qué es una carta fianza

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¿Qué es una Carta Fianza? Aunque la nueva normativa de contrataciones del Estado ha abierto, en el artículo 155 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, el abanico de documentos a través de los que puede constituirse una garantía, sea precontratcual o contractual, el requisito es que dichas garantías "sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú". Este tema requiere de una discusión importante en el ámbito académico, a fin de que la regulación sea acorde sobre todo con la realidad de las garantías. Una de las formas —quizá la más idónea— de constituir dichas garantías es a través de las denominadas Cartas Fianza, respecto a las cuales he escuchado una serie de definiciones que me parecen equivocadas; una de esas ideas comunes, pero equivocadas, es que las Cartas Fianza son "títulos valores". En el presente post quiero simplemente destacar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, nos entrega una definición de Carta Fianza que me parece sumamente pedagógica, precisa y vigente: Cartas Fianzas[sic] / Fianzas CONTRATO DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA OBLIGACIÓN AJENA, SUSCRITO ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR, Y QUE SE MATERIALIZA EN UN DOCUMENTO VALORADO EMITIDO POR UN FIADOR [BANCO O ENTIDAD FINANCIERA] A FAVOR DE UN ACREEDOR [ENTIDAD CONTRATANTE] GARANTIZANDO LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR [SOLICITANTE] EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, EL FIADOR ASUME LA OBLIGACIÓN. FIANZA ES UNA GARANTÍA PERSONAL DONDE EL FIADOR [PERSONA NATURAL O JURÍDICA] GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DEL FIADO. Creo que este concepto debiera ser el punto de partida básico para cualquier discusión en torno a las garantías. Y

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Page 1: Qué es una Carta Fianza

¿Qué es una Carta Fianza?Aunque la nueva normativa de contrataciones del Estado ha abierto, en el artículo 155 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, el abanico de documentos a través de los que puede constituirse una garantía, sea precontratcual o contractual, el requisito es que dichas garantías "sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú". Este tema requiere de una discusión importante en el ámbito académico, a fin de que la regulación sea acorde sobre todo con la realidad de las garantías.

Una de las formas —quizá la más idónea— de constituir dichas garantías es a través de las denominadas Cartas Fianza, respecto a las cuales he escuchado una serie de definiciones que me parecen equivocadas; una de esas ideas comunes, pero equivocadas, es que las Cartas Fianza son "títulos valores". En el presente post quiero simplemente destacar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, nos entrega una definición de Carta Fianza que me parece sumamente pedagógica, precisa y vigente:

Cartas Fianzas[sic] / Fianzas

CONTRATO DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA OBLIGACIÓN AJENA, SUSCRITO ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR, Y QUE SE MATERIALIZA EN UN DOCUMENTO VALORADO EMITIDO POR UN FIADOR [BANCO O ENTIDAD FINANCIERA] A FAVOR DE UN ACREEDOR [ENTIDAD CONTRATANTE] GARANTIZANDO LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR [SOLICITANTE] EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, EL FIADOR ASUME LA OBLIGACIÓN. FIANZA ES UNA GARANTÍA PERSONAL DONDE EL FIADOR [PERSONA NATURAL O JURÍDICA] GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DEL FIADO.

Creo que este concepto debiera ser el punto de partida básico para cualquier discusión en torno a las garantías. Y hay que darse cuenta que la definición es de que la Carta Fianza es un contrato. Más adelante, volveré sobre este tema.

7. ¿Quiénes pueden contratar con el Estado?7.1. ¿Quién tiene capacidad para contratar?

Page 2: Qué es una Carta Fianza

Puede contratar con el Estado cualquier persona que conforme a la ley, pueda obligarse.

En este sentido, pueden ser contratistas, las personas naturales 58 nacionales o extranjeras, al igual que las personas jurídicas 59 siempre y cuando acrediten su carácter formal y los requisitos que en cada caso la contratación exija.

Por su parte, tambien en materia de contratación estatal se abre la posibilidad de que dos o más personas se asocien, con el fin de hacer factible una finalidad (prestación de un servicio, ejecución de una obra, etc.), brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando mayores costos.

En este sentido, la legislación permite que las ofertas sean presentadas por medio de asociaciones previstas para contratos específicos. Así las cosas, se habla, entre otros, de consorcios y uniones temporales.

58.Las personas naturales

 son todas las personas capaces, mayor de edad que de conformidadcon las disposiciones del Código Civil tienen la capacidad de celebrar contratos. En el caso de las personas naturales que quieran celebrar contratos con el Estado estas deben poder acreditar su identidad y demás requisitos de experiencia y capacidad financiera que exijan los pliegos de condiciones.

59.Se llama persona jurídica,

una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. En Colombia son personas jurídicas las fundaciones, las cooperativas y las sociedades comerciales como las anónimas, limitadas, por acciones simplificadas, en comandita simple, en comandita por acciones se consideran personas jurídicas.