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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011 I Contenido Informes Tributarios ¿Qué contingencias tributarias se pueden presentar cuando se produce el robo de sus bienes? Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : ¿Qué contingencias tributarias se pueden presentar cuando se produce el robo de sus bienes? Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 226 - Primera Quincena de Marzo 2011 Ficha Técnica 1. Introducción En la actualidad vivimos un clima de inseguridad en las calles que se traduce en robos y hurtos a las personas, ya sea a nivel de elementos mínimos, como un celular, dinero, hasta un vehículo. Ello también se presenta en el caso de las empresas y los negocios, sobre todo cuando se producen robos sistemáticos de existencias, pérdida de activos en una fecha determinada por ingreso a local de manera subrepticia o también se presenta el hecho que personas inescrupulosas fin- gen realizar una compra formal de bienes y realizan la cancelación con algún cheque que no cuenta con fondos, perjudicando a las empresas por la pérdida de la mer- cadería, ello sin contar que corresponde abonar los impuestos por la “venta” rea- lizada. Si se observa, la figura del ilícito penal perjudica al contribuyente. A través de la elaboración del presente in- forme pretendemos explicar los pasos que el contribuyente perjudicado debe seguir para evitar alguna contingencia frente al fisco con relación a este tipo de situaciones. 2. ¿Qué figuras penales se pre- sentan cuando hay la pérdida de bienes? La pérdida de bienes como figura del ilícito penal puede presentarse de dos maneras, las cuales se diferencian una de otra por la utilización o no de la vio- lencia en la comisión del delito. En este caso, pueden presentarse dos figuras en materia penal, nos estamos refiriendo al “HURTO” y al “ROBO”. A veces utilizamos estos términos como sinónimos cuando en realidad tienen una clara definición legal que los distingue totalmente. 2.1. El hurto Para poder realizar una definición del término “HURTO” recurrimos al maestro Cabanellas quien manifiesta lo siguiente: “Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descui- do, o explota una particular habilidad” 1 . Según el portal DEFINICIÓN ABC, el término “HURTO”, significa “(…) todo acto que represente la sustracción de algún elemento a una persona de manera ilegítima o sin su acuerdo o aceptación. El hurto es una forma de delincuencia, quizás menor, pero de todos modos significa la realización de un acto ilegal ya que implica obtener algo de un modo incorrecto o sin la aceptación de aquel a quien se le saca el objeto. Los hurtos pueden llevarse a cabo de maneras muy diferentes y variadas aunque por lo general se trata de acciones que no requieren demasiada logística o preparación si no que son aprovechamientos sobre descuidos momentáneos que las víc- 1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental” Editorial Heliasta SRL. 2. a Edición. Buenos Aires, 1982. Página 150. timas tienen, obviamente, sin darse cuenta” 2 . La figura del Hurto se encuentra con- signada en los artículos 185º al 187º del Código Penal y las penas de cárcel varían entre uno (1) y seis (6) años, ello dependerá si se trata de un hurto simple o agravado. 2.2. El robo Siguiendo al maestro Cabanellas, al encontrar una definición de ROBO él menciona lo siguiente: “Delito contra la propiedad consistente en el apodera- miento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas” 3 . Según el portal DEFINICIÓN ABC, el tér- mino “ROBO” significa “(…) aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de un individuo, grupo, organismo, empresa, entre otros. Un robo, bási- camente, consiste en apoderarse de aquellos bienes ajenos, con la única finalidad del lucro y utilizando la vio- lencia, la intimidación y la amenaza como recursos para lograrlo. Este último aspecto que mencionába- mos, de la utilización de la violencia, es lo que en definitivas cuentas diferencia al robo del hurto, ya que este último únicamente implicará el apoderamien- to de los bienes ajenos sin que medie ningún tipo de intervención violenta” 4 . La figura del Robo se encuentra consig- nada en los artículos 188º al 189º del Código Penal y las penas varían entre tres 2 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.definicionabc.com/derecho/hurto.php 3 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit. Página 286. 4 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.definicionabc.com/general/robo.php INFORMES TRIBUTARIOS ¿Qué contingencias tributarias se pueden presentar cuando se produce el robo de sus bienes? I - 1 ¿Los predios que pertenecen a ESSALUD gozan de inafectación al pago del Impuesto Predial? (Parte final) I - 4 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Impuesto a la Renta por Distribución de Dividendos I - 7 Anticipados recibidos – Contabilización acorde al PCGE I-12 Créditos contra el Impuesto a la Renta: Tasa Media I-15 Declaración Anual del IR de Personas Naturales - PDT N° 667 - Ejercicio Gravable 2010 (Parte I) I-17 NOS PREG. Y CONTESTAMOS Incidencia de la modificación a la tasa del IGV vigente a partir de marzo 2011 I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Cuáles son los parámetros de exigencia por parte de la Administración Tributaria en el reconocimiento de un gasto? I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Gastos preoperativos y amortización I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-1N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

IC o n t e n i d o

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¿Qué contingencias tributarias se pueden presentar cuando se produce el robo de sus bienes?

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : ¿Qué contingencias tributarias se pueden presentar cuando se produce el robo de sus bienes?

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 226 - Primera Quincena de Marzo 2011

Ficha Técnica

1. Introducción En la actualidad vivimos un clima de inseguridad en las calles que se traduce en robos y hurtos a las personas, ya sea a nivel de elementos mínimos, como un celular, dinero, hasta un vehículo. Ello también se presenta en el caso de las empresas y los negocios, sobre todo cuando se producen robos sistemáticos de existencias, pérdida de activos en una fecha determinada por ingreso a local de manera subrepticia o también se presenta el hecho que personas inescrupulosas fin-gen realizar una compra formal de bienes y realizan la cancelación con algún cheque que no cuenta con fondos, perjudicando a las empresas por la pérdida de la mer-cadería, ello sin contar que corresponde abonar los impuestos por la “venta” rea-lizada. Si se observa, la figura del ilícito penal perjudica al contribuyente.A través de la elaboración del presente in-forme pretendemos explicar los pasos que el contribuyente perjudicado debe seguir para evitar alguna contingencia frente al fisco con relación a este tipo de situaciones.

2. ¿Quéfiguraspenalessepre-sentancuandohaylapérdidadebienes?

La pérdida de bienes como figura del ilícito penal puede presentarse de dos

maneras, las cuales se diferencian una de otra por la utilización o no de la vio-lencia en la comisión del delito. En este caso, pueden presentarse dos figuras en materia penal, nos estamos refiriendo al “HURTO” y al “ROBO”. A veces utilizamos estos términos como sinónimos cuando en realidad tienen una clara definición legal que los distingue totalmente.

2.1.ElhurtoPara poder realizar una definición del término “HURTO” recurrimos al maestro Cabanellas quien manifiesta lo siguiente: “Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descui-do, o explota una particular habilidad”1.

Según el portal DEFINICIÓN ABC, el término “HURTO”, significa “(…) todo acto que represente la sustracción de algún elemento a una persona de manera ilegítima o sin su acuerdo o aceptación. El hurto es una forma de delincuencia, quizás menor, pero de todos modos significa la realización de un acto ilegal ya que implica obtener algo de un modo incorrecto o sin la aceptación de aquel a quien se le saca el objeto. Los hurtos pueden llevarse a cabo de maneras muy diferentes y variadas aunque por lo general se trata de acciones que no requieren demasiada logística o preparación si no que son aprovechamientos sobre descuidos momentáneos que las víc-1 CABANELLASDE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico

Elemental” Editorial Heliasta SRL. 2.a Edición. Buenos Aires, 1982. Página 150.

timas tienen, obviamente, sin darse cuenta”2.La figura del Hurto se encuentra con-signada en los artículos 185º al 187º del Código Penal y las penas de cárcel varían entre uno (1) y seis (6) años, ello dependerá si se trata de un hurto simple o agravado.

2.2.ElroboSiguiendo al maestro Cabanellas, al encontrar una definición de ROBO él menciona lo siguiente: “Delito contra la propiedad consistente en el apodera-miento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas”3. Según el portal DEFINICIÓN ABC, el tér-mino “ROBO” significa “(…) aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de un individuo, grupo, organismo, empresa, entre otros. Un robo, bási-camente, consiste en apoderarse de aquellos bienes ajenos, con la única finalidad del lucro y utilizando la vio-lencia, la intimidación y la amenaza como recursos para lograrlo.Este último aspecto que mencionába-mos, de la utilización de la violencia, es lo que en definitivas cuentas diferencia al robo del hurto, ya que este último únicamente implicará el apoderamien-to de los bienes ajenos sin que medie ningún tipo de intervención violenta”4.La figura del Robo se encuentra consig-nada en los artículos 188º al 189º del Código Penal y las penas varían entre tres

2 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.definicionabc.com/derecho/hurto.php

3 CABANELLASDETORRES,Guillermo. Op. cit. Página 286.4 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:

http://www.definicionabc.com/general/robo.php

InformeS TrIbuTarIoS

¿Qué contingencias tributarias se pueden presentar cuando se produce el robo de sus bienes? I - 1

¿Los predios que pertenecen a ESSALUD gozan de inafectación al pago del Impuesto Predial? (Parte final) I - 4

acTualIdad y aplIcacIón prácTIca

Impuesto a la Renta por Distribución de Dividendos I - 7Anticipados recibidos – Contabilización acorde al PCGE I-12Créditos contra el Impuesto a la Renta: Tasa Media I-15Declaración Anual del IR de Personas Naturales - PDT N° 667 - Ejercicio Gravable 2010 (Parte I) I-17

noS preG. y conTeSTamoS Incidencia de la modificación a la tasa del IGV vigente a partir de marzo 2011 I-21

análISIS JurISprudencIal ¿Cuáles son los parámetros de exigencia por parte de la Administración Tributaria en el reconocimiento de un gasto? I-23

JurISprudencIa al dÍa Gastos preoperativos y amortización I-25GloSarIo TrIbuTarIo I-25IndIcadoreS TrIbuTarIoS I-26

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I-2 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Informes Tributarios

(3) y veinte (20) años, dependiendo de los agravantes.

Aun cuando en materia penal es posible realizar distinciones de ambos ilícitos pe-nales, tomando como referencia el uso de la violencia, en materia tributaria (tanto para el Impuesto a la Renta como en el IGV) los efectos son los mismos cuando se producen robos o hurtos.

3.¿CuálessonlosefectosdelapérdidadebienesdelactivofijoydeexistenciasenelIm-puestoalaRenta?

En el desarrollo del presente informe nos avocaremos a la revisión de las reglas apli-cables al caso de la pérdida de bienes del activo fijo y de existencias en la legislación del Impuesto a la Renta.

3.1.Elcasodelapérdidadeactivosfijos

Al revisar la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento nos percatamos que no contiene una definición de lo que debe entenderse como activo fijo, por lo que resulta necesaria la revisión de la normatividad contable, específicamente revisaremos la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 16. Conforme con la NIC 16, un activo fijo es aquel activo tangible que:a) Posee una entidad para su uso en la

producción o suministro de bienes y servicios para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y

b) Se espera usar durante más de un ejercicio.

3.1.1.Característicasdeunactivofijo• Idea de permanencia ya que perdura

en el tiempo al interior de la empresa.• Proporcionan beneficios a su titular

precisamente por la utilización de los mismos.

• A través de la depreciación se permite reconocer el uso de los bienes de acuerdo a su vida útil.

• Son mayoritarios en una industria y minoritarios en una empresa que se dedique al comercio de bienes.

• La empresa mantiene un control sobre los activos.

De acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 23º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, tributariamente a opción del contribuyente si la inversión en bienes cuyo costo por unidad no so-brepase de un cuarto de la UIT, se podrá considerar como gasto; por encima de ese monto será considerado como activo.Por un tema de seguridad las empresas buscan asegurar estos bienes con la fina-lidad que si se pierden, ya sea por algún siniestro, destrucción o robo, será la compañía de seguros contratada quien se hará cargo de la reposición del bien.

3.2.ElcasodelasexistenciasAl revisar la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 2, se define a las existencias del siguiente modo:

“Las existencias son bienes materiales:a) Poseídos por la empresa para ser

vendidos en el curso ordinario de la explotación.

b) En proceso de elaboración para su venta posterior.

c) Para ser consumidos en la produc-ción de los bienes y servicios que después se venderán al exterior”5.

Al consultar a otros autores apreciamos que Suárez Suárez precisa sobre las existencias lo siguiente: “Bienes adqui-ridos por la empresa, en proceso de elaboración o terminados en la misma, susceptibles de ser vendidos o de ser transformados y con capacidad de ser almacenados”6.Una diferencia que salta a la vista de las existencias frente a los activos fijos es la movilidad, ya que por su propia naturaleza las existencias entran y salen de la empresa, ello porque no tienen un carácter de permanencia.

3.3.¿Esposibleladeduccióndegas-tosparaelImpuestoalaRenta?

Hay que precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, es posible realizar la deducción del gasto en la determinación de la renta de tercera categoría por las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta grava-da o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. El enunciado del literal d) del artículo 37° es amplio, por lo que consideramos per-tinente separar las ideas que recoge este literal, de este modo las condiciones para la deducibilidad del gasto en el Impuesto a la Renta determina lo siguiente: 3.3.1.Primerpunto:sedebeproducir

unapérdidaextraordinariasu-fridaporcasofortuitoofuerzamayordelosbienesquegene-ranlarentagravada

ElcasofortuitoLa pérdida extraordinaria es una situación no cotidiana para el contribuyente o

5 I.A.S.C. (1989). Normas Internacionales de Contabilidad de la IASC. Editorial Instituto de Censores Jurados de España. Norma 2, Nº 4. Esta información también puede ubicarse en el Libro titulado “LaGestiónFinanciera” del autor Jaime LORING. Ediciones Deusto. Barcelona, 2004. Página 419.

6 SUÁREZSUÁREZ,Andrés-Santiago. Diccionario Económico de la Empresa. Ediciones Pirámide, S.A. 1ª ed., 1.ª p. (03/2000) 479 páginas.

empresa, precisamente por tratarse de un hecho no común, de allí que se mencione al caso fortuito. Por CASO FORTUITO debemos entender a aquel “(…) evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar”7.Al revisar al maestro Cabanellas apre-ciamos que define al caso fortuito como aquel “(…) suceso inopinado, que no se pudo prever ni resistir”8. También se les conoce en la doctrina como los “hechos de Dios o de la naturaleza”.“Los elementos del caso fortuito son:1. HECHO INIMPUTABLE: ajeno a su

culpa o dolo o de quienes responden2. IMPREVISTO: Que en los cálculos

ordinarios de una persona normal no sea esperable su ocurrencia

3. IRRESISTIBLE: Que impida al deu-dor su cumplimiento, bajo todo respecto o circunstancia, no basta que lo haga más oneroso o difícil”9.

LafuerzamayorOtra situación extrema que se puede presentar en la pérdida de los bienes es la fuerza mayor, entendida ésta como aquella “(…) causa que no se puede evitar y tampoco se puede prever”10.También CABANELLAS menciona a la fuerza mayor como aquel “(…) aconte-cimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse”11. Un punto que diferencia la fuerza mayor del caso fortuito es que en el primero de los nombrados existe la presencia de la mano del hombre, razón por la cual en la doctrina se les conoce como “hechos del hombre o también hechos del príncipe”.Como se puede apreciar, son situaciones en las cuales el contribuyente no ha po-dido prever que los hechos sucedan, ya que éstos se producen al margen de la voluntad del mismo.3.3.2.Segundopunto:delitoscome-

tidosenperjuiciodelcontribu-yente:porsuspropiostrabaja-doresoporterceros

El literal d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, al referirse a la pérdida de bienes, denota tanto al hurto como al robo de los mismos. Aquí pueden presentarse dos supuestos:

Cuando lapérdidade los bienes esporpartedelospropiostrabajadoresCuando la norma hace mención a la pérdida de bienes por delitos, se está refiriendo tanto al hurto como al robo, bajo sus distintas modalidades. Particu-larmente, en el caso del hurto, se puede

7 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_fortuito

8 CABANELLASDE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta SRL. Buenos Aires, 1982. Página 47.

9 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://catedra.org/tema/caso-fortuito

10 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_mayor

11 CABANELLASDETORRES,Guillermo. Ob. cit. Página 138.

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IÁrea Tributaria

I-3N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

mencionar una modalidad común al inte-rior de las empresas como es el caso del hurto continuo de los bienes por parte de los colaboradores.En el caso que se haya cometido el delito de hurto de los bienes del contribuyente por sus propios trabajadores, la identifi-cación es más sencilla, sobre todo cuando la empresa cuente con mecanismos de seguridad como son las cámaras de video, rastreadores de calor, láser de identifica-ción, alarmas de movimiento, contrato con compañías de seguridad que brindan vigilancia remota, o también existen testi-gos que los pueden incriminar, o se hallan diversas pruebas e indicios que demues-tren la culpabilidad de los dependientes.

CuandolapérdidadelosbienesesporpartedepersonasajenasalaempresaOtro tipo de situación se puede presentar cuando en la pérdida de los bienes del contribuyente intervienen terceras per-sonas ajenas a la empresa, las cuales por lo general aprovechan cualquier descuido para cometer los ilícitos penales, como sería el caso de los hurtos en altas horas de la noche, el ingreso subrepticio a las oficinas, el engaño en la adquisición de mercadería con documentación e identi-ficación falsa al cancelar con cheques sin fondos, entre otras modalidades.3.3.3.Tercer punto: se debe haber

probadolacomisióndeldelitojudicialmenteoseacreditequees imposibleo inútil iniciar laacciónpenalcorrespondiente

Lo primero que se debe realizar, una vez detectada la comisión del delito y la pérdida de los bienes, es formular una denuncia ante la Delegación Policial más cercana o la que corresponda a la circuns-cripción donde se ubique el lugar donde se cometió el ilícito penal.La denuncia policial califica como una especie de declaración a petición de parte y busca reflejar los hechos presentados por quien se presenta en la delegación policial. Una vez presentada la denuncia se determina si existió hurto o robo de los bie-nes pertenecientes al denunciante, por ello se anota la denuncia en el “Libro de Faltas y Delitos”. Cabe mencionar que la policía puede realizar pesquisas e investigaciones preliminares y si se llega a identificar la figura del ilícito penal es que se determina la intervención del Ministerio Público, es decir de la Fiscalía de la Nación.

¿Puedeladenunciaporsísolaacredi-tarlapérdidadelbien?12

La respuesta a esta consulta la podemos ubicar en la lectura de la sumilla de la RTF Nº 00515-1-1997, en donde el Tribunal Fiscal determina lo siguiente:12 Cabe precisar que la denuncia formulada ante una delegación policial

no es más que una declaración efectuada por una persona, sin que haya mediado actuación alguna de las autoridades públicas, por ello a veces este tipo de declaraciones son fácilmente manipuladas, de allí es que no se aceptan por sí mismas como documento que determine la comisión de un delito, por lo que se hace necesaria la investigación de tipo policial o inclusive a nivel de Fiscalía.

“Que en tal sentido, las copias de la denuncia policial y del documento otorgado por el teniente gobernador de la localidad no resultan suficientes para acreditar la pérdida por el hecho delictuoso que la recurrente manifiesta haber sufrido, para poder deducir dicha pérdida como gasto”.¿Sisepruebaquiénessonlosautoresdeldelito?Aparte de la denuncia respectiva a cargo del contribuyente ante la delegación poli-cial, se debe seguir el proceso de investiga-ción criminal a efectos de llegar a identi-ficar a los implicados en el ilícito penal.Los resultados de la investigación que realiza la policía los entrega al Ministerio Público (la Fiscalía), para que sea el Fiscal quien verifique si existe o no mérito suficiente para poder formular la denuncia penal y for-mular la demanda ante el Poder Judicial.Es pertinente precisar que el solo hecho de interponer la demanda penal implica que como consecuencia de la investiga-ción de la policía ha sido posible identi-ficar a los autores del ilícito penal. De allí que cuando culmine el proceso penal y se emita la sentencia condenatoria, el contribuyente podrá realizar la deducción del gasto correspondiente, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

¿Sinosepuedeprobarquiénessonlosautoresdeldelito?En el caso que no se pueda identificar a los autores del ilícito penal, ello quedará acreditado cuando se expida el documento que la indicación “no ha lugar a formular denuncia penal”, a cargo del Fiscal Pro-vincial, según lo señala el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público13. Aquí, el contribuyente podrá deducir el gasto correspondiente al valor de los bienes perdidos en su totalidad (siempre que no se reciba una indemnización por el concepto de pérdida de los bienes).Lo antes mencionado ha quedado re-flejado en el criterio del Tribunal Fiscal, contenido en la RTFNº00016-5-2004, que señala lo siguiente:“Que al respecto cabe indicar que si bien es cierto que en diversas resolu-ciones emitidas por este Tribunal se ha considerado que la copia de la denuncia policial no es sustento suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la deducción, debe tenerse presente que en este caso la recurrente ha acompañado además copia de la Resolución de Archivo Pro-visional Nº 343-2000-3FPP-AR del 27 de diciembre de 2000 emitida por la III Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, expedida con anterioridad incluso al procedimiento de fiscalización, por la que se dispuso el archivo provisional

13 La Ley Orgánica del Ministerio Público fue aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 52 y modificada por la Ley Nº 25037.

de la denuncia por el delito de hurto agravado en contra de quienes resulten responsables y se ordenó que la división de Investigación Criminal continúe con la investigación tendiente a su identifi-cación, respecto del cual este Tribunal en su Resolución Nº 05509-9-2002 del 20 de setiembre de 2002, ha estable-cido el criterio que: “(...) la resolución del Ministerio Público que dispone el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito, como ocurre en el caso de autos, acredita que es inútil ejercer la citada acción en forma indefinida, mientras no se pro-duzca dicha identificación, no siendo razonable en este supuesto supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal”.3.3.4.Cuarto punto: se acepta el

gastotributariosiemprequelapérdidanoresultecubiertaporlacompañíaaseguradora

Si asumimos que los bienes que han sido robados se encuentren dentro de una cobertura de seguros y la aseguradora realiza el desembolso de dinero por con-cepto de indemnización14, entonces esa cantidad de dinero que tiene por finalidad resarcir el daño que se ha generado al contribuyente, no calificará como ingreso tributario y tampoco será deducible como gasto tributario el reconocimiento de la pérdida de los bienes. El problema que puede presentarse es que si el importe de la indemnización no resulta suficiente para poder cubrir la pérdida, entonces el exceso de ésta será deducible.En caso contrario, si los bienes que fueron materia de robo o hurto no se encuentran asegurados, ello implicará que las pérdidas no se encuentran sujetas a indemnizaciones, razón por la cual sí se aceptaría la deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.¿Qué sucede con ladepreciacióndelactivofijoqueaúnnohasidoaplicada?De una lectura detallada del texto del literal d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se puede esbozar que el porcentaje de depreciación del bien que ha sido robado aún no ha sido aplicado, será considerada como gasto para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, ello será aplicable siempre que la compañía ase-guradora no haya cubierto el daño sufrido por la pérdida del bien. Lo anteriormente mencionado tiene sentido toda vez que ya que no correspondería realizar la deducción como gasto por aquella parte que el seguro ha cumplido con reponer.

14 Es necesario el pago previo de la prima. Cabe precisar que la prima califica como el pago que exige una aseguradora como contra-prestación por la administración de riesgos o protección que otorga en los términos del contrato de seguros o póliza. También se define como el costo del seguro que una compañía de segu-ros le carga al solicitante o asegurado a fin de proporcionarle cobertura o protección. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Prima

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I-4 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Informes Tributarios

¿Los predios que pertenecen a ESSALUD gozan de inafectación al pago del Impuesto Predial? (Parte final)

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : ¿Los predios que pertenecen a ESSALUD gozan de inafectación al pago del Impuesto Predial? (Parte final)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 226 - Primera Quincena de Marzo 2011

Ficha Técnica

4.Beneficiostributariosconteni-dosenlalegislaciónqueregulaelImpuestoPredialafavordelGobiernoCentralylasInstitucio-nesPúblicasDescentralizadas

A continuación se analizarán diversas nor-mas relacionadas con el Impuesto Predial que regularon dicho impuesto desde el año 1992 hasta el 2011.

4.1.ElDecretoLeyNº19654,normaquecreóelImpuestoalPatrimo-nioPredialNoEmpresarial

Como antecedente remoto se puede mencionar que el artículo 17º del Decreto Ley Nº 19654 estableció el Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial, el cual se aplicó sobre los predios no incluidos en el activo de las empresas. Más adelante, el literal a) del artículo 25º del mismo cuerpo normativo precisó que se encuentran exonerados del pago del referido impuesto los predios de propie-dad del Gobierno Central, de las Insti-tuciones Públicas Descentralizadas y de los Gobiernos Locales. Aquí a todas luces existe una clara diferencia entre el término “Gobierno Central” y las “Instituciones Públicas Descentralizadas”, toda vez que se presentan como supuestos diferentes pero que sobre ambos se aplica la exo-neración del pago del referido impuesto. Esta exoneración se otorgaba de acuerdo a las cualidades del sujeto, sin considerar el uso que se le dé al predio. El penúltimo párrafo del artículo 25º del Decreto Ley Nº 19654 precisó que la vi-gencia de las exoneraciones sólo tendrían como plazo cinco (5) años contados a partir de la publicación de la presente norma, es decir que sólo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1977. Dicha norma rigió hasta el 31 de diciem-bre de 1982.

4.2.LaLeyNº23552,normaqueesta-blecióelImpuestoalValordelPa-trimonioPredialquegravaelvalordelosprediosurbanosyrústicos

El artículo 1º de la Ley Nº 23552 estable-ció el Impuesto al Valor del Patrimonio

Predial, el cual grava el valor de los predios urbanos y rústicos, estén o no incluidos en el activo de las empresas, en sustitución del Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial. Este tributo era de periodicidad anual. El artículo 15º de la presente norma de-terminó los sujetos que se encontraban inafectos al pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, dentro de los cuales en el literal a) de la citada norma se incluyó al “Gobierno” y también a las “Instituciones Públicas Descentralizadas”, sólo que ahora el beneficio otorgado no tiene un plazo de vigencia como sucedió con el caso de la normatividad anterior al ser una exoneración y que tuvo un plazo de vigencia.Lo interesante de esta normativa es que en el literal c-1) del artículo 15º de la Ley Nº 23552 se otorga el beneficio de inafectación respecto de los predios que no produzcan renta y/o de dedicados a cumplir los fines específicos, de propiedad de fundaciones o asociaciones legalmente autorizadas y que tengan como instru-mento de constitución fines de asistenciasocialyhospitalaria.La redacción de la norma en mención no es muy precisa, motivo por el cual se puede deducir que existen dos condicio-nes para poder gozar de este beneficio: • El primero de ellos alude al hecho que

los predios no deben producir renta.• El segundo de los requisitos es que los

predios en mención deben estar de-dicados a cumplir los fines específicos de asistencia social y hospitalaria.

Así, de cumplirse con los requisitos antes señalados se lograba obtener el beneficio de la inafectación del Impuesto.

4.3.LamodificatoriaestablecidaporlaLeyNº24971

Como es de conocimiento público, la Ley Nº 24971 aprobó la Ley de Finan-ciamiento del Presupuesto del Gobierno Central para 1989 y en su artículo 41º estableció que:“Las Sociedades de Beneficencia Públi-ca y el Instituto Peruano de Seguridad Social cobrarán por concepto de arren-damiento un mínimo de 1% mensual y 2% mensual del valor del autovalúo del predio, según se trate de predios destinados a vivienda u otros fines, respectivamente. Suprímase las exoneraciones referidas al Impuesto al Valor del Patrimonio Pre-dial que benefician a las entidades men-cionadas en el párrafo precedente”.

De lo que puede inferirse del texto de esta norma es que modifica sustancialmente el supuesto de inafectación al Impuesto Predial, toda vez que si bien el Instituto Pe-ruano de Seguridad Social calificaba como una Institución Pública Descentralizada, los predios de su propiedad simplemente se encontraban inafectos al pago del refe-rido impuesto en aplicación del artículo 15º de la Ley Nº 23552. Sin embargo, al publicarse la Ley Nº 24971, la referida inafectación ha quedado sin efecto a partir de la vigencia de la referida norma, es decir a partir del 1 de enero de 1989.

4.4.Utilización de losmétodos deinterpretaciónparaencontrarelrealsentidodelanormajurídica

Recordemos que en la doctrina se señala que la norma tributaria, al igual que otras normas jurídicas contiene una estructura lógico-jurídica que se encuentra revestida por determinados signos lingüísticos, por lo que es necesario utilizar la figura de la interpretación, a efectos de poder deter-minar la averiguación del significado de tales signos. Ello equivale precisamente a atribuirles valores; esos valores son los que finalmente nos permitirán “de-terminar el sentido y alcance de las normas”19. En palabras de Paulo deBarros Car-valho210, la interpretación presupone tres ángulos de análisis: a) El plano del soporte físico o el de la

literalidad textual.b) El plano de los significados o el del

contenido de los enunciados (vistos éstos aisladamente).

c) El plano de las significaciones norma-tivas.

En realidad sólo en este último de los planos antes señalados es que podemos verificar lo que la norma jurídica quiere transmitir al intérprete, como una expre-sión completa de significación de tipo lógico - jurídica. Es por ello que en este último paso es que se aplicarán los distin-tos métodos de interpretación admitidos. Es pertinente mencionar que tal como lo establece el primer párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, al aplicar las normas tributa-rias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Así, los métodos de interpretación que mayormente se aplican al momento

9 ZOLEZZIMOLLER,Armando. Dicha cita está en el Prólogo del libro “Interpretación de la norma tributaria”, obra publicada por RUBIO CORREA, Marcial. Ara Editores. Lima, 2003. Página 16.

10 CARVHALO,PaulodeBarros. Citado por BRAVOCUCCI,Jorge. En: “Fundamentos de Derecho Tributario”. Editorial Palestra. Lima, 2003. Página 180.

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de desentrañar el significado de lo que “quiso decir” la norma tenemos: a) Método Literal.b) Método Lógico (Ratio - legis).c) Método Histórico. Veamos a continuación una interpretación de la Ley Nº 24971 a la luz de los méto-dos antes señalados:

AplicacióndelMétodoLiteral:Bajo este método lo que se persigue es averiguar lo que el texto de la norma a interpretar denota, es decir que este método sólo se agota en el plano del soporte físico, es decir en la simple lectura del dispositivo. Esto último lo convierte en un método “(…) incapaz de construir un significado aceptable, por lo tanto no es autosuficiente”3 11. Así, si revisamos el texto del artículo 41º de la Ley Nº 24971 se hace mención a un supuesto en el cual se suprimen las exoneraciones referidas al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial respecto de aquellos predios en los cuales efectúen un cobro mínimo (que la misma norma establece). El problema que se presenta es que el beneficio tributario del que gozaba el IPSS (hoy ESSALUD) en aquella época en la Ley Nº 23552, se refería a la inafectación de sus predios y no a la exoneración como lo señala el artículo 41º de la Ley Nº 24971.Entonces es necesario analizar los con-ceptos antes mencionados. Así, existen hechos o situaciones descritos hipotética-mente en otras normas, y que acaecidos en la realidad neutralizan la consecuencia normal derivada de la configuración del hecho imponible, o sea, el mandato de pagar el tributo. Estos hechos o situacio-nes que enervan la eficacia generadora del hecho imponible, se denominan “exenciones y beneficios tributarios”412.Para el tratadista HéctorVillegas, en la exoneración se busca interrumpir el nexo normal entre la hipótesis como causa y el mandato como consecuencia, teniendo así como consecuencia que no se produce la exigencia de pagar el tributo previsto de manera original por la norma tributaria513. Por el contrario, en la denominada inafec-tación es pertinente citar el pronun-ciamiento del Tribunal Fiscal en la RTF Nº 559-4-97 de fecha 27.05.97, que precisa que la “inafectación” se refiere a una situación que no ha sido compren-dida dentro del campo de aplicación del tributo, es decir, que está fuera 11 BRAVO CUCCI, Jorge. “Fundamentos de Derecho Tributario”.

Editorial Palestra. Lima, 2003. Página 182.12 “La exención tributaria puede considerarse como una especie –la más

característica o típica– de un género más amplio: el de los beneficios tributarios. Efectivamente, la exención constituye un beneficio, es el resultado de una norma “de favor””. PÉREZ ROYO, Fernando, Derecho Financiero y Tributario. Parte General. Décima Edición Civitas. p. 136”. Esta explicación ha sido tomada del INFORMEN°266-2005-SUNAT/2B0000 emitido por la SUNAT, con fecha 20 de octubre de 2005.

13 VILLEGASB.,Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2003. Página 366.

porque no corresponde a la descripción legal hipotética y abstracta del hecho concreto (hipótesis de incidencia). A toda luces apreciamos que los concep-tos antes citados son totalmente diferen-tes, motivo por el cual de una simple lectura por aplicación del método literal no se puede obtener un resultado que permita desentrañar el real significado de lo que quiso decir el artículo 41º de la Ley Nº 24971, es decir ¿si realmente eliminó un beneficio existente o el mismo se mantenía en el tiempo por tratarse de una inafectación?

AplicacióndelMétodoLógico(Ratio-legis):Este método “(…) no se fija solamente en lo que la norma dice de manera literal, sino lo que busca su sentido, su razón de ser y, en base a ello, extrae una consecuencia interpretativa”614. Aquí realmente lo que se busca es la racionalidad de por qué se dictó la nor-ma, en otras palabras se persigue ver el contenido de la misma, es decir lo que el texto connota y no lo que éste denota (como se apreció en el método literal).Al observar el texto del artículo 41º de la Ley Nº 24971, se aprecia que el legis-lador ha querido suprimir un beneficio tributario existente a favor del IPSS (en la actualidad sería ESSALUD), respecto de los predios que se encuentren arrendados y destinados a vivienda u otros fines. El legislador al haber utilizado una mala técnica legislativa (toda vez que tiene una confusión de los conceptos de exonera-ción e inafectación) procede a determi-nar que el beneficio existente en la Ley Nº 23552 y que permitía inafectarse del Impuesto Predial a los predios del IPSS, quede sin efecto. ¿Cuál fue la finalidad para que se elimine un beneficio tributario a favor del IPSS? ¿Resultaría lógico que el legislador, a sabiendas que el beneficio tributario otorgado al IPSS en la Ley Nº 23552 era una inafectación, dicte una Ley que haga mención a un beneficio tributario distinto como es el de la exoneración? Estos cuestionamientos nos permiten observar que la intención del legislador tuvo un sentido, pero el texto de la norma señala otra situación. Entonces lo que realmente quiso el legislador era limitar el beneficio tributario de la inafectación, estableciendo parámetros para el goce del beneficio a favor del IPSS respecto de sus predios.

AplicacióndelMétodoHistórico:Partimos de la premisa que el Derecho constituye un proceso de adaptación de tipo social y es a la vez objeto cultural por excelencia, de allí que cuando se utiliza

14 RUBIOCORREA,Marcial. “Interpretación de las Normas Tribu-tarias”. Editorial ARA. Lima, 2003. Página 136.

el método histórico, éste, “(…) propone descifrar el contenido de significación de la norma, recurriendo a los ante-cedentes históricos que rodearon su expedición (…) buscando encontrar la intención del legislador al momento de su creación”715. Es así que “(…) tener presente la fina-lidad de las frecuentes modificaciones en el ordenamiento tributario será siempre una herramienta interpretati-va útil, por lo que se refiere al citado método histórico”816. Recordemos que la Ley Nº 24971 aprobó la Ley de Financiamiento del Presupuesto del Gobierno Central para 1989. En dicha época las Leyes de Presupuesto Anual eran publicadas antes de culminar el año y en la mayor parte de veces (por no decir la mayoría) además de las normas que consideraban los elementos propios del Presupuesto, contenían normas modifi-catorias de tributos, se buscaba eliminar beneficios tributarios al igual que se creaban mayores tributos. De allí que en la doctrina nacional y extranjera a este tipo de Leyes se les denominada “Leyes Ómnibus” debido a la gran cantidad de reglas que contienen. Precisamente su “(…) singularidad radica en constituir un cuerpo hetero-géneo de disposiciones formalmente unidas por su tramitación y aprobación conjuntas y, materialmente, por su co-nexión jurídico-instrumental con unos presupuestos también heterogéneos. Por este motivo han sido denominadas “cajón de sastre”, “leyes ómnibus” o “totum revolutum”917.Siguiendo este orden de ideas, resultaba previsible que las Leyes de Presupuesto elimine beneficios o privilegios tributarios como era el caso del IPSS, lo cual ha que-dado consignado en el texto del artículo 41º de la Ley Nº 24971.

4.5.LaLeydeTributaciónMunicipalA raíz de la reforma tributaria que el Gobierno dictó en 1993, se publicó el 31 de diciembre de dicho año el Decreto Legislativo Nº 776, el cual aprobó la Ley de Tributación Municipal.Dicha norma determina su vigencia a partir del 1 de enero de 1994 y en el literal a) del artículo 17º sólo considera la aplicación de la inafectación del Impuesto Predial a los predios del Gobierno Cen-tral, las regiones y las municipalidades, omitiendo cualquier mención genérica o específica a las Instituciones Públicas Descentralizadas, situación que a todas luces evidencia la intención del legislador 15 BRAVOCUCCI,Jorge. Op. cit. Página 183.16 CALVOORTEGA,Rafael. Curso de Derecho Financiero I. Derecho

Tributario: Parte General. Editorial Thomson – Civitas. Madrid, 2004. Página 97.

17 SAMBOLACABRER, F. Xavier. Leyes de presupuestos, “leyes de acompañamiento” y seguridad jurídica. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200004-leyes.html

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de modificar el tratamiento tributario que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Tributación Municipal se venía otorgando (ello corresponde hasta el 31 de diciembre de 1993) a las Insti-tuciones Públicas Descentralizadas con relación al Impuesto Predial.Lo antes expuesto también tiene su ex-plicación en el hecho que el legislador diferencia por oposición los términos “Gobierno Central” (en el sentido de entenderlo como “Administración Pú-blica Matriz” y no en el sentido político que dicho término también denota) y las “Instituciones Públicas Descentra-lizadas”. En tal sentido, en caso que se pretenda argumentar que una Institución Pública Descentralizada se encuentra inmersa dentro del término “Gobierno Central”, a efectos de poder gozar del beneficio de inafectación establecido en el artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, bastará sólo hacer una retrospectiva de la legislación y efectuar una interpretación histórica para apreciar que el legislador tomó la decisión de gravar con el pago del Impuesto Predial a las Instituciones Públicas Descentralizadas al igual que a los Organismo Públicos Descentralizados, por ende los predios de propiedad de estas entidades se encontrarán gravadas con el citado impuesto. Otro elemento que debe considerarse es que en el caso de los organismos públi-cos descentralizados, éstos forman parte de un proceso de descentralización de tipo administrativo llevada a cabo por la propia Administración Pública en cada uno de los ámbitos de gobierno; por ello, sólo desde esta perspectiva es que se encuentra sustento hacer referencia a la Administración Matriz del Gobierno en oposición a las Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, si los organis-mos que son descentralizados tienen una característica esencial que es el hecho de gozar de autonomía jurídica, administra-tiva, económica y financiera sería inco-rrecto formular una argumentación que ellos forman parte del Gobierno Central. Lo anteriormente señalado tiene respal-do en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la RTF Nº 3959-1-2007 del 4 de julio de 2007 cuando precisa que “la Institución Pública Descentralizada no puede considerarse parte integrante del “Gobierno Central”, entendido como administración pública matriz del Gobierno Central, para efectos de la inafectación del Impuesto Predial”. Un acápite aparte merece la mención a la derogatoria tácita del artículo 41º de la Ley Nº 24971 al entrar en vigencia la Ley de Tributación Municipal a partir del 1 de enero de 1994, toda vez que dicha norma reguló en su integridad todos los aspectos relacionados con el Impuesto Predial, incluyendo la afectación a dicho

tributos así como los beneficios y exo-neraciones. Además, la modificatoria de la Ley Nº 24971 se realizó a la Ley Nº 23552, la cual fue derogada a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 776. De este modo, resulta irrelevante verificar si los predios se en-cuentran arrendados o no para efectos de aplicar el beneficio tributario.

5.Análisisdeafectaciónde losprediosdepropiedaddeESSA-LUDconrespectoalImpuestoPredialdesde1992hastael2011

ESSALUD tiene en su propiedad diversos predios a nivel nacional los cuales tienen diferentes usos como: Labores Admi-nistrativas; Predios en edificación aún sin terminar; áreas correspondientes a comercio; entre otros.

En este punto y luego de verificar los criterios de afectación para el caso del Gobierno Central y las Instituciones Públi-cas Descentralizadas debemos manifestar lo siguiente:

5.1.Conrespectoalasedificacionesdetipoadministrativo

El área en mención está integrada bá-sicamente por la totalidad del área ad-ministrativa de ESSALUD, espacio físico que en la práctica no se encuentra bajo la categoría de hospital.

Al verificar la normatividad aplicable al caso concreto apreciamos que por los años 1992 y 1993 se debe analizar la legislación vigente en dicho período, por lo cual se analizará la Ley Nº 23552 y la modificatoria de la misma, es decir el artículo 41º de la Ley Nº 24971.

En este orden normativo observamos que el predio destinado a ser sede administra-tiva se encontraría dentro de los alcances de la inafectación establecida en la Ley Nº 23552 únicamente hasta el año 1988 y a partir de 1989 habría perdido dicho beneficio, razón por la cual se encontra-rían afectos al pago del Impuesto Predial por los años 1992 y 1993.

Por los períodos 1994 hasta 2011, se debe tomar en consideración los alcan-ces de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Allí no se establece beneficio a favor de las Instituciones Públicas Descentralizadas ni tampoco a favor de los Organismos Públicos Descentralizados, sino únicamente a los predios de propiedad de los estamentos que pertenecen a la categoría de Go-bierno Central, motivo por el cual al no calificar ESSALUD como parte integrante del concepto “Gobierno Central” en su acepción vinculada con la administración

pública matriz, se encontrará afecto al pago del Impuesto Predial por los años 1994 a 2011.

5.2.Conrespectoaedificacionesenconstrucciónsinconcluir

La respuesta en este punto es exactamente igual que en el caso de la edificación ad-ministrativa, toda vez que el espacio físico que ocupa dicha edificación sin concluir tampoco se encuentra bajo la categoría de hospital.

Recordemos entonces que el predio destina-do a ser sede administrativa se encontraría dentro de los alcances de la inafectación establecida en la Ley Nº 23552 únicamen-te hasta el año 1988 y a partir de 1989 habría perdido dicho beneficio, razón por la cual se encontrarían afectos al pago del Impuesto Predial por los años 1992 y 1993.

Por los períodos 1994 hasta 2011, se debe tomar en consideración los alcan-ces de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Allí no se establece beneficio a favor de las Instituciones Pú-blicas Descentralizadas ni tampoco a favor de los Organismos Públicos Descentraliza-dos, sino únicamente a los predios de pro-piedad de los estamentos que pertenecen a la categoría de Gobierno Central, motivo por el cual al no calificar ESSALUD como parte integrante del concepto “Gobierno Central” en su acepción vinculada con la administración pública matriz, se encon-trará afecto al pago del Impuesto Predial por los años 1994 a 2011.

5.3.Conrespectoalasáreascorres-pondientesacomercio

La respuesta en este punto también es idéntica a las trascritas en los numerales 5.1 y 5.2 ya que como mencionamos anteriormente, no es relevante que las áreas de propiedad de ESSALUD y que no se encuentran destinadas a Hospital sean materia de inafectación alguna, toda vez que se encuentran gravadas estén o no arrendadas.

De este modo, si existiera un área de es-tacionamiento para los vehículos propios de ESSALUD y que brindan servicios que son inherentes al hospital, como es el caso de las ambulancias, alguna unidad especializada en el tratamiento de las emergencias cardiacas por ejemplo o una unidad de transporte que traslade un hospital de campaña, los espacios físicos destinados al parqueo de dichas unidades no se encontrará afecto al pago del Impuesto Predial. Para ello debería separase claramente de las áreas que son destinadas al arriendo como es el caso de los estacionamientos de terceros.

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Impuesto a la Renta por Distribución de Dividendos

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Impuesto a la Renta por Distribución de Dividendos

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 226 - Primera Quincena de Marzo 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónEl presente artículo trata sobre la inci-dencia tributaria de la distribución de dividendos o de cualquier forma de distri-bución de utilidades, quiénes son los obli-gados, el nacimiento de la obligación, tasa a aplicar, declaración y pago, situaciones que deben tener en cuenta las empresas que efectúen dicha distribución a fin de no cometer infracciones, sobre todo con las sumas que resulten rentas gravadas de tercera categoría en tanto signifiquen disposiciones indirectas no susceptibles de posterior control tributario, las cuales se encuentran gravadas a la tasa adicional del 4.1% y es de obligación mensual como veremos más adelante.

2.Obligadosalaretencióndel4.1%pordistribucióndeuti-lidades.

Están obligados a retener el 4.1% por distribución de utilidades las siguientes personas jurídicas, salvo cuando la distri-bución se efectúe a favor de una persona jurídica domiciliada:

a. Las sociedades anónimas, en coman-dita, colectivas, civiles, comerciales de reponsabilidad limitada, constituidas en el país.

b. Las cooperativas, en las que se incluye las cooperativas agrarias de producción.

c. Las empresas de propiedad social.d. Las empresas de propiedad parcial o

total del estado.e. Las asociaciones, comunidades labo-

rales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no conside-radas en el artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta.

f. Las empresas unipersonales, las so-ciedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

g. Las empresas individuales de respon-sabilidad limitada, constituidas en el país.

h. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,

dígito del RUC, utilizando el formulario PDT 617 Otras Retenciones.

Base legal: Art. 89º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de reducción de capital, se considerará la fecha del acuerdo de dis-tribución a la de la ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se entenderá producida con el otorgamiento de la es-critura pública de reducción de capital o cuando se ponga a disposición del socio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso en efectivo o en especie.

Base legal:Art. 90º, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de créditos referidos en el inciso f) del numeral 6 siguiente, serán conside-rados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento. En este caso, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al fisco el monto que debió ser retenido, dentro del mes siguiente de producido cualquiera de los hechos establecidos en el citado inciso, para que el crédito sea considerado dividendo o distribución de utilidades.Los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito, en el caso de pagos parciales, se considerará dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades el saldo no pagado de la deuda.

Base legal: Art. 91º, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

6.Definición de dividendos ycualquierotraformadedis-tribucióndeutilidades

De acuerdo con el artículo 24º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades:a. Las utilidades que las personas jurídicas

distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en es-pecie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital.

De acuerdo con el artículo 88º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta también comprende a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.

b. La distribución del mayor valor atri-buido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión representa-tivos de capital.

sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

i. Las sociedades agrícolas de interés social.

j . Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y otros con-tratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.Base legal: Art. 73º-A, Ley del Impuesto a la Renta.

3. FondosMutuosdeInversiónenValoresyOtros

También deben retener las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como a los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y a las So-ciedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometi-dos de Sociedades Titulizadoras.La retención también se aplica en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADRs (American Depositary Receipts) y GDRs (Global Depositary Receipts).

Base legal: Art. 73º-A, Ley del Impuesto a la Renta.

4.PagodeutilidadesenespecieCuando la distribución de utilidades se realice en especie, el pago del impuesto deberá ser realizado por la empresa y luego reembolsado por el socio beneficiario de la distribución, debiendo computarse a valo-res de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución.

Base legal: Art. 73º-A y 24º-B, Ley del Impuesto a la Renta.

5.Nacimientode laobligaciónderetener

La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.

La retención se abona al fisco dentro del cronograma de vencimiento mensual dispuesto por SUNAT y según el último

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Actualidad y Aplicación Práctica

c. La reducción de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, exedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas pre-viamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

d. La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o per-sonas que las integran, en la oportuni-dad que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica.

e. Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora.

f. Todo crédito hasta el límite de las uti-lidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de Operaciones Múltiples o empresas de Arrendamiento Finan-ciero, otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exeda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de dicho plazo.

No se aplica lo dispuesto en este nu-meral a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión.

Las utilidades se generarán única-mente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona ju-rídica en las utilidades o reservas de libre disposición.

En caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos, salvo prueba en contrario.

g. Toda suma o entrega en especie cuando al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior

control tributario incluyendo las su-mas cargadas a gasto e ingresos no declarados.Base legal: Art. 24°-A TUO Ley del Impuesto a la Renta y Art. 13°-A Reglamento de la Ley del I.R.

Constituyen gastos que significan disposi-ción indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de per-sonas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionis-tas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica. Los siguientes gastos reunen la misma calificación:

i. Los gastos sustentados con compro-bantes de pago falsos, entendiéndose por tales los que reuniendo los requisi-tos y características formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:- El emisor no se encuentra inscrito

en el RUC.- El emisor se identifica consignan-

do el número de RUC de otro contribuyente.

- Cuando en el comprobante de pago, el emisor consigna un do-micilio fiscal falso.

- Cuando el comprobante de pago es utilizado para acreditar o res-paldar un operación inexistente.

ii. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, es decir aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consig-nado en el comprobante de pago.

iii. Gastos sustentados con comprobantes emitidos por sujetos a los cuales a la fecha de emisión, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habi-do, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya levantado tal condición.

iv. Gastos sustentados con comprobantes de pago otorgados por contribuyen-tes cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilite para emitir ese tipo de comprobante.

v. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.Base legal: Art. 13°-B Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

h. El importe de la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionis-ta, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afini-dad, en la parte que exceda al valor de mercado.

Si una persona que trabaja en un nego-cio, es a la vez pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de más de un accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, el dividendo por exceso al valor de mercado de las re-muneraciones se imputará de manera proporcional a la participación en el capital de tales personas con las que dicho trabajador guarde relación de consanguinidad o afinidad.Base legal: Art. 24º-A, Ley del Impuesto a la Renta, art. 13º -A, 13º-B y 88º, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

7.Dividendos que percibanpersonasjurídicasnoescom-putableparalaretención

Las personas jurídicas que perciban divi-dendos y cualquier otra forma de distribu-ción de utilidades de otras personas jurídi-cas domiciliadas, no las computarán para la determinación de su renta imponible.

Base legal: Art. 24º-B, Ley del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales o sucesiones indivisas no incluirán dentro de la renta de capital ni de trabajo los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades puesto que las retenciones efectuadas constituyen pagos definitivos del Impuesto a la Renta del ejercicio.

Base legal: Art. 73°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

8.Noseconsideradistribucióndedividendos

No se consideran dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio.

Base legal: Art. 25º, Ley del Impuesto a la Renta.

9.AplicacióngeneralLa retención del 4.1% que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta con la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución, al monto retenido no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente.

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Base legal: Art. 92º, del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

10.Aplicación de la retenciónenel casode contratosdecolaboración empresarial yotros

Cuando una persona jurídica efectúe una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades a una sociedad irregular, excepto aquella que adquiere tal condición por incurrir en las causales referidas en los numerales 5 y 6 del artículo 423º de la Ley General de Sociedades, contratos de colaboración empresarial y comunidad de bienes, corresponderá efectuar la retención so-lamente cuando los integrantes o partes contratantes sean personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, sucesiones indivisas o se trate de un no domiciliado. En este caso, dicha sociedad, entidad o contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento de la persona jurí-dica la relación de sus partes contratantes o integrantes, así como el porcentaje de su participación.Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, la persona jurídica deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural.

Base legal: Art. 94º, del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

11.Tasaadicionaldel4.1%Las personas jurídicas se encuentran suje-tas a una tasa adicional del 4.1% sobre las sumas o entregas en especie que resul-te renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados, según el inciso g) del art. 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos para las obligaciones de periodicidad mensual según el Código Tributario.Para el pago de esta tasa adicional no existe un formulario en que se efectúe una decla-ración, por lo tanto bastará con realizar el pago utilizando el formato guía para pagos varios y colocar el código 3037 Renta - Distribución indirecta inciso g) art. 24°-A, además del RUC y período tributario.

En caso de no ser posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá

abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengue el gasto.De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de la renta.

Base legal: Art. 55° Ley del Impuesto a la Renta.

La tasa adicional procede independien-temente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tri-butaria arrastrable.

Base legal: Art. 13°-B del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

12.Tasaadicionalpor sumanosusceptibledeposteriorcon-troltributarionoformapartedelimpuestocalculado

El monto determinado correspondiente a la tasa adicional pagada por la persona ju-rídica por sumas o entregas en especie que resulte renta gravable de tercera categoría que signifique una disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados, no forma parte del impuesto calculado para fines de deter-minar el coeficiente de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

Base legal: Art. 95º, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

13. Laboratoriotributariocontable

Caso Nº 1

Empresaqueobtieneutlidadesenelaño2010ysedistribuyeentresussociosLa empresa “Visión Empresarial S.A.” constituida en el año 2005 tiene los si-guientes socios:

Nombres Condición %Partic.Inversiones Sol S.A.C. Domiciliado 30José Kam Flores Domiciliado 30

S/. Utilidad contable 7,900,000Adiciones 110,800Deducciones -40,000Renta neta 7,970,800Partic. de los trabajadores 8% -637,664Renta neta imponible 7,333,136Impuesto a la Renta 30% 2,199,941

S/. Utilidad antes de particip. e imptos. 7,900,000Participac. de los trabajadores -637,664Utilidad antes del IR 7,262,336Impuesto a la Renta -2,199,941Utilidad después del IR 5,062,395Reserva legal 10% -506,240Utilidad distribuible 4,556,156

2. Cálculocontableparadeterminarlautilidaddistribuible

Una vez determinada la utilidad distribui-ble procedemos a calcular el monto que le corresponde a cada socio en función a su aporte de capital en la empresa y asimismo, la retención a efectuarse por distribución de dividendos.

Nombres Condición Utilidad % Monto S/. Retención NetoS/.

Inversiones Sol S.A.C. Domiciliado 4,556,156 30.00 1,366,846.80 0.00 1,366,846.80

José Kam Flores Domiciliado 4,556,156 30.00 1,366,846.80 56,040.72 1,310,806.08

Jhon MacCampell No domiciliado 4,556,156 20.00 911,231.20 37,360.48 873,870.72

Company Apple Inc. No domiciliado 4,556,156 20.00 911,231.20 37,360.48 873,870.72

Total 100.00 4,556,156.00 130,761.68 4,425,394.32

Nombres Condición %Partic.Jhon MacCampell No domiciliado 20Company Apple Inc. No domiciliado 20Total

Por el ejercicio 2010 en el desarrollo de sus operaciones ha obtenido una utilidad contable de S/.7,900 000 y del análisis de sus cuentas se ha determinado adiciones por un monto de S/.110,800 y deduccio-nes por S/.40,000 la participación de los trabajadores es el 8%, la Junta General de Accionistas celebrada en marzo de 2011 decide distribuir las utilidades.

Sepide Registrar las implicancias tributarias y contables del presente caso.

Solución1. CálculotributarioparaefectosdelaparticipacióndelostrabajadoreseIR

87 PArTICIPACIóN de loS TRABAJADORES 637,664 871 Participación de los trabajadores - Corriente van...

41 reMUNerAC. y PArTICIPAC. Por PAgAr 637,664 413 Participaciones de los trabajadores por pagar Por el registro de la participación de los trabajadores.

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vienen...—— X —————— Registroscontablesaño2010

Instituto Pacífico

I

I-10 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

40 TrIBUToS Por PAgAr 130,761.68 401 Gobierno Central 4017 IR 40174 Rta. de no domic. 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impuesto a los dividendos 401851 José Kam Flores 56,040.72 401852 Jhon MacCampell 37,360.48 401853 Company Louis Inc. 37,360.4865CARG.DIV.DEGESTIóN 0.32 659 Otras carg. div. de gest. 6591 Redond. tributos10EFECT.yEQUIV.DEEFECT. 130,762.00 104 Ctas. ctes. en inst. financ. 1041 Ctas. ctes. operat.Por el pago de las retenciones por distribución de dividendos.

44122 José Kam Flores 56,040.72 44123 Jhon MacCampell 37,360.48 44124 Company Louis Inc. 37,360.48 40 TrIBUToS Por PAgAr 130,761.68 401 Gobierno Central 4017 IR 40174 Renta de no domiciliados 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Imp. a los divid. 401851 José Kam Flores 56,040.72 401852 Jhon MacCampell 37,360.48 401853 Company Louis Inc. 37,360.48 Por la provisión de la retención del 4.1% por distribución de dividendos.

44 CTAS. Por PAgAr A loS ACCIONISTAS(SOCIOS) dIreCT. y gereNT. 4,425,394.32 441 Accionistas 4412 Dividendos 44121 Inversiones Sol S.A.C. 1,366,846.80 44122 José Kam Flores 1,310,806.08 44123 Jhon MacCampell 873,870.72 44124 Company Louis Inc. 873,870.7210EFECTIVOyEQUIVALENTE DEEFECTIVO 4,425,394.32 104 Cuentas corrientes en Instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Por el pago de las utilidades a los socios.59 reSUlT. ACUMUlAdoS 4,556,156

591 Utilidades no distrib.44 CTAS. Por PAgAr A loS ACCIONISTAS(SOCIOS) dIreCToreS y gereNT. 4,556,156 441 Accionistas 4412 Dividendos 44121 Inversiones Sol S.A.C. 1,366,846.80 44122 José Kam Flores 1,366,846.80 44123 Jhon MacCampell 911,231.20 44124 Company Louis Inc. 911,231.20Por el acuerdo de distribución de dividendos a los accionistas.

44 CTAS. Por PAg. A loS ACCIONISTAS(SOCIOS) dIreCT. y gereNT. 130,761.68 441 Accionistas 4412 Dividendos van...

88 IMPUeSTo A lA reNTA 2,199,941 881 IR- Corriente40 TrIB., CoNTrAPr. y APorT. Al SIST. de PeNS. y de SAlUd Por PAgAr 2,199,941 401 Gobierno Central 4017 IR 40171 Renta de tercera categ. Por la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio.

89 deTerMINACIóN del RESULT.DELEJERCICIO 2,837,605 891 Utilidad87 PArTICIPACIóN de loS TRABAJADORES 637,664 871 Participación de los trabajadores - Corriente88 IMPUeSTo A lA reNTA 2,199,941 881 IR- CorrientePor la afectación al resultado del ejercicio de la particip. de los trab. y el Impuesto a la Renta.

89RESULT.DEEJERCICIO 5,062,395 891 Utilidad59 reSUlT. ACUMUlAdoS 5,062,395 591 Utilidades no distribuidasPor el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados.

59 reSUlT. ACUMUlAdoS 506,240 591 Utilidades no distribuidas58RESERVAS 506,240 582 LegalPor la detracción de la reserva legal.

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Empresa que tiene pérdida tributaria por S/.200,000 compensable de años anteriores bajo el sistema b) del artículo 50º de la Ley del IR y acuerda realizar la distribución de utilidades entre los accionistas habiendo tenido además pérdida contable en el ejercicio 2009 de S/.90,000. El balance general al 31 de diciembre del año 2010 es el siguiente:

La empresa está conformada por tres socios, personas naturales con una parti-cipación del 35%, 40% y 25% respecti-vamente, y en marzo del 2011 acuerdan distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio 2010. Del análisis de la cuen-tas se han determinado adiciones por S/.25,000 y deducciones por S/. 8,000 a fin de determinar el Impuesto a la Renta; la participación de los trabajadores es del 8% sobre la renta neta.

Se pide registrar las implicancias tributa-rias y contables del presente caso.

Solución1. CálculotributarioparaefectosdelaparticipacióndelostrabajadoreseImpuestoalaRenta

Registroscontablesaño2011

Caso Nº 2

“ComercialElSolS.A.”BalanceGeneralal31dedic.de2010

(Expresadoennuevossoles)

ACTIVO Caja y bancos 250,000Clientes 323,000Existencias 45,800Inmueb. maquinar. y equipo 40,000Depreciación y amort., acum. 10,000Total Activo 668,800

PASIVO Tributos por pagar 12,000Rem. y part. por pagar 8,000Proveedores 180,000Cuentas por pagar diversas 60,000Total Pasivo 260,000

PATrIMoNIo Capital 240,000Reservas 25,000Pérdidas acumuladas -86,200Resultado del ejercicio 230,000Total patrimonio 408,800TotalPasivoyPatrimonio 668,800

Utilidad contable 230,000.00Adiciones 25,000.00Deducciones -8,000.00Renta neta 247,000.00Pérd. tributaria compensab. -123,500.00Renta neta imponible antes de participaciones 123,500.00Partic.de los trabajadores 8% -9,880.00Renta neta imponible 113,620.00Impuesto a la Renta 30% -34,086.00

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

59 reSUlTAdoS ACUMUlAdoS 9,603.40 591 Utilidades no distribuidas58RESERVAS 9,603.40 582 LegalPor la detracción de la reserva legal.

59 reSUlTAdoS ACUMUlAdoS 86,430.60 591 Utilidades no distribuidas44 CUeNTAS Por PAgAr A loS ACCIoNISTAS (SOCIOS)DIRECTORESyGERENTES 86,430.60 441 Accionistas 4412 Dividendos 42121 Socio X 30,250.71 44122 Socio Y 34,572.24 44123 Socio Z 21,607.65Por el acuerdo de distribuciòn de dividendos a los accionistas.

44CTAS.PORPAG.ALOSACCIONIST.(SOCIOS) dIreCToreS y gereNTeS 3,543.65 441 Accionistas 4412 Dividendos 44121 Socio X 1,240.28 44122 Socio Y 1,417.46 44123 Socio Z 885.9140 TrIB., CoNTrAPreST. y APorTeS Al SISTeMA de PeNSIoNeS y de SAlUd Por PAgAr 3,543.65 401 Gobierno Central 4018 Otros impuestos y contraprestac. 40185 Impuesto a los dividendos Por la provisión de la retención del 4.1% por distribución de dividendos.

44CTAS.PORPAGARALOSACCIONISTAS(SOC.) dIreCToreS y gereNTeS 82,886.95 441 Accionistas 4412 Dividendos 42121 Socio X 29,010.43 44122 Socio Y 33,154.78 44123 Socio Z 20,721.7410EFECTIVOyEQUIVALENTEDEEFECTIVO 82,886.65 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativasPor la cancelación de los dividendos declarados a los accionistas.

40 TrIB., CoNTrAPreSTAC. y APorTeS Al SIST. de PeNSIoNeS y de SAlUd Por PAgAr 3,543.65 401 Gobierno Central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impuesto a los dividendos10EFECTIVOyEQUIVALENTEDEEFECTIVO 3,543.65 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativasPor el pago de las retenc. del 4.1% por distribución de dividendos.

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Registroscontablesaño2011

87PARTICIPACIóNDELOSTRABAJADORES 9,880 871 Participación de los trabajadores - Corriente 41 reMUNerACIoNeS y PArTICIPACIoNeS Por PAgAr 9,880 413 Participaciones de los trabajadores por pagarPor el registro de la participación de los trabajadores.

89DETERM.DELRESULTADODELEJERCICIO 43,966 891 Utilidad87PARTICIPACIóNDELOSTRABAJADORES 9,880 871 Participación de los trabajadores - Corriente88 IMPUeSTo A lA reNTA 34,086 881 Impuesto a la Renta - CorrientePor la afectación al resultado del ejercicio de la particip. de los trab. y el Impuesto a la Renta.

89RESULTADODEEJERCICIO 186,034 891 Utilidad59 reSUlTAdoS ACUMUlAdoS 186,034 591 Utilidades no distribuidasPor el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados.

59 reSUlTAdoS ACUMUlAdoS 90,000 591 Utilidades no distribuidas59 reSUlTAdoS ACUMUlAdoS 90,000 592 Pérdidas acumuladasPor la compensación de las pérdidas acumuladas con la utilidad del ejercicio.

88 IMPUeSTo A lA reNTA 34,086 881 Impuesto a la Renta - Corriente40 TrIB., CoNTrAPreSTACIoNeS y APorTeS Al SIST. de PeNSIoNeS y de SAlUd Por PAgAr 34,086 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoríaPor la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio.

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Utilidad antes de particip. e Imptos. 230,000.00Participación de los trabajadores -9,880.00Utilidad antes del Impuesto a la Renta 220,120.00Impuesto a la Renta -34,086.00Utilidad después del Impuesto a la Renta 186,034.00Compensación de pérdida contable -90,000.00Utilidad Neta 96,034.00Reserva legal 10% -9,603.40Utilidad distribuible 86,430.60

2. Cálculocontableparadeterminarlautilidaddistribuible

El artículo 229º de la Nueva Ley General de Sociedades dispone que las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición por lo que en el presente caso antes de proceder a detraer la reserva legal se compensa la pérdida contable acumulada.Una vez determinada la utilidad distribuible procedemos a calcular el monto que le corresponde a cada socio en función a su aporte de capital en la empresa. Nombres Utilidad % Monto S/. Retención NetoS/.

Socio X 86,430.60 35 30,250.71 1,240.28 29,010.43Socio Y 86,430.60 40 34,572.24 1,417.46 33,154.78Socio Z 86,430.60 25 21,607.65 885.91 20,721.74Total 100 86,430.60 3,543.65 82,886.95

Registroscontablesaño2010

Instituto Pacífico

I

I-12 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Anticipados recibidos – Contabilización acorde al PCGE

Autor : C.P.C.C. José Luis García Quispe

Título : Anticipados recibidos – Contabilización acorde al PCGE

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 226 - Primera Quincena de Marzo 2011

Ficha Técnica

A propósito de la aplicación de las cuentas del Plan Contable General Empresarial -PCGE-, deseo compartir una consulta que tiene que ver con la venta de bienes futuros del cual corresponde se observen aspectos del tipo financiero así como el tributario; con la finalidad de identificar el reconoci-miento de ingresos, de costos y de manera simultánea las obligaciones tributarias que de ella surgen como es el de determinar el monto del impuesto resultante, así como de los aspectos formales como es la emisión del comprobante de pago y de documen-tos permitidos tal como se expone en las normas respectivas. Antes de pasar a exponer el desarrollo de un caso puntual, es de tener en cuenta que el reconocimiento del ingreso ordi-nario se dará siempre que la operación satisfaga las condiciones expuestas en la NIC 18, que en este caso corresponderá se aplique el párrafo 14, así también lo expuesto en la NIC 2, párrafo 34 respecto al costo de enajenación que se encuentra vinculado al reconocimiento de los ingre-sos ordinarios.En lo tributario es de resaltar el momento del nacimiento de la obligación tributaria en impuestos como el IGV, contemplado en el artículo 4º de la Ley del IGV, siendo de importancia la situación de los bienes al momento de la transacción, el cual podemos apreciar en el texto del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV.

1.MarconormativoreferencialMarco Conceptual de las NIIF.NIC 18 INGRESOS, Párrafo 14.NIC 2 EXISTENCIAS, Párrafo 34.Artículo 4º de la Ley del IGV e ISC (D.S. 055-99-EF).Artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC (D.S. 29-94-EF).Artículo 20º de la Ley de Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF TUO LIR).Artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago R. S. Nº 007-99/SUNAT.

2.AplicaciónprácticaEl caso es el de la empresa industrial ABC SAC, quien ha sido seleccionada como proveedor de una entidad de salud pú-blica, correspondiendo la operación en la

venta de 1,500 unidades de destructores de aguja modelo FIX-45.

Para una mejor apreciación es de precisar que la empresa ABC SAC cuenta con un stock terminado de los referidos produc-tos, así también otro lote que se encuentra en pleno proceso de producción, pero por acuerdo establecido en las bases, la entrega se irá realizando en las fechas preestablecidas.

Actualidad y Aplicación Práctica

El dato de la existencia de los inventarios a la fecha del anticipo es de suma impor-tancia, por cuanto ello también conllevará a que al momento del anticipo también se reconozca en nacimiento de la obligación tributaria respecto del Impuesto General a las Ventas.

En cuanto a las condiciones de la opera-ción la podemos apreciar en el siguiente recuadro:

El costo de producción unitaria de los productos materia de la operación es el siguiente:

Descripción Unid. Costo UnitarioS/.

CostodeVentasS/.

1.a entrega 300 123 36,9002.a entrega 500 121 60,5003.a entrega 500 122 61,0004.a entrega 200 131 26,200

Totales 184,600

SepideContabilización de las operaciones antes detallada, utilizando las cuentas del PCGE.

DesarrolloFecha15.03.11. En esta fecha la em-presa ABC SAC recibe el anticipo de S/.90,000 (+ IGV), que viene a ser el 30% del total de la operación.Es de indicar que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago por la presente operación se debe emitir el respectivo comprobante de pago, que para nuestro caso, vamos a consignar la serie y numeración correlativa siguien-te: factura Nº 001-000101, cuya contabi-lización en el libro diario será como sigue:

Nota. En la parte de la descripción de la factura debe consignarse de que se trata de un anticipo (adelanto), en el cual también corresponde se mencione más detalles de la operación, así por ejemplo “Adelanto del 30% de la Licitación Pública Nº XXXXXX”.Del asiento contable expuesto puede apre-ciarse el no reconocimiento de ingresos, esto es por razones de que a la referida fecha no se puede apreciar el cumplimiento de la totalidad de las condiciones expuestas en el párrafo 14 de la NIC 18, los cuales consisten en los siguientes:(a) la entidad ha transferido al comprador

los riesgos y ventajas, de tipo significa-tivo, derivados de la propiedad de los bienes;

(b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

(c) el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;

(d) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. – TerCeroS 106,200 121 Fact., boletas y otros comprobant. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emitid. en cartera MN 121211 Facturas van...

40 TrIB. y APorT. Al SIST. PRIV.DEPENSIONESy de SAlUd Por PAgAr 16,200 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia 12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. – TerCeroS 90,000 122 Anticipos de Clientes

—————— X —————— CArgo ABoNo

vienen...——— X ———— CArgo ABoNo

Fecha Descripción Unidadesentregadas

Valor UnitarioS/.

ValordeVen-taTotalS/. IGV18% Preciode

VentaS/.

15.03.11 Adelanto 30% 0 0 90,000 16,200 106,200

15.04.11 1.a entrega y cobranza 300 200 60,000 10,800 70,800

15.05.11 2.a entrega y cobranza 500 200 100,000 18,000 118,000

30.08.11 3.a entrega y cobranza 500 200 100,000 18,000 118,000

25.10.11 4.a entrega y cobranza 200 200 40,000 7,200 47,200

Totales 390,000 70,200 460,200

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-13N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

10EFECT.yEQUIVALENTES DEEFECTIVO 106,200 101 Caja 12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. - TerCeroS 106,200 121 Fact., boletas y otros comprobant. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emitid. en cartera MN 121211 Facturas

12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. - TerCeroS 60,000 122 Anticipos de Clientes 40 TrIB. y APorTeS Al SIST. PRIVADODEPENSIONESy de SAlUd Por PAgAr 10,800 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia 12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. - TerCeroS 70,800 121 Fact., boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emit. en cartera MN 121213 Notas de Crédito

12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. - TerCeroS 70,800 121 Fact., boletas y otros comprobant. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emitid. en cartera MN 121211 Facturas

12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. - TerCeroS 70,800 121 Fact., boletas y otros comprobant. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emitid. en cartera MN 121213 Notas de Crédito van...

69COSTODEVENTAS 36,900 692 Productos terminados 6921 Prod. manufact. 69211 Terceros 21 ProdUCToS TerMINAdoS 36,900 211 Prod. manufacturados

12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. - TerCeroS 118,000 121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 1212 Emitid. en cartera 12121 Emitidas en cartera MN 121211 Facturas40 TrIB. y APorT. Al SIST. PRIVADODEPENSIONES y de SAlUd Por PAgAr 18,000 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia 70VENTAS 100,000 702 Productos terminados 7021 Prod. manufact. 70211 Terceros

12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. - TerCeroS 70,800 121 Fact., boletas y otros comprobant. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emitid. en cart. MN 121211 Facturas 40 TrIB. y APorT. Al SIST. PRIVADODEPENSIONESy de SAlUd Por PAgAr 10,800 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia 70VENTAS 60,000 702 Productos terminados 7021 Prod. manufact. 70211 Terceros

—————— X —————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

vienen...——— X ————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

La recepción dineraria representa una obligación de entregar (bienes en este caso), la administración de los bienes si-guen por el lado del productor y los costos de los productos (gran parte de ellos en proceso) aún no es posible la medición con fiabilidad.La emisión del comprobante de pago es más por un requerimiento expreso en el Reglamento de Comprobantes de Pago (artículo 5º).Si revisamos las siguientes operaciones, las condiciones para el reconocimiento de ingresos y costos se irán dando en las entregas parciales; de la misma manera para fines del IR se reconocerán ingresos y por lo tanto, realizar los pagos a cuenta a la que hace referencia el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta. Fecha15.03.11. Contabilización de la recepción del anticipo, el mismo que ingresa a caja:

Fecha15.04.11. En esta fecha la em-presa ABC SAC hace la primera entrega, la cual consiste en 300 unidades a un valor unitario de S/.200 + IGV; por esta operación corresponde que se emita el respectivo comprobante de pago (factu-ra), del cual vamos a consignar la serie y numeración correlativa siguiente: factura Nº 001-000102:

El contenido, en la parte de la descripción de la Nota de Crédito deberá hacer referencia a la factura que fue emitida el 15.03.11, del cual se está procediendo a regularizar una parte de ella; asimismo, el importe del presente documento, permitirá determinar el monto neto del IGV del mes de abril, el cual tendrá el siguiente detalle:

Asimismo, el monto de la Nota de Crédito permitirá saldar el importe de la factura Nº 001-000102 emitida en la presente fecha (15.04.11), la contabilización será como sigue:

Es en esta fecha en que se ha reconocido el ingreso (Cuenta 70), también debe reconocer el costo de ventas, en donde el importe es de S/.36,900, según el enunciado expuesto al inicio.

Fecha15.05.11. En esta fecha, la em-presa ABC SAC, realiza la 2.a entrega que consiste en 500 unidades, emitiéndose la factura Nº 001-000103, siendo la contabili-zación de la misma de la siguiente manera:

A la presente fecha, el saldo del anticipo recibido el 15.03.11 es como sigue:

Nota. En la parte de la descripción de la presente factura debe consignarse el deta-lle de la operación, el cual consistirá en la descripción de los bienes que está siendo materia de la transferencia; los datos a consignar serán cantidad y/o unidades, marca, modelo, serie, precio unitario, totales, entre otros.

EmisiónycontabilizacióndelaNotadeCréditoEn esta misma fecha, también a de emitir la respectiva Nota de Crédito con la finali-dad de ir regularizando parte del anticipo recibido con fecha 15.03.11 y por el cual se emitió la factura Nº 001-000101.Para esta ocasión vamos a asignar la serie y el correlativo de la Nota de Crédito siguiente: Nº 001-0000001 (15.04.11).La contabilización de la NC sería como sigue:

IGV Factura Nº 001-000102 10,800<-> IGV N.C. Nº 001-000001 -10,800IGV del mes 0

Fecha

Totales

15.03.11

Saldo al 15.04.11

15.04.11

Controldelimporte FacturaNº001-0000101

106,200

106,200

70,800

70,800

35,400

Nota. En la parte de la descripción de la presente factura debe consignarse el detalle de la operación el cual consistirá en la descripción de los bienes que está siendo materia de la transferencia, los datos a consignar serán cantidad y/o

Instituto Pacífico

I

I-14 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

12 CTAS. Por CoBrAr CoMerC. - TerCeroS 30,000 122 Anticipos Recibidos de Clientes 40 TrIB. y APorT. Al SIST. PRIVADODEPENSIONES y de SAlUd Por PAgAr 5,400 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia 12 CTAS. Por CoBr. CoMerC. - TerCeroS 35,400 121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emit. en cartera MN 121213 Notas de Crédito

12 CUeNTAS Por CoBrAr CoMerC. - TerCeroS 35,400 121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emitid. en cartera MN 121213 Notas de Créd. van...

12 CTAS. Por CoBrAr CoMerC. - TerCeroS 118,000 121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar van...

1212 Emitidas en cartera 12121 Emitidas en cartera MN 121211 Facturas 40 TrIB. y APorT. Al SIST. PRIV.DEPENSIONESy de SAlUd Por PAgAr 18,000 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia 70VENTAS 100,000 702 Productos terminados 7021 Productos manufacturados 70211 Terceros

10EFECT.yEQUIV.DE EFECTIVO 118,000 101 Caja 12 CTAS. Por CoBrAr CoMerC. - TerCeroS 118,000 121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emitidas en cartera MN 121211 Facturas

69COSTODEVENTAS 61,000 692 Productos terminados 6921 Productos manufacturados 69211 Terceros 21 ProdUCToS TerMINAdoS 61,000 211 Productos manufacturados

69COSTODEVENTAS 60,500 692 Productos terminados 6921 Prod. manufact. 69211 Terceros 21 ProdUCToS TerMINAdoS 60,500 211 Prod. manufacturados

10EFECT.yEQUIVAL.DE EFECTIVO 82,600 101 Caja 12 CTAS. Por CoBrAr CoMerC. - TerCeroS 82,600 121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12121 Emit. en cartera MN 121211 Facturas

—————— X —————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

vienen...——— X ————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

—————— X —————— CArgo ABoNo

Nota: La contabilización de la Nota de Crédito va a permitir:

• Regularizar el saldo que queda del adelanto recibido el 15.03.11, del cual, una parte de ella ya fue regula-rizada el 15.04.11, cuando se dio el 1.er despacho.

• Determinar el importe neto del IGV del mes de mayo, que en el presente caso será de S/.13,300:

• Cancelar parte del importe de la factu-ra Nº 001-000103; la contabilización será como sigue:

Fecha30.08.11. En esta fecha, la em-presa ABC SAC realiza la 3.a entrega (500 unidades), motivo por el cual se emite la factura Nº 001-000104, siendo la conta-bilización el siguiente:

A esta parte del cumplimiento de la entrega de bienes, tan solo corresponde se emita la factura por la trasferencia de las 500 mil unidades, los cuales serán descritas en la referida factura que se ha emitido; ya no se emite NC por cuanto en la 1.a y 2.a entrega ya se regularizó el adelanto que se percibió el día 15.03.11 y por el cual se emitió la factura Nº 001-000101 y también las Notas de Créditos Nº 001-000001 y 000002.

La contabilización de la cobranza del importe de la factura emitida en este 3.er despacho es como sigue:

El asiento contable del costo de ventas de la 3.a entrega será como sigue:

Cuartayúltimaentrega. El tratamiento y observaciones será el mismo que se describe en la operación del 30.08.11, sólo que los importes varían.

A esta fecha el importe del adelanto recibido en el mes de diciembre queda totalmente saldada, el cual se aprecia en la siguiente mayorización:

Tal como se expone en el enunciado, en esta misma fecha se procede a la cobranza del saldo de la factura Nº 001-0000103 que después de la aplicación de la Nota de Crédito Nº 001-00002, este asciende a S/.82,600 (S/.118,000 - S/.35,400); la contabilización de la cobranza es como sigue:

El asiento contable del costo de ventas de la 2.a entrega será como sigue:

IGV Factura Nº 001-000103 18,000<-> IGV N.C. Nº 001-000002 -5,400IGV del mes 12,600

Fecha

Totales

15.03.11

Saldo

15.04.1115.05.11

Controldelimporte FacturaNº001-0000101

106,20070,80035,400

106,200 106,200

0

unidades, marca, modelo, serie, precio unitario, totales, entre otros.

EmisiónycontabilizacióndelaNotadeCréditoEn esta fecha (15.05.11) también deberá de elaborarse la Nota de Crédito con la finalidad de regularizar el saldo que que-da del anticipo que fue recepcionado el 15.03.11 y por el cual se emitió la factura Nº 001-000101.

La Nota de Crédito que se ha emitido tiene la serie y numeración siguiente: Nº 001-0000002 (15.05.11); la conta-bilización de la presente Nota de Crédito es como sigue:

12 CTAS. Por CoBrAr CoMerC. - TerCeroS 35,400 121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 1212 Emitid. en cartera 12121 Emit. en cartera MN 121211 Facturas

vienen...——— X ————— CArgo ABoNo

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-15N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Créditos contra el Impuesto a la Renta: Tasa Media

Autor : Dra. Clara Karina Villanueva Barrón

Título : Créditos contra el Impuesto a la Renta: Tasa Media

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 226 - Primera Quincena de Marzo 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónDebido a que se encuentran próximas la obligación de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2010, es necesario conocer un sobre todo lo involucrado con el tema.Es así, que de acuerdo con el artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta, esta-blece que los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, se encuentran obli-gados a presentar una declaración jurada en la que se detallen las rentas obtenidas durante el ejercicio gravable, utilizando para ellos los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que la SUNAT determine.

Es por ello que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SU-NAT, se estableció las disposiciones y for-mularios referentes a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010. Cabe indicar, que mediante la mencionada resolución es que se aprueba el Formulario Virtual Nº 667 - Persona Natural/Otras Rentas.En esta ocasión, es respecto a las rentas de personas naturales que nos deten-dremos un poco para analizar ciertos aspectos. Cabe indicar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes domiciliados en el país tributarán por la totalidad de sus rentas de fuente peruana y extranjera.Tal es el caso, de las rentas de capital (primera y segunda categoría) y por rentas de trabajo (tales como las rentas de cuarta y quinta categoría); así como también tributarán por sus rentas de fuente extranjera, que a continuación se resume en el siguiente esquema:

puesto a la Renta pagado en el extranjero constituye crédito contra el Impuesto a la Renta que se genera en nuestro país.

2.CréditocontraelImpuestoalaRenta

Es así que de acuerdo con el artículo 88°, inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta1 dispone que los contribuyentes obligados o no a presentar la declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable, deducirán de su Impuesto a la Renta, aquellos abonados en el exterior por la rentas de fuente extranjera grava-das por esta ley, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas ob-tenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.De este modo para que el Impuesto a la Renta pagado en el exterior constituya crédito contra el Impuesto a la Renta de-terminado en el Perú, la Ley del Impuesto a la Renta exige que dicho impuesto se derive de rentas de fuente extranjera que también se encuentran gravadas en el Perú por ser quien recibe la renta, domiciliado en el Perú.Asimismo, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece en el artículo 58º que para efecto del crédito por Im-puesto a la Renta abonado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:• El crédito se concederá por todo

impuesto abonado en el exterior que incida sobre las rentas consideradas como gravadas por la ley;

• Los impuestos pagados en el extran-jero, cualquiera fuese su denomina-ción, deben reunir las características propias de la imposición a la renta; y,

• El crédito sólo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente.

3.TasaMediaTal vez haya escuchado hablar de la tasa media para efectos del Impuesto a la Renta y que se utiliza para determinar los créditos contra el Impuesto a la Renta obtenidos por las personas domiciliadas en el país.

1 Art. 88°, inciso e) de la LIR establece que los contribuyentes obli-gados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 79°, deducirán de su impuesto los conceptos siguientes:

Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravada por esta ley, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.

TipodeRenta

Categoría derenta

Compensacióndepérdidasoriginadasenelejercicio2010

Deducciones Tasas

RentasdeCapital

1.a Categoría(Determinación Anual) No aplica

Fija del 20% sobre la renta bruta

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa

efectiva)

2.a Categoría(Determinación anual sólo en la gananc. de

capital originada por la enajenac. de valores)

Si aplica

Deducción del 5%(S/.18,000)

Fija de 20% sobre la renta bruta

Pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa

efectiva)

2.a Categoría – Sólo dividendos

(Realización Inmediata) No aplica No aplica 4.1%

RentasdelTrabajo

4.a + 5.a Categorías (Determinación anual)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta de

4.a categoría Tramo de inafecta-ción (7UIT) sobre

la suma de la renta neta de 4.a y la

renta bruta de 5.a categoría.

15%, 21% y 30%

RentasdeFuenteExtranjera

Rentas generadas en el extranjero no empresariales

Estas rentas se suman a las rentas netas del tra-bajo sólo si el resultado

neto es positivo.(Determinación anual)

No aplica

Deducción de gastos sobre base

real (efectivamente realizados)

15%, 21% y 30%

Sin embargo, del esquema en mención salta a la vista un tema de vital importan-cia para efectos de determinar la renta de

las personas naturales. Es respecto sobre la renta de fuente extranjera, que se crea muchas dudas sobre cómo es que el Im-

Instituto Pacífico

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I-16 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

Pues bien, esta operación se encuentra regulada en el artículo 52°, inciso d) del Reglamento de la Ley del IR.Al respecto establece que se entiende por tasa media al porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto determinado con la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera, o con la renta neta de la tercera categoría más la renta neta de fuente extranjera, según corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 29°-A, sin tener en cuenta la deducción que autoriza el artículo 46° de la misma. De existir pérdidas de ejercicio anteriores éstas no se restarán de la renta neta. Lo que en términos prácticos significa que para determinar la renta de fuente extranjera y presentarla en el PDT 667, es necesario tomar en consideración que la tasa media es el porcentaje que resulta

de relacionar el Impuesto a la Renta calcu-lado sobre la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera (casilla 120) entre lo que resulte de adicionar a la Renta Neta de Trabajo (casilla 512), la Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116), la pérdida de ejercicios anteriores (casilla 115) y el importe (casilla 511) deducción de las 7 UIT hasta el límite (casilla 510).A continuación expondremos un caso práctico que nos ayudará a dilucidar mejor el tema:

CasoPrácticoEl 19 de agosto de 2010, el contribuyente José Ramos Chirinos percibió la suma de $450 dólares americanos por su partici-pación en la conferencia de un evento de diseño realizado en Francia (tipo de cambio 2.922).

ÚltimoDígitodelRUC

Fechade Vencimiento

6 5 de abril de 2011

7 6 de abril de 2011

8 7 de abril de 2011

4.2.Archivo personalizado para ladeclaración

Por último, la SUNAT ha elaborado un archivo personalizado, mediante el cual los contribuyentes pueden tener acceso con el objetivo de facilitar el ingreso de la información solicitada en el PDT N° 667.

ElarchivopersonalizadoincorporaenelPDTdemaneraautomática,informaciónreferencialdesusren-tas,retencionesypagosdirectos,lamismaquedeberáserverificadaydeserelcaso,completadaomo-dificadaporeldeclaranteantesdegeneraryenviarsudeclaraciónalaSUNAT.

La información corresponde a los siguientes conceptos:

- Pagos directos de renta de primera categoría – Código de Tributo: 3011

- Renta calculada de renta de primera categoría (Casilla 100)

- Pagos directos de renta de segunda categoría (Ganancias por valores)-Código de Tributo: 3021

- Retenciones de rentas de segunda categoría – Código de Tributo: 3022

- Renta calculada de renta de segunda categoría (Casilla 350)

- Pagos directos de renta de cuarta categoría – Código de Tributo: 3041

- Pagos directos de renta de quinta categoría – Código de Tributo: 3051

- Retenciones de rentas de cuarta cate-goría – Código de Tributo: 3042

- Renta calculada de cuarta categoría por el ejercicio individual (profesión, arte, ciencia u oficio) (Casilla 107)

- Otras rentas calculadas de cuarta categoría por funciones de director, síndico, mandatario, gestor de nego-cios, etc.(Casilla 108)

- Retenciones de rentas de quinta cate-goría – Código de Tributo: 3052

- Renta calculada de quinta categoría (Casilla 111)

- Retenciones del Impuesto a las Tran-sacciones Financieras – ITF (Casilla 522)

La información del archivo personalizado estará actualizada hasta el 31 de enero de 2011 y podrá ser obtenida por los contribuyentes en el módulo SUNAT operaciones en línea de SUNAT Virtual, a partir del 15 de febrero de 2011 utili-zando el Código de Usuario y la Clave Sol.

Nota:El impuesto abonado en el exterior en agosto de 2010 es de $108 dólares equivalente a S/.315.58. Tipo de cambio S/.2.922.

CálculodelaTasaMedia:

Caso S/.

El 19 de agosto de 2010, el contribuyente José Ramos Chirinos percibió la suma de $ 450 dólares americanos por su participación en la conferen-cia de un evento de diseño realizado en Francia (tipo de cambio 2.922).

1,315

Pérdida por el robo de un vehículo de su propiedad adquirido, registrado y ubicado en Bahamas, ocurrido en mayo de 2010, tuvo una pérdida no reembolsada por el seguro de $4,200 dólares americanos (*)

0

Renta Neta de Fuente Extranjera1,315

(consignar en la casilla 116)

(*) La pérdida de US$ 4,200 por el robo del vehículo, ocurrido en Bahamas, no es compensable para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, porque dicho país está en la lista de países o territorios de baja o nula imposición.

Tasa Media = x 100 = 16.87%40,328 100

--------------------------------------------------------- 213,819 + 25,200 + 0

Tasa Media = x 100Impuesto Calculado (*)

--------------------------------------------------------- RNT +RFE + 7 UIT + (Pt-1)

Donde:(*) = Proviene de calcular el impuesto de

acuerdo a los tramos de 15%, 21% y 30%

RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría) (Casilla 512)

RFE = Renta de Fuente Extranjera (Casilla 116)Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores7UIT = S/.25,200: Hasta el límite consignado

en la Casilla 510. (Casilla 511)

DeterminacióndelCrédito:

Concepto S/.

Monto del impuesto efectivamente pagado en el exterior 316

Límite Máximo:Renta de Fuente Extranjera x Tasa

Media (S/.1,315 * 16.92%)

222

Crédito a deducir es el monto menor entre a y b

222 (consignar en la

casilla 122)

En conclusión, el crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del im-porte que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efecti-vamente pagado en el exterior. El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución.

4.Paratomarenconsideración4.1.PlazodePresentación Cabe recordar que el plazo para pre-

sentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010 se desarrollará de acuerdo al úl-timo dígito de su número de RUC, de acuerdo con el siguiente cronograma de vencimientos:

ÚltimoDígitodelRUC

Fechade Vencimiento

9 25 de marzo de 2011

0 28 de marzo de 2011

1 29 de marzo de 2011

2 30 de marzo de 2011

3 31 de marzo de 2011

4 1 de abril de 2011

5 4 de abril de 2011

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-17N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Declaración Anual del IR de Personas NaturalesPDT N° 667 - Ejercicio Gravable 2010 (Parte I)

Autor : C.P. Luz Hirache Flores

Título : Declaración Anual del IR de Personas Na-turales - PDT N° 667 - Ejercicio Gravable 2010 (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 226 - Primera Quincena de Marzo 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónComo todos los años, en marzo comienza la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta 2010, por tanto, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que no realizan actividad empre-sarial y que hubieran percibido rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación

de valores mobiliarios identificados en el artículo 2° inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera, deberán presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta mediante la pre-sentación del Formulario Virtual N° 667 o el PDT N° 667.

Es necesario precisar que mediante el Decreto Legislativo N° 9721, vigente a partir del ejercicio gravable 2009, la determinación del Impuesto a la Renta Anual para las personas naturales ha cambiado, por ello la importancia de desarrollar la casuística.

2.Aspectosgenerales2.1.Sujetosobligadosapresentarla

DeclaraciónAnualdelIR

2.2.SujetosNOobligadosapresentarDeclaraciónJuradaAnual

En ningún caso presentarán la menciona-da declaración los contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones:- Que sólo hubieran percibido exclusi-

vamente Rentas de quinta categoría durante el ejercicio gravable 2010.

- Cuando el contribuyente deba efec-tuar el pago de impuesto no retenido, o cuando solicite la devolución del impuesto retenido en exceso12.

- Aquellos contribuyentes no domici-liados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiera realizado la retención del impuesto, deberán efectuar la declaración y el pago del impuesto no retenido mediante el Formulario Preimpreso Nº 1073, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que procedía la retención.

2.3.Mediopararealizarladeclaracióndelimpuesto

Para facilitar a los contribuyentes la decla-ración y presentación de la DJ Anual, la Ad-ministración Tributaria ha desarrollado el PDT N° 667 y el Formulario Virtual N° 667 Simplificado - Rentas del Trabajo 2010.a) ElFormularioVirtualN°667Sim-plificado-RentasdelTrabajo2010, sólo será utilizado por sujetos que ha-yan percibido únicamente Rentas del Trabajo (4.a y 5.a categoría) durante el 2010, siempre que:• No deduzcan gasto por concepto

de donaciones.• No tengan pérdidas tributarias

pendientes de compensar al ejer-cicio gravable 2009 y las imputen sobre las rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010.

• No arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto determinado.

• No haya percibido rentas exonera-das por un importe mayor a 2 UIT.

• No hayan pagado alquiler por algún bien mueble y/o inmueble durante el ejercicio 2010.

Este formulario se encuentra dis-ponible en SUNAT Virtual, ubicar “declaraciones y pagos simplificados” deberá ingresar su Código de Usuario y Clave Sol; este formulario contiene

2 Deberá aplicar el procedimiento establecido en la R. S. N° 036-98/SUNAT, publicada el 21.03.98.

- Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputen sobre las rentas netas de 1° categoría (casilla 503).

1 El D. Leg. N° 972, vigente a partir del 01.01.09, sobre Tratamiento de las rentas de capital, publicado el 10.03.07. Asimismo, es necesario precisar que la Ley N° 29308, postergó la entrada en vigencia de los artículos 5°, 6°, 16°, 17° y 20° del Decreto Legislativo N° 972 a partir del 01.01.10.

Rentadepersonasnaturales

Siemprequeseencuentrenencualquieradelassiguientessituaciones:

- Consigne saldo a favor del fisco (casilla 161, luego de deducir los créditos con derecho a devolución).

- Aquellas ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones, partici-paciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que consignen saldo a favor del fisco (casilla 362) después de deducir los créditos a que tenga derecho.

Si sumadas en el ejercicio 2010, realice lo siguiente:- Consigne saldo a favor del fisco (casilla 142) luego de deducir los créditos con

derecho a devolución.

- Arrastre saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto calculado (casilla 120) y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2010.

- Tenga pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputen sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2010.

- Haya percibido en el 2010, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/.31,500 (casillas 107 + 108).

- La suma de la Renta Neta del Trabajo (Renta neta 4.a y 5.a categoría) más la Renta Neta de la Fuente Extranjera supere los S/.31,500 (casillas 512 + 116).

- Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputen sobre las rentas netas de 1.a categoría (casilla 503).

- Arrastre saldos a favor del IR de ejercicios anteriores, y éstos se apliquen contra el impuesto anual por rentas de primera categoría (casilla 153), o coantra pagos a cunta del referido impuesto durante el ejercicio 2010.

Rentasobtenidas2010:

Rentade1.a Categoría

Rentade2.aCateg.por enajenac. devaloresmobiliarios(Art.2°inc.a)TUOLeydelIR)

Rentasdetrabajoy/orentasdefuente

extranjera

Instituto Pacífico

I

I-18 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

la determinación del impuesto (sea saldo a favor del fisco o del contri-buyente), además del detalle de las rentas, retenciones y pagos directos efectuados por sus rentas del trabajo, nopermitiendomodificarningunodeesosdatosniagregarotros.

b) La presentación del PDT N° 667, se podrá realizar por Internet (Operacio-nes en Línea - SOL), o en los bancos autorizados, generando el archivo de envío23 respectivo.

c) Las declaraciones sustitutorias o rec-tificatorias, se realizarán utilizando el PDT N° 667.

d) Si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración generada me-diante PDT N° 667 se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.

e) Los contribuyentes que tengan exclu-sivamente rentas distintas a las de ter-cera categoría y que hasta antes de la vigencia de la Resolución que aprueba las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio gravable 2010, no estaban obligados a presen-tar sus declaraciones mediante PDT, adquirirán la obligación de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante PDT a partir de la vigencia de la referida resolución, si conforme a lo establecido en ella se encuentran obli-gados a presentar la Declaración Jurada Anual del ejercicio gravable 2010.

2.4.PlazodepresentacióndelaDe-claraciónJuradaAnualdeRenta2010

El plazo de presentación se realizará de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, según cronograma de vencimientos:

Ultimodígito delRUC

Fechade vencimiento

9 25 de marzo de 20110 28 de marzo de 20111 29 de marzo de 20112 30 de marzo de 20113 31 de marzo de 20114 1 de abril de 20115 4 de abril de 20116 5 de abril de 20117 6 de abril de 20118 7 de abril de 2011

2.5.Archivo personalizado para ladeclaración

Con la finalidad de facilitar el ingreso de la información en el PDT N° 667, la SUNAT ha elaborado un archivo personalizado que permite incorporar automáticamente información referencial de sus rentas, retenciones y pagos directos en el PDT, la misma que deberá ser verificada, modi-

3 Tenga presente que para poder generar el archivo de envío del PDT, debe incluir el Código de Envío, el cual consta de 12 dígitos. Este código, lo puede obtener ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.

ficada o completada por el declarante de ser el caso, antes de generar y enviar su declaración a la SUNAT. La información que puede cargar automáticamente, corresponde a los siguientes conceptos:- Pagos directos de renta de primera

categoría – Código de Tributo: 3011- Renta calculada de renta de primera

categoría (Casilla 100)- Pagos directos de renta de segunda

categoría (Ganancias por valores)-Código de Tributo: 3021

- Retenciones de rentas de segunda categoría – Código de Tributo: 3022

- Renta calculada de renta de segunda categoría (Casilla 350)

- Pagos directos de renta de cuarta categoría – Código de Tributo: 3041

- Pagos directos de renta de quinta categoría – Código de Tributo: 3051

- Retenciones de rentas de cuarta cate-goría – Código de Tributo: 3042

- Renta calculada de cuarta categoría por el ejercicio individual (Casilla 107)

- Otras rentas calculadas de cuarta categoría por funciones de director, síndico, mandatario, gestor de nego-cios, etc. (Casilla 108)

- Retenciones de rentas de quinta cate-goría – Código de Tributo: 3052

- Renta calculada de quinta categoría (Casilla 111)

- Retenciones del Impuesto a las Tran-sacciones Financieras – ITF (Casilla 522)

La información del archivo personalizado estará actualizada hasta el 31 de enero de 2011 y se obtendrá en el módulo de Operaciones en línea de SUNAT Virtual, a partir del 15 de febrero de 2011 utili-zando el Código de Usuario y la Clave Sol.

3.AplicaciónprácticaEl señor Mariano Bellido Casas, con RUC N° 10087338750, de profesión ingeniero civil y su esposa la señora Maritza Agurto Rodríguez, con DNI N° 10251547, de profesión contador, ambos cónyuges no tienen bienes propios y por ende han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero 2010, a declarar y pagar el Impuesto a la Renta como Sociedad Conyugal, por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la re-presentación de la mencionada sociedad conyugal al esposo, quien presentará la Declaración Jurada Anual 2010.Detalle de Rentas obtenidas por la Socie-dad Conyugal:

3.1.RentasdePrimeraCategoría

A) PrediosA.1)Lasociedadconyugalespropie-

tariadelossiguientespredios

Predio Uso Autovalúo2010

Alquilermensual

Mejoras incorporadas

Vigenciaalquiler

Jr. Las Turquezas N° 528 - San Borja Casa Habitación 440,000.00 $550.00 8,800.00 Ene. - Dic.10Calle Las Codornices N° 1542 - Surquillo Casa Habitación 264,000.00 - Cesión Gratuita

(Ene. - Dic.10)Av. República de Panamá N° 2547 - San Isidro

Casa Habitación/ Oficina 286,000.00 -

Jr. Enrique Palacios N° 480 Dpto. A-201 - San Miguel Departamento 330,000.00 S/.1,430.00 Ene. - Dic. 10

A.1.1)PagosacuentamensualesdelImpuestoalaRentadePrimeraCategoría

El señor Renato Bellido Casas, en ca-

lidad de arrendador ha efectuado los siguientes pagos a cuenta, mediante Formularios Virtuales N° 1683, deta-llado por cada predio:

Predios

Meses 2010

Predio:Jr.LasTurquezasN°528-SanBorja Dpto.:Jr.EnriquePalaciosN°480Dpto.A-201–SanMiguel

Alquiler $

T.C. Compra4 AlquilerS/. Pagoa

cta.5 S/. AlquilerS/. Pagoacuenta5 S/.

Enero $550.00 2.855 1,570.25 79.00 S/.1,430.00 72.00 Febrero $550.00 2.846 1,565.30 78.00 S/.1,430.00 72.00 Marzo $550.00 2.840 1,562.00 78.00 S/.1,430.00 72.00 Abril $550.00 2.847 1,565.85 78.00 S/.1,430.00 72.00 Mayo $550.00 2.843 1,563.65 78.00 S/.1,430.00 72.00 Junio $550.00 2.825 1,553.75 78.00 S/.1,430.00 72.00 Julio $550.00 2.822 1,552.10 78.00 S/.1,430.00 72.00 Agosto $550.00 2.796 1,537.80 77.00 S/.1,430.00 72.00 Set. $550.00 2.787 1,532.85 77.00 S/.1,430.00 72.00 Oct. $550.00 2.796 1,537.80 77.00 S/.1,430.00 72.00 Nov. $550.00 2.831 1,557.05 78.00 S/.1,430.00 72.00 Dic. $550.00 2.808 1,544.40 77.00 S/.1,430.00 72.00 Total $6,600.00 S/.18,642.80 S/.933.00 S/.17,160.00 S/. 864.00

4 El tipo de cambio aplicado corresponde al Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra vigente el último día de cada mes (Fecha de devengo de la Renta), el mismo que es publicado por la SBS. Si en dicho día no hubo publicación, se tomará como referencia aquella publicada el día anterior.

5 El pago a cuenta se determina aplicando la Tasa Efectiva del 5% a la Renta Bruta (RB), o también resulta de aplicar el 6.25% a la Renta Neta (RN) = [(RB – 20% RB)x 6.25%].

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-19N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

10 En caso de SUBARRENDAMIENTO, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario.

11 Para la Actualización de los Valores considerados Renta Bruta de Primera Categoría, se aplicará lo dispuesto en los artículos 20º y 21º del TUO de la Ley del IR y artículo 11º del Reglamento del IR.

Determinamos los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría:

RentaBrutaAnualporSubarrendamiento10 S/.Ingresos devengados por subarrendamiento S/. 1,870 x 12 S/.22,440.00(-) Merced Conductiva a pagar al propietario S/. 1,320 x 12 (S/.15,840.00)Renta Bruta Anual S/.6,600.00Tasa Efectiva 5% 5%Pagos a cuenta mensuales efectuados (6,600*5%) S/.330.00

Por lo tanto, el Sr. Agurto Casas deberá declarar al arren-dador, el Señor Nicolás Gaytán Meneses, en el rubro de “Alquileres” pestaña de información Complementaria“ en el PDT N° 667. Base legal: Renta Bruta - Artículo 23° del TUO de la Ley del IR.

Artículo 13° del Reglamento del IR.

B) Muebles

B.1)Alquilerdebienmueble La sociedad conyugal también es propietaria de bienes mue-

bles, las mismas que arrienda, por tanto deberá considerar lo siguiente:

Son Rentas de Primera Categoría, también, aquellas produ-cidas por locaciónocesióntemporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos (inciso b) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

Además en caso se efectúe una cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, a contri-buyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, Joint Ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume sin admitir prueba en contrario, que se ha generado una Renta Bruta Anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, los mismos que deberán ser actualizados de la siguiente manera:

ActualizacióndelaBaseparadeterminar RentaBrutade1.ªCategoría11

Valordeadquisición Procedimientodeactualización

A título oneroso

Costo de x IPM diciembre 2010 adquisición, IPM mes anterior al de producción adquisición, produccióno construcción o construcción

A título gratuito o a precio no determinado

Valor de x IPM diciembre 2010 ingreso IPM mes anterior al de al patrimonio ingreso al patrimonio

B.1.1)AlquilerdecamionetaLa sociedad conyugal es propietaria de una Camioneta RAV4, la misma que ha sido alquilada a Enrique Narváez Poma, pac-tando una merced conductiva de $374.00, durante el período de enero a diciembre de 2010.

Meses2010 Alquiler$ T.C.

Compra4 AlquilerS/. Pagoa cuenta5 S/.

Enero $374.00 2.855 1,067.77 53.00 Febrero $374.00 2.846 1,064.40 53.00 Marzo $374.00 2.840 1,062.16 53.00 Abril $374.00 2.847 1,064.78 53.00

A.1.2) Cálculo de laRentaBrutaAnual de los PrediosArrendados

RentaBrutaAnual Predio DepartamentoI)RENTADEVENGADA: Alquiler - Merced Conductiva S/.18,643.00 S/.17,160.00Mejoras Incorporadas6 S/.8,800.00 - Renta Total Devengada S/. S/.27,443.00 S/.17,160.00II)RENTAPRESUNTA7: Valor de Autoevalúo S/.440,000.00 S/.330,000.00 6% 6%Total Renta Presunta S/. S/.26,400.00 S/.19,800.00Mejoras Incorporadas S/.8,800.00 S/.0.00ToTAl reNTA BrUTA ANUAl S/.35,200.00 S/.19,800.00

Nota: Es necesario señalar que para determinar la Renta Bruta Anual de Primera Categoría, se deberá comparar la Renta devengada anual (I) y la Renta presunta (II), se elige el mayor entre ellos.

Los pagos a cuenta de primera categoría realizados son:

Pagosacuenta: Predio Departamento

Pagos a cuenta Mensuales S/.933.00 S/.864.00

TotalPagosacuenta S/.1,797.00

A.1.3)DeterminacióndelaRentaFictaporCesióngratuitadePredios

PredioCasaHabitación:CalleLasCodornicesN°1542-Surquillo

En el caso de la cesión a título gratuito de predios, el artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso d), precisa que: “Se deberá determinar la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

Asimismo, la renta ficta será el 6% del valor del predio declarado en el autovalúo correspondiente al Impuesto Predial38.

La presunción establecida es también de aplicación a perso-nas jurídicas y empresas, respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no de-terminado. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador.

Determinación de la Renta Ficta Anual:

PredioCasaHabitación Importe RentaFictaAnual

Valor de Autovalúo x 6% S/.264,000.00 * 6% S/.15,840.00

La determinación de la Renta Ficta, no atribuye la obligación de efectuar pagos mensuales, según el tercer párrafo49 del artículo 84° del TUO de la Ley del IR.

A.2)Arrendamientoysubarrendamientodepredios La sociedad conyugal ha alquilado un inmueble, el mismo

que lo ha subarrendado a otra persona natural, de acuerdo a los siguientes datos:

Propietario:RUC N°Inmueble:Duración ArrendamientoMerced ConductivaSubarrendamiento a:Merced Conductiva

Nicolás Gaytán Meneses10045239472Calle Márquez N° 1560, LinceEnero a diciembre 2010S/.1,320.00Srta. Elsa Mogollón VelaS/.1,870.00

6 Las mejoras se computarán como renta gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien.7 La Renta presunta determinada corresponde al ejercicio gravable 2010. Asimismo, las mejoras no se

consideran para determinar la Renta presunta.8 La referencia al el término “Impuesto Predial” ha sido sustituida de conformidad al inciso c) de la Primera

Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal (anteriormente se utilizaba el término “Impuesto al Valor al Patrimonio Predial”).

9 El tercer párrafo señala que los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

Instituto Pacífico

I

I-20 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

Meses2010 Alquiler$ T.C.

Compra4 AlquilerS/. Pagoa cuenta5 S/.

Mayo $374.00 2.843 1,063.28 53.00 Junio $374.00 2.825 1,056.55 53.00 Julio $374.00 2.822 1,055.43 53.00 Agosto $374.00 2.796 1,045.70 52.00 Setiembre $374.00 2.787 1,042.34 52.00 Octubre $374.00 2.796 1,045.70 52.00 Noviembre $374.00 2.831 1,058.79 53.00 Diciembre $374.00 2.808 1,050.19 53.00 Total $4,488.00 12,677.00 S/.633.00

B.1.2)CesióndeBienes-RentaFictaAnualLa sociedad conyugal también es propietaria de una Máquina Industrial Remalladota, la cual fue adquirida en agosto del 2008 por un valor de S/.26,400, la misma que ha sido cedida gratuitamente a la empresa Peny Confecciones SAC, por todo el período 2010, se determina la Renta Ficta:

Base legal: Numeral 2.2, inciso a) del artículo 13° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

C. Resumenderentasbrutasydeterminacióndelarentanetadeprimeracategoría

(*/*) El importe de la renta Neta no declarada se determina de la siguiente manera:

RN No declarada = Renta Real pactada - Renta Mínima Presunta

C.1)Resumendepagos a cuenta de renta de primeracategoría

Concepto S/. P/ACta.1 Predios

Predios Arrendados:

* Jr. Las Turquezas N° 528 - San Borja (Casa Habitación) S/.933.00

* Jr. Enrique Palacios N° 480 Dpto. N° A-201 - San Miguel S/.864.00 S/.1,797.00

Predios Subarrendados:* Calle Márquez N° 1560, Lince S/.330.00SubtotalPredios (1) S/.2,127.00

2 Muebles Camioneta RAV4 S/.633.00SubtotalMuebles (2) S/.633.00

Totalpagosacuenta (1)+(2) S/.2,760.00

3.2.Rentasdecuartacategoría El Sr. Mariano Bellido Casas obtiene rentas por el desempeño

de su profesión como ingeniero civil, habiendo percibido durante el ejercicio 2010 ingresos consignados en el Libro de Ingresos y Gastos512, sustentado con los recibos por honorarios emitidos. También desempeña la función de director de la Empresa INGENIOS INDUSTRIALES SAC, identificada con RUC N° 20658412125, por el cual ha percibido S/.6,600, por concepto de DIETAS, el 15.12.10.

Estos ingresos han sido canalizados a través de Banco Sur, afectándolo con el ITF, por la suma de S/.176.00, según constancia de retenciones.

A) Determinacióndelospagosacuenta

Período montobruto Imp.rta.10%

Impuestoretenido

Impuestopagado

Correlatividadderecibos

Enero 11,880.00 1,188.00 880.00 308.00 0000062 al 0000064Febrero 17,820.00 1,782.00 704.00 1,078.00 0000065 al 0000070Abril 22,000.00 2,200.00 1,584.00 616.00 0000071 al 0000076Agosto 40,260.00 4,026.00 3,498.00 528.00 0000077 al 0000083Noviembre 10,120.00 1,012.00 770.00 242.00 0000084 al 0000085Diciembre 15,620.00 1,562.00 924.00 638.00 0000086 al 0000091 117,700.00 11,770.00 8,360.00 3,410.00

Nota: El Recibo por Honorarios N° 001-000086 por S/.8,360, ha sido cobrado el 12.01.11, por ende no se considerará como renta en diciembre 2010; siendo que el Criterio de imputación de la Renta de Cuarta Categoría es el “PERCIBIDO” (artículo 57°, inciso d) del TUO de la Ley del IR); dicho importe se reconocerá como renta en enero de 2011.

B) Otrasrentaspercibidascomodirectordeempresa

Fecha Concepto rUC IngresoS/.

Impuestoretenido

Monto cobrado

15.12.10Dietas (director de empresa Ingenios Industriales SAC)

20658412125 6,600 660 5,940

Continuará en la siguiente edición...Comunicado:Estimados suscriptores, es importante precisarles que la segunda parte de este informe se publicará en la revista de la segunda quincena de marzo 2011, y con la finalidad de que Ud. cuente con la información completa de la determinación de la Renta Anual de Persona Natural y con anticipación al vencimiento de su presentación, podrá descargar la segunda parte de este informe, ingresando a nuestra página web a partir del 21 de Marzo. Asimismo, se publicará la casuística de la determinación de Rentas de Tercera categoría.

12 El artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en sus párrafos finales precisa que:“Los perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos”.

ActualizacióndelValordeAdquisicióndelosequipos11:

Valor de Adquisición x IPM Dic. 2010---------------------------------------------------------------------

IPM agosto 2008 S/.26,400.00 x 197.117574 = 26,367.44 ------------------------------------------------------------------------------ 197.361011

Renta Ficta = Valor Actualizado x 8% 26,367.44 x 8% 2,109.00

Concepto S/. RentaBruta

I Prediosybienesmueblesa) Prediosybienesarrendados:* Jr. Las Turquezas N° 528 - San Borja (Casa

Habitación)S/.18,643.00

* Jr. Enrique Palacios N° 480 Dpto. N° A-201 - San Miguel

S/.17,160.00

Camioneta RAV4 S/.12,677.00Total Renta Bruta por Arrendamientos S/.48,480.00

b) BienesSubarrendadoCalle Márquez N° 1560, Lince S/.6,600.00Total Renta Bruta por Subarrendamientos S/.6,600.00

Subtotal (a) S/.55,080.00II PrediosybienesmueblesNodeclara-dosy/orentaficta

c) Predios-RentaFicta(*/*)* Jr. Las Turquezas N° 528 - San Borja (Casa

Habitación)S/.7,757.00

* Jr. Enrique Palacios N° 480 Dpto. N° A-201 - San Miguel

S/.2,640.00

d) Predioscedidosgratuitamente

Calle Las Codornices N° 1542 - Surquillo (Casa Habitación)

S/.15,840.00

e) BienescedidosgratuitamenteMáquina Industrial Remalladora S/.2,109.00

f) MejorasincorporadasJr. Las Turquezas N° 528 - San Borja (Casa Habitación)

S/.8,800.00

Subtotal (b) S/.37,146.00TotalRentaBrutadePrediosyBienesMuebles

(a)+(b) S/.92,226.00

(-) Deducción 20% 92,226 (S/.18,445.20) RentaNetadePrimeraCategoría S/.73,780.80

Casilla 503

Casilla 102

Casilla 557

Casilla 558

Casilla 557

Casilla 107

Casilla 130

Casilla 127

Casilla 100

Casilla 133

=

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-21N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Nos

pre

gunt

an y

con

test

amos

La empresa “Industrias el Caldero S.A.” mandó a imprimir el viernes 18 de febrero de 2011 dos (2) millares de facturas, las mismas que contienen toda la información impresa, que se encuentra definida en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Adi-cionalmente a la mencionada información se encuentra impresa la tasa del Impuesto General a las Ventas.Se consulta si a partir de marzo de 2011 podrán seguir utilizándose aquellos com-

Consulta

Autor : C.P. Edson M. Gonzales Peña

Título : Incidencia de la modificación a la tasa del IGV vigente a partir de marzo 2011

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 226 - Primera Quincena de Marzo 2011

Ficha Técnica

Utilización de comprobantes de pago con la tasa del IGV preimpresa

IncidenciadelamodificaciónalatasadelIGVvigenteapartirdemarzo2011

Nos preguntan y contestamos

2. Emisión de factura por venta de bienes concretada a partir de marzo de 2011 sobre orden de compra aprobada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 29666

3. Comprobante de pago por venta de bienes, emitido con posterioridad a la oportunidad de emisión, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago

La empresa “La Gran Distribuidora S.A.C.” ge-nera la orden de compra N° 0250-02-2011 a nombre de “Supermercados del Pueblo S.A.”, emitida con fecha 17 de febrero de 2011, por la venta de determinada cantidad de productos, estableciéndose como condición de entrega que ésta se realizará el 2 de marzo de 2011. Se precisa asimismo que la cancelación se efectuará contra entrega, así como la emisión del comprobante de pago.Se consulta si con ocasión del cumplimiento de la orden de compra emitida en febrero de 2011, el 2 de marzo, obliga al vendedor a emitir

La empresa “El Gran Motor S.A.C.” vende re-puestos al crédito a “Mecánica Toyoba S.A.C.” con fecha 25 de febrero de 2011; sin embargo, con ocasión de la transferencia de los bienes el vendedor olvidó emitir la factura, efectuando la regularización con fecha 2 de marzo de 2011.Se consulta ¿cuál será la tasa a consignar en la factura emitida en marzo?

Consulta

Consulta

RespuestaCon ocasión de la publicación de la Ley N° 29666 en El Peruano con fecha 20 de febrero de 2011, se establece la reducción de la tasa del IGV del 19% al 18% a partir del 1 de marzo. En ese sentido, todos los comprobantes de pago que sustenten operaciones que determinen el nacimiento de la obligación tributaria por IGV y en los que se pueda discriminar la tasa, a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, deberá consignarse ésta (la tasa del 18%). Dado que corresponde a la información no necesariamente impresa, podemos entender que el hecho de haberse preimpreso la tasa del 19% no invalida el comprobante de pago que la consigne, mas sí se obliga consignar el monto de los tributos que gravan la operación, el nombre de los mismos y la tasa respectiva de manera concurrente.

RespuestaDe conformidad al artículo 4º del TUO de la Ley del IGV, la sola transferencia de los bienes, independientemente de si se pagó o no, genera el nacimiento de la obligación tributaria. El comprobante de pago resulta una formalidad, mas no necesariamente es un factor determinante respecto al cálculo del IGV para el pago al fisco. En ese sentido, y desde la posición del vendedor o transfe-

Es así, que por lo motivos sustentados, ante el cambio de la tasa del IGV y con la finalidad de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y dado que la norma no lo prohíbe y porque se han establecido precedentes respecto a otros temas, como por ejemplo el caso del incremento de los dígitos del RUC de ocho (8) a once (11); podría con ayuda de un medio mecanizado, computarizado o sello legible consignar la nueva tasa para efectos del cálculo del Impuesto. Sin embargo, sería conveniente indicar que en ningún caso deberá superponerse este dato adicional sobre la tasa que se encuentre preim-presa, pues ello constituiría una enmendadura, lo cual sí invalidaría el comprobante de pago.Es necesario precisar además que a la fecha, la SUNAT no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto, lo cual dejaría de alguna manera sin sustento legal al contribuyente sobre este proceder, quedando abierta la posibilidad de generarse opi-niones en contrario, por lo que sería prudente que el contribuyente evalúe las diversas posiciones, incluso de la propia Administración Tributaria.

rente, la no emisión de la factura generaría que éste sea sancionado al haberse cometi-do la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, no existiendo alguna otra infracción relacio-nada con este tipo de omisión por lo que podemos colegir que para subsanarla podría emitirse el documento con posterioridad y tal y como ya se indicó; al ser un documento sustentatorio en el cual se refleja el valor

la factura con la tasa del 19%, puesto que en la citada orden de compra se consigna ésta para la determinación de precio a cobrar al cliente.

tándose de la transferencia de bienes muebles se emitirá el comprobante, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero, debiendo entenderse que respecto al pago se está refiriendo a los anticipos.Habiéndose definido que lo que ocurrió primero es la emisión de la factura con ocasión de la trans-ferencia de los bienes, la tasa de IGV a consignar en el comprobante de pago será la del 18% y no en función a lo pactado en la orden de compra por el simple hecho de que a esa fecha no fuera publicada la norma que modifica la tasa, pues como es lógico, dicho documento no define el nacimiento de la obligación tributaria tal y como hemos podido apreciar.

probantes que quedaron en stock, cuya tasa impresa es del 19%.

RespuestaDe conformidad a lo estipulado en el inciso a) del artículo 4° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, tratándose de venta de bienes, nace la obligación tributaria en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que se establezca en el Regla-mento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. En función a ello y remitiéndonos a lo señalado en el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago: tra-

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I-22 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Nos preguntan y contestamos

4. Emisión de factura por venta de bienes sobre la cual se entregó anticipo

6. Notas de débito emitidas en marzo sobre operaciones de períodos anteriores

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La empresa “Medicinas Peruanas S.A.” recibe con fecha 19 de febrero de 2011 de su cliente “Cadena de Boticas La Grande S.A.” un anticipo por S/.11,900.00, incluido IGV con la finalidad que el día 1 de marzo de 2011 sea entregado en uno de los almacenes de esta última un lote de medicamentos para posteriormente repartirlos a los distintos establecimientos que posee. Sobre dicho anticipo se genera la factura Nº 250-0011458.Se consulta si con objeto de la entrega de los bienes la tasa a consignar en la factura que sustente la transferencia de los mismos será del 19% ó 18%.

La empresa “Distribuidora Los Ángeles S.A.C.” vende bienes con fecha 28 de febrero de 2011 a “Pacífico S.A.C.”, emitiéndose una factura con un valor de venta menor al valor pactado según orden de compra. Por otro lado, man-tiene en cobranza una factura a “Italca S.A.C.” emitida en enero de 2011 cuya obligación de pago según contrato ya venció en el mes de marzo, pactándose un refinanciamiento de la deuda con cargo de intereses por las gestiones realizadas por el proveedor.Se consulta ¿cuál será la tasa de IGV a considerar en las notas de débito que se emitirán en marzo para ambos casos?

de la transacción y los tributos asociados a ésta, dichos datos no sufrirán variación

alguna por el sólo hecho de haber emitido el comprobante de manera tardía.

Por lo expuesto, para este caso, la tasa por IGV a consignar en la factura de marzo será del 19%.

5. Notas de crédito por operaciones de períodos anteriores al cambio de la tasa del Impuesto General a las Ventas

La empresa “G M Distribuidores Asociados S.A.” vendió un lote de bienes perecibles con fecha 28 de febrero de 2011 a “Hipermercados Unidos S.A.”, los mismos que fueron trasladados en un camión acondicionado para mantenerlos refrigerados.Por un desperfecto técnico en la refrigeración, la mercadería llegó en estado de descomposición, por lo que al hacer el inventario y la revisión de la misma el cliente procede a su devolución total con fecha 1 de marzo de 2011.Se consulta si en la nota de crédito por devo-lución, debe consignar el vendedor la tasa del 19% o la vigente a partir de marzo.

Consulta De conformidad a lo señalado en el nume-ral 1.2 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas de crédito: “Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago, en relación a los cuales se emitan”. Bajo esa premisa y por lógica, dado que en el caso materia de análisis podemos veri-ficar que se devuelve toda la mercadería, anulando una operación, lo que finalmente no genera ningún beneficio al vendedor (renta), ni obligación al cliente (IGV), es que concluimos que la tasa de IGV a consignar en la nota de crédito emitida en marzo, por una operación de febrero, será del 19%.

RespuestaToda transferencia de efectivo o equivalente a éste de forma anticipada, sea parcial o total con ocasión de una posterior transferencia de bienes, obliga al perceptor a la emisión de un comprobante de pago, de conformidad a lo señalado en el numeral 4. del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Por otro lado y de conformidad a lo indicado en el numeral 3. del artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV, se señala que en la venta de bienes muebles los pagos recibidos anticipadamente a la entrega de éstos generan el nacimiento de la obligación tributaria en concordancia a lo señalado en el inciso a) del artículo 4º del TUO de la Ley del IGV.

RespuestaAsí como las notas de crédito, las notas de débito constituyen documentos caracterizados por permitir la modificación o ajuste de datos u otras circunstancias sustentadas en compro-bantes de pago (todos aquellos definidos como tales de acuerdo al artículo 1º del Reglamento

Como hemos visto, la obligación tributaria res-pecto a la venta de los bienes nace con ocasión de la entrega del anticipo. En ese sentido, la entrega física de los mismos con posterioridad, constituye un cumplimiento de carácter contractual, sobre la cual la factura emitida en la que consta el detalle, el valor de la mercadería y el impuesto, y que a la vez se sujeta a descuento por el pago anticipado, no determina un obligación distinta a la ya surgida con anterioridad. Por lo que la entrega de bienes en marzo pagada en febrero, determina que en la factura de marzo se consig-ne la tasa del 19%, pues la Ley Nº 29666 que regula el cambio de tasa del impuesto no tiene efectos retroactivos respecto a obligaciones surgidas con anterioridad.

Respecto al segundo caso, por el cual “Distri-buidora Los Ángeles S.A.C.” emite una nota de débito a “Italca S.A.C.” como producto de un refinanciamiento de la deuda vencida, por los desembolsos incurridos como parte de la gestión de cobranza, debemos entender que no hubo error como en el caso anterior, deducimos que este documento sustenta una operación totalmente independiente (como en el caso de intereses compensatorios) que no constituye servicios ni transferencia de bienes sobre los cuales tenga que emitirse factura o boletas de venta según correspon-da, pero que van asociados a una operación anterior.En ese sentido, la nota de débito producto de un refinanciamiento, al sustentar una ope-ración posterior a la transacción con la que se encuentre asociada, genera la obligación tributaria con la tasa vigente para la fecha de emisión de este documento, por lo que se utilizará la tasa del 18%, dado que la emisión del documento está relacionado con un refi-nanciamiento reconocido en marzo.

Respuesta• Dada la rotación constante de los productos

en este tipo de negocios, suele suceder que se produzcan entregas a avanzadas horas del día, por lo que mientras se realiza la verificación y el conteo hayan transcurrido algunas más, determinándose la conformi-dad del cliente, o no, a primeras horas del día siguiente, por lo que los documentos que sustenten el traslado de los bienes devueltos tales como guías de remisión y notas de crédito tendrán como fecha de emisión la del día en que se culmina la verificación.

de Comprobantes de Pago, salvo excepciones consideradas en el artículo 10º del citado Re-glamento que regula la emisión de las notas de crédito y débito) emitidos con anterioridad. Sin embargo, en el caso de las notas de débito deberá tener en consideración si la modifica-ción se hará en función a errores en la emisión de la factura, o ajustes posteriores derivados de acuerdo a pacto contractual.Por lo indicado, y remitiéndonos al primer caso, en el cual se sustenta la venta a “Pacífico S.A.C.” consignándose en la factura emitida por “Distribuidora Los Ángeles S.A.C.” un menor valor de venta al pactado inicialmente según orden de compra; al generarse la nota de débito para ajustar estos valores impresos (no la operación), corresponde aplicar la tasa del 19% pues la obligación tributaria nace con la transferencia de los bienes en el mes de febrero, sobre la cual “Distribuidora Los Ángeles S.A.C.” debió tributar el IGV sobre el valor de venta según orden de compra inde-pendientemente de que la factura haya sido emitida por valores inferiores.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-23N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Autor : Br. Jenny Peña Castillo

Título : ¿Cuáles son los parámetros de exigencia por parte de la Administración Tributaria en el reconocimiento de un gasto?

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 226 - Primera Quincena de Marzo 2011

Ficha Técnica

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¿Cuáles son los parámetros de exigencia por parte de la Administración Tributaria en el

reconocimiento de un gasto?

1.Criterios adoptados por elTribunalFiscal

La resolución materia de comentario ha esgrimido los siguientes criterios:“(i) Razonabilidad por parte de la Admi-

nistración Tributaria en el momento de exigir pruebas al contribuyente que sustenten la deducción del gasto.

(ii) Acreditar la propiedad de los bienes que pertenecen al activo fijo a fin de poder deducir como gasto la depreciación de dichos bienes.

(iii) Demostrar la fehaciencia de la prestación de servicio de los trabajadores registra-dos en el Libro de Retenciones a fin de poder aceptar la deducción del gasto”.

2.PlanteamientodelproblemaEn el presente caso, el asunto materia de controversia radica en analizar primero qué tan razonable es que la Administra-ción Tributaria –SUNAT– le exija más de lo debido al contribuyente para que pruebe que efectivamente un gasto cumple con el Principio de Causalidad. Segundo, si se debe o no acreditar la propiedad de los bienes que pertenecen al activo fijo a fin de poder deducir como gasto la depre-ciación de dichos bienes y, finalmente, mostrar la importancia de probar la feha-ciencia de la prestación del servicio y que no es suficiente la presentación del Libro de Retenciones para deducir el gasto.

3.ArgumentosdelarecurrenteDe lo expuesto en la resolución en co-mentario, la recurrente argumenta su posición manifestando que cumplió con presentar toda la información contable que le fuera solicitada, la cual no ofrece dudas en cuanto a su veracidad.

Además de ello, sostiene que el reparo de los gastos que según la Administración no cumplen con el Principio de Causalidad, afirma que las adquisiciones observadas tienen relación con las actividades de pesca que realiza, los comprobantes de pago que las sustentan contienen opera-ciones reales y además cumplen con los requisitos formales para su emisión de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobante de Pago; asimismo, dichos documentos se encuentran debidamente registrados y sus pagos han sido anotados en su contabilidad. Por lo tanto, y en aten-ción a reiterada jurisprudencia, no puede la Administración exigir másdiligenciaalaquenormalmentelecorrespondeentalesactividades, siendo que en todo caso la Administración debió efectuar cru-ces de proveedores, a fin de comprobar la veracidad de las operaciones reparadas.

4.ArgumentosdelaAdministra-ciónTributaria

A su turno la Administración Tributaria señala que, como resultado de la fiscali-zación realizada a la recurrente, reparó el gasto por compras de bienes relacionadas a embarcaciones pesqueras que no fueron destinados a la generación y/o manteni-miento de la fuente, además gastos de depreciación de ciertos bienes del activo fijo, los cuales no se acreditó la propiedad y además no han sido destinados a la generación y/o mantenimiento de la renta gravada y, finalmente, reparó gastos de personal registrados en el Libro de Reten-ciones por constituir actos de liberalidad.

5.ArgumentosesgrimidosporelórganoColegiado

El Tribunal Fiscal realiza un análisis de los siguientes supuestos:

1. Razonabilidad por parte de laAdministración Tributaria en elmomentodeexigirpruebasalcon-tribuyentequesustenteelgasto

La recurrente compró repuestos y materiales de mantenimiento para las embarcaciones pesqueras de su pro-piedad, gasto que fue reparado por la Administración Tributaria, perdiendo el crédito fiscal por dichas adquisiciones argumentando que no fueron destina-das a la generación de la renta gravada.

Siendo ello así, el Órgano Colegiado establece que, conforme el inciso a) del artículo 18° del TUO de la Ley del

Impuesto General a las Ventas, para que una compra otorgue derecho a Crédito Fiscal deberá ser permitido como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. En concordancia a ello, para que un gasto sea deducible deberá cumplir con el Principio de Causalidad establecido en el último párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF (en adelante LIR), el cual deberá ana-lizarse cada caso en particular, consi-derando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realiza-das por cada contribuyente.

En ese sentido, con respecto al punto de discusión, el Colegiado considera que la fiscalización, respecto de las operaciones de compra, la recurrente, ha sustentado la adquisición, traslado y utilización o consumo de los bienes antes referidos, presentando a la Administración facturas de compra, guías de remisión, medios de pago y cuadros en los que indicaba la perso-na que realizó la compra.

Además de ello, se advierte que la recurrente es una persona cuya actividad principal es la pesca, explo-tación y criadero de peces, y durante la fiscalización se ha verificado que se dedica a la extracción y venta de anchoveta; en tal sentido, las adqui-siciones materia de reparo sirven para el mantenimiento de embarcaciones dedicadas a dicha actividad pesquera; por lo que, resulta razonable que hu-bieran sido destinadas la generación de renta de la empresa recurrente y no a un fin distinto. Siendo ello así, los reparos de la Administración no son correctos por no tener sustento.

Como conclusión, de este primer punto de análisis, el Tribunal hace hincapié en la razonabilidad de la facultad de fiscalización de la Ad-ministración, ya que ésta no puede exigir de manera desproporcionada más pruebas de las que realmente se necesitan para demostrar un hecho.

2. Sedebeacreditarlapropiedaddelosbienesquepertenecenalactivofijoafindepoderdeducircomogas-toladepreciacióndedichosbienes

El Supremo Intérprete en este punto indica que si bien en el inciso f) del

RTF N° : 5695-5-2010Exped. : 9115-2008Asunto : Impuesto a la RentaFecha : Lima, 28 de mayo de 2010

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I-24 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Análisis Jurisprudencial

artículo 37° de la LIR establece que las depreciaciones por desgaste u obsoles-cencia de los bienes de activo fijo, de acuerdo con las normas establecidas, es un gasto deducible y además con-forme lo establece el artículo 38° de la misma norma indica que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyen-tes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades produc-toras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Precisando que las depreciaciones deben computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspon-dientes a ejercicios anteriores. Se debe demostrar que los bienes materia de depreciación deben ser de propiedad de la contribuyente a fin de poder de-ducir dicha depreciación como gasto.

Además de ello, en ese orden de ideas, el artículo 41° de la LIR establece que las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las dis-posiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. Por otra parte, el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR establece que la depreciación aceptada tributariamente será aque-lla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

En ese sentido, para el Colegiado es necesario que el contribuyente de-muestre de manera fehaciente que los bienes materia de depreciación sondesupropiedad, caso contrario, no espermitidaladeducibilidaddelgasto. Lo cual no ocurrió en el caso en concreto, pues la recurrente no demostró que los bienes depreciados formaban parte de los activos fijos sobre los cuales se pueda calcular la depreciación, de conformidad con el artículo 41° de la LIR.

3. Demostrar la fehaciencia de laprestacióndeserviciode los tra-bajadoresregistradosenelLibrodeRetencionesaefectosdeefectivizarladeduccióndelgasto.

En este punto, el Máximo Intérprete establece que, conforme el inciso e) del artículo 34° de la LIR, los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de

prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda calificará como renta de quinta categoría. Siendo ello así, el pagador de la renta deberá cumplir con lo indicado en el inciso j) del ar-tículo 21° del Reglamento de la LIR, consignando dichas retribuciones pa-gadas con motivo del trabajo prestado y sus correspondientes retenciones en un libro denominado “LibrodeRetencionesincisose)yf)delar-tículo34ºdelaLeydelImpuestoa laRenta’’, el que le servirá para sustentar tales gastos. No encontrán-dose obligados los perceptores de las mencionadas retribuciones a otorgar comprobantes de pago por dichas rentas.

Asimismo, el Colegiado establece que no sólo es necesario cumplir con la parte formal de contar con el Libro de Reten-ciones, sino que deberá demostrarse que efectivamente se realizó la prestación de servicio a la empresa recurrente, caso contrario el gasto no será deducible para efectos del Impuesto a la Renta pues no se estaría cumpliendo con el Principio de Causalidad.

Siendo ello así, con respecto al caso materia de análisis, la recurrente si bien contaba con dicho Libro de Re-tenciones, reconoció que algunos de los trabajadores que se encontraban inscritos en el libro noseencontra-ban laborando para la empresasinoparalaempresadeuntercero. Por lo que, el Colegiado concuerda con la Administración en determinar que siendo que nosehaefectuadoeltrabajoqueayudaamantenerlafuenteproductoradelaempresa, no cumple con el Principio de Causali-dad; y, por lo tanto, nos encontramos ante un acto de liberalidad, el cual no es un gasto deducible para la empresa recurrente.

6.NuestroscomentariosConcordamos con los criterios esgrimidos por el Máximo Intérprete en la resolución

materia de comentario, en el sentido que no todo gasto resulta deducible para determinar la renta neta de tercera cate-goría, así la LIR recoge el Principio de Cau-salidad como criterio directriz, basándose en aquellos gastos que guardan relación con el ingreso gravado y además que sean necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de la empresa, siempre que la deducción no esté prohibida por la ley. Sin olvidar la importancia que tiene la acreditación del gasto, la cual debe hacer-se de manera fehaciente y documental.

Desde la perspectiva tributaria nacional el respaldo se hace a través de un compro-bante de pago habilitado para tal fin. No obstante, debemos advertir que de acuer-do con reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal, el solo respaldo con el comprobante de pago no es suficiente, sino que es necesario se presenten otros documentos que permitan acreditar de manera fehaciente el gasto.

Sin embargo, ello no es óbice para que la Administración Tributaria, en el mo-mento de solicitarle a la contribuyente documentación para que sustente el gasto, sobrepase los límites razonables. Es por ese motivo que el Tribunal Fiscal se ha pronunciado al respecto, indicando que es suficiente que la contribuyente presente documentación que demuestre la fehaciencia y veracidad del gasto, cumpliendo además con la parte formal adjuntando el comprobante de pago bien emitido para que sea permitida la deducción del mismo.

7.ConclusiónConsideramos acertada todas las conclu-siones del Colegiado, en el sentido, que si bien el contribuyente debe cumplir con adjuntar la documentación pertinente a fin de demostrar, dependiendo del caso, la propiedad de los bienes o la efectiva prestación de un servicio, cumpliendo así con el Principio de Causalidad y poder deducir el gasto, también es importante que la Administración no sobrepase los límites de su facultad de fiscalización solicitando más documentación de la razonablemente necesaria para demostrar la fehaciente del gasto.

A continuación le presentamos el siguien-te cuadro:

Deduccióndelgasto

PrincipiodeCausalidad

Razonabilidad por parte de la Administración Tributaria en el momento de exigir pruebas al contribuyente que sustenten la deducción del gasto.

Acreditar la propiedad de los bienes que pertenecen al activo fijo a fin de poder deducir como gasto la depreciación de dichos bienes.

Demostrar la fehaciencia de la prestación de servicio de los trabajadores registrados en el Libro de Retenciones a fin de poder aceptar la deducción del gasto.

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I-25N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

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La amortización deberá efectuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la producción o explotación

La proporcionalidad de la amortización referida en el inciso g) del artículo 37º de la LIR no obedece al reconocimiento de los beneficios económicos obtenidos durante la vida útil del activo fijo tangible

RTFNº5349-3-05(26.08.05)

RTFNº5349-3-05(26.08.05)

De acuerdo con una interpretación sistemática, la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la LIR deberá efectuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la producción o explotación, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y proporcionalmente, esto es, en partes iguales entre los años del plazo que el contribuyente optó para efecto de dicha amortización.

La asignación de los gastos diferidos, a diferencia de los activos fijos tangibles, no se encuentra relacionada con la vida útil de estos activos, por tanto, no es razonable entender que la proporcionalidad de la amortización a la que

La deducción de gastos preoperativos no se encuentra condicio-nada a la efectiva generación de ingresos

En los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no son gastos preoperativos

Un estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra constituye un gasto preoperativo

RTFNº4971-1-2006(12.09.06)

RTFNº591-4-2008(16.01.08)

RTFNº591-4-2008(16.01.08)

RTFNº8331-3-2004(26.10.04)

RTFNº3124-1-2003(04.06.03)

RTFNº3204-2-2004(19.05.04)

RTFNº4473-3-2005(15.07.05)

La norma permite la deducción de gastos de investigación, desarrollo o preoperativos con la expansión de las actividades de las empresa, es decir, que tiene por objeto lograr un nuevo producto o servicio, los cuales resultan necesarios para determinar si la inversión será adecuada o favorable para sus intereses, pero no condiciona tal deducción a la efectiva generación de ingreso, pues lo relevante es su potencialidad para generar beneficios futuros en el entendido que la inversión pueda no ser exitosa.

En los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no son gastos preoperativos, sino parte del costo del contrato. Ahora si dichos bienes son reconocidos como activo fijo, corresponde que se asigne como parte del costo de construcción, sólo la depreciación proveniente del uso de dichos activos en función a la vida útil estimada de los mismos.

Un estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra cons-tituye un gasto preoperativo y se registrará como activo diferido; sin embargo, si la licitación no llega a ejecutarse deberá de deducirse como gasto cuando exista certeza de que no se suscribiría la obra.

El precio pagado por activos intangibles de duración limitada a opción del contribuyente puede ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años.

Los intereses devengados por préstamos otorgados durante la etapa preo-perativa y de expansión, forman parte del activo debiendo diferirse hasta el ejercicio en que se iniciara la producción, y a opción del contribuyente su deducción se podía efectuar en un solo ejercicio o amortizarse en forma proporcional en 10 años. El contribuyente en 1993 no había iniciado la explotación de los bienes adquiridos con el préstamo, pero sí se habían devengado intereses, lo que debían contabilizarse como activo; respecto a 1994 y1995 no se pudo determinar por falta de información imputable a la recurrente los bienes adquiridos con el préstamo ni sus importes, por lo que se mantiene el reparo.

El pago de derechos de vigencia por concesiones de minerales metálicos no explotados constituye gasto a partir del año en que se hubiera formulado el petitorio, en tanto satisface el requisito de causalidad.

Jurisprudencia al Día

Los activos intangibles deben ser amortizados durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica

El precio pagado por activos intangibles de duración limitada a opción del contribuyente puede ser considerado como gasto

Los intereses devengados por préstamos otorgados durante la etapa preoperativa y de expansión, forman parte del activo debiendo diferirse hasta el ejercicio en que se iniciara la producción

El pago de derechos de vigencia por concesiones de minerales metálicos no explotados constituye gasto a partir del año en que se hubiera formulado el petitorio

Gastos preoperativos y amortización

Glosario Tributario1. ¿Quésonlosgastopreoperativos? Se entienden por gastos preoperativos los que se realizan antes de iniciar

cualquier tipo de actividad de la empresa, también se entiende como gastos preoperativos los gastos para la expansión de actividades, no debiendo confundirse este último supuesto con la ampliación de activos fijos.

Estos gastos preoperativos deberán sustentarse con comprobantes de pago que permitan la deducción, lo que querrá decir que el contribuyente deberá haberse inscrito en el Registro Único del Contribuyente.

2. ¿Cuáleselalcancedeltérmino“expansióndeactividades”? Debemos tener en consideración que el contribuyente tiene la libertad para

escoger las nuevas actividades, pudiendo deducir los gastos preoperativos, así como las pérdidas generadas por negocios diferentes al original. Para llegar a tal conclusión, se debe tener en cuenta que una empresa puede desarrollar una variedad de actividades completamente diferentes, y anualmente consolidará los resultados de todos los negocios de la socie-dad, pagando el impuesto sobre el resultado total de todas las actividades consolidadas

Aunque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejerci-cio, dicha amortización conllevaría la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio, que implica además una reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta “Resultados del Ejerci-cio” forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente, este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica.

alude el inciso g) del artículo 37º de la LIR obedezca al reconocimiento de los beneficios económicos obtenidos durante dicha vida útil.

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I-26 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Indicadores Tributarios

Indi

cado

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Trib

utar

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=--

DETERmINACIóN DE LAs RETENCIoNEs PoR RENTAs DE qUINTA CATEGoRíA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de meses anteriores

- Saldos a favor

IMPUESTO ANUAL

Renta Anual

Exceso de27 UIT a 54 UIT

21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención)

Gratificaciones extraordinarias a disposición en el mes de retenciónOtros ingresos puestos a dis-

posición en el mes de retenciónRemuneraciones de meses an-

teriores

Deduc-ción de7 UIT

mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de quinta Categoría – Ejercicio 2011: s/. 1 800.00(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEmBRE

ID = R

sET. - NoV.

= RID4

AGosTo

ID5

ID8

mAYo-JULIo

ID9

ABRIL

ENERo-mARZo

ID12

= R

= R

= R

= R

ImPUEsTo A LA RENTA Y NUEVo RUs

sUsPENsIóN DE RETENCIoNEs Y/0 PAGos A CUENTA DE RENTAs DE 4ta. CATEGoRíA(1)

AgeNTe reTeNedor

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/. 1,500

PerCePToreS

No están obligados a efectuar pa-gos a cuenta del Impuesto

a la Renta los siguientes

contribu-yentes

Cuyos ingresos por renta de 4ta. (Art. 33 a) y 5ta. percibidas en el mes no superen la suma de: S/. 2,625

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de 4ta. (Art. 33 b) y 5ta. categoría, que no superen la suma de:

* Se debe tener presente que si se superan estos montos los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual, PDT 616-Trabajador independiente.

S/. 2,100

(1) Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT (vigente a partir de 31.12.10)

TAsAs DEL ImPUEsTo A LA RENTA - DomICILIADos

UNIDAD ImPosITIVA TRIBUTARIA (UIT)

TIPos DE CAmBIo AL CIERRE DEL EJERCICIo

TABLA DEL NUEVo RÉGImEN ÚNICo sImPLIFICADo 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

CategoríasParámetros

Cuotamensual

(s/.)Total Ingresos

Brutos mensuales(Hasta s/.)

Total Adquisicionesmensuales(Hasta s/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

CATEGoRíA*

EsPECIALRUs

60 000 60 000 0

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2011 2010 2009 2008 2007 2006

1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales 4 y 5 categ.* 1,2,4 y 5 categoría Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

1 y 2 categ.*No aplica

6.25% 6.25% 6.25%

Con Rentas de Tercera Categ. 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Año s/. Año s/.2011 3 600 2005 3 3002010 3 600 2004 3 2002009 3 550 2003 3 1002008 3 500 2002 3 1002007 3 450 2001 3 0002006 3 400 2000 2 900

AñoDólares Euros

ActivosCompra

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

2010 2,808 2,809 3,583 3,7582009 2.888 2.891 4.057 4.2332008 3.137 3.142 4.319 4.4492007 2.995 2.997 4.239 4.4622006 3.194 3,197 4.121 4.2492005 3.429 3.431 3.951 4.0392004 3.280 3.283 4.443 4.4972003 3.461 3.464 4.287 4.3682002 3.513 3.515 3.535 3.6212001 3.441 3.446 3.052 3.1102000 3.523 3.527 3.206 3.323

* Nuevo Régimen de acuerdo a las modificaciones del D. Leg. N° 972 y la Ley 29308.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-27N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

1 Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RÉGImEN DE PERCEPCIoNEs DEL IGV APLICABLEA LA ADqUIsICIóN DE ComBUsTIBLE 1

sPoT APLICABLE AL TRANsPoRTE DE BIENEs REALIZADo PoR VíA TERREsTRE (R. s. N.° 073-2006/sUNAT 13-05-06)1

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

operaciones sujetas al sistema operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

DETERmINACIóN DEL ImPoRTE DE LA PERCEPCIóN DEL IGV APLICABLE A LA ImPoRTACIóN DE BIENEs1

10%

1 Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

5%3.5%

Condición Porcent.

Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:

1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RELACIóN DE BIENEs CUYA VENTA sE ENCUENTRA sUJETA AL RÉGImEN DE PERCEPCIoNEs DEL IGV

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como

tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del

Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario

del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del

IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especifico para este bien “029”. 3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del

1 de febrero de 2006.5 Deberá quedar así en el numeral 5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la

subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.6 Incluido por el artículo 1° de la R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R.S N° 306-2010/SUNAT(11.11.10) vigente a partir del 01.12.10.8 Incluido por el artículo 14° de la R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.

DETRACCIoNEs Y PERCEPCIoNEs

Comprende Percepción

La adquisición de combustibles líqui-dos derivados del petróleo, que se en-cuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarbu-ros aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)

sobre el precio de

venta

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 15-08-04)CóD. TIPo DE BIEN o sERVICIo oPERACIoNEs ExCEPTUADAs DE LA APLICACIóN DEL sIsTEmA PoRCENT.

VENTA (INCLUIDo EL RETIRo) DE BIENEs GRAVADos CoN EL IGV Y TRAsLADo DE BIENEs

ANEx

o 1

001 Azúcar No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte,

la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o

adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra.

10%003 Alcohol etílico 10%

006 Algodón Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09 12% 5

VENTA (INCLUIDo EL RETIRo) DE BIENEs GRAVADos CoN EL IGV

ANEx

o 2

004 Recursos hidrobiológicos

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Com-probantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

9% y 15% 1

005 Maíz amarillo duro 7%007 Caña de azúcar 10%5

008 Madera 9%3

009 Arena y piedra 10%5

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 10%5

011 Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV 10%016 Aceite de pescado 9%017 Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos

y demás invertebrados acuáticos9%

018 Embarcaciones pesqueras 9%023 Leche cruda entera 4%029 Algodón en rama sin desmontar 15%2

031 Oro 12%6

032 Páprika 12%7

033 Espárragos 12%7

sERVICIos GRAVADos CoN EL IGV

ANEx

o 3

012 Intermediación laboral y tercerización No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, esta excepción salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional..

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Com-probantes de Pago.

- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

12% 5019 Arrendamiento de bienes 12% 4

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 4021 Movimiento de carga 12% 5022 Otros servicios empresariales 12% 5024 Comisión mercantil 12% 4025 Fabricación de bienes por encargo 12% 4026 Servicio de transporte de personas 12% 4

030 Contratos de construcción 5%8

Instituto Pacífico

I

I-28 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Indicadores Tributarios

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7 2 1 9 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7 3 0 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 / 7 3 0 7 . 9 9 . 0 0 . 0 0 , 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/ 6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o lami-nado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmar-car ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chin-ches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpar-tidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el «Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV».

0.5%

1 Inciso c) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

PoRCENTAJEs PARA DETERmINAR EL ImPoRTE DE LA PERCEPCIóN A LA VENTA DE BIENEs1

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

máx. atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 Libro caja y bancosTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10) días há-

biles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3Libro de inventarios y balances

Régimen General

Tres (3) meses (*)

(**)

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta*

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 Libro diarioTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-A Libro diario de formato SimplificadoTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas la operaciones

6 Libro mayorTres (3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijosTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de comprasDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 Registro de consignacionesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de costosTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 Registro de huéspedesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12Registro de inventario permanente en unidades físicas*/*

Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13Registro de inventario permanente valorizado*/*

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15Registro de ventas e ingresos - artículo 23 Resolución de Superintendencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16Registro del régimen de per-cepciones

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

máx. atraso per-

mitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

17

Registro del régimen de retenciones Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18Registro IVAP Diez (10)

días há-biles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del re-tiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8 Resolución de Su-perintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 021-99/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refiere el D.S. Nº 098-2007-TR, según lo señala el articulo 3º del D.S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08.

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al calculo de los pagos a cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a Enero o Junio, según corresponda.

(Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10)(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado

a partir del día siguiente:a) A la fecha del Balance de Liquidaciónb) Al otorgamiento de la Escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o

entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.

(Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).*/* Por el artículo 5° de la R.S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13° de la R.S.

N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009

LIBRos Y REGIsTRos CoNTABLEs Y PLAZo mÁxImo DE ATRAsoLIBRos Y REGIsTRos CoNTABLEs Y PLAZo mÁxImo DE ATRAso

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-29N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

TAsA DE INTERÉs moRAToRIo (TIm) EN moNEDA NACIoNAL (s/.)

ANExo 2TABLA DE VENCImIENTos PARA EL PAGo DEL ITF

NOTA : A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de ruc, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimientoUESP : Unidades Ejecutoras del Sector Público NacionalBase Legal : R.S. Nº340-2010/SUNAT (31.12.10)

VENCImIENTos Y FACToREs

ANExo 1TABLA DE VENCImIENTos PARA LAs oBLIGACIoNEs TRIBUTARIAs DE VENCImIENTo mENsUAL CUYA RECAUDACIoN EFECTUA LA sUNAT

PLAZo PARA LA DECLARACIoN ANUAL DEL ImPUEsTo A LA RENTA Y DEL ImPUEsTo A LAs TRANsACCIoNEs FINANCIERAs EJERCICIo 2010

* Resolución de Superintendencia N° 336-2010/SUNAT (Publicado el 30.12.10)

Bienes % Anual de Deprec.

1. Edificios y otras construcciones. Mediante única disposición complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir

del 01.01.10, Se modifica del Art. 39 LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de Depreciación

5%

2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del

Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%

También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

Vigencia mensual Diaria Base LegalDel 01-03-2010 en adelante 1.20% 0.040% R.S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.2010)Del 07-02-03 al 28-02-2010 1.50% 0.050% R.S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

EDIFICIos Y CoNsTRUCCIoNEs

* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.

Período Tributario

FECHA DE VENCImIENTo sEGÚN EL ÚLTImo DíGITo DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BUENos CoNTRIBUYENTEs Y UEsP

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Dic-10 18 Ene. 19 Ene. 20 Ene. 21 Ene. 24 Ene. 11 Ene. 12 Ene. 13 Ene. 14 Ene. 17 Ene. 25 Ene. 26 Ene.

Ene. 11 17 Feb. 18 Feb. 21 Feb. 22 Feb. 09 Feb. 10 Feb. 11 Feb. 14 Feb. 15 Feb. 16 Feb. 24 Feb. 23 Feb.

Feb. 11 18 Mar. 21 Mar. 22 Mar. 09 Mar. 10 Mar. 11 Mar. 14 Mar. 15 Mar. 16 Mar. 17 Mar. 23 Mar. 24 Mar.

Mar. 11 20 Abr. 25 Abr. 8 Abr. 11 Abr. 12 Abr. 13 Abr. 14 Abr. 15 Abr. 18 Abr. 19 Abr. 27 Abr. 26 Abr.

Abr. 11 23 May. 10 May. 11 May. 12 May. 13 May. 16 May. 17 May. 18 May. 19 May. 20 May. 24 May. 25 May.

May. 11 9 Jun. 10 Jun. 13 Jun. 14 Jun. 15 Jun. 16 Jun. 17 Jun. 20 Jun. 21 Jun. 22 Jun. 24 Jun. 23 Jun.

Jun. 11 11 Jul. 12 Jul. 13 Jul. 14 Jul. 15 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul. 21 Jul. 8 Jul. 22 Jul. 25 Jul.

Jul. 11 11 Ago. 12 Ago. 15 Ago. 16 Ago. 17 Ago. 18 Ago. 19 Ago. 22 Ago. 9 Ago. 10 Ago. 24 Ago. 23 Ago.

Ago. 11 14 Set. 15 Set. 16 Set. 19 Set. 20 Set. 21 Set. 22 Set. 9 Set. 12 Set. 13 Set. 23 Set. 26 Set.

Set. 11 17 Oct. 18 Oct. 19 Oct. 20 Oct. 21 Oct. 24 Oct. 11 Oct. 12 Oct. 13 Oct. 14 Oct. 26 Oct. 25 Oct.

Oct. 11 17 Nov. 18 Nov. 21 Nov. 22 Nov. 23 Nov. 10 Nov. 11 Nov. 14 Nov. 15 Nov. 16 Nov. 24 Nov. 25 Nov.

Nov. 11 20 Dic. 21 Dic. 22 Dic. 23 Dic. 12 Dic. 13 Dic. 14 Dic. 15 Dic. 16 Dic. 19 Dic. 27 Dic. 26 Dic.

Dic. 11 19 Ene. 12 20 Ene. 12 23 Ene. 12 10 Ene. 12 11 Ene. 12 12 Ene. 12 13 Ene. 12 16 Ene. 12 17 Ene. 12 18 Ene. 12 24 Ene. 12 25 Ene.

BienesPorcentaje Anual de

Depreciación

Hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en

general.20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fijo 10%7. Gallinas 75% 2

TAsAs DE DEPRECIACIóN DEmAs BIENEs 1

1 Art. 22° del Reglamento del LIR D.S. N° 122-94-EF (21.09.04)2 R.S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01)

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento9 25 de marzo de 20110 28 de marzo de 20111 29 de marzo de 20112 30 de marzo de 20113 31 de marzo de 20114 1 de abril de 20115 4 de abril de 20116 5 de abril de 20117 6 de abril de 20118 7 de abril de 2011

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01/01/2011 15/01/2011 21/01/201116/01/2011 31/01/2011 07/02/201101/02/2011 15/02/2011 22/02/201116/02/2011 28/02/2011 07/03/201101/03/2011 15/03/2011 22/03/201116/03/2011 31/03/2011 07/04/201101/04/2011 15/04/2011 26/04/201116/04/2011 30/04/2011 06/05/2011

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01/05/2011 15/05/2011 20/05/201116/05/2011 31/05/2011 07/06/201101/06/2011 15/06/2011 22/06/201116/06/2011 30/06/2011 07/07/201101/07/2011 15/07/2011 22/07/201116/07/2011 31/07/2011 05/08/201101/08/2011 15/08/2011 22/08/201116/08/2011 31/08/2011 07/09/201101/09/2011 15/09/2011 22/09/201116/09/2011 30/09/2011 07/10/201101/10/2011 15/10/2011 21/10/201116/10/2011 31/10/2011 08/11/201101/11/2011 15/11/2011 22/11/201116/11/2011 30/11/2011 07/12/201101/12/2011 15/12/2011 22/12/201116/12/2011 31/12/2011 06/01/2012

Instituto Pacífico

I

I-30 N° 226 Primera Quincena - Marzo 2011

Indicadores Tributarios

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

ComPRA Y VENTA PARA oPERACIoNEs EN moNEDA ExTRANJERA

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D.S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPos DE CAmBIo

TIPo DE CAmBIo APLICABLE AL ImPUEsTo GENERAL A LAs VENTAs E ImPUEsTo sELECTIVo AL CoNsUmo 1I

TIPo DE CAmBIo APLICABLE AL ImPUEsTo A LA RENTA 1IID ó L A R E s

DíAENERo-2011 FEBRERo-2011 mARZo-2011

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 2.808 2.809 2.766 2.769 2.777 2.77802 2.808 2.809 2.766 2.768 2.774 2.77503 2.802 2.803 2.768 2.768 2.770 2.77104 2.800 2.801 2.767 2.768 2.769 2.77005 2.801 2.803 2.767 2.768 2.769 2.77006 2.804 2.805 2.767 2.768 2.769 2.77007 2.804 2.807 2.766 2.767 2.768 2.77008 2.804 2.807 2.767 2.768 2.770 2.77109 2.804 2.807 2.767 2.768 2.769 2.77010 2.804 2.806 2.767 2.768 2.770 2.77011 2.800 2.801 2.765 2.766 2.769 2.76912 2.792 2.794 2.765 2.766 2.769 2.76913 2.787 2.788 2.765 2.766 2.769 2.76914 2.787 2.789 2.765 2.766 2.769 2.77015 2.787 2.789 2.769 2.77016 2.787 2.789 2.770 2.77117 2.785 2.788 2.766 2.76818 2.784 2.786 2.766 2.76719 2.779 2.780 2.766 2.76720 2.775 2.776 2.766 2.76721 2.773 2.774 2.769 2.77022 2.773 2.774 2.775 2.77523 2.773 2.774 2.789 2.79224 2.772 2.774 2.781 2.78225 2.775 2.776 2.775 2.77626 2.772 2.773 2.775 2.77627 2.771 2.772 2.775 2.77628 2.774 2.775 2.774 2.77529 2.774 2.77530 2.774 2.77531 2.771 2.773

D ó L A R E s

DíAENERo-2011 FEBRERo-2011 mARZo-2011

Compra Venta Compra Venta Compra Venta

01 2.808 2.809 2.771 2.773 2.774 2.77502 2.808 2.809 2.766 2.769 2.777 2.77803 2.808 2.809 2.766 2.768 2.774 2.77504 2.802 2.803 2.768 2.768 2.770 2.77105 2.800 2.801 2.767 2.768 2.769 2.77006 2.801 2.803 2.767 2.768 2.769 2.77007 2.804 2.805 2.767 2.768 2.769 2.77008 2.804 2.807 2.766 2.767 2.768 2.77009 2.804 2.807 2.767 2.768 2.770 2.77110 2.804 2.807 2.767 2.768 2.769 2.77011 2.804 2.806 2.767 2.768 2.770 2.77012 2.800 2.801 2.765 2.766 2.769 2.76913 2.792 2.794 2.765 2.766 2.769 2.76914 2.787 2.788 2.765 2.766 2.769 2.76915 2.787 2.789 2.765 2.767 2.769 2.77016 2.787 2.789 2.769 2.77017 2.787 2.789 2.770 2.77118 2.785 2.788 2.766 2.76819 2.784 2.786 2.766 2.76720 2.779 2.780 2.766 2.76721 2.775 2.776 2.766 2.76722 2.773 2.774 2.769 2.77023 2.773 2.774 2.775 2.77524 2.773 2.774 2.789 2.79225 2.772 2.774 2.781 2.78226 2.775 2.776 2.775 2.77627 2.772 2.773 2.775 2.77628 2.771 2.772 2.775 2.77629 2.774 2.77530 2.774 2.77531 2.774 2.775

E U R o s

DíAENERo-2011 FEBRERo-2011 mARZo-2011

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3.583 3.758 3.696 3.915 3.659 4.02502 3.583 3.758 3.683 3.928 3.650 3.99103 3.609 3.850 3.660 3.951 3.716 3.98004 3.566 3.884 3.685 3.827 3.803 3.93405 3.534 3.846 3.685 3.827 3.803 3.93406 3.605 3.762 3.685 3.827 3.803 3.93407 3.467 3.797 3.599 3.886 3.817 4.01708 3.467 3.797 3.693 3.909 3.725 4.00009 3.467 3.797 3.705 3.818 3.767 3.95610 3.451 3.794 3.636 3.880 3.633 3.97211 3.481 3.722 3.616 3.804 3.669 3.92412 3.469 3.800 3.616 3.804 3.669 3.92413 3.692 3.887 3.616 3.804 3.669 3.92414 3.621 3.819 3.616 3.804 3.695 4.02015 3.621 3.819 3.566 3.93016 3.621 3.819 3.570 3.90217 3.581 3.812 3.741 3.78818 3.616 3.835 3.640 3.90819 3.624 3.855 3.640 3.90820 3.638 3.820 3.640 3.90821 3.748 3.778 3.605 3.92422 3.748 3.778 3.665 3.92523 3.748 3.778 3.690 3.96324 3.730 3.829 3.691 3.91225 3.625 3.921 3.698 3.89626 3.642 3.912 3.698 3.89627 3.737 3.878 3.698 3.89628 3.643 3.882 3.812 3.86529 3.643 3.88230 3.643 3.88231 3.644 3.913

E U R o s

DíAENERo-2011 FEBRERo-2011 mARZo-2011

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3.583 3.758 3.644 3.913 3.812 3.86502 3.583 3.758 3.696 3.915 3.659 4.02503 3.583 3.758 3.683 3.928 3.650 3.99104 3.609 3.850 3.660 3.951 3.716 3.98005 3.566 3.884 3.685 3.827 3.803 3.93406 3.534 3.846 3.685 3.827 3.803 3.93407 3.605 3.762 3.685 3.827 3.803 3.93408 3.467 3.797 3.599 3.886 3.817 4.01709 3.467 3.797 3.693 3.909 3.725 4.00010 3.467 3.797 3.705 3.818 3.767 3.95611 3.451 3.794 3.636 3.880 3.633 3.97212 3.481 3.722 3.616 3.804 3.669 3.92413 3.469 3.800 3.616 3.804 3.669 3.92414 3.692 3.887 3.616 3.804 3.669 3.92415 3.621 3.819 3.590 3.806 3.695 4.02016 3.621 3.819 3.566 3.93017 3.621 3.819 3.570 3.90218 3.581 3.812 3.741 3.78819 3.616 3.835 3.640 3.90820 3.624 3.855 3.640 3.90821 3.638 3.820 3.640 3.90822 3.748 3.778 3.605 3.92423 3.748 3.778 3.665 3.92524 3.748 3.778 3.690 3.96325 3.730 3.829 3.691 3.91226 3.625 3.921 3.698 3.89627 3.642 3.912 3.698 3.89628 3.737 3.878 3.698 3.89629 3.643 3.88230 3.643 3.88231 3.643 3.882

d ó l A r e S

TIPo DE CAmBIo AL CIERRE 28-02-11

e U r o S

TIPo DE CAmBIo AL CIERRE 28-02-11

ComPRA 3.812 VENTA 3.865ComPRA 2.774 VENTA 2.775

TIPos DE CAmBIo