qué es una minuta

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¿Qué es una minuta? Es un documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato que debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública. Requisitos para la elaboración de la minuta: (1) La Reserva del Nombre en Registros Públicos (2) Presentación de los Documentos Personales (3) Descripción de la Actividad Económica (4) Capital de la Empresa (5) Estatuto Paso 1 : La reserva del nombre en Registros Públicos Permite comprobar que no existen otras empresas con nombre similar ó igual inscritas en el registro, e impide la inscripción de cualquier otra empresa con un nombre similar al reservado. A. Búsqueda de los índices Verifica la existencia de un nombre ó título igual o parecido en SUNARP – Superintendencia Nacional de Registros Públicos. B. Obtención de la Reserva de Preferencia Registral Solicitar el : Formato de Reserva de Nombre (Nombre de los socios, el domicilio fiscal, tipo de sociedad ,etc.) Reserva el nombre de la empresa frente a otras solicitudes. Paso 2 : Presentación de los documentos personales Copia simple de DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. Paso 3 : Descripción de la actividad económica Redactarlo en un documento y firmarlo por las partes interesadas.

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Page 1: Qué Es Una Minuta

¿Qué es una minuta?

Es un documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato que

debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública.

Requisitos para la elaboración de la minuta:

(1) La Reserva del Nombre en Registros Públicos

(2) Presentación de los Documentos Personales

(3) Descripción de la Actividad Económica

(4) Capital de la Empresa

(5) Estatuto

Paso 1 : La reserva del nombre en Registros Públicos

Permite comprobar que no existen otras empresas con nombre similar ó igual inscritas en el

registro, e impide la inscripción de cualquier otra empresa con un nombre similar al reservado.

A. Búsqueda de los índices

Verifica la existencia de un nombre ó título igual o parecido en SUNARP – Superintendencia

Nacional de Registros Públicos.

B. Obtención de la Reserva de Preferencia Registral

Solicitar el : Formato de Reserva de Nombre (Nombre de los socios, el domicilio fiscal, tipo

de sociedad ,etc.)

Reserva el nombre de la empresa frente a otras solicitudes.

Paso 2 : Presentación de los documentos personales

Copia simple de DNI vigente del titular o de los socios.

Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.

Paso 3 : Descripción de la actividad económica

Redactarlo en un documento y firmarlo por las partes interesadas.

Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la

firma del aspirante a titular.

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Paso 4 : Capital de la Empresa

Indicar el aporte del titular ó de los socios para la constitución de empresas.

Los aportes se detallan en Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios

Bienes Dinerarios: Aporte del capital en efectivo. Elaborada la minuta y con una copia de la misma, se debe efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa y adjuntar las constancia en original y copia.

Bienes No Dinerarios: Aporte del capital en maquinarias, equipos, muebles ó enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración Jurada Simple.

Paso 5 : Estatuto

Adjunta el Estatuto que regirá a la empresa: régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios ó accionistas, etc.

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ELABORAR LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN

La minuta es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaración de voluntad de constituir la empresa. En este documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que ha decidido constituir, los datos de los socios/accionistas de la misma, los estatutos (los que plantean las pautas direccionales así como sanciones,  responsabilidades, cargos direccionales, etc.). Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a través de una declaración de voluntad .

Para los pequeños empresarios que tengan pensado constituir su empresa con un capital social de 1,000 nuevos soles a 30,000 nuevos soles, El Programa Mi Empresa asesora gratuitamente para elaborar la minuta .

1. REQUISITOS PARA ELABORACIÓN DE MINUTA

1. La Reserva del nombre en la SUNARP

Reservar el nombre, impide la inscripción (durante la constitución de su empresa) de cualquier otra empresa adoptando una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de Reserva de Preferencia Registral. En este paso ya debió adoptar la modalidad o sociedad empresarial que le conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.). Para esto se deben realizar 2 pasos:

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1. Búsqueda de los índices

Se solicita en SUNARP. Esta búsqueda sirve para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que denominará a su empresa. El resultado de la búsqueda me lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de denominación. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar se prosigue con el paso B. Se puede verificar si ya existe el nombre que planea colocar a su empresa  en el directorio nacional de personas jurídicas de la SUNARP . Derecho de trámite 4.00 Nuevos Soles

1. Solicitar la Reserva del Nombre de la persona jurídica a constituir

Se solicita en SUNARP. Se debe solicitar la  reserva del nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos.Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente un día para que me entreguen la reserva de nombre. Esto significa que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre.

También puedo realizar esta reserva en línea a través de la página WEB de la SUNARP , aquí ingresa toda la información e imprime el formulario con el cual se acerca a la SUNARP y cancela 18.00  Nuevos Soles.

1. Documentos Personales

Presentar copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. En el caso del titular/socio extranjero deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio.

1. Descripción de la Actividad Económica.

Se debe describir claramente la actividad a la cual se dedicará la empresa se debe presentarla en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados. Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular.

1. Capital de la Empresa.

Page 4: Qué Es Una Minuta

Indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes se tienen que detallar en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue:

1. Bienes Dinerarios.

Se le llama al aporte del capital que hago en efectivo. Una vez elaborada la minuta o acto constitutivo y con una copia de ésta, debo efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa. Tengo que adjuntar la “Constancia de Depósito” en original y copia.

1. Bienes no Dinerarios.

Aporte del capital que hago en máquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración JuradaSimple.

Según el inciso h) del Artículo 58º, del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado modificado por la Ley Nº 28580, No será exigible la minuta en la Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.

Escritura Pública

En la escritura pública de constitución de la sociedad el Notario otorga la escritura pública

protocolizando los estatutos y aprobando los socios. Esto lo realiza íntegramente el notario,

vosotros solo tenéis que darle los siguientes datos:

D.N.I. y en su caso los documentos que acrediten el matrimonio, divorcio...

Certificación Negativa de la Denominación Social.

Aportación de cada socio en cantidad y cualidad (bienes, metálico o derecho) y proporción

desembolsada en el momento de la constitución.

Designación de los socios que ostenten los cargos.

Fecha de inicio de la actividad.

Gastos de Constitución.

.Estatutos sociales aprobados por los socios (también os lo puede hacer el notario)

La escritura pública deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo

de dos meses desde el otorgamiento.

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La autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, I.T.P/A.J.D., es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades como

la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D). Es necesario presentar el modelo 600

del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el Registro de la Propiedad indicando cuál va

a ser la cuota tributaria. Tenéis que formalizarlo antes de 30 días hábiles desde el otorgamiento de

la escritura pública. Supone el 1% del capital social.

La inscripción en el Registro Mercantil de la provincia adjunta donde esté el domicilio social,

adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago

del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros, y con su existencia se pretende

proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Os

concede la personalidad jurídica por lo que desde este momento, la empresa existe legalmente.

Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en

función del capital social.

Posteriormente se deben legalizar los libros oficiales de comercio, tales como, el Libro de

Inventario y Cuentas Anuales, el Libro diario, el Libro de Actas y el Libro de Registro de Acciones

nominativas. Se compra en papelerías especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la

Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad.

El siguiente paso es la declaración censal es dar a conocer algunos datos importantes como la

declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones (1) y la

solicitud de código de Identificación Fiscal. Es necesario darse de alta en el censo del I.V.A. y la

empresa queda registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos. Se solicita en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037 (simplificada).

Respecto a lo demás, es igual que en el caso de empresario individual.

El Impuesto de Actividades Económicas grava el hecho de ejercer actividades empresariales. Al

pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis inscrito (epígrafe). Por ello,

si vais a desarrollar varias actividades, os debéis inscribir en el epígrafe correspondiente a cada

una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una. También habrá que asumir una cuota

municipal, provincial o nacional según el ámbito de actuación de vuestra empresa.

Si existe la posibilidad de que sea posible ubicar la empresa en varias localidades es interesante

que pedir en los ayuntamientos correspondientes la ordenanza fiscal para ver cuál es el incremento

que cada uno de ellos impone en la cuota del I.A.E. (que puede ser entre 1,4 y 2 veces) y la que

recarga la Diputación Provincial (que puede ser de hasta un 40%), lo que quizá os ayuda a

decidiros. Se formaliza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda)

presentando el formulario 845, en caso de cuota local, o el 486, en caso de cuota provincial o

nacional. 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Page 6: Qué Es Una Minuta

Con el alta y afiliación de los socios en la Seguridad Social, el titular queda protegido por el

sistema de la S.S. al cumplimentar los impresos TA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado en la Tesorería Territorial de la

Seguridad Social. Tampoco cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde el alta en el

Impuesto de actividades económicas (IAE). Al ser una empresa que contrata un trabajador (o más

si así lo decidís) por cuenta ajena hay que inscribir la empresa en la S.S, optando bien por el

Instituto Nacional del a S.S. bien por una Mutua (ofrecen más servicios).

También se hace en la Tesorería Territorial de la S.S. Cuando se presente el impreso modelo TA6,

con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el I.A.E. y el contrato

con la Mutua, se otorgará el número de afiliación a la S.S. o Código de Cuenta de Cotización. Si

todavía no se tiene el número de afiliación a la Seguridad Social, se adjuntará también copia del

TA1. Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Con esto quedan protegidos los

trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, solo hay que

darlo de alta en la empresa.

El siguiente paso es acudir a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y entregar el impreso

oficial de afiliación (TA1) y el de Solicitud de Alta, Baja o Variación de Datos del Trabajador (TA2)

para cada uno de los trabajadores, adjuntando fotocopia del D.N.I. Al menos un día antes del inicio

de actividades por el trabajador. De esta manera se formaliza el contrato ante el Instituto Nacional

de Empleo.

En el Libro de Matrícula del personal debe constar por escrito los datos de los trabajadores que

presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones en su situación laboral.

En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección.

Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Consejería de Trabajo y Seguridad

Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El costo de los libros es

de 3.61 euros y sellarlos cuesta alrededor de 9,62 euros. Ante el inicio de la actividad debéis

proceder a la comunicación de apertura en la Consejería de Trabajo (mediante el impreso oficial de

comunicación de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad.

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE

CONSTITUCIÓN

Cómo se hace y para qué sirve: Acto por el que los socios

fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de

la Sociedad ante un notario, que actúa como fedatario público, y a

la aprobación de los Estatutos. El contenido de la Escritura se

Page 7: Qué Es Una Minuta

deberá ajustar a la normativa que regula la sociedad que se desea

constituir. Con carácter general el contenido mínimo de la

Escritura será el siguiente: Identidad de los Socios, Voluntad de

funda la sociedad, Aportaciones de cada socio y número de

acciones o participaciones atribuidas en cada caso, Cuantía de los

gastos de constitución, Estatutos de la Sociedad, Datos personales

de las personas encargadas de la Administración y Representación

de la sociedad.

Sociedades que tienen que realizarlo: Comunidad de Bienes y

Sociedad Civil (en caso de aportación de bienes inmuebles),

Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada,

Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Comanditaria,

Sociedad Laboral y Sociedad Cooperativa.

Lugar dónde se realiza: Se realiza obligatoriamente ante

Notario

Documentación: Certificación Negativa de Denominación Social,

DNI de todos los socios fundadores, certificado bancario que

acredite el ingreso del importe del capital social (en caso que sea

obligatorio dicho depósito), Estatutos sociales.

Plazo de presentación y validez: Antes del inicio de la

actividad, y dentro del plazo de 2 meses desde la obtención de la

certificación negativa de denominación de la sociedad, con el

objeto de que no caduque y haya que volver a solicitarla.

Luego de elaborar la minuta de constitución, el paso siguiente es la elaboración de

escritura  pública.

Si no estas seguro de lo que es la escritura publica o a que se refiere su

elaboración... aqui te lo explicamos en breves palabras:

La escritura publica, no es mas que el documento que hará el notario para

proceder a inscribir tu empresa en registros públicos (también conocido como

Page 8: Qué Es Una Minuta

SUNARP), para hacerlo sólo se necesitan 2 cosas: la minuta (y su respectiva

copia simple) y el pago respectivo por los derechos notariales.

Escritura públicaDe Wikipedia, la enciclopedia libre

Saltar a: navegación, búsqueda

Una escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes.

Qué haceLa escritura pública es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho. Tiene unos efectos poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho los que tiene un documento privado. Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.

Se sustenta sobre una normativa precisa, reúne condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Los particulares que firman una escritura pública tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.

Es un documento íntegro que no precisa ninguna comprobación o contraste y que tiene, por sí mismo, la plena eficacia que le da la ley desde el mismo momento en que  el notario lo autoriza. Es un instrumento ejecutivo que posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene.

La escritura sólo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas; la matriz que contiene las firmas originales de los otorgantes se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la autoriza. Posteriormente pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico. La escritura pública es para siempre.

Tipos de documentos notariales Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos.

La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario, en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario, el ológrafo, o el militar y marítimo o ante testigos, pero se usan poco.

Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También las pueden otorgar aquellos no casados, que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio.

Poder: Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es un negocio unilateral del poderdante. Es más, puede no conocer que se le ha otorgado el poder, porque basta que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto, la primera. 

Acta: En este documento el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.

Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.

Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.

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Constitución de sociedades mercantiles: Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial. Lo son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, entre otras.

Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona (o personas) que, al no haber heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración, que será notarial o judicial, según el parentesco que se tenga con el fallecido.

Póliza: Documento mercantil, redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene unos efectos privilegiados, fundamentalmente a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella. Puede no recurrirse a un notario, pero entonces carecerá de esos efectos.

Protesto: Documento donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.

Por qué acudirEl notario te presta asesoramiento gratuito y te indica el mejor camino para lograr con éxito tus objetivos dentro del marco que permitan la legalidad civil, mercantil, administrativa y fiscal.

Es fundamental que acudas al notario que libremente hayas elegido en la primera fase de la negociación. No firmes ningún tipo de acuerdo privado previo a la escritura pública sin haber consultado antes con tu notario y no tengas reparos en expresarle tus dudas y preocupaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la tramitación de la escritura, con los impuestos, los registros… Si decides que por el momento no te conviene o no quieres hacer lo que proyectabas, el notario no te cobrará por esa consulta.

El notario tiene la obligación de asesorar jurídicamente, interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de todas las partes y de forma especial a aquélla más necesitada de protección (artículo 147 del Reglamento Notarial).

Como funcionario público, el notario adecuará a la más estricta legalidad cualquier documento, declaración o acto que los particulares le soliciten y comprobará que los negocios queridos por la partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Este control de legalidad te da las mayores garantías y la total seguridad de que tu contrato o negocio es definitivo, inamovible y eficaz.

El asesoramiento del notario es conveniente en estas materias:

Particular:o Arrendamientos

o Capitulaciones matrimoniales                                      

o Compraventas

o Comunicaciones al Ayuntamiento de las nuevas fincas transmitidas o creadas

o Constitución de servidumbres o cargas

o Constitución de usufructos y rentas                             

o Declaración de herederos abintestato

o Declaraciones al Registro de Inversiones Extranjeras

o Disolución de sociedades conyugales                                                        

o Donaciones

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o Emancipación de hijo       

o Envío de fichas al Registro de Últimas Voluntades

o Formación del catastro inmobiliario de fincas

o Información a entes benéficos beneficiarios de legados o herencias que desconocen

o Inventario de bienes

o Manifestación de herencia

o Medidas de protección de familiares disminuidos o incapacitados   

o Medidas de protección frente a herencias con cargas

o Medidas en caso de uniones de hecho                                                      

o Modificación del régimen matrimonial                                                      

o Modificaciones de fincas                

o Pago de impuestos sucesorios

o Partición de herencia

o Poderes y autorizaciones

o Posibilita la concesión de permisos a inmigrantes para la reagrupación familiar

o Préstamos personales e hipotecarios                                                        

o Reagrupación de familias                                                              

o Reconocimiento de hijo                                                  

o Resolución amigable de crisis matrimoniales                                         

o Retención de parte del precio de las ventas que realicen los no-residentes

o Sociedades Patrimoniales

Page 11: Qué Es Una Minuta

o Solicitudes de no residencia

o Testamento

Empresa:o Control de suscripción o compra de acciones

o Disolución de sociedades

o Financiación de empresas

o Fusiones, escisiones y transformaciones

o Gestión y desarrollo urbanístico

o Leasing inmobiliario

o Notificaciones a las sociedades de bolsa de operaciones no bursátiles sobre valores cotizados

o Constitución de sociedades anónimas y limitadas

o Transmisión de acciones y participaciones

o Transmisión de patentes y marcas

Beneficio social:

El notario presta un beneficio social a los ciudadanos. El asesoramiento gratuito y la libertad de elección del notario hacen posible que aquellos usuarios con menor nivel adquisitivo o poca experiencia en temas jurídicos y legales accedan a un servicio de las mismas características y garantías que el resto. Por ello, existen cerca de 3.000 notarios repartidos por todo el territorio español, incluso en pueblos muy pequeños, de forma que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios notariales.

El Consejo General del Notariado creó en 1999 una fundación, Æquitas, para la mejora de la protección jurídica de colectivos necesitados de especial protección. La Fundación asesora sobre el ejercicio de la capacidad jurídica y de obrar de los más vulnerables y aconseja a los ciudadanos y a sus representantes en cuestiones relativas a su protección social, legal y económica.

Discapacitados, mayores, inmigrantes, víctimas de violencia de género, personas que sufren algún tipo de discriminación por razón de raza, sexo o edad, y sus amigos y familiares tienen a su disposición un servicio de consulta gratuito, dirigido a resolver dudas y proporcionar información orientativa

Page 12: Qué Es Una Minuta

Qué cuestaLos honorarios notariales son sólo una pequeña parte de lo que se paga en la notaría. La mayor parte de la factura es una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos que se generan, que el notario abona en nombre del cliente.

La factura notarial cubre íntegramente el servicio de fe pública extrajudicial: oficinas, sueldo del equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, encuadernación y conservación de las escrituras, mantenimiento de los colegios… sólo una parte corresponde a los honorarios del notario. El notario está obligado a darte una factura detallada de sus servicios y costes correspondientes. Si tienes alguna duda con tu factura, el colegio notarial la revisará de forma gratuita.

Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno en 1998 y que desde entonces no se ha revisado. El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva.

Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio (pueden hacerte un descuento del 10 por ciento).  La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad. Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de  seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios.

Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE. Los aranceles españoles son, después de los de Portugal,  los más bajos de Europa.

En la notaría los usuarios muchas veces sólo asisten a la firma del acuerdo o contrato, pero éste es el resultado final de un trabajo largo, complejo, minucioso y delicado. Está demostrado que el coste del arancel notarial es muy inferior a los costes y daños sociales y económicos que se evitan por la intervención del notario.

Algunos valores del trabajo notarial que ayudan al usuario a ahorrar dinero:

Desempeña un papel de mediador y obtiene información relevante para los contratantes asesorándoles y comprobando su veracidad, lo que reduce a los particulares los gastos correspondientes.

Actúa en muchas ocasiones como un árbitro, al ayudar a conciliar los intereses de los particulares que acuden a él y evitando otro tipo de enfrentamientos legales.

Redacta la escritura correspondiente, adaptándola y modificándola para cada caso concreto.

Atribuye fe pública al contrato y asegura su cumplimiento dejándolo listo para su ejecución y asegurando la tranquilidad del usuario.

Junto a la Corporación Notarial conserva y custodia los documentos durante al menos 100 años sin ningún coste adicional.

Gastos de notario: fijos y variables

Testamentos, poderes, actas, capitulaciones matrimoniales… tienen un coste fijo de notario. Están socialmente primados para ser accesibles a todos los ciudadanos (un testamento, por ejemplo, no supera los 40 euros).

Otros documentos notariales  tienen un coste variable que dependerá del precio o valor de los bienes objeto del negocio documentado. Por ejemplo la intervención de un notario en la compraventa de una vivienda de 120.000 euros tendrá un coste de unos 390 euros y la constitución de una hipoteca de 120.000 euros costará al usuario unos 560 euros. Para obtener más información  al respecto puedes consultar directamente con el notario que hayas elegido.

Reducción de arancel de carácter social

Las escrituras de compraventa y de préstamos hipotecarios de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), que son los documentos más comunes, tienen reducciones del arancel de carácter social. Ocurre lo mismo con todos los documentos que afectan a las Administraciones y empresas públicas.

Desde 1989, un total de 33 leyes prevén reducciones arancelarias en la intervención notarial.

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

Una vez que obtenga mi escritura pública de constitución, el notario o el titular o los socios tendrán que realizar la inscripción de la empresa en la Oficina Registral

Page 13: Qué Es Una Minuta

competente en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. (Ver locales SUNARP).

La calificación del título está a cargo de un registrador público de la oficina registral competente, que debe extender el asiento de inscripción en un plazo de 01 DÍA ÚTIL. A partir de la fecha y hora de presentación de los respectivos documentos, la empresa gozará de los derechos y beneficios que brinda la inscripción.

A partir de la inscripción registral, la sociedad adquiere personalidad jurídica. Luego de calificar el título, la oficina registral entregará:

o Una constancia de inscripción.

o Copia simple del asiento registral.

o Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada .

En este registro se inscribe la constitución de las empresas individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros.

REQUISITOS

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del presentante del título, con la constancia de haber

sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Escritura pública otorgada personalmente por el titular.

Pago de derechos registrales

1.08%UIT por derechos de calificación y 3/1000 del capital por derechos de inscripción

Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

o Registro de Sociedades .

En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L, la Sociedad Anónima – S.A. y la Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C.

REQUISITOS

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Page 14: Qué Es Una Minuta

Copia del documento de identidad del presentante del título, con la constancia de haber

sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

Pago de derechos registrales.

1.08%UIT por derechos de calificación y 3/1000 del capital por derechos de inscripción.

Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Licerncia de funcionameientp

Municipalidad Provincial de Huaraz

Nombre del Trámite LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA / LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL

Objetivo del Trámite LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA / LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL

Documentos a Presentar 1 Requisitos generales:

1 .1 Solicitud - Declaración Jurada que incluya:

1 .1 .1 N° de RUC y DNI o carnet de extranejería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

1 .1 .2 DNI o carnet de extranejería del representante legal.

1 .2 Vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma fedateada.

1 .3 Según sea el caso serán exigibles los siguientes requisitos:

1 .3 .1 Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

1 .3 .2 Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente an la Declaración Jurada.

1 .3 .3 Copia simple de la autorización sectorial sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley , La requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento.

1 .3 .4 Copia simple de autorización expedida por el instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296. Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.

2 Requisitos Adicionales:

Page 15: Qué Es Una Minuta

2 .1 Para establecimiento de CategorÃa A

2 .1 .1 Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad.

2 .1 .2 Pago de Derecho de trámite.

2 .2 Para establecimiento de CategorÃa B

2 .2 .1 Pago de Derecho de trámite.

2 .3 Para establecimiento de CategorÃa C

2 .3 .1 Certificado de Seguridad en Defenza civil, emitido por el INDECI.

2 .3 .2 Pago de Derecho de trámite.

Pasos a seguir

Donde se realiza el trámite

Ciudad:

Horario de atención  : No disponible

Dirección                 :  AV. LUZURRIAGA 734

Distrito                    :  HUARAZ

Teléfono                  :  721661

Email                      :  [email protected] / [email protected]

Página Web            :  WWW.MUNIHUARAZ.GOB.PE

CostoCosto UIT S./ 3600

Requisitos Adicionales:Para establecimiento de Categor�a A- 168,68 Para establecimiento de Categor�a B- 268,73 Para establecimiento de Categor�a C- 127,28

Calificación

Silencio Positivo - 15 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.

Inicio del Trámite Division de Administración Tributaria

Page 16: Qué Es Una Minuta

Unidad que evalúa el trámite

Informes sobre el estado del Trámite

Instancia que resuelve el Trámite

Gerente de Administración Tributaria y Rentas

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Gerente de Administración Tributaria y Rentas

Base Legal

- Ley Nº 27444 Ley del procedimiento Administrativo General - Ley Nº 28796 Ley Marco de licencia de funcionamiento. - Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. - Ordenanza Muni. Nº 013-2009-GPH

Observaciones  Sin Observaciones

Procedimiento utilizado para otorgar la Licencia de Funcionamiento para apertura deestablecimientos comerciales, industriales y de servicios. Se incluye el procedimiento para revocaruna Licencia de Funcionamiento, como producto de una intervención relacionada al procedimientode emisión de Licencia de Funcionamiento Nueva. Este proceso se aplica también en caso decambio de domicilio comercial, cambio/adición de giro, cambio de razón social, ampliación de áreasy cualquier otro factor que altere el riesgo inicialmente considerado del establecimiento,

PROCEDIMIENTO1 Solicitar requisitos para abrir un negocio (Usuario)2 Brindar orientación, entregar carpeta conteniendo instrucciones, formato de Ficha de Riesgos(ANEXO 1), así como Solicitud – Declaración Jurada (ANEXO 2) (División AdministraciónTributaria/Ventanilla Única)i) Si el predio es de riesgo mayor o tiene más de 500 m2 de área construida y techada o,si se trata de una cabina internet con más de 20 máquinas o, si se trata de centros derecreación, corresponde la Inspección Técnica de Detalle, por lo que se solicitará alUsuario presente adicionalmente en el expediente: un plano de ubicación ydistribución, los planos eléctricos, de estructuras y sanitarios, el plan de contingencia yla declaración jurada de alcanzar su Certificado de Seguridad de Detalle del INDECIdentro de los próximos 365 días3 Presentar expediente completo (Usuario)4 Recibir expediente completo y revisar Solicitud - Declaración Jurada (División AdministraciónTributaria/Ventanilla Única)5 Ingresar Solicitud – Declaración Jurada en el sistema y generar Certificado de Compatibilidadde Uso y Habitabilidad (ANEXO 3) (División Administración Tributaria/Ventanilla Única)a) Si el solicitante y el predio no registran historial, yi) Si la zonificación del predio es compatible con los usos solicitados, va al paso 7“Informar al Usuario”ii) Si la zonificación del predio no es compatible con algunos de los usos solicitados,informar incompatibilidad de uso al Usuario:(1) Si existe algún uso compatible y el Usuario decide continuar con el trámite poraquellos usos compatibles desistiendo de los otros, va al paso 7 “Informar alUsuario”

Page 17: Qué Es Una Minuta

(2) Si ninguno de los usos solicitados es compatible o si existiendo algún usocompatible el Usuario desiste del trámite, imprimir en duplicado y entregar originalde la Notificación de Denegatoria (ANEXO 4) al Usuario, recabar firma del Usuario

REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DEFUNCIONAMIENTODe acuerdo a las siguientes categorías:CATEGORIA “ A” Y CATEGORIA “B”Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter declaración jurada,donde incluye: Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante,tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. D.N.I. o Carné deExtranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entescolectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otrosentes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirácarta poder con firma legalizadaDeclaración Jurada (Matriz de Riesgo).Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente,en la Declaración Jurada.Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellasactividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de lalicencia de funcionamiento.Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura,conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a loespecificado en el TUPA.CATEGORIA C:Certificado de Inspección Técnica Seguridad de Defensa Civil de Detalle oMultidisciplinaria (INDECI).NORMAS LEGALES / MARCO LEGAL REGULATORIO:Ley Nº 28976: Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.Ordenanza Municipal Nº 013-2009-GPH.

LICENCIA DEFINITIVACOSTOS FIJOSCantidad Anual Costo Unitario Costo Anual % % Costo Anual Costo MensualLICENCIA DEFINITIVACOSTOS FIJOSCantidad Anual Costo Unitario Costo Anual % % Costo Anual Costo MensualServicios de agua 12 S/. 240.00 S/. 2,880.00 5% S/. 151.58 S/. 12.63Servicio de Luz 12 S/. 1,547.00 S/. 18,564.00 5% S/. 977.05 S/. 81.42Servicio de telefono 12 S/. 2,150.00 S/. 25,800.00 5% S/. 1,357.89 S/. 113.16Servicio de Internet 12 S/. 1,533.85 S/. 18,406.14 5% S/. 968.74 S/. 80.73Servicio de Limpieza 12 S/. 4,500.00 S/. 54,000.00 5% S/. 2,842.11 S/. 236.84

Page 18: Qué Es Una Minuta

Servicio de Seguridad 12 S/. 1,400.00 S/. 16,800.00 5% S/. 884.21 S/. 73.68TOTAL S/. 136,450.14 S/. 7,181.59 S/. 598.47GUIA DE INSTRUCCIONES PARA EL CORRECTO LLENADO DEL FORMULARIO“SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DEFUNCIONAMIENTO”IMPORTANTE:LEA CON CUIDADO LAS INSTRUCCIONES ANTES DE LLENARLA SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA.NO SE ACEPTARÁN FORMULARIOS CON ERRORES, BORRONES O ENMENDADURASI.- Tipo de Licencia Municipal o trámite que se solicita.- Se deberá llenar la fecha depresentación de la solicitud en el formato día/mes/año (por ejemplo: 15082009 que serefiere al 15 de agosto de 2009), marcar con una “X” la casilla correspondiente al trámitesolicitado y adicionalmente, señalar si se trata de una persona jurídica o una personanaturalII.- Identificación del Solicitante.- Se deberá llenar los datos del solicitante indicando losapellidos y nombres (en caso de persona natural) o razón social (en caso de personajurídica o empresa), el número de RUC respectivo, los apellidos y nombres delrepresentante legal (en caso que el solicitante sea una persona jurídica), el número de suDNI, su cuenta de correo electrónico y teléfono fijo (a fin de poder mantener unacomunicación fluida con el solicitante). Finalmente deberá consignar la dirección delsolicitante, completando los datos del Tipo de Vía (Avenida, Prolongación, Calle, Jirón,Pasaje, etc.), el Nombre de la Vía, el Número y/o Interior; si fuera el caso la Manzana,Lote y Urbanización, AAHH u otrosIII.- Datos del Establecimiento.- Se deberá consignar el Código del Contribuyente, elCódigo Catastral o del Predio. Estos datos figuran en el Formato PU (Predio Urbano),con el cual el contribuyente o propietario del establecimiento declara sus impuestosprediales. En la Solicitud figura un espacio para el Código de la Microzona, el cual deberáser completado por el personal de Ventanilla Única.En la siguiente línea deberá indicar la ubicación del terreno o predio, completando losdatos de Tipo de Vía, Nombre de Vía, Número y/o Interior; si fuera el caso Manzana,Lote, Urbanización, AAHH y otrosEn los espacios siguientes deberá colocar el nombre del establecimiento comercial, asícomo el área techada del establecimientoLuego se deberá marcar con una “X” si la actividad económica general es una cabinaInternet con más de 20 máquinas o un Centro de recreación o afín, así como la horamáxima de atención al público y el número (cantidad) de tiendas stands o puestos queoperen al interior de la edificación, en caso se trate de un mercado o galería comercial.IV.- Actividades Económicas.- Se deberán anotar los Códigos así como las descripcionesde los giros de negocio que funcionarán en la edificación o establecimiento que sepretende construir o modificar, en orden descendente de acuerdo a la importancia de losmismos, estos giros guardarán relación con la zonificación. Al costado figura un espaciopara que el interesado complete un Croquis de Ubicación, en el cual deberá señalar laubicación relativa del predio respecto de las vías cercanasV.- Requisitos o Documentos que se anexan a esta Solicitud.- Dependiendo del tipo detrámite a solicitar (los cuales figuran en la cabecera del cuadro en sus siglas, porejemplo: LD – Licencia Definitiva) deberá marcar con una “X” los casilleros de losrequisitos que adjunta, considerando que para que el expediente esté completo, todos loscasilleros de la columna respectiva deben estar marcados. Aquellos requisitos en los quefigure la letra “O” son opcionales y serán presentados solo en caso de ser requeridosVI.- Datos del Propietario.- Se deberá llenar los datos del propietario indicando los apellidosy nombres (en caso de persona natural) o razón social (en caso de persona jurídica oempresa), el número de RUC, DNI o Carné de Extranjería, según corresponda. Asimismodeberá consignar su dirección, completando los datos del Tipo de Vía (Avenida,Prolongación, Calle, Jirón, Pasaje, etc.), el Nombre de la Vía, el Número y/o Interior; sifuera el caso la Manzana, Lote y Urbanización, AAHH u otros

Page 19: Qué Es Una Minuta

Finalmente deberá llenar los casilleros correspondientes a la declaración jurada delegítima posesión del establecimiento en el cual solicita funcionamiento del negocio,marcando con una “X” la casilla respectiva. Esta sección deberá estar firmada por elSolicitante de la Licencia, su Representante Legal o Apoderado, consignando su númerode DNI o Carné de ExtranjeríaVII.- Declaración Jurada de Cese de Actividades.- En caso se esté declarando el Cese deActividades, debe consignarse los datos solicitados en este rubro, indicando la fecha apartir de la cual dejará o dejó de funcionar el establecimiento, el número y fecha de laLicencia de Funcionamiento Definitiva respectiva, así como informar si el cese esdefinitivo o temporal, en cuyo caso habrá que indicarse hasta qué fecha aproximadadejará de funcionar el establecimiento. Finalmente deberán consignarse el documento deidentidad y la firma del titular de la Licencia, su Representante Legal o Apoderado (estetrámite es totalmente gratuito)VIII.- Declaración Jurada de Funcionamiento Temporal.- En caso se esté solicitando unaLicencia de Funcionamiento Temporal, para emprender un negocio sujeto atemporalidades o campañas (por ejemplo un negocio que solo funcionará durante lacampaña navideña o durante fiestas patrias) debe consignarse los datos solicitados eneste rubro, indicando la fecha a partir de la cual iniciará y dejará de funcionar elestablecimiento. Finalmente deberán consignarse el documento de identidad y la firmadel titular de la Licencia, su Representante Legal o ApoderadoIX.- Número de Referencia.- En caso se soliciten Licencias Especiales o Duplicados deLicencias, deben consignarse los números de los Certificados o Resolucionescorrespondientes, así como la firma y documento de identidad del titular de las Licencias,su Representante Legal o ApoderadoDeclaración Jurada.- Debe, en todos los casos, consignarse la firma del Solicitante de laLicencia, su Representante Legal o Apoderado, así como su documento de identidad.Mediante ella reconoce que todos los datos y documentos que sustentan lo solicitado sonciertos, se compromete a respetar la normatividad vigente siendo pasible de accionesadministrativas o penales aplicables en caso contrario, incluida la revocatoria de lasautorizaciones obtenidas a la fecha, producto del trámite de la Solicitud – DeclaraciónJurada

GUIA DE INSTRUCCIONES PARA EL CORRECTO LLENADO DEL FORMULARIO:“MATRIZ DE RIESGOS - DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO”IMPORTANTE:LEA CON CUIDADO LAS INSTRUCCIONES ANTES DE LLENARLA MATRIZ DE RIESGOS - DECLARACIÓN JURADA.NO SE ACEPTARÁN FORMULARIOS CON ERRORES, BORRONES O ENMENDADURASSe deberá llenar la fecha de presentación de la solicitud en el formato día/mes/año (porejemplo: 15082009 que se refiere al 15 de agosto de 2009)I.- Identificación del Solicitante.- Se deberá llenar los datos del solicitante indicando losapellidos y nombres (en caso de persona natural) o razón social (en caso de personajurídica o empresa), el número de RUC respectivo, los apellidos y nombres delrepresentante legal (en caso que el solicitante sea una persona jurídica), el número de suDNI, su cuenta de correo electrónico y teléfono fijo (a fin de poder mantener unacomunicación fluida con el solicitante). Finalmente deberá consignar la dirección delsolicitante, completando los datos del Tipo de Vía (Avenida, Prolongación, Calle, Jirón,Pasaje, etc.), el Nombre de la Vía, el Número y/o Interior; si fuera el caso la Manzana,Lote y Urbanización, AAHH u otrosII.- Datos del Establecimiento.- Se deberá completar los valores que corresponden a cadaFactor de Riesgo; estos valores pueden ser “Sí o No” (en aquellos casos que así loindique el formato en la columna “Opciones”), o una Cantidad o Número (en aquelloscasos señalados en la mencionada columna). A continuación, algunos ejemplos dellenado:Si el establecimiento es de material rústico (adobe y/o quincha) deberá marcar “Sí”

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como valor en el factor de riesgo “Tipo Material Rústico” y “No” en “Tipo MaterialConstrucción Noble”. Si es de material noble (ladrillo, cemento y/o concreto)deberá marcar “No” como valor en el factor de riesgo “Tipo Material Rústico” y “Sí”en “Tipo Material Construcción Noble”. Si una sección del establecimiento es dematerial rústico y otra de material noble, deberá marcar “Sí” en ambos factores.Si la edificación en la que se encuentra el establecimiento es de tres pisos, deberácolocar el número “3” en el factor “Número de pisos de la edificación”.Si se trata de un taller de vehículos o una playa de estacionamiento, con capacidadpara 10 vehículos, deberá calcular que cada vehículo podría tener una capacidadde tanque de combustible de 10 galones, es decir podría tener almacenado 100galones de combustible (riesgo máximo al que estaría expuesto su negocio), por loque deberá colocar el número “100” en el factor “Cantidad de Combustible einflamables almacenados o en uso”.Si se trata de un local abierto al público o no (una oficina), deberá colocar elnúmero estimado de personas que concurrirán a su establecimiento u oficina en unmismo momento (aforo), por ejemplo 15 personas (incluidos usted y sustrabajadores), por lo que deberá colocar el número “15” en el factor “Cantidad dePersonas concurrentes en el local (aforo)”.Luego de leer cuidadosamente la Declaración Jurada, deberá de firmar el Propietario, suRepresentante Legal o su Apoderado (en estos últimos dos casos, acreditados con ladocumentación legal pertinente) consignando su número de DNI o Carné de Extranjería.

 

 

El trámite de inscripción en el RUC de Personas Jurídicas u otros tipos de Contribuyentes se puede hacer a través de:

Internet: En este caso deberá seguir los siguientes pasos:

1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe, sólo para MYPES ( Micro y Pequeñas Empresas)2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo.3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física. 4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta:a) Verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública en los casos que corresponda. b) identificará a cada uno de los socios fundadores.c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas.5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría.6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.

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En forma presencial:Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

1. Documento de identidad del representante legal2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:

Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.

La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.

Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del RUC.

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente:

o Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)

o Certificado de vigencia del poder

o Copia literal certificada del asiento de inscripción.

o En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:

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o Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.

o Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar los siguientes documentos :

Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.

Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido, donde conste las facultades de representación del representante legal.

La carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT donde conste la autorización realizar el trámite.

Adicionalmente, presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal:

o Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".

o Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto

al señalado como domicilio fiscal).

o Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas

Ejemplo:En caso de Sociedad Anónima: Partida Registral Certificada (Ficha o Partida electrónica).En los Contratos de Colaboración Empresarial que lleven contabilidad independiente: Contrato de Colaboración Empresarial.

Recuerde queEl trámite de inscripción en el RUC puede realizarse por Internet o de manera presencial

Enlaces RecomendadosHaciendo clic sobre éste enlace podrá obtener información de los formularios físicos para realizar trámites de RUC.

ImportanteSi el  trámite de inscripción en el RUC se realiza por una persona autorizada, la cual adicionalmente, deberá:- Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad- Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT- Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal:- Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".- Formulario N° 2054 " Representantes Legales, Socios de Sociedades de Hecho y/o Integrantes de Asociaciones en Participación"- Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

Page 23: Qué Es Una Minuta

El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.

Base LegalAnexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias

RUC

01 ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)? 02. Normas legales del RUC 03. Formularios para realizar trámites del RUC 04. Inscripción en el RUC por Internet - Persona Natural 05. Tablas Anexas del RUC (Para inscripción y modificación de datos) 06. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC? 07. ¿Quiénes no deben inscribirse? 08. ¿Cuándo debo inscribirme en el RUC? 09. Modificación de datos del RUC por Internet 10. Inscripción de oficio en el RUC 11. ¿En qué Régimen o Categoría debo ubicarme? 12. Inscripción de la Persona Natural, Sociedad Conyugal y Sucesión Indivisa 13. Inscripción de Personas Jurídicas u otras entidades 14. Inscripción y Modificación de Representantes Legales 15. Inscripción de establecimientos anexos 16. Cambio de fecha de inicio de actividades 17. Suspensión Temporal y Reinicio de actividades 18. Baja de Establecimientos Anexos 19. Actualización de datos del RUC 20. Baja de RUC ¿Qué debo hacer cuando ya no tengo actividades? 21. ¿Cómo realizo la reactivación del RUC? 22. ¿Cuándo y en qué casos adquiero la condición de NO HALLADO y cómo se adquiere la condición de NO

HABIDO? Preguntas Frecuentes - Trámites RUC

01 ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?

Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal. 

Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge la relación de tributos afectos, teléfonos, la fecha de inicio de actividades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias.

La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que varíen sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal, el tipo de actividad económica, a los representantes legales, También puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.

Cada contribuyente es identificado con un número de 11 dígitos denominado número RUC. Este número es de carácter único y permanente. Este número debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.

 

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 Importante:

Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, a efectos que la Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello:

• La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos.• El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna.• Debe registrarse a cada uno de los representantes legales y de los establecimientos anexos.• El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con negocio, Persona Natural sin negocio,   Asociación, Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, EIRL, entre otros señalados en la Tabla N° 2.

Las personas naturales pueden inscribirse en el RUC por Internet de manera sencilla y rápida. Una vez inscrito en el RUC Ud. podrá actualizar la mayor parte de sus datos por Internet usando su Clave SOL, llenando y enviando el formulario virtual 3128: "Modificación de Datos del RUC por Internet".

El número de RUC puede ser un dato requerido por otras entidades de la Administración Pública, Entidades del Sistema Financiero, notarios y otros sujetos comprendidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943 (publicado el 20 de diciembre de 2003).

 

Recuerde que en los trámites presenciales:

Los formularios deberán estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante la SUNAT.

Si el trámite es realizado por una tercera persona, deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad en original y la presentación de dicho documento en fotocopia, así como una carta poder con firma legalizada notarialmente en la que conste expresamente la autorización.

Para brindar mayores facilidades, los formularios de inscripción, reactivación y actualización o modificación de la información del RUC, podrán ser descargados desde éste enlace.

Asimismo, deberá presentar y/o exhibir la documentación detallada para cada caso en los anexos 1, 2, 3, 4, y 5 del Reglamento del RUC: Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT; caso contrario se tendrá como no presentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos.

Page 25: Qué Es Una Minuta

03. Formularios para realizar trámites del RUC

La mayor parte de trámites de RUC se puede efectuar a través del Portal de SUNAT con la Clave SOL.  Entre estos trámites se encuentran la modificación de datos del RUC como actividad comercial, modificación o confirmación de domicilio físcal, alta y baja de tributos, baja de establecimientos anexos, nombre comercial, número telefónico, entre otros

Recuerde que las personas naturales que se identifican con el Documento Nacional de Identidad del Perú pueden inscribirse a través de Internet en el RUC (sin Clave SOL) completando en línea los datos que el sistema les solicitará: Inscripción al RUC por Internet    

 

FORMULARIOS VIGENTES PARA REALIZAR TRÁMITES DEL RUC

Formulario Tipo de trámite

2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos.

2054Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.

          2054-Anexo Domicilio de los Representantes Legales

2046 Declaración de establecimientos anexos.

2127Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades.

2135 Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos.

2305Declaración de contribuyentes que hayan suscrito algún tipo de convenio con implicancia tributaria.

3128 Modificación de datos del RUC por Internet.

Importante:

Page 26: Qué Es Una Minuta

Los formularios deberán estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante la SUNAT. Si el trámite es realizado por una tercera persona, se debe exhibir el original del documento de identidad del contribuyente o del representante legal declarado en el RUC. La persona que realiza el trámite deberá también identificarse exhibiendo el original y presentado fotocopia de su documento de identidad. Asimismo, se deberá presentar y/o exhibir la documentación que se detalla en los Anexos Números 1, 2, 3, 4 y 5 del Reglamento del RUC; caso contrario se tendrá como no presentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos.

Recuerde que:Para brindar mayores facilidades, Los formularios de inscripción, reactivación y actualización o modificación de la información del RUC, podrán ser descargados desde esta página web

06. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?

Tamaño de Texto:

 

Deben inscribirse en el RUC:

a. Todas las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

b. Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783.

c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.

d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo N° 6.

07. ¿Quiénes no deben inscribirse?

Tamaño de Texto:   No deben inscribirse en el RUC:

a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.

b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.

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d. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

e. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.

f. Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.

g. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.

h. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).  

i. Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.

j. Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.

k. Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.

l. Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.

m. Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.

n. Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

o. Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.

p. Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.

Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.

19. Actualización de datos del RUC

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Los contribuyentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC, dentro de los plazos legales señalados en las normas respectivas.

 PLAZOS:

El plazo para comunicar la modificación de domicilio fiscal es de un (1) día hábil.

El plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos.

La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.

Adicionalmente las entidades de la Administración Pública deben actualizar la información relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se viesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional.

Modificaciones de Datos por Internet  (En SUNAT Virtual con Clave SOL)

Los contribuyentes deben actualizar o modificar la siguiente información de su RUC a través de esta página web, utilizando el formulario Virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC por Internet":

• Nombre comercial. • Actividad económica principal y/o secundaria. • Código de profesión u oficio. • Sistema de emisión de comprobantes de pago. • Sistema de contabilidad. • Número de fax, • Números telefónicos fijos y móviles (celular). • Correo electrónico. • Domicilio fiscal. (1) (2) • Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal. • Suspensión Temporal y/o Reinicio de actividades. • Alta de Tributos • Origen de Capital. • Condición de domiciliado en el país. • Baja de establecimientos anexos. • Baja de tributos afectos.

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• Baja de inscripción en el RUC(3). (Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones que soliciten su baja de inscripción por motivo de Cierre o Cese.)         

Antes de efectuar la baja de inscripción del RUC por Internet debe darse de baja los comprobantes de pago y guías de remisión no emitidos, así como las series de comprobantes de pago. El procedimiento para estas bajas tambien se realiza en SUNAT Virtual con su Clave SOL (Formulario Virtual N.° 855)    

Sólo necesita conectarse a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar sus datos a través del formulario virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC por Internet". Para ello, es necesario contar con la clave de acceso; si aún no la tuviese, deberá solicitarla en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.

También puede acceder de manera directa haciendo clic aquí

(1) El contribuyente no deberá tener la condición de no habido. Además la SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por dicho medio.(2). Siempre y cuando el contribuyente tenga la condición de habido o no hallado.(3). Sólo para el caso de personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas con o sin negocio.

20. Baja de RUC ¿Qué debo hacer cuando ya no tengo actividades?

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A continuación algunos supuestos de baja de RUC y los medios para efectuar el trámite: 

-   Si es persona natural y el motivo de la baja es el cierre o cese definitivo de sus actividades, solicite la baja a través de SUNAT Virtual, con su Clave SOL. Antes de efectuar este trámite virtual debe comunicar la baja de sus comprobantes de pago, guías de remisión y notas de débito y de crédito no emitidos por el mismo medio, es decir por SUNAT Virtual llenando el Formulario Virtual N° 855. Con este mismo formulario debe dar de baja a las series asignadas a su RUC.

-   Si la baja es por fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, el trámite se realiza en un Centro de Servicios de SUNAT, exhibiendo el original y presentando la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente. Tenga en cuenta que se solicitará la baja de inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en cuyo caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa. Referencia: TUPA 2009 SUNAT - Sección I Procedimiento 4.

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-   Producida la extinción o disolución de una persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en estos Registros o  la Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda. En este caso, dichos documentos deben estar inscritos en los Registros Públicos.

-   En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión, se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de reorganización

Los trámites de baja de RUC que no sean virtuales se realizarán de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”. Previamente, a través de SUNAT Virtual debe utilizar el Formulario Virtual N° 855 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.El Anexo N° 3  del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate.

Recuerde que:En los trámites de baja de RUC de personas jurídicas la SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no exime al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.

1. ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes?

Ver RespuestaLos contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir:

El original y presentar copia de su documento de identidad.

El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento.

Copia simple del contrato de colaboración empresarial.

2. Voy a solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos, ¿debo estar inscrito en el RUC?

Ver Respuesta Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT. 3. Soy médico, obtuve mi RUC por la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y

pienso abrir un policlínico. ¿Será necesario obtener otro RUC? Ver Respuesta

Page 31: Qué Es Una Minuta

No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría será necesario que: • Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría. • Comunique la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja: Régimen General o Nuevo RUS. • Comunique la modificación de los siguientes datos de su RUC: • Cambio de tipo de contribuyente.• Nueva actividad económica.• Nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija oautovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento.• Declarar el nombre comercial, si lo hubiere. • Solicite la baja de sus recibos por honorarios no emitidos y de las series asignadas a ellos.Este trámites se realiza con el Formulario Virtual N° 855 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago" a través de Internet en SUNAT Virtual con su Clave SOL. • Solicite la impresión de los comprobantes de pago que emitirá. Este trámite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

4. ¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado?

Ver Respuesta Acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y exhibir el original de

su documento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa. Además, deberá solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no utilizados. Ambos trámites se realizan mediante el Formulario Virtual N° 855 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago" a través de Internet en SUNAT Virtual con la Clave SOL. La fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de tener operaciones.