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SUMARIO MIÉRCOLES 25 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15206 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 450-2019-PCM.- Modifican el artículo 10 de la R.M. N° 082-2016-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto” 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0460-2019-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la ejecución de Actividades en el Marco del “Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT3” 3 R.M. Nº 0461-2019-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa 4 CULTURA R.D. Nº 524-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Rectifican la R.D. N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del “Sitio Arqueológico Algarrobo B” 6 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 504-2019-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 8 R.M. Nº 505-2019-EF/50.- Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 8 EDUCACION R.VM. N° 330-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)” 9 ENERGIA Y MINAS Fe de Erratas R. M. Nº 389-2019-MINEM/DM 10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 257-2019-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación al Reino de España 10 R.S. N° 258-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España 11 R.S. N° 259-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chino formulada por autoridades de la República Popular China 11 R.S. N° 260-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano formulada por autoridades de la República de Colombia 12 R.S. N° 261-2019-JUS.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado en representación de la Contraloría General de la República 13 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 062-2019-RE.- Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 14 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1215-2019-MTC/01.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modificado - Versión 3 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 14 R.M. 1216-2019-MTC/01.03.- Otorgan a FTTH NETWORKS S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 15 R.M. N° 1218-2019-MTC/01.02.- Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, la Calcomanía y el Holograma de Seguridad 16 R.D. Nº 685-2019-MTC/12.- Modifican R.D. N° 1060-2018- MTC/12 mediante la cual se renovó a AIR MAJORO S.A. el permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo 20 R.D. Nº 700-2019-MTC/12.- Otorgan a AIR MAJORO S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo concedido con la R.D. N° 280- 2017-MTC/12 21

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SUMARIO

MIÉRCOLES 25 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15206

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.M. Nº 450-2019-PCM.- Modifican el artículo 10 de la R.M. N° 082-2016-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto” 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0460-2019-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la ejecución de Actividades en el Marco del “Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT3” 3R.M. Nº 0461-2019-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa 4

CULTURA

R.D. Nº 524-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Rectifican la R.D. N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del “Sitio Arqueológico Algarrobo B” 6

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 504-2019-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 8R.M. Nº 505-2019-EF/50.- Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 8

EDUCACION

R.VM. N° 330-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)” 9

ENERGIA Y MINAS

Fe de Erratas R. M. Nº 389-2019-MINEM/DM 10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 257-2019-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación al Reino de España 10R.S. N° 258-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España 11R.S. N° 259-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chino formulada por autoridades de la República Popular China 11R.S. N° 260-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano formulada por autoridades de la República de Colombia 12R.S. N° 261-2019-JUS.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado en representación de la Contraloría General de la República 13

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 062-2019-RE.- Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 14

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1215-2019-MTC/01.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modificado - Versión 3 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 14R.M. N° 1216-2019-MTC/01.03.- Otorgan a FTTH NETWORKS S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 15R.M. N° 1218-2019-MTC/01.02.- Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, la Calcomanía y el Holograma de Seguridad 16R.D. Nº 685-2019-MTC/12.- Modifican R.D. N° 1060-2018-MTC/12 mediante la cual se renovó a AIR MAJORO S.A. el permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo 20R.D. Nº 700-2019-MTC/12.- Otorgan a AIR MAJORO S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo concedido con la R.D. N° 280-2017-MTC/12 21

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

R.D. Nº 701-2019-MTC/12.- Otorgan a AIR MAJORO S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico y ambulancia aérea 23

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 421-2019-VIVIENDA.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio 23R.M. Nº 423-2019-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para damnificados en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios 24R.M. Nº 428-2019-VIVIENDA.- Disponen que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Res. N° 00134-2019-RCC/DE 25

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 118-2019.- Designan Profesional V - Especialista Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 27

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 175-2019-SERVIR-PE.- Rectifican de oficio, error material incurrido en el Anexo que forma parte de la Res. N° 117-2019-SERVIR-PE 27

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 261-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 28Fe de Erratas Res. Nº 260-2019-CONCYTEC-P 31

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 263 -2019/SUNAT.- Establecen el acceso de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 31Res. N° 264-2019/SUNAT.- Aprueban el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1); asimismo, modifican y derogan otros procedimientos 32Res. N° 265-2019/SUNAT.- Aprueban el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1) y derogan procedimiento específico 35Res. N° 010-024-0000224.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 262-2019-SUNARP/GG.- Dejan sin efecto descripción de cargos contenidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF de la SUNARP, correspondiente a los perfiles de puesto, aprobados mediante las RR.N°s. 247-2019-SUNARP/GG y 178, 174, 149 y 146-2018-SUNARP/GG 38

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº R-2054-2019-UNSAAC.- Autorizan participación de alumna de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en Programa de Movilidad Académica Estudiantil que se realizará en México 39

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0457-2019-JNE.- Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a candidata en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 40Res. Nº 0480-2019-JNE.- Confirman resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, que resolvió excluir a candidato, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 43Res. Nº 0486-2019-JNE.- Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac 46Res. Nº 0495-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco 48Res. Nº 0496-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín 51Res. Nº 0502-2019-JNE.- Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a candidato en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 54Res. Nº 0504-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, 56Res. Nº 0506-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash 59Res. Nº 0512-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima 62Res. Nº 0513-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima 65

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza Nº 013-2019-GRH-CR.- Ordenanza que dispone reconocer y realizar el Cálculo de Derechos Laborales de trabajadores y docentes en base a la remuneración total mensual 67Acuerdo Nº 139-2019-GRH-CR.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para efectos del financiamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Huánuco 70Acuerdo Nº 175-2019-GRH-CR.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para efectos del financiamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 300 Educación Huánuco 71Decreto Nº 002-2019-GRH/GR.- Convocan a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021 72

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3NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Acuerdo Nº 029-2019-GRLL/CR.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinados al financiamiento del órgano de control institucional del Gobierno Regional 73Acuerdo Nº 043-2019-GRLL/CR.- Aprueban y autorizan transferencia financiera destinada a financiar el Plan Operativo del Año Fiscal 2019 a la Mancomunidad Regional “Macro Región Nor Oriente del Perú” 75Acuerdo Nº 079-2019-GR-LL/CR.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos que se deriven de la contratación de sociedad de auditoría 76

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ANCON

Ordenanza Nº 402-2018-MDA.- Ordenanza que regula y prohíbe en el distrito de Ancón el uso del plástico y los recipientes y envases descartables 78

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 338 y Ordenanza Nº 000401-2019-MDI.- Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC

D.A. Nº 005-2019.- Establecen fecha de inicio del funcionamiento del “Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca” 80

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 338 y Ordenanza Nº 000401-2019-MDI.- Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Modifican el artículo 10 de la R.M. N° 082-2016-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 450-2019-PCM

Lima, 23 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 082-2016-

PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima suscrita el 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López suscrita el 24 de septiembre de 2015, y del Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto;

Que, de acuerdo al artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM, modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 250-2016-PCM, N° 088-2017-PCM, N° 167-2017-PCM, N° 269-2017-PCM, N° 060-2018-PCM, y N° 334-2018-PCM; el Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, con el Informe N° 55-2019-PCM/DVGT/SGSD/SSDS/JLF, la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, sustenta la

necesidad de modifi car el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, a fi n de continuar con las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias para su consecución;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modifi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM referido al periodo de vigencia del citado Grupo de Trabajo;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM, modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 250-2016-PCM, N° 088-2017-PCM, N° 167-2017-PCM, N° 269-2017-PCM, N° 060-2018-PCM, y N° 334-2018-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2020.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1840126-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan transferencia financiera a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la ejecución de Actividades en el Marco del “Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT3”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0460-2019-MINAGRI

Lima, 24 de diciembre de 2019

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTOS:

El Memorándum N° 2156-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 569-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Ofi cina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1368-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30879, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 035: Gestión de Proyectos Sectoriales, a través del Ofi cio Nº 1114-2019-DVDIAR-UEGPS/DE comunica que se ha celebrado el Convenio Nº 0030-2019-MINAGRI-DM–Convenio de colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para la ejecución de Actividades en el Marco del “Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”, cuyo fi nanciamiento será atendido con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y los Recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 3370/OC-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de S/ 9 800 000,00 (Nueve Millones Ochocientos Mil y 00/100 Soles);

Que, a afectos de seguir con el procedimiento de la aprobación institucional, mediante Informe N° 569-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina que resulta pertinente autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por la suma S/ 9 800 000,00 (Nueve Millones Ochocientos Mil con 00/100 Soles) destinada al fi nanciamiento del proyecto “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30789, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2019 se autoriza de manera excepcional la transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, se precisa en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30789 que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban, mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional; requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y, se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modifi catorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia fi nanciera solicitada;

Con los respectivos visados de la Secretaría General; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 30789, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2019; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; Convenio Nº 0030-2019-MINAGRI-DM–Convenio de colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego y la Superintendencia

Nacional de Registros Públicos para la ejecución de Actividades en el Marco del “Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos

Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, Unidad Ejecutora 035-1631: Gestión de Proyectos Sectoriales, hasta por la suma de S/ 9 800 000,00 (Nueve Millones Ochocientos Mil con 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 7 430 000,00 (Siete Millones Cuatrocientos Treinta Mil y 00/100 Soles); y por la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones de Crédito hasta por la suma de S/ 2 370 000,00 (Dos Millones Trescientos Setenta Mil y 00/100 Soles) a favor del Pliego 067: Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Quinta y Cláusula Octava del Convenio Nº 0030-2019-MINAGRI-DM – Convenio de colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para la ejecución de Actividades en el Marco del “Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”, destinado fi nanciamiento parcial del proyecto “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por el artículo

1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, Unidad Ejecutora 035-1631: Gestión de Proyectos Sectoriales, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Especifi ca de Gasto 6.2.4.2.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y CumplimientoLa Unidad Ejecutora 035-1631: Gestión de Proyectos

Sectoriales, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1840228-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0461-2019-MINAGRI

Lima, 24 de diciembre de 2019

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5NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

VISTOS:

El Memorándum N° 2133-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 559-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Ofi cina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1359-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI;

Que, a través de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de dicha Ley, se dispone durante el Año Fiscal 2019, entre otros, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas–FFAA y/o de la Policía Nacional del Perú–PNP para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa – MINDEF y/o Ministerio del Interior–MININTER, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos MINDEF o MININTER, respectivamente; precisando que dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; asimismo, señala que dicha transferencias fi nancieras se fi nancian, entre otros, con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; en ese sentido, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, en el que se debe indicar si el pliego MINDEF o MININTER, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego;

Que, precisa la referida Disposición que la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales fueron entregados los recursos, los mismos que, bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia,

Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la normativa señalada precedentemente, mediante Decreto Supremo N° 047-2019-PCM se estableció el monto máximo de S/ 54 438,00 (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Ofi cio N° D001522-2019-PCM-SG de fecha 22 de marzo de 2019, el Secretario General de la PCM remite al Secretario General del Ministerio de Defensa–MINDEF el Informe N° D000080-2019-PCM-OGPP de fecha 20 de marzo de 2019, emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la PCM, con el que se informa que según la consulta amigable sobre ejecución del gasto, el Pliego 026: Ministerio de Defensa ha superado el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2019-PCM con cargo a su presupuesto para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2019; en ese sentido, dicho informe recomienda que “el Ministerio de Defensa haga de conocimiento el presente

informe a las Entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que soliciten apoyo a las Fuerzas Armadas (FFAA), a fi n que gestionen mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del gobierno nacional, (…) la autorización respectiva para las transferencias fi nancieras a favor del Pliego 026: MINDEF durante el Año Fiscal 2019, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.”;

Que, con el Ofi cio N° 1429-2019-MINAGRI-SG de fecha 20 de setiembre de 2019, la Secretaría General del MINAGRI solicita a la Secretaría General del MINDEF, contar con apoyo para llevar a cabo un vuelo con el itinerario Cusco – Espinar – Cusco, para el día 23 de setiembre 2019; al respecto, con el Ofi cio N° 08365-2019-MINDEF/SG de fecha 25 de octubre de 2019, la Secretaría General del MINDEF comunica que el costo total por el servicio brindado es de S/ 24 247,57 (Veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete y 57/100 Soles);

Que, mediante Ofi cio N° 1611-2019-MINAGRI-SG de fecha 21 de octubre de 2019, la Secretaría General del MINAGRI solicita a la Secretaría General del MINDEF contar con apoyo para llevar a cabo un vuelo con el itinerario Moquegua–Tacna–Candarave–Moquegua–Tacna, para el día 22 de octubre de 2019; al respecto, con el Ofi cio N° 09305-2019-MINDEF/SG de fecha 28 de noviembre de 2019, la Secretaría General del MINDEF comunica que el costo por el servicio brindado es de S/ 34 457,08 (Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 08/100 Soles);

Que, a fi n de seguir con el procedimiento de aprobación institucional, mediante Informe N° 559-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de fecha 13 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI emite opinión favorable para efectuar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.58.704,65 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuatro y 65/100 Soles) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para cubrir los gastos por concepto de vuelo de apoyo brindado, en cumplimiento a las actividades propias del Sector; precisando que dicha transferencia fi nanciera se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en la Unidad Ejecutora 001-0155: Ministerio de Agricultura – Administración Central, en el Año Fiscal 2019;

Que, en base al sustento técnico del informe precedentemente señalado, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandum N° 2133-2019-MINAGRI-SG/OGPP de fecha 20 de diciembre de 2019, solicita autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para los fi nes mencionados en los considerandos precedentes;

Que, de conformidad con el tercer párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modifi catorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia fi nanciera solicitada;

Con los respectivos visados de la Secretaría General; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa

Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 58 704,65 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuatro y 65/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por el artículo

1 de la presente Resolución, se realiza con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: sin Producto, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades del Gobierno Nacional, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1840228-2

CULTURA

Rectifican la R.D. N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del “Sitio Arqueológico Algarrobo B”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 524-2019/DGPA/VMPCIC/MC

San Borja, 16 de diciembre de 2019

Vistos, los Informes N° D000190-2019-DSFL-KSB/MC y N° D000445-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe N° D000074-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 121-2019-DGPA-

VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del “Sitio Arqueológico Algarrobo B”, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe N° D000190-2019-DSFL-KSB/MC, de fecha 06 de noviembre de 2019, remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

con Informe N° D000445-2019-DSFL/MC, de fecha 25 de noviembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal precisa que se ha identifi cado la existencia de un error material en la Resolución Directoral N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, en el extremo referente el año que se especifi ca como parte del código del Plano del “Sitio Arqueológico Algarrobo B”, por cuanto se consigna el N° PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, siendo lo correcto el N° PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84;

Que, mediante Informe N° D000074-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 11 de diciembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble advierte que nos encontramos ante un error de digitación identifi cable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, esto es, la determinación de protección provisional del “Sitio Arqueológico Algarrobo B”;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, estando a lo opinado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, por lo que corresponde su rectifi cación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución

Directoral N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, que determinó la protección provisional del “Sitio Arqueológico Algarrobo B”, en los extremos en los que consigna el Plano N° PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, siendo lo correcto Plano N° PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Cuarto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000190-2019-DSFL-KSB/MC, el Informe N° D000445-2019-DSFL/MC, y el Informe N° D000074-2019-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico InmuebleDGPA

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7NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 504-2019-EF/43

Lima, 23 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María del Carmen Leonor Suárez Ognio en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Directora de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1840105-1

Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 505-2019-EF/50

Lima, 23 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;

Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506 creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de

recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon; señalándose que dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

Que, conforme al artículo 6 del citado Reglamento, los índices de distribución del Canon Pesquero que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506 dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Pesquero, el mismo se transfi ere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF establece entre otros que, de manera excepcional, durante el año fi scal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se use la información proporcionada por el INEI, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del 2019;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante los Ofi cios Nºs 1190, 1482 y 1787-2019-PRODUCE/DGPCHDI; y Nºs 664, 707, 743, 746 y 815-2019-PRODUCE/DGPARPA, por el INEI, a través del Ofi cio Nº 029-2018-INEI/DTDIS, y por la SUNAT, con Ofi cio Nº 148-2019-SUNAT/7B0000; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, así como el número de cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; y, en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF;

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9NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 es distribuido en seis (06) cuotas consecutivas mensuales.

Artículo 3. La Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1840102-1

EDUCACION

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 330-2019-MINEDU

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS, el expediente N° 124323-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 1568-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a los literales d) y p) del artículo 80 de la referida Ley, son funciones del Ministerio de Educación diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector; así como, establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación;

Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que son funciones de las instituciones educativas las señaladas en la citada Ley, y en este marco, entre otras acciones, realizan el proceso de selección del personal docente y administrativo, en el marco de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional;

Que, la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfi co ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del

terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfi co ilícito de drogas y modifi ca los artículos 36 y 38 del Código Penal, modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su Reglamento, regula la separación defi nitiva o destitución, e inhabilitación defi nitiva del personal docente o administrativo de las instituciones públicas y privadas comprendidas en dicha Ley, que tenga condena mediante sentencia consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos señalados en la referida Ley. Asimismo, regula la medida de separación preventiva del servicio a dicho personal que se encuentre incurso en los delitos comprendidos en la referida Ley;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29988, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, establece que en el caso de instituciones educativas privadas, órganos o personas de derecho privado; los directores, o quienes hagan sus veces, de las instituciones educativas privadas y academias de preparación preuniversitaria remiten la lista de todo su personal (apellidos y nombres y número de documento de identidad), dentro de los quince (15) días hábiles de iniciadas las clases, a la DRE o UGEL de la jurisdicción donde se encuentran ubicadas. Asimismo, el numeral 11.6 del citado artículo señala que si de la información remitida se constata que hay personas inscritas en el Registro, se comunica al director, o quien haga sus veces, a efectos que proceda a resolver el contrato, con el despido, o con la medida preventiva, según corresponda; debiendo informar a la DRE o UGEL, según corresponda, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la comunicación, la acción adoptada;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL”, aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, a través del órgano competente, implementa las plataformas informáticas necesarias para la sistematización de la información del personal docente y administrativo condenado y procesado, así como, de las personas destituidas o separadas preventivamente, por los delitos previstos en la Ley N° 29988;

Que, mediante el Ofi cio N° 494-2019-MINEDU/VMGI-DIGC la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 588-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del REGIEP y SGIS, como plataformas informáticas que permitan la sistematización de la información del personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en Instituciones Educativas Privadas, que haya sido condenado o procesado por los delitos comprendidos en la Ley N° 29988;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado de la Secretaría General; de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación; de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL”, aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDOViceministro de Gestión Institucional

1840019-1

ENERGIA Y MINAS

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 389-2019-MINEM/DM

Mediante Ofi cio N° 1481-2019-MINEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 389-2019- MINEM/DM, publicada en la edición del 13 de diciembre de 2019.

EN EL PRIMER CONSIDERANDO:

DICE:

Que, mediante el documento con registro N° 2806204 de fecha 20 de abril de 2018, Inland Energy S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II con una potencia instalada de 280 MW, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba, Maranura, Huaypata; provincia de La Convención; y, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

DEBE DECIR:

Que, mediante el documento con registro N° 2806204 de fecha 20 de abril de 2018, Inland Energy S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II con una potencia instalada de 280 MW, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba y Maranura, provincia de La Convención, y en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

EN LA PARTE RESOLUTIVA

DICE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Inland Energy S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de

generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, con una potencia instalada de 280 MW, ubicada en. los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba, Maranura, Huaypata; provincia de La Convención; y, dlstrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.

DEBE DECIR:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Inland Energy S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, con una potencia instalada de 280 MW, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba y Maranura, provincia de La Convención, y en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.

1839999-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 257-2019-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 153-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA HILDA PÉREZ ZAMORA al Reino de España, formulada por el Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, para ser procesada por la presunta comisión del delito de terrorismo, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de noviembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA HILDA PÉREZ ZAMORA al Reino de España, formulada por el Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, para ser procesada por la presunta comisión del delito de terrorismo, en agravio del Estado (Expediente N° 160-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

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11NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 153-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de terrorismo, en agravio del Estado;

Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA HILDA PÉREZ ZAMORA al Reino de España, formulada por el Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de terrorismo, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1840239-2

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 258-2019-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 142-2019/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano STEVEN JHOSIMAR CANCHACHI VÁSQUEZ al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Luis Fernando Huaytán Vargas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código

Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de octubre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano STEVEN JHOSIMAR CANCHACHI VÁSQUEZ al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Luis Fernando Huaytán Vargas (Expediente N° 166-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 142-2019/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Luis Fernando Huaytán Vargas;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición

activa del ciudadano peruano STEVEN JHOSIMAR CANCHACHI VÁSQUEZ al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Luis Fernando Huaytán Vargas; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1840239-3

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chino formulada por autoridades de la República Popular China

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 259-2019-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2019

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTO; el Informe Nº 147-2019/COE-TPC, del 22 de noviembre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado del ciudadano chino QIN XIANG, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 2 de julio y su Aclaratoria del 21 de agosto de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado del ciudadano chino QIN XIANG, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco (Expediente N° 101-2019);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, formulado por las autoridades chinas competentes;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 27 de mayo de 2019, realizada por el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acogió al procedimiento de entrega abreviado, regulado en el artículo 13 del Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición;

Que, mediante el Informe Nº 147-2019/COE-TPC, del 22 de noviembre de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado de la persona requerida, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, para ser procesada por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco;

Que, acorde con el literal c) del numeral 3) del artículo 517 y el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, mediante Resolución Aclaratoria del 21 de agosto de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara que de acuerdo con la Nota Verbal N° 075/2019, presentada por la Embajada de la República Popular China, existe la garantía necesaria que al requerido QIN XIANG, en caso de encontrársele responsable penalmente por el hecho materia de extradición, no se le aplicará la pena de muerte en ninguna de las formas que contempla la legislación penal china; correspondiendo a la Autoridad Central–Fiscalía de la Nación, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar el seguimiento del cumplimiento de las garantías ofrecidas por el Estado

requirente, conforme a los incisos 2) y 3) del artículo 512 del Código Procesal Penal.

Que, conforme al Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición, suscrito en la ciudad de Beijing el 5 de noviembre de 2001 y vigente desde el 5 de abril de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado del ciudadano chino QIN XIANG, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco.

Artículo 2.- Tener presentes las garantías sobre la no aplicación de la pena de muerte otorgadas al ciudadano chino QIN XIANG por el Estado requirente.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la República Popular China deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1840239-4

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano formulada por autoridades de la República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 260-2019-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 144-2019/COE-TPC, del 18 de noviembre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ PACHECO, formulada por la Fiscalía 174 Seccional, adscrita a la Unidad de Feminicidio, Violencia de Género, Discriminación y Enfoque Diferencial de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Cali de la República de Colombia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Page 13: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · MTC/12 mediante la cual se renovó a AIR MAJORO S.A. el permiso de operación para

13NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de abril de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano colombiano CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ PACHECO formulada por la Fiscalía 174 Seccional, adscrita a la Unidad de Feminicidio, Violencia de Género, Discriminación y Enfoque Diferencial de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Cali de la República de Colombia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado (Expediente N° 49-2019);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por las autoridades colombianas competentes;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante Informe N° 144-2019/COE-TPC, del 18 de noviembre de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por la Fiscalía 174 Seccional, adscrita a la Unidad de Feminicidio, Violencia de Género, Discriminación y Enfoque Diferencial de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Cali de la República de Colombia, para ser procesada por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado;

Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de abril de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señala que se debe comunicar a las autoridades colombianas a fi n de que adopten las medidas convenientes para cautelar la vida e integridad física del requerido;

Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición Firmado el 18 de Julio de 1911, Tratado suscrito el 22 de octubre de 2004, y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ PACHECO formulada por la Fiscalía 174 Seccional, adscrita a la Unidad de Feminicidio, Violencia de Género, Discriminación y Enfoque Diferencial de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Cali de la República de Colombia, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la persona requerida, la República de Colombia deberá dar las seguridades y adoptar las medidas convenientes para cautelar la vida e integridad física del requerido, conforme a lo dispuesto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Resolución Consultiva.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1840239-5

Designan miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado en representación de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 261-2019-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, se

reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 10 del citado decreto legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 y 14.3 del artículo 14 del referido decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Estando conformado por el Procurador General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un representante de la Contraloría General de la República;

Que, en dicho contexto normativo, el Contralor General de la República, mediante Ofi cio N° 002395-2019-CG/DC, del 13 de diciembre de 2019, ha comunicado a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos que el señor abogado LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN, integrará dicho Consejo Directivo en su representación, debiendo efectuarse la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor LUIS MIGUEL

IGLESIAS LEÓN, como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante de la Contraloría General de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1840239-6

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

DECRETO SUPREMONº 062-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales–Año Fiscal 2019”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019;

Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, en el presupuesto del Archivo General de la Nación, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de la Asociación Latinoamericana de Archivos – ALA, el Consejo Internacional de Archivos – ICA y el Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos – ADAI, por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Archivo General de la Nación a efectuar el

pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos que se detallan a continuación:

PLIEGO PRESUPUES-

TARIOMONEDA MONTO PERSONA JURIDICA

060: ARCHIVO GENERAL DE LA

NACIÓN

DÓLARES AMERICANOS 605.00

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE

ARCHIVOS – ALA

EUROS 1 300.00CONSEJO

INTERNACIONAL DE ARCHIVOS – ICA

EUROS 11 750.00

PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO

DE ARCHIVOS IBEROAMERICANOS

– ADAI

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 060: Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacionalDisponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1840239-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modificado - Versión 3 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1215-2019-MTC/01

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTO: El Memorándum N° 2469-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo No 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan);

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019-CEPLAN/PCD se modifi ca la Guía para el Planeamiento Institucional que establece las pautas para el planeamiento institucional, que permite la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, por Resolución Ministerial N° 399-2018 MTC/01 se aprueba el POI 2019 del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Resolución Ministerial N° 1086-2018 MTC/01, se aprueba el POI 2019 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Resolución Ministerial N° 156-2019 MTC/01 se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modifi cado Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito a los nuevos centros de costos, conforme a la estructura orgánica del Ministerio;

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15NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, por Resolución Ministerial N° 619-2019 MTC/01 se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modifi cado Versión 2 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito a la variación de actividades y metas físicas establecidas en el POI 2019; así como las prioridades para el cumplimiento de los objetivos y acciones del PEI 2018 - 2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorándum N° 2469-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe No 0232-2019-MTC/09.01, de la Ofi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, por el cual informa que como resultado de la revisión de la programación de actividades y metas físicas establecidas en el POI 2019, y considerando las prioridades de este Ministerio para el cumplimiento de los objetivos y acciones del PEI 2018 - 2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propone aprobar el POI 2019 Modifi cado - Versión 3, documento que contiene las actividades operativas, metas físicas y fi nancieras en correspondencia al Presupuesto Inicial Modifi cado (PIM) del Pliego, y además cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019-CEPLAN-PCD que modifi ca la Guía para el planeamiento institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modifi cado - Versión 3 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades operativas consideradas en el documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el documento aprobado en su artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1840074-1

Otorgan a FTTH NETWORKS S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1216-2019-MTC/01.03

Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro

N° T-304652-2019 por la empresa FTTH NETWORKS

S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, mediante Informe N° 889-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FTTH NETWORKS S.A.C.;

Que, con Informe N° 3257-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa FTTH NETWORKS S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como el primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FTTH NETWORKS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa FTTH NETWORKS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1840075-1

Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, la Calcomanía y el Holograma de Seguridad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1218-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 41159-2019-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS); el Informe Nº 804-2019-MTC/18.01 de la de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Memorándum Nº 1384-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT), debiendo el último de ellos ser entregado por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT y destinado exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia;

Que, el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, dispone que las coberturas, características y demás condiciones del CAT, deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; asimismo, señala que esta Entidad aprobará el formato, características y especifi caciones técnicas de la calcomanía que deben exhibir los vehículos coberturados en lugar visible del parabrisas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2018-MTC/01.02, se aprobó el formato y especifi caciones técnicas del CAT, de la calcomanía y del holograma de seguridad para el período comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;

Que, a través del Ofi cio Nº 41159-2019-SBS, recibido el 24 de octubre de 2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS) propone realizar la siguiente modifi cación en el anverso derecho del formato del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT) para el período 2020, en las siguientes formas:

– En el lado anverso izquierdo del formato CAT, en la parte “INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO” correspondiente al “Nº DEL CERTIFICADO”, deberá quedar en blanco para que la información a ingresar sea realizada por la propia AFOCAT, siendo el caso de duplicados el único supuesto en el que diferiría con la numeración que se ubica debajo del holograma. En dicho único supuesto (duplicados), la AFOCAT deberá consignar el número del formato CAT al que se duplica (número del CAT emitido anteriormente).

– Debajo del recuadro donde se ubica el holograma, deberá continuar mostrándose el número correlativo y preestablecido del certifi cado seguido por el año 2020, debiendo empezar por el Nº 0000001-2020.

– En el lado anverso derecho del formato CAT, en la parte correspondiente a la fecha, hora de emisión y monto de la aportación, se deberá incluir un nuevo recuadro correspondiente a “otros aportes”, quedando de la siguiente manera:

Fecha

__/__/__

Hora de emisión

___:____

Monto de aportación (*)

S/ _______

Otros aportes (*)

S/________

Monto Total

S/ _______

(*) Suma del Aporte de Riesgo y del Aporte para Gastos Administrativos. No incluye otros conceptos propios de la AFOCAT (aportes adicionales, extraordinarios o similares).

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17NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

(**) Cualquier otro tipo de aporte (aportes adicionales, extraordinarios o similares) que implique un desembolso económico para obtener el CAT.

Que, mediante Memorándum Nº 1384-2019-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal remite el Informe Nº 804-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, a través del cual considera viable la inclusión de la propuesta formulada por la SBS en el CAT de la calcomanía y del holograma de seguridad para el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, concluyendo que la misma está destinada a facilitar las acciones de control, supervisión y fi scalización de las autoridades competentes, recomendando su aprobación a través de la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del formato y de las especifi caciones técnicas del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT

Aprobar, para el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el formato y el contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, conforme a las características y especifi caciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobación del formato y de las especifi caciones técnicas de la Calcomanía del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT

Aprobar, para el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el formato y las especifi caciones técnicas de la Calcomanía del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobación del formato y de las especifi caciones técnicas del Holograma de Seguridad del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT

Aprobar, para el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el formato y las especifi caciones técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, y en el anverso de la Calcomanía del referido certifi cado, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT

1. MATERIAL:

Será impreso en papel de seguridad de 90 gramos +/-6%, con marca de agua bitonal propia del fabricante,

cuyo diseño deberá ser visible por el anverso y reverso del documento. El papel llevará hasta 3 fi brillas visibles y otras 3 únicamente visibles a la luz ultravioleta.

2. DIMENSIONES:

Ancho : 17.5 cm. +/-5%Alto : 10.1 cm. +/-5%

3. COLOR:

Pantone 334 U de tipo resistente a la radiación solar.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:- El diseño de seguridad del certifi cado contiene un

fondo con efecto kaleidoscópico generado a partir de líneas trigonométricas con 4 niveles de seguridad.

- También llevará imágenes del MTC y la palabra AFOCAT 2020 generadas por una función logarítmica a base de líneas paralelas.

- Llevará numeración compatible para aplicativos de lectura wap/ web.

- Holograma de seguridad según modelo.- Campo de control numérico.- Líneas de seguridad constituidas por microtextos

con error forzado para la delimitación de los campos de impresión.

- Fondo de seguridad antifotocopia y antiescáner.- Impresión de tinta UV (visible a la luz UV).- Punto termocromático de control de 10 mm. de

diámetro, sensible al calor, con mensaje o imagen oculta.

5. CARACTERÍSTICAS DE LA IMPRESIÓN:5.1. ANVERSO LADO IZQUIERDO:- En la parte superior irá la impresión: Certifi cado

contra Accidentes de Tránsito CAT 2020.- Nombre abreviado de la AFOCAT, dirección, número

de RUC, número de inscripción en el registro de AFOCAT, número de teléfono de la Central de Emergencias - 24 horas y debajo de ella, con letras de mayor tamaño, el número de teléfono para “Quejas y Consultas – Línea Gratuita SBS 0-800-10840”.

- En el recuadro donde se ubica el holograma, debajo de éste deberá ir el número correlativo y preestablecido del certifi cado seguido por el año 2019, debiendo empezar por el Nº 0000001-2020.

- Información del certifi cado: Nº del Certifi cado, correspondiente al número correlativo y preestablecido del certifi cado seguido por el año 2020, debiendo empezar por el Nº 0000001-2020; siendo el mismo número del recuadro donde se ubica el holograma.

- Información del duplicado: Nº del Duplicado, el cual se encontrará en blanco a fi n de que sea llenado solo en caso de que el CAT corresponda a un duplicado.

- Plazo de cobertura: 01 año/ Vigencia del certifi cado.- Datos de identifi cación del asociado de la AFOCAT

(nombre o razón social, documento de identidad / RUC, teléfono, dirección y ámbito de aplicación del CAT (indicar sólo la provincia).

5.2. ANVERSO LADO DERECHO:- Datos del vehículo coberturado (placa, categoría/

clase, año de fabricación, marca, número de asientos, modelo, uso de vehículo, VIN/Nº de serie).

- Firma del asociado y del representante de la AFOCAT.- Fecha y hora de emisión, monto de la aportación (*),

otros aportes (**), monto total. Debajo de estos datos debe ir la nota: (*) Suma del Aporte de Riesgos y del Aporte para Gastos Administrativos. No incluye otros conceptos propios de la AFOCAT (aporte adicionales, extraordinarios o similares) / (**) Cualquier otro tipo de aporte (aporte adicionales, extraordinarios o similares) que implique un desembolso económico para obtener el CAT.

5.3. REVERSO:- Información sobre el Certifi cado Contra Accidentes

de Tránsito - CAT (derechos y obligaciones del asociado, coberturas, exclusiones de cobertura, información en caso de accidentes).

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

- En la parte lateral izquierda y en posición vertical se consignará la siguiente información de la empresa gráfi ca o imprenta que realizó la impresión: Razón social, RUC, número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT para elaborar comprobantes de pago.

ANVERSO

REVERSO

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DELA CALCOMANIA DEL CERTIFICADO CONTRA

ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT

1. MATERIAL:

Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y que se autodestruye ante el intento de remoción, cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.

2. FORMA:Simétrica de puntas boleadas con lados simétricos.

3. DIMENSIONES:Ancho : 8 cm. +/-5%Alto : 8 cm. +/-5%

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19NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

4. COLOR:

Pantone 334 U de tipo resistente a la radiación solar.

5. UBICACIÓN:

La calcomanía será colocada en el lado superior derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso será visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso será visible desde el interior del mismo.

6. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN:

6.1. ANVERSO:

- En la parte superior de la calcomanía irá la impresión AFOCAT y debajo de ésta CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

- En la parte central: Nombre abreviado de la AFOCAT, dirección, número de RUC, número de inscripción en el registro de AFOCAT, número de teléfono de la Central de Emergencias - 24 horas y debajo de ella, con letras de mayor tamaño, el número de teléfono para “Quejas y Consultas – Línea Gratuita SBS 0-800-10840”

- En los laterales (costados) ira la impresión 2020 y en la parte inferior central de la Calcomanía irá el Holograma de Seguridad aprobado para el año 2020.

- Roseta de seguridad formada por líneas de origen trigonométrico y microtextos con error forzado.

- Fondo de seguridad antifotocopia y antiescáner.

6.2. REVERSO:

- En la parte superior llevará impresa la palabra Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito.

- Campos que contienen ventanas para imprimir el número de certifi cado, número de placa, la vigencia del certifi cado y el ámbito de la aplicación del CAT (indicar sólo la provincia).

- En la parte inferior llevará la impresión 2020.- Roseta de seguridad formada con líneas de origen

trigonométrico y microtextos con error forzado.- Fondo de seguridad antifotocopia y antiescáner.

CALCOMANÍA

ANVERSO

REVERSO

ANEXO Nº 3

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO CONTRA

ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT

1. FORMA:

Cuadrada con los 4 lados boleados.

2. DIMENSIONES:

18 x 18 mm. +/- 2.5%.

3. UBICACIÓN:

El holograma será colocado en el anverso del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito y en el anverso de la Calcomanía del citado certifi cado.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:

- Será de tipo pseudometálico de alta seguridad, con efecto dinámico.

- Autoadherible al frío o termopegado.- Su espesor deberá ser a 50 micrones +/- 10%.- Autodestructible al intento de manipulación.- Tendrá una película de protección capacitada para

poder soportar temperaturas de una impresora láser en el caso que la compañía así lo requiera.

- Deberá contener al menos una medida de seguridad de tipo forénsico la que estará constituida por un microtexto de tipo láser cuya lectura no podrá ser menor a lectores de 40X de magnifi cación (prueba microscópica). Asimismo, deberá contar con un sistema de impresión iridiscente que produzca color real bajo cierto ángulo.

5. CARACTERÍSTICAS DEL HOLOGRAMA:

- Llevará la palabra AFOCAT 2020.- Contendrá el logotipo del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.- Llevará microtexto con error forzado.- Efecto Kaleidoscópico- Efecto multicolor- Efecto de blanco puro- Será de tipo Pseudometálico- Iridiscencia (difracción de colores a la exposición

solar).- Efecto de microtextos con sensación de movimiento.- Efecto kinético.

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

- Roseta de seguridad- Efecto iridiscente- Llevará una roseta de seguridad- Nano Texto- Efecto doble degradé- Efecto lente- Efecto Raster.- En la parte lateral izquierda contendrá el número del año 2020

IMAGEN DEL HOLOGRAMA

1840103-1

Modifican R.D. Nº 1060-2018-MTC/12 mediante la cual se renovó a AIR MAJORO S.A. el permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 685-2019-MTC/12

Lima, 9 de setiembre del 2019

VISTO: La solicitud de AIR MAJORO S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 514-2014-MTC/12 del 31 de octubre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de noviembre de 2014, se otorgó a AIR MAJORO S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 23 de noviembre de 2014, vigente hasta el 23 de noviembre de 2018;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1060-2018-MTC/12 del 28 de diciembre de 2018, se renovó el referido Permiso de Operación, bajo las mismas características (zonas y/o puntos de operación, material aeronáutico, bases y sub bases de operaciones), por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 24 de noviembre de 2018, vigente hasta el 24 de noviembre de 2022;

Que, con documento de Registro Nº T-161001-2019 del 28 de mayo de 2019, AIR MAJORO S.A. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de

pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir nuevo material aeronáutico;

Que, AIR MAJORO S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 075 y sus Especifi caciones de Operación - OPSPECS respectivas;

Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la modifi cación de los permisos de operación se concede por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, según los términos del Memorando Nº 877-2019-MTC/12.LEG, Memorando Nº 0891-2019-MTC/12.07.CER, Informe Nº 136-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 857-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por

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21NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 1060-2018-MTC/12 del 28 de diciembre de 2018 que renovó el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de AIR MAJORO S.A., a fi n de considerar la inclusión de nuevo material aeronáutico, que se detalla a continuación:

MATERIAL AERONÁUTICO:(Adicional a lo autorizado)

- Beechcraft: B90, B99, B100, B250, E90.- Cessna: 150, 182, 208B / Citation 500, 550, 650, X.- BAE Jetstream: 31, 32, 41.- Gulfstream Aerospace: Astra 1125, G100, GIV.- Learjet Inc.: 35A, 45.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 1060-2018-MTC/12 del 28 de diciembre de 2018 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1811227-1

Otorgan a AIR MAJORO S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo concedido con la R.D. Nº 280-2017-MTC/12

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 700-2019-MTC/12

Lima, 13 de setiembre del 2019

Vista la solicitud de la empresa AIR MAJORO S.A., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-2017-MTC/12 del 25 de mayo del 2017 se otorgó a la empresa AIR MAJORO S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de agosto del 2017;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-161008-2019 del 28 de mayo del 2019 la empresa AIR MAJORO S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico y modifi car las zonas de operación;

Que, según el Memorando Nº 879-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 893-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 097-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 097-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 140-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 891-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente Resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber

cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AIR MAJORO S.A. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo concedido con la Resolución Directoral Nº 280-2017-MTC/12 del 25 de mayo del 2017, en el sentido de incrementar material aeronáutico y modifi car las zonas de operación de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Beechcraft B90, E90, B100, B200, B250, B300, B1900C, B1900D, B99

- Cessna 182, 150 / Citation 500, 550, 650, X- Viking Air Limited DHC-6-300, DHC-6-400- BAE Jetstream 31, 32, 41.- Lear Jet Inc. 31A, 35A, 36A, 45, 55, 60- Piper Aircraft PA-31T, PA-42, PA-42-720, PA-42-1000- Dornier 228-200- Gulfstream Aerospace Astra 1125, G100, G150,

G200, GIV

ZONAS DE OPERACIÓN:

DEPARTAMENTOS: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali.

- La operación se realizará en los aeropuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 280-2017-MTC/12 del 25 de mayo del 2017 mantienen su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1812361-1

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

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23NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Otorgan a AIR MAJORO S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico y ambulancia aérea

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 701-2019-MTC/12

Lima, 13 de setiembre del 2019

Vista la solicitud de la empresa AIR MAJORO S.A., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico y Ambulancia Aérea;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2017-MTC/12 del 23 de mayo del 2017 se otorgó a la empresa AIR MAJORO S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 06 de julio del 2017;

Que, dicha resolución fue modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 207-2018-MTC/12 del 26 de febrero del 2018 en el sentido de incrementar la Naturaleza del Servicio: Turístico y Ambulancia Aérea;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-160997-2019 del 28 de mayo del 2019 la empresa AIR MAJORO S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico y modifi car las zonas de operación;

Que, según el Memorando Nº 878-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 892-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 096-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 098-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 139-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 890-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente Resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AIR MAJORO S.A. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico y Ambulancia Aérea concedido con la Resolución Directoral

Nº 273-2017-MTC/12 del 23 de mayo del 2017 modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 207-2018-MTC/12 del 26 de febrero del 2018, en el sentido de incrementar material aeronáutico y modifi car las zonas de operación de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico y Ambulancia Aérea.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los ya autorizados)

- Lear Jet 35A, 36A

Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261

ZONAS DE OPERACIÓN:

DEPARTAMENTOS: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali.

- La operación se realizará en los aeropuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 273-2017-MTC/12 del 23 de mayo del 2017 y sus modifi catorias mantienen su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1813547-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 421 -2019-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre del 2019

VISTOS: El Informe N° 533-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y el Memorándum N° 2960-2019-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la mencionada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, modifi cada mediante las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018 y 00016-2019/CEPLAN/PCD (en adelante, la Guía), que prevé las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

Que, la Guía señala que el POI es un instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional, y contiene la programación de metas física y fi nanciera de las actividades operativas de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras, a ser ejecutadas en un periodo anual; asimismo, indica que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fi scal del país, descrita en el Marco Macroeconómico Multianual y la estructura presupuestal del año vigente; para dicho fi n, la entidad utiliza el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar y aprobar el POI Multianual, y consistenciar el POI Anual con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), considerando la estructura funcional programática del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS, constituida por la Resolución Ministerial N° 484-2017-VIVIENDA, ha validado la propuesta del documento POI 2020 consistente con el PIA del Año Fiscal 2020; conforme se aprecia en el “Acta de Priorización y Validación de las Actividades Operativas del Plan Operativo Institucional del Año 2020”, de fecha 20 de diciembre de 2019;

Que, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como funciones el normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación del POI; y el proponer a la Alta Dirección la aprobación de los planes del Ministerio en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Memorando N° 2960-2019-VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 533-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual se sustenta y propone la aprobación del POI Anual 2020, destacando que el citado documento cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del MVCS;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento

de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modifi catorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del POI Anual 2020 Apruébese el Plan Operativo Institucional (POI)

Anual 2020 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2020, documento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- CumplimientoEl cumplimiento de la programación de metas físicas

y fi nancieras consideradas en el documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Monitoreo, Seguimiento y EvaluaciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación y Difusión del POI Anual 2020

Disponer la publicación de la presente Resolución y el documento aprobado en su artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1840232-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para damnificados en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423 -2019-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262

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25NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el inciso iv, del literal a), del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional en el presente Año Fiscal la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A. previo informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces; disponiendo el numeral 16.2 del citado artículo que dichas transferencias se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el Decreto de Supremo N°037-2019-EF se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2019, entre otros a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para damnifi cados en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Memorándum Nº 2113-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo informa que el Fondo MIVIVIENDA S.A. solicita la transferencia fi nanciera por S/ 2 970 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), destinada a la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para 198 familias damnifi cadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios y el Convenio Nº 013-2019-VIVIENDA; por lo cual, solicita la emisión de la Resolución Ministerial que disponga la citada transferencia;

Que, con Memorándum Nº 2968-2019-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 669-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y se propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0068. Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 2 970 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para 198 familias damnifi cadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; para lo cual, se ha suscrito el Convenio Nº 013-2019-VIVIENDA, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso iv, del literal a), del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 2 970 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al fi nanciamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para damnifi cados en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto de Supremo N°037-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 2 970 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para damnifi cados en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Producto 3000736: Edifi caciones Seguras ante el Riesgo de Desastres, Actividad 5006128: Acondicionamiento de Viviendas ante el Riesgo de Desastres, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N°013-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimientoLa Dirección General de Programas y Proyectos

en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N°013-2019-VIVIENDA.

Artículo 5.- InformaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N°013-2019-VIVIENDA.

Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1840232-2

Disponen que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Res. N° 00134-2019-RCC/DE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 428 -2019-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre del 2019

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTO, el Informe Nº 351-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe N° 2945-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 059-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, dispone la atención prioritaria de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otros, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el mismo que ha sido modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA;

Que, con Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM se modifi ca el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, estableciendo en el artículo 5, entre otros, que el monto del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio es el equivalente a 5.45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que, por Resolución Ministerial N° 254-2019-VIVIENDA, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 03 de agosto de 2019, se convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente, a la Sexta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

Que, la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00134-2019-RCC/DE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2019, modifi ca el Anexo “Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damnifi cada” del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el cual se establece un nuevo valor del BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio de hasta 6.80 UIT;

Que, mediante Carta N° 6281-2019-FMV/GO el Fondo MIVIVIENDA S.A. informa que en el marco de la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA y modifi catorias, ha identifi cado que respecto de la Sexta Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 254-2019-VIVIENDA, existe un total de 2 262 potenciales benefi ciarios respecto de los cuales las ET no han presentado solicitud para código de proyecto, correspondiendo 1 678 a potenciales benefi ciarios respecto de quienes las ET han solicitado su reemplazo; por lo que no habiéndose suscrito el contrato respectivo entre las ET y 2 262 potenciales benefi ciarios, corresponde disponer la aplicación del nuevo valor del BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio para dicha población;

Que, con Informe Nº 351-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe N° 2945-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 059-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, señala que respecto de la Sexta Convocatoria se tiene un grupo de potenciales benefi ciarios respecto de quienes las ET no han presentado solicitud de código de proyecto, y otro grupo sobre los cuales las ET están solicitando el reemplazo de potencial benefi ciario; por lo que con la fi nalidad de no perjudicar a dicha población, atenderlos satisfactoriamente e incentivar la construcción de las viviendas que en su mayoría se encuentran dispersas y distantes a las zonas pobladas, es necesario aprobar disposiciones para la aplicación del BFH con el nuevo valor a dicha población damnifi cada, así como para establecer plazos para la presentación del expediente para código de proyecto y, de ser el caso, para el desistimiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aplicación de nuevo valor del BFH - CSP

Dispóngase que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00134-2019-RCC/DE que modifi ca el Anexo “Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damnifi cada” del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, que corresponde al monto de hasta 6.80 UIT, el cual es aplicado a la Sexta Convocatoria aprobada por la Resolución Ministerial N° 254-2019-VIVIENDA, cuyo procedimiento a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, se encuentra en las siguientes situaciones:

a) Potenciales benefi ciarios respecto de los cuales las Entidades Técnicas (ET) han solicitado reemplazos.

b) Potenciales benefi ciarios respecto de los cuales no se ha presentado solicitud de código de proyecto.

El valor de la UIT es el vigente a la fecha de suscripción del contrato suscrito entre la ET y el potencial benefi ciario.

Artículo 2.- Disposición excepcional para la atención de la población referida en el artículo 1

2.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se dispone excepcionalmente otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial para que las ET que participan en la Sexta Convocatoria que tengan a su cargo la población

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27NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

señalada en el artículo 1, presenten su solicitud para Código de Proyecto.

2.2 Las ET que no se acojan a lo establecido en el párrafo anterior presentan el documento de desistimiento ante la Mesa de Partes del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

2.3 De operar el desistimiento, los potenciales benefi ciarios son reasignados por única vez por el FMV a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo de la Sexta Convocatoria, los que contaran con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para manifestar por escrito ante el FMV su voluntad o no de intervenir.

2.4 En caso que la ET manifi este no poder intervenir, la relación de los potenciales benefi ciarios es publicada por el FMV en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), con la fi nalidad que la ET con Código de Registro vigente que requiera intervenir, contacte directamente con los potenciales benefi ciarios.

2.5 Las ET que no presenten la solicitud para Código de Proyecto, en el plazo establecido, ni el desistimiento señalado, pierden el derecho a la construcción de las viviendas asignadas, y el FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) la relación de los potenciales benefi ciarios, con la fi nalidad que la ET con Código de Registro vigente que requiera intervenir, contacte directamente con los potenciales benefi ciarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1840232-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Designan Profesional V - Especialista Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 118-2019

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTO; el Memorándum Nº 00149-2019/DE y el Memorándum Nº 00263 -2019/OA/PER;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Profesional V – Especialista Técnico de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número 003, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar con efectividad a partir del 24 de diciembre de 2019 al señor Raúl Lizardo García Carpio, en el cargo de confi anza de Profesional V – Especialista Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número 003.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL UGAZ VALLENAS Director Ejecutivo

1840111-1

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Rectifican de oficio, error material incurrido en el Anexo que forma parte de la Res. N° 117-2019-SERVIR-PE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 175-2019-SERVIR-PE

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTO, el Informe N° 107-2019-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 117-2019-SERVIR-PE de fecha 23 de agosto de 2019, se formaliza la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos a los profesionales que obran en el Anexo que forma parte de la mencionada Resolución, incorporación que fue aprobada por el Consejo Directivo en su sesión Nº 022-2019;

Que, por Informe N° 107-2019-SERVIR/GDGP la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública informa sobre el error material respecto a los nombres de dos (02) Gerentes Públicos en el Anexo que forma parte de la Resolución N° 117-2019-SERVIR-PE, por lo que propone su rectifi cación;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en virtud a la norma señalada se debe rectifi car con efecto retroactivo el error material advertido en el Anexo que forma parte de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 117-2019-SERVIR-PE, al no alterar lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 031-2019, aprobó la rectifi cación propuesta por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la resolución correspondiente;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECTIFICAR de ofi cio, el error material incurrido en el Anexo que forma parte de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 117-2019-SERVIR-PE, en el extremo referido a los siguientes nombres, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:

CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRESCGP867 BEJAR URRUCHI HELFIN ACHARATCGP892 JIMENEZ TICONA JACK JULIO

DEBE DECIR:

CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRESCGP867 BEJAR URRUCHI HEFLIN ACHARATCGP892 JIMENEZ TICONA JACK JULIO MANUEL

Artículo 2°.- Mantener subsistentes los demás extremos del Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 117-2019-SERVIR/PE.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZPresidente Ejecutivo

1840008-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 261-2019-CONCYTEC-P

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS: Los Informes Técnicos–Legales Nº 092-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, 0 9 7 - 2 0 1 9 - F O N D E C Y T - U S M - O G P P - O G A J , 100-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 101-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 094-2019-FONDECYT-DE, 099-2019-FONDECYT-DE, 102-2019-FONDECYT-DE y 103-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.

Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante los Proveídos Nº 094-2019-FONDECYT-DE, 099-2019-FONDECYT-DE, 102-2019-FONDECYT-DE y 103-2019-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por un importe total ascendente a S/ 1’082,538.00 (Un Millón Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho y 00/100 Soles), a favor de los ganadores del “Concurso Científi cos INC – Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología”, fi nanciado por el FOMITEC correspondiente al año 2014, y los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E031-2016-01 denominado “Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología”, E062-2019-01 denominado “Registro de Patentes PCT”, E041-2018-01-BM “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico”, y E041-2019-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite los Informes Técnicos Legales Nº 092-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, 097-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, 100-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 101-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante los cuales el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en los citados Informes Técnicos Legales, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1830-2019,

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29NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

1846-2019, 1847-2019, 1848-2019, 1870-2019, 1871-2019, 1889-2019, 1909-2019, 1910-2019 y 1911-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 04 8-2014-FONDECYT-DE, 140-2016-FONDECYT-DE, 110-2018-FONDECYT-DE, 113-2018-FONDECYT-DE, 118-2018-FONDECYT-DE, 093-2019-FONDECYT-DE y 100-2019-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, los Informes Técnicos Legales concluyen que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en los mencionados Informes Técnicos Legales;

Que, asimismo, con los citados Informes Técnicos Legales, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en los Informes Técnicos Legales Nº 092-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, 097-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, 100-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 101-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las

disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1’082,538.00 (Un Millón Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Transferencias financieras

Proyecto

Desarrollo de materiales y dispositivos para la aplicación de estrategias renovables y

medioambientales que permitan el suministro de energía y agua para una vivienda rural

sostenible

Universidad Nacional de Ingeniería 024-2016 181,443.00

2 ProyectoCírculo de investigación en la morfogénesis de

los órganos linfoides e inmunitarios de la alpaca (Vicugna pacos)

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 025-2016 230,000.00

3 Proyecto Dinámica de los bosques de la selva central del Perú y su adecuación ante el cambio climático

Universidad Nacional Agraria La Molina 027-2016 60,000.00

4 Proyecto Herramienta separadora de nueces en mitades (Tool to separate nuts in halves)

Instituto Tecnológico de la Producción 447-2019 21,220.00

5 Proyecto Proceso de mejoramiento de textura para peces de tamaño pequeño en conservas

Instituto Tecnológico de la Producción 448-2019 25,000.00

6 Proyecto Pomegranate Aril Separator Instituto Tecnológico de la Producción 449-2019 24,990.00

7 Proyecto

Estudio de aplicación de técnicas laser para limpieza y restauración de bienes arqueológicos

y el uso de difracción de rayos X para identificación de componentes cristalográficos que afectan las pinturas murales en la Costa

Norte del Perú

Universidad Nacional de Trujillo 007-2018 27,430.00

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

8

Transferencias financieras

ProyectoCaracterísticas nutricionales y funcionales

de germinado de basul (Erythrina edulis) y la inclusión en un producto de panificación

Universidad Nacional Micaela Bastidas de

Apurímac121-2018 19,130.00

9 ProyectoSINERGIE: Co-tratamiento sinérgico de aguas residuales domésticas y aguas ácidas a escala

piloto para instalaciones mineras

Universidad Nacional del Callao 178-2018 50,000.00

10 Proyecto

Síntesis verde de nanopartículas de plata biogénicas, mediada por el extracto y fracción

flavonoide de la planta medicinal peruana Lepechinia meyenii (Salvia) para potenciar su

actividad antibacteriana y anticancerígena: optimización del proceso de síntesis aplicando la

metodología superficie respuesta (MSR)

Universidad Nacional de San Agustín 441-2019 28,800.00

11 ProyectoDistribución, Estado poblacional y Diversidad Genética del Gecko de Lima (Phyllodactylus

sentosus)

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 443-2019 28,800.00

12 Proyecto

“Desarrollo de una metodología basada en drones e imágenes multiespectrales de alta

resolución para la identificación y monitoreo de praderas degradadas por efecto de la ganadería

extensiva como estrategia de mitigación al cambio climático en las microcuencas ganaderas

de Pomacochas y Molinopampa, Amazonas”

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de

Mendoza de Amazonas444-2019 28,656.00

13 Proyecto

Métodos heurísticos para el problema de programación de tareas en Flow Shops

con trabajadores heterogéneos (Het-FSSP, Heterogeneous Flow Shop Scheduling Problem)

Universidad Nacional de San Agustín 445-2019 28,800.00

14

Subvenciones a personas

jurídicas privadas

ProyectoInvestigación inter-institucional aplicada a la detección y diagnóstico mejorados de

tuberculosis y cáncer ginecológico

Pontificia Universidad Católica del Perú 012-2014 84,153.00

15 ProyectoPlataforma nano biotecnológica multidisciplinar para contener el impacto de síndromes febriles

en zonas de alto riesgo en el Perú

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas 164-2016 50,000.00

16 Proyecto Método y máquina para la elaboración de bebida en base a frutos secos y similares Amazon Nuts S.A.C. 435-2019 25,000.00

17 Proyecto Contenedor reciclador de residuos orgánicosGrupo GAAN Servicios

Generales E.I.R.L.–GAAN E.I.R.L.

436-2019 25,000.00

18 Proyecto Sistema automático de ruptura y selección de nueces y similares Amazon Nuts S.A.C. 437-2019 25,000.00

19 Proyecto Capturador de calor para presecar y clasificar nueces con cascaras Amazon Nuts S.A.C. 438-2019 25,000.00

20 Proyecto Laminar flow Ventilation system window visor Universidad Peruana Cayetano Heredia 439-2019 22,500.00

21 Proyecto Sistema de ventilación forzada indirecta para invernaderos

Centro de Investigación Agrícola y Tecnológica

S.A.C.–CIATECNO S.A.C.440-2019 21,616.00

22 Proyecto

Desarrollo de un prototipo de deshidratador de frutas mediante la tecnología de descompresión

instantánea controlada (DIC), combinada con microondas, para dar valor agregado a

productos agroindustriales de la región

Universidad de Piura 167-2018 50,000.00

TOTAL 1’082,538.00

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31NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)por Fabiola León-Velarde ServettoPresidenta del CONCYTEC

1840235-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 260-2019-CONCYTEC-P

Mediante Ofi cio N° 370-2019-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 260-2019-CONCYTEC-P, publicada en la edición del 24 de diciembre de 2019.

DICE :

“RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 259-2019-CONCYTEC-P”

DEBE DECIR :

“RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 260-2019-CONCYTEC-P”

1840238-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Establecen el acceso de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 263-2019/SUNAT

ESTABLECEN EL ACCESO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES

FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modifi catorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los bienes fi scalizados, así como

de los usuarios y sus actividades. Asimismo, el numeral 1 del citado artículo agrega que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros;

Que el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro según lo señalado en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y en la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias;

Que el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), señala que la referida dirección general, en su condición de Autoridad Marítima Nacional y órgano de la Marina de Guerra del Perú, está facultada para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fi n de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción;

Que de acuerdo con la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, una línea de acción para lograr el “Objetivo específico - Insumos químicos y drogas: Mejorar el control de insumos químicos, drogas cocaínicas, sustancias psicotrópicas y otras drogas ilícitas”, es fortalecer la interdicción del tráfico ilícito de drogas, priorizando el control en las principales rutas aéreas, terrestres, acuáticas, puertos, aeropuertos y pasos de frontera, mediante el uso de tecnologías, grupos de trabajo multisectoriales y con el apoyo de las Fuerzas Armadas, cuando sea necesario, considerándose como entidad competente, entre otras, a la DICAPI;

Que, siendo la DICAPI una entidad que participa en el control de los insumos químicos, resulta conveniente dar acceso a la referida dirección general a la información contenida en el Registro respecto de usuarios, insumos químicos y bienes fi scalizados objeto de control de acuerdo a los Decretos Legislativos N.os 1103 y 1126;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que la presente resolución únicamente establece el acceso de la DICAPI al Registro ya existente el cual contiene información que coincide con aquella solicitada por la referida institución para el ejercicio de sus funciones como policía marítima, fl uvial y lacustre relacionadas con el control de los insumos químicos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Defi nicionesPara efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) DICAPI: A la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modifi catorias.

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

c) Extranet SUNAT: A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual el personal de la DICAPI ingresa al sistema de consultas del Registro, la cual es proporcionada por la SUNAT.

d) Código de Usuario DICAPI: Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al personal de la DICAPI que ingresa al sistema de consultas del Registro.

e) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del personal de la DICAPI, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso al sistema de consultas del Registro.

f) Bienes fi scalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1126.

g) Insumos químicos: Al mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio que pueden ser utilizados en la minería ilegal, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1103.

Artículo 2.- ObjetoLa presente resolución tiene por objeto establecer

el acceso por parte de la DICAPI a la información del Registro.

Artículo 3.- Información a proporcionarLa DICAPI tiene acceso al Registro para obtener la

información siguiente:

a) Datos generales. b) Bienes fi scalizados e insumos químicos autorizados.c) Datos del establecimiento donde se realizan

actividades con bienes fi scalizados e insumos químicos.d) Embarcaciones inscritas en el Registro.

Artículo 4.- Acceso a la información

4.1. Para obtener la información mencionada en el artículo anterior, el personal de la DICAPI debe acceder a través del Internet a la Extranet SUNAT y con su Código de Usuario DICAPI y clave de acceso hacer la validación correspondiente, y luego de ello ubicar y elegir la opción “Consulta por RUC del Registro”.

4.2. Para tal efecto, el director general de la DICAPI, mediante ofi cio, solicita a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) de la SUNAT la asignación del Código de Usuario DICAPI y clave de acceso para el personal en situación de actividad que señale, identifi cándolo con su documento nacional de identidad.

4.3. La SUNAT proporciona lo solicitado por la DICAPI siempre que verifi que que el documento nacional de identidad del personal de la citada dirección se encuentre conforme al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

4.4. La asignación del Código de Usuario DICAPI y clave de acceso tienen una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega. Con anterioridad al vencimiento del citado plazo y cada vez que fuera necesario, el director general de la DICAPI, mediante ofi cio, solicita una nueva asignación a la INIQBF.

Una vez culminada la referida vigencia, el Código de Usuario DICAPI y la clave de acceso son dados de baja.

4.5. Si durante la vigencia de la asignación se debe dar de baja al Código de Usuario DICAPI y a la clave de acceso, el director general de la DICAPI, mediante ofi cio, lo comunica a la INIQBF para que gestione su baja.

4.6. En cualquier momento se puede obtener nuevos Códigos de Usuario DICAPI y claves de acceso, para lo cual se seguirá lo establecido en el numeral 4.2.

Artículo 5.- Confi dencialidad y reserva de la información

La DICAPI debe salvaguardar la confi dencialidad del acceso al Registro y de la información, y mantener en reserva la información que califi que como tal en virtud de la normativa legal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional

1839681-1

Aprueban el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1); asimismo, modifican y derogan otros procedimientos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 264-2019/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO” CONTROL-PE.01.09

(VERSIÓN 1); ASIMISMO, MODIFICAN Y DEROGAN OTROS PROCEDIMIENTOS

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Administración Aduanera se encarga, entre otros, del control y fi scalización del tráfi co internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero, y en la segunda disposición complementaria fi nal se indica que en lo no previsto en esta ley o en su reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario;

Que los artículos 61 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, regulan el ejercicio de la función fi scalizadora de la SUNAT, que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias; a su vez, el inciso b) de su artículo 104 regula la notifi cación por medios electrónicos;

Que mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT;

Que es necesario aprobar un procedimiento específi co que establezca las pautas para la programación y ejecución de las acciones de fi scalización posterior al despacho aduanero a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas;

Que, a su vez, se ha considerado pertinente modifi car las reglas sobre notifi cación electrónica previstas en el procedimiento específi co “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) e incorporar el sistema de notifi cación electrónica en el procedimiento específi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7);

Que de otro lado, el proceso regulado en el procedimiento específi co “Control del valor declarado en importaciones de alto riesgo” CONTROL-PE.01.06 (versión 2), también se encuentra desarrollado en el procedimiento específi co “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), por lo que procede su derogación;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias.

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33NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modifi cación del numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específi co “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6)

Modifícase el numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específi co “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme al siguiente texto:

“15. Los siguientes actos pueden ser notifi cados por medios electrónicos:

a) Comunicación de inicio de duda razonable (anexos 03 y 03-I).

b) Evaluación de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo y requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer método de valoración de dicho Acuerdo (anexo 07).

c) Requerimiento de información para aplicar el cuarto o quinto método de valoración del Acuerdo (anexo 09).

d) Comunicación de generación de orden de devolución de garantía (anexo 15).

e) El informe de determinación del valor (anexos 11, 11.1 u 11.2) y su respectiva liquidación de cobranza”.

Artículo 3.- Incorporación de literal a la sección VII del procedimiento específi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

Incorpórase el literal F a la sección VII del procedimiento específi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme al siguiente texto:

“F. De la notifi cación por medios electrónicos

1. El funcionario aduanero puede notifi car en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:

a) Acta de Inmovilización - Incautación, cuando no se haya podido notifi car de manera inmediata durante la acción de control.

b) Requerimiento de información.c) Resolución que determina la situación legal de las

mercancías o establece sanciones.El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT

operaciones en línea asignada al intervenido o solicitante.

2. Para la notifi cación por este medio electrónico, se debe considerar lo siguiente:

a) El intervenido o solicitante debe obtener su código de usuario y clave SOL.

b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

El intervenido o solicitante debe consultar periódicamente el buzón SOL.

c) La notifi cación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.”

Artículo 4.- Derogación del procedimiento específi co “Control del valor declarado en importaciones de alto riesgo” CONTROL-PE.01.06 (versión 2)

Derógase el procedimiento específi co “Control

del valor declarado en importaciones de alto riesgo” CONTROL-PE.01.06 (versión 2).

Artículo 5.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a los diez

días hábiles siguientes de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con excepción del artículo 1 que entra en vigor el 31.12.2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO

ADUANERO” CONTROL-PE.01.09 (VERSIÓN 1)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fi scalización aduanera a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Agente fi scalizador: Al trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que efectúa la fi scalización aduanera.

2. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria programa y ejecuta acciones con posterioridad al despacho de mercancías para verifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas.

3. SIFA: Al Sistema integrado de fi scalización aduanera.

4. Sujeto fi scalizado: Al operador de comercio exterior o al operador interviniente comprendidos en un procedimiento de fi scalización aduanera.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modifi catorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modifi catorias.

- Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007, y modifi catorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modifi catorias.

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modifi catorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y normas modifi catorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. La programación de la fi scalización aduanera la efectúa la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y el proceso de ejecución está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

2. El funcionario aduanero puede, en la etapa de programación, efectuar requerimientos de información u otra acción de control prevista en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, así como dar respuesta a los expedientes presentados.

3. La ejecución de la fi scalización aduanera se efectúa de acuerdo al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

La ejecución de la fi scalización no comprende:

a) Las actuaciones dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales.

b) Las acciones inductivas. c) Las solicitudes de información a personas distintas

al sujeto fi scalizado. d) Los cruces de información. e) Las actuaciones a que se refi ere el artículo 78 del

Texto Único Ordenado del Código Tributario.f) El control de las mercancías que se realiza antes y

durante el despacho aduanero.

4. Por razones sustentadas en la distancia geográfi ca, capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas actividades de la fi scalización aduanera, con excepción de la emisión de la resolución de determinación de derechos arancelarios y demás tributos aplicables, recargos o de sanciones que correspondan. Este encargo se efectúa mediante memorándum electrónico, en el cual se debe mencionar en forma expresa la actividad que se está encargando y el plazo en que debe efectuarse.

5. Las intendencias de aduanas de la República pueden recomendar la programación de acciones de fi scalización aduanera. Para tal efecto, remiten la propuesta con el sustento correspondiente a la GGRIA, mediante SIGED - solicitud de programación de acciones de fi scalización. Estas solicitudes se someten al proceso de programación a que se refi ere el literal A de la sección VII.

6. El agente fi scalizador registra en el SIFA el tipo de fi scalización que va a realizar, parcial o defi nitiva, y las actuaciones que realiza durante el procedimiento de fi scalización aduanera.

VII. DESCRIPCIÓN

A. PROGRAMACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA

1. La programación de la fi scalización aduanera se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, lineamientos, denuncias y alertas; así como, a las disposiciones señaladas en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, que es aprobado anualmente de acuerdo con lo establecido en el inciso n) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

2. La GGRIA remite a la GFRA los programas de fi scalización aduanera de los sujetos a fi scalizar, con la documentación sustentatoria correspondiente, para su ejecución.

B. EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA

1. La fi scalización aduanera se inicia en la fecha en que surte efecto la notifi cación de la carta de presentación (anexo I) y del primer requerimiento (anexo II), realizados por la DFP de la GFRA.

2. En la fi scalización aduanera se puede presentar los siguientes resultados:

a) Sin incidencia.b) Con incidencia, por:

b.1) Deuda tributaria aduanera, anulación de benefi cios tributarios, devoluciones por acogimiento indebido al procedimiento de restitución simplifi cada de derechos arancelarios o incumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras.

b.2) Indicio de delito aduanero u otro ilícito penal.

3. Cuando exista incidencia por deuda tributaria aduanera, la DFP y la División de Recaudación Aduanera de la GFRA deben notifi car al sujeto fi scalizado y a los responsables solidarios, de corresponder, los siguientes documentos elaborados por la DFP:

a) La resolución de determinación o de multa. b) La liquidación de cobranza. c) El resultado de requerimiento.d) El informe de responsabilidad solidaria, de

corresponder e) El informe de medida cautelar, de corresponder.

4. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fi scalizador emite el informe de indicio de delito aduanero, en el plazo establecido por la SUNAT, para iniciar el trámite correspondiente de denuncia del ilícito.

C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

1. El agente fi scalizador puede notifi car en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:

a) Los emitidos en el proceso de programación de la fi scalización

a.1) Requerimientos o solicitudes de información.a.2) Cartas de respuesta a expedientes presentados.

b) Los emitidos en la ejecución del procedimiento de fi scalización aduanera:

b.1) Carta de presentación (anexo I) o cualquier otra carta.

b.2) Requerimiento (anexo II).b.3) Resultado del requerimiento.b.4) Resolución de división que determina la deuda

tributaria aduanera o impone una sanción.

El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT operaciones en línea asignada al sujeto fi scalizado.

2. Para la notifi cación en el buzón SOL se debe considerar lo siguiente:

a) El sujeto fi scalizado debe obtener su código de usuario y clave SOL.

b) El agente fi scalizador deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

El sujeto fi scalizado debe consultar periódicamente el buzón SOL.

c) La notifi cación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de diciembre de 2019.

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35NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

IX. ANEXOS

Anexo I: Modelo de carta de presentación. Anexo II: Modelo de requerimiento.

ANEXO I

INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR

CARTA DE PRESENTACIÓN N° -(AÑO)-SUNAT/323100

SUJETO FISCALIZADO :DOCUMENTO DE IDENTIDAD :DOMICILIO FISCAL :REFERENCIA :FECHA :

Por medio de la presente se le comunica que la Intendencia Nacional de Control Aduanero, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 10, 155, 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053; del artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; de los artículos 276 y 277 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; y del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF ha dispuesto el inicio del procedimiento de fi scalización (defi nitiva/parcial*) a su representada, con el objeto de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras y obligaciones formales relacionadas a ellas, respecto de ……………………………………………….…………… Por tal motivo, se ha visto por conveniente requerirle que se sirva exhibir al personal de la División de Fiscalización Posterior que se detalla en el siguiente párrafo la documentación e información solicitada a través del requerimiento que se adjunta al presente.

Para efecto de la fi scalización, se ha conformado una comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley:

1. (Agente fi scalizador)2. (Supervisor)3. (Jefe de división)

Finalmente se le recuerda que de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, una vez que se haya notifi cado el inicio de la fi scalización no podrá efectuar el cambio de domicilio fi scal hasta que esta concluya, salvo que a juicio de la administración exista causa justifi cada para el cambio.

(*) Si la fi scalización es parcial, se debe indicar los aspectos materia de fi scalización.

ANEXO IIINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

ADUANEROGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN

ADUANERADIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR

REQUERIMIENTO Nº -(AÑO)-SUNAT/323100

SUJETO FISCALIZADO :DOCUMENTO DE IDENTIDAD :DOMICILIO FISCAL :REFERENCIA :

En atención a la fi scalización iniciada a su representada con la carta de presentación de la referencia,

se le requiere para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado el presente requerimiento, exhiba y/o proporcione en su domicilio fi scal la documentación e información señalada a continuación, en el rango de las 09:00 y 12:00 horas, brinde facilidades a los funcionarios autorizados y designe a la(s) persona(s) encargada(s) de suministrarles la documentación e información solicitada:

1. 2. 3. 4.

En caso necesite comunicarse con los funcionarios encargados de la fi scalización puede hacerlo llamando al teléfono (01) 6343600 anexos …………… o enviando un mensaje al (a los) siguiente(s) e-mail [email protected]; [email protected]

Finalmente, se le recuerda que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verifi cación o fi scalización no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. Asimismo, el incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada se considerará como infracción sancionable con multa de acuerdo con lo tipifi cado en el numeral 5, inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053.

Atentamente,

1839958-1

Aprueban el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1) y derogan procedimiento específico

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 265-2019/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “FISCALIZACIÓN ADUANERA

A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES” CONTROL-

PE.01.10 (VERSION 1) Y DEROGAN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 193-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida” IFGRA-PE.03 (versión 1), que fue recodifi cado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000 y Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, como INPCFA-PE.01.02 y CONTROL-PE.01.02, respectivamente. En este procedimiento se establecen las pautas para las visitas de inspección que efectúa la Administración Aduanera a los referidos operadores de comercio exterior con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1433, se considera operador de comercio exterior a la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera; y operador interviniente, a los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias,

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operadores de base fi ja, laboratorios y proveedores de precintos, entre otros; por lo que en atención a estas nuevas defi niciones es conveniente aprobar un nuevo procedimiento específi co y derogar el vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específi co “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específi co “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación del procedimiento específi co “Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida” CONTROL-PE.01.02 (versión 1)

Derógase el procedimiento específi co “Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida” CONTROL-PE.01.02 (versión 1).

Artículo 3.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir del 31

de diciembre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO

EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES” CONTROL-PE.01.10 (VERSION 1)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fi scalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Agente fi scalizador: Al trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que efectúa la fi scalización aduanera.

2. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera programa y ejecuta acciones de control extraordinario para verifi car el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fi scalizados y de los requisitos exigidos para la autorización de los operadores de comercio exterior.

3. SIFA: Al Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera.

4. Sujeto fi scalizado: Al operador de comercio exterior y al operador interviniente comprendidos en una fi scalización aduanera conforme al presente procedimiento.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modifi catorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modifi catorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

- Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana, aprobada por Resolución SBS N° 4197-2016, publicada el 20.8.2016, y modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y normas modifi catorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica a:

a) Los operadores de comercio exterior:

a.1) despachador de aduana;a.2) transportista o su representante en el país;a.3) agente de carga internacional; a.4) almacén aduanero;a.5) empresa de servicio postal;a.6) empresa de servicio de entrega rápida; a.7) almacén libre;a.8) benefi ciario de material de uso aeronáutico.

b) Los operadores intervinientes:

b.1) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales;

b.2) operador de base fi ja;b.3) laboratorio;b.4) proveedor de precintos.

2. El presente procedimiento regula la fi scalización aduanera que se realice a sujetos comprendidos en el numeral precedente para verifi car el cumplimiento de:

a) Los requisitos exigidos a los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar como tales.

b) Las obligaciones administrativas de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.

c) Las obligaciones administrativas bajo supervisión de la SUNAT establecidas en las normas para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aplicables a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana.

3. La Intendencia Nacional de Control Aduanero

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37NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

(INCA) es la encargada de conducir las acciones de fi scalización aduanera.

4. La programación de la fi scalización aduanera está a cargo de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de Riesgo e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y el proceso de ejecución está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la INCA.

5. Las intendencias de aduanas de la República pueden recomendar la programación de acciones de fi scalización aduanera. Para tal efecto remiten la propuesta con el sustento correspondiente a la GGRIA, mediante SIGED- solicitud de programación de acciones de fi scalización, para su evaluación conforme al literal A de la sección VII.

6. Por razones sustentadas en la distancia geográfi ca, capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas actividades de la fi scalización aduanera, con excepción de la conclusión de la fi scalización y la determinación de infracciones previstas por la Ley General de Aduanas y otras normas vigentes. Este encargo se efectúa mediante memorándum electrónico, en el cual se debe mencionar en forma expresa la actividad que se está encargando y el plazo en que debe ejecutarse.

7. El funcionario aduanero designado o el agente fi scalizador registra en el SIFA la fi scalización aduanera a realizar y las actuaciones efectuadas durante el procedimiento de fi scalización aduanera.

VII. DESCRIPCIÓN

A. PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN ADUANERA

1. La programación de la fi scalización aduanera se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, lineamientos, denuncias y alertas; así como, a las disposiciones señaladas en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, que es aprobado anualmente de acuerdo con lo establecido en el inciso n) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

2. La GGRIA remite a la GFRA los programas de fi scalización aduanera con la documentación sustentatoria correspondiente para su ejecución.

B. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN ADUANERA

1. El agente fi scalizador se apersona al domicilio o local autorizado del sujeto fi scalizado para comunicar el inicio de las acciones de fi scalización; se acredita con la carta de presentación (anexo I), y el primer requerimiento (anexo II), y se identifi ca con su documento de identifi cación institucional o, en su defecto, con su documento nacional de identidad.

La diligencia se inicia el mismo día de la notifi cación por tratarse de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización para operar y de las obligaciones administrativas de los sujetos fi scalizados, las cuales son de cumplimiento permanente. El agente fi scalizador se entrevista con el representante legal, le indica el motivo y alcance de la visita y solicita la designación del personal encargado de la atención y suministro de los documentos e información que se detallan en el primer requerimiento (anexo II).

El agente fi scalizador verifi ca el cumplimiento de los requisitos y obligaciones mencionadas, constata hechos y, de ser necesario, requiere información adicional a la solicitada en el primer requerimiento. Concluida la acción se emite el acta de visita en la que se deja constancia de las acciones y observaciones efectuadas.

2. El agente fi scalizador realiza el trabajo de gabinete que consiste en el análisis para evaluar y procesar la información recopilada durante la fi scalización aduanera, lo que puede incluir el cruce de información y requerimientos a terceros, así como a entidades públicas y privadas del país y del extranjero.

3. Como efecto de la acción de fi scalización aduanera, el agente fi scalizador emite el resultado del requerimiento, el cual puede ser:

a) Sin incidencia;b) Con incidencia: cuando se determine el

incumplimiento de requisitos o de obligaciones administrativas de los sujetos fi scalizados, o la existencia de indicios de delito aduanero u otro ilícito penal.

4. Cuando en una fi scalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones administrativas constitutivas de infracción sancionable con multa, la GFRA, a través del personal autorizado de la DFP o de la División de Recaudación Aduanera, notifi ca al sujeto fi scalizado los siguientes documentos, en un solo acto:

a) Resolución de multa; b) Liquidación de cobranza;c) Resultado del requerimiento.

5. Cuando se determine la existencia de infracciones sancionables con suspensión o cancelación, se remite el Informe a la GFRA para su aplicación, correspondiendo su ejecución y registro a la División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios.

6. Cuando en una fi scalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones de carácter tributario aduanero, se ponen los hechos en conocimiento de la GGRIA para las acciones de su competencia.

7. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fi scalizador emite el informe de indicio de delito aduanero en el plazo establecido por la SUNAT para iniciar el trámite de denuncia correspondiente.

C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

1. El agente fi scalizador o el funcionario aduanero designado puede notifi car en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:

a) Emitidos en el proceso de programación de la fi scalización:

a.1) requerimientos o solicitudes de información;a.2) cartas de respuesta a expedientes presentados.

b) Emitidos en la ejecución del procedimiento de fi scalización aduanera:

b.1) requerimiento;b.2) resultado del requerimiento;b.3) resolución de multa.

El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea asignada al sujeto fi scalizado.

2. Para la notifi cación en el buzón SOL de los actos referidos en el numeral anterior se debe considerar lo siguiente:

a) El sujeto fi scalizado debe obtener su código de usuario y clave SOL.

b) La Administración aduanera debe contar con el consentimiento expreso del sujeto fi scalizado.

c) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

El sujeto fi scalizado debe consultar periódicamente el buzón SOL.

d) La notifi cación se considera efectuada en la fecha de depósito del documento y surte efecto al día que conste haber sido recibida. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia el 31.12.2019.

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

IX. ANEXOSAnexo I: Modelo de carta de presentación.Anexo II: Modelo de requerimiento

ANEXO IINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

ADUANEROGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACION

ADUANERADIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIORCARTA DE PRESENTACION N° -(año)-

SUNAT/323100

SUJETO FISCALIZADO : COD. ADUANAS / RUC N°:DOMICILIO FISCAL:REFERENCIAFECHA

::

___________________________________________

Por medio de la presente le comunicamos que la División de Fiscalización Posterior de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 10, 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y el inciso b) del artículo 277 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, realizará un procedimiento de fi scalización a su representada con el objeto de verifi car el cumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes.

Para tal efecto, se ha conformado una comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley:

1. Agente Fiscalizador2. Supervisor3. Jefe de DivisiónAtentamente,

ANEXO IIINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

ADUANEROGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACION

ADUANERADIVISION DE FISCALIZACION POSTERIOR

PRIMER REQUERIMIENTO N° -(año)-SUNAT/323100

SUJETO FISCALIZADO :COD. ADUANAS / RUC :DIRECCION :REFERENCIAFECHA

::

___________________________________________

Me dirijo a usted a fi n de requerirle para que en el acto de notifi cación del presente y en su domicilio autorizado:

a) Proporcione a la comisión de fi scalización la información requerida;

b) Brinde las facilidades para que se realice la inspección física de las instalaciones donde opera, de corresponder; y

c) Designe a la persona encargada de la atención y suministro de los documentos e información que se detalla a continuación:

Atentamente,

1839959-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 010-024-0000224

Lima, 18 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, es necesaria la designación de un Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al funcionario que se indica a continuación:

- Gianella Iraida Solórzano Pariasca; con registro SUNAT N° 6348

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUISA YSILA CASTILLO SOTOIntendente (e)Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

1839620-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Dejan sin efecto descripción de cargos contenidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF de la SUNARP, correspondiente a los perfiles de puesto, aprobados mediante las RR. N°s. 247-2019-SUNARP/GG y 178, 174, 149 y 146-2018-SUNARP/GG

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOS Nº 262-2019-SUNARP/GG

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS, las Resoluciones del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros

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39NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Públicos N° 247-2019-SUNARP/GG y 178, 174, 149 y 146-2018-SUNARP/GG; el Memorándum N° 2182-2019-SUNARP/OGRH de 19 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 2141-2019-SUNARP/OGPP de 17 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 993-2019-SUNARP/OGAJ de 20 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de las Resoluciones N° 178, 174, 149 y 146-2018-SUNARP/GG se formalizó la aprobación e incorporación de los perfi les de puesto correspondientes a las plazas de Técnico en Capacitación de la Subdirección de Capacitación Registral; Coordinador de Zonas Registrales de la Dirección Técnica Registral; Director Técnico Registral, Subdirector de Normativa Registral, Subdirector de Operaciones Registrales, Subdirector de Catastro Registral y Subdirector de Capacitación Registral; y, Especialista en Base de Datos de las 14 Zonas Registrales; respectivamente, así como, se aprobó la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Que, mediante Resolución N° 247-2019-SUNARP/GG, se formalizó la aprobación e incorporación de los perfi les de puesto correspondientes a las plazas de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Jefe de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la Ofi cina General de Administración, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones, así como, se aprobó la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, conforme con el literal d) del artículo 21 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfi les de puestos de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728, y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el Manual de Organización y Funciones;

Que, de acuerdo al literal m) del artículo 5 de la Directiva referida en el párrafo precedente, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa;

Que, estando a lo concluido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 993-2019-SUNARP/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga los efectos de la aprobación e incorporación de los perfi les de puesto formalizadas mediante las Resoluciones N° 247-2019-SUNARP/GG y 178, 174, 149 y 146-2018-SUNARP/GG;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efectos la descripción de los cargos en el Manual de Organización y Funciones de la Sunarp

Dejar sin efecto la descripción de los cargos contenidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a los perfi les de puesto cuya aprobación e incorporación se formalizó mediante el artículo 1 de las

Resoluciones N° 247-2019-SUNARP/GG y 178, 174, 149 y 146-2018-SUNARP/GG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. CASTRO DIANDERASGerente General (e)

1840214-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan participación de alumna de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en Programa de Movilidad Académica Estudiantil que se realizará en México

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-2054 -2019-UNSAAC

Cusco, 11 de diciembre de 2019

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO.

VISTO, el Ofi cio Nº 695-2019-FACACET-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 977515, cursado por la Dra. MERIDA MARLLENY ALATRISTA GIRONZINI, Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, solicitando autorización y apoyo económico para estudiante que se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente de Visto, la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, hace de conocimiento que la Srta. RUFDI JENNIFER CUTIPA SEGUNDO, alumna de la Escuela Profesional de Contabilidad, con Código de Matrícula Nro. 164076, realizará Movilidad Académica Estudiantil en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – México, por el periodo comprendido de enero a mayo de 2020, conforme se desprende del Ofi cio Nº FCP-SAC/1644/2019, cursado por la M.A. Elionaí Solís Rojas, Secretaría Académica de dicha Universidad;

Que, por tal motivo solicita se otorgue apoyo económico a la Srta. Rufdi Jennifer Cutipa Segundo, para solventar diferentes gastos en la Movilidad Académica Estudiantil, en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – Mexico;

Que, a través del Informe Nro. 321-2019-UCC-DSI-UNSAAC el Director ( e) de la Unidad de Centro de Cómputo, indica que de acuerdo a la información registrada en la base de datos, la Srta. RUFDI JENNIFER CUTIPA SEGUNDO, alumna de la Escuela Profesional de Contabilidad, se encuentra matriculada en el Semestre Académico 2019-2;

Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación expide la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 5049-2019 precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado conforme al anexo que forma parte de la presente resolución;

Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del citado expediente y ha dispuesto se emita la Resolución correspondiente;

Estando a los actuados, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2019, Ley Nro. 30879; Art. 3º de la Ley Nro. 27619; D.S. Nº 047-2002-PCM; Proveído Nº 598-2019-FACACET-UNSAAC y en uso de las

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Srta. RUFDI JENNIFER CUTIPA SEGUNDO, alumna de la Escuela Profesional de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, con Código de Matrícula Nro. 164076, en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – México, por el periodo comprendido de enero a mayo de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DISPONER, que la Dirección General de Administración otorgue apoyo económico en el importe de S/ 5,000.00 (CINCO MIL 00/100 soles), a favor de la Srta. RUFDI JENNIFER CUTIPA SEGUNDO, para cubrir diferentes gastos con motivo de su Movilidad Académica señalada precedentemente.

Tercero.- EL EGRESO, se atenderá con cargo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 5049-2019, que en Anexo forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la alumna de presentar ante la Dirección General de Administración la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración Jurada de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de la movilidad académica hasta por el 30% del monto total de la subvención), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, con RUC 20172474501, por concepto de viaje de estudios y otros gastos realizados en el lugar (gastos por alimentación, alojamiento, movilidad local inscripción a eventos (congresos, simposios, talleres, eta.), rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional á[email protected], el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R--, Nombre del Benefi ciario, formatos aprobados mediante Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016. Igualmente presentaran informe de dicha Movilidad Académica Estudiantil ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente;

La Dirección General de Administración y la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y archívese.

J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPERector (e)

1839635-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a candidata en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN N° 0457-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003428LIMA PROVINCIAS

JEE HUAURA (ECE.2020002216)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Aprista Peruano, debidamente suscrito por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a la citada candidata, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Informe N° 030-2018-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), pone en conocimiento que del resultado de la fi scalización de la Declaración Jurada de la Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo, esta registra en la Sunarp un (1) bien mueble no declarado y que se encuentra debidamente registrado en la Partida N° 50547366 con Placa N° LQ3158 de la Zona Registral IX – Sede Lima – Ofi cina Lima, por tanto, habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) o la incorporación falsa en la DJHV.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00163-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Con escrito, de fecha 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política presentó su descargo, señalando lo siguiente:

a. En efecto, tal como consta en la página web de la Sunarp, fi gura como propietaria del Vehículo Marca Volvo, Placa LQ3158, sin embargo, dicho vehículo se encuentra en posesión de la Municipalidad Distrital de Ate (Lima), dado que, al encontrarse abandonado en calidad de chatarra, en la vía pública, fue trasladado por la grúa de dicha circunscripción al depósito municipal el 31 de octubre de 2018.

b. Señala que la situación inservible de dicho vehículo no mereció siquiera su solicitud de devolución, tal como lo declaró en el requerimiento de copias que efectuó el 5 de diciembre de 2019 a la Municipalidad de Ate, a raíz de la observación formulada por el JEE.

Mediante la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Aprista Peruano, señalando lo siguiente:

a. Del Informe N° 030-2018-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de la DJHV de la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo, se advierte que en el Rubro VIII. Declaración Jurada de Bienes y Rentas – Sección Bienes Muebles del declarante y/o Sociedad de Gananciales, consignó que no tiene información por declarar. Es decir, se omitió declarar: 1 bien mueble, registrado con Número de Partida N° 50547366 y número de Placa N° LQ3158 en la Zona Registral IX – Sede Lima – Ofi cina Lima.

b. En consecuencia, y de forma concluyente, habiéndose puesto en evidencia, la omisión en la que ha incurrido la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo, al no consignar el bien mueble, en la DJHV, de acuerdo con el resultado de la consulta Sunarp y consulta vehicular, hecho que se corrobora con la aceptación de la omisión por la propia candidata, a través de su organización

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41NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

política, por lo que debe disponerse su exclusión del presente proceso electoral.

Mediante escrito presentado, el 13 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos:

a. La resolución apelada no ha tomado en cuenta el valor del bien objeto de la omisión, asimismo señala que por haber sido notifi cada el 3 de diciembre de 2019 a las 6:23 pm, el tiempo que tuvo para recabar información pública fue limitado y el término de la distancia no le permitió acudir a las ofi cinas del JEE antes de las 5 de la tarde.

b. Señala que el vehículo que no fi gura en su hoja de vida, y que ha dado lugar a su exclusión, tiene un valor inferior a las 2 UIT. Además, alega que dicho bien tiene más de 30 años de antigüedad y que se encuentra en situación de abandono en el depósito de la Municipalidad de Ate, tal como lo demuestra con los documentos que adjunta, los cuales fueron requeridos el 4 de diciembre de 2019 al municipio mencionado.

c. Asimismo, adjunta el documento original de valuación de parte efectuada por el perito Jaime Gerardo Díaz Vidal, quien concluye que el bien objeto de la controversia tiene un valor de mercado de 951.50 soles.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección. Así, establece:

Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) debe actuar de acuerdo al principio de transparencia, toda vez que “la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”1; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos.

6. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro, en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

Análisis del caso concreto

7. De la visualización del Formato Único la DJHV de Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso por la organización política Partido Aprista Peruano, se aprecia que, en el acápite VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, rubro Bienes Muebles, consta que esta señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta:

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

8. Sin embargo, del Informe N°030-2019-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita a dicho JEE, puso en conocimiento que la citada candidata fi gura, en el sistema web de la Sunarp, como propietaria de un (1) bien mueble no declarado, el cual se encuentra debidamente registrado en la Partida N° 50547366 con número de placa N° LQ3158 en la Zona Registral IX – Sede Lima – Ofi cina Lima, conforme es de verse de la imagen adjunta:

9. Sobre el particular, el recurrente respecto al bien mueble registrado en la Partida Registral N° 50547366 señala que se trata de un automóvil que se encuentra en posesión de la Municipalidad Distrital de Ate (Lima), dado que está abandonado y en calidad de chatarra en la vía pública, y que fue trasladado por la grúa de dicha circunscripción al depósito municipal el 31 de octubre de 2018.

10. Al respecto, se debe precisar que la Carta N° 553-2019-MDA/GSC-SGCOS, remitida por la Subgerencia de Control de Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ate, en respuesta a su pedido de información, ha señalado sobre el vehículo en mención lo siguiente: “ esta Sub Gerencia informa que el vehículo de placa de rodaje N° LQ3158, se encuentra internado en el depósito de Volvo, desde el 31 de enero de 2018, tal como consta del Acta de Internamiento Vehicular N° 019510, el mismo que se encuentra en estado de abandono, tal como lo señala el Parte N° 296-2018-MDA-GDU/SGTTV-IMT, de la misma fecha”.

11. Es decir, la referida carta no señala que el vehículo de placa N° LQ3158, bien mueble de propiedad de la candidata recurrente, se encuentra en estado de “chatarra”, tan solo menciona que se encuentra en estado de abandono y que fue llevado al depósito municipal.

12. Así también, de la Consulta Vehicular – Sunarp, se aprecia que, según el resultado de búsqueda de Propiedad Vehicular, el bien de placa N° LQ3158, color dorado, marca Volvo, modelo 240 DL, tiene consignado “Estado: en circulación”, información pública que contradice lo alegado respecto a la situación de inoperatividad del referido vehículo formulada por el recurrente.

13. Asimismo, con relación a la supuesta inoperatividad del bien mueble, se debe precisar que no es una condición dicha prerrogativa a efectos de no consignar esos datos en la DJHV, por lo que tal argumento no resulta válido, en tanto las organizaciones políticas a través de sus candidatos deben respetar las normas electorales, lo que conlleva que actúen con diligencia, transparencia y buena fe.

14. Finalmente, en cuanto a la tasación de parte presentada por la organización política recurrente en su recurso de apelación, debe señalarse que no es un documento idóneo para probar dicho hecho al no tener fecha de su elaboración.

15. Por lo tanto, la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo omitió declarar el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50547366 del Registro de Propiedad mueble de la Sunarp.

16. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión2.

17. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y

confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Aprista Peruano, debidamente suscrito por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la referida organización política; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a la citada candidata, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ECE.2020003428LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (ECE.2020002216)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a Mónica Yadira Yaya Luyo candidata de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral

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43NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Especial de Huaura (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo por haber omitido declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) el vehículo con número de Placa N° LQ3158, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

2. De ahí que, el 13 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, alegando que el vehículo tiene un valor menor a las 2 UIT, y, asimismo, que tiene más de 30 años de antigüedad y que se encuentra en situación de abandono en el depósito de la Municipalidad de Ate, para lo cual adjunta carta, acta de internamiento vehicular y parte emitidos por la referida municipalidad, así como el documento original de valuación de parte efectuada por el perito Jaime Gerardo Díaz Vidal.

3. Al respecto, se puede apreciar de la carta emitida por el subgerente de Control, Operaciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate que el referido vehículo sí se encuentra en estado de abandono como alega el apelante, ya que en esta se señala lo siguiente: “Que, teniendo en consideración lo solicitado por la administrada, esta Sub Gerencia informa que el vehículo de placa de rodaje N° LQ-3158, se encuentra internado en el depósito de Volvo, desde el 31 de enero de 2018, tal como consta del Acta de Internamiento Vehicular N° 019510, el mismo que se encuentra en estado de abandono, tal como lo señala el Parte N° 296-2018-MDA-GDU/SGTTV-IMT, de la misma fecha”.

4. En esa misma línea, de la revisión del Acta de Internamiento Vehicular N° 019510, se puede verificar que el vehículo en cuestión presenta, en su mayoría partes en mal estado y otras ausentes. Mientras que, al analizar el contenido del Parte N° 296-2018-MDA-GDU/SGTTV-IMT, se confirma que el vehículo se encuentra en estado de abandono, por lo que se derivó al depósito.

5. En ese marco, tanto la carta de la municipalidad, así como el acta de internamiento vehicular y el parte, constituyen medios idóneos a efectos de acreditar el desuso del bien no declarado, en cuanto contienen la valorización emitida por una entidad pública.

6. Por consiguiente, de los actuados en el presente expediente, se acredita el estado de abandono y desuso del vehículo en cuestión, por lo que, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso venido en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

7. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Mónica Yadira Yaya Luyo como candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y DISPONER que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Resolución N° 067-2019-JNE, fundamento 7, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de junio de 2019.

2 Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1840241-1

Confirman resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, que resolvió excluir a candidato, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN N° 0480-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003419CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ECE.2020001588)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ramón Spelucín Aliaga, candidato al Congreso de la República por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Víctor Ceberino Chilon Zambrano, personero legal titular de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE que corrió traslado del inicio del procedimiento de exclusión, y contra la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que resolvió excluir al citado candidato, ambas emitidas por el Jurado Especial Electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTESMediante Informe N° 014-2019-WWFS-FHV-JEE-

CAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida del Jurado Especial Electoral de Cajamarca (en adelante, JEE), puso en conocimiento a este Jurado Electoral Especial que Jorge Ramón Spelucin Aliaga candidato a congresista por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política referida, a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Respecto al traslado mediante la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, la organización política no presentó descargo alguno en la fecha.

Mediante la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión del candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga, señalando lo siguiente:

− Por medio del Informe de fi scalización N° 014-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, puso en conocimiento que el candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga no habría declarado, en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, dos (2) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp, pues conforme es de advertirse de su hoja de vida, señaló que no tiene información por declarar en el rubro VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas – Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales.

− Por lo que, con la fi nalidad de corroborar los hechos informados, este JEE, ha procedido a verifi car los datos de los bienes muebles de propiedad de Jorge Ramón Spelucin Aliaga, en la página web de consultas de la Sunarp.

− Respecto a dicha información, el personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre no ha presentado descargo alguno a la fecha, pese a que se le ha conferido el traslado respectivo.

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

− En ese sentido, hecha la comparación de la información extraída por la SUNARP y el FUDJHV del candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga, declaración jurada que se encuentra debidamente fi rmada e impresa su huella digital, en el expediente principal de inscripción N° EMC.2020001273, se advierte que dicho candidato ha omitido información; por lo que corresponde aplicar la sanción de exclusión que las normas precitadas establecen.

Por escrito presentado, el 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciónes N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE y N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a. Las notifi caciones de la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE y de la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE fueron remitidas a la casilla electrónica N° 43524675 asignada al personero legal abogado Víctor C. Chillón Zambrano, con fecha 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2019, respectivamente, sin embargo, dicho personero legal no pudo tener acceso a su casilla electrónica, debido a que se ausento fuera de esta localidad por tener que atender una urgencia de estricto orden personal, al haberse dirigido hasta la localidad de Granja Porcon, lugar donde no hay acceso a internet y menos línea telefónica que le haya permitido comunicarse, circunstancia que generó la indefensión y subsecuentemente desconocimiento de las resoluciones anotadas.

b. Siendo el candidato excluido el único perjudicado, debió notifi cársele las Resoluciones Números N° 00115 y N° 229-2019-JEE-CAJA/JNE en forma personal tal como lo dispone los artículos 20 y 21 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala las modalidades de notifi cación, esto es, las referidas notifi caciones debieron ser remitidas a mi domicilio real, pues obviar este proceder permite que se haya generado indefensión y afectado los derechos para poder impugnar estas.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el Movimiento Político Regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 como resultado de la fusión de Perú Libertario y el Movimiento Político Regional Perú Libre. Asimismo, agregó que, en el departamento de Junín, los afi liados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. Con relación al pedido, debe señalarse que, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos

de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así como también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Normativa aplicable

4. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

5. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Politicas disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo

con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

6. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

7. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

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45NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

8. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que “la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos.

9. Asimismo, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto 10. Sobre el particular, el personero legal de la

organización política recurrente, en su recurso de

apelación, señala que debido a que se ausentó fuera de su localidad por tener que atender una urgencia de estricto orden personal, y al haberse dirigido hasta la localidad de Granja Porcon, lugar donde no hay acceso a internet y menos línea telefónica que le haya permitido comunicarse, circunstancia que generó la indefensión y subsecuentemente desconocimiento de las resoluciones apeladas, por lo cual no efectuó su descargo respectivo.

11. Asimismo, agrega que la notifi cación de las resoluciones recurridas debieron ser notifi cadas también al perjudicado con el procedimiento de exclusión en su domicilio real conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

12. Respecto al primer argumento debe precisarse que el mismo no resulta válido pues de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución N° 0077-2018-JNE, es de plena responsabilidad de la organización política revisar su casilla electrónica de manera permanente, ya que la validez y efi cacia de la notifi cación se rigen a partir del depósito del pronunciamiento en esta. Pues ante circunstancias como la descrita la organización política recurrente debió tomar las previsiones del caso.

13. En cuanto al segundo argumento, debe señalarse que las notifi caciones de las referidas resoluciones se han efectuado de conformidad a lo dispuesto por el articulo 42 Reglamento y el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución N° 0077-2018-JNE, , que determinan que las notifi caciones se realizan a través de la casilla electrónica señalada por la organización política.

14. Ahora bien, con relación al tema de fondo (exclusión), este órgano electoral advierte del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Jorge Ramón Spelucin Aliaga, candidato de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, que en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta:

Aunado a ello, está el hecho de que dicho formato es llenado por el candidato postulante quien fi rma y consigna su huella digital en el referido documento dando con ello la conformidad de su contenido.

15. Sin embargo, del Informe N° 014-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2019, remitido por Wilbet Wilfredo Figueroa Salazar, fi scalizador de Hoja de Vida del JEE, se informa que, efectuada la consulta web SIJE-Sunarp, se encontró que el referido candidato tendría dos (2) bienes muebles: un vehículo de placa NC14297, con Partida Registral N° 60508794, inscrito en la Zona Registral II - Sede Chiclayo- Ofi cina Chiclayo y el vehículo de placa N° 6741QM, con Partida Registral N° 60582892, inscrito en la Zona Registral II - Sede Chiclayo - Ofi cina Cajamarca, bienes que no fueron declarados en su hoja de vida, y que son de su propiedad, conforme se advierte de la imagen adjunta:

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

16. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1.

17. Por lo tanto, se concluye que el candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga omitió declarar dos (2) bienes muebles, estos son: un vehículo de placa N° NC14297 Partida Registral N° 60508794, inscrito en la Zona Registral II - Sede Chiclayo- Ofi cina Chiclayo y el vehículo de placa N° 6741QM Partida Registral N° 60582892, inscrito en la Zona Registral II - Sede Chiclayo- Ofi cina Cajamarca

18. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ramón Speluchin Aliaga, candidato al Congreso de la República, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Víctor Ceberino Chillon Zambrano, personero legal titular de la referida organización política; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que resolvió excluir al citado candidato, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1840241-2

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 0486-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003633APURÍMAC JEE ABANCAY (ECE.2020003117)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilton Lino Govea Arias, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N.º 00144-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que resolvió excluir a Modesto Robles Quispe, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Nilton Lino Govea Arias, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Apurímac, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución N° 00075-2019-JEE-ABAN/JNE, del 27 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), se inscribió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Modesto Robles Quispe como candidato para el Congreso de la República.

El 28 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 024-2019-MADP-FHV-JEE-ABANCAY/JNE, según el cual el candidato Modesto Robles Quispe consignó, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tiene información por declarar en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales; sin embargo, de acuerdo con la consulta en el sistema SIJE-Sunarp, se ha verifi cado que es propietario de dos (2) bienes inmuebles, debidamente registrados con las Partidas N° 11032425 y N° 11032608, inscritos en la Zona Registral X - Sede Cusco - Ofi cina Abancay, los cuales fueron omitidos en su DJHV.

Por intermedio de la Resolución N° 00128-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 10 de diciembre del 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo. Ante ello, mediante el documento denominado Carta Aclaratoria, presentado el 11 de diciembre de 2019, la organización política señaló que el candidato labora en una zona rural de poco acceso a la tecnología y que no pudo consignar detalladamente los inmuebles inscritos en la Sunarp, para lo cual adjunta copia del Registro de Predios del candidato Modesto Robles Quispe.

Seguidamente, a través de la Resolución N° 00144-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Modesto Robles Quispe, al concluir que este no ha declarado, en su DJHV, dos (2) bienes inmuebles debidamente registrados con las Partidas N° 11032425 y N° 11032608, inscritos en la Zona Registral X - Sede Cusco - Ofi cina Abancay, pues el candidato consignó que no tiene bienes por declarar, a pesar de tener la obligación de declarar los bienes inscritos o no en la Sunarp, por lo que incurrió en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante ello, el 16 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente lo siguiente:

a. No se realizó una declaración falsa o mal intencionada, sino que el candidato Modesto Robles Quispe, al laborar en una zona rural de muy poco acceso a la tecnología, no pudo consignar detalladamente los bienes que se encuentran inscritos en la Sunarp, razón por la que presentó su carta aclaratoria.

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47NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

b. El derecho a ser elegido y a participar en el ejercicio democrático es un derecho fundamental de la persona, el cual no debe ser recortado.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa 1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe,

miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el Movimiento Político Regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 como resultado de la fusión de Perú Libertario y el Movimiento Político Regional Perú Libre. Asimismo, agregó que, en el departamento de Junín, los afi liados del Movimiento Regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. Con relación al pedido, debe señalarse que, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N.º 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así como también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Sobre los procedimientos de exclusión

4. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito.

5. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV:

23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo

partido, alianza, movimiento u organización política local.23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del

candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.[…]23.5. La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado].

6. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV:

Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 0084-2018-JNE.

[…]l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.[…]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la

Declaración Jurada de Hoja de Vida17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la

DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista

de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato

por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

7. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el JEE advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, a través de la Resolución N° 00144-2019-JEE-ABAN/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Modesto Robles Quispe, por no haber declarado, en su DJHV, dos (2) bienes inmuebles, debidamente registrados con las Partidas N° 11032425 y N° 11032608, inscritos en la Zona Registral X - Sede Cusco - Ofi cina Abancay.

9. Ante esta decisión, el personero legal titular de la organización política sostiene que por limitaciones tecnológicas del candidato, debido a que labora en una

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

zona rural alejada, no pudo detallarlos; sin embargo, nunca actuó de mala fe, además implora que no se le recorte su derecho fundamental a la participación política.

10. En ese contexto, se aprecia que la organización política apela a la persuasión aduciendo que no actuó de mala fe y que las limitaciones tecnológicas de la zona rural donde labora el candidato le imposibilitaron que pueda consignar detalladamente los referidos inmuebles en su DJHV. No obstante, este órgano electoral considera necesario precisar que el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP señala que el candidato debe declarar, en el formato de DJHV, todos sus bienes y rentas.

11. El citado texto normativo se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el numeral 23.5 del mismo cuerpo normativo, el cual refi ere que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

12. En ese sentido, el candidato estaba obligado a declarar los bienes inmuebles inscritos con las Partidas N°

11032425 y N° 11032608, más aún si en estos comicios electorales los candidatos al Congreso deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, razón por la que no resulta amparable sostener que las limitaciones tecnológicas de la zona le imposibilitaron declarar los referidos bienes inmuebles.

Cabe precisar que los candidatos deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la información que brindan durante el desarrollo de un proceso electoral, por lo que, ante la omisión de la información, se ha confi gurado la sanción de exclusión por omisión de información califi cada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.

13. Por otro lado, no resulta amparable el argumento del recurrente en cuanto a que el candidato no realizó una declaración detallada de sus bienes, puesto que, de acuerdo con la información registrada en su DJHV, Modesto Robles Quispe consignó no tener información que declarar sobre bienes inmuebles, esto es, negó expresamente que cuenta con propiedades a su nombre, tal como se observa a continuación:

14. Así las cosas, es menester señalar que la Sunarp tiene por finalidad y principal función proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades de los bienes inmuebles, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifique lo contrario.

15. Aunado a ello, cabe precisar que las organizaciones políticas, que se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

16. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Modesto Robles Quispe es por no consignar la información relacionada con los bienes inmuebles con Partidas N° 11032425 y N° 11032608 en su DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular, y que no participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilton Lino Govea Arias, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00144-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que resolvió excluir

a Modesto Robles Quispe, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840241-3

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0495-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003529HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ECE.2020002627)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gootmer Ramón Fernández, personero legal alterno de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEE-HNCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Juan Manuel Vivanco Osorio, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

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49NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00101-2019-JEE-HNCO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Huánuco, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Juan Manuel Vivanco Osorio.

Por medio del Informe N° 021-2019-JCMM-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Juan Manuel Vivanco Osorio habría omitido consignar información respecto a sus bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N° 00155-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Cabe precisar que la organización política no presentó su escrito de descargos.

A través de la Resolución N° 00189-2019-JEE-HNCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Juan Manuel Vivanco Osorio, por omitir consignar en su DJHV los siguientes bienes muebles:

Bien MuebleN° Partida Registral Placa1 60531312 W528922 60544972 48692W3 60579667 4227DW4 60582290 W4M1265 52267073 B0N037

Así, el JEE concluyó que el candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

El 15 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEE-HNCO/JNE, alegando lo siguiente:

a) Los referidos bienes han sido enajenados mediante contratos de compraventa celebrados con distintas personas, los cuales, a la fecha, se encuentran en poder de dichos terceros; siendo que se olvidó darlos de baja dentro del sistema de la Sunarp.

b) Presenta contratos de compraventa de vehículos usados, los cuales tienen efectos jurídicos desde el momento de su presentación, “tal como lo establece el artículo 245 del Código Civil”; asimismo, en vía de proceso de exclusión no se puede pretender evaluar la presunta validez o inefi cacia del contrato de compraventa de vehículos entre particulares.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de

bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que “el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Juan Manuel Vivanco Osorio al cargo de congresista por el distrito electoral de Huánuco, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV, los bienes muebles inscritos con las Partidas Registrales con N.os 60531312, 60544972, 60579667, 60582290 y 52267073 que se encuentran inscritos a nombre del candidato en los Registros Públicos.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato de DJHV, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia que el candidato Juan Manuel Vivanco Osorio consignó solo un bien mueble; siendo que omitió declarar los bienes inscritos con las Partidas Registrales N.os 60531312, 60544972, 60579667, 60582290 y 52267073.

11. Al respecto, el recurrente aduce que los bienes muebles materia de controversia han sido vendidos a distintas personas, por lo cual adjunta los siguientes documentos con el siguiente detalle:

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° Documento Bien Mueble Fecha Cierta

1 Compraventa – moto (19.06.2019) Partida N° 60579667 16.12.2019

2 Compraventa – moto (23.10.2018) Partida N° 60531312 16.12.2019

3 Compraventa – moto (15.07.2014) Partida N° 60544972 16.12.2019

4 Compraventa – moto (15.01.2014) Partida N° 52267073 16.12.2019

Ahora bien, de lo expuesto, se observa que, si bien se adjunta contratos de compraventa solo de 4 de 5 bienes muebles, que son materia de análisis, lo cierto es que dichos contratos tienen fecha cierta posterior a la presentación de la solicitud de inscripción de lista, así como al emplazamiento realizado por el JEE en el procedimiento de exclusión. Por lo tanto, dichos contratos no causan meridiana certeza a este Supremo Tribunal Electoral, acerca de lo alegado por el recurrente para justifi car la omisión detectada en su DJHV.

12. Por otro lado, de la consulta vía página web2 de la Sunarp, se observa que dichos bienes se encuentran con registrados como propiedad del candidato:

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51NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

13. Es así que, en el caso de autos, no hay medio probatorio que acredite fehacientemente lo alegado por el recurrente acerca de la transferencia de los bienes muebles que se encuentran inscritos como suyos en los Registros Públicos, máxime si, de la consulta vehicular de la página web de la Sunarp, aquellos siguen fi gurando como patrimonio del referido candidato.

14. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Gootmer Ramón Fernández, personero legal alterno de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00189-2019-JEE-HNCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Juan Manuel Vivanco Osorio, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato

en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

2 Ver: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>

1840241-4

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0496-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003836SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003169)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00301-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Ronald Augusto del Castillo Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00208-2019-JEE-MOYO/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Moyobamba, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Ronald Augusto del Castillo Flores.

Con el Informe N° 021-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Ronald Augusto del Castillo Flores consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que era titular de dos (2) bienes muebles, pero omitió declarar dos (2) vehículos registrados con Placas N° MX02002 y MX17174, inscritos en las Partidas Registrales N° 60024390 y N° 60542737 de la Zona Registral III-Sede Moyobamba-Ofi cina Tarapoto.

Por medio de la Resolución N° 00274-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE corre traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos, los cuales fueron presentados el 12 de diciembre de 2019, remitiendo el escrito de fecha 29 de noviembre de 2019 y alega que los vehículos no declarados en la DJHV no son de propiedad del candidato, porque fueron adjudicados en compraventa a terceras personas, quienes de manera negligente no registraron dichos bienes a nombre suyo.

A través de la Resolución N° 00301-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Ronald Augusto del Castillo Flores, por omitir consignar en su DJHV los bienes muebles antes descritos, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00301-2019-JEE-MOYO/JNE, alegando que no es propietario de los bienes muebles antes mencionados, para cuyo efecto ofreció como medios probatorios copia del Contrato Privado de Compraventa-Venta de los vehículos con placas MX0202 y MX17174, de fecha 23 de julio de 2005 y 11 de febrero de 2006, respectivamente; por tanto, al no tener la obligación de consignar tales bien, no ha vulnerado norma alguna por la que se sancione su exclusión.

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista.

5. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

6. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

7. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, el candidato Ronald Augusto del Castillo Flores fue excluido del proceso electoral, por omitir consignar en su DJHV, dos (2) bienes muebles, inscritos en las Partidas Registrales N° 60024390 y N° 60542737 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral III-Sede Moyobamba.

9. De la revisión de autos se advierte que en la DJHV del referido candidato, presentada el 18 de noviembre de 2019 junto con la solicitud de inscripción de listas congresales de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de San Martín, en el rubro VIII, concerniente a la declaración de bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, se consignó:

10. No obstante, en el Informe N° 021-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, emitido por el fi scalizador de Hoja de Vida, se señaló que según reporte de búsqueda en el Registro de Predios Sunarp, se verifi có que el candidato cuenta con dos (2) propiedades vehiculares adicionales, con placas MX02002 y MX17174.

11. Al respecto, el apelante alega que no declaró dichas unidades vehiculares porque ya no le pertenecían al candidato, dado que fueron transferidos en compraventa, y que la responsabilidad de actualizar el registro le corresponde al nuevo propietario.

12. Si bien es cierto que está probada la existencia de dos propiedades muebles registradas a nombre del candidato en cuestión, así como la omisión de consignar los citados vehículos, y que en su escrito de descargo requerido en primera instancia no cumplió con adjuntar medio probatorio que justifi que objetivamente que el candidato se encontraba imposibilitado de declarar la propiedad de los referidos vehículos, porque ya no le

pertenecían, también lo es que mediante el presente recurso, se ha ofrecido como medios probatorios copias de contratos privados que acreditan las afi rmaciones realizadas, por lo que este órgano en ejercicio de sus facultades deberá valorarlas.

13. Con relación al vehículo con placa MX02002, inscrito en la Partida Registral N° 60024390, se tiene el documento denominado “Contrato Privado de Compra Venta de Vehículo”, celebrado entre el candidato y Hans Pinto Ramírez y suscrito ante notario público Alfredo Becerra Hernando el 23 de julio de 2005, del cual se advierte la transferencia de la propiedad del vehículo de Placa N° “MX0202”, que si bien no coincidiría con el bien inscrito, de la descripción de las características señaladas en el contrato y los obtenidos a través de la consulta vehicular realizada vía página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se verifica que dicho bien es el mismo, por lo que resulta suficiente para acreditar su enajenación, conforme a las siguientes imágenes:

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53NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

IMAGEN 1: COMPRA VENTA VEHÍCULO DE PLACA MX02002

Jurado Nacional de Elecciones

14. Con relación al vehículo con placa MX17174, inscrito en la Partida Registral N° 60542737, se tiene el documento denominado “Contrato Privado de Compra Venta de Vehículo”, celebrado entre el candidato y Delfín Dávila García, suscrito ante notario público Alfredo Becerra Hernando, el 11 de febrero de 2005, del cual se advierte la transferencia de la propiedad del vehículo con Placa N° MX17174, cuyas características coinciden con las obtenidas a través de la consulta vehicular realizada vía página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, teniendo por cierta su enajenación.

15. Asimismo, de los referidos contratos se advierte la observancia de las normas que regulan el cumplimiento de la traditio1, al señalar, ambos, en sus cláusulas cuarta “el COMPRADOR declara conocer el vehículo que adquiere, que lo recibe a su entera satisfacción, inhibiendo de toda responsabilidad al vendedor por posibles fallas mecánicas por tratarse de un vehículo usado”.

16. En tal sentido, se verifica el perfeccionamiento de los contratos, los que además gozan de fecha cierta, siendo suficientes para generar convicción en este Supremo Tribunal de que las propiedades muebles inscritas en las Partidas Registrales N° 60024390 y N° 60542737 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral III-Sede Moyobamba, no formaban parte del patrimonio del citado candidato al 18 de noviembre de 2019, fecha máxima para la presentación de solicitudes de inscripción de listas candidatos para las ECE 2020. En tal sentido, el candidato Ronald Augusto del Castillo Flores no tenía la obligación de declararlos en su Hoja de Vida, por lo que no corresponde su exclusión.

17. En virtud a lo señalado, no se advierte una conducta intencional al haber omitido información referida a las propiedades muebles que aún tiene registrada a su nombre el candidato Ronald Augusto del Castillo Flores, puesto que, en nuestro sistema jurídico, la inscripción de propiedades en el Registro Público tiene como finalidad su oponibilidad a terceros, mas no un fin constitutivo de derechos, los cuales se rigen por las formalidades señaladas en las normas de derecho privado, por lo que sancionar esta conducta con la exclusión en el presente caso devendría en una medida desproporcional.

18. En mérito a lo antes expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el extremo de la resolución que es materia de pronunciamiento y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00301-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Ronald Augusto del Castillo Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 El Código Civil establece las siguientes normas referidas al perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad en los contratos de compraventa de bienes muebles:

Transferencia de propiedad de bien mueble Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble

determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.

Defi nición Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la

propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. Perfeccionamiento de transferencia Artículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la

transferencia de la propiedad del bien. Estado del bien al momento de la entrega Artículo 1550.- El bien debe ser entregado en el estado en que se

encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.

1840241-5

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a candidato en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN N° 0502-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003938AYACUCHOJEE HUAMANGA (ECE.2020003139)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Serapio Bajalqui Mitma, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00165-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a Magno Sosa Rojas, candidato de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 034-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) puso en conocimiento la presunta incorporación de información falsa en el rubro VI Relación de Sentencias de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Magno Sosa Rojas, pues consigno que tiene una sentencia cumplida.

No obstante, el Ofi cio N° 4720-2019-RENAJU-GSJR-GG-PJ/JNE menciona que el referido candidato tiene una sentencia penal con fecha 23 de agosto de 2006, por el delito de difamación, Expediente N° 457-2003, tramitada ante el Sexto Juzgado Penal de Huamanga.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00146-2019-JEE-HMGA/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado a la organización política a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

No obstante, la organización política no presentó descargo alguno en la fecha.

Mediante la Resolución N° 00165-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Magno Sosa Rojas, candidato de la organización política Juntos por el Perú, señalando lo siguiente:

a. Se colige fehacientemente que el candidato incorporó información falsa en su DJHV, ya que registró una sentencia penal en el expediente N° 457-03, por el delito de difamación, tramitado por el Sexto Juzgado Penal de Huamanga, sentenciado a dos años de pena privativa de libertad con efecto suspendido, teniendo como estado del cumplimiento del fallo como: pena cumplida; sin embargo, conforme se desprende del reporte del Sistema de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial (ingresado como prueba de ofi cio), la referida sentencia no está cancelada o en otros términos el candidato no se encuentra rehabilitado.

b. En consecuencia, se tiene que el candidato Magno Sosa Rojas ha incurrido en la causal prevista en numeral 23.3 inciso 5) del artículo 23, de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38, Reglamento; por lo que, corresponde excluir al mencionado candidato de la lista para representantes al Congreso de la República presentada por la organización política Juntos por el Perú.

Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, Serapio Bajalqui Mitma, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, interpuso recurso de apelación contra de la Resolución N° 00165-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a Magno Sosa Rojas, bajo los siguientes argumentos:

a. El candidato no ha falseado la información en su DJHV, por cuanto es cierto que el Sexto Juzgado Penal de Huamanga condeno a dos años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida, conforme se desprende de la parte resolutiva de la sentencia expedida por dicho órgano jurisdiccional de fecha 23 de agosto de 2006, la misma que fue confi rmada por la Sala Superior de Huamanga y, posteriormente, por la Corte Suprema de Justicia de la República, al declarar no haber nulidad en la sentencia de vista, y el hecho que aparezca contrario en el Sistema de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, escapa de responsabilidad del candidato.

b. A la fecha, el candidato se encuentra rehabilitado, pues el Código Penal establece la rehabilitación automática, restituyéndole sus derechos suspendidos por la sentencia. Si perjuicio de lo expuesto y sin estar obligado para hacerlo, se solicitó al juez del Juzgado Penal Liquidador de Huamanga su rehabilitación correspondiente, pedido que se encuentra en trámite.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política

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55NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8, del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [énfasis agregado].

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección.

[…] 23.5 La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]

En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde al principio de transparencia, toda vez que “La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales1”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y el Reglamento.

6. Asimismo, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto

7. Se aprecia que el candidato Magno Sosa Rojas ha señalado, en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida en el acápite VI - Relación de Sentencias, que tiene información por declarar indicando que tiene una sentencia por el delito de difamación, tramitado en el Sexto Juzgado Penal de Huamanga, sentenciado a dos años de pena privativa de libertad con efecto suspendido, teniendo como estado del cumplimiento del fallo como: pena cumplida, conforme es de verse en la imagen adjunta:

8. Sin embargo, en el Ofi cio N° 717-2019-DNFPE/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, remitido por la Directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, quien adjunta el Ofi cio N° 4720-2019-RENAJU-GSJR-GG-PJ, consta que el referido candidato registra el siguiente antecedente penal, conforme a la imagen adjunta:

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

9. Es decir, el candidato Magno Sosa Rojas cuenta con una sentencia de fecha 23 de agosto de 2006, por delito de difamación, tramitado ante el Sexto Juzgado Penal de Huamanga, con pena privativa de la libertad de dos años con efecto suspendido, del cual se puede abstraer que la misma no se encuentra cumplida, tal como equivocadamente sostiene el recurrente.

10. Tal es así que, como indica la organización política, el propio candidato ha solicitado ante el Sexto Juzgado Penal su rehabilitación el 2 de diciembre de 2019, acto que por cierto se encontraría en trámite. Siendo así, dicho hecho también corrobora la autenticidad de la información remitida mediante Ofi cio N° 4720-2019-RENAJU-GSJR-GG-PJ.

11. Por tanto, queda demostrado que el candidato no ha brindado información veraz en su DJHV, al registrar una sentencia tramitada ante el Sexto Juzgado Penal de Huamanga, con pena privativa de la libertad de dos años con efecto suspendido, como cumplida, cuando en realidad no ostenta dicha categoría. De esta forma, incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

12. Asimismo, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

13. Por lo que, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con las sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio contra los candidatos o la consignación de información falsa en la hoja de vida. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión2.

14. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Serapio Bajalqui Mitma, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00165-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a Magno Sosa Rojas,

candidato de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Resolución N° 067-2019-JNE, fundamento 7, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de junio de 2019.

2 Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1840241-6

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 0504-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020004017AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002552)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Apaza Pino, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 326-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que dispuso excluir a Denis Alfredo Tupayachi Vallenas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 119-2019-JEE-AQP1/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo, por el distrito electoral de Arequipa, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Denis Alfredo Tupayachi Vallenas.

Con el Informe N° 025-2019-EERQ-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que. en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Denis Alfredo Tupayachi Vallenas había una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar, consignando que tenía actividad solo en el sector público como director de Logística en el Gobierno Regional de Arequipa. Sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, indicó que en el 2018 solo tenía ingresos obtenidos por el sector privado.

En ese sentido, a través de la Resolución N° 230-2019-JEE-AQP1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida

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57NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

organización política a fi n de que presente los descargos pertinentes; no obstante, la organización política no presentó sus descargos.

El 16 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 326-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Denis Alfredo Tupayachi Vallenas, por haber omitido declarar sus ingresos provenientes del sector público en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas; por lo tanto, estaba inmerso en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 19 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 326-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, alegando lo siguiente:

a) El formato de DJHV del candidato cuestionado contiene una omisión que ahora pretende subsanar con el recurso de apelación, y que debe ser considerado como un hecho ajeno a la voluntad del candidato, lo cual impidió una adecuada subsanación en su momento, pues el informe del fi scalizador fue notifi cado a la casilla electrónica del personero legal de la organización política; sin embargo, ello no fue comunicado al candidato, e impidió la subsanación y aclaración de sus ingresos.

b) El candidato es abogado con 10 años de experiencia en asesoría legal empresarial, y detalla su actividad laboral y sus ingresos desde el 2009 hasta la actualidad. Ha sido director de Logística en la Gerencia Regional de Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa, desde el 17 de febrero de 2017 hasta el 16 de abril de 2018; no obstante, debido a la premura de las elecciones y los tiempos cortos, no se hizo una declaración completa de sus ingresos, siendo omitido por los encargados de llenar los formatos electrónicos.

c) Precisó que no se ha omitido señalar que el candidato sí tenía ingresos en el sector privado y que su experiencia en el sector público fi nalizó en el 2018, por lo tanto, ya no percibe ingresos en dicho sector. También señaló que existió un error involuntario en su DJHV, debido a que se realizó un inadecuado cálculo de sus ingresos.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP dispone:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Respecto de la declaración de bienes y rentas de conformidad con las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una

declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:

Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

5. En esa línea de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección. Así, dice:

Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

6. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

7. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

8. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que los candidatos sean sancionados con la exclusión cuando omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

9. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

Análisis del caso concreto

10. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Denis Alfredo Tupayachi Vallenas, al cargo de congresista por el distrito electoral de Arequipa, puesto que, al consignar en su DJHV que laboró en el Gobierno Regional de Arequipa, como director de Logística, también debió consignar en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas los ingresos que percibió en el sector público.

11. Ahora bien, en primer lugar, el recurrente aduce que su DJHV tiene una omisión que pretende subsanar, debido a que el informe del fi scalizador no fue notifi cado al candidato, lo cual impidió que se haga una oportuna aclaración sobre sus ingresos.

12. Al respecto, debemos señalar que los personeros legales son los usuarios responsables del uso de la casilla electrónica que se le asigna a cada organización política; por tanto, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución

N° 0077-2018-JNE, es responsabilidad de los usuarios, como representantes de una organización política, revisar diariamente su casilla electrónica mediante la cual se notifi can los pronunciamientos que se emiten en los procesos electorales. En ese sentido, lo alegado por el recurrente carece de sustento.

13. En segundo lugar, el recurrente aduce que, debido a la premura y los tiempos cortos, no hizo su declaración de ingresos completa, lo cual fue omitido por los encargados de llenar los formatos electrónicos. Sobre el particular, debemos indicar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

14. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, en el rubro II - Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, se aprecia que el candidato declaró que fue director de Logística en el Gobierno Regional de Arequipa, desde 2017 hasta 2018, conforme el siguiente detalle:

15. Sin embargo, de la revisión de la DJHV del candidato, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se aprecia que el candidato no declaró sus ingresos percibidos en el sector público, durante el 2018, conforme se aprecia en la siguiente imagen:

16. A simple vista, resulta evidente la inconsistencia entre lo declarado por el citado candidato en el rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones con lo declarado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, respecto a los ingresos percibidos en el sector público, durante el 2018.

17. Así las cosas, cabe indicar que, en el rubro VIII de la DJHV, en el acápite ingresos, se debe declarar de acuerdo con el promedio anual bruto del año anterior, esto es, lo percibido como ingresos durante el 2018. No obstante, a pesar de que el candidato haya laborado y/o prestado servicios para una entidad pública hasta el 16 de abril de 2018, debió consignar lo percibido en el sector público, conforme se segmenta

en el recuadro del rubro antes mencionado, máxime si el propio candidato afirma haber prestado sus servicios durante el 2018; empero, no lo hizo.

18. En este sentido, debe precisarse que el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

19. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en todos sus extremos.

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59NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Apaza Pino, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 326-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que dispuso excluir a Denis Alfredo Tupayachi Vallenas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

1840241-7

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0506-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020004064ÁNCASHJEE HUARAZ (ECE.2020003134)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joseph Antonio Cano Justiniano, personero legal alterno de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00273-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir a Nicanor Sifuentes Fernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00155-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Áncash, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Nicanor Sifuentes Fernández.

Por medio del Informe N° 031-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Nicanor Sifuentes Fernández habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información respecto a los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 57111969 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Callao, y N° 07001697, del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Chimbote.

Mediante la Resolución N° 00235-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 12 de diciembre de 2019 y señala:

- El candidato refi ere que no es propietario del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 57111969, que nunca ha comprado propiedad alguna en el distrito de Bellavista- Callao, puesto que no radica en Lima y muy por el contrario, vive desde su infancia en Áncash, por lo que pide se soliciten los antecedentes a fi n de determinar los verdaderos titulares.

- El candidato no es propietario del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 07001697, pues este, si bien pertenecía a sus padres, fue objeto de remate judicial y adjudicado a la empresa Servicios y Cobranzas e Inversiones SAC, siendo esta la responsable de inscribirlo ante Sunarp.

A través de la Resolución N° 00273-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Nicanor Sifuentes Fernández, por omitir consignar en su DJHV los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 57111969 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Callao, y N° 07001697, del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Chimbote, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

El 19 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00273-2019-JEE-HRAZ/JNE, alegando lo siguiente:

- La recurrida carece de sustento legal en cuanto excluye al candidato otorgando credibilidad al ofi cio remitido por Sunarp, sin haber solicitado los antecedentes o copia literal de las partidas de los bienes que se le atribuyen como suyos.

- El candidato no ha omitido información así como tampoco ha declarado información falsa, puesto que no es propietario de los citados bienes y no cuenta con ninguna otra propiedad, conforme lo acredita con el Certifi cado Negativo de Propiedad expedido por la Sunarp-Zona Registral N° VII-Sede Huaraz.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Nicanor Sifuentes Fernández al cargo de congresista por el distrito electoral de Áncash, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV i) el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 07001697, del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Chimbote, y ii) el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 57111969 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Callao.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Sobre el punto i), de la revisión de actuados, se advierte que mediante Ofi cio N° 2652-2019-SUNARP-Z.R.N°VII/PUBLICIDAD, de fecha 28 de noviembre de 2019, la abogada certifi cadora de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Zona Registral VII - Sede Huaraz, Maby Hermelinda de la Cruz Díaz, en atención al requerimiento del JEE, remitió la búsqueda de bienes muebles e inmuebles del candidato, en el que se advierte que el citado predio se encuentra inscrito a su nombre.

11. Sin embargo, efectuada la consulta predial realizada en la plataforma de la Sunarp, se advierte que no tiene el predio ubicado en “jirón Francisco Bolognesi 401-405 y Enrique Palacios 202 al 210, mz 14, esq Francisco Bolognesi 401- 405 y Enrique Palacios 2020 al 210, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Huaraz”, inscrito a su nombre, máxime si de conformidad con el Certifi cado Negativo de Propiedad, expedido por el abogado certifi cador de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz y ofrecido en el recurso de apelación interpuesto, se advierte que el candidato no cuenta con bienes inscritos o anotados preventivamente a su nombre en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote; por lo que no tenía la obligación de consignar el referido predio en su DJHV.

12. Respecto al punto ii), de la revisión de actuados, se advierte que mediante Ofi cio N° 2652-2019-SUNARP-Z.R.N°VII/PUBLICIDAD de fecha 28 de noviembre de 2019, la abogada certifi cadora de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral VII - Sede Huaraz, Maby Hermelinda de la Cruz Díaz, en atención al requerimiento del JEE, remite la búsqueda de bienes muebles e inmuebles del candidato, en el que se advierte que el citado predio se encuentra inscrito a su nombre.

13. Al respecto, el recurrente manifi esta no ser propietario de dicho bien inmueble y que el JEE debió solicitar los antecedentes de dicha partida registral a efectos de contar con información real y verifi car los verdaderos propietarios.

14. Sobre el particular, efectuada la consulta predial en la plataforma de la Sunarp, ingresando el número de Documento Nacional de Identidad del candidato, así como año de emisión de este, se advierte que el bien inmueble ubicado en la mz 1- lote 16 - Programa de Vivienda Urbanización Ciudad del Pescador, del distrito de Bellavista, provincia de Callao, departamento de Lima, inscrito en la denominada “Partida N° P01317928, se encuentra registrado a nombre su nombre, conforme a la siguiente imagen:

IMAGEN 1: CONSULTA PREDIAL

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61NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

15. Ahora bien, es necesario señalar que los datos remitidos por la Sunarp a nivel nacional, mediante el Ofi cio N° 2652-2019-SUNARP-Z.R.N°VII/PUBLICIDAD de fecha 28 de noviembre de 2019, coinciden en los números de fi cha y partida registral, con los datos de la consulta realizada en la plataforma web, por lo que este Supremo Tribunal Electoral determina que se trata del mismo bien, conforme se observa a continuación:

IMAGEN 2: OFICIO REMITIDO POR SUNARP – NACIONAL

16. En ese sentido, de conformidad con el principio de Publicidad Registral y los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, respecto a la conformación de Partidas, este órgano electoral tiene convicción de que el citado bien inmueble inscrito en la Ficha P01317928, que continúa en la Partida Registral N° 57111969 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Callao, a la fecha límite para la presentación de la solicitud de lista de candidatos para los presentes comicios electorales, se encontraba dentro de la esfera patrimonial del candidato; por tanto, el candidato excluido tenía la obligación de consignarlo en su DJHV, sin embargo, omitió hacerlo sin causa o justifi cación objetiva, más allá de las alegaciones subjetivas de “no ser propietario y jamás haber adquirido dicha propiedad”, las que carecen de sustento probatorio.

17. Por otro lado, si bien el recurrente ha señalado que el JEE debió solicitar los antecedentes de la partida a efectos de conocer a los verdaderos propietarios, es menester señalar que estando a los principios de Publicidad Material, Publicidad Formal, Legitimación y Fe Pública Registral del Sistema de los Registros Públicos2, y tomando por cierta la información obrante en Registros Públicos, era el recurrente quien tenía la carga de la prueba respecto a la negación de titularidad del citado bien inmueble, tanto más si se le otorgó la oportunidad de generar actividad probatoria de parte para contradecir o cuestionar las conclusiones arribadas en el proceso de fi scalización de hoja de vida iniciado por el JEE, en garantía de su derecho de defensa, verifi cándose, por el contrario, inactividad de su parte; no resultando procedente pretender la subrogación probatoria por parte del JEE.

18. Cabe resaltar que, si bien con su escrito de apelación presentó el Certifi cado Negativo de Propiedad expedido por el abogado certifi cador de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, por el que consta que el candidato no tiene bienes inmuebles, se debe señalar que tal búsqueda corresponde únicamente a los bienes inscritos en dicha zona registral, conforme además se advierte expresamente del documento en mención:

IMAGEN 3: CERTIFICADO NEGATIVO DE PROPIEDAD – SEDE HUARAZ

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

19. En consecuencia, al no haber cumplido con acreditar que el bien inmueble ubicado en la mz K1-lote 16- Programa de Vivienda Urbanización Ciudad del Pescador, del distrito del Bellavista, provincia de Callo, no es de su propiedad, o que no cuenta con predios inscritos en la zona registral IX- Sede Lima-Ofi cina Callao, el candidato ha omitido declarar información, correspondiendo su exclusión.

20. En ese sentido, cabe resaltar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. Es así que, tanto la organización política como el candidato cuestionado, pudieron realizar la consulta de propiedades a través de la página web de la Sunarp.

21. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información confi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva a que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos.

22. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el derecho de la participación política.

23. Por tales consideraciones, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV y además no acreditó sus afi rmaciones, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joseph Antonio Cano Justiniano, personero legal titular de la organización política Avanza País- Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00273-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir a Nicanor Sifuentes Fernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato

en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS

TÍTULO PRELIMINAR I. PUBLICIDAD MATERIAL El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos

inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones

preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando

éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. II. PUBLICIDAD FORMAL El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda

persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral.

El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.

VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Los asientos regístrales se presumen exactos y válidos. Producen todos

sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifi quen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución

o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.

1840241-8

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN N° 0512-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020004135LIMALIMA CENTRO 1 (ECE.2020003448)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00962-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Luis Alberto Martell Agusti, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 15 de noviembre de 2019, José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00529-2019-JEE-LIC1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Luis Alberto Martell Agusti.

Mediante la Resolución N° 00962-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Luis Alberto Martell Agusti de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), porque declaró un vehículo de placa de rodaje N° ATK576, lo que constituiría información falsa, porque al verifi car en la plataforma de

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63NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

la Superintedencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, se evidenció que dicho vehículo es de propiedad de la empresa En Vía S.A.C.; y, porque omitió declarar el vehículo de placa de rodaje N° FG8250, con partida registral N° 51877881, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00962-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) La hoja de vida del candidato fue subida a la web de la organización política el 30 de octubre de 2019, la cual consignaba el vehículo de placa de rodaje N° FG8250.

b) Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2019, antes de que se le notifi que el informe de fi scalización que detectó la omisión, esta fue subsanada, solicitando su anotación marginal.

c) Mediante escrito de descargos, se precisó que el error involuntario consistió en que no se consignó el vehículo de placa de rodaje N° FG8250 en la DJHV, sino que se consignó el vehículo de placa de rodaje N° ATK576, propiedad de la empresa Vía S.A.C., cuyo accionista y propietario también es el referido candidato.

d) No se ha valorado el Acta de Aclaración Complementaria, del 10 de diciembre de 2019, mediante la cual el personero legal de la organización política declara que fue él quien incurrió en el error respecto al vehículo de placa de rodaje N° FG8250.

e) No se ha tomado en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones N° 2189-2014-JNE y N° 2449-2014-JNE, respecto a la valoración de la intención del candidato de omitir declarar datos.

CONSIDERANDOS

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fi scalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también, administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones.

2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que “el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [énfasis agregado]”.

3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por

incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

7. En el presente caso, el candidato Luis Alberto Martell Agusti fue excluido por declarar un vehículo de placa de rodaje N° ATK576, lo que constituiría información falsa, porque al verifi car, en la plataforma de la Sunarp, se evidenció que dicho vehículo es de propiedad de la empresa En Vía S.A.C.; y porque omitió declarar el vehículo de placa de rodaje N° FG8250, con partida registral N° 51877881, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Respecto al vehículo de placa de rodaje N° FG8250

8. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

9. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución antes glosado.

10. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

11. Por otro lado, en materia electoral la omisión de datos en la DJHV acarrea no solo un perjuicio contra el Estado de manera inmediata por transgredir el principio de presunción de veracidad, sino también, a mediano o largo plazo, transgrede el derecho del elector de que las votaciones traduzcan una expresión auténtica de su voluntad, contenida en el artículo 176 de la Constitución, pues no se puede hablar expresión auténtica de la

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

voluntad, cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos.

12. Ahora bien el recurrente alega, en primer término, que la hoja de vida del candidato fue subida a la web de la organización política el 30 de octubre de 2019, la cual consignaba el vehículo de placa de rodaje N° FG8250 y que, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2019, antes de que se le notifi que el informe de fi scalización que detectó la omisión, esta fue subsanada, solicitando su anotación marginal.

13. Sobre el particular, mediante escrito de descargos, presentado el 11 de diciembre de 2019, la organización política indicó que la DJHV con los datos correctos debidamente declarados fueron presentados y publicados en la página web de la organización política el día 30 de octubre de 2019; para ello, en el referido escrito, se consignó que la dirección donde obraba dicha DJHV del candidato era la siguiente:

14. Sin embargo, luego de ingresado al referido link web, se advierte que no aparece la aludida DJHV con los datos correctos, debidamente declarados, como lo señala el apelante; por el contrario, aparece el mensaje “no encontrado”, conforme se advierte de la siguiente captura de pantalla:

15. A ello se debe agregar, que la captura de pantalla adjuntada al escrito presentado el 11 de diciembre de 2019, fue tomada el 10 de diciembre de 2019 esto es, no comprueba que la presunta publicación de la DJHV correcta fue realizada antes del 18 de noviembre de 2019, cuando se presentó la DJHV acompañada a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; además, no está certifi cado por autoridad alguna que le confi era fecha cierta, por lo que su presentación carece de efectos jurídicos para resolver el caso concreto.

16. De igual modo, se advierte que el Informe de Fiscalización N° 002-2019-NLQ-FHV-JEE-LIC1/JNE, fue emitido y publicado en la plataforma electoral del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 20 de noviembre de 2019, esto es, desde esta fecha es de público conocimiento, no solo para la organización política, sino también para el ciudadano - elector.

17. Por otro lado, la anotación marginal solicitada por la organización política, fue presentada el 22 de noviembre de 2019 y el Acta de Aclaración Complementaria, de fecha 10 de diciembre de 2019, mediante la cual el personero legal de la organización política declara que fue él quien incurrió en el error respecto al vehículo de placa de rodaje N° FG8250, fueron presentadas de manera posterior a la publicación del referido informe de fi scalización, esto

es, a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega el apelante.

Lo cierto es que no se advirtió alguna actuación inmediata a fi n de subsanar la omisión detectada mediante el referido informe de fi scalización, antes de que este sea publicado, por ello ambos documentos, señalados en el párrafo anterior, no generan convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV.

18. De igual modo, el borrador del formato único de DJHV acompañado al escrito de descargos presentado el 22 de noviembre de 2019, no contiene fecha cierta, por lo que carece de efi cacia en la tramitación del presente proceso.

19. Por lo expuesto, se puede concluir, que el candidato tenía la obligación de declarar el vehículo de placa de rodaje N° FG8250, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión del aludido candidato, la cual no ha sido enervada por ninguno de los medios de prueba presentados por la organización política apelante.

Respecto al vehículo de placa de rodaje N° ATK576

20. El apelante refiere, sustancialmente, que el error involuntario consistió en que no se consignó el

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65NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

vehículo de placa de rodaje N° FG8250 en la DJHV, sino que se consignó el vehículo de placa de rodaje N° ATK576, propiedad de la empresa En Vía S.A.C., cuyo accionista y propietario también es el referido candidato.

21. Al respecto, si bien podría considerarse que el cargo del candidato Luis Alberto Martell Agusti de gerente general de la empresa En Vía S.A.C., lo hizo incurrir en error y consignar en su DJHV que este era el titular del vehículo de placa de rodaje N° ATK576, a pesar de que su titular es la referida empresa, también es cierto que ello no lo exime de la causal de exclusión incurrida por no declarar el vehículo de placa de rodaje N° FG8250, pues no existió un error de reemplazo entre uno y otro vehículo, por el contrario, de acuerdo con lo alegado por el apelante, el vehículo de placa de rodaje N° ATK576 fue consignado por error dada la relación del candidato con la empresa titular del vehículo.

22. Finalmente, en lo que concierne a los criterios adoptados en las Resoluciones N° 2189-2014-JNE y N° 2449-2014-JNE. En efecto, en sendos pronunciamientos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha manifestado su posición de no abordar todos los temas de exclusión por omisión de datos en las DJHV, de manera rigurosa o prescindiendo de un análisis individualizado de cada caso concreto; no obstante ello, en el caso concreto, luego del análisis de los medios de prueba presentados por el apelante, no se ha logrado determinar, de manera fehaciente, que el candidato no tuvo la intención de omitir la declaración del vehículo de placa de rodaje N° FG8250, o que dicha omisión hubiera estado motivada por un error determinante, insuperable o no previsible aun cuando se adopten todas las medidas de diligencia pertinentes.

23. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar el vehículo antes referido, lo cierto es que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00962-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Luis Alberto Martell Agusti, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840241-9

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN N° 0513-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003882LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003140)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00955-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Gonzalo Elías Arbocco, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 17 de noviembre de 2019, el personero legal de

la organización política Partido Popular Cristiano - PPC presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Lima. En dicha lista se incluyó a Gonzalo Elías Arbocco.

Con el Informe N° 001-2019-CFCA-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Gonzalo Elías Arbocco omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), tres (3) bienes inmuebles inscritos en las Partidas N.os 55236001, 55236000 y 55236006 de la Zona Registral IX - Sede Lima, así como un bien mueble inscrito en la Partida N° 53592869, con placa N° AXB628. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00842-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente los descargos en un día (1) calendario; sin embargo, el descargo no fue presentado dentro del plazo otorgado.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante Resolución N° 00955-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Gonzalo Elías Arbocco por haber omitido declarar en su DJHV tres (3) bienes inmuebles y un (1) bien mueble, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 18 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00955-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

a) No pudieron presentar sus descargos a tiempo debido a que fueron notifi cados con la resolución que corre traslado un día después.

b) El candidato cuestionado tiene régimen de separación patrimonial con su esposa, por lo tanto, no está obligado a declarar los bienes de su esposa, conforme lo señaló en su escrito de aclaración, presentado el 13 de diciembre de 2019, en el cual adjuntó la Partida N° 13933981 del Registro Personal de la Ofi cina Registral de Lima - Sunarp, en donde se encuentra inscrito el Régimen Patrimonial de Separación de Patrimonios del candidato, documento que también fue presentado adjunto a su recurso de apelación.

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV.

8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, el candidato Gonzalo Elías Arbocco fue excluido del proceso electoral porque omitió consignar en su DJHV los siguientes bienes:

BIEN OFICINA REGISTRAL PARTIDAInmueble Lima 55236001Inmueble Lima 55236000Inmueble Lima 55236006Mueble Lima 53592869

10. Respecto a dicha exclusión, el apelante alega que no pudo efectuar sus descargos debido a que la notifi cación de la Resolución N° 00842-2019-JEE-LIC1/JNE, mediante la cual se le corrió traslado para que realice estos, no se produjo el 11 de diciembre de 2019, sino recién al día siguiente, es decir, el 12 de diciembre de 2019. Sin embargo, de la revisión del expediente ubicado en la plataforma del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se advierte que la referida resolución fue remitida con la Notifi cación N° 12247-2019-LIC1, a la Casilla Electrónica CE_40825013, con fecha 11 de diciembre de 2019, a las 17:14:12 horas, cuyo titular es el personero legal titular de la organización política, por lo que no puede alegar que no fue notifi cado, sino que pudo presentar los descargos respectivos en su oportunidad.

11. Por otro lado, el recurrente ha indicado que el candidato tiene régimen de separación patrimonial con su cónyuge, inscrito en la Partida N° 13933981 del Registro Personal de la Ofi cina Registral de Lima – Sunarp, y que, por ello, no habría declarado los bienes que son de propiedad de su esposa, adjuntando la minuta de Sustitución de Régimen Patrimonial, de fecha 28 de febrero de 2017.

12. Sin embargo, cabe precisar que, en este último documento (minuta), no se han señalado los bienes que fueron motivo de exclusión del candidato por haberlos omitido en su DJHV; adicionalmente, de la consulta en el SIJE – Sunarp, se advierte que los bienes inmuebles inscritos en las Partidas N° 552360001, 55236000 y 55236006 solo fi guran a nombre del candidato, mas no a nombre de su cónyuge; por lo tanto, lo alegado por el recurrente no resulta válido, pues pese a que se ha inscrito la separación de patrimonio en el Registro Personal de la Sunarp, en las partidas electrónicas de los bienes inmuebles, sigue fi gurando el candidato como su único propietario.

13. Ahora, respecto al bien mueble inscrito en la Partida Electrónica N° 53592869, Placa N° AXB628, luego de efectuar tanto la verifi cación en el SIJE - Sunarp como en la consulta vehicular del portal electrónico institucional de la Sunarp1, se observa que este se encuentra registrado a nombre del referido candidato y de su cónyuge:

14. En ese sentido, dicho bien forma parte de la esfera de dominio del candidato excluido, lo que permite inferir que este mantiene vigentes las atribuciones inherentes a la propiedad sobre dicho bien junto a su cónyuge, como copropietarios.

15. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la DJHV tiene carácter de declaración jurada y debe ajustarse a la verdad, con el

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67NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

fi n de entregar al electorado una información transparente de los candidatos, en aplicación del principio de publicidad; puesto que esta es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al cual la ciudadanía tiene acceso.

16. Ahora bien, respecto al Registro de Propiedad Inmueble y Vehicular, a cargo de la Sunarp, es menester señalar que este tiene por finalidad y principal función proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifique lo contrario.

17. Aunado a lo expuesto, cabe resaltar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía; por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. Es así que, tanto la organización política como el candidato cuestionado, pudieron realizar la consulta de propiedades a través de la página web de la Sunarp.

18. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información confi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos.

19. Respecto al artículo 31 de la Constitución Política del Perú, invocado en su recurso de apelación, este órgano colegiado es respetuoso de nuestra Carta Magna y norma electoral pertinente al caso. Cabe resaltar que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el derecho de la participación política.

20. Es de resaltar que en aplicación del deber de diligencia y cuidado exigible al citado candidato, correspondía a este registrar en su DJHV los bienes inmuebles y muebles de los que es propietario; de esta manera, en virtud de los fundamentos expuestos, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, fi rmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia y responsabilidad a fi n de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad.

21. En suma, dado que el candidato Gonzalo Elías Arbocco omitió declarar los bienes de su propiedad en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00955-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Gonzalo Elías Arbocco, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral

de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>.

1840241-10

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza que dispone reconocer y realizar el Cálculo de Derechos Laborales de trabajadores y docentes en base a la remuneración total mensual

ORDENANZA REGIONALNº 013-2019-GRH-CR

QUE DISPONE RECONOCER Y REALIZAR EL CÁLCULO DE DERECHOS LABORALES DE

TRABAJADORES Y DOCENTES EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, los días 03 y 04 de setiembre del año 2019.

VISTO:

El Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/CPDS de fecha 03 de setiembre de 2019, de la COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, el artículo 3º del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRH, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR-GRH, textualmente dice: “El Consejo Regional ejerce funciones Normativas y Fiscalizadoras. Las Normativas las ejerce dictando, modifi cando o derogando Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional y las funciones de Fiscalización lo realiza a través de comisiones permanentes o especiales o mediante acuerdos en que dispone que la parte Ejecutiva del Gobierno Regional le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención”;

Que, el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212, establece que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonifi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. ( ... )”. El artículo 51º, expresa: “El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. (*De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refi ere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la defi nición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM). Finalmente el artículo 52º, dispone que: “… El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su artículo 54º, señala que son benefi cios de los funcionarios y servidores públicos: a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, en su artículo 144º, expresa: “El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”; y el artículo 145º, preceptúa que “El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte fi nal del inciso j) del artículo 142º, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes”;

Que, el numeral 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 determina que: “Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistir de demandas, conforme los requisitos y procedimientos dispuesto por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad”;

Que, la Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE, aprobado con Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado Nº 028-2011-JUS/CDJE, de fecha 29 de abril de 2011, que regula “Los Lineamientos para la Descarga Procesal en las Procuradurías Públicas a Nivel Nacional”, en su numeral 7.2 señala: “Procesos contencioso administrativos.- Los Procuradores Públicos de acuerdo al numeral 17.2 del artículo 17º del T.U.O. de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modifi cado por el Decreto Legislativo

Nº 1067, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, dentro del término para contestar la demanda deberán poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole (i) continuar con el proceso en caso de que considere procedente la pretensión o (ii) utilizar alguno de los medios especiales de conclusión del proceso. La opinión antes señalada debe incluir un análisis costo benefi cio. Asimismo, deberán tomar en cuenta los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, especialmente de existir cuando menos tres sentencias desfavorables al Estado, frente a pretensiones similares a la planteada”;

Que, el Poder Judicial, ha sentado un criterio jurisprudencial que se encuentra plasmado en el precedente judicial vinculante emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República contenido en la CASACIÓN Nº 6871-2013-Lambayeque, que en su “Décimo Tercer considerando señala “(...) Esta Sala Suprema (...) establece como precedente judicial vinculante de carácter obligatorio el criterio jurisprudencial siguiente: “Para determinar la base de cálculo de la Bonifi cación Especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o íntegro establecida en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cado por la Ley Nº 25212 Y NO LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE PREVISTA en el artículo 10º del Decreto Supremo N” 051-91-PCM”;

Que, el fundamento 21 del precedente de observancia obligatoria del Tribunal del Servicio Civil, establecido mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, precisó que, la remuneración total permanente, prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no es aplicable al cálculo de los benefi cios siguientes:

(i) La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, al cual se refi ere el artículo 54º del Decreto Legislativo 276.

(ii) La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, al cual hace referencia el artículo 54º del Decreto Legislativo 276.

(iii) El subsidio por fallecimiento de un familiar directo del servidor, al cual se refi ere el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo 276.

(iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al cual se refi ere el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo 276.

(v) El subsidio por gastos de sepelio, al cual se refi ere el artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo 276.

Que, es política de la actual gestión del Gobierno Regional, reivindicar los derechos laborales de la clase trabajadora, que por mucho tiempo viene siendo postergado; agilizando así, el trámite en el ámbito administrativo y judicial, y que en breve tiempo puedan percibir efectivamente el pago que les corresponde. En ese sentido, en fecha 03 y 12 de abril del presente año, se ha realizado mesas de trabajo con la Dirección Regional de Educación, las once (11) Unidades de Gestión Educativa Local, la Procuraduría Pública Regional, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y con la participación del Gobernador Regional, a fi n de tratar la problemática de la Deuda Social correspondiente al Sector Educación (preparación de clases y evaluación, bonifi cación adicional por el desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados al estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio), llegando a los siguientes acuerdos: “(…) Aprobar una Ordenanza Regional que reconozca administrativamente los benefi cios sociales (…)”;

Que, a través de la Moción de Orden del Día Nº 001-2019-CR-GRH/CRPHco-JEFF de fecha 03 de mayo de 2019, el Consejero por la Provincia de Huánuco, Juan Emerson Ferrer Fabián, presenta el proyecto de Ordenanza Regional siguiente: “Disponer que, para

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69NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Realizar el Cálculo sobre la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, así como la Bonifi cación Adicional por el Desempeño del Cargo y por la Preparación de Documentos de Gestión; asimismo el Reintegro de Asignación por Cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados al Estado y el Pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio, se establezca sobre la Remuneración Mensual Total, no Requiriéndose de Sentencia Judicial y menos en Calidad de Cosa Juzgada, para lo cual deben tener presente la Jurisprudencia - Casación Nº 6871-2013-Lambayeque”;

Que, mediante Informes Nros. 116 y 240-2019-GRH/PPR de fechas 29 de abril y 14 de agosto de 2019, respectivamente; el Procurador Público Regional (e), manifi esta que; la carga procesal que genera a dicha dependencia los procesos contenciosos en los que se discute: 1) El pago de preparación de clases, 2) Reintegro por cumplir 20, 25, y 30 años de servicios, representa casi cinco mil (5,000) expedientes judiciales a la fecha, aunado a ello manifi esta que ninguna demanda que involucra dichos conceptos han sido favorables para el Gobierno Regional; por lo que la propuesta contribuye al reforzamiento del sistema normativo regional de los derechos laborales de los trabajadores activos y cesantes en armonía con las leyes vigentes, la Jurisprudencia Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y el precedente administrativo de SERVIR. Estima que los trabajadores y docentes activos y cesantes, que todavía no han iniciado sus respectivos trámites administrativos y consecuentes procesos judiciales superaría los dos mil (2,000) aproximadamente;

Que, de otro lado, precisa que los procesos iniciados en las Unidades de Gestión Educativa Local y en la Dirección Regional de Educación de Huánuco, culminando en muchos de los casos en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ocasionan gastos administrativos y de Asesoría Jurídica. Denota que el Poder Judicial, así como otras regiones del país, según ordenanzas regionales y decretos regionales, han reconocido a nivel administrativo, la deuda que mantiene el Estado a favor de sus trabajadores; también señala, que tanto las dependencias del Gobierno Regional Huánuco, como la Procuraduría Pública Regional y el mismo Poder Judicial, no pueden asumir las cargas procesales, siendo por el contrario que de aprobarse la iniciativa regional, representaría un ahorro ya que no generaría gasto al erario público por procesos judiciales con tales pretensiones, pago de multas e intereses devengados. Finalmente indica que se mejoraría las condiciones interpersonales con los docentes muchos de ellos mayores de edad que perciben una mísera pensión por parte del Estado.

Que, con Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/CPDS de fecha 02 de setiembre de 2019, la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional - Gobierno Regional Huánuco, Recomienda que mediante Ordenanza Regional, se apruebe: A) ESTABLECER, que el Reconocimiento y Cálculo de los siguientes benefi cios laborales: 1) Bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonifi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión; 2) Reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados a favor del Estado, 3) Pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; Administrativamente se EFECTÚE sobre la base de la remuneración mensual total o íntegra, conforme al precedente judicial vinculante, Casación Nº 6871-2013-Lambayeque, NO REQUIRIÉNDOSE para ello de sentencia judicial fi rme ni con calidad de coja juzgada (…);

Que, el espíritu de la norma glosada es que, se reconozca y calcule en la vía administrativa, los benefi cios sociales de los trabajadores y docentes, en base a su remuneración total mensual correspondiente; por cuanto, las distintas Unidades de Gestión Educativa Local (UGELES), y la propia Dirección Regional de Educación de Huánuco, no realizaban, ni realizan los cálculos conforme lo dispone la norma legal, sino en proporción menor, motivando sus resoluciones administrativas con dispositivos de menor jerarquía, y con opiniones que no pueden modifi car lo establecido por la Ley del Profesorado, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; decisión que al no encontrarla ajustada a ley, los afectados inician un procedimiento administrativo y judicial, para el restablecimiento de sus derechos conculcados, procesos en los cuales luego de varios años se les da la razón y se ampara sus pretensiones; posteriormente, los mandatos judiciales tiene que ser ejecutados por el Gobierno Regional Huánuco, previa resolución de requerimiento de pago por parte del Poder Judicial a la entidad demandada, procedimiento luego del cual recién se incorporan a la base de datos de la deuda social del Gobierno Regional y se prioriza su pago según los lineamientos que establece el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de lo expuesto precedentemente se aprecia que, resulta justo impulsarse mecanismos que recorten el tedioso trámite tanto en la vía administrativa como judicial, y que en un tiempo menor puedan cobrar el monto dinerario que por derecho y Ley les corresponde; teniendo en consideración que el derecho que reclaman los trabajadores están íntimamente vinculado con su remuneración, y éste último tiene naturaleza alimenticia y pensionable, condición que lo convierte en un derecho humano fundamental, situación por el cual postergar indebidamente su percepción no solamente atenta contra su dignidad como ser humano, sino también contra su integridad y su propia vida, ya que se afecta su proyecto de vida, sometiéndoseles a expectativas indefi nidas, deteriorando no solamente su estado físico sino también emocional;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, los días 03 y 04 de setiembre del 2019, se trató Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/CPDS de fecha 03 de setiembre de 2019, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional - Gobierno Regional Huánuco, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”.

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- ESTABLECER, que el Reconocimiento y Cálculo de los siguientes benefi cios laborales: 1) Bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonifi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión; 2) Reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados a favor del Estado; 3) Pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; Administrativamente se EFECTÚE sobre la base de la remuneración mensual total o íntegra, conforme al precedente judicial vinculante, CASACIÓN Nº 6871-2013-Lambayeque, NO REQUIRIÉNDOSE para ello de sentencia judicial fi rme ni con calidad de cosa juzgada.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación y las once (11) Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), REALICEN las liquidaciones de las bonifi caciones conforme lo establece el Artículo Primero de la Presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que el Pago de los Benefi cios Laborales descritos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, estarán supeditadas a los créditos presupuestarios de cada año fi scal y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, que dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente norma, mediante Decreto Regional REGLAMENTE su

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

aplicación, estableciendo los requisitos, procedimientos y otros.

Artículo Quinto.- FACULTAR, a la Procuraduría Pública Regional, para conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales que se encuentran en trámite, desistirse incluso de los recursos impugnatorios que haya planteado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma Regional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

JUAN E. FERRER FABIÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIOGobernador Regional

1839173-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para efectos del financiamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Huánuco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 139-2019-GRH-CR

Huánuco, 13 setiembre de 2019

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 03 de setiembre de 2019 y reanudad el 04 de setiembre del presente año, el Dictamen Nº 018-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL de fecha 28 de agosto del 2019, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; siendo así, el inciso a) del artículo 15º de la misma norma expresa: Son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto el artículo 76º, preceptúa que, el Órgano de Control Regional, (…). Su ámbito de control abarca a todos los órganos del

Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. En ese sentido, la citada disposición establece las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por Acuerdo de Consejo Regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo;

Que, la Directiva Nº 011-2018-CG/CPL, aprobada por Resolución de la Contraloría Nº 520-2018-CG, regula el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional, en adelante OCI, de los Gobiernos Regionales a la Contraloría General de la República, señalando en su numeral 7.1.3 que la referencia a la transferencia de plazas corresponde al presupuesto de un puesto o cargo, así como todo concepto económico previsto en el Presupuesto Analítico de Personal de la entidad de origen, y que en el caso de la transferencia de las plazas del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que una vez recibido el ofi cio de la Contraloría General de la República solicitando la transferencia de recursos fi nancieros identifi cados, no deberá renovar o prorrogar ningún contrato, debiendo extinguirse a la fecha de vencimiento. Finalmente el numeral 7.2 de la Directiva citada establece que el procedimiento de transferencia se realizara de acuerdo al anexo 4 “Procedimiento para la transferencia fi nanciera a la CGR”;

Que, mediante Ofi cio Nº 000479-2019-CG/DC de fecha 21 de junio de 2019, el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República solicita al Director Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos con 00/100 soles), en el marco del proceso de incorporación progresiva de los OCI a la CGR con forme a la Ley Nº 30742;

Que, según Informe Nº 03837-2019-GRH-GRPPAT/SGPT de fecha 02 de agosto de 2019, el Subgerente de Presupuesto y Tributación, concluye que para efectos del fi nanciamiento para la implementación de la incorporación de los OCI a la Contraloría General de la República, la Unidad Ejecutora 400 Salud Huánuco, se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006, por el monto de S/ 48,811.00 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Once con 00/100 Soles), en el Grupo Genérico de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, con Dictamen Nº 018-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 48,811.00 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Once con 00/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República, para la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control;

Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el Dictamen Nº 018-2019-GRHCO-

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71NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

CR/CPPPATyAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco y luego de ser sometido a debate, el pleno del Consejo Regional lo aprobó por UNANIMIDAD;

Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”. Asimismo, en el artículo 39º de la acotada Ley, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, por el monto de S/ 48,811.00 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Once con 00/100 Soles) que se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006, en el Grupo Genérico de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para efectos del fi nanciamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Huánuco, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Salud Huánuco, Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN E. FERRER FABIÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

1839617-2

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para efectos del financiamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 300 Educación Huánuco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 175-2019-GRH-CR

Huánuco, 18 de noviembre del 2019

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria Descentralizada, celebrado en el Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, el día 12 de

noviembre de 2019, el Dictamen Nº 028-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL de fecha 08 de noviembre del presente año, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; siendo así, el inciso a) del artículo 15º de la misma norma expresa: Son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto el artículo 76º, preceptúa que, el Órgano de Control Regional, (…). Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. En ese sentido, la citada disposición establece las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por Acuerdo de Consejo Regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario ofi cial “El Peruano” y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo;

Que, la Directiva Nº 011-2018-CG/CPL, aprobada por Resolución de la Contraloría Nº 520-2018-CG, regula el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional, en adelante OCI, de los Gobiernos Regionales a la Contraloría General de la República, señalando en su numeral 7.1.3 que la referencia a la transferencia de plazas corresponde al presupuesto de un puesto o cargo, así como todo concepto económico previsto en el Presupuesto Analítico de Personal de la entidad de origen, y que en el caso de la transferencia de las plazas del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que una vez recibido el ofi cio de la Contraloría General de la República solicitando la transferencia de recursos fi nancieros identifi cados, no deberá renovar o prorrogar ningún contrato, debiendo extinguirse a la fecha de vencimiento. Finalmente el numeral 7.2 de la Directiva citada establece que el procedimiento de transferencia se realizará de acuerdo al anexo 4 “Procedimiento para la transferencia fi nanciera a la CGR”;

Que, mediante Ofi cio Nº 000678-2019-CG/VCGEIP, de fecha 19 de agosto de 2019, el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República solicita al Director Regional de Educación del Gobierno Regional Huánuco, la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles), en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

Contraloría General de la República, conforme a la Ley Nº 30742;

Que, según Informe Nº 005895-2019-GRH/GRPPAT-SGPT, de fecha 16 de octubre de 2019, el Subgerente de Presupuesto y Tributación, concluye que para efectos del fi nanciamiento para la implementación de la incorporación de los OCI a la Contraloría General de la República, la Unidad Ejecutora 300 Educación Huánuco, se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.22.006.0012 por el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles), en el Grupo Genérico de Gastos 2.3 Bienes y Servicios y en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Informe Nº 1214-2019-GRH-GGR/ORAJ, de fecha 24 de octubre de 2019, el Director (e) de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, entre otros considerandos señala que, resulta necesario remitir el presente informe al Consejo Regional a fi n de que evalué la aprobación de la transferencia fi nanciera por el monto solicitado por la CGR (S/ 3,000.00) correspondiente a la transferencia de los recursos para el fi nanciamiento de los contratos de locación de servicios del personal del OCI de la Dirección Regional de Educación de Huánuco, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742;

Que, con Dictamen Nº 028-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, para la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional, el Dictamen Nº 028-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco y luego de ser sometido a debate, el pleno del Consejo Regional lo aprobó por UNANIMIDAD;

Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”. Asimismo, en el artículo 39º de la acotada Ley, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles) que se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.22.006.0012, en el Grupo Genérico de Gastos 2.3 Bienes y Servicios y en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para efectos del fi nanciamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 300 Educación Huánuco, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Educación Huánuco, Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN E. FERRER FABIÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

1839173-2

Convocan a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021

DECRETO REGIONALNº 002-2019-GRH/GR

Huánuco, 15 de noviembre del 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE HUÁNUCO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, de acuerdo al artículo 11º de la Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, presidido por el Gobernador Regional, integrado por el Alcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil, garantizando la participación de estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias;

Que, el literal b) del artículo 11-A de la citada norma establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional, para lo cual deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente;

Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 28013, dispone que dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007-CR-GRH, de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional de Huánuco, señalando en su artículo 18º lo siguiente:

“La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional es efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional en el mismo se

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73NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

establecerá el lugar, la fecha y hora en que se procederá a llevarse a cabo el acto electoral (…)

La convocatoria se realizará 60 días antes del vencimiento del mandato de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.

La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional deberá realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio (…)”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Que, en este contexto, el 5 de noviembre de 2019, en sesión de directorio de Gerencias Regionales, se aprobó la Convocatoria a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informes Nº 486-2019-GRH-GRPPAT y Nº 5936-2019-GRH-GRPPAT/SGPT;

Que, en tal sentido, en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 28013, resulta pertinente convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de Huánuco, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente;

Que, por estas consideraciones, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente;

De conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modifi cado mediante la Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR/GRH;

DECRETA:

Artículo Primero.- Convocatoria a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021

Convóquese a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021, a llevarse a cabo el día 20 de diciembre de 2019, a partir de las 09.00 horas hasta las 13.00 horas, en el local de la sede central del Gobierno Regional de Huánuco, sito en Calle Calicanto Nº 145, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- Cronograma del Proceso de Elección

Establécese que el proceso de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021se desarrollará de acuerdo al Cronograma que en Anexo I forma parte de la presente norma.

Artículo Tercero.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Regional y su Anexo I,

en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.gob.pe).

POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIOGobernador Regional

1839617-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinados al financiamiento del órgano de control institucional del Gobierno Regional

ACUERDO REGIONAL Nº 029-2019-GRLL/CR

Trujillo, 28 de mayo de 2019,

APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INCORPORACIÓN Y

TRANSFERENCIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, APROBADO CON RESOLUCIÓN DE

CONTRALORÍA GENERAL 335-2018-CG

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2019; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 015-2019-GRLL-CR/COMPLAN sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la aprobación de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, en el marco del “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría General 335-2018-CG”, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; disponiendo además, que adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicha disposición complementaria;

Que, por otro lado, la citada disposición complementaria, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006:

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República;

Que, para las transferencias fi nancieras referidas en el considerando precedente, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, y la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo;

Que, en el marco de las normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control y con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, y en el contexto, de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30742; la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría General N° 355-2018-CG, aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General la República”;

Que, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la Republica, con Ofi cio N° 00398-2019-CG/DC de fecha 25 de febrero de 2019, el Contralor General de la Republica, solicita la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 504,096.00, correspondiente al personal que vienen laborando en la modalidad de Contratos Administrativos (CAS), en base de la información de costo anuales remitidos por el Gobierno Regional de La Libertad, conforme al detalle contenido en el Cuadro N° 1, como se precisa en el cuarto párrafo del Ofi cio antes mencionado;

Que, asimismo, en Ofi cio N° 00398-2019-CG/DC, el Contralor General de la República precisa que es responsabilidad del Titular del Pliego del Gobierno Regional de La Libertad, asegurar la provisión de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores mientras dure el proceso de transferencia de incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la Republica;

Que, con Ofi cio N° 00011-2019-CG/VCGEIP de fecha 28 de febrero de 2019, el Vice Contralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, en el marco del proceso incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Entidad Fiscalizadora de Control y conforme a lo determinado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30742, con el fi n de asegurar el normal funcionamiento del Órgano de Control Institucional en el Gobierno Regional de La Libertad, solicita mantener vigente la contratación del personal que viene laborando bajo la Modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), hasta el 30 de junio de 2019;

Que, en el contexto de lo precitado, y puesto que las partidas específi cas de gastos 2.3 2.8 1.1 “Contratos Administrativos de Servicios” y 2.3 2.8 1.2 “Aportaciones a Essalud de CAS”, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto del Presupuesto Institucional ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas especifi cas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fi n, exonerado de lo

establecido en el numeral 9.5 del presente artículo; en tal sentido, considerando la solicitud realizada con el Ofi cio N° 00011-2019-CG/VCGEIP, que el Gobierno Regional de la Libertad debe mantener vigente la contratación del personal del Órgano de Control Institucional, que viene laborando bajo la Modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), hasta el 30 de junio de 2019; por las referidas consideraciones, la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal sería por el cincuenta por ciento (50%) de la suma de S/. 504,098.00, determinados en base de la información de costo anual indicado al Cuadro N° 1, al que hace referencia el Ofi cio N° 00398-2019-CG/DC; y el otro 50% restante, será transferido en el año siguiente; para lo cual, el Gobierno Regional de La Libertad efectuara la previsión correspondiente, para ser transferido marco del proceso de incorporación progresiva de los Órgano de Control Institucional a la Contralaría General de la Republica;

Que, la Centésima Cuadragésima Segunda Deposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional, gobierno regionales y gobiernos locales, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias de recursos que efectúen a favor de la Contraloría General de la Republica, en el marco de la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Finales de la Ley N° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, quedando para tal efecto exceptuados de las restricciones previstas en los numerales 9.4 y 9.10 del artículo 9° de la Ley N° 30879;

Que, mediante Informe N° 067-2019-GRLL-GGR/GRP, de fecha 10 de abril del 2019, el Gerente Regional de Presupuesto, Eco. Giovanni Luis Elliot Arias, otorga opinión favorable para la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 252,048.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, que corresponde al 50% del monto determinado en base de la información de costo anual indicado al Cuadro N° 1, al que hace referencia el Ofi cio N° 00398-2019-CG/DC.

Que, con Informe Legal N°172 -2019-GRLL-GGR/GRAJ-LMCR, de fecha 12 de abril del 2019 la Abogada Lourdes Cerna Rodríguez de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, en el marco del “Plan de implementación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la Republica”.

Que, mediante Informe N° 00005-2019-GRLL-GGR/GRA, de fecha 28 de mayo del 2019, la Gerente Regional de Administración otorga opinión para la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 252,048.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, que corresponde al 50% del monto determinado en base de la información de costo anual indicado al Cuadro N° 1 , al que hace referencia el Ofi cio N° 00398-2019-CG/DC,

Que, es de precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad le proporcionan información al Consejo Regional que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios…”.

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

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75NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDO:

Artículo Primero.-: APROBAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 252,048.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, destinados al fi nanciamiento del órgano de control institucional del Gobierno Regional La Libertad, en el marco del “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General la República”, cuyo importe corresponde al 50% del monto determinado en base de la información de costo anual indicado al Cuadro N° 1 , al que hace referencia el Ofi cio N° 00398-2019-CG/DC.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la transferencia fi nanciera aprobado en el artículo precedente, para lo cual, bajo responsabilidad la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Presupuesto adoptarán las acciones administrativas que correspondan para el debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Administración mantener vigente la contratación del personal que viene laborando en el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), hasta el 30 de junio de 2019, a fi n garantizar el normal desempeño de las funciones mientras dure el proceso de transferencia de incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la Republica.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Presupuesto para que durante el proceso de programación y formulación del Anteproyecto de Presupuesto para el Año Fiscal 2020, efectué la previsión por la suma de S/. 252,048.00, correspondiente al 50% restante a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica del monto determinado en base de la información de costo anual indicado al Cuadro N° 1 al que hace referencia el Ofi cio N° 00398-2019-CG/DC, en el marco de la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Finales de la Ley N° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a las unidades orgánicas correspondientes del Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo Sexto.- DIFUNDIR, el presente Acuerdo en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional La Libertad.

POR TANTO,

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Trujillo, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOSPresidenteConsejo Regional La Libertad

1839929-1

Aprueban y autorizan transferencia financiera destinada a financiar el Plan Operativo del Año Fiscal 2019 a la Mancomunidad Regional “Macro Región Nor Oriente del Perú”

ACUERDO REGIONAL N° 043-2019-GRLL/CR

Trujillo, 28 de junio del 2019

AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA DESTINADA A FINANCIAR EL PLAN OPERATIVO DEL AÑO FISCAL 2019 DE LA MANCOMUNIDAD

REGIONAL “MACRO REGIÓN NOR ORIENTEDEL PERÚ”

El Consejo Regional del Gobierno Regional La libertad en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2019; VISTO Y DEBATIDO, la propuesta de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la Transferencia Financiera destinada a fi nanciar el Plan Operativo del Año Fiscal 2019 de la Mancomunidad Regional “Macro Región Nor Oriente del Perú”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Concejo Regional Expresan la Decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma institucional.

Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190 de la Constitución política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución política del Perú y el artículo 9 de la Ley 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; constituyendo una persona jurídica de derecho público y un pliego presupuestal, sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado.

Que, los gobiernos regionales mancomunados se rigen por los principios: a) Integración: Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, cultural o político, b) Pluralismo: Asocia a cualquier gobierno regional de la Republica al margen de las convicciones políticas, religiosas, o de otra índole de sus autoridades, c) Concertación: Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población, d) Desarrollo regional: Impulsa el desarrollo interregional integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales que la conforman, e) Autonomía: Otorga la facultad para ejercer actos administrativos con respeto mutuo de las competencias regionales, f) Equidad: Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los benefi cios de la población de los departamentos y de los gobiernos regionales qué la componen, g) Efi ciencia: Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos, h) Solidaridad: Afronta los retos de la gestión regional en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios y i) Sostenibilidad:

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones;

Que, en el contexto de lo precisado y en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se constituyó la Mancomunidad Regional “MACRO REGION NOR ORIENTE DEL PERÚ”, que los integran los Gobiernos Regionales de La Libertad, Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, Loreto, San Martin y Piura;

Que, conforme al Acta de Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del 2019, el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional MACRO REGION NOR ORIENTE DEL PERÚ, los gobernadores de los gobiernos regionales de Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, Loreto, San Martin, Piura y La Libertad, acordaron por unanimidad: i) Aprobar el Plan Operativo Anual 2019 de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”; ii) Aprobar el presupuesto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, para el Año Fiscal 2019, hasta por un monto de S/. 10’ 148 000 00, desagregado por genéricas del Gasto: 2.3 Bienes y servicios: S/ 125’ 000 00, 2.6 Adquisición de Activos No Financieros S/ 23 000 00 y Proyectos de Inversiones S/ 10’ 000 000 00;

Que, así mismo en sesión ordinaria de fecha 26 de abril del 2019, en Asamblea Ordinaria el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, representada por los consejeros regionales designados de los gobiernos regionales de Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, Loreto, San Martin, Piura y La Libertad, acordaron por unanimidad: “Aprobar el Plan Operativo Institucional 2019 y el Presupuesto para el año 2019, de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, fi jando el aporte individual de cada Gobierno Regional, integrante de la Mancomunidad el monto de S/. 18’ 500 00, el mismo que será efectivo entre junio y diciembre del año en curso;

Que, mediante Ofi cio. N° 337-2019-GRLL/CR-SGCR, de fecha 13 de mayo del 2019, el Secretario General del Consejo Regional, solicita a la Gerencia Regional de Administración opinión legal al expediente administrativo que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la disponibilidad presupuestal y Transferencia Financiera para la Mancomunidad Regional “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, quien a través del Ofi cio N° 00375-2019-GRLL-GGR/GRA, expresa que en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados cuenta con los recursos sufi cientes para dar atención a la Transferencia Financiera ascendente a la suma de S/ 18’ 500 00 destinados a fi nanciar el PLAN OPERATIVO DEL AÑO FISCAL 2019 DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL “MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”

Que, el literal d) el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879. Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, de manera excepcional se autoriza a los Gobiernos Regionales para que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 29766, Ley de Mancomunidad Regional y modifi catorias, realicen Transferencias Financieras destinadas para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos para lo cual han sido creados;

Que, en concordancia con lo establecido, en la disposición citada en el considerando precedente Mediante informe N° 118-2019-GRLL-GGR/GRP, la Gerencia Regional de Presupuesto expresa su conformidad, con respecto a la contribución mensual que debe aportar el Gobierno Regional de la Libertad, en la condición de miembro asociado activo, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

Que, con Informe Legal N° - 2019-GRLL-GGR/GRAJ, el Gerente General de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación para AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA DESTINADA A FINANCIAR EL PLAN OPERATIVO DEL AÑO FISCAL 2019 DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL “MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”;

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado:

HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR, la Transferencia Financiera hasta por la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS (S/. 18,500.00) destinada a fi nanciar el Plan Operativo del Año Fiscal 2019 a la MANCOMUNIDAD REGIONAL “MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”; con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos Directamente Recaudados, sujeta a la acreditación de constitución del Pliego Presupuestal como tal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la transferencia fi nanciera aprobada a través del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la Transferencia fi nanciera aprobado el artículo primero, para lo cual, bajo responsabilidad la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Presupuesto adoptaran las acciones administrativas que correspondan para el debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a Través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Trujillo, a los 28 días del mes de junio del año dos mil diecinueve

DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOSPresidenteConsejo Regional La Libertad

1839931-1

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos que se deriven de la contratación de sociedad de auditoría

ACUERDO REGIONALN° 079 - 2019-GR-LL/CR

Trujillo, 10 de diciembre del 2019

APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPUBLICA, DESTINADA A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

SOCIEDADES DE AUDITORÍA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N°

27785, MODIFICADA POR LA LEY N° 30742, LEY DEL FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha martes 10 de diciembre del 2019; VISTO Y DEBATIDO el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, destinada a fi nanciar la contratación de servicios de las sociedades de auditoría, en el marco de lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 27785, modifi cada por la Ley N° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la

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77NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

Que, la Ley N° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el día 28 de marzo del 2018, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente nacional de control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la citada Ley, además de lo indicado en el párrafo precedente, modifi ca diversos artículos de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, entre otros; en lo relativo a Sociedades de Auditoría al que hace referencia el artículo 20°, que dispone entre otros, que la designación de las Sociedades de Auditoria es previo concurso público de méritos y son contratadas por la Contraloría General de la Republica, motivo por el cual las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la Republica, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria; precisando que las citadas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivamente;

Que, para efecto de implementar lo dispuesto en la Ley N° 30742, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG de fecha 22 de octubre del 2019, se formalizó la aprobación del tarifario, estableciendo el monto de las retribuciones económicas y de supervisión de Sociedades de Auditoría, fi jando por concepto de Retribución Económica incluido el IGV. el importe de S/. 611,184.00 y además, el 6% por concepto de Servicio de Designación y Supervisión de Auditoria que sería equivalente a la suma de S/. 31,077.15, y en total ascendería a S/. 642,261.15 por el año a ser auditado (julio 2019 a junio 2020), que correspondería transferir por parte del Gobierno Regional La Libertad a la Contraloría General de la República;

Que, mediante Ofi cio N° 002257-2019-CG/DC, el Contralor General de la Republica, manifi esta que la Contraloría General de la Republica tiene programado iniciar en el presente año fi scal, las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades públicas, tomando en cuenta los montos del tarifario aprobado con la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG; solicitando al Gobierno Regional de La Libertad, la Transferencia Financiera del 50% de la retribución económica establecida por la Resolución de Contraloría antes referida; así como acompañar la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro 50% restante de la retribución económica correspondiente al periodo auditado 2019, cuya transferencia fi nanciera deberá efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020;

En tal sentido, se debe precisar que el Gobierno Regional de La Libertad, tiene previsto en el Presupuesto Institucional del año 2019, la suma de S/. 183,874.00 en la especifi ca de gastos 2.4.1.3.1.1 “TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, lo que hace viable en parte, dar atención al monto de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la Republica con Ofi cio N° 002257-2019-CG/DC, conforme al anexo que se adjunta al ofi cio en mención;

Que, las transferencias fi nancieras referidas en los considerandos precedentes, se realizan en el caso de los Gobiernos Regionales por acuerdo de Consejo Regional, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego; así como, del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, y la resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en el marco de las normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control y con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, y conforme a lo determinado por el artículo 20° de la Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2019, es necesario dar atención a la solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el Ofi cio N° 002257-2019-CG/DC, hasta por la suma de S/. 183,874.00, destinada a fi nanciar los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría;

Que, con el Ofi cio N° 00871-2019-GRLL-GGR/GRA, el Gerente Regional de Administración expresa su conformidad con relación a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica hasta por la suma de S/. 152,796.00, que es el equivalente al 25% de la retribución económica correspondiente al periodo auditado 2019 y de la suma de S/. 31,077.15, que corresponde al 6% del Derecho de Designación o Supervisión fi jado por la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, para los servicios de las Sociedades de Auditoría por periodo auditado; conforme a lo previsto en el artículo 20° de la Ley N° 27785;

Que, mediante Ofi cio N° 4399-2019-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 20 de noviembre del 2019, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, hace suyo y da conformidad al Informe Legal N° 402-2019-GRLL-GGR/GRAJ-LMCR, mediante el cual se opina que es viable la suscripción del Acuerdo del Consejo Regional, relativo a aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 183,874.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional aprobado para el año 2019 del Gobierno Regional de La Libertad, en atención a la solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la República con el Ofi cio N° 002257-2019-CG/DC, destinados a fi nanciar los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoria, cuyo concurso de mérito está a cargo de la Contraloría General conforme a lo previsto en el artículo 20° de la Ley N° 27785;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

Articulo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 183,874.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2019 del Gobierno Regional de La Libertad, en atención a la solicitud de Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el Ofi cio N° 002257-2019-CG/DC, destinada a fi nanciar los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría.

Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo precedente, para lo cual, bajo responsabilidad de la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Presupuesto adoptarán las acciones administrativas que correspondan para el debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Presupuesto y Gerencia Regional de Administración para que durante el mes de enero del Año Fiscal 2020, formalicen ante el Consejo Regional el expediente administrativo, para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la Republica, por el saldo restante al periodo auditado 2019 (julio 2019 a junio 2020), para completar el monto de las retribuciones económicas y de supervisión para las Sociedades de Auditoría, de acuerdo al monto fi jado por la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG.

Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y difundirlo a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOSPresidente

1839928-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza que regula y prohíbe en el distrito de Ancón el uso del plástico y los recipientes y envases descartables

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón, mediante Ofi cio N° 450-2019-GSG-MDA, recibido el 23 de diciembre de 2019)

ORDENANZA N° 402-2018-MDA

Ancón, 27 de diciembre de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el “Proyecto de Ordenanza que regula y prohíbe en el distrito de Ancón el uso del plástico y los recipientes y envases descartables” presentado por el regidor César Antonio Fernández López, en la estación de pedidos, Ley Nº 30884, “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales;

Que, el numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el subnumeral 3.1) que las municipalidades tomando

en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de protección y conservación del ambiente, entre otros, de formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, conforme a lo normado en el artículo 80° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas, playas, y otros lugares públicos locales; así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;

Que, el artículo 46° de la mencionada norma, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 30884, “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”, que establece que los gobiernos locales ejercen funciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 30884, “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”, vigente desde el 20 de diciembre de 2018, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; siendo la fi nalidad de la misma: contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza es concientizar, regular y prohibir el uso del plástico y los recipientes y envases descartables en el medio ambiente, con especial énfasis en las playas del distrito de Ancón, por estar en contacto directo con el mar y ser un canal directo de contaminación del planeta, siendo el impacto perjudicial para la población en general, que se maximiza en la temporada de verano, con la visita de más un millón de veraneantes aproximadamente los fi nes de semana a las playas de nuestro distrito;

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica opina a favor de la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula y prohíbe en el distrito de Ancón el uso del plástico y los recipientes y envases descartables, por encontrarse dentro del marco legal vigente, habiendo sustentado su opinión de manera oral ante el Concejo Municipal, durante el desarrollo de la sesión de concejo, citando las normas del considerando;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°, numeral 8) y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Ancón aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y PROHÍBE EN EL DISTRITO DE ANCÓN EL USO DEL PLÁSTICO Y LOS

RECIPIENTES Y ENVASES DESCARTABLES

Artículo 1º.- Reducción progresiva de bolsas, recipientes y envases descartables para el comercio en general

Los comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, dentro del plazo de treinta y seis (36) meses contados desde la vigencia de la presente ley, deben

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79NORMAS LEGALESMiércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano /

reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Artículo 2°.- Prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables.- A partir del 20 abril de 2019, se prohíbe en el distrito de Ancón, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 30884, lo siguiente:

a) La adquisición, uso, o comercialización, según

corresponda, de bolsas de base polimérica (bolsas de un solo uso, distinta a la reutilizable); sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, en los siguientes lugares:

- Las áreas naturales protegidas: Zona Reservada Las Lomas de Ancón, según Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM

- Las áreas declaradas patrimonio cultural (El Tanque, Fortaleza Cerro San Pedro, La Cruz, Necroplis de Ancón, Punta San Francisco según RDN N° 22/INC-2001, RDN N° 233/INC-2002, RDN N° 1126/INC-2010, y 1225/INC-2001 según corresponda).

- Los museos: Museo de Sitio de Ancón. - Las playas del litoral del distrito de Ancón. - En las entidades de la administración estatal previstas

en el artículo 1° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

Artículo 3°.- ExcepcionesNo están comprendidos en los alcances de la presente

ordenanza:

3.1 Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

3.2 Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

3.3 Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, necesarios para las personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

Artículo 4°.- Sensibilización y Educación Ciudadana

La Municipalidad Distrital de Ancón, efectuará acciones de educación, sensibilización, promoción, u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico.

La Municipalidad Distrital de Ancón, deberá desarrollar acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización a través de las unidades orgánicas competentes, para generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes y ciudadanos en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Asimismo, los establecimientos donde se suministran bienes de base polimérica a los consumidores fi nales deben implementar estrategias de educación ambiental e informar a sus consumidores fi nales de las disposiciones de la presente ordenanza a través de publicidad en sus establecimientos.

Artículo 5°.- Aplicación del Procedimiento Sancionador

Las infracciones que se deriven de la inobservancia de la presente ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza N° 315-2015-MDA y sus modifi catorias, debiendo adecuarse la misma a la citada ordenanza.

Artículo 6°.- De las Infracciones y SancionesEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente

Ordenanza dará inicio al procedimiento sancionador correspondiente, imponiéndoles la sanción respectiva conforme al cuadro adjunto, en los siguientes períodos:

A partir del 20 de abril de 2019: Según lo establecidos en el artículo 2° inciso a) de la presente ordenanza.

A partir del 21 de diciembre del año 2021: Para todo aquel comercio en general que no esté incluido en el artículo 2° inciso a) de la presente ordenanza.

CÓDIGO INFRACCIÓN ESCALA

MONTO DE LA MULTA

UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

ORD. N° XXX-001

Por usar, comercializar,

vender o distribuir gratuitamente

cañitas y bolsas plásticas en el Distrito de Ancón, en

establecimientos comerciales,

prestadores de servicios públicos

o privados y en aquellos

lugares donde se desarrolle

actividad económica.

LEVE 10%

En caso de reincidencia y/o

reiterada comisión de la infracción

se impondrá como medida

complementaria la clausura temporal o

defi nitiva.

Período de sensibilización: A partir de la vigencia de la presente ordenanza, hasta el 19 de abril de 2019, sólo se impondrán notifi caciones educativas, en los lugares establecidos en el artículo 2° inciso a).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Artículo Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental incorporar dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Subgerencia de Programas Sociales y Educación en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y a la Ciudad, realicen la sensibilización, promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza, así como la realización de charlas de concientización del impacto que genera el uso del plástico y los recipientes y envases descartables en las instituciones educativas del distrito de Ancón.

Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los establecimientos comerciales y similares exhiban la publicidad de concientización sobre el derecho que

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano

tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso.

Artículo Quinto.- DECLARAR los días miércoles como el “Día del Reciclaje del Plástico” a fi n de promover la minimización de los residuos, y difundir el 3 de julio como el “Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría General en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.muniancón.gob.pe).

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1839666-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUALGAYOC

Establecen fecha de inicio del funcionamiento del “Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019

Bambamarca, 1 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUALGAYOC-BAMBAMARCA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al marco jurídico vigente;

Que, el Artículo 81º de la Ley Nº27972 precisa las competencias y funciones específi cas de las municipalidades en materia de Transito, Vialidad y Transporte Publico;

Que, mediante el Art. 17º numeral 17.1) de la Ley Nº27181 se establece que las Municipalidades

Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tiene competencias en materia de transporte y tránsito terrestre, parta emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, con el Decreto Supremo Nº017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuyo Art. 11º expresa que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, tienen la facultad de dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley y demás reglamentos nacionales;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº008-2019 el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca aprobó el “Reglamento de Regulación del Servicio de Transporte Publico de la Ciudad de Bambamarca”, mediante el cual se establece la obligatoriedad de la implementación y uso de la infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre en la Ciudad de Bambamarca, a fi n de adecuar su funcionamiento a lo dispuesto por Ley;

Que, con la Ordenanza Municipal Nº017-2019 el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca”, mediante el cual contribuye al ordenamiento del servicio de Transporte Publico en la Ciudad de Bambamarca, atendiendo las necesidades de los usuarios y brindando adecuadas condiciones de operación a los transportistas, conforme al marco normativo vigente;

Que, con el Ofi cio Nº010-2019-MPH/SGTSV la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial opina por prorrogar la fecha de inicio del funcionamiento del “Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca” hasta el 01 de Enero del 2020 a fi n de culminar el proceso de formalización de los transportistas, mejorar el equipamiento y ejecutar la campaña de sensibilización para garantizar su mejor funcionamiento;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº27972 y de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº017-2019;

DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha de

inicio del funcionamiento del “Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca” el 01 de Enero del 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente norma, conforme a Ley.

Registre, comunique y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZAlcalde Provincial

1839668-1

COMUNICADO

Publicaciones en la separata de Normas LegalesComunicamos a nuestros clientes lo siguiente:

Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 1 y jueves 2 de enero de 2020, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 31 de diciembre de 2019, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

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