qué es el derecho richarte

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  • 7/25/2019 Qu Es El Derecho Richarte

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    Qu es el Derecho?

    Definicin

    El vocablo derecho proviene de la voz latina directumque significa lo que est conforme a la regla,

    a la ley, a la norma ojus, definido como arte de lo bueno y de lo equitativo.

    El concepto de derecho nos seala tanto un sentido de conformidad con la norma como laidentificacin de algo ms all de ella(lo equitativo, principio rector de la usticia!.

    a) Objetivo" #onstituye un conunto de normas que rige la vida humana en sociedad. $e le da elnombre deordenamiento o sistema ur%dico.

    b) Subjetivo" #ierta facultad o prerrogativa que posee un individuo para obrar de una formadeterminada o para e&igir que otro obre de una forma determinada.

    Naturaleza o Fundamento del Derecho

    E&iste una discusi'n entre los doctrinarios sobre la fuente del derecho (de donde proviene!. Estadivisi'n doctrinaria se remita a la relaci'n entre derecho y moral.

    El iusnaturalismo defiende la e&istencia de una cone&i'n fundamental entre derecho y moral,el positivismo ur%dico lo niega.

    a doctrina iusnaturalistasostiene que el derecho se apoya en un sistema de valores que le danorigen y sustento al mismo, y son previos a su e&istencia. os iusnaturalistas creen en launiversalidad de ciertos principios morales, con los que el derecho debe coincidir. Estos principiosmorales son englobados bao la categor%a de )erecho *aturaly provienen a su vez del mandatodivino (iusnaturalismo teolgico)+ o de la raz'n humana (iusnaturalismo racionalista).

    a doctrina del ositivismo jur!dicosostiene que el nico derecho que e&iste es el que estplasmado de forma material en una norma" el derecho positivo. - diferencia del iusnaturalismo, elderecho no se identifica con un contenido preestablecido sino que var%a en las distintas sociedad.El nico requisito que debe cumplir es haber sido sancionado de la forma legalmente establecida.

    $egn la opini'n de los autores, el derecho se trata de un producto social e hist'rico, y por ello escaracterizado como una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos dela vida de los hombre y sus relaciones con los dems.

    El derecho se distingue de otros ordenes normativos creados socialmente (religi'n o moral! porquedispone adems los medios necesarios para que esos deberes se cumplan.

    En cuanto a la finalidad del derecho, el discurso hegem'nico identifica su obeto con la realizacinde la justicia, orientado por el ideal comunitario del bien comn.

    Fuentes del Derecho

    as fuentes del derechoson definidas como los actos que resultan en la creacin de normasjurdicas, o factores o hechos histricos que inciden en ese proceso.

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    a fuentes se clasifican en formales, como resultado de un acto humano+ y materiales, comofactores o motivos que inciden en su creaci'n.

    )entro de las fuentes se destaca la le". En su sentido material, la ley se identifica con una normade carcter general con contenido obligatorio+ mientras que en su sentido formal se apunta a suorigen y por ello se identifica una norma ur%dica que ha sido dictada por el 'rgano facultado para

    ello.

    tra de las fuentes formales es la costumbre, definida como larepeticin de un hbito compartidopor una comunidad a lo largo del tiempo, cuando ese hbito est motivado por la conviccin deque se acta conforme a una regla u obligacin jurdica.

    #uando la costumbre se convierte en unparmetro de obligaciones y eigencias para unacomunidad, podemos hablar de norma consuetudinaria.

    - su vez, cuando esta norma es reconocida para fundar las decisiones de los 'rganos encargadosde administrar usticia se la denomina norma jur!dica consuetudinaria.

    En nuestro pa%s la costumbre es una fuente de segundo rango, precedida por la ley en sentido

    estricto, que encabeza la pirmide errquica del sistema ur%dico argentino.

    ajurisrudenciase e&presa a partir de una norma general de interpretaci'n que surge delconunto de fallos udiciales concordantes sobre un mismo punto.

    a doctrina se refiere al conunto de teor%as y estudios elaborados por uristas que brindaninterpretaciones acerca de la aplicaci'n del derecho.

    Divisiones del Derecho

    El derecho rivadose ocupa de lasrelaciones entre particulares y el !stado cuando "ste actacomo un particular. a principal rama del derecho privado es el derecho civil, que regula

    las relaciones entre individuos con el principio fundamental de la libertad de las partes para definirlos mandatos.

    El derecho #blicoregula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos, cuandoactan en eercicio de sus leg%timas facultades, y de los poderes pblicos entre s%. os mandatosde esta rama del derecho son obligatorios en tanto estn fundados en la relaci'n de subordinaci'ndel individuo respecto del Estado, y porque regulan derechos y obligaciones que hacen al ordenpblico.

    $a %onstitucin Nacional

    &nscricin 'istrica

    *uestra #onstituci'n se inscribe en un proceso hist'rico particular, que en el mbito del )erechoha sido llamadoconstitucionalismo moderno. Este proceso tiene origen en las revolucionesliberales del siglo /0111 (2rancesa y -mericana! surgidas para romper con el sistema absolutista.

    os rinciios liberalesnecesitaron ser plasmados en documentos escritos, que establec%an tantolos poderes gubernamentales como la nueva organizaci'n del Estado moderno y los derechos desus ciudadanos, libres e iguales.

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    El proceso constituyente en nuestro pa%s se inici' en ((*, ao en que la emancipaci'n del0irreinato del 3%o de la 4lata dio comienzo al proceso de formaci'n de la 3epblica -rgentina, queconcluy' en (+,, con la adopci'n de la#onstituci'n *acional, reformada en (-*con laincorporaci'n de 5uenos -ires.

    a ltima reforma constitucional fue en (../, donde se introdueron modificaciones sustanciales tal

    como la erarqu%a constitucional de diversos tratados sobre derechos humanos. -l tener vedada lareforma de los primeros 67 art%culos de la #onstituci'n, las modificaciones se e&presaron enlos nuevos derechos y garant%as establecidos 68 a 96, unto a ciertas modificaciones en la parteorgnica.

    Suremac!a %onstitucional

    0rinciio de Suremac!a %onstitucional

    El rinciio de suremac!a constitucionalimplica que el te&to constitucional es el l%mite positivoy negativo del resto del ordenamiento ur%dico. Esto significa que las leyes de menor erarqu%a y elresto de los actos estatales deben ser congruentes con la #onstituci'n" no pueden ir en contra desu letra ni de su espritu.

    El carcter supremo de la #onstituci'n supone una gradaci'n errquica del orden ur%dicoderivado, que responde a la met1fora 2elsenianade la pirmide" en el punto ms alto seencuentra la #onstitucin como ley suprema.

    E&iste un mecanismo de control constitucionalen manos de los ueces que tiene como funcinprimordial privar de efectos a las leyes o actos que sean violatorios del teto constitucional.

    a supremac%a constitucional surge del art!culo ,( de la %Nen cuanto indica" $!sta #onstitucin,las leyes de la %acin que en su consecuencia se dicten por el #ongreso y los tratados con las

    potencias etranjeras son la ley suprema de la %acin&' .

    -simismo, el principio se refuerza con lo dispuesto en el art!culo 3 de la %N, donde se prescribeque los principios garantas y derechos reconocidos en la #onstitucin no pueden ser alterados porlas leyes que reglamenten su ejercicio .

    - partir de la reforma de :;;9, a trav

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    El dictado de inconstitucionalidad es el #ltimo remedio osible.1olo procede cuando es imposiblecompatibilizar la norma o el acto del que se trate con la #%. El efecto de la declaraci'n deinconstitucionalidad se limita al caso en el que se plante', por lo que no supone en ningn caso laderogaci'n de la ley o el acto impugnado, sino solamente evita la aplicaci'n al caso concreto.

    $a 0arte Do8m1tica de la %onstitucin

    El constitucionalismo moderno tuvo como obetivo consagrar normativamente los poderes delEstado. a t

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    que prescribe el derecho del trabaador a participar de las ganancias de la empresa, mientras que anivel de instrumentos de derechos humanos no e&iste una clausula similar.

    - partir de la reforma de (../una serie de tratados sobre derechos humanos han adquiridojerarqua constitucional, lo que no implica que hayan ingresado al te&to constitucional sino que locomplementan.

    ii5 Derechos Fundantes

    3epresentan la condicin necesaria para el ejercicio de todos los dems derechos. a doctrina loscaracteriza como aquellos derechos que ataen al reconocimiento de la condici'n humana, y son"

    a) Derecho a la vida" a mayor%a de la doctrina lo considera un derecho impl%cito en el te&toconstitucional. tra parte se inclina por predicar lo de la f'rmula delart!culo 3. de la %N, en cuantoindica que la vida de los argentinos no puede quedar a merced de gobierno o persona alguna.a urisprudencia de la #$>* ha reconocido este derecho como elprimer derecho inherente a la

    persona humana, tutelado por la #% y las leyes. - partir del art!culo 4+ inc5 33, numerosos pactosde derechos humanos que reconocen de forma e&presa el derecho a la vida han adquirido

    erarqu%a constitucional.

    b) Derecho a la inte8ridad f!sica " s!Auica" Es un derecho impl%cito en la #*, reconocida por laurisprudencia de la #$>* y por la doctrina, que lo considera derivado del derecho a la vida. 4or suparte se encuentra e&preso en elart!culo + inc5 ( de la %onvencin &nteramericana de Derechos'umanos. $us implicaciones se e&tienden hacia el mbito del resguardo de la integridad a trav

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    b) $ibertad de &ntimidad" El art!culo (. de la %Nestablece una esfera de intimidad que deareservadas a )ios y e&entas de la autoridad de los magistrados las llamadas acciones privadas delos hombres que de ningn modo ofendan al orden, a la moral pblica, ni perudiquen a terceros.

    $e trata del reconocimiento de una zona de reserva personal, que atae alprincipio de autonomadel ser humano. 4ara que una acci'n sea considerada dentro de esta esfera de reserva no hace

    falta que permanezca aena al conocimiento de terceros.

    $i bien el principio de reserva de la esfera de intimidad individual establecido en el art!culo (. dela %Nimplicapreservar ese espacio de las intrusiones del !stado, esto no quiere decir que sea unespacio por fuera del derecho. El rea de libertad forma parte del mundo ur%dico, puesto que es unespacio de licitud ur%dicamente relevante.

    c) Derecho a la &dentidad" $e refiere a laposibilidad del individuo de escoger su opcin de vida,de elegir y construir su proyecto personal de eistencia. #omprende tanto al derecho a conservaren la intimidad opciones tomadas en el plano personal, como a la e&igencia de respeto otolerancia. )e aqu% se desprende el derecho a la identidad biol'gica, vertiente del derecho a laverdad, y que se refiere a la potestad de conocer la filiaci'n biol'gica individual.

    d) $ibertad de :Bresin" $e refiere a la libertad de transmitir, de poner en la esfera pblica lasopiniones, creencias, ideas del individuo, a trav"s de cualquier medio. El te&to constitucionalhist'rico no posee una referencia concreta a la libertad de e&presi'n, por lo que la doctrina la hasituado como contenido de la libertad de prensa, establecida en el art!culo (/ de la %N. uego dela reforma de :;;9, las clusulas de los tratados sobre derechos humanos referidas a la protecci'namplia de la libertad de e&presi'n adquirieron erarqu%a constitucional, y hoy seprohbe toda clasede censura a las formas de epresin.

    e) $ibertad de %omercio e &ndustria" a doctrina ha predicado la correlaci'n de los art!culos (/" 3* de la %N, de donde surgen los derechos de comerciar, navegar, eercer industria l%cita,trabaar y eercer una profesi'n. Estos derechos particulares se refieren a la libertad econ'mica,que debe respetar ciertas pautas contenidas en el art!culo 4+ de la %N inc5 (. " 3,"proveer aldesarrollo humano, al progreso econmico con justicia social, al desarrollo del empleo, etc.

    iv5 Derecho a la i8ualdad jur!dica

    Este derecho establece que todos los hombres y mueres son iguales ante la ley, sin quee&istan privilegios ni prerrogativas de sangre o t%tulos nobiliarios. o establece de forma e&presa ensu art!culo (- de la %N, donde se indica que $3a %acin 4rgentina no admite prerrogativas desangre, ni de nacimiento5 no hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza6 +odos sushabitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad(&)'6-simismo, el art!culo 4+ inc5 3,establece la competencia del #ongreso de la *aci'npara legislar y promover medidas de accin positiva a fines de garantizar la igualdad real deoportunidades y trato, especificando ciertos grupos tales como los ni7os, las mujeres, los ancianosy los discapacitados .

    v5 Derecho a la educacin

    El art!culo (/ de la %Nestablece el derecho a ensear y aprender. $e establece un rea delibertad en relaci'n al acceso a la educaci'n, que debe compaginarse con la facultad del !stado deestablecer la forma y los contenidos de los planes de ense7anza que poseen carcter obligatorio.En el plano de la educaci'n estatal, se deben respetar los principios de gratuidad y equidad.

    vi5 Derecho de asociacin

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    El art!culo (/ de la %Nreconoce el derecho de libre asociaci'n, que se e&presa en la facultaddeunirse para formar grupos o asociaciones con finalidades lcitas. a reforma de la #* hareconocido a ciertasformas espec%ficas de asociaci'n" a! los partidos pol%ticos (art!culo , de la%N!+ b!asociaciones de consumidores y usuarios (art!culo /3 de la %N!+ c! comunidades de lospueblos abor%genes argentinos ( art!culo 4+ inc5 (4!.

    vii5 Derecho a un ambiente sano

    Establecido a partir de la reforma de :;;9 en el art!culo /( de la %Nse establece que todos loshabitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y

    para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a lasgeneraciones futuras .

    viii5 Derecho de roiedad

    Es uno de los derechos protegido con mayor fuerza por el constitucionalismo moderno. *uestra#* reconoce este derecho en losart!culos (/ " (4 de la %N. os titulares de este derecho sontanto los individuos como las personas ur%dicas, mientras que elsueto pasivo de este derechopuede ser el Estado y el resto de los particulares o personas de e&istencia ideal, desde que la

    f'rmula del art!culo (4 de la %Nprescribe la inviolabilidad de la propiedad privada.

    iB5 Derecho a trabajar

    El trabao humano reputado como un derecho se encuentra contenido en los art!culos (/ " 3* dela %N, y no admite diferencias entre nacionales o e&traneros. El sueto activo de este derecho es elindividuo que se constituye con una finalidad l%cita, el sueto pasivo es el Estado y los demshombres y mueres.

    #on la reforma del constitucionalismo socialel Estado est obligado por una nueva fase deleercicio de este derecho, que en doctrina se ha llamado derecho al trabao. Ello implicael derecho a conseguir ocupacin, y frente a ello la tarea del !stado es fomentar un orden social yeconmico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombre y mujeres encondiciones de trabajar .

    Este es el esp%ritu del art!culo (/ bis de la %N, introducido en la reforma de :;7D. -ll% se estableceque" $!l trabajo en todas sus formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn altrabajador5 a)condiciones dignas y equitativas de labor- b)jornada limitada- c)descanso yvacaciones pagados- d)retribucin justa- e)salario mnimo vital y mvil- f)igual remuneracin porigual tarea- g)participacin en las ganancias de las empresas- h)proteccin contra el despidoarbitrario- i)estabilidad del empleado pblico-j) organizacin sindical libre y democrtica'6

    B5 Derechos ol!ticos

    a doctrina ha caracterizado a los derechos pol%ticos como aquellos cuyos titulares

    son" a) ciudadanos o etranjeros epresamente habilitados- b)entidades polticas reconocidascomo tales- y cuyo ejercicio solo posee un finalidad poltica6

    35 Carant!as %onstitucionales

    #onsisten en una serie de institutos que hacen posible la proteccin al respeto y goce efectivo delos derechos enunciados en la primera parte de la #%. *acen como parte del constitucionalismomoderno, cuyo obetivo era brindar seguridad al individuo frente a los poderes del Estado. as

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    garant%as constitucionales operan en la situaci'n ms d

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    podr llevarse adelante un proceso. )e aqu% se desprende el rinciio de irretroactividad de lale" enal, e&cepto si resulta ms beneficiosa para el imputado.

    b) Carant!a de jueces naturales" $e e&presa a partir del requerimiento de que el tribunal ha sidocreado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su competencia.

    c) Carant!a contra la autoincriminacin" rescribe la prohibicin de ser obligado a declararcontra s mismo. En la prctica, esta garant%a supone para el imputado lae&imici'n de prestardeclaraci'n bao uramento cuando es citado a audiencia. )esde luego, esta garant%a se vinculacon laprohibicin de aplicacin de tormentos para obtener declaracin de un imputado.

    d) Carant!a de la libertad ambulatoria" a #* proh%be el arresto si no es $en virtud de ordenescrita emanada de autoridad competente'. a doctrina ha entendido que autoridad competente serefiere a la autoridad udicial.

    os distintos #'digos 4rocesales que reglamentaron esta garant%a se han apartado de esteprincipio, al facultar a la fuerzas de seguridad a proceder a la detenci'n en situaciones espec%ficassin orden udicial. #omo complemento a esta garant%a se erige el hbeas corpus, que resulta elremedio ms id'neo de defensa de libertad f%sica en el caso de detenciones ilegales (art!culo /,

    de la %N!.

    e) &nviolabilidad del domicilio " aeles rivados" *ecesidad de orden udicial fundada parapoder acceder a un domicilio, a la correspondencia, al correo electr'nico, mensaes de te&to y todaotra forma de comunicaci'n.

    f) Debido roceso le8al" $ignifica que nadie puede ser privado de un derecho sin que hayae&istido un proceso regular, establecido por una ley. $upone el derecho a participar del proceso, aser o%do, a ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras pares.

    #omo en la #* no e&iste una referencia e&presa a la resuncin de inocenciala doctrina haentendido que es underecho impl%cito contenido en la garant%a del debido proceso y defensa en

    uicio.

    )e aqu% se desprenden dos principios de suma relevancia para el proceso penal

    i. 0rinciio de con8ruencia" 4ara dictar sentencia el uez no puede apartarse de los hechos ycuestiones planteadas por las partes durante el proceso+

    ii. 0rinciio de lazo razonable" El proceso debe desarrollarse en un plazo razonable, tomandoen consideraci'n la prescripci'n de la acci'n penal, as% como los l%mites temporales impuestos porla prisi'n preventiva.

    8) 0roteccin de Auienes se encuentran detenidos" El art!culo ( de la %Ntambi

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    garantas reconocidos por esta #onstitucin, un tratado o una ley6 !n el caso, el juez podrdeclarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisin lesiva' .

    4ara que proceda el amarodebe e&istir una lesi'n actual o inminente de un derecho subetivoconcreto, y la lesi'n debe estar motivada por un acto de autoridades pblicas o de particulares quesea arbitrario o ileg%timo. $e trata de unapeticin unilateral, que s'lo puede iniciar el titular del

    derecho afectado.

    )esde la reforma constitucional de :;;9 nuestro sistema cuenta con una modalidad de amprardenominada amparo colectivo previsto en el 3 1rrafo del art!culo /, de la %N, que constituyeuna ampliaci'n del amparo individual"$odrn interponer esta accin contra cualquier forma dediscriminacin y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, alusuario y al consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, eldefensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley,la que determinar los requisitos y formas de su organizacin' .

    as diferenciasdel amparo colectivo con el amparo individual estn dadas por las caracter%sticasde los derechos afectados y de los sujetos legitimados para iniciar la accin. En cuanto a loprimero, en el amparo colectivo se e&tiende a la protecci'n de los derechos del medio ambiente y

    del consumidor. En segundo lugar, la legitimaci'n activa para iniciar la acci'n ya no estardepositada en un sueto determinado, sino que se reconoce la legitimaci'n a"el afectado, eldefensor del 4ueblo y las asociaciones registradas.

    b) '1beas corus" El 1rrafo / del art!culo /, de la %N indica que #uando el derecholesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad fsica, o en caso de agravamientoilegtimo en la forma o condiciones de detencin, o en el de desaparicin forzada de personas, laaccin de hbeas corpus podr ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el

    juez resolver de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio'6

    $e trata de una accin judicial de 8arant!a, que tiene por obetivo lograr la libertad fsica de unapersona cuando ha sufrido de modo ilegal una restriccin a ella actual o inminente.

    c) '1beas data" El prrafo 6 del art!culo /, de la %Nindica que +oda persona podr interponeresta accin para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten enregistros o bancos de datos pblicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso defalsedad o discriminacin, para eigir la supresin, rectificacin, confidencialidad o actualizacin deaqu"llos6 %o podr afectarse el secreto de las fuentes de informacin periodstica' .

    $e trata de una accin constitucional de 8arant!aque tiene por obeto el acceso de cualquierpersona a un registro o banco de datos para conocer la informacin eistente sobre su persona, ypara requerir la correccin de esa informacin en caso de que le cause alguna perjuicio .

    $a 0arte Or81nica de la %onstitucin

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    e) a resonsabilidad de los 8obernantes or los actos realizados en el ejercicio de susfunciones, que puede ser evaluada a trav* (art!culos +,G +. " -* de la %N! y la coerci'n o remoci'n delegisladores por decisi'n de cada #mara, prevista en el art!culo -- de la %N.

    f) &8ualdad ante la le".

    iii5 8imen federal

    El federalismoes enunciado como forma de gobierno, cuando en realidad es una forma deestado. Es un modo espec%fico de relaci'n entre el poder y el territorio, supone la descentralizaci'nde este poder en relaci'n al territorio.

    >oaqu%n 0. Fonzlez lo define como $la unin de !stados independientes, pero que conservan laplenitud de su soberana y poder con la ecepcin de aquella parte que ponen al servicio delpropsito especial de la federacin o alianza' .

    El rinciio 8enerales quelas provincias conservan su autonoma en todas aquellas materias queno hayan delegado al gobierno federal, tal como lo establece el art!culo (3( de la %N" $3as

    provincias conservan todo el poder no delegado por esta #onstitucin al 9obierno federal, y el queepresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporacin' .

    5idart #ampos sostiene que e&isten tres relaciones t!icas de la estructura federal"

    a) De subordinacin" $e e&presa a trav

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    35 Derecho electoral " artidos ol!ticos

    i5 Derecho electoral

    El derecho electoralse utiliza para referirse a las normas que regulan la actividad electoral, comoa la capacidad de los suetos para votar o ser elegidos para ocupar cargos electivos.

    El art!culo ,4 de la %Ngarantiza el eercicio de los derechos pol%ticos consignando" $!sta#onstitucin garantiza el pleno ejercicio de los derechos polticos, con arreglo al principio de lasoberana popular y de las leyes que se dicten en consecuencia6 !l sufragio es universal, igual,secreto y obligatorio6 3a igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso acargos electivos y partidarios se garantizar por acciones positivas en la regulacin de los partidos

    polticos y en el r"gimen electoral' .

    El sufra8iose califica como universal, igual, secreto y obligatorio. El derecho a participar en lossufragios y emitir voto se denomina derecho electoral activo, mientras que el derecho de serelegido configura el derecho electoral pasivo.

    Guienes poseen la capacidad para emitir voto son los ciudadanos, hombres y mujeres argentinosmayores de 0; a7os, que en su conunto conforman el cuero electoral.

    El conunto de personas que tiene capacidad poltica para ser designados en cargos electivosse lodenominaelectorado asivo. 4ara ellos rige el cumplimiento del requisito de idoneidad que seencuentra plasmado en elart!culo (- de la %N.

    ii5 0artidos ol!ticos

    El te&to constitucional hist'rico no inclu%a referencias a los partidos pol%ticos. a reforma de :;;9incluy' un art%culo espec%fico que los enuncia y define sus funciones. -s%, el art!culo , de la

    %Nindica" 3os partidos polticos son instituciones fundamentales del sistema democrtico61ucreacin y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta #onstitucin, la quegarantiza su organizacin y funcionamiento democrticos, la representacin de las minoras, lacompetencia para la postulacin de candidatos a cargos pblicos electivos, el acceso a lainformacin pblica y la difusin de sus ideas6 !l !stado contribuye al sostenimiento econmico desus actividades y de la capacitacin de sus dirigentes63os partidos polticos debern dar

    publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio'.

    =ay consenso en la doctrinaal considerar a los partidos pol%ticos como sujetos auiliares delestado, fundamentales para el desarrollo y su funcionamiento de la democracia. 4or su parte,la %S9Nha sostenido que los partido pol%ticos son instrumentos de gobierno que tienen comofuncin actuar como intermediarios entre "ste y las fuerzas sociales.

    El r

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    permanente+ b)organizaci'n estable y funcionamiento reglados por la carta orgnica, deconformidad con el m

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    c) No alcanzaren dos (H! elecciones nacionales sucesivas el 3H del adrn electoral deldistrito Aue corresonda+

    d) a violacin de lo determinadoen los art%culos D inc. e y 6D, previa intimaci'n udicial+

    e) No mantener la afiliacin m!nima prevista por los art%culos D y D ter +

    f) No estar inte8rado un artido nacionalpor al menos cinco (7! partidos de distrito conpersoner%a vigente+

    8) a violacin a lo disuesto en el art!culo ,, incisos f " 8+

    4or su parte, la eBtincin implica la disoluci'n del partido y segn elart!culo +(est motivada por"

    a) 3as causas que determine la carta orgnica+

    b) 3a voluntad de los afiliados, epresada de acuerdo con la carta orgnica+

    c) #uando autoridades del partido cometieron delitos de accin pblica+

    d) @mpartir instruccin militar a los afiliados y organizarlos militarmente.

    ,5 Ir8anos del :stado

    En la arte or81nica de la %Ntambi

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    &&5 eAuisitos ara ser diutado" El art!culo / de la %Nestablece que para ser diputado sedebe haber cumplidoA< a7os de edad, tener B a7os de ciudadana en ejercicio, y ser natural de la

    provincia que lo elija o con A a7os de residencia en ella.

    &&&5 Duracin del car8o" En el art!culo +* de la %Ndetermina que la duraci'n del cargo es de 9aos y pueden ser reelegidos, aunque la #mara se renueva de a mitad cada bienio.

    &J5

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    &5 6samblea $e8islativa" $e denomina a la sesi'n conunta de la #mara de )iputados y la#mara de $enadores. Esto ocurre por motivos puntuales, como para ir al 4residente en laapertura del ao legislativo.

    &&5 %omisiones arlamentarias" $e encuentran previstas en el art!culo 4. de la %N, en elcap%tulo dedicado a la sanci'n de las leyes. $e hayan establecida en los 3eglamentos de la#mara de )iputados y de $enadores+ y pueden ser de carcterpermanente o transitorio.

    &&&5 =loAues" $urgi' de la prctica parlamentaria y no se encuentra mencionado en la #*. $econstituyen a partir de la filiacin partidaria de sus integrantes.

    &J5 Sesiones" 4ueden clasificarse en"

    a) 0rearatorias" Estn establecidas en los reglamentos de cada #mara. $on previas al periodoordinario y tienen por objetoincorporar a los nuevos miembros, elegir autoridades de cada #maray fiar los d%as y horas de sesi'n.

    b) Ordinarias" Estn establecidas en el art!culo -, de la %N, y se e&tienden desde el : de marzoal 6B de noviembre.

    c) :Btraordinarias" $e hayan tambi

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    para denunciar alguno de los tratados sobre derechos humanos+ AD/ de los miembros presentespara que el 1enado d" acuerdo a una miembro de la #1*%, etc.

    J&&5

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    &&&5 Duracin del car8o" El art!culo .* de la %Nestablece que el 4residente yel vicepresidente duran en sus funciones cuatro aos, y pueden ser reelegidos o sucederse por unsolo periodo consecutivo.

    &J5 6tribuciones" En los distintos inciso del art!culo .. de la %Nse establecen las atribucionesdel 4residente de la *aci'n"

    a5 9efaturas" El art!culo .. inc5 (identifica lo que en doctrina se ha llamado las efaturas delpresidente. -ll%, se indica que el 4residente es el efe supremo de la naci'n, efe de gobierno yresponsable pol%tico de la administraci'n general del pa%s.

    a clusula establece en primer momento que el 4residente es el efe supremo de la naci'n, loque significa que es elm1Bimo reresentante del :stado ar8entinoy por ello tienela otestadpara firmar tratados internacionales, designar embaadores, acudir a reuniones con lacomunidad internacional, etc.

    4or otro lado, se agrega que es el efe de gobierno y responsable pol%tico de la administraci'ngeneral del pa%s. Esta clusula se completa con la funci'n de eercicio de la administraci'n que enel art!culo (* inc5 ( se atribuye al 9efe de Cabinete. Es decir, que el residente delega en el *efede de 9abinete la ejecucin de las medidas de administracin.

    b5 &nstrucciones " re8lamentos" En el art!culo .. inc5 3 la #* se refiera a la potestad dee&pedir instrucciones " re8lamentosa trav"s de los cuales se epresan las decisiones del oder!jecutivo.

    i5 Decretos re8lamentarios" -quellos a trav

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    de partido polticos-b)sern decididos en acuerdo general de ministros que deber refrendarlos,junto con el jefe de gabinete de ministros- c) el jefe de gabinete de ministros personalmente ydentro de los diez das someter la medida a consideracin de la #omisin :icameral ermanente,cuya composicin deber respetar la proporcin de las representacin polticas de cada #mara6

    c5 0articiacin en el roceso le8islativo" El primer prrafo del art!culo .. inc5 , de la%Nestablece que el presidente $participa de la formacin de las leyes con arreglo a la #%, las

    promulga y las hace publicar'.

    Js all de la facultad otor8adade poderpresentar proyectos de ley, el 0oder :jecutivoes el'rgano que debepromulgar y publicar las leyes aprobadas por el #ongreso, y luego ordenar supublicaci'n para que cobren eficacia definitiva.

    4or otra parte, el 0oder :jecutivotiene la potestad de observar los proyectos de ley sancionados

    por el #ongreso. )icha facultad est prevista en el art!culo , de la %N" $2esechado en el todo oen parte un proyecto por el oder !jecutivo, vuelve con sus objeciones a la #mara de su origen5"sta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayora de AD/ de votos, pasa otra vez a la #marade revisin6 1i ambas #maras lo sancionan por igual mayora, el proyecto es ley y pasa al oder!jecutivo para su promulgacin6 3as votaciones de ambas #maras sern en este caso nominales,

    por s o por no- y tanto los nombre y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones deloder !jecutivo, se publicarn inmediatamente por la prensa6 1i las #maras difieren sobre lasobjeciones, el proyecto no podr repetirse en las sesiones de aquel a7o' .

    iii5 :l 0oder 9udicial

    El 0oder 9udicialse compone de una serie de 'rganos que detentan la funci'n estatal de laadministraci'n de usticia. a Seccin Lercera de la %Nse ocupa del 0oder 9udicial. En

    un rimer ca!tulo se establece lo referente a su naturaleza y duraci'n, mientras que el se8undoca!tulose refiere a las atribuciones del 0oder 9udicial.

    (5 %omosicin" El art!culo (* de la %Nestablece que $!l oder *udicial de la %acin serejercido por una #1*%, y por los dems tribunales inferiores que el #ongreso estableciere en elterritorio de la %acin' . a #* establece una divisi'n estructural vertical, integrada por ueces ytribunales de distintas instancias y en cuyo v"rtice ms alto se sita la #1*%, que es el +ribunal demayor jerarqua en el pas. uego de la reforma de :;;9, la estructura se completa con el #onseode la Jagistratura.

    %orte Surema de 9usticia de la Nacin" Es creada por la #* de forma e&presa. $i biensu composici'n no es tratada en la #*, s% se fian los requisitos que deben reunir susmiembros" ser abogado de la nacin con ocho a7os de ejercicio y tener las calidadeseigidas para ser senador (/C a7os, haber sido ; a7os ciudadano de la %acin, disfrutar deuna renta anual de dos mil pesos fuertes o entrada equivalente Eclausula inaplicable porcontraria al r"gimen democrticoE y ser natural de la provincia que lo elige o con A a7os deresidencia en ella)6

    $egn su propia urisprudencia, la %S9Nes la interprete final de la #* y custodia ltima delsistema de derechos y garant%as. -s%, entre sus funcionesse pueden resaltar las siguientes"

    (5 Eerce el control de constitucionalidaden ltima instancia.

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    35-cta como custodio de cumplimiento y la vigencia del sistema de derechos y garant%as.

    ,5 #ontrola la correcta alicacin del derecho, a travusticia en lo #ivil y #omercial 2ederal

    c5 >usticia en lo #ontencioso -dministrativo 2ederal

    d5 >usticia en lo #riminal y #orreccional 2ederal

    +5 9usticia Nacional :lectoral

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    %onsejo de la * sonnombrados por el 4residente $en base a una propuesta vinculante en terna del #onsejo de laFagistratura, con acuerdo del 1enado, en sesin pblica, en la que se tendr en cuenta laidoneidad de los candidatos' .

    &nmovilidad e intan8ibilidad de la remuneracin" El art!culo ((* de la %Nestableceque $3os jueces de la #1*% y de los tribunales inferiores de la %acin conservarn susempleos mientras dure su buena conducta, y recibirn por sus servicios una compensacinque determinar la ley, y que no podr ser disminuida de manera alguna (&)' .

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    iv5 :l

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    j) )efender la urisdicci'n y competencia de los tribunales.

    2) Eercer la defensa de la persona y los derechos de los usticiables toda vez que sea requerida enlas causas penales, y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes.

    l) 0elar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, udiciales, de

    polic%a y de internaci'n psiquitrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con elrespeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos odegradantes y tengan oportuna asistencia ur%dica, m

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    que conmueve las relaciones internacionales y la paz mundial , lo que gener'la internacionalizacin de los derechos humanos.

    $a creacin de la ON;

    En el ao :;97 $los pueblos de las %aciones Hnidas'suscriben la %arta de las Naciones

    ;nidas constituy

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    $e ha criticado este enfoque por entender que s'lo se puede hablar de derechos morales dentrode un sistema normativo moral, con obligaciones morales+ las naturales y positivas incumben asistemas normativos distintos.

    'istoricista" Entiende que los derechos obedecen a las necesidades humanas quesurgen en las sociedades en cuanto evolucionan. Es decir, que los derechos humanos se

    cimientan en necesidades humanas.

    El autor cree acertado pensar que los derechos humanos como universales e internacionales sonel fruto de la refle&i'n y evoluci'n de la sociedad mundial.

    Obst1culos iniciales de la Declaracin ;niversal de Derechos 'umanos

    a Declaracin ;niversal de Derechos 'umanosno contaba con fuerza obligatoria y no eistaun procedimiento de proteccin y tutela internacional de las garantas en ella previstas.

    as buenas intenciones de la )eclaraci'n quedaron opacadas por la divisi'n del mundo en laposguerra. Elcapitalismo representado por E.E.C.C. y el comunismo representado por la C.3.$.$.

    se enfrentar%an en lo que se llam' la 9uerra .ra.

    e8ionalizacin de la roteccin de los Derechos 'umanos

    (5 :l roceso de re8ionalizacin

    a Declaracin ;niversal de los Derechos humanosdio lugar a convenciones regionales ytribunales que las interpretan. En cuanto a los tribunales u 'rganos encargados de proteger ytutelar los derechos humanos, es preciso sealar que en el caso del #ontinente -mericanofunciona la%orte &nteramericana de Derechos 'umanoscomoinstituci'n udicial aut'noma de laE-, cuyo obetivo es laaplicaci'n e interpretaci'n de la #onvenci'n -mericana sobre )erechos=umanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. a %omisin &nteramericana deDerechos 'umanossomete casos a la urisdicci'n de la #orte 1nteramericana y acta frente a la

    #orte en estos litigios. Kambi

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    i5 $a %onvencin &nteramericana de Derechos 'umanos

    El Sistema &nteramericano de Derechos 'umanosnace con la Declaracin 6mericana de losDerechos " Deberes del 'ombre( :ogot, 0=B?!, con la creaci'n de la E-, cuya #artaproclam' los )erechos 2undamentales de la 4ersona =umana como uno de los principiosbsicos de la rganizaci'n.

    as estructura del 1istema @nteramericanocobr' una mayor fuerza al adoptarse la %onvencin6mericana sobre Derechos 'umanosen la %onferencia :secializada &nteramericana sobreDerechos 'umanos(1an *os", 0=;=!. El proyecto de %onvencin 6mericana sobre Derechos'umanos(1an *os", 0=;=!, que entr' en vigencia de :;DA brind' mayores potestades a la#omisi'n y cre' la #orte, como organismo destinado a vigilar el cumplimiento de los derechoshumanos.

    %ontenido"

    os Estados partes que han ratificado la #onvenci'n 1nteramericana de )erechos =umanosse $comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y

    pleno ejercicio a toda persona que est" sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna' (art!culo

    ( inc5 ( de la %onvencin 6mericana sobre Derechos 'umanos!.

    En primer lugar debe destacarse que los derechos contenidos en la #onvenci'n deben tenerun resguardo efectivo en el derecho interno de cada uno de los Estados partes.

    4uede suceder que e&istan derechos que ya se encuentran plasmados en los ordenamientosinternos de forma e&presa o de forma tcita pero que quedan definitivamente reconocidos con laratificaci'n de la #onvenci'n (por eemplo, la presunci'n de inocencia en el proceso penal en

    -rgentina!.

    $i un derecho no tiene acogida en el derecho interno de un pa%s, el Estado del que se trate estobligado a adoptar medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacerloefectivo .

    El ca!tulo &&se dedica a los derechos civiles y pol%ticos, y comienza por elprincipio general delreconocimiento a la personalidad jurdica, inherente a toda persona ( art!culo , de la %onvencin6mericana sobre Derechos 'umanos!.

    El art!culo / de la %onvencin 6mericana sobre Derechos 'umanosestablece el derecho a lavida, a la que considera a partir del momento de la concepcin. En este mismo art%culo seestablece la limitaci'n al a pena de muerte, que se proh%be para los delitos pol%ticos y para losEstados que la hayan abolido.

    a integridad personal est contenida como derecho en el art!culo / de la %onvencin6mericana sobre Derechos 'umanos, y comprende" el respeto a la integridad fsica, psquica y

    moral, ms la prohibicin de someter a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos odegradantes. En este art%culo se establece asimismo la finalidad de las penas privativas delibertad" $la reforma y la readaptacin social de los condenados', por lo que se debe respetarsiempre la dignidad de las personas privadas de su libertad.

    En el art!culo 4de la %onvencin 6mericana sobre Derechos 'umanosse estableceel derecho a la libertad personal, findose all% que $nadie puede ser privado de su libertad fsica,salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la #onstituciones olticas delos !stados artes o por las leyes dictadas conforme a ellas' .

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    El art!culo de la %onvencin 6mericana sobre Derechos 'umanosestablece una serie degarant%as denominadas judiciales, pero que replican nuestras garant%as constitucionales y lascomplementan"

    (5 Koda persona tiene derecho a ser o%da, con las debidas garant%as y dentro de un plazorazonable, por un uez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

    anterioridad por la ley, en la sustanciaci'n de cualquier acusaci'n penal formulada contra ella, opara la determinaci'n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquierotro carcter.

    35 Koda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no seestablezca legalmente su culpabilidad. )urante el proceso, toda persona tiene derecho, en plenaigualdad, a las siguientes garant%as m%nimas"

    a5 derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int"rprete, si nocomprende o no habla el idioma del uzgado o tribunal+

    b5 comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada+

    c5 concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de sudefensa+

    d5 derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de sueleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor +

    e5 derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el !stado, remuneradoo no segn la legislaci'n interna, si el inculpado no se defendiere por s% mismo ni nombraredefensor dentro del plazo establecido por la ley+

    f5 derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener lacomparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los

    hechos+

    85 derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y

    h5 derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

    ,5 a confesin del inculpadosolamente es vlida si es hecha sin coacci'n de ninguna naturaleza.

    /5 El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo juicio por losmismos hechos.

    +5 El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses dela usticia.

    Estas garant%as se complementan con los principios de legalidad y retroactividad en el art!culo .de la %onvencin 6mericana sobre Derechos 'umanos.

    os art!culos (( " (3 de la %onvencin 6mericana sobre Derechos 'umanosse refieren ala protecci'n de la dignidad y el honor, ms a la libertad religiosa.

    a libertad de pensamiento y de e&presi'n se encuentra reconocida en el art!culo (/ de la%onvencin 6mericana sobre Derechos 'umanos, donde adems se proh%be toda forma de

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    censura previa y se establece que deber estar prohibida por toda propaganda a favor de laguerra y toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituyen incitaciones a laviolencia o cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas (666)' .

    En los art!culo (+ " (- de la %onvencin 6mericana sobre Derechos 'umanos se establecenel derecho de reuni'n y de libre asociaci'n , con fines ideolgicos, religiosos, polticos,

    econmicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra ndole, que solopueden estar restringidos en inter"s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden pblicos,o para proteger la salud o la moral pblicos o los derechos y libertades de los dems .

    os derechos del nio se encuentran reconocidos en el art!culo (. de la %onvencin 6mericanasobre Derechos 'umanos, mediante una regla gen

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    $us funciones estn establecidas por el art!culo /( de la %onvencin 6mericana sobreDerechos 'umanosy se orientan a la promoci'n de la observancia y la defensa de los derechoshumanos, teniendo en el eercicio de su mandato atribuciones para estimular la conciencia de losderechos humanos en los pueblos de -m=.

    En el ca!tulo J&&& de la %onvencinse desarrollan las normas que regirn parasu organizaci'n (Seccin (!+ sucompetencia y funciones (Seccin 3!+ ysu procedimiento (Seccin ,!.

    a #orte se compone de 4 jueces, nacionales de los Estados Jiembros de la E-, elegidos at%tulo personal entre uristas de la ms alta autoridad moral, de reconocida competencia en

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    derechos humanos, y que renan los requisitos para ser ueces de acuerdo a los ordenamientosur%dicos internos del pa%s que los proponga para desempear las funciones, del cual seannacionales (art!culo +3 de la %onvencin 6mericana sobre los Derechos 'umanos!.

    a 6samblea Ceneral de la O:- es laencargada de elegir a los jueces de la #orte a propuesta delos !stados artes de la #onvencinmediante una votaci'n secreta y por mayor%a absoluta de

    votos de Estados (art!culo +, de la %onvencin 6mericana sobre los Derechos 'umanos!.

    os ueces durarn seis aos en sus funcionesy podrn ser reelegidos s'lo por unavez ( art!culo +/ inc5 ( de la %onvencin 6mericana sobre los Derechos 'umanos!+ sinembargo, una vez vencido este plazo, seguirn conociendo de los casos a los cuales ya sehubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia ( art!culo +/ inc5 , de la%onvencin 6mericana sobre los Derechos 'umanos!.

    $'lo los estados partes y la #omisi'n tiene derecho a someter un caso a la decisi'n de la #orte( art!culo -( de la %onvencin 6mericana sobre los Derechos 'umanos!. *o obstante, paraque ella pueda conocer en un caso es necesario que sean agotados los procedimientos previstosen los art!culos / a +* de la %onvencin 6mericana sobre los Derechos 'umanos( art!culo-3 de la %onvencin 6mericana sobre los Derechos 'umanos! relativos a las distintas etapas

    por las que atravesar la denuncia presentada por los particulares o los Estados ante la #omisi'n.

    3a #orte tiene competencia para conocer en cualquier caso relativo a la interpretacin yaplicaciones de la #onvencin, siempre que lo estados partes hayan reconocido su competencia,ya sea por declaracin especial o por convencin especial (art!culo -3 inc5 , de la %onvencin6mericana sobre los Derechos 'umanos!. Kal declaraci'n podr ser hecha incondicionalmente,o bao condici'n de reciprocidad+ y deber ser presentada al $ecretario Feneral de la E-.

    a actividad de la #orte se visualiza mediante el eercicio, por parte de

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    En la reforma constitucional de :;;9 se estableci' una nmina de tratados internacionales dederechos humanos que han sido jerarquizados constitucionalmente.

    3a #% reformada establece que los tratados con jerarqua constitucional no derogan artculoalguno de la primera parte de la #%. a doctrina ha dicho en repetidas ocasiones que debeentenderse complementarios de los derechos y garant%as reconocidos en el te&to constitucional .

    4or fuerza, los tratados de derechos humanos con jerarAu!a constitucional deben reutarsecomlementarios de los derechos reconocidos en la arte do8m1tica de la %N , tanto deforma e&presa como impl%cita.

    Jiolaciones a los Derechos 'umanos

    Derecho 0enal &nternacional

    E&isten dos elementos rincialesen el derecho penal internacional" la e&istencia de una norma

    de carcter internacional y lasconsecuencias ur%dicopenales previstas en ella. Es caracterizadocomo el conjunto de las normas de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad'.

    $u origen puede estar dado por acuerdos o convenciones multilaterales, a trav

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    a impunidad latente de las severas violaciones a los derechos humanos conduce a una la8una deunibilidadM no se trata de la ine&istencia de tipos penales, sino de la falta de inter

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    d) )eportaci'n o traslado forzoso de poblaci'n+

    e) Encarcelaci'n u otra privaci'n grave de la libertad f%sica en violaci'n de normas fundamentalesde derecho internacional+

    f) Kortura+

    8) 0iolaci'n, esclavitud se&ual, prostituci'n forzada, embarazo forzado, esterilizaci'n forzada ocualquier otra forma de violencia se&ual de gravedad comparable+

    h) 4ersecuci'n de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos pol%ticos,raciales, nacionales,

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    8) 4or persecuci'n se entender la privaci'n intencional y grave de derechos fundamentales encontravenci'n del derecho internacional en raz'n de la identidad del grupo o de la colectividad+

    h) 4or el crimen de apartheid se entendern los actos inhumanos de carcter similar a losmencionados en el prrafo : cometidos en el conte&to de un r

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    #ontractualismo" rigen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos,por el cual se acepta una limitaci'n de las libertades a cambio de leyes que garanticen laperpetuaci'n y ciertas ventaas del cuerpo social.

    N =obbes" El hombre en su estado de naturalezase caracteriza por la precariedad y laviolencia, pues no e&istiendo ley ni autoridad nada es usto ni inusto, y todos tienen derecho a

    todo. )eciden hacer unpactoentre ellos que consiste en la cesi'n de todo el poder delindividuo a un soberano (o corporaci'n!, que habr de mantener el orden y la paz. -s%, seinstaura el estado de sociedadyse sustituye al derecho por la ley (entendida como l%mite!.

    N ocOe" os seres humanos en su estado de naturalezagozan de ciertos derechosnaturales"v ida,libertady propiedad. 4ero la ine&istencia de una autoridad imposibilita laprotecci'n de esos derechos. 4ara garantizar una vida digna y pac%fica, los individuos pormedio de unpactoceden sus derechos a un soberano. -s%, se instaura el estado desociedaddonde los individuos eligen a sus gobernantes, y

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    R )erecho #omparado" El uez busco determinar un fallo para fundamentar su sentencia ylitigar su fundamentaci'n. Kambi

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    )e este precedente, debe destacarse el principio por el cual, ante la contradicci'n entre dosnormas de distinto rango, si la norma inferior es contradictoria con la norma superior, el >uezdebe desechar la inferior y aplicar la superior, para evitar que el principio de supremac%aconstitucional se torne hueco.

    a v%a procesal para eercer el recurso es la indirecta, lo que quiere decir que la cuesti'n de

    inconstitucionalidad no se plantea de modo aut'nomo sino siempre en relaci'n a un procesodeterminado. El sueto legitimado es aquel que, en el marco de dicho proceso, es el titularactual de un derecho o inter

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    )erechos"

    :. Derecho constitucional " derechos humanos" consisten en una serie de potencias yatributos de los seres humanos, de los que son titulares por el solo hecho de su condici'nhumana. $i bien en la mayor parte de los casos los derechos constitucionales coinciden conlos derechos humanos reconocidos internacionalmente, esto no siempre es as%. Cn eemplo es

    el art :9 bis, que prescribe el derecho del trabaador a participar de las ganancias de laempresa, mientras que a nivel internacional no e&iste una clausula similar.

    @D::%'OS %&J&$:S RDerechos de rimera 8eneracin)

    H. Derechos fundantes" =ay ciertos derechos que se consideran fundantes por representar lacondici'n necesaria de todos los dems. *o todos los derechos derechos fundantes sonderechos humanos, pero si todos los derechos humanos son derechos fundamentales.

    a! )erecho a la vida" es considerado como un derecho impl%cito. (art H;!.

    b! )erecho a la integridad f%sica y ps%quica" es impl%cito

    c! )erecho a la salud" es tambi

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    7. Derecho a la educacin" (art :9! derecho a ensear y aprender. (in :; art D7!. ibertad deacceso, en el plano de la educaci'n estatal, gratuidad y equidad.

    8. Derecho a la asociacin" (art :9! 2acultad de unirse para formar grupos o asociacionescon finalidades licitas.

    -! 4artidos pol%ticos (art 6A!

    5! #onsumidores y usuarios (art 9H!

    #! #omunidades de los pueblos abor%genes (art D7 inc. :D!.

    A. Derecho de roiedad" (art :9 y :D! prescribe la inviolabilidad de la propiedad privada.

    @D::%'OS 0O$&L&%OS RDerechos de rimera 8eneracin)

    $on aquellos cuyos titulares son a! ciudadanos o e&traneros e&presamente habilitados+ b!entidades pol%ticas reconocidas como tales+ y cuyo eercicio s'lo posee una finalidad pol%tica.

    @D::%'OS F;ND6NL:S RDerechos de rimera 8eneracin)

    )erecho a la vida ()er. 1mpl%cito!

    )erecho a la integridad f%sica y ps%quica ().1!

    )erecho a la salud ().1.!

    )erecho a la dignidad de la persona ().1.!

    )erecho a un ambiente sano (). E&plicito!()er. )ifuso )).==.!

    @D::%'OS D:S% RDerechos de se8unda 8eneracin)

    -parecieron como norma fundamental en el $. // (art :9 bis!. Estos protegen a la parte masd

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    f! igual remuneraci'n por igual tarea+

    g! participaci'n en las ganancias de la empresa+

    h! protecci'n contra el despido arbitrario+

    i! estabilidad del empleado pblico+

    ! organizaci'n sindical libre y democrtica.

    @D::%'OS D: L:%:6 C:N:6%&ON O D: SO$&D6&D6D

    D. Derecho a un ambiente sano" - partir de la reforma de :;;9. (art 9:!. Es un derechodifuso de Kercera Feneraci'n.

    C66NL6S %ONSL&L;%&ON6$:S

    as garant%as consisten en una serie de institutos que hacen posible la protecci'n al respeto ygoce efectivo de los derechos enunciados en la primera parte de la #onstituci'n. Estnreglamentadas por un conunto de leyes, 4lantean al Estado como un conunto pasivo y alindividuo como un conunto activo, 3estringen la capacidad del Estado. 4ueden ser impl%cito(no estn en la #*! o e&plicito (estn ta&ativamente y numerados en la #*!.

    as garant%as operan fundamentalmente en la situaci'n ms d

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    audiencia indagatoria. 4rohibici'n de aplicar tormentos para obtener una declaraci'n delimputado.

    d! Farant%a de la libertad ambulatoria" se proh%be el arresto si no es en virtud de orden escritaemanada de autoridad competente. #omo complemento a esta garant%a se erige el habeascorpus, que resulta el remedio ms id'neo de defensa de la libertad f%sica en el caso de

    detenciones ilegales o de agravamiento il%cito de las condiciones de detenci'n (art 96!.

    e! 1nviolabilidad del domicilio y papeles privados" tiene que e&istir una orden udicial fundadapara poder acceder a un domicilio, y a toda nueva forma de comunicaci'n.f! )ebido proceso legal" nadie puede ser privado de un derecho sin que haya e&istido unproceso regular, establecido por una ley. )erecho a participar del proceso, a ser o%do, aofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes.

    g! 4rincipio de congruencia" para dictar sentencia un uez no puede apartarse de los hechos ylas cuestiones planteadas por las partes durante el proceso+ 4rincipio de plazo razonable.

    h! 4rotecci'n de quienes se encuentran detenidos" resguarda el principio de dignidad

    inherente a todos los seres humanos, incluso en la situaci'n de privaciones de derechos msintensa que puede disponer el Estado.

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    8imen reresentativo

    (art HH! os gobernantes son elegidos por el pueblo para que eerzan las funciones degobierno en su representaci'n. os representantes del pueblo son todos los funcionariospblicos.8imen reublicano

    a divisi'n de poderes" $iempre debe e&istir un poder legislativo, udicial y eecutivo, cada unocon funciones propias y vinculados entre s% a trav

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    'rgano. Esto ltimo indica que nicamente la suma de los actos de ambas cmaras puedendenominarse congresionales. -dopta la estructura bicameral. a cmara de diputados suponela representaci'n popular, mientras que el $enado importa la representaci'n de las provincias.

    Diutados Senadores

    eresentacin -l pueblo (art. 99 y 97! - las provincias (art. 99!

    eAuisitos a. Jayor de H7 aos

    b. 9 aos de ciudadan%a eneercicio

    c. *atural de la provincia

    que lo elige o con H aos deresidencia en ella

    a. Jayor de 6B aos

    b. 8 aos de ciudadan%a

    c. 3enta anual de 8BBBpesos fuertes

    d. *atural de la provinciaque lo elige o H aos deresidencia en ella

    Duracin del car8o 9 aos 8 aos

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    a! preparatorias" son previas al periodo ordinario y tienen por obeto incorporar a los nuevosmiembros, elegir las autoridades de cada #mara y fiar los d%as y horas de sesi'n.b! ordinarias" desde el : de marzo al 6B de noviembre se encuentran establecidas en art 86c! e&traordinarias" el presidente puede convocar a sesiones e&traordinarias, como prorrogar,mientras que el congreso solo posee la potestad de pr'rroga.

    7. 3eceso" periodo en el que el #ongreso no se encuentra sesionando.

    8. Gu'rum" se refiere a la cantidad de miembros para iniciar una sesi'n como para resolver lamitad ms uno. HP6 para declarar la necesidad de reforma constitucional (art 6B!+ HP6 paratratados de ddhh.

    D. Jecanismo de sanci'n de leyes" se establece el tratamiento de los proyectos de ley atrav

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    materias que son de e&clusiva competencia legislativa. $olo est habilitado en casos de quee&ista una situaci'n de urgencia. (art ;;!

    8. 4articipaci'n en el proceso legislativo" (art DD! El poder eecutivo es el 'rgano que debepromulgar y publicar las leyes aprobadas por el #ongreso, y luego ordenar su publicaci'n paraque cobren eficacia definitiva.

    :l 0oder 9udicial

    $e compone de una serie de 'rganos que detentan la funci'n estatal de la administraci'n dela usticia.

    :! #omposici'n" (art :BA! $e trata de una estructura vertical, integrada por ueces y tribunalesde distintas instancias y cuyo v

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    8. )ictar los reglamentos relacionados con la organizaci'n udicial y todos aquellos que seannecesarios para asegurar la independencia de los ueces y la eficaz prestaci'n de los serviciosde usticia.

    :l

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    riginario " )a origen al primer marco constitucional (#* :A76!.

    )erviado" )a origen a los posteriores reformas.

    F6$$O

    Es una resoluci'n udicialdictada por unuezo tribunalque pone fin a la litiso causapenal.asentencia declara o reconoce el derecho o raz'n de una de las partes, obligando a la otra apasar por tal declaraci'n y cumplirla. Enderecho penal, la sentencia absuelve o condenaalacusado, imponi

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    8. #onseo -dminitrativo fiduciaria" miembros permanentes del #onseo de $eguridad y hayotros organismos. E" Cnesco, Cnicef, etc.

    #ongreso de 0iena determina como van a ser los acuerdos entre los estados por medio deconcordatos escritos.

    %6L6 D: $6 ON;7 concibe los DD'' de una forma diferente

    :. Kitularidad e&cluyente de la persona f%sica.

    H. Cniversalidad

    6. 1gualdad

    9. rden 4blico, a raz'n por sobre cualquier otro tratado.

    :l fundamento de los Derechos 'umanos

    4ara 5obbio lo importante no es el fundamento de los ))== sino la manera mas eficiente deprotegerlos. =ay 6 corrientes"

    &usnaturalismo" os ))== pertenecen al hombre de forma inherente incluso en elEstado de *aturaleza, se obtienen por el simple hecho de ser humano derechonatural.

    Mtica7os ))== e&isten previo a lo ur%dico. El derecho positivo tiene la obligaci'n deincluirlos y convertirlos en ey.

    'istoricista7os ))== obedecen a las necesidades humanas. Kodo reconocimiento

    de derecho es necesario por la progresividad del derecho.

    Obst1culos iniciales de la declaracin de los Derechos 'umanos

    *o contaba con fuerza obligatoria

    *o e&ist%a un procedimiento de protecci'n y tutela internacional de las garant%as de ellaprevista.

    as buenas intenciones de la declaraci'n quedaron opacadas por la divisi'n e&istente en el

    mundo. El bloque capitalista y comunista se enfrentar%a en la guerra fr%a.

    e8ionalizacin de la 0roteccin de Derechos 'umanos5 Or8anos encar8ados de suroteccin " tutela

    0roceso de re8ionalizacin

    os tribunales y convenciones regionales que interpretan a los ))== e&isten gracias a la)eclaraci'n Cniversal.

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    %orte &nteramericana de DD''7instituci'n udicial aut'noma de la E-, cuyoobetivo es la aplicaci'n e interpretaci'n de la convenci'n americana sobre ))== yotros tratados concernientes al mismo asunto

    *ace formalmente el sistema interamericano de ))== el ,* de 6bril de (./Gdonde H:pa%ses del continente americano en 5ogot, firmaron la carta de la E- donde afirman su

    compromiso con las metas comunes y su respeto por la soberan%a de cada uno.4osteriormente, se sumaron #anad y las naciones del #aribe.

    Kambi

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    )erecho a ser asistido gratuitamente por el traductor o el int

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    6rt53-7bligaci'n del desarrollo progresivo de derechos econ'micos, sociales y culturalespara protecci'n de los derechos y libertades.

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    $e establece en la $ede de $an >os< de #osta 3ica.

    @Or8anizacin7D ueces nacionales de los estados de la E-, elegidos a t%tulo personal entreuristas de la ms alta autoridad moral, reconocida competencia de derechos humanos y querenan requisitos para ser ueces de acuerdo a los ordenamientos ur%dicos internos del pa%sque los proponga. $on elegidos por la -samblea Feneral de la E- propuestos por los

    Estados parte, por voto secreto y mayor%a absoluta de votos por parte de los Estados.

    )uran 8 aos con nica posibilidad de reelecci'n.

    4uede realizar reuniones en el territorio de cualquier pa%s parte la E-, elegido por mayor%ade sus miembros y con el previo consentimiento del pa%s respectivo.

    os Estados parte y la comisi'n tienen derecho a someter un caso a la decisi'n de la corte.

    Funciones de la corte

    Funcin contenciosa7 $e vincula con el hecho de la e&istencia de una violaci'n de un

    derecho o libertad, protegidos por esta. En casos de gravedad o e&trema urgencia ypara evitar daos irreparables a las personas, puede adoptar medidas de tipo cautelarsi considera conveniente.

    Funcin consultiva7 $e dirige a la consulta que los Estados miembros de la E-requisitan de la corte en relaci'n con la interpretaci'n de la convenci'n o de otrostratados concernientes a la protecci'n de los derechos humanos o a lacompatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentosinternacionales.

    9:6Q;6 %ONSL&L;%&ON6$ D: $OS L6L6DOS D: DD''

    En la reforma de :;;9 se adopt' una serie de tratados internacionales de ))== paraque se erarquicen constitucionalmente.

    *o derogan art%culo alguno en la primer parte de la #*.

    $on complementarios de los derechos y garant%as reconocidas en la #onstituci'n.

    a -rgentina incorpora :H tratados que tienen erarqu%a supra legal.

    J&O$6%&ON:S 6 D::%'OS ';

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    $e origin' por acuerdos, convenciones multilaterales a travur%dicos nacionales, de modo que puedan llevarse adelante procesos penales enbase a estos delitos" contra la paz, de guerra, lesa humanidad y genocidios contenidos en el

    estatuto de la corte penal internacional!. $urge la responsabilidad individual del derechointernacional, sin necesidad que e&ista normativa nacional en este sentido.

    9uicio de Nurenber87El individuo se toma como sueto del derecho irracional, depositariotanto de derecho como de obligaciones. $umado este uicio y los que le siguieron, se defini' lafunci'n propia del derecho internacional" cuando los sistemas de protecci'n fallan o losEstados no cumplen con las obligaciones emergentes de esos sistemas, el derechointernacional ofrece una respuesta positiva al fracaso de esos mecanismos. a impunidadlatente en violaciones a los )erechos =umanos, conduce a una laguna de impunidad fctica.

    C:NO%&D&O

    3pale emOin" #rea el t

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    6! Esclavitud.

    9! )eportaci'n o traslado forzoso de poblaci'n.

    7! E&carcelaci'n u otra privaci'n grave de la libertad f%sica en violaci'n de normasfundamentales de derecho internacional.

    8! Kortura.

    D! 0iolaci'n esclavitud se&ual, prostituci'n forzada, embarazo forzado, esterilizaci'n forzada ocualquier violencia se&ual.

    A! 4ersecuci'n de un grupo o colectividad con identidad propia.

    ;! )esaparici'n forzada de personas.

    :B! El crimen de apartheid.

    ::! tros actos inhumanos de carcter similar que causen sufrimiento contra la integridadf%sica o la salud mental o f%sica de forma intencional.

    :! UGu< es el derechoV 2uentes del derecho, divisiones del derecho. $upremac%aconstitucional.H! #onstituci'n. )eclaraciones de derechos. 4arte dogmtica de laconstituci'n" e&plicar 6 derechos.6! #aso =alabi.

    9! #aso 4atit'.7! Farant%as constitucionales en el proceso penal.

    : 4rincipio de $upremac%a constitucional. #itar art%culos con las que se relacione.H )erecho a la ibertad. )esarrolle.6 )octrina de 3eal Jalicia. =echos y doctrina del fallo 4atit'

    : Jencionar fuentes del derecho (clasificarlas, enumerarlas y definir!H )erechos de :W, HW y 6W generaci'n

    6 E&plique y desarrolle el fallo de 4onzetti de 5alb%n cP Editorial -tlantida.9 Jecanismos de garant%as" desarrolle =abeas #orpus.7 E&plique que forma de gobierno se lleva a cabo en nuestro pa%s. )esarrolle r