículo 14. Registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación

14.1. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran de forma agregada y simplifi cada en el PMI del Sector, GR o GL respectivo, con la indicación de la brecha a la que están directamente vinculadas; el indicador de resultado; la tipología del activo o bien, de corresponder; así como el monto de inversión total estimado, el plazo estimado de inicio y término de su ejecución.

14.2. Las UF deben determinar si el servicio que será objeto de alguna de las inversiones a que se refi ere el presente artículo, requiere que la capacidad para su provisión sea ampliada, en cuyo caso deben formular el proyecto de inversión respectivo. Para cada inversión de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación que se requiera ejecutar, la UF registra en el Banco de Inversiones la información siguiente:

a) Servicio o infraestructura vinculada; b) Clasifi cación Funcional;c) Costo de la inversión;d) Cronograma de ejecución;e) Metas físicas esperadas;f) Costo anual de mantenimiento; y,g) Localización geográfi ca.

14.3. Las UF, bajo responsabilidad, no podrán registrar como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, intervenciones que tengan por fi nalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión. Asimismo, las UF, bajo responsabilidad, no podrán registrar inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, para servicios o infraestructuras que hayan sido objeto de dichas inversiones, en un periodo de tres (03) años contados desde que se culminó la ejecución.

TÍTULO IV: DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROYECTOS SEÑALADOS EN LA

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY

Artículo 15. Procedimiento aplicable a los proyectos en formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley

15.1. Con el fi n de adecuar los proyectos de inversión en curso al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), según el estado de los mismos a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco

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del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y para cuyo fi nanciamiento no se requiera de una operación de endeudamiento, aval o garantía fi nanciera del Estado, serán de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).

b) Sin perjuicio de señalado en el literal a) de la presente disposición, las Entidades Públicas podrán optar por aplicar las disposiciones en el marco del SNIP para la Fase de Preinversión, debiendo su OR comunicar ello a la DGPMI para efectos de la habilitación informática de los registros en el Banco de Inversiones.

c) Lo dispuesto en el literal a), no será de aplicación cuando los estudios de preinversión (Perfi l y/o Factibilidad) correspondientes cuenten con procesos de selección convocados para su elaboración, o se encuentren adjudicados, contratados o en elaboración, salvo que se cuente con un acuerdo de partes con el contratista respectivo.

d) En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco del SNIP y para cuyo fi nanciamiento se requiera de una operación de endeudamiento, aval o garantía fi nanciera del Estado, las UF deberán elaborar los estudios de Perfi l y Factibilidad, según corresponda en el marco del SNIP.

e) En el caso de los proyectos de inversión declarados viables, entendiéndose por ellos a los que se encuentren en la Fase de Inversión, serán de aplicación las disposiciones del SNIP, salvo que las Entidades Públicas opten por aplicar las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), debiendo su OR comunicar esto a la DGPMI para efectos de la habilitación informática de los registros en el Banco de Inversiones.

Si se cuenta con un proceso de selección convocado o adjudicado para la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Defi nitivo, o éste se encuentra contratado o en elaboración, las Entidades Públicas correspondientes podrán adecuar dicho Expediente Técnico o Estudio Defi nitivo previo acuerdo de partes con el contratista respectivo.

15.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, corresponderá a la UF la formulación, evaluación y de ser el caso, declaración de viabilidad de los proyectos no viables, así como los registros correspondientes en el Banco de Inversiones.

15.3 Las disposiciones señaladas en el numeral anterior son de aplicación a los Programas de Inversión, en lo que corresponda. Los proyectos de conglomerados autorizados se sujetan a las disposiciones bajo las cuales el conglomerado fue autorizado.

15.4 Para los proyectos de inversión declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública o que se declaren viables en el año 2017, cuya fase de Ejecución se prevea iniciar en el año 2018, las OPMI deberán determinar si se enmarcan en el PMI respectivo, verifi cando si cumplen con los objetivos, criterios de priorización, metas de producto e indicadores de resultado y contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, caso contrario no corresponderá la asignación de recursos.

15.5 De presentarse situaciones no previstas, la DGPMI dispondrá las acciones a seguir para el caso concreto.

TÍTULO V: LIQUIDACIÓN E INVENTARIO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SEÑALADOS EN LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA DE LA LEY

Artículo 16. Criterios para la liquidación e inventario de los proyectos de inversión señalados en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley

Para establecer los mecanismos para contar con un inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de gobierno, los Sectores del Gobierno Nacional tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Monto de inversión ejecutado.

b) Indicar si el PIP ha sido culminado o si su ejecución ha sido suspendida.

c) Si el PIP ha sido culminado, debe requerirse el año de término de ejecución física, año de término de ejecución fi nanciera; si se cuenta con un Informe de Cierre debidamente registrado, si se cuenta con Resolución o documento similar que aprueba su liquidación física y fi nanciera, si se ha realizado la transferencia o entrega de la infraestructura (productos del PIP) a la entidad que estará a cargo de su operación y mantenimiento, si los bienes y servicios (productos del PIP) generados por el PIP entraron en operación, total o parcialmente y demás información que el Sector considere de utilidad.

d) Si el PIP tiene ejecución física suspendida, indicar:

(i) Año de suspensión de ejecución del PIP;(ii) Motivo (Si el motivo es el inicio de un proceso

arbitral o similar, indicar el estado del mismo o el resultado del laudo arbitral o del documento correspondiente);

(iii) Acciones de la Entidad posteriores a la suspensión en relación al PIP.

e) Debe considerarse si más de una Entidad estuviera a cargo de la ejecución de un PIP, que la información necesaria para el inventario debe ser proporcionada por quien tenga a su cargo la ejecución del componente Infraestructura. Asimismo, si más de una Entidad estuviera a cargo de la ejecución del componente Infraestructura, cada Unidad Ejecutora informa especifi cando el componente que le corresponde.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia del ReglamentoEl presente Reglamento entra en vigencia al día

siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Proyectos de inversión a ser fi nanciados con transferencias del Gobierno Nacional

Como requisito previo a la tramitación del dispositivo normativo que autorice la transferencia de recursos del Gobierno Nacional a favor del GR o GL solicitante, la OPMI del Sector verifi ca que el proyecto de inversión presentado por el GR o GL esté orientado al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, conforme a los planes sectoriales nacionales.

TERCERA.- Acervo documentario de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

En aplicación de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, el MEF, en un plazo máximo de 30 días calendario remite el acervo documentario relacionado a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva al Ministerio de la Producción.

CUARTA.- Proyectos de Inversión de EmergenciaLa fase de Programación Multianual no es de

aplicación a los Proyectos de Inversión de Emergencia, los cuales se sujetan al procedimiento especial aprobado por la DGPMI. Al término de la ejecución de estos proyectos, las OPMI deben informar a la DGPMI si dicha ejecución afectó las metas originalmente establecidas en su PMI.

QUINTA.-Remisión de niveles de servicio y estándares de calidad

Los Sectores del Gobierno Nacional, deberán enviar a la DGPMI el estado situacional de los niveles de servicios y estándares de calidad disponibles, asociados a las tipologías de proyectos de inversión en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de 05 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

SEXTA.- ResponsabilidadEncárguese a la Contraloría General de la República la

determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento.

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28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

1) A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se sujetan a su aplicación inmediata:

- Las entidades del Gobierno Nacional, - Los Gobiernos Regionales, - Los Gobiernos Locales incorporados al Sistema

Nacional de Inversión Pública.

2) En el caso de proyectos de inversión cuyo fi nanciamiento o ejecución haya previsto ser asumida en conjunto por entidades señaladas en los numerales precedentes, se aplican las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asumiendo el proyecto de inversión la entidad sujeta a este Sistema.

3) La DGPMI podrá, mediante resoluciones directorales, incorporar progresivamente entidades públicas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asimismo aquellos gobiernos locales que programen solicitar una operación de endeudamiento externo, o garantía fi nanciera o aval del Estado para el fi nanciamiento de un proyecto de inversión, deberán incorporarse al referido Sistema Nacional.

4) En un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la DGPMI aprobará las Directivas correspondientes a la Fase de Programación y a la Fase de Formulación y Evaluación, del Ciclo de Inversión.

SEGUNDA.- Proyectos OPI FONAFEDispóngase que respecto de los proyectos de inversión

pública cuya evaluación correspondía a la Ofi cina de Programación e Inversiones del Sector FONAFE, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se realizarán las acciones siguientes.

En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la OPI del Sector FONAFE remite a las Empresas responsables de la formulación, los estudios de preinversión de los proyectos de inversión que no cuenten con Informe Técnico de evaluación.

Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aquellas Empresas en el ámbito de FONAFE que no se encuentren adscritas a un Sector del Gobierno Nacional, serán consideradas en el Sector del Gobierno Nacional que FONAFE determine para cada una, en un plazo no mayor de 07 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, previa coordinación con dicho Sector. FONAFE deberá comunicar el resultado de dichas coordinaciones a la DGPMI al término del plazo antes señalado.

TERCERA.- Determinación de brechas y criterios de priorización

Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, las OPMI / OR de los Sectores tienen un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para comunicar a la DGPMI sus indicadores de brechas, las mediciones de dichos indicadores, así como el documento que sustente sus criterios de priorización, conforme al Anexo N° 01 del presente Reglamento.

Los Gobiernos Regionales deben comunicar a la DGPMI sus criterios de priorización así como el documento que sustente los mismos, hasta el 01 de marzo de 2017, remitiendo el Anexo N° 02 del presente Reglamento.

De haberse vencido los plazos antes mencionados, si la DGPMI no hubiera recibido la información antes señalada, coordinará con la OPMI Sectorial un plan de acción para generar la información faltante, así como aquella a considerarse en la programación multianual. Los plazos correspondientes a los períodos sucesivos serán establecidos en la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones.

CUARTA.- Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020

El Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020 se elabora únicamente con los PMI

de los Sectores. Los PMIE de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se incorporarán al PMIE a partir del 2019, sin perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben elaborar, remitir y aprobar sus PMI conforme a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias que a su amparo se emitan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación del Decreto SupremoDéjese sin efecto el Decreto Supremo N° 102-2007-

EF y sus disposiciones complementarias, las cuales únicamente serán de aplicación en los supuestos previstos en el presente Reglamento.

ANEXO 1

SECCIÓN A

Formato de presentación del Indicador asociado a la brecha de servicios

Nombre de la entidad pública:Fecha de elaboración:Sector:Función:División funcional:Grupo funcional:Servicio público asociado:Tipología del proyecto:

PROGRAMA PRESUPUESTAL, de ser el caso

Nombre del indicador

Ámbito de control (Nivel de objetivo de la matriz lógica)

PLIEGOS QUE EJECUTAN ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL

DEFINICIÓN

DIMENSIÓN DE DESEMPEÑO

VALOR DEL INDICADOR Para la PMI, considerar lo siguiente:Valor de la brecha en los siguientes momentos:1) A la fecha de envío del presente formato (Línea de base).2) Valores durante el horizonte de la programación.3) Valor al fi nal del horizonte de la programación (meta).4) Valor histórico de la brecha en los últimos 05 años.

*Incluir los valores de las variables que participan en el método de cálculo empleado para su obtención. **La medición del indicador tiene que ser a nivel de gobiernos regionales, como mínimo.JUSTIFICACIÓN

LIMITACIONES Y SUPUESTOS EMPLEADOS

PRECISIONES TÉCNICAS

MÉTODO DE CÁLCULO

PERIODICIDAD DE LAS MEDICIONES

FUENTE DE DATOS

BASE DE DATOS

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

SINTAXIS

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Para efectos de la PMI, los sectores defi nirán los indicadores de brecha y deberán elaborar sus fi chas como mínimo con los siguientes aspectos: (i) Nombre del indicador (Denominación de la medida que refl eje la brecha entre la oferta y demanda del servicio público bajo análisis), (ii) Defi nición o descripción extensiva del indicador, (iii) Método de cálculo, (iv) Fuente de datos, (v) Valor del indicador *.

Asimismo, deben seguir los procedimientos establecidos en la Guía metodológica para la defi nición, seguimiento y uso de indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales1.

ANEXO 1

SECCIÓN B

Formato de presentación de los criterios de priorización

Tabla 1: Criterios de priorización

Describir y justifi car2 los criterios generales y específi cos a emplearse para el ordenamiento de los servicios públicos con brechas detectadas:

Criterios generales P1 Criterios específi cos P2

Alineamiento institucional

Cumplimiento de los objetivos de los planes estratégicos sectoriales.

Asignación efi ciente

Tamaño de la brecha, distancia entre la brecha promedio nacional y la brecha territorial, entre otros.

Inclusión social

Nivel de pobreza, nivel socioeconómico, tamaño de la población, índice de desarrollo humano, zona de frontera, ámbito geográfi co, entre otros.

SostenibilidadCapacidad de fi nanciamiento de la operación y mantenimiento de proyectos, entre otros.

… (Otros) … (Otros)

Nota:

P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al 100). Suma total de los ponderadores tiene que ser igual a 100.

P2: Ponderación por cada criterio específi co (valor de 1 al 100). Suma total de los ponderadores asignados a cada criterio específi co según el criterio general donde se ubique, tiene que ser igual a 100.

Luego de identifi car los criterios de priorización, se procederá a ordenar los servicios públicos con brechas que serán atendidos con mayor preferencia, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos con brechas

I.-Grupo de prioridad muy alta:

Servicio público con brecha Orden

1

2

n

II.-Grupo de prioridad alta:

Servicio público con brecha Orden12…n

III.-Grupo de prioridad media:

Servicio público con brecha Orden12…n

Para el desarrollo de la tabla 2, considerar los siguientes pasos:

Paso 1: Antes de programar una nueva inversión, se debe asegurar la culminación de los proyectos en ejecución, así como la operación y mantenimiento de los proyectos concluidos de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los benefi ciarios en el tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 86° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, así como de los compromisos asumidos mediante los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y las Obras por Impuestos.

Paso 2: Clasifi car los servicios asociados con brechas, de acuerdo a los criterios de priorización defi nidos en la tabla N°1, en tres grupos:

- Grupo 1: Prioridad muy alta- Grupo 2: Prioridad alta- Grupo 3: Prioridad media

En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios públicos con brechas detectadas, que la entidad pública tiene responsabilidad de atender o garantizar su prestación.

Paso 3: En cada grupo, ordenar de mayor a menor importancia los servicios públicos con brechas detectadas, siendo “1” el de mayor importancia relativa y “n” el de menor.

1 Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/guia_seg_publicacion.pdf

2 La sustentación de los criterios generales y específi cos empleados, así como sus ponderaciones, deberá presentarse en un documento que será remitido a la DGPMI, acompañando a este Anexo.

ANEXO 2

Formato de presentación de los criterios de priorización de Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales

Tabla 1: Criterios de priorización

Describir y justifi car1 los criterios generales y específi cos a emplearse para el ordenamiento de los servicios públicos con brechas detectadas:

Criterios generales P1 Criterios específi cos P2

Alineamiento institucional

Cumplimiento de los objetivos de los planes estratégicos sectoriales y planes de desarrollo concertado.

1 La sustentación de los criterios generales y específi cos empleados, así como sus ponderaciones, deberá presentarse en un documento que será remitido a la DGPMI, acompañando a este Anexo.

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30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

Criterios generales P1 Criterios específi cos P2

Asignación efi ciente

Tamaño de la brecha, distancia entre la brecha promedio nacional y la brecha territorial, entre otros.

Inclusión social

Nivel de pobreza, nivel socioeconómico, tamaño de la población, índice de desarrollo humano, zona de frontera, ámbito geográfi co, entre otros.

Sostenibilidad Capacidad de fi nanciamiento de la operación y mantenimiento de proyectos, entre otros.

… (Otros) … (Otros)

Nota:

P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al 100). Suma total de los ponderadores tiene que ser igual a 100.

P2: Ponderación por cada criterio específi co (valor de 1 al 100). Suma total de los ponderadores asignados a cada criterio específi co según el criterio general donde se ubique, tiene que ser igual a 100.

Luego de identifi car los criterios de priorización, se procederá a ordenar los servicios públicos con brechas que serán atendidos con mayor preferencia, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos con brechas

I.-Grupo de prioridad muy alta:

Servicio público con brecha Orden

1

2

n

II.-Grupo de prioridad alta:

Servicio público con brecha Orden12…n

III.-Grupo de prioridad media:

Servicio público con brecha Orden

1

2

n

Para el desarrollo de la tabla 2, considerar los siguientes pasos:

Paso 1: Antes de programar una nueva inversión, se debe asegurar la culminación de los proyectos en ejecución, así como la operación y mantenimiento de los proyectos concluidos de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los benefi ciarios en el tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 86° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, así como de los compromisos asumidos mediante los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y las Obras por Impuestos.

Paso 2: Clasifi car los servicios asociados con brechas en tres grupos, de acuerdo a los criterios de priorización defi nidos en la tabla N°1:

- Grupo 1: Prioridad muy alta- Grupo 2: Prioridad alta- Grupo 3: Prioridad media

En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios públicos con brechas detectadas.

Paso 3: En cada grupo, ordenar de mayor a menor importancia relativa los servicios públicos con brechas detectadas, siendo uno el de mayor importancia y “n” el de menor.

ANEXO N° 03 CRONOGRAMA DE REUNIONES

Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento, se establece el presente cronograma orientador:

SECTORES FECHA

AGRICULTURA Y RIEGO A los cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

EDUCACIÓN A los cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

ENERGÍA Y MINAS A los seis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

INTERIOR A los seis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

SALUD A los siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

A los siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

AMBIENTE A los ocho días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

A los ocho días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

PRODUCCIÓN A los nueve días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

CULTURA A los nueve días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

A los diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

DEFENSA A los diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

MINISTERIO PÚBLICO A los once días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A los once días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

PODER JUDICIAL A los doce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

A los doce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL A los trece días hábiles contados a partir de

la entrada en vigencia del Reglamento.

CONTRALORÍA GENERAL A los trece días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

A los catorce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

A los catorce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

ECONOMÍA Y FINANZAS A los catorce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

RELACIONES EXTERIORES A los quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO A los quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

A los quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

A los dieciséis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

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31NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

SECTORES FECHAJURADO NACIONAL DE ELECCIONES

A los dieciséis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

A los dieciséis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

A los diecisiete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

FUERO MILITAR POLICIAL A los diecisiete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A los diecisiete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

La DGPMI realizará las coordinaciones respectivas, con los órganos que asumirán el rol de OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, debiendo participar en dichas reuniones los órganos de línea de los Sector del Gobierno Nacional responsables de elaborar las normas técnicas asociadas a los niveles de servicio y estándares de calidad de las tipologías de proyectos, así como las UF y UEI del Sector que la OPMI señale.

1489323-2

Decreto Supremo que aprueba el monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF

DECRETO SUPREMONº 028-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio del Interior;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1132 se aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece, entre otros, que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar y policial en situación de actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas; estableciéndose que los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes

en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra de productos en las zonas o jurisdicción donde se encuentre asignado o destacado el personal;

Que, mediante los Ofi cios N°s 894-2016-MINDEF/DM y 046-2017-IN/DM, los Ministerios de Defensa y del Interior respectivamente, solicitan, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, se establezca el valor de la alimentación en el monto de OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00) diarios, a favor del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas y del personal policial en actividad de la Policía Nacional del Perú;

Que, en consecuencia, corresponde establecer el monto por concepto de alimentación a favor del personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Establézcase en OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00)

diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF.

Dicho concepto es otorgado mediante una provisión de bienes bajo el concepto de Alimentación, por el valor diario establecido en el párrafo precedente.

Artículo 2.- FinanciamientoEl gasto que irrogue la aplicación de la presente norma,

se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- ImplementaciónLos Ministerios de Defensa y del Interior quedan

autorizados a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1489323-3

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32 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

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33NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

EDUCACION

Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2017-MINEDU

Lima, 22 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2014-MINEDU se designó al señor WILLY ARTURO OLIVERA ABSI como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones como Asesor del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación; siendo necesario designar a la funcionaria que ejercerá las funciones de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor WILLY ARTURO OLIVERA ABSI como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada ROSEMARIE ANA MERCEDES MADRID VARGAS como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones como Especialista en Normatividad Presupuestaria para el Sector Educación en la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dándose por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 463-2014-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1489066-2

Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria yaminahua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2017-MINEDU

Lima, 22 de febrero de 2017

Vistos; el Expediente N° 0008817-2017, el Informe N° 095-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, ofi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735;

Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se ofi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la ofi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe ofi cializó el alfabeto de la lengua originaria yaminahua, el mismo que comprende veintiún (21) grafías;

Que, mediante Informe N° 014-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria yaminahua mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria yaminahua, realizada mediante Resolución Directoral N° 002-2017-MINEDU/

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34 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, conforme a las siguientes veintiún (21) grafías:

a b ch d e i j k m n ñ p r s sh x t ts u w y

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1489066-3

Aprueban la Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2017-MINEDU

Lima, 22 de febrero de 2017

Vistos, el Informe N° 089-2016-MINEDU/SG-OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 89-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 22 de la Ley en mención establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual debe: a) Ser específi ca para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades; b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la fi rma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización; c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; y d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, el cual tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;

Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 38 y 42 del Reglamento antes indicado, el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el cual tiene entre sus funciones el participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante Resolución N° 427-2012-ED, del 31 de octubre de 2012, se constituyó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación (CSST-MINEDU); y, mediante Resolución Ministerial N° 329-2016-MINEDU, del 11 de julio de 2016, se designó a los representantes del MINEDU y se reconoció a los representantes de los trabajadores ante dicho Comité para el período 2016-2018;

Que, asimismo, tal como consta en el Acta de Reunión N° 002-2016-MINEDU-CSST de fecha 19 de setiembre de 2016, el CSST-MINEDU acordó aprobar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del MINEDU, a fi n de que sean elevados a la Alta Dirección para su respectiva formalización;

Que, sobre la base de lo antes indicado, la OGRH, a través del Informe N° 089-2016-MINEDU/SG-OGRH, de fecha 13 de octubre de 2016, sustenta la necesidad de aprobar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del MINEDU, conforme a la propuesta presentada por el CSST-MINEDU, toda vez que ello permitirá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Ley N° 29783 y su Reglamento, a fi n de crear las condiciones necesarias para que el trabajador desarrolle su labor de manera efi ciente y sin riesgos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud e integridad;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1489066-4

Modifican anexo de la Norma Técnica “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 043-2017-MINEDU

Lima, 22 de febrero de 2017

Vistos, el Expediente N° 0024556-2017, el Informe N° 005-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-ECB y el Informe N° 143-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO”, y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”; cuyo anexo 03 contiene

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35NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica Talleres Deportivo-Recreativos;

Que, mediante Oficio Nº 251-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 005-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-ECB, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el anexo 03 de la referida Norma Técnica, debido a que aparece dos veces la institución educativa 22346 San Martín de Porras, ubicada en el distrito de Santiago del departamento de Ica;

Que, asimismo en el referido informe se señala que la duplicidad antes descrita, altera la meta programada para la ejecución de la iniciativa pedagógica Talleres Deportivo-Recreativos, por lo que es preciso incorporar en el aludido anexo 03 a la institución educativa 22626 San Antonio de Padua, ubicada en el distrito y departamento de Ica; la misma que, según el aludido informe, cumple con los criterios establecidos en el sub numeral 6.3.3 del numeral 6.3 de las Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO”, y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS, aprobadas por Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el anexo 03 de la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU, incorporando a una institución educativa conforme al siguiente detalle:

“ANEXO 03: LISTA DE IIEE FOCALIZADAS COMO NÚCLEOS DE FORMACIÓN DE LA INICIATIVA PEDAGÓGICA TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS

PLIEGO UNIDAD EJECU-TORA

DRE/UGEL

Código Modular

Código de

local

Nombre del Centro Educativo

Distrito

449.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA

300. EDU-CACIÓN ICA

UGEL ICA 0286211 210507

22626 SAN ANTONIO DE

PADUAICA

”Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1489066-1

PRODUCE

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al PNICP, destinadas a cofinanciar los instrumentos “Fortalecimiento de Incubadoras”, “Emprendedores Innovadores” y “Emprendedores Dinámico y de Alto Impacto”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 088-2017-PRODUCE

Lima, 22 de febrero de 2017

VISTOS; el Memorando N° 008-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.UM, el Informe N° 013-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, el Ofi cio N° 068-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Informe N° 072-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, y el Memorando N° 84-2017-ORIDUCE/OGPPM; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00;

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad con el objetivo de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; y se dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Disposición Complementaria Final a que se refi ere el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para

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36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;

Que, con Ofi cio N° 068-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, remite al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 013-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, en el cual señala la necesidad de entregar subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 57/100 SOLES (S/ 1 630 224,57), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar los instrumentos “Fortalecimiento de Incubadoras”, “Emprendedores Innovadores” y “Emprendedores Dinámico y de Alto Impacto”, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución; señalando que se cuenta con los convenios correspondientes debidamente suscritos;

Que, por Memorando N° 84-2017-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 072-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 57/100 SOLES (S/ 1 630 224,57), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar los instrumentos “Fortalecimiento de Incubadoras”, “Emprendedores Innovadores” y “Emprendedores Dinámico y de Alto Impacto”, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 57/100 SOLES (S/ 1 630 224,57), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar los instrumentos “Fortalecimiento de Incubadoras”, “Emprendedores Innovadores” y “Emprendedores Dinámico y de Alto Impacto”, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de

Innovación para la Competitividad y Productividad -

PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 3.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga las

veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1489320-1

RELACIONES EXTERIORES

Designan Asesor Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0145/RE-2017

20 de febrero de 2017

VISTOS:

El Memorándum (DGM) N° DGM0086/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, y el Memorándum (LEG) N° LEG0112/2017, de la Ofi cina General de Asuntos Legales;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ejerce su acción en el sector relaciones exteriores y realiza sus funciones dentro de los ámbitos de su competencia referidos a: (i) política exterior, (ii) relaciones internacionales, y (iii) cooperación internacional;

Que, en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Consejo Asesor del Secretario General de la ONU sobre Agua y Saneamiento, en su informe fi nal presentado en el año 2015, recomendó un nuevo órgano asesor, así como un Panel de Alto Nivel sobre Agua (HLPW, por sus siglas en inglés); cuya secretaría recae sobre la Organización de las Naciones Unidas y el Banco Mundial;

Que, en el marco de las reuniones sostenidas por el Presidente de la República del Perú, en el 71° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Perú fue incorporado al citado Panel de Alto Nivel sobre el Agua, cuyo objetivo principal es movilizar la acción y abogar por el fi nanciamiento y la implementación de iniciativas innovadoras para incrementar el acceso al agua potable y al saneamiento adecuado para todos y mejorar su gestión;

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37NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Que, la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú a nivel multilateral en los asuntos de medio ambiente y desarrollo sostenible, es una de las prioridades de la política exterior peruana;

Que, mediante el Memorándum (DGM) N° DGM0086/2017, la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, sustenta técnicamente la necesidad de contar con un Asesor Ad Honorem en el Panel de Alto Nivel sobre Agua;

Que, el artículo 3 de la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de funcionarios en cargos de confi anza, se efectuará mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, los Asesores de Alta Dirección, sean remunerados o no, ejercen las mismas funciones, gozan de las mismas atribuciones y se encuentran sometidos a idéntica responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 021-84-PCM;

Que, en ese sentido, resulta necesario formalizar la designación del mencionado Asesor Ad Honorem;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, y el Decreto Supremo N° 021-84-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Alejandro Conza Salas, como Asesor Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, a partir de la fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1488409-1

Dan término al nombramiento de Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, departamento de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0150/RE-2017

Lima, 21 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 1161-2015-RE, se nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Alberto Ortiz Artola, Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, departamento de Puno, el 15 de diciembre de 2015;

Que, por necesidad del Servicio, se requiere dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.º 020-2002-RE; el Decreto Supremo N.° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial N.° 0579-2002-RE y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Alberto Ortiz Artola, como Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, departamento de Puno, el 31 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1489168-1

Nombran Directores de las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores en las ciudades de Tacna, Trujillo, Piura, Iquitos y Puno, de los departamentos de Tacna, La Libertad, Piura, Loreto y Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0151/RE-2017

Lima, 21 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.° 020-2002-RE se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país;

Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar a los Directores de las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores en las ciudades de: Tacna, Departamento de Tacna; Piura, Departamento de Piura; Trujillo, Departamento de La Libertad; Iquitos, Departamento de Loreto; y, Puno, Departamento de Puno;

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 1072-2015-RE, de 13 de noviembre de 2015, se aprobó el “Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores” en la cual se encuentra comprendido el cargo denominado “Director de la Ofi cina Desconcentrada”, documento de gestión que contempla los cargos y denominación que requiere la entidad;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modifi catorias; el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.º 020-2002-RE; el Decreto Supremo N.° 181-2002/EF; la Resolución Ministerial N.° 0579-2002-RE y modifi catoria; y, la Resolución Ministerial N.º 1072-2015-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a los siguientes funcionarios diplomáticos en los cargos de Directores de las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Yván Rafael Solari Calvo, Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, Departamento de Tacna.

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Ismael León Collantes, Director de

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38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad.

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio César Cadenillas Londoña, Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Piura, Departamento de Piura.

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio Guiliano Prieto Chávez, Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, Departamento de Loreto.

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Iván Alexander Silva Rivera, Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, Departamento de Puno.

Artículo 2.- Las fechas en que los citados funcionarios diplomáticos deberán asumir funciones como Directores de las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores citadas, serán fi jadas por Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1489168-2

Autorizan viaje de especialista del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0153/RE-2017

Lima, 22 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, es necesario el viaje de un especialista de Tecnología de la Información a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina con el fi n de que instale equipos que componen la plataforma de conectividad de voz y datos entre la Cancillería y las misiones en las citadas ciudades, que permite un sistema de comunicación segura y de muy bajo costo y el acceso a los diferentes sistemas web de este Ministerio, a través de una red cifrada de datos, como el Sistema de Trámite Documentario, el Sistema de Comunicación de Mensajes (SICOMREWEB), el Portal de la Intranet de Cancillería, el Sistema Integrado de Rendición de Cuentas, entre otros;

Que, la implementación de este Kit en nuestras misiones en el exterior aporta ventajas en el Sistema de Comunicaciones de la Cancillería, por lo que resulta conveniente continuar con la instalación del KBCS en la Embajada de Perú en la República Argentina.

Que, en consecuencia, se estima importante la participación de un especialista de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a fi n de atender el requerimiento de la Misión Diplomática;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N° 402, del Despacho Viceministerial, de 8 de febrero de 2017 y (SGG) N° 375, del Despacho del Secretario General, de 6 de febrero de 2017; y la Memoranda (OGI) N° OGI0052/2017, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de 8 de febrero de 2017; y (OPR) N° OPR0028/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 14 de febrero de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-

RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Juan Carlos Leonardo Ibáñez Jara, administrador de Infraestructura de Redes y Comunicaciones, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 1 al 3 de marzo de 2017, a fi n de instalar la implementación del Kit señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 28 de febrero al 4 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0088434 Desarrollo, Operación y Mantenimiento de Recursos Informáticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N°de

días

Totalviáticos

US$

Juan Carlos Leonardo Ibáñez Jara 1 415,00 370,00 3 + 1 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1489201-1

SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 052-2017-J/INEN

Lima, 20 de febrero del 2017

VISTA: La Carta S/N de fecha 14 de febrero de 2017, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades

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39NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, el artículo 3° -numeral 3.1- del D.L. N° 1305, “Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del Sector Salud”, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2016, dispone: “Incorpórese al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, para cuyo efecto, este último queda facultado a dictar y adoptar las medidas que sean necesarias para dicho fin, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud en materia oncológica, así como de los procesos vinculados a los sistemas administrativos que correspondan”;

Que, el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 009-2017/MINSA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 10 de enero de 2017, establece: “Disponer la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN, en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 414-2016-J/INEN de fecha 24 de octubre de 2016, se designó -con efi cacia anticipada al 22 de octubre de 2016- al CPC Ricardo Felipe Tsutsumi Vicente, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3;

Que, mediante el documento de visto se da cuenta de la puesta a disposición de cargo por parte de dicho profesional, por lo que corresponde aceptarla y dar por concluida su designación, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución; además de designar al o la profesional que ocupará el cargo de Director (a) Ejecutivo (a) de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN);

Contando con los vistos buenos de la Sub Jefatura Institucional, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N° 004-2017/MINSA de fecha 05 de enero de 2017 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la puesta a disposición de cargo formulada por el CPC Ricardo Felipe Tsutsumi Vicente, como Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3 y consecuentemente, dar por concluida su designación, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la CPC Rosa Irene Arangüena Vilela de Soto, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su notifi cación.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURIJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

1488781-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 053-2017-J/INEN

Lima, 20 de febrero del 2017

VISTA: La Carta S/N de fecha 17 de febrero de 2017, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y el Informe N° 076-2017-OAJ/INEN de fecha 20 de febrero de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, el artículo 3° -numeral 3.1- del D.L. N° 1305, “Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del Sector Salud”, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2016, dispone: “Incorpórese al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, para cuyo efecto, este último queda facultado a dictar y adoptar las medidas que sean necesarias para dicho fi n, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud en materia oncológica, así como de los procesos vinculados a los sistemas administrativos que correspondan”;

Que, el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 009-2017/MINSA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 10 de enero de 2017, establece: “Disponer la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN, en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 030-2017-J/INEN de fecha 31 de enero de 2017, se designó al Sr. Giovanni Antonio Palomino Colque, como Director Ejecutivo de la Ofi cina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN);

Que, mediante carta de vista, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo para el que fue designado, por lo que corresponde aceptarla, además de designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Contando con los vistos buenos de la Sub Jefatura Institucional, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N° 004-2017/MINSA de fecha 05 de enero de 2017 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Sr. Giovanni Antonio Palomino Colque, al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Lic. Marco Antonio Bardales Rengifo, en el cargo de Director Ejecutivo de

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40 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

la Ofi cina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su notifi cación.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURIJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

1488781-2

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN)

RESOLUCIÓN JEFATURAL054-2017-J/INEN

Lima, 21 de febrero del 2017

VISTA: La Carta S/N de fecha 14 de febrero de 2017, presentada por la Directora Ejecutiva (e) de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y la Resolución Jefatural N° 051-2017-J/INEN de fecha 20 de febrero de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, el artículo 3° -numeral 3.1- del D.L. N° 1305, “Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del Sector Salud”, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2016, dispone: “Incorpórese al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, para cuyo efecto, este último queda facultado a dictar y adoptar las medidas que sean necesarias para dicho fi n, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud en materia oncológica, así como de los procesos vinculados a los sistemas administrativos que correspondan”;

Que, el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 009-2017/MINSA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 10 de enero de 2017, establece: “Disponer la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN, en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 051-2017-J/INEN de fecha 20 de febrero de 2017, se dispuso renovar -con efi cacia al 01 de enero de 2017- la encargatura de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) -Nivel F-3- a la Licenciada en Investigación Operativa Doris Sócima Alegre Moreno;

Que, mediante el documento de visto se da cuenta de la puesta a disposición de cargo por parte de dicha profesional, por lo que corresponde aceptarla y dar por concluida la encargatura efectuada, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución; además de designar al o la profesional que

ocupará el cargo de Director (a) Ejecutivo (a) de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN);

Contando con los vistos buenos de la Sub Jefatura Institucional, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN);

Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N° 004-2017/MINSA de fecha 05 de enero de 2017 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la puesta a disposición de cargo formulada por la Licenciada en Investigación Operativa Doris Sócima Alegre Moreno, como Directora Ejecutiva (e) de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) -Nivel F-3- y consecuentemente, dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Jefatural N° 051-2017-J/INEN, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la CPC Gloria María Arizaga Herrera, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su notifi cación.

Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURIJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

1488781-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Conforman la Red Prestacional Rebagliati, la Red Prestacional Almenara y la Red Prestacional Sabogal como Órganos Desconcentrados de ESSALUD que dependen de la Gerencia General, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 189-PE-ESSALUD-2017

Lima, 22 de febrero de 2017

VISTOS:

La Carta N° 0189-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico Nº 014-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Carta N° 434-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 195-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen

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41NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como, otros seguros de riesgos humanos;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud –ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud – ESSALUD, la misma que fue modifi cada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PE-ESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modifi catorias;

Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015, de fecha 17 de setiembre de 2015, se aprueba el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 656-PE-ESSALUD-2014, así como, los Reglamentos de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara, Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati y la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal y demás disposiciones para su implementación;

Que, ante la conformación de las Gerencias de Red Desconcentras precitadas, en el numeral 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015 se dispone la modifi cación de las Estructuras Orgánicas y de los Reglamentos de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 545-PE-ESSALUD-2011, de la Red Asistencial Rebagliati, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 546-PE-ESSALUD-2011 y de la ex Red Asistencial Sabogal, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010 y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 452-PE-ESSALUD-2013; quedando subsistentes la Micro Estructura del Hospital Nacional “Guillermo Almenara Irigoyen”, la Micro Estructura del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” y la Micro Estructura del Hospital “Alberto Sabogal Sologuren”, así como, los Reglamentos de Organización y Funciones modifi cados de las Redes Asistenciales respectivas hasta que se aprueben los correspondientes documentos de gestión de los Hospitales Nacionales, en virtud al numeral 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 105-PE-ESSALUD-2016, de fecha 09 de febrero de 2016, y su modifi catoria, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 346-PE-ESSALUD-2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren;

Que, de acuerdo a los literales c) y m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modifi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de elaborar, proponer y evaluar las políticas, normas, metodologías y procedimientos relacionados con el planeamiento, el monitoreo y evaluación del desempeño institucional, el proceso presupuestario, la determinación de costos y tarifas, el diseño de la organización y procesos, el planeamiento y evaluación de la inversión, la obtención de información estadística, el análisis y estudios para el aprendizaje y generación de conocimientos que coadyuven al desarrollo y fortalecimiento institucional; así como formular, actualizar, evaluar y proponer el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados, el Mapa de Procesos, los Manuales de Procesos y Procedimientos (MPRO) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD, en el marco de las normas que correspondan;

Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45° del citado Texto Actualizado se establece que la

Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modifi cación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que crea las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal como Órgano Desconcentrado, dependiente de la Gerencia General; y, establece las disposiciones para la aprobación de los respectivos Reglamentos de Organización y Funciones;

Que, el Informe Técnico N° 014-GOP-GCPP-ESSALUD-2017, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, señala que en el marco de los lineamientos impartidos por la Alta Dirección de ESSALUD, es necesario integrar la gestión del Hospital Nacional y de la Gerencia de Red Desconcentrada que operan en un mismo espacio geográfi co bajo la conducción de una Red Prestacional que permita brindar a la población asegurada una atención integral en los diferentes niveles de atención, constituyéndose en un órgano desconcentrado dependiente de la Gerencia General, asimismo, se requiere inicialmente conformar las Redes Prestacionales en el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao;

Que, con Carta N° 434-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe N° 195-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica manifi esta que la conformación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal; disponer, entre otros, que los ROF de las Redes Asistenciales Rebagliati y Almenara pasen a ser de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati Martins y Guillermo Almenara Irigoyen, respectivamente; y, que se establezcan disposiciones sobre los ROF de las Redes Asistenciales Rebagliati y Almenara, constituyen aspectos propuestos por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de los lineamientos de gestión establecidos por la Alta Dirección y conforme a sus competencias establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modifi catorias; por lo que su aprobación obedece a una decisión de gestión;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la creación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, así como, las disposiciones para la aprobación de los respectivos Reglamentos de Organización y Funciones que permitan su operatividad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución, aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Operaciones, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. CONFORMAR la Red Prestacional Rebagliati, la Red Prestacional Almenara y la Red Prestacional Sabogal como Órganos Desconcentrados de ESSALUD que dependen de la Gerencia General y representan al Seguro

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42 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

Social de Salud en el espacio geográfi co asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales.

Las citadas Redes Prestacionales están a cargo de gestionar y brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales dirigidas a la población asegurada adscrita, mediante una red de servicios de salud propios, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas y servicios complementarios de oferta fl exible, así como, servicios de salud altamente especializados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e integralidad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención.

2. CREAR los cargos ejecutivos de Gerente de Red Prestacional Rebagliati, Gerente de Red Prestacional Almenara y Gerente de Red Prestacional Sabogal de nivel E2, que se fi nancian con el presupuesto de las plazas de los cargos de Gerente de la Red Asistencial Rebagliati, de Gerente de la Red Asistencial Almenara y de Gerente del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren.

3. De los Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Rebagliati y Almenara

3.1. DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 545-PE-ESSALUD-2011 y modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015, pase a ser del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, por lo que toda mención como Red Asistencial en el indicado Reglamento se entenderá como Hospital Nacional.

3.2. DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Rebagliati, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 546-PE-ESSALUD-2011 y modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015, pase a ser del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por lo que toda mención como Red Asistencial en el indicado Reglamento se entenderá como Hospital Nacional.

4. De la dependencia de los Hospitales Nacionales y de las Gerencias de Red Desconcentradas de Lima y Callao

4.1. DISPONER que el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara dependan del Gerente de la Red Prestacional Almenara, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Almenara.

4.2. DISPONER que el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati dependan del Gerente de la Red Prestacional Rebagliati, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Rebagliati.

4.3. DISPONER que el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal dependan del Gerente de la Red Prestacional Sabogal, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal.

5. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal; así como, los cambios normativos en los documentos de gestión correspondientes.

Las citadas Redes Prestacionales deberán proporcionar el apoyo que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral.

6. ENCARGAR al Gerente General que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para

mantener la operatividad de los órganos desconcentrados de Lima y Callao hasta la aprobación de los documentos de gestión señalados precedentemente.

7. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Gestión Financiera ejecuten las acciones que correspondan, en el ámbito de sus funciones, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

8. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud –ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

9. DEJAR EN SUSPENSO la aplicación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL DEL CASTILLO MORYPresidente Ejecutivo

1489222-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Reclasifican en forma definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° LI-884 como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código N° LI-135.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2017-MTC/01.02

Lima, 20 de febrero de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 001-2017-GRLL-GOB-GGR del Gobierno Regional La Libertad, y el Memorándum N° 153-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio N° 001-2017-GRLL-GOB-GGR, el Gobierno Regional La Libertad señala que luego de revisada la documentación emitida por la Municipalidad Distrital de Taurija y la Municipalidad Provincial de Pataz, con Ofi cio N° 0185-2016-MDT y Ofi cio N° 0303-2016-MPP-T/ALC, respectivamente, procede a solicitar la reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural N° LI – 884, con trayectoria: Emp. PE – 12B – (Dv. Maraybamba) - Taurija – Huashibamba – Emp. PE - 12 B (Dv. Uchos), como Ruta Departamental o Regional, a fi n que se permita su intervención a través del programa de Mantenimiento y Mejoramiento vial con pavimentos a nivel de soluciones básicas;

Que, mediante Memorándum N° 153-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles e Informe N° 033-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, emite opinión favorable respecto de la Reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° LI-884, como Ruta Departamental o Regional, con trayectoria: Emp. PE-12 B (Uchos) – Taurija – Emp. PE – 12 B; considerando que la citada vía cumple con el criterio de jerarquización previsto en el numeral 3, literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante el Reglamento), por cuanto facilita el desarrollo integral sostenible entre la Provincia de Pataz y Tayabamba con el distrito de Taurija hasta el Valle de Uchos;

Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la Ruta Departamental o

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Regional N° LI-884 tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-12 B (Uchos) – Taurija – Emp. PE – 12 B;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan infl uencia en el movimiento económico regional (numeral 3);

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional La Libertad, y a lo opinado por la Dirección de Caminos, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente Reclasifi car defi nitivamente la Ruta Vecinal o Rural N° LI – 884 como Ruta Departamental o Regional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, y los Decretos Supremos N°s. 017-2007-MTC, 012-2013-MTC, 021-2007-MTC y 011-2016-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasifi car en forma defi nitiva la Ruta Vecinal o Rural N° LI – 884, con trayectoria: Emp. PE-12 B -Uchos – Taurija – Emp. PE – 12 B, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código N° LI – 135, adoptando la siguiente trayectoria:

Ruta N° LI - 135Trayectoria: Emp. PE – 12 B (Uchos) – Taurija – Emp.

PE – 12 B

Artículo 2.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modifi caciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1488558-1

Aprueban valor de Tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2017 MTC/01

Lima, 20 de febrero de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 258-2016-MTC/33.1 de fecha 22 de diciembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total

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44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5574-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código EL16-17, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra), se consigna como fecha del Informe de Tasación 08 de noviembre de 2016;

Que, la AATE mediante Memorándum N° 1575-2016-MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 182-2016/SFT de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 656-2016-MTC/33.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal, señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identifi cado al Sujeto Pasivo; iii) que ha identifi cado al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral correspondiente;

Que, la AATE ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor

total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta día hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica

del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

S/

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCIS/

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICOS/

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓNS/

1 EL16-17 847,623.12 169,524.62 59,402.60 1´076,550.34

1488785-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2017 MTC/01

Lima, 20 de febrero de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 257-2016-MTC/33.1 de fecha 22 de diciembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes Inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

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45NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo Nº 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para

Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5575-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código EL 16-13, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra);

Que, la AATE mediante Memorándum N° 1575-2016-MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 180-2016/SFT de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 659-2016-MTC/33.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal, señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identifi cado al Sujeto Pasivo; iii) que ha identifi cado al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral correspondiente;

Que, la AATE ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1330, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo Nº 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda; bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público

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46 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica

del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

S/

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCIS/

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICOS/

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓNS/

1 EL16-13 662,172.07 132,434.41 7,900.00 802,506.48

1488785-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 084-2017 MTC/01

Lima, 20 de febrero de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 010-2017-MTC/33.1 de fecha 06 de febrero de 2017, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la

fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5938-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código TE-066, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 30 de noviembre de 2016;

Que, la AATE mediante Memorándum N° 1730-2016-MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 199-2016/SFT de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 059-2017-MTC/33.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal, señala

Page 47: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13979 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Ley que modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece

47NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) identifi ca al Sujeto Pasivo; iii) identifi ca al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Informe Técnico expedido por la Ofi cina de Catastro de la SUNARP, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, con la inscripción de la Adquisición, el Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica

del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

S/.

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI S/.

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICO S/.

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

S/.

1 TE-066 9’513,867.67 1 ‘902,773.53 62,350.00 11 ‘478,991.20

1488785-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 085-2017 MTC/01

Lima, 20 de febrero de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 14-2017-MTC/33.1 de fecha 08 de febrero de 2017, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe

Page 48: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13979 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Ley que modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece

48 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5933-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código EL 16-04, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 30 de noviembre de 2016;

Que, la AATE mediante Memorándum N° 1732-2016-MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 194-2016/SFT de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 064-2017-MTC/33.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) identifi ca al Sujeto Pasivo; iii) identifi ca al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo,

adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red

Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 EL16-04 760,266.46 152,053.29 22,412.58 934,732.33

1488785-4

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49NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 280-2016-VIVIENDA se designó a la señorita Routh Katharine Castillo Escudero, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Routh Katharine Castillo Escudero, al cargo de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1489197-1

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 060-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de

la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Juan Manuel Huamaní Urpi, en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1489197-2

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Director del Programa Sectorial III de la Hemeroteca Nacional de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 031-2017-BNP

Lima, 22 de febrero de 2017VISTO: El Informe N° 013-2017-BNP/DT-BNP, de la

Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; el Memorándum N° 207-2017-BNP/OA-APER, de la Ofi cina de Administración; el Memorándum N° 325-2017-BNP/ODT, de la Ofi cina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N° 052-2017-BNP-OAL, de la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Directoral

Nacional N° 029-2017-BNP, de fecha 21 de febrero de 2017, se encargó a la señora Carmen Iris Aranda Martel la Dirección General de la Hemeroteca Nacional de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, se ha visto por conveniente concluir dicho encargo y designar a la persona que ejercerá la titularidad;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de la

Dirección General de la Hemeroteca Nacional asumido por la señora CARMEN IRIS ARANDA MARTEL; dándosele las gracias por los servicios prestados a la entidad.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora CARMEN IRIS ARANDA MARTEL en el cargo de Director del Programa Sectorial III de la Hemeroteca Nacional de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA Directora Nacional (e)

1489178-1

Designan Director del Programa Sectorial III del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 032-2017-BNP

Lima, 22 de febrero de 2017

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50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

VISTO: El Informe N°013-2017-BNP/DT-BNP, de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; el Memorándum N° 207-2017-BNP/OA-APER, de la Ofi cina de Administración; el Memorándum N° 325-2017-BNP/ODT, de la Ofi cina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N° 052-2017-BNP-OAL, de la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 030-2017-BNP, de fecha 21 de febrero de 2017, se encargó al señor Gerardo Manuel Trillo Auqui la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, se ha visto por conveniente concluir dicho encargo y designar a la persona que ejercerá la titularidad;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados asumido por el señor GERARDO MANUEL TRILLO AUQUI; dándosele las gracias por los servicios prestados a la entidad.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor GERARDO MANUEL TRILLO AUQUI en el cargo de Director del Programa Sectorial III del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA Directora Nacional (e)

1489172-1

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Designan profesionales en diversos órganos desconcentrados del IGSS y encargan funciones de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 033-2017/IGSS

Lima, 20 de febrero de 2017

VISTO:

El expediente N° 17-002244-001 que contiene el Ofi cio N° 0196-2017-DG-HNSEB, los expedientes N° 17-002704-001 y 17-002705-001 que contienen los Ofi cios N° 310 y 311-2017-DE-HSJL, respectivamente, el expediente N° 17-002875-001 que contiene el Ofi cio N° 241.2017.DG.HONADOMANI.SB, el expediente N° 17-002928-001 que contiene el Ofi cio N° 310-2017/HNAL-DG, los expedientes N° 17-003251-001 y 17-003486-001 que contienen los Ofi cios N° 051 y 054-2017-DG-HVLH/IGSS, el expediente N° 17-003483-001 que contiene el Ofi cio N° 469-2017-DG/HCH, el expediente N° 17-003301-001 que contiene el Ofi cio N° 356-2017/HNAL-DG, el expediente N° 17-003676-001 que contiene el Ofi cio N° 139-2017-DE/DRS-LC y el expediente N° 17-003823-001 que contiene el Ofi cio N° 385-2017-DG-INSN-SAN BORJA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30526 publicada el 16 de diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167 como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA publicada el 17 de diciembre de 2016, dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, conformando la Comisión de Transferencia;

Que, por otro lado, los artículos 3 y 4 de la citada resolución ministerial, disponen la continuidad de la prestación de los servicios de salud, así como la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia;

Que, con Resolución Jefatural N° 518-2016/IGSS de fecha 26 de julio de 2016, se designó al abogado César Augusto Cajaleón Ayala en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Sergio E. Bernales del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 008-2017/IGSS de fecha 19 de enero de 2017, se designó al economista Edwin Johny Saavedra Marchan en el cargo de Jefe de Unidad, Nivel F-2, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 345-2016/IGSS de fecha 10 de mayo de 2016, se designó a la contadora pública Adela Vivanco Díaz en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 380-2015/IGSS de fecha 6 de agosto de 2015, se designó al ingeniero industrial Óscar Rubén Salazar Briones en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 209-2016/IGSS de fecha 22 de marzo de 2016, se designó al médico cirujano Julio César Salazar Méndez en el cargo de Jefe de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 122-2016/IGSS de fecha 24 de febrero de 2016, se designó a la abogada Luz Ofelia Martínez Velezmoro en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Víctor Larco Herrera del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 655-2016/IGSS de fecha 28 de septiembre de 2016, se designó al contador público colegiado Rodrigo Humberto García Ordinola en el cargo de Director Ejecutivo I, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Víctor Larco Herrera del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 730-2016/IGSS de 10 de noviembre de 2016, se designó al contador público colegiado Carlos Eduardo Pinedo Horna en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 226-2015/IGSS de fecha 12 de junio de 2015, se designó a la enfermera María Elena Franco Cortez en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermería, Nivel F-3, del Hospital

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51NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 730-2016/IGSS de fecha 10 de noviembre de 2016, se designó a la abogada Carolina Melchora Martínez Velezmoro en el cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-2, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Red de Salud Lima Ciudad del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 241-2015/IGSS de fecha 18 de junio de 2015, se designó al médico cirujano María Benedicta Trinidad Del Pino Grecco en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, estando a lo señalado mediante documentos de Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento de los citados órganos desconcentrados;

Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,

De conformidad con Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; la Ley N° 30526 y Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por los funcionarios que a continuación se detallan, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

Desconcentrado

Abg. César Augusto Cajaleón

AyalaJefe de Ofi cina

Ofi cina de Personal de la

Ofi cina Ejecutiva de Administración

F-3 Hospital Sergio E. Bernales

M.C. Julio César Salazar Méndez

Jefe de Departamento

Departamento de Diagnóstico por

Imágenes F-3 Hospital Nacional

Arzobispo Loayza

Abg. Luz Ofelia Martínez

VelezmoroJefa de Ofi cina

Ofi cina de Logística de la

Ofi cina Ejecutiva de Administración

F-3 Hospital Víctor Larco Herrera

C.P.C. Rodrigo Humberto García

OrdinolaDirector Ejecutivo I Ofi cina Ejecutiva

de Administración F-4 Hospital Víctor Larco Herrera

C.P.C. Carlos Eduardo Pinedo

HornaJefe de Ofi cina

Ofi cina de Logística de la

Ofi cina Ejecutiva de Administración

F-3 Hospital Nacional Cayetano Heredia

Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA las designaciones en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud conforme se detalla a continuación, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

Desconcentrado

Econ. Edwin Johny Saavedra

MarchanJefe de Unidad

Unidad de Recursos

Humanos de la Ofi cina de

Administración

F-2Hospital

San Juan de Lurigancho

C.P.C. Adela Vivanco Díaz Jefa de Ofi cina Ofi cina de

Administración F-3Hospital

San Juan de Lurigancho

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

Desconcentrado

Ing. Óscar Rubén Salazar Briones Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Servicios

Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3

Hospital Nacional Docente Madre

Niño “San Bartolomé

Enfermera María Elena Franco

Cortez

Jefa de Departamento

Departamento de Enfermería F-3 Hospital Nacional

Arzobispo Loayza

Abg. Carolina Melchora Martínez

VelezmoroJefa de Unidad

Unidad de Recursos

Humanos de la Ofi cina de

Administración

F-2 Red de Salud Lima Ciudad

M.C. María Benedicta Trinidad Del Pino Grecco

Directora Ejecutiva

Unidad de Soporte al Diagnóstico y

Tratamiento

Instituto Nacional de Salud del Niño

- San Borja

Artículo 3.- DESIGNAR en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

Desconcentrado

Sr. Juvenal Heyerdahl Solano

Alzamora

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3 Hospital Sergio E. Bernales

Sr. Ariel Palomino Enciso

Jefe de Unidad

Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de

Administración

F-2 Hospital San Juan de Lurigancho

Econ. Edwin Johny Saavedra Marchan

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Administración F-3 Hospital San Juan

de Lurigancho

Ing. Eduardo Eusebio Germán

Salazar

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Servicios Generales y

Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3

Hospital Nacional Docente Madre

Niño “San Bartolomé”

M.C. Mario Roberto Cavero Cueva

Jefe de Departamento

Departamento de Diagnóstico por

ImágenesF-3 Hospital Nacional

Arzobispo Loayza

C.P.C. José Luis Santos Bautista

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3 Hospital Víctor Larco Herrera

M.C. Giovany Margarita Rivera

Ramírez

Directora Ejecutiva I

Ofi cina Ejecutiva de Administración F-4 Hospital Víctor

Larco Herrera

Lic. Henry Carlos Chávez

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3 Hospital Nacional Cayetano Heredia

Lic. Roberto Ysaac Villanueva Fuentes

Rivera

Jefe de Unidad

Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de

Administración

F-2 Red de Salud Lima Ciudad

M.C. Julio Eduardo Portella Mendoza

Director Ejecutivo

Unidad de Soporte al Diagnóstico y

Tratamiento

Instituto Nacional de Salud del Niño

- San Borja

Artículo 4.- ENCARGAR a la licenciada en enfermería María Guima Reinoso Huerta en el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Enfermería del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y en tanto se designe a su titular.

Artículo 5.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO FUENTES TAFURJefe InstitucionalInstituto de Gestión de Servicios de SaludIGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA

1489068-1

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52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban versión actualizada de la Directiva “Tipología, Asistencia y Seguimiento de Actividades de Emergencia financiados en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2017”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 025-2017-INDECI

21 de febrero del 2017

VISTOS: El Memorándum N° 479-2017-INDECI/4.0 e Informe N° 013-2017-INDECI/4.0/ADM, de fecha 20 de febrero de 2017 de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Memorándum N° 136-2017-INDECI/14.0 e Informe N° 005-2017-INDECI/14.0-JAL de fecha 20 de febrero de 2017, de la Dirección de Rehabilitación, y la Resolución Jefatural N° 017-2017-INDECI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 002-2017, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de febrero del 2017, y Fe de Erratas publicado el 9 de febrero del 2017, se dictan medias extraordinarias en materia económica y financiera para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; disponiendo a su vez, entre otros aspectos, que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), mediante resolución de su titular, aprobará de resultar necesario, y en el marco de su respectiva competencia, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la medida extraordinaria;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 017-2017-INDECI, de fecha 15 de febrero de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 “TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017”, el cual dispone medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2017;

Que, mediante los documentos de Vistos, de la Dirección de Rehabilitación se recomienda sustituir el encabezado del numeral 6.3, así como, los subnumerales 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 y el numeral 6.4; y, la exclusión de los subnumerales 6.3.4 y 6.3.5; referidos a la asistencia técnica a los Gobiernos Locales, aprobando la versión actualizada de la Directiva “TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017”, a fi n de concordar con las actuales acciones y procesos que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido para la asignación de recursos económicos en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2017; la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Con la visación del Director de la Dirección de Rehabilitación, del Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2017 Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir el encabezado del numeral 6.3, así como, los subnumerales 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 y el numeral 6.4; y, excluir los subnumerales 6.3.4 y 6.3.5; referidos a la asistencia técnica a los Gobiernos Locales, de la Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 “TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017”, conforme al texto que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 “TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- La versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 “TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017”, aprobado con la presente Resolución, entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; en la misma fecha se publicará en portal web institucional (www.indeci.gob.pe), el texto de la Directiva actualizada.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada de la Resolución y de la Directiva actualizada, a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Respuesta, Direcciones Desconcentradas del INDECI, así como, versión escaneada de la presente Resolución y Directiva actualizada, vía electrónica a todas las unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍASJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO

Se sustituye el encabezado del numeral 6.3, así como, los subnumerales 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 y el numeral 6.4; y se excluye los subnumerales 6.3.4 y 6.3.5; referidos a la asistencia técnica a los Gobiernos Locales, de la Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 “TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017”, conforme al siguiente texto.

De la Asistencia Técnica a los gobiernos locales 6.3 Asistencia Técnica a los Gobiernos Locales6.3.1 El INDECI brindará la asistencia técnica a los

Gobiernos Locales para la Elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN).

6.3.2 Los Gobiernos Locales remiten a la Dirección Desconcentrada del INDECI – DDI de su ámbito geográfi co, la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN (Formatos 1 y 2) debidamente fi rmada y visada por el Titular del Gobierno Local y registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD); excepcionalmente los Gobiernos Locales de la Región Lima podrán remitir directamente esta información a la Sede Central del INDECI.

6.3.3 El INDECI consolida la información de los Gobiernos Locales que han cumplido con remitir sus EDAN y registro SINPAD y lo publica en el Portal Web Institucional del INDECI.

6.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local comunican al INDECI las Actividades de Emergencia que se ejecutan en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2017, antes del inicio de las referidas actividades, con la fi nalidad que el INDECI realice el seguimiento. Las intervenciones deben estar sustentadas según el EDAN reportado y registrado en el SINPAD.

1488939-1

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53NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Plan Anual 2017 de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Calidda) para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2017-OS/CD

Lima, 21 de febrero de 2017

VISTOS:

El Plan Anual de inversiones para el año 2017 presentado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A, (en adelante “Cálidda”) para la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014-2018; los Informes N° 0084-2017-GRT y N° 0083-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo Artículo 63c del Reglamento de Distribución señala que el Concesionario de distribución de gas natural se encuentra obligado a defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución, el cual debe ser aprobado por Osinergmin dentro del procedimiento tarifario, previa coordinación con la Dirección General de Hidrocarburos (DGH). Respecto a los Planes Anuales, consistentes en el programa de inversiones de las obras a ser desarrolladas para los próximos 12 meses, el mencionado Artículo establecía que estos debían ser presentados a la DGH y a Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre, debiendo este último informar anualmente a la DGH respecto de su ejecución;

Que, al amparo de dicha normativa, mediante Resolución N° 086-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 086”) se aprobaron, entre otros conceptos, el Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario y las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el periodo 2014 - 2018. El Artículo 2° de la citada Resolución 086, precisó que el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado debía ser ejecutado por el concesionario, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de dicha resolución;

Que, posteriormente, con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 017-2015-EM (“Decreto 017”), el cual modifi có el literal d) del mencionado Artículo 63c° del Reglamento de Distribución, introduciendo nuevas disposiciones vinculadas a la aprobación y ejecución de los Planes Quinquenales de Inversiones y de los Planes Anuales, a través de los cuales se ejecuta y actualiza el Plan Quinquenal;

Que, en lo relacionado a los Planes Anuales, dicha norma dispuso que los mismos deben ser aprobados por Osinergmin, y que el concesionario puede realizar la

actualización trimestral del Plan Anual, debiendo informarla a Osinergmin, con el sustento técnico correspondiente. Asimismo, estableció que en caso de incumplimientos en la ejecución de los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones, Osinergmin podrá determinar y aplicar las sanciones respectivas;

Que, al respecto, teniendo en cuenta que las modifi caciones efectuadas por el Decreto 017 al Reglamento de Distribución son aplicadas a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones referidas al procedimiento para la aprobación de Planes Quinquenales no resultan aplicables al Plan Quinquenal 2014-2018, en la medida que dicho instrumento ya se encontraba aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Asimismo, dichas disposiciones tampoco resultan aplicables para los Planes Anuales que, en su oportunidad y conforme a la normativa vigente en ese entonces, fueron presentados a la DGH y a Osinergmin;

Que, sin embargo, atendiendo al Principio de Legalidad en virtud del cual Osinergmin debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, las disposiciones contenidas en el Artículo 63c modifi cado por el Decreto 017 en virtud de las cuales los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, sí resultan aplicables para los Planes Anuales cuya presentación sea posterior a la vigencia del Decreto 017, es decir, a aquellos correspondientes al periodo anual siguiente a la entrada en vigencia del referido decreto, como el caso del Plan Anual 2017;

Que, atendiendo a lo señalado, mediante Comunicación 2016-041794 recibido el 15 de diciembre de 2016, Cálidda remitió su Plan Anual de Inversiones para el año 2017, el cual fue observado por este Organismo mediante Ofi cios N° 1178-2016-GRT y N° 185-2017-GRT. La absolución de dichas observaciones fue remitida mediante Comunicaciones N° 2017-001594 y N° 2017-003695;

Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin evaluar y aprobar el Plan Anual 2017 para la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao teniendo en consideración lo aprobado en el Plan Quinquenal de Inversiones respectivo y proceder con su aprobación;

Que, por otra parte, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función fi scalizadora y sancionadora contemplada en el literal d) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas;

Que, en ejercicio de la función señalada y conforme lo señala el propio Reglamento de Distribución, el cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2017 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinará y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifi que;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 0084-2017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 0083-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modifi catorias, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2017.

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54 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual 2017 del Concesionario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, el cual deberá ser ejecutado conforme a lo siguiente:

1.1 Las redes de acero y polietileno a ser instaladas en el año 2017 por el Concesionario se detallan en los Cuadros N° 1 y N° 2 siguientes:

Cuadro N° 1Redes de Acero

DistritoInstalaciones (m)

Gasoducto Tuberías de Conexión Total

ATE 2 697 10 2 707 CALLAO 3 927 - 3 927 CHILCA 9 356 100 9 456 CHORRILLOS 4 346 48 4 394 COMAS 3 337 9 3 346 EL AGUSTINO 1 199 - 1 199 LA MOLINA 1 780 - 1 780 LOS OLIVOS 594 - 594 PACHACAMAC 245 - 245 PUEBLO LIBRE 1 536 - 1 536 SAN JUAN DE LURIGANCHO 2 038 - 2 038 SAN MARTIN DE PORRES 1 567 - 1 567 SAN MIGUEL 4 - 4 SAN VICENTE DE CAÑETE 8 346 - 8 346 SANTA ANITA 617 18 635 VENTANILLA 6 670 39 6 709 VILLA EL SALVADOR 4 191 60 4 251 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 1 861 - 1 861 Total general 54 311 284 54 595

Cuadro N° 2Redes de Polietileno

DistritoInstalaciones (m)

Gasoducto Tuberías de Conexión Total

ATE 162 906 - 162 906 BELLAVISTA 2 075 - 2 075 CALLAO 18 593 29 18 622 CARABAYLLO 62 755 - 62 755 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 319 - 319

CHORRILLOS 819 - 819 COMAS 31 495 - 31 495 INDEPENDENCIA 9 877 - 9 877 LA PERLA 2 937 44 2 981 LIMA 484 - 484 LOS OLIVOS 949 - 949 LURIN 26 456 - 26 456 MAGDALENA DEL MAR 57 - 57 MI PERU 297 - 297 PUENTE PIEDRA 296 080 - 296 080 SAN ISIDRO 488 - 488 SAN JUAN DE LURIGANCHO 20 656 - 20 656 SAN MARTIN DE PORRES 161 392 - 161 392 SAN MIGUEL 290 - 290 SAN VICENTE DE CAÑETE 52 379 - 52 379 SANTIAGO DE SURCO 1 266 - 1 266 VILLA EL SALVADOR 4 575 - 4 575

DistritoInstalaciones (m)

Gasoducto Tuberías de Conexión Total

VILLA MARIA DEL TRIUNFO 318 - 318 Total general 857 463 73 857 536

1.2 Las estaciones de regulación a ser instaladas en el año 2017 por el Concesionario se detalla en el Cuadros N° 3 siguiente:

Cuadro N° 3Estaciones de Regulación: ERPs y City Gates

Distrito Instalaciones (Unidades)

ERPsATE 1CALLAO 2CHILCA 2COMAS 1PACHACAMAC 1SAN JUAN DE LURIGANCHO 1SAN VICENTE DE CAÑETE 1VILLA MARIA DEL TRIUNFO 1

CITY GATESAN VICENTE DE CAÑETE 1

1.3- Las Válvulas a ser instaladas en el año 2017 por el Concesionario se detalla en el Cuadro N° 4 siguiente:

Cuadro N° 4Válvulas

Distrito VálvulasATE 64CALLAO 15CARABAYLLO 35CHILCA 4CHORRILLOS 1COMAS 10INDEPENDENCIA 2LA PERLA 5LURIN 5PACHACAMAC 2PUENTE PIEDRA 97SAN JUAN DE LURIGANCHO 17SAN MARTIN DE PORRES 15SAN VICENTE DE CAÑETE 24SANTA ANITA 1SANTIAGO DE SURCO 1VENTANILLA 3VILLA EL SALVADOR 4VILLA MARIA DEL TRIUNFO 1Total 306

1.4- Las Obras Especiales a ser instaladas en el año 2017 por el Concesionario se detalla en el Cuadro N° 5 siguiente:

Cuadro N° 5Obras Especiales

DistritoObras Especiales

Hot tap Cruce de vías

Cruce de ríos

Otras Obras especiales

ATE 1 - - 2

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55NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

DistritoObras Especiales

Hot tap Cruce de vías

Cruce de ríos

Otras Obras especiales

CALLAO 3 - - -CHILCA - - - 1COMAS 1 3 - 2EL AGUSTINO 2 - - -LA MOLINA 2 6 - 1LOS OLIVOS 1 - - -PACHACAMAC 1 2 - 2PUEBLO LIBRE 2 - - -SAN JUAN DE LURIGANCHO - 4 - 2

SAN MARTIN DE PORRES 2 - - 1SAN VICENTE DE CAÑETE - - 1 -Total general 15 15 1 11

Artículo 2°.- Las redes e instalaciones a que se refi ere el artículo 1° precedente deberán ser ejecutadas conforme a mapa temático que consta como anexo del Informe Técnico N° 0084-2017-GRT.

Artículo 3°.- Las redes e instalaciones aprobadas en del Plan Anual 2017 deberán ser ejecutadas por el concesionario, conforme a lo detallado en los artículos 1° y 2° precedentes. El cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2017 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifi que; ello en concordancia con lo establecido en el literal d) del Artículo 63c del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5°.- Incorporar el Informe Técnico N° 0084-2017-GRT y el Informe Legal N° 0083-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.

JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

1489216-1

Fijan Márgenes Comerciales y Bandas de Precios para todos los Productos, aplicables a combustibles

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 007-2017-OS/GRT

Lima, 22 de febrero de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 086-2017-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004

y sus modifi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se

traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin;

Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modifi cado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fi jación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 29 de diciembre de 2016, se publicó la Resolución N° 108-2016-OS/GRT, la cual fi jó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el jueves 23 de febrero de 2017;

Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y defi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 23 de febrero de 2017 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su

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56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

publicación hasta el jueves 27 de abril de 2017, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 0213-2017-GRT, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 20 de febrero de 2017; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar las Bandas de Precios correspondiente a todos los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 086-2017-GRT.

Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LIGLP Envasado 1,22 1,16

Diésel B5 6,34 6,24Diésel B5 GGEE SEA 5,38 5,28

PIN 6 GGEE SEA 3,18 3,08

Notas:1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por

Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.

2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver

Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias.

5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias.

6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.

9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 27 de abril de 2017.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 086-2017-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteGerencia de Regulación de TarifasOsinergmin

1489204-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Multivision S.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de febrero de 2017

EXPEDIENTE : Nº 00006-2016-CD-GPRC/MC

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADO : Multivision S.R.L. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Multivision S.R.L. (en adelante, MULTIVISION), mediante comunicación recibida el 06 de diciembre de 2016, por la cual, al amparo de lo establecido en la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, solicita al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), que establezca las condiciones para el uso de sus postes del servicio de energía eléctrica en el ámbito del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, así como en los distritos de Paucarpata, Socabaya, Characato y Sabandía de la referida provincia; y,

(ii) El Informe N° 00029-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura respecto del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley N° 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso;

Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse

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57NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;

Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el antes citado artículo 5 de la Ley 28295;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del citado Reglamento;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL;

Que, mediante comunicación recibida el 06 de diciembre de 2016, MULTIVISION presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con SEAL referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, vinculada a los distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Paucarpata, Socabaya, Characato y Sabandía, de la provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 19 de enero de 2017, se declaró improcedente la solicitud de MULTIVISION para la emisión de mandato de compartición respecto de los distritos de Paucarpata, Socabaya, Characato y Sabandía, de la provincia y departamento de Arequipa; dejando a salvo el derecho de la referida empresa operadora a presentar una nueva solicitud que cumpla con los requisitos mínimos aplicables, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 00005-GPRC/2017;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 19 de enero de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre MULTIVISION y SEAL respecto del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa, y contenido en el Informe N° 00005-GPRC/2017; resolución que ha sido notifi cada a cada una de las partes el 24 de enero de 2017, a efectos que remitieran los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, SEAL ha presentado al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; sin embargo, MULTIVISION no ha formulado sus respectivos comentarios en el plazo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-CD/OSIPTEL;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00029-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia,

esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por MULTIVISION respecto del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en los términos del informe antes referido;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 629 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00006-2016-CD-GPRC/MC, entre las empresas concesionarias Multivision S.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa; contenido en el Informe N° 00005-GPRC/2017.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notifi car la presente resolución y el Informe N° 00029-GPRC/2017 con su anexo, a las empresas concesionarias Multivision S.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución y el Informe N° 00029-GPRC/2017 con su anexo, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación.

Artículo 5.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley N° 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Regístrese y comuníquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

1488244-1

Amplían plazo para la emisión de resoluciones que aprueben retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitados en los Expedientes N°s. 00001, 00002 y 00003-2016-CD-GPRC/RFC

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de febrero de 2017

EXPEDIENTES :N° 00001-2016-CD-GPRC/RFCN° 00002-2016-CD-GPRC/RFCN° 00003-2016-CD-GPRC/RFC

MATERIA :

Fijación de retribuciones para las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica / Ampliación de plazo

ADMINISTRADO : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

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58 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que dispone ampliar en diez (10) días hábiles el plazo para la emisión de las resoluciones que fi jan las retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitados en los Expedientes N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC, N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC y N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC; plazo ampliatorio que empezará a computarse a partir del 21 de octubre de 2016, inclusive;

(ii) El Informe Nº 00030-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refi ere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masifi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;

Que, el artículo 23, numeral 23.4, del Reglamento de la citada Ley N° 29904, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece que el OSIPTEL, para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer mecanismos de control tales como obligaciones de información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras que estime pertinentes;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, mediante el cual ésta se obligó a diseñar, fi nanciar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato;

Que, el numeral 25.20 de la Cláusula 25 y el numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato de Concesión, establecen la obligación de la empresa concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente al OSIPTEL la fi jación de las contraprestaciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO, así como su derecho a cobrar la referida contraprestación por la provisión respectiva;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las “Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica” (en adelante, las Disposiciones Generales), estableciendo en sus artículos 14 y 15, entre otras medidas, las reglas para que la empresa concesionaria de la RDNFO presente al OSIPTEL sus propuestas de retribución para cada una de las Facilidades Complementarias, a efectos que dichas retribuciones puedan ser fi jadas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2016, se aprobó la publicación del proyecto normativo que fi ja las retribuciones por el acceso a las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, defi niéndose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios;

Que, en fecha 18 de enero de 2017 en la ofi cina principal del OSIPTEL, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada mediante el Artículo Cuarto de la precitada Resolución de Consejo Directivo N° 157-2016-CD/OSIPTEL, en la cual participaron agentes interesados en el Proyecto Normativo antes señalado;

Que, las empresas AZTECA, América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., así como el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, presentaron comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 157-2016-CD/OSIPTEL;

Que, el artículo 15, numeral 4, de las Disposiciones Generales establece que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computado a partir del día siguiente de vencido el plazo para la recepción de comentarios, el Consejo Directivo del OSIPTEL emite una resolución que aprueba la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria;

Que, el plazo para que el Consejo Directivo del OSIPTEL emita las resoluciones que aprueban las retribuciones de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes (Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC), Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones- (Expediente N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC) y Coubicación de Equipos (Expediente N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC), vence el 24 de febrero de 2017;

Que, el artículo 17 de las Disposiciones Generales establece que el OSIPTEL puede, de ofi cio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el mismo tiempo adicional los plazos fi jados en el antes citado artículo 15 de la misma norma, cuando se presenten situaciones de complejidad que demanden mayores tiempos;

Que, habiéndose identifi cado determinados aspectos de los comentarios presentados vinculados a las condiciones de provisión de las facilidades complementarias y a las variables que determinan sus respectivas retribuciones, los cuales requieren de un mayor análisis; se hace necesario ampliar en diez (10) días hábiles, el plazo para la emisión de las resoluciones que fi jan las retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias antes mencionadas; ello, a fi n que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia pueda culminar con el proceso de evaluación y elaboración de los proyectos normativos correspondientes;

En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75, literal b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 629 ;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar en diez (10) días hábiles el plazo

para la emisión de las resoluciones que aprueben las retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitados en los Expedientes N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC, N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC y N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC; plazo ampliatorio que empezará a computarse a partir del 27 de febrero de 2017, inclusive.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 00030-GPRC/2017 sean notifi cados a la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C, y publicados en la página web institucional del OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTIN RUIZ DIAZPresidente del Consejo Directivo

1488245-1

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59NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Aprueban publicación de Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Res. N° 087-2013-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de febrero de 2017

MATERIA :

Proyecto de Norma que Modifi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

VISTOS:

(I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que Modifi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y,

(II) El Informe Nº 00001-GTDM/2017, que sustenta el proyecto antes señalado; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo II del Título Preliminar prevé que dicha Ley regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo establece un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia de dicho Decreto Legislativo para que las entidades adecuen sus procedimientos específi cos, según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

Que, mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 4 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, el cual resulta necesario modifi car sobre la base de lo antes expuesto;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25° del referido Reglamento, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de

dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “Reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones”;

Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 629;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00001-GTDM/2017, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios, al correo electrónico [email protected], mediante un archivo adjunto en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento de

Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL

Artículo del Proyecto ComentarioXºYºZº…

Comentarios GeneralesOtros comentarios

1488246-1

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60 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aceptan donación dineraria a favor del CONCYTEC en el marco del proyecto: “Red de Trabajo de la Unión Europea, Latinoamericana y países del Caribe sobre actividades conjuntas de Innovación e Investigación”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 024-2017-CONCYTEC-P

Lima, 21 de febrero de 2017

VISTO: El Informe N° 006-2017-CONCYTEC-OGPP-OPP, de fecha 9 de febrero de 2017, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 033-2017-CONCYTEC-OGPP, de fecha 9 de febrero de 2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 019-2017-CONCYTEC-OGA-OF, del 23 de enero de 2017, de la Ofi cina de Finanzas; el Proveído N° 079-2017/CONCYTEC-OGA, del 24 de enero de 2017, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 185-2016-CONCYTEC-P, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

Que, mediante Informe N° 19-2017-CONCYTEC-OGA-OF, la Ofi cina de Finanzas con la conformidad de la Ofi cina General de Administración otorgada a través de Proveído N° 079-2017/CONCYTEC-OGA, señala que ha verifi cado el abono efectuado con fecha 2 de agosto de 2016, por Deutsches Zentrum fuer Luft de la Unión Europea en la Cuenta Corriente N° 00-000-284203 - DONACIONES-CONCYTEC del Banco de la Nación, por la suma de € 10,000.00 (Diez Mil Euros) equivalente a S/ 34,500.00 (Treinta y Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Soles);

Que, el Artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; acotando que dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante Informe N° 006-2017-CONCYTEC-OGPP-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, con la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 033-2017-CONCYTEC-OGPP, señala que ERANet-LAC es la Red de la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), compuesta por 20 instituciones en 17 países, cuyo objetivo es fortalecer la asociación birregional en ciencia,

tecnología e innovación mediante la planifi cación e implementación de actividades conjuntas de innovación e investigación concretas, creando un marco sostenible para futuras actividades entre ambas regiones. Asimismo, señala que la Unión Europea aprobó el proyecto “Red de Trabajo de la Unión Europea, Latinoamericana y países del Caribe sobre actividades conjuntas de Innovación e Investigación”, siendo el CONCYTEC, uno de los países que conforman el Consorcio de Benefi ciarios y como tal recibirá un aporte fi nanciero de € 51 467.00 (Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Euros), fi nanciado en un periodo de 42 meses;

Que, asimismo, el citado Informe, señala que mediante Informe N° 019-2017-CONCYTEC-OGA-OF, la Ofi cina de Finanzas, con la conformidad de la Ofi cina General de Administración, mediante Proveído N° 079-2017/CONCYTEC-OGA, informa que se ha recibido un abono de S/ 34,500.00 (Treinta y Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Soles), en la Cuenta Corriente N°00-000-284203-DONACIONES-CONCYTEC del Banco de la Nación, equivalente a € 10,000.00 (Diez Mil Euros), efectuado por Deutsches Zentrum fuer Luft und Raumfahrt EV en el marco del proyecto “Red de Trabajo de la Unión Europea, Latinoamericana y países del Caribe sobre actividades conjuntas de Innovación e Investigación”. En tal sentido, concluye que resulta necesario aceptar el referido aporte fi nanciero;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria efectuada por Deutsches Zentrum fuer Luft und Raumfahrt EV, por el monto de € 10,000.00 (Diez Mil Euros), equivalentes a S/ 34,500.00 (Treinta y Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Soles) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el marco del proyecto: “Red de Trabajo de la Unión Europea, Latinoamericana y países del Caribe sobre actividades conjuntas de Innovación e Investigación”, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en aplicación a lo establecido en el Artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1489093-1

Designan Fedataria del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 025-2017-CONCYTEC-P

Lima, 22 de febrero de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 093-2017-CONCYTEC-OGA, de la Ofi cina General de Administración, y;

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público, técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y autonomía publica, científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, que tiene como misión normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, conforme a lo

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61NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

establecido en la Ley Nº 28613 – Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM;

Que, el Numeral 1 del Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, asimismo, el Numeral 2 del Artículo 127º de la citada Ley, dispone que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, la Directiva Nº 04-2014-CONCYTEC-OAJ “Normas y Procedimientos para los Fedatarios del Pliego CONCYTEC”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 019-2014-CONCYTEC-P (en adelante, la Directiva), regula el servicio de autenticación de documentos y certifi cación de fi rmas para los trámites administrativos que se realicen en el CONCYTEC, o en caso lo requiera la misma entidad hacer valer sus documentos ante otras instituciones o particulares;

Que, los Numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva, establecen que la función de los fedatarios deberá recaer en servidores de la Entidad que cuenten con el grado de bachiller o título profesional y detenten aptitudes de veracidad, respecto, discreción y un alto sentido de servicio al público. Asimismo, precisa que los fedatarios serán designados por el Titular de cada Unidad Ejecutora del Pliego CONCYTEC, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 113-2015-CONCYTEC-P, de fecha 27 de agosto de 2015, se designó como fedatarios del CONCYTEC, a las servidoras Carla Melissa Romero Montero, María Elena Rosas Ballinas, María del Rosario Mercado Medina y Mariví Hidalgo Vargas;

Que, con Memorando Nº 093-2017-CONCYTEC-OGA, la Ofi cina General de Administración, señala que la servidora María Elena Rosas Ballinas ha presentado renuncia al CONCYTEC; por ello, considerando que la citada servidora fue designada como Fedataria de CONCYTEC, solicita se tramite la expedición de la resolución que designe a un nuevo fedatario en su reemplazo, para lo cual propone a la servidora Nilda Del Álamo Coll Cárdenas, Especialista en Tesorería de la Ofi cina de Finanzas;

Con el visado de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal y de la Encargada de las funciones de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación como Fedataria de la Unidad Ejecutora: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de la servidora María Elena Rosas Ballinas, designada mediante Resolución de Presidencia Nº 113-2015-CONCYTEC-P, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar como Fedataria de la Unidad Ejecutora: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, a la siguiente servidora:

Nombres y Apellidos Órgano o Unidad Orgánica

Nilda Del Álamo Coll Cárdenas

Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración

Artículo 3.- La Fedataria designada en la presente Resolución, desempeñara sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Directiva Nº 04-2014-CONCYTEC-OAJ “Normas y Procedimientos para los Fedatarios del Pliego CONCYTEC”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 019-2014-CONCYTEC-P.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano, a la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración, y a la servidoras Nilda Del Álamo Coll Cárdenas y María Elena Rosas Ballinas.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Regístrese y comuníquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1489092-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 028-2017-SUNARP/SN

Lima, 22 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central;

Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituye un cargo de confi anza, el mismo que a la fecha se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594;

Con el visado de la Secretaria General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Alejandro Lorenzo Gonzales González en el cargo de Jefe de la Ofi cina

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62 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

General de Recursos Humanos de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1489090-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Reubican diversos órganos jurisdiccionales, crean el “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 053-2017-CE-PJ

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 078-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 007-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; Ofi cio N° 149-2016-P-PNI-LEY 30364-PJ, de la señora Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364; Ofi cio N° 03-2017-ST-PNI-LEY 30364-PJ e informe N° 01-2017-ST-PNI LEY 30364-PJ, de la Secretaría Técnica del mismo Programa Nacional, respecto a los Ofi cios Nros. 1806 y 1815-2016-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 153-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como, el Ofi cio N° 223-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, presentado por el Presidente del referido Distrito Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ofi cio N° 1806-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió a este Órgano de Gobierno, la Resolución Administrativa N° 960-2016-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 4 de julio de 2016, a través de la cual planteó la creación de un “Módulo de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” en el marco de la Ley N° 30364, “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, el cual estaría conformado por cuatro órganos jurisdiccionales a dedicación exclusiva ubicados en el Distrito de Villa El Salvador; y cuya competencia territorial abarcaría a todo el Distrito Judicial de Lima Sur, de tal manera que concentraría los servicios necesarios con profesionales especializados a fi n de ofrecer una oportuna y efi caz atención a las víctimas por violencia familiar. Adicionalmente, con Ofi cio N° 1815-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de la mencionada Corte Superior informó sobre la necesidad de gestionar la instalación de una sub estación eléctrica, para el funcionamiento del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia (CISAJ) con sede en Villa El Salvador; así como para iniciar la implementación del referido módulo. Finalmente, mediante Ofi cio N° 153-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informó a la Ofi cina de Productividad Judicial que de acuerdo a las cifras estadísticas al mes de diciembre de 2016, de un total de 7,556 expedientes a cargo de los Juzgados de Familia de la Corte Superior, el 61% corresponde a procesos por aplicación de la Ley N° 30364, situación por la cual

propone que la creación e implementación de un módulo para el trámite exclusivo de los procesos al amparo de la referida Ley, esté conformado por seis Juzgados de Familia que tengan competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur, con turnos de 24 horas.

Segundo. Que, por Ofi cio N° 149-2016-P-PNI-LEY 30364-PJ, la señora Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, remitió a la Ofi cina de Productividad Judicial el Informe N° 006-2016-ST-PNI LEY 30364-PJ, a través del cual considera viable la creación e implementación del módulo propuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, indicando además la necesidad de adecuar los estándares de producción para los Juzgados de Familia que en forma exclusiva atienden los procesos bajo el nuevo modelo procesal establecido por la Ley N° 30364. Posteriormente, y en atención a lo solicitado por la Ofi cina de Productividad Judicial, en cuanto a evaluar e informar respecto al impacto económico que tendrán que asumir los litigantes que viven en zonas distintas al Distrito de Villa El Salvador, al tener que trasladarse hacia el local donde funcionará el módulo; y asimismo, evaluar si se afectaría o no el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, considerando que este último aspecto viene siendo impulsado por el Poder Judicial a nivel nacional, mediante Ofi cio N° 03-2017-ST-PNI-LEY30364-PJ, la Secretaria Técnica del indicado Programa Nacional, con fecha 23 de enero de 2017, remitió el Informe N° 01-2017-ST-PNI LEY 30364-PJ, por el cual, entre otros aspectos, concluye que el impacto y efecto económico que tendrán que asumir los litigantes que viven en las zonas periféricas de los distritos y localidades de la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur no serán negativos, puesto que las distancias y rutas de acceso desde dichas zonas al Distrito de Villa El Salvador, son razonablemente mínimas.

Tercero. Que, mediante Ofi cio N° 078-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 007-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual evalúa la propuesta de creación del “Módulo Judicial en Violencia de Género y Poblaciones Vulnerables de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, de acuerdo a lo siguiente:

a. La entrada en vigencia de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a partir del 24 de noviembre de 2015, conllevó a un fuerte incremento de la carga procesal de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dado que, de acuerdo a las cifras estadísticas registradas en el periodo de enero a noviembre de 2016, el ingreso total de los Juzgados de Familia respecto a similar periodo del año anterior, se vio incrementado en 62%, al pasar de 9,957 a 16,148 expedientes.

b. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sustentó que de 7,556 expedientes registrados en total por los Juzgados de Familia del Distrito Judicial de Lima Sur, a diciembre de 2016, el 61% son casos por violencia familiar, equivalentes a 4,643 expedientes.

c. Con la fi nalidad de atender en forma oportuna y de manera exclusiva los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur propone crear e implementar un “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género”, conformado por seis Juzgados de Familia, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, cuya competencia territorial abarcaría a todo el Distrito Judicial de Lima Sur.

d. La Secretaría Técnica del Programa Nacional de Implementación de la Ley N° 30364, por intermedio de la Coordinadora del referido Programa, ha opinado favorablemente respecto a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, teniendo en consideración aspectos como el incremento de los ingresos de los Juzgados de Familia, la mayor incidencia de casos en violencia de género y familiar que se dan en los distritos de Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores y Chorrillos, refi riendo que la propuesta contiene precisiones respecto a recursos

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63NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

humanos y logísticos; así como, que el impacto y efecto económico que tendrán que asumir los litigantes que viven en zonas periféricas de los distritos y localidades de la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur, distintos al Distrito de Villa El Salvador, no serán negativas, en atención a que las distancias y rutas de acceso desde las zonas periféricas a la referida sede, son razonablemente mínimas.

e. La creación e implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género, se encuentra enmarcado con los conceptos y principios de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad”, para lo cual, se precisa lo siguiente:

- El Módulo Judicial, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, estará conformado por los siguientes seis Juzgados de Familia:

Sede Dependencia actualConformación del Módulo

Judicial con sede en Villa El Salvador

Villa El Salvador 1° Juzgado de Familia Transitorio

1° Juzgado de Familia Transitorio

Villa El Salvador 2° Juzgado de Familia Transitorio

2° Juzgado de Familia Transitorio

Villa María del Triunfo 2° Juzgado de Familia 2° Juzgado de Familia

Villa María del Triunfo Juzgado de Familia Transitorio

3°Juzgado de Familia Transitorio

San Juan de Mirafl ores

Juzgado de Familia Transitorio

4°Juzgado de Familia Transitorio

Lurín 2° Juzgado de Familia Transitorio

5° Juzgado de Familia Transitorio

- Los cinco Juzgados de Familia Transitorios, deberán tener turno abierto.

- El estándar de expedientes resueltos para la medición de la producción de los referidos Juzgados de Familia será de 740 expedientes, de acuerdo a los estándares de expedientes principales resueltos, aprobados por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ.

- Conformar Equipos Multidisciplinarios itinerantes, de acuerdo a un cronograma establecido por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuando los magistrados de los Juzgados de Familia de otras sedes lo requieran.

- Uso obligatorio del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios-SIGEM, implementado por el Programa Presupuestal 0067-PpR Familia, durante el año 2016 en diez Cortes Superiores de Justicia que la integran.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 094-2017 de la 9° sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 7 de marzo de 2017, el 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, como 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 7 de marzo y hasta el 31 de julio de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Lima Sur:

a) Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, como 3° Juzgado de Familia Transitorio; con sede en el Distrito de Villa El Salvador.

b) Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores, como 4° Juzgado de Familia Transitorio; con sede en el Distrito de Villa El Salvador.

c) 2° Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, como 5° Juzgado de Familia Transitorio; con sede en el Distrito de Villa El Salvador.

Artículo Tercero.- Crear, a partir del 7 de marzo de 2017, el “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador.

El referido módulo judicial funcionará por turnos las 24 horas del día, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el cual se encuentra enmarcado con los conceptos y principios de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad”, y estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: 2° Juzgado de Familia Permanente, 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Transitorios del Distrito de Villa El Salvador, que funcionarán con turno abierto, y tendrán competencia territorial en todo el referido Distrito Judicial.

Artículo Cuarto.- El “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género”, a implementarse de manera centralizada en el Distrito de Villa El Salvador funcionará por el plazo de un año como un Proyecto Piloto para brindar los servicios de justicia a la población de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, luego del cual, y en función al monitoreo, evaluación y resultados se determinará su funcionamiento de manera permanente o descentralizada por distritos.

Artículo Quinto.- Modifi car, a partir del 7 de marzo de 2017, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur:

a. Juzgado de Familia de Villa El Salvador, como 1° Juzgado de Familia de Villa El Salvador.

b. 1° Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo, como Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo.

c. 1 ° Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, como Juzgado de Familia Transitorio de Lurín.

Artículo Sexto.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, disponga las siguientes acciones administrativas:

a. Los Juzgados de Familia de los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Lurín, redistribuirán a los Juzgados de Familia que conforman el Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género, los expedientes correspondientes a los procesos al amparo de la Ley N° 30364 que al 6 de marzo de 2017, no se encuentren expeditos para sentenciar ni tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de marzo de 2017.

b. Los Juzgados de Familia que conforman el Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género, redistribuirá a los Juzgados de Familia de los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Lurín, los expedientes de las subespecialidades de familia no correspondientes a los procesos con la Ley N° 30364, que al 6 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de marzo de 2017.

Artículo Sétimo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur conformará equipos multidisciplinarios itinerantes, cuya ejecución se efectuará de acuerdo a un cronograma establecido cuando los Juzgados de Familia de otras sedes lo requiera, a través del uso obligatorio del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios - SIGEM.

Artículo Octavo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuará las coordinaciones

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64 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa.

Artículo Noveno.- Cursar ofi cio al Consejo Nacional de la Magistratura para que la designación en la plaza de juez del 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual se encuentra en concurso público, sea efectuada como 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa El Salvador, de la citada Corte Superior de Justicia.

Articulo Décimo.- Disponer que los gastos que irrogue la implementación y funcionamiento del referido módulo judicial, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1489091-1

Aprueban el “Plan Anual de Acciones 2017 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 054-2017-CE-PJ

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 038-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado “Plan Anual de Acciones 2017 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”.

Segundo. Que, la mencionada propuesta se ha desarrollado sobre la base de cuatro componentes:

a. Componente de Difusiónb. Componente de Monitoreo y Evaluaciónc. Componente Normativod. Componente de Capacitación y Gestión

Administrativa

Tercero. Que el propósito del referido plan anual, entre otros objetivos, es unifi car los criterios de interpretación mediante la actualización de la norma procesal penal; elaborar reformas de tipos penales con los operadores de justicia; así como reformas normativas en materia de ejecución penal. También ha previsto optimizar la formación de los actores de la reforma procesal de los Distritos Judiciales en los que se implementará de manera integral el Código Procesal Penal, a fi n de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas en el marco de las nuevas funciones y roles que deberán desempeñar con la aplicación del nuevo sistema procesal penal; y del

funcionamiento de la nueva estructura organizativa y de gestión judicial basado en el desarrollo de audiencias, y que privilegia la oralidad en los procesos.

En cuanto a las acciones de monitoreo y evaluación, el plan está orientado a maximizar la liquidación de expedientes pendientes en las Cortes Superiores de Justicia que vienen aplicando el nuevo sistema procesal penal en su totalidad, asegurar la realización efectiva de audiencias, tanto como el cumplimiento de los estándares de producción y el fortalecimiento de los procedimientos de los servicios judiciales.

Asimismo, el plan considera difundir las innovaciones y ventajas del Código Procesal Penal, a fi n de que sean conocidas en su justa dimensión por la ciudadanía a nivel nacional.

Cuarto. Que, en ese sentido, del análisis de los antecedentes y contenido relacionado al plan materia de propuesta del citado Equipo Técnico, se constata que éstos cuentan con el sustento técnico y estratégico desarrollados de manera idónea, por lo que se plantea la adopción de medidas y estrategias para el logro de las metas establecidas, motivo por el cual su respectiva aprobación deviene en procedente.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 097-2017 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tinco, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Anual de Acciones 2017 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”, presentado por el Consejero Responsable del referido Equipo Técnico, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

El rubro de capacitación será asumido por cada Corte Superior, con cargo a su presupuesto asignado.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, adoptar las medidas necesarias para la ejecución del documento aprobado.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos de líneas competentes, brinde el apoyo logístico y operativo necesario para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y del documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y debido cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1489091-2

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65NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen reincorporación de magistrada y establecen conformación de Primera Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 143-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de febrero de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 121335-2017 la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima solicita se disponga su reincorporación efectiva a partir del día 20 de febrero del presente año suspendiendo sus vacaciones por el periodo del 20 al 22 de febrero del presente año, en razón a que ha concluido todos sus chequeos médicos conforme lo expone en el documento que antecede.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, proceder a la reincorporación de la referida Magistrada.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la reincorporación a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora LUZ MARIA CAPUÑAY CHÁVEZ, como Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, a partir del día 20 de febrero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala de Familia Permanente

Dra. Luz María Capuñay ChávezDr. Edgar Gilberto Padilla VásquezDra. Nancy Coronel Aquino

Artículo Segundo: Precisar que la Magistrada NANCY CORONEL AQUINO se encuentra de vacaciones, motivo por el cual los Magistrados de la Segunda Sala Especializada de Familia alternan en adición a sus funciones integrando el Colegiado de la Primera Sala Especializada de Familia.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

FERNANDO MONTES MINAYAPresidente (E)

1489220-1

Conforman Comisión Distrital de Implementación de la Ley N° 30364, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 081-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 20 de febrero de 2017.

VISTOS: Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Resolución Administrativa N° 020-2016-CE-PJ de fecha 03 de febrero de 2016; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: La Ley N° 30364 tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como la reparación del daño causado.

SEGUNDO: Por Resolución Administrativa N° 020-2016-CE-PJ de fecha 03 de febrero de 2016, se crea el Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, en su Artículo Tercero, dispone que los Distritos Judiciales que no se encuentren incluidos en el PpR “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, procedan a constituir Comisiones Distritales con similar conformación a las Comisiones Distritales del referido programa.

TERCERO: En ese orden de ideas, resulta pertinente que se disponga la conformación de la Comisión Distrital encargada de la Implementación de la Ley N° 30364, con el objetivo de procurar el logro de las metas trazadas por el Programa Nacional del referido dispositivo, debiendo encontrarse conformada según los lineamientos establecidos por el acotado Programa Nacional, esto es, por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, Jueces Especializados de Familia, Jefe de Servicios Judiciales, Gerente de Administración o Administrador de la Corte Superior de Justicia y un personal administrativo del Área de Presupuesto o Logística que tendrá el cargo de Secretario Técnico de la Comisión.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Distrital de Implementación de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2017, la cual se encontrará integrada de la siguiente manera:

Integrantes CargoDra. Olga Lidia Inga Michue PresidentaDr. Christian Arturo Hernández Alarcón MiembroDra. Yessica Paola Viteri Valiente MiembroAdministrador de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla Miembro

Ing. Jimmy Clavijo Arraiza MiembroElizabeth Heydi Torres Hinostroza Secretaría Técnica

Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración Distrital y las Áreas a su cargo, brinden las facilidades del caso para coadyuvar al cumplimiento de las metas para las cuales ha sido creada la Comisión Distrital de Implementación de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir,

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66 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución Administrativa a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión encargada del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y magistrados y personal administrativo designados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1488413-1

Disponen la creación de la “Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 82-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 20 de febrero de 2017

VISTOS:

El Informe N° 052-2017-OAD-CSJV/PJ, de fecha 17 de febrero de 2017 enviado por la Ofi cina de Administración Distrital, e Informe N° 12-2017-SJR-ADM-CSJV-PJ, de fecha 15 de febrero de 2017, emitido por el Área funcional de Servicios Judiciales; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objetivo de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y administrados, conforme el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que el Presidente de la Corte Superior, tiene entre sus atribuciones y obligaciones implementar acciones orientadas al logro de una adecuada organización jurisdiccional y administrativa.

Segundo: Mediante informes de vistos, tanto la Ofi cina de Administración Distrital y el Área Funcional de Servicios Judiciales, peticionan la creación de una Ofi cina que tenga como objetivo el de brindar una información y orientación gratuita (atender y absolver consultas) sobre el estado y seguimiento de los procesos judiciales, y procedimientos administrativos del Poder Judicial, a los usuarios que la soliciten personalmente o a través de la línea telefónica; adicionalmente a ello, esta ofi cina podrá proporcionar información de ubicación y números telefónicos de todos los Órganos Jurisdiccionales y Ofi cinas Administrativas del Distrito Judicial de Ventanilla, así como ser un punto de atención para la creación de Casillas Electrónicas.

Tercero: Que, con el objetivo de implementar Servicios Judiciales acordes con las normatividades vigentes, esta Presidencia -teniendo como objetivo el de instaurar nuevos mecanismos técnicos y humanos- estima pertinente la creación e implementación de la Ofi cina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario, la misma que hará uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), y atenderá consultas mediante teléfono y en forma personalizada, es decir no será necesario que el justiciable tenga que acudir a una sede judicial para averiguar un trámite general.

Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER la creación -a partir del 01 de marzo de 2017- de la “Ofi cina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla”, el mismo que funcionará en las instalaciones del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, ubicado en Mz. K Lt S/N, Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres - Ventanilla, cuyo horario de atención será de Lunes a Viernes (08:00 a 13:30 y de 14:15 a 16:45 horas), teniendo como funciones, las detalladas en el segundo considerando de la presente resolución.

Segundo.- ENCARGAR al Señor Abogado Miguel Ángel Medina Obregón, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, la asignación de mobiliario, equipos y demás implementos que fueran necesarios para ofi cina que nos ocupa; así como el control, evaluación y monitoreo de su funcionamiento.

Tercero.- ENCARGAR al Señor Ingeniero Jimmy Alexander Clavijo Arraiza, Responsable del Área Funcional de Servicios Judiciales, las acciones correspondientes para el funcionamiento de dicha ofi cina en la fecha indicada, estando entre ellas la elaboración de una Directiva y/o Protocolo para el funcionamiento específi co.

Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Administración Distrital, Área de Servicios Judiciales y Área de Informática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1488411-1

Disponen la creación de los “Puntos de Atención para la Apertura y Asignación de Casillas Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 83-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 20 de febrero de 2017

VISTOS:

La Ley N° 30229 de fecha 11 de julio de 2014, Decreto Supremo N° 003-2015-JUS de fecha 15 de Julio de 2015, y el Informe N° 048-2017- OAD-CSJV/PJ, de fecha 16 Febrero de 2017 emitido por la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:Primero.- Que, según la Ley N° 30229 de fecha 11

de julio de 2014, y su Reglamento aprobado a través de Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, se establece a la notifi cación electrónica como médio alternativo de la notifi cación por cédula, la misma que es derivada a la casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos; siendo como requisito de admisibilidad de escritos postulatorios, la consignación de una Casilla Electrónica.

Segundo.- Que, según Informe N° 048-2017-OAD-CSJV/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, informa que para dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad señalada en el primer párrafo y estando a que en este Distrito Judicial se viene implementando la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario que se cuente con Puntos de Atención en esta Corte Superior de Justicia, donde se puedan aperturar y asignar las Casillas Electrónicas solicitadas por los Abogados, Defensores

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67NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

Públicos, Fiscales, Instituciones y Personal del Poder Judicial, quienes previamente a su atención, cumplirán con presentar los requisitos exigidos por este Poder del Estado.

Tercero.- Que, con la fi nalidad de atender las solicitudes de Casillas electrónicas, en plazos breves, es conveniente establecer Puntos de Atención Desconcentrados, el mismo que coadyuvará a que el usuario pueda acceder al servicio que se ofrece, sin necesidad de trasladarse a lugares distantes, y ser atendido de manera oportuna.

Cuarto.- Que, con el objetivo de implementar Servicios Judiciales acordes con las normatividades vigentes, esta Presidencia -teniendo como objetivo el de instaurar nuevos mecanismos técnicos y humanos- estima pertinente la implementación de ocho Puntos de Atención Desconcentrados para la apertura y asignación de Casillas Electrónicas.

Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER la creación -a partir del 01 de marzo de 2017- de los “Puntos de Atención para la Apertura y Asignación de Casillas Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla”, los mismos que estarán ubicados de manera desconcentrada, en las siguientes Sedes Judiciales:

PUNTOS DE ATENCIÓN PARA LA APERTURA Y ASIGNACIÓN DE CASILLAS ELECTRÓNICAS

N° Sede JudicialUBICACIÓN

DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA

1

Módulo Básico de Justicia de Ventanilla - Ofi cina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario - OOJGU

Mz. K Lt S/N, Primer Sector Derecho, Urb.

Antonia Moreno de Cáceres

Ventanilla Callao

2 Sede Principal (Ofi cina de Administración Distrital)

Urb. Pedro Cueva Vásquez, Calle 9

Mz G Lote 5Ventanilla Callao

3 Módulo Penal NCPP (Mesa Única de Partes)

Mz. K5 Lt. 1, Urb. Los Licenciados,

1ra Etapa (Piso 1)Ventanilla Callao

4 Módulo Laboral NLPT (Mesa Única de Partes)

Mz. M5 Lt 5 - Urb. Los Licenciados Ventanilla Callao

5 Sede Judicial del Distrito de Ancón y Santa Rosa (Mesa Única de Partes)

Calle Rímac 342 - Cercado de Ancón

(Piso 1)Ancón Lima

6 Sede Judicial del Distrito de Mi Perú (Mesa Única de Partes)

Av. Arequipa y Cuzco, Mz E 8

Lote 13 Grupo E (Piso 1)

Mi Perú Callao

7 Sede Judicial del Distrito de Proyecto Especial Pachacutec (Mesa Única de Partes)

Mz D Lote 13 Sector D3-A

Grupo Residencial D3 (Piso 1) - Pachacutec

Ventanilla Callao

8 Sede Judicial SERNOT (Ofi cina de Casillas Judiciales)

Av Marcos Calderón Mz J Lote 9 Urb

Antonia Moreno de Cáceres (Piso 1)

Ventanilla Callao

Segundo.- ENCARGAR al Señor Abogado Miguel Ángel Medina Obregón, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, coordine con la Gerencia General, para que los puntos de atención creados, se visualicen -como Zonas de Recojo- en la Página Web del Poder Judicial.

Tercero.- ENCARGAR al Señor Abogado Miguel Ángel Medina Obregón, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, para que en coordinación con las Áreas Funcionales administrativas de Servicios Judiciales e Informática, se proceda con la implementación y monitoreo de los Puntos de Atención creados, bajo responsabilidad.

Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial, Gerencia General, Administración Distrital, Area de Servicios Judiciales y Area de Informática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1488411-2

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Autorizan participación de Consejeros en evento a realizarse en República Dominicana

RESOLUCIÓN Nº 06-2017-AMAG-CD

Lima, 21 de febrero de 2017

VISTA:

La Carta S/N de la Ofi cina Regional de Ciencia para América Latina y el Caribe y la Secretaría General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ) dirigida a la Academia de la Magistratura a fi n de que designe a dos representantes para participar del “Encuentro de Validación de Caja de Herramientas para Escuelas Judiciales sobre Libertad de Expresión, Acceso a la Información Pública, Transparencia y Seguridad de Periodistas”, evento internacional a realizarse del 07 al 10 de marzo de 2017, en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, viaje que ha sido debidamente autorizado por el Pleno del Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 81-2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N, la Ofi cina Regional de Ciencia para América Latina y el Caribe y la Secretaría General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ) cursan invitación a dos representantes de la Academia de la Magistratura para participar del “Encuentro de Validación de Caja de Herramientas para Escuelas Judiciales sobre Libertad de Expresión, Acceso a la Información Pública, Transparencia y Seguridad de Periodistas”, que está siendo producida por la UNESCO y la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ), con el apoyo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Open Society Foundations y el Gobierno de Suecia; evento internacional que se realizará del 07 al 10 de marzo de 2017, en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana;

Que, el evento internacional en mención tiene como propósito promover, defender, monitorear y preconizar la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho fundamental. Asimismo, este encuentro será una oportunidad privilegiada para quienes están interesados en destacar la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación como un componente esencial en el proceso de la democracia, que ayuda a los gobiernos, parlamentarios y otros decisores a sensibilizarse acerca de la necesidad de garantizar la libertad de expresión;

Que, la participación de la AMAG como miembro de la Red, es de vital importancia para el logro de los objetivos de la RIAEJ, y como parte de la cooperación entre los operadores jurídicos a efectos de actualización y especialización;

Que, en ese sentido, dada la importancia de fortalecer alianzas estratégicas para el logro de objetivos y metas institucionales, y fomentar las relaciones interinstitucionales para la realización de actividades de investigación conjunta, intercambio de publicaciones, organización de talleres, coloquios, congresos, encuentros, seminarios y demás actividades de cooperación, resulta necesario la participación en dicho evento académico internacional;

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68 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

Que, mediante Acuerdo Nº 81 de fecha 14 de diciembre de 2016, el Pleno del Consejo Directivo de la AMAG acordó autorizar la participación de los señores Consejeros: Richard Alexander Villavicencio Saldaña y Tomas Aladino Gálvez Villegas al “Encuentro de Validación de Caja de Herramientas para Escuelas Judiciales sobre Libertad de Expresión, Acceso a la Información Pública, Transparencia y Seguridad de Periodistas”;

Que, de acuerdo a la invitación cursada, la Oficina Regional de Ciencia para América Latina y el Caribe y la Secretaría General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ) se comprometen, únicamente, a asumir los gastos de boletos aéreos, alimentación y alojamiento de un comisionado, la misma que ha sido otorgada al Consejero Académico, Richard Alexander Villavicencio Saldaña; por lo que tomando en consideración las facilidades proporcionadas por los organizadores, la Academia de la Magistratura asumirá los otros gastos que irroguen los comisionados en el citado evento internacional que nos ocupa;

Que, en mérito a lo expuesto líneas precedentes y estando a que, los organizadores asumirán los gastos de boletos aéreos, alimentación y alojamiento del Consejero Académico Richard Alexander Villavicencio Saldaña; y dadas las facilidades proporcionadas, la Academia de la Magistratura deberá asumir los gastos que no serán cubiertos por los organizadores, siendo estos, el seguro médico viajero del comisionado en mención. Además, se deberá efectuar la compra de boletos aéreos, viáticos y seguro médico viajero para el señor Consejero Tomas Aladino Gálvez Villegas, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y en ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores Consejeros: Richard Alexander Villavicencio Saldaña y Tomas Aladino Gálvez Villegas, en representación de la Academia de la Magistratura, al “Encuentro de Validación de Caja de Herramientas para Escuelas Judiciales sobre Libertad de Expresión, Acceso a la Información Pública, Transparencia y Seguridad de Periodistas”, evento académico internacional que se realizará del 07 al 10 de marzo del 2017, en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y seguro médico viajero serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú correspondiente al presente ejercicio fi scal, de acuerdo al siguiente detalle:

CONSEJEROS ACADÉMICOS

BOLETOSAÉREOS

VIÁTICOS( 7 AL 10 DE

MARZO DE 2017)

SEGURO DE VIAJE TOTAL S/

Richard Alexander Villavicencio

Saldaña

Cubierto por organizadores

Cubierto por organizadores 295.00 295.00

Tomas Aladino Gálvez Villegas 3,504.17 5,672.56 295.00 9,471.73

TOTAL S/ 9,766.73

Artículo Tercero.- Los funcionarios mencionados en el artículo primero presentarán un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUÉ PARIONA PASTRANAJuez de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaPresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

1488368-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Modifican Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 064-2017-CNM

Lima, 1 de febrero de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 007-2017-C-BMP-CNN del doctor Baltazar Morales Parraguez, Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, y el acuerdo del Pleno del Consejo de 01 de febrero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Nº 221-2016-CNM de 7 de junio de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Boletín Ofi cial de la Magistratura el 20 de junio de 2016.

Segundo.- Mediante el ofi cio de vistos se ha propuesto una moción de modifi cación del artículo 10° del citado reglamento a efectos de darle viabilidad a la evaluación del parámetro sobre gestión de los procesos.

Tercero.- El Pleno del Consejo en sesión del 1 de febrero de 2017, por unanimidad de los señores Consejeros, acordó efectuar la modifi cación propuesta, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 10° del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 221-2016-CNM de 7 de junio de 2016, el que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 10º.- Remisión anual de muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la gestión de los procesos.

Los magistrados titulares deben remitir anualmente CNM, a través de la fi cha única del magistrado,

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69NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitado para tal efecto, el detalle de seis expedientes por año relativos a los procesos judiciales, investigación o trámites administrativos a fi n de evaluarse la gestión de los mismos, con indicación de su ubicación actual para efectos de la verifi cación correspondiente. Los expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado en diferentes materias, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación.

La Comisión selecciona aleatoriamente y requiere al Poder Judicial y/o Ministerio Público un (01) expediente por cada año, haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar, a efecto de ser considerado para sus procedimientos de evaluación integral y ratifi cación y que permita evaluar los criterios señalados por el artículo 40º del presente Reglamento.

Este detalle debe ser remitido virtualmente al CNM, en el plazo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento.

El detalle de los expedientes ofrecidos debe consignarse en el portal electrónico habilitado para tal efecto y comprende cada una de las especialidades en las que se hubieran desempeñado los magistrados en diferentes materias, dentro del periodo en evaluación.

Los expedientes ofrecidos deben corresponder a procesos en que los magistrados tengan participación en el desarrollo del proceso, así como en las principales actuaciones judiciales o fi scales, que permitan evaluar los aspectos señalados en el artículo 40º del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Caso contrario, las muestras no son consideradas para la evaluación respectiva.

Para fi nes del procedimiento de evaluación integral y ratifi cación, las muestras remitidas por los magistrados, así como por el Poder Judicial y/o Ministerio Público, totalizan doce (12) expedientes.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO AGUILA GRADOSPresidente

1488386-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCIÓN Nº 027-2017-P/JNE

Lima, 15 de febrero de 2017

Visto, el Informe N° 16-2017-DGPID/JNE, de fecha 09 de febrero de 2017, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 034-2015-P/JNE de fecha 09 de marzo de 2015, se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, por Resolución 005-2017-P/JNE de fecha 17 de enero de 2017, se aprobó los nuevos términos porcentuales del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones.

Que, mediante Resolución N° 001-2016-JNE se aprueba la última modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N° 0738-2011-JNE.

Que, por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, en todas las entidades del Estado.

Que, asimismo a través del Decreto Supremo N° 007-2011–PCM se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa, dándose la disposición de aplicarlo a los procedimientos contenidos en el TUPA de las entidades del Estado. Igualmente, mediante por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el aplicativo informático Web de la metodología para la determinación de costos, denominado MI Costo, la Directiva “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos” y las Guías de Simplifi cación Administrativa y determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.

Que, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1272, que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, de los Decretos Supremos N° 079-2007-PCM, N° 064-2010-PCM y N° 007-2011-PCM; se ha actualizado el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Institución.

Que, con Informe N° 016-2017-DGPID/JNE de fecha 09 de febrero de 2017, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, señala que se han recogido aportes del área involucrada en la modifi cación, que contribuye al objetivo de mejora continua del Texto Único de Procedimientos Administrativos y recomienda su aprobación por cumplirse con las disposiciones específi cas para la actualización de su contenido.

Con la visación del Director Central de Gestión Institucional, del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y del Director General de Recursos y Servicios.

Por tanto, el Presidente en uso de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido se anexa a la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar los nuevos términos porcentuales del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución N° 034-2015-P/JNE, de fecha 09 de marzo del 2015.

Artículo Cuarto.- Disponer la difusión de la presente Resolución a todas las áreas del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas y en el Portal de la Entidad.

Regístrese y comuníquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1489011-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 0020-2017-JNE

Fe de Erratas de la Resolución Nº 0020-2017-JNE, publicada en la edición del 22 de febrero de 2017.

En la parte fi nal de la Resolución (página 51).-

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70 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

DICE:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

DEBE DECIR:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1489321-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Confianza S.A.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 606-2017

Lima, 13 de febrero de 2017

EL INTENTENDE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Confi anza S.A.A. para que se le autorice el traslado de una (01) agencia ubicada en el departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 11361-2011 se autorizó la apertura de la agencia ubicada en el Centro Poblado Imperial, Mz. O, Lote N° 12, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Se autoriza a la Financiera Confi anza S.A.A. el traslado de la agencia ubicada en el Centro Poblado Imperial, Mz. O, Lote N° 12, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a su nuevo local ubicado en Jirón Dos de Mayo N° 342 y 344, Sub Lote B, de la misma localidad.

Registrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1488365-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 2029

LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA;

ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero de 2017 el Dictamen N° 13-2017-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- Declarar desfavorable las peticiones de cambio de zonifi cación, que a continuación se indican, manteniendo la vigencia del plano de zonifi cación de los usos del suelo correspondiente al Distrito de Villa El Salvador, Ordenanza Nº 933-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo de 2006.

N° SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA

1 Sr. Felix Guillermo Rodriguez

Mz G, Parcela 3, esquina de la Av. Los Guarangos y Av. Los Forestales, distrito de Villa el Salvador provincia y departamento de Lima;

ZRP a I1

2 Inversiones Educa SAC

Av. Pachacútec S/N Sub Lote 08-A de la Mz “B” de la Urb. Parque Industrial del Cono Sur-Parcela I, distrito de Villa el Salvador provincia y departamento de Lima

I2 a E2

3 Alejandrina Diestra Saavedra

Frente a la Av. 1ro de Mayo Sub-Lote 2-B de la Mz. C, distrito de Villa el Salvador provincia y departamento de Lima

CZ y RDM a I1

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

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71NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de febrero de 2017

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOSTeniente AlcaldeEncargada de la Alcaldía

1488277-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican la Ordenanza N° 035-MDA, que estableció Zonas de Desarrollo y Sub Zonas de Complementación en el distrito

ORDENANZA Nº 433-MDA

Ate, 15 de febrero del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Febrero del 2017; visto el Dictamen Nº 002-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Nº 035-MDA – Ordenanza que establece Zonas de Desarrollo y Sub Zonas de Complementación en el Ámbito Territorial del Distrito de Ate y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 79) numeral 3.1 que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca exclusiva de aprobar el Plan Urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica;

Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobó la Ordenanza que establece Zonas de Desarrollo y Sub Zonas de Complementación en el Ámbito Territorial del Distrito de Ate, modifi cada por la Ordenanza Nº 362-MDA;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2016/MDA de fecha 19 de enero de 2016, en su artículo primero se acuerda: Aprobar la Moción de Orden del Día de apoyo y respaldo del Concejo Municipal de Ate y de su Alcalde, señor Oscar Benavides Majino, a la población de Pariachi, Horacio Zeballos y otros pueblos aledaños, en su voluntad y libre determinación de seguir integrando el Distrito de Ate, quienes se oponen a integrar la propuesta de creación política del Distrito de Huaycán, presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Republica;

Que, mediante Memorando Nº 071-2017-MDA/GDU de fecha 10 de febrero de 2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que dentro del Ámbito Territorial del Distrito de Ate, aprobado con Ordenanza Nº 035-MDA la Zona 6

quedaría conformada por las denominadas: Sub Zona 1 Residencial Pariachi y otros, Sub Zona 2 Horacio Zeballos; y, la Zona 7 quedaría totalmente conformada por Huaycán, adjuntando la base grafi ca geo referenciada respecto de la ubicación de la nueva Zona 7 correspondiente al Sector de Huaycán, así como sus respectivos limites resultantes de ambas zonas colindantes para ser incorporadas al proyecto;

Que, mediante informe Nº 021-2017-MDA/GDE-SGPMI, de fecha 10 de Febrero de 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional , señala que resulta necesario se modifique la Ordenanza Nº 035-MDA, estableciéndose siete (7) Zonas de Desarrollo en el Distrito de Ate, sustentado en criterios de homogeneidad y complementariedad zonal, accesibilidad, control administrativo, racional prestación de servicios, concertación participativa, asignación presupuestal, aspectos políticos y de población;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 035-MDA, que Establece Zonas de Desarrollo y Sub Zonas de Complementación en el Ámbito Territorial del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9º, NUMERAL 5) DEL ARTICULO 20º, Y EL ARTICULO 40º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6º, 8º Y 9º DE LA ORDENANZA 035-MDA - QUE ESTABLECE ZONAS DE DESARROLLO Y SUB

ZONAS DE COMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE ATE, MODIFICADA

POR LA ORDENANZA Nº 362-MDA.

Artículo 1º.- MODIFICAR; el artículo 6º de la Ordenanza Nº 035-MDA - Ordenanza que establece Zonas de Desarrollo y Sub Zonas de Complementación en el Ámbito Territorial del Distrito de Ate, el cual contendrá el siguiente texto: Del Órgano Técnico de Demarcación Territorial. Para efectos de la presente Ordenanza, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial está conformado por la Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, (…).

Artículo 2º.- MODIFICAR; el artículo 8º de la Ordenanza Nº 035-MDA - Ordenanza que establece Zonas de Desarrollo y Sub Zonas de Complementación en el Ámbito Territorial del Distrito de Ate, modifi cada por la Ordenanza 362-MDA, en el extremo referido a la Zona 6, e incorporando la Zona 7 de acuerdo al siguiente detalle:

ZONAS DENOMINACIÓNREFERENCIAL

SUB ZONAS SECTORES CATASTRALES

(…)6

- Pariachi- Horacio Zeballos

Residencial Pariachi y otros.Horacio Zevallos

31, 32, 33, 34, 35 parte del 36 y 37, 38.

7 - Huaycán 1. Huaycán Parte del 36 y 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48.

Artículo 3º.- MODIFICAR; el artículo 9º de la Ordenanza Nº 035-MDA - Ordenanza que establece Zonas de Desarrollo y Sub Zonas de Complementación en el Ámbito Territorial del Distrito de Ate, modifi cada por la Ordenanza 362-MDA, en el extremo referido a los límites de demarcación de la Zona 6, e incorporando los límites de la Zona 7, de acuerdo al siguiente detalle:

(…),

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72 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

Zona 6: Pariachi – Horacio Zeballos:

Límites:

Norte: Limite con el Distrito Lurigancho – Chosica (Margen Izquierda del Rio Rímac).

Sur: Cumbres de cerros que limitan con el Distrito de Cieneguilla.

Este: Partiendo de la intersección de los cerros que limitan con el Distrito de Cieneguilla y los cerros de Huaycán, prosiguiendo en dirección noreste hasta la intersección de la calle 14, continua en línea recta por el eje de esta vía hasta su intersección con la Av. De los incas, continúa en dirección sureste hasta la intersección de la calle Huari, prosiguiendo por el eje de esta vía hasta bordear la zona arqueológica, llegando hasta la intersección de la Av. Circunvalación, continuando en dirección noreste hasta la intersección del eje de la Av. José Carlos Mariátegui, prosiguiendo en línea recta por el eje de esta vía, hasta la intersección de la calle 1, continuando por el eje de la vía hasta la intersección con la Av. Colectora, continúa con dirección al norte hasta las cumbres de cerros que limitan con el Distrito de Chaclacayo.

Oeste: Calle S/N a la altura del Km. 15 de la Av. Nicolás Ayllon, cerros colindantes.

Zona 7: Huaycán.

Límites:

Norte: Desde la intersección de la calle 14 con la línea de cumbre de los cerros de Huaycán, continúa en línea recta por el eje de esta vía hasta su intersección con la Av. De los Incas, continúa en dirección sureste hasta la intersección de la calle Huari, prosiguiendo por el eje de esta vía hasta bordear la zona arqueológica, llegando hasta la intersección de la Av. Circunvalación, continuando en dirección noreste hasta la intersección del eje de la Av. José Carlos Mariátegui prosiguiendo en línea recta por el eje de esta vía, hasta la intersección de la calle 1, continuando por el eje de la vía hasta la intersección con la Av. Colectora, continúa con dirección al norte hasta las cumbres de cerros que limitan con el Distrito de Chaclacayo.

Sur: Cumbres de cerros que limitan con el Distrito de Cieneguilla.

Este: Cerros colindantes, límites con el Distrito de Chaclacayo.

Oeste: Partiendo de la intersección de los cerros que limitan con el Distrito de Cieneguilla y los cerros de Huaycán.

Debiendo considerarse en adelante como siete (7) las Zonas de Desarrollo, que se mencionan en los diferentes artículos de las Ordenanzas modifi cadas.

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planifi cación Estratégica y todas las demás Unidades Orgánicas integrantes de la Corporación Municipal.

Artículo 5º.- ENCARGAR; a la Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la Difusión de la misma.

Artículo 6º.- DISPONER; se publique la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1488985-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Establecen cronograma de pago e incentivos a favor de contribuyentes, por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA MUNICIPALN° 371-MDCH

Chaclacayo, 10 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la constitución política del estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, la segunda disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza N° 300-MDCH, aplicable para el presente ejercicio según la Ordenanza N° 367-MDCH, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017, estableciendo incentivos por el pago oportuno.

Que, es política de esta gestión incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias, en tal sentido resulta necesario conceder incentivos a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2016, y que paguen al contado el total del Impuesto Predial, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota correspondiente al año 2017.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se expide la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGO E INCENTIVOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES POR PRONTO PAGO.

Artículo 1º.- APROBAR

PAGO AL CONTADO: VENCIMIENTO 31 DE MARZO

IMPUESTO PREDIAL (Pago Fraccionado) ARBITRIOS MUNICIPALES

Primera Cuota 31 de Marzo Enero, Febrero y Marzo 31 de Marzo

Segunda Cuota 31 de Mayo Abril, Mayo, y Junio 31 de Mayo

Tercera Cuota 31 de Agosto Julio, Agosto y Setiembre 31 de Agosto

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73NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

IMPUESTO PREDIAL (Pago Fraccionado) ARBITRIOS MUNICIPALES

Cuarta Cuota

30 de Noviembre

Octubre, Noviembre y Diciembre

30 de Noviembre

La fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales.

Artículo 2°.- ESTABLECER como incentivos por el pago oportuno de los arbitrios municipales a favor de los contribuyentes que cancelen la totalidad anual del Impuesto Predial del año 2017, los siguientes:

- Predios uso casa habitación, comercio y servicios:

a) Descuento del 15%, si cancela los arbitrios municipales hasta el 31 de Marzo del 2017.

b) Descuento del 10% si cancela los arbitrios municipales hasta el 28 de Abril de del 2017.

- Predios de uso distinto al de casa habitación, comercio y servicio.

a) Descuento del 10%, si cancela los arbitrios municipales hasta el 10 de Marzo del 2017.

b) Descuento del 7%, si cancela los arbitrios municipales hasta el 11 de Abril del 2017.

Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOSEstablecer un régimen de benefi cios tributarios a favor

de los vecinos del distrito de Chaclacayo, que tengan deudas vencidas y pendientes de pago en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, accediendo a la condonación parcial o total de los intereses moratorios, que hayan vencido al 31 de diciembre de 2016, en cualquier estado en el que se encuentre antes de la ejecución forzada.

3.1. Los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del año 2017, gozarán de los siguientes benefi cios:

a. Por el pago al contado total o parcial: Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de la deuda generada hasta el ejercicio 2016 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

b. Por el pago fraccionado: Descuento del setenta por ciento (70%) de los intereses moratorios de la deuda a pagar por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

La cuota inicial no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) de la deuda a fraccionar.

Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Podrán acoger al presente benefi cio las deudas que se encuentren en cobranza coactiva antes del inicio de la ejecución forzada, para lo cual deberá pagar los gastos y costas procesales.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que

mediante Decreto de Alcaldía prorrogue las fechas de vencimiento o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Segunda.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 28 de Abril del presente año, fecha en que vencerá indefectiblemente, iniciándose posteriormente la cobranza de la deuda no pagada mediante el procedimiento de ejecución coactiva.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención al ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la información y a la Subgerencia de comunicaciones e imagen institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADOAlcalde

1488793-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 327-MDCH, que aprobó una tarifa provisional por el servicio de agua

ORDENANZA MUNICIPALN° 372-MDCH

Chaclacayo, 10 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de igual modo, según el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la carta magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, al amparo de las disposiciones normativas antes mencionadas, se tiene que la Municipalidad distrital de Chaclacayo, aprobó mediante ordenanza N° 083-MDCH, la tarifa de los servicios de Agua potable y alcantarillado, la misma que fue modifi cada mediante Ordenanza N° 278-MDCH y Ordenanza N° 297-MDCH, aprobándose nuevas tarifas mínimas del servicio de agua potable.

Que, la Defensoría del Pueblo recomienda a la Municipalidad de Chaclacayo adecuar las ordenanzas municipales N° 278-MDCH y N° 297-MDCH, a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 269-2009-VIVIENDA y demás normativas a efectos de garantizar la adecuada prestación de servicio de saneamiento.

Que, mediante Ordenanza N° 327-MDCH, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 16 de Julio del 2015, se aprueba una tarifa provisional por el servicio de agua potable actualizados por el IPC, la misma que se deberá aplicar para el ejercicio 2013, 2014 y 2015.

Que, a la fecha la comisión técnica sigue evaluando los informes a fi n de establecer las tarifas únicas de agua que se aplicaran en el distrito de Chaclacayo, siendo necesario mantenerla según lo establecido en la Ordenanza N° 327-MDCH.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 327-MDCH, QUE APROBÓ UNA TARIFA PROVISIONAL POR EL SERVICIO DE AGUA

Artículo Primero.- DISPONER la prórroga de la tarifa provisional del servicio de agua potable, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 327-MDCH, aplicable para todo el año 2016, e inclusive hasta el 11 de abril del año 2017.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias; asimismo, a la Secretaria General la respectiva publicación en el diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo www.munichaclacayo.gob.pe.

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74 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADOAlcalde

1488791-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DSE ALCALDÍA N° 097-2017-MDLO

Los Olivos, 3 de febrero de 2017

VISTOS: El Informe Nº 0088-2017/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 03 de febrero de 2017 de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Proveído Nº 123-2017-MDLO-GM de fecha 03 de febrero de 2017 de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 85-201 de fecha 03 de febrero de 2017 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 12-2004-TR, Reglamento de la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales - Ley N° 27736, dispone que todo organismo público y empresas del Estado se encuentran obligadas a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso. Asimismo designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 450-2016-MDLO de fecha 06 de diciembre de 2016 se designó a la Lic. Janina Regina Verástegui Jhonson como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 20-2017-MDLO de fecha 02 de enero de 2017, se designa al Abog. Julio Antonio Cornejo Pisconti como Subgerente de Recursos Humanos;

Que, con Informe Nº 0088-2017/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 03 de febrero de 2017 la Subgerencia de Recursos Humanos solicita la modifi cación de la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al MTPE;

Que, con Proveído Nº 123-2017-GM-MDLO de fecha 03 de febrero de 2017 la Gerencia Municipal solicita la emisión de una Resolución de Alcaldía en la que se designe al Abog. Julio Antonio Cornejo Pisconti como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al MTPE de toda convocatoria que se realice;

Estando a lo expuesto y en ejercicio a las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 450-2016-MDLO de fecha 06 de diciembre de 2016, por los fundamentos expuestos en la presente, quedando subsistente todos los actos administrativos que al amparo de la misma se hubiera efectuado.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al ABOG. JULIO ANTONIO CORNEJO PISCONTI, Subgerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de toda convocatoria que se realice.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Resolución, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

1488196-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 281-MDPP

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2017-DA/MDPP

Puente Piedra, 14 de febrero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe N° 019-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP, el Informe Legal Nº 011-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza N° 281-MDPP publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra;

Que, mediante Informe N° 019-2017-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que a la fecha se han recibido numerosos pedidos de los administrados solicitando benefi cios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil por lo que está gerencia es de la opinión que resulta conveniente prorrogar por única vez durante el mes de febrero los benefi cios señalados en la Ordenanza N°281-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación tributaria para el mes de febrero;

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza N° 281-MDPP;

Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

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75NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 28 de Febrero del 2017 la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1488313-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Declaran zonas rígidas y reglamentan las infracciones y sanciones sobre su incumplimiento

ORDENANZA MUNICIPALN° 242-2016/MDSB

San Bartolo, 24 noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2016, se debatió el PROYECTO de ORDENANZA que DECLARA ZONAS RÍGIDAS Y REGULA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE SU INCUMPLIMIENTO, organizado y presentado por la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 28607.

Que, los administrados, contribuyentes y vecinos del Distrito de San Bartolo, en forma frecuente y sistemática, vienen presentando quejas ante la Municipalidad Distrital de San Bartolo, por el uso de las vías públicas como TALLERES DE MECÁNICA, PLANCHADO Y PINTURA, LLANTERÍA, SOLDADURA, LAVADO, ENGRASE, etc.; asimismo existen quejas verbales sobre el EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS HASTA ALTAS HORAS DE LA MADRUGADA y respecto que muchos negocios UTILIZAN SUS ESPACIOS VEHICULARES PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; actos que atentan contra la moral, las buenas costumbres y alteran la tranquilidad de la zona y el libre tránsito peatonal.

Que, el Art. 79° numeral 3.2 y 3.6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las Municipalidades son competentes para autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; siendo que se requiere una regulación específi ca de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, de acuerdo a su propia realidad.

De conformidad a lo establecido por el Art. 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las

Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, estando a la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente Ordenanza:

DECLARA ZONAS RÍGIDAS Y REGLAMENTA LAS INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE SU

INCUMPLIMIENTO

Artículo 1°.- Declarar zonas rígidas, las áreas públicas colindantes y adyacentes, así como los retiros municipales y otras que no cumplan con la zonifi cación establecida, según los parámetros normativos, a las siguientes Avenidas:

- AUTOPISTA PANAMERICANA SUR- AV. PANAMERICANA SUR- AV. SAN JOSÉ Y PROLONGACIÓN- AV. SAN BARTOLO- AV. MIGUEL GRAU- AV. FRANCISCO BOLOGNESI- AV. RAMÓN CASTILLA- AV. MAR PACÍFICO- AV. SAN MARTÍN- AV. EL BOSQUE

Artículo 2°.- Queda terminantemente prohibida la prestación de servicios de MECÁNICA, PLANCHADO Y PINTURA, LLANTERÍA, SOLDADURA, LAVADO Y ENGRASE Y VENTA DE LUBRICANTES, en las zonas declaradas rígidas, de conformidad con la parte considerativa de la presente Ordenanza, excepto aquellos que tienen Licencia de Funcionamiento en algunas de las zonas antes mencionadas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- Se prohíbe a los propietarios y conductores de las unidades motorizadas de uso público y/o privado, estacionar sus vehículos en las zonas declaradas rígidas para la demanda de atención de los servicios descritos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ser sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- Se prohíbe a los propietarios, inquilinos y/o posesionarios de bienes inmuebles ubicados en las zonas declaradas rígidas, la prestación de los servicios descritos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ser sancionados económicamente.

Artículo 5°.- Incorporar a la presente Ordenanza, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas (RAS y CUIS), aprobado por Ordenanza N° 235-2016, de fecha 24 de noviembre del 2016, respecto a lo siguiente:

COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO MULTA

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

01-0205 Por fomentar escándalo en la vía publica. 5% UIT Revocación de

autorización

01-0206

Por realizar venta, comercialización o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en la vía pública.

10% UIT Decomiso

01-0211

Por prestar servicios (planchar, pintar, lavar vehículos y cambiar lubricantes, etc.) en la vía pública.

10% UIT Retiro

EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO MULTA

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

01-0401 Por vender bebidas alcohólicas en la vía pública. 50% UIT Decomiso

01-0402Por vender bebidas alcohólicas en el frontis del establecimiento.

50% UIT Decomiso

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76 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL

CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO MULTA

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

03-0203

Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público.

50% UIT

03-0205

Por satisfacer necesidades fi siológicas en los lugares de uso público o en predios en abandono.

10% UIT

INFRACCIONES CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL

CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO MULTA

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

03-0302Por agredir físicamente al funcionario o autoridad municipal

100% UIT Denuncia penal y demanda civil

03-0303Por agredir verbalmente al funcionario o autoridad municipal

10% UIT

03-0306 Por desacato a una Disposición Municipal a la orden de Clausura, Retención, Retiro y/o Decomiso

50% UIT

OBRAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO

CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO MULTA

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

06-0316

Por no permitir el tránsito peatonal y/o vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a los transeúntes a peligros derivados de las acciones propias de la obra en la vía pública.

100% UIT

TRÁNSITO PÚBLICO

CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO MULTA

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

08-0104

Por estacionar vehículos en la vía pública, propiciando la destrucción de vías, imposibilidad de atención de emergencias, salubridad, seguridad pública y ornato del distrito.

10% UIT Retención e internamiento

08-0105

Por no permitir el tránsito vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a los transeúntes a peligros derivados de acciones propias de la obra.

10% UIT Paralización de obra.

08-0106Uso indebido de la vía pública como playa de estacionamiento.

10% UIT

Artículo 6°.- Los propietarios, residentes y vecinos del Distrito, tienen el derecho de denunciar, previa identifi cación, ante la Municipalidad Distrital de San Bartolo, a los propietarios, inquilinos y/o posesionarios de los inmuebles ubicados en las zonas declaradas rígidas, en los cuales se presten los servicios descritos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Las infracciones detectadas de ofi cio por la Municipalidad Distrital de San Bartolo y/o en el marco

de las acciones de Fiscalización y Control Urbano, serán sancionadas directamente, en aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Autorícese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE L. BARTHELMESS CAMINOAlcalde

1488364-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Designan responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 066

San Isidro, 20 de febrero de 2017

El ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en concordancia con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que prescribe que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 202 del 06 de julio de 2016 se designó a doña DALILA GERMAINE CALLE CASTILLO, en su calidad de SECRETARIA GENERAL, como responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro, y mediante Resolución de Alcaldía Nº 057 del 10 de febrero de 2017 se aceptó su renuncia al cargo de confi anza de SECRETARIA GENERAL de la Municipalidad de San Isidro, estableciéndose como último día de labores el 12 de febrero de 2017;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 058 del 10 de febrero de 2017 se designa a partir del 13 de febrero de 2017, a don HUGO MILKO ORTEGA POLAR, en el cargo de confi anza de SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad de San Isidro;

Que, por otro lado, de acuerdo con los artículos 7°, numeral 7.1, y 17°, numeral 17.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1272, se podrá disponer en el mismo acto de administración interna que tenga efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, en este contexto, es necesario designar, con efi cacia anticipada, al nuevo responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias;

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77NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 13 de febrero de 2017, a don HUGO MILKO ORTEGA POLAR, SECRETARIO GENERAL, como responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Segundo.- DISPONER que los servidores de la Municipalidad de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva Nº 006-2015/MSI “Normas de Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 199-2015-0200-GM/MSI.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 202 del 06 de julio de 2016.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1488274-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús”

El Gobierno de la República del Perú

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados “las Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y reafi rmadas al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, fi rmado en Brasilia, el 8 de octubre de 1975;

Convencidos del deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Teniendo en cuenta que la cooperación técnica en el área de desarrollo sostenible reviste especial interés para las Partes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de capacidades locales para el manejo y aprovechamiento sostenible de especies maderables y no maderables de bosques comunales en las cuencas del Yavarí y Purús” (en adelante denominado el Proyecto”), cuya fi nalidad es fortalecer las capacidades locales para promover el manejo forestal integral y sostenible de los bosques con la generación de ingresos de la población local.

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades y los resultados a ser alcanzados en el ámbito del presente Acuerdo Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y fi rmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República del Perú designa a:

a) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y,

b) El Ministerio de Agricultura de Perú, por medio del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEDICP y del Proyecto Especial Pichis – Palcazú, como instituciones responsables de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa a:

a) La Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y,

b) La Empresa Brasileira de Investigación Agropecuaria, como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República del Perú:

a) Nombrar a los técnicos que desarrollarán en Brasil las actividades de cooperación técnica en el marco del Proyecto;

b) Proporcionar las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución en el Perú de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) Prestar apoyo operativo a los técnicos enviados por la Parte brasileña, proporcionando toda la información necesaria para implementar el Proyecto; y,

d) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República Federativa de Brasil:

a) Nombrar y enviar técnicos para desarrollar en el Perú las actividades de cooperación técnica en el marco del Proyecto;

b) Proporcionar las instalaciones e infraestructura adecuada para la ejecución de las actividades de capacitación en el marco del Proyecto;

c) Prestar apoyo operativo a los técnicos enviados por la Parte peruana; y,

d) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos fi nancieros tanto del Estado peruano como del Estado brasileño o cualquier otra actividad que comprometa al patrimonio nacional respectivo.

Artículo IV

Para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, agencias de cooperación técnica, fondos y programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos distintos al presente Acuerdo Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en el presente Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República del Perú y en la República Federativa del Brasil.

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78 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto, serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado.

Artículo VII

Cualquier controversia que surja en la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes mediante la vía diplomática.

Artículo VIII

El presente Acuerdo Complementario podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes, por canje de notas diplomáticas. Las enmiendas entrarán en vigor por el mismo procedimiento establecido en el Artículo XII.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notifi car por la vía diplomática en cualquier momento, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de recepción de la referida notifi cación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

El presente Acuerdo Complementario permanecerá vigente por un periodo de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de sus objetivos, salvo manifestación contraria de cualquiera de las Partes.

Artículo XI

Para los asuntos no previstos en el presente Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, fi rmado en Brasilia, el 8 de octubre de 1975.

Artículo XIIEl presente Acuerdo Complementario entrará en vigor

a partir de la fecha en que el Gobierno de la República del

Perú comunique al Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su ordenamiento jurídico interno, para tal efecto.

Suscrito en Brasilia DF, el 24 de julio de 2013, en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(Firma)

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

(Firma)

1488408-1Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús”

Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús”, suscrito en la ciudad de Brasilia DF, República Federativa del Brasil el 24 de julio de 2013 y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-RE, de fecha 03 de febrero de 2017. Entró en vigor el 06 de febrero de 2017.

1488407-1

PROYECTO

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Proyecto de Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 30-2017-INDECOPI/COD

Lima, 21 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el inciso l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el inciso o)

del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el primer párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que el Indecopi es la autoridad con competencia primaria

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79Jueves 23 de febrero de 2017 El Peruano /

y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de protección al consumidor, así como para imponer sanciones y medidas correctivas conforme al ordenamiento vigente;

Que, el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede celebrar convenios con instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, efectuar la delegación de facultades;

Que, el numeral 8 del artículo VI de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Estado procura y promueve una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, sus representantes, y la función protectora de los poderes públicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Código, privilegiando el acceso a la educación, la divulgación de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor;

Que, el artículo 135 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confi eren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema;

Que, el artículo 136 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que son funciones del Indecopi el ejecutar la política nacional de protección al consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, así como fortalecer y ejecutar acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Eje de Política 1 de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM del 25 de enero de 2017, constituye un objetivo del Estado fomentar que los agentes del mercado conozcan los derechos de los consumidores y dispongan de información relevante para tomar mejores decisiones de consumo;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo considera necesario evaluar la emisión de una Directiva que regule la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor, la misma que deberá tener en cuenta las disposiciones legislativas referidas anteriormente, motivo por el cual resulta importante contar con el aporte de los administrados y de la ciudadanía en su conjunto;

Estando a lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 20 de febrero de 2017; y,

De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto de “Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía que podrán ser presentados a través de la mesa de partes de la institución o a través del correo: [email protected], dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA LA DELEGACIÓN DE FACULTADES DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

Lima, xx de xxxxx de 2017

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas para la delegación a instituciones públicas o privadas de las facultades de difusión y educación, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modifi cado por el Decreto legislativo Nº 1308.

II. BASE LEGAL

2.1. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1308

2.2. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

2.3. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

2.4. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

III. FINALIDAD

La presente directiva tiene como fi nalidad mejorar el acceso de los usuarios a las herramientas de difusión y educación en los temas relacionados a protección y defensa del consumidor.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente directiva será de aplicación a las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas o privadas, que soliciten a Indecopi la delegación de facultades de difusión y educación en temas relacionados con protección y defensa del consumidor.

V. REQUISITOS

5.1. Las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas o privadas, que soliciten a INDECOPI la delegación de facultades de difusión y educación en temas relacionados con protección y defensa del consumidor deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener al menos un (1) año de constituida o creada según el caso.

b) No haber sido objeto de sanciones por infracciones a las normas de protección al consumidor relacionadas con intereses colectivos y difusos durante al menos dos (2) años antes de la solicitud de delegación de facultades de difusión y educación.

c) No ser reincidentes en infracciones a las normas de protección al consumidor.

d) No estar inhabilitado para contratar con el estado.e) No contar entre sus directivos o miembros que

se encuentren inscritos en el Registro de Sanciones e Inhabilitaciones del Estado.

f) Contar con la infraestructura, recursos humanos y fi nancieros y la capacidad logística necesaria para las acciones de difusión y educación, según sea el caso.

5.2. La Dirección de la Autoridad Nacional del Protección al Consumidor será la encargada de verifi car el cumplimiento de los presentes requisitos.

PROYECTO

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80 Jueves 23 de febrero de 2017 / El PeruanoPROYECTO

VI. LA ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual cuyas actividades se orienten a la formación y especialización de profesionales en las distintas materias temáticas de competencia del Indecopi; tiene las siguientes facultades en el marco de la presente directiva:

a) Impartir el Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación para las entidades que cumplan los requisitos previamente mencionados, al menos dos (2) veces al año.

b) Realizar la evaluación y la califi cación de los participantes del Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación, para lo cual elaborará el reglamento correspondiente.

c) Otorgar la certifi cación del Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación a las entidades que hubiesen aprobado el mismo de acuerdo al reglamento.

d) Coadyuvar en el desarrollo de la malla curricular de los programas de educación que impartan las entidades certifi cadas que hayan suscrito convenios de delegación de facultades de difusión y educación, en el marco de la presente directiva.

VII. CONVENIOS DE DELEGACIÓN DE FACULTADES DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN.

7.1. Las instituciones que obtengan la certifi cación otorgada por la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual estarán aptas para suscribir un convenio de delegación de facultades de difusión y educación con el Indecopi.

En este convenio se establecerán las condiciones necesarias para asumir las facultades delegadas, así como las obligaciones a las que se encontrarán sometidas ambas partes.

7.2. Será causales de resolución del convenio:

a) No presentar los informes de actividades de difusión y educación establecidos en el convenio.

b) No realizar actividades de difusión y educación por el periodo de un año.

c) No cumplir las metas específi cas de difusión y educación establecidas en el convenio.

d) A solicitud de una de las partes, siempre y cuando se remita comunicación escrita a la otra parte, manifestando dicho propósito, con 30 días calendario de anticipación, cumpliendo además con las obligaciones establecidas en el convenio para conclusión de la delegación de facultades.

e) Otras causales defi nidas en el convenio.

7.3. Los convenios tendrán una duración inicial de dos años y podrán ser renovados por periodos de un año, previa acuerdo de ambas partes.

7.4. La Dirección de la Autoridad Nacional del Protección al Consumidor será el coordinador de los convenios que se suscriban en virtud a la presente directiva.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

8.1. El Indecopi implementará y ejecutará mecanismos de monitoreo y supervisión de las actividades de difusión y educación desarrolladas por las instituciones públicas y privadas, en aplicación de la presente directiva, de forma inopinada.

8.2. El Indecopi mantendrá el ejercicio de sus facultades de difusión y educación a nivel nacional, sin perjuicio de delegación de facultades otorgadas en el marco de la presente directiva.

8.3. La suscripción y ejecución de los convenios de delegación de facultades no conllevará transferencia de fondos a las instituciones públicas o privadas; ni irrogará gasto alguno al Indecopi.

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