puntos de vista de la jurisprudencia romana …244 pablo fuenteseca a la anterior. otros autores...

25
PLINTOS DE VISTA DE LA 7LIRISPP-U- DENCIA ROMANA RESPECTO A LA oHEREDITAS IACENS» .,I-AtalZIC) : 1. LA c1Ir;REDITAS IACE\s» EN LA DOCTRINA RONIANfSTICA--- Lt . 1.:1 AC'rlvu)AD D13 LOS «SERVI HLRIiDITARII ANTE AI)ITASi HERLDITATLIIa, 11I . LA «HEREDITAS TA(,ENS» Y I.-I . CONCEI'TO DI: PERSON:" JURII)ICA EN EL I'EN- 5 :1.AIIE2QTO ROMANO . 1 . LA ((IIFRFIII'rAS IACENS)) EN T .A DOCTRIIQA ROMA\iSTI'CA La hereditas iacens preocupo a los romanistas desde el punto de Vista de la personalidad juridica . ; Se trata de un antecedente o no de la persona juridica fundacional del De- recho moderno ? En esta direccior~ aparecen los estudios de Di Marzo ', Scaduto 2 y D'Amia 3, que senalan una reaction critica sobre las fuentes . Los dos primeros, considerando in- terpoladas las expresiones domina y persona atribuilda a la hereditas e.n algunos pasajes de, Digesto, su-ponen compi- latoria la idea de persona juridica . D'Amia, en cambio, reac- ciona contra esta critica y tiende a ver una manifestation nor- mal de personalidad juridica en la he-reditas iacens . La doctrina pandectista habia admitido la idea de la per- sonalidad juridica en general . Algunos autores, oponiendose a esta idea, sos'tueieron . la existencia de una persona fioticia como sujeto de la hereditas (continuation de la personalidad patrimonial de .l causante) dificilmente diferenciable respecto I . D) M1 RZO : Sulta dottrina ronrana dell'ereditct giacente, en «titudi Scialoja, 11 (\1i'an . ~qo7), 1 ; ~ss . -. Se.4DLTO : Contributo c~segetico ally dottrina rotarana dell'ereditfa gics- cerrte, en aAnnali Palermo, 8 {¢r~21) . 3. D' .'%-%II_+ : L'eredita giac,ebae (Milan, Ig37). Un estudio arias .reeientc es el de rLCUFRA : La laerer7cia yacente era e1 Dereciio romanzo, ear cDo]etin de la Facu'tad de De--edho _v Ciencias Sacia .lesv (L'n3-vcr4idad de Cordoba, .ATgentina) . Pin's- 57-8'-2 .

Upload: others

Post on 15-Feb-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PLINTOS DE VISTA DE LA 7LIRISPP-U-DENCIA ROMANA RESPECTO A LA

oHEREDITAS IACENS»

.,I-AtalZIC) : 1. LA c1Ir;REDITAS IACE\s» EN LA DOCTRINA RONIANfSTICA---

Lt . 1.:1 AC'rlvu)AD D13 LOS «SERVI HLRIiDITARII ANTE AI)ITASi HERLDITATLIIa,

11I . LA «HEREDITAS TA(,ENS» Y I.-I . CONCEI'TO DI: PERSON:" JURII)ICA EN EL I'EN-

5:1.AIIE2QTO ROMANO .

1 . LA ((IIFRFIII'rAS IACENS)) EN T.A DOCTRIIQA ROMA\iSTI'CA

La hereditas iacens preocupo a los romanistas desde elpunto de Vista de la personalidad juridica . ; Se trata de unantecedente o no de la persona juridica fundacional del De-recho moderno ? En esta direccior~ aparecen los estudios deDi Marzo ', Scaduto 2 y D'Amia 3, que senalan una reactioncritica sobre las fuentes . Los dos primeros, considerando in-terpoladas las expresiones domina y persona atribuilda a lahereditas e.n algunos pasajes de, Digesto, su-ponen compi-latoria la idea de persona juridica . D'Amia, en cambio, reac-ciona contra esta critica y tiende a ver una manifestation nor-mal de personalidad juridica en la he-reditas iacens .

La doctrina pandectista habia admitido la idea de la per-sonalidad juridica en general . Algunos autores, oponiendosea esta idea, sos'tueieron . la existencia de una persona fioticiacomo sujeto de la hereditas (continuation de la personalidadpatrimonial de.l causante) dificilmente diferenciable respecto

I . D) M1 RZO : Sulta dottrina ronrana dell'ereditct giacente, en «titudiScialoja, 11 (\1i'an . ~qo7), 1 ; ~ss .

-. Se.4DLTO : Contributo c~segetico ally dottrina rotarana dell'ereditfa gics-cerrte, en aAnnali Palermo, 8 {¢r~21) .

3. D' .'%-%II_+ : L'eredita giac,ebae (Milan, Ig37). Un estudio arias .reeientc esel de rLCUFRA : La laerer7cia yacente era e1 Dereciio romanzo, ear cDo]etinde la Facu'tad de De--edho _v Ciencias Sacia.lesv (L'n3-vcr4idad de Cordoba,.ATgentina) . Pin's- 57-8'-2 .

244 Pablo Fuenteseca

a la anterior . Otros autores idearon el concepto de patri-manio sin stijeto destinado a tin fin . Ihering, que con puntosde vista propios, en el fondo esta en esta linea de pensamien-to,. supone que la hereditas continua el lado . pasivo de los de-redlios 4.

En nuestro estudio prescindimos de toda la literatura his-torica-me rEfiero, sobre todo, a la pandectistica-anteriora los estudios-exclusivamente romanisticos antes citados . Conun anilisis directo de las fuentes creemos posihle confirm.arlos siguientes puntos . de vista

I) La .jurisprudencia romana no se ha preocupado deestablecer tun concepto preciso de lzereditas iacens, sino uni-camente de un problema concreto : la reb-lacion de la ac-tividad del servos hereditarims .

En ;principio, ,Fa posibilidad de actuation del servo shereditarius tuvo su cauce en el amhito de peculium, y pr('.-gresivamente se amplio a toda adquisimon a favor de la he-reditas, pero no a adios dispos-itivos, de credito, por ejem-plo, que podian perjudicar a 6sta .

3) No so1amente hay una ausencia -casi total de teori-zacion acerea de la personalidad juridica, sino que la idea deP'e'rsona aplicada a la hereditas fu,e una abreviacion de da ex- .presion persona defuncti . P'ero es forzoso admitir que ttna~orriente de pensamiento nacida en el amhito de las asocia-ciones=-collenia, societates--wino a coincidir, en el pensamien-to quiza justinianeo, con la personification imperfecta que lah6editas iacens habia significado . La hereditas . iacens se .?ia-bia considera~do : a), domini loco, respecto al sermis heredi-tarius ; b), a veces, personae defuncti vice .

II : LA ACTIVIDAD DE LOS ((SFRVI HEREDITARII ANTE ADITAM' HE-

REDIIA'IENi)) .

La revision de los fragmentos del Digesto que se refieren, di-rectia o indirectamente, a la''hereditas iacens, pone de manifiestoclaramente que -este :nstituto preocupd a los juristas romanos,

I 4. ~C#=r . un rssuanen de tew-ias acema de la hereditas ioceits en BoN-FAN,rF : Corso di Diritto romand, vol. VI . pigs . 2o6 V S.S .

Puntos de vista de la jurisprudencia rcrttaTtia ?45

fundamentalmente, a proposit;o de la actividadcs Kiel sermishereditarius ". .I-a mayor parte de las cuestiones en que la he-rencia yacente es aludida son problemas surgidos a propdsitode la actividad de los serui . En este sentido la hereditas romanaconstituia un foco de activiclades que perduraban, muerto el cau-sante o titular de aque'lla, por obra de los esclavos que se lia-llaban bajo la potestas del di{unto.

Era natural hacer recaer sobre la hercdifas el resultado dela actividad del servus hereditarius, puesto que e1 esclavo hahiaperdido su do»n_htus y, no illal;iendo sido adida la herencia, noliabia mas sujetio a quien atribuir las adquisvciones que la he-r-edatas misma . Un fragmento de Hermogeniano que, sin duda,refleja un pensamiento juridico tardio, recoge perfectamentela relacion entre el se)-vus Irereditar:us y la tiered-it.as, desdeel principal punto de vista : el de la,s aAeluisiciones .

D. 41, z, 61 :Hereditas in multis partibus iuris pro domino habetur adeo-

que hereditati quoque ut domino per servum hereditarium ad-

quiritur. in his sane quibus factum personae operaeve subs-

tantia desideratur, nihil hereditati quaeri _)er servum potest,

ac propterea quamvis servus hereditarius heres institui possif,

tamen quia adire iubentis domini Dersona desideratur heresexspectandus est. Usufructus, quia sine persona constitui non

p6test, hereditati per servum non adquiritur 6.

Las adquisiciones del servus lTereditarius recaian, natural-mente, sobre la hereditas que, en este sentido, hacia el papel ded.onzinus . Pero en aquellos casos en que la actividad del servusrequeria el concurso de un-a actividad personal del dom-inus-aqui faetum personae es claramente elocuente-el esclavo nopodia aetuar ; tal es el caso de adici6n de herencia ; para el quese requeria el iussus domini o el usustwxtus que no podiapacer en la persona del esclavo .

Este fragmento -de Hermogeniano resulta vercladeramente

5 . Cfr . D . 4 .,z,Gi ; 44,7,26 ; 45,3,25 .-4 ; 45 :3>i5 .= ; 45,3>i6 ; 456,35 :46,4 .21,2 ; 46,3,3~2 ; 44,3,4 ; 46,1,22 ; 25,5 .53(5:2) : 28,5,31,1 ; 31,i,; .1 ; 31,38 :7,3,1,2 ; 41,3,44,3 : 41,34'5,1 ; 9,2,12,2 .

ti . SIBFR : R5r7isches Priva_trechf, 387, sustitr`-e acertamente [adeoquejpor <ideortue> . Scknu'ro : Oh . cit., Pag. 13, ,uPrMIe [ut-dowririo] .

246 Pablo Fuenteseca

paradigmatico, y puede decirse que resume el pensamiento ixlti-mo de los juristas en este punto, como veremos a to largo denuestra exposicion .

El servos realizaba una actividad juridica cuyo sujeto seveia .en la hereditas. No entramos ahora. en el problema delos limites de estra actividad, cuesti6n difioil que sera anali-zada mas adelante, pero quiza pue-da afirmarse que dicha ac-tividad se circunscribia al ambito del _Pee-ulkim . Veamos alro-ra la actividad juridica de los servi.

En tin fragmcnto de Juliano aparecen recogidas todas lasposibilidades de actividad juridica de los sei(^i heredita)-ii a fa-vor de la hereditas

D. 44, 7, 16 :Qui a servo hereditaxio mutuaiu pecuniam accepit e .̀ fun-

dum, vel hominem ppignoris causa ei tradiderat e: precario ro-gavit, precario possidet : nam servos hereditarius sicuti per tra-ditionem accipiendo praprietatem hereditati adquirit, ita pre-cario dando efficit ne res usucani possit. nam et . si commb-daverit vel deposuerit rein peculiarem, commodati et depositsactionem hereditati adquiret, haec ita, si paculiare negotiumcontractum est : nam ex hac causa etiam possessio adquisitaintellegi debet 7.

Esta opinion de Juliano se referia, sin duda, a la fiducia rea-lizada a favor de tin servos que concedio tin cr~edito ; s!eguidade ima entrega al fiduaiante . Aparecen resumidas en nuestrofragmento la mayor parte de las actividades juridicas que elsemus . hereditarius ,podia llevar a cabo a favor e la heredi-tas : mancipatio (tradi,tionem inancipio accipiendo), inuttii.ac1ra,commodatum, deposit-um y precarivin .

Una amplia actividad debio de tener su cauce en la stifiu-lcati.o . Eat efecto, consta que existieron discrepancias en la Ju-risprudencia . Hay noticia de una discrepancia entre Proculo yCasio, en D. a5, 3, 28, 4

Mud quaesitum est, an heredi futuro servus hereditarius sti-pulari possit. Proculus negavit, quia is eo tempore extraneus

Este iTa nieaito flta silo bastante criticallo . Cfr. Index Interpolatio-nion . T o que parece nuuy probab:e es que, se referia a la fiducia, y en elloise Ua-sau his fundamentales ai .teraciones pcesun¢its . Por to demas, his posi-

' bilidades negocia.les ~reeonccidas al sen'us estan fuera de critica .

Puntos de vista de is jurisprudencia romana

est. CassbJs respondit posse, quia qui postea heres extiterit; side.retur ex mortis tempore defuncto successisse : quae ratio, 811oargumento commendatur, quod heredis familia ex mortis . tem-pore funesta facts intellegitur, licet post aliquod tempiis heresextiterit : manifestum igitur est semi stipulationem ei ad-quiri 8 .

Pr<iculo no admitia la posibilidad de stipulatio a favor deuii heredero futuro, considerandole extrano en .el momento derealizarse la estipulaci6n . Pero Casio, en cambio, admite estaposibilidad fundandose en la ficcion de retroactividad, segiun lactral el heres parece haber sucedido e.- uyortis tempore .

Papiniano negaba tioda posibilida.d de estipular tanto a fa-vor del heredero como del difunto : D . 45, 3, 18,

. . . num ex hac stipulatione nihil adquisitum heredi videtur,quomodo si servus hereditarius defuncto aut etiam heredi fu-turo stipulatus fuisset 9.

Tampoco Paulo admite una st-ipulatio a. favor del futuroheredero .

D. 45, 3, r6 :Servus hereditarius futuro heredi nominatim dari stipulatus

nihil agit, quits stipulationis tempore heres dominos eius nonfuit.

Si se admite la idea de Rotondi, segim la coal la expresionnominatim ILO es interpolada, el pensamiento de Paulo seria ra .di-calmente negativo ; pero Qs muy probable que el pensamientode Paulo signifique la no ad-misibilidad de una stipulat¢o a favor .de . un heredero -futuro determinado, considerando admisible,en cambio, tuna stipulatio geneTicamente concedida a favor delheeredero . En .favor de esta opinion esta al hecho de que Venu-

8. Ha sido criticada ~sobre todo la paste fina'1 del fragmento por BESE-LER en SZ, 5'I (1931), 202 y SZ, 43 (I9-'2), 554. 'tea' . Index Interpolationum.

9. BESELER critics la parte anterior de este fmamento, y su critics alcan-za hasta nom ex lzac stipulatiove .

T'o. ItOToxni ha coneidera irzterpolado nominatim (Gfr . Scritti Guri-diCi, 2, 3'9), y BONFANTE QCorso, VI, mo) =e0ta dir'ha interporlacion . Semanifie ta en contra, en eambi.o, M1comm : Pe,cude et capadte patrimoniale(Etude sur Aa pecule, dit Qrofetice, depuir l'edit ade peculio)) jusqu'a De fAplrde l'epoque classique), Ly6n, x932, ipag . 133.

248 Fablo Fuenteseca

.1eyo, que aeaso seguia a la escuelasabiniana (Kipp, Geschichte,1"32) .habia -ad=mitido ya sin vacilacion la stipulatio de tin servosh&editarius'(D . 45,' 3, ''5, Venuleyo, Lib. XII stiputationum) .

CQue se dio- una liirea evolutiva en el sentido de admitir lastipulatio a favor del heredero, to prueba la afirmacion de Mo-destino, que aparece rotundamente establecida

D. 45, 3, 35 (Modestino, 7 Regularvnz)Servus hereditarius et heredi futuro et hereditati recte stI-

pulatur Il.

Ademas, el ~ppunto final de esta e-volucion de pensamiento sehalla claramente expresado en las Instituciones de Justinia-no (III, r7)

Servus ex persona domini itLs stipulandi habet. sed heredi-tas in plerisque personae defuncti vicem sustinet : ideoque quodservos hereditarius ante aditam hereditatem stipulator, ad-quirit hereditati ac per hoe etiam heredi postea facto adqui-ritur.

He aqui ~el ftltimo t6rmino de la evolucion. El servms heredi-tarius puede hater una stipulatio que constituira, en principio,deredho adquirido para la Jzereditas y, luego, en consecuencia,para el heres.

El esclavo podia realizar una acceptilatio respecto a to pro-metido por el difunto y liberaba a la hereditas

D. 46, 4, TI, 2Si serves hereditarius ante aditasn hereditatem acceptum

roget, quod . defunetus promisit, verius puto contingere libe-rationem, ut per hoc hereditas ipsa liberetur 12 .

Del mismo modo, el pago realizado al seruus, en el perico-do de herencia yacente, correspondiente a tin credito de respeculiares de este, libera al deudor .

rI . MICOLTE$ '(0p . Cit., ipag . 13g) 1Ia sastenido la genuinidad de este frag-mento contra ScADozo. F'.oroxnl, seguido ,por ALSERTARIO, critica [et heredi#!ituro et] . . Cjr. Index Intertolation-um.

12 . RnBEL (Grividsiige des rdmischm Yrivatreclsts, Basiitea,. 1955, Phg. 229,I) considera insegura la iwitinia frase : [ut-liberetur] .

Puntos de vista de la jurisprudencia romana 249

D. 46, 3, 32, Pr.Si servus peculiaxi nomine crediderit eique debitor, cum ig-

noraret dominum mortuum ease, ante aditam hereditatem sol-verit, liberabitur.

'parnbin la satisdatio puede ser realizada a favor de un ser-vus hereditarius .

D. 44, 3, 4 (Javoleno, 7 epistolarum)Si servus hereditarius aut eius, qui in hostium potestate sit,

satis acceperit, continuo dies satisdationis cedere incipiet : . . . 13 .

Se admite que, muerto el deudor, y antes de que la heren-

cia sea adida cabe la admision de un fiador : 1) . 46, 1, 2? (hlo-rentino, 8 Institutionum)

Mortuo reo promittendi et ante aditam hereditatem fideius~sor accipi potest, quia hereditas personae vice fungitur, sicutimunicipitum et decuria et societas 14 .

Fl supuesto contenido en el fragmento puede ser objeto -delas mas diversas interpretaciones . Ira ma-s logica parece serel +suponer un caso ~de deudOT--freus proinimendi-fallecido,cuya deuda, durante el estado vacente de la hereditas, recae-ra en &sta como sujeto, en cuanto personae vice . fungitur . Enesta situation 'puede tener lugar una fianza .

Ya hemos visto la posibilidad del servus hereditarius conrespecto a la stipulatio . P'udiera suponerse q.ue el reus promit-tendi de qtze nos habla el .fragmento fuese alguien que ha-bia prometido al servus hereditarius . Este era un debitorhereditarius que, naturalmente, podia pagar al servos : D. 5,3, iq. : debitor hereditarius intellegitur is quoque qui servohereditario promissit. . . Muerto este deudor podia producirse unafianza a .favor de la hereditas.

En materia de herencia y legado el esclavo hereditario ad-quiere tambien para la herencia . El problema de capacidad,en este caso, se resuelve mirando al difunto

13 . BtsELER critica la expresidn colatirzsco . Cfr. SZ, 5,1 (1931), 202 .1q . La inltima parte del texto [quia-societas] ha 6ido ,muy criticada. Per-c-

61 cotejo de eate frabamonto con D. 30, 116,3 del mismo Florentim, dc-muesita que finicamente ~puede :sasipechaxse de la ial'tivma parcte [sicuti-societasjcomp ha puesto de manifiesto Di MAAzo en Studi Sciadoja, 11I, . pag. .5t-Cdr. BONrnxrs : COYso. VI, pig. 219.

230 Pablo Fuenteseca-

D. 28, 5, 53 (52) .Servus hereditarius institui votest, si modo testamenti factio

fuit cum defuncto, licet cum herede instituto non sit.

Sin embargo, el serz~us instituido no podra adir la heren-cia, porque se necesita tin factum fiersmiae, que es -el aIcssusdoniini : quanivis serz~us hereditarius heres institui possit, ta-.nen elaaia o-Iirc iuhenti-c dontini persona desideratur, hexes ex-iectaaadu.s est. (D . 41, 1, 61, pr.) .

La base de admisibilidad de esta institucion del servus laencuentra Gayo en la existencia misma de la hereditas quesostiene, en cierto modo, la personaliclad -del difunto

D. 28, 5, 31, 1 (Gayo, 18 ad edictuni rrovincivle) .

Hereditarium servum ante aditam hereditatem ideo placuitheredem institui posse, quia creditum est hereditatem dominamesse <et> defuncti locum optinere 1.5 . -

Aqui se ma-nifies,ta, una vet mas, la linea ~de pensamientio

que condujo a una cierta pensonificacion de la hereditas . Elservus hereditarius era una realidad activa con la que hahiaque contar y era natural vex en la laereditas misma el sustituto

dal dom¢nus inexistente .

En forma semejante, se admitio el otorgamiento de leg-adoa favor del servus laereditarius que, en definitrva, adquiere parala hereditas. El problema aparece planteado de modo especial aproposito de la cafiacitas pox Gayo en D. 31, 55, 1 (Lib . is adlegem. 1ulian1 et Papiam.) .

S1 eo herede instituto, qui vel nihil vel non totum caperepotest, servo hereditario legatum fuerit, tractantibus nobis de

capacitate videndum est, utrum heredis an defuncti personaan neutrius spectari debeat, et post multas varietates placet

ut quia nullus est dominus, in cuius persona de capacitatequaeri possit, sine ulio imDedimento adquiritur legatum here-ditati atque ob id omnimodo ad eum pertineat, quicumque

postea heres exstiterit, secumdum quod accipere potest : reliquaautem pars ad eos, qui iure vocantur, venit 16 .

, . 115-Mras ad,~lante ha.remas la critica de este fraganento en .el cual la ex-pre-sign . dominam esse quiza no sea genuiaa (Gfr . Index Interholationnnr) .No dbstante,. ed coutenido fundamental no varia. .

1b,, 'La soluoi(xix, dada .al iproblema die lax cupacitas a Bonr"ANTE . (Corso, .\%I .paging 212) le pareee justinianea y ell razonarniento singular (Cfr . Index

Puntos de vista de la jurisprudencia romana 251

1~:l heredero instituido no tiene capacitors para adquirir la he-rencia . El legatario es tun seavus hei-editarivs : - como se deter-mina la capachas de este respecto a las Icyes caducarias ? En esteptmto fite preciso reconocer la falta de persona .fisica comodom.inz,(s de la hereditas : quia nat.llms est dominars in cuius Per-sona de capacitate quaerf poiest . . . Debido a ello, adquiritua- le-g'atum hereditati, . Luego corresporndera a quien r,estilte here-dero e.n la medida en que lmeda recilrir . 'No habia otro modo,d-e resolver esta situacion mas qne rexnitiendose a la personali-dad del stlcesor, pcro hacienda recaer, entre tanto, el lega,doen la heredatas.

Asimismo en otro caso de difrcnltad se resolvi6 el otorga-miento del legado a la hereditas, antics ya de la mtierte del decufius .

D. 30, 91, 6 :Si mihi seivus a to herede legatus fuerit et. eidem servo ali-

quis legaverit et viva eo qui mihi servum legaverat dies legatiservo dati ce-merit, confestim id legatum hereditati adquirituret ideo, quamvis postea moritur is qui ser .Tum mihi legaverat,

ad me id quod servo legatum est non pertinebit .

La solucion, .aparentemente compleja, que en este fragmen-to se contempla, es el expedientf arbitrado para el caso de quetin servits legatos -no adquirido todavia par el legatario- hayaadquirido aigo . - Adonde van a parar las adquisiciones delse,v-us en estas circunstancias ' Resulta explicalyle que adquie-ra el patrimonio hereditario : la laeredtas. No obstante, en elcaso referido en nuestro fragmento seria 16gico atribuir al do-mhrms la ad(,tiisicion porque todavia existia este comp titulardel patirimonio. Ciertamente, esta alusion a la heredftas resul-ta un tanto extrafia v se ha disciit~do ya sabre e'lla, pero en lahipotesis tin tanto escolastica que en el fragmento se plantea,no resulta excesivamente an6mala par las siguientes razones

Jnterfiolationion) . C)ue la capacitas en el ,senti-do de las !eyes Julia et PahiaI'oppea se valoraba en la persona del hereder.o ail .momento de la adiciun esindudable, coino cl misnio Po:,rA :NTE observa (l0c. cit.) y par ello no hay par

que -considerar inaicepta:ble la idca con-tenida en el £ragmento, si bien pudie-ra suponerse reto,cado en adgim aspeeto. Una exptresicin semejante, post9nagnas uuri.etates, aparece tambien en liermogeniano, D. :}r, S, 9 .

252 Pablo Fuenteseca

El problema de la determinacion del sujeto de las adquisicio-nes del servos legatos antes de la adquisicion del mismo porel legatario y, como caso particular, en caso de laereditas iacens,preocupo a los juristas . Javoleno, habia resuelto

D. 31, 38 (2 ex C'assio)Quod servus legatus ante aditam hereditatem adquisiit, here-

. ditati adquirit.

El servos hereditarius que ha sido legado adquirira para laAereditas de que forma paste ha.sta que el legatario, con laadicion, to adquiera . Biondi corrige <legatarius> en vez delegatos y stipone que se trata de tin seruns legatarius 1' queadquiria, naturalmente, to que liubiese recaido como legado,para la hereditas. A nuestro juicio no se trata de esta hipotesisobvia, sino de la otra mas necesitada de regulaci6n, la del ser-vus que, habiendo sido legado, forma parte todavia de la here-ditas por no haber sido adquirido raor el legatario . P'or cso enla hipotesis anterior, la del fragmento, D . 3o, gi, 6, es muyprobable que Juliano escribiese hereditati adquiritur .

Fl . mismo Juliano parece haber admitido la adquisicion delegados, en general (no se trata d'el caso concreto de las adqu.i-siciones del seraus le-atus) a favor de la hereditas . Tenemos untestimonio bastante claro a proposito del legado de usufructoa favor de un serzms hereditarius

D. 7; 3, r, z (Ulpiano, 7 ad Sabinum) .Dies autem ususfructus, item usus non prius cedet quam he-

reditas adeatur : tune enim constituitur usus Iructus, cum quisiam frui potent. hac ratione et si servo hereditario ususfructuslegetur, Julianus scribit, quamvis cetera legata hereditati adclui-rantur, in usu fructu tamen personam domini exspectari, quiuti et frui possit is .

El legado de usufructo presentaba la peculiaridad de quesine persona esse non postest 1° . En este el dies no se daba

17. liioNDx : Successione testaircentaria. Dona,sioni, Mi?an, Giuffre. 1943,hragina 34.5,

z8, La m sma :opinioaj ~se nos conserva en Fragmcenta Vaticama, Co .:q . Or. Firag. Vat. 55 y D. 4'S, 3, 26 Cfir . asimismo 1) . 41, a . 61,1

I7susfructus, qui sitze persofaa constittd non potent, hereditati per senvtnnstun adqatirdttrr.

Purtos de vista de la jurisprudencia romana 253

como en los demas legados-ante aditain hereditatein, seg-iuidecision de Juliano en contra de la antigua opinion de Labe6n(Cfr. Frag . Vat . 6o).A.si como para la aceptacion de una herencia por parte de

servos hereditarius es preciso esperar el lussus don:ini del here-dero, para la aceptacion en materia de iegados, en cambio, unavez que e1 dies cedens habia tenido lugar se debia consideraradquirido el lega:do para la herencia quiza como nornta gene-ral. Este aspecto, no preocupo, pues, a los juristas especial-mente . Ma; preocupacion tuvieron rcspecto a la regulacion dela situacion del seivus legatos. Este caso si constitttyo motivodc preocupacion en las diversas hip6tcsis presumibles. Asi, Siel heredero antes de adir la herencia mata al serus legatos no sedamn a favor del legatiario, ni la actin leggs flquiliae ni la actinde dolo sino la actin ex testamento (D . 4, 3, 7, 5) : si, en eam-bio, fur: muerto o maltratado por tin tercero ante aditaut here-ditatern ~l heredero adquiriria la actin legis _9.quiliae mediantela hereditas (D. 9, 2, 15 pr .)

Por ultimo vamos a referirnos a la adquisicion de 1_a. poss.es-sio v consiguiente usucapio a favor de la hereditas .

Ind-udahlemente, el serz,,us adquiriria la possessio incluso do--nino ignoranti, en e1 ambito del peculium, como en otra ocasionhemos demostrado 2° . Pero las fuentes en el caso concreto deltereditas iacens se refieren mas a.'la usucapio que a la possessio .Hay una mencion concreta en un fragmento, ya , analizado,.

D. 44, 7, 16 : haec ita si peculiare negoti!una contracturn estvain ex hoc cause etiam possessio adquisita . tntellegi debet (serefiere al seivus hereditarius todo el fragmento) .

Sin embargo, son suficientemente claras las menciones de lasisucapio a favor de la hereditas mediante el servos hereditarius,y e'ilo prueba la posibilida-d de possessio en el mismo sentido .El pensamiento de los juristas se muestra co'herente y claroD. 41, 3, 4o (Neracio, 5 Regularu-rya) : (;oepta»t usucapionvron

a defuncto posse et ante aditarn- hereditate-rn impleri. constitutuniest . :Eefect;vamente, parece que se admitieron clos posfl~ilidadesde usucahio antes de la adicion : a), la realizada.en cosas .gestio- .

2>o . C,fr . nue-stro estudio Possessio don2diii ignorarrti, en AHDE, a4

254 Pablo Fuenteseca

nadas por el servos (sin duda, peculia-niter) y b), si el causantehal>ia coinenzado a us-ucapir . D. 41, 3, 44, 3-

Nondum aditae hereditatis tempos usucapioni datum est. siveservus hereditarius aliquid comparat, sive defurctus usucaperecoeperat : sed haec iure singulari recepta sunt .

Indirecta:mente confirma esta hipo,tesis la afirmacion de Pa-piniano, segiin el coal, post mortem doinini, salvo que el semrushereditaritts tenga la cosa, la usucapio cornenzari en el momeitode adir la herencoia porque no se puede usticapir to que antesno fiie poseido por el difunto

I7 . 41, 3, 45, I (P'apiniano, lil-Y . Io Responsorwpn).Post mortem domini <nisi> servos hereditarius peculii no-

mine rem coepit tenere, usucapionis primordium erit temnus he-reditatis aditae : quemadmodum etenim usucapietur, quod antes

defunctus non possederat? 21.

111 . (1 -CULITIIJ Y HERYDITAS IACENS)) .( -"F

La inecesidad de regular la actividad -de los se9vi heredita-riidetermino, como hemos visto, la casi totelidad de las decisionesd~e lovs juzisconsultos acerca do la hereditas iacens . El serztusmarituvo en actividad el patrimonio hereditario . Ahora 1}ien,hdy fin probleiina de limites respecto a esta actividad . Hay quepefisar que la activida~d de'l seruus estuvo en intima re-lacion con]as res petidiares . Es bien sahdo que el esclavo 'realizaha, den-tro` del arn'hito 461 peculium, ma,1tmples operadones juridicas porla facultad que implicaba la libera administratio peculii 22 otor-ga-da por e!1 dow-inus . En algunos as~pectos, como en los cas-as

ar . De este fragmiento nas hemos ocwpado con anterioridad (vid. . es-pecialanente, ;ion 1-o que re-apecta a la integracion de] mismo con la particu-la <MMsi), Possessio domini ignorunti, op . cit., pa,g . 582.

22 . No en~tramos en 1a dnscusi,6n acerca de ~si esta libera administratio pe-culii constituia una concesnon especial o iba implicita en =la coneesion del p.^-04416m.Tanipoco prejuzgamos nada acerca de la expresicin libera ad-mirristra-tio, . Vid. ~sobre e,ste punto., G. Loxco : II concetto clasico e il concettogiustiniateo di administrotio pecvtGii, en x.Arc'hivio Giuriclico», vol . ioo (iq28) .fasc . Id, 1$.l s5. . ALuERTARIo ; Stvuii, I, isg-g6 ; LOxco : Libera ad7niv ;S-tratio ,"cidii.. en RIDR, 38 (I93o), 29 ss .

Pu7.tos de vista de la jurisprudencia romana 365

de poss¬ssio y usticcapio, el ser,us adquiria etitzW ignoranti do-inino. Es to-gico pensar que el fallecimiento del do-minus no pa-ralizase la actividad del serv~us en la es:feTa del peculiaAn? . Im-porta, pees, determiner en qi.tc medida esta actividad d4al sermsdurante la situaci6n de hereditas iacens se limito a la res pec-u-hares. En otros t6rminos, puede decirse que toda actividad des-arrollada por los serz~i, de la hereditas iacews se circunscril>i6 alamhito de la,s res pecul-iares? Este CS el problema de limites,hate poco aludido, qtte, a nuestro jtticio, no tiene una s-olucidnclara en las fuerntes, si 17ien una exclusi6n en orden a actosdispositivos parece hallar confirmacihn en las mismas .

El fragmentio de Hennoeniano, que hemos considerado fun-damental en materia de hereditas iacens (D. 41, z, 61), hace unaafirinaci6n general (Itereditati quoque -ut domino, per serzrumhereditariu3n adquia~itur) respecto a las posibilidades de adqui-sici6n del ser,lus sin referencia ail peculiunz .

C)tros fragmentos, en caml>io, se refieren explicitamente ala facultad de negociar del servus para la hereditas dentro delamhito del peculhs.m . Asi, D. 44, 7, 16, en donde se entimeranuna serie de negacios realizahles por el semus hereditarius (mti-tuo, fiducia, comodato, dep6sito, y se insiste en advertir : Iraecita, si peculiare'negotiuni. contractum. est. No cabe pensa.r queel servos hereditarius pudiese operar con el gatrimonio heredi-tario a su voluntad, hasta el extremo de hater cr6ditos pecu-niarios. Concretarriente, esta facultad no pudo haber excedidodel amhito del peculiuin . Fn efecto, a-demas -del fragmeritho quenos ocupa (D. 44, 7, 16), apareeen aludidos otros casos de cve-dit.ou d_el ser-uus 23, pero siempre dentro del pecuhu~n ; se distin-g.ue .claramente entre el cr6dito ex peculijo y el que se hate condosninica petunia ; en este caso si permissu domini servus ne-gotiitirya dominicum gessisset, idem iuris est (D . 46, 3, 35? .

Parece indudalAe que el servus podia realizar tin mutu°o itni-cameiite ex peculio, porque si to hacia con dominica pec'unia de-bia realizarlo permissu. domini . Como -en caso de hereditas iaeenseste permiso no podia presumirse, como hemois v sto 'a propo-

=3 . Cfr . D. 4(> . 3. 33 y L) . 4t> . 3, 3? : Si serzats penf-did.re non601e cre-drderit . . .

256 Pablo Fuenteseca

sito del iussus dowvini para adir la herencia (D . 41, 1, 61), esclara la limitaci6n del mutuo al ambito del peculium . Parece 16-gico pensar; con base en D. 44, 7, 16, que la misma limitacibn .se did respecto al dep6sito y al comodato . En cambio, cabepensar que, fuera de estos casos de actor dispositivos que po-dian poner_en riesgo el patrimonio hereditario (el mas peligro-so seria el otorgamiento de creditor), el servus laereditariuspodia realizar actor adquisitdvos que engrosaban la heredi,tas,no solamente en el ambito del peculium, sino tambien fuera deeste . A prop6sito de la usucapio, hemos visto c6mo el servususpodia continuar la iniciada por el difunto, ademas de la que elmismo podia lograr en la res peculiares .

Claramente se percibe e1 esfuerzo de la jurisprudencia par-e1 logro de una mayor posibilidad de ad~uisicion a favor de lalaereditas en el caso roncreto de la stipulatio . Hemos puestode manifiesto en muestro trabajo la evolucifin que conduj6 a laadmisi6n de ulna stipulatio a favor del heres realizada por elservus hereditarius . Hasta Modestino no se llega a. la afirma-ci:6n rotunda de que el servits h.ereditarius et Izeredi futuro etAereditati recte stipulatur (D . 45, 3, 35). La dificultad que seoponia a esta afirmaci6n radicals en el hecho de la inexistenciade un dominus, porque todavia para Justiniano el serms expersona domini ius stipulandi Imbet (Inst. 3, 17 pr.) . Fue ne-cesario 9legar a admitir q'ue el serznis hiciese ium _ stipulatio encaso de hereditas iacens para facilitar esta via de adquisicionque la stipulatia significaba. Muy fentamente se lleg6 a esta ad-rnisibilidad, quiza tardia en el pensamiento clasico y que no pa-xece haberse circunscrito al pecsdium .

Hemos visto ya como se solucion6 el problema de las ad-quisieiones en materia de herencia y. legaido a favor del servosI:ereditarhis . A la misma idea, -de facilitar las adquisiciones "afavor de la hereditas responde la faeultad otorgada al servos -deha-cer- una acceptil stio . de to prometido por, el difunto que apa-rece reconocida, como hemos visto, por Paula en D. 46, 4,- ii, z,potique, como 'e1 . mismo afirma, species adquirendi est liberaredombsum obhgatione (D. 46, 4, ii pr .) .

Quiza en esta corriente de favorecimiento de las adquisicio-nes haya llega.d~o un momento en que foe pre&ciso aolarar ios

Puntos de vista de ' la 7urisprudencia rmnana ?57

v&rminos en que podian darse las adquisiciones del servrrs . Asi,en dos fragmen-tos, uno de U'lpiano, D. 41, I, i8, v otro deJuliano, D. 29, 2, 43 (que parecen coincidir en fondo y forma,de modo curioso), se advierte que el heres no puede adquirirper seruuna hereditarvum quod est . ei:%sdem hereditatis . El sig-nificado .de este pensamiento, no entezamente claro, acaso havaque verlo en relacion con la aditio . El mismo Juliano dice (D . ?9,2, 45 pr.) : aditio hereditalis non est in. opera- servili. Debe serel heredero quien realice la aditio y el ser,'-us de la misma here-ditas que debe ser adida (servi .rs hereditarius), si bien puedeadquirir para la hereditas y para el heres, no puede adquirir lahereditas misma o una paste para dicho heres .

W. LA .,((HEREI)I'1AS IACENS)) Y LA IDEA DE PERSONA JLTRTDICA 1:~T

El. PENSAMIFNTO ROMANO .

Cuanto hemos dicho hasta aqui pone suficientemente de re-

lieve e1 fin practico que movio a. los juristas romanos en mate-

ria de hereditas iacens. Se trata de regular la actividad de losservi hereditarii ~dentro de limites y cualquier otro problerna

te6rico les ;fue ajeno . La idea de construir un eoncepto queconstituya el antecedente del moderno de persona juridica noaparece en los fragmentos que se ocupan de la hereditas iacensen el Digesto . No obstante, si teoricamente no hobo elabora-cion, pudiera interesar eel expediente pTactico," la soluci6n quefueron dando al problema que la hereditas iacens planteaba

como oonjunto patrimonial sin titular. P'or ello vamos a anali-zar en qu,6 medida el conjunto de soluciones coneretas permiterastn-ear una linea de pnsamiento comun entre la casuistica -delas fuentes .

En primer lugar es de advertir que el hecho -de que e1_ servushereditarius fuese el elemento activo de la hereditas, tenia quellevar, por explicable consecuencia de ideas, al hallazgo de undominos mAs o menos ficticio . De ahi que se pensase que lahereditas hacia el papel de doming dell serzrus.

Esta idea aparece en el fragmento de Hermogeniano repeti-damente aludido, D. 41, I, 61 : hereditati quoque ut domino Perserznum hereditariu.m adquiritur . No resul'ta extrafia esta asimi-

17

258 Fablo Fuenteseca

la-cion de la hereditas al dorninus, admitida expresamente, ertterminos generales, la facultad de adquirir del servers heredita-,rius, por Paulo, a proposito del peculimn : et eo modo edamhereditas nondvni, nato postuyno aut nondum adita augeri perservum hereditarium sold (D . 4:g, 15, 2g) .

Ademas del fragmento de Hermogeniano hay otra afirma:con, en el fondo cltisica, en que la hereditas es calificada comodomina. Los t<~rminos en que el pensamiento de Ulpiano apa-rece expuesto pueden perinitir alguna sosne-cha, pero es evi-dente -que la hereditas sustituye al donainus . Ulpiano cosnentael edicto en el cual se pro,mete una action al, duplum contra elservos, que,, manumitido en testamento y muerto e1 dominos, co-mete algun despojo en la herencia para perjudicar al heres,antes ;de la adicion .

D 47, 4, r, zHaec autem actio, ut Labeo scrinsit, naturalem potius in se

quam civilem habet aequitatem, si quidem civilis deficit actiosed natura aequum est non esse impunitum eum, a_ui hat speaudacior factus est, quia neque ut servum se coerceri posseintellegit spe imminentis libertatis, neque ut iiberum. damnari,quia hereditati furtum fecit, hoc est dominae, dominos autenidominave non possunt habere furti actionem cum servo suo,quamvis postea ad libertatem pervenerit vel alienates sit. nisi

. . si postea quoque contrectaperit 24 .

Probablemente se partio de la idea de considerar a la heredi-tas, dorrtini loco mas bien que doncina. Parece 1ogico suponerinicialmente esta transposici&n de sujetos en las primeras con-sideraciones de la Jurisprudencia . En este sentido nos parece

24 . La expresion hoc est dominae ha silo criticada desde diversospuntas de vista (car . Index Interpolationum), paro da supresion die dichaexpresi6n ian~piicaria un cambio tambien en todo e4 resto del fragmentoque aparece concebido . con su-ficiente logica . Por otra parte, veremosque. la expresi6n domiruu de-N6. de rer e:ctendida por logs compiladores,povque, aparte de razoms foamm,ales en la estna:ctura de los textos, no ms-liondia a la realidad a:asica . La hereditas no era doinina del servos, mssbien .podia deeirse que se hallaba dommi loco . Cabria, pues, sustituir[hoc est dominael po,r <quae est domini loco>. Seria, asimismo, iaiter-polada la expresion [domirz¢ve] y ell verbo en plura] ; seria <Qotest>.en vez de [possunt]. ,

Puz:tos de vista de la jurispiudencia romana 259

muy elocuente el contenido -de D. 11, 1, 15 (Pomponio, 18 adSabini nz)

Si ante aditam hereditatfm servum hereditarzum meum elserespondeam, teneor, quia domini loco hahetur hereditas.

Aqui- no apareoe la hereditas como domina, shno al contra-rio, domini loco, es decir, en lugar del dueflo . El pensamientode Pomponio parece, en- conjunto, perfectamente olasico ; en,realidad, aquella se eonsidera iuiicamente dombzi loco . De ahique a~caso e1 calificativo de dornina haya sido gencraliza~do enepoca tardia, o por los compiladores, en to-dos aquellas casosen que quizi originariamente se decia donz-ini loco. Asi, en al-gunos -casos podia presumirse una sustituoion de dicha expre-sion par otra mas radical.

D.9,21-,2.Si ~servus hereditarius occidatur, quaeritur, quis Aquilia agat,

cum dominus nullus sit huius servi, et ait Celsus legem dominodamna salva esse voluisse : Cdominus ergo] <domini locohereditas habebitur. quare adita hereditate heres poterit ex-

periri .

La expresian dominus ergo parecio ya extrana a Mommsem,que establece la cormccio'ri: <dominus vero>. Efectivamente,esta radical expresion parece contras,tar con las afirmaciones an-teriores : cum dominus nullus sit huius serr4. . . ait Celsus le-gem domino damna salva esse volzsisse. . . Despues d~ estas alzt-siones resulta mas admisible la expresion. damirii loco hereditashabebitur, que hemos hallado en el fragmento anterior, mejoradaptxda al caricter de las ideas que preceden y mas en con-sorfancia tambi&n con to que sigue comentando Ulpiano en

.D. g, z, 15 :si ante aditam hereditatem oceidatur legatus servus, aped

keredem ,remaneat Aqudiae actio per lhereditq,em, adquis :tct .qisod si milveratus sit ante aditam hered .tatenz, in hereditateqisidem actio remansit, sed cedere ea lega-tario heredem oportet.

Se trata aqui de un .ser"is legatus que, antes de adir la .herencia, fue muerto . Interesa hacer notar como en este casoel heredero adquiere la facultad de ejercitar la actio legis Aqui-liae mediante la hereditas. Asimismo, en caso de ser herido elservus legatus se afirma que la actin permanece en is hereditas .

260 Pablo Fuenteseca

For todo ello, results, mas probable el suponer existente en D. 9,2, i3,. 2, la cxpresion. donzini loco hereditas habebitur. Es gro-bable que didho frabnento, , y otros semejantes, hayan silolevemente modificados en el sentido de acentuar el conceptode douaivw respecto a la hereditas.

Quiza pueda admitirse una modificacion del mismo sentidoen 1) . 28, 5, 31, 1 (Gayo, 17 ail Edictuna)

Hereditarium servum ante aditam hereditatem ideo placuitheredem institui posse, quia credituin est hereditatem domi-nam esse defuncti locum orotinere.

Ante todo es extrafia la ausencia al monos de et antes dedefuncti locum optinere . Podia admitirse la doble razon justi-ficadora -de la heredis ircstitutio de tin seivus 1tereditarius queaparece en el fragmento, pero son dos motivos que no suelenser invocados juntamente . Asi, en D. 43, 24, 13, 5 : accedithis, quod hereditas dominae locum optinet (Ulpiano, 7i adEdictum)25 . E muy probable que esta ultima expresion seacltisica, salvo, quiza, la sustitucion de I~dominae] en vez de<dosnini>. En el anterior, en camlyio, quiza la i~ltima partepueda hab-cr sido asi : <quia ereditum. est hereditatem, dorninilocum optinere]. .

Que la hereditas iacens no fu,e plenamente mirada comp . do-inina -del sei vus se deduce del hecho que se admite la actio dePeculio en' e'1 -caso de que se negocie con un senlus heredita-rius, del cual se dice in nullius potestate esse .

D. 15, I, 3, Pr .. . . et zi in nullius sit potestate, dari de peculio actionem, ut

puta, si cum servo hereditario contractum sit ante aditam he-reditatem.

Se dice, por otra parte, que la res hereditariae, anteq~ianaalizquis heres existat, nullius in bonis sunt (D. 1, 8, 1 pr.) . Ytodavia, admitiendo Aa posibilidad de que sea instiuido herede-ro el semus del postumo, dice Jovetlano (D . 28, 5, fi5(64)'quia servos hereditarius, priusquain adeatur hereditas, instituiheres botest:, quamvis is testam.enti facti temp~ore nullius sit.Una vez mas se a..firma claramente que 'no se ilego a confi- ..

Acaso pueda euponerse aqui arigitiariamente la siguiente exppre-sion : quod Icereditas [domunae] <doininri> locus optinet .

s

Puntos de vista de Za jurisprudencia ronzana ?g1

gurar plenamente la hereditas como dorn.ina . Ello era, natura1-mente, imposible en cnanto no se podia ver en eila tin sujetodotado de animus .A proposito del furtuirb se planteo el curiosisimo problema

de si la ltiereditas se poseia a si misma . No se e.nfoca asi cla;ra-mente la ctiestion, pero en el fondo asi se planted . como no.sprueba tin fragmento de Ullpiano

D. :f7 . _i, s, ,, (Ulpiano . 38 ad Edi.ctimt)5caevola ait possessionis furtum fieri : denique si nullus sit

possessor, furtum negat fieri, idcirco autem hereditati furtumnon fieri quia possessionem hereditas non habet, quae factiest et animi. sed nee heredis est possessio, antequam possidtat,quia hereditas in eum id tantum transfundit, quod est here-ditatis, nom autem fuit possessio hereditatis .

r Por qu,e el planteamiento -de esta cuestion ? Lnicamentepor el hecho de que existia una cierta tendencia a la personifi-cacion pie la Ilereditas y se Ilego a pensar si &sta no seria titti-car de possessio, e;s -decir, pos-eed-ora ale las mismas res here-ditariae . El jurista no plantea asi el problema, pero es clarosu pentamiento . Aptintaba en el fondo la idea de la hereditascoTmo sujeto autonomo, mas ally -de las mismas res Ireredita-riae . P'ero no se admitio esta personificacion de la hereditascomo sujeto abstracto respecto a las cocas que la integraban .Ouiza este .punto marca un apice de la tendencia personifica-dora respecto a. la hereditas. No se vio en ella tin verdader.odominus : de to contrario tendria la potestas sobre los serziiy la possessio de las cocas que figurasen bajo stt unitaria ((per--sonalidad)) . Yor -esu nos inclinamos a suponer que alnuna in-terpretaeion posterior fue mas ally que los juristas clasic-os eincluyo radicalrdente en los textos da expresi6n domina ouan-do, en realidad, no se fhabia, pasado de la idea de una especiede sustitucion o representacion del donvinus (la hereditos sesustitttia doinini loco) respecto a la actividad de los seni lee-reditari:i se .

`6 . Uiia prueba mas de la tendencia a acentuar en el pensamientopostclasiro-justinianeo la sdea de que la iiereditas es doiiaina se halla en :

(; . 4, 3+1, 9.Cum hereditas Persona-nn [donninae] <dejurncii> sustbieut, ab heredi-

262 PabZo Fuenteseca

Pero si este es un punto de llegada de una inevitable ela-boracion conceptual motivada por la practica, no es. el unicoque nos muestran las fuentes.

Habia casos en que. el suponer que la hereditas se hallabadomini loco no fu,e suficiente . Cuando fue preciso. resolver unproblema de capacidad (testamentifactio) se penso inevitable-,mentie en el defunctus como punto de referenda y, por otra,parte, cuando ,se trataba de una stipulatio del servos se miro alheres. Foe preciso acudir a personas fisicas (existentes o no)para dar validez juridica a algunos actos. De ahi .que en l:3sfuentes se mencione a la hereditas como haciendo las veces deuna persona . Hay un conjun:to -de decisiones en que la heredi-tas act~ta por la persona del difuntd y Aguna vez por el here-dero. A.qui no es ya do ntiinus en -el sentido juridico de propie-tario del servos (es de~cir, no estA loco doinini), sino personaevice .

Los fragmentos en que la hereditas aparece como continua-dora de u,na persona merecen un analisis especial, entre otrasrazones, porque de ellos ha surgido la teoria de «1a coxitinua-cion de la personalidad -del difunto» . E;sta teoria no puzdedecirse que se halle confirmada en las fuentes ; al contrario,la hereditas foe uri punto intermedio, con cierto grado de- per=soinificacion entre el de cuius y e1 heres. Ciertamente, ester per-sonificacion no fu-6 total, no se llego a ver eri ella un sujetotitular -de derechos-una persona juridica en sentido moderno--,porque esta abstraccion no foe alcanzada con rigor te6 icdpor los juristas clasicos romanos . Quiia el' perisamiento justi-nianeo tuvo mayor conciencia de ester abstraccion,' comb ve_ire-mos. De momento, vamos a noner de manifiesto cbmo la vozpersona (que fnecuentemepqte foe una expresion ahreviada' de-persimn defuncti) tuvo una fortu,na especial cuanda se co-men=

z6 a aplicar en abstracto fera del°`cas-o cmicreto de la "here'='ditas. . . ., . . .. . , .

tario servo, priusquain patri; vestr-o, sisccesseiitis, res, cowlmendatas s.'e'.CUn ; .dum bonaorb fidem ab eius , qui sacsceperat swccessoribus aped rectorem.provinciae petere ,potestis . .

Purtos de vista de la jurisprudencia romance 263

Los fraao-mentos siguientes nos permitiran reconstruir isvirtualidad de la voz persona aplicada a la hereditas.

En las Instituciones de Florentino hay un fragmento, yacomentado (D. 46, z, 22), en que dice : quia hereditas herso-:vca vice fungitur, sicuti nz.unicipiurn et decuria. et societas.

Este pasaje, muy comentado por la critica, parece apuntara la idea de persona juridica en sentido actual, sobre todo porla alusion al municipiwn y a la societas (indudablemente se.piensa en las grandes societates publicanorum) junto a la he-reditas . Todo-s los institutos aludidos son claros precedentesdel moderno concepto & persona juridica . Que el pensamieri-to encerrado en este frag-mento apunta a esta idea es eviden-te. Por ello ha sido ~considerada espuria por .la critica la part:final. Sin embargo, el suprimir esta parte final, equivale sim-plemente a negar la clasicdad del pensamiento atribuido aFlorentino, pero no se puede negar que la idea puede ser post-clasica o justinianea.

Di Marzo ha sustituido la parte final del fraginento [sicu-ti-societas] con otra parte de las Instituciones de Florentino,contenida en D. 3o, m6, 3 :

. . . quia . hereditas personae, defuncti, qui eam reliquit, vicefungitur.

Este seria el final de D . 46, z, 22, en vez de sicun muni-cibium et decuria et societas .

Esta sustituci6n como tai es discutible, y en cierto modogratuita, pero tiene la virtud de reafirmar la idea de que lapalAbra persona es una abreviacion de persona defuneti. En elloiios hallamos enteramente de acuerdo, porque otro-s pasajesde las fuentes confirman esta idea. Pero no creemos rechs,za-liie la posibilidad de que Florentino, en tin libro de Institucio-:es, haya insinuado que la hereditas realiza el papel de persona~fiersona defuncti) -del mismo modo que municipirmn, decuyiay societas, Son entidades que representan a personas fisicas .Volveremos mas adelante sobre este punto .

Aliora rios detendremos en poner de relieve e-1 empleo delvocablo persona respecto a la hereditas .

Un pasaje . :de Ulpiano afirma claramente D . 41, z, 34

lift Pablo Fuenteseca

Hereditas enun non heredis personain, sed defuneti oustinet,ut multis argumentis iuris civilis comprobatum est.

La nisma idea llega hasta Justiniano que en las Instit"-cionts (1.1, 14, a) :

SerVus alienius past domini mortem recte heres instituitur,quia et cum hereditariis servis est testamenti factio : nondumenim adita hereditas personae vicem sustinet, non heredis tu-t, sed defuncti, cum et eius, qui in utero est, servos recteheres instituitur.

La idea de que la hereditas personam defuncti sustinet semantuvo desde Florentino hasta Justiniano .

En este sentido hay que entender, plies, la expresion dePaulo en e1 discutido fraggnento, D. 41, 3, 15 pr ., : naiv heredi.ta-tem in quibusdam vice persoiwe fungi receptuna est. Tambien aquise ,hacia referencia a las posibilidades del de cui-us muerbo in cap-tivitate .

Unicamente para justificar la validez de la stifitdatio servi afavor del heres-objeto, como hemos visto, de discrepancia en-tre 1'os juristas aparece en un fragmento de Fompouio (D . 46,2, 24) la afirmaci6n : . . . sed transit ad heredem, cuitis person-aminterim hereditas sustinet .

En resumen, puede alfirmarse --q-Lie en aquellos casos enque fine necesario hacer referencia a una persona fisica pararegular la situacicin de la hereditas, se miro preferentementeal de cuius, porque el heres es tin punto de referencia in-aierto en : Canto' no se produce la adicion. Cosa distinta - ocurri6,en caso -de stipulatio servi que debia .bacerse en favor del £utu-ro hexes. P'ero hemos -vistio en varios casos como 1a hereditassignifico un sujeto interme~dio a efectos de la transmision de,acciones : I3 . . 9, 2, ;15, ,pr . . . apud heredem remaneat Aquiliaeactio per hereditatem adquisita . . . in hereditate quiden? actiorem.ansit . El heredero puede actuar pox el interdictum qu.od 7,iaut clam respecto a hechos realizados mientras 1'a herencia es-,'taba yacente. P'or iiiltimo, una clara tonfirmacion Kle estas,indeas aparece de D. 47, To, 1, 6 (Ulpia.no, 56 ad F-dictum)

. . . quotiens autem ante aditam hereditatem, magic hereditati,et sic heredi per hereditatem adquiri. denique Julianus scribit,si corpus testatoris ante aditam hereditatem detentum est, ad-quiti hereditati actiones dubium non else . idemque putat et st

Puntos de insta de la jurisprudencia ronzana 265

ante aditam hereditatem servo hereditario iniuria facta fueritnam per .hereditatem actio heredi adquiretur.

La laereditas es e1 tramite mediante el cual se adquieren ac-tiones a favor del heres por iniuria. La continuidad entre de citinsy heres aparece claramente realizada por la heredhas .

Como conolusian de este largo anali:sis del papel de la h.e-_?°editas, podemos decir que 6sta fu,&. personificada desde dospuntos de vista : a), vieiido en ella el sustittito del doi~irrr.usrespecto al sermis hereditarius (se la consider<i doinini loco) ;b), .viendola, en otros casos, como sostenedora de la personadefuncti, cuando fu6 necesario neferirse a. los caracteres deuna persona fisica en la regulacion de tuna situacion juridica . En.todo caso, a Za hereditas se la mir<i como sujeto de adquisi-cion'es del servos lwreditwrius, por una parte, y como conser-vadora de a1gunas acciones a favor del heres, por otra parte.Esto quiere decir que actu6, en la practica, como un sujeto dederechos . L'nicamente la misma imposibilidad fisica do acttia-cion aparece como limite, que los romanos no hag stiperadode-bidamente, acaso porque no se dio esta necesidad en elcomercio jurldico . La hereditas era ol-~jeto de usucapio eP unago (usucapio pro herede) y, por otra parte, normalmente serealizaria pronto la aditio . Zee a+hi que la figura del curator, quedebiera ser el que fisica y juridicamente actuase :comp represen-tante de la hereditas, aparece en las fuentes como niedida tar-dia a tomar en casos extremos de tardanza o abandono de lahereditas.

D. 4?, 4, 8.' ' Si diu incertum sit, heres extaturus nee ne sit. causa cognita

permitti oportebit bona rei servandae eausa possidere, et, 8i

ita res urgueat vel condicio bonorum, etiam hoc erit con$edendum, ut curator constituatur . . .

p. 42, 4, 9, I (Paulo, 57 add Edictum) . .Si alter ex heredibus intra tempora sibi tiraestituta deliberet

adire hereditatem, alter vero neget se aditurum, videnduni east,

qui creditoribus agendum sit. et placet interim eos in posses-sione mittendos custodiae causa, donee appareat, is qui deli-

berat utrum adgnoscat partem suam an non adgnoscat. Cfr. D.42, 5, 22 .)

La situacion de la hereditas sure doinino preocupo a los

266 .. Pablo Fuenteseca

romanos, pero siempre desde el punto de vista practico. Se es-

tablecio por Marco Aurelio 27 el crimen expilutae hereditatis

(Cfr . D. 47, i9) para aquellos casos en que no se podia actuar conla actio furti, ante aditam ltereditatem, y despues de la aditio,antequana res ab herede possessae sent (D . 47, ig, a) . Ade-mas, se establecio una actio in duplum por Ids perjuicios cau-sados a la hereditos--antes de la aditio-por el serz-us decla-rado libre en testamento .

Toda la regulacion juri-dica de la . hereditas iacer.s estuvoguiada por exigencias practicas, como la mayor parte de laselaboraciones juridicas romanas, y aqtuellas w no provocaronla beoesidad de definiT la situaci6n juridica del patrimoniohereditario. Sin embargo, como hemos aludido ya, 5e llego asohlciones practicas que colocarou a la hereditas en sltuacion -desujeto de ,derecho . La idea de persona juridica, no se consolid6enteramente, pero de la expresion personae trice fungitur sur-gio toda una evoluci6.n conceptual ,que habia de hater posible 1autilization del vocablo persona para designar a enter exclusi-vamente juridicos . El . vocablo persona desligado de su refe-rencia a persona fisica (persona defuncti) su'frio una transpo-sici6n que aparece quiza claramente documentada qior primeiavet en el aludido texto de Florentino, D. 46, 1, >.: : quia he-+editas personae vice"fungitur, sicati munvciqium et decuria etsocietal .

Si se admibe que la, illtima parte, sicuti-societal, es de Idscompil'adores-cola d'iscutible-serian esto,s Ids que, dieron alvocablo persona el nuevo sentido, pero es indudable que laidea de gers-ona juridica esta a!hi, reconocida en ese fragmentoatr:buido a. Florentino. Sin dada la idea de persona, juridica seacentu6 mA.s en otro,s institutos que en la hereditav iacens conbase en verdatieras necesidades solciales ; por ejemplo, la orga-nizaeidn de grandes empresais o soaciedades mercatitiles-socie-tatec publican-orum-y la organization de corporaciones pro-"fI-ionales, - religiosas-, etc . 'Es' aqui doride se ve mas clara la

27. Sor,AZZ,i iiiega. 1a atribucidn de la znedida a Marco Aurelio . Cfr.Sid crimen expi4atae hei7editatis, en cRendiconti del R. Istitubo Loanbardo:di scienze e 'etterea . Wi}an, 69 (936), 978 5s .

Puv:tos de vista de la jurisprudencia ro-m.ana ?g'7

:dea de tm suieto de derecllos indeptndiente de las personasfiskas .

En estos casos se Ilega a admitir, ad exemplum. rei puLli.-cae, que dichas entidades tengan (D . 3, q, z, 1) res conzmu-nes, area conzVIMsis y un actor o representante proeesal . Escurioso observar como la personificacion se llevo a cabo adcxemyhwzn reipublicae y no ad exeinplunr personae . Y, sin em-bargo, eel vocablo Persona, importado del campo de la here-ditas quedo estereotipado por la doctrina juridica moderna enla denominacion ((persona juridica)) 1>ajo el influjo rzmoto dela expresion en las fuentes romanas .

PABI.o FLJEY?ESEC:i