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SUMARIO DOMINGO 22 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15202 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 221-2019-PCM.- Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 3 DEFENSA R.M. Nº 1951-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 293-2019-MIDIS.- Designan a el/la Director/a de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas como representante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible y ratifican a representante alterno 5 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 500-2019-EF/41.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas 5 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 405-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas 6 INTERIOR R.M. 2056-2019-IN.- Aprueban Directivas sobre Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana 7 PRODUCE Res. 1029-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. N° 919-2019-MTC/03.- Modifican R.VM. Nº 096- 2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Huánuco, a fin de incorporar el plan de la localidad de Santa Rosa de Alto Yanajanca 10 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 021-2019-OTASS/CD.- Aceptan renuncias, dan por concluida designación, designan y encargan funciones de Gerentes de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 11 Res. N° 22-2019-OTASS/CD.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Consistente con el PIA del Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 12 Res. Nº 23-2019-OTASS/CD.- Designan Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima – EPS ILO S.A 13 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 001-2019/015-FONAFE.- Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista. 15

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SUMARIO

DOMINGO 22 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15202

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 221-2019-PCM.- Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 3

DEFENSA

R.M. Nº 1951-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios 3

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 293-2019-MIDIS.- Designan a el/la Director/a de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas como representante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible y ratifican a representante alterno 5

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 500-2019-EF/41.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas 5

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 405-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas 6

INTERIOR

R.M. N° 2056-2019-IN.- Aprueban Directivas sobre Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana 7

PRODUCE

Res. Nº 1029-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 9

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. N° 919-2019-MTC/03.- Modifican R.VM. Nº 096-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Huánuco, a fin de incorporar el plan de la localidad de Santa Rosa de Alto Yanajanca 10

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 021-2019-OTASS/CD.- Aceptan renuncias, dan por concluida designación, designan y encargan funciones de Gerentes de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 11Res. N° 22-2019-OTASS/CD.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Consistente con el PIA del Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 12Res. Nº 23-2019-OTASS/CD.- Designan Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima – EPS ILO S.A 13

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Acuerdo N° 001-2019/015-FONAFE.- Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista. 15

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2 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0298-2019-UNAH.- Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta 15Res. Nº 0320-2019-UNAH.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta 16Res. Nº 07343-R-19.- Eliminan procedimientos administrativos de constancias de no adeudos que se encuentran en el TUPA de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 16

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0212-2019-JNE.- Acreditan a la organización internacional “Transparencia Electoral Asociación Civil” de la República Argentina como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 17Res. Nº 0327-2019-JNE.- Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 18Res. Nº 0394-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Arequipa 19Res. Nº 0462-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín 23Res. Nº 0465-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura 25Res. Nº 0470-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Ucayali 27Res. Nº 0471-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Cusco 29Res. Nº 0472-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima 31Res. Nº 0473-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco 33Res. Nº 0474-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac 35Res. Nº 0475-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac 37Res. Nº 0476-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica 38

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 3643-2019-MP-FN.- Precisan que los lineamientos generales de competencia material, personal y territorial establecidos en la Res. N° 3491-2019-MP-FN son aplicables a los nuevos ingresos que se presenten a partir del 12 de diciembre de 2019 40

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Res. N° 753-2019-GRA/GR.- Nombran servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Gobierno Regional de Ayacucho 41

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza Nº 011-2019-GRHCO.- Declaran a la provincia de Leoncio Prado como Provincia Agrícola, Turística y Ecológica de la Región Huánuco 42

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2199.- Ordenanza que regula el expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del Cercado de Lima 43Ordenanza Nº 2202.- Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2020 en la Municipalidad 46Ordenanza Nº 2201.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2020 en el Cercado de Lima (Separata Especial)Ordenanza Nº 2203.- Ordenanza que establece los montos por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2020 en la Municipalidad Metropolitana de Lima 47Acuerdo Nº 142.- Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, aprobados en la Ordenanza N° 383/MDSM de la Municipalidad Distrital de San Miguel 48Acuerdo Nº 349.- Aprueban modificación de Acuerdos de Concejo N°s. 104, 300 y 280, desafectando recursos de diversos Proyectos de Inversión 57

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

R.A. Nº 240-2019-MDJM.- Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, correspondiente al Año Fiscal 2020 60

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

D.A. Nº 015-2019/MM.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 525-MM, que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de mocromovilidad y/o motocicletas 61

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 022-2019/MDPN.- Ordenanza que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias 64

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 512-MSI.- Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fi scalización y/o verifi cación tributaria en el distrito de San Isidro 66

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3NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAMANA

Ordenanza Nº 019-2014-MPC-C.- Ordenanza que prohíbe la siembra de cultivos de inundación como el arroz y otros en terrenos agrícolas prohibidos del cercado de Camaná 68

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2201.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2020 en el Cercado de Lima

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2019-PCM

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el señor Rodolfo Eugenio Yañez Wendorff, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país por motivos personales a partir del 24 de diciembre de 2019 al 5 de enero de 2020; sin derecho a goce de remuneraciones;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargar el Despacho de dicho Ministerio, en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor Rodolfo Eugenio Yañez Wendorff, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país por motivos personales a partir del 24 de diciembre de 2019 al 5 de enero de 2020; sin derecho a goce de remuneraciones.

Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, a partir del 24 de diciembre de 2019 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1839593-4

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1951-2019 DE/MGP

Lima, 19 de diciembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 6470/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 148 /MAAG/NAVSEC de fecha 28 de marzo del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Secretario del Comandante General de la Marina, la Carta S/N del Director del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), de fecha 12 de marzo del 2019, mediante la cual solicita la participación de las Fuerzas Navales del Perú en el Programa de Instructor de Nación Socia (PNT), proporcionando un (1) instructor para reemplazar al Capitán de Fragata César Rafael MATALLANA Salas, quien retornará a la República del Perú el 25 de enero del 2020; asimismo, hace de conocimiento que el instructor propuesto será asignado a la División de Estudios Militares Civiles (DCMS), Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del WHINSEC, a partir del 16 de enero del 2020, por el período de dos (2) años;

Que, mediante Ofi cio N° 5357/51 de fecha 9 de octubre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifi esta que la Marina de Guerra del Perú ha propuesto al Capitán de Fragata Roberto Carlos GONZÁLEZ Cuadros, para que se desempeñe como Instructor en el WHINSEC;

Que, por Ofi cio Nº 1815/52 de fecha 7 de noviembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Roberto Carlos GONZÁLEZ Cuadros, para que se desempeñe como instructor, responsable del liderazgo, la tutoría y el desarrollo en la División de Estudios Civiles y Militares (DCMS), Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a realizarse en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; lo que permitirá capacitar a Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras como instructores de primer nivel, entrenando en operaciones cívico-militares, logísticas y gestión de recursos para estudiantes de pregrado y posgrado; así como, desarrollar, actualizar y coordinar planes de lecciones aprendidas, ayudas a la capacitación y recursos que brinda el referido Instituto para la Cooperación;

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4 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de enero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2021 al 15 de enero del 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el Programa de Instructor en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a realizarse en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el

Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Roberto Carlos GONZÁLEZ Cuadros, CIP. 00907637, DNI. 43312297, para que se desempeñe como instructor, responsable del liderazgo, la tutoría y el desarrollo en la División de Estudios Civiles y Militares (DCMS), Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a realizarse en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; así como, autorizar su salida del país el 15 de enero del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Columbus (EstadosUnidos de América)US$. 2,500.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 5,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero:US$. 6,416.28 / 31 x 16 días (enero 2020) US$. 3,311.63US$. 6,416.28 x 11 meses (febrero - diciembre 2020) US$. 70,579.08

Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje einstalación)US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$ 12,832.56

TOTAL A PAGAR: US$. 91,723.27

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

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5NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1839484-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan a el/la Director/a de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas como representante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible y ratifican a representante alterno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 293-2019-MIDIS

Lima, 20 de diciembre de 2019.

VISTOS:

El Memorando Nº 379-2019-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº 567-2019-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº 1455-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 527-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 176-2019-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Educación, denominada “Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible”, para el diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Agricultura y Riego, Ambiente, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción y Vivienda, Construcción y Saneamiento; la cual está integrada, entre otros, por un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el citado Decreto Supremo establece que los titulares de los sectores que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución ministerial, lo cual es comunicado a la Secretaría Técnica a través del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación, vía correo electrónico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2014-MIDIS, se designó a el/la Director/a General de Políticas y Estrategias y a el/la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la

Comisión Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM;

Que, conforme a los documentos de Vistos, corresponde designar al nuevo representante titular y ratifi car al representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible, creada mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM, modifi cada por Decreto Supremo Nº 176-2019-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del representante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 141-2014-MIDIS.

Artículo 2.- Designar a el/la Director/a de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas como representante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible, creada por Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM, modifi cada por Decreto Supremo Nº 176-2019-PCM.

Artículo 3.- Ratifi car la designación del/de la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ante la Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible, creada por Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM, modifi cada por Decreto Supremo Nº 176-2019-PCM.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a los representantes señalados en los artículos 2 y 3 precedentes, así como a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación; para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1839368-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 500-2019-EF/41

Lima, 21 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN;

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6 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2019-EF/41 se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitió la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI);

Que, el numeral 6.2 Elaboración y aprobación del POI de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad. Para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N°492-2019-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, corresponde realizar el proceso de consistencia del POI 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación con el PIA aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Informe N° 205-2019-EF/41.02, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto manifi esta su opinión favorable a la propuesta de consistencia del POI Anual 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 48 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, establece, entre otros, que es competencia de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la formulación del POI, así como su actualización;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la aprobación del POI 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto de Urgencia N°014-2019 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; y, en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del POI Anual 2020Apruébase el Plan Operativo Institucional (POI) Anual

2020 del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Publicación del POI Anual 2020Publícase el Plan Operativo Institucional POI Anual

2020 del Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1839594-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2019-MINEM/DM

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 1143-2019/MINEM-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 318-2019-MINEM-OGA/OFIN de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe Nº 1196-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo;

Que, el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 señala que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere el considerando precedente, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, según el tercer párrafo de la misma norma, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su titular, publicándose la mencionada resolución en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019-PCM, se estableció el monto máximo de S/ 54,438.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el año fi scal 2019;

Que, mediante el Ofi cio Nº D001522-2019-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº D000080-2019-PCM-OGPP, en el cual se señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional;

Que, mediante Ofi cio N° 09306-2019-MINDEF/SG de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, se solicita la transferencia fi nanciera por las acciones de apoyo brindadas

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7NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

por las Fuerzas Armadas durante el mes de octubre del 2019 a favor del Ministerio de Energía y Minas, determinando el monto a transferir en el importe de S/ 6 660.22 (Seis Mil Seiscientos Sesenta con 22/100 Soles);

Que, mediante Memorando Nº 1143-2019/MINEM-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas refi ere que de la revisión efectuada al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: MEM – Central, del Pliego 016: MEM, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, se cuenta con recursos presupuestales disponibles en la meta presupuestaría 0021: “Gestión Administrativa”, a cargo de la Ofi cina General de Administración, por el monto de S/ 74 662.15 (Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Dos con 15/100 Soles), que permitirá atender las transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Defensa, solicitadas en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha aprobado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº SIAF 0000003392 de fecha 10 de diciembre de 2019, por el importe de S/ 6 661.00 (Seis Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 00/100 Soles) para atender la transferencia fi nanciera solicitada por el Ministerio de Defensa;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, corresponde aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 6 660.22 (Seis Mil Seiscientos Sesenta con 22/100 Soles), con cargo al Presupuesto aprobado del presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para el pago de los gastos efectuados por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas durante el mes de octubre del 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas – Central,

por la suma de S/ 6 660.22 (Seis Mil Seiscientos Sesenta con 22/100 Soles), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, según el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos OrdinariosUnidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central

Gastos Corrientes2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 6,660.22 ========== Total S/ 6,660.22

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1839404-1

INTERIOR

Aprueban Directivas sobre Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2056-2019-IN

Lima, 20 de diciembre de 2019

COMUNICADO

Publicaciones en la separata de Normas LegalesComunicamos a nuestros clientes lo siguiente:

1. Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 25 y jueves 26 de diciembre, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 24 de diciembre, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

2. Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 1 y jueves 2 de enero de 2020, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 31 de diciembre de 2019, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTOS; los Informes N° 000133-2019/IN/VSP/DGSC/DEP y N° 000085-2019-IN_VSP_DGSC_DEP_ZVV, ambos de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Memorandos N° 002448-2019/IN/OGPP y N° 002530-2019/IN/OGPP, ambos de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 003010-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y al artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC;

Que, en ese contexto, como ente rector del SINASEC, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en adelante el Reglamento de la Ley N° 27933, el Ministerio del Interior se constituye como la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas; y es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, asimismo, en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, se dispone que el Ministerio del Interior tiene por función formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fi n el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno;

Que, por su lado el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, los cuales deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; precisando además que deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Asimismo, se prevé que estos planes se ajusten trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, en adelante PNSC 2019-2023, se aprobó el mencionado documento de gestión, el que constituye el principal instrumento del

Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país;

Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del SINASEC. A su vez, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC;

Que, a su vez, el literal b) del artículo 125 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones, “Proponer, formular y aprobar lineamientos técnicos, resoluciones directorales, directivas e instrumentos para el diseño, ejecución, evaluación, difusión y promoción de Políticas y Planes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”;

Que, en el marco de sus funciones, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de los Informes N° 000133-2019/IN/VSP/DGSC/DEP y N° 000085-2019-IN_VSP_DGSC_DEP_ZVV, ambos de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, propone la aprobación de tres (03) Directivas denominadas: i) Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana; ii) Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana; y iii) Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, respectivamente; los cuales tienen por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, diseñen, formulen, aprueben implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del PNSC 2019-2023, y la normatividad vigente en la materia. Asimismo, tienen por fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los mencionados Planes de Acción, elaborados bajo los enfoques del PNSC 2019-2023;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 000248-2019/IN/OGPP/OMD de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional y el Informe N° 002-2019/IN/OGPP/OPE-AJGP de la Ofi cina de Planeamiento y Estadística, emite opinión técnica favorable en relación a las Directivas mencionadas en el considerando que antecede;

Que, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, corresponde emitir la resolución correspondiente;

Con la visación de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y

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9NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 010-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”, la que como Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, la que como Anexo N° 03 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la difusión de las Directivas aprobadas mediante la presente Resolución, especialmente entre las diversas instancias y componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1839596-1

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 1029-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 124-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación, Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 264, 265 y 266-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente

el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;

Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto;

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos N°s. 264, 265 y 266-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; y, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, respectivamente, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos;

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 124-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 6,633,272.38 (Seis millones seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta y dos con 38/100 soles) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 2,368,346.04; S/2,837,079.25; S/ 1,427,847.09 respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar el desembolso de i) 15 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; ii) 03 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación de la Innovación – PIEC 2; iii) 01 Proyecto de Concurso Colaborativos de Innovación Categoría 1 – CPCC1; iv) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores - AEE; v) 03 Proyectos de Misión Tecnológica – MT; vi) 08 Proyectos de Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – ADT; vii) 01 Pasantía Tecnológicas – PT; viii) 01 Proyecto de Desarrollo de Ecosistemas Regionales de Emprendimientos – DER; y, ix) 01 Proyecto de Fortalecimiento Estratégico de Centros de Extensión y Transferencia Tecnológica – CET FI; b) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar el desembolso i) 17 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; ii) 08 Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos – EDI; iii) 16 Proyectos de Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EINBIO; iv) 01 Proyecto de Emprendimientos Dinámicos Bio – EDI BIO; y, v) 04 Proyectos de Incubadoras de Negocios y Entidades Afi nes - IAN; y, c) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: para cofi nanciar el desembolso de i) 17 Proyectos de Innovación para Micro Empresas – PIMEN; ii) 23 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI;

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10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

y, iii) 03 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales N°. 317-2014-PRODUCE, N° 054-2019-PRODUCE y N° 178-2019-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas naturales

y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 6,633,272.38 (Seis millones seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta y dos con 38/100 soles) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 2,368,346.04; S/2,837,079.25; S/ 1,427,847.09 respectivamente, destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM;

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1839504-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican R.VM. Nº 096-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Huánuco, a fin de incorporar el plan de la localidad de Santa Rosa de Alto Yanajanca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 919-2019-MTC/03

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTO, el Informe Nº 3476-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 096-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Huánuco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3476-2019-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Huánuco; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Huánuco, a fi n de incorporar el plan de la localidad de SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA; conforme se indica a continuación:

Localidad: SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

242 96.3246 97.1250 97.9291 106.1299 107.7

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo

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11NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1839589-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aceptan renuncias, dan por concluida designación, designan y encargan funciones de Gerentes de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2019-OTASS/CD

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 499-2019-OTASS/GG de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;

Que, el sub numeral 3, del numeral 101.1, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357, con relación a la responsabilidad y administración de los servicios durante el Régimen de Apoyo Transitorio, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, está facultado para contratar gerentes en las empresas prestadoras, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de confi anza;

Que, conforme lo establecido en el numeral 101.3, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, los Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, son designados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Informe N° 436-2019-URH-OA/OTASS de fecha 09 de diciembre de 2019, la Unidad de Recursos Humanos procedió a la verifi cación de cumplimiento de requisitos mínimos para la designación de Gerentes de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para lo cual no manifestó observación alguna respecto de las hojas de vida puestas a su consideración;

Que, mediante Sesión Ordinaria N° 013-2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento aprueba, entre otros, la designación y conclusión de designación, aceptación de renuncia y encargaturas de los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, es potestad del Consejo Directivo encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, la emisión de los actos administrativos y ejecución de trámites necesarios para la contratación administrativa de servicios de los Gerentes de las empresas prestadoras, bajo la modalidad de personal de confi anza;

Que, corresponde formalizar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento, según lo señalado en la Sesión Ordinaria N° 013-2019, de fecha 11 de diciembre de 2019; a través de la respectiva Resolución de Consejo Directivo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17, del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable establecer la efi cacia anticipada la presente Resolución;

Con el visado de Dirección Ejecutiva, la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica en lo que corresponde a sus competencias, y;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Efi cacia anticipadaAceptar, con efi cacia anticipada al 28 de noviembre

de 2019, la renuncia presentada por el señor Roger Andía Romero, al cargo de Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- RenunciaAceptar, la renuncia presentada por la señora María

Rosa Meneses Mostajo, al cargo de Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad Anónima, siendo su último día de labores el 31 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Conclusión de designaciónDar por concluida, la designación del señor Rodolfo

Pablo Romero Sáenz, al cargo de Gerente de Operaciones de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima, siendo su último día de labores el 31 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4.- Designación de GerentesDesignar, a los Gerentes de las Empresas Prestadoras

de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen

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12 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

de Apoyo Transitorio, en mérito a lo dispuesto en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357; según el siguiente detalle:

N° CARGONOMBRES

Y APELLIDOS

DNI EMPRESA PRESTADORA

FECHA DE INICIO DE LABORES

1 GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

RAMÓN WILFREDO

YUFRA PALOMINO

00414131

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD

ANÓNIMA

01 de enero de 2020

2 GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

MIRIAM PÉREZ

CASTILLO27660447

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

MARAÑÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

01 de enero de 2020

3 GERENTE DE OPERACIONES

MARIVEL SÁNCHEZ

TERRAZAS24003636

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE BAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

01 de enero de 2020

Artículo 5.- Aprobación de encargaturaAprobar la encargatura, del señor Washington Alosilla

Robles, identifi cado con DNI N° 23985924, en el cargo de Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima, por el periodo comprendido desde el 12 de diciembre de 2019, hasta el 02 de enero de 2020.

Artículo 6.- EncargaturaEncargar, con efi cacia anticipada del 09 al 18 de

diciembre de 2019, el cargo de Gerente Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, a la señora Leny Luz López Lozano identifi cada con DNI N° 40932273.

Artículo 7.- EncargaturaEncargar, a partir del 01 de enero de 2020, al señor Elvis

Omar Llanos López, identifi cado con DNI N° 00496840, el cargo de Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad Anónima.

Artículo 8.- Encargo de actos administrativos Encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico

de la Administración de Servicios de Saneamiento la ejecución de los actos administrativos necesarios para la contratación de los Gerentes bajo la modalidad establecida en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357.

Artículo 9.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLAPresidente del Consejo Directivo

1839585-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Consistente con el PIA del Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 22 -2019-OTASS/CD

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe N° 207-2019-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 341-2019-OTASS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional, teniendo como objeto cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, el literal a) del artículo 8 del referido Reglamento de Organización y Funciones establece dentro de las funciones del Consejo Directivo el aprobar las políticas institucionales, los planes y las estrategias de la entidad, en concordancia con las políticas y los lineamientos del Ente Rector;

Que, el numeral 7.3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional”, en adelante la Guía, la cual fue objeto de modifi cación por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019-CEPLAN/PCD y que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la mencionada Guía, la entidad elabora y aprueba su Plan Operativo Institucional (POI) Multianual; asimismo, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto y aprobado el PIA por cada Pliego, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA señalando el 31 de diciembre como plazo máximo para la aprobación del POI Anual Consistente con el PIA;

Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2019-OTASS/DE, del 18 de febrero del 2019, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2019-OTASS/CD, del 21 de marzo del 2019, se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, del 19 de noviembre del 2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 20-2019-OTASS/CD, del 20 de diciembre del 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de

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13NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

Gastos correspondiente al año Fiscal 2020, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, de acuerdo al artículo 4.2 de la Guía, corresponde a la Comisión, entre otras funciones, priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI), Acciones Estratégicas Institucionales (AEI), Actividades Operativas y validar el documento del PEI y POI; en ese sentido, la Comisión ha validado la prioridad de las actividades operativas y el documento del POI Anual 2020 Consistente con el PIA;

Que a través del Informe N° 207-2019/OTASS-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Consistente con el PIA del Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, elaborado en coordinación con las diferentes unidades ejecutoras del OTASS;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual

2020 Consistente con el PIA del Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLAPresidente del Consejo Directivo

1839585-2

Designan Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima – EPS ILO S.A

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 23-2019-OTASS/CD

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 512-2019-OTASS/GG de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;

Que, el sub numeral 3, del numeral 101.1, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357, con relación a la responsabilidad y administración de los servicios durante el Régimen de Apoyo Transitorio, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, está facultado para contratar gerentes

en las empresas prestadoras, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de confi anza;

Que, conforme lo establecido en el numeral 101.3, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, los Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, son designados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Informe N° 449-2019-URH-OA/OTASS la Unidad de Recursos Humanos procedió a la verifi cación de cumplimiento de requisitos mínimos para la designación de Gerentes de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para lo cual no manifestó observación alguna respecto de las hojas de vida puestas a su consideración;

Que, mediante Sesión Extraordinaria N° 014-2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento aprueba, entre otros, la designación de los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, es potestad del Consejo Directivo encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, la emisión de los actos administrativos y ejecución de trámites necesarios para la contratación administrativa de servicios de los Gerentes de las empresas prestadoras, bajo la modalidad de personal de confi anza;

Que, corresponde formalizar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento, según lo señalado en la Sesión Extraordinaria N° 014-2019, de fecha 20 de diciembre de 2019; a través de la respectiva Resolución de Consejo Directivo;

Con el visado de Dirección Ejecutiva, la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica en lo que corresponde a sus competencias, y;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación de GerenteDesignar, al señor Miguel Ángel Amezquita Florez,

identifi cado con DNI N° 29602187, en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima – EPS ILO S.A, a partir del 02 de enero del 2020.

Artículo 2.- Encargo de actos administrativos Encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico

de la Administración de Servicios de Saneamiento la ejecución de los actos administrativos necesarios para la contratación de los Gerentes bajo la modalidad establecida en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357.

Artículo 3.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLAPresidente del Consejo Directivo

1839585-3

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14 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Page 15: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/22122019… · El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA Ordenanza

15NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista.

Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2019/015-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial N° 015-2019 del 20 de diciembre de 2019, se acordó designar como miembros de directorio a las siguientes personas:

NOMBRE EMPRESA CARGO PROPUESTO PROPONE

JORGE ANTONIO SALINAS CERREÑO CORPAC PRESIDENTE DE

DIRECTORIO MTC

JORGE ERNESTO ARÉVALO SÁNCHEZ CORPAC DIRECTOR MTC

ESTELA AURORA ROEDER CARBO EDITORA PERU DIRECTOR PCMROGER ALBERTO SICCHA MARTÍNEZ EDITORA PERU DIRECTOR MEFEDUARDO MARTÍN GONZÁLEZ CHÁVEZ ENAPU DIRECTOR MTC

EDUARDO CARLOS IBARRA SANTA CRUZ AGROBANCO DIRECTOR MEF

GERARDO CARLOS REINHOLD FREIBERG PUENTE SERPOST DIRECTOR MTC

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA COFIDE DIRECTOR MEF

ROBERTO MARTÍN SALA REYDirector Ejecutivo (e)

1839595-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE HUANTA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 0298-2019-UNAH

Huanta, 22 de octubre de 2019

VISTOS:

Acta de Reunión (17.09.18), Ofi cio Nº 007-2019-JLSQ-SG-P-CO-UNAH (24.09.09), Informe Nº 403-2019-UNAH-CO/OPP (24.09.19), para aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía

inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución;

Que, mediante Ley Nº 29658 se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público interno; y mediante Resolución Nº 271-2013-CONAFU, de fecha 25 de abril del 2013, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, con Resolución Presidencial Nº 141-2016-P-CO-UNAH de fecha 28 de diciembre de 2016, se aprueba y promulga el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, el mismo que consta de quince (15) capítulos, ciento cuarenta y tres (143) artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo del 2017, se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

Que, la Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2017-SUNEDU/CD, de fecha 19 de abril de 2017, resuelve otorgar la licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el distrito y provincia de Huanta, región de Ayacucho;

Que, conforme Resolución Viceministerial Nº 185-2018-MINEDU, de fecha 21 de noviembre de 2018, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, integrada por: Dr. Carroll Douglas Dale Salinas, Presidente; Dr. Lino Julio Cerna Díaz, Vicepresidente Académico; y Dr. Jaime Antonio Ruiz Béjar, Vicepresidente de Investigación;

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 0241-2019-UNAH de fecha 04 de setiembre de 2019, se reconforma la Comisión Revisora de los Documentos de Gestión de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para adecuar el Estatuto conforme a la Ley Universitaria Nº 30220;

Que, mediante Informe Nº 403-2019-UNAH-CO/OPP (24.09.19), el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto remite un ejemplar del Estatuto de la UNAH, señalando que se ha incorporado las observaciones planteadas por la Comisión Revisora de los Documentos de Gestión de la UNAH, conforme al acta de reunión de fecha 17 de septiembre de 2019, precisando que cumple con lo establecido en el marco legal vigente de la educación superior universitaria, correspondiendo su aprobación por parte de la Comisión Organizadora;

Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 29º de la Ley Universitaria Nº 30220, la Comisión Organizadora “tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad (…)”;

Estando a lo acordado por el Pleno de la Comisión Organizadora, en sesión ordinaria del día 21 de octubre de 2019, y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNAH y la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo del 2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta; documento que consta de doscientos ochenta y nueve (289) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Tres (3) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 141-2016-P-CO-UNAH de fecha 28 de diciembre de 2016.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución en el portal institucional.

Artículo Cuarto.- DAR A CONOCER la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, Dirección General de

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16 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Educación Superior Universitaria-DIGESU, e instancias y dependencias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARROLL DOUGLAS DALE SALINASPresidente

JESSICA LINA SANABRIA QUIÑONESSecretaria General

1839384-1

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE HUANTA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 0320-2019-UNAH

Huanta, 11 de noviembre de 2019

VISTOS:

Informe Nº 480-2019-UNAH-OPP/AOL-R (05.11.19), Opinión Legal Nº 072-2019-UNAH/OAL-DRQ (11.11.19), para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contienen las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, con Informe Nº 480-2019-UNAH-OPP/AOL-R (05.11.19), el Responsable (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto remite a Presidencia el Informe Técnico de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, asimismo adjunta el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la UNAH, solicitando su revisión y aprobación;

Que, el Responsable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica remite a Presidencia la Opinión Legal Nº 072-2019-UNAH/OAL-DRQ (11.11.19), mediante la cual concluye que es procedente, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones ROF, a fi n de cumplir con efi ciencia las funciones y objetivos estratégicos en el marco de la Modernización de la Gestión Pública;

Que, conforme al inciso b) del Artículo 131º del Estatuto de la UNAH, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 0298-2019-UNAH de fecha 22 de octubre de 2019, el Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: “Dictar el Reglamento General de la universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento”; en concordancia con el numeral 59.2 del Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 30220;

Estando a lo acordado por la Comisión Organizadora, en sesión ordinaria del día 05 de noviembre de 2019, y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria

Nº 30220, Estatuto de la UNAH y la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo del 2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, a partir del 11 de noviembre de 2019, el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto legal resolución alguna que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución en el portal institucional y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Dirección General de Administración, dependencias de la universidad y a las instancias administrativas correspondientes para conocimiento y demás fi nes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARROLL DOUGLAS DALE SALINASPresidente

JESSICA LINA SANABRIA QUIÑONESSecretaria General

1839384-2

Eliminan procedimientos administrativos de constancias de no adeudos que se encuentran en el TUPA de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 07343-R-19

Lima, 17 de diciembre del 2019

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 00938-OGPL-19 de la Ofi cina General de Planifi cación, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos aprobado con RR Nº01545-R-08.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 4 de abril del 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el mismo que fue modifi cado con Resoluciones Rectorales N.ºs 04677, 01545-R-08 y 04537-R-09 de fechas 4 de abril, 7 de octubre de 2008 y 5 de octubre de 2009, respectivamente;

Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciéndose los principios del procedimiento administrativo, entre ellos el de simplicidad que menciona que “Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se establece las normas que regulan la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que los principales rubros en los cuales se dictan las medidas establecidas en el D.L. Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación

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17NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

administrativa, son ii) Prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, entre otros;

Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa, la cual establece los criterios para la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor;

Que en el literal a) del artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se señala: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la universidad se orientan a la efi cacia, efi ciencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fi nes de la universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específi cas”;

Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en aplicación a la normatividad vigente, se han identifi cado como barreras burocráticas la aplicación de derechos de pagos para los procedimientos administrativos de Constancias de no adeudo;

Que la Ofi cina General de Planifi cación mediante Ofi cio Nº 02302-OGPL-2019, considera necesaria la modifi cación y eliminación de los procedimientos administrativos 7.7, 7.8, 26.3, 27.2 y 33, conforme a la normatividad establecida y a fi n de evitar mantener requisitos que se constituirán en barreras burocráticas en la aplicación del TUPA vigente

Que la Ofi cina General de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 1459-OGAL-2019, emite opinión favorable;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 5 de noviembre de 2019, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

1º Eliminar los Procedimientos Administrativos de constancias de no adeudos que se encuentran en el (TUPA) vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por las consideraciones expuestas y en aplicación a los artículos 9º y 11º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, según se indica:

R.R. de aprobación

Nº en el TUPA

Denominación del Procedimiento

R.R Nº 01545-R-08 7.7 Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca

R.R Nº 04677-R-08 7.8 Constancia de no adeudar bienes y/o dinero a la Facultad

R.R Nº 01545-R-08 26.3 Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca Central

R.R Nº 01545-R-08 27.2 Constancia de no adeudar dinero a la UNMSM

R.R Nº 01545-R-08 27.3 Ampliación de constancia de no adeudar dinero a la UNMSM

R.R Nº 05902-R-09 33 Constancia de no adeudar bienes

2º Las Facultades y Dependencias Administrativas deberán establecer los mecanismos para salvaguardar los bienes de la UNMSM y las obligaciones económicas de los estudiantes, previo a la obtención del Grado y/o Título Profesional, según corresponda.

3º Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1839357-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Acreditan a la organización internacional “Transparencia Electoral Asociación Civil” de la República Argentina como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0212-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020001513ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS la solicitud de acreditación de Transparencia Electoral Asociación Civil, de fecha 21 de noviembre de 2019, y el Informe Nº 041-2019-OCRI/JNE, de la Dirección de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, del 22 del referido mes y año, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, se convocó a Elecciones Congresales, para el domingo 26 de enero de 2020.

2. De conformidad con el artículo 336, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, defi ne a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planifi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fi n de analizar para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la efi cacia de los procesos electorales. Asimismo, en el artículo 20 del referido Reglamento, se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales.

4. Sobre el particular, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la organización “Transparencia Electoral Asociación Civil” de la República Argentina solicita que se considere su participación como observadora internacional electoral, y, además, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signifi cará ningún gasto para el Estado peruano. En ese sentido, presenta copia del acta constitutiva (fojas 5 a 23), plan de observación electoral y del plan de fi nanciamiento de la observación (fojas 3 y 4).

5. Del acta constitutiva, se advierte que la organización tiene como propósito promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio, difusión, concientización y capacitación, relacionada con la problemática electoral. De modo que, de la evaluación

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18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que la organización ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del citado Reglamento1, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención al acuerdo, de fecha 14 de octubre de 20192, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACREDITAR a la organización internacional “Transparencia Electoral Asociación Civil”, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0085-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifi que la presente resolución a Transparencia Internacional Asociación Civil de la República Argentina, organismo acreditado como observador electoral.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE.2 Que aprueba el Plan de Actividades, para la participación de organismos

internacionales como observadores electorales, con motivo de las Elecciones Congresales 2020.

1839463-1

Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0327-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020002499ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS la solicitud de acreditación del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, de fecha 29 de noviembre de 2019, y el Informe Nº 044-2019-OCRI/JNE, del 4 de diciembre del año en curso, de

la Dirección de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, se convocó a Elecciones Congresales, para el domingo 26 de enero de 2020.

2. De conformidad con el artículo 336, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización no gubernamental que realice observación electoral debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, defi ne a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planifi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fi n de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la efi cacia de los procesos electorales. Asimismo, en el artículo 20 del referido Reglamento, se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales.

4. Sobre el particular, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (en adelante, CEDHUS) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral, y, además, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no irrogará ningún gasto para el Estado peruano (fojas 7). En ese sentido, remite copia de la constancia de registro, donde se aprecia que el objetivo principal es el estudio, conocimiento y difusión de los derechos humanos y sindicales (fojas 8), así como el plan de observación electoral y el plan de fi nanciamiento de la observación (fojas 6 y 7).

5. De modo que, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que el CEDHUS, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del citado Reglamento1, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención al acuerdo, de fecha 14 de octubre de 20192, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACREDITAR al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0085-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales.

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19NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifi que la presente resolución al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, organismo acreditado como observador electoral.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE.2 Que aprueba el Plan de Actividades, para la participación de organismos

internacionales como observadores electorales, con motivo de las Elecciones Congresales 2020.

1839463-2

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 0394-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003192AREQUIPAAREQUIPA 1 (ECE.2020003060)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Brandon Moisés Olivera Lovón, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00255-2019-JEE-AQP1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Roberto César Augusto Abarca Fernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00120-2019-JEE-AQP/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Arequipa, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Roberto César Augusto Abarca Fernández.

Con el Informe N° 004-2019-EERQ-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Roberto César Augusto Abarca Fernández consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que era titular de seis (6) bienes

inmuebles, pero omitió declarar otros dos (2) bienes inmuebles, registrados en las Partidas N° 12689689 y N° 12689710.

Por medio de la Resolución N° 121-2019-JEE-AQP1/JNE, el JEE corre traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos, los cuales fueron presentados el 28 de noviembre de 2019, alegando que los inmuebles no declarados en la DJHV no son de propiedad del candidato, porque fueron adjudicados a su cónyuge mediante escritura pública de Sustitución de Régimen Patrimonial de Matrimonio N° 772, que otorgaron ambos cónyuges.

A través de la Resolución N° 00255-2019-JEE-AQP1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Roberto César Augusto Abarca Fernández, por omitir consignar en su DJHV los inmuebles antes descritos, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Para tal efecto, sustentó que:

a) La escritura pública antes mencionada acredita que el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 12689710 no era de titularidad del candidato mencionado, por lo que, respecto de este predio no tenía obligación de declararlo.

b) Respecto al inmueble inscrito en la Partida Registral N° 12689689, referido a un estacionamiento, se observa que mediante la escritura pública acompañada, únicamente se adjudicó a la cónyuge del candidato, el departamento N° 402 del edifi cio ubicado en la Av. San Borja Norte 285, distrito de San Borja, mas no del estacionamiento cuya omisión se discute; además, ambos predios no declarados, son independientes y no tienen relación de principal y accesorio por tener cada uno su propia partida registral.

El 11 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00255-2019-JEE-AQP1/JNE, alegando que mediante la Escritura de Compraventa y Préstamo Hipotecario, de fecha 22 de agosto de 2011, N° 6202, con Minuta N° 6016, se corrobora que sí existe accesoriedad entre los predios declarados en las Partidas N° 12689689 y N° 12689710.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5,

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20 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos

que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto7. En el presente caso, el candidato Roberto César

Augusto Abarca Fernández fue excluido del proceso electoral, por omitir consignar en su DJHV, dos (2) bienes inmuebles, inscritos en las Partidas Registrales N° 12689689 y N° 12689710, cuyos datos obran en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, conforme al siguiente gráfi co:

8. Respecto al inmueble inscrito en la Partida Registral N° 12689710, ubicado en la av. San Borja Norte N° 285, departamento 402, cuarto y quinto piso, la resolución apelada concluyó que no existió obligación del candidato mencionado, de declararlo, porque de la escritura pública de Sustitución de Régimen Patrimonial de Matrimonio N° 772, se acredita que dicho inmueble no era de titularidad del candidato mencionado, sino de su cónyuge.

9. Por otro lado, respecto al estacionamiento 2 - primer piso - ubicado en Avenida San Borja Norte N° 285-A, inscrito en la Partida Registral N° 12689689, la resolución apelada refi ere que no constituye parte accesoria del predio señalado en el párrafo anterior. No obstante, el apelante presenta el Contrato de Compraventa y Préstamo Hipotecario, N° 6202 y N° de Minuta 6016, de fecha 22 de agosto de 2011, de cuya Tercera Cláusula Adicional, se advierte que el candidato Roberto Cesar Augusto Abarca Fernández y su cónyuge, adquirieron los inmuebles inscritos en las partidas registrales N° 12689689 y N° 12689710 de manera conjunta.

10. Además, obra en autos, escritura pública de Aclaración de Sustitución de Régimen Patrimonial de Matrimonio N° 3444, de fecha 9 de diciembre de 2019, suscrita por el aludido candidato y su cónyuge, mediante la cual, estos aclaran la escritura pública de Sustitución de Régimen Patrimonial de Matrimonio N° 772, en el sentido de que: “debe entenderse, como así lo acordaron los esposos, que dicha adjudicación a la cónyuge también comprende el referido estacionamiento N° 2, con partida registral N° 12689689”. De esta manera, también se corrobora la carencia de mala fe por parte del candidato al omitir la declaración del inmueble con partida registral N° 12689689.

11. En suma, no se advierte la voluntad del candidato aludido de omitir su declaración en la DJHV, por el contrario, dada la transferencia de la titularidad respecto de aquellos bienes a favor de su cónyuge, se puede concluir que no tenía la obligación de declararlos; máxime, si se ha mostrado proclive a declarar otros seis (6) bienes de su propiedad, conforme se advierte de su DJHV presentada ante el JEE; por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Brandon Moisés Olivera Lovón, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° Resolución N° 00255-2019-JEE-AQP1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Roberto Cesar Augusto Abarca Fernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ECE.2020003192AREQUIPAAREQUIPA 1 (ECE.2020003060)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve.

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por

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21NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

Brandon Moisés Olivera Lovón, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00255-2019-JEE-AQP1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Roberto César Augusto Abarca Fernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; emito el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Sube en apelación la Resolución N° 00255-2019-JEE-AQP1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) resolvió excluir al candidato Roberto César Augusto Abarca Fernández, por omitir consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) el inmueble registrado en la Partida N° 12689689, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

2. Los principales argumentos de la resolución impugnada versan sobre lo siguiente:

a. La escritura pública de Sustitución de Régimen Patrimonial de Matrimonio N° 772 acredita que el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 12689710 no era de titularidad del candidato. En consecuencia, no presentaba obligación en su declaración.

b. Sin embargo, sí debía declarar el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 12689689, referido a un estacionamiento, ya que, según se advierte de la escritura pública antes mencionada, únicamente se adjudicó a la cónyuge del candidato, el departamento N° 402 del edifi cio ubicado en la Av. San Borja Norte 285, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, mas no del estacionamiento cuya omisión se discute.

c. Este último predio –estacionamiento– no declarado es independiente y no presenta relación de accesoriedad con el departamento, toda vez que ostenta su propia partida registral.

3. Con fecha 11 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes señalada, y argumentó, principalmente, que con la Escritura de Compraventa y Préstamo Hipotecario, de fecha 22 de agosto de 2011, N° 6202, con Minuta N° 6016, se corrobora que sí existe accesoriedad entre los predios declarados en las Partidas N° 12689689 y N° 12689710.

4. Así las cosas, quien suscribe el presente voto considera necesario señalar, en primer lugar, que las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, ya que deben refl ejar específi ca y objetivamente la información de los participantes en la contienda electoral. Esto permite que el ciudadano esté habilitado para decidir y emitir su voto de manera responsable, informada, racional y sustentado en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

5. En mérito a lo anteriormente señalado, la información contenida en las DJHV debe revestirse de total autenticidad y claridad, siendo que, en caso contrario, corresponderá sancionar al candidato que omite o falsea su información con el retiro del proceso electoral.

Cuestión previa

6. Ahora bien, durante el informe oral desarrollado por la abogada defensora de la organización política recurrente se indicó que en el anterior proceso electoral –Elecciones Regionales y Municipales 2018–, el Jurado Nacional de Elecciones había emitido pronunciamiento sobre los hechos que hoy son materia de análisis. Con relación a ello, considero necesario realizar algunas

precisiones antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

7. Efectivamente, Roberto César Augusto Abarca Fernández también fue candidato a gobernador regional de Arequipa por la organización política Partido Popular Cristiano – PPC (Expediente N° ERM.2018016105), siendo que, con fecha 24 de julio de 2018, la organización política solicitó la anotación marginal en la DJHV del Candidato, debido a que Abarca Fernández:

a. Declaró no tener ingresos y rentas. Esta situación no correspondía a la realidad, toda vez que en el 2017 declaró una Remuneración Bruta Anual de S/2510.00 en el sector público y S/13000 en el sector privado.

b. Declaró no tener bienes inmuebles. Sin embargo, de manera posterior, precisó que tenía seis (6) inmuebles a su nombre.

c. Declaró no tener bienes muebles. No obstante, señaló que tenía a su nombre dos (2) vehículos.

8. Del Informe N° 007-2018-JAAL-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE ERM 20181, así como de los descargos del personero legal2, el Pleno del entonces JEE mediante Resolución N° 01752-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018 (Expediente N° ERM.2018028638), decidió excluir al referido candidato, indicando, principalmente, lo siguiente:

4.4. Que, en el caso en concreto, se advierte que el numeral 14.2 del Reglamento establece lo siguiente; “Presentada la solicitud de inscripción del candidato, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la Declaración Jurada de Hoja de Vida salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE” […].

[…]

4.6 […] en el presente caso, si bien se advierte una omisión manifi esta en su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos e incluso en la etapa de califi cación de la solicitud, es necesario precisar que el candidato solicitó la anotación marginal de dicho rubro en su hoja de vida, mostrando su voluntad de declarar los bienes e ingresos que percibe, lo cual si bien es extemporáneo, conforme el plazo otorgado por la normatividad vigente, este colegiado considera que le corresponde una sanción electoral y consecuente exclusión del proceso electoral, no obstante, somos de la opinión que este hecho no reviste una connotación que merite la remisión al Ministerio Público [énfasis agregado].

9. En contra de este pronunciamiento, el 30 de agosto de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación (Expediente N° ERM.2018032506), indicando que al percatarse del error en la DJHV procedió a solicitar la anotación marginal, situación que el entonces JEE no merituó.

10. Hasta aquí se advierte que tanto el pronunciamiento de primera instancia como el recurso de apelación se circunscribieron a analizar –en el primero– y fundamentar –en el segundo– la procedencia o no del contenido de la solicitud de anotación marginal, relacionado con seis (6) predios, que no incluyó a aquellos consignados en las Partidas N° 12689689 y N° 12689710. Esta situación resulta evidente ante la inexistente fundamentación del JEE respecto a estos últimos inmuebles.

11. En mérito a ello, la Resolución N° 2658-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018, en sus considerandos 10 y 11, precisó que, el caso concreto se verifi caba la existencia de una solicitud de anotación marginal en la DJHV del candidato previa al procedimiento de exclusión, además de documentación sustentatoria de la titularidad de los bienes inmuebles y muebles consignados en dicha solicitud de anotación marginal.

Como se anota, el pronunciamiento emitido por el Pleno de este órgano electoral estuvo únicamente delimitado a evaluar la decisión materia de alzada, por lo que tampoco se emitió decisión respecto a la titularidad de los inmuebles antes citados, esto es, los registrados en las Partidas N° 12689689 y N° 12689710.

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22 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

12. Aunado a ello, es necesario indicar que, aun en el hipotético caso de que se hubiera emitido un pronunciamiento respecto a la titularidad o no de los inmuebles inscritos en las Partidas N° 12689689 y N° 12689710, dicha situación no imposibilitaría una reevaluación a la luz de nuevas circunstancias e instrumentales obrantes en el expediente. En mérito a ello, se realizará el análisis correspondiente.

Análisis del caso concreto

13. Pues bien, en el caso concreto, el candidato Roberto César Augusto Abarca Fernández presenta dos (2) bienes inmuebles inscritos a su nombre en las Partidas Registrales N° 12689689 y N° 12689710, cuyos datos obran en el siguiente gráfi co:

14. Al respecto, el JEE señaló que el estacionamiento 2 - primer piso - ubicado en Av. San Borja Norte N° 285-A, inscrito en la Partida Registral N° 12689689, no constituye parte accesoria del predio inscrito en la Partida Registral N° 12689710.

15. En efecto, se debe tener en cuenta que los bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos son autónomos al encontrarse inscritos en partidas registrales independientes; esto quiere decir que los titulares de ambos predios pueden realizar cualquier acto jurídico de disposición, modifi cación, enajenación, entre otros, respecto a cada uno, de manera soberana.

16. Asimismo, el apelante acompaña a su recurso de apelación el Contrato de Compraventa y Préstamo Hipotecario, N° 6202 de Minuta N° 6016, de fecha 22

de agosto de 2011, de cuya Primera Cláusula Adicional, se advierte que desde el 9 de julio de 2010 ambos inmuebles ya se encontraban inscritos en partidas registrales distintas e independientes (N° 12689689 y N° 12689710), lo que corrobora la autonomía registral de ambos inmuebles.

17. De igual modo, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2019, el apelante acompañó la escritura pública de “Aclaración de Sustitución de Régimen Patrimonial de Matrimonio” N° 3444, otorgado entre el candidato y su cónyuge, suscrito el 9 de diciembre de 2019, ante notario público, mediante la cual las partes esclarecen la Escritura Pública N° 772, en el sentido de que también se adjudicó a la cónyuge el estacionamiento registrado en la Partida Registral N° 12689689.

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23NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

18. Sin embargo, la aludida aclaración presenta fecha cierta el 9 de diciembre de 2019, esto es, luego de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a la cual se acompañó a la DJHV del candidato Roberto César Augusto Abarca Fernández. En ese orden de ideas, dicho instrumental únicamente corrobora que, a la fecha de presentación de la DJHV, este inmueble era de su titularidad y, en consecuencia, el candidato se encontraba obligado a declararlo.

19. Por lo expresado, se advierte de los actuados que el candidato Roberto César Augusto Abarca Fernández omitió consignar en su DJHV el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 12689689, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 23 de la LOP, razón por la cual corresponde la exclusión del citado candidato.

20. Conviene recordar que, conforme se ha señalado en anteriores pronunciamientos, que la información correspondiente a los bienes e ingresos de un candidato no solo contribuye al proceso de formación de la voluntad popular, sino también a transparentar la situación económica y patrimonial del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña electoral. En tal sentido, la consignación de datos, sobre todo, en este rubro de la DJHV, exige la máxima diligencia por parte del candidato.

21. En virtud de lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que, se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Brandon Moisés Olivera Lovón, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00255-2019-JEE-AQP1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que excluyó a Roberto César Augusto Abarca Fernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por las consideraciones desarrolladas.

SS.

ARCE CÓRDOVA

Concha MoscosoSecretaria General

1 El citado informe señalaba que, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional del Jurado Electoral Especial de defi nir la procedencia o no del pedido de anotación marginal solicitado, resultaba necesaria la verifi cación de la información alcanzada por el candidato, obteniendo que el candidato registraba a su nombre dos (2) inmuebles bajo las Partidas N° 12689689 y N° 12689710 y no aquellos seis (6) de los que pedía la anotación marginal.

2 Con fecha 23 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, al emitir sus descargos precisó nuevamente los seis inmuebles indicados en su solicitud de anotación marginal, siendo que con escrito del 24 de agosto del 2018, también señaló que el inmueble ubicado en Av. San Borja N° 285, departamento 402 y su estacionamiento N° 02 ya no eran de propiedad del candidato, según Escritura Pública de Sustitución de Régimen Patrimonial de Matrimonio, del 8 de marzo de 2018.

1839461-1

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0462-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003483SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.2020003155)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N.° 00052-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, e inscrita a través de la Resolución N° 00092-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019.

El 11 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, por haber omitido el registro en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del vehículo inscrito en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814.

El 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, en el cual señaló que la omisión del registro del vehículo de placa de rodaje N° NG54814 en la DJHV del candidato se debió a que el mismo es una moto lineal de 13 años de antigüedad, en la actualidad en desuso, que tiene la calidad de chatarra.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: “8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]”.

2. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

3. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N.º 30161, Ley que regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, publicada el 28 de enero de 2014 en el diario ofi cial El Peruano. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:

Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento

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24 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado].

5. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Del caso concreto

6. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una

herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

7. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

8. En el presente caso, de la DJHV de Jairo Grandez Ramírez, candidato a congresista de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de San Martín, se advierte que en el rubro sobre declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, sólo declaró la moto lineal de placa de rodaje N° 30619S inscrita en la Partida N° 60658362, omitiendo registrar la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814, tal como se observa en la siguiente imagen:

Jurado Nacional de Elecciones

9. La omisión advertida en el considerando anterior

fue justifi cada por la organización política recurrente, quién señaló que la unidad vehicular tendría la condición de chatarra, por tener una antigüedad de 13 años, a cuyo efecto se presentó copia del Acta de Constatación de moto lineal suscrita por el Notario de San Martín, Dr. Dante Barrios Falcón, quién dio fe de que, al 17 de diciembre de 2019, la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814 se encuentra en mal estado, así señaló: “la mayoría de las piezas que conforman el vehículo menor muestran señales de oxidación, el freno de mano y pie se encuentran rotos, y aparentemente la caja de cambio trabada”.

10. Con relación al acta de constatación notarial, se debe tener en cuenta que de conformidad al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario es el profesional en Derecho autorizado para dar fe pública por delegación del Estado, a los actos y contratos que ante él se celebren.

11. En este sentido, el acta de constatación notarial, de fecha 17 de diciembre de 2019, suscrito por el notario público Dr. Dante Barrios Falcón, se constituye en medio probatorio sufi ciente e idóneo, a efectos, de acreditar que la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814, se encuentra inoperativo o fuera de circulación, por lo que el candidato Jairo Grandez Ramírez no tenía la obligación de declararlo en su DJHV.

12. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE EN MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ECE.2020003483SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.2020003155)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

EL VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL

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25NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría a partir de las siguientes consideraciones:

1. Mediante la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, por haber omitido el registro en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del vehículo inscrito en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814. Al respecto, el 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, en el cual señaló que la omisión del registro del vehículo de placa de rodaje N° NG54814 en la DJHV del candidato se debió a que el mismo es una moto lineal

de 13 años de antigüedad, en la actualidad en desuso, que tiene la calidad de chatarra.

2. Al respecto, los magistrados suscribientes, si bien somos respetuosos de la posición expresada por mayoría, no la compartimos, en tanto se considera que corresponde aplicar de forma estricta, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que señalan que la omisión de la declaración de bienes y rentas dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos”.

3. En el caso en concreto, de la DJHV de Jairo Grandez Ramírez, candidato a congresista de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de San Martín, se advierte que en el rubro sobre declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, sólo declaró la moto lineal de placa de rodaje N.° 30619S inscrita en la Partida N° 60658362, omitiendo registrar la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814, tal como se observa en la siguiente imagen:

Jurado Nacional de Elecciones

4. La omisión advertida en el considerando anterior fue aceptada por la organización política, a través de su escrito de fecha 29 de noviembre de 2019, en el cual solicitó la anotación marginal de dicha propiedad. Ello nos permite concluir que el referido candidato se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, en tanto omitió declara un bien de su propiedad.

5. Con relación al argumento expuesto por la organización política respecto a que no se declaró la unidad vehicular en la DJHV del candidato, debido a que el valor del vehículo tendría la condición de chatarra, por tener trece (13) años de antigüedad; se debe tener en cuenta que, las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no es materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello signifi caría requerir verifi caciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo. Siendo que corresponde a este órgano colegiado velar por el cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral.

6. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, fi rmar y poner su huella digital en la declaración jurada de hoja de vida, el deber de diligencia y responsabilidad a fi n de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad.

7. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación.

8. En este sentido, en cumplimiento de las normas

electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral, este órgano electoral considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR, la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el mardo de la Elecciones Congresales 2020.

Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

SS.

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1839461-2

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26 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura

RESOLUCIÓN N° 0465-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003584PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020001963)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00325-2019-JEE-PIU1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Jaime Daniel Arestegui Álvarez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura.

Mediante la Resolución N° 00325-2019-JEE-PIU1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Jaime Daniel Arestegui Álvarez de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un (1) bien inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00325-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó que el bien inmueble con Partida Registral N° 04077097, localizado en Ubicación Rural Terreno Den. Vicente Ramírez ubicado en la margen derecha del río Piura, parcela Vicente Ramírez U.CI0290-Piura, es el mismo que consignó en su DJHV, situado en la calle Monte Alegre km 1.2 s/n urbanización Los Ejidos Norte - Piura,

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. La organización política expresa que el bien inmueble ubicado en la calle Monte Alegre Km1.2 s/n urbanización Los Ejidos Norte - Piura y consignado en la DJHV del candidato es el mismo bien al señalado en el informe de fi scalización. Para corroborar ello, anexa copia informativa emitida por la Sunarp, cuya Partida Registral es el N° 04077097, con dirección Ubicación Rural Terreno Den. Vicente Ramírez, ubicado en la margen derecha del rio Piura, parcela Vicente Ramírez U.C 10290 - Piura.

6. Al respecto, este órgano electoral advierte que el bien inmueble consignado en la DJHV del candidato está ubicado en la calle Monte Alegre km.1.2 s/n urbanización Los Ejidos Norte - Piura, el cual es diferente al bien inmueble que el candidato registró ante la Sunarp, signado con Partida Registral N° 04077097, pues este último se localiza en Ubicación Rural Terreno Den. Vicente Ramírez, Ubicado en la margen derecha del río Piura, parcela Vicente Ramírez U.C 10290-Piura en ese sentido se puede concluir que lo afi rmado por el recurrente no resulta creíble, más aún, si de los actuados no obra instrumental alguno que pueda coadyuvar la hipótesis planteada por el recurrente, siendo así se tiene que el candidato ha omitido declarar el bien inmueble inscrito con la Partida Registral N° 04077097, tal como lo ha determinado el JEE.

7. Por último, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

8. Es por ello que a las organizaciones políticas les corresponde actuar con diligencia y responsabilidad, y consignar los datos de carácter obligatorio en la DJHV, a

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27NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

fi n de que esta sea entregado hasta el plazo máximo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

9. En ese desglose de ideas, se tiene que el candidato omitió declarar, en su DJHV, el bien inmueble cuya Partida Registral N° 04077097; por tanto, se confi guró la sanción de exclusión por omisión de información califi cada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00325-2019-JEE-PIU1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Jaime Daniel Arestegui Álvarez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839461-3

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Ucayali

RESOLUCIÓN N° 0470-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003719UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001715)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexis Américo Rodríguez Dávila, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00240-2019-JEE-CPOR/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Alfredo Retuerto Niño, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00121-2019-JEE-CPOR/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, por el distrito electoral de Ucayali, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Alfredo Retuerto Niño.

Con el Informe N° 007-2019-EMC-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Alfredo Retuerto Niño consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), ser propietario de cinco (5) bienes inmuebles; no obstante, no declaró el bien inmueble inscrito con Partida Registral N° 04031257.

Por medio de la Resolución N° 00117-2019-JEE-CPOR/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. Es así que, con fecha 1 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito de descargos en el cual señala que el bien inmueble inscrito con Partida Registral N° 04031257 ha sido donado a su cónyuge el 21 de noviembre de 2000, para lo cual presenta dicho registro emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Asimismo, indica que, el 9 de julio de 2004, mediante la Partida N° 1109512, se inscribió la sustitución de su régimen patrimonial por el de separación de patrimonio.

Ahora bien, mediante la Resolución N° 00240-2019-JEE-CPOR/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE resuelvió excluir al candidato Alfredo Retuerto Niño, puesto que la documentación presentada por la referida organización política no causa certeza sobre lo alegado; por lo cual el referido candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

El 17 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00240-2019-JEE-CPOR/JNE, alegando lo siguiente:

a) El bien mueble con Partida Registral N° 04031257 fue donado a su cónyuge, Sevina Diega Ángela Luna León. Dicho acto ha quedado protocolizado y fi rme a través de la Escritura Pública de fecha 21 de noviembre de 2000, la cual fue inscrita ante la Sunarp en su oportunidad. Asimismo, no existe mandato judicial fi rme que haya dejado sin efecto el acto jurídico, así como la traslación de dominio inscrito en la referida partida registral.

b) Desde el año 2000, dicho bien inmueble ya no pertenecía al referido candidato, por lo que, al producirse la separación de patrimonio, este bien inmueble ingresó como bien propio de Sevina Diega Ángela Luna León.

c) Es así que la resolución impugnada debe ser nula, pues se sustenta sobre hechos que no han sido materia de la presente exclusión, pues se ha desnaturalizado el contexto de la norma legal.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones

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28 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Congresales Extraordinarios 2020 (en adelante, Reglamento) prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus

datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV.

8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, el candidato Alfredo Retuerto Niño fue excluido del proceso electoral porque omitió consignar, en su DJHV, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 04031257.

10. Respecto a dicha exclusión, el apelante alega, en primer término, que dicho bien inmueble ha sido donado por el candidato a su cónyuge Sevina Diega Ángela Luna León. Para ello, adjunta en su escrito de subsanación, del 1 de diciembre de 2019, la copia certifi cada emitida por la Sunarp, correspondiente al registro de propiedad inmueble de la Partida Registral N° 04031257, en la cual se visualiza lo siguiente:

De ahí que, ante la autoridad competente, esto es, la Sunarp, se ha registrado a Sevina Diega Ángela Luna León como titular del bien mueble con Partida Registral N° 04031257.

11. Además, se observa que en el escrito de subsanación también adjunta copia certifi cada emitida por la Sunarp, del Asiento A00001, de la Partida N° 11009512, en el cual se inscribe, con fecha 13 de julio de 2004, la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonio correspondiente al candidato cuestionado, conforme se visualiza a continuación:

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29NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

Cabe acotar que, en el precitado documento, se indica que dicha sustitución del régimen patrimonial se efectuó a través de la escritura pública, del 27 de enero de 1998, esto es, antes de que se realizara la donación del bien inmueble con Partida Registral N° 04031257 a favor de Sevina Diega Ángela Luna León. Siendo ello así, se infi ere que desde el año 2004 el candidato ya no se encontraba obligado a declarar el predio con Partida Registral N° 04031257.

12. Asimismo, en su escrito de apelación adjuntó la solicitud de rectifi cación de inscripción ante la Sunarp

(sede Pucallpa), presentada el 16 de diciembre de 2019; en la cual solicita se rectifi que en la Partida Registral N° 04031257, respecto al propietario de dicho bien inmueble, debiendo decir Sevina Diega Ángela Luna León.

13. Por otro lado, realizada la consulta en el portal electrónico institucional1 de la Sunarp, con los datos de Sevina Diega Ángela Luna León, se observa que ella fi gura como propietaria del inmueble con la Partida Registral N° 04031257:

14. Así las cosas, se concluye que la entidad competente del registro de los bienes inmuebles, a saber, la Sunarp, tiene registrada, tanto en la documentación que emite como en la búsqueda en su portal electrónico institucional, a Sevina Diega Ángela Luna León como titular del bien inmueble con Partida Registral N° 04031257. Aunado a ello, se debe tener en cuenta que se ha solicitado ante la Sunarp la corrección del registro del titular del referido bien inmueble.

15. Siendo ello así, se tiene que los medios probatorios analizados generan meridiana certeza a este Supremo Tribunal Electoral de que, en efecto, el candidato Alfredo Retuerto Niño ya no es propietario del citado bien y, por ende, no tiene la obligación de consignarlo en su DJHV. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alexis Américo Rodríguez Dávila, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00240-2019-JEE-CPOR/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Alfredo

Retuerto Niño, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedad>

1839461-4

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Cusco

RESOLUCIÓN N° 0471-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003610CUSCOJEE CUSCO (ECE.2020002788)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosalino Vera Consa, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - Frepap, en contra de la Resolución

N° 00294-2019-JEE-CSCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró la exclusión de José Julián Becerra Campana, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Rosalino Vera Consa, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - Frepap, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Cusco. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00105-2019-JEE-CSCO/JNE, del 26 de noviembre de 2019, e incluyó al candidato José Julián Becerra Campana.

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30 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Mediante la Resolución N° 00294-2019-JEE-CSCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de José Julián Becerra Campana de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia impuesta en su en el proceso por obligación de dar suma de dinero (fojas 85 y 86), tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, recaída en la Resolución N° 2, de fecha 20 de octubre de 2015, cuya parte resolutiva declaró fundada en parte la demanda de obligación de dar suma de dinero, a favor de Profuturo AFP y ordena el pago de aportes previsionales y el pago de costas y costos a cargo del aludido candidato; asimismo, dicha sentencia fue declarada consentida mediante la Resolución N° 3 (fojas 87), de fecha 9 de diciembre de 2015.

Por escrito presentado, el 16 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00294-2019-JEE-CSCO/JNE. Para tal efecto, alegó que la omisión de declarar la referida sentencia no fue deliberada, ni siquiera fue un acto negligente, sino, se debió a una “confusión lamentable”, ya que consideró que al carecer de antecedentes penales y judiciales, dentro de estos últimos se encontraban incluidos los procesos de obligación de dar suma de dinero.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En el caso concreto, la organización política, en su escrito de apelación, argumentó que la omisión del candidato José Julián Becerra Campana se debió a una “confusión lamentable”, pues consideró que, al carecer de antecedentes penales y judiciales, dentro de estos últimos se encontraban incluidos los procesos de obligación de dar suma de dinero.

6. Sobre el particular, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

7. Así las cosas, se observa que la responsabilidad respecto a los datos que la organización política incorpora al Sistema Declara no solo recae en el personero legal de esta por el solo hecho de ser quien consigna los datos en el sistema informático, sino también es responsabilidad del candidato quien, al suscribir la DJHV, hace suya la información contenida en ella.

8. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

9. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar la Sentencia antes referida, lo cierto es que dicha omisión constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosalino Vera Consa, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - Frepap; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00294-2019-JEE-CSCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró la exclusión de José Julián Becerra Campana, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República,

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31NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839461-5

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN N° 0472-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003487LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001038)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00925-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00286-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N° 00597-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2019.

El 12 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00925-2019-JEE-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, candidato

de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, por encontrarse inmerso dentro del impedimento para postular previsto en el artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dado que el citado candidato se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

El 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0925-2019-JEE-LIC1/JNE, señalando que la deuda registrada en el Redam, ascendente a $ 60 087.62, monto que es producto de un proceso de alimentos que se siguió en contra del candidato, fue tramitado en ausencia de este, por encontrarse en Estados Unidos; sin perjuicio de lo cual, el candidato ha cumplido con pagar dicho monto.

CONSIDERANDOS

1. El literal e del artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que no pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

2. Mediante la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se crea el REDAM, registro en el que se inscribe a aquellas personas que adeuden 3 cuotas sucesivas o no sucesivas, de sus obligaciones alimentarias establecidas en una sentencia consentida o ejecutoriada, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También se registra a aquellos que no cumplan con el pago de pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un periodo de 3 meses.

3. Posteriormente, por Decreto Supremo N° 008-2019-JUS, se aprobó el Reglamento del Redam, precisando en su artículo 6, que la cancelación del registro se producirá por mandato judicial expedido. Así, se señala que:

6.1 La inscripción o cancelación de la inscripción en el registro solo se produce por mandato judicial expedido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5.

6.2 El deudor alimentario moroso puede solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento, solo si acredita el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria. El Juez resuelve la solicitud de levantamiento de la inscripción en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida y ofi cia su decisión al REDAM en un (1) día hábil.

6.3 La obligación de inscripción o cancelación de la inscripción es exigible al REDAM en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del juzgado.

Del caso concreto

4. El JEE declaró la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, identifi cado con DNI N° 08779161, candidato de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de Lima, por considerar que dicha candidatura está comprendida en el impedimento establecido en el artículo 113, literal e, de la LOE, puesto que, mediante el Ofi cio N° 4784-2019-RENAJU-GSJR-GG-PJ, la jefa de Registro Nacional Judicial, señaló que el citado candidato se encuentra registrado en el Redam.

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32 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

5. Sobre el particular, la organización política recurrente, a través de los escritos presentados el 10 y 14 de diciembre de 2019, adjuntó: i) copia del cargo del escrito presentado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, a través del cual el candidato solicitó la cancelación de la inscripción del registro en el Redam, y ii) copia del Ofi cio N° 00128-2019-REDIDAM-RDJ-USJ-CSJL-PJ, por el cual el Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima devuelve al candidato los documentos referidos a la solicitud de levantamiento de inscripción en el Redam, por califi car de improcedente dicha solicitud.

6. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el impedimento previsto por el artículo 113, literal e, de la LOE, encuentra justifi cación en la dimensión de la labor que aspira o le será conferida en el cargo al que postulan los candidatos a elección popular. En tal sentido, corresponde a este órgano colegiado valorar los medios probatorios presentados que demuestran la inscripción o no del candidato en el referido registro.

7. En el presente caso, es de verse que si bien el candidato Carlos Enrique Morales Andrade señala haber cumplido con sus obligaciones alimentarias, a cuyo efecto ha solicitado el 10 de diciembre de 2019, ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, la cancelación de su registro en el Redam, lo cierto es que a la fecha continúa inscrito en el citado registro. Así, se observa lo siguiente:

- Del Ofi cio N° 00128-2019-REDIDAM-RDJ-USJ-CSJL-PJ, de fecha 18 de noviembre de 2019, se advierte que la solicitud de cancelación del registro fue declarada improcedente.

- De la consulta en el portal web correspondiente a los Deudores Alimentarios Morosos – REDAM < https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/>, se advierte que el candidato continúa inscrito en dicho registro:

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33NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

8. Cabe resaltar que si bien, a través del recurso de apelación, se cuestiona el proceso de alimentos seguido contra el referido candidato, se debe precisar que este órgano colegiado no tiene competencia para valorar la actividad procesal realizada en dicho proceso.

9. Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00925-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839461-6

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0473-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003642HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ECE.2020002630)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso excluir a Julio César Falcón Ponce, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00071-2019-JEE-HNCO/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Huánuco, para las

Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Julio César Falcón Ponce.

Por medio del Informe N° 024-2019-JCMM-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Julio César Falcón Ponce habría omitido consignar información respecto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 02007213 del Registro de Predios de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, y al bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N° 00176-2019-JEE-HNCO/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 11 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Julio César Falcón Ponce, por omitir consignar en su DJHV el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Cabe señalar que con relación al bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 02007213, el JEE determinó que, por sentencia judicial, este ya no pertenece al patrimonio del candidato.

El 16 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/JNE, alegando lo siguiente:

a) El JEE incurre en error de valoración objetiva de documentos, pues el referido candidato omitió declarar el mencionado bien mueble debido a que este se encuentra inoperativo y fuera de circulación, ya que tiene fecha de fabricación el año 1976 y que a la fecha ha perdido su valor comercial y se ha dado de baja, además de no superar las 2 UIT que la norma exige para su declaración.

b) El candidato omitió declarar el mencionado bien mueble debido a que no se encuentra en posesión del candidato desde 2010, fecha en la que fue vendido como material de reciclaje.

c) La resolución con la que se corre traslado del contenido del informe de fi scalización lo indujo al error, ya que le indicó ser propietario del vehículo de placa “S12542” cuando lo correcto debió ser “SI2542”.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar

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34 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Julio César Falcón Ponce al cargo de congresista por el distrito electoral de Huánuco, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV, el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX-Sede Lima, esto es, un vehículo de placa SI2542 que se encuentra inscrito en los Registros Públicos.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia, por una parte, que el candidato consignó los datos de dos vehículos no

inscritos ante la Sunarp, es decir, distintos al bien materia de cuestionamiento; sin embargo, por otra, se advierte que omitió declarar bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima.

11. El recurrente aduce que el citado bien mueble no fue declarado en su DJHV, en razón de que: i) se encuentra inoperativo y fuera de circulación en tanto que fue fabricado el año 1976; ii) ha perdido su valor comercial y no supera las 2 UIT que se exige para su declaración; y iii) no se encuentra en su posesión porque fue vendido como material de reciclaje en el año 2010.

12. Sobre el punto i), de la revisión de actuados, no se advierte medio probatorio que acredite fehacientemente tal situación, pues si bien, conforme a la Boleta Informativa presentada por el recurrente, se observa que el vehículo tiene como fecha de fabricación el año señalado, de la consulta vehicular realizada vía página web2 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se verifi ca que dicho bien se encuentra en estado de “en circulación”, conforme al siguiente gráfi co:

13. Asimismo, se debe precisar que si bien con el recurso de apelación se ha presentado copia del cargo de solicitud de inscripción de baja defi nitiva, esta tiene fecha 16 de diciembre de 2019, es decir, fecha posterior a la disposición de exclusión, por tanto, el citado bien sí se encontraba dentro de su esfera patrimonial, siendo exigible su declaración.

14. Sobre el punto ii), este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que, de conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, el candidato se encuentra obligado a declarar todos los bienes muebles que posea, independientemente del valor de estos, pues tal aspecto, no los libera de cumplir con dicha exigencia, ni puede ser objeto de discusión en los procedimientos de exclusión de candidatos a elección popular.

15. Lo expuesto se sustenta en que las normas electorales no establecen parámetros económicos para la obligación de declarar, razón por la que este órgano electoral no puede amparar los argumentos relacionados con el valor económico de los bienes inscritos en la Sunarp a nombre de los candidatos, ni mucho menos puede basar sus decisiones en sus costos o apreciaciones subjetivas, máxime si como se observa de su DJHV, el candidato, contradiciendo su propio discurso y restándole credibilidad a sus alegatos, sí consignó bienes de valores inferiores a dicho monto, conforme se advierte en la siguiente imagen:

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35NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

16. En consecuencia, al existir esta inconsistencia entre los bienes declarados por el candidato al momento de presentar su solicitud de inscripción y los alegatos en impugnación, y no siendo esta instancia la pertinente para discutir el valor del bien o el estado del mismo, sino la omisión de información, lo que corresponde es declarar insubsistentes los agravios señalados.

17. Respecto al punto iii), de la revisión de actuados no se advierte medio probatorio que acredite fehacientemente que, en efecto, el vehículo en cuestión fue enajenado en el año 2010 en las circunstancias que el recurrente afi rma, máxime si de la Boleta Informativa presentada por el apelante se advierte que habría sido adquirido el 8 de enero de 2009 (fíjese “fecha de prop”), por lo que no generaría convicción sobre la alegada transferencia, máxime si el Registro de Propiedad Vehicular tiene por objeto y principal función proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener seguridad jurídica y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como las situaciones jurídicas derivadas de estas y, en esa medida, los candidatos están obligados a declarar los bienes que son de su propiedad en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifi que lo contrario, que no ha sucedido en el presente caso; por ello, no resulta posible amparar dicho argumento.

18. Por otro lado, el recurrente también ha manifestado que el JEE lo habría inducido a error al momento de notifi carle la Resolución N° 00176-2019-JEE-HNCO/JNE por la que se corre traslado del contenido del informe de fi scalización que le atribuyó ser propietario del vehículo de placa “S12542” cuando lo correcto debió ser “SI2542”.

19. Sobre este extremo, se debe señalar que conforme al artículo 176 del Código Procesal Civil, el cuestionamiento de los actos procesales se formula en la primera oportunidad que el afectado tuviera para hacerlo, y en la medida que el recurrente presentó su escrito de descargo sobre el vehículo “SI2542”, con fecha 12 de diciembre de 2019, el cual fue objeto de pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral advierte su convalidación, por tanto, insubsistente el alegato indicado.

20. En consecuencia, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso excluir a Julio César Falcón Ponce, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato

en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

2 <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>

1839461-7

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 0474-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003641APURÍMACJEE ABANCAY (ECE.2020002987)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Héctor Carrillo Paz, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 00140-2019-JEE-ABAN/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró la exclusión de Mario Esteban Ortiz Alvarado, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Apurímac. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00087-2019-JEE-ABAN/JNE, del 30 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Mario Esteban Ortiz Alvarado.

Mediante la Resolución N° 00140-2019-JEE-ABAN/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mario Esteban Ortiz Alvarado de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 43967657, N° 11026673, N° 13290540 y N° 13819666.

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, complementado mediante el escrito recibido el 17 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00140-2019-JEE-ABAN/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) No existió omisión de la información declarada por el candidato, lo que ocurrió es que el formato de DJHV solo tiene 3 renglones, mientras que los bienes del candidato eran 7, por lo que faltaba espacio para completar todos.

b) No obstante, dicha “aparente omisión” fue subsanada mediante el escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, en el cual se advierte la totalidad de los bienes del candidato.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato

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36 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En el caso concreto, el candidato Mario Esteban Ortiz Alvarado fue excluido por no declarar los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 43967657, N° 11026673, N° 13290540 y N° 13819666. Al respecto, el apelante alega que no existió omisión de la información declarada por el candidato, ya que como el formato de DJHV tiene 3 renglones, solo se pudo declarar 3 de los 7 bienes inmuebles.

6. Sobre el particular, el sistema informático Declara, al momento de consignar los datos en las DJHV, permite desplegar más casilleros en el rubro Bienes Inmuebles mediante el botón “agregar”, a efectos de no limitar la declaración de estos a un número determinado, como se observa en el siguiente gráfi co:

7. En ese sentido, el argumento planteado en el considerando 5 carece de sustento fáctico, porque el aludido candidato tuvo la oportunidad de consignar los siete (7) bienes inmuebles de su propiedad en el rubro Bienes Inmuebles de su DJHV, ya que no existe un límite de tres (3) bienes inmuebles para declarar, como lo alega el apelante.

8. Aunado a ello, el apelante refi ere que la omisión fue subsanada mediante el escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, en el cual se observa la totalidad de los bienes del candidato. Sin embargo, de la revisión de dicho escrito, se advierte que este manifestó que los bienes consignados en las copias de las partidas presentadas en el mismo escrito son de su propiedad y que “han sido obviados involuntariamente por la personería legal del partido”.

9. Tal afi rmación corrobora que existieron bienes inmuebles no declarados en la DJHV por motivos ajenos al sistema informático Declara y de responsabilidad del personero legal de la organización política, quien habría presentado las DJHV ante el JEE, lo que no enerva de modo alguno que el candidato incurra en una causal de exclusión, conforme lo determinó la resolución apelada.

10. En tal sentido, cabe señalar que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable,

informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

11. Así las cosas, se observa que la responsabilidad respecto a los datos que la organización política incorpora al sistema Declara no solo recae en el personero legal de la misma por el solo hecho de ser quien consigna los datos en el sistema informático, sino también es responsabilidad del candidato, quien, al suscribir la DJHV, hace suya la información contenida en ella.

12. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar los bienes inmuebles antes descritos, lo cierto es que dicha omisión constituye una

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37NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

causal de exclusión del mismo, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Héctor Carrillo Paz, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00140-2019-JEE-ABAN/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró la exclusión de Mario Esteban Ortiz Alvarado, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839461-8

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 0475-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003530APURÍMACJEE ABANCAY (ECE.2020003024)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Freddy Palomino Cárdenas, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00138-2019-JEE-ABAN/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que dispuso excluir a Bertholt Cliff Jiménez Espinoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 0061-2019-JEE-ABAN/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Abancay (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Apurímac, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Bertholt Cliff Jiménez Espinoza.

Con el Informe N° 023-2019-MADP-FHV-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del

JEE que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Bertholt Cliff Jiménez Espinoza había una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar; sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, el candidato indicó que no tenía información que declarar. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00120-2019-JEE-ABAN/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente los descargos pertinentes.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos señalando que debía aclarar que los ingresos mensuales del candidato ascienden a S/ 3500, por lo que su declaración jurada en el rubro VIII debía decir que sí tiene ingresos mensuales por el citado monto y que, además, cuenta con RUC N° 10431671609, con lo cual quedaría subsanada la omisión involuntaria que consignó en su DJHV.

El 12 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 00138-2019-JEE-ABAN/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Bertholt Cliff Jiménez Espinoza, por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual, toda vez que el candidato tiene un ingreso mensual de S/ 3500; por lo tanto, estaba inmerso en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Adicionalmente, mediante la misma resolución, el JEE remitió copias certifi cadas al Ministerio Público, conforme el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP.

El 15 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00138-2019-JEE-ABAN/JNE, alegando lo siguiente:

a) Los ingresos del candidato no superan los S/ 3000 y fue un error señalar, en su en su descargo, que tiene un ingreso mensual de S/ 3500 soles.

b) El número de RUC que indicó el candidato pertenece al régimen de cuarta categoría; sin embargo, no ha realizado su declaración anual debido a que nunca ha superado el valor que sustenta dicho régimen; por ello, no está obligado a consignar esa información en su DJHV.

c) El hecho de haber consignado cero ingresos, fue a razón de que no está obligado a declarar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat, y que hubo un error en la sustentación de su DJHV, al no haber tomado en cuenta que pertenece al régimen de cuarta categoría. Por ello, al momento de hacer sus descargos, indicó un monto que no correspondía.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 25.4 del artículo 25, del Reglamento, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV.

3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica,

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38 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

4. En el presente caso, el candidato Bertholt Cliff Jiménez Espinoza fue excluido por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual, toda vez que el recurrente, en la oportunidad de los descargos, señaló que dicho candidato tenía un ingreso mensual de S/ 3500.

5. Al respecto, el apelante alega que los ingresos del candidato no superan los S/ 3000 y no ascienden a S/ 3500, tal como lo señaló en sus descargos. Además, indicó que hubo un error en su DJHV, por cuanto consignó cero ingresos, en el entendido de que estos son producto de rentas de cuarta categoría que no superan el valor que sustenta dicho régimen. Así, como sus ingresos no superaban el monto mínimo que establece la Sunat, para la obligación de efectuar la declaración anual por el impuesto a la renta, entonces no fue consignado en su DJHV.

6. Ahora bien, de la revisión de la DJHV se advierte que, en el rubro II Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, experiencia laboral, el candidato ha señalado que desde el año 2017 hasta la actualidad se desempeña como gerente general del Centro de Conciliación Extrajudicial Avanza País, lo cual no se condice con lo señalado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en donde indicó que no tenía ingresos por declarar. Dicha situación se contradice con lo manifestado en su recurso de apelación, en donde ha indicado que sí tiene ingresos provenientes de rentas de cuarta categoría; empero, no fueron declarados como tal en su DJHV.

7. Sobre el particular, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución N° 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, ofi cio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fi scal anterior.

8. En ese sentido, lo que se requiere al candidato es que declare, entre otros, cuáles fueron los ingresos que obtuvo por el ejercicio individual de la profesión, ofi cio y otras tareas provenientes de las rentas de cuarta categoría. En esa medida, no se limita a requerir ingresos que hayan sido materia de la declaración jurada anual del impuesto a la renta -que se efectúa únicamente para efectos tributarios-, sino que el candidato debe informar de todos los ingresos que percibió por la realización de actividades económicas, sea en el sector público o en el privado.

9. De ahí que los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto a que las rentas declaradas por el candidato en la DJHV solo deban ser aquellas que superen un monto mínimo o aquellas a las que las normas de carácter tributario les confi era la obligación de ser declaradas.

10. Aquella falta de distinción no resulta antojadiza, en la medida que se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña.

En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

11. Siendo así, el hecho de que las rentas no declaradas por el candidato en su desempeño como gerente general del Centro de Conciliación Extrajudicial Avanza País desde el año 2017, sean las provenientes de las rentas de cuarta categoría, no enerva de modo alguno

su obligación de consignarlas en la DJHV, por lo que el argumento planteado debe ser desestimado al carecer de sustento legal que lo ampare, debiendo este Supremo Tribunal Electoral desestimar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Freddy Palomino Cárdenas, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00138-2019-JEE-ABAN/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que dispuso excluir a Bertholt Cliff Jiménez Espinoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839461-9

Confirman resolución que dispuso excluir a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 0476-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003601HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ECE.2020002422)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nick Yerson Taipe Ticllacuri, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 00154-2019-JEE-HVCA/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Lizeth Thalía Quispe Paitán, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00089-2019-JEE-HVCA/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo, por el distrito electoral de Huancavelica, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Lizeth Thalía Quispe Paitán.

Por medio del Informe N° 015-2019-RCGP-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019,

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39NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Lizeth Thalía Quispe Paitán habría omitido consignar información respecto a un (1) bien mueble en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N° 00122-2019-JEE-HVCA/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día hábil. No obstante, la referida organización política presentó su escrito de descargos el 7 de diciembre de 2019; esto es, fuera del plazo otorgado.

A través de la Resolución N° 00154-2019-JEE-HVCA/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Lizeth Thalía Quispe Paitán por omitir consignar el siguiente bien mueble en su DJHV:

Bien MuebleN° N° Partida Registral N° Placa1 53824710 4050IA

Así, el JEE concluyó que la candidata no declaró tener bienes; no obstante, en los Registros Públicos fi gura que es propietaria del bien mueble con partida registral N° 53824710. Asimismo, precisa que el escrito de descargo ha sido presentado de forma extemporánea, por lo cual no cabe pronunciarse al respecto.

El 16 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00154-2019-JEE-HVCA/JNE, alegando lo siguiente:

a) La referida candidata celebró un contrato de crédito con la Financiera Efectiva S. A., en virtud de la cual adquirió un préstamo para fi nanciar la adquisición de una motocicleta, por la suma de S/ 8520.72.

b) No obstante, la candidata no ha suscrito un contrato de compraventa sobre el referido bien mueble, razón que sustenta su desconocimiento de ser propietaria del referido bien; aun cuando sí es posesionaria.

c) Si bien es cierto que no lo declaró en la DJHV presentada ante el JEE, sí lo hizo en la DJHV presentada ante la organización política, durante el proceso de democracia interna, en el acápite de información adicional; por lo que, por error de digitación, no fue incluido en el sistema informático Declara.

d) El error de consignar la información en un rubro distinto, es debido a que nunca suscribió un contrato de compraventa sobre dicho bien mueble.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los

candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las DJHV son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de la candidata Lizeth Thalía Quispe Paitán al cargo de congresista por el distrito electoral de Huancavelica, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV, el bien mueble inscrito en Registros Públicos, con Partida Registral con N° 53824710.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que la candidata ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia que la candidata consignó que no tenía información que declarar. En ese sentido, se advierte que Lizeth Thalía Quispe Paitán omitió declarar el bien mueble inscrito con la Partida Registral N° 53824710.

11. Sobre el particular, el recurrente aduce que la candidata nunca fi rmó un contrato de compraventa para la adquisición de dicho bien mueble, que fue adquirido a través de una línea de crédito con la Financiera Efectiva S. A.; asimismo, que dicha situación la informó en el rubro de información adicional de la DJHV presentada ante la organización política, durante el proceso de democracia interna.

12. Ahora bien, de la revisión del contrato de línea de crédito presentado en copia simple por el recurrente, no se observa que haya sido celebrado por la candidata con el fi n exclusivo de adquirir la moto con placa N° 4050IA, lo que debilita el argumento de que, por dicho contrato, la candidata desconocía que era propietaria del citado bien.

13. Asimismo, se observa que en la DJHV de la candidata, presentada ante el JEE, no se ha registrado información adicional o aclaratoria respecto al bien mueble con Partida Registral N° 53824710; por lo que se concluye que la candidata sí tenía conocimiento de ello, máxime si la información de Registros Públicos goza de publicidad. Además, debe tenerse en cuenta que, actualmente, la candidata tiene la posesión del bien mueble, lo que fue informado en su momento ante la organización política, siendo que era su responsabilidad cerciorarse de que la

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40 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

información a declararse estuviera completa en su DJHV, al momento de suscribirla.

14. Por otro lado, se observa, en la consulta vía web2, de la página de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que dicho bien se encuentra registrado a nombre de la candidata, conforme se visualiza en la siguiente imagen:

15. En suma, dado que la candidata cuestionada no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Nick Yerson Taipe Ticllacuri, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00154-2019-JEE-HVCA/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Lizeth Thalía Quispe Paitán, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato

en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

2 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>.

1839461-10

MINISTERIO PUBLICO

Precisan que los lineamientos generales de competencia material, personal y territorial establecidos en la Res. N° 3491-2019-MP-FN son aplicables a los nuevos ingresos que se presenten a partir del 12 de diciembre de 2019

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3643 -2019-MP-FN

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2019, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019, se establecieron lineamientos generales de competencia material, personal y territorial para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fi scales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura.

En nuestro ordenamiento jurídico, por regla general, rige el principio de aplicación inmediata de las normas, por el cual, toda norma debe regir a partir del momento en que empieza su vigencia hasta su derogación; de tal manera el artículo 109° de la Constitución Política del Perú señala que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

En ese sentido, resulta necesario precisar que los lineamientos establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN son aplicables a los nuevos ingresos que se presenten a partir del 12 de diciembre de 2019; por lo que, las investigaciones fi scales o procesos judiciales (investigaciones formalizadas) iniciadas con anterioridad a dicha fecha, seguirán siendo conocidos por los mismos despachos fi scales que los tenían a su cargo hasta su conclusión.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) y el artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: PRECISAR que los lineamientos generales de competencia material, personal y territorial establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2019, son aplicables a los nuevos ingresos que se presenten a partir del 12 de diciembre de 2019; por lo que, las investigaciones fi scales o procesos judiciales (investigaciones formalizadas) iniciadas con anterioridad a dicha fecha, seguirán siendo conocidos por los mismos despachos fi scales que los tenían a su cargo hasta su conclusión.

Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Presidencias de las Juntas de Fiscalías Superiores de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura, Comisión de Trabajo encargada de ejecutar y monitorear la implementación del subsistema especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1839493-1

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41NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Nombran servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Gobierno Regional de Ayacucho

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 753-2019-GRA/GR.

Ayacucho, 13 de diciembre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 1942294/1578522, el Informe Técnico Nº 013-2019-GRA/ORADM-ORH-PHN, la Opinión Legal Nº 042-2019-GRA/GG-ORAJ-CJLA, el Informe Técnico Nº 152-2019-GRA/ORADM-ORH-PMC, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075 -2019-SERVIR/PE, que aprueba el “Lineamiento para el Nombramiento del Personal Contratado por servicios personales en el Sector Público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y de más actuados; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 29611 y Ley Nº 29981, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento, verdad material, entre otros;

Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación del articulo 28º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019, excepcionalmente autorizó el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, que a la fecha de su vigencia ocupe plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verifi cación del cumplimiento de los perfi les establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la Entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley Nº 30057;

Que, el artículo 6º y el inciso a) del articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa que le permite dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, SERVIR resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el “Lineamiento para el nombramiento del personal

contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019;

Que, el 22 de agosto del 2019 se publica el Comunicado sobre el nombramiento del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, en cuyo contenido señala que la verifi cación de requisitos y evaluación de las solicitudes de nombramiento se encuentra a cargo de la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad -o la que haga sus veces- no siendo necesaria la conformación de comisiones;

Que, mediante Oficio Nº 1177-2109-GRA/GG-ORADM-ORH, la Oficina de Recursos Humanos da cuenta que el Lineamiento emitido por SERVIR, dispone que el proceso de nombramiento es un procedimiento técnico que lo lleva a cabo la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y, en base a dicho lineamiento propone la formalización del inicio del proceso de nombramiento aprobándose el Cronograma para las etapas de su implementación, el cual estará sujeto a modificación solo por razones de fuerza mayor que sustenten la prórroga de alguna de las etapas consideradas;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 808-2019-GRA/GR-GG-ORADM-ORH, se resuelve formalizar el inicio del proceso de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, teniendo en cuenta el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el Sector Público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, aprobado por SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, así como se aprueba el Cronograma para proceso de nombramiento para que los interesados se sujeten a las actuaciones preestablecidas en dicho cronograma durante el proceso de nombramiento;

Que, la Ofi cina de Recursos Humanos mediante el Informe Técnico Nº 013-2019-GRA/ORADM-ORH-PHN comunica la conclusión del proceso de evaluación, acompañando el cuadro de resultados fi nales. Asimismo, recomienda proseguir con las acciones administrativas conforme al cronograma establecido y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 808-2019-GRA/GR-GG-ORADM-ORH;

Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 042-2019-GRA/GG-ORAJ-CJLA, de fecha 05 de diciembre del 2019 comunica que se prosiga con el tramite regular para formalizar la resolución de nombramiento acorde al “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE;

Que, mediante Informe Técnico Nº 152-2019-GRA/ORADM-ORH-PMC, de fecha 11 de diciembre del 2019, se absuelve las observaciones hechas al proceso de nombramiento respecto al número de plazas de algunos participantes en dicho proceso y que se prosiga con el proceso de nombramiento conforme al cronograma establecido;

Que, conforme a los resultados preliminares y los resultados fi nales luego de la evaluación de los recursos de reconsideración y apelación se ha elaborado el Anexo 01 adjunto a la presente, que da como resultado un total de 62 servidores califi cados para acceder al nombramiento al haber cumplido con el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”

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42 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE;

Estando a los considerandos esgrimidos y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE que aprueba el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 3594-2018-JNE.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR, a sesenta y dos (62) servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” del Gobierno Regional de Ayacucho, en los cargos, niveles remunerativos, órganos y/o unidades orgánicas descritos en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a ley.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente acto resolutivo a los servidores interesados inmersos en el nombramiento, a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y a las instancias correspondientes de los órganos estructurados del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades establecidas por Ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJALGobernador

1839346-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Declaran a la provincia de Leoncio Prado como Provincia Agrícola, Turística y Ecológica de la Región Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 011-2019-GRHCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de octubre del 2019.

VISTO:

El Dictamen Nº 022-2019-GRHCO-CR/CPPPAT de fecha 27 de setiembre de 2019, emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa;

Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, mediante Dictamen Nº 002-2019-GRHCO-CR/CPDE, de fecha 26 de junio de 2019, emite opinión favorable para que la Provincia de Leoncio Prado, sea declarada Provincia Agrícola, Turística y Ecológica, tal Dictamen se sustenta en los informes suscritos por la Dirección Regional de Agricultura y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Huánuco, entidades que emitieron informes favorables para amparar la iniciativa del Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado;

Que, la Dirección Regional de Agricultura, a través de la Especialista de Cultivos y Sanidad, informa que la propuesta de declarar a la Provincia de Leoncio Prado como zona eminentemente turística y agropecuaria, se encuadra a los objetivos estratégicos planteados en el Plan Estratégico Regional Agraria (PERA) 2008 - 2021, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional y el Plan Nacional Agrario, que tiene por fi nalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de los diferentes cultivos potenciales que se producen en la citada provincia. Además informa que, la provincia de Leoncio Prado tiene todas las condiciones para ser declarada zona agrícola, debido a su potencial producción de cacao, café y plátano, seguida de la actividad pecuaria, por lo que, al declararse zona eminentemente agropecuaria, el Gobierno Regional debe adoptar las siguientes medidas: promover actividades agrícolas, pecuarias, forestales; fortalecer las principales cadenas productivas; mejorar la producción y productividad de los productos agrícolas y pecuarios; promover proyectos ganaderos; desarrollar programas de investigación y producción de variedades resistentes para el control de la Roya del Cafeto y la Carmenta en el cacao con capacidad adaptativa al cambio climático y de alto valor competitivo, así como la gestión de calidad;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 63º, relacionado a las funciones en materia de turismo, señala que es atribución de los Gobiernos Regionales “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; así mismo, el citado artículo en los literales d) y i) establece como funciones generales de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales y proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional así como la promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del Sector Privado Nacional y Extranjero, orientando a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en su artículo 1º, declara al turismo de interés nacional y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del País; estableciendo obligatoriedad en los tres niveles de gobierno su debida aplicación en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; asimismo, la citada norma legal en su artículo 24º establece que, corresponde a los gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, con la fi nalidad de: Promover el ordenamiento y organización del territorio priorizando las zonas con mayor potencial turístico; Promover la

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43NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

conservación de los servicios ambientales básicos como son el hídrico, la conservación de la biodiversidad y la captura de carbono; Impulsar el planeamiento y la gestión del turismo sostenible con la participación de todos los involucrados; Promover el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas entre el sector público y privado, así como la generación de alianzas estratégicas para la consolidación de programas y proyectos de desarrollo turístico en la zona declarada; Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generación de empleo y mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona.

Que, en ese contexto, se debe indicar que la implementación de la propuesta originará mejores oportunidades de intervención por parte del Estado, considerando que la misión del Gobierno Regional, es adoptar las medidas de política regional necesarias y sufi cientes, dirigidas a crear las condiciones para mejorar la calidad de vida de la población regional y procurar su desarrollo integral sostenido, a partir de las potencialidades de su población y de su territorio, en ese sentido, la propuesta tiene como único propósito, que las entidades responsables, de acuerdo a sus competencias, prioricen acciones necesarias a fi n de promover el desarrollo ecológico, agrícola y turístico en los diversos distritos de la Provincia de Leoncio Prado, a partir de la identifi cación y utilización óptima de potencialidades culturales, naturales, ecosistémicas, etc. con la participación articulado del Estado, sector empresarial y la población, a través de la implementación de corredores y circuitos turísticos sostenibles que permitan el desarrollo de la provincia en mención.

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de octubre del 2019, se trató Dictamen Nº 022-2019-GRHCO-CR/CPPPAT, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional - Gobierno Regional Huánuco, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR, a la Provincia de Leoncio Prado, como Provincia Agrícola, Turística y Ecológica de la Región Huánuco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional que, a través de sus órganos estructurados den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional que, en coordinación con la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

JUAN E. FERRER FABIÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIOGobernador Regional

1839586-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que regula el expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del Cercado de Lima

ORDENANZA N° 2199

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de diciembre de 2019, los Dictámenes N° 075-2019-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, N° 26-2019-MML-SGC-CMCDyTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano y N°008-2019-MML/CMMASBS de la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, y en uso de las atribuciones establecidas en el inciso 8) del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Metropolitana por UNANIMIDAD;

Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE

EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CERCADO DE LIMA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto Regular el expendio de emoliente y bebidas

tradicionales, en los espacios públicos del Cercado de Lima.

Artículo 2.- FinalidadEstablecer mecanismos de registro, control,

salubridad, capacitación y fomento de capacidades que permitan garantizar que el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, se desarrolle en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, brindando un servicio de calidad.

Artículo 3.- Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza es de aplicación en el Cercado

de Lima.

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44 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza considérense

las siguientes defi niciones:

1. EMOLIENTERO AUTORIZADO: Persona natural que se dedica al expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, maca, soya y kiwicha.

2. BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES: Bebidas elaboradas en base a infusiones de plantas medicinales como hierba luisa, manzanilla, uña de gato, cola de caballo, así como de quinua, maca, soya y kiwicha.

3. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Acción de minimización y gestión de cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de bienes o servicios vinculados con el expendio de bebidas tradicionales en el espacio público, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición fi nal.

Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.

4. CAPACITACIÓN: Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros.

5. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN: Proyecto que ordena y planifi ca las partes y actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, ventas, entre otros.

6. REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTES, BEBIDAS TRADICIONALES: Registro que contiene la información de los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales, a la que se refi ere el Capítulo III del Título I de la presente Ordenanza.

7. BEBIDAS TRADICIONALES: Bebidas saludables tales como emoliente, quinua, maca, soya y kiwicha.

8. BUENAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO PRODUCTIVO: Experiencias basadas en principios, objetivos y procedimientos apropiados o aconsejables que se encuentran orientadas a la transformación de recursos, mejorando la calidad en los bienes y servicios que se brindan

9. PADRÓN MUNICIPAL: Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identifi cación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO DE LOS EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES

Artículo 5.- Del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales, su modifi cación y/o actualización.

Forman parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales en el Espacio Público del Cercado de Lima, los comerciantes autorizados que se dedican a la referida actividad comercial, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren inscritos en programas aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Desarrollo Económico.

La modifi cación y/o actualización de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales en Espacios Públicos del Cercado de Lima, se efectúa ante la variación de alguno de los datos contenidos en el indicado Registro.

Artículo 6.- Requisitos para formar parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales

Son requisitos para formar parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales, los siguientes:

a) Ser comerciante ambulante regulado y/o formar parte de un programa aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Desarrollo Económico.

b) Contar con Autorización Municipal Temporal para Desarrollar la Actividad Económica de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del Cercado de Lima vigente, emitida por el Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público adscrita a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico.

Artículo 7.- Contenido del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales

El Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales debe contener los siguientes datos del Emolientero Autorizado:

a) Fotografía. b) Nombre y apellido. c) Domicilio real.d) Fecha de nacimiento.e) Número del Documento Nacional de Identidad. f) Actividad económica autorizada.g) Nombre de la organización a la que pertenece, de

ser el caso. h) Fecha de inscripción inicial en el Padrón Municipal

o fecha de reconocimiento como benefi ciario del Programa Municipal a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, según corresponda.

i) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso.

j) Grado de instrucción.k) Condición en el registro.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIAS

Artículo 8.- Gerencia de Desarrollo EconómicoEl Departamento de Autorizaciones Comerciales

en el Espacio Público adscrito a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, tiene a su cargo la custodia, actualización y/o modifi cación de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el espacio público del Cercado de Lima.

La Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo y la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico, en el ámbito de sus competencias, impulsan

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45NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

los proyectos de capacitación dirigidos a los Emolienteros Autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en temas vinculados con información turística y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo o norma que la modifi que o sustituya.

Artículo 9.- Gerencia de Desarrollo Social La Gerencia de Desarrollo Social, brinda capacitación

en temas vinculados a promoción de alimentación saludable, buenas prácticas en su proceso productivo, higiene personal, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5° de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, brinda capacitación en temas vinculados a Ecología, cuidado del medio ambiente, ornato de la ciudad y gestión de residuos sólidos a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 11.- Gerencia de Fiscalización y Control La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano

de línea competente para realizar la actividad de fi scalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza cometan alguna de las infracciones establecidas en la Ordenanza N° 984-MML y modifi catorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) o norma que la sustituya o modifi que.

Artículo 12.- PROLIMACuando la actividad se desarrolle dentro del Centro

Histórico de Lima, la autorización se emite de conformidad a los lineamientos técnicos del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, de corresponder, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 062 o norma que la modifi que o sustituya.

Asimismo, PROLIMA realiza las funciones que respecto al espacio público en el Centro Histórico de Lima, están contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

TÍTULO II

DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA PROMOCIÓN DE LA

ACTIVIDAD TURÍSTICA Y CULTURAL

CAPITULO I

DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 13.- CapacitaciónLos comerciantes autorizados que forman parte del

Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian:

a) Promoción de alimentación saludable.b) Buenas prácticas en su proceso productivo. c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de

la ciudad. e) Gestión de residuos sólidos. f) Promoción de la actividad turística y cultural.

El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad.

Artículo 14.- Mecanismos de capacitaciónLas capacitaciones se realizan a través de programas

dirigidos a los Emolienteros Autorizados que forman parte del Registro que se establece en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación.

Artículo 15.- Órgano articuladorLa Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano

encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza, articulando con las demás gerencias involucradas.

CAPITULO II

FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 16.- Medidas de Promoción y Fortalecimiento

A fin de fortalecer el carácter público-social, turístico y cultural de la actividad que desarrollan los Emolienteros Autorizados que forman parte del Registro establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza, se establecen como medidas de promoción las siguientes:

a) Reconocer el expendio o venta autorizada en los espacios públicos de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

b) Reconocer de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta autorizada en el espacio público de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.

c) Suscribir convenios de cooperación con las asociaciones que representen a comerciantes autorizados que se dedican al expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del Cercado de Lima y que forman parte del Registro contemplado en el artículo 4 de la presente Ordenanza, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.

d) Promover actos conmemorativos en el marco de la celebración del “Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales”.

TÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE

CAPÍTULO I

DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

Artículo 17.- De la vigilancia sanitariaEl expendio o la venta de emoliente o bebidas

tradicionales, está sujeto a las acciones de fi scalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor.

CAPÍTULO II

DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE

Artículo 18.- Del manejo de los residuos sólidosLos residuos sólidos que se generen por la

preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasifi cados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición fi nal.

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46 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 19.- Del horario de entrega de los residuos sólidos

La entrega de los residuos sólidos para su disposición fi nal por parte del Emolientero Autorizado se efectúa en el horario establecido por la municipalidad para cada zona del Cercado de Lima.

Artículo 20.- Tratamiento de los residuos sólidosLos residuos sólidos que se generan por la preparación

o venta de emolientes, bebidas tradicionales, pueden ser objeto de tratamiento especializado, vía convenio celebrado entre los representantes o gremios que albergan a los emolienteros autorizados, con Organismos no Gubernamentales o empresas privadas.

TÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN, OBLIGACIONESY PROHIBICIONES

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 21.- Autorización La emisión de la autorización para el expendio de

emolientes y bebidas tradicionales en los espacios públicos del Cercado de Lima, se rige por lo establecido en la Ordenanza N° 1787 y modifi catorias, o norma que la sustituya, así como por los instrumentos legales aplicables, según corresponda.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 22.- Obligaciones Para la presente Ordenanza constituyen obligaciones

las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones nacionales relacionadas con la protección del ambiente, ecología y salud.

2. Cumplir las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos.

3. Almacenar los residuos generados por el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, de forma clasifi cada conforme a su naturaleza, a fi n de facilitar su recolección, tratamiento, transporte y disposición fi nal.

4. Incorporar gradualmente en el desarrollo de la actividad de expendio de emoliente y bebidas tradicionales, productos o envases biodegradables para la reducción de la adquisición, el uso y comercialización de plásticos de un solo uso, como bolsas de base polimérica, sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes, cañita) recipientes o envases de poliestireno expandidos (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, entre otros plásticos no reutilizables, conforme la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables o norma que la modifi que o sustituya.

5. Utilizar contenedores, cilindros, tachos o cajas, para la colocación de los residuos sólidos que se generen en la preparación o expendio de emoliente y bebidas tradicionales.

6. Cumplir lo establecido en el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 062 o norma que la modifi que o sustituya, cuando el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, se realice en el Centro Histórico de Lima.

7. Cumplir las disposiciones y demás obligaciones contenidas en la Ordenanza N° 1787 y modifi catorias y; los instrumentos legales aplicables, según corresponda.

8. Comunicar oportunamente al Departamento de Autorizaciones Municipales en el Espacio Público, la variación de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales.

Artículo 23.- Prohibiciones Se consideran prohibiciones las establecidas en

el artículo 51 de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios

Públicos en Lima Metropolitana o norma que la modifi que o sustituya. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, da lugar a la imposición de las sanciones administrativamente establecidas en la Ordenanza N° 984-MML y modifi catorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) o norma que la sustituya o modifi que, así como el retiro del Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales; y de ser el caso, la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, la Ordenanza será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Segunda.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 1787 y modifi catorias, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana o norma que la sustituya. De igual manera, para el Centro Histórico de Lima, se aplican las disposiciones contenidas en el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 062, o norma que la modifi que o sustituya.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- Créase el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del Cercado de Lima (REBTEP), de conformidad con el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días apruebe mediante Resolución de Gerencia, el procedimiento a través del cual se registrará, actualizará y/o modifi cará el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del Cercado de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1839352-1

Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2020 en la Municipalidad

ORDENANZA N° 2202

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del

Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, mediante Oficio N° 001-090-00009555, de fecha 15 de noviembre de 2019, el Servicio de

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47NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

Administración Tributaria de Lima - SAT, solicitó el inicio del proceso de aprobación de los proyectos de ordenanzas que establecen los montos de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2020 en el Cercado de Lima, así como las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales del ejercicio 2020, los mismos que fueron tratados por el Consejo Directivo del SAT en la Sesión Ordinaria N° 324-2019-CD-SAT, de fecha 11 de noviembre de 2019;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 949-2019-MML-GAJ, de fecha 22 de noviembre de 2019, opina que resulta viable someter, a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación del proyecto de ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales del ejercicio 2020 en la Municipalidad Metropolitana de Lima, propuesto por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 151-2019-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020 EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2020 vence:

- Pago anual al contado : 28 de febrero

- Pago fraccionado : Primera cuota: 28 de febrero Segunda cuota: 29 de mayo Tercera cuota: 31 de agosto Cuarta cuota: 30 de noviembre

Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo:

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 562, la obligación de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2020 vence:

- Pago anual al contado : 28 de febrero

- Pago cuota trimestral : Primera cuota: 28 de febrero Segunda cuota: 29 de mayo Tercera cuota: 31 de agosto Cuarta cuota: 30 de noviembre

Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular

De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2020 vence:

- Pago anual al contado : 28 de febrero

- Pago fraccionado : Primera cuota: 28 de febrero Segunda cuota: 29 de mayo Tercera cuota: 31 de agosto Cuarta cuota: 30 de noviembre

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través del Acuerdo de su Consejo Directivo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Las nuevas fechas así establecidas, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Segunda.- El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público la presente ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1839353-1

Ordenanza que establece los montos por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2020 en la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 2203

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 152-2019-MML/CMAEO; con dispensa del trámite de aprobación del acta.

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS

MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020 EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE

LIMA

Artículo Primero.- Emisión del Impuesto PredialFíjese en S/ 2.10 (Dos y 10/100 soles) el monto

que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2020 y de recibos de pago por el primer predio afecto, incluyendo su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/ 0.90 (90/100 soles).

El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- Emisión del Impuesto al Patrimonio Vehicular

Fíjese en S/ 3.60 (Tres y 60/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio

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48 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2020 y de recibos de pago por cada vehículo afecto de su propiedad, incluyendo su distribución a domicilio.

El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2020.

Artículo Tercero.- Emisión de los Arbitrios Municipales

Fíjese en S/ 1.40 (Un y 40/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de determinación de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2020, y de recibos de pago por cada predio, incluyendo su distribución a domicilio.

El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1839355-1

Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, aprobados en la Ordenanza N° 383/MDSM de la Municipalidad Distrital de San Miguel

ACUERDO DE CONCEJONº 142

Lima, 31 de julio de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Ofi cio Nº 001-090-00009446 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 27 de junio de 2019, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº383/MDSM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser

ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000852, de fecha 25 de junio de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 163 derechos de trámite que corresponden a un total de 160 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la ordenanza materia de la ratifi cación;

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modifi catorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modifi cado por la Ley Nº 30230; el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratifi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratifi cación. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias. (Artículos 44.2 y 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444);

Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del informe en mención, fi nanciará el 99.93 % de los costos considerados en su costeo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 58-2019-MML/CMAEO de fecha 08 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car ciento sesenta y tres (163) derechos de trámite relacionados a ciento sesenta (160) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000852, aprobados en la Ordenanza Nº 383/MDSM por la Municipalidad Distrital de San Miguel; luego de haberse verifi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modifi catorias; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modifi catorias; Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modifi catorias; Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y modifi catorias; Decreto Legislativo Nº 1426, que modifi ca

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49NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

la Ley Nº 29090 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; así como también el Decreto Supremo Nº064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT en su Informe Nº 266-181-00000852.

ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000852

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL - ORDENANZA Nº 383/MDSM

UIT = S/ 4,200Nº

DERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

S/ S/ (I / C)

SECRETARIA GENERAL

1.1.SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1.1.1Acceso a la información que produzca o posean las diversas gerencias y subgerencias.a) Por Copia A4 (Unidad). 0.10 0.10 100.00% 1b) Por CD. (Unidad). 1.30 1.39 93.53% 2

1.2.SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

1.2.1 Copia Certifi cada.a) Por la primera hoja. 14.50 14.52 99.86% 3b) Por hoja adicional. 4.80 4.87 98.56% 4

2.1 SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

2.1.1 Dispensa de Publicación de Edicto Matrimonial. 44.90 44.91 99.98% 52.1.2 Separación Convencional. 141.90 141.97 99.95% 62.1.3 Divorcio Ulterior. 86.30 86.40 99.88% 7

2.2 SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

2.2.1 Matrimonio Civil a) En el palacio Municipal (de lunes a viernes de 8:00 am. a 16:30 pm). 141.40 141.45 99.96% 8b) Fuera del palacio Municipal dentro del distrito ( de lunes a viernes de 8:00 am. a 16:30 pm y sábados de 9:00 am a 13:00 pm 179.10 179.13 99.98% 9

2.2.3 Exhibición de edicto matrimonial de otros distritos. 29.00 29.02 99.93% 10

GERENCIA DE RENTAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

4.1.SUBGERENCIA DE REGISTRO Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

4.2.1. Constancia de no adeudo Tributario. 9.70 9.76 99.39% 114.2.2. Reimpresión de Declaraciones Juradas HR o PU.

a) Primera Hoja. 4.40 4.41 99.77% 12b) Hoja Adicional. 1.00 1.07 93.46% 13

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO6.1 SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6.1.1 Autorización de instalación para infraestructura de telecomunicaciones. 9.80 9.85 99.49% 146.1.2 Autorización para ejecución de trabajos para instalación de infraestructura de

servicios públicos: reubicación de postes eléctricos (tendido de cables y ductos en general, buzones, poso a tierra y canalización de las empresas de servicios públicos).

9.80 9.85 99.49% 15

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50 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

UIT = S/ 4,200Nº

DERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

S/ S/ (I / C)6.1.3 Autorización de instalación de estaciones de radiocomunicación. 9.80 9.85 99.49% 166.1.4 Regularización de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. 9.80 9.85 99.49% 176.1.5 Regularización de la instalación de estaciones de radiocomunicación. 9.80 9.85 99.49% 18

6.1.6 Autorización para instalación de conexiones domiciliarias para agua, desagüe y electricidad. 9.80 9.85 99.49% 19

6.1.8Autorización para construcción y/o refacción de sardineles y veredas en área de uso público. 9.80 9.85 99.49% 20

6.2SUBGERENCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

7.1.1 Autorización para instalación temporal de elementos de seguridad en la vía pública (rejas)a) Por la Autorización. 42.60 42.64 99.91% 21b) Por la Inspección Ocular. 31.90 31.99 99.72% 22

7.1.2 Aprobación de estudios de impacto vial en vías locales. 37.00 37.06 99.84% 23

7.1.3 Autorización de permiso de operación para vehículos menores. 41.00 41.05 99.88% 24

8.1 SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

8.1.1 Licencia de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote.

90.80 90.87 99.92% 25

8.1.2 Licencia de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edifi cación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.

90.80 90.87 99.92% 26

8.1.3 Licencia de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modifi cación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.

90.80 90.87 99.92% 27

8.1.4 Licencia de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Construcción de cercos de más de 20 m. de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

72.30 72.38 99.89% 28

8.1.5 Licencia de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - La demolición total de edifi caciones de hasta tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.

72.30 72.38 99.89% 29

8.1.6 Licencia de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el reglamento nacional de edifi caciones.

72.30 72.38 99.89% 30

8.1.7 Licencia de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Obras de carácter militar de las fuerzas armadas y las de carácter policial de la PNP, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.

72.30 72.38 99.89% 31

8.1.8 Licencia de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Edifi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

72.30 72.38 99.89% 32

8.1.9 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m2 de área techada.

381.10 381.19 99.98% 33

8.1.10 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, para fi nes de vivienda con modifi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso.

385.20 385.27 99.98% 34

8.1.11 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Demolición parcial. 281.10 281.15 99.98% 35

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51NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

UIT = S/ 4,200Nº

DERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

S/ S/ (I / C)8.1.12 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación

por la municipalidad - Obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, para fi nes de vivienda, con modifi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso de forma conjunta con demolición parcial.

385.20 385.27 99.98% 36

8.1.13 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

281.10 281.15 99.98% 37

8.1.14 Licencia de edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Demolición total de edifi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.

281.10 281.15 99.98% 38

8.1.15 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m2 de áreatechada.

2.20 2.22 99.10% 39

8.1.16 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, para fi nes de vivienda con modifi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso.

2.20 2.22 99.10% 40

8.1.17 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Demolición parcial. 1.90 1.93 98.45% 41

8.1.18 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, para fi nes de vivienda, con modifi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso de forma conjunta con demolición parcial.

2.20 2.22 99.10% 42

8.1.19 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

1.90 1.93 98.45% 43

8.1.20 Licencia de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Demolición total de edifi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.

1.90 1.93 98.45% 44

8.1.21 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (05) pisos o 3,000 m2 de área techada.

1,419.60 1,419.65 100.00% 45

8.1.22 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la modalidad D.

1,423.10 1,423.19 99.99% 46

8.1.23 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Edifi caciones de uso mixto con vivienda. 1,422.00 1,422.05 100.00% 47

8.1.24 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la nación, declaradas por el ministerio de cultura remodelación, ampliación, puesta en valor histórico.

1,422.70 1,422.80 99.99% 48

8.1.25 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.

1,422.70 1,422.80 99.99% 49

8.1.26 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada.

1,422.70 1,422.80 99.99% 50

8.1.27 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.

1,422.30 1,422.35 100.00% 51

8.1.28 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica -Todas las demás edifi caciones que no seencuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

1,423.50 1,423.55 100.00% 52

8.1.29 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Demolición total de edifi caciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos.

493.70 493.78 99.98% 53

8.1.30 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Remodelación y/o ampliación. 1,422.50 1,422.60 99.99% 54

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52 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

UIT = S/ 4,200Nº

DERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

S/ S/ (I / C)8.1.31 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación

previa por los revisores urbanos - Edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (05) pisos o 3,000 m2 de área techada.

2.70 2.80 96.58% 55

8.1.32 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la modalidad D.

2.70 2.80 96.58% 56

8.1.33 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Edifi caciones de uso mixto con vivienda. 2.70 2.80 96.58% 57

8.1.34 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la nación, declaradas por el ministerio de cultura remodelación, ampliación, puesta en valor histórico.

2.70 2.80 96.58% 58

8.1.35 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.

2.70 2.80 96.58% 59

8.1.36 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada.

2.70 2.80 96.58% 60

8.1.37 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.

2.70 2.80 96.58% 61

8.1.38 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Todas las demás edifi caciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

2.70 2.80 96.58% 62

8.1.39 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Demolición total de edifi caciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos.

2.50 2.51 99.60% 63

8.1.40 Licencia de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Remodelación y/o ampliación. 2.70 2.80 96.58% 64

8.1.41 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Las edifi caciones para fi nes de industria. 1,689.00 1,689.03 100.00% 65

8.1.42 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.

1,686.90 1,686.93 100.00% 66

8.1.43 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.

1,687.80 1,687.89 99.99% 67

8.1.44 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Los locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.

1,687.50 1,696.57 99.47% 68

8.1.45 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Las edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

1,687.50 1,696.57 99.47% 69

8.1.46 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Remodelación y/o ampliación. 1,689.50 1,689.54 100.00% 70

8.1.47 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Las edifi caciones para fi nes de industria. 2.70 2.80 96.58% 71

8.1.48 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.

2.70 2.80 96.58% 72

8.1.49 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.

2.70 2.80 96.58% 73

8.1.50 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Los locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.

2.70 2.80 96.58% 74

8.1.51 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Las edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

2.70 2.80 96.58% 75

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53NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

UIT = S/ 4,200Nº

DERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

S/ S/ (I / C)8.1.52 Licencia de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación

previa por los revisores urbanos - Remodelación y/o ampliación. 2.70 2.80 96.58% 76

8.1.53 Modifi cación de Proyectos de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Antes de emitida la licencia de edifi cación. 384.80 384.86 99.98% 77

8.1.54 Modifi cación de Proyectos de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Antes de emitida la licencia de edifi cación.

1,414.60 1,414.69 99.99% 78

8.1.55 Modifi cación de Proyectos de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Antes de emitida la licencia de edifi cación.

1,678.40 1,678.44 100.00% 79

8.1.56 Modifi cación No Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

77.50 77.54 99.95% 80

8.1.57 Modifi cación No Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

378.10 378.13 99.99% 81

8.1.58 Modifi cación No Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa de los revisores urbanos después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

2.20 2.22 99.10% 82

8.1.59 Modifi cación No Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

1,414.60 1,414.65 100.00% 83

8.1.60 Modifi cación No Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por revisores urbanos - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

2.70 2.80 96.58% 84

8.1.61 Modifi cación No Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

1,682.60 1,682.66 100.00% 85

8.1.62 Modifi cación No Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por revisores urbanos - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución)

2.70 2.80 96.58% 86

8.1.63 Modifi cación Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

85.60 85.68 99.91% 87

8.1.64 Modifi cación Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

384.20 384.24 99.99% 88

8.1.65 Modifi cación Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa de los revisores urbanos después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

2.20 2.22 99.10% 89

8.1.66 Modifi cación Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

1,420.50 1,420.51 100.00% 90

8.1.67 Modifi cación Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por revisores urbanos - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

2.70 2.80 96.58% 91

8.1.68 Modifi cación Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

1,684.70 1,684.70 100.00% 92

8.1.69 Modifi cación Sustancial de Proyecto aprobado de Edifi cación Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por revisores urbanos - Después de emitida la licencia de edifi cación (Antes de su ejecución).

2.70 2.80 96.58% 93

8.1.70 Anteproyecto en consulta para la Modalidad B: Evaluación y dictamen por la comisión técnica. 230.90 230.95 99.98% 94

8.1.71 Anteproyecto en consulta para la Modalidad C: Evaluación y dictamen por la comisión técnica. 238.40 238.47 99.97% 95

8.1.72 Anteproyecto en consulta para la Modalidad D: Evaluación y dictamen por la comisión técnica. 254.50 254.57 99.97% 96

8.1.73 Predeclaratoria de Edifi cación para Modalidades A, B, C y D. 178.90 185.00 96.70% 978.1.74 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas Sin Variaciones

para la Modalidad B (Casco no habitable). 187.10 187.18 99.96% 98

8.1.75 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas Sin Variaciones para la Modalidad C (Casco no habitable). 201.40 201.43 99.99% 99

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54 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

UIT = S/ 4,200Nº

DERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

S/ S/ (I / C)8.1.76 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas Sin Variaciones

para la Modalidad D (Casco no habitable). 209.50 209.57 99.97% 100

8.1.77 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas Con Variaciones para la Modalidad B (Casco no habitable). 197.60 197.65 99.97% 101

8.1.78 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas Con Variaciones para la Modalidad C (Casco no habitable). 331.60 331.66 99.98% 102

8.1.79 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas Con Variaciones para la Modalidad D (Casco no habitable). 352.00 352.02 99.99% 103

8.1.80 Declaración Municipal de Edifi cación terminada para las Modalidades B, C y D. 390.90 390.93 99.99% 1048.1.81 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Sin Variaciones para la

Modalidad A. 1.40 1.45 96.55% 105

8.1.82 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Sin Variaciones para la Modalidad B. 199.30 199.39 99.95% 106

8.1.83 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Sin Variaciones para la Modalidad C. 207.50 207.54 99.98% 107

8.1.84 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Sin Variaciones para la Modalidad D. 215.60 215.68 99.96% 108

8.1.85 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Con Variaciones para la Modalidad A. 1.70 1.74 97.70% 109

8.1.86 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Con Variaciones para la Modalidad B. 215.60 215.68 99.96% 110

8.1.87 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Con Variaciones para la Modalidad C. 343.50 343.59 99.97% 111

8.1.88 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Con Variaciones para la Modalidad D. 351.70 351.73 99.99% 112

8.1.89 Revalidación de Licencia de Edifi cación. 139.20 139.21 99.99% 1138.1.90 Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios

en: paneles monumentales (simples, unipolares) 98.80 98.80 100.00% 114

8.1.91 Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2 (luminosos, iluminados, especiales) 100.70 100.75 99.95% 115

8.1.92 Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12m2 (luminosos, iluminados, especiales) 100.70 100.75 99.95% 116

8.1.93 Afi ches o banderolas de campañas y eventos temporales (afi ches o carteles, banderolas, gigantografi as, pasacalles) 94.70 94.73 99.97% 117

8.2SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

8.2.2 Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios. 36.40 36.43 99.92% 118

9.1 SUBGERENCIA DE CATASTRO : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

9.1.1 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Habilitaciones urbanas necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

123.40 123.45 99.96% 119

9.1.2 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales - Habilitaciones urbanas correspondientes a programas promovidos por el sector vivienda, para la reubicación de benefi ciarios de atención extraordinaria del bono familiar habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

123.40 123.45 99.96% 120

9.1.3 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Habilitaciones urbanas de uso residencial de unidades prediales no mayores de cinco (5) hectáreas, que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afectoal plan vial provincial o metropolitano.

376.20 376.21 100.00% 121

9.1.4 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Habilitaciones urbanas de uso residencial de unidades prediales no mayores de cinco (5) hectáreas, que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al plan vial provincial o metropolitano.

2.30 2.36 97.46% 122

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55NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

UIT = S/ 4,200Nº

DERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

S/ S/ (I / C)9.1.5 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con

evaluación previa por la comisión técnica - Habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un proyecto integral de la misma.

878.20 878.24 100.00% 123

9.1.6 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.

878.20 878.24 100.00% 124

9.1.7 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edifi car se defi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas.

878.20 878.24 100.00% 125

9.1.8 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un proyecto integral de la misma.

2.70 2.80 96.58% 126

9.1.9 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.

2.70 2.80 96.58% 127

9.1.10 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edifi car se defi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas.

2.70 2.80 96.58% 128

9.1.11 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto se requiere de la formulación de un planeamiento integral.

942.60 942.61 100.00% 129

9.1.12 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación o con áreas naturales protegidas.

942.60 942.61 100.00% 130

9.1.13 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Habilitaciones urbanas con o sin construcción simultánea, para fi nes de industria, comercio y usos especiales (OU).

942.60 942.61 100.00% 131

9.1.14 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto se requiere de la formulación de un planeamiento integral.

2.70 2.80 96.58% 132

9.1.15 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación o con áreas naturales protegidas.

2.70 2.80 96.58% 133

9.1.16 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - Habilitaciones urbanas con o sin construcción simultánea, para fi nes de industria, comercio y usos especiales (OU).

2.70 2.80 96.58% 134

9.1.17 Modifi caciones No Sustanciales de Proyectos aprobados de Habilitación Urbana Modalidad A (Antes de su ejecución). 116.80 116.83 99.97% 135

9.1.18 Modifi caciones No Sustanciales de Proyectos aprobados de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad (Antes de su ejecución).

372.90 372.91 100.00% 136

9.1.19 Modifi caciones No Sustanciales de Proyectos aprobados de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos (Antes de su ejecución).

2.30 2.36 97.46% 137

9.1.20 Modifi caciones No Sustanciales de Proyectos aprobados de Habilitación Urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica (Antes de su ejecución).

860.10 860.19 99.99% 138

9.1.21 Modifi caciones No Sustanciales de Proyectos aprobados de Habilitación Urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos (Antes de su ejecución).

2.70 2.80 96.58% 139

9.1.22 Modifi caciones No Sustanciales de Proyectos aprobados de Habilitación Urbana Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica (Antes de su ejecución).

909.30 909.52 99.98% 140

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56 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

UIT = S/ 4,200Nº

DERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

S/ S/ (I / C)9.1.23 Modifi caciones No Sustanciales de Proyectos aprobados de Habilitación Urbana

Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos (Antes de su ejecución).

2.70 2.80 96.58% 141

9.1.24 Recepción de Obras de Habilitación Urbana Sin Variaciones Modalidad A. 370.90 370.93 99.99% 1429.1.25 Recepción de Obras de Habilitación Urbana Sin Variaciones Modalidad B. 410.60 410.62 100.00% 1439.1.26 Recepción de Obras de Habilitación Urbana Sin Variaciones Modalidad C. 437.90 437.96 99.99% 1449.1.27 Recepción de Obras de Habilitación Urbana Sin Variaciones Modalidad D. 451.10 451.19 99.98% 1459.1.28 Recepción de Obras de Habilitación Urbana Con Variaciones que no se

consideren sustanciales Modalidad A. 393.40 393.54 99.96% 146

9.1.29 Recepción de Obras de Habilitación Urbana Con Variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad B. 732.70 732.75 99.99% 147

9.1.30 Recepción de Obras de Habilitación Urbana Con Variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad C. 750.10 750.16 99.99% 148

9.1.31 Recepción de Obras de Habilitación Urbana Con Variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad D. 760.00 760.09 99.99% 149

9.1.32 Independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o de expansión urbana. 110.80 110.80 100.00% 150

9.1.33 Subdivisión de lote urbano. 117.70 120.47 97.70% 1519.1.34 Subdivisión de lote urbano con obras de habilitación urbana inconclusas. 244.20 249.06 98.05% 1529.1.35 Independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área

urbana o de expansión urbana conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad B: aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad.

386.00 386.09 99.98% 153

9.1.36 Independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o de expansión urbana conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad C: aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica.

923.40 923.41 100.00% 154

9.1.37 Independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o de expansión urbana conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica.

983.40 983.46 99.99% 155

9.1.38 Licencia de Habilitación Urbana con aprobación de planeamiento integral Modalidad D: aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica - el área por habilitar no colinda con zonas habilitadas.

588.70 588.74 99.99% 156

9.1.39 Revalidación de Licencia de Habilitación Urbana. 112.00 112.02 99.98% 1579.1.40 Numeración Municipal. 51.20 52.71 97.14% 1589.1.41 Constancia de Posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos. 55.10 55.13 99.95% 1599.1.42 Visación de planos en predios urbanos para procesos de prescripción adquisitiva,

título supletorio y rectifi cación de áreas y linderos. 66.20 67.70 97.78% 160

9.2 SUBGERENCIA DE CATASTRO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

9.2.1 Certifi cado de Numeración. 29.70 29.73 99.90% 1619.2.3 Certifi cado de Nomenclatura Vial. 54.50 54.51 99.98% 1629.2.4 Certifi cado de Jurisdicción. 57.00 57.05 99.91% 163

UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00Fuente: Expediente Ordenanza N° 383/MDSMElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 383/MDSM, en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo

Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículos 44.2 y 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444).

La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel así como la

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57NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444).

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1839085-1

Aprueban modificación de Acuerdos de Concejo N°s. 104, 300 y 280, desafectando recursos de diversos Proyectos de Inversión

ACUERDO DE CONCEJON° 349

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, Ofi cio N° 903-2019-EMAPE-GG de la Gerencia General de EMAPE, el Informe Nº 125-2019-EMAPE-GCAF de la Gerencia Central de Administración y Finanzas de EMAPE, el Informe N° 172-2019-EMAPE/GCAL de la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE, el Informe N° 459-2019-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando N° 2019-10-622-MML/GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° 835-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 26 del artículo 9 de la acotada Ley N° 27972, señala que es función del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que, mediante Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, se regula la suscripción de convenios de administración de recursos o similares con organizaciones internacionales para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de fi nanciamiento, la misma que es de alcance a todas las entidades públicas y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo al Seguro Social de Salud (Essalud) que previamente haya obtenido la autorización mediante norma con rango de ley;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la acotada ley, establece que la autorización para celebrar los referidos convenios, y sus modifi catorias, procede solo si está expresamente establecida por norma con rango de ley;

Que, a través del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, se autorizó durante el año fi scal, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, obras de infraestructura vial que se detallan en el Anexo 4 “Obras viales para la accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019” de dicha ley, a aprobar transferencias fi nancieras a favor de organismos internacionales y a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales;

Que, fue así que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 520, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó la celebración del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, facultándose a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima – EMAPE S.A., en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la suscripción del citado convenio, así como realizar las coordinaciones de las actividades y las acciones administrativas que correspondan para la ejecución del mismo;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2017, EMAPE y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) suscribieron el Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019” el mismo que ha sido modifi cado a través de tres (3) adendas a fi n de incluir la ejecución de nuevos proyectos;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza durante el año fi scal 2019, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fi n de ejecutar las obras de infraestructura vial para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, en el marco del convenio y adendas suscritas al amparo de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante acuerdo del concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de concejo municipal se publica en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad;

Que, la Gerencia General de EMAPE mediante Ofi cio N° 903-2019-EMAPE-GG de fecha 01 de octubre de 2019, solicita la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para continuar con las “Obras viales para accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, y en concordancia con lo solicitado remite los Informes N° 125-2019-EMAPE-GCAF y N° 172-2019-EMAPE/GCAL;

Que, la Gerencia Central de Administración y Finanzas de EMAPE a través del Informe N° 125-2019-EMAPE-GCAF, de fecha 01 de octubre de 2019, actualiza el monto para la transferencia fi nanciera a favor de la OIM en la suma de S/ 51´164,766.37 (Cincuenta y Un Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Seis Mil con 37/100 Soles), a fi n de ejecutar las obras de infraestructura vial para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019, en el marco del convenio y adendas suscritas al amparo de la Ley N°30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017;

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58 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, por su parte la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE a través del Informe N° 172-2019-EMAPE/GCAL, de fecha 02 de octubre de 2019, concluye que corresponde aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la OIM por recursos adicionales para cumplir con los alcances del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras viales para accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”;

Que, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas a través del Informe N° 459-2019-MML-GF-SP de fecha 10 de octubre de 2019, señala que se cuenta con recursos presupuestarios para el financiamiento correspondiente a la ampliación de costos de los proyectos que forman parte de las “Obras viales para accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 03-Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el importe de S/ 36´142,556.00 soles y la Fuente de Financiamiento 05 - Recursos Determinados, Rubro de Financiamiento 08 Impuestos Municipales por el importe de S/ 15´022,210.37 soles, recomendando la modificación de los Acuerdos de Concejo N° 104, de fecha 30 de marzo de 2017 N° 300, de fecha 24 de agosto de 2017 y N° 280, de fecha 05 de julio de 2018;

Que, la Gerencia de Finanzas a través del Memorando N° 2019-10-622-MML/GF de fecha 15 de octubre de 2019 señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con disponibilidad presupuestaria por el importe de S/ 51´164,766.37 (Cincuenta y Un Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Seis Mil con 37/100 Soles), para atender la demanda adicional de recursos fi nancieros solicitados por EMAPE, los cuales tienes por fi nalidad fi nanciar la preliquidación, así como el 1.8% de comisión por administración de recursos por parte de la OIM, en el marco de las “Obras Viales para la Accesibilidad

de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019”;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 835-2019-MML-GAJ, de fecha 15 de octubre de 2019, opina que resulta viable someter a consideración del Concejo Municipal la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para fi nanciar el proyecto “Obras viales para accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, conforme a lo propuesto por EMAPE;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°135-2019-MML/CMAEO, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Acuerdo de Concejo N° 104 de fecha 30 de marzo de 2017, Acuerdo de Concejo N° 300 de fecha 24 de agosto de 2017 y Acuerdo de Concejo N° 280, de fecha 05 de julio de 2018, desafectando los recursos por el monto de 36,142,556.00, de los Proyectos de Inversión con CÓDIGOS UNIFICADOS: 2301312; 2241189; 2239578; 2405920; comprometidos en los citados Acuerdos de Concejo y reprogramando los Créditos Presupuestales en la Fuente de Financiamiento 03 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Presupuestales en la Fuente de Financiamiento 03 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Rubro 19 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; quedando el fi nanciamiento de los proyectos involucrados en dichos acuerdos de concejo; tal como se muestra a continuación:

CÓDIGO UNIFICADO NOMBRE DEL PROYECTO A.C. N° FF/RB FINANCIAMIENTO

TOTAL CON A.C.MONTO

EJECUTADO SALDO

2301312AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD PEATONAL A LA ESTACION COLMENA DEL COSAC I, DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA - LIMA

104-2017 03-19 6,566,099.00 29,000 6,537,099.00

2241189

MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN EL ENTORNO DE LA ESTACION RAMON CASTILLA DEL COSAC I, DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA - LIMA

300-2017 03-19 6,237,916.00 0.00 6,237,916.00

2239578

MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN EL ENTORNO DE LA ESTACION FERNANDO TERAN DEL COSAC I, EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA DE LIMA - LIMA

300-201 03-19 3,850,582.00 54,000.50 3,796,582.00

2405920

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL COSAC I, PROVINCIA DE LIMA - LIMA CENTRO POBLADO DE LIMA - DISTRITO DE LIMA - PROVINCIA DE LIMA - REGIÓN LIMA

280-2017 03-19 19,978,919.16 407,960.16 19,570,959.00

TOTAL 36,633,516.66 490,960.66 36,142,556.00

Artículo Segundo.- Aprobar la redistribución de los Acuerdos de Concejo N°104 de fecha 30 de marzo de 2017, Acuerdo de Concejo N°300 de fecha 24 de agosto de 2017 y Acuerdo de Concejo N° 280, de fecha 05 de julio de 2018, para financiar en el Presupuesto Institucional 2019, Plan Operativo Institucional y del Programa Multianual de Inversiones de la MML, los Proyectos de Inversión en la Fuente de Financiamiento 03 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Rubro 19 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los cuales se detallan a continuación:

CÓDIGO UNIFICADO NOMBRE FF/RB MONTO

2281737MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA VIA AUXILIAR PANAMERICANA SUR TRAMO: AV. MATEO PUMACAHUA- REFINERÍA CONCHÁN, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Y LURIN, PROVINCIA DE LIMA - LIMA

03-19 5,239,635.51

2333441

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL DEL EJE VIAL AV. LOS HEROES – AV PACHACUTEC Y CREACION DE PASOS A DESNIVEL EN LAS INTERSECCIONES CON LA AV. SAN JUAN, AV. SAN MIGUEL IGLESIAS Y AV. 26 DE NOVIEMBRE, DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA MARIA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA DE LIMA - LIMA

03-19 12,001,559.52

2311841 CONSTRUCCIÓN DE LA AV. COSTA VERDE TRAMO: AV. RAFAEL ESCARDO - JR. VIRU, DISTRITO DE SAN MIGUEL – LIMA – LIMA. 03-19 11,722,057.42

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59NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

CÓDIGO UNIFICADO NOMBRE FF/RB MONTO

2280637 MEJORAMIENTO DE LA VÍA ANTIGUA PANAMERICANA SUR TRAMO – PUENTE ARICA – SANTA MARIA DEL MAR; DISTRITOS: LURÍN, PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO Y SANTA MARÍA DEL MAR, PROVINCIA DE LIMA – LIMA TRAMO IV

03-19 6,048,108.29

2380797 MEJORAMIENTO DE LA GEOMETRÍA VIAL, DE LA AV. PASEO DE LA REPÚBLICA, TRAMO AV. DOMINGO ORUE – AV. ARAMBURU, DISTRITOS DE MIRAFLORES Y SURQUILLO, LIMA – LIMA 03-19 1,081,195.26

TOTAL 36,142,556.00

Artículo Tercero.- Autorizar la modifi cación presupuestal para el fi nanciamiento de la demanda adicional de recursos a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para continuar con las “Obras viales para accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, en marco al Convenio y adendas suscritas, hasta el importe de 51´164,766.37 (Cincuenta y Un Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Seis Mil con 37/100 Soles), provenientes de los proyectos señalados en el artículo segundo, en la Fuente de Financiamiento 03 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Rubro 19 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por el importe total de S/.36´142,556.00; y en la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados, Rubro 08 Impuestos Municipales, por el importe total de S/.15´022,210-37, según detalle del anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- Aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) hasta por la suma de 51´164,766.37 (Cincuenta y Un Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Seis Mil con 37/100 Soles), correspondiendo el importe de S/. 36´142,556.00 a la Fuente de Financiamiento 03 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Rubro 19 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; y el importe de S/.15´022,210.37 a la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados, Rubro 08 Impuestos Municipales, a fi n de ejecutar las obras de infraestructura vial para la realización de los

XVIII Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019, en el marco del convenio y adendas suscritas al amparo de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017.

Artículo Quinto.- Disponer que los recursos públicos transferidos a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia.

Artículo Sexto.- Encargar a EMAPE el seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos aprobados en el artículo precedente, quedando facultado a realizar las acciones y suscribir la documentación necesaria tendiente a alcanzar el mismo fi n.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Finanzas en coordinación con EMAPE, realicen las acciones pertinentes para la ejecución del presente acuerdo. Encargar a la Secretaria General de Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario ofi cial El Peruano. Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional www.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

ANEXO 1

Detalle del Financiamiento para la ampliación de recursos de los proyectos”Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panameritanos y Parapanamericanos Lima 2019

CÓDIGO UNIFICADO NOMBRE FF/RB

MONTOSHABILITAR ANULAR

2326608CREACION DE LA INTERCONEXION DE LAS VIAS CIRCUITO DE PLAYAS DE LA COSTA VERDE Y BAJADA DE ARMENDARIZ, DISTRITOS DE MIRAFLORES Y BARRANCO, PROVINCIA DE LIMA - LIMA.

05-08 7,112,395.81

2338135MEJORAMIENTO DE LA AV PEDRO MIOTA, ANTIGUA PANAMERICANA SUR TRAMO CASE TALARA - AV MATEO PUMACAHUA, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA DE LIMA - LIMA. TRAMO I

05-08 7.352,067.89

2281737MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA VIA AUXILIAR PANAMERICANA SUR TRAMO: AV. MATEO PUMACAHUA - REQUERÍA CONCHÁN, DISTRITOS DE VILLA EL SALVADOR Y LURÍN, PROVINCIA DE LIMA - LIMA. TRAMO II

03-19 5,239,635.51

2333341

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CAL 7 PEATONAL DEL EJE VIAL AV. DE LOS HEROES - AV. PACHACUTEC Y CREACION DE PASOS A DESNIVEL EN LAS INTERSECCIONES CON LA AV. SAN JUAN, AV. MIGUEL IGLESIAS Y AV. 26 DE NOVIEMBRE, DISTRITOS OK SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA MARIA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA DE LIMA - LIMA.

03-19 12,001,559,52

2311841 CONSTRUCCION DE LA COSTA VERDE TRAMO: AV RAFAEL ESCARDO. JR VIRU, DISTRITO DE SAN MIGUEL – LIMA – LIMA 03-19 11,772,057.42

2280637MEJORAMIENTO DE LA VIA ANTIGUA PANAMERICANA SUR TRAMO PUENTE ARICA – SANTA MARÍA DEL MAR; DISTRITOS LURIN, PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO Y SANTA MARÍA DEL MAR, PROVINCIA DE LIMA, LIMA TRAMO IV

03-19 6,048,108.29

2380797MEJORAMIENTO DE LA GEOMETRÍA VIAL DE LA AV. PASEO DE LA REPÚBLICA, TRAMO AV .DOMINGO ORUE – AV. ARAMBURU, DISTRITOS DE MIRAFLORES Y SURQUILLO, LIMA-LIMA

03-19 1,081,195.2605-08 557,746.67

2301312MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN EL ENTORNO DE LA ESTACION COLMENA DEL COSAC I, DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA – LIMA

03-19 6,537,099.00

2241189MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN EL ENTORNO DE LA ESTACION RAMON CASTILLA DEL COSAC I, DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA – LIMA

03-19 6,237,916.00

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60 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

CÓDIGO UNIFICADO NOMBRE FF/RB

MONTOSHABILITAR ANULAR

2239578MEJORAMIENTO DE LA ACCESABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN EL ENTORNO DE LA ESTACION FERNANDO TERAN DEL COSAC I, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA DE LIMA – LIMA

03-19 3,796,582.00

2405920 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y PROGRAMACION DEL COSAC I, PROVINCIA DE LIMA – REGIÓN LIMA 03-19 19,570,959.00

2380964AMPLIACIÓN DE LA AV. PASEO DE LA REPÚBLICA TRAMO ALEXANDER VON HUMBOLT – JR. ANTONIO RAYMONDI, DISTRITO DE LIMA Y LA VICTORIA, LIMA – LIMA

05-08 4,018,702.37

2380694MEJORAMIENTO DE LA GEOMETRIA VIAL EN LA INTERSECCION DE LA AV. PASEO DE LA REPÚBLICA – AV. CANAVAL Y MOREYRA EN LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES Y SURQUILLO, LIMA – LIMA

05-08 2,542,789.00

2338135MEJORAMIENTO DE LA AV. PEDRO MIOTTA, ANTIGUA PANAMERICANA SUR TRAMO CALLE TALARA - AV. MATEO PUMACAHUA, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA DE LIMA – LIMA

05-08 5,458,137.00

2182732MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS RECREATIVOS CULTURALES Y DEPORTIVOS EN LAS INSTALACIONES DE PARQUE ZONAL SINCHI ROCAEN EL DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA DE LIMA – LIMA

05-08 3,008,082.00

TOTAL 51, 164,766.37 51, 164,766.37

1839356-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, correspondiente al Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 240-2019-MDJM

Jesús María, 19 de diciembre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEJESÚS MARÍA

VISTOS: El Acta de Aprobación y Validación de la Formulación del Plan Operativo Institucional – POI Anual 2020 de la Municipalidad Distrital de Jesús María N° 008-2019-MDJM-CPEI, emitida por la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional, el Informe N° 063-2019-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe N° 177-2019-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 2154-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 530- 2019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 2187-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y Acta N° 008-2019-MDJM-CPEI de fecha de diciembre del 2019 de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo al numeral 3.1 del epígrafe 3 del artículo 86° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 140-2017-MDJM del 11 de agosto de 2017 se aprobó el Plan

Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020 y con Acuerdo de Concejo N° 026-2019-MDJM del 28 de mayo de 2019 se aprobó la extensión del (PEI) 2018-2022 de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Asimismo, a través de la Resolución de Alcaldía N° 185-2017-MDJM del 6 de diciembre de 2017, se conformó el Comité de Planeamiento Estratégico Institucional, de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, el Plan Operativo Institucional (POI) contiene la programación de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI), defi nidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) en un período anual;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional” cuyo contenido y sus modifi catorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021 y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;

Que, mediante Ordenanza N° 590-MDJM del 23 de julio de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María; con inicio de funciones el 1 de agosto del 2019; documento de gestión donde se establece que la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Gestión Pública de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional es la unidad orgánica encargada de proponer y consolidad el Plan Operativo Institucional en base al Plan Estratégico Institucional (PEI) y al Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Acta N° 008-2019-MDJM-CPEI del 12 de diciembre de 2019, la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó y validó la Formulación del Plan Operativo Institucional (POI) anual 2020 de la Municipalidad;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, mediante documento de vistos, remite el proyecto de Plan Operativo Institucional (P01) 2020 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública de la MDJM, en base a la información proporcionada por las unidades de organización de la Municipalidad y de acuerdo a los

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61NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

lineamientos planteados en la Guía de Planeamiento Institucional del CEPLAN;

Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María; con la conformidad de la Gerencia Municipal; estando a lo dispuesto a lo establecido en los artículos 20° (numeral 6) y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en las disposiciones de la Resolución de Presidencia del Concejo Directivo N° 0033-2017-CEPLAN PCD y sus modifi catorias y en la Directiva N° 002-2017-MDJM-GM;

RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR el Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, correspondiente al Año Fiscal 2020, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicación la publicación de la misma, incluido el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional ponerlo en conocimiento de las unidades de organización de la Municipalidad, a través del documento físico o medio electrónico.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

1839452-1

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 525-MM, que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de mocromovilidad y/o motocicletas

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2019/MM

Mirafl ores,19 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

VISTOS, el Informe Técnico Nº 002-2019-SMUSV-GSC/MM del 02 de julio de 2019, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 114-2019-SMUSV-GSC/MM del 16 de setiembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 27-2019-GSC/MM del 16 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 194-2019-GAJ/MM del 24 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 003-2019-SMUSV-GSC-MM del 30 de octubre de 2019 Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 149-2019-SMUSV-GSC-MM del 08 de noviembre de 2019 Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 35-2019-GSC/MM del 12 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 357-2019-GAJ/MM del 20 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1004-2019-GM/MM de fecha 29 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el marco de dichas atribuciones, mediante Ordenanza Nº 525/MM publicada el de 14 de octubre del 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, se reguló el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas en el Distrito de Mirafl ores;

Que, de conformidad con el artículo 42º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 149-SMUSV-GSC-MM, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Gerencia de Autorización y Control, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas y la Subgerencia de Asesoría Jurídica, sustenta la necesidad de reglamentar la Ordenanza Nº 525-MM.

Estando a lo expuesto y en el uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 525-MM, que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas en el Distrito de Mirafl ores, que forma parte del presente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO Y

ENTREGA DE PRODUCTOS CON VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD Y/O MOTOCICLETAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene por objeto regular las

condiciones técnicas de operación para el desarrollo del servicio de arrendamiento y servicio de entrega de productos en vehículos de micromovilidad y/o motocicletas por parte de los agentes económicos.

Artículo 2º.- FinalidadPromover el cumplimiento de la Ordenanza que regula

el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas

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62 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

TÍTULO IIDE LAS RESTRICCIONES

Artículo 3º.- Restricciones para el uso de vehículos del servicio de arrendamiento y de entrega de productos:

3.1 Se encuentra prohibido el arrendamiento en la vía pública de motocicletas, u otros vehículos que tengan motor de encendido por chispa, o tengan capacidad de superar la velocidad máxima de 50 km/h.

3.2. En el servicio de entrega de productos, se encuentra prohibido lo siguiente:

a) El uso de motocicletas trimotores u otra clasifi cación distinta a la clasifi cación de moto lineal establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, para entrega productos, así como para cualquier tipo de servicio de transporte de mercancías o actividad de transporte de mercancías.

b) Que se realice el reparto conjuntamente con un pasajero.

c) El uso de motocicletas para el traslado de materiales o residuos peligrosos, conforme a lo regulado en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aprobados por el MTC.

d) La instalación y/o uso de resonadores o escapes libres, luces intermitentes, y/o sistema de audio en parlante que afectan la tranquilidad del vecindario y generan sonora.

TÍTULO IIIDE LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN

Artículo 4º.- Condiciones de operación para servicio de arrendamiento de vehículos de micromovilidad

4.1 Los agentes económicos que arrienden vehículos de micromovilidad al público, deben de cumplir las siguientes condiciones de operación:

a) Registrar información general respecto de su representante legal y domicilio legal.

b) Contar con Póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros.

c) Registrar la codifi cación de sus unidades, conforme a lo dispuesto.

d) Promover el cumplimiento de las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la ordenanza de la materia.

e) Cautelar que los vehículos de micromovilidad utilizados solo se estacionen en los estacionamientos autorizados para tal fi n.

f) Cuidar que sus unidades cuenten con un elemento identifi cador visible que consigne la codifi cación registrada.

g) Otorgar a la Municipalidad, la información que ésta requiera respecto a la identifi cación de usuarios involucrados en una presunta infracción.

h) Cumplir con las obligaciones de capacitación y sensibilización.

i) Promover el uso de equipamiento mínimo de seguridad necesario: casco protector, dispositivos refl ectantes en pedales y/o ruedas, frenos de pie y/o manos, timbre y luz de posición delantera y trasera cuando corresponda.

j) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad los vehículos de micromovilidad.

Los agentes económicos podrán instalar, conforme a la normatividad vigente, zonas de estacionamiento en espacios privados para sus unidades.

4.2 Los usuarios que utilicen vehículos de micromovilidad propiedad de agente económico que los arrienda para tal fi n, deberán cumplir con las siguientes condiciones de operación:

a) Cumplir las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la ordenanza de la materia.

b) Estacionar los vehículos de micromovilidad en los estacionamientos señalizados para tal fi n.

c) Conducir el vehículo en las vías de micromovilidad cuando éstas existan, a una velocidad máxima de 25km/h en forma razonable y prudente.

d) Respetar el número de ocupantes para el cual está diseñado el vehículo de micromovilidad.

e) Utilizar los elementos de seguridad.f) Detenerse y brindar información al servidor de

la Municipalidad autorizado para tal fi n, respecto del cumplimiento de las condiciones de operación (en caso lo requieran).

Artículo 5º. – Condiciones de operación para el servicio de entrega de productos

5.1 Los agentes económicos que brinden el servicio de entrega de productos, deben cumplir las siguientes condiciones de operación:

a) Registrar información general respecto de su representante legal y domicilio legal.

b) Contar con Póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros; así como SOAT para el caso de las motocicletas.

c) Registrar la relación de sus unidades.d) Registrar la relación de sus conductores

y mantener actualizada la información solicitada conforme a los protocolos de transferencia de información aprobados.

e) Contar con conductores con licencias de conducir vigentes, para el caso de motocicletas.

f) Cumplir y promover las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la ordenanza de la materia.

g) Cautelar que sus conductores solo se estacionen en los estacionamientos autorizados para tal fi n.

h) Portar cada unidad de servicio con un elemento identifi cador visible.

i) Otorgar a la Municipalidad, la información que esta requiera respecto a la identifi cación de los usuarios involucrados en una presunta infracción.

j) Cumplir con las obligaciones de capacitación y sensibilización.

k) Controlar y promover la operación del equipamiento mínimo necesario: casco protector, dispositivos refl ectantes en pedales y/o ruedas, frenos de pie y/o manos, timbre y luz de posición delantera y trasera cuando corresponda.

l) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad los vehículos de micromovilidad y/o motocicletas.

5.2 Los conductores del servicio de entrega de productos deben cumplir las siguientes condiciones de operación:

a) Cumplir con las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público.

b) Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

c) Estacionarse únicamente en los estacionamientos autorizados para tal fi n instalados en las vías públicas o designadas por el generador de la carga.

d) Utilizar elementos como casco de protección, anteojos protectores y otros elementos de seguridad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

e) Detenerse y brindar información al servidor de la Municipalidad, respecto del cumplimiento de las condiciones de operación (en caso lo requieran).

f) Los agentes económicos y sus conductores, distribuidores, intermediarios y/o proveedores deben participar en los programas de capacitación que dicte la Municipalidad en materia de urbanidad, calidad de servicio, educación y seguridad vial, defensa civil y normatividad de tránsito y transporte, entre otros.

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63NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

g) Mantener los vehículos de micromovilidad y motocicletas en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad.

h) En el caso de motocicletas mantener vigente el SOAT, la licencia de conducir, así como otro documento de porte obligatorio exigido por la normatividad vigente.

i) No entregar licor a menores de edad, para tal efecto el conductor puede solicitar la muestra del documento nacional de identidad al cliente que ha solicitado una bebida alcohólica, pudiendo denegar el servicio y reportar lo ocurrido.

5.3 Los establecimientos comerciales que proporcionan productos para ser trasladados a través de este servicio actúan en calidad de generador de la carga y deben cumplir las siguientes condiciones de operación:

a) Brindar facilidades de estacionamiento para la espera de los vehículos de micromovilidad y motocicletas. En caso cuenten con área de estacionamiento deben promover el uso de al menos un espacio para estos tipos de vehículos.

b) Promover que las aceras, áreas verdes, vías de acceso, vías circundantes, zonas rígidas y zonas de emergencia, sean públicas o privadas, no sean obstruidas ni ocupadas por dichas unidades, salvo en los estacionamientos públicos autorizados por la Municipalidad.

c) Denunciar ante la Municipalidad, en caso que el conductor se niegue a desbloquear y retirarse de las aceras o de las áreas señaladas en el literal anterior.

d) Facilitar el libre uso de los servicios higiénicos y espacios de espera a los conductores, distribuidores, intermediarios y/o proveedores.

TÍTULO IVDEL REGISTRO Y SU PROCEDIMIENTO

Artículo 6º.- Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos

A fi n de contribuir con la seguridad, armonía y desarrollo sostenible del distrito, se implementa un registro municipal obligatorio de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos.

La información obtenida será regulada conforme a lo señalado por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Artículo 7º.- Del registro de los vehículos de micromovilidad destinados al arrendamiento

El registro debe ser efectuado por el agente económico y deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Razón social del agente económico.b) Nombre del representante legal de la empresa y

domicilio legalc) Número de póliza de seguro de responsabilidad

civil, frente a terceros.d) Relación de sus lugares de estacionamiento.e) Relación de códigos de identifi cación asignados a

los vehículos de micromovilidad de su propiedad.

Artículo 8º.- Del registro de los vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de entrega de productos

El agente económico debe realizar el registro de los vehículos de micromovilidad y motocicletas utilizados para brindar el servicio de entrega de productos, adjuntando la siguiente información:

a) Razón social del agente económico.b) Nombre del representante legal de la empresa y

domicilio legal.

c) Número de póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros y de SOAT en caso de motocicletas.

d) Relación de penalizaciones ejecutadas a conductores que incumplan normas de conducta.

e) Relación de lugares de estacionamiento en establecimientos comerciales asignados para el despacho de sus productos.

f) Relación de sus conductores: Nombre, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico, y licencia de conducir en caso de motocicletas.

g) Relación de códigos de identifi cación de los vehículos de micromovilidad y motocicletas utilizados para el servicio.

El agente económico debe mantener actualizada la información brindada al Registro.

Artículo 9º.- Del proceso del registroLos registros estarán a cargo de la Subgerencia de

Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Mirafl ores, quien será responsable de implementarlo y actualizarlo. En caso de modifi cación de la información brindada, el agente económico deberá presentar la nueva data para su inclusión y/o actualización del registro ante dicha subgerencia.

El agente económico está obligado a mantener actualizada la información que se brinde al Registro. En caso de detectarse un incumplimiento se podrá cancelar la inscripción.

TÍTULO VDE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 10º.- Capacitación y difusión

10.1 La Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Cultura y Turismo y la Gerencia de Desarrollo Humano a través de sus Subgerencias, desarrollarán en forma periódica y dentro del ámbito de sus competencias, programas, planes y actividades de difusión y capacitación en las materias que se regulan.

10.2. Los agentes económicos deben programar y desarrollar actividades de difusión y capacitación en las materias antes indicadas para fomentar la adecuada convivencia en este espacio. Las actividades de difusión y capacitación podrán ser coordinadas, organizadas o ejecutadas en forma individual o conjunta con la municipalidad como mínimo cuatro (04) días de semanas distintas trimestralmente, debiendo reportar en forma semestral a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, quién las incorporará al registro de capacitaciones de la Municipalidad, que para dicho fi n creará.

Los agentes económicos cuyas actividades se realizan en el espacio público podrán considerar como materias de capacitación las siguientes:

a) Sensibilización sobre deberes y normas de comportamiento para el buen uso del espacio público.

b) Sensibilización sobre el adecuado uso de los vehículos de micromovilidad y motocicletas.

c) Sensibilización respecto al Reglamento Nacional de Tránsito vigente.

d) Otros aspectos relacionados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Las sanciones a las conductas infractoras serán las previstas en la Ordenanza Nº 525-MM, ordenanza que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas.

1839523-1

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64 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 022-2019/MDPN

Punta Negra, 12 de diciembre del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTANEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 23 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 725-2019-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 05 de Diciembre del 2019; Informe Nº 078-2019-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 04 de Diciembre del 2019; Informe Nº 319-2019-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 05 de Diciembre del 2019 e Informe Nº 0644-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 07 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4)

del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley.

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal”.

Que, mediante Informe Nº 725-2019 -SGRRFT-GAT/MDPN, la Subgerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, fundamenta la Ordenanza que Establece incentivos y benefi cios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias a los contribuyentes del distrito, señalando que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes que no han cumplido con subsanar sus obligaciones tributarias, por razones de índole económico, siendo a que muchos de ellos, esperan a fechas como el mes de diciembre en el que perciben ingresos adicionales tales como gratifi caciones y aguinaldos para subsanar dichas acreencias, asimismo se informa que dada la buena acogida que han obtenido las Campañas de Sensibilización y Campañas Tributarias Móviles, en el Distrito de Punta Negra, se ha proyectado la continuidad de estas, teniendo como incentivo la obtención de benefi cios tributarios tales como: condonación de Multas Tributarias por Omisión y

Subvaluación, condonación de intereses, moras, costas y gastos, reajustes y montos insolutos por concepto de Arbitrios Municipales.

Que, en el mencionado informe se señala que los benefi cios a otorgarse deberán hacerse en atención a criterios tales como: el pago total o parcial de la deuda, sinceramiento tributario a través de la presentación voluntaria de Declaración Jurada rectifi catoria que aumenta la base imponible, regularización de pagos de deuda fi scalizada, subsanación de presentación de declaración jurada en el caso de omisos, cancelación de las cuotas vencidas por concepto Convenios de Pago Tributarios y/o Convenios de Pago.

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 725-2019-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 078-2019-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACIÓN

VOLUNTARIA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- OBJETIVOAprobar a favor de los contribuyentes de la

Municipalidad Distrital de Punta Negra, incentivos y benefi cios tributarios por la regularización voluntaria de obligaciones tributarias, tales como presentación de las declaraciones juradas Rectifi catorias que aumentan la Base Imponible, rectifi can el uso u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también el pago total o parcial de la deuda tributaria ordinaria, fi scalizada o coactiva.

Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse a lo dispuesto en la presente

Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Todo aquel que ostente deudas tributarias.b) Todo contribuyente que teniendo uno o más

predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con declararlo ante Administración Tributaria de la Municipalidad o en caso de haberlo transferido no haya cumplido con efectuar el descargo del mismo.

c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con rectifi car cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (uso, frontis, etc.).

d) Todo contribuyente que ostente predios declarados en el Distrito de Punta Negra, sin embargo, estos no se encuentren acumulados en un solo Código de Contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal.

e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda, producto de un procedimiento de fi scalización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago.

Artículo 3º.- REQUISITOSLos requisitos para acceder a los benefi cios que

establece la presente Ordenanza, son los siguientes:

3.1. Requisito General (en todos los casos se deberá cumplir con el siguiente requisito):

3.1.1. Realizar el pago al contado de las cuotas vencidas por concepto del Impuesto Predial 2019.

3.2. Requisitos específi cos (podrán acogerse quienes cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos):

3.2.1. El Pago total o Parcial de la Deuda Tributaria.3.2.2. En los casos señalados en el artículo 2º literal

b), deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar Constancia de posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con fi rma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA.

3.2.3. En el caso señalado en el artículo 3 literal c) cuando se trate de un aumento de área de terreno

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65NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar documento que acredite posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con fi rma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA.

3.2.4. Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fi scalización tributaria), así como los demás requisitos señalados en el TUPA.

3.2.5. En el caso de los procedimientos de fi scalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fi chas de inspección realizadas por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada.

3.2.6. En el caso de la condonación de la deuda insoluta correspondiente a los Arbitrios Municipales, el contribuyente no deberá registrar deuda por Impuesto Predial en el ejercicio fi scal a condonar.

Una vez cumplidos los requisitos generales y específi cos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los benefi cios otorgados en la presente.

Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONESLos benefi cios señalados en los párrafos siguientes,

serán otorgados siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 2º y 3º:

1. IMPUESTO PREDIAL:• Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto

Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso.

2. ARBITRIOS MUNICIPALES:

• Condonación de intereses de Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso.

• Condonación de deuda insoluta correspondiente a Arbitrios Municipales del año en el que no se registre deuda por concepto de Impuesto Predial según la siguiente escala.

PORCENTAJE DE DESCUENTOSHASTA 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10%

3. COSTAS, GASTOS COACTIVOS:

• Condonación, de ser el caso, de costas y gastos, para aquellos contribuyentes que cumplan el requisito señalado en el articulo 3.2.6.

4. MULTAS TRIBUTARIAS:

• Multas por Omisión

Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 100% de multa tributaria.

Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria.

• Multas por SubvaluaciónBase Imponible menor a 50 UIT: Condonación 90% de

multa tributaria.Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 50% de

multa tributaria.5. CONDONACIÓN TOTAL DE MULTAS

TRIBUTARIAS:En caso el Contribuyente hubiese cancelado la

totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fi scalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes benefi cios:

• Multas por Omisión: Condonación 100% de multa tributaria.

• Multas por Subvaluación: Condonación 100% de multa tributaria.

Artículo 5º.- FORMAS DE PAGOEl pago de las obligaciones que se generen producto de

las situaciones a hacen referencia los artículos precedentes, podrán ser cancelados al contado o mediante un convenio de pago fraccionado, siendo que la cuota inicial no podrá ser inferior al 15% de la deuda a fraccionar y deberá ser cancelada a la suscripción del convenio.

Artículo 6º.- ESTADO DE LA DEUDALa presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento

de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley.

Artículo 7º.- EXCEPCIONESNo están dentro del alcance de la presente norma

las obligaciones tributarias que a su entrada en vigencia se encuentren debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Finalmente, los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este benefi cio no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDAEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.

Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS

De ser el caso que se confi gure incumplimiento en el pago de 2 cuotas del convenio de pago fraccionado suscrito, se procederá a declarar la pérdida del Fraccionamiento y dicha deuda será remitida para su Ejecución Coactiva.

Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio, quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fi scalización que posee la Administración. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta.

Artículo 11º.- PLAZO DE ACOGIMIENTOLos contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios

tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 20 de enero de 2020.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facultar al alcalde, para que

mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación, implementación y modifi cación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- Los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática y Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, de la presente Ordenanza.

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66 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE R. DELGADO HEREDIAAlcalde

1839380-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 512-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 068-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 041-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando N° 608-2019-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Memorando Nº 442-2019-1120-SFT-GAT/MSI de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Los Informes Nº 1446 y N° 1477-2019-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; los Informes N° 095 y Nº 098-2019-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; y los Informes Nº 0557 y N° 0569-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fi scalización y/o verifi cación tributaria en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgándoles facultades para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4, del mismo texto normativo;

Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Nº 27972, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;

Que, el Artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la Municipalidad de San Isidro, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y

sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fi nes;

Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, pone en conocimiento que como resultado de las labores de fi scalización y verifi cación tributaria se ha detectado deuda pendiente de pago a cargo de los contribuyentes, por lo que se evidencia la necesidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante el otorgamiento de facilidades que permitan el pago de las deudas determinadas en dichos procedimientos;

Que, en ese contexto, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de la fi scalización y/o verifi cación tributaria, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria.

Que estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes N° 0557 y N° 0569-2019-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

GENERADAS PRODUCTO DE FISCALIZACIÓNY/O VERIFICACIÓN TRIBUTARIA EN EL

DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Objeto Incentivar a los contribuyentes comprendidos en un

procedimiento de fi scalización y/o verifi cación tributaria, para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, otorgando benefi cios tributarios para dicha regularización.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Segundo.- AlcancePodrán acogerse a los benefi cios de la presente, las

personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que se encuentren en la situación:

a) Se encuentren comprendidos dentro de un procedimiento de fi scalización tributaria, o cuya deuda generada sea proveniente de aquellos.

b) Pérdida del descuento de las 50 UIT del Impuesto Predial y exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales por condición de pensionista, así como la deducción del Impuesto Predial establecida por la Ley de la Persona Adulta Mayor, y la exoneración del 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por Arbitrio Cero, por haberse verifi cado que se incumplieron los requisitos establecidos en cada caso.

Artículo Tercero.- Requisitos

a) Presentar las declaraciones tributarias que correspondan.

b) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso.

c) Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta, que permita el levantamiento de información predial, de corresponder.

d) Cancelar la deuda determinada por el procedimiento de fi scalización tributaria.

e) Cancelar las cuotas vencidas del Impuesto Predial correspondiente al año corriente o del último año afecto al tributo.

f) De ser el caso, formular desistimiento con las formalidades de ley, en los procedimientos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al benefi cio, debiéndose acreditar con el cargo de recepción

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67NORMAS LEGALESDomingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano /

correspondiente. Mediante fi scalización posterior, se verifi cará el cumplimiento de las formalidades de ley.

Para los casos de pérdida de los benefi cios del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, comprendidos en el inciso b) del Artículo Segundo, deberá acreditarse los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y f) del presente artículo.

Artículo Cuarto.- Benefi cios TributariosLos contribuyentes comprendidos en el alcance de

la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes benefi cios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, derecho de emisión y factor de reajuste.

b) Condonación del 100% de las costas y gastos procesales generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva relacionada a la deuda materia de acogimiento.

c) Condonación del 100% de las multas tributarias correspondientes.

d) Condonación del 20% del monto insoluto de las diferencias por pagar acotadas por los Arbitrios Municipales.

Para los casos de pensionistas, adulto mayor y/o benefi ciarios con el Arbitrio Cero, que hubieran perdido sus respectivos benefi cios, adicionalmente a lo previsto en los incisos a) al c) de presente artículo, se condonará el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, acotado como diferencia por pagar de los ejercicios que correspondan.

En todos los casos, los benefi cios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de cobranza coactiva.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Quinto.- AlcancePodrán acogerse a los benefi cios del presente capítulo,

las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, a quienes mediante un proceso de verifi cación tributaria por depuración, se les hubiera determinado diferencias por pagar en los Arbitrios Municipales.

Artículo Sexto.- Requisitos

a) Cancelar las diferencias acotadas por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2019, producto de la verifi cación por depuración.

b) De ser el caso, formular desistimiento con las formalidades de ley, en los procedimientos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al benefi cio, debiéndose acreditar con el cargo de recepción correspondiente. Mediante fi scalización posterior, se verifi cará el cumplimiento de las formalidades de ley.

Artículo Séptimo.- Benefi cios a) Condonación del 100% de los intereses moratorios. b) Condonación del 100% de las costas y gastos

procesales que se generen dentro del procedimiento de cobranza coactiva relacionada a la deuda materia de acogimiento

c) Para los predios con uso vivienda, adicionalmente a los incisos anteriores, se condonará el 100% del tributo insoluto acotado como diferencia por pagar por Arbitrios Municipales de los ejercicios correspondientes.

d) Para usos distintos a vivienda, adicionalmente a los incisos a) y b) del presente artículo, se otorgará lo siguiente:

1. Condonación del 100% del monto insoluto acotado como diferencia por pagar de Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores al de aprobación de la presente Ordenanza.

2. Condonación del 100% del tributo insoluto acotado como diferencia por pagar por Arbitrios Municipales,

siempre que el monto anual no supere el 2.15% de la UIT vigente en la fecha en que se emite la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- Reconocimiento de deudaEl acogimiento a los incentivos otorgados en la

presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria determinada.

Artículo Noveno.- Pérdida de los benefi cios tributarios otorgados

Los deudores tributarios que incumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero, o que no hubieren formulado el desistimiento establecido en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza, perderán los benefi cios otorgados en la misma, quedando sujetos a la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas y gastos procesales dejados de pagar.

Asimismo, es causal de pérdida, la interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento, así como la verifi cación de que el desistimiento, a que se refi ere los artículos Tercero y Sexto de la presente Ordenanza, no hubieran sido presentados con las formalidades de ley.

En todos los casos, la pérdida de los benefi cios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar.

Artículo Décimo.- Condición de VPSILas personas que se acojan a la presente Ordenanza,

no se afectarán en su condición de VPSI, siempre que se subsanen los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas que se hubieran generado a raíz de las mismas dentro de la próxima fecha de vencimiento, conforme con lo dispuesto por la Ordenanza N° 427-MSI, o la que haga sus veces.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segunda.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 499-MSI y todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas.

Tercera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los benefi cios tributarios contenidos en la misma.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 19 días del mes de diciembre de 2019.

AUGUSTO CACERES VIÑASAlcalde

1839152-1

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68 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAMANA

Ordenanza que prohíbe la siembra de cultivos de inundación como el arroz y otros en terrenos agrícolas prohibidos del cercado de Camaná

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Camaná, mediante Ofi cio Nº 607-2019-MPC/SG, recibido el 20 de diciembre de 2019)

ORDENANZA MUNICIPALN° 019-2014-MPC-C

Camaná, treinta de julio del año dos mil catorce.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAMANÁ

POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial de Camaná, en

Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de julio del 2014.VISTOInforme N° 305-2014-MPC-GSC de la Gerencia de

Servicios a la Ciudad sobre el Proyecto que prohíbe la siembra de cultivos de inundación como el arroz y otros en los terrenos agrícolas prohibidos del cercado de Camaná.

CONSIDERANDOQue, de acuerdo a la Ley 27972 Ley Orgánica de

Municipalidades en su artículo 79° organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones de las municipalidades provinciales: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental y Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan Acondicionamiento Territorial.

Que, por ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 029-2005-MMPC-C DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005, se aprobó EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CAMANÁ PARA EL PERIODO 2005-2015 para el Distrito capital, distrito de Samuel Pastor, Distrito Nicolás de Piérola, Distrito José María Quimper y Distrito de Mariscal Cáceres, donde dentro de la distribución de usos y suelos, donde se elaboró el plano de zonifi cación de uso y suelos donde se dividió las aéreas agrícolas urbanas adyacentes de las zonas residenciales del cercado de Camaná.

Que, acorde al Artículo 23°.- de la Ley de Recursos Hídricos 29338 y su Reglamento. Las Administraciones Locales de Agua – ALA son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hídricos y sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales que son aprobados mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y en su Artículo 33°.- Los operadores de infraestructura hidráulica publica son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o Abastecimiento de agua, son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Siendo además en su Artículo 35°.- Responsabilidad de los operadores de infraestructura hidráulica la de Ejercer las actividades de captación, regulación, conducción, distribución y demás necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma oportuna de acuerdo con planes y programas de distribución autorizados, Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas en la Ley, y por los servicios que prestan.

Que, la AGENCIA AGRARIA CAMANÁ con informe Técnico. N° 032-2013-GRA/GRAG-AACAM del 31 de octubre del 2013, señaló que en los años 90 a través de una Resolución emitida por la zona agraria VI de Camaná, dividió los terrenos de cultivo del arroz, ya que al ser cultivos de inundación podrían causar perjuicio a la infraestructura de las viviendas por la reveniduras, en tal sentido construyeron drenes perimetrales urbano para la protección de la ciudad.

Que, con el Informe Sanitaria 020-2013-GRA/GRS/GR/DRS del 29 de Octubre del 2013, de la RED de SALUD AMBIENTAL-RED DE CAMANÁ CARAVELI; se informó sobre la siembra de arroz cerca a las viviendas en Uchumayo concluyendo que se produce humedad y reveniduras, por lo que puede ocasionar derrumbe de las viviendas, además dicha humedad puede producir enfermedades broncopulmonares asmatiformes y otros.

Que, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANO Y AMBIENTAL; mediante el Informe N° 023-2014-SGI/MPC del 30 de enero 2014, Informó que existe en la Gerencia de Infraestructura Urbana y Ambiental, el Plan de Acondicionamiento Territorial de Camaná 2014-2015 debidamente aprobado y vigente, en el que se lee la zona aludida como 12 R-3 (compatibilidad como industria ligera y Residencia densidad mediana) y rodeada de Unidades Agrícolas, por lo cual deduce que hay serias restricciones en el sembrío de arroz, por considerarse perjudicial a la infraestructura de vivienda y poner en riesgo la salud de la población, además en el informe N° 023-2014-SGI/MPC D de fecha 06 de febrero del 2013, realiza una inspección en dicha zona, constatando que se encuentra edifi caciones seriamente afectadas en sus muros a pesar de que estos fueron reparados persiste la aparición de rajaduras. Por la condición de la separación entre piso y muros, separación entre vigas losas y muros de rajaduras que van longitudinal y transversal en la edifi cación se puede determinar que presenta asentamiento diferencial en ella debido a la humedad constante en la cimentación de las viviendas. Edifi cación se encuentra afectada en especial sus muros tabique y portales poniendo en riesgo al personal que labora.

En ese sentido, se presenta el proyecto de Ordenanza Municipal, QUE PROHÍBE LA SIEMBRA DE CULTIVOS DE INUNDACIÓN COMO EL ARROZ Y OTROS EN LOS TERRENOS AGRÍCOLAS PROHIBIDOS DEL CERCADO DE CAMANÁ en cuanto se considere la aprobación en seis capítulos 20 Artículos y cinco disposiciones fi nales la publicación de sus anexos en el Portal Institucional, conforme a los lineamientos descritos en la Ley N°29091.

Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17° y 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Camaná con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL QUE

PROHÍBE LA SIEMBRA DE CULTIVOS DE INUNDACIÓN COMO EL ARROZ Y OTROS EN LOS TERRENOS AGRÍCOLAS PROHIBIDOS DEL CERCADO DE CAMANÁ.

Artículo 2°.- Notifíquese a la Agencia Agraria de Camaná, Autoridad local del Agua Camaná-Majes, (ALA), Junta de Usuarios de Camaná, Comité de Productores de arroz de Camaná, Red de Salud Camaná-Caravelí, División Policial de Camaná, Ministerio Público de Camaná, Poder Judicial de Camaná, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Comercialización, Gerencia de Infraestructura Urbano Ambiental, ofi cina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Camaná y otra institución pública o privada vinculada en el tema, para su publicación y difusión.

Artículo 3°.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial de la Región y sus anexos correspondientes en el Portal Institucional www.Municamana.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR A. CHÁVEZ DE LA CADENAAlcalde

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