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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 PROYECTO DE LEY: 518 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL MARCO JURÍDICO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL Y VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 23 DE AGOSTO DE 2017. PROPONENTE: S.E. MIGUEL A. MAYO DI BELLO, MINISTRO DE SALUD. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2017-2018

PROYECTO DE LEY: 518

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE ESTABLECE EL MARCO JURÍDICO PARA EL

ABORDAJE INTEGRAL DE LAS INFECCIONES DE

TRANSMISIÓN SEXUAL Y VIRUS DE

INMUNODEFICIENCIA HUMANA.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 23 DE AGOSTO DE 2017.

PROPONENTE: S.E. MIGUEL A. MAYO DI BELLO, MINISTRO DE

SALUD.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

-- PJ~,N PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ

11 de julio de 2017 Nota N.o55 - 2017 CG

Su Excelencia MIGUEI~ MAYO DI BELLO Ministro de Salud E S D

Señor Ministro:

En ejercicio de la iniciativa legislativa, según lo dispone el artículo 165 de nuestra Constitución Política de la República y con el fin de que usted lo presente a la Honorable Asamblea Nacional, le remito dos (2) originales del proyecto de Ley:

Que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las Infecciones de Transmisión Sexual y Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Para los efectos pertinentes, remitimos copia autenticada de la Resolución de Gabinete N.o71 de 11 dejulio de 2017

Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

/1~<-ÁLVARO ALKMÁN H. Ministro de la Presidencia

AAH/dc

Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de julio de 2017 No. 28326-B

República de Panamá

CONSEJO DE GABINETE

RESOLUCIÓN DE GABINETE N.o71 De l1 de julio de 2017

Que autoriza al ministro de Salud para proponer, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las Infecciones de Transmisión Sexual y Virus de Inmunodeficiencia Humana

EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política de la República, las leyes serán propuestas por los ministros de Estado, en virtud de la autorización del Consejo de Gahinete;

Que en la sesión del Consejo de Gabinete de] día ti de julio de 2017, el ministro de Salud presentó el proyecto de Ley Que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las Infecciones de Transmisión Sexual y Virus de Inmunodeficiencia Humana, y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que e] referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional,

RESUELVE:

Artículo l. Autorizar al ministro de Salud para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las Infecciones de Transmisión Sexual y Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al Ministro de Salud, para que proceda conforme a la autorización concedida.

Artículo 3. La presente Resolución de Gabinete rige a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los once (tI) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

.) .. i

" t J. / J

2 No 28326-B Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de julio de 2017

JUAN CARLOS ARELA R. Presidente de la Rcpúhlica

La ministra de Gohierno,

La ministra de Relaciones Exteriores,

El ministro de Economía y Finanza:-,

La ministra de Educación,

El ministro de Obras Púhlicas,

El ministro de Salud,

El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,

El ministro de Comercil) e Industrias,

El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial,

/11l,/JP~~Il~~~ ROMERO

~d/~~ !s~BE~J~E SAINT MALO DE ALVARADO

DULCIDIO DE LA GUARDIA

MARCELA PAREDES DE V ÁSQUEZ

RAMÚN AROSEMRNA

~~(}LA/ UJIS ERNESTO CARLES ~-J

RI()E~

3 Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de julio de 2017 No. 28326-8

El ministro de Desarrollo Agropecuario,

El ministro de Desarrollo Social,

El ministro para Asuntos del Canal,

El ministro de Seguridad Pública,

AkC~~~ ALEXIS BETHANCOURT Y.

El ministro de Ambiente, encargado,

d~NH. Ministro de la Presidencia y

secretario general del Consejo de Gabinete

EXPOSICION DE MOTIVOS .cr)· !'.' rl."" .. ..~ .> I

Los objetivos de luchar en contra de las ITS y/o VIH de manera eficiente y el respaldo efectivo a los derechos de las personas que viven con el ITS y/o VIH, necesitan de un marco jurídico para el abordaje integral de las Infecciones de Transmisión Sexual (lTS) y Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y que permita alcanzar la cero discriminación y garantizar que las personas que viven con ITS y/o VIH, reciban una atención de calidad y con calidez en la República de Panamá.

Esta Ley está alineada con la declaración política de ONCSIDA, con las metas 90-90-90 y visibiliza el derecho de las personas que viven con VIH a recibir atención de salud y orientación en temas de ITS y/o VIH, independientemente de su orientación sexual, identidad de género, sexo. religión o etnia.

El país avanza con esta normativa en su compromiso de accionar en beneficio de las personas que viven con ITS y/o VIH, promover la prevención y erradicar la discriminación hacia este sector de la población. Cumpliendo con lo anterior lograremos progresar como país en el sentido de ampliar la cobertura sanitaria a las pruebas del VIII, acercar los servicios de salud al ciudadano y reiterar el compromiso de seguir trabajando para que la epidemia deje de ser una amenaza a la salud pública para el año 2030.

Los condicionantes sociales que aumentan la vulnerabilidad deben ser resueltas por medio de una educación sexual integral que pueda influir significativamente en la disminución del número de nuevas infecciones por el ITS y/o VIH. Es importante considerar a la población que está en una situación social vulnerable en la respuesta a las ITS y/o VIH. en acciones concretas como disposición atención médica asequible, acceso a las pruebas del VIH y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.

Todos hemos comprendido que el acceso a la salud es un derecho humano y que la asistencia sanitaria de calidad es esencial para la estabilidad social y económica. Es importante acabar con la discriminación y frenar la exclusión y los prejuicios, en especial en relación a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que permanecen en el olvido.

Según datos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA- ONUSIDA, hasta finales del año 2015 36,7 millones de personas viven con VIH en el mundo, de los cuales 34,9 millones son adullos. El 51 % de los adultos son mujeres. En el año 2015, por día, se producían cerca de 5.300 nuevas infecciones en adultos (470/r en mujeres) y 400 en niños menores de 15 años. Los adolescentes. entre 15 y 19 años, están particularmente afectados por el VIH.

En Panamá se estima una prevalencia de personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia de 0.69o/r .. (2015), es una epidemia de tipo concentrada. con afectación en grupos de poblaciones vulnerahles tales como las mujeres lransgé-meros 37.6%, hombres que tienen sexo con hombres, con una prevalencia estimada de 16.8%, trabajadores sexuales 1.6%.

Desde septiemhre de 1984 cuando se presenta el primer caso de Sida en Panamá. hasta la fecha se han notificado al sistema 26,879 personas infectadas, siendo casos pediátricos (menores de 15 años de edad), han fallecido 10,811 personas, la tasa de mortalidad específica por 100.000 habitantes ha descendido de 17.4 en el año 1999 a 13.3 para el año 2016, SItuación probablemente asociada a la administración de la Terapia Antirretroviral y las actividades de promoción y prevención.

En el año 2016, se notificaron al sistema de vigilancia un total de 1,587 casos nuevos, siendo 974 VIH asintomático y 613 casos de SIDA. Información que incluye instalaciones del MINSA, CSS, Hospitales Privados y ONGs. De los casos notificados, el 28. l % (447/1587) ocurrió en mujeres y de estas el ( 191/447) correspondieran a mujeres embarazadas.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº518 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Las tasas específicas por J 00,000, en mujeres han elevado de 2.4 en el año 1993, a :22.2 en el año 2016, lo que indica que la infección del VIH está aumentando en este sexo.

El número de casos notificados de VIH/SIDA en el año 2016, correspondieron a las siguientes regiones: Metropolitana (461); Ngabe Buglé( 173), San Miguelito (212), ChiriquÍ (152). Colón (139), Panamá Oeste ( I ), Panamá Norte ( 102), Panamá Este (93), Bocas del Toro (26), Los Santos (25), Darién (25) Veraguas (24) Herrera (18), Coclé (8) y Guna Yala ). La epidemia está concentrada en los grandes conglomerados urbanos.

Panamá sigue siendo uno de los países de la región centroamericana más afectada por el virus del VIH. Pese a las tendencias positivas (disminución de: las defunciones. nuevos casos de Sida, casos por transmisión materno infantil).

Según los investigadores, la vulnerabilidad de la población más joven hacia el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual se da en primer lugar, en razón de la falta de conocimiento sobre la transmisión y en segundo lugar, por la falta del uso correcto y consistente del preservativo o condón.

Cada año el país desarrolla el proceso de notificación de los indicadores que dan cuenta de los avances en la respuesta de país a la epidemia del VIH y sida, existiendo un mayor compromiso por parte de todos los sectores involucrados para evidenciar un trabajo multiseclorial que contribuya a disminuir el impacto del VIH en el país.

El grupo más afectado y/o diagnosticado en fase Sida es el de 25-44 años de edad. donde se ubica el segmento de la población que se encuentra en edad reproductiva y que es económicamente activa.

En los últimos años se han enfocado estrategias de intervención en materia de prevención hacia otros grupos prioritarios específicos como lo son: la población indígena, las personas privadas de libertad, jóvenes en riesgo social. personas con VIH, personal uniformado y pacientes con tuberculosis, mismos que han permitido un mejor acceso de las poblaciones claves a programas de prevención, atención. promoción de pruebas rápidas con consejería, referencias y navegación de casos, se ha logrado la captación de nuevos casos.

Algunas agencias de cooperación como USATD, PASCA, ONUSIDA y UNFPA. han avanzado en su agenda para contrihuir en el desarrollo de acciones de monitoreo y evaluación a nivel de las regiones de salud del país.

De esta evaluación surgieron recomendaciones referente a una mayor divulgación de las acciones. programas, y decisiones relevantes a la situaci6n del VIH, como establecimiento de sistemas de comunicación e 1I1formación efectivos, inclusión como política de Estado. el componente de educación sexual dentro del currículo educativo. fortalecer los recursos humanos. los abastecimientos anticipados de insumos como: condones, lubricantes a hase de agua. medicamentos.

Es necesario revisar e incrementar el presupuesto del Estado para dar una adecuada respuesta a la situación del ITS y/o VTH en el país, motivar a las instituciones que realicen sus correspondientes aportaciones y fortalecer los sistemas de información estadística, con el fin de contar con datos estadísticos confiahlcs, pertinentes y oportunos para así monitorear ohjetivamente la situación del ITS y/o VIH en el país.

La Ley dispone en el Título 1 lo referente a las disposiciones generales y exterioriza en su contenido la finalidad de estahlecer el marco jurídico del sistema social e institucional para la educación, hienestar, defensa de los derechos, prevención y atención integral de las ITS y/o VIH, así como de sus familiares allegados y las personas en riesgo de exposición a las mismas, y asegurar la respuesta efectiva a las ITS y/o VIH en la Repúhlica de Panamú.

En el Titulo II se expone sobre los derechos humanos y señala que se prohíbe cualquier discriminación y acto estigmatizador o segregador, en perjuicio de las personas con ITS y/o V [H, así como en contra de sus parientes y allegados. Se prohíben las restricciones a los derechos y libertades de las personas con ITS y/o VIH, a toda persona con ITS y/o VIH, le asiste el derecho a no ser interferida en la continuación del desarrollo de sus actividades vitales. especialmente en el ámbito laboral y otras facetas de su vida social.

Esta Ley declara en el Título III que existen responsabilidades de los sectores del Estado. del ámbito de la salud, educación, laboral, sociedad civil, ONGs y de los medios de comunicación social de garantizar [a eficiente ejecución de la presente Ley.

El Título IV revela sobre el procedimiento sancionatorio por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de las instituciones públicas, privadas o personas naturales o jurídicas, que están sujetas a las responsabilidades administrativas y a los reglamentos internos de cada una de ellas: sin menoscaho de las responsabilidades penales. civiles y disciplinarias que se deriven, previa investigación, aplicadas por la autoridad competente y mediante los procedimientos de las leyes que rigen cada ámbito.

Finalmente el Título V, señala entre las disposiciones finales, la beligerante participación del sector público, sociedad civil organizada, y empresa privada; así como resalta función de la Comisión Nacional para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (CONAV IH) en lo atinente a la promoción, apoyo y coordinación de las acciones necesarias para la implementación de programas, políticas nacionales y proyectos multisectoriales con el Ministerio de Salud.

PROYECTO LEY N." De de de 2017

Que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las Infecciones de Transmisión Sexual y Virus de Inmunodeficiencia Humana

LA ASAMBLEA NACIONAL,

DECRETA

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Finalidad, Ámbito de Aplicación y Objetivos

Artículo 1. La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco jurídico del sistema social e institucional para la educación, bienestar, defensa de los derechos. prevención y atención integral de las Infecciones de Transmisión Sexual, en adelante lTS y/o Virus de Inmunodeficiencia Humana, en adelante VIH, así como de sus familiares, allegados y las personas en riesgo de exposición a las mismas, y asegurar la respuesta efectiva a las ITS y/o VIH en la República de Panamá.

Artículo 2. Se declara la situación de la ITS y/o VIH como un problema de Estado. de salud pública y de interés nacional; por tanto. la presente Ley se aplicará a todos los nacionales y extranjeros que viven o se encuentran en el territorio nacional, y será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas.

Artículo 3. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

l. Promover, respetar y defender los Derechos Humanos de las personas con ITS y/o VIH, sus allegados, a la población con mayor riesgo de exposición al VIH, así como al resto de la población con enfoque de intercuIturalidad, derechos humanos y de equidad de género en el marco de la respuesta a la epidemia.

2. Ofrecer el marco de referencia para el desarrollo e implementación de políticas públicas de promoción de la salud, prevención, atención integral. rehabilitación y apoyo con relación a las ITS y/o VIH.

3. Asegurar que todas las personas sin distinción por sexo, etnia, religión, orientación sexual, discapacidad, identidad de género. edad, tengan acceso a educación y orÍentación en temas de ITS y/o VIH, salud sexual y reproductiva con enfoque de interculturalidad y estén lihres de toda discriminación por causa de las mismas.

4. Incluir aspectos esenciales para la atención integral de ITS y/o VIH, como lo son el registro estadístico. diagnóstico, asesoría previa y posterior a la prueha, vigilancia epidemiológica. tratamiento, información, atención integral, acceso y disponihilidad de todo tipo de serVICIOS e Insumos.

5. Incorporar en todos los procesos relacionados a las políticas públicas de ITS y/o VIH. a la sociedad civil y/o ONG hasada en el principio de mayor involucramiento de las personas afectadas por la epidemia.

Capítulo 11 Principios y Definiciones

Artículo 4. La presente Ley se fundamente en los principios:

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Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº518 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

l. Confidencialidad: Principio o propiedad de la información relacionada a la salud de una persona, por el que se garantiza que sea accesihle únicamente a aquellos autorizados por el titular de la información, con el fin de proteger y tratar los datos que los profesionales conocen del paciente, no facilitando o limitando la información, excepto por orden de autoridad competente, de toda persona que acede a los servicios de prevención, atención, cuidado y apoyo relacionados a las ITS y/o VIH.

Ninguna persona natural o jurídica puede hacer uso de la información sin el consentimiento expreso, previo, informado y lihre, de la información relacionada a las ITS y/o VIH, salvo en los casos estahlecidos por la Ley.

2. Dignidad humana: Toda persona con una ITS y/o VIH, sus allegados y la pohlación con mayor riesgo de exposición al VIH, recihirá un tralO digno acorde a su condición de ser humano y no podrá ser sometida a discriminación, degradación, marginación o humillación.

3. Igualdad ante la Ley y no discriminación: Todas las personas con una ITS y/o VIH, sus allegados y la pohlación con mayor riesgo de exposición al VIH, recibirán un trato igualitario con enfoque de interculturalidad en todos los ámhitos, sin distinción de edad, etnia, identidad de género, idioma. opinión política, orientación sexual, discapacidad, religión, sexo, condición económica o social. el grado de evolución de la infección, origen u otra condición particular.

4. Inclusión Social: Es el proceso de empoderamiento de personas y grupos, en particular. las personas con las ITS y/o VIH, para que participen en la sociedad y aprovechen las oportunidades, dándole voz en las decisiones que influyen en su vida. a fin de que puedan gozar de igual acceso a los mercados, los servicíos y los espacios políticos, sociales y físicos.

5. Acceso a la Información: Todas las personas tendrán derecho a contar con información cíentífica y actualizada, acerca de las ITS y/o VIH, en rodos los ámhitos púhlicos y privados con el fin de contribuir a la prevención. El Estado y sus instituciones deherán garantizar el ejercicio de este derecho a la población en general, priorizando en los grupos con mayor riesgo de exposición, respondiendo a sus necesidades y particularidades. Las personas con una ITS y/o VIH, tienen derecho a contar con información comprensible, oportuna, precisa, clara, veraz, científica, actualizada acerca de su diagnóstico y tratamiento.

6. lnterculturalidad: el proceso de comunicación con interacción entre los puehlos o grupos con identidades culturales, particulares o específicas de cada grupo social, basándose en el diálogo, respeto y la concentración, donde todos los puehlos, comunidades son importantes y realza sus propias características que son respetadas por otras comunidades donde convIven.

7. Integralidad: La atención será integral y comprenderá la promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención, diagnóstico, tratamiento, cuidado y apoyo con relación a las ITS y/o V IH Y asegurará la asistencia multidisciplinaria y la vinculación a todos los servicios de salud que sean necesarios, seguimiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos en forma oportuna, con calidad, calidez, eficiencia. eficacia y pertinencia intereultural, garantizando el acceso a pruebas, a los medicamentos antirretrovirales, para las infecciones oportunistas, para ITS y/o VIH como también los reactivos para las pruebas de control y seguimiento utilizados en cuidados paliativos y para el control de efectos adversos.

8. Responsabilidad: El Estado se constituye en responsahle de la promoclOn. respeto y defensa de los derechos de las personas con una ITS y/o VIH, sus allegados, la pohlación con mayor riesgo de exposición al VIH y en la adopción de todas las medidas de

prevenclOn. Esta responsabilidad se aplica. por igual, para la sociedad en su conjunto y toda persona que habita el territorio nacional.

9. Universalidad: Deber del Estado. independientemente de sus sistemas políticos. económicos y culturales. de promover, proteger y respetar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley. se entenderán las siguientes definiciones:

l. Abstinencia: Es una renuncia voluntaria de complacer un deseo o un apetito de ciertas actividades corporales que se experimentan intensamente como placenteras. Es una renuncia voluntaria de complacer un deseo, que se suele concretar con ciertas actividades corporales que se producen placer.

2. Adherencia: El grado en que el comportamiento de una persona se ajusta él tomar los medicamentos, sigue un régimen alimentario y ejecuta cambios del modo de vida. se corresponde con las recomendaciones acordadas de un prestador de asistencia sanitaria. Capacidad de la persona para implicarse correctamente en la elección. inicio y cumplimiento del mismo a fin de conseguir una adecuada supresión de la replicación del VIH.

3. Allegado: Familiar o persona con la cual se relaciona de manera estrecha una persona con una ITS y/o VIH, sosteniendo vínculos familiares, personales y/o laborales.

4. Ámbito laboral: Campo donde las personas realizan o ejercen una profesión arte u oficio. actividad. acción o prestan sus servicios o trabajo, de manera pcrmanente, ocasional, temporal, por obra o por horas, a una persona natural o jurídica, entidad. organización o institución pública o privada, nacional o extranjera. de manera directa, a cambio de una remuneración.

5. Asesoría: Mecanismos que tienen por objeto proporcionar información actualizada. científica, veraz y oportuna sobre las ITS y VIH y sobre los procedimientos y acciones relacionadas con esta situación de salud, así como brindar apoyo psicológico. social y legal a las personas que acuden a hacerse la prueba del VIH o con una lTS y/o VlH con sensibilización, mensajes no estigmatizantes ni discriminatorios con enfoque de interculturalidad.

6. Atención integral: Conjunto de políticas y accIOnes de salud para la promoción. prevención. vigilancia, apoyo, orientación. diagnóstico. tratamiento, rehabilitación. cuidados paliativos e inclusión social de personas con ITS y/o VIH, dentro del marco de los Derechos Humanos.

7. CONAVIH: Comísión Nacional para la Prevención y Control del Virus de lnmunodeficiencia Humana.

8. Condón: Funda fina de plástico, látex, fibras animales o polipropileno, elástica para cubrir el pene o la vagina para evitar. la posible transmisión de una ITS y/o VIH y la fecundación.

9. Consentimiento informado: Toda solicitud de prueba de ITS y/o VIH, así como el documento escrito que da inicio al tratamiento antirretroviral y para todas las intervenciones médicas en pacientes con una ITS y/o VIH, quienes deberán estar acompañados de un documento donde conste. a través de su firma o huella digital, que se ha recihido información clara. veraz. oportuna y entendible para la persona sobre los aspectos del objeto del consentimiento, sus riesgos y ventajas y que se ha decidido de manera autónoma. libre, en ejercicio de la voluntad, sin interferencias, manipulaciones ni coercIOnes.

10. Contacto sexual: Persona ya expuesta a una ITS y/o VIH, por medio de una relación sexuaL incluyendo sexo vaginal, anal u oral, a un agente causal de infección.

I l. Deber: Supone una obligación, frente a otra parte que por el contrario, tiene un derecho. El deber puede adoptar diferentes formas de obligaciones: moral, jurídico, tributario, financiero, social.

12. Discriminación: son acciones ti omisiones derivadas del estigma y dirigidas contra las personas y grupos estigmatizados, de tal manera que incide en el tratamiento con parcialidad o prejuicio como resultado del estigma instalado

13. Efectos adversos al medicamento. Una respuesta a un fármaco descrita en la literatura científica, que es nociva y no intencionada, y que se produce él dosis utilizadas normalmente en el ser humano para la profilaxis, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o para la modificación de las funciones fisiológicas.

14. Ente rector: Entidad que rige o dirige, para fines de la presente Ley recae en el Ministerio de Salud, por tener a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del gobierno en el país.

15. Estigma: se refiere a las actitudes y creencias desfavorables dirigidas contra alguien o algo, también se ha descrito como un proceso dinámico de devaluación que desacredita significativamente a un individuo ante los ojos de los demás. Los atributos que justifican el estigma pueden ser totalmente arbitrarios; por ejemplo, color de la pieL manera de hahlar o preferencias sexuales. Dentro de culturas o contextos particulares, ciertos atributos se magnifican y son definidos por los demás como deshonrosos o indignos. El estigma y la discriminación relacionados con el VIH/sida pueden descrihirse como un «proceso de desvalorización» de las personas que viven con el VIH/sida o están asociadas con él. La discriminación viene después del estigma y es el trato injusto y desleal de una persona en razón de su estado serológico respecto al VIIl sea este percibido o real.

16. Fidelidad: es la capacidad de no engañar, no traicionar a los demás. Es un valor moral que faculta al ser humano para cumplír con los pactos y compromisos adquiridos. La fidelidad es entonces el cumplimiento de la palabra dada. El que es fiel cumple la promesa a pesar de los cambios en las ideas, las convicciones y los sentimientos, que pudiera provocar el tiempo.

17. Ilemoderivado: es aquel tejido que se deriva o separa a partir de la sangre.

18. Infecciones oportunistas: Enfermedades causadas por diversos organismos, que se puede presentar con mayor severidad en personas con VIH.

19. Información confidencial: Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública o pri vada que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, estado serológico, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad.

Para efectos de esta Ley, también se considera como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos, bases de datos electrónicos o físicas.

20. Interculturalidad: Es el proceso de comunicación e interacción entre los puehlos o grupos con identidades culturales particulares o específicas de cada grupo social hasado en el diálogo y la concertación.

21. ITS: Infecciones de transmisión sexual.

22. MIPA: Mayor involucramiento de las personas afectadas.

Parejas serodiscordantes: son las parejas en las que un miemhro vive con VIH y el otro miemhro es VIH negativo. Una pareja se refiere a dos personas que sostienen una relación sexual; a cada una de estas personas se le denomina un miembro de la pareja. La forma en la que las personas definen sus relaciones variarú conforme a su contexto cultural y social.

24. Persona con ITS. Quienes han resultado diagnosticados. según los procedimientos establecidos en el protocolo de atención para las personas con ITS, expedido por el Ministerio de Salud, que se encuentren vigentes.

25. Persona con VIH. Quienes han resultado positivos a una prueha de VIH, según los procedimientos diagnósticos establecidos en el protocolo de atención para las personas con VIH, expedido por el Ministerio de Salud, que se encuentren vigentes.

26. Población con mayor riesgo de exposición a una ITS y/o VfH. Personas que con mayor frecuencia presentan comportamientos que aumentan la posibilidad de transmisión de lTS y/o VIH, que incluye, pero no se limita a hombres que tienen sexo con hombres; personas que usan drogas; personas trans; personas que se dedican al trabajo sexual y sus clientes, pareja sexual que no vive con VIH en relaciones serodiscordantes.

27. Población en condiciones particulares de vulnerabilidad. Grupos de personas que por las condiciones socios económicos, demográficos y culturales tienen controles limitados para evitar la exposición a contraer una ITS y VIH.

28. Prevención comhinada del VIH: se refiere a una combinación de enfoques conductuales, biomédicos y estructurales para la prevención del V IH, tendientes a alcanzar el máximo impacto en la reducción de la transmisión y adquisición del VIH; igualmente conjunto de acciones tendientes a evitar la transmisión infección y reinfección de ITS y/o VIH. Incluye prevención primaria, secundaria, terciaria y cuaternaria.

29. Promoción de la salud. Consiste en proporcionar a la población los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma en áreas de acción, tales como la construcción de políticas púhlicas saludables, creación de ambientes que favorezcan la salud, desarrol lo de habilidades personales, reforzamiento de la acción comunitaria y reorientación de los servicios de salud.

30. Protocolos médicos. Documentos que describen el proceso de atención de una persona con relación a su estado de salud, evento o enfermedad.

31. Proveedor de salud. Profesional del sector salud, ya sea público o privado que presta los servicios de salud.

32. Prueba de VIH: Es un análisis destinado a detectar la presencia del VIH, según métodos disponibles con registro sanitario.

33. Relaciones sexuales. Contacto físico entre personas fundamentalmente con el objetivo de dar y/o recibir placer sexuaL con o sin fines reproductivos. La relación sexual aharca muchas posibles actividades o formas de relación entre dos o más personas y no se limita solo al coito o penetración.

34. Residente permanente: es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión. de políticas especiales y demográficas y otras subcategorías

con ánimo de estahlecerse en el país conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado, según los requisitos, procedimientos y costos estahlecidos en la legislación vigente.

35. Riesgo profesional: Los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador.

36. Sector salud: Conjunto de instituciones púhlicas y privadas dedicadas a prestar servicios de salud.

37. Transmisión: proceso mediante el cual el agente infeccioso pasa de un individuo a otro

38. Tratamiento antirretroviral (T ARV): Es uno o varios fármacos acti vos que se prescriben para el tratamiento del VIH, e interfiere en la forma en que el virus se reproduce a sí mismo dentro de las células humanas.

39. VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Capítulo 111 De las Acciones de Prevención y Pruebas para el Diagnóstico

Artículo 6. Las acciones de prevención tendrán la función principal de evitar la transmisión y reinfección por ITS y/o VIH, o en su conjunto el uso de las medidas necesarias para asegurar una respuesta efectiva.

Artículo 7. Las pruebas para el diagnóstico de ITS y/o VIH se realizarán en excepclon a la exigencia general del consentimiento informado de acuerdo a la Ley vigente. en los siguientes casos:

l. Para efectos de donar sangre. hemoderivados. leche materna. órganos o tejidos u otro producto humano o derivado humano. Igualmente. se deberán aplicar otras medidas preventivas de reconocida efectividad para reducir. al mínimo, el riesgo de infección de las personas expuestas a una ITS y/o VIH.

Artículo 8. Para contraer matrimonio civil los contrayentes presentarán un certificado de salud prenupcial. El funcionario autorizado del juzgado correspondiente no podrá solicitar los resultados de las pruebas de laboratorio clínico. pero deberá verificar que la pareja los conoce.

Artículo 9. El resultado de la prueha para el diagnóstico clínico de las ITS y/o VIH será confidencial.

Artículo lO. Los proveedores de servicios de salud públicos y privados tendrán la obligación de ofertar las pruebas de VIH a la población y ofrecer con estas, asesoría pre y post prueba de VIH.

Artículo 1]. En miras de garantizar la eliminación de la transmisión perinatal del VIH y/o ITS los proveedores de servicios de salud públicos y privados tendrán la obligación de ofertar las pruebas de VIH y/o ITS a la emharazada y su pareja. garantizando la confidencialidad previa asesoría pre y post prueba de VIH.

Capítulo IV Vigilancia epidemiológica y Control de los Productos o Derivados IIumanos

Artículo 12. La vigilancia epidemiológica para las ITS y/o VIH se realizará conforme a la legislación vigente y las normas establecidas por el Ministerio de Salud.

Artículo 13. Para proteger la identidad de la persona con VIH. la información recabada por vigilancia epidemiológica será de carácter confidencial.

Artículo 14. Para prevenir la transmisión de una ITS y/o VIH y otros agentes infectocontagiosos, el :\1inisterio de Salud constituirá las siguientes acciones:

L Establecerá las normas de control de calidad y manejo de los bancos de sangre. hemoderivados, leche materna, órganos o tejidos.

2. Ejercerá el estricto control de calidad sobre los bancos de sangre, hemoderivados, leche materna, órganos o tejidos sobre los procesos que apliquen.

3. Vigilará el cumplimiento de los procedimientos, de conformidad con las normas de bioseguridad universales en todas las instalaciones de salud, tanto pública como privada.

Artículo 15. El :\1inisterio de Salud establecerá las normas de bioseguridad necesarias en el manejo de los productos o derivado humano, materiales, instrumental y equipos, a efecto de proteger al personal de salud potencialmente en riesgo de contacto con ITS y /0 VIH 1I otro microorganismo de transmisión vía parenteral.

'roda entidad, pública o privada está obligada a cumplir las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud. También velará por la disponibilidad de 10:-' equipos e insul110s de bioseguridad en todas las instalaciones de salud públicas y privadas. para el uso del personal de salud.

Artículo 16. Los productos o derivados humanos que se importen. fabriquen o comercialicen en la República de Panamá, deben ser certificados por la autoridad de salud en el país de origen y estarán sujetos a las normas del Ministerio de Salud, de acuerdo con los convenios internacionales que rigen la materia. Los fabricantes. distribuidores y comerciantes tendrán la responsabilidad legal de indemnizar y suministrar el tratamiento indicado a la persona que resulte infectada por la utilización de dichos productos contaminados sin perjuicio de las acciones penales.

Artículo 17. La transfusión de sangre y sus derivados. así como los trasplantes de órganos y tejidos, como medida terapéutica para mejorar la calidad de vida del paciente. requiere cumplir con lo que indica la Ley que regula esta materia.

Capítulo V Otros medios de prevención

Artículo 18. El Ministerio de Salud promoverá y mantendrá un buen nivel de información para la relación sexual más segura, y fortalecerá las campañas educativas sobre abstinencia, retraso del inicio de relaciones sexuales, fidelidad y uso correcto y consistente del condón, como medios efectivos para prevenir la transmisión de ITS y/o VJI-I.

Al efecto, vigilará que se cumpla con la disponibilidad y el adecuado almacenuje de condones en buenas condiciones. de acuerdo con las normas de control de calidad. nacional e internacionalmente aceptadas, yen cantidad que satisfaga la demanda de la población.

Artículo 19. Se establecen las siguientes acciones para el suministro del condón:

l. Los hoteles, moteles, pensiones y casas de alojamiento ocasional, quedan obligados a tener condones disponibles, en un lugar visible, como parte del servicio básico y colocar un letrero que indique la disponibilidad de los mismos. El Ministerio de Salud, de conformidad con los principios establecidos por la prácLica internacional, requerirá, como medida de protección de la salud pública. que se le suministren condones e información sobre ITS y/o VIH, a cada barco o buque al momento de atracar en nuestros puertos. cuya cantidad dependerá del número de tripulantes y pasajeros, como de su estadía en el puerto. Su costo y el de otras acciones de prevención, se cobrarán en el renglón de sanidad marítima.

3. Promover la disponibilidad de condones y otras acciones de prevención para otras poblaciones móviles que transiten por el territorio nacional.

Artículo 20. Las organizaciones no gubernamentales. igual que las entidades y asociaci()ne~ públicas y privadas. deberán prestar el apoyo requerido al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, a fin de obtener mejores resultados en la prevención y atención de las ITS y/o VIH.

Artículo 21. Todo empleador público o privado dehe facilitar los medios e instrumentos recomendados por el Ministerio de Salud a sus trabajadores, que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas de hioseguridad, salud y seguridad ocupacional. También dehe ofrecerles las condiciones y los recursos necesarios para evitar la transmisión de las ITS y/o VIH.

Artículo 22. Con el objeto de obtener el mayor heneficio para la pohlación en generaL el Órgano Ejecutivo. por conducto del Ministerio de Salud, podrá gestionar la compra directa de medicamentos y vacunas necesarios para el tratamiento de las lTS y/o VIH. a través de programas de salud con otros Estados y/o con organismos internacionales. conforme las facilidades que permita la Ley.

Capítulo VI Atención integral de salud

Artículo 23. El Estado se obliga a gestionar la adquisición y la distribución de los medicamentos antirretrovirales de primera, segunda línea y terapia de rescate, como parte de la atención integral la cual será de forma gratuita, ágil, expedita, continua, descentralizada y sin interrupciones.

Artículo 24. Todas las personas con ITS y/o VIH dehen recihír atención integral oportuna, en igualdad de condiciones, tanto en la entidad pública como en la privada y deherá respetársele la confidencialidad y proveerle la orientación e información necesaria para que comunique su condición voluntariamente a sus contactos, que permita su atención inmediata en una instalación de salud a fin de interrumpir la cadena de transmisión.

Artículo 25. Todo trabajador de la salud está obligado a prestar la atención que requiera la persona con ITS y/o VIH y cumplir estrictamente las medidas de bioseguridad para su propia protección. A esta disposición, en igualdad de condiciones, también queda sujeto el trabajador que, por su riesgo profesional, pueda tener contacto con personas que posiblemente vivan con una ITS y/o VIH.

Artículo 26. El profesional de la salud que atienda a una persona con una ITS y/o VIH, dehe a solicitud de la autoridad judicial competente, confirmar la condición de persona con una ITS y/o VIH.

Artículo 27. El sector salud garantiza la dotación de pruebas diagnósticas de ITS y/o V IH a todas las gestantes, previa orientación y asesoría, según la normativa existente. De igual manera proporcionará él la gestante, así como al recién nacido, el tratamiento específico según las normas estahlecidas.

Artículo 28. El ()rgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y este en coordinación con su sector y la sociedad civil, gestionará y asegurará los recursos económicos para financiar la atención integral de los nacionales y extranjeros que viven o se encuentran en el territorio nacional con ITS y/o VIH.

Capítulo VII Investigación científica

Artículo 29. Toda investigación científica en personas que vive con ITS y/o VIH debe ceñirse a las normativas nacionales vigentes, así como a las internacionales a las que nuestro país se encuentre adscrito, dispuestas para la protección de los participantes como sujetos de investigación; además, de respetar su condición, particularidades y confidencialidad.

las personas responsables de la investigación deben advertir de forma clara y detallada sobre la condición y riesgos de los participantes.

Artículo 30. Las personas naturales y jurídicas que asignen presupuesto para realizar actividades dentro de las empresas o dirigidas a la comunidad, relativas a la investigación de las ITS y/o V IH para la prevención y/o atención integral a la persona que vive con VIH o una ITS, podrán deducirlo de su impuesto sobre la renta.

El Ministerio de Salud debe coordinar, con el Ministerio de Economía y Finanzas. la reglamentación de este incentivo fiscal. En iguales términos, serán deducibles del impuesto sobre la renta, las donaciones a entidades públicas y privadas o a organizaciones no gubernamentales. que se dediquen a estas actividades.

Artículo 31. El fin principal de la investigación sobre esta rnateria será producir y divulgar información objetiva y científica. que permita el diseño de políticas públicas, el abordaje integral de los determinantes y las desigualdades que condicionan la carga de esta enfermedad. la eliminación del estigma y la discriminación. el mejoramiento de la calidad y seguridad de la atención integral y el fortalecimiento de las intervenciones para la prevención y respuesta por parte del Estado en relación a las ITS y/o VIH.

Artículo 32. Toda investigación que contribuyan a la respuesta eficaz a las ITS y/o V IH. obligatoriamente deben ser informadas al ente rector, previo a su publicación. Todo resultado de avance, parcial o final de investigaciones relacionadas a las ITS y/o VIH deben presentar una copia al Programa Nacional de ITS/VIH del Ministerio de Salud.

Esto será de estricto cumplimiento para los Comités de Bioética Hospitalarios. Nacionales e Internacionales.

Capítulo VIII Educación y Capacitación comunitaria

Artículo 33. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud. la Caja de Seguro SociaL el Ministerio de Desarrollo Social y demás instituciones estatales. las universidades oficiales y particulares. empresas privadas y otros organismos, deben promover la educación y orientación, a través de los medios de información masiva dirigidas a la población en general, con énfasis en las poblaciones con mayor riesgo de exposición a las lTS y/o VIH y las que se encuentran en condiciones particulares de vulnerabilidad. Se incluirán. entre otros temas, la promoci6n de la abstinencia, fidelidad y retardo en las relaciones sexuales, la prevenci6n mediante el uso correcto y consistente del condón, la atención integral, valores éticos y morales, estigma y discriminación. la información sobre la materia actualizada y de los avances científicos sobre las ITS y/o VIH.

Artículo 34. El Ministerio de Educación, en coordinación con el sector salud, incluirá contenidos relativos a la prevenci6n y control de las ITS y/o VIH y el respeto por Jos derechos y valores morales, en todos los niveles educativos yen los contenidos curriculares de formación a docentes en educación continua y en servicio.

Artículo 35. Todo empleador público y privado debe brindar capacitación a sus trabajadores sobre la prevención y manejo de las ITS y/o VIH según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.

Título 11 DE LOS DERECHOS HUMANOS

Capítulo 1 Derechos y Deberes

Artículo 36. Se prohíbe cualquier discriminación y acto estigmatizador o segregador. en pel:juicio de las personas con ITS y/o VIR así como en contra de sus parientes y allegados.

Artículo 37. Se prohíben las restricciones a los derechos y libertades de las personas con ITS y/o VlH. A toda persona con ITS y/o VIH. le asiste el derecho a no ser interferida en la continuación del desarrollo de sus actividades vitales, especialmente en el ámbito laboral y otras facetas de su vida social.

Artículo 38. Toda persona diagnosticada con ITS y/o VIH debe recibir atención oportuna y en igualdad de condiciones tanto en la entidad pública corno en la privada y debe respetárscIe la confidencialidad como paciente; además, el equipo mullidisciplinario proveerá a la persona, la orientación e información necesaria para que comunique voluntariamente a sus contactos, a fin de interrumpir la cadena de transmisión.

Artículo 39. Todo diagnóstico confirmado de ITS y/o VIH, en cualquier ámbito público o privado debe ser notificado obligatoriamente al Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud para efectos estadísticos y epidemiológicos. Es responsabilidad del profesional de salud, que confirme los resultados de la prueba o del diagnóstico, cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 40. En caso de que haya probable riesgo profesional con ITS y/o VIH, debe proveerse al afectado el inmediato tratamiento adecuado, de acuerdo con los protocolos médicos establecidos para su efectividad. Deben además, aplicarse otras medidas preventivas de reconocida efectividad para reducir, al mínimo, el riesgo de infección de las personas expuestas, incluyendo pruebas de ITS y/o VIH inmediatas y de acuerdo con la periodicidad requerida.

Artículo 41. Se prohíbe el estigma y la discriminación asociada a las ITS y/o VIH de manera previa, durante o posterior a la contratación en el ámbito laboral. Ningún empleador público o privado, nacional o extranjero está autorizado para solicitar pruebas, estado serológico, certificaciones médicas, dictámenes o cualquier otro medio tecnológico o telemático para tener información sobre ITS y/o VIH para efectos de obtener un puesto laboral o para conservarlo. En caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, se aplicará la legislación laboral pertinente. La condición de persona con ITS y/o VIH no es causal de despido.

Artículo 42. Ningún centro educativo, público o particular ni organización cívica, social, cultural. deportiva, religiosa o de otra índole, puede solicitar pruebas ni dictámenes médicos sobre la persona con ITS y/o VIH, como requisito de ingreso o permanencia en ellos.

Ningún estudiante puede ser discriminado, excluido ni expulsado por ser una persona con ITS y/o VIH, ni tampoco cuando alguno de sus familiares o allegados resulte afectado.

En las actividades deportivas de contacto, se promoverán las pruebas de las ITS y/o VIH, con previa asesoría, consentimiento, confidencialidad, resultados confirmados y vínculo con los programas de prevención y atención integral.

Artículo 43. El Estado promoverá que los seguros privados, entidades bancarias y crediticias no excluyan de sus beneficios a los solicitantes o afiliados por su estado serológico, por lo tanto, queda prohibida la prueba de ITS y/o VIH o cualquier otro medio tecnológico o telemático para obtener información.

Capítulo II De las Personas Privadas de Libertad

Artículo 44. El Ministerio de Gobierno. el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con el sistema de salud penitenciaria, garantizará el derecho que tiene toda persona privada de libertad a recibir la misma atención integral de salud

por un médico capacitado para la atención de ITS y/o VIl-L así como las medidas preventiva..,. que el resto de la población. Debe asegurarse la oferta a las personas privadas de libertad de pruebas de ITS y/o VIH. las cuales serán voluntarias, confidenciales y acompañadas de la asesoría correspondiente. Tanto el personal de salud como los custodios deberán disponer de los insumos de bioseguridad durante las requisa.., y la atención clínica.

Artículo 45. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Seguridad. el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo SociaL en coordinación con el sistema de salud penitenciaria, tienen la responsabilidad de desarrollar un programa integrado de prevención, control y tratamiento de las ITS y/o VIH en los privados de libertad, para establecer estrategias de acceso al condón y manejo de las ITS y/o VIH, en estrecha coordinación con otras entidades del sector salud, gubernamentales y no gubernamentales, para su aplicación y seguimiento.

Artículo 46. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Órgano Judicial, el Ministerio de Desarrollo Social yel Ministerio de Gobierno, debe desarrollar programas de salud para atender a las personas menores de edad privadas de libertad, a fin de promover actitudes y comportamientos que disminuyan el riesgo de la transmisión de ITS y/o VIH.

Artículo 47. Toda persona privada de libertad, que se encuentre en estado terminal de VIH, tiene derecho a cumplír el resto de su pena fuera del recinto carcelario. previo dictamen del Instituto de Medicina Legal.

Para que la persona privada de libertad se acoja a este beneficio, será necesario que algún familiar. allegado u organización humanitaria se responsabilice formalmente a brindarle los cuidados requeridos. Esta medida no extingue la acción penal ni la pena.

Artículo 48. De conformidad con la normativa vigente, la persona privada de libertad. su representante legal o quien este autorice o cualquier otra persona puede denunciar todo trato que no cumpla con las disposiciones de la presente Ley. La denuncia podrá presentarse ante los organismos nacionales e internacionales.

Título 111 RESPONSABILIDADES DE LOS SECTORES

Capítulo 1 Responsabilidades del Estado

Artículo 49. El Estado garantizará la eficiente ejecución de la presente Ley, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará los recursos necesarios en el Presupuesto General del Estado de cada período fiscal.

Artículo 50. El Estado garantizará apoyo técnico y financiero a las ONG conforme a convocatoria.., y diagnósticos de necesidades nacionales en ITS y VIH.

Artículo 51. Todo proveedor de salud público o privado tendrá la obligación de ofertar la prueba de detección del ITS y/o VIH para la población en generaL previo consentimiento informado y firmado. dejando constancia de la oferta en la historia clínica, basado al diseño y ejecución de los programas de información, comunicación y educación del Ministerio de Salud por medio del Programa de ITS-VIH-Hepatitis Virales.

Los exámenes para diagnosticar el VIH serán voluntarios, individuales y confidenciales. En el ca..,o de los servicios públicos de salud, la prueba será gratuita. Los servicios de salud públicos y privados deberán ofrecer servicios de asesoría pre y post prueba. Se prohíben las pruebas obligatorias, tanto individuales como grupales, para diagnóstico del VIH. llevadas a cabo en cualquier ámbito público o privado, o dentro del sistema penitenciario.

Artículo 52. Para efectos de la prevención, el Estadu garantizará cl acceso, disponihílidad y distrihución gratuita de insumos de prevención, incluyendo condones y luhricantes de calidad, en los servicios públicos de salud de acuerdo a los programas de salud existentes.

Artículo 53. El Estado gestionará la adquisición y la distribución de los medicamentos antirretrovirales de primera y segunda línea, además de la terapia de rescate, como parte de la atención integral la cual será de forma gratuita, ágil. expedita, continua, descentralizada y sin interrupciones.

Capítulo II Responsabilidades en el ámbito de la salud

Artículo 54. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social contarán con un plan preventivo y extremarán las previsiones de manera que eviten, en todo tiempo, el desahastecimiento de los medicamentos antirretrovirales e insull10s propios. Se garantiza la disponibilidad de medicamentos antirretrovirales de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos, así como en presentaciones para adultos y pediátricas.

La garantía de provisión suficiente y oportuna de estos medicamentos, insumos propios, reactivos y medios será responsabilidad del Ministerio de Salud y de la ü~ia de Seguro Social en todas sus instalaciones.

Artículo SS. Para los tratamientos y prescripción de medicamentos, para las ITS y/o VIIl las infecciones oportunistas y enfermedades asociadas, el médico tratante, deherá remitirse a la guía más actualizada del protocolo clínico de atención para personas con ITS y/o VIH aprohada por el Ministerio de Salud. Esta guía debe ser revisada cada cinco años.

Artículo 56. Los servicios de salud púhlicos y privados están obligados y no podrán negar atención a una persona que con ITS y/o VIH por su condición de salud o estado serológico. De acuerdo al nivel de complejidad, brindarán esta atención yen caso contrario se dehen aplicar de manera obligatoria los mecanismos de referencia y contra referencia para garantizar la atención.

Artículo 57. Todos los servicios de salud, públicos y privados proporcionarán profilaxis de emergencia post-exposición al VIH, de forma oportuna, mediante sistemas adecuados de referencia, para prevenir la posible transmisión del VIH, de acuerdo al protocolo de atención vigente. Los establecimientos de salud privados atenderán gratuitamente las emergencIas y derivarán los casos a los establecimientos de salud públicos respectivos.

El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social garantizarán la disponihilidad de la profilaxis de forma gratuita, en aquellos eventos en que el médico tratante determine el riesgo de infección por el VIH.

Artículo 58. El sistema público de salud en coordinación con el Ministerio de Gobierno designará en los centros penitenciarios, un médico capacitado en enfermedades infecciosas para la atención de las personas privadas de libertad con ITS y/o VIH y otras enfermedades infecciosas. Tanto el personal de salud como los custodios deberán disponer de los insumos de hioseguridad durante las requisas y la atención de clínica.

Artículo 59. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social promoverán la adherencia como un mecanismo alterno de prevención secundaria y para mejorar la calidad de vida de las personas con ITS y/o VIH, en las Clínicas de Terapia Antirretroviral de todo el país, a través de promotores de adherencia a pares.

Capítulo III Responsabilidad Educación

Artículo 60. Los centros educativos oficiales y particulares se asegurarán de promover contenidos curriculares [ransversales orientados a la prevención de ITS y/o VIH como parte de su visión ética institucional y su compromiso con las políticas de salud pública inhereme a la juventud.

Artículo 61. Queda prohibido excluir, separar o incurrir en actos discriminatorios en contra de cualquier miembro integrante de la comunidad educativa con ITS y/o YIH. Se prohíhe a las autoridades de centros educativos oficiales y particulares exigir la prueba del YIH como requisito para cualquier procedimiento o trámite escolar.

Artículo 62. En caso de reconocer la condición de persona con ITS y/o YIH allegada a esta o en situación de riesgo, la institución educativa debe brindar apoyo y referir a esta persona a servicios de consejería. salud y grupo de apoyo. previo consentimiento y aceptación de la misma. Para los anteriores, la institución educativa coordinará con las instancias correspondientes, con estricto respeto al principio de confidencialidad.

Artículo 63. El Ministerio de Educación, por conducto de la Dirección Nacional de CurrÍCulo y Tecnología Educativa, revisará y definirá los contenidos mínimos y transversales específicos sobre ITS y/o YIH, ajustándose a los objetivos de la presente Ley y de acuerdo a cada ni vel de enseñanza. Para la definición de los lineamientos curriculares hásicos se contará con la participación de representantes de los padres de familia y con el apoyo y la asesoría de una comisión interdisciplinaria de especialista:-..

Capítulo IV Responsabilidades Ámbito Laboral

Artículo 64. Todo empleador está ohligado a implementar las recomendaciones prácticas de la Organización Internacional de Trahajo sobre cl ITS y/o YIH. Igualmente, deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores que viven con el ITS y/o YIH.

A requerimiento expreso del trabajador y previa presentación de un dictamen médico que certifique su condición, el empleador facilitará el cambio de funciones del trabajador sin menoscabar su condición laboral, para proteger la salud del trahajador, asimismo concederá los permisos necesarios a los trahajadores con ITS y/o YIH, para que asista regular y oportunamente a los controles y a recibir los medicamentos necesarios para el tratamiento, sin que estos sean imputados a los ingresos o beneficios del trabajador.

Artículo 65. El trabajador no está obligado a informar a su empleador ni a sus compañeros de trabajo, acerca de su condición de persona con lTS y/o YIH. Si voluntariamente el trahajador informa a su empleador que es una persona con lTS y/o YIH. el empleador deherá guardar la estricta confidencialidad del caso y procurar. si fuera necesario, realizar los ajustes en su ámbito lahoral según el criterio médico, para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 66. Ningún empleador puede negar a los trabajadores con ITS y/o YIH los heneficios económicos lahorales a los que tienen derecho por ley. así como privarlo de ascenso o promoción dentro de la empresa o institución, en virtud de su estatus serológico.

La condición de salud del trabDjador con ITS y/o YIH no puede ser motivo de exclusión con relación a bonos, premios, capacitación, viajes de trabajo, actividades de recreación y cualquier otro heneficio o actividades en una determinada empresa o institución.

Artículo 67. Las personas con ITS y/o YIH se les concederán los permisos lahorales que requiera para atender su salud y tratamientos médicos. Adicionalmente, se les concederá hasta un máximo de 144 horas siempre y cuando su condición de salud genere una discapacidad dehidamente comprohada por un médico idóneo del sistema de salud público o privado.

Artículo 68. Los trahajadores con lTS y/o YIH solo podrán ser despedidos o destituidos de sus puestos de trahajo por causa justificada previa autorización del Ministerio de Trahajo. Tratándose de funcionarios adscritos a la Carrera Administrativa, le corresponderá a la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa.

Aquellos servidores públicos que no se encuentren bt~io la protección de la Carrera Administrativa, solicitarán su reintegro a través de la vía ordinaria. Lus servidores públicos incorporados a los regímenes especiales harán su solicitud de conformidad con la legislación especial vigente.

Capítulo V Responsabilidad de la Sociedad Civil lONG

Capítulo V Responsabilidad de la Sociedad Civil lONG

Artículo 69. Son responsabilidades de la sociedad civil. activistas independientes y/o ONOs:

l. Promover desde la Sociedad Civil, la prevención en todos los niveles. comportamientos saludables. aumento de percepción de riesgos ante las ITS y/o VIlI, promover la realización de la prueba de VIlI, vinculación y adherencia al tratamiento antirretroviraL la erradicación del estigma y discriminación articulado con las instituciones y organismos relacionados con el tema de ITS y/o VIH.

2. Participar, incidir y promover la vigilancia comunitaria de los medicamentos de ITS y/o VIH de manera proactiva, a través de las diferentes organizaciones, para el fortalecimiento estructural y sistemático de los sistemas de salud, en búsqueda de una atención integral con calidad y calidez hacia las personas con ITS y/o VIH.

3. Sensibilizar, capacitar y formar a la población en general, haciendo énfasis en las poblaciones con mayor riesgo y vulnerables, con enfoque intercultural. Participar y vigilar el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales ratificados por el Estado panameño.

S. Promover los derechos, pero también las responsabilidades de las personas afectadas por el ITS y/o VIH, mitigando o erradicando el estigma y la discriminación hacia estas personas.

6. Incidir desde la Sociedad Civil a la inclusión de otras poblaciones vulnerables a la igualdad de derecho, información en lenguaje natal, atención integral de acuerdo a las patologías diagnosticadas, a través de políticas públ icas, estrategias dentro de los Planes Estratégicos Nacionales del Ministerio de Salud, articulado con el Programa Nacional de ITS/Hcpatitis Virales.

Capítulo VI Responsabilidad de los medios de comunicación social

Artículo 70. El Estado tiene la responsabilidad de facilitar a los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y electrónicos, información actualizada, educativa, científica, objetiva, dirigida a la prevención de la condición y orientada ti todos los sectores y grupos de población con un enfoque de derechos humanos, sin discriminación ni estigmas. La información debe ser concordante y no violatoria con la normativa vigente y basada en fuentes especializadas en ITS y/o VIH.

TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Capítulo 1 1 nfracciones y sanciones

Artículo 71. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de las instituciones públicas, privadas o personas naturales o jurídicas, están sujetas a las responsabilidades administrativas y a los reglamentos internos de cada una de ellas. De tratarse en el ámbito comunitario se dará con la competencia de los corregidores o los jueces de paz en su defecto, sin menoscabo de las responsahilidades penales, civiles y disciplinarias que sc deriven. previa investigación, aplicadas por la autoridad competente y mediante los procedimientos de las leyes que rigen cada ámhito.

Artículo 72. Todas las instituciones públicas deberán adecuar su reglamento interno de funcionamiento, en un plazo no mayor de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los mismos contengan en su normativa las infracciones y sanciones a las conductas discriminatorias en pel:iuicio a las personas con ITS y/o VIH y sus allegados. En caso de las empresas privadas deberán incluir en su reglamento interno esta normativa al momento de presentar su solicitud de aprobación ante el Ministerio de Trabajo o al momento de su modificación.

Artículo 73. El procedimiento administrativo sancionatorio puede ongll1arse de oficio o a instancia de parte interesada, para el conocimiento de las quejas o denuncias. La sustanciación de las actuaciones, notificaciones, pruebas, recursos de impugnación y demás trámites se ajustará de conformidad a lo dispuesto en la Ley vigente que regule el procedimiento administrativo general.

Artículo 74. Las asociaciones organizadas sin fines de lucro. reconocidas legalmente en materia de ITS y/o VIH. están legitimadas procesal mente para iniciar como parte o para intervenir como coadyuvante, en defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas con ITS y/o VIH Y sus allegados, en el procedimiento administrativo o en la víajurisdiccíonal.

Artículo 75. Son infracciones a la presente Ley. las siguientes conductas. cometidas por personas naturales o jurídicas, del sector público o privado:

l. La omisión del trabajador del sector salud, de notificar los resultados de una prueba de ITS y/o VIH de acuerdo a la normativa vigente para los fines epidemiológicos. ante el Ministerio de Salud.

2. La omisión o negación de brindar atención de salud a las personas con ITS y/o VIH y sus allegados.

3. El uso indebido de resultados de pruebas de ITS y/o VIH en los ámbitos laboral, educativo. cívico, sociaL culturaL deportivo, religioso o de otra naturaleza.

4. La violación de la confidencialidad de la condición de persona con ITS y/o VIH sin su consentll11lento o sin justa causa. El incumplimiento de las normas vigentes de bioseguridad, por el trabajador o empleador. La sanción estará sujeta a lo normado en la Ley Sanitaria o reglamento interno.

5. La discriminación o cualquier acto esLigmatizador, en peljuicio de las personas con VIII y/o ITS, así como en contra de sus parientes y allegados.

6. La realización de pruebas de ITS y/o VIH sin asesoría pre y post prueba. 7. La solicitud ilegal de prueba diagnóstica de ITS y/o VIH por parte del empleador privado,

a un trabajador o a una persona que va a contratar. La sanción será de mil balboas y será impuesta por el Ministerio de Trabajo, previa investigación administrativa. En caso que la falta se cometa en el ámbito público, se sancionará a la persona que la solicite por medio del reglamento interno de cada institución

8. Cualquier otra que la autoridad competente determine necesaria.

Artículo 76, En los supuestos de actos u omisiones que impliquen transgresión a los preceptos de la presente Ley y a las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, se impondrán a todos los autores y partícipes en la investigación las sanciones según la gravedad de los hechos. A tales efectos, la autoridad, respetando las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, instruirá la investigación; y, en su caso, aplicará las sanciones correspondientes a cada ámbito.

Si la conducta infractora se origina dentro de una institución del Estado o estahlecimiento privado, la sanción estará sujeta a los reglamentos internos de cada una sin menoscabo de las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que se deriven. De tratarse en el ámhito comunitario, se dará con la competencia de los corregidores o los jueces de paz en su defecto.

TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 77. Para asegurar la amplía participación del sector público, sociedad civil organizada, y empresa privada, la Comisión Nacional para la Prevención y Control del Virus de fnmunodeficiencia Humana (CONA VIH) promoverá, apoyará y coordinará las acciones necesarias para la implementación de programas, políticas nacionales y proyectos l1lultisectorialcs en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 78. El Ministerio de Salud, como ente rector de la salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y esta mediante el Programa de ITS, VIH y Hepatitis virales. elaborará la normativa y el marco legal, para la atención integral con enfoque de interculturalidad, la vigilancia, investigación y fiscalización de todo lo referente a las ITS y/o VIH.

Artículo 79. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, dispondrá de un período de hasta ciento ochenta ( 180, días para reglamentar la presente Ley.

Artículo 80. La presente Ley deroga la Ley 3 de 5 enero de 2000.

Artículo 81. La presente Ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de de 2017, por S MIGUEL A. MAYO DI BELLO. ministro de Salud, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mcdiante la Resolución de Gabinete N."7!, de lI de julio de 2017.

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MIGUEL A. MAYO DI BELLO Ministro