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SUMARIO SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15211 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 040-2019.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios 5 D.U. N° 041-2019.- Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones 9 D.U. N° 042-2019.- Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Educación a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas 12 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 201-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash 13 R.M. N° 453-2019-PCM.- Nombran servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 de la Presidencia del Consejo de Ministros 17 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 00193-2019-MINAGRI-PSI.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público en la Sede Central del Programa Subsectorial de Irrigaciones 18 R.J. N° 0192-2019-MINAGRI-SENASA.- Aprueban la creación de los Puestos de Control del SENASA “El Mango”, “Ancón” y “Corcona” en los departamentos de Cajamarca y Lima 19 R.J. N° 296-2019-INIA.- Crean en el Instituto Nacional de Innovación Agraria las Estaciones Experimentales Agrarias “Canchán” y “Virú” en los departamentos de Huánuco y La Libertad 20 CULTURA R.M. N° 545-2019-MC.- Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Chile y la Estación Científica del Perú “Machu Picchu”, en comisión de servicios 21 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 389-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público 22 D.S. N° 390-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura y dicta otra disposición 23 D.S. N° 391-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales 25 D.S. N° 392-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales 27 D.S. N° 393-2019-EF.- Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF y los topes máximos de capacidad anual establecidos en el Decreto Supremo N° 207-2019-EF 28 R.M. 506-2019-EF/41.- Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019 28 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 021-2019-EM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM 31 R.M. Nº 411-2019-MINEM/DM.- Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas N° F05140, F05226, N° F01823, N° F01833 y N° F01834 34 R.M. Nº 412-2019-MINEM/DM.- Aprueban la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio 35 R.M. Nº 413-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de ADINELSA para el desarrollo de proyecto de electrificación 37 R.D. Nº 0008-2019-MINEM/DGFM.- Crean la plataforma virtual “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM” 38 PRODUCE R.M. N° 550-2019-PRODUCE.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 40

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SUMARIO

SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15211

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 040-2019.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios 5D.U. N° 041-2019.- Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones 9D.U. N° 042-2019.- Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Educación a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas 12

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 201-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash 13R.M. N° 453-2019-PCM.- Nombran servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 de la Presidencia del Consejo de Ministros 17

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 00193-2019-MINAGRI-PSI.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público en la Sede Central del Programa Subsectorial de Irrigaciones 18R.J. N° 0192-2019-MINAGRI-SENASA.- Aprueban la creación de los Puestos de Control del SENASA “El Mango”, “Ancón” y “Corcona” en los departamentos de Cajamarca y Lima 19R.J. N° 296-2019-INIA.- Crean en el Instituto Nacional de Innovación Agraria las Estaciones Experimentales Agrarias “Canchán” y “Virú” en los departamentos de Huánuco y La Libertad 20

CULTURA

R.M. N° 545-2019-MC.- Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Chile y la Estación Científica del Perú “Machu Picchu”, en comisión de servicios 21

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 389-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público 22D.S. N° 390-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura y dicta otra disposición 23D.S. N° 391-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales 25D.S. N° 392-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales 27D.S. N° 393-2019-EF.- Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF y los topes máximos de capacidad anual establecidos en el Decreto Supremo N° 207-2019-EF 28R.M. N° 506-2019-EF/41.- Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019 28

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 021-2019-EM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM 31R.M. Nº 411-2019-MINEM/DM.- Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas N° F05140, N° F05226, N° F01823, N° F01833 y N° F01834 34R.M. Nº 412-2019-MINEM/DM.- Aprueban la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio 35R.M. Nº 413-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de ADINELSA para el desarrollo de proyecto de electrificación 37R.D. Nº 0008-2019-MINEM/DGFM.- Crean la plataforma virtual “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM” 38

PRODUCE

R.M. N° 550-2019-PRODUCE.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 40

2 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Res. Nº 1030-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Aprueban el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 40

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1225-2019-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata - Mollebamba – Santiago de Chuco- EMP. Ruta 10, Tramo: Mollepata - Pallasca”, y su valor de tasación 43R.M. N° 1226-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata - Mollebamba – Santiago de Chuco- EMP. Ruta 10, Tramo: Mollepata - Pallasca” 45R.M. N° 1227-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” 47R.M. N° 1231-2019-MTC/01.02.- Aprueban valores totales de Tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en el departamento de Ucayali 49R.M. N° 1232-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca 50R.M. N° 1233-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en el departamento de Ucayali 52R.M. N° 1234-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como los pagos correspondientes 53R.M. N° 1236-2019-MTC/01.02.- Aprueban valores totales de Tasaciones de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Ferrocarril Huancayo – Huancavelica 55R.M. N° 1237-2019-MTC/01.02.- Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Tarapoto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín 56R.M. N° 1239-2019-MTC01.02.- Aprueban el valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín 58R.M. N° 1240-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” 59R.M. N° 1245-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de la Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín 61R.M. N° 1246-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín 63R.M. N° 1247-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín 64R.M. N° 1248-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín 66R.M. N° 1250-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín 68

R.M. N° 1252-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de Tasación del valor comercial de área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca 69R.VM. N° 921-2019-MTC/03.- Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en localidades del departamento de Ancash 71R.D. N° 020-2019-MTC/18.- Aprueban el “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito” que consta de tres formatos: “Registro de accidentes de tránsito”, “Registro de vehículos involucrados” y “Registro de personas involucradas” 72R.D. N° 972–2019-MTC/12.- Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Nueva Edición, Enmienda 1, que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 2 78R.D. Nº 3824 -2019-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda FM, en determinadas localidades de los departamentos de Arequipa, Apurímac, La Libertad y Amazonas, serán otorgadas mediante Concurso Público 82

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 083-2019-SUTRAN/01.2.- Designan Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUTRAN 83

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 163-2019-CD/OSIPTEL.- Derogan el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones 84Res. Nº 170-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL 91Res. Nº 172-2019-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para remitir comentarios al Proyecto sobre Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga 94Res. Nº 176-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL 95Res. Nº 177-2019-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C 99

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD

PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0019-2019-APN-PD.- Delegan en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración diversas funciones correspondientes al Titular del Pliego para el ejercicio 2020 100

3NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Res. Nº 0145-2019-APN-DIR.- Aprueban los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0” 102

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 233-2019-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la modificación del acápite IV y numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva N° 001-2018-OSCE/CD “Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplificadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción” 103

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 093-2019-OTASS/DE.- Designan Jefa de la Oficina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 104R.D. Nº 094-2019-OTASS/DE.- Designan Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 105Fe de Erratas R.D. N° 095-2019-OTASS/DE 105

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 269-2019/SUNAT.- Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020 106

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 260 -2019-SUNARP/SN.- Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de La Molina como Oficina Registral, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima 110Res. Nº 261 -2019-SUNARP/SN.- Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de Santa Anita como Oficina Registral, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima 111Res. Nº 262 -2019-SUNARP/SN.- Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de Los Olivos como Oficina Registral, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima 113

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 133-2019-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque 114Res. Adm. N° 135-2019-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Especializado en lo Civil titular de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho 114

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 02-2019-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al Año Judicial 2020 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 115Res. Adm. N° 03-2019-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol de turno de las Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2020 116Res. Adm. N° 04-2019-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol de turno de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2020 117

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000211-2019/JNAC/RENIEC.- Aprueban el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 117

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 6108, 6109 y 6124-2019.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal, cierre y ampliación de plazo para el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Píura e Ica 118

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 454 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas 119

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

R.D. Nº 462-2019-GRL-GRDE-DREM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril a noviembre de 2019 121

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza N° 019-2019-GRL-CR.- Ordenanza que aprueba la Constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica” 122

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Acuerdo Nº 317 y Ordenanza Nº 527-2019-MDB.- Ordenanza que establece monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada, y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 (Separata Especial)

4 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Acuerdo N° 314 y Ordenanza Nº 532-2019-MDB.- Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. Nº 1186-2019.- Nombran a servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad 123

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Acuerdo N° 376 y Ordenanza Nº 390/MDLM.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Ejercicio 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Acuerdo Nº 306 y Ordenanza Nº 430-2019-MDL.- Ordenanza que prorroga los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Año 2020 (Separata Especial)Acuerdo Nº 339 y Ordenanza Nº 431-2019-MDL.- Ordenanza que aprueba el costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo N° 304 y Ordenanza Nº 068-2019-MDMM.- Ordenanza que establece las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo del año 2020 para el distrito de Magdalena del Mar (Separata Especial)

PACHACAMAC

Acuerdo Nº 380 y Ordenanza Nº 235-2019-MDP/C.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Periodo 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo N° 305 y Ordenanza Nº 554-MPL.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 (Separata Especial)Ordenanza Nº 556-MPL.- Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre 124

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 422/MDSJM.- Ordenanza que modifica e incorpora artículos alanexo de la Ordenanza N° 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del distrito 125D.A. Nº 04-2019/MDSJM.- Aprueban el Plan Integral Navidad Segura y Limpia SJM 2019 y año nuevo 2020 127

R.A. Nº 355-2019/MDSJM.- Delegan al Gerente Municipal diversas facultades resolutivas administrativas 129

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 000279-MDSA.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de Santa Anita 130

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 612-MSS.- Ordenanza que prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas dentro del distrito de Santiago de Surco. 131

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 027-2019.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 en el Cercado del Callao (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE

MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 013-2019-MPMN.- Ordenanza Municipal sobre Constitución del Concejo Consultivo de Niñas y Niños y Adolescentes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto 134Ordenanza Nº 018-2019-MPMN.- Implementan la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua 135Ordenanza Nº 021-2019-MPMN.- Aprueban la Política Provincial de Salud Pública para Promover la Salud y Construir Ciudades Saludables en la Provincia Mariscal Nieto 136

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Acuerdo Nº 380 y Ordenanza Nº 235-2019-MDP/C.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Periodo 2020

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Acuerdo Nº 317 y Ordenanza Nº 527-2019-MDB.- Ordenanza que establece monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada, y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 Acuerdo N° 314 y Ordenanza Nº 532-2019-MDB.- Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2020

5NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso de la República, una vez que este se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, actualmente contempla, entre otros, un total de 11,485 intervenciones de reconstrucción, así como las intervenciones de construcción de las soluciones integrales para la gestión de riesgo de desastres de 19 cuencas, 5 quebradas y 7 drenajes pluviales;

Que, en tal sentido resulta necesario adoptar medidas extraordinarias orientadas a fortalecer el rol de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en la ejecución de

intervenciones para la prevención del riesgo de desastres, así como contribuir principalmente en la ejecución de intervenciones de reconstrucción de infraestructura de educación y salud;

Que, asimismo, resulta necesario establecer disposiciones referidas a las modifi caciones y las previsiones presupuestales con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente decreto de urgencia tiene por objeto

aprobar medidas extraordinarias para acelerar la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), fortaleciendo la participación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) (en adelante, la Autoridad) en la ejecución de las intervenciones del referido Plan.

Artículo 2.- Modifi cación de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Modifícanse los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 y los numerales 7.2, 7.7 y 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3. De la creación de la Autoridad y su fi nalidad

3.1 Créase la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan.

(…).3.3 (…).La gestión fi nanciera y económica de la Autoridad

es responsabilidad de el/la Director/Directora Ejecutivo/Ejecutiva. Asimismo, la Autoridad cuenta con un/una Gerente General como máxima autoridad administrativa.”

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Acuerdo N° 376 y Ordenanza Nº 390/MDLM.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Ejercicio 2020

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

Acuerdo Nº 306 y Ordenanza Nº 430-2019-MDL.- Ordenanza que prorroga los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Año 2020 Acuerdo Nº 339 y Ordenanza Nº 431-2019-MDL.- Ordenanza que aprueba el costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo N° 304 y Ordenanza Nº 068-2019-MDMM.- Ordenanza que establece las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo del año 2020 para el distrito de Magdalena del Mar

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo N° 305 y Ordenanza Nº 554-MPL.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 027-2019.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 en el Cercado del Callao

6 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

“Artículo 7. Herramientas de Gestión

7.2 Autorízase a la Autoridad y a los sectores del gobierno nacional a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales para la provisión de bienes, servicios u obras que resulten necesarios para implementar las intervenciones de El Plan.

Estos convenios y sus respectivas adendas son suscritos por el/la titular de la Autoridad o de los ministerios, siendo aplicable lo dispuesto en la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y se fi nancian con cargo a los recursos del FONDES.

Para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros o los Ministerios quedan facultados a realizar transferencias fi nancieras a favor de los referidos organismos internacionales, las cuales se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad. La resolución que aprueba las transferencias fi nancieras se publica en el Diario Ofi cial El Peruano.

Para la suscripción, los organismos internacionales deben tener entre sus fi nes el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del convenio de administración de recursos, conforme a los instrumentos que los rigen, así como acreditar experiencia en las contrataciones objeto de dicho convenio y en la administración de contratos.

Los convenios de administración de recursos deben contener los respectivos cronogramas de ejecución y desembolsos que permitan el adecuado y oportuno otorgamiento de los recursos fi nancieros.

(…).7.7 Autorízase a la Autoridad, a los Ministerios y

a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios de encargo con organismos internacionales para realizar las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios u obras para implementar las intervenciones El Plan.

Estos convenios y sus respectivas adendas son suscritos por los/as titulares de la Autoridad, de los Ministerios y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, y se fi nancian con cargo a los recursos del FONDES.

Para la suscripción del convenio de encargo, el organismo internacional debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener entre sus fi nes el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen.

b) Contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección que son objeto del encargo.

c) Tener procedimientos de carácter general previamente establecidos para ejecutar el objeto del encargo, los cuales deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú.

d) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo.

El convenio debe contener el compromiso del organismo internacional de implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades relacionadas con el objeto del encargo para los servidores y funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio, así como brindar la información que requiera la Autoridad, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y/o la Contraloría General de la República. Cada convenio debe ser específi co y concreto para el encargo, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.

7.8 Autorízase a la Autoridad a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en El Plan, lo cual

puede ser ejecutado por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.

Para dicha contratación se requiere: i) indagación de mercado que permita identifi car a los posibles Estados que cumplan con lo requerido por el Estado peruano; ii) informes técnico-económicos respecto a las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; iii) informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces respecto al fi nanciamiento necesario para la contratación de Estado a Estado, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en la programación multianual de concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional; y, iv) informe sobre el estado de las intervenciones de construcción de El Plan sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el Formato Único de Reconstrucción aprobado para las intervenciones de reconstrucción de El Plan.

Los contratos o convenios deben incluir cláusulas referidas a: i) la entrega de un plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto de la contratación de Estado a Estado; ii) la entrega de un plan para el legado del país, cuando corresponda; iii) la implementación de una Ofi cina de Gestión de Proyectos cuando el objeto incluya la gestión de proyectos; y, iv) el compromiso del otro Estado de brindar la información que sea requerida por la Autoridad o la Contraloría General de la República.

Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que las partes contratantes convengan. Tratándose de servicios, estos se realizan en el lugar donde las partes contratantes convengan.

El convenio o contrato y sus respectivas adendas son suscritos por el/la titular de la Autoridad.”

Artículo 3. Incorporación de los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5, del numeral 6.4 en el artículo 6 y del numeral 7.11 en el artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Incorpóranse los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5, el numeral 6.4 en el artículo 6 y el numeral 7.11 en el artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme al siguiente texto:

“Artículo 5. Financiamiento(…).

5.6 La previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el ejercicio presupuestal y el fi nanciamiento se efectúa con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), para las acciones comprendidas en el marco de la presente Ley se realiza conforme a lo siguiente:

a) Cuando el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en el año fi scal en el que se convoca el procedimiento de selección, y la ejecución de la intervención supera el año fi scal, la Ofi cina General de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad que realiza la convocatoria al procedimiento de selección, otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado de la parte de la intervención que se ejecuta en los años fi scales posteriores.

b) Cuando las convocatorias a procedimientos de selección que se realicen en el último trimestre del Año Fiscal respectivo, y el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en los años

7NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

fi scales siguientes al que se convoca al procedimiento de selección, la Ofi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad que realiza la convocatoria al procedimiento de selección otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria.

c) Previamente a la emisión de las constancias respecto a la previsión de recursos a que se refi eren los literales a) y b) precedentes, la entidad a cargo del procedimiento de selección debe contar con una comunicación del Titular de la Autoridad, en la que se señale la priorización del fi nanciamiento con cargo a los recursos del FONDES de la respectiva intervención en los años fi scales a previsionar.

d) Las entidades de los tres niveles de Gobierno pueden actualizar las constancias de previsión de recursos que hubieran otorgado, únicamente, respecto de la distribución anual de los montos de fi nanciamiento priorizado y previsionado, previa opinión favorable de la Autoridad, la cual es emitida considerando que: i) La actualización no puede superar el monto total aprobado para cada intervención, ii) la sumatoria de las previsiones no superen el monto de los recursos establecidos para los fi nes del FONDES en los proyectos de ley de presupuesto o en las leyes de presupuesto del ejercicio fi scal a actualizar, según corresponda, siempre que fuera aplicable, y (iii) la actualización se circunscribe al plazo establecido en el numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Ley.

El/la Titular de la Autoridad informa de la opinión emitida en el marco de lo establecido en los literales c) y d), al Directorio de la Autoridad, en la sesión inmediata siguiente. Asimismo, remite copia del referido informe al Ministerio de Economía y Finanzas.

5.7 En los supuestos mencionados en los literales a) y b) del numeral 5.6 del presente artículo, previo a efectuar el gasto público en los años fi scales correspondientes, de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos, se debe contar con la certifi cación de crédito presupuestario emitida por la Ofi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, sobre la existencia de crédito presupuestario sufi ciente, orientado a la ejecución del gasto en dicho año fi scal, bajo responsabilidad del Titular de la entidad.

5.8 Para efectos de contar con la certifi cación de crédito presupuestario por las previsiones otorgadas, y sólo en los casos en que los pliegos respectivos no cuenten con los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios debe realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida certifi cación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos. Dichas modifi caciones presupuestarias se fi nancian con cargo a los recursos que se asignen en las leyes de presupuesto del ejercicio presupuestal correspondiente o en otras normas de rango legal, según sea el caso.”

“Artículo 6. Transparencia y Responsabilidad(…).

6.4 Dentro de los primeros quince (15) días calendarios del mes de mayo y noviembre, de cada Año Fiscal, la Autoridad remite al Ministerio de Economía y Finanzas un informe del avance de la ejecución física y fi nanciera de las intervenciones del Plan que incluya información detallada de la ejecución de las actividades, ejecución de los recursos asignados o transferidos e intervenciones ejecutadas a través de las modalidades de Convenios de encargo, Convenio o contrato de Estado a Estado y Convenios de administración de recursos, a cargo de la Autoridad.

Adicionalmente, a partir del 5 de enero 2020 y con actualizaciones trimestrales, la Autoridad remite al

Ministerio de Economía y Finanzas la programación de propuestas de modifi caciones presupuestarias a nivel institucional (transferencias de partidas) y créditos suplementarios a favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales que requerirían fi nanciamiento de las intervenciones que forman parte del PIRCC con recursos provenientes del FONDES durante el año fi scal correspondiente.”

“Artículo 7. Herramientas de gestión(…).

7.11 Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros, de manera excepcional, a realizar transferencias fi nancieras para que el Ejército del Perú u otras entidades puedan cubrir los costos que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para la demolición, remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, eliminación de escombros, construcción u otras acciones que se requieran para la ejecución de intervenciones de construcción y reconstrucción que se encuentren a cargo de la Autoridad.

Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular, pudiendo delegar dicha facultad. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a lo establecido en el presente numeral.”

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto de urgencia es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facilidades para el desarrollo de construcción a cargo de la Autoridad

La Autoridad se constituye como unidad formuladora y ejecutora de inversiones de las intervenciones de construcción que conllevan inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, comprendidas en El Plan, con excepción de aquellas intervenciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma han sido asignadas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los cuales mantienen la condición de unidad formuladora y ejecutora para dichas intervenciones.

Para la incorporación de las referidas inversiones de construcción como inversiones no previstas, autorízase, de manera excepcional, a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respectivo a registrar ideas de inversión en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a solicitud de la Autoridad. Para dicho efecto, se debe seguir los procedimientos previstos en la normativa de referido Sistema Nacional para las modifi caciones de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI).

Segunda.- Prórroga del Plazo de duración de la Autoridad

Dispóngase la prórroga del plazo de duración de la Autoridad previsto el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, por un plazo de dos (2) años, contados a partir del término de vigencia establecido en dicho numeral.

Tercera.- Actualización del PIRCCA fi n de garantizar la programación multianual 2022

– 2024, al 31 de octubre de 2020, la Autoridad remite el valor estimado del PIRCC al Ministerio de Economía y Finanzas.

8 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Cuarta.- VigenciaEl presente decreto de urgencia rige a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo la inclusión de los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, los cuales entran en vigencia a partir del 2 de enero de 2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Modifi caciones presupuestariasAutorízase al Pliego Presidencia del Consejo de

Ministros – Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el año fi scal 2019, a modifi car su Presupuesto Institucional Modifi cado, reduciendo los créditos presupuestarios que resulten de la proyección de fi nanciamiento de intervenciones del PIRCC, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Dichas modifi caciones se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros cuya copia es remitida, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a las instituciones señaladas en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Segunda.- Fortalecimiento de la AutoridadPara el logro de los objetivos del presente decreto de

urgencia, autorízase a la Autoridad a la contratación de nuevo personal de confi anza, a plazo fi jo, bajo el régimen laboral de la actividad privada, hasta un máximo del número de plazas al que se refi ere el Decreto Supremo N° 419-2017-EF y documentos sustentatorios, las cuales deben ser incluidas en el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, exonérandose a la Autoridad de lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Asimismo, es aplicable para la contratación de hasta ocho puestos directivos de la Autoridad las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 29806, las cuales se fi nancian con cargo a la asignación mensual establecida para la Presidencia del Consejo de Ministros regulada en el Reglamento de la mencionada Ley.

La escala remunerativa de la Autoridad, la cual contiene al menos el detalle de la clasifi cación ocupacional, nivel remunerativo y rango salarial, es aprobada de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo para la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, a más tardar el 31 de enero de 2020.

El vínculo del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada es temporal y termina automáticamente con la extinción de la Autoridad.

Tercera.- Actualización de las previsionesLas constancias de previsión de recursos otorgadas en

el marco de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, Decreto de Urgencia que establece medidas para impulsar a la inversión pública a través del gasto público y del artículo 47 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, pueden ser actualizadas, únicamente, respecto de la distribución anual de los montos de fi nanciamiento priorizado y previsionado, previa opinión favorable de la Autoridad. Dicha opinión es emitida considerando que: i) La actualización no puede superar el monto total aprobado para cada intervención; ii) que la sumatoria de las previsiones 2020 no superen el monto de S/ 4 032 000 000,00 (CUATRO MIL TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) y (iii) la actualización se circunscribe al plazo establecido en el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno

Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Asimismo, las priorizaciones que se otorguen durante el mes de diciembre de 2019 solo requieren opinión previa de la Autoridad.

Las opiniones remitidas por el/la Director/Directora Ejecutivo/Ejecutiva de la Autoridad en el marco de lo dispuesto en los párrafos precedentes son informadas al directorio de la Autoridad en la sesión inmediata posterior, y remitidas en copia al Ministerio de Economía y Finanzas.

Cuarta.- Incorporación de recursosPara garantizar la continuidad de la asistencia técnica

que se brinde a la Autoridad como consecuencia de la suscripción de convenios o contratos de Estado a Estado y/o de administración de recursos, autorízase al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a incorporar en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC para el Año Fiscal 2020, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2019 de la referida Unidad Ejecutora, hasta por S/ 138 000 000.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES).

La incorporación de los recursos a los que se refi ere la presente disposición se efectúa mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de mayo de 2020.

Para los fi nes a los que se refi ere la presente disposición, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refi ere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifi cación del segundo párrafo del numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Modifícase el segundo párrafo del numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 50. Previsión presupuestal con cargo a los recursos del FONDES

“(…)

50.3 (…)Para tal fi n, los decretos supremos correspondientes se

publican hasta el 16 de marzo de 2020 y las propuestas de decretos supremos solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 28 de febrero de 2020.”

Segunda.- Modifi cación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas

Modifi case el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC)

(…)4.2 (…) Para tal fi n, exceptúese a las entidades del

Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los

9NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Derogación del numeral 8-A.9 del artículo 8-A de la Ley N° 30556

Derogar el numeral 8-A.9 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios.

Segunda.- Derogación de los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019

A partir de la entrada de vigencia de los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, quedan derogados los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1841290-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES QUE FACILITAN LA

EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE REDES E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – RDNFO, por lo que tiene a su cargo defi nir las condiciones técnicas, económicas y legales de su diseño, construcción, concesión, operación, fi nanciamiento, entre otras acciones que resulten necesarias, asimismo, faculta al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL (hoy Programa Nacional de Telecomunicaciones

- PRONATEL), a elaborar y fi nanciar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de Banda Ancha a nivel distrital;

Que, de acuerdo a lo defi nido en el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y en los Contratos de Financiamiento correspondientes a los veintiún (21) Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y desarrollo social en regiones, los predios y bienes inmuebles sobre los cuales se instalarían los nodos de las redes deben ser adquiridos y saneados por el concesionario y los contratados de los proyectos;

Que, existen zonas rurales en las que se desarrollan los proyectos donde la posesión es informal y precaria, lo cual estaría afectando, principalmente, la ejecución de los contratos de fi nanciamiento correspondientes a los proyectos regionales, respecto de las obligaciones y riesgos de la adquisición y saneamiento de los predios y los bienes inmuebles sobre los cuales se desarrolla la infraestructura de telecomunicaciones;

Que, la problemática antes descrita en el marco de los contratos de fi nanciamiento, podría dar lugar a la imposibilidad del Estado para recibir los predios y los bienes inmuebles que poseerían los contratados, al no estar debidamente adquiridos y saneados y, consecuentemente, se produciría el retraso en la culminación de los proyectos, lo que pondría en grave riesgo la continuidad de los mismos y, por tanto, no se logre brindar los servicios de conectividad de Banda Ancha a nivel nacional, lo que implicaría contar con infraestructura fi nanciada por el Estado sin ser utilizada, mantener bajos los niveles de conectividad de Banda Ancha y no atender la necesidad de la población respecto de esos servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, a fi n de evitar esos perjuicios, resulta necesario contar con mecanismos que permitan la transferencia y recepción de los predios y los bienes inmuebles que comprenden los citados proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones por parte del Estado, para que sobre ellos se puedan aplicar todos los procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, con la fi nalidad de dar continuidad a los proyectos regionales, y lograr el desarrollo y masifi cación de la Banda Ancha a nivel nacional;

Que, para dicho efecto, se requiere habilitar legalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las acciones destinadas a la adquisición (bajo las diferentes modalidades o mecanismos previstos en la normativa vigente) y el saneamiento de predios y bienes inmuebles en los proyectos de redes e infraestructura contenidos en el presente Decreto de Urgencia;

Que, por otro lado y, con el objeto de permitir y facilitar la expansión de los servicios públicos de telefonía móvil e internet móvil; y, de este modo, acelerar el cierre de la brecha digital en nuestro país, el presente Decreto de Urgencia faculta el arrendamiento de bienes que conforman los sistemas del “Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC y Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal – PACC”, que soportan sistemas de televisión y radio en las veinticuatro (24) regiones del país y cuya titularidad es ejercida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el PRONATEL;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer disposiciones que facilitan la ejecución

10 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

de los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones, destinados al despliegue efectivo de la infraestructura de telecomunicaciones, el cierre de brechas y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto de Urgencia es aplicable

a los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones contenidos en el artículo 3 del mismo, así como a aquellos comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.

Artículo 3.- Declaración de Necesidad Pública, Utilidad Pública e Interés Nacional y Autorización

3.1 Declárese de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento de los siguientes proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones:

1. Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro.

2. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Lambayeque

3. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Huancavelica

4. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Apurímac

5. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ayacucho

6. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Tumbes

7. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Cusco

8. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ica

9. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Junín

10. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Puno

11. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Tacna

12. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Moquegua

13. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ancash

14. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Arequipa

15. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Huánuco

16. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Pasco

17. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región San Martín

18. Creación de una Red de Comunicaciones para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de las localidades de las cuencas de los ríos Napo y Putumayo y de las cuencas de los ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas – Iquitos, región Loreto.

19. Creación de una Red de Comunicaciones para la Conectividad Integral y Desarrollo Social del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañon, departamento de Loreto.

3.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de los proyectos antes citados.

3.3 La declaratoria de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional, así como la autorización a que se refi ere el numeral 3.2 de este Decreto de Urgencia, se justifi ca por la necesidad de:

1. Cerrar la brecha de infraestructura de largo plazo para alcanzar los niveles de acceso básico de infraestructura de telecomunicaciones identifi cada en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, y que está estimada en 20,377 millones de soles.

2. Permitir la implementación de los 21 proyectos regionales, cuyo monto de inversión, en su conjunto, permiten cerrar la brecha de infraestructura en telecomunicaciones en un 22%.

3. Dar continuidad a la ejecución de los referidos proyectos de telecomunicaciones.

4. Asegurar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

5. Brindar condiciones habilitantes para el desarrollo del potencial económico de las áreas de infl uencia de los proyectos.

6. Generar externalidades positivas que promuevan la inversión privada y potencien la diversifi cación productiva.

7. Atender la brecha de infraestructura del sector telecomunicaciones con un enfoque territorial.

3.4 Los sujetos activos y benefi ciarios de los procedimientos que se realicen en virtud del numeral 3.2, se señalan en el Anexo del presente Decreto de Urgencia.

3.5 A los proyectos que se encuentren incursos en el Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental, se le aplican las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y demás normas ambientales vigentes.

Artículo 4.- Habilitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de los predios y bienes inmuebles que conforman las Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones

4.1 Habilítase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de quien éste determine, a realizar todos los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, así como las acciones de saneamiento de los predios y bienes inmuebles correspondientes a los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones a que se refi ere el artículo 2, según el marco legal vigente, en los siguientes casos:

1. A la caducidad o resolución del contrato para la ejecución y operación de proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones o,

2. Durante la ejecución contractual, en el caso que los predios y bienes inmuebles no hayan sido adquiridos o saneados por presentarse alguna circunstancia debidamente comprobada y evaluada, que impida a los contratistas realizar dichas obligaciones en los plazos previstos en el contrato. Para efectos de la aplicación de la presente habilitación, se modifi can los contratos de mutuo acuerdo siempre que exista una compensación al Estado, con cargo a los desembolsos o pagos por inversión u operación y mantenimiento de cada uno de los proyectos defi nidos en el artículo 2, por las acciones de adquisición o saneamiento no ejecutadas directamente por el contratista de acuerdo a la valorización realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o quien éste determine. Esta habilitación no implica, en ningún caso, traslado de riesgos al Estado.

4.2 Los mecanismos previstos en el numeral precedente se realizan de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado

11NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, y demás normativa que resulte aplicable.

4.3 De acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de quien éste determine, se encuentra facultado a suscribir los documentos de adjudicación, o documentos equivalentes, de los predios y bienes inmuebles adquiridos que no se encuentren saneados por el contratista, previa evaluación y según las condiciones, procedimiento y plazo que establezca dicha entidad, o quien ésta determine.

Artículo 5.- Financiamiento

5.1 Los gastos necesarios para la aplicación del presente Decreto de Urgencia se fi nancian con cargo al presupuesto institucional autorizado para el ejercicio 2020 del PRONATEL y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los recursos asignados a cada uno de los proyectos a que se refi ere el artículo 2, conforme a los importes autorizados en la viabilidad de los mismos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

5.2 En el caso de los proyectos en ejecución, las acciones que se requieran en aplicación del presente Decreto de Urgencia se realizan con cargo a la modifi cación contractual a que hace referencia el artículo 4 de este Decreto.

5.3 Para tal efecto, de manera excepcional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, únicamente para las modifi caciones en el nivel funcional programático que se realicen entre los proyectos de inversión establecidos en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, lo que no comprende los recursos de otras inversiones que se encuentren fuera del citado artículo.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Contratos vigentesLas disposiciones del presente Decreto de Urgencia

no implican la modifi cación automática de los contratos de concesión o de fi nanciamiento suscritos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el PRONATEL con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma. Para su aplicación en los casos debidamente comprobados y previa evaluación, se suscriben las adendas correspondientes, de acuerdo al procedimiento de modifi cación contractual dispuesto en dichos contratos y las normas que los regulan, las que requieren del consentimiento de las partes.

Segunda.- Cumplimiento y exigibilidad de obligaciones contractuales

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia no exime a los contratistas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ni al Estado de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones legales, la aplicación de las penalidades u otras consecuencias contractuales, debiendo salvaguardar los intereses del Estado con las garantías necesarias.

Tercera.- Acciones legales respecto de contratos caducos o resueltos

En los casos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o quien éste determine, realice los procedimientos previstos en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia respecto a contratos concluidos, caducos o resueltos, se inician las acciones legales que correspondan, a efectos de requerir a los responsables los montos desembolsados que demanden las actividades contenidas en el presente Decreto de Urgencia.

Cuarta.- Arrendamiento de infraestructura de telecomunicaciones

Facúltase al PRONATEL a arrendar los bienes de los sistemas pertenecientes al Proyecto de Apoyo a la Comunicación Comunal – PACC y al Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC, a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que posean el título habilitante para prestar servicios públicos móviles y a los operadores de infraestructura móvil rural – OIMR, en igualdad de condiciones; los que pueden realizar la explotación comercial de dichos bienes para la prestación de servicios públicos móviles.

El arrendamiento se realiza mediante convocatoria pública, según los procesos y condiciones que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El arrendamiento tiene un plazo máximo de veinte (20) años, el mismo que puede ser renovado hasta por el mismo plazo.

Quinta.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente que regula la materia.

Sexta.- Procesos judiciales o arbitrales en trámiteLas disposiciones del presente Decreto de Urgencia

no son aplicables a los procesos judiciales o arbitrales en trámite relacionados a los proyectos comprendidos en el artículo 2.

Sétima.- Normativa complementaria y adecuación organizacional

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite la normativa complementaria y realiza la adecuación organizacional que se requieran para la implementación y ejecución del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Lista de sujetos activos y benefi ciarios

N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo Benefi ciario(s) Región

1.Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro

Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (MTC)

MTC A nivel nacional

2.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Lambayeque

MTC MTC Lambayeque

3.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Huancavelica

MTC MTC Huancavelica

4.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Apurímac

MTC MTC Apurímac

5.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ayacucho

MTC MTC Ayacucho

6.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Tumbes

MTC MTC Tumbes

12 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo Benefi ciario(s) Región

7.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Cusco

MTC MTC Cusco

8.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ica

MTC MTC Ica

9.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Junín

MTC MTC Junín

10.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Puno

MTC MTC Puno

11.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Tacna

MTC MTC Tacna

12.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Moquegua

MTC MTC Moquegua

13.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ancash

MTC MTC Ancash

14.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Arequipa

MTC MTC Arequipa

15.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Huánuco

MTC MTC Huánuco

16.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Pasco

MTC MTC Pasco

17.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región San Martín

MTC MTC San Martín

18.

Creación de una Red de Comunicaciones para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de las localidades de las cuencas de los ríos Napo y Putumayo y de las cuencas de los ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas – Iquitos, región Loreto

MTC MTC Loreto

19.

Creación de una Red de Comunicaciones para la Conectividad Integral y Desarrollo Social del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañon, región Loreto

MTC MTC Loreto

1841290-2

DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FINANCIAR

MECANISMOS DE INCORPORACIÓN DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA

INSTITUCIONAL DENEGADA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS LICENCIADAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de

Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 30220, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se aprobó el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado que regula el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fi n que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;

Que, el artículo 6 de la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD establece que la universidad en proceso de cese de actividades se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la notifi cación de la resolución de Consejo Directivo de la SUNEDU, toda vez que se ha verifi cado que la universidad no cumple con brindar un servicio en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 601-2018-MINEDU se aprueba los “Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades”, los cuales tienen como fi nalidad la continuidad de la educación de los estudiantes afectados de universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades, a través del diseño de estrategias de apoyo para la movilidad, disponiendo en el numeral 7.3.3 que el Ministerio de Educación podrá defi nir otras estrategias de apoyo a la movilidad de los estudiantes afectados, en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, resulta necesario y urgente autorizar al Ministerio de Educación para el fi nanciamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades públicas y/o privadas que no obtuvieron la licencia institucional a las universidades públicas, a fi n de apoyar la continuidad de sus estudios superiores en universidades licenciadas;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

autorizar al Ministerio de Educación, a fi nanciar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades privadas y/o públicas de universidades con licencia institucional denegada, a universidades públicas licenciadas.

Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Educación

2.1 Autorízase al Ministerio de Educación durante el ejercicio fi scal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de

13NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

universidades públicas licenciadas, para el fi nanciamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades con licencia institucional denegada.

2.2 El Ministerio de Educación dentro del plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendario de publicado el presente decreto de urgencia, aprueba mediante resolución, las condiciones y disposiciones que deberán cumplir las universidades para obtener el fi nanciamiento a que se refi ere el presente artículo.

Artículo 3.- Modifi caciones presupuestarias Las modifi caciones presupuestarias en el nivel

institucional autorizadas en el numeral 2.1 artículo 2 precedente, se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, conforme al numeral 2.2 del artículo 2.

Las modifi caciones presupuestarias se realizan hasta el 30 de setiembre de 2020.

Artículo 4.- RefrendoEl Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1841290-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash

DECRETO SUPREMO N° 201-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, tal es así que en los últimos 11 años se han registrado en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros;

Que, en efecto, varios distritos en los departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud ocasionados por las lluvias intensas que se han venido produciendo durante las temporadas de lluvias de los últimos años, lo que es necesario considerar ante la llegada de la próxima temporada de lluvias del periodo 2019-2020;

Que, de acuerdo al numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio Nº 6062-2019-INDECI/5.0 de fecha 23 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00044-2019-INDECI/11.0 de fecha 23 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el que señala que se han identifi cado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la proximidad de la temporada de lluvias 2019-2020 en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00044-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano 2020 (Enero-Marzo 2020), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 019-2019/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo Enero-Marzo 2020”, elaborado por el SENAMHI, de fecha 12 diciembre de 2019; (iii) el Informe Técnico N° 121-10.1 Identifi cación de zonas probablemente afectadas ante peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones Enero-Marzo 2020, Lima, Diciembre 2019” emitido por la Sub Dirección de la SIERD-DIPRE-INDECI; y, (iv) el Comunicado Ofi cial ENFEN Nº 15-2019, del 12 de diciembre 2019;

Que, ante dicho escenario y la identificación de puntos críticos, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00044-2019-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

14 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, y debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por peligro

inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura,

Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica

y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la ProducciónEncargada del despacho delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS

2019 - 2020

DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO

TUMBES

1 CONTRALMIRANTE VILLAR

1 CANOAS DE PUNTA SAL2 CASITAS3 ZORRITOS

2 TUMBES

4 CORRALES5 LA CRUZ 6 PAMPAS DE HOSPITAL7 SAN JACINTO8 SAN JUAN DE LA VIRGEN9 TUMBES

3 ZARUMILLA

10 AGUAS VERDES11 MATAPALO12 PAPAYAL13 ZARUMILLA

15NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO

PIURA

4 AYABACA

14 AYABACA15 FRÍAS16 JILILI17 LAGUNAS18 MONTERO19 PACAIPAMPA20 PAIMAS21 SAPILLICA22 SICCHEZ

5 MORROPON

23 BUENOS AIRES24 CHALACO25 CHULUCANAS26 LA MATANZA27 MORROPON28 SALITRAL29 SAN JUAN DE BIGOTE30 SANTA CATALINA DE MOSSA31 SANTO DOMINGO32 YAMANGO

6 PAITA

33 AMOTAPE34 COLAN35 LA HUACA36 PAITA37 TAMARINDO38 VICHAYAL

7 PIURA

39 CASTILLA40 CATACAOS41 CURA MORI42 EL TALLAN43 LA ARENA44 LA UNION45 LAS LOMAS46 PIURA47 TAMBO GRANDE48 VEINTISÉIS DE OCTUBRE

8 SECHURA

49 BELLAVISTA DE LA UNIÓN50 BERNAL51 CRISTO NOS VALGA52 RINCONADA LLICUAR53 SECHURA54 VICE

9 SULLANA

55 BELLAVISTA56 IGNACIO ESCUDERO57 LANCONES58 MARCAVELICA59 MIGUEL CHECA60 QUERECOTILLO61 SALITRAL62 SULLANA

10 TALARA63 LOS ÓRGANOS64 PARIÑAS

LAMBAYEQUE

11 CHICLAYO

65 CAYALTI66 CHONGOYAPE67 ETÉN68 JOSE LEONARDO ORTIZ69 LAGUNAS70 MONSEFÚ71 NUEVA ARICA72 OYOTUN73 PATAPO74 PICSI75 REQUE76 TUMÁN

12 FERREÑAFE

77 CAÑARIS78 INCAHUASI79 PITIPO

80 PUEBLO NUEVO

13 LAMBAYEQUE

81 ILLIMO82 JAYANCA83 LAMBAYEQUE84 MOCHUMI85 MÓRROPE86 MOTUPE87 OLMOS88 PACORA89 SALAS90 TUCUME

DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO

CAJAMARCA

14 CAJAMARCA91 CAJAMARCA92 LOS BAÑOS DEL INCA93 SAN JUAN

15 CELENDÍN94 CELENDÍN95 CORTEGANA96 HUASMÍN

16 CHOTA 97 LLAMA

17 CONTUMAZÁ98 CONTUMAZÁ99 CUPISNIQUE

100 SAN BENITO

18 CUTERVO101 CHOROS102 QUEROCOTILLO

19 JAÉN

103 CHONTALI104 COLASAY105 JAÉN106 POMAHUACA107 PUCARÁ108 SAN FELIPE

20 SAN IGNACIO

109 CHIRINOS110 HUARANGO111 NAMBALLE112 SAN IGNACIO113 SAN JOSÉ DE LOURDES

21 SAN MIGUEL114 BOLIVAR115 NANCHOC116 UNIÓN AGUA BLANCA

22 SANTA CRUZ117 SANTA CRUZ118 SEXI

LA LIBERTAD

23 ASCOPE

119 CHICAMA120 CHOCOPE121 RÁZURI122 SANTIAGO DE CAO

24 CHEPÉN123 CHEPÉN124 PACANGA125 PUEBLO NUEVO

25 GRAN CHIMU

126 CASCAS127 LUCMA128 MARMOT129 SAYAPULLO

26 PACASMAYO 130 SAN JOSÉ

27 JULCÁN131 CARABAMBA132 JULCÁN

28 PATAZ 133 CHILLIA

29 SANTIAGO DE CHUCO134 SANTIAGO DE CHUCO135 SITABAMBA

30 TRUJILLO

136 EL PORVENIR137 LAREDO138 MOCHE139 SIMBAL140 TRUJILLO141 VICTOR LARCO HERRERA

31 VIRÚ142 CHAO143 GUADALUPITO144 VIRÚ

ANCASH

32 BOLOGNESI 145 AQUIA

33 CASMA146 CASMA147 YAUTÁN

34 HUARAZ148 HUANCHAY149 HUARAZ150 INDEPENDENCIA

35 HUARMEY151 CULEBRAS152 HUARMEY

36 OCROS 153 COCHAS

37 PALLASCA154 PALLASCA155 PAMPAS

38 SANTA

156 CHIMBOTE157 COISHCO158 MACATE159 MORO160 NEPEÑA161 NUEVO CHIMBOTE162 SAMANCO

39 YUNGAY 163 SHUPLUY

16 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO

LIMA

40 HUAROCHIRI 164 SANTA EULALIA

41 BARRANCA165 PATIVILCA166 BARRANCA167 PARAMONGA

42 CAÑETE168 CHILCA169 CALANGO

43 YAUYOS 170 YAUYOS44 HUARAL 171 HUARAL

CUSCO

45 ACOMAYO 172 ACOMAYO

46 ANTA173 ANTA174 HUAROCONDO175 PUCYURA

47 CALCA176 CALCA177 PISAC

48 CANCHIS

178 CHECACUPE179 MARANGANI180 SAN PABLO181 SAN PEDRO182 SICUANI

49 CHUMBIVILCAS 183 SANTO TOMÁS

50 CUSCO184 CUSCO185 SAN SEBASTIÁN

51 LA CONVENCION

186 HUAYOPATA187 KIMBIRI188 MARANURA189 OCOBAMBA190 PICHARI191 SANTA TERESA192 VILCABAMBA

52 QUISPICANCHI

193 ANDAHUAYLILLAS194 OCONGATE195 QUIQUIJANA196 URCOS

HUANCAVELICA

53 ACOBAMBA

197 ACOBAMBA198 PAUCARA199 POMACOCHA200 ROSARIO

54 ANGARAES201 CCOCHACCASA202 LIRCAY

55 CHURCAMPA

203 ANCO204 LOCROJA205 PAUCARBAMBA206 SAN PEDRO DE CORIS

56 HUANCAVELICA

207 ACORIA208 ASCENSIÓN209 HUANCAVELICA210 NUEVO OCCORO211 YAULI

57 HUAYTARA 212 PILPICHACA

58 TAYACAJA

213 COLCABAMBA214 HUARIBAMBA215 PAZOS216 SALCAHUASI217 SURCUBAMBA

AYACUCHO

59 CANGALLO

218 CANGALLO219 CHUSCHI

220 PARAS

60 HUAMANGA221 AYACUCHO222 CHIARA

61 HUANTA223 LLOCHEGUA224 LURICOCHA225 SIVIA

62 LA MAR226 ANCO227 SANTA ROSA

63 LUCANAS

228 CHIPAO229 HUAC - HUAS230 OCAÑA231 PUQUIO232 SAN PEDRO233 SANCOS

64 PARINACOCHAS 234 CORACORA

65 PAUCAR DEL SARA SARA

235 PARARCA236 PAUSA

66 VICTOR FAJARDO 237 ALCAMENCA

67 VILCAS HUAMÁN238 SAURAMA239 VILCAS HUAMÁN

DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO

APURIMAC

68 ABANCAY

240 ABANCAY241 CIRCA242 CURAHUASI243 HUANIPACA244 LAMBRAMA245 PICHIRHUA

69 ANDAHUAYLAS

246 ANDAHUAYLAS247 ANDARAPA248 CHIARA249 HUANCARAMA250 KISHUARA251 PACOBAMBA252 PAMPACHIRI253 SAN JERONIMO

254 SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

255 SANTA MARIA DE CHICMO256 TALAVERA

70 ANTABAMBA

257 ANTABAMBA258 HUAQUIRCA259 JUAN ESPINOZA MEDRANO260 PACHACONAS

71 AYMARAES

261 CHALHUANCA262 SAÑAYCA263 TAPAIRIHUA264 TINTAY265 TORAYA

72 CHINCHEROS

266 ANCO HUALLO267 CHINCHEROS268 COCHARCAS269 HUACCANA270 OCOBAMBA271 ONGOY

73 COTABAMBAS

272 CHALLHUAHUACHO273 HAQUIRA274 MARA275 TAMBOBAMBA

74 GRAU

276 CHUQUIBAMBILLA277 CURASCO278 GAMARRA279 PATAYPAMPA280 PROGRESO

JUNIN

75 CHANCHAMAYO281 PERENÉ282 SAN RAMÓN

76 HUANCAYO283 PILCOMAYO

284 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

77 JAUJA285 MONOBAMBA286 RICRÁN

78 SATIPO

287 RIO NEGRO288 RIO TAMBO289 SATIPO290 MAZAMARI

79 TARMA291 HUASAHUASI292 PALCA

HUANUCO

80 AMBO

293 AMBO294 COLPAS295 CONCHAMARCA296 HUACAR297 SAN FRANCISCO298 SAN RAFAEL

299 TOMAY KICHWA

81 DOS DE MAYO

300 CHUQUIS301 LA UNIÓN302 MARÍAS303 PACHAS

82 HUACAYBAMBA304 HUACAYBAMBA305 PINRA

83 HUAMALIES

306 ARANCAY307 CHAVIN DE PARIARCA308 MONZÓN309 PUÑOS310 SINGA

17NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO

84 HUANUCO

311 AMARILIS312 CHINCHAO313 CHURUBAMBA314 HUANUCO315 MARGOS316 PILLCO MARCA317 QUISQUI (KICHKI)318 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN319 SAN PEDRO DE CHAULAN320 SANTA MARÍA DEL VALLE

85 LAURICOCHA321 BAÑOS322 JIVIA323 RONDOS

86 LEONCIO PRADO

324 DANIEL ALOMIA ROBLES325 JOSE CRESPO Y CASTILLO326 LUYANDO327 RUPA RUPA

87 PUERTO INCA

328 CODO DEL POZUZO329 HONORIA330 PUERTO INCA331 TOURNAVISTA332 YUYAPICHIS

88 YAROWILCA

333 APARICIO POMARES334 CHAVINILLO335 JACAS CHICO336 OBAS337 PAMPAMARCA

PASCO

89 DANIEL ALCIDES CARRION

338 CHACAYAN339 YANAHUANCA

90 OXAPAMPA

340 OXAPAMPA341 PUERTO BERMÚDEZ342 VILLA RICA343 HUANCABAMBA

91 PASCO344 HUACHÓN345 SIMÓN BOLÍVAR

SAN MARTIN

92 BELLAVISTA

346 BAJO BIAVO347 BELLAVISTA348 SAN PABLO 349 SAN RAFAEL

93 EL DORADO350 AGUA BLANCA351 SAN JOSÉ DE SISA352 SAN MARTÍN

94 LAMAS353 ALONSO DE ALVARADO354 BARRANQUITA

95 MARISCAL CACERES

355 CAMPANILLA356 HUICUNGO357 JUANJUÍ358 PAJARILLO

96 MOYOBAMBA359 JEPELACIO360 MOYOBAMBA361 SORITOR

97 PICOTA

362 PICOTA363 PUCACACA364 SAN CRISTÓBAL365 SAN HILARION366 SHAMBOYACU367 TRES UNIDOS

98 RIOJA

368 AWAJUN369 NUEVA CAJAMARCA370 RIOJA371 SAN FERNANDO

99 SAN MARTIN

372 CHAZUTA373 CHIPURANA374 EL PORVENIR375 HUIMBAYOC376 PAPAPLAYA377 TARAPOTO

100 TOCACHE378 NUEVO PROGRESO379 PÓLVORA380 TOCACHE

15 DEPARTAMENTOS 100 PROVINCIAS 380 DISTRITOS

1841290-4

Nombran servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 453-2019-PCM

Lima, 27 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación del artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, no obstante, mediante la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la citada Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verifi cación del cumplimiento de los perfi les establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 6 y el inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y tiene como atribución normativa la potestad de dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado;

Que, en ese marco, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, SERVIR resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” (en adelante, el Lineamiento), con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en atención a ello, mediante el Proveído Nº 012725-2019-OGA, la Oficina General de Administración autoriza a la Oficina de Recursos Humanos a proceder con el cronograma propuesto para la presentación de las solicitudes, para la evaluación y verificación, la publicación del cuadro final de resultados y la emisión de la respectiva resolución, recibiéndose cuatro (04) solicitudes;

Que, mediante el Informe N° D000451-2019-PCM-ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos señala que se ha llevado a cabo la evaluación y verifi cación de los requisitos y perfi l de los servidores contratados por servicios personales que presentaron su solicitud de nombramiento, de los cuales dos (02) servidores, cumplen con los requisitos establecidos en el Lineamiento, para ser comprendidos en los alcances de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

18 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, en tal sentido, debido a que se ha cumplido con los requisitos establecidos para el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, corresponde proceder al nombramiento de dos (02) servidores contratados, lo que no genera incremento de remuneraciones, ni demanda recursos adicionales en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP vigente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30879 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; y, en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a dos (02) servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 de la Presidencia del Consejo de Ministros, en los cargos, niveles remunerativos, órganos y unidades orgánicas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Ofi cina de Recursos Humanos y a cada uno de los Órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros comprendidos; asimismo, el área de trámite documentario de la Ofi cina de Asuntos Administrativos se encarga de la respectiva notifi cación a cada uno de los interesados.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial, así como el Anexo que contiene la relación de los servidores nombrados, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1841106-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público en la Sede Central del Programa Subsectorial de Irrigaciones

PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 00193-2019-MINAGRI-PSI

Lima, 26 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 09-2019-PSI-OAF-MVDLC de la Coordinadora de Atención al Ciudadano Gestión Documental y Archivo de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Memorando N° 3237-2019-MINAGRI-PSI-OAF de la Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Informe N° 15-2019-MINAGRI-PSI-OPS-JAR del Especialista de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento y el Informe Legal N° 758-2019-MINAGRI-PSI-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad, disponiendo además, que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 540-2015-MINAGRI-PSI, se designó al Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento, como funcionario responsable de brindar información de acceso público en la Sede Central de la Entidad, solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el Manual de Operaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 1570-2006-AG, establece en el artículo 14 las funciones de la Ofi cina de Administración y Finanzas, previendo entre ellas en los literales n) Formular y proponer a la Dirección Ejecutiva los lineamientos de política para el adecuado funcionamiento de los Sistemas Administrativos; y o) Administrar el archivo central del Programa;

Que, mediante Memorando N° 3237-2019-MINAGRI-PSI-OAF, la Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas, señala que en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se mejora la atención de las solicitudes de los administrados, y se facilita y agiliza el acceso a la información, así como brinda servicios públicos de calidad, la atención del requerimiento de información demanda proximidad del encargado del manejo de la documentación del archivo de la entidad, cuya responsabilidad de acuerdo al Manual de Operaciones recae en la Ofi cina de Administración y Finanzas;

Que, a través del Informe N° 15-2019-MINAGRI-PSI-OPPS-JAR, el Especialista en Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento, señala que revisada las funciones de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento, tiene como función principal asesorar a la Dirección Ejecutiva en gestión presupuestaria y planeamiento estratégico; con relación a la Ofi cina de Administración y Finanzas, de acuerdo al Manual de Operaciones, tiene como función de acuerdo a los literales n) y o) del artículo 14: proponer lineamientos de política para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos, y administrar el archivo central del PSI; en ese sentido, recomienda derogar la Resolución Directoral N° 540-2015-MINAGRI-PSI;

Que, en ese sentido corresponde designar al/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración y Finanzas, como responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central de la Entidad, solicitada al amparo de la Ley N° 28706, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1570-2006-AG; y al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones, como funcionario responsable de entregar información de acceso público en la Sede Central de la

19NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Entidad, solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2°.- El/la funcionario/a designado/a en el artículo 1° de la presente Resolución tendrá observancia de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, modifi catorias y demás disposiciones de la materia.

Artículo 3°.- Derogar la Resolución Directoral N° 540-2015-MINAGRI-PSI, de fecha 12 de agosto de 2015.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento remita al funcionario responsable de entregar información de acceso público, un informe detallado sobre las solicitudes de acceso a la información pública, pendientes de atención.

Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución al/la funcionario/a mencionado/a, así como a los órganos de asesoramiento y apoyo de la Entidad.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI (www.psi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA DOMINGUEZ DEL ÁGUILADirectora Ejecutiva (e)Programa Subsectorial de Irrigaciones

1840606-1

Aprueban la creación de los Puestos de Control del SENASA “El Mango”, “Ancón” y “Corcona” en los departamentos de Cajamarca y Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0192-2019-MINAGRI-SENASA

26 de diciembre de 2019

VISTOS:

El INFORME-0083-2019-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el INFORME-0016-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, del 12 de diciembre de 2019, de la Dirección de Sanidad Animal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas […]”;

Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece, entre otras, como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”;

Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográfi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o

ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justifi cación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Ofi cinas y Direcciones competentes”;

Que, en el año 2018, en el marco del programa de inversiones del 2019 - 2023 del SENASA, el Gobierno de la República del Perú aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, según el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE; el cual tiene como segundo componente la “Erradicación de Enfermedades en el Ganado Porcino en el Perú”, con el objetivo que los productores del ganado porcino del Perú accedan a adecuados servicios sanitarios para la prevención de enfermedades porcinas y puedan incorporarase nuevos mercados del comercio nacional e internacional;

Que, el componente antes mencionado, establece la implementación de los Puestos de Control de “Corcona” y “Ancón” en el departamento de Lima y el Puesto de Control “El Mango” en el departamento de Cajamarca; lo cual permitirá realizar acciones de vigilancia y control de mercancías pecuarias para prevenir el ingreso y propagación de enfermedades cuarentenables de animales;

Que, mediante el INFORME-0016-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, de fecha 12 de diciembre de 2019, la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, concluye que existe la necesidad de fortalecer el control sanitario de las mercancías pecuarias que se movilizan por los departamentos de Lima y Cajamarca, con el propósito de preservar el estatus sanitario y evitar el ingreso de enfermedades de importancia cuarentenables en el país;

Que, asimismo, el informe mencionado en el considerando precedente, recomienda que se ofi cialice la creación de los siguientes Puestos de Control: i) Puesto de Control “El Mango”, en el centro poblado El Mango, distrito de Yonán (Tembladera), provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; ii) Puesto de Control “Ancón”, en el centro poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, y iii) Puesto de Control “Corcona”, en el centro poblado Corcona, distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, siendo viables técnica y económicamente, lo cual se encuentra dentro de las funciones asignadas al SENASA, las mismas que han sido descritas en el INFORME-0083-2019-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO;

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modifi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1059, el Decreto Supremo N°018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº008-2005-AG; y, con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal, y de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la creación del Puesto de Control “El Mango”, en el centro poblado El Mango, distrito de Yonán (Tembladera), provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca.

Artículo 2.- APROBAR la creación del Puesto de Control “Ancón”, en el centro poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3.- APROBAR la creación del Puesto de Control “Corcona” en el centro poblado Corcona, distrito

20 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo 4.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúe las acciones necesarias para la implementación de los Puestos de Control creados a través de los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1841149-1

Crean en el Instituto Nacional de Innovación Agraria las Estaciones Experimentales Agrarias “Canchán” y “Virú” en los departamentos de Huánuco y La Libertad

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 296-2019-INIA

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTO: El Informe N° 029-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/D de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Informe N° 146-2019-MINAGRI-INIA-OPP/URP-D de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el Informe Técnico N° 065-2019-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° 1618-2019-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 695-2019-MINAGRI-INIA-SD/DSME de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias; el Informe Legal N° 0392-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902 de fecha 27 de noviembre de 1992, modifi cada por la Ley N° 28076, se creó el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA); cuya denominación fue modifi cada por el de Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), adscrito como Organismo Público al Ministerio de Agricultura y Riego, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 997;

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; asimismo, señala que el INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, en el que se establece la estructura orgánica y se determinan las funciones de sus órganos, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley N° 27658;

Que, de acuerdo al artículo 46 del ROF del INIA, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, defi ne normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria–SNIA, así como ejerce la potestad sancionadora, de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes. Depende jerárquicamente de la Jefatura;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 47 del ROF, señala que tiene entre sus funciones específi cas, la de proponer los ámbitos de acción en las zonas agroecológicas que caracterizan y defi nen el accionar del INIA, así como la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias;

Que, en ese sentido, por Informe N° 029-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/D de fecha 17 de diciembre de 2019, la DGIA propone la creación de Estaciones Experimentales Agrarias (EEA) en los departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad, respectivamente, con el propósito de atender las demandas tecnológicas de los productores agropecuarios en dichos departamentos, en el ejercicio de las funciones que se han asignado al INIA como Organismo Técnico Especializado y Ente Rector del SNIA; indicando además, que se cuenta con las capacidades técnicas y de infraestructura necesaria;

Que, asimismo, dicho órgano propone crear: i) la EEA “Ancash” con sede principal en la provincia de Huaraz y Anexos Experimentales en Chimbote, Huari y Pomabamba, ii) la EEA “Canchán”, con sede principal en la provincia de Huánuco y Anexos Experimentales en Tingo María, Quiscas y Conobamba, en el departamento de Huánuco; y, iii) la EEA “Virú”, con sede principal en la provincia Virú y Anexos Experimentales en Ascope, Pacasmayo y Chepén, en el departamento de La Libertad;

Que, mediante Memorando N° 1618-2019-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR de fecha 17 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) remite el Informe N° 0146-2019-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR-D a través del cual la Unidad de Planeamiento y Racionalización concluye en la procedencia de la propuesta efectuada por la DGIA en consideración a sus funciones establecidas en el ROF; asimismo, indica que las referidas EEAs serán Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Pliego 163: INIA, y que no conllevará a un cambio en la estructura orgánica del INIA descrita en el ROF, conforme a lo especifi cado en el artículo 46 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y su modifi catoria;

Que, asimismo, el referido órgano remite el Informe Técnico N° 065-2019-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE, a través del cual la Unidad de Presupuesto de la OPP emite opinión favorable, señalando que, de acuerdo al análisis efectuado al Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Pliego 163: INIA, se cuenta con disponibilidad presupuestal para fi nanciar las actividades de implementación de las EEA en los departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad, en el marco de la priorización de implementación de políticas que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación del sector agropecuario, priorización reconocida en el Acuerdo Nacional, el Plan Bicentenario, la Política Nacional de Competividad y Productividad y fi nalmente en la Política Nacional de Innovación Agraria;

Que, con Memorando N° 695-2019-MIANGRI-INIA-SD/DSME de fecha 18 de diciembre de 2019, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME) considera pertinente la apertura de Estaciones Experimentales Agrarias en los departamentos de Huánuco y La Libertad, indicando que actualmente solo se cuenta con terrenos paras las sedes de las Estaciones Experimentales en Huánuco (Quiscas) y en La Libertad (Paiján), asimismo, sugiere la siguiente distribución geográfi ca de las EEA: i) EEA “Canchán”, con

21NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

sede principal en el Fundo Quisca S/N, distrito Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y ii) EEA “Virú” con sede principal en la Panamericana Norte Km 610, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, prescribe en su artículo 70 que las EEA, son los órganos desconcentrados del INIA; dependen de la Jefatura; apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia; proveen de campos experimentales; aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del SNIA que le son delegadas;

Que, a través del Informe Legal N° 392-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 18 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica (OAJ) indica que, se advierte de la información remitida por la DSME, que la entidad no cuenta con terrenos en el departamento de Ancash, motivo por el cual no será posible la instalación de una sede en dicho departamento, por lo que, considera que, por el momento, no resultaría viable la creación de una EEA en el departamento de Ancash; sin embargo, señala que resulta necesario y procedente la creación de las EEA denominadas “Canchán” y “Virú” en los departamentos de Huánuco y La Libertad respectivamente, en consideración las opiniones que se ha formulado al respecto, y teniendo conocimiento la necesidad de continuar con la óptima gestión institucional del INIA, por lo que, sustenta y recomienda la emisión de una Resolución Jefatural mediante la cual se creen las referidas EEA;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, la Unidad de Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CREAR en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, la Estación Experimental Agraria “Canchán”, con sede principal en el Fundo Quisca S/N, distrito Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

Artículo 2.- CREAR en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, la Estación Experimental Agraria “Virú”, con sede principal en la Panamericana Norte Km 610, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Artículo 3.- DISPONER que las Estaciones Experimentales Agrarias “Canchán” y “Virú” funcionen como Unidades Operativas dependientes de la Unidad Ejecutora 001–Sede Central del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, a la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, a la Ofi cina de Administración, a la Ofi cina Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, de acuerdo a sus competencias, el inicio de las acciones correspondientes destinadas a la implementación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1841231-1

CULTURA

Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Chile y la Estación Científica del Perú “Machu Picchu”, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 545-2019-MC

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTO; el Ofi cio N° D000337-2019-IRTP-GG del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, conforme a lo señalado en la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, el Perú tiene intereses y derechos en la Antártida que debe resguardar, para cuyo efecto de adhirió al Tratado Antártico en 1981, instrumento que consagra a la Antártida como zona de paz; asimismo, el Perú accedió en 1989 al estatus de Parte Consultiva del Tratado Antártico al mostrar su interés en la Antártida, mediante la realización en ella de investigaciones importantes, como fueron las Expediciones Científi cas ANTAR de 1988 y 1989, así como la construcción de la Estación Científi ca del Perú “Machu Picchu”, en la Península Antártica;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector de la Política Nacional Antártica, la cual tiene como uno de sus objetivos estratégicos el consolidar la presencia activa y permanente del Perú en la Antártica, fortaleciendo la investigación científi ca, en el marco de la cooperación antártica y la legislación peruana en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, para contribuir al conocimiento, protección ambiental y manejo de la Antártica;

Que, en ese marco, y conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 0898/RE-2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésimo Séptima Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXVII) del 11 de diciembre de 2019 al 29 de marzo de 2020, periodo dentro del cual se realizará el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXVII;

Que, mediante el documento de visto, el IRTP solicita se autorice el viaje de los profesionales del IRTP, señores Héctor Alexander Vigo Terán y Miguel Ángel Huamán Loaiza, del 28 de diciembre al 15 de enero de 2020, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, desde donde serán trasladados a la Estación Científi ca del Perú “Machu Picchu”, ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, con el objeto de cubrir las incidencias informativas de la Vigésimo Séptima Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXVII);

Que, la cobertura de la participación del Perú en el precitado evento permitirá profundizar el aporte de nuestro país al conocimiento de la Antártida, mostrar el fortalecimiento de la cooperación de nuestro país con otros Estados Parte del Tratado Antártida, así como difundir el valor de la Antártida como Reserva Natural para

22 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

la Paz y la Ciencia y las actividades realizadas a bordo del BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú;

Que, a través de correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2019, el IRTP precisa que los gastos por concepto viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 28 al 30 de diciembre de 2019 (etapa de despliegue) y del 13 al 15 de enero de 2020 (etapa de repliegue), así como por pasajes aéreos de retorno a la ciudad de Lima, serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, mientras que los viáticos del 31 de diciembre de 2019 al 12 de enero de 2020 serán cubiertos por la Estación Científi ca del Perú “Machu Picchu”, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el viaje de ida a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile se efectuará desde la Base de la Fuerza Área del Perú – FAP;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los mencionados profesionales del IRTP, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, y a la Estación Científi ca del Perú “Machu Picchu”, ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida; cuyo gasto por concepto viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 28 al 30 de diciembre de 2019 (etapa de despliegue) y del 13 al 15 de enero de 2020 (etapa de repliegue), así como por pasajes aéreos de retorno a la ciudad de Lima, serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; mientras que los viáticos del 31 de diciembre de 2019 al 12 de enero de 2020 serán cubiertos por la Estación Científi ca del Perú “Machu Picchu”, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Héctor Alexander Vigo Terán y Miguel Ángel Huamán Loaiza, profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, del 28 de diciembre de 2019 al 15 de enero de 2020, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, y a la Estación Científi ca del Perú “Machu Picchu”, ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:

Viáticos: (US$ 370.00 x 6 días) x 2 US$ 4 400,00Pasajes aéreos:(Incluido TUUA) x 2 US$ 3 330,00 ------------------- TOTAL: US$ 7 730,00

Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario

posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1841260-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público

DECRETO SUPREMONº 389-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, asigna al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) la suma de hasta S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto a cargo de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer”, creada mediante Resolución Suprema N° 129-2018-PCM;

Que, el numeral 19.2 del citado artículo, autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos mencionados en el numeral precedente, a favor del Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y de otros pliegos integrantes de la referida Comisión Multisectorial, así como a gobiernos regionales; para tal efecto queda exonerado de la restricción prevista en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante Informe N° D000213-2019-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite opinión favorable para tramitar el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas por un monto de S/ 299 597,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Ministerio Público; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° D001916-2019-MIMP-SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;

Que, con Memorándum N° 1812-2019-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe N° 1095-2019-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, en el que señala que el costo estimado para la contratación de cuarenta y tres (43) fi scales provisionales que no se encuentran en la carrera fi scal, asciende a la suma de S/ 155 199,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 155 199,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO

23NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Ministerio Público, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 30879, para fi nanciar la implementación de las medidas del Plan de Acción Conjunto, que incluye la “Estrategia de implementación para el Año Fiscal 2019 del Plan de Acción Conjunto”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30879, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 155 199,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Ministerio Público, para fi nanciar la implementación de las medidas del Plan de Acción Conjunto, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesUNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y SexualPROGRAMA PRESUPUESTAL 080 : Lucha Contra la Violencia FamiliarPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios : 155 199,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 155 199,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 022 : Ministerio PúblicoUNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia GeneralPROGRAMA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en ProductosPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5002207 : Procesos de las Fiscalías ProvincialesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 155 199,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 155 199,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1841290-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMONº 390-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el numeral 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el

24 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

literal c) del numeral 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios N°s 1514, 1617 y 1630-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para fi nanciar cuatro (04) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a tres (03) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y un (01) proyecto de inversión;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 893 y 894-2019-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General, mediante el Memorando N° 897-2019-EF/63.04, emite opinión técnica acerca de un (01) proyecto de inversión.

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 24 255 125,00 (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para fi nanciar cuatro (04) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, mediante el Ofi cio N° 5983-2019-INDECI-FONDES/70.0, solicita la rectifi cación del Anexo N° 2: “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)” del Decreto Supremo N° 363-2019-EF, a fi n de reemplazar el Programa Presupuestal asociado a la inversión con código único N° 2455122, de la Municipalidad Distrital de Andoas;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 46.1 y el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 24 255 125,00 (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para

fi nanciar cuatro (04) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC

CATEGORÍAPRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 24 255 125,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 24 255 125,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 23 200 537,00 ---------------------Sub Total Gobierno Nacional 23 200 537,00 ---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e

inseguridad en el sistema de transporte

PROYECTO 2022551 : Mejoramiento de carretera vecinal 533-Empalme-534-La Islilla

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 054 588,00 --------------------Sub Total Gobierno Regional 1 054 588,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 24 255 125,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo

25NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera

Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

ÚNICA. Modifi cación del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 363-2019-EF

Modifícase el Anexo N° 2: “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)” del Decreto Supremo N° 363-2019-EF, a fi n de reemplazar el Programa Presupuestal de la inversión con código único N° 2455122, por la Categoría Presupuestal “9002. Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos”, de la Municipalidad Distrital de Andoas, conforme al Anexo N° 2: “Modifi cación del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 363-2019-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, resulta aplicable el procedimiento para la aprobación institucional de la Municipalidad Distrital de Andoas, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 363-2019-EF, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1841290-7

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMON° 391-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal i) del citado numeral, referido al pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, disponiéndose adicionalmente en el numeral 31.3 del citado artículo 31, que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 01254-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para fi nanciar el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al concurso de nombramiento 2017 y 2018; en virtud de lo cual, con el Ofi cio N° 296-2019-MINEDU/DM, el citado ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante el Memorando N° 1789-2019-EF/53.04 y el Informe N° 1087-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 29 976 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al concurso de nombramiento 2017 y 2018;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 29 976 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal i) del numeral 31.1 y el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 29 976 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la

26 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Carrera Pública Magisterial, correspondiente al concurso de nombramiento 2017 y 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regularPRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 508 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 468 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 29 976 000,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regularPRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regularFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 508 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productivaPRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamenteACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 186 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 270 000,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 29 976 000,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para fi nanciar el pago del incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente a la primera armada del concurso de nombramiento 2018”, el Anexo 2 “Transferencia para fi nanciar el pago del incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente a la segunda armada del concurso de nombramiento 2017” y el Anexo 3 “Transferencia para fi nanciar el pago del incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente a la primera armada del concurso de nombramiento 2017”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante una resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1841290-8

27NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 392-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de pliegos los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal k) del citado numeral, referido al fi nanciamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, disponiéndose adicionalmente en el numeral 31.3 del citado artículo 31, que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 01268-2019-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para fi nanciar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar; en virtud de lo cual, con el Ofi cio N° 04058-2019-MINEDU/SG, el citado ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante el Memorando N° 1823-2019-EF/53.04 y el Informe N° 1097-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 113 926 770,00 (CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 113 926 770,00 (CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal k) del numeral 31.1 y el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 113 926 770,00 (CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

CATEGORÍAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 113 926 770,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 113 926 770,00 ============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes

de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 113 926 770,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 113 926 770,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar el pago del bono de incentivo al desempeño escolar”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante una resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas

28 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1841290-9

Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF y los topes máximos de capacidad anual establecidos en el Decreto Supremo N° 207-2019-EF

DECRETO SUPREMON° 393-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisándose en este último numeral que estos límites máximos pueden ser modifi cados mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales;

Que, la Universidad Nacional de Moquegua solicita la modifi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF con el objeto de fi nanciar la continuidad de proyectos de investigación con ingresos provenientes de saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias;

Que, de otro lado mediante el Decreto Supremo N° 207-2019-EF se aprobaron los topes máximos de capacidad anual, entre otros, de las Universidades Públicas para la emisión de los Certifi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público – CIPRL;

Que, se ha actualizado la información utilizada para la determinación de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL de diversas Universidades Públicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Moquegua; así como los topes máximos de capacidad anual de diversas Universidades Públicas para la emisión de los Certifi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público – CIPRL

contenidos en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo N° 207-2019-EF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1-. Modifi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Moquegua conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Responsabilidad El Titular del pliego bajo el alcance del artículo 1

del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 3.- Modifi cación de los topes máximos de capacidad anual

Modifícase los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certifi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL, establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2019-EF, para las Universidades Públicas que conforman el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- AnexosLos Anexos que forman parte integrante del presente

Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1841290-10

Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 506-2019-EF/41

Lima, 27 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 438-2018-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009–Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público

29NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

para el Año Fiscal 2020, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, y conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fi n de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria Final establece que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se fi nancia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, en el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, con cargo a los recursos habilitados en el marco del considerando precedente, siendo que, dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es necesario efectuar, previa a la transferencia fi nanciera mencionada en el considerando precedente, una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por el importe de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Actividad 5002175–Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, con cargo a los recursos asignados a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415–Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, para fi nanciar lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; recursos que no han sido previstos en el presupuesto institucional de las entidades correspondientes;

Que, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 1–Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Actividad 5002175–Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el pago de lo establecido en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y,

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de Modifi cación Presupuestaria

Autorízase una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009–Ministerio de Economía y Finanzas para el

Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia, según el siguiente detalle:

En SolesSECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosCATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias quePRESUPUESTARIA No Resultan en Productos

DE LA:

ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

GASTOS CORRIENTES 200 000 000,002.0. Reserva de Contingencia 200 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS : 200 000 000,00 ----------------------

A LA:ACTIVIDAD 5.002175 : Pagos del Gobierno Central y Otros

Pagos Expresos

GASTOS CORRIENTES 200 000 000,002.4. Donaciones y Transferencias 200 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS : 200 000 000,00 --------------------

Artículo 2. Autorización de Transferencia Financiera

Autorízase la transferencia fi nanciera del pliego 009–Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1–Recursos Ordinarios, para fi nanciar el pago de lo establecido en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 3. FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por el artículo

2 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2019 del pliego 009–Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001–Administración General, Fuente de Financiamiento 1–Recursos Ordinarios, Actividad 5002175–Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0211175–Transferencias a los pliegos para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos.

Artículo 4. Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en

el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5. RemisiónCopia del presente dispositivo legal se presenta,

dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1841118-1

30 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

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31NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM

DECRETO SUPREMON° 021-2019-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo;

Que, el Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería regula las garantías y medidas de promoción a la inversión, que se aplican a todas las personas que ejerzan la actividad minera, cualquiera sea su forma de organización empresarial;

Que, la Sétima Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería señala que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecen los límites, uso, procedimientos y oportunidad en que entrarán en vigencia los principios contenidos en el Artículo 72, incisos b) y d) de la citada Ley General;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-93-EM se aprobó el Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera;

Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se incorporaron los artículos 83-A y 83-B al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cados posteriormente por Ley Nº 30296;

Que, el artículo 83-A del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que a fi n de promover la inversión y facilitar el fi nanciamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 15,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 20,000 TM/día referentes a una o más concesiones o a una o más Unidades Económicas Administrativas, los titulares de la actividad minera gozan de estabilidad tributaria que se les garantiza mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince (15) años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso;

Que, asimismo, el artículo 83-B del citado Texto Único Ordenado, señala que los titulares de la actividad minera que inicien o estén realizando actividades de la industria minera que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 000 000,00 tienen derecho a celebrar los contratos a que se refi ere el artículo 83-A. Asimismo, el mencionado artículo indica que por excepción, tienen derecho a acceder a dichos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 000 000,00 en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas al proceso de privatización, según el Decreto Legislativo N° 674;

Que, la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2019, Decreto de Urgencia que prorroga la vigencia de las Leyes Nº 27623 y 27624, modifi có además el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, en este sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento del Título Noveno de la Ley General de

Minería referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM, a las actuales disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como establecer reglas para la distribución de los gastos comunes;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente decreto supremo tiene por objeto adecuar

diversos artículos del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM, a las actuales disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, así como establecer disposiciones adicionales para la distribución de gastos comunes.

Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM

Modifícase el inciso d) del artículo 2, el encabezado y el inciso a) del artículo 14, el artículo 16, el artículo 17, el artículo 18, el artículo 19, el artículo 21, el artículo 22, el artículo 24, el primer y tercer párrafo del artículo 27, el artículo 30, el artículo 31, el artículo 32, el encabezado, el inciso a) y el inciso b) del artículo 33, el primer párrafo del artículo 34 y el encabezado del artículo 38 del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el Título Noveno del Texto Único Ordenado, se aplican de pleno derecho a todos los titulares de actividad minera, defi nidos como las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad minera en una concesión o en concesiones agrupadas en una Unidad Económica Administrativa, como concesionarios o cesionarios, siempre que:

(…)d) Celebren un contrato de estabilidad bajo los artículos

78, 82 y 83-A del Texto Único Ordenado desde la fecha de aprobación del Programa de Inversión o del Estudio de Factibilidad técnico-económico correspondiente.

(…)”.

“Artículo 14.- Los contratos a que se refi eren los artículos 78, 82 y 83-A del Texto Único Ordenado, garantizan al titular de actividad minera, los benefi cios siguientes:

a) Estabilidad tributaria, por la cual queda sujeto únicamente al régimen impositivo vigente a la fecha de suscripción de los contratos a que se refi eren los artículos 78, 82 y 83-A del Texto Único Ordenado o, a la fecha de aprobación del Estudio de Factibilidad técnico-económico, en los casos en los que no haya pronunciamiento expreso por la Dirección General de Minería, tratándose de los contratos referidos en los artículos 82 y 83-A del Texto Único Ordenado, no siéndole de aplicación ningún impuesto que se cree con posterioridad. Tampoco le son de aplicación los cambios que pudieran introducirse en el régimen de determinación y pago de los impuestos que le sean aplicables, salvo que el titular de actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modifi cado. Esta decisión debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la modifi cación del régimen.

32 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Tampoco le son de aplicación las normas legales que pudieran eventualmente dictarse que contengan la obligación para titulares de actividad minera de adquirir bonos o títulos de cualquier otro tipo, efectuar pagos adelantados de tributos o préstamos en favor del Estado.

(…).”

“Artículo 16.- En el caso de contratos a que se refi eren los artículos 82 y 83-A del Texto Único Ordenado, el titular de la actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, para lo cual se sujetará a los requisitos siguientes:

a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por el período de seis (6) ejercicios, tratándose del contrato a que se refi ere el artículo 82 y de cinco (5) ejercicios, para el contrato a que se refi ere el artículo 83-A del Texto Único Ordenado, al término de los cuales puede escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedarán contabilizados en la moneda original.

b) Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por infl ación.

c) Se especifi ca en el contrato que el tipo de cambio para la conversión en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional debe ser el más favorable al Fisco.”

“Artículo 17.- En el caso de contratos celebrados al amparo del artículo 83-A del Texto Único Ordenado, el titular tiene la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fi jos hasta el límite máximo del veinte por ciento (20%) anual como tasa global, de acuerdo con las características propias de cada proyecto, a excepción de las edifi caciones y construcciones, cuyo límite máximo es el cinco por ciento (5%) anual.

La Dirección General de Minería aprueba la tasa máxima de depreciación al aprobar el Estudio de Factibilidad técnico-económico del proyecto.

La tasa puede ser variada anualmente por el titular previa comunicación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria pero sin exceder el límite señalado anteriormente, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores.”

“Artículo 18.- Las personas o empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en los artículos 78, 82 y 83-A del Texto Único Ordenado, lo solicitan por escrito a la Dirección General de Minería, indicando los datos y acompañando la información y documentación siguientes:

a) Solicitud de acuerdo a formato. La solicitud debe consignar el nombre y domicilio del peticionario. Si el peticionario es extranjero debe consignar domicilio en el país de origen.

Si se trata de persona jurídica debe indicarse el número de partida registral y oficina registral en la que se encuentra inscrita, así como el número de asiento registral en el que conste los poderes del representante legal.

b) Nombre de los derechos mineros materia de la solicitud, indicando su ubicación geográfi ca, número de hectáreas y sus inscripciones en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nombre del peticionario y, en su caso, la resolución administrativa de constitución de la Unidad Económica Administrativa.

c) Estudio de Factibilidad técnico-económico respectivo para el caso de los contratos a que se refi eren los artículos 82 y 83-A del Texto Único Ordenado.

d) Programa de Inversión con plazos de ejecución para el caso del contrato a que se refi ere el artículo 78 del Texto Único Ordenado.

El procedimiento descrito en el presente artículo se encuentra sujeto a silencio positivo.”

“Artículo 19.- El Estudio de Factibilidad técnico-económico mencionado en el artículo 85 del Texto Único

Ordenado debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Identifi cación del proyecto minero (ubicación y accesos al proyecto).

b) Antecedentes y resumen ejecutivo del proyecto (descripción breve sobre la propuesta del proyecto).

c) Geología, recursos minerales y reservas. d) La relación de todas las obras a llevarse a cabo,

detalladas en los siguientes rubros:

- Minería (incluir plan de minado, manejo de desmonte, equipos y maquinaria minera).

- Procesos metalúrgicos (incluir infraestructura de planta de benefi cio, desempeño metalúrgico, disposición de relaves, laboratorio químico, almacenamiento y transporte de concentrados).

- Infraestructura (inversión en saneamiento físico–legal de predios, adquisición y/o servidumbre, campamentos, ofi cinas talleres, comedores, almacenes, carreteras, caminos, puentes, veredas, rampas, túneles, cunetas, alcantarillas, chimeneas, piques u otros relacionados con infraestructura vial).

Dicha infraestructura no constituye aquella de servicio público referida en los incisos d) y e) del artículo 72 del Texto Único Ordenado.

- Servicios (referidos al suministro de agua, suministro de energía, suministro de combustible y lubricantes, comunicaciones, transporte del personal, tratamiento de aguas servidas, instalaciones, plan manejo de residuos sólidos y efl uentes).

e) Medidas de mitigación ambiental.f) Salud y seguridad ocupacional (breve descripción

sobre políticas de seguridad y salud ocupacional, identifi cación y evaluación del riesgo y control).

g) Costo de capital y costo de operación (incluir estimación del costo de capital y costo de operación).

h) Programa de Inversión (detalle de inversiones que incluya obras, labores y adquisiciones a que se refi ere el inciso d) de este artículo) y cronograma de ejecución del proyecto minero (incluir fechas, plazos y monto de inversión desagregado).

i) Volumen de producción a obtenerse.j) Análisis de riesgo (incluir mecanismos de mitigación

y control).k) Evaluación económica y fi nanciera:

1. Estimado del fl ujo de caja proyectado. 2. Información general sobre fuente de fi nanciamiento.”

“Artículo 21.- El Programa de Inversión al que hace referencia el artículo 79 del Texto Único Ordenado se presenta mediante una Memoria Descriptiva del proyecto conteniendo la siguiente información:

a) Identifi cación del proyecto minero (ubicación y accesos al proyecto).

b) Antecedentes y resumen ejecutivo del proyecto.c) Geología y recursos mineros. d) Memoria descriptiva de los procesos mineros. e) Memoria descriptiva de los procesos metalúrgicos.f) Infraestructura, equipamiento y servicios. g) Servicios (referidos al suministro de agua, energía,

combustibles o afi nes).h) Salud y seguridad ocupacional.i) Costo de capital y costo de operación.j) Cronograma de ejecución del proyecto minero

(indicar plazos, fechas y monto de inversión desagregado).k) Evaluación económica y fi nanciera (estimado del

fl ujo de caja proyectado).”

“Artículo 22.- Las garantías contractuales, benefi cian al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones materia del contrato que realice en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas.

Para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de la actividad minera que realice actividades vinculadas a las inversiones antes referidas, en la(s) concesión(es) o Unidad(es) Económico – Administrativa(s) que tuviera, debe llevar cuentas independientes por cada

33NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

una de dichas actividades y refl ejarlas en resultados separados.

Los gastos que no sean identifi cables directamente con las actividades antes referidas o con actividades que no gozan del benefi cio contractual, se distribuyen entre estas en proporción a las ventas netas de las sustancias mineras que se extraigan de la(s) concesión(es) o Unidad(es) Económico – Administrativa(s).

De no haber ventas netas vinculadas a alguna(s) o ninguna de las mencionadas actividades, dichos gastos se distribuyen, en primer lugar, en forma proporcional a los gastos directamente identifi cables a cada una de las actividades que gozan del benefi cio contractual y las que no gozan de dicho benefi cio.

En los casos en los que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, los gastos que no sean identifi cables directamente con las actividades en mención se distribuyen entre estas en función a criterios que refl ejen de manera razonable el uso y/o consumo de los bienes o servicios adquiridos, tales como, unidades producidas, horas hombre, metraje de espacio utilizado, entre otros.

El titular de la actividad minera debe proporcionar, cuando sea requerido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, un informe técnico emitido por un profesional competente que contenga por lo menos la metodología empleada para la distribución que efectúe de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior y el sustento de aquella.”

“Artículo 24.- La Dirección General de Minería debe elevar al despacho del Viceministro de Minas, los actuados y la resolución directoral por la que se aprueba el Estudio de Factibilidad técnico-económico o Programa de Inversión, según sea el caso, la misma que sirve de base para determinar las inversiones materia del contrato, a efecto de que se proceda, previa conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas en lo concerniente a la materia tributaria, a la suscripción de la minuta preparada de acuerdo al modelo aprobado de conformidad con el artículo 86 del Texto Único Ordenado.”

“Artículo 27.- Los contratos deben ser suscritos y elevados a escritura pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación del Programa de Inversión o Estudio de Factibilidad técnico-económico. Asimismo, deben inscribirse en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la partida correspondiente al titular de actividad minera.

(…)Los efectos del contrato están sujetos a condición

resolutoria y ésta se produce si el titular de la actividad minera no cumple con la ejecución del Programa de Inversión o Estudio de Factibilidad técnico-económico aprobados, dentro de los plazos establecidos, en cuyo caso el contrato se resolverá de pleno derecho previa declaración de incumplimiento formulada por el organismo competente.”

“Artículo 30.- El cumplimiento del Estudio de Factibilidad técnico-económico señalado en el artículo 19 o del Programa de Inversión señalado en el artículo 21, se acredita dentro de los noventa (90) días naturales de la fi nalización de las obras y puesta en producción del proyecto al ochenta por ciento (80%) de su producción proyectada, con declaración jurada refrendada por auditor externo, la misma que debe detallar las obras y adquisiciones realizadas, según corresponda al proyecto, con indicación del monto fi nanciado con capital propio o créditos de terceros. Adicionalmente, los titulares de la actividad minera deben presentar los estados fi nancieros a la fecha de conclusión del proyecto, con anexos o notas demostrativas de las inversiones y adquisiciones realizadas y de su fi nanciación.

La declaración jurada debe presentarse ante la Dirección General de Minería, siendo fi scalizada por ésta dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, bajo responsabilidad del titular, contado a partir de su presentación.

Los titulares de actividad minera se obligan a poner a disposición de la Dirección General de Minería, en el lugar

en donde lleven su contabilidad, toda la documentación que pudiera ser necesaria para comprobar la veracidad de la información contenida en la declaración jurada.

Las observaciones que se efectúen a la declaración jurada sólo pueden estar referidas a errores materiales, numéricos u otros similares, así como a inversiones y gastos no previstos en el Estudio de Factibilidad técnico-económico o el Programa de Inversiones, alcanzando a sus respectivas modifi catorias de ser el caso.

De no encontrarse conforme la declaración jurada referida, la Dirección General de Minería procede a observarla notifi cando al interesado a efecto de que subsane las observaciones imputadas, dentro de un plazo de treinta (30) días contado desde la notifi cación respectiva, vencido el cual se apertura el procedimiento a prueba por treinta (30) días adicionales; concluido dicho plazo la Dirección General de Minería resuelve dentro de los sesenta (60) días siguientes, bajo responsabilidad del titular. De no subsanarse las observaciones en el plazo indicado, quedan automáticamente suspendidos los benefi cios del contrato. De continuar esta omisión por sesenta (60) días adicionales, el contrato queda resuelto.”

“Artículo 31.- Aprobada en forma expresa la declaración jurada que acredite el cumplimiento de la ejecución del Programa de Inversión o el Estudio de Factibilidad técnico-económico, el titular de actividad minera y el Estado, deben otorgar dentro de un plazo que no excede de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de aprobación, una escritura pública declarativa de la ejecución, y la escritura debe inscribirse en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la partida correspondiente al titular de la actividad minera.

De no otorgarse la escritura pública dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, puede solicitarse judicialmente en vía ejecutiva.”

“Artículo 32.- El plazo de diez, doce y quince años a que se refi eren los artículos 78, 82, y 83-A del Texto Único Ordenado, respectivamente, se entiende por ejercicios gravables completos y consecutivos.”

“Artículo 33.- Los efectos de la garantía contractual rigen a partir del ejercicio en que se aprueba la declaración jurada que acredite la ejecución de la inversión, salvo las excepciones siguientes:

a) Que el titular de actividad minera haya adelantado el régimen contractual, con lo cual los efectos se retrotraen al ejercicio gravable en que se acordó el adelanto.

b) Que el titular de actividad minera opte por que el régimen garantizado empiece a computarse el 01 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se apruebe, en forma expresa, la declaración jurada que acredita la ejecución de la inversión, para lo cual procede a comunicar su decisión a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a la Dirección General de Minería.

(…)”.

“Artículo 34.- El adelanto del régimen contractual a que se refi ere el último párrafo de los artículos 79, 83 y 83-B del Texto Único Ordenado, debe ser comunicado mediante escrito a la Dirección General de Minería y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

(…)”.

“Artículo 38.- Constituyen causales de resolución de los contratos previstos en los artículos 78, 82 y 83-A del Texto Único Ordenado, las siguientes:

(…)”.

Artículo 3.-Incorporación del artículo 39 al Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM

Incorpórase el artículo 39 al Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera,

34 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM, referido a la solicitud para la aprobación de las inversiones adicionales en los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión - contrato de estabilidad a quince (15) años el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39.- Conforme con el tercer párrafo del artículo 83-B del Texto Único Ordenado, el efecto del benefi cio contractual también recae en las actividades adicionales que se realicen con posterioridad a la ejecución del Programa de Inversiones contenido en el Estudio de Factibilidad técnico-económico. Para estos efectos, el titular de la actividad minera debe presentar a la Dirección General de Minería, previamente, la correspondiente solicitud de acuerdo al formato para la aprobación de las inversiones adicionales en los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión - contrato de estabilidad a quince (15) años, consignando:

a) El nombre y domicilio del peticionario y sus representantes legales, de ser el caso;

b) El número de la resolución directoral que aprobó el Estudio de Factibilidad técnico-económico que sirvió de base para determinar las inversiones materia del contrato;

c) El importe total de la inversión adicional comprometida;

d) El plazo en el que se compromete a ejecutar la inversión adicional. El referido plazo puede ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor, debida y oportunamente acreditados, que impidieran o demorasen la ejecución de la inversión adicional.

La Dirección General de Minería evalúa y aprueba la solicitud dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción, dentro de dicho plazo, requiere, si fuera el caso, mayor información y/o el levantamiento de la totalidad de observaciones formuladas. El peticionario debe proporcionar la información requerida y/o levantar dichas observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento, plazo que puede prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el peticionario así lo solicitara dentro del plazo inicial. Durante dicho periodo se suspende el plazo para la aprobación de la solicitud.

El procedimiento descrito en el presente artículo se encuentra sujeto a silencio positivo.

Una vez aprobada la solicitud, se procede a elevar a escritura pública la adenda de modifi cación del contrato respectivo dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, y la escritura debe inscribirse en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la partida correspondiente al titular de la actividad minera. De no otorgarse la escritura pública dentro del plazo señalado, el interesado puede exigir judicialmente que se cumpla con esta formalidad, en la vía ejecutiva.

La Dirección General de Minería, bajo responsabilidad de su titular, debe fi scalizar el cumplimiento de la ejecución de la inversión adicional comprometida e informar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria lo actuado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fi jado para su ejecución.

El compromiso de inversión adicional puede ser modifi cado una o más veces durante la vigencia del contrato, sin que suponga una extensión o cómputo de un nuevo plazo del régimen de estabilidad. La aprobación de cualquier modifi cación debe solicitarse a la Dirección General de Minería, siendo de aplicación para su tramitación el mismo procedimiento previsto en los párrafos precedentes.”

Artículo 4.- PublicaciónPublíquese el presente decreto supremo en el Portal

Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30230

Los titulares de la actividad minera con Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera, suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30230, cuya estabilidad tributaria haya sido iniciada a partir del día siguiente al de la entrada en vigencia de dicha ley, pueden acogerse, respecto de dichos contratos, al régimen de estabilidad tributaria garantizado conforme a lo dispuesto en los artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, para lo cual deben seguir el procedimiento a que se refi ere el artículo 39 del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1841290-5

Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas N° F05140, N° F05226, N° F01823, N° F01833 y N° F01834

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2019-MINEM/DM

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS: el Informe N° 218-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe Nº 1173-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, el artículo 2 de la citada Ley defi ne a los pasivos ambientales como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 29134, la clasifi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del MINEM, estando facultada dicha entidad a solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo;

Que, por su parte, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, concordante con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización

35NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Ambiental-OEFA es competente para ejercer la función de identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM;

Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29134 establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, teniendo en cuenta, entre otros criterios, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identifi car a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas determina, mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales;

Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del citado Reglamento se refi ere además a los Responsables No Identifi cados de los pasivos ambientales, señalando que, en los casos en los que no se pueda contar con la información acerca de los titulares de los pasivos ambientales identifi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos pasivos ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación;

Que, de otro lado, el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, incorporado por Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, establece como función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, clasifi car, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia;

Que, en este sentido, mediante el Informe Nº 218-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos manifi esta que, de la información remitida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA y por Perupetro S.A., no es posible identifi car al titular que generó los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas N° F05140; N° F05226; N° F01823; N° F01833 y N° F01834 ubicados en el Lote Z-2B., por lo que propone declarar la condición de

Responsable No Identifi cado respecto de dichos pasivos ambientales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identifi cado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos con Fichas N° F05140; F05226; N° F01823; N° F01833 y N° F01834.

Artículo 2.- El Ministerio de Energía y Minas procederá a iniciar las acciones legales conducentes a recuperar los gastos incurridos en la remediación, en caso la condición establecida en el Artículo 1 de la presente resolución cambiase; y surgiera información que permita identifi car al responsable.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1840655-1

Aprueban la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2019-MINEM/DM

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 0047-2019/MINEM-OGA-OCC de la Ofi cina de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 172-2019-MINEM/

COMUNICADO

Publicaciones en la separata de Normas Legales

Comunicamos a nuestros clientes lo siguiente:

Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 1 y jueves 2 de enero de 2020, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 31 de diciembre de 2019, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

36 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

OGPP-ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1094-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dispone en el numeral 7.2 del artículo 7, que constituye una función rectora del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, en sus artículos 62-A y 62-B, señala que la Ofi cina de Cobranza Coactiva es una unidad orgánica de la Ofi cina General de Administración encargada de ejercer las acciones necesarias para ejecutar las cobranzas coactivas del Ministerio de Energía y Minas, efectuando las acciones de coerción dirigidas a la recuperación del cobro de adeudos y multas administrativas señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en adelante el TUO; e iniciando, impulsando y concluyendo los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco de la Ley de Ejecución Coactiva;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del TUO establece que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme confi rmando la obligación; también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del TUO, señala que el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 26979, modifi cada por la Ley N° 28892, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales;

Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no impediría que el Ministerio de Energía y Minas pueda fi jar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, en tal sentido, la Ofi cina de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración mediante el Informe N° 0047-2019/MINEM-OGA-OCC, propone la aprobación de la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio de Energía y Minas, con el fi n de liquidar y procurar la cobranza de los gastos y costos

en los que se incurra durante la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva;

Que, la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 172-2019-MINEM/OGPP-ODICR, emite opinión favorable para la aprobación de la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio de Energía y Minas, indicando que la misma se encuentra acorde con la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; y, con la Guía Metodológica para la determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de liquidar las costas y gastos derivados de dichos procedimientos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Ministerio de Energía y Minas, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

ANEXO

TABLA DE ARANCELES DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES DE

LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

CÓDIGO ACTOS PROCESALES MONTO S/

01 Inicio de procedimiento de ejecución coactiva 52.00

02 Medida cautelar de retención 165.00

03 Medida cautelar de inscripción 261.00

04 Medida cautelar de embargo en forma de depósito sin extracción

200.00

05 Medida cautelar de embargo en forma de depósito con extracción

240.00

37NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

CÓDIGO ACTOS PROCESALES MONTO S/

06 Medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo de vehículo

260.00

07 Medida cautelar de embargo en forma de intervención en información

94.00

08 Medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación

200.00

09 Medida cautelar de embargo en forma de intervención en administración de bienes

200.00

10 Remate público 361.00

11 Los gastos por actuaciones de peritos, mar-tilleros públicos, interventores recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva. Además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por el Ministerio de Energía y Minas, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados con los comprobantes de pago válidamente emit-idos de acuerdo a lo que establece la SUNAT en la norma sobre la materia.

Según hon-orarios o

tarifario de la entidad donde se efectúe el

gasto

1840656-1

Autorizan transferencia financiera a favor de ADINELSA para el desarrollo de proyecto de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 413-2019-MINEM/DM

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 772-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrifi cación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 266-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 787-2019-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorando N° 686-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 434-2019-MINEM/DGER-JEST, complementado con Memorando N° 712-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 446-2019-MINEM/DGER-JEST, con Memorando N° 741-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 473-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos Nº 330-2019-MEM/DGER-JPEI, Nº 357-2019-MINEM/DGER-JPEI y Nº 387-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, los Informes Nº 1180-2019-MINEM/OGAJ y Nº 1209-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA, pudiendo fi nanciar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los SER;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Ofi cios N° 218-2019-GG-ADINELSA, N° 263-2019-GG-ADINELSA y N° 351-2019-GG-ADINELSA con registros N° 2989106, N° 2992642 y N° 2997571, de fechas 23 de octubre, 07 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, ADINELSA solicita a la DGER una transferencia de recursos para el fi nanciamiento del proyecto denominado “Mejoramiento Sistema Eléctrico Rural Coracora en 22.9 kV”;

Que, en el marco de los Memorandos N° 686-2019-MINEM/DGER-JEST, N° 712-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 741-2019-MINEM/DGER-JEST, que adjuntan los Informes N° 434-2019-MINEM/DGER-JEST, N° 446-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 473-2019-MINEM/ DGER-JEST, respectivamente, de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos Nº 330-2019-MEM/DGER-JPEI, Nº 357-2019-MINEM/DGER-JPEI y N° 387-2019-MINEM/DGER-JPEI, de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorándum N° 787-2019-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; y el Informe Nº 266-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de ADINELSA, por el monto de S/ 12 855 380,49 (Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y 49/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00680-2019-MINEM/DGER-JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos

38 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas;

Que, el 16 de diciembre de 2019, el MINEM y ADINELSA suscriben el Convenio N° 07-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de ADINELSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electrifi cación Rural y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 12 855 380,49 (Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y 49/100 Soles), incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., para el desarrollo del proyecto de electrifi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural

PRODUCTO : Acciones Comunes

ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyecto de Electrifi cación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados

CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital

GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL S/ 12 855 380,49

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 07-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.

Artículo 5.- La Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. debe informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución

de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

Anexo a la R.M. N° 413-2019-MINEM/DMCARTERA DE INTERVENCIÓN DE ADINELSA,PARA

FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/.

1

MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO RURAL CORACORA EN 22,9KV

AYACUCHO 12 855 380,49

TOTAL ADINELSA 12 855 380,49

1840654-1

Crean la plataforma virtual “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0008-2019-MINEM/DGFM

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe N° 1030-2019-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas actúa como ente rector del Sector Energía y Minas;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo N° 025-2013-EM, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Formalización Minera, conforme lo dispone el artículo 105-A de dicho Reglamento;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1336 constituye el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, como requisito para culminar el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2017-EM se establecen disposiciones reglamentarias para el IGAFOM; habiéndose dispuesto en el artículo 5, que la presentación de documentos por parte de los mineros informales, así como la emisión de los actos administrativos e informes por parte de las autoridades competentes para efectos de la evaluación del IGAFOM, se realiza a través del Sistema de Ventanilla Única;

Que, el Decreto Supremo N° 015-2019-EM modifi ca el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2018-EM, en cuanto al plazo de presentación del IGAFOM, estableciéndose que será hasta el 31 de marzo de 2020, y asimismo, dispone que dicho instrumento de gestión ambiental podrá hacerse a través de las herramientas virtuales que para tal efecto habilite la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas;

Que, a fi n de seguir optimizando plazos de atención, reducir la carga administrativa, dotar de mayor publicidad y participación a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al IGAFOM; la Dirección General de Formalización Minera ha visto pertinente establecer una plataforma virtual que facilite la presentación y llenado de dicho instrumento de gestión ambiental;

39NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, la implementación de la plataforma permite mejorar la gestión de la información contenida en el instrumento ambiental;

Que, lo señalado en los considerandos anteriores se enmarca en lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, que contengan los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la plataforma virtual para la presentación del IGAFOM

Créase la plataforma virtual “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM” a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de facilitar el llenado y la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM por parte de los mineros en vías de formalización.

Artículo 2.- Acceso a la plataforma virtualEl acceso a la plataforma virtual referida en el artículo

anterior para la presentación y llenado de los IGAFOM, se realiza a través del siguiente enlace: http://extranet.minem.gob.pe – módulo “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM”.

El trámite para obtener el usuario y clave de la extranet del Ministerio de Energía y Minas se realizará de acuerdo a lo indicado en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

El registro correcto de la información en la plataforma virtual genera la emisión de una constancia de recepción.

Artículo 3.- Responsabilidad de la Información Es responsabilidad del pequeño productor minero

y productor minero artesanal en vías de formalización minera, o de su representante legal debidamente acreditado, el contenido, el registro o modifi cación de la información requerida durante la tramitación del instrumento de gestión ambiental.

La información presentada a través de la plataforma virtual “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM” tiene carácter de declaración jurada conforme lo establece el Decreto Supremo N° 038-2017-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia

a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.

LENIN A. VALENCIA ARROYODirección General de Formalización Minera

Viceministeriode Hacienda

Dirección General del Tesoro PúblicoMinisterio de Economía y Finanzas

COMUNICADO N° 004-2019-EF/52.01

A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ASÍ COMO A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

DE LOS GOBIERNOS LOCALES

En aplicación de lo establecido por el numeral 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.03, aprobada por la Resolución Directoral N° 042-2019-EF/52.03, de fecha 06.08.2019, la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) ha dispuesto la anulación o rebaja, en forma automática a través del SIAF-SP, de los devengados pendientes de giro de años fi scales anteriores al presente, de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, cuya anulación o rebaja no hubieran sido efectuadas hasta el 15 de agosto de 2019 por dichas entidades.

Las anulaciones o rebajas dispuestas por la DGTP son únicamente para fi nes de registro y no representan el otorgamiento de validez o conformidad respecto de las transacciones relacionadas con los correspondientes registros.

Es competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y de los Gobiernos Locales efectuar el registro del ingreso que se derive de las anulaciones o rebajas de los gastos devengados de años fi scales anteriores, de conformidad con lo establecido por el literal b) del numeral 4.2 de la citada directiva, para cuyo efecto, la información correspondiente a las anulaciones o rebajas dispuestas por la DGTP se obtiene a través de la siguiente dirección electrónica del SIAF - Operaciones en Línea:

https://apps4.mineco.gob.pe/siafadmapp/login

El Director General de Administración y el Tesorero, o quienes hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras o en los Gobiernos Locales, deben adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las antes citadas disposiciones.

Lima, diciembre de 2019

DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO

1841249-1

40 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

ANEXO I

Para ingresar información en la plataforma virtual denominada “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM” se deberá acceder a la extranet del Ministerio de Energía y Minas (http://extranet.minem.gob.pe), para lo cual es necesario contar con un usuario y clave secreta (contraseña) que en adelante servirán para todos los trámites correspondientes a la ventanilla única del proceso de formalización minera integral.

1. El titular de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) o su representante en caso sea Persona Jurídica, escribe un correo a la siguiente dirección electrónica: [email protected], realizando el requerimiento.

2. En el correo enviado, indicar número de RUC, nombres y apellidos (en caso, sea personal natural) o razón social en caso sea persona jurídica (empresa). Adjuntar formato de Declaración Jurada (ver numeral 4 del presente Anexo I) y Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso ser persona natural o carta poder legalizada que acredite ser representante legal de la persona jurídica.

3. A través del correo electrónico del remitente se recibirá el usuario y clave, con el cual, se podrá acceder a http://extranet.minem.gob.pe/.

4. Formatos de Declaración Jurada:

4.1 DECLARACIÓN JURADA - PERSONA NATURAL

Yo __________________________________________________, minero en vías de formalización, inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera-REINFO con el RUC N° ______________, con domicilio (de preferencia indicar domicilio dentro del radio urbano) en _________________________________________, correo electrónico_______________________________ ______________ y número de celular Nº ______________________, solicito un usuario y contraseña de acceso a la extranet del Ministerio de Energía y Minas.

Declaro bajo juramento:Ser responsable de la custodia, seguridad y buen uso

de la clave y contraseña.

La presente declaración jurada, la efectúo de buena fe, basado en el principio de presunción de veracidad consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Me afi rmo y me ratifi co en lo expresado, en señal de lo cual fi rmo el presente documento en la ciudad de ________________________, en la fecha ___________.

_________________________ Firma

4.2 DECLARACIÓN JURADA - PERSONA JURÍDICA

Yo __________________________________________________, representante legal de la empresa______________________________________ en su condición de minero en vías de formalización, inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera-REINFO con el RUC N° ______________, con domicilio (de preferencia indicar domicilio dentro del radio urbano) en _________________________________________, correo electrónico_______________________________ ______________ y número de celular Nº ______________________, solicito un usuario y contraseña de acceso a la extranet del Ministerio de Energía y Minas.

Declaro bajo juramento:Ser responsable de la custodia, seguridad y buen uso

de la clave y contraseña.

La presente declaración jurada, la efectúo de buena fe, basado en el principio de presunción de veracidad consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Me afi rmo y me ratifi co en lo expresado, en señal de lo cual fi rmo el presente documento en la ciudad de ________________________, en la fecha ___________.

_________________________Firma del representante legal

1840650-1

PRODUCE

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 550-2019-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor CARLOS HUMBERTO DEL CAMPO GONZALES, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1841164-1

Aprueban el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 1030 -2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 26 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 125-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 270, 271, 272 y

41NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

273-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC;

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 270, 271, 272 y 273-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo MIPYME; del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; y, Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, respectivamente, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 125-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 1,988,677.96

(Un millón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y siete con 96/100 soles), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, 4. Donaciones y Transferencias y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 366,107.96; S/ 843,175.85; S/ 550,000.00; y, S/ 229,394.15 respectivamente, todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Emprendimientos Dinámicos Bio EDI BIO; y ii) 01 Proyecto Fomento de Capital de Riesgo Fase Operativa – FCRO; b) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar el desembolso i) 06 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 1 Mujer Emprende - PIEC 1M; y, iii) 02 Misiones Tecnológicas - MT; y, d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: para cofi nanciar el desembolso i) 01 Proyecto de Innovación para Micro Empresas – PIMEN; ii) 08 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; y, iii) 01 Proyecto de Validación y Empaquetamiento – PVE.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2018-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónAprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor

de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 1,988,677.96 (Un millón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y siete con 96/100 soles), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, 4. Donaciones y Transferencias y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 366,107.96; S/ 843,175.85; S/ 550,000.00; y, S/ 229,394.15 respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo MIPYME; y, Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; respectivamente.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1840519-1

42 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

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43NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata - Mollebamba – Santiago de Chuco- EMP. Ruta 10, Tramo: Mollepata - Pallasca”, y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1225-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTO: La Nota de Elevación N° 181-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple–Cutervo–Cochabamba–Chota–Bambamarca–Hualgayoc–Desvío Yanacocha, Cajabamba–Sausacocha, Huamachuco–Shorey–Santiago de Chuco–Pallasca–Cabana–Tauca, Huallanca–Caraz, Huallanca–La Unión–Huánuco, Izcuchaca–Mayocc–Huanta Ayacucho–Andahuaylas–Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 854-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código MP-T1-PAL-016 del 10 de marzo de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 5,283.73, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata–Mollebamba – Santiago de Chuco- EMP. Ruta 10, Tramo: Mollepata–Pallasca” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorandum N° 847-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Inf orme N° 548-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 166-2019/LFR, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2321-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3610-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de

44 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata–Mollebamba – Santiago de Chuco- EMP. Ruta 10, Tramo: Mollepata–Pallasca”, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 5,283.73, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada

en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA–MOLLEPATA–MOLLEBAMBA–SANTIAGO DE CHUCO–EMP. RUTA 10, TRAMO: MOLLEPATA–PALLASCA”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES–PROVIAS NACIONAL

ANACLETO REYES, MARIA

SANTOS

CODIGO: MP-T1-PAL-016 AREA AFECTADA: 109.55 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

5,283.73

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:•Por el Frente: Colinda con Jr. Buenos Aires, con longitud de 23.50 m.•Por la Derecha: Colinda con Fernandez Campos, Nemecio / Quispe Campos de Fernandez, Ceferina, con longitud de 7.60.•Por la Izquierda: colinda con Comunidad Campesina de Pallasca, con Longitud de 1.77.•Por el Fondo: colinda con Campos Anacleto Eleodoro Genaro, con longitud de 25.32.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)1 1-2 15.23 170033.4587 9086398.84072 2-3 10.09 170018.5830 9086395.58003 3-4 1.77 170008.6614 9086393.72514 4-5 23.50 170008.2313 9086395.43975 5-6 7.00 170029.6211 9086405.17246 6-1 0.60 170032.8773 9086398.9759

PARTIDA REGISTRAL: N° P09090320 perteneciente a la Zona Registral N° VII–Sede Huaraz.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.11.2018 (Informe Técnico Nº 6327-2018-Z.R Nº VII/OC-OR-CHIMB-R) por la Oficina Registral de Huaraz de la Zona Registral N° VII–Sede Huaraz.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 28.05.2019, por la Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII–Sede Huaraz.

1841000-1

45NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata - Mollebamba – Santiago de Chuco- EMP. Ruta 10, Tramo: Mollepata - Pallasca”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1226-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTO: La Nota de Elevación Nº 183-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 854-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código MP-T1-MOL-147 del 10 de marzo de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 22,424.40, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata - Mollebamba – Santiago de Chuco- EMP. Ruta 10, Tramo: Mollepata - Pallasca” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorandum Nº 846-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Inf orme Nº 547-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 162-2019.LFR, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 2321-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 3673-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de

46 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata - Mollebamba – Santiago de Chuco- EMP. Ruta 10, Tramo: Mollepata - Pallasca”, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 22,424.40, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30

del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

PALLASCA - MOLLEPATA - MOLLEBAMBA - SANTIAGO DE CHUCO - EMP. RUTA 10, TRAMO: MOLLEPATA - PALLASCA”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

- FELIZARDO, PAREDES TOLENTINO- ATANASIA,ZAVALETA BOLAÑOS- SOFIA,ZAVALETA BOLAÑOS DE PAREDES

CODIGO: MP-T1-MOL-147 AREA AFECTADA: 403.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

22, 424.40

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: colinda con el área remanente, con longitud de 52.58 m• Por el Sur: colinda con Carretera Mollepata -Pallasca, con longitud de 55.22 m• Por el Este: colinda con la UC. 26057, con una longitud de 7.71 m• Por el Oeste: colinda con la UC. 26052, con una longitud de 4.81 m

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 32.32 174918.2205 9093112.0452

2 2-3 0.10 174950.0900 9093106.6567

3 3-4 7.61 174950.0434 9093106.5642

4 4-5 9.96 174946.4160 9093099.8710

5 5-6 14.92 174936.4656 9093100.2223

6 6-7 8.17 174921.7957 9093102.9526

7 7-8 10.72 174913.9052 9093105.0744

8 8-9 9.60 174903.6573 9093108.2207

9 9-10 1.85 174894.9386 9093112.2398

10 10-11 4.81 174894.5569 9093114.0539

PARTIDA REGISTRAL: Nº11054001 perteneciente a la Ofi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 17.10.2018 (Informe Técnico Nº 9875-2018-ZR-V-ST/OC) por la Ofi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 11.06.2019, por la Ofi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

11 11-12 3.93 174898.5831 9093116.6831

12 12-13 4.76 174902.1958 9093115.1309

13 13-1 11.57 174906.8155 9093113.9731

1840914-1

47NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1227-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 187-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Chongoyape - Cochabamba; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas

registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1711-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código LLM-T-380 del 7 de febrero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 1,126.90, y correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 818-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 530-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 004-2019-CRGC, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1697-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3706-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

48 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 1,126.90, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del

Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: LLAMA – COCHABAMBA”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICA-CIONES

PROVIAS NACIONAL

BERBELINDA VEGA ROJAS

CÓDIGO: LLM-T-380AREA AFECTADA:

365.52 m2(0.036552 Ha)

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

1,126.90

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: Colinda con la U.C.97936 en línea recta de 1 tramo 7-1 con 28.47 m.• Por el Sur: Colinda con el remanente del mismo predio en línea recta de 1 tramo 3-4 con 28.20 m.• Por el Este: Colinda con la carretera Llama – Cochabamba en línea quebrada de 2 tramos 1-2 con 12.58 m, 2-3 con 3.94 m.• Por el Oeste: Colinda con la carretera Llama – Cochabamba en línea quebrada de 3 tramos 4-5 con 4.12 m, 5-6 con 7.48 m, 6-7 con 3.44 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)WGS84

Este Norte1 1-2 12.58 730455.6097 9281945.81952 2-3 3.94 730462.0335 9281935.00143 3-4 28.20 730460.4649 9281931.38384 4-5 4.12 730432.2637 9281931.54005 5-6 7.48 730430.4505 9281935.24136 6-7 3.44 730427.3746 9281942.06017 7-1 28.47 730427.1437 9281945.4896

PARTIDA REGISTRAL: 02086793 perteneciente a la Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 25.07.2018 (Informe Técnico N° 2087-2018-Z.R.N.II/OC-OR-CHOTA-R) por la Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 28.09.2018 por la Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

1841279-1

49NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Aprueban valores totales de Tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en el departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1231-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7374-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del

instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documento con registro Nº E-389959-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PM1G-AERPUC-PU-026, PM1G-AERPUC-PU-028, PM1G-AERPUC-PU-030 y PM1G-AERPUC-PU-032, todos del 24 de noviembre de 2019, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1374-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 046-2019-MTC/19.03-MAVV-GMAG, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación a los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y a los inmuebles afectados por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado los valores totales de las Tasaciones; iv) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes y, v) considerando que los pagos se realizarán a través del fondo de un Fideicomiso, es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar las suscripciones de los instrumentos de transferencias a favor del Benefi ciario y realizar los pagos de los valores totales de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como las Disponibilidades Presupuestales para las adquisiciones de los predios afectados, contenidas en las Certifi caciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 0000005929, 0000005930, 0000005931 y 0000005932, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de

50 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones ascendentes a S/ 173,748.94, S/ 153,434.92, S/ 145,835.49 y S/ 499,996.42 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de cada uno de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione las suscripciones de los instrumentos de transferencias a favor del Benefi ciario y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi eren el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certifi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución

de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento

Ucayali.

Nº CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (S/)

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

(S/)

1PM1G-AERPUC-PU-026

139,615.78 27,923.16 6,210.00 173,748.94

Nº CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (S/)

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

(S/)

2PM1G-AERPUC-PU-028

122,687.43 24,537.49 6,210.00 153,434.92

3PM1G-AERPUC-PU-030

116,354.91 23,270.98 6,210.00 145,835.89

4PM1G-AERPUC-PU-032

410,988.68 82,197.74 6,810.00 499,996.42

1841232-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1232-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum Nº 7399-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la

51NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante escrito de registro Nº E-386076-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-066 del 04 de diciembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 1371-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe Nº 050-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de

la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000005900 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 156,658.44, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

52 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE

TASACIÓN S/

PM1G-AERCAJAMARCA-PR-066 130,548.70 26,109.74 156,658.44

1840837-1

Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en el departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1233-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7495-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del referido TUO señala que, en el caso, que el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la

misma conste inscrita defi nitivamente en el Registro de Sucesiones;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documento con registro N° E-389959-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERPUC-PU-022, a través del cual se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 1392-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 047-2019-MTC/19.03-MAVV-GMAG, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y al inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso, es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar las suscripciones de los instrumentos

53NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

de transferencias a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como las Disponibilidades Presupuestales para las adquisiciones del predio afectado, contenidas en las Certifi caciones de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000005909, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/.227,008.66 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione las suscripciones de los instrumentos de transferencias a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certifi cadas de los documentos que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisiciones a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David

Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali.

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AE RPU-CALLPA-PU-

022183,998.88 36,799.78 6,210.00 227,008.66

1841209-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como los pagos correspondientes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1234-2019-MTC/01.02

Lima 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7547-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho

54 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documento con registro N° E-389959-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERPUC-PU-023, a través del cual se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 1397-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 049-2019-MTC/19.03-MAVV-GMAG, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a la Sujeto Pasivo y al inmueble afectados por la Obra, ii) la Sujeto Pasivo tienen su derecho de propiedad inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; iv) la Sujeto Pasivo ha aceptado las ofertas de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso, es

necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar las suscripciones de los instrumentos de transferencias a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de la Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como las Disponibilidades Presupuestales para las adquisiciones del predio afectado, contenidas en las Certifi caciones de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000005927, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasación ascendente a S/.358,938.25 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

55NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

ANEXOValor Total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado

por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali.

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (SI.)

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AERPUCALL-PA-PU-023 293,940.21 58,788.04 6,210.00 358,938.25

1840987-1

Aprueban valores totales de Tasaciones de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Ferrocarril Huancayo – Huancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1236-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7569-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician

con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documento con registro Nº E-386828-2019, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PE-FHH-PR-024 y PE-FHH-PR-025, ambos de fecha 5 de diciembre de 2019, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Ferrocarril Huancayo – Huancavelica (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1408-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 003-2019-MTC/19.03-JHQB-CIMA, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación a las áreas del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y a las áreas del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado los valores totales de las Tasaciones; iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como las Disponibilidades

56 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Presupuestales para las adquisiciones de las áreas del predio afectado, contenidas en las Certifi caciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 0000005984 y 0000005985, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones ascendentes a S/ 7,050.36 y S/ 27,463.56 que incluyen los incentivos a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de cada uno de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refieren el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certifi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a dos (02) áreas de un inmueble afectado por la ejecución

de la Obra: Ferrocarril Huancayo - Huancavelica.

Nº CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(S/)

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

(S/)

1 PE-FHH-PR-024 5,875.30 1,175.06 7,050.362 PE-FHH-PR-025 22,886.30 4,577.26 27,463.56

1841259-1

Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Tarapoto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1237-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7578-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

57NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 05-FEJRC-MTC-2019, recibida el 09 de diciembre de 2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTARAPOTO-PU-003 del 08 de noviembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Tarapoto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1401-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 010-2019-MTC/19.03/JCA-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) El Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) El Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para

gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006088 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 271,183.47, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Tarapoto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

58 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

AnexoValor Total de Tasación correspondiente a un (01)

inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Tarapoto “Cadete FAP Guillermo del

Castillo Paredes”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR DE PERJUICIO

ECONÓMICO S/

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/PM1G-

AERTARAPOTO-PU-003

212,816.39 15,803.80 42,563.28 271,183.47

1840820-1

Aprueban el valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1239-2019-MTC01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7640-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”,

“20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 05-FEJRC-MTC-2019 recibida el 09 de diciembre de 2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTARAPOTO-PU-012 del 08 de noviembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1425-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 002-2019-MTC/19.03/MBL-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de

59NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000006103 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 229,994.35, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 PM1G-AERTARAPOTO-PU-012 191,661.96 38,332.39 229,994.35

1841281-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1240-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 203-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de los Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Q ue, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

60 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1503-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código TREM-359 del 4 de abril de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 3,458.06, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 951-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 607-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía, que aprueban el Informe Legal Nº 105-2019/CONSUPRO así como el Informe Técnico Nº 049-2019/CCV, suscrito por verifi cador catastral y que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el Sujeto Pasivo rechazó la oferta de adquisición, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de

la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 4019-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 4010-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 3,458.06, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

61NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad

del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DEL TRAMO TARAPOTO - RIOJA, DE LA OBRA: TRAMOS VIALES

DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA”

N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONESPROVIAS NACIONAL

ECODIC S.A.C

CÓDIGO: TREM-359 ÁREA AFECTADA: 628,85 m2

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

3 458,06

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA AFECTADA:¬ Por el norte: Colinda con la Carretera Fernando

Belaunde Terry con una línea quebrada por los tramos, P2 - P3, P3 - P4, P4 - P5, de 40.41m, 86.49m y 30.21m. respectivamente.

¬ Por el Sur: Colinda con el área remanente P.E N° 04003188, con una línea quebrada por los tramos, P5 - P6, P6 - P7, P7 - P8, P8 - P9, P9 - P10, P10 - P11, P11 - P12, P12 - P13, P13 - P14, P14 - P15, P15 - P16, P16 - P17, P17 - P18, P18 - P19, P19 - P20, P20 - P21, P21 - P22, P22 - P23, P23 - P1 Y P1-P2 de 4.12m, 11.09 m, 11.10 m, 11.02m, 10.84m, 0.87m, 10.78m, 10.79m, 0.59m, 10.65m, 10.69m, 10.66m, 10.50m, 0.83m, 10.43m, 10.25m, 0.56m, 10.62m, 10.90m y 0.34m. respectivamente

¬ Por el Este: -¬ Por el Oeste: -

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice Lado Distancia (m)

WGS 84Este(X) Norte (Y)

P1 P1 - P2 0.34 288719.0520 9328723.7950P2 P2 - P3 40.41 288718.7112 9328723.7610P3 P3 - P4 86.49 288758.0742 9328732.8920P4 P4 - P5 30.21 288841.2787 9328756.5080P5 P5 - P6 4.12 288870.8419 9328762.7370P6 P6 - P7 11.09 288867.0383 9328761.1570P7 P7 - P8 11.10 288856.7442 9328757.0400P8 P8 - P9 11.02 288846.3563 9328753.1170P9 P9 - P10 10.84 288835.9930 9328749.3710

P10 P10 - P11 0.87 288825.7248 9328745.9020P11 P11 - P12 10.78 288824.8988 9328745.6390

¬ Partida Electrónica: 04003188 perteneciente a Ofi cina Registral de Moyobamba, Zona Registral III- Sede Moyobamba.

¬ CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 06.12.2018 (Informe Técnico N° 7696-2019-SUNARP-Z.R-III/UREG/C.), por la Ofi cina Registral de Moyobamba, Zona Registral N° III, Sede Moyobamba.

¬ CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 21.11.2019, por la Ofi cina Registral de Moyobamba, Zona Registral N° III, Sede Moyobamba.

P12 P12 - P13 10.79 288814.5672 9328742.5490P13 P13 - P14 0.59 288804.1706 9328739.6680P14 P14 - P15 10.65 288803.5972 9328739.5160P15 P15 - P16 10.69 288793.2638 9328736.9190P16 P16 - P17 10.66 288782.8602 9328734.4720P17 P17 - P18 10.50 288772.4680 9328732.1060P18 P18 - P19 0.83 288762.1915 9328729.9750P19 P19 - P20 10.43 288761.3714 9328729.8190P20 P20 - P21 10.25 288751.0833 9328728.0850P21 P21 - P22 0.56 288740.9492 9328726.5180P22 P22 - P23 10.62 288740.3994 9328726.4390P23 P23 - P1 10.90 288729.8752 9328725.0540

1841228-1

Aprueban valor total de la Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1245-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7548-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles

62 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 05-FEJRC-MTC-2019 recibida el 09 de diciembre de 2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTARAPOTO-PU-001 del 08 de noviembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1399-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 008-2019-MTC/19.03/JCA-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006085 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 326 741.98, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor

63NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOValor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto

“Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN S/

PM1G-AERTARAPOTO-PU-001 272,284.98 54,457.00 326,741.98

1841147-1

Aprueban valor total de Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1246-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7554-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades

públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 05-FEJRC-MTC-2019 recibida el 09 de diciembre de 2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTARAPOTO-PU-004 del 08 de noviembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1402-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite

64 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

el Informe N° 011-2019-MTC/19.03/JCA-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006089 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 65 600.69, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a

nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOValor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP

Guillermo del Castillo Paredes”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN S/

PM1G-AERTARAPOTO-PU-004 54,667.24 10,933.45 65,600.69

1841158-1

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1247-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7574-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

65NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 05-FEJRC-MTC-2019 recibida el 09 de diciembre de 2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTARAPOTO-PU-009 del 08 de noviembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1411-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 018-2019-MTC/19.03/JCA-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble

detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006099 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 589 606.35, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles

66 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP

Guillermo del Castillo Paredes”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICO S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN S/

PM1G-AERTARAPOTO-

PU-0091’287,769.53 44,282.91 257,553.91 1’589,606.35

1841161-1

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1248-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7576-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación

y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 05-FEJRC-MTC-2019 recibida el 09 de diciembre de 2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTARAPOTO-PU-011 del 08 de noviembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1412-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 017-2019-MTC/19.03/JCA-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto

67NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006102 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 331 432.07, que incluye el incentivo

a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación,

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

68 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILLO PAREDES”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN S/

PM1G-AERTARAPOTO-

PU-0111´083,387.91 31,366.58 216,677.58 1´331,432.07

1841167-1

Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1250-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7643-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 05-FEJRC-MTC-2019 recibida el 09 de diciembre de 2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTARAPOTO-PU-006 del 08 de noviembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la

69NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1427-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 001-2019-MTC/19.03-MBL-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000006091 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 31,210.94, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación,

la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1PM1G-

AERTARAPOTO-PU-006

26,009.12 5,201.82 31,210.94

1841282-1

Aprueban valor total de Tasación del valor comercial de área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1252-2019-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7710-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

70 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante escrito de registro N° E-406411-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-109 del 17 de diciembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble

afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1445-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 058-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006165 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 11 933,406.45, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y

71NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR DE PERJUICIO

ECONÓMICO S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE

TASACIÓN S/

PM1G-AERCAJAMARCA-

PR-1099’735,508.71 250,796.00 1’947,101.74 11’933,406.45

1841266-1

Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en localidades del departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 921-2019-MTC/03

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTO, el Informe Nº 3328-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

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72 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ancash;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3328-2019-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de HUACACHI a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ancash, y la modifi cación del plan de la localidad de QUILLO del departamento de Ancash; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Ancash, a fi n de incorporar el plan de la localidad de HUACACHI y modifi car el plan de la localidad de QUILLO; conforme se indica a continuación:

Localidad: HUACACHI

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de CanalizaciónCanales

Plan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

269 101.7

273 102.5

277 103.3

293 106.5

297 107.3

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Localidad: HUANCHUY-QUILLO

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

203 88.5210 89.9214 90.7218 91.5

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

234 94.7238 95.5283 104.5290 105.9294 106.7

Total de canales: 9La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1840375-1

Aprueban el “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito” que consta de tres formatos: “Registro de accidentes de tránsito”, “Registro de vehículos involucrados” y “Registro de personas involucradas”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2019-MTC/18

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe No 884-2019-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia para dictar los Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1216 se dispuso la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fi scalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); disponiendo en su artículo 7 numeral 7.1, la creación del Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, el cual se articula con las bases de

73NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

datos generadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y otras instituciones que se establezcan en el Reglamento;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1216, dispone en el numeral 7.1 del artículo 7, que: “(…) la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, defi ne la metodología, los contenidos y los formatos estándar para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros”;

Que, por su parte, con fecha 01 de octubre de 2019 se publica el Decreto Supremo Nº 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte, el cual establece en su Sexta Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, “(…) mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) aprueba la metodología, los contenidos del Formato único para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento”;

Que, de conformidad con la citada disposición, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para aprobar la metodología, los contenidos del formato único para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito de forma virtual en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);

Que, en la actualidad, la problemática de la inseguridad vial en el país se ha acrecentado, siendo que del año 2016 al 2017 el porcentaje de muertos y heridos aumentó en 5% y 2% respectivamente, mientras que, entre los años 2017 y 2018 dicho porcentaje se incrementó en 15% y 12% respectivamente;

Que, en virtud a ello, resulta necesario adoptar medidas urgentes, como la elaboración de políticas en materias de seguridad vial; sin embargo, para ello resulta necesario realizar un diagnóstico de la problemática real de los accidentes de tránsito, el cual debe contar con dos secciones: la primera, referida a la identifi cación de puntos de alta siniestralidad en las zonas urbanas del país; y la segunda, sobre la identifi cación de tramos de concentración de accidentes de tránsito, en la zona rural. Ambas secciones deben ser construidas sobre la base de información precisa y clara de los accidentes de tránsito;

Que, en atención a ello, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal elaboró un Proyecto de Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito; llevando a cabo tres reuniones con la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Provias Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Vial (a partir del 01 de marzo del 2019, Comisión Multisectorial de Seguridad Vial) los días 19 de diciembre de 2018, 18 de enero de 2019 y 25 de enero de 2019, con la fi nalidad de socializar y consensuar el proyecto;

Que, habiendo consensuado el proyecto a nivel del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial en el marco de sus funciones y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 numeral 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1216, realizó reuniones de coordinación con la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de socializar y consensuar con dicha entidad el referido proyecto; concluyéndose que el “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito” debe contar con dos fases: La primera contiene información respecto a los accidentes, vehículos

involucrados y personas involucradas; y, la segunda, variables que caractericen la infraestructura vial donde ocurrió el accidente de tránsito, la causalidad de los accidentes, así como también el estado de gravedad de las personas post accidentes de tránsito;

Que, asimismo, en las referidas reuniones se consensuó el contenido del “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito”, la cual se conforma a su vez, de tres formatos: “Registro de accidentes de tránsito”, “Registro de vehículos involucrados” y “Registro de personas involucradas”;

Que, en atención a la problemática existente en materia de seguridad vial y a los acuerdos arribados con la Policía Nacional de Perú; corresponde a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal aprobar el “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito” mediante Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el literal l del artículo 97 del ROF del MTC;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo Nº 1216; Decreto Supremo Nº 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte; y, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 -MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito

Apruébase el “ Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito” establecido en el Anexo de la presente Resolución Directoral, la cual consta de tres formatos: “Registro de accidentes de tránsito”, “Registro de vehículos involucrados” y “Registro de personas involucradas”.

Artículo 2.- VigenciaLo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución

Directoral entrará en vigencia a los veinte (20) días calendario contados desde la aprobación del manual que establece la metodología para el recojo de información.

Artículo 3.- De la obligación de la Policía Nacional del Perú

Una vez que el “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito” entre en vigencia, su uso será obligatorio por parte de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4.- DifusiónLa Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Policía Nacional del Perú en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Directoral al Ministerio

del Interior, a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRESDirector General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal

74 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

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78 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Nueva Edición, Enmienda 1, que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 972-2019- MTC/12

Lima, 11 de diciembre del 2019

VISTO: el Informe Nº 0555-2019-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modifi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 415-2018-MTC/12, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de junio de 2018, se aprueba el texto de la RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico”- Nueva Edición, Enmienda 1;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 717-2019-MTC/12 del 17 de setiembre de 2019 se aprueba la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico”; proyecto que ha sido objeto de un comentario, el cual luego de su evaluación no ha dado mérito a la reformulación del texto original;

Que, el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 145 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando Nº 2979-2019-MTC/12.04, Memorando Nº 2299-2019-MTC/12.07, Informe Nº 0555-2019-MTC/12.08 y Memorando Nº 1889-2019-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Nueva Edición, Enmienda 1, que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el texto anterior materia de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Nueva Edición, Enmienda 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica CivilDirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 145Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas

Nueva EdiciónEnmienda 2

Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

Anexo 6, Parte I (OACI) - Transporte aéreo comercial internacional – Aviones

(10º Edición – Enmienda 41)Anexo 6, Parte II (OACI) - Aviación general

internacional — Aviones(9º Edición – Enmienda 35)Anexo 6, Parte III (OACI) - Operaciones

internacionales — Helicópteros(8º Edición – Enmienda 21)

Anexo 8 (OACI) – Aeronavegabilidad(Enmienda 106)

Documento 9760 – Manual de AeronavegabilidadLAR 145

(Enmienda 7)

CAPÍTULO A - GENERALIDADES

...

145.005 Defi niciones

(a) ......

(11) Conformidad de mantenimiento.-Documento por medio del cual se certifi ca que los

trabajos de mantenimiento a los que refi ere, han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con datos de mantenimiento aplicables y los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.

...(31) Mantenimiento.-Ejecución de tareas en una aeronave, motor,

hélice o piezas conexas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, motor, hélice o piezas conexas, pudiendo incluir una de las siguientes tareas por separado o en combinación: la revisión general (“Overhaul”), inspección, sustitución, rectifi cación de defecto y la realización de una modifi cación o reparación.

...(39) Modifi cación. Una modifi cación de una aeronave

o componente de aeronave (incluyendo motor y hélice), signifi ca un cambio en el diseño de tipo que no constituya una reparación.

Nota. - Una modifi cación también puede incluir la incorporación de una modifi cación, que constituye una tarea de mantenimiento sujeta a una conformidad de mantenimiento.

(i) Mayor: Una modifi cación mayor signifi ca un cambio de diseño de tipo que no esté indicado en las especifi caciones de la aeronave, del motor de la aeronave o de la hélice que pueda infl uir notablemente en los límites de masa y centrado, resistencia estructural, performance, funcionamiento de los grupos motores, características de vuelo u otras condiciones que infl uyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas.

(ii)...

Nota 1: En algunos Estados se utiliza el término “alteración” en lugar de “modifi cación”. Para los efectos de la reglamentación los términos “modifi cación” y “alteración” se utilizan como sinónimos.

Nota 2: Una modifi cación también puede incluir la incorporación de otra modifi cación, que constituye una tarea de mantenimiento sujeta a una conformidad de mantenimiento.

...

79NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

(47) Registros de Mantenimiento.- Registros en los que se refl eja información detallada de las tareas de mantenimiento llevadas a cabo en una aeronave, motor, hélice o piezas conexas.

...(50) Reparación.- Restauración de una aeronave

motor, hélice o piezas conexa, a su condición de aeronavegabilidad, de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad, cuando esta haya sufrido daños o desgaste por el uso.

(51) Requisitos adecuados de aeronavegabilidad.- Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados, establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión.

...

CAPÍTULO C – SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL

...145.205 Política y Objetivos de Seguridad

Operacional

(a) Compromiso de la Dirección(b) Obligación de rendición de cuentas y

responsabilidades en materia de seguridad operacionalLa OMA, debe:

(1) Identifi car al gerente responsable, que independiente de sus otras funciones, tenga la obligación de rendición de cuentas defi nitiva en nombre de la organización de mantenimiento, como también lo correspondiente a la implementación y mantenimiento de un SMS efi caz.

(c) Designación de personal clave de seguridad operacional.

...

(2) El Gerente Responsable debe:...

(vi) Tener responsabilidad fi nal de rendición de cuentas en nombre de la organización de mantenimiento, como también por la implementación y el mantenimiento del SMS.

...

CAPÍTULO D - REGLAS DE OPERACIÓN

...145.300 Personal involucrado en mantenimiento

(a) La OMA RAP 145 debe tener sufi ciente personal para planifi car, realizar, supervisar, inspeccionar y monitorear los procesos y procedimientos de la organización de mantenimiento que deban realizarse y dar certifi cación de conformidad a dichos trabajos, de acuerdo con su aprobación, así como para la implementación, administración y la continuidad del SMS, tomando en consideración los períodos de descanso del personal.

(b) ...

(1) El programa de instrucción debe asegurar que todo el personal involucrado en mantenimiento tenga actualizados los conocimientos técnicos y de los procedimientos de la organización (a través de procesos de instrucción inicial y continuada) apropiados para las tareas y responsabilidades que le hayan sido asignadas). El programa de instrucción establecido por la organización de mantenimiento debe incluir instrucción en conocimientos y habilidades relacionados con el desempeño humano, que abarcará la coordinación con otro personal de mantenimiento y con la tripulación de vuelo (de ser aplicable).

...145.325 Datos de mantenimiento

...

(c) La OMA RAP 145 solo puede modifi car los datos de mantenimiento de acuerdo con un procedimiento especifi cado en el MOM, donde se demuestre que estos cambios garantizan un nivel de seguridad equivalente o mejor; ello, sujeto a la aprobación por la DGAC y a que el poseedor del certifi cado de tipo haya sido informado. Esto excluye los diseños de ingeniería para las reparaciones y modifi caciones.

...

145.330 Conformidad de mantenimiento

(a) Luego de realizar el mantenimiento, una certifi cación de conformidad de mantenimiento debe ser emitido en el registro técnico de la aeronave por el personal autorizado para certifi car a nombre de la OMA RAP 145 que el trabajo de mantenimiento efectuado a la aeronave, ha sido realizado en forma satisfactoria por la OMA, y de conformidad con datos aplicables al producto aeronáutico (datos de mantenimiento) aprobados por la DGAC o cuando corresponda (para aquellos datos que fueron aprobados por la AAC para el poseedor del diseño de tipo o modifi cación) datos aceptables para la DGAC (como Estado de Registro), conforme lo especifi cado en la sección 145.325 de esta regulación y los procedimientos especifi cados respecto a la ejecución del mantenimiento desarrollados en el manual de la organización de mantenimiento.

...

(c) Luego de realizar mantenimiento a un componente de aeronave, un documento de conformidad de mantenimiento (formulario RAP 001) debe ser emitido por el personal autorizado para certifi car a nombre de la OMA RAP 145, acreditando que todo el mantenimiento de componente de aeronave ha sido realizado apropiadamente por la OMA RAP 145, de acuerdo a los procedimientos especifi cados en el manual de la organización de mantenimiento (MOM). El Apéndice 2 de la presente regulación prescribe la utilización del formulario RAP 001 para identifi car la aeronavegabilidad y estado de elegibilidad de componentes de aeronaves.

(d) Un componente que recibió mantenimiento sin estar instalado en la aeronave requiere que se le emita un certifi cado de conformidad de mantenimiento (formulario RAP 001) por ese mantenimiento y que se emita otra certifi cación de conformidad de mantenimiento al momento de instalarse en la aeronave.

(e) Adicionalmente, luego de realizar una modifi cación o reparación mayor a una aeronave o componente de aeronave, debe ser emitido un formulario RAP 002 por el personal de la OMA RAP 145 autorizado para certifi car que la modifi cación o reparación mayor ha sido realizada en forma satisfactoria por la OMA y de conformidad con a los procedimientos especifi cados en el MOM y en conformidad con los datos de mantenimiento aprobados por la DGAC. Este formulario deberá ser completado según se describe en el Apéndice 5 de esta regulación.

...

145.335 Registros de mantenimiento

(a) La OMA RAP 145 debe conservar los registros detallados del mantenimiento ejecutado, para demostrar que los trabajos realizados han satisfecho todos los requisitos para la fi rma de la conformidad de mantenimiento, de acuerdo a lo establecido en el RAP 43, Sección 43.405

...(d) Los registros mantenidos de acuerdo con el párrafo

(a) deben conservarse en una forma y formato para que sean protegidos (a través de un procedimiento formal aceptable para la DGAC) que garantice la legibilidad, seguridad e integridad de los registros en todo momento. Dichos registros deben ser organizados de manera que faciliten su inspección.

Nota 1.- En cuanto a su forma y formato los registros pueden ser, por ejemplo, en papel, en cinta, electrónicos o una combinación de éstos.

80 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Nota 2.- En el Manual de aeronavegabilidad (Doc 9760) fi gura orientación sobre registros electrónicos del mantenimiento de la aeronavegabilidad.

...

145.350 Informe de difi cultades de Servicio (IDS-OMA)

(a) La OMA RAP 145 con respecto a las aeronaves de más de 5,700kg y helicópteros de más de 3,175 kg de masa máxima de despegue debe informar a la DGAC, y cuando corresponda a la autoridad de matrícula de la aeronave conforme los procedimientos que dicha autoridad haya establecido, y al explotador o propietario de la aeronave, sobre cualquier condición de una aeronave, componente de aeronave, motor, hélice o modifi cación incorporada donde se haya identifi cado fallas, casos de mal funcionamiento, defectos de fabricación y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Los IDS y la lista de sucesos descritos en la presente Sección, forman parte del sistema de notifi cación obligatoria de sucesos de seguridad operacional, relacionados al SMS.

(b) A fi n de determinar los informes “IDS” que deben presentar los OMA a la DGAC, se deberán considerar pero no limitar a los sucesos descritos en el Apéndice 8 de la presente RAP.

(c) Los informes de difi cultades en el servicio “IDS” serán enviados a la DGAC (utilizando el formato “Apéndice 6 – RAP 43”) en un período no mayor de tres (03) días calendario a partir de la identifi cación de la falla, mal funcionamiento o defecto de la aeronave, componente de aeronave, motor, hélice o modifi cación y a la AAC del Estado de matrícula (conforme lo dispuesto por dicho Estado).

(d) El requerimiento de remitir el informe de difi cultades en el servicio “IDS” del literal (a), no es requerido cuando se ha determinado que el defecto ha sido provocado por utilización u operación inadecuada y/o por mantenimiento inapropiado. El requisito de informe “IDS” es requerido cuando se hace evidente que el defecto, o falla es provocado por falla en el diseño o defecto en su producción, etc.

...

APÉNDICE 1 - Manual de la organización de mantenimiento – MOM

...Parte 1 Administración1.1......1.11 Procedimiento para asegurar que el manual MOM

sea enmendado según sea necesario para mantener actualizada la información que contiene (RAP 145.345), así como procedimiento para efectuar modifi caciones menores al MOM.

...1.13 Procedimientos para que las enmiendas al MOM

(o sistema de manuales del MOM) sean prontamente distribuidas en toda la organización o a las personas u organizaciones a quienes se les haya entregado previamente una copia, en un plazo aceptable para la DGAC.

...1.15 Procedimientos para implementar los cambios que

afectan a la aprobación del organismo de mantenimiento.

Parte 2 Procedimientos del sistema de mantenimiento, inspección y de calidad (Sección 145.340)

...2.2 Una descripción general del alcance del

trabajo autorizado en las condiciones estipuladas en la aprobación de la organización de mantenimiento, tanto para la base principal como también (de ser aplicable) para las Ubicaciones Físicas Adicionales.

...2.10 Procedimientos conforme a lo dispuesto por la

RAP 145.350, que aseguren con respecto a las aeronaves

y/o componentes de aeronaves, motores, hélices y/o sus modifi caciones, se trasmitan al explotador aéreo, a la organización responsable del diseño del tipo de esa aeronave y a la DGAC, la información sobre las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad;

...

Parte 8 Apéndices

...8.7 Listado Maestro de Actividades Contratadas donde

se incluya la descripción de cada actividad contratada/subcontratada y su correspondiente proveedor de dicho servicio.

...

APÉNDICE 2 - Certifi cado de conformidad de mantenimiento / Formulario RAP 001

...b. Formato general...4. El certifi cado RAP 001 debe ser llenado en el idioma

español....c. Llenado del certifi cado de conformidad de

mantenimiento por el emisor...

Casilla 3 Ingresar el número único establecido mediante un sistema/procedimiento de numeración de la organización identifi cada en la Casilla 4, este puede incluir caracteres alfa numéricos para el control del certifi cado y efectos de seguimiento.

Nota: Este sistema de numeración es independiente del sistema de numeración de las órdenes de trabajo.

...Casilla 6 Ingresar el número de unidades por componente

de aeronave (una unidad del componente o número múltiplo del componente, por ejemplo, el mismo componente con diferentes números de serie, puede usarse para el mismo número de parte. En tales casos, los artículos deben numerarse en secuencia, aunque no necesariamente comenzando con el número “1” (por ejemplo, 0040, 0050, 0062, 0063). Si una lista separada se utiliza, ingrese “Lista adjunta”). Esta casilla está prevista para permitir una referencia cruzada fácil a las “anotaciones” de la casilla 12.

...Casilla 11 A continuación se describen los registros

que permite la Casilla 11. Ingresar sólo uno de estos términos – cuando se pueda aplicar más de uno, emplear el que describa con mayor precisión la mayoría del trabajo realizado y/o el estado del componente.

(i) Sometido a revisión general (Overhaul). Signifi ca un proceso que asegura que el ítem cumple completamente todas las tolerancias de servicio aplicables especifi cadas en las instrucciones para aeronavegabilidad continuada del titular del certifi cado de tipo o del fabricante del equipo, o en los datos aprobados o aceptados por la AAC. Como mínimo, el componente debe ser desensamblado, limpiado, inspeccionado, reparado en la medida de lo necesario, re ensamblado y sometido a prueba de acuerdo con los datos especifi cados más arriba.

...

Casilla 12 Describir el trabajo identifi cado en la Casilla 11, ya sea directamente o haciendo referencia a la documentación de respaldo, necesaria para que el usuario o el instalador determine la aeronavegabilidad del (de los) componente(s) en relación con el trabajo que se certifi ca. De ser necesario, se puede emplear una hoja separada y hacer referencia a ella en el formulario RAP 001 principal. En cada declaración se debe identifi car al producto de la Casilla 6 que se refi ere.

...

81NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Casilla 13a, 13b, 13c, 13d y 13e Los Requisitos Generales para estas casillas: No se emplean para la liberación del mantenimiento, por lo cual se deberán sombrear, oscurecer o marcar de otra forma para impedir el uso involuntario o no autorizado.

...Casilla 14c Ingresar el número/la referencia del

certifi cado de aprobación de la OMA RAP 145.Casilla 14d Ingresar el nombre de la persona

autorizada que fi rma casilla 14b del bloque de manera legible.

d. Responsabilidades del Usuario/InstaladorColocar la siguiente declaración en el certificado

para notificar a los usuarios finales que no se los libera de sus responsabilidades relacionadas con la instalación y el uso de un ítem acompañado por el formulario:

“ESTE CERTIFICADO NO CONSTITUYE UNA AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE INSTALACIÓN”.

CUANDO EL USUARIO/INSTALADOR LLEVA A CABO EL TRABAJO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE UNA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD DIFERENTE DE LA (DGAC PERÚ), ES ESENCIAL QUE EL USUARIO/INSTALADOR ASEGURE QUE SU AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ACEPTA ÍTEMS DE LA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIFICADA EN EL BLOQUE 1.

LAS DECLARACIONES DE LAS CASILLAS 13a y 14a NO CONSTITUYEN LA CERTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN. EN TODOS LOS CASOS, LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO DEBEN INCLUIR UNA CERTIFICACIÓN POR LA INSTALACIÓN EMITIDA DE ACUERDO CON LA REGULACION NACIONAL DEL USUA-RIO/INSTALADOR ANTES DE QUE SE PUEDA OPERAR LA AERONAVE.”

1. Autoridad/País competente que apruebaApproving competent Authority / Country

DGAC PERÚ

2. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTOFORMULARIO RAP 001

AUTHORISED RELEASE CERTIFICATERAP FORM 001

3. Número de seguimiento del form.Form Tracking Number

4. Nombre y dirección de la organización:Organization Name and Address:

5. Orden de Trabajo/Contrato/FacturaWork Order/Contract/Invoice

6. ÍtemÍtem

7. Descripción.Description

8. Número de PartePart No.

9. CantidadQty.

10. Número de SerieSerial No.

11. Estado/TrabajoStatus/Work

12. ObservacionesRemarks13a. Se certifi ca que los ítems identifi cados más arriba fueron fabricados de conformidad con:Certifi ces that the items identifi ed above were manufactured in conformity to:

datos de diseño aprobados y están en condiciones de operación segura approved design data and are in a condition for safe operation

datos de diseño no aprobados especifi cados en la casilla 12 non-approved design data specifi ed in block 12

14a. RAP 145.330 (a) Conformidad de mantenimiento

RAP 145.330(a) Release to Service

Otros reglamentos especifi cados en la casilla 12

Other regulation specifi ed in block 12

Se certifi ca que a menos que se especifi que lo contrario en la casilla 12, el trabajo identifi cado en la casilla 11 y descripto en la casilla 12 se efectuó de acuerdo con la RAP 145 y, con respecto a ese trabajo, se considera que los ítems están listos para ser liberados al servicio.Certifi es that unless otherwise specifi ed in block 12, the work identifi ed in block 11 and described in block 12, was accomplished in accordance whith RAP 145 and in respecto to that work the items are considered ready for release to service.

13b. Firma Autorizada Authorised Signature

13c. Nro. de Autorización/Aprobación Approbal/Authorisation Number

13d. Nombre Name

13e. Fecha (dd mmm aaaa) Date (dd mmm yyyy)

RESPONSABILIDADES DEL USUARIO/INSTALADOREste certifi cado no constituye una autorización automática de instalación.Cuando el usuario/instalador lleva a cabo el trabajo de acuerdo con el reglamento de una autoridad de aeronavegabilidad diferente de la DGAC PERÚ de aeronavegabilidad especifi cada en la casilla 1, es esencial que el usuario/instalador asegure que su autoridad de aeronavegabilidad acepta ítems de la autoridad de aeronavegabilidad especifi cada en la casilla 1.Las declaraciones de las casillas 13a y 14a no constituyen la certifi cación de la instalación en todos los casos, los registros de mantenimiento deben incluir una certifi cación de la instalación emitida de acuerdo con la normativa nacional del usuario/instalador antes de que se pueda operar la aeronave.USER/INSTALLER RESPONSIBILITIESThis certifi cate does not automatically constitute authority to install the items(s).Where the user/installer performs work in accordance with regulations of an airworthiness authority different than DGAC PERÚ specifi ed in block 1, it is essential that the user/installer ensures that his/her airworthiness authority accepts items from the airworthiness authority specifi ed in block 1.Statements in blocks 13a and 14a do not constitute installation certifi cation. In all cases aircraft maintenance records must contain an installation certifi cation issued in accordance with the national regulations by the user/installer before the aircraft may be fl own.

APÉNDICE 3 - Organizaciones de mantenimiento no aprobadas RAP 145 trabajando bajo el control de un sistema de auditorías independientes de una OMA RAP 145 (subcontrato)

...b. Fundamento del sub-contrato RAP 145

1. Las razones fundamentales para permitir que las OMA RAP 145 subcontraten tareas de mantenimiento son las siguientes:

i. Permitir la aceptación de servicios de mantenimiento especializados (bajo estándar establecido en los datos de mantenimiento del poseedor del certifi cado de tipo) tales como: laminado, tratamiento de calor, spray de plasma, soldadura, procesos de galvanotecnia, y en caso de pruebas Hidrostáticas para botellas/cilindros de alta presión, servicios realizados por una entidad de mantenimiento que cuente con la aprobación de la “Pipeline and Hazardous Materials Safety

Administration (PHMSA)” del DOT y/o entidad que cumpla con lo requerido por la RAP 21.120 y 21.155; así como la aceptación de servicios de los laboratorios nacionales de contrastación metrológica (calibración de herramientas/equipos) que hayan sido acreditados por el INACAL, o laboratorios extranjeros que cumpla con el estándar del Estado de diseño de tipo o reconocido/acreditado por la autoridad competente de otro Estado;

...

APÉNDICE 6 - Otorgamiento y modifi cación del Certifi cado de Aprobación (Permiso de Operación) Permiso de Operación / Certifi cado de Aprobación, de una Organización de Mantenimiento RAP 145

a. Introducción

1. Para la obtención o modifi cación de un Certifi cado de Aprobación (Permiso de Operación) de una

82 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Organización de Mantenimiento RAP 145, se debe seguir un procedimiento administrativo que se inicia con la presentación de la solicitud y en la que se deberá cumplir con los requisitos que se detallan en el presente Apéndice.

...3. De concluirse satisfactoriamente el procedimiento,

la DGAC autoriza a la OMA mediante Resolución Directoral otorgando el Permiso de Operación solicitado el cual contiene el Certifi cado de Aprobación.

...

b. Procedimiento:...6. El Permiso de Operación contiene el Certifi cado

de Aprobación. Puede ser modifi cado para lo cual el titular debe seguir los procedimientos respectivos de conformidad con lo establecido en el presente Apéndice.

7. Las resoluciones directorales de otorgamiento y modifi cación de permisos de operación se publican en la página web de la DGAC para conocimiento público.

...

c.2. Para una organización de mantenimiento extranjera, localizada en un Estado con el cual no se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo o delegación de las funciones de mantenimiento:

...- Al aprobar a un organismo de mantenimiento, la DGAC

actuando como Estado de Matrícula se asegurará de que se cumplan las normas de esta regulación vinculados con: la aprobación de organismos de mantenimiento, manual de la organización de mantenimiento, procedimientos de mantenimiento y sistema de aseguramiento de la calidad, instalaciones, personal, registros y certifi cación de conformidad de mantenimiento.

c.3 Para una organización de mantenimiento extranjera, localizada en un Estado con el cual se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo o delegación de las funciones de mantenimiento.

...- Al aprobar a un organismo de mantenimiento, la DGAC

actuando como Estado de Matrícula se asegurará de que se cumplan las normas de esta regulación vinculados con: la aprobación de organismos de mantenimiento, manual de la organización de mantenimiento, procedimientos de mantenimiento y sistema de aseguramiento de la calidad, instalaciones, personal, registros y certifi cación de conformidad de mantenimiento

e. Documentación requerida para la modifi cación de un Certifi cado de Aprobación (Permiso de Operación)

...

APÉNDICE 8 - Sucesos relacionados a los Informes de Difi cultades de Servicio (IDS-OMA)

(Complemento de la sección 145.350 de la RAP 145)

A fi n de determinar los informes “IDS” que deben presentar los OMA a la DGAC, se deberán considerar pero no limitar los siguientes aspectos:

a. El presente apéndice indica los sucesos mínimos, que los OMA bajo RAP 145, deben informar a la DGAC en conformidad con la RAP 145.350 (b).

b. Los informes de difi cultades en el servicio “IDS” serán enviados a la DGAC (utilizando el formato “Apéndice 6 – RAP 43”) en un período no mayor de tres (03) días calendario a partir de la identifi cación de la falla, mal funcionamiento o defecto de la aeronave, componente de aeronave, motor, hélice o modifi cación y a la AAC del Estado de matrícula (conforme lo dispuesto por dicho Estado) en conformidad con la RAP 145.350 (c).

c. Se deberán considerar pero no limitar los siguientes sucesos:

1.- Daños estructurales que excedan los límites permisibles (por ejemplo deformación permanente, exfoliación, desgaste excesivo o corrosión) detectados durante el mantenimiento

2.- Fuga excesiva o contaminación de líquidos (por ejemplo: fl uido hidráulico, combustible, aceite y otros)

3.- Fallo o mal funcionamiento de cualquier parte de motor o grupo motopropulsor y/o transmisión que pueda provocar una falla de contención de componentes o falla en la estructura de soporte de motor

4.- Daño, fallo o defecto de la hélice que pueda provocar la separación en vuelo de la misma o de gran parte de la misma y/o mal funcionamiento del control de la hélice.

5.- Daño, fallo o defecto del acoplamiento de las palas de los rotores o de la caja de transmisión del rotor principal que pueda provocar la separación en vuelo del conjunto del rotor y/o mal funcionamiento del control del rotor.

6.- Mal funcionamiento signifi cativo de un sistema o equipo crítico de seguridad, incluido el sistema o equipo de emergencia durante la prueba de mantenimiento, o fallo en la activación de estos sistemas tras el mantenimiento.

7.- Daño grave del sistema de interconexión de cableado eléctrico (EWIS).

8.- Cualquier otra información dispuesta por la AAC del Estado de matrícula cuando la DGAC es distinta a la AAC del Estado de matrícula

9.- El uso de productos, componentes o materiales de origen desconocido o sospechoso, o de componentes críticos no aptos para el servicio.

10.- El uso de productos, componentes o materiales de origen desconocido o sospechoso, o de componentes críticos no aptos para el servicio.

11.- Sucesos de combustión, fusión, humos, emanaciones, arcos eléctricos, sobrecalentamiento o incendio detectados.

12.- Un mal funcionamiento signifi cativo, un problema de fi abilidad o recurrente de calidad de grabación que afecte a un sistema registrador de vuelo (tal como un registrador de datos de vuelo, un sistema registrador por enlace de datos o un sistema registrador de voz en cabina de vuelo) o la falta de información necesaria para garantizar la aptitud para el servicio de un sistema registrador de vuelo.

13.- Otros que sean considerados por la DGAC.

1840409-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda FM, en determinadas localidades de los departamentos de Arequipa, Apurímac, La Libertad y Amazonas, serán otorgadas mediante Concurso Público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3824-2019-MTC/28

Lima, 17 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha hecho suyo el Informe Nº 3822-2019-MTC/28.01, mediante el cual la Dirección de Servicios de Radiodifusión da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón

83NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO SOLICITUDES ADMITIDAS

FRECUENCIAS DISPONIBLES

Radiodifusión sonora FM

Quilca Arequipa 2 1

Ayrihuanca-Santa Rosa -Vilcabamba

Apurímac 4 3

Charat-Usquil La Libertad 3 2

Chisquilla-Jumbilla-Recta Amazonas 3 2

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO

Radiodifusión sonora FM

Quilca Arequipa

Ayrihuanca-Santa Rosa-Vilcabamba Apurímac

Charat-Usquil La Libertad

Chisquilla-Jumbilla-Recta Amazonas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELLA ROSA CARRASCO ALVADirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

1840356-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Designan Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 083-2019-SUTRAN/01.2

Lima,

VISTOS: El Memorando Nº 346-2019-SUTRAN/01.3.1 de la Unidad de Imagen Institucional, el Informe Nº 289-2019-SUTRAN/05.1.4 de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 435-2019-SUTRAN/04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, ahora bien, de conformidad con los artículos 3 y 5 del referido Decreto Supremo, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, asimismo, el artículo 4 del referido Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-2017-SUTRAN/01.2 de fecha 05 de julio de 2019, se designó a la señora Sara Olivia Osoriaga Ramírez como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran; quien ha dejado de prestar servicios en la entidad;

Que, mediante Memorando N° 346-2019-SUTRAN/01.3.1 de fecha 09 de diciembre de 2019, la Unidad de Imagen Institucional propone la designación de la señora Jéssica Janet Reyna Ángeles, en adición a sus funciones que desempeña en la entidad, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran;

Que, mediante Informe Nº 289-2019-SUTRAN/05.1.4 de fecha 18 de diciembre de 2019, la Unidad de Recursos Humanos considera pertinente la designación de la señora Jéssica Janet Reyna Ángeles, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad;

Que, mediante Informe N° 435-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera factible que la Superintendencia designe a la señora Jéssica Janet Reyna Ángeles como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, conforme a lo establecido en la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 y el literal I) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, la Superintendencia es la máxima autoridad de la entidad y ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad, teniendo entre sus funciones emitir resoluciones y normas de su competencia; en ese sentido, corresponde efectuar la designación de los funcionarios propuestos a través de una Resolución de Superintendencia;

Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes, con el visto bueno de la Unidad de Imagen Institucional, la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la aprobación de la Gerencia General;

De conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

84 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a la señora Jéssica Janet Reyna Ángeles como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las razones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA la designación realizada mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-2019-SUTRAN/01.2, por las razones expuestas en la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER que todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, bajo responsabilidad, proporcionen la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Jéssica Janet Reyna Ángeles, y a todos los órganos, unidades orgánicas y áreas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, para conocimiento y fi nes.

Articulo 5°.- DISPONER que la Gerencia General coloque una copia de la presente Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806.

Articulo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, cúmplase, y comuníquese

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZASuperintendente

1840804-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Derogan el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 163-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de diciembre de 2019

MATERIA:

Norma que deroga el Reglamento de disponibilidad y continuidad en la prestación del servicio de Telefonía de Uso Público en centros Poblados Rurales y modifi ca (I) el Reglamento General de calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y (Ii) el Texto Único Ordenado de las condiciones de uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, que modifi ca el Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, así como el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL;

(ii) El Plan Estratégico Institucional del OSIPTEL, para el período 2018-2022, el cual fue aprobado mediante la Resolución N° 025-2018-PD/OSIPTEL, y;

(iii) El Informe N° 00151-GPRC/2019 elaborado en forma conjunta por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Legal; que sustenta el Proyecto de Norma al que se refi ere el numeral precedente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materia de su competencia;

Que, el artículo 8 del Reglamento General, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones;

Que, mediante Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural), el cual establece las condiciones mínimas para la prestación del servicio de telefonía de uso público en los centros poblados rurales y lugares de preferente interés social;

Que, como parte de su función, el OSIPTEL viene evaluando las mejores prácticas regulatorias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en las zonas rurales, a fi n de generar condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y promover el acceso universal por parte de los pobladores;

Que, asimismo, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la aplicación de las disposiciones del Reglamento sobre Disponibilidad Rural, se considera necesario realizar algunas modifi caciones a su contenido;

Que, mediante Resolución N° 255-2018-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso que se adopten las acciones necesarias para el fortalecimiento de la función supervisora del OSIPTEL, así como las acciones necesarias para la implementación de las demás recomendaciones formuladas en el Informe N° 206-GPRC/2018; siendo que una de las recomendaciones está asociada al desarrollo de acciones de supervisión no necesariamente presenciales, desde una perspectiva de efi ciencia;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá

85NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

adoptarse de tal manera que, los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 288-2018-CD/OSIPTEL de fecha 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, con la fi nalidad que los interesados puedan presentar sus comentarios en un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue ampliado hasta el 5 de febrero de 2019 mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2019-CD/OSIPTEL, y habiéndose realizado la respectiva Audiencia Pública el 8 de febrero de 2019;

Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modifi cación del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales;

Que, al unifi car las obligaciones de disponibilidad y continuidad de los teléfonos de uso público en centros poblados rurales en una única disposición referida a la disponibilidad, se simplifi can las labores de supervisión y se facilita el proceso de determinación de responsabilidad de las empresas operadoras. De esta manera, se espera que estas cuenten con un escenario de predictibilidad sobre las consecuencias por la falta de servicio, indistintamente de sus causas;

Que, por otro lado, a partir del análisis que se ha observado que el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales contiene disposiciones relacionadas con la calidad del servicio prestado, específi camente respecto a la disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en zonas rurales y lugares de preferente interés social; la remisión de información referida al tiempo sin disponibilidad y la atención de los reclamos de los usuarios.

Que, cada uno de los aspectos mencionados guarda en sí un conjunto de disposiciones alrededor de la disponibilidad del TUP, agrupados en una sola norma. Sin embargo, se ha observado que estos tres puntos han sido desarrollados de manera general en cuerpos normativos específi cos y especializados, tales como el Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediantes Resoluciones N° 123-2014-CD/OSIPTEL y 138-2012-CD/OSIPTEL, respectivamente.

Que, por estas consideraciones, toda vez que el resultado obtenido a través del análisis de calidad regulatoria efectuado por este Organismo Regulador no se ve afectado, y antes bien, incorporar una solución que proporcione ganancias en efi ciencia desde el punto de vista procedimental y de costos, se ha concluido en que es posible trasladar las disposiciones que corresponden a cada texto normativo con el objetivo de simplifi car el esquema de cumplimiento de la disponibilidad de telefonía de uso público rural.

Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la Matriz de Comentarios respectiva en el Portal Institucional;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 723 ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 1 y la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,

aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto y alcance de la normaEl presente Reglamento tiene por objeto propiciar

la mejora en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como en la disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social.

En tal sentido, se establecen los indicadores de calidad a ser aplicados a quienes cuentan con concesión, registro de valor añadido y/o los operadores móviles virtuales (OMV) que tengan control sobre la red, los cuales presten los siguientes servicios, en áreas urbanas:

i. Servicio de Telefonía Fija, en la modalidad de abonados y de Teléfonos de Uso Público.

ii. Servicio de Telefonía Móvil.iii. Servicio Público de Comunicaciones Personales

(PCS).iv. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección

Automática (Troncalizado) con sistema digital.v. Servicio Portador Local.vi. Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e

Internacional.vii. Servicio de acceso a Internet y de transferencia

de datos.viii. Servicio de conmutación para transmisión de

datos.ix. Servicio de distribución de radiodifusión por cable.

Asimismo, se establecen las condiciones mínimas para la prestación del servicio de telefonía de uso público en los centros poblados rurales y lugares de preferente interés social.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el presente Reglamento es aplicable a las empresas comercializadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, brindados en establecimientos de uso público que se encuentren ubicados en áreas urbanas en lo referido al artículo 3 de la presente norma”.

“Sétima.- Se consideran áreas urbanas y rurales todas aquellas que se encuentren califi cadas como tales en el Directorio institucional de centros poblados que aprueba el OSIPTEL.

Dicho Directorio podrá ser modifi cado por el OSIPTEL y comunicado a las empresas operadoras.

Con posterioridad a la comunicación por parte del OSIPTEL acerca de la modifi cación de dicho Directorio, la empresa operadora tendrá la obligación de considerarlo en el siguiente periodo de evaluación.

Artículo Segundo.- Incorporar los artículos 3-A, 3-B, 3-C y 3-D, así como los ítem 19 y 20 del Anexo 15 y los Anexos 20, 21 y 22 en el Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:

“Artículo 3-A.- Disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social

La disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social está defi nida como la proporción de tiempo, en cada año calendario, que el servicio brindado por la empresa operadora está operativo en cada centro poblado rural y/o lugar de preferente interés social, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 20”.

“Artículo 3-B.- Horario de atención del servicio de telefonía de uso público y abastecimiento de tarjetas de pago en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social

(i) El horario de atención no será menor a ocho (8) horas diarias, pudiendo ser segmentado o por bloques, entre las 06:00 y las 22:00 horas. La empresa operadora debe comunicar al OSIPTEL el horario de atención de cada teléfono de uso público.

Para estos efectos, la empresa operadora pondrá en conocimiento de los usuarios dicho horario de atención,

86 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

a través de cualquier medio informativo colocado en la fachada del local donde se presta el servicio u otro medio similar.

En caso se produzcan situaciones de emergencia, la empresa operadora garantiza el acceso al servicio, aún fuera del horario de atención.

Se considera incumplimiento del horario de atención cuando, durante el horario comunicado al OSIPTEL, los usuarios no pueden acceder al servicio instalado en el local, con independencia de la operatividad del servicio. La infracción será evaluada por local de atención.

(ii) La empresa operadora que para brindar el servicio requiera el uso exclusivo, ya sea de manera permanente o temporal, de tarjetas físicas o virtuales u otros medios de pago distintos a las monedas, debe mantener abastecido el local de atención con dichos medios de pago.”

“Artículo 3-C.- Terminación del servicio de telefonía de uso público

Salvo que el contrato de concesión de la empresa operadora estipule un procedimiento específi co para el tratamiento de la terminación o sustitución del servicio, el servicio de telefonía de uso público instalado por iniciativa propia en un centro poblado rural, puede ser retirado previa comunicación al OSIPTEL y a las autoridades del centro poblado rural, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha prevista para el retiro.

En tanto la empresa operadora no cumpla con informar debidamente sobre el referido retiro, el servicio continuará siendo considerado en el marco del presente Reglamento”.

“Artículo 3-D.- Reporte de tráfi co y de ocurrencias del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social

La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL, con una periodicidad mensual y en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la culminación del mes materia de evaluación, una carta adjuntando a través de dispositivos ópticos de almacenamiento (CD, DVD o USB) los siguientes documentos:

(i) El Reporte de Tráfi co, que contenga el total de minutos de tráfi co diario por cada Teléfono de Uso Público instalado, diferenciando tráfi co entrante y saliente, e identifi cando los días en que dicho Teléfono de Uso Público se haya encontrado sin tráfi co alguno, así como el tráfi co entrante y saliente originado desde y hacia servicios móviles conforme al formato establecido en el Anexo 21 y sus indicaciones.

(ii) El Reporte de Ocurrencias, que contenga: i) el Registro de Teléfonos de Uso Público sin disponibilidad, sus solicitudes de exclusión y los sustentos pertinentes, de ser el caso; y, ii) el Registro de actualizaciones del servicio, debiendo sujetarse estrictamente al formato establecido en el Anexo 22 y sus indicaciones.

(iii) El Registro de Teléfonos de Uso Público sin disponibilidad contiene el total de horas sin disponibilidad del servicio diario, por cada uno de los teléfonos de uso público, durante el mes inmediato anterior al reporte, indicando el inicio y fi n del tiempo sin disponibilidad.

El tiempo mínimo a reportar de un Teléfono de Uso Público sin disponibilidad será mayor o igual a una hora.

La empresa operadora puede solicitar la exclusión del tiempo sin disponibilidad, para lo cual deberá indicar específi camente la fecha y hora de inicio y fi n a excluir y presentar el sustento respectivo. Dicha acreditación se efectuará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la presentación del reporte de ocurrencias. No procederá la solicitud de exclusión si en dicho plazo la empresa operadora no remite la respectiva acreditación, considerándose dicho periodo como tiempo sin disponibilidad.

(iv) El Registro de actualizaciones del servicio contiene la información más reciente del estado y situación de todos sus teléfonos de uso público de la empresa operadora que han sufrido cambios hasta el último día calendario del mes reportado.

El Registro de actualizaciones incluye, según fuere el caso, las nuevas instalaciones del servicio en un nuevo

Centro Poblado, traslado de teléfono, cambio de numeración del teléfono, el estado de los Teléfonos en periodo de prueba y los centros poblados rurales en periodo de observación, reubicaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, cambios relativos al encargado de atender el servicio, modifi cación del horario de atención, baja del teléfono, cambio de tonos y locuciones, y todos los casos que impliquen un cambio del servicio y sus teléfonos con respecto al último mes inmediatamente anterior reportado.

Corresponde a la empresa operadora acreditar que el tiempo sin disponibilidad del servicio se debió a una causa no imputable a aquélla, como una situación de caso fortuito, fuerza mayor, o una circunstancia fuera de su control y que actuaron con diligencia antes, durante y después del evento”.

“ANEXO N° 15RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Ítem INFRACCIÓN SANCIÓN

19

La empresa operadora que exceda el porcentaje de tiempo sin disponibilidad en un año calendario, conforme a los parámetros que se establecen en el Anexo 20, incurrirá en infracción leve.El incumplimiento es evaluado anualmente, por Centro Poblado.

LEVE

20

La empresa operadora que no cumpla con el horario de atención del servicio de telefonía de uso público en cada local de atención de los centros poblados rurales y lugares de preferente interés social, incurrirá en infracción leve. El incumplimiento mencionado en el párrafo anterior es evaluado por periodo anual y por local de atención.

LEVE

“ANEXO N° 20PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LA

DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE USO PÚBLICO EN CENTROS POBLADOS RURALES

Y LUGARES DE PREFERENTE INTERES SOCIALPARTE GENERAL

1. Alcance

Las disposiciones del presente anexo resultan aplicables a las empresas operadoras que cuentan con concesión para brindar el servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social.

2. Servicio de telefonía de uso público sin disponibilidad

2.1. Se entiende que el servicio se encuentra sin disponibilidad cuando, a través de una acción de supervisión por parte del OSIPTEL y/o declaración de la empresa operadora, se presenten los siguientes supuestos:

a. Cuando durante el horario de atención, el teléfono de uso público no pueda utilizarse para recibir o generar llamadas por factores relativos a su operatividad.

b. Si la empresa operadora desmonta su teléfono público del lugar de instalación o se dé la devolución del teléfono público por parte del encargado, salvo que se disponga su retiro.

2.2. El tiempo sin disponibilidad por cada teléfono de uso público se computará desde la fecha y hora que ha registrado la empresa operadora en el reporte o desde que dicha circunstancia es verifi cada por el OSIPTEL hasta la fecha y hora que la empresa operadora reporte como cese de dicha condición, debiendo estar debidamente sustentada, y/o ésta sea verifi cada por el OSIPTEL.

87NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

2.3. Para los casos en que el OSIPTEL tome conocimiento de un servicio sin disponibilidad, se remitirá una comunicación a la empresa operadora a fi n que ésta informe y acredite la condición del servicio. Si la empresa operadora no pudiese determinar la fecha de inicio del tiempo sin disponibilidad, se considerará la fecha en que el OSIPTEL tomó conocimiento.

2.4. La falta de disponibilidad del servicio cuyo origen es una situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias fuera del control de la empresa operadora, así como por trabajos de mantenimiento preventivos, mejoras tecnológicas y/o de reubicación de servicio, debidamente acreditados, no serán contabilizados para el cálculo del tiempo sin disponibilidad.

Los trabajos de mantenimiento preventivo no podrán tener una duración mayor a doce (12) horas, y para el caso de mejoras tecnológicas en su infraestructura y/o reubicación del teléfono de uso público por cambio del encargado, el plazo no podrá exceder los quince (15) días calendario.

3. Centro Poblado Rural sin disponibilidad del servicio de telefonía de uso público

Se considera un centro poblado rural sin disponibilidad si más del cincuenta por ciento (50%) de los teléfonos de uso público que deben estar instalados, se encuentran sin disponibilidad.

El tiempo sin disponibilidad del centro poblado rural será calculado en horas completas, sobre la base de la disponibilidad durante el horario de atención de los teléfonos de uso público.

PARTE ESPECIAL

4. CÁLCULO DEL PORCENTAJE DEL TIEMPO SIN DISPONIBILIDAD DEL CENTRO POBLADO RURAL

Para determinar cuándo el centro poblado rural se encuentra sin disponibilidad, se realiza lo siguiente:

- Se identifi ca los teléfonos de uso público, cuyo servicio se haya encontrado sin disponibilidad.

- Se identifi ca que la condición sin disponibilidad esté circunscrita dentro del horario de atención establecido para el centro poblado.

- Se coteja el tiempo sin disponibilidad en el cual los teléfonos de uso público de un centro poblado han coincidido y se determina si en conjunto la cantidad de teléfonos sin disponibilidad superan el 50% de los teléfonos del centro poblado.

Ahora bien, una vez que se tienen estos datos es posible obtener el tiempo sin disponibilidad del centro poblado, el cual es el tiempo, medido en horas, en el cual más del cincuenta por ciento (50%) de teléfonos de uso público del centro poblado se encuentran sin disponibilidad, durante un año calendario.

En los casos en que la empresa haya reportado que solo cuenta con un teléfono de uso público en el centro poblado, el tiempo sin disponibilidad del centro poblado es igual al tiempo sin disponibilidad de dicho teléfono.

El tiempo sin disponibilidad del centro poblado, TSD[CCPP], se calcula con la siguiente fórmula:

(1)

Dónde:

Ti = Duración del tiempo sin disponibilidad, medido en horas, del iésimo evento.

El tiempo sin disponibilidad del centro poblado rural, será calculado en horas completas, sobre la base de la disponibilidad durante el horario de atención de los teléfonos de uso público.

Por otra parte, el porcentaje del tiempo sin disponibilidad del centro poblado (%TSD[CCPP]) es igual al tiempo sin disponibilidad del centro poblado, sobre el total de horas del horario de atención establecido para el centro poblado rural durante un año calendario:

(2)

El Tiempo de disponibilidad total (Tiempo Total) se calcula con la siguiente fórmula:

(3)

Dónde:

HA=Horario de atención establecido para el centro poblado en horas enteras1

AC=Año calendario, que podría ser 365 o 366 en el caso de los años bisiestos.

La empresa operadora no podrá mantener un centro poblado rural sin disponibilidad, en un período consecutivo o alternado, cuyo porcentaje del tiempo sin disponibilidad en un año calendario sea mayor al ocho por ciento (8%).

Para efectos del cálculo de las horas del centro poblado rural sin disponibilidad, se consideran únicamente aquellos Teléfonos de Uso Público que al menos durante su horario de atención en un día calendario, estuvieron sin disponibilidad.

5. TÉRMINOS APLICABLES

5.1 Año calendarioPara efectos de la disponibilidad de los teléfonos

públicos rurales, se considera como año calendario al período de tiempo de doce (12) meses consecutivos, iniciado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo periodo.

5.2 Hora completaUnidad de tiempo que consta de sesenta (60) minutos.

No se consideran los conjuntos de minutos que sean de menor cantidad o fracciones de hora.

5.3 LocalEstablecimiento donde se encuentra el teléfono de

uso público y se atiende o brinda el servicio al público.

5.4 Régimen de DisponibilidadSe denomina así al servicio de telefonía de uso

público del centro poblado rural que se encuentra dentro del alcance del presente Reglamento.

5.5 Servicio de telefonía de uso público Es el servicio prestado mediante equipos terminales

telefónicos de uso público, inalámbricos o alámbricos, que permiten al público en general realizar y recibir llamadas telefónicas utilizando monedas, tarjetas de pago u otros medios de pago, instalados en forma unitaria, en cabinas o dispuestos en locutorios públicos.

La cobertura inalámbrica se evalúa de acuerdo a su reglamentación, sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento.

5.6 Situaciones de emergenciaCualquier suceso capaz de afectar la actividad

cotidiana de un centro poblado rural, pudiendo generar víctimas o pérdidas materiales, o cuando el poder ejecutivo decrete un estado de emergencia.

5.7 Teléfono de uso públicoEquipo Terminal telefónico de cualquier tipo de tecnología

que se encuentra a disposición del público en general, permitiendo generar y recibir llamadas y a través del cual la empresa operadora permite la prestación del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales.

Para efectos del presente reglamento, entiéndase Teléfono de Uso Público o Teléfono Público indistintamente.

5.8 Tiempo Sin Disponibilidad Horas que dentro del horario de atención, el teléfono

de uso público se encuentra sin disponibilidad en forma continua o alternada.”

88 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

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89NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

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91NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo Tercero.- Incluir en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, el artículo 107-A, en los siguientes términos:

“Artículo 107-A. TRATAMIENTO DE REPORTES DE LOS TELÉFONOS PÚBLICOS RURALES

(i) Los usuarios del servicio de telefonía de uso público en los centros poblados rurales, pueden efectuar reportes telefónicos gratuitos ante la empresa operadora, sobre problemas con la disponibilidad, horario de atención, entre otros.

(ii) La empresa operadora contará con ocho (8) días hábiles para atender y resolver el reporte y dará respuesta al usuario a través de un mecanismo que deje constancia de su recepción, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la solución del problema.

(iii) La empresa operadora asignará a cada llamada un código correlativo de reporte, debiendo contar con un registro, el cual debe incluir la fecha en que se generó el reporte, el código, motivo y la fecha en que fue resuelto.

Artículo Cuarto.- Las modifi caciones e incorporaciones que aprueba la presente Resolución entrarán en vigencia el 1 de enero de 2020.

Artículo Quinto.- Deróguese el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución N° 158-2013-CD-OSIPTEL.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios así como el Informe sustentatorio N° 00151-GPRC/2019, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe)

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1 Todas las fracciones de hora en las evaluaciones serán tomadas, en todo caso, en favor de la empresa operadora.

1840585-1

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 170 -2019-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de diciembre de 2019

EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00042-2019-GG-GSF/PAS

MATERIA :Recurso de apelación contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de tres (3) infracciones graves tipifi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad

de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (en adelante, Reglamento de Atención) por haber incumplido el artículo 16 del referido Reglamento1.

(ii) El Informe Nº 276-GAL/2019 del 13 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00042-2019-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00002-GSF/2019.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1 Mediante la carta N° 879-GSF/2019, notificada el 10 de mayo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse verificado lo siguiente:

Conducta imputada Norma incumplida Artículo

Tipifi cación y califi cación de la

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Incumplimiento de la meta general respecto al indicador Tiempo de Espera para Atención Presencial (TEAP), establecida en el Anexo B, en los meses de abril, julio y agosto del 2017.

R e g l a m e n t o de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las E m p r e s a s O p e r a d o r a s de Servicios de Telefonía Fija y Servicios P ú b l i c o s M ó v i l e s , a p r o b a d o m e d i a n t e Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Reglamento de Atención)

Artículo 16

Artículo 19 Grave

Incumplimiento de la meta especifi ca respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B, por atenciones (Altas, Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto a noventa y un (91) ofi cinas. Incumplimiento de la meta respecto al indicador de Deserción en Atención Presencial (DAP) establecida en el Anexo C, en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017.

1 Específi camente, lo siguiente:Conducta imputada Decisión

Haber incumplido la meta general meta general respecto al indicador TEAP, establecida en el Anexo B, en los meses de abril, julio y agosto del 2017.

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Haber incumplido la meta especifi ca respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B, por atenciones (Altas, Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto a cuarenta y un (41) ofi cinas.

SANCIONAR con 51 UIT

Haber incumplido la meta respecto al indicador DAP establecida en el Anexo C, en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017.

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92 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

En dicha oportunidad, la GSF otorgó a VIETTEL un plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos.

1.2 Con la carta S/N, recibida el 7 de junio de 2019, VIETTEL presentó sus descargos.

1.3 Mediante el Informe N° 00123-GSF/2019, de fecha 7 de agosto de 2019 (Informe Final de Instrucción), la GSF remitió a la Gerencia General el análisis de los descargos presentados por VIETTEL.

1.4 Mediante la carta N° 585-GG/2019, notifi cada el 16 de agosto de 2019, se puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, VIETTEL no presentó descargos respecto al referido Informe.

1.5 Mediante Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 21 de octubre de 20192, la Gerencia General resolvió lo siguiente:

Norma incumplida Conducta imputada Decisión

Artículo 16° del

Reglamento de Atención

Haber incumplido la meta general respecto al indicador TEAP, establecida en el Anexo B, en los meses de abril, julio y agosto del 2017.

SANCIONAR con 51 UIT

Haber incumplido la meta especifi ca respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B, por atenciones (Altas, Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto a cuarenta y un (41) ofi cinas3.

SANCIONAR con 51 UIT

Haber incumplido la meta respecto al indicador DAP establecida en el Anexo C, en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017.

SANCIONAR con 51 UIT

Haber incumplido la meta especifi ca respecto al indicador TEAPij, en el extremo de: (i) el trámite de “consultas” de las ofi cinas “Lima Centro Store” (setiembre de 2016), “Tarapoto Store” (mayo de 2017) y “Tumbes” (agosto de 2017); y, (ii) el trámite “alta” de la ofi cina “Tumbes” (agosto de 2017), en tanto en dichas ofi cinas se cumplió con el referido indicador.

ARCHIVO

1.6 El 12 noviembre de 2019, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA:

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones4 (en adelante, RFIS) y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Los argumentos de VIETTEL son los siguientes:

(i) Con anterioridad a la notifi cación del inicio del presente PAS ha presentado medios probatorios que acreditarían la subsanación voluntaria de su conducta.

(ii) Solicita la aplicación del artículo 18° del RFIS referido a la determinación de atenuantes de responsabilidad e invoca el Principio de Razonabilidad, en tanto sostiene que ejecutó medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.

IV. ANÁLISIS:

5.1 Sobre la presunta subsanación voluntaria

VIETTEL refi ere que con anterioridad a la notifi cación del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador -esto es, el 10 de mayo de 2019- ha

presentado medios probatorios que acreditarían la subsanación voluntaria de su conducta.

Al respecto, el literal f) del numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG establece como causal eximente de responsabilidad la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Con relación a la subsanación, es preciso tener en cuenta que, conforme a la Real Academia Española, el término “subsanar” signifi ca reparar o remediar un efecto, o resarcir un daño. En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor, sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta.

En el marco de lo establecido en el TUO de la LPAG, el numeral iv) del artículo 5 del RFIS dispone lo siguiente:

“Artículo 5.- Eximentes de responsabilidadSe consideran condiciones eximentes de

responsabilidad administrativa las siguientes:(…)iv) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22.

Para tales efectos, deberá verifi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución.”

[Subrayado agregado]

En ese sentido, conforme a la disposición normativa antes invocada se tiene que, a efectos de eximir de responsabilidad al administrado, debe verifi carse que la infracción haya cesado y revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, toda vez que la subsanación debe ser voluntaria, el RFIS refi ere que la subsanación debe haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación.

Además, resulta oportuno indicar que, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento de determinada obligación y de la oportunidad en la que ello ocurrió, habrá incumplimientos que para ser subsanados requieran, además del cese de la conducta, la reversión de los efectos generados por la misma, y habrá aquellos otros incumplimientos cuyos efectos resulten irreversibles, fáctica y jurídicamente. En estos últimos casos, la subsanación no será posible y, por ende, no se confi gurará el eximente de responsabilidad establecido por la LPAG.

Ahora bien, con la fi nalidad aplicar el eximente de responsabilidad, este Colegiado procederá a evaluar si se cumplen los supuestos antes señalados.

Con relación al cese de la conducta, este Colegiado sostiene que VIETTEL no ha presentado elementos probatorios que acrediten el cese de la conducta -esto es, el cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de Atención respecto a los indicadores TEAP, TEAPij y DAP- se produjo antes del inicio del PAS.

Ahora bien, en cuanto a la reversión de efectos dado que VIETTEL no acredita el cese de la conducta infractora

2 Mediante la carta N° 532-GCC/2019 emitida por la Gerencia de Comunicación Corporativa.

3 Conforme al Informe N° 159-PIA/2019, el mismo que forma parte de la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL, la decisión de excluir los incumplimientos de los meses de abril, julio y agosto de 2017 en cincuenta (50) ofi cinas se debió a la aplicación del Principio de Concurso de Infracciones; ello, en la medida que, dicha información será considerada para la graduación de la sanción correspondiente al indicador TEAP.

4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modifi catorias.6 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta

Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. p. 424.

93NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

este Colegiado considera que no corresponde analizar la reversión de efectos.

Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que -conforme a lo sostenido por la Gerencia General- en este caso en particular, no es posible revertir el daño, constituido por el hecho que los usuarios se vieron afectados en la atención otorgada por VIETTEL, en tanto dicha empresa operadora no cumplió con determinados estándares mínimos de atención en los trámites que realizaron sus usuarios, esto es, los indicadores TEAP, TEAPij y DAP.

De lo expuesto, este Colegiado concluye que no se han confi gurado los supuestos contemplados para eximir de responsabilidad a VIETTEL; por lo cual se desestima lo alegado por la empresa sobre dicho extremo.

5.2 Sobre la aplicación de atenuantes

Sobre el particular, VIETTEL solicita la aplicación del artículo 18 del RFIS referido a la determinación de atenuantes de responsabilidad e invoca el Principio de Razonabilidad en la medida que sostiene que ejecutó medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.

Del mismo modo, VIETTEL manifi esta que la Gerencia General desestimó la aplicación de atenuantes de responsabilidad; sin embargo, alega que a la fecha ha cumplido con ejecutar las siguientes medidas: (i) la entrega de tickets de atención presencial a los abonados y usuarios que visiten las ofi cinas comerciales; (ii) la presencia de un supervisor en las ofi cinas con la función de monitorear el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento de Atención; y, (iii) el monitoreo diario y semanal de los resultados de los indicadores obtenidos en las ofi cinas comerciales.

Además, VIETTEL alega que, a la fecha: (i) cuenta con un módulo en el Sistema Miraway QMS a través del cual se puede revisar en línea la gestión de los tickets de sus ofi cinas; y, (ii) existen determinadas tiendas que a la fecha se encuentran cerradas. A su vez, manifi esta que, en el periodo correspondiente al año 2019, ha mejorado en los indicadores TEAP, TEAPij y DAP.

Al respecto, en cuanto a la aplicación de atenuantes de responsabilidad el numeral i) del artículo 18 del RFIS establece lo siguiente:

“Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Benefi cio por Pronto Pago

Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.

Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.”

[Subrayado agregado]

Resulta pertinente indicar que, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador si bien la carga de la prueba del hecho que confi gura la infracción recae en los órganos encargados del procedimiento sancionador; la carga de la prueba de los atenuantes de responsabilidad corresponde al administrado que los plantea.

En esa línea, Nieto García6, señala lo siguiente al hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español:

“(…) por lo que se refi ere a la carga probatoria en cualquier acción punitiva, es el órgano sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad”.

[Subrayado agregado]

En el presente caso, conforme al numeral 3.2 del Informe N° 00044-GSF/SSDU/2019, la GSF analizó la

información fuente remitida por VIETTEL7 y procedió con el levantamiento de información del 4 de marzo de 20198 determinando el incumplimiento de indicadores TEAP, TEAPij y DAP; por lo tanto, carece de asidero lo sostenido por VIETTEL en el sentido que habría: (i) realizado acciones conducentes al cumplimiento de los referidos indicadores antes del inicio del presente PAS; y, (ii) implementado medidas que garanticen la no repetición de la conducta infractora. Cabe indicar que, VIETTEL no presentó elementos probatorios que sustenten tales acciones.

Del mismo modo, en cuanto a lo sostenido por VIETTEL a que actualmente: (i) cuentan con un sistema virtual mediante el cual se puede revisar la gestión de tickets de atención; y, (ii) existen determinadas ofi cinas que se encuentran cerradas; ello, no desvirtúa el incumplimiento detectado por la GSF respecto al periodo supervisado9. Además, nuevamente, VIETTEL no aporta algún elemento probatorio que acredite tales afi rmaciones10.

Adicionalmente, con relación al presunto cumplimiento de los indicadores TEAP, TEAPij y DAP en el periodo 2019, este Colegiado considera que lo manifestado por VIETTEL no se encuentra sustentado mediante elementos probatorios que permitan determinar que la implementación de las medidas han asegurado la no repetición de la conducta infractora; y, por ende, se verifi que un cambio en el comportamiento de la empresa operadora en aras de brindar una adecuada atención en los trámites que realicen sus usuarios; por ende, carece de asidero lo expuesto por VIETTEL en el presente extremo.

Por otro lado, la multa impuesta por la Gerencia General ha considerado los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 24611 del TUO de la LPAG tales como: benefi cio ilícito, probabilidad de detección, gravedad del daño al interés público, y las circunstancias de la comisión de la infracción.

Además, resulta relevante indicar que, VIETTEL ha incurrido en la comisión de infracciones califi cadas como graves, habiéndosele impuesto tres (3) sanciones considerando la multa mínima prevista para dichas infracciones -esto es, cincuenta y un (51) UIT por cada una de las tres (3) infracciones detectadas-; ello, de

7 Remitida mediante Carta N° 1114-2019/DL del 4 de marzo de 2019.8 La misma que se encuentra constituida por el ingreso al portal web de

VIETTEL específi camente a la sección de Información de “Información de Abonados y Usuarios” y dentro de ésta a la sección “Cobertura” para fi nalmente, ingresar a la sección de “Indicadores de Calidad de Atención de Usuarios”.

9 Específi camente, los incumplimientos son respecto a:

- La meta general respecto al indicador TEAP establecida en el Anexo B del Reglamento de Atención, en los meses de abril, julio y agosto del 2017.

- La meta especifi ca respecto al indicador TEAPij establecida en el Anexo B del Reglamento de Atención, por atenciones (Altas, Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017.

- La meta respecto al indicador de DAP establecida en el Anexo C del Reglamento de Atención, en los meses setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017

10 Al respecto, el numeral 173.2 del artículo 173° del TUO de la LPAG establece lo siguiente:

“Artículo 173.- Carga de la prueba (…) 173.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la

presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.”

Por su parte, la Doctrina Nacional señala lo siguiente: “En los casos de procedimientos de reclamación, recursales o iniciados

a instancia de parte, el interés de producir, actuar y analizar la prueba, concierne a los administrados como componente del debido proceso administrativo”

En: MORON, Juan Carlos. “Comentarios a la ley del procedimiento Administrativo General”. Tomo II. Décimo Tercera Edición, Lima. Gaceta Jurídica. 2018, p. 17.

11 Actualmente, previstos en el numeral 3 del artículo 248 de la misma norma.

94 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

conformidad con el artículo 25 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. En consecuencia, las multas impuestas por la Gerencia General se encuentran en el rango establecido para la gravedad de las infracciones imputadas.

En consecuencia, a diferencia de lo señalado por VIETTEL, este Colegiado concluye que las multas impuestas se encuentran conforme al marco jurídico vigente y bajo la aplicación del Principio de Razonabilidad.

IV. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES

De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo.

En ese sentido, al ratifi car este Colegiado las sanciones impuestas a VIETTEL por la comisión de tres (3) infracciones graves tipifi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Atención, corresponde la publicación de la presente Resolución.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 724.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia:

(i) Confi rmar la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL y modifi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 y el Anexo B del referido Reglamento, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP en los meses de abril, julio y agosto de 2017.

(ii) Confi rmar la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL y modifi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 y el Anexo B del referido Reglamento, al no cumplir la meta específi ca en cuanto al indicador de TEAPij en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto de cuarenta un (41) ofi cinas conforme a lo indicado en la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL.

(iii) Confi rmar la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL y modifi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 y el Anexo C del referido Reglamento, al no cumplir la meta respecto al indicador de DAP en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017.

Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

4.1 La notifi cación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.

4.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

4.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 276-GAL/2019 y la Resolución Nº 249-2019-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

4.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1840590-1

Amplían plazo para remitir comentarios al Proyecto sobre Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 172 -2019-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de diciembre de 2019

EXPEDIENTE : Nº 00002-2019-CD-GPRC/PI

MATERIA :

Ampliación de plazo para remitir co-mentarios al Proyecto sobre Determi-nación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, en el marco de la primera revisión de lo establecido por la Resolución N° 044-2016-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 00164-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 159-2019-CD/OSIPTEL,

publicada en el diario ofi cial El Peruano el 2 de diciembre de 2019, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, mediante carta CGR-3841/19, recibida el 10 de diciembre de 2019, la empresa Entel Perú S.A.C. solicitó al OSIPTEL ampliar en quince (15) días calendario el plazo para remitir comentarios al referido Proyecto;

Que, mediante carta TDP-4884-AR-GER-19, recibida el 13 de diciembre de 2019, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó al OSIPTEL ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para remitir comentarios al referido Proyecto;

Que, de conformidad con lo señalado en el Informe de VISTO y considerando la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A; y la necesidad de contar con los comentarios de los interesados corresponde disponer la ampliación del plazo, por treinta (30) días calendario adicionales, para que los interesados puedan remitir comentarios al Proyecto publicado, de tal forma que el nuevo plazo vencerá el 31 de enero de 2020;

En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 724 ;

95NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de enero de 2020, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 159-2019-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe); y sean puestos en conocimiento de Entel Perú S.A y Telefónica del Perú S.A.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1840593-1

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 176-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de diciembre de 2019

EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 089-2018-GG-GSF/PAS

MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 247-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 11 de noviembre de 2019, contra la Resolución Nº 247-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a TELEFÓNICA, en los siguientes términos:

Norma Artículo Incumplido Conducta Imputada

Decisión de la Primera Instancia

Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomuni-

caciones1

(en adelante, Reglamento de Calidad)

Artículo 5 y numeral 4.1 del Anexo 6

Incumplir el valor ob-jetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Ama-zonas durante el tercer trimestre de 2016.

Multa de 51 UIT

Incumplir el valor ob-jetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Caja-marca durante el tercer trimestre de 2016.

Multa de 53 UIT

Incumplir el valor ob-jetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016.

Multa de 51 UIT

Artículo 10 y Anexo 14

Publicar en su página web información in-exacta de los valores de los indicadores de calidad TINE y TLLI, respecto del tercer tri-mestre de 2016.

Multa de 45,9 UIT

(ii) El Informe Nº 272-GAL/2019 del 12 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0089-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0051-2018-GFS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante carta N° 2047-GSF/2018, notifi cada el 3 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en las siguientes conductas:

Conducta Tipificación Tipo de Infracción

Incumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Amazonas durante el tercer trimestre de 2016.

Ítem 7 del Anexo 15 del

Reglamento de Calidad

GraveIncumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Cajamarca durante el tercer trimestre de 2016.Incumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016.Publicar en su página web información inexacta de los valores de los indica-dores de calidad TINE y TLLI, respecto del tercer trimestre de 2016.

Ítem 3 del Anexo 15 del

Reglamento de Calidad

Grave

1.2. Mediante carta N° TDP-0107-AG-ADR-18, recibida el 17 de enero de enero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

1.3. El 2 de mayo de 2019, mediante carta N° C.349-GG/2019, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 051-GSF/2019, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos a dicho informe, de estimarlo pertinente.

1.4. A través de la carta N° TDP-1555-AG-ADR-19 recibida el 15 de mayo de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Nº 051-GSF/2019.

1.5. Mediante Resolución N° 183-2019-GG/OSIPTEL3 del 14 de agosto de 2019, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA, en los siguientes términos:

• Multar con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Amazonas durante el tercer trimestre de 2016.

• Multar con cincuenta y tres (53) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Cajamarca durante el tercer trimestre de 2016.

• Multar con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016.

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL.2 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modifi có el Reglamento

de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

3 Notifi cada el 15 de agosto de 2019, a través de carta C.370-GCC/2018.

96 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

• Multar con cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el Ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber publicado en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad TINE y TLLI, respecto del tercer trimestre de 2016.

1.6. El 6 de setiembre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 183-2019-GG/OSIPTEL.

1.7. Mediante Resolución Nº 0247-2019-GG/OSIPTEL4, del 17 de octubre de 2019, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

1.8. Con fecha 29 de octubre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00236-2019-GG/OSIPTEL y solicitó Informe Oral.

1.9. Mediante carta Nº 043-SCD/2019, se programó audiencia de Informe Oral para el día 19 de diciembre de 2019; no obstante, la misma no pudo llevarse a cabo.

1.10. Con fecha 18 de diciembre de 2019, TELEFÓNICA presentó una ampliación a los argumentos de su recurso de Apelación.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones5 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Generall6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

3.1. Las incidencias sancionadas por el OSIPTEL fueron situaciones aisladas y el nivel de incumplimiento del indicador TINE representa un porcentaje mínimo no repetitivas que no constituyen una conducta reiterada por parte de TELEFÓNICA.

3.2. Respecto a la publicación de información inexacta, al ser la primera imputación por dicho incumplimiento, correspondería la imposición de una medida correctiva.

3.3. No se ha aplicado la condición eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de las imputaciones hechas por los departamentos de San Martín, Amazonas y Cajamarca.

3.4. No se han aplicado los atenuantes de responsabilidad por cese y la implementación de medidas de mejora.

3.5. Se ha vulnerado el Principio de Tipicidad y Legalidad, dado que la imputación debe realizarse por la totalidad de departamentos y no por cada uno de ellos.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:

4.1. Respecto al supuesto carácter aislado de las incidencias sancionadas.

TELEFÓNICA señala que actualmente los departamentos de San Martín, Cajamarca y Amazonas cumplen con el valor objetivo del indicador TINE y TLLI y ha cumplido con publicar la información en la web referida a los resultados de dichos indicadores, por lo que las incidencias sancionadas por el OISPTEL son casos aislados y no reiterados. Asimismo, la referida empresa señala que el nivel de incumplimiento del valor objetivo del indicador TINE representa un porcentaje mínimo al tiempo que la cantidad de casos supervisados durante el tercer trimestre de 2016.

De acuerdo a lo antes señalado, TELEFÓNICA solicita que se archive el presente PAS, en atención al Principio de Razonabilidad.

Sobre el incumplimiento del indicador TINE en Cajamarca, Amazonas y San Martín

Al respecto, en primer término, se debe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6, el indicador TINE es calculado para cada departamento, por lo que el incumplimiento del valor objetivo de dicho indicador, al que hace referencia el ítem 7 del Reglamento de Calidad, contempla la posibilidad de sancionar el incumplimiento de la empresa operadora, por cada departamento, por lo que el hecho de que el incumplimiento se haya advertido en tres departamentos, no constituye un supuesto que excluya su responsabilidad, especialmente considerando que la cantidad de servicios por departamento es importante, así como el periodo de evaluación trimestral.

Ahora bien, TELEFÓNICA señala que el margen de exceso imputado por incumplimiento del indicador TINE representa un porcentaje mínimo. Así, señala que el margen de exceso en Amazonas, Cajamarca y San Martín, es de 0.68%, 1.32% y 0.40%, respectivamente.

Con relación a dicha alegación, debe indicarse que el valor objetivo del indicador TINE ya supone un margen de tolerancia razonable respecto a las llamadas que no se llegan a establecer en un determinado departamento, el cual además se mide de manera trimestral, por lo que cualquier exceso en dicho margen de tolerancia, resulta reprochable y no puede considerarse un caso aislado.

No obstante, es preciso señalar que TELEFÓNICA ha invocado lo señalado en el Informe Nº 056-PIA/2018 en el que se dispuso el archivamiento de un caso de incumplimiento del indicador TINE en atención al Principio de Razonabilidad. Al respecto, es preciso señalar que en dicho caso, referido a un único departamento, el margen de exceso fue de 0.07%, muy por debajo de los incumplimientos detectados en el presente PAS.

De otro lado, sobre lo señalado por TELEFÓNICA respecto a que se tratan de los primeros incumplimientos detectados una vez entrada en vigencia la modifi cación del Reglamento de Calidad aprobada mediante Resolución Nº 110-2015-CD/OSIPTEL, debe indicarse que esta entró en vigencia el 24 de noviembre de 2015, siendo que el presente PAS está relacionado al tercer trimestre de 2016. En ese sentido, si bien era la primera vez que se verifi có el incumplimiento en dichas zonas, no era la primera vez que se evaluaba el cumplimiento del indicador TINE.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien de acuerdo a la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 056-2017-CD/OSIPTEL, las medidas correctivas podrían ser pasibles de ser aplicadas en el caso de reducido benefi cio ilícito, cuya probabilidad de detección es elevada y en la que no se han presentado factores agravantes; sin embargo, se trata de una facultad del OSIPTEL, la cual se utilizará según la trascendencia del bien jurídico y protegido y afectado en caso concreto. En tal sentido, tampoco resulta atendible la invocación de las Resoluciones Nº 158-2019-CD/OSIPTEL y Nº 216-2019-GG/OSIPTEL, toda vez que a través de estas se resolvió respecto a incumplimientos que afectaban a bienes jurídicos distintos al presente caso.

Así, este Consejo coincide con lo señalado por la Gerencia General respecto a la importancia del bien jurídico consistente en que los usuarios accedan a un servicio móvil de calidad.

De otro lado, debe indicarse que pese a que TELEFÓNICA señala que no se han considerado supuestos de exclusión por caso fortuito o fuerza mayor respecto a los departamentos de Cajamarca y San Martín, debe considerarse que tal como ha señalado la Gerencia General, TELEFÓNICA no ha acreditado la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, es pertinente indicar que dicha empresa no reportó situaciones de caso fortuito o fuerza mayor al SISREP, para el servicio móvil de voz.

4 Notifi cada el 18 de octubre de 2019, a través de carta N° 529-GCC/2019.5 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.

97NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Sobre el incumplimiento referido a publicar información inexacta de los indicadores TINE y TLLI

En el mismo sentido, debe tenerse en consideración que en cuanto a la infracción tipifi cada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al igual que en el caso anterior, la obligación ya se encontraba vigente en periodos anteriores al imputado.

De otro lado, cabe señalar que la publicación de información inexacta en la página web de TELEFÓNICA no se ha limitado a los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, sino que dicha situación se presentó en todos los departamentos del país. Asimismo, en la gran mayoría de departamentos las inexactitudes se presentaron tanto respecto del indicador TINE como de indicador TLLI. De acuerdo a ello, este Consejo considera que dicha conducta tampoco puede considerarse como un caso aislado.

En atención a lo antes mencionado, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación.

4.2. Sobre la aplicación de una Medida Correctiva respecto a la publicación de información inexacta

TELEFÓNICA señala que corresponde imponer una medida correctiva para la imputación tipifi cada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, dado que es la primera vez que se le ha detectado dicho incumplimiento.

Respecto a dicha alegación, debe indicarse que, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que las decisiones de las autoridades cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que debe tutelar, a fi n que respondan a los estrictamente necesarios para la satisfacción de su cometido.

Así, de la revisión del presente PAS, se puede advertir que la Primera Instancia ha cumplido con realizar el análisis de razonabilidad respectivo. En ese sentido, en análisis que comparte este Consejo, para la imposición de la sanción se ha tomado en cuenta que la publicación de los valores objetivos de los indicadores de calidad TINE y TLLI en la página web de TELEFÓNICA comprendió casi la totalidad de departamentos del país, lo cual conlleva a que los usuarios asuman de forma errónea que dicha empresa cumplía el indicador y en base a ello se tome una decisión de consumo errada.

De otro lado, es preciso señalar que, contrariamente a lo indicado por TELEFÓNICA, no se advierte en el Informe de Supervisión Nº 118-GSF/SSCS/2019 de fecha 28 de junio de 2019, que la recomendación de imposición de medida correctiva consignada en dicho documento, guarde relación con los procesos de publicación de información.

En atención a lo antes mencionado, corresponde desestimar este extremo de los argumentos de TELEFÓNICA.

4.3. Respecto a la supuesta falta de aplicación del eximente de responsabilidad de subsanación voluntaria sobre el incumplimiento del indicador TINE.

TELEFÓNICA señala que el OSIPTEL no ha valorado la subsanación voluntaria en los departamentos de San Martín, Cajamarca y Amazonas, que habría quedado acreditada con las acciones de supervisión correspondientes a periodos posteriores en los que sí se cumplió con el indicador TINE.

Con relación a ello, debe indicarse que, tal como ha señalado la Gerencia General, por la naturaleza de la infracción no es posible que se confi gure el cese de la conducta infractora, dado que el incumplimiento detectado no cesa por algún posible cumplimiento posterior por parte de la empresa operadora en los trimestres posteriores, pues estos últimos constituyen por sí mismos nuevos periodos de evaluación, distintos e independientes, y son objeto de nuevos expedientes de supervisión del indicador TINE.

En efecto, el incumplimiento del indicador TINE en los departamentos de Amazonas, San Martín y Cajamarca

refl eja una cantidad de llamadas que no pudieron establecerse, afectando directamente a abonados y usuarios en el periodo de evaluación. Así, el que posteriormente se haya cumplido con el indicador TINE no revierte el efecto generado por el no establecimiento de las llamadas cuando los abonados y usuarios intentaron comunicarse infructuosamente.

En tal sentido, el cumplimiento posterior no permitiría revertir los efectos generados por los incumplimientos derivados de no contar con un servicio idóneo, por lo que no puede considerarse como un supuesto de subsanación voluntaria, sino como cumplimiento de su obligación para un nuevo periodo.

En atención a ello, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación.

4.4. Sobre la supuesta falta de aplicación de atenuantes de responsabilidad por cese de la conducta y la implementación de medidas de mejora sobre el incumplimiento del indicador TINE.

TELEFÓNICA señala que no se ha contemplado que se ha hecho benefi ciaria de atenuación de su responsabilidad al haber cesado su conducta en los tres departamentos imputados e implementado medidas de mejora en los valores objetivos del indicador TINE en dichas zonas.

Al respecto, tal como señalamos en el acápite anterior, por la naturaleza de la infracción no es posible que se confi gure el cese de la conducta infractora. No obstante, corresponde evaluar si se ha presentado la implementación de medidas que garanticen la no repetición de la conducta infractora.

Con relación a ello, tal como ha señalado la Primera Instancia, TELEFÓNICA no ha presentado medio probatorio que evidencie las medidas implementadas orientadas a garantizar la no repetición de la conducta infractora. En efecto, el solo hecho de haber cumplido con el indicador TINE en periodos posteriores al imputado, no constituye por sí mismo un medio probatorio que acredite dichas medidas, puesto que ello podría deberse a diversos factores. Incluso, como ha señalado la Gerencia General, en el departamento de Cajamarca se mantuvo el incumplimiento en el primer trimestre de 2017, lo cual, por el contrario evidenciaría que no se implementó medida alguna o que, aun habiéndose implementado, esta no fue efectiva.

De acuerdo a lo anterior, corresponde desestimar este extremo de los argumentos de TELEFÓNICA.

4.5. Respecto a la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad y Legalidad.

TELEFÓNICA sostiene que, en la medida que en el ítem 7 del Anexo 15 se señala que la evaluación del indicador TINE se realizará con periodicidad trimestral considerando la totalidad de departamentos, la imputación del incumplimiento de dicho indicador debe realizarse por la totalidad de los departamentos y no por cada uno de ellos.

Con relación a lo anterior, resulta oportuno citar el texto del ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, el cual establece:

7 La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TINE, para los servicios públicos móviles, previsto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6.La evaluación de este indicador se realizará con periodicidad trimestral considerando la totalidad de departamentos.

Grave

Como puede advertirse del texto antes citado, la evaluación a que hace referencia TELEFÓNICA no implica el cálculo del indicador, el cual está defi nido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6, al cual se remite el primer párrafo del ítem 7, el cual, precisamente, contiene el tipo infractor. En efecto, de acuerdo al numeral 4.1. del Anexo Nº 6, el indicador TINE es calculado para cada departamento, por lo que los incumplimientos de los valores objetivos para cada departamento constituyen infracciones independientes.

98 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Así, cuando el segundo párrafo del ítem 7 antes citado señala que la evaluación del indicador se realizará considerando la totalidad de departamentos, se desprende que la evaluación que debe realizar la autoridad para verifi car el cumplimiento del indicador, debe incluir la totalidad de departamentos y no solo algunos, lo cual se ha cumplido en el presente caso, dado que la evaluación realizada por la GSF que originó el presente PAS ha incluido a todos los departamentos en el periodo analizado.

De acuerdo a ello, la imputación efectuada no ha vulnerado el Principio de Tipicidad, por lo que corresponde desestimar este argumento de TELEFÓNICA.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 272-GAL/2019, que esta instancia hace suyos, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA.

V. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 247-2019-GG/OSIPTEL

Se advierte que en la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL notifi cada con fecha 18 de octubre de 2019, se ha incurrido en errores materiales en el numeral 6 del punto I.

Al respecto, el TUO de la LPAG en su artículo 212 señala que:

“Artículo 212.- Rectifi cación de errores212.1 Los errores material o aritmético en los actos

administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.”

Conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es un “error material”; por lo que puede ser rectifi cado con efecto retroactivo en cualquier momento, adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original.

En consecuencia, corresponde rectifi car la parte pertinente de la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL, de la siguiente forma:

Donde dice:

6. Mediante RESOLUCIÓN 183, notifi cada el 15 de agosto de 2019, se resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRES MULTAS de cincuenta y un (51), cincuenta y tres (53) y ciento y un (51) UIT por la INFRACCIÓN GRAVE, tipifi cada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo (VO) del indicador de calidad TINE durante el tercer trimestre del 2016 en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente. Asimismo, con una MULTA de cincuenta y un (51) UIT, por la INFRACCIÓN GRAVE, tipifi cada en el ítem 3 del Anexo 15 del REGLAMENTO por haber publicado información inexacta de los indicadores de calidad TINE y TLLI a través de su página web, para el mismo trimestre.

Debe decir:

6. Mediante RESOLUCIÓN 183, notifi cada el 15 de agosto de 2019, se resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRES MULTAS de cincuenta y un (51), cincuenta y tres (53) y cincuenta y un (51) UIT por la INFRACCIÓN GRAVE, tipifi cada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo (VO) del indicador de calidad TINE durante el tercer trimestre del 2016 en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente. Asimismo, con una MULTA de cuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT, por la INFRACCIÓN GRAVE, tipifi cada en el ítem 3 del Anexo 15 del REGLAMENTO por haber publicado información inexacta de los indicadores de calidad TINE y TLLI a través de su página web, para el mismo trimestre.

VI. PUBLICACION DE SANCIONES

Al ratifi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA con tres (3) multas por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad y una (1) multa por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad; corresponde la publicación de la presente Resolución.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 725.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia:

(i) CONFIRMAR la Multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Amazonas durante el tercer trimestre de 2016.

(ii) CONFIRMAR la Multa de cincuenta y tres (53) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Cajamarca durante el tercer trimestre de 2016.

(iii) CONFIRMAR la Multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016.

(iv) CONFIRMAR la Multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el Ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber publicado en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad TINE y TLLI, respecto del tercer trimestre de 2016.

Artículo 2°.- Rectifi car la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL notifi cada el 15 de agosto de 2019, y en consecuencia:

Donde dice:

6. Mediante RESOLUCIÓN 183, notifi cada el 15 de agosto de 2019, se resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRES MULTAS de cincuenta y un (51), cincuenta y tres (53) y ciento y un (51) UIT por la INFRACCIÓN GRAVE, tipifi cada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo (VO) del indicador de calidad TINE durante el tercer trimestre del 2016 en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente. Asimismo, con una MULTA de cincuenta y un (51) UIT, por la INFRACCIÓN GRAVE, tipifi cada en el ítem 3 del Anexo 15 del REGLAMENTO por haber publicado información inexacta de los indicadores de calidad TINE y TLLI a través de su página web, para el mismo trimestre.

Debe decir:

6. Mediante RESOLUCIÓN 183, notifi cada el 15 de agosto de 2019, se resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRES MULTAS de cincuenta y un (51), cincuenta y

99NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

tres (53) y cincuenta y un (51) UIT por la INFRACCIÓN GRAVE, tipifi cada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo (VO) del indicador de calidad TINE durante el tercer trimestre del 2016 en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente. Asimismo, con una MULTA de cuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT, por la INFRACCIÓN GRAVE, tipifi cada en el ítem 3 del Anexo 15 del REGLAMENTO por haber publicado información inexacta de los indicadores de calidad TINE y TLLI a través de su página web, para el mismo trimestre.

Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución y el Informe N° 272-GAL/2019 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.;

(ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano.

(iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 272-GAL/2019, la Resolución Nº 247-2019-GG/OSIPTEL, la Resolución Nº 183-2019-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1840588-1

Aprueban el Mandato de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 177-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de diciembre de 2019

EXPEDIENTE : Nº 00002-2019-CD-GPRC/MOVMATERIA : Mandato de Acceso

ADMINISTRADOS : Dolphin Mobile S.A.C. / América Móvil Perú S.A.C.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN MOBILE)1, para que el OSIPTEL emita un mandato de acceso con la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL);

(ii) El Informe Nº 00165-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito de su aplicación, la Ley Nº 30083 – Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley Nº 30083) tiene por objeto fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30083, los acuerdos entre los operadores móviles

con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL constituye mediante mandato los términos de la relación de acceso, los cuales son vinculantes para las partes;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso de OMV;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), el OSIPTEL emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso;

Que, mediante carta Nº 002-02022018-G.G. del 2 de febrero de 2018, Dolphin Telecom Perú S.A.C. (en adelante, DOLPHIN TELECOM) inició el periodo de negociación con AMÉRICA MÓVIL, solicitándole que le brinde acceso a su red, detallando los servicios mayoristas, los elementos de red y las facilidades que se requieren para que se cumpla con dicho objetivo;

Que, mediante carta Nro. 001-05032019-GG, recibida el 6 de marzo de 2019, DOLPHIN TELECOM solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de acceso con AMÉRICA MÓVIL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2019-MTC/01.03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 27 de junio de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) otorgó a DOLPHIN MOBILE la concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como OMV en todo el territorio nacional;

Que, a través de la carta Nº 001-20190812-GG, recibida el 12 de agosto de 2019, DOLPHIN MOBILE comunicó que el MTC aprobó la transferencia del Registro como OMV otorgado inicialmente a DOLPHIN TELECOM;

Que, mediante la carta Nº 001-02092019-GG, recibida el 2 de septiembre de 2019, DOLPHIN TELECOM y DOLPHIN MOBILE solicitaron al OSIPTEL que esta última suceda procedimentalmente a la primera en la tramitación del presente procedimiento de emisión de mandato;

Que, mediante la carta C. 00620-GG/2019, notifi cada el 10 de septiembre de 2019, el OSIPTEL comunicó a AMÉRICA MÓVIL que, en mérito de los documentos de acreditación presentados por la empresa solicitante, DOLPHIN MOBILE se ha constituido como sucesor de DOLPHIN TELECOM en dicho procedimiento, ocupando su lugar y reemplazándola como titular activo y pasivo del derecho de acceso de OMV que en él se discute;

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 00081-2019-CD/OSIPTEL y Nº 00113-2019-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL amplió por sesenta (60) días calendario el plazo para la emisión del mandato de acceso;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de las Normas Complementarias, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2019-CD/OSIPTEL, se emitió el Proyecto de Mandato de Acceso, a fi n que

1 Tal como se describe en los considerandos de la presente resolución, inicialmente la solicitud fue presentada por Dolphin Telecom Perú S.A.C., empresa que posteriormente cedió su posición procedimental a Dolphin Mobile S.A.C.

100 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

las partes expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario, fi jado en atención a los alcances y la complejidad del Proyecto en mención;

Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha realizado las acciones necesarias, a efectos de que las empresas operadoras tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo, con miras a formular el correspondiente Mandato de Acceso;

Que, mediante carta DMR/CE/Nº 2002/19, recibida el 20 de septiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó Recurso de Apelación contra la Carta C. 00620-GG/2019, y con la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2019-CD/OSIPTEL el OSIPTEL declaró improcedente dicho Recurso de Apelación;

Que, en tal sentido, habiéndose recibido los comentarios de las partes, corresponde aprobar y remitir a DOLPHIN MOBILE y AMÉRICA MÓVIL el Mandato de Acceso contenido en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 725;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2019-CD-GPRC/MOV entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido de los Anexos I, II y III del Informe Nº 00165-GPRC/2019.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, encargar a la Gerencia General la notifi cación de la presente resolución y el Informe Nº 00165-GPRC/2019 a Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 13, de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1840587-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Delegan en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración diversas funciones correspondientes al Titular del Pliego para el ejercicio 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIONº 0019-2019-APN-PD

Callao, 27 de diciembre de 2019VISTOS:

El Memorando Nº 0004-2019-APN-GG del 17 de diciembre de 2019, el Informe Nº 0020-2019-APN-SD del 19 de diciembre de 2019, el Informe N° 0084-2019-APN-OGA del 19 de diciembre de 2019, el Memorando N° 0684-2019-APN-OTI de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Informe Legal Nº 536-2019-APN-UAJ del 20 de diciembre de 2019; mediante los cuales las unidades orgánicas y la Unidad de Asesoría Jurídica emiten opinión respecto de la delegación de facultades del Directorio en diversos órganos administrativos para el año 2020;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema

Portuario Nacional, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28352 creó el Pliego Presupuestario de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Directorio es el órgano máximo de la APN y tiene a su cargo su administración;

Que, con sujeción a las normas que rigen el funcionamiento y organización de la APN, el Directorio de la Institución es órgano que ostenta la Titularidad del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, pues es el órgano que tiene el mayor nivel jerárquico de la institución y se ocupa de su gestión presupuestaria;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; asimismo el numeral 3 del mencionado artículo establece que es atribución y función del Presidente del Directorio, el adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, en el caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;

Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General;

101NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante las Resoluciones de Acuerdo de Directorio Nº 031-2008-APN/DIR, Nº 024-2012-APN/DIR, Nº 003-2013-APN/DIR, Nº 009-2013-APN/DIR, N° 031-2013-APN/DIR, N° 001-2014-APN/DIR, N° 061-2014-APN/DIR, Nº 006-2016-APN/DIR, N° 098-2017-APN/DIR y N° 087-2018-APN/DIR, se delegaron facultades del Titular del Pliego en diversos órganos de la APN (Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la OGA) para la adopción de actos de gestión interna, a efectos de dotar de mayor celeridad los trámites administrativos;

Que, la última delegación de facultades fue otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 087-2019-APN/DIR, del 31 de diciembre de 2018 (RAD 087-2018), cuya vigencia fi naliza el próximo 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante el Memorando N° 0004-2019-APN-GG de fecha 17 de diciembre de 2019, la Gerencia General dispuso que en mérito a lo establecido en los numerales 6.1.6, 8.1 y 8.2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 024-2012-APN/DIR a través de la cual se aprobaron las “Normas y procedimientos sobre delegación de facultades en la APN”, corresponde a las distintas unidades orgánicas de la entidad que se encuentren interesadas en gestionar la delegación de alguna facultad que por competencia se encuentra asignada al Directorio, solicitarlo a la Gerencia General a través del informe que sustente dicha solicitud;

Que, a través del Informe Nº 0020-2019-APN-SD de fecha 19 de diciembre de 2019, el Informe N° 0084-2019-APN-OGA del 19 de diciembre de 2019 y el Memorando N° 0684-2019-APN-OTI de fecha 19 de diciembre de 2019, la Secretaría de Directorio, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Tecnologías de la Información, emiten opinión a efectos de delegar facultades del Directorio de la APN, en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Ofi cina General de Administración, para el próximo año 2020;

Que, mediante Informe Legal Nº 536-2019-APN-UAJ de fecha 20 de diciembre de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que, de conformidad con la normativa vigente, resulta legalmente viable que el Directorio delegue facultades en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Ofi cina General de Administración, para el próximo año 2020;

Que, en virtud a lo establecido en los artículos 74.1 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la delegación de facultades no tiene un carácter indefi nido en el tiempo, motivo por el cual resulta necesario volver a delegar dichas funciones en los órganos antes mencionados;

Que, por otro lado, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala en el artículo 40 inc. 40.2) que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo señalado en la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar el ejercicio de las siguientes funciones correspondientes al Titular del Pliego, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020;

En la Presidencia del Directorio:

- Aprobar, mediante la resolución correspondiente, la incorporación en el Presupuesto Institucional de mayores fondos públicos de los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, que resulten de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 047-2009, para su posterior transferencia al fondo Social que corresponda.

- Aprobar, mediante la resolución correspondiente, la desagregación de recursos de transferencias de partidas

o créditos suplementarios autorizados por norma legal expresa.

- Aprobar e iniciar las gestiones ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las propuestas de proyectos de decreto supremo para incorporación de recursos al presupuesto de la APN, provenientes de procesos de concesión en el marco de lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Púbico para el año fi scal que corresponda.

- Aprobar los Estados Financieros de la Autoridad Portuaria Nacional, correspondientes al 1º Trimestre (a marzo), 1º Semestre (a junio) y 2º Trimestre (a septiembre) de cada ejercicio, con cargo a informar al Directorio sobre el cumplimiento en cada oportunidad de la remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF.

En la Gerencia General:

- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la APN y modifi caciones.

- Aprobación de Contrataciones Directas conforme a los literales: e), g), j) k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Designar los Comités de Selección para los procedimientos de selección.

- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios y ejecución de obras.

- Resolver los recursos de apelación referidos a los procedimientos de selección cuya cuantía sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

- Aprobar la certifi cación de crédito presupuestario para los casos en que la oferta supere el valor referencial o el valor estimado.

- Aprobar las Bases de procedimientos de selección de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas.

- Aprobar los Expedientes de Contratación de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas.

- Aprobar la cancelación de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas o Concursos Públicos.

- Aprobar los Procesos de Estandarización de bienes o servicios.

- Suscribir contratos, adendas y contratos complementarios de procedimientos de selección de Concursos Púbicos y Licitaciones Públicas. Esta facultad incluye también la suscripción de minutas y escrituras públicas que devienen de dichos procedimientos de selección.

- Aprobar los Expedientes de Contratación y los Documentos de Procedimientos, en aquellos casos en los que se presente la imposibilidad que la Ofi cina General de Administración – OGA pueda ejercer las atribuciones delegadas.

- Aprobar el Plan Anual del Órgano de Administración de Archivos, el Programa de Control de Documentos, Conservación de los archivos ofi ciales al sistema de microarchivos, Cronograma Anual de Transferencia, Comité Evaluador de Documentos, Lineamientos para la elaboración de documentos de gestión archivística para las entidades del sector público, Comité de Implementación y Mejoramiento y cualquier otro documento normativo y/o de gestión referido al tema de los archivos de gestión o archivo central.

- Designar encargaturas temporales de profesionales, jefes o directores de los distintos órganos conformantes de la APN, ante ausencia justificada del titular.

- Aprobar las Directivas y Lineamientos para su aplicación en todas las Direcciones, Unidades y Ofi cinas de la APN.

- Emitir resoluciones para formalización de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

- Aprobar las modifi caciones al Plan Operativo Institucional.

- Aprobar el Plan de Gobierno Digital, sus actualizaciones y su evaluación.

- Aprobar las contrataciones cuyo valor sea hasta los ocho (8) UIT y hasta cien (100) UIT; en el caso de contrataciones mayores a cien (100) UIT se requerirá conocimiento y conformidad previa del Directorio.

102 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

- Aprobar las modifi caciones convencionales y otras modifi caciones a los contratos suscritos por la APN, distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, con excepción a aquellas modifi caciones que impliquen la variación de los precios de los respectivos contratos.

En la Ofi cina General de Administración:

- Aprobar el Expediente de Contratación de los procedimientos de selección Adjudicación Simplifi cada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contrataciones Directas.

- Aprobación de la cancelación de procedimientos de selección de Adjudicación Simplifi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios

- Aprobar los documentos del procedimiento de selección de Adjudicación Simplifi cada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.

- Suscribir Contratos, Adendas, Contratos Complementarios, Orden de Servicio u Orden de Compra de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplifi cada (salvo aquellos derivados de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, según lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Esta facultad incluye también la suscripción de minutas y escrituras públicas que devienen de dichos procedimientos de selección.

- Suscribir las cartas de cobranzas a los administrados por concepto de: multas y sanciones, tributo por el uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas.

- Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, con la fi nalidad de agilizar trámites administrativos que se tengan que realizar y suscribir los documentos que se deban remitir a esa institución.

- Suscribir los contratos bajo el Régimen de Contrataciones Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), las respectivas adendas de renovación y/o prórroga y los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales.

- Aprobar las licencias sin goce de remuneraciones (superiores a 5 días), los convenios de reducción y acumulación de vacaciones, el rol de vacaciones y su respectiva reprogramación.

Tanto la Gerencia General como la Ofi cina General de Administración darán cuenta trimestralmente de las acciones que ejecuten de acuerdo con la delegación de facultades que el Directorio les haya conferido.

Artículo 2º.- En el caso de los procedimientos de selección en los que los montos sean mayores a 100 UITs, se requerirá del conocimiento y conformidad previa del Directorio. En los casos en que los miembros del Directorio no puedan reunirse y considerando la necesidad de la aprobación, esta podrá realizarse vía electrónica.

En los casos de urgencia y ante la falta de sesión programada, queda delegada en el Presidente del Directorio el conocimiento y conformidad previa de la contratación, con cargo a informar al Directorio en la sesión siguiente.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0143-2019-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2019, mediante la cual se estableció la delegación de funciones correspondientes al Titular del Pliego, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4º.- Informar lo dispuesto en la presente resolución en la próxima sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fi n de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con la Ley 24811.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

1841108-1

Aprueban los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0145-2019-APN-DIR

Callao, 27 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico Nº 030-2019-APN/UCAP de fecha 20 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad de Capacitación Portuaria;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3 de la LSPN, disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional, la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente;

Que, el inciso n) del artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios;

Que, la Undécima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electrónicos y, en ese sentido, los mensajes electrónicos de datos, los documentos electrónicos, así como la fi rma electrónica gozan de total validez jurídica en el ámbito portuario;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específi co de acuerdo con las especialidades indicadas en la ley, y que, según las particularidades de cada puerto, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 025-2014-APN/DIR se aprobó el Reglamento de Capacitación Portuaria, con el objeto de normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria.

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2015-APN/DIR se aprobó la Directiva para el registro, aprobación y certifi cación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria.

103NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR se aprobó el Norma Técnica sobre Protección Portuaria y cuya fi nalidad es establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección.

Que, mediante Memorando N° 095-2017-APN/GG de fecha 19 abril 2017, la Gerencia General de la APN dispone la transferencia de actividades de capacitación relacionadas a la organización, realización y control de todos los aspectos relacionados a los cursos de protección y seguridad, conducidos por la Unidad de Protección y Seguridad a la Unidad de Capacitación Portuaria;

Que, mediante Memorando N° 128-2017-APN/GG, de fecha 18 mayo 2017, la Gerencia General de la APN, dispone la ampliación y precisión de funciones a cargo de la Unidad de Capacitación Portuaria, para su debido cumplimiento, en los siguientes aspectos: todas las actividades cuyo propósito sea la formación o capacitación para los ofi ciales de protección portuaria, auditores internos, instructores, autoridades, así como su codifi cación y certifi cación; difusión en la página web u otros medios disponibles, sobre la programación de cursos, talleres, seminarios, simposios, etc; personas capacitadas y códigos asignados; formulación del formato a utilizar (curso, taller, foro, seminario, conferencia, etc.), para la transmisión de conocimientos o sensibilización; auditorías a las OCP; el control de horario y supervisión del dictado de la actividad académica; evaluación de la actividad académica; encuestas sobre las actividades académicas; desarrollo de trasmisión de conocimientos presencial o medio electrónico;

Que, el Informe Técnico del visto señala que, la Unidad de Capacitación Portuaria en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la Información ha optimizado el Sistema Electrónico de Cursos Portuarios a su versión 2.0, implementando la automatización del sistema con nuevas funcionalidades, para el mejor desempeño de las Organizaciones de Capacitación Portuaria e Instructores de Capacitación Portuaria;

Que, con el Informe Legal N° 0541-2019-APN-UAJ, la Unidad de Asesoria Jurídica concluye que es procedente la aprobación de la actualización de los Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0, tal como lo propone UCAP; asimismo, recomienda dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2015-APN/DIR;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la Entidad en la Sesión N° 515 de fecha 23 de diciembre de 2019 se acordó aprobar la actualización de los Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios debido a la optimización y sistematización de los procesos de los cursos portuarios a la versión 2.0 y dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2015-APN/DIR;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir el acto correspondiente a efectos de aprobar los Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión

2.0”, que en Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, siendo responsable de dicha acción la Unidad de Relaciones Institucionales.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2015-APN/DIR.

Artículo 4°.- La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

1841151-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Formalizan aprobación de la modificación del acápite IV y numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva N° 001-2018-OSCE/CD “Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplificadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción”

RESOLUCIÓN Nº 233-2019-OSCE/PRE

Jesús María, 27 de diciembre de 2019

VISTO:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2019/OSCE-CD - Sesión Ordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 016-2018-OSCE/PRE de fecha 16 de marzo de 2018, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2018-OSCE/CD “Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplifi cadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción”;

Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 344-2018-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, establece la posibilidad de incluir, como requisito de califi cación, el criterio de solvencia económica en las licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras;

Que, mediante Informe N° D000181-2019-OSCE-DTN de fecha 20 de noviembre de 2019, la Dirección Técnico

104 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Normativa, propone la modifi cación del acápite IV. Base Legal y los numerales 5.1 y 5.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 001-2018-OSCE/CD “Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplifi cadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción” a efectos de adecuarla a la norma reglamentaria antes señalada y el marco legal vigente;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-010-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2019/OSCE-CD - Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la modifi cación de la Directiva N° 001-2018-OSCE/CD “Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplifi cadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción” en los términos propuestos por la Dirección Técnico Normativa;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modifi cación del acápite IV y los numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva N° 001-2018-OSCE/CD “Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplifi cadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción”, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° 016-2018-OSCE/PRE, en los siguientes términos:

“IV. BASE LEGAL

• Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modifi cado mediante Decreto Supremo N’ 377-2019-EF.

• Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.”

“5.1 Las Entidades que han sido autorizadas a utilizar el procedimiento de selección de Adjudicación Simplifi cada, independientemente del límite aplicable a tal procedimiento en la Ley de Presupuesto, podrán establecer en las bases del procedimiento, el requisito de califi cación de solvencia económica del proveedor siempre que:

a) El monto del valor referencial sea igual o superior a S/ 1 800 00.00 (Un millón ochocientos mil y 00/100 soles).

(…)”

“5.2 La Entidad debe indicar los documentos con los que se acreditará la solvencia económica del proveedor en el acápite “Requisitos de Califi cación” de las Bases del procedimiento.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIOPresidenta Ejecutiva

1841258-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan Jefa de la Oficina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 093-2019-OTASS/DE

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTO:

El informe N° 617-2019-OA/OTASS de fecha 20 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 10-2019-OTASS/DE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en el literal k), del artículo 10, que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover al Gerente General; así como al personal directivo y/o de confi anza, de acuerdo con la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 051-2019-OTASS/DE de fecha 19 de julio de 2019, se acepta la renuncia del señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y se encarga a partir del 20 de julio de 2019, a la señora Graciela del Carpio del Carpio, las funciones de Jefa de la Ofi cina de Administración;

Que, mediante Informe N° 451-2019-URH-OA/OTASS el Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, concluye que la señora María Luz Fernández Cárdenas, cumple con los requisitos requeridos para el puesto de Jefa de la Ofi cina de Administración;

Con los visados de Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y de acuerdo a las facultades conferida a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Culminación de encargatura Dar por concluida, la encargatura de la señora

Graciela del Carpio del Carpio, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento,

105NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 01 de enero de 2020.

Artículo 2.- Designación Designar, a partir del 02 de enero de 2020, a la señora

María Luz Fernández Cárdenas, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 3.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

1840090-1

Designan Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 094-2019-OTASS/DE

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTO:

El informe N° 617-2019-OA/OTASS de fecha 20 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 10-2019-OTASS/DE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en el literal k), del artículo 10, que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover al Gerente General; así como al personal directivo y/o de confi anza, de acuerdo con la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 081-2019-DE/OTASS de fecha 18 de noviembre de 2019, se acepta la renuncia del señor Víctor Murillo Huamán, en el cargo de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y se encarga a partir del 19 de noviembre de 2019, a la señora Gladys Patricia Villacorta Ellitot, las funciones de Directora de la Dirección de Monitoreo y Evaluación;

Que, mediante Informe N° 451-2019-URH-OA/OTASS el Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, concluye que el señor Fidel Edgard Amesquita Cubillas, cumple con los requisitos requeridos para el puesto de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación;

Con los visados de Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos

y de lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y de acuerdo a las facultades conferida a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Culminación de encargatura Dar por concluida, la encargatura de la señora Gladys

Patricia Villacorta Elliot, en el cargo de Directora de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 01 de enero de 2020.

Artículo 2.- Designación Designar, a partir del 02 de enero de 2020, al señor Fidel

Edgard Amesquita Cubillas, en el cargo de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 3.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

1840090-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 095-2019-OTASS/DE

Mediante Ofi cio Nº 363-2019-GG/OTASS, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 095-2019-OTASS/DE, publicada en la edición del 26 de diciembre de 2019 .

En el anexo de la Resolución Directoral, página 29.-

DICE:ANEXO

ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE CONVENIOEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

NºCÓDIGO

DE FICHA

NOMBRE DE LA ACCIÓN PRESUPUESTO (S/ )

1 FI-1-GO “Adquisición de dispositivos de recolección solar en el (la) unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTÍN S.A.”

58 244.66

MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) 58 244.66

DEBE DECIR:

ANEXO

ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE CONVENIOEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

NºCÓDIGO

DE FICHA

NOMBRE DE LA ACCIÓN PRESUPUESTO (S/ )

1 FI-10-GO “Adquisición de dispositivos de recolección solar en el (la) unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTÍN S.A.”

58 244.66

MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) 58 244.66

1841248-1

106 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 269-2019/SUNAT

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS

LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020

Lima, 24 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias señala que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refi ere el inciso d) del citado artículo;

Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras del año 2020 sean las establecidas en dicho cronograma;

Que, de otro lado, es necesario fi jar fechas de vencimiento especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias indicadas en los considerandos precedentes, a cargo de: a) los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, acorde a lo dispuesto por el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y normas modifi catorias, y b) las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT a efectos que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones;

Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deberán registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios;

Que el numeral 7.1. del artículo 7 y el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, el literal a) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modifi catorias y el inciso a) de los artículos 7 y 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modifi catorias señalan que los sujetos que se incorporen o afi lien al Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE), los

sujetos que obtengan la calidad de generadores en el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica, optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben consignar sus operaciones en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso fi jado, para tal efecto, por la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que, en virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, se considera conveniente fi jar para el año 2020 las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, considerando la oportunidad en que se deben presentar las declaraciones mensuales, teniendo en cuenta que los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP tienen un plazo especial para presentar la declaración mensual;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen la fecha hasta la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual administradas y/o recaudadas por la SUNAT actualmente vigentes, distintas a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario y las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2020;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y normas modifi catorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modifi catorias; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y normas modifi catorias; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES Y TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por

107NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.

Artículo 2.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refi ere el artículo 1, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.

Artículo 3.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

3.1. De la declaración y el pagoLos agentes de retención o percepción del ITF y los

contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 o 2, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 3.2.

3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modifi catorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

Artículo 4.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2020

4.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:

a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019:

i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de

lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias.

ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modifi catorias.

iii. Estén afi liados al SLE-PLE.iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el

SLE-PORTAL.

b) Los sujetos que, a partir del 1 de enero de 2020, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modifi catorias:

i. Se afi lien al SLE-PLE.ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-

PORTAL.

4.2. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:

a) Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modifi catorias que, a partir del 1 de enero de 2020, estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos por las actividades u operaciones realizadas desde dicha fecha.

b) Los sujetos incorporados en el SLE-PLE durante el año 2020 por haber sido designados como principales contribuyentes.

Artículo 5.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2020 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP

Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna de los cronogramas que obran en los anexos II y III son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

C LAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional

ANEXO I*

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUE CORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

ENERO 20200 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Febrero-2020 17-Febrero-2020 18-Febrero-2020 19-Febrero-2020 20-Febrero-2020 21-Febrero-2020 24-Febrero-2020

FEBRERO 20200 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

13-Marzo-2020 16-Marzo-2020 17-Marzo-2020 18-Marzo-2020 19-Marzo-2020 20-Marzo-2020 23-Marzo-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

MARZO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 916-Abril-2020 17-Abril-2020 20-Abril-2020 21-Abril-2020 22-Abril-2020 23-Abril-2020 24-Abril-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

ABRIL 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 915-Mayo-2020 18-Mayo-2020 19-Mayo-2020 20-Mayo-2020 21-Mayo-2020 22-Mayo-2020 25-Mayo-2020

108 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

MES AL QUE CORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

MAYO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 912-Junio-2020 15-Junio-2020 16-Junio-2020 17-Junio-2020 18-Junio-2020 19-Junio-2020 22-Junio-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

JUNIO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Julio-2020 15-Julio-2020 16-Julio-2020 17-Julio-2020 20-Julio-2020 21-Julio-2020 22-Julio-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

JULIO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Agosto-2020 17-Agosto-2020 18-Agosto-2020 19-Agosto-2020 20-Agosto-2020 21-Agosto-2020 24-Agosto-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

AGOSTO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Setiembre-2020 15-Setiembre-2020 16-Setiembre-2020 17-Setiembre-2020 18-Setiembre-2020 21-Setiembre-2020 22-Setiembre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

SEPTIEMBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 915-Octubre-2020 16-Octubre-2020 19-Octubre-2020 20-Octubre-2020 21-Octubre-2020 22-Octubre-2020 23-Octubre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

OCTUBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 913-Noviembre-2020 16-Noviembre-2020 17-Noviembre-2020 18-Noviembre-2020 19-Noviembre-2020 20-Noviembre-2020 23-Noviembre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

NOVIEMBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 915-Diciembre-2020 16-Diciembre-2020 17-Diciembre-2020 18-Diciembre-2020 21-Diciembre-2020 22-Diciembre-2020 23-Diciembre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

DICIEMBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 915-Enero-2021 18-Enero-2021 19-Enero-2021 20-Enero-2021 21-Enero-2021 22-Enero-2021 25-Enero-2021

* Incluye vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras

NOTA: EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTOUESP: UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

ANEXO II

CRONOGRAMA TIPO A FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica

ENERO A DICIEMBRE 2020

MES AL QUECORRESPONDE

LA OBLIGACIÓN (*)

FECHA MÁXIMO DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

ENERO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 913-Febrero-2020 14-Febrero-2020 17-Febrero-2020 18-Febrero-2020 19-Febrero-2020 20-Febrero-2020 21-Febrero-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

FEBRERO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 912-Marzo-2020 13-Marzo-2020 16-Marzo-2020 17-Marzo-2020 18-Marzo-2020 19-Marzo-2020 20-Marzo-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

MARZO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 915-Abril-2020 16-Abril-2020 17-Abril-2020 20-Abril-2020 21-Abril-2020 22-Abril-2020 23-Abril-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

ABRIL 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Mayo-2020 15-Mayo-2020 18-Mayo-2020 19-Mayo-2020 20-Mayo-2020 21-Mayo-2020 22-Mayo-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

MAYO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 911-Junio-2020 12-Junio-2020 15-Junio-2020 16-Junio-2020 17-Junio-2020 18-Junio-2020 19-Junio-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

JUNIO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 913-Julio-2020 14-Julio-2020 15-Julio-2020 16-Julio-2020 17-Julio-2020 20-Julio-2020 21-Julio-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

JULIO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 913-Agosto-2020 14-Agosto-2020 17-Agosto-2020 18-Agosto-2020 19-Agosto-2020 20-Agosto-2020 21-Agosto-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

AGOSTO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 911-Setiembre-2020 14-Setiembre-2020 15-Setiembre-2020 16-Setiembre-2020 17-Setiembre-2020 18-Setiembre-2020 21-Setiembre-2020

SEPTIEMBRE 2020 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Octubre-2020 15-Octubre-2020 16-Octubre-2020 19-Octubre-2020 20-Octubre-2020 21-Octubre-2020 22-Octubre-2020

109NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

MES AL QUECORRESPONDE

LA OBLIGACIÓN (*)

FECHA MÁXIMO DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

OCTUBRE 20200 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

12-Noviembre-2020 13-Noviembre-2020 16-Noviembre-2020 17-Noviembre-2020 18-Noviembre-2020 19-Noviembre-2020 20-Noviembre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

NOVIEMBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Diciembre-2020 15-Diciembre-2020 16-Diciembre-2020 17-Diciembre-2020 18-Diciembre-2020 21-Diciembre-2020 22-Diciembre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

DICIEMBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Enero-2021 15-Enero-2021 18-Enero-2021 19-Enero-2021 20-Enero-2021 21-Enero-2021 22-Enero-2021

NOTA: EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO

(*) En el caso del Registro de Compras se refi ere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refi ere al mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

ANEXO III

CRONOGRAMA TIPO BFECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEA GENERADO

MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020

ENERO A DICIEMBRE 2020

MES AL QUE CORRESPONDELA OBLIGACIÓN

(*)

FECHA MÁXIMO DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

ENERO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 915-Abril-2020 16-Abril-2020 17-Abril-2020 20-Abril-2020 21-Abril-2020 22-Abril-2020 23-Abril-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

FEBRERO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Mayo-2020 15-Mayo-2020 18-Mayo-2020 19-Mayo-2020 20-Mayo-2020 21-Mayo-2020 22-Mayo-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

MARZO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 911-Junio-2020 12-Junio-2020 15-Junio-2020 16-Junio-2020 17-Junio-2020 18-Junio-2020 19-Junio-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

ABRIL 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 913-Julio-2020 14-Julio-2020 15-Julio-2020 16-Julio-2020 17-Julio-2020 20-Julio-2020 21-Julio-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

MAYO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 913-Agosto-2020 14-Agosto-2020 17-Agosto-2020 18-Agosto-2020 19-Agosto-2020 20-Agosto-2020 21-Agosto-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

JUNIO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 911-Setiembre-2020 14-Setiembre-2020 15-Setiembre-2020 16-Setiembre-2020 17-Setiembre-2020 18-Setiembre-2020 21-Setiembre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

JULIO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Octubre-2020 15-Octubre-2020 16-Octubre-2020 19-Octubre-2020 20-Octubre-2020 21-Octubre-2020 22-Octubre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

AGOSTO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 912-Noviembre-2020 13-Noviembre-2020 16-Noviembre-2020 17-Noviembre-2020 18-Noviembre-2020 19-Noviembre-2020 20-Noviembre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

SEPTIEMBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Diciembre-2020 15-Diciembre-2020 16-Diciembre-2020 17-Diciembre-2020 18-Diciembre-2020 21-Diciembre-2020 22-Diciembre-2020

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

OCTUBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Enero-2021 15-Enero-2021 18-Enero-2021 19-Enero-2021 20-Enero-2021 21-Enero-2021 22-Enero-2021

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

NOVIEMBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Enero-2021 15-Enero-2021 18-Enero-2021 19-Enero-2021 20-Enero-2021 21-Enero-2021 22-Enero-2021

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP

DICIEMBRE 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 914-Enero-2021 15-Enero-2021 18-Enero-2021 19-Enero-2021 20-Enero-2021 21-Enero-2021 22-Enero-2021

NOTA: EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO

(*) En el caso del Registro de Compras se refi ere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refi ere al mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

1840556-1

110 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de La Molina como Oficina Registral, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 260-2019-SUNARP/SN

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTO:

Los Ofi cios N°(s) 483-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF y 711-2019-SUNARP/Z.R.N° IX-UPP/JEF de fechas 15 de julio y 03 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Jefatura Zonal de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; el Memorándum Múltiple Nº 026-2019-SUNARP/OGPP y Memorándum N° 1748-2019-SUNARP/OGPP de fechas 12 de agosto y 10 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 1112-2019-SUNARP-OGTI de fecha 21 de agosto de 2019, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 1945-2019-SUNARP/OGA de fecha 21 de agosto de 2019, emitido por la Ofi cina General de Administración; los Memorándums Nº(s) 1935 y 2496-2019-SUNARP-SOR/DTR de fechas 12 de setiembre y 12 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Dirección Técnica Registral; y los Informes Nros. 907 y 940-2019-SUNARP/OGAJ de fechas 15 de noviembre y 03 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, según el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (en adelante ROF de la Sunarp), aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Ofi cinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia. En ese sentido, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, descentralización y la modernización de la Gestión Pública, para lo cual prevé que los servicios registrales alcancen a un mayor número de ciudadanos de manera efi caz y oportuna;

Que, en dicho contexto, mediante Ofi cio N° 483-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF de fecha 15 de julio de 2019, subsanado con el Ofi cio N° 711-2019-SUNARP/Z.R.N° IX-UPP/JEF de fecha 03 de octubre de 2019, la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima solicita la conversión de la Ofi cina Receptora de La Molina a Ofi cina Registral, ubicada en el distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico (cuali-cuantitativo), conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora

a Ofi cina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 012-2015-SUNARP/SN de fecha 23 de enero de 2015;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva citada en el considerando precedente, el estudio técnico que sustenta la propuesta de conversión deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Las externalidades positivas y negativas, iii) El Archivo Registral, iv) La evaluación tecnológica, v) Los benefi cios, vi) Los costos, vii) El análisis benefi cio/costo, viii) El cronograma, y, ix) Anexos. Asimismo, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del punto V “Lineamientos” de la Directiva en mención dispone que el estudio técnico debe contar con las conformidades (visaciones) de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración; Asesoría Jurídica; y Tecnologías de la Información de la Zona Registral que efectúa el pedido;

Que, en atención a lo dispuesto en el subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 del punto V “Lineamientos” de la Directiva antes mencionada, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple Nº 026-2019-SUNARP/OGPP de fecha 12 de agosto de 2019, precisa que el estudio técnico antes mencionado sustenta objetivamente la demanda registral para la conversión de la Ofi cina Receptora de La Molina a Ofi cina Registral, la cual está dentro del promedio de la demanda de las otras Ofi cinas Registrales de la misma Zona Registral actualmente en operatividad. Por otro lado, ha señalado expresamente que el estudio técnico se encuentra incluido en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019. En tal sentido, emite opinión favorable sobre dicho estudio técnico y deriva el mismo a las Ofi cinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorándum Nº 1112-2019-SUNARP/OGTI, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, señala que la propuesta de conversión cumple con lo establecido en el sub numeral 5.1.4 “Evaluación Tecnológica” del numeral 5.1 “Estudio Técnico” del punto V “Lineamientos” de la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN; por lo que, brinda la respectiva conformidad;

Que, del mismo modo, la Ofi cina General de Administración con el Memorándum N° 1945-2019-SUNARP/OGA, desde el punto de vista administrativo, emite opinión favorable respecto de la propuesta de conversión solicitada por la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima;

Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 2496-2019-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral considera que la propuesta de conversión contribuirá al dinamismo de la economía de los agentes económicos y de la población en general de la zona de infl uencia, correspondiente a los distritos de Ate, Cieneguilla y Pachacámac, en los cuales según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI existen una gran cantidad de empresas establecidas y una considerable densidad empresarial, cubriendo la futura Ofi cina Registral de la Molina las necesidades de este sector; razón por la cual expresa su opinión favorable sobre el particular;

Que, a través del Memorándum Nº 1748-2019-SUNARP/OGPP de fecha 10 de octubre de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados; a fi n que se proceda a la revisión y visación del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes;

Que, en atención a lo antes señalado, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con los Informes Nros. 907

111NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

y 940-2019-SUNARP/OGAJ de fechas 15 de noviembre y 03 de diciembre de 2019, respectivamente, concluye que el estudio técnico cuali-cuantitativo elaborado por la Zona Registral N° IX – Sede Lima cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN “Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora a Ofi cina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN; por lo que, evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con los visados y/o opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central, concluye que resulta legalmente viable la conversión de la Ofi cina Receptora de La Molina como Ofi cina Registral;

Que, resulta importante destacar la habilitación para incorporar personal a las Ofi cinas Registrales de la Sunarp, habida cuenta que la Centésima Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptuó a la Superintendencia de las medidas de austeridad en el gasto público, establecidas, entre otras, en el artículo 8 de la citada Ley; con la fi nalidad de incorporar 50 registradores públicos y 50 asistentes registrales, plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, para atender las necesidades en la creación y funcionamiento de Zonas y nuevas Ofi cinas Registrales;

Que, en tal sentido, no existiendo a la fecha restricciones presupuestales para la creación y/o conversión de Ofi cinas Receptoras, y estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 380 de fecha 10 de diciembre de 2019, que autorizó la conversión de la Ofi cina Receptora de La Molina a Ofi cina Registral, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 26366 y en el artículo 7 del ROF de la Sunarp;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar acuerdo de Consejo Directivo.

Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 380 de fecha 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprobó la conversión de la Ofi cina Receptora de La Molina como Ofi cina Registral, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Artículo 2.- Servicios Registrales a brindarLa Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX–Sede

Lima, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Ofi cina Registral de La Molina.

Artículo 3.- Informar a la Superintendencia Nacional.

La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1841022-1

Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de Santa Anita como Oficina Registral, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 261-2019-SUNARP/SN

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTO:

Los Ofi cios N°(s) 482-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF, 677-2019-SUNARP/Z.R.N° IX-UPP/JEF y 712-2019-SUNARP/Z.R.N° IX-UPP/JEF de fechas 15 de julio, 19 de setiembre y 03 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos por la Jefatura Zonal de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; el Memorándum Múltiple Nº 025-2019-SUNARP/OGPP y Memorándum N° 1857-2019-SUNARP/OGPP de fechas 06 de agosto y 25 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 1043-2019-SUNARP-OGTI de fecha 07 de agosto de 2019, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 1845-2019-SUNARP/OGA de fecha 09 de agosto de 2019, emitido por la Ofi cina General de Administración; los Memorándums Nº(s) 1934 y 2325-2019-SUNARP-SOR/DTR de fechas 12 de setiembre y 24 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Dirección Técnica Registral; y los Informes Nros. 862, 922 y 944-2019-SUNARP/OGAJ de fechas 29 de octubre, 21 de noviembre y 04 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, según el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (en adelante ROF de la Sunarp), aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Ofi cinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia. En ese sentido, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, descentralización y la modernización de la Gestión Pública, para lo cual prevé que los servicios registrales alcancen a un mayor número de ciudadanos de manera efi caz y oportuna;

Que, en dicho contexto, mediante Ofi cio N° 482-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF de fecha 15 de julio de 2019, subsanado con los Ofi cios N°(s) 677 y 712-2019-SUNARP/Z.R.N° IX-UPP/JEF de fechas 19 de setiembre y 03 de octubre de 2019, respectivamente, la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima solicita la conversión de la Ofi cina Receptora de Santa Anita a Ofi cina Registral, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico (cuali-cuantitativo), conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora a Ofi cina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección

112 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Registral”, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 012-2015-SUNARP/SN de fecha 23 de enero de 2015;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva citada en el considerando precedente, el estudio técnico que sustenta la propuesta de conversión deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Las externalidades positivas y negativas, iii) El Archivo Registral, iv) La evaluación tecnológica, v) Los benefi cios, vi) Los costos, vii) El análisis benefi cio/costo, viii) El cronograma, y, ix) Anexos. Asimismo, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del punto V “Lineamientos” de la Directiva en mención dispone que el estudio técnico debe contar con las conformidades (visaciones) de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración; Asesoría Jurídica; y Tecnologías de la Información de la Zona Registral que efectúa el pedido;

Que, en atención a lo dispuesto en el subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 del punto V “Lineamientos” de la Directiva antes mencionada, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple Nº 025-2019-SUNARP/OGPP de fecha 06 de agosto de 2019, precisa que el estudio técnico antes mencionado sobre la propuesta de conversión de la Ofi cina Receptora de Santa Anita a Ofi cina Registral facilitará el acceso a los registros de los usuarios de la respectiva zona de infl uencia y resulta viable fi nancieramente, ya que permitirá una rentabilidad de mayor cobertura, por el impacto económico y social al encontrarse en una zona en franco crecimiento. Por otro lado, ha señalado expresamente que el estudio técnico se encuentra incluido en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019. En tal sentido, emite opinión favorable sobre dicho estudio técnico y deriva el mismo a las Ofi cinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorándum Nº 1043-2019-SUNARP/OGTI, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, señala que la propuesta de conversión cumple con lo establecido en el sub numeral 5.1.4 “Evaluación Tecnológica” del numeral 5.1 “Estudio Técnico” del punto V “Lineamientos” de la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN; por lo que, brinda la respectiva conformidad;

Que, del mismo modo, la Ofi cina General de Administración con el Memorándum N° 1845-2019-SUNARP/OGA, desde el punto de vista administrativo, emite opinión favorable respecto de la propuesta de conversión solicitada por la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima;

Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 2325-2019-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral considera que la propuesta de conversión contribuirá al dinamismo de la economía de los agentes económicos y de la población en general de la zona de infl uencia, correspondiente a los distritos de Santa Anita, Ate y El Agustino, en los cuales según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI existen una gran cantidad de empresas establecidas y una considerable densidad empresarial, cubriendo la futura Ofi cina Registral de Santa Anita las necesidades de dicho sector; razón por la cual expresa su opinión favorable sobre el particular;

Que, a través del Memorándum Nº 1857-2019-SUNARP/OGPP de fecha 25 de octubre de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados; a fi n que se proceda a la revisión y visación del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes;

Que, en atención a lo antes señalado, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con los Informes Nros. 862, 922 y

944-2019-SUNARP/OGAJ de fechas 29 de octubre, 21 de noviembre y 04 de diciembre de 2019, respectivamente, concluye que el estudio técnico cuali-cuantitativo elaborado por la Zona Registral N° IX – Sede Lima cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN “Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora a Ofi cina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN; por lo que, evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con los visados y/o opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central, resulta legalmente viable la conversión de la Ofi cina Receptora de Santa Anita como Ofi cina Registral;

Que, resulta importante destacar la habilitación para incorporar personal a las Ofi cinas Registrales de la Sunarp, habida cuenta que la Centésima Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptuó a la Superintendencia de las medidas de austeridad en el gasto público, establecidas, entre otras, en el artículo 8 de la citada Ley; con la fi nalidad de incorporar 50 registradores públicos y 50 asistentes registrales, plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, para atender las necesidades en la creación y funcionamiento de Zonas y nuevas Ofi cinas Registrales;

Que, en tal sentido, no existiendo a la fecha restricciones presupuestales para la creación y/o conversión de Ofi cinas Receptoras, y estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 380 de fecha 10 de diciembre de 2019, que autorizó la conversión de la Ofi cina Receptora de Santa Anita a Ofi cina Registral, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 26366 y en el artículo 7 del ROF de la Sunarp;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar acuerdo de Consejo Directivo.

Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 380 de fecha 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprobó la conversión de la Ofi cina Receptora de Santa Anita como Ofi cina Registral, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Artículo 2.- Servicios Registrales a brindarLa Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX–Sede

Lima, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Ofi cina Registral de Santa Anita.

Artículo 3.- Informar a la Superintendencia Nacional.

La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1841022-2

113NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de Los Olivos como Oficina Registral, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 262-2019-SUNARP/SN

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 436-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF de fecha 21 de junio, emitido por la Jefatura Zonal de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; el Memorándum Múltiple Nº 019-2019-SUNARP/OGPP y Memorándum N° 1972-2019-SUNARP/OGPP de fechas 03 de julio y 19 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 889-2019-SUNARP-OGTI de fecha 05 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 1590-2019-SUNARP/OGA de fecha 11 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Administración; los Memorándums Nº(s) 2473 y 2533-2019-SUNARP-SOR/DTR de fechas 08 y 15 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Dirección Técnica Registral; y el Informe N° 909-2019-SUNARP/OGAJ de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, según el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (en adelante ROF de la Sunarp), aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Ofi cinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia. En ese sentido, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, descentralización y la modernización de la Gestión Pública, para lo cual prevé que los servicios registrales alcancen a un mayor número de ciudadanos de manera efi caz y oportuna;

Que, en dicho contexto, mediante Ofi cio N° 436-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF de fecha 21 de junio de 2019, la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima solicita la conversión de la Ofi cina Receptora de Los Olivos a Ofi cina Registral, ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico (cuali-cuantitativo), conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora a Ofi cina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 012-2015-SUNARP/SN de fecha 23 de enero de 2015;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva citada en el considerando precedente, el estudio técnico que sustenta la propuesta de conversión deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Las externalidades positivas y negativas, iii) El Archivo Registral, iv) La evaluación tecnológica, v) Los benefi cios, vi) Los costos, vii) El análisis benefi cio/costo, viii) El cronograma, y, ix) Anexos. Asimismo, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del punto

V “Lineamientos” de la Directiva en mención dispone que el estudio técnico debe contar con las conformidades (visaciones) de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración; Asesoría Jurídica; y Tecnologías de la Información de la Zona Registral que efectúa el pedido;

Que, en atención a lo dispuesto en el subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 del punto V “Lineamientos” de la Directiva antes mencionada, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple Nº 019-2019-SUNARP/OGPP de fecha 03 de julio de 2019, precisa que el estudio técnico antes mencionado sustenta objetivamente la demanda registral para la conversión de la Ofi cina Receptora de Los Olivos a Ofi cina Registral, la misma que facilitará el acceso a los registros de los usuarios de la respectiva zona de infl uencia y resulta viable fi nancieramente por la potencial demanda de los servicios registrales a ofrecerse y por el impacto económico y social al encontrarse en una zona en franco crecimiento. Por otro lado, ha señalado expresamente que el estudio técnico se encuentra incluido en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019. En tal sentido, emite opinión favorable sobre dicho estudio técnico y deriva el mismo a las Ofi cinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorándum Nº 889-2019-SUNARP/OGTI, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, señala que la propuesta de conversión cumple con lo establecido en el sub numeral 5.1.4 “Evaluación Tecnológica” del numeral 5.1 “Estudio Técnico” del punto V “Lineamientos” de la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN; por lo que, brinda la respectiva conformidad;

Que, del mismo modo, la Ofi cina General de Administración con el Memorándum N° 1590-2019-SUNARP/OGA, desde el punto de vista administrativo, emite opinión favorable respecto de la propuesta de conversión solicitada por la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima;

Que, por su parte, mediante Memorándums N°(s) 2473 y 2533-2019-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral considera que la propuesta de conversión contribuirá al dinamismo de la economía de los agentes económicos y de la población en general de la zona de infl uencia, correspondiente a los distritos de San Martín de Porres, Comas e incluso Puente Piedra, en los cuales según el propio estudio existen una gran cantidad de empresas establecidas y una considerable densidad empresarial, además de entidades fi nancieras y notarías, cubriendo la futura Ofi cina Registral de Los Olivos las necesidades de estos sectores, razón por la cual expresa su opinión favorable sobre el particular;

Que, a través del Memorándum Nº 1972-2019-SUNARP/OGPP de fecha 19 de noviembre de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados; a fi n que se proceda a la revisión y visación del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con el Informe N° 909-2019-SUNARP/OGAJ de fecha 20 de noviembre concluye que el estudio técnico cuali-cuantitativo elaborado por la Zona Registral N° IX – Sede Lima cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN “Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora a Ofi cina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN; por lo que, evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con los visados y/o opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la

114 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Sede Central, resulta legalmente viable la conversión de la Ofi cina Receptora de Los Olivos como Ofi cina Registral;

Que, resulta importante destacar la habilitación para incorporar personal a las Ofi cinas Registrales de la Sunarp, habida cuenta que la Centésima Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptuó a la Superintendencia de las medidas de austeridad en el gasto público, establecidas, entre otras, en el artículo 8 de la citada Ley; con la fi nalidad de incorporar 50 registradores públicos y 50 asistentes registrales, plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, para atender las necesidades en la creación y funcionamiento de Zonas y nuevas Ofi cinas Registrales;

Que, en tal sentido, no existiendo a la fecha restricciones presupuestales para la creación y/o conversión de Ofi cinas Receptoras, y estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 381 de fecha 17 de diciembre de 2019, que autorizó la conversión de la Ofi cina Receptora de Los Olivos a Ofi cina Registral, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 26366 y en el artículo 7 del ROF de la Sunarp;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar acuerdo de Consejo Directivo.

Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 381 de fecha 17 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprobó la conversión de la Ofi cina Receptora de Los Olivos como Ofi cina Registral, ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Artículo 2.- Servicios Registrales a brindarLa Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX–Sede Lima,

mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Ofi cina Registral de Los Olivos.

Artículo 3.- Informar a la Superintendencia Nacional.

La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1841022-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 133-2019-P-CE-PJ

Lima, 26 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 047-K-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien actualmente se desempeña como Jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 156-2003-CNM, del 11 de abril de 2003, nombró a la señora Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio N° 047-K-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, documento de identidad y partida de nacimiento que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza Superior nació el 30 de diciembre de 1949; y que el 30 de diciembre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011- CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 31 de diciembre del año en curso, a la doctora Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; quien actualmente se desempeña como Jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza superior, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1841055-1

Aceptan renuncia de Juez Especializado en lo Civil titular de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho

PresidenciaRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 135-2019-P-CE-PJLima, 26 de diciembre de 2019

115NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

VISTOS:

El Oficio Nº 0571-2019-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y solicitud de renuncia presentada por el señor José Antonio Beraún Barrantes, Juez Especializado en lo Civil titular de Huamanga; con firma legalizada por el Secretario de Presidencia de la citada Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor José Antonio Beraún Barrantes formula renuncia al cargo de Juez Especializado en lo Civil titular de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, a partir del 2 de enero de 2020; nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 318-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, la Jefa de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura, hace de conocimiento que el juez recurrente no cuenta con medida cautelar, según lo visualizado en el Sistema OCMA-SISOCMA. Asimismo, adjunta reporte de expedientes en los que se indica los procedimientos disciplinarios que fueron declarados improcedentes, archivados, entre otros.

Cuarto. Que es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación disciplinaria o penal, que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 2 de enero de 2020, la renuncia formulada por el señor José Antonio Beraún Barrantes al cargo de Juez Especializado en lo Civil titular de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor José Antonio Beraún Barrantes, en ningún modo signifi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado.

Artículo Tercero.- Expresar agradecimiento al señor José Antonio Beraún Barrantes, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Especializado en lo Civil de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para las acciones respectivas.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial; y al recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1841055-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al Año Judicial 2020 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 02-2019-CED-CSJLI/PJ

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTOS:La Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ de

fecha 30 de octubre de 2013 y Resolución Administrativa N° 064-2014-CE-PJ de fecha 05 de marzo de 2014, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 10-2018-CED-CSJLI/PJ de fecha 17 de diciembre del 2018; el acta de sesión de la fecha expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte de Lima; y,

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital tiene como una de

sus atribuciones, fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, de conformidad con el inciso 6) del artículo 96° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ -aclarada por Resolución Administrativa N° 064-2014-CE-PJ-, estableció una nueva estructura de turno para los Juzgados Penales, desarrollándose en periodos semanales.

Que, con arreglo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en las resoluciones en comento, mediante Resolución Administrativa N° 10-2018-CED-CSJLI-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte de Lima, programó por un periodo semanal, el rol correspondiente al año judicial 2019 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de este Distrito Judicial.

Que, siendo necesario programar el rol de turnos para el año judicial 2020, resulta menester continuar con la programación de turnos semanales; debiendo además, tenerse en cuenta para su elaboración, el Juzgado Penal que se encontrará de turno en la semana del lunes 30 de diciembre del presente año, siguiendo los criterios de orden, equidad y razonabilidad.

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 96º inciso 6) y 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión de la fecha,

RESUELVE:

Artículo Primero: ESTABLECER EL ROL CORRESPONDIENTE AL AÑO JUDICIAL 2020 para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

SEMANA JUZGADO PENALLunes 06 de Enero 19 ° Juzgado PenalLunes 13 de Enero 20°Juzgado PenalLunes 20 de Enero 22°Juzgado PenalLunes 27 de Enero 23° Juzgado Penal

Lunes 03 de Febrero 25°Juzgado Penal Lunes 10 de Febrero 26° Juzgado PenalLunes 17 de Febrero 27°Juzgado PenalLunes 24 de Febrero 28°Juzgado PenalLunes 02 de Marzo 29°Juzgado PenalLunes 09 de Marzo 30°Juzgado Penal Lunes 16 de Marzo 31° Juzgado PenalLunes 23 de Marzo 33°Juzgado PenalLunes 30 de Marzo 34°Juzgado Penal

116 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

SEMANA JUZGADO PENALLunes 06 de Abril 35°Juzgado PenalLunes 13 de Abril 36°Juzgado PenalLunes 20 de Abril 39°Juzgado PenalLunes 27 de Abril 40°Juzgado PenalLunes 04 de Mayo 41°Juzgado PenalLunes 11 de mayo 42°Juzgado PenalLunes 18 de Mayo 43°Juzgado PenalLunes 25 de Mayo 44°Juzgado PenalLunes 01 de Junio 46°Juzgado Penal Lunes 08 de Junio 47°Juzgado PenalLunes 15 de Junio 01°Juzgado PenalLunes 22 de Junio 02°Juzgado PenalLunes 29 de Junio 03°Juzgado Penal Lunes 06 de Julio 05°Juzgado Penal Lunes 13 de Julio 06 Juzgado PenalLunes 20 de Julio 07° Juzgado Penal Lunes 27 de Julio 08° Juzgado Penal

Lunes 03 de Agosto 09 Juzgado PenalLunes 10 de Agosto 10° Juzgado PenalLunes 17 de Agosto 11°Juzgado PenalLunes 24 de Agosto 12°Juzgado Penallunes 31 de Agosto 13°Juzgado Penal

Lunes 07 de Setiembre 14°Juzgado Penal Lunes 14 de Setiembre 15°Juzgado PenalLunes 21 de Setiembre 16°Juzgado PenalLunes 28 de Setiembre 17°Juzgado PenalLunes 05 de Octubre 19 ° Juzgado PenalLunes 12 de Octubre 20°Juzgado PenalLunes 19 de Octubre 22°Juzgado PenalLunes 26 de Octubre 23° Juzgado Penal

Lunes 02 de Noviembre 25°Juzgado Penal Lunes 09 de Noviembre 26° Juzgado PenalLunes 16 de Noviembre 27°Juzgado PenalLunes 23 de Noviembre 28°Juzgado PenalLunes 30 de Noviembre 29°Juzgado PenalLunes 07 de Diciembre 30°Juzgado Penal Lunes 14 de Diciembre 31° Juzgado PenalLunes 21 de Diciembre 33°Juzgado PenalLunes 28 de Diciembre 34°Juzgado Penal

Artículo Segundo: PONER en conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOAPresidenteConsejo Ejecutivo Distrital

MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZConsejeraConsejo Ejecutivo Distrital

RICARDO HOBISPO GRANADOSConsejeroConsejo Ejecutivo Distrital

1841229-1

Establecen rol de turno de las Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITALRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 03-2019-CED-CSJLI/PJ

Lima, 27 de diciembre de 2019.

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 12-2018-CED-CSJLI/PJ, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho; el acta de sesión de la fecha del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fi jar los turnos de las Salas y Juzgados.

Que, el Consejo Ejecutivo Distrital mediante Resolución Administrativa N° 12-2019-CED-CSJLI/PJ, estableció el rol de turnos de las Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima para el año judicial 2019.

Que, resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para Procesos con Reos Libres para el año Judicial 2020, a efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha especialidad, según sea el caso, en aplicación del artículo 88º del Código de Procedimientos Penales; debiendo tenerse en cuenta para su elaboración, que la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres se encuentra asumiendo el turno durante el mes de diciembre del 2019, por lo que el turno del mes de enero de 2020, deberá ser asumida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, siguiendo las demás Salas Penales un orden sucesivo.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en sesión de la fecha y conforme a lo dispuesto en el artículo 96° incisos 6) y 19) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2020, conforme se detalla a continuación:

4º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de enero6º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de febrero2º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de marzo3º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de abril4º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de mayo6º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de junio2º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de julio3º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de agosto4º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de setiembre6º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de octubre2º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de noviembre3º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de diciembre

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Penales con Reos Libres, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOAPresidenteConsejo Ejecutivo Distrital

MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZConsejeraConsejo Ejecutivo Distrital

RICARDO HOBISPO GRANADOSConsejeroConsejo Ejecutivo Distrital

1841229-2

117NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Establecen rol de turno de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 04-2019-CED-CSJLI/PJ

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 11-2018-CED-CSJLI/PJ de fecha diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho; el acta de sesión de la fecha del Consejo Ejecutivo Distrital; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fi jar los turnos de las Salas y Juzgados.

Que en este contexto legal, el Consejo Ejecutivo Distrital expidió la Resolución Administrativa N° 11-2018-CED-CSJLI/PJ de fecha 17 de diciembre de 2018 en la que estableció el rol de turnos de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima para el año judicial 2019.

Que ese contexto, resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel para el año Judicial 2020, a efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha especialidad, según sea el caso, en aplicación del artículo 88º del Código de Procedimientos Penales; debiendo tenerse en cuenta para su elaboración, que la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel se encuentra asumiendo el turno durante el mes de diciembre del 2019, por lo que el turno del mes de enero de 2020, deberá ser asumido por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, siguiendo las demás Salas Penales un orden sucesivo.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en sesión de la fecha y conforme a lo dispuesto en el artículo 96° incisos 6) y 19) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2020, conforme se detalla a continuación:

2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de enero

3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de febrero

4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de marzo

1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de abril

2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de mayo

3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de junio

4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de julio

1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de agosto

2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de setiembre

3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de octubre

4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de noviembre

1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de diciembre

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Penales con Reos en Cárcel, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOAPresidenteConsejo Ejecutivo Distrital

MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZConsejeraConsejo Ejecutivo Distrital

RICARDO HOBISPO GRANADOSConsejeroConsejo Ejecutivo Distrital

1841229-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe)

RESOLUCION JEFATURAL N° 000211-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N°000863-2019/GG/RENIEC (06DIC2019), emitido por la Gerencia General; la Hoja de Elevación N°001598-2019/GRI/RENIEC (26NOV2019), emitida por la Gerencia de Registros de Identifi cación; el Informe N°000665-2019/GRI/SGPI/RENIEC (25NOV2019), emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación; el Informe N° 000009-2019/GAJ/RENIEC (11DIC2019) y la Hoja de Elevación N° 000714-2019/GAJ/RENIEC (11DIC2019), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N°26497, se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que por mandato de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con

118 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;

Que asimismo, conforme dispone el Artículo 28° de la referida Ley, el DNI será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;

Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y su modifi cada por la Ley N° 27310, se regula la utilización de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga;

Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N°052-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N°026-2016-PCM establece en el artículo 45° que, el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil–RENIEC que, acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la fi rma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial;

Que con Resolución Jefatural N° 212-2013/JNAC/RENIEC (02JUL2013), se aprobó el formato y especifi caciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe);

Que el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas.

Que en ese contexto, la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación mediante el documento de vistos, propone que se apruebe el nuevo formato y especifi caciones técnicas del DNIe;

Que en ese sentido, el RENIEC busca una mejora constante en los servicios brindados a los ciudadanos, a fi n de facilitar el acceso a servicios amigables e innovadores en tiempo real y contribuir así a la modernización del Estado y al desarrollo del país; en consecuencia, resulta necesaria la aprobación del formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe);

Que por otro lado, mediante la Resolución Jefatural N°15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del RENIEC en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley N°26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N°00073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Derogar la Resolución Jefatural N° 212-2013/JNAC/RENIEC (02JUL2013), que aprobó

el formato y especifi caciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe);

Artículo Segundo.- Aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la presente Resolución para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese y cúmplase

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (I)

1841280-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal, cierre y ampliación de plazo para el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Piura e Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 6108-2019

Lima, 19 de diciembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La comunicación del Banco Internacional del Perú -

Interbank mediante la cual informa que una (01) de sus agencias suspenderá la atención al público, debido a trabajos de remodelación, por el periodo comprendido entre el 26.12.2019 y el 29.12.2019, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la

información pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de

la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional

del Perú - Interbank, el cierre temporal de una (01) agencia entre el 26.12.2019 y el 29.12.2019, la cual se encuentra ubicada entre las Av. 28 de Julio y Paseo de la República, Local Comercial 105, Urb. San Antonio, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1840365-1

119NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN SBS Nº 6109-2019

Lima, 19 de diciembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de seis (6) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank el cierre de seis (6) agencias, según se indica:

• Agencia Tienda MM Talara Vea Mall, situada en Av. Ignacio Merino, Parcela A, Lote Nº 2, Locales Nº 10 y11, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

• Agencia Tienda Ica San José, situada en Sub Lote E.U. B-3 del Fundo San José de lca, distrito de lca, provincia de lca, departamento de lca.

• Agencia Tienda MM Pisco, situada en Av. Fermín Tangüis y las Américas S/N El Pedregal, local Nº 3, distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de lca.

• Agencia Tienda MM Vea El Agustino, situada en Av. José Carlos Mariátegui esquina con Av. Las Magnolias, local 01, distrito de El Agustino, provincia de Lima, departamento de Lima.

• Agencia Tienda Guardia Civil, situada en C.C. Paseo Center, Av. Guardia Civil s/n, Sub Lote 16A Mz. E, locales 103-104, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima.

• Agencia Tienda Atocongo, situada en C.C. Open Plaza Atocongo - Av. Circunvalación Nº 1801PS, 1803PG, 1805PP, locales 31 y 32, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1840366-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 6124-2019

Lima, 20 de diciembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La Resolución SBS Nº 2591-2019 en la cual se autoriza al

Banco Internacional del Perú - Interbank al cierre temporal de (01) agencia, entre el 09.06.2019 y el 09.12.2019; y,

La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual informa que los trabajos de remodelación de la agencia durarán hasta el día 31.03.2020; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la

información pertinente que justifi ca la ampliación del cierre temporal de la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la ampliación del plazo para el cierre temporal de la agencia ubicada en la Av. San Juan Urbanización lotización Las Vegas, Primera Etapa, Lote 1 Mz A, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, hasta el 31.03.2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 454GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

“APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MODIFICADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

DE AMAZONAS”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º del Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680 y el

120 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el numeral 1, inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;

Que, es de competencia del Gobierno Regional de Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y deroga al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que ha sido modifi cada por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; por lo que, la Dirección de Comercio Exterior y Turismo ha utilizado criterios y reglas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del mismo modo al momento de actualizar ha tenido en cuenta las nuevas normas aprobadas, respectivas a su sector y a sus sistemas administrativos que corresponden a su estructura orgánica;

Que, la justifi cación para la modifi cación de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, se da por aplicación del literal a) del artículo 46º del D. S. Nº 054-2018-PCM; aprobación o modifi cación del ROF, que señala que la modifi cación de la estructura orgánica se da por incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, como es el presente caso;

El Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en el que se establece las pautas para elaborar el sustento técnico de modifi cación de una estructura orgánica, cuando ésta se da por incremento del número de unidades de organización y por ende mayor capacidad operativa que satisfaga las prioridades y estrategias institucionales, asimismo; se añaden funciones a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y, a la Dirección de Turismo de la citada Dirección Regional, a efectos de facultar a los órganos competentes a conducir la fase de instrucción y sanción del procedimiento administrativo sancionador y así asegurar la idoneidad y calidad del servicio que proporcionan los prestadores de servicios turísticos en nuestra región;

Que, otras de las necesidades primordiales para la modifi cación de la estructura orgánica, se sustenta en dar un cabal cumplimiento a las más de treintaicinco funciones transferidas al sector y que por no contar con el personal sufi ciente, estas competencias no han podido ser atendidas. Además, la necesidad de contar con una infraestructura y servicios que busque el desarrollo sostenible de la actividad turística en la región y cuyo desarrollo es responsabilidad que involucra la participación e integración de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Dictamen Nº 007-2019-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 18 de noviembre de 2019, los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional después del análisis legal, fundamentación de motivos y conclusiones, proponen al pleno del Consejo Regional: Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modifi cado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, por haber cumplido con los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes;

Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 022, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 227- 2019-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 21 de noviembre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MODIFICADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE AMAZONAS.

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modifi cado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, el cual contiene III Títulos, XLI Artículos y II Anexos, que formara integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 438-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, publicada el 21 de junio de 2019.

Artículo Cuarto.- PÚBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los diarios señalados precedentemente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 25 días del mes noviembre del año 2019

MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOSPresidenteConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 29 de noviembre del 2019.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEGobernador Regional

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121NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril a noviembre de 2019

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 462-2019-GRL-GRDE-DREM

RELACIÓN DE LAS 16 CONCESIONESOTORGADAS DURANTE EL MES DE ABRIL A

NOVIEMBRE DE 2019

Huacho, 9 de diciembre de 2019.

VISTO: La relación de los 16 Títulos de Concesiones Mineras, otorgadas por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, en el mes de abril a noviembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27857–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida ley;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, la cual establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “otorgar petitorios y concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, del 02 de febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas;

Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 061-2017-MEM/DM, del 06 de febrero de 2017 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad competente publicará en el diario ofi cial “El Peruano”; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior.

Que, en concordancia con la atribución establecida en el artículo 59º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DN y con la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima;

RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de abril a noviembre de 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente Resolución Directoral y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el cual establece que la relación contendrá la siguiente información: a) Nombre de la concesión minera, b) Número de Partida; c) Nombres y apellidos del titular; d) Coordenadas UTM de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas que forman parte de la concesión; e) Áreas que deberá respetar el concesionario, identifi cadas con coordenadas UTM ; y f) Número y fecha de la Resolución de otorgamiento de título.; siendo estos los siguientes:

1.- A) VIRGEN DEL ROSARIO DOS 2017 B) 010180217 C) CONTRATISTAS MINEROS Y CONSTRUCTORES S.A.C. D) 361-2019-GRL-GRDE-DREM 08/11/2019 E) 18 F) V1:N8597 E357 V2:N8596 E357 V3:N8596 E356 V4:N8597 E356 2.- A) INVERMIN 2 B) 010239605 C) ABC CARBON S.A.C. D) 422-2019-GRL-GRDE-DREM 28/11/2019 E) 18 F) V1:N8829.80321 E307.84157 V2:N8825.80327 E307.86367 V3:N8825.78945 E305.36371 V4:N8829.78939 E305.34160 3.- A) EBENEZER 2019 B) 650000119 C) CORNEJO OBISPO OSCAR LAUREANO D) 343-2019-GRL-GRDE-DREM 18/10/2019 E) 18 F) V1:N8738 E312 V2:N8736 E312 V3:N8736 E310 V4:N8737 E310 V5:N8737 E309 V6:N8738 E309 4.- A) ROCANGULAR 18 B) 650000318 C) ROCA FUERTE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. D) 304-2019-GRL-GRDE-DREM 19/09/2019 E) 18 F) V1:N8611 E321 V2:N8609 E321 V3:N8609 E320 V4:N8611 E320 5.- A) MARÍA DEL CARMEN VI B) 650000413 C) ALCÁNTARA PAREDES FRANCISCO FERNANDO D) 107-2019-GRL-GRDE-DREM 24/04/2019 E) 18 F) V1:N8687 E310 V2:N8685 E310 V3:N8685 E308 V4:N8687 E308 6.- A) MINA TARI 8 B) 650001610 C) YEP VALENCIA BRENDA WAY MEN D) 365-2019-GRL-GRDE-DREM 12/11/2019 E) 18 F) V1:N8697 E360 V2:N8696 E360 V3:N8696 E359 V4:N8697 E359 7.- A) MINA TARI 9 B) 650001710 C) YEP VALENCIA BRENDA WAY MEN D) 386-2019-GRL-GRDE-DREM 15/11/2019 E) 18 F) V1:N8695.11173 E358.60528 V2:N8695.13611 E358.70227 V3:N8695.03913 E358.72664 V4:N8695.01475 E358.62966 8.- A) MINA TARI 10 B) 650001810 C) YEP VALENCIA BRENDA WAY MEN D) 423-2019-GRL-GRDE-DREM 29/11/2019 E) 18 F) V1:N8694.56367 E358.74407 V2:N8694.52533 E358.83643 V3:N8694.43297 E358.79810 V4:N8694.47131 E358.70574 9.- A) MINA TARI 5 B) 650002110 C) YEP VALENCIA BRENDA WAY MEN D) 417-2019-GRL-GRDE-DREM 21/11/2019 E) 18 F) V1:N8695.20201 E358.64858 V2:N8695.12733 E358.66735 V3:N8695.13611 E358.70227 V4:N8695.15551 E358.69739 V5:N8695.18768 E358.82541 V6:N8695.24296 E358.81151 V7:N8695.20201 E358.64858 10.- A) TAMBO DE VISO Nº41 B) 650003010 C) ANDES MINERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA D) 354-2019-GRL-GRDE-DREM 05/11/2019 E) 18 F) V1:N8696 E356 V2:N8695 E356 V3:N8695 E355 V4:N8696 E355 11.- A) SANTA FE DEL NORTE B) 650003013 C) CHÁVEZ BORJA ANA CECILIA D) 387-2019-GRL-GRDE-DREM 19/11/2019 E) 18 F) V1:N8818 E294 V2:N8817 E294 V3:N8817 E292 V4:N8818 E292 12.- A) SANTA FE DEL NORTE I B) 650003113 C) CHÁVEZ BORJA ANA CECILIA D) 362-2019-GRL-GRDE-DREM 08/11/2019 E) 18 F) V1:N8818 E285 V2:N8817 E285 V3:N8817 E286 V4:N8816 E286 V5:N8816 E285 V6:N8815 E285 V7:N8815 E283 V8:N8817 E283 V9:N8817 E284 V10:N8818 E284 13.- A) DANTE 2015 B) 650003413 C) ESPINOZA GAVILANO DANTE DANIEL D) 318-2019-GRL-GRDE-DREM 01/10/2019 E) 18 F) V1:N8743 E342 V2:N8742 E342 V3:N8742 E341 V4:N8743 E341 14.- A) WARDER B) 650003912 C) ALARCÓN LEÓN ARTEMIO D) 153-2019-GRL-GRDE-DREM 22/05/2019 E) 18 F) V1:N8707 E299 V2:N8706 E299 V3:N8706 E296 V4:N8707 E296 15.- A) CATARATA AZUL Nº 21 B) 650006812 C) COMPAÑÍA MINERA HUERTA ORTIZ S.A.C. D) 420-2019-GRL-GRDE-DREM 27/11/2019 E) 18 F) V1:N8817 E199 V2:N8817 E200 V3:N8816 E200 V4:N8816 E199 16.- A) SOBERANO 3 B) 650017011 C) NEWMONT PERU S.R.L. D) 155-2019-GRL-GRDE-DREM 27/05/2019 E) 18 F) V1:N8800 E258 V2:N8798 E258 V3:N8798 E256 V4:N8800 E256.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CORNELIO RAMOS ALANIADirector Regional de Energía y MinasDirección Regional de Energía y Minas

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122 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza que aprueba la Constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica”

ORDENANZA REGIONALNº 019-2019-GRL-CR

Villa Belén, 13 de noviembre del 2019.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DELORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el “LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2, establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modifi cada por la Ley N° 30804, en su artículo 2, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, en el Numeral 1 del Artículo 6 de la citada Ley, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planifi cación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Director Ejecutivo; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica;

Que, en la sesión de fecha 16 de abril del 2019, los gobernadores de los gobiernos regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica” mediante Acta de Creación; asimismo, acordaron la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica y la elección del primer presidente

del Comité Ejecutivo. Además, en el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica se designa al primer Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fi scal 2019.

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; la Ley de Mancomunidad Regional - Ley N° 29768, modifi cada por la Ley N° 30804; el Reglamento de la Ley Nº 29768 – aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM y el Informe Legal Nº 048-2019-GRL-CRL-ARIG; Aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”

Artículo Primero.– APROBAR, LA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, RATIFICANDO EL CONTENIDO DEL ACTA DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2019, SUSCRITA POR LOS GOBERNADORES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE AMAZONAS, HUÁNUCO, LORETO, MADRE DE DIOS, SAN MARTÍN Y UCAYALI.

Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, ratifi cando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”

Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del señor Luis Guillermo Hidalgo Okimura, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor Daniel Adolfo Coronel Chamorro, en el cargo de Director Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución, de fecha 16 de abril de 2019.

Artículo Quinto.- APROBAR las transferencias fi nancieras, en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo y la ejecución del presupuesto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, para el año fi scal 2019.

- En servicios: S/. 20,000.00- En bienes de capital: S/ 5,000.00- Total: S/ 25,000.00 soles

Artículo Sexto.– AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; así como el Acta de Creación, el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Amazónica” solo en el portal web del Gorel, asimismo en el Diario Ofi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la región la presente Ordenanza Regional y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

JANET REÁTEGUI RIVADENEYRAConsejera Delegada de Consejo Regional de LoretoConsejo Regional de Loreto

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053

123NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

y 30305, concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre del 2014.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELISBAN OCHOA SOSAGobernador Regional

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Nombran a servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 1186-2019

Los Olivos, 18 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 220-2019-MDLO/GRRHH de la Gerencia de Recursos Humanos, Informe N° 299, 302 y 310-2019-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, proveído N° 1894-2019/MDLO/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación del artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, sin embargo, la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019 — Ley N° 30879, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de diciembre de 2018, excepcionalmente autorizó durante el año fi scal 2019 el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de su vigencia ocupe plaza orgánica presupuestada por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verifi cación del cumplimiento de los perfi les establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 6 y el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa que le permite dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 15 de junio de 2019, se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el “Lineamiento para el nombramiento del personal

contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”;

Que, mediante Informe N°220-2019/MDLO/GRRHH la Gerencia de Recursos Humanos da cuenta a la Gerencia Municipal que con fecha 28 de noviembre de 2019 se hizo la convocatoria para el nombramiento del personal administrativo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, estableciéndose un cronograma en que se aprobó la fecha de presentación de las solicitudes los días 29 de noviembre, 02 y 03 de diciembre de 2019; presentándose 67 postulantes. Acota que del 04 al 11 de noviembre de 2019 revisaron los legajos personales y los currículums Vitae, declarándose aptos a 67 postulantes quienes cumplieron los requisitos, conforme consta en los informes técnicos sustentatorios que anexa la Gerencia de Recursos Humanos en su informe;

Que, con Informe N° 310-2019/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que acorde al Lineamiento, la Gerencia de Recursos Humanos efectuó las siguientes acciones: i) Evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos, ii) Evaluación correspondiente con la información obrante en el legajo personal del servidor, que se encuentra en custodia de la entidad y iii) Publicación del Cuadro Final de Resultados. Acorde a los fundamentos de hecho y derecho concluye que corresponde emitir la resolución de alcaldía de nombramiento del personal administrativo que cumplió con los requisitos exigidos por la normativa vigente;

Que, en tal sentido, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se proceda al nombramiento de sesenta y siete (67) servidores; debiendo precisarse que dicha acción no generará incremento de remuneraciones;

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a SESENTA Y SIETE (67) SERVIDORES CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, en los cargos, niveles remunerativos, órganos y unidades orgánicas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo Segundo.- PRECISAR que la acción administrativa de nombramiento aludida en el artículo precedente no generara ningún incremento de remuneraciones; quedando los sesenta y siete (67) servidores nombrados sujetos a los derechos y benefi cios vigentes para los servidores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Articulo Tercero-.-HACER DE CONOCIMIENTO a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO y demás unidades orgánicas competentes, para los fi nes de su estricta competencia funcional.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe; y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1840802-1

124 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

ORDENANZA N° 556-MPL

Pueblo Libre, 20 de diciembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9 de la indicada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; asimismo señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante Ordenanza N° 543-MPL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de agosto de 2019, se aprobó la Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo;

Que, mediante Informe N° 188-2019-MPL-GCSC/SGFSA de fecha 11 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas remitió a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, una propuesta de modifi cación integral del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente;

Que, mediante Informe Nº 147-2019-MPL/GCSC de fecha 13 de noviembre de 2019, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana remitió a la Gerencia Municipal las recomendaciones y fundamentación de las modifi caciones propuestas por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, al Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente;

Que, mediante Informe N° 188-A-2019-MPL-GCSC/SGFSA de fecha 09 de diciembre de 2019, la Subgerencia

de Fiscalización y Sanciones Administrativas amplía su Informe N° 188-2019-MPL-GCSC/SGFSA, remitiendo un nuevo proyecto de ordenanza que reemplaza totalmente el texto del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), contando con la recomendación y opinión favorable de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA;

Que, mediante Informe Legal Nº 244-2019-MPL-GAJ de fecha 17 de diciembre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, los que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su culminación, debiendo imponerse las sanciones previstas al momento de detectarse la infracción, salvo la presente Ordenanza sea más benefi ciosa para el administrado.

Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía cree el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) y se reglamente su funcionamiento.

Artículo Quinto.- ENCÁRGASE al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía, disponga se incorpore al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 187-2019-MPL, los costos de los servicios de guardianía, remolque (Grúa) y gastos administrativos, derivados de la imposición de las medidas de carácter provisional o correctivas de “Internamiento temporal de vehículo”, establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- APRUÉBASE los siguientes Formatos: i) Acta de Constatación, ii) Acta de Ejecución de Medida de Carácter Provisional, y iii) Notifi cación de Cargo; los que como Anexos 3, 4 y 5, respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Octavo.- DERÓGASE la Ordenanza N° 543-MPL y todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y el íntegro del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Artículo Décimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1841154-1

125NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza que modifica e incorpora artículos al anexo de la Ordenanza N° 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del distrito

ORDENANZA Nº 422/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 16 de diciembre de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 2908-2019-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 570-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1928-2019-GSCVYCM/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal y el Informe Nº 227-2019-SGTTSV-GSCVYCM/MDSJM de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial a través de los cuales se presenta el proyecto de “Ordenanza que modifi ca e incorpora artículos a la Ordenanza Nº 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del distrito” y su respectiva exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante la Ordenanza Nº 347/MDSJM, se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Mirafl ores.

Que, a través de la Ordenanza Nº 350/MDSJM, se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y la Modifi cación de la Estructura Orgánica aprobada con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM; estableciendo que la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial pasaría a depender jerárquica y funcionalmente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal.

Que, con Ordenanza Nº 417/MDSJM, aprobada por el Concejo Municipal de esta Comuna, con fecha 25 de noviembre del 2019, se establece que la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial depende jerárquica y funcionalmente en lo que corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial.

Que, en este contexto con el Informe Nº 227-2019-SGTTSV-GSCVYCM/MDSJM, presentado la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, remite el proyecto de “Ordenanza que modifi ca e incorpora artículos a la Ordenanza Nº 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito”, y su respectiva exposición de motivos, adecuando los artículos pertinentes a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad y al Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, propone la incorporación de dos disposiciones fi nales y transitorias; así como la adecuación del artículo 53º a la

Ley Nº 27444 y su TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Que, a través del Memorándum Nº 1928-2019-GSCVYCM/MDSJM la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, aprueba el proyecto de “Ordenanza que modifi ca e incorpora artículos a la Ordenanza Nº 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito”, presentado por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

Que, mediante Informe Nº 570-2019-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza en mención.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de lectura del acta y el voto en mayoría del Concejo Municipal, se establece lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS AL ANEXO DE LA ORDENANZA

Nº 347/MDSJM, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS

Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el artículo 7º en su numeral 28) y los artículos 12º, 13º, 16º, 17º, 19º en su primer párrafo, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 32º, 33º, 46º y 53º de la Ordenanza Nº 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 7º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:

28. PERMISO DE OPERACIÓN.- Documento intransferible (Resolución Gerencial) otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad edil, que autoriza a una persona jurídica a prestar el servicio dentro de la jurisdicción del distrito, que incluye además la autorización de paradero/s, fl ota vehicular y zona/s de trabajo/s, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- La solicitud con los requisitos señalados en el artículo precedente será presentada ante la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia. El personal de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, verifi cará la documentación y realizará las inspecciones técnicas de los paraderos propuestos y efectuará la constatación de características de los vehículos menores de la persona jurídica, para lo cual la persona jurídica deberá aprobar en la constatación de características como mínimo el 80% de la fl ota requerida del paradero solicitado. Dicha constatación de características será aprobada mediante Resolución de Subgerencia.

Artículo 13º.- Una vez cumplidos y presentados los requisitos exigidos en el artículo 11º, con el informe favorable o desfavorable de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, emitirá la Resolución correspondiente otorgando o denegando el Permiso de Operación. Se debe tener en cuenta que dicha solicitud está sujeta a evaluación previa con Silencio Administrativo Negativo.

Artículo 16º.- La persona jurídica podrá modifi car e incrementar su fl ota vehicular y/o la relación de conductores y paraderos, para tal efecto presentará la solicitud correspondiente. La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial evaluará la solicitud y emitirá el informe favorable o desfavorable, y en el plazo de treinta (30) días hábiles, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial emitirá la Resolución correspondiente aprobando o denegando lo solicitado. El procedimiento de incremento de la fl ota vehicular está sujeto al silencio administrativo negativo.

Artículo 17º.- El Permiso de Operación para el servicio especial será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad.

126 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 19º.- El Permiso de Operación será cancelado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, por la comisión de las siguientes infracciones.

Artículo 20º.- La renovación del permiso de operación es automática por igual periodo a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la municipalidad como las indicadas en el artículo precedente y cumplan con los requisitos del artículo 11º y el pago del derecho correspondiente a:

- Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

- Inspección técnica por paradero.- Constatación de características por cada vehículo

menor.

La renovación del Permiso de Operación será otorgada a través de la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, previo informe técnico de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, debiendo la persona jurídica solicitarla dentro del período que comprenda los 60 días previos a la fecha vencimiento. La Vigencia del Sticker municipal será de un (01) año.

Artículo 22º.- Requisitos para el incremento de vehículos menores:

El presente artículo se aplicará de acuerdo al Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado.

a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el incremento del vehículo, donde este considerado la placa, marca, modelo, año, VIN o serie/chasis, número de motor, los apellidos y nombres del propietario del nuevo vehículo menor.

b) Copia simple de la tarjeta de propiedad.c) Copia simple del CAT o SOAT vigente (póliza de

seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley.

d) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo.

e) Copia de la Carta Libre.f) Pago de los derechos administrativos según el

procedimiento:

- Incremento de vehículo menor- Constatación de Características por cada vehículo

menor.

El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 23º.- Requisitos para el incremento de conductores:

a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el incremento del conductor, donde este considerado los apellidos y nombres del conductor.

b) Carta Libre del conductor.c) Copia simple de la licencia de conducird) Copia simple del Documento Nacional de Identidad

del conductor del vehículo.e) Recibo de pago por el derecho correspondiente.

El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo.

Artículo 24º.- Requisitos para la sustitución e inclusión de vehículos menores:

a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando la sustitución del vehículo, considerado la placa, marca, modelo, año, VIN o serie/chasis, número de motor, los apellidos y nombres del propietario; del vehículo menor que va a reemplazar.

b) Copia simple de la tarjeta de propiedad.

c) Copia simple del CAT o SOAT vigente (póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley.

d) Copia simple del documento nacional de identidad del propietario del vehículo.

e) Recibo de pago del derecho correspondiente*.f) Constancia de baja del vehículo a retirar.g) Copia de la Carta Libre.

* Incluye constatación de características y sticker.

El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 25º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehículos menores autorizados:

a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el retiro o baja del vehículo menor, donde este considerando el Número de Placa de Rodaje, Apellidos y Nombres del propietario del vehículo.

b) Devolución del Sticker de Identifi cación Municipal o Declaración Jurada correspondiente.

c) Carta de Baja del vehículo por parte del representante legal de la Persona Jurídica autorizada indicando el motivo del retiro o baja.

d) El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 26º.- Requisitos para retirar o dar de baja a los conductores autorizados:

a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el retiro o baja del vehículo menor, del conductor, donde este considerando el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo, apellidos y nombres del conductor.

b) Carta de Baja del conductor por parte del representante legal de la Persona Jurídica autorizada indicando el motivo del retiro o baja.

El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 32º.- Para la autorización de la zona de embarque se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde realizando el pedido.b) Presentar un estudio técnico que sustente la

factibilidad de la zona de embarque el cual contendrá elementos y criterios técnicos.

c) Adjuntar croquis de la propuesta de ubicación de la (las) zona (s) de Embarque(s).

d) No exceder los 80 metros desde uno de sus paraderos autorizados.

El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo.

Artículo 33º.- Para la autorización de paradero (s) deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde mediante el cual se señalan elementos y criterios que sustenten el petitorio.

b) Relación de paradero(s) propuesto (s) indicando su ubicación física, el(los) mismo(s) que se encontrara(n) autorizados para prestar el servicio en el distrito.

c) Croquis de la propuesta de ubicación del(los) paradero(s).

d) Pago de los siguientes derechos administrativos.

- Autorización de paradero.- Constatación de Características por cada vehículo

menor.

El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30)

127NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

días hábiles y está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo.

Artículo 46º.- Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el Inspector Municipal de Transporte o personal autorizado elaborará el Informe que servirá para la aplicación de la Resolución de Sanción que será emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial.

Artículo 53º.- Los recursos impugnatorios contra los actos administrativos que se generen como producto de la aplicación de la presente Ordenanza, seguirá el procedimiento siguiente: a) Recurso de Reconsideración, se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.

b) Recurso de Apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE la Quinta Disposición Final y Transitoria, que quedará redactada de la siguiente manera:

Quinta.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, y todas las unidades orgánicas de esta Comuna velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- INCORPÓRESE la Décima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera Disposición Final y Transitoria, en los siguientes términos:

Décima.- Se dispone con la vigencia de la presente modifi catoria la Actualización del Estudio Técnico – Plan regulador para la prestación especial de transporte de pasajeros en vehículos menores.

Disponer la Actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador para la presentación especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, en un plazo máximo de 12 meses.

Décima Primera.- Suspender de forma temporal, con la vigencia de la presente modifi catoria, la admisión de nuevas solicitudes, tramitación y otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados en el distrito de San Juan de Mirafl ores, hasta la aprobación de la Actualización del nuevo Estudio Técnico – Plan regulador para la prestación especial de transporte de pasajeros en vehículos menores.

Décima Segunda.- Los procedimientos que se encuentran en trámite se adecuan, en el estado en que se encuentren en la fecha, a lo dispuesto en la presente ordenanza modifi catoria, sin retrotraer las etapas administrativas y los plazos legales.

Décima Tercera.- Entiéndase que para todos los casos, que la segunda instancia de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y órgano superior jerárquico de la misma es la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial.

Artículo Cuarto.- ADECUACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA

Dispóngase la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, modifi cándose las disposiciones señaladas en la presente ordenanza, en lo que corresponda, sin modifi car costos, ni los requisitos o condiciones de tramitación.

Artículo Quinto.- VIGENCIA DE LA NORMADispóngase que la presente ordenanza entrará en

vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- DIFUSIÓN DE LA NORMADISPÓNGASE que la presente Ordenanza sea

publicada íntegramente en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjm.gob.pe).

Artículo Sétimo.- Facultades Reglamentarias y Complementarias. FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Nº 347/MDSJM, en todo lo que no se encuentra expresamente modifi cado en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1840677-1

Aprueban el Plan Integral Navidad Segura y Limpia SJM 2019 y año nuevo 2020

DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2019/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 10 de diciembre de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: El Informe Nº 143-2019-GSCV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 208-2019-SGPYM/GPP/GM/MDSJM, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 356-2019-GPP/GM/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 585-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2984-2019-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenibles y armónico de su circunscripción;

Que, la Ley Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú vigente, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, es atribución del Alcalde emitir Decretos de Alcaldía de conformidad a lo previsto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía:

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

128 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972 establece que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar;

Que, según lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2. Servicios Públicos Locales; 2.5. Seguridad Ciudadana (...);

Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 83º de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales tienen como funciones específi cas entre otras la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: (...) 3. Funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales; 3.1. Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva;

Que, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley;

Que, mediante Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado se establecen las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del estado;

Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, señala que la Seguridad Ciudadana constituye la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, mediante Informe Nº 143-2019-GSCV/MDSJM, de fecha 05 de Diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, quien concluye que el motivo por el cual se ha formulado el presente Plan, es previo análisis situacional de las diferentes zonas y puntos críticos del distrito de San Juan De Mirafl ores, afín de planifi car, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y fi scalizar toda acción que conlleve a la comisión de hechos delictivos en sus diferentes modalidades, la alteración del orden público, infracciones municipales, control del transporte urbano, prevención de riesgos y desastres y otros que se puedan presentar como consecuencia del advenimiento de las fi estas navideñas 2019 y año nuevo 2020; con la fi nalidad de prevenir y garantizar la seguridad ciudadana, la paz social, el orden y la limpieza en el distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante Informe Nº 208-2019-SGPYM/GPP/GM/MDSJM, de fecha 06 de Diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, hace mención, que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, económica, transparencia, simplicidad, efi cacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley, concluyendo que para la aprobación del PLAN INTEGRAL NAVIDAD SEGURA Y LIMPIA SJM 2019 Y AÑO NUEVO 2020, se debe efectuar mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en las normas mencionadas;

Que mediante Informe Nº 356-2019-GPP/GM/MDSJM, de fecha 06 de Diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hace mención

que el Plan establece los puntos críticos en el distrito en el cual se va a intervenir en el periodo que se apruebe el Plan, para el cual se cuenta con el recurso humano y logístico de las unidades orgánicas involucradas en el desarrollo del Plan, contando con aliados estratégicos, entre los cuales se encuentran entidades, que van a tener un papel preponderante y que se detallan en el documento, concluyendo que es de opinión de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, favorable la aprobación del PLAN INTEGRAL NAVIDAD SEGURA Y LIMPIA SJM 2019 Y AÑO NUEVO 2020;

Que, mediante Informe Nº 585-2019-GAJ/MDSJM, de fecha 09 de Diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien es de opinión que resulta procedente aprobar el Proyecto de PLAN INTEGRAL NAVIDAD SEGURA Y LIMPIA SJM 2019 Y AÑO NUEVO 2020, elaborado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, previa evaluación y opinión favorable de dicho Plan, por parte de todas las unidades orgánicas involucradas que se detallan en el proyecto remitido;

Que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades que establece las facultades que la Alcaldesa cuenta, esta corporación municipal se encuentra implementando y ejecutando el PLAN INTEGRAL NAVIDAD SEGURA Y LIMPIA SJM 2019 Y AÑO NUEVO 2020, en conjunto con los órganos y unidades operativas de esta corporación municipal, con la participación de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y organismos públicos y privados en la jurisdicción del distrito y responsables del mantenimiento del ordenamiento y seguridad en el Distrito;

Estando a las facultades establecidas en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN INTEGRAL NAVIDAD SEGURA Y LIMPIA SJM 2019 Y AÑO NUEVO 2020, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Disponer la intervención, recuperación y ordenamiento en los puntos críticos señalados, desviándose el tránsito vehicular, procurándose la seguridad y limpieza, restringiéndose el acceso del comercio ambulatorio informal o no autorizado dentro del plazo del 10 de Diciembre 2019 al 10 de enero del 2020, para estos efectos en el cuadrante delimitado por cada punto crítico, solamente de acceso para los propietarios, trabajadores y conductores de los establecimientos formales de las zonas. Se encuentran exceptuados, el personal y vehículos de esta corporación municipal, así como de las entidades gubernamentales y no gubernamentales autorizadas de apoyo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el estricto cumplimiento de las medidas establecidas en el PLAN INTEGRAL NAVIDAD SEGURA Y LIMPIA SJM 2019 Y AÑO NUEVO 2020, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial cursar ofi cios al Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte informático, el texto íntegro de la presente norma, en el Portal Institucional de la Entidad www.munisjm.gob.pe.

Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1840673-1

129NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Delegan al Gerente Municipal diversas facultades resolutivas administrativas

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 355-2019/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 4 de diciembre del 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, quien entre otros resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente;

Que, el numeral 72.1 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de ellas se derivan;

Que, la norma antes acotada en el numeral 72.2 del mismo artículo señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 85.3 del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, mediante Ordenanza Nº 417-MDSJM se aprobó la modifi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y derogó la Ordenanza Nº 350/MDSJM;

Que, en ese sentido resulta necesario desconcentrar al Despacho de Alcaldía de los procesos decisorios y se transfi eran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal y a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fi scalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en

el artículo 20º numerales 6), 20) y 35) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan:

a) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia.

b) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal para el uso en el servicio de serenazgo.

c) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia de la Ley Nº 30225 y su Reglamento.

d) Aceptar la renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad.

e) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, que establece el Decreto Legislativo Nº 1057, como su Reglamento y demás disposiciones modifi catorias, complementarias, conexas y sustitutorias.

f) Dictar actos administrativos que pongan fi n a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectifi cación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de ofi cio en los procedimientos de su competencia, revoquen o conserven otros actos administrativos.

g) Resolver los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa.

h) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de ofi cio o a petición de parte.

i) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta entidad edil, así como requerir la declaración de abandono, la rectifi cación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación o conservación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión y apelaciones de puro derecho, así como presentar reclamaciones tributarias y no tributarias y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modifi catorias, complementarias, conexas y sustitutorias).

j) Atender, realizar el seguimiento, cumplir, hacer cumplir, contestar e implementar; las recomendaciones, solicitudes de información y requerimientos que la Ofi cina de Control Institucional (OCI) remita al Despacho de la Alcaldía.

k) Aprobar las modifi caciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía.

l) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT.

m) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

n) Aprobar y/o modifi car el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, así como el Reglamento Interno de Trabajo de los Obrero, el Reglamento de Personal del Régimen CAS y los demás reglamentos que se deriven del régimen de Servicio Civil y/o de su implementación.

130 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

o) Aprobar y/o modifi car el Presupuesto Analítico de personal.

p) Aprobar y/o modifi car el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

q) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 040-2019/MDSJM de fecha 03 de enero de 2019 y todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes para el presente procedimiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores http://www.munisjm.gob.pe/.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1840675-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 000279-MDSA

Santa Anita, 23 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 053-2019-GSCF-GM/MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 710-2019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 912-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades que señala: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne a la junta de delegados vecinales comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales;

Que, el artículo 111º de la norma precitada señala que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal. A su vez, el artículo 112º determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el numeral 6) del artículo 113º, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, de forma complementaria el artículo 116º de la citada norma, establece que los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones (…) El Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisa las normas generales a que deberán someterse;

Que, el Informe Nº 053-2019-GSCF-GM/MDSA la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Santa Anita, adjuntando el sustento técnico respectivo, recomendando su aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Que, con Informe Nº 710-2019 GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de Santa Anita y remitirlo al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Proveído Nº 912-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los actuados, a fi n de que se sirva elevar al concejo municipal para su aprobación correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL

DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de Santa Anita, la misma que consta de cinco (05) Títulos, dos (02) Capítulos, treinta y siete (37) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y Final, que tiene por objetivo regular y defi nir las funciones de las juntas vecinales. El mismo que es parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR todo aquel dispositivo legal que sea contrario a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita la publicación del Reglamento de Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Santa Anita, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 1) y 4) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza;

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

1841092-1

131NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza que prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas dentro del distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 612-MSS

Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGODE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 07-2019-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4020-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 936-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 996-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nros. 2397 y 2460-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nros. 1706 y 1727-2019-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, los Informes Nros. 1575 y 1607-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza que prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas dentro del distrito de Santiago de Surco, y

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia: “En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual, en su Artículo 2° define el vehículo automotor menor como: “Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)”;

Que, el numeral 3.2) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, define como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, establece que: “...tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre”. Asimismo, en su artículo 2º, “Considérense como vehículos aptos para el servicio que establece el artículo anterior a aquellas unidades de tres (03) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el

transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 244-MSS publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 12.11.2005, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco, que dispone que todo servicio debe contar con el permiso de operación y que éste es otorgado a vehículos menores de tres ruedas, siendo sus características: que esté acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario, debiendo estar provisto de una cabina para uso de los pasajeros y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor;

Que, mediante la Ordenanza N° 560-MSS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de junio del 2017, la Municipalidad de Santiago de Surco prohibió el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público, regulando además que se identifique y sancione al conductor que realice dicho servicio, con la imposición de una multa ascendente a 20% de la UIT, además de la medida complementaria de internamiento del vehículo;

Que, la realización del servicio de transporte público de pasajeros en motocicletas, resulta ser actualmente una práctica ilegal, ya que a la fecha ésta se encuentra prohibida con la Ordenanza N° 560-MSS; sin embargo, pese a ello, no se ha podido erradicar por completo esta actividad, debido a dos motivos importantes:

• Los conductores de las motocicletas, que ofrecen el servicio de transporte público de pasajeros, cuentan con las facilidades y permisos por parte de los propietarios de estos vehículos; quiénes, conforme se ha regulado la Ordenanza N° 560-MSS, no tienen ningún tipo de obligación en cuanto al acatamiento de la prohibición establecida en dicha ordenanza municipal; por tanto las infracciones y sanciones que se imponen no les afecta directamente;

• Al no existir ningún tipo de infracción respecto al mal uso de la vía pública como paraderos informales de pasajeros, quienes prestan la actividad económica prohibida, ocupan dichos espacios y congestionan el libre tránsito vehículo y peatonal, generando caos y desorden, causando también un impacto visual negativo;

Que, el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2019, precisa disposiciones sobre el Servicio de Transporte Público de Personas en Vehículos Menores No Autorizados y establece disposiciones sobre el bloqueo de aplicativos y/o páginas Web:

• El párrafo segundo del Artículo 1° establece: “Se precisa que se encuentra prohibida la prestación del servicio especial de transporte público de personas en taxi, en otra y otras categorías vehiculares distintas a la categoría M1 señalada en el subnumeral 20.4.4 del numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC”;

• El párrafo segundo del Artículo 2° establece: “Se precisa que el vehículo menor no podrá ser de una categoría distinta a la L5 como lo señala el artículo 10º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC”;

• En su Artículo 3°, referido al Bloqueo de aplicativos y/o páginas web que ofrecen el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5, se establece que las autoridades competentes en materia de fiscalización del servicio de transporte, informan a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal, la existencia de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos de la categoría L, distintas a la categoría L5;

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario derogar la Ordenanza N° 560-MSS y emitir un nuevo dispositivo legal que consagre lo siguiente:

132 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

▪ La prohibición de la actividad económica de servicio de transporte público de pasajero en motocicletas;

▪ La prohibición de utilizar aplicativos y/o páginas web para ofertar y/o prestar servicios de transporte público de pasajeros en motocicletas;

▪ La prohibición de utilizar la vía o espacios públicos como paradero de pasajeros;

▪ Incluir al propietario de las motocicletas como responsables en el cumplimiento de la prohibición, siendo éste también pasible de sanción administrativa de multa, por brindar las facilidades para que se desarrolle la actividad;

Que, mediante Memorando N° 1706-2019-GSEGC-MSS del 11.11.2019, ampliado con Memorando N° 1727-2019-GSEGC-MSS del 18.11.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el proyecto de Ordenanza que prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas en Santiago de Surco, sustentado en el Informe N° 1575-2019-SGFCA-GSEGC-MSS del 11.11.2019, ampliado con Informe N° 1607-2019-SGFCA-GSEGC-MSS del 18.11.2019 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Señala que el alto índice de inseguridad ciudadana en donde se utilizan motos lineales, que haciéndose pasar por unidades de transporte cometen una serie de infracciones a la ley y seguridad, siendo que dicha actividad resulta peligrosa e insegura para los ciudadanos; además, que es de conocimiento público que la actividad de servicio de transporte público en motocicletas lineales no se encuentra autorizada por ley, por lo que resulta necesaria la emisión de un dispositivo legal que sirva como elemento disuasivo para evitar la comisión de actividades ilícitas, asegurando la protección del público usuario, imponiéndose las sanciones proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 248° de TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como, derogando la Ordenanza N° 560-MSS, por encontrarse desfasada en su contenido;

Que, con Memorando N° 2397-2019-GPP-MSS del 13.11.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Local en la Línea Seguridad Ciudadana, asimismo alineado al Plan Operativo Institucional en el objetivo: Incrementar la percepción de seguridad en el distrito, siendo que la misma no irrogará gastos a la Corporación;

Que, con Informe Nº 996-2019-GAJ-MSS de 29.11.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que sobre la pre publicación de la propuesta, en atención al Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 01-2009-JUS concordante con la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, la Subgerencia de Fiscalización señala que la misma resulta innecesaria debido al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y al cumplimiento del DS N° 035-2019-MTC;

Que, así mismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Transporte de Pasajeros en Motocicletas en Santiago de Surco, para lo cual deberá ser remitido al Concejo Municipal a efectos que proceda con arreglo a sus atribuciones, igualmente aprobar la modificación e incorporación de las infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, derogándose la Ordenanza N° 560-MSS;

Que, con Memorándum Nº 936-2019-GM-MSS de 21.11.2019, la Gerencia Municipal señala que el proyecto de Ordenanza cuenta con los informes favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y con la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica indicando su procedencia, solicitando se eleven los mismos al Concejo Municipal para los fines pertinentes;

Estando al Dictamen Conjunto N° 07-2019-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 996-2019-GAJ-

MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente con cargo a redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

“ORDENANZA QUE PROHÍBE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN MOTOCICLETAS DENTRO DEL

DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓNY DEFINICIONES

Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por finalidad salvaguardar

la vida e integridad física de los ciudadanos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar producto del uso ilegal e inadecuado de motocicletas destinadas a la prestación de servicio de transporte de pasajeros, así como, fortalecer la seguridad ciudadana, asegurando la protección y convivencia pacífica de la colectividad a través de la prevención, el control y la erradicación de dichas situaciones de riesgo, impidiendo el desarrollo de actividades económicas fuera del marco de la ley, dentro del distrito de Santiago de Surco.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicaciónEstán sujetas a la aplicación de la presente ordenanza

las personas naturales y/o jurídicas que utilicen o permitan y faciliten el uso de motocicletas para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco.

Artículo 3°.- DefinicionesPara los efectos de la presente Ordenanza se tendrá

en cuenta la siguiente definición:

- Motocicleta: Vehículo motorizado de dos (2) ruedas grandes o pequeñas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión.

- Paradero informal o no autorizado: Área en vía o espacios públicos que no cuentan con la autorización municipal correspondiente y por tanto no ha sido evaluada técnicamente para el estacionamiento temporal de vehículos para la espera de pasajeros.

- Servicio de Transporte de Pasajeros: Es la actividad económica, consistente en transportar público.

- Vehículos Categoría M1: Vehículos automotores de cuatro (4) ruedas o más, diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

- Vehículo Menor Categoría L5: Vehículo de tres (3) ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (2) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 4º.- Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, será el área encargada de realizar la fiscalización, control y aplicación de las sanciones administrativas que correspondan a aquellas personas naturales y/o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en esta norma.

TÍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 5.- De la actividad económica no autorizada

133NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Considérese dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco como una actividad económica no autorizada a la realización o prestación del servicio de transporte público de pasajeros en motocicleta, por cuanto:

a) Ésta no garantiza las condiciones mínimas de seguridad e integridad de las personas.

b) La prestación del servicio especial de transporte público de personas en taxi, no se puede realizar en otra u otras categorías vehiculares distintas a la categoría M1

c) El Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, no podrá ser realizado en un vehículo menor de una categoría distinta a la L5

Artículo 6°.- Conductas prohibidasSe encuentra terminantemente prohibido:

a) El uso de motocicletas, para el servicio de trasporte público de pasajeros dentro del distrito de Santiago de Surco.

b) Utilizar aplicativos y/o páginas web para ofertar y/o prestar servicios de transporte público de pasajeros en motocicletas.

c) Parquear las motocicletas en vía o espacios públicos, generando paradero de pasajeros no autorizados o informales.

d) Permitir o facilitar el uso de motocicletas para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros.

TÍTULO III

DE LA COMUNICACIÓN DEL USO DEAPLICATIVOS Y/O PÁGINAS WEB PARAOFERTAR Y/O PRESTAR EL SERVICIO

Artículo 7°.- Si dentro de las labores de supervisión y control del cumplimiento de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa detectara la existencia de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios de transporte público de pasajeros en motocicletas, comunicará de ello inmediatamente a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal, para que ésta proceda de acuerdo a sus competencias.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 8°.- Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida de internamiento temporal del vehículo en el depósito municipal, de corresponder, las siguientes:

1) Al conductor:

a) Realizar la actividad económica de prestación de servicio de transporte público en motocicleta

b) Parquear la motocicleta en vía o espacios públicos, generando paraderos de pasajeros no autorizados o informales

c) Utilizar aplicativos o páginas web para ofertar y/o prestar el servicio de transporte público de pasajeros en motocicletas

2) Al propietario

a) Permitir o dar las facilidades para la realización de la actividad económica de prestación de servicio de transporte público en motocicleta

Artículo 9°.- De la modificación al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza N° 611-MSS del 13 de diciembre del 2019, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO INFRACCIÓN GRADUALIDAD % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

LL-001

Por efectuar o realizar el servicio de transporte público de pasajeros en motocicleta.

MUY GRAVE 1UIT

Internamiento Temporal de Vehículo

Artículo 10°.- De la incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

Incorporar en la Ordenanza N° 611-MSS, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las siguientes infracciones:

CÓDIGO INFRACCIÓN GRADUALIDAD % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

LL-002

Por permitir o facilitar el uso de la motocicleta de su propiedad para el transporte público de pasajeros.

MUY GRAVE 1 UIT

Internamiento Temporal de Vehículo

LL-003

Por utilizar aplicativos y/o páginas web para ofertar y/o prestar el servicio de transporte público de pasajeros en motocicletas.

MUY GRAVE 1 UIT

Internamiento Temporal de Vehículo

LL-004

Por parquear la motocicleta en vía o espacios p ú b l i c o s , g e n e r a n d o paraderos de pasajeros no autorizados o informales.

GRAVE 50% UIT

Internamiento Temporal de Vehículo

Artículo 11°.- El procedimiento administrativo sancionador que se inicie como consecuencia de la comisión de alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, se desarrollará de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 600-MSS, “Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- TODAS las unidades y dependencias orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con personal, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza; en concordancia con lo establecido en el Artículo 10° numeral 10.1) de la Ordenanza N° 600-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Subgerencia de Tránsito, Subgerencia de Operaciones y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación y aplicación de la presente norma.

Cuarta.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peruano.gob.pe, en el Portal Institucional

134 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 560-MSS así como las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARREROAlcalde

1840866-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Municipal sobre Constitución del Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2019-MPMN

Moquegua, 2 de mayo de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-04-2019, el Dictamen Nº 006-2019-CODEST/MPMN de Registro Nº 1916000 de fecha 26-04-2019, sobre Constitución del Concejo Consultivo de Niñas y Niños y Adolescentes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el principio del interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la ley y por otros medios , para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones en libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;

El artículo 12º de la Convención sobre los derechos del Niño, establece que los Estados partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta en función de la edad y madurez del niño;

Que conforme con lo establecido en el Artículo 4º de la política de la constitución del Perú, la comunidad y el estado protegen especialmente al niño y al adolecente; lo cual guarda concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de esta Carta Magna;

Que el artículo 13º del código de los niños y adolescentes, establece que el niño y el adolecente

tienen derechos a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los gobiernos locales y puedan inscribirse en los Registros públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que de acuerdo al artículo 73º, numeral 6.4 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal difundir y promover los derechos del niño del adolescente, dela mujer adulta mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Así mismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precise que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que el Plan Nacional de Acción por la infancia y la Adolescencia 2012 2021 (PNAIA – 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley Nº 30362 y que declara de mayor interés Nacional y de preferente la asignación de recurso públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA, cuenta con el resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucran o interesan” que involucra a los gobiernos locales para la implementación de los consejos consultivos de niñas, niños y adolescentes – CCONNA;

Que en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y adolescente que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer foro Panamericano de niños de las adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una del as recomendaciones, el deber de conformar consejos Consultivos a nivel local, Regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modifi catoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el ministerio de la mujer y poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2009-MIMDES;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y el Código de Niños y Adolescentes, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-04-2019, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO CONSULTIVO DE NIÑAS Y NIÑOS

Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO.

Artículo Primero.- Aprobar por unanimidad la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial. Atiene como la fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.

135NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- El consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes que han sido elegidos por sus pares en su distrito y que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años; siendo la edad máxima para su designación los (16).

Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, se crea con propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo la Provincia de Mariscal Nieto.

Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes, son los siguientes:

a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la alcaldía y el consejo Municipal.

b. Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia

c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una declaración ante la Alcaldía y el Consejo Municipal quienes lo trasladaran a la instancia competente.

d. Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños ya adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.

e. Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Provincia ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social.

f. Ser voceros ante el resto de la Población de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Quinto.- El CCONNA Mariscal Nieto está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionaran de acuerdo a su reglamento.

o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por:

a. Coordinador generalb. Sub Coordinador de actasc. Coordinador de actasd. Coordinador de Organización.

Artículo Sexto.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Provincial, para que brinde asistencia operativa y presupuestal al CCONNA Provincial para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permita incluir en el ROF de la Municipalidad las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Social la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Provincial entrar en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”.

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1840263-1

Implementan la Intervención “Saberes Productivos” en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua

ORDENANZA MUNICIPALNº 018-2019-MPMN

Moquegua, 21 de agosto de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 20-08-2019, el Dictamen Nº 013-2019-CODEST/MPMN de Registro Nº 1928045 de fecha 19-08-2019, sobre la Implementación de la Intervención “SABERES PRODUCTIVOS” en la Provincia Mariscal Nieto”-Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2.4, prescribe que dentro de las funciones específi cas exclusivas de los gobiernos locales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo único del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor en su inciso a), establece que toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad; de igual forma el inciso c) precisa que el Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad;

Que, la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65.

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley Nº 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 20-08-2019, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

“SABERES PRODUCTIVOS” EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO – MOQUEGUA

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA; Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva en favor de la comunidad.

136 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- FINALIDADES; Las que se encuentran establecidas en el Artículo Único del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- COMPROMISOS; Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:

3.1 La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto se compromete : (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos La Sub Gerencia de Desarrollo Social, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.

3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, se compromete : a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Moquegua, brindará a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE; Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Sub Gerencia de Desarrollo Social, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, y de acuerdo a su fi nalidad y funciones establecidas en el momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.

Artículo Quinto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”.

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1840261-1

Aprueban la Política Provincial de Salud Pública para Promover la Salud y Construir Ciudades Saludables en la Provincia Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPALNº 021-2019-MPMN

Moquegua, 14 de octubre de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 11-10-2019, el Dictamen Nº 017-2019-CODEST/MPMN de Registro Nº 1934194 de fecha 10-10-2019, sobre la Política Provincial de Salud Pública para Promover la Salud y Construir

Ciudades Saludables en el Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto-Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que defi ne a la Salud como “el completo bienestar biológico, psicológico y social y no solo la ausencia de enfermedad”, lo que le da el carácter integral a la salud y la diferencia del concepto de enfermedad;

Que, de acuerdo al marco de los compromisos internacionales que el Perú asumió en materia de Salud Pública y Desarrollo, entre los que destacan, la Declaración de Helsinski – 2013 que establece “Salud en Todas las Políticas” , el Consenso de Shangai – 2016 que establece la construcción de “Ciudades Saludables y la Declaración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015 – 2030), que establece 17 objetivos de los cuales el tercero considera la necesidad de promover la Salud y el Bienestar de la población;

Que, durante el proceso electoral 2018, las organizaciones políticas participantes suscribieron el Acuerdo de Gobernanza para la Salud y posteriormente se suscribió con las autoridades electas al gobierno municipal el “Acuerdo de Gestión Territorial para la Promoción de la Salud” mediante el cual se ratifi có la voluntad de implementar una política de Salud Pública en su territorio para el periodo 2019 – 2022, priorizando el abordaje de los determinantes sociales de la salud para la construcción de “Ciudades Saludables”;

Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Estado, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Artículo concordante con el Artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 80º de la citada Ley, referido al Saneamiento, Salubridad y Salud; regula las siguientes funciones:

• A nivel provincial; funciones específi cas y exclusivas como la disposición de residuos sólidos, líquidos y vertimientos industriales, controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes;

• A nivel Distrital; funciones específi cas y exclusivas como proveer el servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público; controlar la emisión de gases, humos, ruidos y otros elementos contaminantes del ambiente;

• A nivel Provincial y Distrital; funciones específi cas compartidas como la administración del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, proveer los servicios de saneamiento rural para el control de epidemias y sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental; gestionar la atención primaria de salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud; realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local.

137NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano /

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA PARA PROMOVER LA SALUD Y CONSTRUIR CIUDADES

SALUDABLES EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO EL DISTRITO DE MOQUEGUA DE MOQUEGUA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DEL OBJETIVO DE LA ORDENANZAAprobar la Política de Salud Pública de (la provincia de

/ el distrito de), que establece el marco jurídico y técnico para implementar intervenciones dirigidas a promover entornos y estilos de vida saludables en la población para alcanzar el desarrollo y la condición de Ciudad Saludable en el marco del Consenso de Shangai – 2016 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

Esta Política Pública se sustenta en el fortalecimiento de la articulación interinstitucional alrededor de la conducción y liderazgo de la autoridad municipal, de tal manera que se desarrollen sinergias que permitan el abordaje integral de los principales determinantes sociales de la salud para generar entornos y estilos de vida saludables en la población que vive en nuestro territorio.

Artículo 2.- CIUDAD SALUDABLEEs aquella que ofrece continuamente a los habitantes

entornos físicos y sociales para mejorar sus condiciones de vida y amplía aquellos recursos de la comunidad que permiten el apoyo mutuo de las personas para realizar todas las funciones vitales y conseguir el desarrollo máximo de sus potencialidades.1

El concepto de las ciudades saludables está evolucionando para abarcar otras formas de población, incluidos los pueblos y áreas metropolitanas saludables.2

Cabe precisar, que es necesario cambiar el concepto de “ciudades”, referidas únicamente a lo urbano, es así que existen ciudades urbanas y ciudades rurales, siendo éstas últimas formas emergentes de reorganización territorial, con la fi nalidad de impulsar su desarrollo social sustentable.3

Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, la condición de “Ciudad Saludable”, es un nivel en que cada territorio (distrito o provincia) debe alcanzar de manera objetiva, progresiva, verifi cable y sostenible, parámetros o estándares en el marco de lo establecido en el Consenso de Shangai.

Artículo 3.- GESTIÓN TERRITORIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD

“De acuerdo con el enfoque de territorialidad, el territorio no sólo es concebido como un espacio físico y geográfi co, sino como un espacio de relaciones entre los diferentes actores y sectores claves de la sociedad civil, sus organizaciones, instituciones, el medio ambiente, las formas de producción, distribución y consumo, tradiciones e identidad cultural”.4

La Gestión Territorial para la Promoción de la salud es un proceso de articulación entre actores políticos y sociales de los tres niveles de gobierno, dirigido a alcanzar la visión de construir “Ciudades Saludables”, en cada territorio, mediante la promoción de entornos y estilos de vida saludables en la población. Este proceso permite mejorar la efi ciencia del sistema sanitario, orientando los recursos, hacia el abordaje de los determinantes sociales de la salud

Artículo 4.- CONSENSO DE SHANGAI“La salud se forja en el ámbito local, en los entornos

de la vida cotidiana, en los barrios y comunidades en los que personas de todas las edades viven, aman, trabajan, estudian y juegan. La salud para todos no es posible sin liderazgo en el plano local y el compromiso de los

ciudadanos. La buena salud de sus ciudadanos es una de las señales más contundentes e inequívocas de que una ciudad ha logrado un desarrollo sostenible. Por ello, la salud debe ocupar un lugar central en los programas de todos los alcaldes”.

“Reconocemos nuestra responsabilidad política en la creación de las condiciones para que todos los habitantes de todas las ciudades tengan una vida más saludable, segura y plena. En las ciudades es donde la planifi cación y la formulación de políticas están más cerca de las comunidades, por lo tanto, deben incorporar sus opiniones, aspiraciones y necesidades. Nos comprometemos a eliminar los obstáculos al empoderamiento”.

“Como alcaldes nos comprometemos a cinco principios de gobernanza para lograr ciudades saludables: 1) Integrar la salud como consideración fundamental en todas las políticas: dar prioridad a las políticas que generan benefi cios mutuos entre la salud y otras políticas municipales, y lograr la participación de todos los agentes pertinentes en la planifi cación urbana basada en las alianzas. 2) Abordar todos los determinantes de la salud (social, económica y ambiental): poner en marcha planifi cación y políticas de desarrollo urbano que reduzcan la pobreza y la inequidad, tengan en cuenta los derechos de las personas, refuercen el capital social y la inclusión social y promuevan el uso sostenible de los recursos urbanos. 3) Promover una participación fi rme de la comunidad: poner en marcha enfoques integrados para promover la salud en las escuelas, los lugares de trabajo y otros entornos; fomentar los conocimientos sobre salud; y aprovechar los conocimientos y prioridades de nuestras poblaciones a través de la innovación social y las tecnologías interactivas. 4) Reorientar los servicios sanitarios y sociales hacia la equidad: garantizar un acceso justo a los servicios públicos y trabajar en pro de la cobertura sanitaria universal. 5) Evaluar y vigilar el bienestar, la carga de morbilidad y los determinantes de la salud: utilizar dicha información para mejorar las políticas y su aplicación, prestando una atención especial a la inequidad, y aumentar la transparencia y la rendición de cuentas”.

“Reconocemos que para conseguir ciudades saludables es necesario un enfoque integral – ello no puede nunca ser responsabilidad de un solo sector. Reconocemos también que existe un poderoso vínculo entre el ODS 3 (Buena salud para todos) y el ODS 11 (Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles): liberar todo el potencial de nuestras ciudades para promover la salud y el bienestar y reducir las inequidades sanitarias contribuirá a alcanzar ambos objetivos. Las ciudades están en la primera línea del desarrollo sostenible y estamos convencidos de que los alcaldes tenemos el poder de impulsar cambios reales. Debemos tener y tendremos amplitud de miras para poner en práctica la Agenda 2030 y estableceremos metas sanitarias sobre las cuales tendremos que rendir cuentas. Somos conscientes de que todos los ciudadanos deberán poner de su parte para lograr estas ambiciosas prioridades”.

TÍTULO II

SITUACIÓN SOCIO SANITARIA DE (LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO DEL DISTRITO MOQUEGUA)

Artículo 5.- PRIORIDADES SOCIO - SANITARIASEl modelo Socio - Sanitario en el campo de la

Salud Pública, propone un mecanismo de análisis del

1 Adaptado del Glosario de Términos de Promoción de la Salud - OMS.

2 Adaptado del Glosario de Términos de Promoción de la Salud – OMS.

3 Adaptado de “Ciudades rurales en Chiapas: Formas territoriales emergentes”, Rev. Nueva Época, Año 24, Nº 66, Mayo-Agosto 2011.

4 RM Nº464-2011/MINSA. Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.

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proceso Salud – Enfermedad, que centra su interés en la preservación de la Salud y la identifi cación de las causas sociales que la afectan (determinantes sociales) a partir de lo cual plantea intervenciones multisectoriales dirigidas al cierre de brechas de inequidad social como una forma de disminuir la carga de morbi – mortalidad en la población, lo que contrasta con el tradicional modelo Bio médico que centra su atención en la enfermedad y busca su causalidad biológica para plantear intervenciones medicalizadas cuyos efectos en la mayoría de los casos son de baja efectividad y poco sostenibles.

En tal sentido, el Consejo Municipal considera de alta importancia adoptar dentro de nuestra Política Local en materia de Salud Pública, el modelo Socio – Sanitario, para lo cual, en coordinación con la autoridad sanitaria regional se procedió a identifi car los principales problemas de salud que afectan a nuestra población, para lo que se realizó un análisis técnico en el que se tomaron en cuenta los siguientes criterios:

- Frecuencia de la enfermedad o daño: Número de personas afectadas en relación a la población total, determinado a través de mediciones de incidencia o prevalencia.

- Gravedad de la enfermedad o daño: Número de personas que mueren o sufren algún nivel de discapacidad o secuela debido a la enfermedad, determinado por las tasas de letalidad o discapacidad.

- Transmisibilidad o contagiosidad: Potencialidad de la enfermedad de expandirse con facilidad a otras personas.

- Impacto económico: Grado en el que el daño o la enfermedad afecta la productividad temporal o permanente de quienes la padecen.

- Vulnerabilidad poblacional: Existen condiciones ambientales o biológicas que facilitan la afectación de las personas ante dicha enfermedad o daño.

- Interés poblacional: El problema es percibido por las personas como importante.

Producto de dicho análisis, se priorizaron los siguientes problemas de salud pública que afectan a nuestra población:

1. TUBERCULOSIS2. ANEMIA Y DESNUTRICIÓN3. SALUD MENTAL4. ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

HIPERTENSIÓN Y DIABETES5. CÁNCER

Una vez identifi cadas las prioridades sanitarias de nuestra jurisdicción, se procedió a realizar el análisis de causalidad social, con lo que se identifi caron los siguientes determinantes sociales:

1. Desconocimiento de los padres y cuidadores de niños con Anemia en las prácticas Saludables, para la preparación de alimentos ricos en hierro.

2 .Desinformación y falta de interés de la población sobre prácticas saludables para prevenir las enfermedades en el distrito de Moquegua

3. Defi ciente Servicio de Transporte Urbano (Combis) que no permite una adecuada ventilación.

4. Limitada actividad física de la población en los diferentes grupos etáreos: niños, adolescentes, Jóvenes y adultos por defi cientes espacios recreativos y deportivos

5. Viviendas con distribución inadecuada de espacios para los integrantes de la familia y presencia de animales menores, en las zonas urbanas marginales

6. Baja cobertura de acceso de agua potable y alcantarillado en expansiones urbano no formalizado.

Artículo 6.- LINEA BASALEn todo modelo de gestión es importante realizar

acciones de control para verifi car si se están cumpliendo los procesos y si se están logrando los resultados previstos, para lo cual se requiere tener la línea basal de las prioridades sanitarias como de sus determinantes sociales, lo que permitirá medir los cambios que se van generando durante la implementación de la Gestión

Territorial para la Promoción de la Salud. Dicha línea basal se encuentra en el anexo adjunto.

TÍTULO III

ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 7.- COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD

a. El Comité Multisectorial de Salud (CMS) es un órgano consultivo en materia de salud, que cuenta con el reconocimiento ofi cial de la Municipalidad mediante actos resolutivo el que debe ser emitido dentro de los primeros 15 días de iniciado el año fi scal.

b. Los objetivos del CMS son:

1. Promover la rendición de cuentas de cada institución y sector participante respecto al cumplimiento de sus actividades relacionadas a los determinantes sociales de la salud en el marco de sus competencias.

2. Notifi car a la autoridad municipal la ocurrencia de problemas en el campo de la salud pública de la jurisdicción y proponer alternativas de solución (planes, proyectos, programas, etc.) que requieran de la competencia municipal.

3. Mantener actualizada los indicadores socio – sanitarios que son parte de la presente ordenanza a través de la respectiva Sala Situacional Municipal de Salud (SSMS).

c. El CMS está conformado por representantes acreditados de las instituciones u organizaciones que desarrollan sus actividades a nivel de la jurisdicción:

1. Alcalde o su representante acreditado, quien preside el CMS

2. Un funcionario del área de salud de la Municipalidad.3. Un representante del MINSA, quien ejerce la

Secretaria Técnica.4. Un representante del Ministerio Público5. Un representante de la Policía Nacional del Perú6. Un representante del Ministerio de Agricultura7. Un representante del Ministerio de Educación8. Un representante del Ministerio del Ambiente9. Un representante del Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social10. Un representante de los Agentes Comunitarios de

Salud11. Un representante de los Colegios profesionales del

área de salud12. Un representante de las Universidades que tengan

facultades de Ciencias de la Salud13. Un representante de las ONG que trabajan en la

localidad14. Otro que se considere necesario

d. Organización

El CMS tiene la siguiente estructura:

1. Presidente (alcalde o su representante acreditado)2. Secretaria técnica (representante acreditado de la

autoridad sanitaria regional)3. Miembros

e. Periodo de vigenciaLa acreditación de los representantes miembros del

CMS tiene vigencia por un periodo de 02 años renovable, según lo decidan las instituciones u organizaciones a las que representan

f. Reglamento del CMSLa Municipalidad mediante acto resolutivo deberá

aprobar el Reglamento del CMS dentro de los 15 días posteriores a haber emitido el reconocimiento ofi cial del CMS, el cual deberá ser propuesto por la autoridad sanitaria regional, en el que se detallarán todo lo relativo a su funcionamiento y competencias.

Artículo 8.- SALA SITUACIONAL MUNICIPAL DE SALUD (SSMS)

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a. Es un espacio físico municipal (local o ambiente) en el que se debe mostrar de manera permanente y actualizada los indicadores socio sanitarios seleccionados de las diferentes instituciones de la jurisdicción relacionadas al tema de salud.

b. La SSMS es también el local ofi cial en el que se reúne y sesiona el CMS y por lo tanto constituye su domicilio legal.

c. Las características físicas y la implementación de la SSMS para su funcionamiento, estará a cargo de la Municipalidad quien contará para tal efecto con la asesoría técnica de la autoridad sanitaria regional en el marco de la norma técnica vigente en la materia.

Artículo 9.- RED DE MUNICIPALIDADES SALUDABLES

a. La Red de Municipalidades Saludables es una asociación de derecho público sin fi nes de lucro, conformada por las Municipalidades del Perú, que voluntariamente se agrupan para promover el desarrollo humano de su jurisdicción a partir de promover adecuados estándares de salud en su población.

b. Dentro de la Red de Municipalidades Saludables se promueve el intercambio de experiencias y una mutua colaboración en lo técnico, político, operativo e institucional en la esfera de la promoción de la salud, con el objeto de dinamizar la articulación territorial y funcional, involucrando a las autoridades del gobierno local y a la comunidad.

c. Dada la importancia de esta asociación en materia de Salud Pública, el Consejo Municipal considera de alta importancia autorizar la incorporación de nuestra Municipalidad a la “Red de Municipalidades Saludables” de nuestra jurisdicción, para lo cual se deberán cumplir los requisitos y procedimientos que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la normatividad vigente.

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y EMPODERAMIENTO CIUDADANO

Artículo 10.- VIGILANCIA COMUNITARIA EN SALUD (VCS)

La VCS es una estrategia del Sistema de Vigilancia en Salud Pública orientada a la identifi cación, análisis y divulgación de conocimiento asociado a eventos, factores de riesgo y/o determinantes sociales susceptibles de afectar la salud y calidad de vida de las poblaciones, lo que favorece la generación de un conjunto de capacidades en la población que redundan en la construcción de una ciudadanía activa en salud, lo que se debe manifestar mediante un progresivo incremento de la participación social y ciudadana, el ejercicio del control social, corresponsabilidad y solidaridad ante la salud.

Ante lo expuesto, el Consejo Municipal considera prioritario en materia de salud pública, promover y generar los mecanismos que permitan a los ciudadanos disponer de canales de comunicación directa con sus autoridades para notifi car la presencia de situaciones que puedan poner en riesgo la salud de la población.

Algunos de los mecanismos que se deben implementar en coordinación con la autoridad sanitaria regional y otras instituciones son: El “Diálogo Ciudadano en Salud”, la “Red de Vigías escolares” y el acceso a “portales web o centrales telefónicas municipales”, entre otros mecanismos que se encuentren debidamente regulados.

Artículo 11.- AGENTES COMUNITARIOS DE SALUD Y OTROS VOLUNTARIOS

La Municipalidad debe impulsar y promover la participación ciudadana en salud a través del fortalecimiento de los Agentes Comunitarios en Salud y otras formas de voluntariado ciudadano, con el objetivo de fortalecer las acciones educativas en la comunidad que contribuyan a la promoción de estilos de vida saludables y una cultura del cuidado de la salud en la población.

Para ello, se dispone la apertura de un registro municipal de Agentes Comunitarios en Salud y otros

voluntarios de la jurisdicción, en base al cual se programará la asignación de un equipamiento básico anual y de otros incentivos no monetarios como reconocimiento a su labor voluntaria y por tratarse de personas naturales residentes en la localidad.

Se deberá coordinar con la autoridad sanitaria la implementación de un programa de capacitación integral para los Agentes Comunitarios en Salud y otros voluntarios que se encuentren registrados en la municipalidad, para desarrollar competencias y habilidades educativo – comunicacionales y de liderazgo, así como para organizar su labor en la comunidad para promover estilos de vida saludable en la población.

Artículo 12.- ENCUESTA DE CONOCIMIENTOS, ACTITUDES Y PRÁCTICAS

Anualmente la Municipalidad deberá programar la aplicación de una encuesta poblacional en su jurisdicción, para conocer el nivel de conocimientos, actitudes y prácticas de la población en materia de salud (Encuesta CAP), lo que permitirá medir el grado de efectividad de las intervenciones realizadas a nivel comunitario en el campo de la salud.

Para ello deberá solicitar la asesoría técnica de la autoridad sanitaria regional y de alguna institución de educación superior o cooperante que tenga competencias y experiencia en el campo de la técnica estadística lo que garantice la validez y confi anza de los resultados.

TÍTULO V

INTERVENCIONES INTEGRALES EFECTIVAS EN SALUD: HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE

CIUDADES SALUDABLES

Se denomina intervención integral efectiva a aquella que requiere de la concurrencia de dos o más instituciones o sectores para abordar los determinantes sociales de la salud, debido a su naturaleza multisectorial.

Como se indicó en el artículo 4 de la presente ordenanza, la OMS ha aprobado en el marco de la novena conferencia mundial de Promoción de la Salud, el “Consenso de Shangai” (2016), el que establece 10 líneas de acción que se deben trabajar para alcanzar la condición de “Ciudades Saludables”, razón por la cual el Consejo Municipal decide adherirse a dicho Consenso y establece la necesidad de implementar sus acuerdos en benefi cio de nuestra población. Las líneas de acción a trabajar son las siguientes:

Artículo 13.- EDUCACIÓN, VIVIENDA, EMPLEO Y SEGURIDAD

a. En relación a educación se debe garantizar:

1. el acceso universal a la educación de calidad de la población

2. Instituciones educativas con Infraestructura y saneamiento de calidad

3. Entornos de las instituciones educativas libres de venta ambulatoria

b. En relación a vivienda, se debe garantizar:

1. Acceso a agua y desagüe intra domiciliario2. Viviendas con adecuada iluminación y ventilación.

c. En relación al empleo se debe garantizar:

1. Bajas tasas de desempleo2. Formalización del empleo

d. En relación a seguridad se debe garantizar:

1. Adecuada iluminación de las calles2. Implementación de sistemas de video vigilancia en

lugares estratégicos3. Reducir la siniestralidad y la morbi mortalidad por

causa de fenómenos naturales

Artículo 14.- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (AIRE, AGUA Y SUELO) Y CAMBIO CLIMÁTICO

140 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano

a. En relación a la contaminación ambiental debe garantizarse:

1. Baja contaminación del aire2. Agua segura para consumo humano3. Suelos aptos para la agricultura (zonas rurales)

b. En relación al cambio climático:

1. Mantener índices de radiación en parámetros de seguridad

Artículo 15.- POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE SALUD, EDUCACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LA PRIMERA INFANCIA

a. En relación a la primera infancia se debe garantizar:

1. Adecuadas coberturas de vacunación infantil2. Reducción de la anemia y desnutrición infantil3. Acceso a programas de estimulación temprana

Artículo 16.- ENTORNOS SEGUROS PARA MUJERES Y NIÑAS, POR ACOSO Y VIOLENCIA DE GÉNERO

a. En relación a la violencia de género se debe garantizar:

1. Reducción de las cifras de violencia de género2. Reducción de feminicidios3. Implementar una cultura de respeto y no violencia

hacia la mujer

Artículo 17.- SALUD, CALIDAD DE VIDA Y VIVIENDA DE LA POBLACIÓN POBRE DE ZONAS URBANAS / ZONAS RURALES

a. En relación a la población en condición de pobreza, se debe garantizar:

1. Acceso a servicios de saneamiento básico2. Acceso a servicios de alumbrado intra domiciliario3. Acceso a servicios de salud4. Acceso a servicios de educación

Artículo 18.- COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN, DISCAPACIDADES, VIH /SIDA, PERSONAS MAYORES

a. En relación a otras poblaciones vulnerables, se debe garantizar :

1. Implementar una cultura de no discriminación en la población.

2. Crear entornos amigables para personas con diversos tipos de discapacidad

3. Elevar la autoestima y la calidad de vida de los adultos mayores

Artículo 19.- ENFERMEDADES INFECCIOSAS, INMUNIZACIONES, AGUA LIMPIA, SANEAMIENTO, GESTION DE DESECHOS Y CONTROL VECTORIAL.

a. En relación a las enfermedades infecciosas se debe garantizar:

1. Disminuir la prevalencia de las enfermedades infecciosas endémicas de la localidad

2. Disminuir los factores de riesgo relacionados a las enfermedades infecciosas endémicas del lugar.

Artículo 20.- MOVILIDAD URBANA A PIE Y ACTIVIDAD FÍSICA, TRANSPORTE ACTIVO, SEGURIDAD VIAL Y ACCESIBILIDAD A LAS INSTALACIONES DE JUEGO Y OCIO.

a. En relación a la actividad física, se debe garantizar:

1. Crear entornos en la comunidad que promuevan la actividad física

b. En relación a la seguridad vial, se debe garantizar:

1. Reducir la siniestralidad por accidentes de tránsito2. Reducir la carga de morbi mortalidad por accidentes

de tránsito

c. En relación a la accesibilidad a espacios de juego y ocio, se debe garantizar:

1. Crear entornos que promuevan espacios de juego y ocio en la población.

Artículo 21.- ALIMENTOS SALUDABLES Y AGUA SALUBRE, INGESTA DE AZÚCAR Y SAL, CONSUMO DE ALCOHOL

a. En relación a los alimentos saludables se debe garantizar:

1. Acceso de la población al consumo de alimentos saludables y nutritivos

2. Acceso de la población al consumo de agua salubre

b. En relación a la ingesta de azúcar y sal, se debe garantizar:

1. Reducir en la población la ingesta de alimentos elevados en azúcar y sal.

c. En relación al consumo de alcohol, se debe garantizar:

1. Reducir el consumo de alcohol en la población

Artículo 22.- ENTORNOS LIBRES DE HUMO

a. En relación a los entornos libres de humo, se debe garantizar:

1. Reducir la emisión de gases vehiculares2. Reducir el consumo de tabaco en la población.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23.- Para el abordaje de las 10 líneas de acción establecidas en el Consenso de Shangai y que forman parte de la presente ordenanza (Título V), la autoridad municipal deberá coordinar con cada uno de los sectores e instituciones vinculados a dichas líneas de acción, para establecer las responsabilidades y mecanismos que se requieran para implementar las intervenciones integrales señaladas en el anexo adjunto.

Artículo 24.- Siendo el sentido de la presente Ordenanza Municipal integrar todas las líneas de intervenciones relacionadas a la salud y sus determinantes sociales dentro de nuestra jurisdicción o territorio y lograr una articulación efectiva con todas las instituciones o sectores con el fi n de alcanzar la condición de Ciudad Saludable, se deberá incluir dentro de su alcance cualquier otra disposición, iniciativa o intervención que se promueva desde el nivel nacional, regional o local y que infl uye en la salud de nuestra población, aun cuando hayan sido aprobadas en fechas posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 25.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Social la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 26.- La presente Ordenanza Provincial entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”.

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1840262-1