qué es una sociedad laboral
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¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD LABORAL?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral . Este tipo
de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo
menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa
y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
DEFINICIÓNSon Sociedades de Responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios, por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.Se presenta como una opción viable para aquellos proyectos en los cuales se quiera asegurar que la mayoría de capital social pertenezca a los socios que trabajaran en la empresa, siempre tomando en cuenta que el proyecto a emprender sea compatible con las principales características de esta forma jurídica.
CARACTERÍSTICAS DE LA SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los
60.102 euros de la Sociedad Anónima Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta
para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios
tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL
corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además
estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá
superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase
con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hasta el 25%.
El texto también establece que debe crearse un fondo de reserva con el 10% de los beneficios líquidos obtenidos
cada año y que forzosamente deberá destinarse a la compensación de pérdidas, siempre que no existan otras
reservas para ese fin.
VENTAJAS DE LA SLL
La primera gran ventaja de este tipo de sociedad viene dada por sus propias características y es que la
responsabilidad de los socios estará limitada a sus aportaciones de capital, de forma que en principio el
patrimonio personal queda salvaguardado.
La creación de este tipo de sociedad permite capitalizar el paro para ponerla en marcha. Es decir, cobrar el paro
de una sola vez para convertirse en autónomo o crear la empresa. Además, la SLL está encuadrada dentro del
Régimen General de la Seguridad Social y permite la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado
inmaterial y material comprados en los cinco primeros años desde la calificación de la sociedad como laboral.
BENEFICIOS FISCALES
Las Sociedades Laborales disponen de una fiscalidad especial y ventajosa respecto al resto de empresas.
Así, podrán disfrutar de un bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados en los siguientes supuestos:
1. Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en
Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios
trabajadores de la sociedad laboral.
2. Modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación
bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre éstas.
3. Modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la
constitución de préstamos, incluidos los representados por bonos, siempre que el importe se destine a la
realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
Además, también estarán exentos del pago del AJD en su constitución y en posteriores ampliaciones de
capital. Eso sí, para poder acceder a estos beneficios fiscales será necesario destinar al Fondo Especial de
Reserva de la empresa el 25% de los beneficios líquidos en lugar del 10%