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Document MINTAU no es una minuta

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Expediente: N

Sumilla :SOLICITO RECONOCIMIENTO SENTENCIA EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DESCENTRALIZADA DE FAMILIA DE VILLA MARA DEL TRIUNFO

ROSA MARA RAMOS ADVINCULA , identificada con D.N.I. N 227001465, con domicilio real en Jr. Independencia N 1021, Distrito de Villa Mara del Triunfo y procesal en la CASILLA 12581 de La Central De Notificaciones Del Poder Judicial de Lima, en representacin de ROXANA PATRICIA KNIG PALOMINO y HILARIO ALFREDO RAMOS ADVNCULA, conforme al Poder inscrito en la Partida N 12458046 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima; a Ud. con respeto me presento y digo:

l.- PETITORIO:Que, interpongo en va de proceso NO CONTENCIOSO el RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA EXTRANJERA de fecha 14 de Mayo del 2003, expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Lneburg -Tribunal de Familia de la Repblica Federal de Alemania, mediante el cual se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado con fecha 07 de Enero del 1995 entre Hilario Alfredo Ramos Advncula y Roxana Patricia Knig Palomino, ante la Municipalidad de Comas.Asimismo, para efectos de la competencia de la presente demanda sealo que el ltimo domicilio conyugal fue en Av. El Sol N 1982, Cercado, Distrito de Villa Mara del Triunfo II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Seor Presidente, conforme se acredita con la Partida de Matrimonio que se adjunta, Hilario Alfredo Ramos Advncula y Roxana Patricia Knig Palomino, contrajeron matrimonio con fecha 07/Enero/1995 ante la Municipalidad Distrital de Comas.

SEGUNDO.- Es el caso, que el Juzgado de Primera Instancia de Lneburg Tribunal de Familia de la Repblica Federal de Alemania, mediante Sentencia de fecha 14 de Mayo del 2003 procedi DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre Hilario Alfredo Ramos Advncula y Roxana Patricia Knig Palomino.

TERCERO.- En tal sentido, de conformidad con el Artculo 837 y siguientes del Cdigo Procesal Civil, solicito el Reconocimiento de la Resolucin Judicial expedido en el extranjero, a fin que se proceda a la inscripcin de la disolucin del vnculo matrimonial en la Municipalidad respectiva.

IV.-VIA PROCEDIMENTALLa presente solicitud se deber tramitar en la Va Proceso NO CONTENCIOSO, conforme lo dispone el Artculo 749 Inc. 11 del Cdigo Procesal Civil.V.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La presente se encuentra amparada en:

CDIGO CIVIL:

Artculo 2102 Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias extranjeras

Artculo 2104 Requisitos del Reconocimiento y

Artculo 2106 Ejecucin de Sentencia Extranjera.

CDIGO PROCESAL CIVIL.-

Artculo 837 .- Competencia

Artculo 838.- Presuncin Relativa.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS .-

1. El Mrito de la Resolucin de Sentencia de Divorcio de fecha 14/Mayo/2003 expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Lneburg de la Repblica Federal de Alemania , debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida al idioma espaol; mediante el cual disuelve el vnculo matrimonial entre Hilario Alfredo Ramos Advncula y Roxana Patricia Knig Palomino.

2. El Mrito de la Partida de Matrimonio a nombre de Hilario Alfredo Ramos Advncula y Roxana Patricia Knig Palomino, expedida por Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil Reniec, con el cual se acredita que los poderdantes contrajeron matrimonio con fecha 07/Enero/1995.

3. El mrito de la Declaracin Jurada con firma legalizada ante Notario Pblico de Lima, de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

4. EL mrito de la Declaracin Jurada con firma legalizada ante Notario Pblico de Lima, que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.VII.-ANEXOS:

1.a.-Copia del D.N.I. de la Apoderada.

1.b.-Original de la Anotacin de la Anotacin del Poder en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima.1.c.-Resolucin de Sentencia de Divorcio de fecha 14/Mayo/2003 expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Lneburg de la Repblica Federal de Alemania, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y traducida al idioma espaol, mediante el cual disuelve el vnculo matrimonial entre Hilario Alfredo Ramos Advncula y Roxana Patricia Knig Palomino.

1.d.-Partida de Matrimonio a nombre de Hilario Alfredo Ramos Advncula y Roxana Patricia Knig Palomino., expedido por Reniec.

1.e.-Declaracin Jurada legalizada, de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

1.f.-Declaracin Jurada Legalizada que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.

1.g.-

Arancel Judicial

POR TANTO:

A Ud. Seor Juez, admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO: Asimismo, conforme con lo dispuesto en el Artculo 73 del Cdigo Procesal Civil, manifiesto expresamente que acept el Poder otorgado en el Extranjero por Hilario Alfredo Ramos Advncula y Roxana Patricia Konig Palomino para iniciar hasta total culminacin el proceso en trmite ante su Despacho.SEGUNDO OTROSI DIGO.-Que, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil delego las facultades conferidas en el Artculo 74 del mismo Cdigo al Letrado que suscribe la presente demanda.

TERCER OTROSI DIGO: Asimismo, autorizo a las Seorita Anabel Viviana Pumarrayme Sime, identificada D.N.I. N 10102257 y/o Miguel Quihui Rosales identificado con D.N.I. N 08264338; a fin de que se le haga entrega Copias Certificadas, Exhortos, Oficios, Anexos, Partes Judiciales y otros.

Lima, 29 de Abril del 2010 ROSA MARA RAMOS ADVINCULADECLARACIN JURADA

Yo, ROSA MARA RAMOS ADVINCULA, identificada con D.N.I. N 22701465, con domicilio real en Jr. Independencia N 1021, Distrito de Villa Mara del Triunfo, Apoderada de ROXANA PATRICIA KNIG PALOMINO y HILARIO ALFREDO RAMOS ADVNCULA, conforme al Poder inscrito en la Partida N 12458046 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima;DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, no existe en el pas juicio pendiente seguido entre las partes procesales y sobre el mismo objeto; iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia ; para lo cual me someto a las verificaciones y sanciones posteriores en caso de no ser cierta mi declaracin .

En seal de conformidad con lo manifestado suscribo la presente Declaracin Jurada y para mayor veracidad legalizo mi firma ante Notario Pblico de Lima, a los 29 das de Abril del Dos Mil Diez ROSA MARA RAMOS ADVINCULA D.N.I. N 22701465

DECLARACIN JURADA

Yo, ROSA MARA RAMOS ADVINCULA, identificada con D.N.I. N 22701465, con domicilio real en Jr. Independencia N 1021, Distrito de Villa Mara del Triunfo, Apoderada de ROXANA PATRICIA KNIG PALOMINO y HILARIO ALFREDO RAMOS ADVNCULA, conforme al Poder inscrito en la Partida N 12458046 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima;DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rena los requisitos de Reconocimiento y Ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil , que haya sido dictada con anterioridad; para lo cual me someto a las verificaciones y sanciones posteriores en caso de no ser cierta mi declaracin.

En seal de conformidad con lo manifestado suscribo la presente Declaracin Jurada y para mayor veracidad legalizo mi firma ante Notario Pblico de Lima, a los 29 das de Abril del Dos Mil Diez.ROSA MARA RAMOS ADVINCULA D.N.I. N 22701465

Expediente: N

Esp.Legal :

Cuaderno : Principal

Escrito : N 01

Sumilla :DEMANDA DE RECONOCIMIENTO SENTENCIA EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

ANA MELVA MORALES ORE, identificada con D.N.I. N 40094344, con domicilio real en Calle Mercurio N 184, Distrito de Villa Mara del Triunfo y con domicilio Procesal en CASILLA 12581 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA, en representacin de ANA MARIA BELLIDO PALOMINO, conforme al Poder debidamente inscrito en la Partida N 12449319 del Registro de Mandato y Poderes de Lima, a Ud. con respeto me presento y digo:

l.- PETITORIO:

Que, interpongo en va de proceso NO CONTENCIOSO el RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA EXTRANJERA de fecha 27/Noviembre/2009, expedida por el Tribunal de Bolzano - Italia, mediante el cual se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado con fecha 23 de Junio de 1989 entre Ceferino Pacheco de La Cruz y Ana Mara Bellido Palomino, ante la Municipalidad de San Martn de Porres.

Asimismo, para efectos de la competencia de la presente demanda sealo que el ltimo domicilio conyugal fue en JR. MERCURIO N 184, JOS CARLOS MARIATEGUI, DISTRITO DE VILLA MARA DEL TRIUNFO.

II.-DEMANDADO:

CEFERINO PACHECO DE LA CRUZ, a quien se le deber notificar en JR. MERCURIO N 184, JOS CARLOS MARIATEGUI, DISTRITO DE VILLA MARA DEL TRIUNFO

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Seor Juez, conforme se acredita con la Partida de Matrimonio que se adjunta, mi poderdante contrajo Matrimonio con Ceferino Pacheco de la Cruz ante la Municipalidad de San Martn de Porres con fecha 23 de Junio de 1989.SEGUNDO.- Es el caso, que el Juez del Tribunal de Bolzano del Pas de Italia; mediante Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2009 ha DECLARADO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre mi Poderdante y Ceferino Pacheco de la Cruz Daniel Crdenas.

TERCERO.- En tal sentido, de conformidad con el Artculo 837 y siguientes del Cdigo Procesal Civil, solicito el Reconocimiento de la Resolucin Judicial expedido en el extranjero, a fin de poder inscribir la disolucin del vnculo matrimonial en la Municipalidad respectiva

IV.-VIA PROCEDIMENTAL

La presente Demanda se deber tramitar en la Va Proceso NO CONTECIOSO.

V.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La presente se encuentra amparada en los Artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, Ttulo IV y X del Cdigo Civil y Artculo 837 del Cdigo Procesal Civil.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS

1. El Mrito de la Resolucin de sentencia de fecha 27/Noviembre/2009 expedida por el Juez del Tribunal de Bolzano del Pas de Italia; mediante la cual se disuelve el vnculo matrimonial entre Ceferino Pacheco de La Cruz y Ana Mara Bellido Palomino, documento debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Traducido Oficialmente al espaol.

2. El Mrito de la Partida de Matrimonio a nombre de Ceferino Pacheco de La Cruz y Ana Mara Bellido Palomino, expedida por Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil Reniec, con el cual se acredita que ambos cnyuges contrajeron matrimonio con fecha 23 de Junio de 1989. 3. El mrito de la Declaracin Jurada con firma legalizada ante Notario Pblico de Lima, de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

4. EL mrito de la Declaracin Jurada con firma legalizada ante Notario Pblico de Lima, que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.VII.-ANEXOS:

1.a.-Copia de mi D.N.I.

1.b.-Original del Testimonio con la Anotacin del Poder en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima.1.c.-Resolucin de sentencia de fecha 27/Noviembre/2009 expedida por el Juez del Tribunal de Bolzano del Pas de Italia; mediante la cual se disuelve el vnculo matrimonial entre Ceferino Pacheco de La Cruz y Ana Mara Bellido Palomino.

1.d.-Partida de Matrimonio a nombre de Ceferino Pacheco de La Cruz y Ana Mara Bellido Palomino, expedido por Reniec.

1.e.-Declaracin Jurada legalizada, de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

1.f.-Declaracin Jurada Legalizada que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.

1.g.-

Arancel Judicial

POR TANTO:

A Ud. Seor Juez, admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil delego las facultades conferidas en el Artculo 74 del mismo Cdigo al Letrado que suscribe la presente demanda.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, autorizo a las Seoritas Anabel Viviana Pumarrayme Sime, identificada D.N.I. N 10102257 a fin de que se le haga entrega Copias Certificadas, Exhortos, Oficios, Anexos y otros.

Lima, 29 de Marzo del 2010 ...........................................

ANA MELVA MORALES OREDECLARACIN JURADA

Yo, ANA MELVA MORALES ORE, identificada con D.N.I. N 40094344, con domicilio real en Calle Mercurio N 184, Distrito de Villa Mara del Triunfo, Apoderada de ANA MARIA BELLIDO PALOMINO, conforme al Poder debidamente inscrito en la Partida N 12449319 del Registro de Mandato y Poderes de Lima;DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, no existe en el pas juicio pendiente seguido entre las partes procesales y sobre el mismo objeto; iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia ; para lo cual me someto a las verificaciones y sanciones posteriores en caso de no ser cierta mi declaracin .

En seal de conformidad con lo manifestado suscribo la presente Declaracin Jurada y para mayor veracidad legalizo mi firma ante Notario Pblico de Lima, a los 29 das de Marzo del Dos Mil Diez

ANA MELVA MORALES ORE

D.N.I. N 40094344

DECLARACIN JURADA

Yo, ANA MELVA MORALES ORE, identificada con D.N.I. N 40094344, con domicilio real en Calle Mercurio N 184, Distrito de Villa Mara del Triunfo, Apoderada de ANA MARIA BELLIDO PALOMINO, conforme al Poder debidamente inscrito en la Partida N 12449319 del Registro de Mandato y Poderes de Lima.

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rena los requisitos de Reconocimiento y Ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil , que haya sido dictada con anterioridad; para lo cual me someto a las verificaciones y sanciones posteriores en caso de no ser cierta mi declaracin.

En seal de conformidad con lo manifestado suscribo la presente Declaracin Jurada y para mayor veracidad legalizo mi firma ante Notario Pblico de Lima, a los 29 das de Marzo del Dos Mil Diez.

ANA MELVA MORALES ORE

D.N.I. N 40094344

Sumilla :SOLICITO RECONOCIMIENTO SENTENCIA EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE FAMILIA DE LIMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PEDRO ABELARDO HUAMAN ROSALES, identificado con D.N.I. N 10089465, con domicilio real en Av. Manco Capac N 223, Jos Carlos Mariategui, Distrito de Villa Mara del Triunfo y procesal en la CASILLA 12581 de La Central De Notificaciones Del Poder Judicial de Lima, en representacin de JUAN CARLOS JARAMA RETUERTO y FRANCISCA DEL PILAR ESCOBEDO GARAY, conforme al Poder inscrito en la Partida N 12443773 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima; a Ud. con respeto me presento y digo:

l.- PETITORIO:Que, interpongo en va de proceso NO CONTENCIOSO el RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA EXTRANJERA de fecha 15 de Enero del 2007, expedida por el Juzgado de Primera Instancia Dos Mostoles Madrid- Espaa, mediante el cual se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado con fecha 10 de Agosto de 1990 entre Juan Carlos Jarama Retuerto y Francisca Del Pilar Escobedo Garay, ante la Municipalidad de Jess Mara.Asimismo, para efectos de la competencia de la presente demanda sealo que el ltimo domicilio conyugal fue en Av. Progreso N 615, Vallecito, Distrito de Villa Mara del Triunfo .II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Seor Presidente, conforme se acredita con la Partida de Matrimonio que se adjunta, Juan Carlos Jarama Retuerto y Francisca Del Pilar Escobedo Garay, contrajeron matrimonio con fecha 10 de Agosto de 1990 ante la Municipalidad Distrital de Jess Mara.SEGUNDO.- Es el caso, que el Juzgado de Primera Instancia Dos Mostoles- Madrid Espaa mediante Sentencia de fecha 15/Enero/2007 procedi DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre Juan Carlos Jarama Retuerto y Francisca Del Pilar Escobedo Garay.

TERCERO.- En tal sentido, de conformidad con el Artculo 837 y siguientes del Cdigo Procesal Civil, solicito el Reconocimiento de la Resolucin Judicial expedido en el extranjero, a fin que se proceda a la inscripcin de la disolucin del vnculo matrimonial en la Municipalidad respectiva.

IV.-VIA PROCEDIMENTALLa presente solicitud se deber tramitar en la Va Proceso NO CONTENCIOSO, conforme lo dispone el Artculo 749 Inc. 11 del Cdigo Procesal Civil.V.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La presente se encuentra amparada en:

CDIGO CIVIL:

Artculo 2102 Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias extranjeras

Artculo 2104 Requisitos del Reconocimiento y

Artculo 2106 Ejecucin de Sentencia Extranjera.

CDIGO PROCESAL CIVIL.-

Artculo 837 .- Competencia

Artculo 838.- Presuncin Relativa.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS .-5. El Mrito de la Resolucin de Sentencia de Divorcio de fecha 15/Enero/2007 expedida por el Juzgado de Primera Instancia Dos Mostoles- Madrid Espaa, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual disuelve el vnculo matrimonial entre Juan Carlos Jarama Retuerto y Francisca Del Pilar Escobedo Garay.

6. El Mrito de la Partida de Matrimonio a nombre de Juan Carlos Jarama Retuerto y Francisca Del Pilar Escobedo Garay, expedida por Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil Reniec, con el cual se acredita que los poderdantes contrajeron matrimonio con fecha 10 de Agosto de 1990.

7. El mrito de la Declaracin Jurada con firma legalizada ante Notario Pblico de Lima, de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

8. EL mrito de la Declaracin Jurada con firma legalizada ante Notario Pblico de Lima, que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.VII.-ANEXOS:

1.a.-Copia del D.N.I. del Apoderado.1.b.-Original del Testimonio con la Anotacin del Poder en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima.1.c.-Resolucin de Sentencia de Divorcio de fecha 15/Enero/2007 expedida por el Juzgado de Primera Instancia Dos Mostoles- Madrid Espaa, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual disuelve el vnculo matrimonial entre Juan Carlos Jarama Retuerto y Francisca Del Pilar Escobedo Garay.

1.d.-Partida de Matrimonio a nombre de Juan Carlos Jarama Retuerto y Francisca Del Pilar Escobedo Garay, expedido por Reniec.

1.e.-Declaracin Jurada legalizada, de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

1.f.-Declaracin Jurada Legalizada que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.

1.g.-

Arancel Judicial

POR TANTO:

A Ud. Seor Juez, admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil delego las facultades conferidas en el Artculo 74 del mismo Cdigo al Letrado que suscribe la presente demanda.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, autorizo a las Seorita Anabel Viviana Pumarrayme Sime, identificada D.N.I. N 10102257 y/o Miguel Quihui Rosales identificado con D.N.I. N 08264338; a fin de que se le haga entrega Copias Certificadas, Exhortos, Oficios, Anexos, Partes Judiciales y otros.

Lima, 09 de Marzo del 2010 PEDRO ABELARDO HUAMAN ROSALESDECLARACIN JURADA

Yo, PEDRO ABELARDO HUAMAN ROSALES, identificado con D.N.I. N 10089465, con domicilio real en Av. Manco Capac N 223, Jos Carlos Mariategui, Distrito de Villa Mara del Triunfo, Apoderado de JUAN CARLOS JARAMA RETUERTO y FRANCISCA DEL PILAR ESCOBEDO GARAY, conforme al Poder inscrito en la Partida N 12443773 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima;DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, no existe en el pas juicio pendiente seguido entre las partes procesales y sobre el mismo objeto; iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia ; para lo cual me someto a las verificaciones y sanciones posteriores en caso de no ser cierta mi declaracin .

En seal de conformidad con lo manifestado suscribo la presente Declaracin Jurada y para mayor veracidad legalizo mi firma ante Notario Pblico de Lima, a los 09 das de Marzo del Dos Mil Diez PEDRO ABELARDO HUAMAN ROSALESD.N.I. N 10089465DECLARACIN JURADA

Yo, PEDRO ABELARDO HUAMAN ROSALES, identificado con D.N.I. N 10089465, con domicilio real en Av. Manco Capac N 223, Jos Carlos Mariategui, Distrito de Villa Mara del Triunfo, Apoderado de JUAN CARLOS JARAMA RETUERTO y FRANCISCA DEL PILAR ESCOBEDO GARAY, conforme al Poder inscrito en la Partida N 12443773 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima;DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rena los requisitos de Reconocimiento y Ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil , que haya sido dictada con anterioridad; para lo cual me someto a las verificaciones y sanciones posteriores en caso de no ser cierta mi declaracin.En seal de conformidad con lo manifestado suscribo la presente Declaracin Jurada y para mayor veracidad legalizo mi firma ante Notario Pblico de Lima, a los 09 das de Marzo del Dos Mil Diez.PEDRO ABELARDO HUAMAN ROSALESD.N.I. N 10089465 Expediente: N

Esp.Legal :

Cuaderno : Principal

Escrito : N 01

Sumilla :DEMANDA DE RECONOCIMIENTO SENTENCIA EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE FAMILIA DE LIMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

EDUARDO LA COTERA PASTOR, identificado con D.N.I. N 06475666, con domicilio real en Jr. Pablo Alas 1272, Zona C, Distrito de San Juan de Miraflores y procesal en la CASILLA 12581 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA, a Ud. con respeto me presento y digo:

l.- PETITORIO:

Que, interpongo en va de proceso NO CONTENCIOSO el RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA EXTRANJERA de fecha 14 de Agosto de 1987, expedida por el Juez de la Corte Superior del Distrito de Columbia, Washington D.C. Estados Unidos de Norteamrica; en la cual se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre el accionante y la ciudadana americana MARILYNNE ADAMS LA COTERA.

Asimismo, para efectos de la competencia de la presente demanda sealo que el ltimo domicilio conyugal fue en Jr. Pablo Alas 1272, Zona C, Distrito de San Juan de Miraflores.

II.-EMPLAZADA:

La presente demanda est dirigida contra MARILYNNE LEE ADAMS.

Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY, que he agotado todas las vas para tomar conocimiento certero del domicilio de la demandada. Por lo que solicito que se le notifique mediante Edictos bajo apercibimiento de nombrrsele Curador Procesal de conformidad con los Artculos 61, 165 y 185 del Cdigo Procesal Civil.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Seor Juez, conforme se acredita con la Partida de Matrimonio que se adjunta, contrajimos matrimonio con la demandada ante la el Consejo Distrital Carmen de La Legua y Reynoso con fecha 02 de Octubre de 1981.

SEGUNDO.- Es el caso, que el Juez del Juzgado Superior del Distrito de Columbia, Washington D.C. Estados Unidos de Norteamrica; ha DECLARADO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre Marilynne Adams La Cotera y Eduardo La Cotera y DECLARA como personas solteras. As mismo, como parte del divorcio, en dicha Sentencia el NOMBRE DE LA DEMANDADA MARILYNNE ADAMS LA COTERA FUE CAMBIADO JUDICIALMENTE POR EL DE MARILYNNE LEE ADAMS.TERCERO.- En tal sentido, de conformidad con el Artculo 837 y siguientes del Cdigo Procesal Civil, solicito el Reconocimiento de la Resolucin Judicial expedido en el extranjero, a fin de poder inscribir la disolucin del vnculo matrimonial en la Municipalidad respectiva.

CUARTO.- Que, la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita rene los requisitos sealados en el Artculo 2104 del Cdigo Civil como:

Que, la hoy demandada Marilynne Lee Adams, en el proceso de Divorcio llevado a cabo en el Juzgado Superior del Distrito de Columbia Washington D.C en Estados Unidos de Norteamrica, fue parte demandante, conforme se acredita en la misma sentencia cuyo reconocimiento se solicita.

Asimismo, la Sentencia de Divorcio cuyo reconocimiento se solicita tiene la calidad de Cosa Juzgada, siendo parte del divorcio que en dicha sentencia el nombre de la demandada Marilynne Adams La Cotera fue cambiado judicialmente por el de MARILYNNE LEE ADAMS. QUINTO.- En tal sentido, de conformidad con el Artculo 837 y siguientes del Cdigo Procesal Civil, solicito el Reconocimiento de la Resolucin Judicial expedido en el extranjero, a fin de poder inscribir la disolucin del vnculo matrimonial en la Municipalidad respectiva.

IV.-VIA PROCEDIMENTAL

La presente Demanda se deber tramitar en la Va Proceso NO CONTENCIOSO.

V.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La presente se encuentra amparada en los Artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, Ttulo IV y X del Cdigo Civil y Artculo 837 del Cdigo Procesal Civil.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS

1. El Mrito de la Resolucin de Sentencia de Divorcio que disuelve el vnculo matrimonial debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Traducido Oficialmente al espaol, mediante el cual se declara LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE EDUARDO LA COTERA Y MARILYNNE ADAMS LA COTERA Y EL CERTIFICADO DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA DIVORCIADA.

2. El Mrito de la Partida de Matrimonio expedido por el Consejo Distrital de Carmen de La Legua y Reynoso

3. Declaracin Jurada con firma legalizada del recurrente de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

4. Declaracin Jurada con firma legalizada del recurrente que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.VII.-ANEXOS:

1.a.-Copia de mi D.N.I. 1.b.-La Resolucin de Sentencia de Divorcio que disuelve el vnculo matrimonial debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Traducido Oficialmente al espaol, mediante el cual se declara LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE EDUARDO LA COTERA Y MARILYNNE ADAMS LA COTERA Y EL CERTIFICADO DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA DIVORCIADA.

1.c.-Partida de Matrimonio expedido por el Consejo Distrital de Carmen de La Legua Reynoso

1.d.-Declaracin Jurada de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

1.e.-Declaracin Jurada que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.

1.f.-

Arancel Judicial

POR TANTO:

A Ud. Seor Juez, admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil delego las facultades conferidas en el Artculo 74 del mismo Cdigo al Letrado que suscribe la presente demanda.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, autorizo a las Seorita Anabel Viviana Pumarrayme Sime, identificada D.N.I. N 10102257 a fin de que se le haga entrega Copias Certificadas, Exhortos, Oficios, Anexos y otros. Lima, 26 de Agosto del 2008EDUARDO LA COTERA PASTORExpediente: N

Esp.Legal :

Cuaderno : Principal

Escrito : N 01

Sumilla :DEMANDA DE RECONOCMIENTO SENTENCIA EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE

ROLANDO RAMOS CAHUANA, identificado con D.N.I. N 07806094, con domicilio real Los Melones Nro. 141, Distrito de Independencia y con domicilio Procesal en CASILLA 1832 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL CONO NORTE, en representacin de GLADYS GLORIA RAMOS NEGRETE DE CARDENAS, conforme al Poder debidamente inscrito en la Partida N 11438656 de los Registros de Mandatos y Poderes de Lima, a Ud. con respeto me presento y digo:

l.- PETITORIO:

Que, interpongo en va de proceso NO CONTENCIOSO solicito el RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA de fecha 26 de Junio del 2003, expedida por el Juez de la Corte Superior del Estado de Connecticut de los Estados Unidos de Norteamrica; en la cual DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre Daniel Crdenas contra Gladys G. Crdenas y los DECLARA como personas solteras. As mismo, como parte del divorcio, en dicha Sentencia el NOMBRE DE LA DEMANDADA GLADYS G. CARDENAS FUE CAMBIADO JUDICIALMENTE POR EL DE GLADYS G. RAMOS NEGRETE.COMPETENCIA.- Para efectos de la competencia de la presente demanda sealamos que el ltimo domicilio conyugal fue en Calle Los Melones N 141 Independencia

II.-EMPLAZADO:

DANIEL CARDENAS CORDOVA, a quien se le deber notificar en JR. CAHUIDE N 125. URBANIZACIN TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE INDEMPENDENCIA.III.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Seor Juez, conforme se acredita con la Partida de Matrimonio que se adjunta, mi Poderdante contrajo Matrimonio con don Daniel Crdenas Crdova ante la Municipalidad Distrital de Independencia en fecha 17 de Junio de 1995.

SEGUNDO.- Es el caso, que el Juez de la Corte Superior del Estado de Connecticut de los Estados Unidos de Norteamrica; ha DECLARADO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre mi Poderdante y su esposo Daniel Crdenas y los DECLARA como personas solteras. As mismo, como parte del divorcio, en dicha Sentencia el NOMBRE DE MI PODERDANTE GLADYS G. CARDENAS FUE CAMBIADO JUDICIALMENTE POR EL DE GLADYS G. RAMOS NEGRETE.TERCERO.- En tal sentido, de conformidad con el Artculo 837 y siguientes del Cdigo Procesal Civil, solicito el Reconocimiento de la Resolucin Judicial expedido en el extranjero, a fin de poder inscribir la disolucin del vnculo matrimonial en la Municipalidad respectiva

IV.-VIA PROCEDIMENTAL

La presente Demanda se deber tramitar en la Va Proceso NO CONTECIOSO.

V.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La presente se encuentra amparada en los Artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, Ttulo IV y X del Cdigo Civil y Artculo 837 del Cdigo Procesal Civil.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS DE MI PRETENSIN

5. El Mrito de la Resolucin que disuelve el vnculo matrimonial debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Traducido Oficialmente al espaol, mediante el cual se declara LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE DANIEL CARDENAS Y GLADYS G. CARDENAS Y EL CERTIFICADO DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA DIVORCIADA.

6. El mrito de la Copia Literal e la Partida N 11438656 del Registro de Mandatos y Poderes del Otorgamiento de Poder, que contiene representacin del Apoderado debidamente registrado en los Registros Pblicos de Lima.

7. El Mrito de la Copia de la Partida de Matrimonio expedido por la Municipalidad Distrital de Independencia.

8. Declaracin Jurada de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

9. Declaracin Jurada que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que reune los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.

VII.-ANEXOS:

1.a.-Copia de mi D.N.I.

1.b.-Resolucin que disuelve el vnculo matrimonial debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Traducido Oficialmente al espaol, mediante el cual se declara LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE DANIEL CARDENAS Y GLADYS G. CARDENAS Y EL CERTIFICADO DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA DIVORCIADA.

1.c.-Copia Literal e la Partida N 11438656 del Registro de Mandatos y Poderes del Otorgamiento de Poder, que contiene representacin del Apoderado debidamente registrado en los Registros Pblicos de Lima.

1.d.- Copia de la Partida de Matrimonio expedido por la Municipalidad Distrital de Independencia.

1.e.-Declaracin Jurada de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.

1.f.-Declaracin Jurada que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que reune los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.

1.g.-Arancel Judicial

POR TANTO:

A Ud. Seor Juez, admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 73 del cdigo Procesal Civil, el recurrente en su calidad de Apoderado manifiesta expresamente que acepta el poder otorgado en el Extranjero por su hija Gladys Gloria Ramos Negrete, para iniciar, continuar y culminar el presente proceso no contencioso de Reconocimiento de Sentencia Exequatur.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil delego las facultades conferidas en el Artculo 74 del mismo Cdigo al Letrado que suscribe la presente demanda.

TERCER OTROSI DIGO: Asimismo, autorizo a las Seoritas Anabel Viviana Pumarrayme Sime, identificada D.N.I. N 10102257 a fin de que se le haga entrega Copias Certificadas, Exhortos, Oficios, Anexos y otros.

Lima, 03 de Agosto del 2007

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ROLANDO RAMOS CAHUANA Expediente: N

Esp.Legal :

Cuaderno : Principal

Escrito : N 01

Sumilla :DEMANDA DE RECONOCMIENTO SENTENCIA EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LIMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

FELIX JAVIER ORMEO CASTILLO, identificado con D.N.I. N 06494579, con domicilio real en Calle Ignacio Seminario N 449 del distrito de San Juan de Miraflores y con domicilio Procesal en la CASILLA 12581 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA, a Ud. con respeto me presento y digo:

l.- PETITORIO:

Que, interpongo en va de proceso NO CONTENCIOSO solicito el RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA de fecha 08 de Setiembre de 1997, expedida por el Juez de la Corte Superior del Estado de New Yersey de los Estados Unidos de Norteamrica; en la cual DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre Gladys Ormeo contra Felix Ormeo y los DECLARA como personas solteras. As mismo, como parte del divorcio, en dicha Sentencia el NOMBRE DE LA DEMANDADA GLADYS ORMEO FUE CAMBIADO JUDICIALMENTE POR EL DE GLADYS N. PEZO CUZCANO.COMPETENCIA.- Para efectos de la competencia de la presente demanda sealamos que el ltimo domicilio conyugal fue en la Calle Ignacio Seminario 449 del distrito de San Juan de Miraflores.II.-EMPLAZADA:

GLADYS NELLY PEZO CUZCANO, a quien se le deber notificar en la Av. Los Heroes N 1005, Distrito de San Juan de MIRAFLORES

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Seor Juez, conforme se acredita con la Partida de Matrimonio que se adjunta, contrajimos matrimonio con la demandada ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en fecha 11 de Setiembre 1981.SEGUNDO.- Es el caso, que el Juez de la Corte Superior del Estado de New Yersey de los Estados Unidos de Norteamrica; ha DECLARADO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre Gladys Ormeo y Felix Ormeo, DECLARA como personas solteras. As mismo, como parte del divorcio, en dicha Sentencia el NOMBRE DE LA DEMANDADA GLADYS N. ORMEO FUE CAMBIADO JUDICIALMENTE POR EL DE GLADYS N. PEZO CUZCANO.TERCERO.- En tal sentido, de conformidad con el Artculo 837 y siguientes del Cdigo Procesal Civil, solicito el Reconocimiento de la Resolucin Judicial expedido en el extranjero, a fin de poder inscribir la disolucin del vnculo matrimonial en la Municipalidad respectiva.IV.-VIA PROCEDIMENTAL

La presente Demanda se deber tramitar en la Va Proceso NO CONTECIOSO.

V.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La presente se encuentra amparada en los Artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, Ttulo IV y X del Cdigo Civil y Artculo 837 del Cdigo Procesal Civil.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS DE MI PRETENSIN1. El Mrito de la Resolucin de Sentencia de Divorcio que disuelve el vnculo matrimonial debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Traducido Oficialmente al espaol, mediante el cual se declara LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE FELIX ORMEO Y GLADYS N. ORMEO Y EL CERTIFICADO DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA DIVORCIADA. 2. El Mrito de la Copia de la Partida de Matrimonio expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.3. Declaracin Jurada de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.4. Declaracin Jurada que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.VII.-ANEXOS:1.A.- Copia de mi D.N.I. 1.B.- la Resolucin de Sentencia de Divorcio que disuelve el vnculo matrimonial debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Traducido Oficialmente al espaol, mediante el cual se declara LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE FELIX ORMEO Y GLADYS N. ORMEO Y EL CERTIFICADO DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA DIVORCIADA.

1.C.- Copia de la Partida de Matrimonio expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

1.D.- Declaracin Jurada de no existir en el Pas juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia.1.E.- Declaracin Jurada que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra sentencia que rene los requisitos de reconocimiento y ejecucin exigidos en el Ttulo IV del Libro X del Cdigo Civil y que haya sido dictada con anterioridad.1.F.-Arancel Judicial

POR TANTO:

A Ud. Seor Juez, admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil delego las facultades conferidas en el Artculo 74 del mismo Cdigo al Letrado que suscribe la presente demanda.SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, autorizo a las Seorita Anabel Viviana Pumarrayme Sime, identificada D.N.I. N 10102257 a fin de que se le haga entrega Copias Certificadas, Exhortos, Oficios, Anexos y otros. Lima, 18 de Marzo del 2008