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SUMARIO MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15205 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 198-2019-PCM.- Decreto supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín 4 D.S. N° 199-2019-PCM.- Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético 6 D.S. N° 200-2019-PCM.- Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Minero 7 R.M. N° 447-2019-PCM.- Modifícan la R.M N° 165-2019- PCM, referido al periodo de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco” 8 R.VM. N° 005-2019-PCM/DVGT.- Aprueban la “Tipología de Distritos” y la “Clasificación de los Distritos” 8 Res. N° 009-2019-PCM/SGP.- Aprueban la Directiva N° 002-2019-SGP, que regula las disposiciones para el funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 287-2019-ANA.- Reconocen y felicitan a los ganadores del “Premio Nacional Cultura del Agua 2019” 11 Res. Nº 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación” 12 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 440-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 13 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 008-2019-MIDIS.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 14 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 501-2019-EF/43.- Nombran Especialista en Finanzas IV en la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público 15 R.M. N° 502-2019-EF/43.- Delegan facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y en materias de contratación pública, del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, presupuesto y tesorería, recursos humanos y del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social 16 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 256-2019-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco 19 PRODUCE R.M. N° 547-2019-PRODUCE.- Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano 20 R.M. Nº 548-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE” 21 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 020-2019-TR.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR 22 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1204-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasaciones de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) - Dv. Chacayán (Km. 230+000)”, así como los pagos correspondientes 24 R.M. N° 1206-2019-MTC/01.02.- Dejan sin efecto la R.M. N° 229-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur 27

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SUMARIO

MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15205

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 198-2019-PCM.- Decreto supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín 4D.S. N° 199-2019-PCM.- Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético 6D.S. N° 200-2019-PCM.- Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Minero 7R.M. N° 447-2019-PCM.- Modifícan la R.M N° 165-2019-PCM, referido al periodo de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco” 8R.VM. N° 005-2019-PCM/DVGT.- Aprueban la “Tipología de Distritos” y la “Clasificación de los Distritos” 8Res. N° 009-2019-PCM/SGP.- Aprueban la Directiva N° 002-2019-SGP, que regula las disposiciones para el funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC 9

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 287-2019-ANA.- Reconocen y felicitan a los ganadores del “Premio Nacional Cultura del Agua 2019” 11Res. Nº 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación” 12

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 440-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 13

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 008-2019-MIDIS.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 14

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 501-2019-EF/43.- Nombran Especialista en Finanzas IV en la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público 15

R.M. N° 502-2019-EF/43.- Delegan facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y en materias de contratación pública, del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, presupuesto y tesorería, recursos humanos y del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social 16

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 256-2019-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco 19

PRODUCE

R.M. N° 547-2019-PRODUCE.- Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano 20R.M. Nº 548-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE” 21

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 020-2019-TR.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR 22

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1204-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasaciones de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) - Dv. Chacayán (Km. 230+000)”, así como los pagos correspondientes 24R.M. N° 1206-2019-MTC/01.02.- Dejan sin efecto la R.M. N° 229-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur 27

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2 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

R.M. N° 1207-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente 28R.M. N° 1208-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, en el departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente 29R.M. N° 1209-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente 31R.M. N° 1210-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente 32R.M. N° 1211-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente – Quiroz – Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca – Pallasca” y el valor de tasación 34R.M. N° 1212-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca - Pallasca” y el valor de tasación 36R.M. N° 1213-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - Emp. Ruta 10. Tramo: Mollepata - Pallasca” y el valor de tasación 39R.M. N° 1214-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasaciones de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Puente Ichuray – Puente Sayhua” 41

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 418-2019-VIVIENDA.- Aprueban la Directiva General N° 005 -2019-VIVIENDA, denominada “Lineamientos para la Gestión de Requerimientos de Sistemas informáticos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” 43R.M. Nº 419-2019-VIVIENDA.- Modifican los artículos 2 y 4 de la R.M. Nº 420-2018-VIVIENDA 43R.M. Nº 420-2019-VIVIENDA.- Modifican el artículo 3 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante R.M N° 170-2017-VIVIENDA 45

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 081-2019-SUTRAN/01.2.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de Sociedad de Auditoría externa que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Sutran para el periodo auditado 2019 47

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 259-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 48

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 010-2019/CEB-INDECOPI-PUN.- Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pucará 50Res. Nº 014-2019/CEB-INDECOPI-PUN.- Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Zepita 51Res. Nº 015-2019/CEB-INDECOPI-PUN.- Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Yunguyo 51Res. Nº 018-2019/CEB-INDECOPI-PUN.- Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno 55Res. Nº 0497-2019/SEL-INDECOPI.- Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú 55

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 029-2019-SMV/01.- Aprueban Disposiciones aplicables a la reserva de identidad a que se refiere el artículo 45° de la Ley del Mercado de Valores 56

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 262 -2019/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT para incorporar al Sistema Integrado del Expediente Virtual los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial distinto al regulado en el artículo 62-B del Código Tributario y determinadas actuaciones 59

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 258-2019-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones 64

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 170-2019-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. 64Res. Nº 171-2019-SUNEDU/CD.- Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional del Callao para ofrecer el servicio educativo superior universitario 66

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3NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 486-2019-CE-PJ.- Aprueban “Directiva de Implantación de la Firma Digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República” 70Res. Adm. Nº 497-2019-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. 71Res. Adm. Nº 502-2019-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y establecen otras disposiciones 72

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 408-2019-CG.- Aprueban el Plan Nacional de Control 2020 73Res. Nº 409-2019-CG.- Aprueban la Directiva N° 011 -2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas” 74

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0365-2019-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco 75Res. Nº 0370-2019-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín 77Res. Nº 0371-2019-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura 81Res. Nº 0374-2019-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco 84Res. Nº 0375-2019-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 87Res. Nº 0378-2019-JNE.- Declaran nulo todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020002221, incluida la Res. N° 226-2019-JEE-HUAU/JNE 89Res. Nº 0389-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín 92Res. Nº 0478-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash 92Res. Nº 0479-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco 94Res. Nº 0481-2019-JNE.- Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resolvió excluir a candidata en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 97Res. Nº 0482-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura 100Res. Nº 0484-2019-JNE.- Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moyobamba 101

Res. Nº 0485-2019-JNE.- Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 que resolvió excluir a candidato en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 104

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000278-2019-JN/ONPE.- Postulantes seleccionados como accesitarios, al cargo de Coordinador Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 106R.J. N° 000279-2019-JN/ONPE.- Designan postulantes seleccionados como titulares y accesitarios al cargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales 107

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5783-2019.- Autorizan al Banco Pichincha S.A. la apertura de oficinas especiales en los distritos de La Victoria y Santa Anita, provincia y departamento de Lima 108Res. Nº 6128-2019.- Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial 108

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban el Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna 110

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 010-2019-GRU-CR.- Declaran de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil 112

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 578/MDC.- Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N° 574/MDC 113Ordenanza Nº 579/MDC.- Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas 114Ordenanza Nº 580/MDC.- Ordenanza que aprueba la asignación de Numeración Municipal Provisional de los predios ubicados en el distrito de Comas 119

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 602-MDJM.- Modifican art. 19 de la Ordenanza N° 557-MDJM que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María 123Ordenanza Nº 603-MDJM.- Ordenanza que implementa en la gestión municipal la estrategia de monitoreo social de las prestaciones de los programas sociales en el distrito de Jesús María 124

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4 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Ordenanza Nº 604-MDJM.- Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020 125

MUNICIPALIDAD DE

LA MOLINA

Ordenanza Nº 393/MDLM.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 352, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018 127Ordenanza Nº 394/MDLM.- Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales o espacios cerrados y abiertos, públicos o privados en la jurisdicción del distrito de La Molina 127

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Acuerdo Nº 196 y Ordenanza N° 429-MDS.- Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Surquillo

(Separata Especial)

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Acuerdo Nº 196 y Ordenanza N° 429-MDS.- Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Surquillo

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín

DECRETO SUPREMONº 198-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales, que ha ocasionado el incremento del caudal de los ríos, así como inundaciones, deslizamientos, erosión fl uvial; se vienen registrando daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, locales públicos, instituciones educativas, entre otros, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de ofi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante los Ofi cios Nº 6034-2019-INDECI/5.0 de fecha 20 de diciembre de 2019, Nº 6035-2019-INDECI/5.0 de fecha 20 de diciembre de

2019, Nº 6040-2019-INDECI/5.0 de fecha 21 de diciembre de 2019 y Nº 6041-2019-INDECI/5.0 de fecha 21 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo los Informes Situacionales Nº 00040-2019-INDECI/11.0, de fecha 20 de diciembre de 2019, Nº 00041-2019-INDECI/11.0, de fecha 20 de diciembre de 2019, Nº 00042-2019-INDECI/11.0, de fecha 20 de diciembre de 2019 y Nº 00043-2019-INDECI/11.0, de fecha 20 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señalan que las intensas precipitaciones pluviales, han causado daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, áreas de cultivo, servicios básicos, locales públicos, instituciones educativas, entre otros, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, resultando necesario la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00040-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, respecto de las zonas afectadas en el departamento de Huánuco, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Reporte Complementario Nº 3100-14/12/2019/COEN-INDECI/23:30 horas (Reporte Nº 1), (ii) el Reporte Complementario Nº 3138-18/12/2019/COEN-INDECI/15:40 horas (Reporte Nº 1); (iii) el Reporte Complementario Nº 3145-18/12/2019/COEN-INDECI/17:20 horas; (Reporte Nº 1); (iv) el Reporte Preliminar Nº 1457-19/12/2019/COEN-INDECI/12:30 horas; y (v) el Reporte Complementario Nº 3161-20/12/2019/COEN-INDECI/05:20 horas (Reporte Nº 1), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (vi) el Aviso Nº 176-SENAMHI-PERU del 10 de diciembre de 2019; y (vii) el Aviso Nº 180-SENAMHI-PERU del 15 de diciembre de 2019, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00041-2019- INDECI/11.0 y sus conclusiones, respecto de las zonas afectadas en el departamento de La Libertad, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Reporte Complementario Nº 3112 – 16/12/2019 / COEN – INDECI / 15:00 horas (Reporte Nº 1); (ii) el Reporte Complementario Nº 3120 – 16/12/2019 / COEN – INDECI / 23:00 horas (Reporte Nº 1); (iii) el Reporte Preliminar Nº 1462 – 19/12/2019 / COEN – INDECI / 13:40 horas; (iv) el Reporte Complementario Nº 3167 – 20/12/2019 / COEN – INDECI / 16:40 horas (Reporte Nº 1); y (v) el Reporte Complementario Nº 3166 – 20/12/2019 / COEN – INDECI / 15:55 horas (Reporte Nº 1), emitidos por el

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5NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y (vi) el Aviso Nº 181-SENAMHI-PERU del 16 de diciembre de 2019, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00042-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, respecto de las zonas afectadas en los departamentos de Junín y Pasco, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Reporte Complementario Nº 3176-20/12/2019/COEN-INDECI/18:00 Horas (Reporte Nº 2); (ii) el Reporte Complementario Nº 3169-20/12/2019/COEN-INDECI/16:50 Horas (Reporte Nº 1); (iii) el Reporte Complementario Nº 3178-20/12/2019/COEN-INDECI/18:15 Horas (Reporte Nº 1); (iv) el Reporte Complementario Nº 3179-20/12/2019/COEN-INDECI/18:20 Horas (Reporte Nº 1); (v) el Reporte Complementario Nº 3168-20/12/2019/COEN-INDECI/16:40 Horas (Reporte Nº 2) emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y (vi) el Aviso Nº 180-SENAMHI-PERU de 15/12/2019, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;

Que, asimismo, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00043-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, respecto de zonas afectadas en el departamento de San Martín, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Reporte Complementario Nº 3164-20/12/2019/COEN-INDECI/15:40 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y (ii) el Aviso Nº 180-SENAMHI-PERU de 15/12/2019, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;

Que, en los citados Informes Situacionales, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insufi cientes, indicando que a consecuencia de los daños producidos a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida. Dichas acciones deberán tener nexo

directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por desastre

a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La

Libertad, Pasco y San Martín, y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

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6 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS Y PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE HUÁNUCO, JUNÍN,

LA LIBERTAD, PASCO Y SAN MARTÍN, DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA

POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS

HUÁNUCO MARAÑÓN

JUNÌN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO

PICHANAQUI

SAN LUIS DE SHUARO

LA LIBERTAD PATAZ PATAZ

HUAYLILLAS

ONGÓN

TAYABAMBA

HUANCASPATA

PASCO OXAPAMPA POZUZO

CHONTABAMBA

SAN MARTÍN TOCACHE SHUNTE

5 DEPARTAMENTOS 5 PROVINCIAS 11 DISTRITOS

1840085-1

Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético

DECRETO SUPREMONº 199-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fi jado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2016-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en el sector energético, para los años 2017, 2018 y 2019;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo Nº 098-2016-PCM, corresponde aprobar la alícuota para la determinación del aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión del Osinergmin en el sector energético para los años 2020,2021 y 2022;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Alícuota del Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad

1.1. La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, correspondiente a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fi scalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:

Porcentajes2020 2021 2022

0.51% 0.49% 0.47%

1.2. En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, en aplicación de la Ley Nº 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), las empresas receptoras son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, las empresas receptoras de los montos que transfi eren las empresas aportantes serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido.

1.3. Los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley Nº 29970, Ley que afi anza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

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7NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

1.4. Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y normas modifi catorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus modifi catorias, no pueden ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que refi eren el numeral anterior.

Artículo 2.- Alícuota del Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos

2.1. La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020,2021 y 2022:

Porcentajes2020 2021 2022

0.36% 0.35% 0.35%

2.2. En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.

2.3. En el caso de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

2.4. La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:

Porcentajes2020 2021 2022

0.60% 0.57% 0.56%

2.5. En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

Artículo 3.- Ventas gravadasSólo están gravadas con el aporte por regulación a

que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país.

Artículo 4.- Procedimiento de Pago

4.1. Osinergmin dicta, mediante Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación de su competencia.

4.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 5.- VigenciaEl presente Decreto Supremo tiene vigencia desde el

1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1840085-2

Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Minero

DECRETO SUPREMO N° 200-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fi jado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, establece que el aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin);

Que, la referida norma también establece que el aporte a que se refi ere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el Osinergmin fi nanciará las funciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fi jado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2016-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del Osinergmin en el sector minero, para los años 2017, 2018 y 2019;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 099-2016-

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8 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

PCM, corresponde aprobar la alícuota del aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión de Osinergmin en el sector minero para los años 2020, 2021 y 2022;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la Ley 29901, Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Alícuota del Aporte por Regulación del Sector Minero

La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación del Sector Minero, que alcanza a todos los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fi scalización del Osinergmin, es calculada sobre el valor de la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fi scalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:

Porcentajes2020 2021 2022

0.14% 0.14% 0.14%

Artículo 2.- Procedimiento de Pago

2.1. Osinergmin dicta, mediante Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación de su competencia.

2.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia desde el

1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1840085-3

Modifícan la R.M N° 165-2019-PCM, referido al periodo de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 447-2019-PCM

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM, modifi cada con la Resolución Ministerial N° 423-2019-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de fortalecer el proceso de diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y en dicho marco, realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019;

Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial N°165-2019-PCM, establece que el Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través del Informe N° D000088-2019-PCM-SSGC de la Subsecretaría de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, se sustenta la necesidad de modifi car el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, a fi n de continuar con las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias para su consecución;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modifi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM referido al periodo de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM

Modifícanse el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 11.- Periodo de vigencia e Informe FinalEl Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de

marzo de 2020, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.”

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1840082-1

Aprueban la “Tipología de Distritos” y la “Clasificación de los Distritos”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 005-2019-PCM/DVGT

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Informes N° D000003-2019-PCM-SDOT, N° D000004-2019-PCM-SDOT, N° D000005-2019-PCM-SSDT-SAC y N° D000001-2019-PCM-UF-OTGRD, de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, de la Secretaría de Descentralización y de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del

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9NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Riesgo de Desastres, del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, estableciendo, además, que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las relaciones con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y la sociedad civil; es competente a nivel nacional en las materias de desarrollo territorial, descentralización, demarcación territorial; y, es rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, entre otros, constituyéndose en la más alta autoridad técnico-normativa sobre dichas materias;

Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, y demarcación territorial, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y locales; y, tiene como competencia, proponer o aprobar, resoluciones viceministeriales, normas, planes, estrategias, entre otros, en materias a su cargo, así como supervisar su cumplimiento;

Que, conforme al artículo 65 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que tiene autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; y, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, con competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar que el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial se sustenten en criterios técnicos y geográfi cos;

Que, en ese marco, a través de los informes del Visto, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, propone una Tipología de Distritos con el objetivo de contribuir con información que permita a las entidades del Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementar sus acciones en los distritos de acuerdo al contexto y realidad de los mismos, promoviendo así el desarrollo de la población y las instituciones que lo conforman;

Que, la Secretaría de Descentralización y la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, dependientes del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en los ámbitos de sus respectivas competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta de la Tipología de Distritos mediante los informes del Visto;

De conformidad con la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Tipología de DistritosApruébase la “Tipología de Distritos” y la “Clasifi cación

de los Distritos” según dicha Tipología, que como Anexos N° 01 y N° 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- FinalidadLa “Tipología de Distritos” tiene por fi nalidad orientar

la focalización de las intervenciones sectoriales, la

emisión de normatividad y la realización de acciones coordinadas con los respectivos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que contribuyan con el desarrollo de los mismos.

Artículo 3.- ObjetivoLa “Tipología de Distritos” tiene como objetivo

contribuir con información que permita a las entidades del Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a implementar sus acciones en los distritos de acuerdo al contexto y realidad de los mismos, promoviendo así el desarrollo de la población y las instituciones que lo conforman.

Artículo 4.- AlcanceLa “Tipología de Distritos” es de cumplimiento

obligatorio por los órganos y unidades funcionales dependientes del Viceministerio de Gobernanza Territorial para la implementación de políticas públicas y planes, cumplimiento de funciones, emisión de normas y realización de acciones coordinadas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

La “Tipología de Distritos” puede ser utilizada por las entidades del Poder Ejecutivo para las intervenciones que realicen en las distintas localidades del país en el marco de sus funciones, así como también por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la realización de acciones coordinadas que contribuyan a una mejora en la prestación de servicios a la población.

Artículo 5.- Revisión posteriorLas revisiones posteriores que se requieran realizar a

la “Tipología de Distritos”, son efectuadas por la Secretaría de Descentralización, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, y por la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres; con la coordinación del Viceministerio de Gobernanza Territorial, cuyo resultado se aprueba mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 6.- Base de datosLa información que sustenta la elaboración de

la “Tipología de Distritos” forma parte del acervo documentario del Viceministerio de Gobernanza Territorial, encargándose a la Secretaría de Descentralización su conservación y facilitar su acceso a quien lo solicite.

Los Ministerios que, en el marco de sus funciones, requieran implementar otras tipologías sobre la base de la “Tipología de Distritos” aprobada mediante la presente Resolución Viceministerial, remiten la respectiva base de datos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su incorporación al acervo documentario a cargo de la Secretaría de Descentralización.

Artículo 7.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución Viceministerial

en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos N° 01 y N° 02 se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL A. MOLINA MARTÍNEZViceministro de Gobernanza Territorial

1840082-2

Aprueban la Directiva N° 002-2019-SGP, que regula las disposiciones para el funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE GESTIÓN PÚBLICAN° 009-2019-PCM/SGP

Lima, 11 de diciembre de 2019

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10 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTO:

El Memorando N° D000771-2019-PCM-SSCAC de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros de fecha 12 de diciembre de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1211, se aprobaron medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas;

Que, por Decreto Legislativo N° 1447, se modifi ca el Decreto Legislativo N° 1211, adecuando su denominación al “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; ampliando las modalidades de servicios integrados así como para promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen efi ciencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; y, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211 establece que los servicios integrados son aquellos que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas;

Que, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC es una modalidad de los servicios integrados, siendo defi nida por el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211 como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas;

Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211; cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias que defi nan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y fi nanciamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos;

Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211 señala que la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC está conformada por diversos accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos para acercar de manera progresiva y estandarizada los servicios del Estado al ciudadano, bajo una misma identidad de estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención así como de supervisar y evaluar el funcionamiento de la misma;

Que, en el marco del literal g) del artículo 18 y el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211 antes mencionado, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para delegar la administración de los canales de atención presenciales

y mixtos en una entidad del gobierno nacional, regional, local o entidad privada, según corresponda;

Que, en concordancia con el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para emitir disposiciones complementarias en materia de diseño e implementación de la Plataforma MAC;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una directiva que establezca las disposiciones para la incorporación de las entidades en la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC a fi n que presten sus servicios y trámites en los canales de atención de dicha plataforma; así como regule la articulación y colaboración entre la Secretaría de Gestión Pública y las entidades participantes para el funcionamiento óptimo de la Plataforma MAC que redundará en benefi cio de la ciudadanía al brindarle una atención y servicios de calidad conforme a sus necesidades y expectativas;

Que, asimismo, la citada directiva desarrolla los aspectos que comprenden la delegación de la administración de los canales de atención presenciales y mixtos en otra entidad distinta a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como, la relación entre la Secretaría de Gestión Pública, la entidad administradora y la entidad participante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación Apruébase la Directiva N° 002-2019-SGP, Directiva

que regula las disposiciones para el funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Horarios de atención de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC

2.1 Establézcase que los horarios de atención al público de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano -Centros MAC de la Plataforma MAC, son los siguientes:

a) Lunes a Viernes: de 8:00 a 20:00 horasb) Sábados: de 8:00 a 16:00 horasc) Domingos y feriados: de 9:00 a 13:00 horas. La

disponibilidad de la atención para dichos días puede ser diferenciada según criterios de demanda, efi ciencia y efi cacia de acuerdo a lo que establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2 El personal asignado en los turnos de apertura de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano debe ingresar quince (15) minutos antes; ello también es aplicable para los casos de cambio de turno.

2.3 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros puede adaptar y/o modifi car los horarios de atención al público de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC, considerando las condiciones técnicas, climáticas o socio culturales de los territorios donde se implementen.

Artículo 3.- Vigencia de disposicionesLa aplicación de las disposiciones referidas a la

determinación y fi nanciamiento de los costos y gastos

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11NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

comunes para la operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC contenidas en la Directiva aprobada en el artículo 1 así como en sus Formatos 1 al 4 , entran en vigencia al día siguiente de la aprobación de los Lineamientos para la distribución de costos y gastos comunes previstos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos.

Artículo 4.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario

Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SARA AROBES ESCOBARSecretaria de Gestión Pública

1840082-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Reconocen y felicitan a los ganadores del “Premio Nacional Cultura del Agua 2019”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 287-2019-ANA

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 215-2019-ANA-DPDRH/UCA de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 1071-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, establece como función de la entidad promover programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad destinados al establecimiento de una cultura del agua que reconozca los valores social, ambiental y económico de dicho recurso;

Que, con Resolución Jefatural N° 034-2016-ANA de fecha 02 de febrero de 2016, se creó el “Premio Nacional Cultura del Agua” como reconocimiento del Estado a las personas naturales o jurídicas que desarrollan experiencias exitosas en Cultura del Agua en el país;

Que, a través del Informe N° 058-2019-ANA-DPDRH-UCA/SMPF, la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos comunica las Bases del “Premio Nacional Cultura del Agua 2019”, las cuales consignan cinco (05) categorías, con sus respectivas sub-categorías, así como el proceso de evaluación y cronograma de premiación;

Que, el Comité de Evaluación estuvo integrado por representantes de un selecto grupo de instituciones de reconocida y comprobada trayectoria pública, con amplia experiencia en las temáticas de las categorías del Premio, siendo que como resultado del proceso de evaluación y califi cación llevado a cabo, determinaron a los ganadores de acuerdo a las respectivas categorías y sub-categorías;

Que, en ese sentido, y con el propósito de continuar incentivando las iniciativas que desarrollan experiencias exitosas en Cultura del Agua en el país, la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos solicita ofi cializar el reconocimiento público a los ganadores del “Premio Nacional Cultura del Agua 2019”;

Que, a través del Informe Legal de Vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable atender lo solicitado, a través de la emisión de la resolución jefatural respectiva;

Con los vistos de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer y felicitar a los ganadores del “Premio Nacional Cultura del Agua 2019”, promovido y convocado por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a las siguientes Categorías y Sub-categorías:

CATEGORÍA I: BUENAS PRÁCTICAS EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

SUBCATEGORÍAS PROYECTO / EXPERIENCIA GANADOR

GRAN EMPRESA

Uso de aguas recicladas y tratadas del proceso

de transporte de concentrados de cobre y

zinc para la irrigación de la forestación de Antamina en

Huarmey

Compañía Minera Antamina S.A.

MEDIANA EMPRESA

Uso efi ciente de los recursos hídricos mediante

el riego tecnifi cado en la planta de Aproferrol y en

biohuertos escolares

Aproferrol S.A.

PEQUEÑA EMPRESA

Aprovechamiento de aguas residuales para el mantenimiento de

áreas verdes y especies ornamentales del

restaurante turístico Charlie’s Catarindo

Edgar Augusto Rivera Cervera

EIRL

SECTOR PÚBLICOReconociendo el valor de las aguas tratadas para riego de áreas verdes

Municipalidad Metropolitana de

Lima

COMUNIDADES / ASOCIACIONES COMUNITARIAS

Vida Saludable, tomando agua segura y trabajo

comunitario en el Centro Poblado de Santa María,

Distrito y Provincia Tahuamanu, Región Madre

de Dios

Junta Administradora del Servicio de Saneamiento -

JASS Santa María

FUNDACIONES / ONG

Gestión sostenible del agua potable y baños

ecológicos, como derecho humano en la población

rural de Concepción Cangallo, distrito de

Vinchos, provincia de Huamanga, Ayacucho

Asociación Servicios

Educativos Rurales - SER

PROYECTO INDIVIDUAL

Producción Piscícola con Cosecha de Agua

Gissela Cardozo Ríos

CATEGORÍA II: PROYECTOS EDUCATIVOS

SUBCATEGORÍAS PROYECTO / EXPERIENCIA

GANADOR

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

REGULAR (EBR)

Guardianes del Wilkamayu, Río

Sagrado

Institución Educativa 56003- Glorioso 791

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12 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

REGULAR (EBR)

Promoviendo una cultura del agua para una mejor calidad de vida

en los distritos de Manantay, Calleria

y Yarinacocha, región de Ucayali

Institución Educativa Particular Sollertia

CATEGORÍA III: INVESTIGACIONES

SUBCATEGORÍAS INVESTIGACIÓN GANADOR

GRAN EMPRESA

Buenas prácticas en el procesamiento de

benefi cio de aves, para reducir los valores

máximos admisibles en el agua residual y no afectar

la calidad del agua

El Rocío S.A.

PEQUEÑA EMPRESA

Desarrollo de la tecnología biofl oc, bajo el principio de

una economía circular y sostenible en la actividad acuícola amazónica de la región de Madre de Dios

Amazonic Foods S.A.C.

UNIVERSIDADES / INSTITUTOS

PÚBLICOS

Fitodepuración de aguas residuales

en cultivo de carpas utilizando desmodesmus

quadricauda

Universidad Nacional Federico Villarreal

PROYECTO INDIVIDUAL

Tratamiento de efl uentes de curtiembre mediante la aplicación de humedales

construidos híbridos

Jenyfer Steysi Pineda Zapana

CATEGORÍA IV: MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS

SUBCATEGORÍAS PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA GANADOR

FORMATO TELEVISIVO

Atrapanieblas, innovador proyecto para obtener

aguaJulia Romero

Ponce

FORMATO ESCRITO

A la espera del agua: la crudeza de sobrevivir sin

un recurso elementalFernando Lenner

Leyton Alva

FORMATO RADIAL La amenaza sobre el maná de Piura

Gustavo Alexander Guarnizo Yangua

Felipe Exequiel Rentería Neira

FORMATO DIGITAL Los buscadores de nubes Verónica Ramírez Muro

CATEGORÍA V: CERTIFICADO AZUL

PROYECTO GANADORReducción de consumo de agua en

campamento San Juanito y Programa de revestimiento de infraestructura de

riego en la zona de infl uencia de la Central Hidroeléctrica El Platanal

Compañía Eléctrica El Platanal S.A.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMARILDO FERNANDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua

1840038-1

Aprueban los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 056-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, N° 052-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, y N° 124-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Legales N° 210-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ y N° 4132019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, identifi cación de hábitats críticos, elaboración de listados de categoría de especies por su estado de conservación, entre otros. Asimismo, señala que los hábitats críticos se establecen mediante resolución de dirección ejecutiva del SERFOR para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas;

Que, a su vez, los numerales 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y 5.21 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señalan que los hábitats críticos son áreas específi cas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros;

Que, en esa misma línea, los artículos 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y 112 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, estipulan que el Estado identifi ca e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación,

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13NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies; asimismo, mencionan que los lineamientos para dichos fi nes, son aprobados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes;

Que, así también, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre disponen que el SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba los lineamientos para establecer la lista de hábitats críticos en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de los citados Reglamentos;

Que, por otra parte, en mérito a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el SERFOR dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a la citada propuesta normativa;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, los cuales recogen los comentarios y/o aportes de los distintos actores públicos y privados, como consecuencia del proceso participativo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; así como, las coordinaciones efectuadas con las autoridades regionales forestal y de fauna silvestre y con el MINAM; recomendando continuar con el trámite para su aprobación;

Que, de esa manera, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en el Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

1839940-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 440-2019-MINCETUR

Lima, 20 de diciembre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 314-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-2019-MINCETUR, se aceptó la renuncia del Consejero Económico Comercial, señor Antonio Miguel Castillo Garay, de la OCEX San Pablo; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 274-2019-MINCETUR, se dispuso el desplazamiento entre otros, de la Consejera Económico Comercial, señora Diana Elizabeth Pita Rodriguez de la OCEX Beijing, para que ejerza las funciones de Consejera de la OCEX San Pablo; sin embargo, en razón que la citada funcionaria tenía previsto realizar con anterioridad a la emisión de la referida resolución, un cronograma de actividades en la OCEX Beijing, no ha podido asumir hasta la fecha las funciones en la nueva OCEX asignada;

Que, en vista de ello, la Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior ha venido monitoreando las funciones de la OCEX San Pablo desde la ciudad de Lima, así como organizar una primera verifi cación in situ;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 390-2019-MINCETUR, se autorizó el viaje a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, del señor Carlos Manuel Arca Hoyle, del 04 al 08 de noviembre de 2019, con el objetivo de realizar un levantamiento de información para realizar recomendaciones previas a la instalación de la nueva Consejera Económico Comercial, además de coordinar con el personal de la OCEX las actividades y gestiones a realizarse;

Que, la Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior considera necesario realizar una segunda visita de supervisión a las instalaciones de la OCEX San Pablo, la misma que se realizará del 26 al 28 de diciembre del 2019, para verifi car su operatividad y el desempeño de los funcionarios que laboran en la misma, así como continuar con el levantamiento de la información para consolidar la transferencia de gestión de la referida OCEX;

Que en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Carlos Manuel Arca Hoyle, quien labora en la Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, para que en representación de PROMPERÚ realice las actividades antes mencionadas en la OCEX San Pablo;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley

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14 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad San Pablo, República Federativa de Brasil, del señor Carlos Manuel Arca Hoyle, del 25 al 29 de diciembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, realice las acciones que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

US $

ContinenteViáticos por día US $

N° de

días

Total Viáticos en

US$

Carlos Manuel Arca Hoyle 638,19 América del

Sur 370,00 3 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Carlos Manuel Arca Hoyle, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y recomendaciones para implementar en la OCEX San Pablo; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1839683-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

DECRETO SUPREMONº 008-2019-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modifi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: i) en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; ii) en el nivel de educación primaria; iii) en el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas, listados en la

Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; iv) en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y, v) en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversifi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo;

Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modifi catorias, entre las cuales se encuentra aquella efectuada por el Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, y que, dentro de dicho plazo, previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado Peruano al haberlo aprobado por Resolución Legislativa N° 13282, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación;

Que, según la Ley N° 28044, citada precedentemente, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica;

Que, a efectos de alcanzar una adecuada calidad de la educación, entendida como el nivel óptimo de formación de las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, la citada Ley N° 28044 ha establecido en el literal c) de su artículo 13, que un factor que interactúa para alcanzar ese objetivo debe ser la inversión mínima por alumno que comprenda su alimentación, lo cual redunda en su atención y asistencia en clases;

Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma sustenta la necesidad de la extensión de su plazo de vigencia, con el fi n de asegurar oportunamente la continuidad de las actividades del Programa, evitando la afectación de su población objetivo, con lo cual se da cumplimiento a los objetivos del Gobierno para asegurar el derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes de los colegios públicos en condiciones de vulnerabilidad, contribuyendo de esta forma a la mejora del capital humano del país y el acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad;

Que, en ese sentido, tomando en consideración que el factor alimentario constituye un elemento determinante para mejorar la educación de los estudiantes benefi ciarios, resulta necesaria la ampliación de la vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para lo cual se realizarán las evaluaciones de diseño e implementación y de impacto respectivas;

Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158,

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15NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS

Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas:

a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad;

b) En el nivel de educación primaria;c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas

en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice;

d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC);

e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversifi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo.”

Artículo 2.- Vigencia y Evaluación de Impacto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Dentro del primer año de dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza una Evaluación de diseño e implementación, cuyos resultados servirán para implementar mejoras y rediseño de productos del programa presupuestal. El Ministerio de Economía y Finanzas desarrollará las evaluaciones de impacto que se requieran, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación del presente Decreto Supremo

se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1840085-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Nombran Especialista en Finanzas IV en la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 501-2019-EF/43

Lima, 23 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación del artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Que, sin embargo, mediante la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de diciembre de 2018, se autoriza excepcionalmente, durante el año fi scal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la citada Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verifi cación del cumplimiento de los perfi les establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, de acuerdo con el artículo 6 y el inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa que le permite dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE, SERVIR resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019;

Que, en atención a ello, mediante Memorando N° 2524-2019-EF/43.02, la Oficina General de Administración comunicó al señor Segundo Cezáreo Torrejón Gutiérrez servidor contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los requisitos que debía cumplir para acceder al nombramiento de personal; recibiéndose la respectiva solicitud de nombramiento;

Que, en tal sentido, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el nombramiento de personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, corresponde proceder al nombramiento del señor Segundo Cezáreo Torrejón Gutiérrez, el cual no genera incremento de remuneraciones; sin demandar recursos

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16 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

adicionales en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP vigente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y, en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombramiento de personal del Ministerio de Economía y Finanzas

Nombrar al señor Segundo Cezáreo Torrejón Gutiérrez, servidor contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 del Ministerio de Economía y Finanzas, en el cargo de Especialista en Finanzas IV, Nivel SP-A, en la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- De la Remisión Remitir la presente Resolución a la Dirección General

de Presupuesto Público y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, la que se encargará de la respectiva notifi cación al interesado.

Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución será publicada en el Portal

Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1839987-1

Delegan facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y en materias de contratación pública, del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, presupuesto y tesorería, recursos humanos y del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 502-2019-EF/43

Lima, 23 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi ciencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la entidad;

Que, mediante Ley N° 11672, se creó el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fi n de contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; y, por su parte, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 70, Ley de Organización del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economía, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economía y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; por lo tanto, en atención a las normas citadas el Ministerio de Economía y Finanzas asumió los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social y con ello las acreencias que éste mantenía con las personas a favor de quienes otorgó préstamos para la compra de viviendas, constituyéndose en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo, por el valor de los préstamos efectuados y en la actualidad, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos legales, otorga las escrituras públicas para la inscripción de la propiedad de los inmuebles en los registros públicos;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito

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17NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

Delegar en los/las Viceministros/as de Economía y de Hacienda, el/la Secretario/a General y el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades en materia de contrataciones bajo las normas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público:

1.1 Los/las Viceministros de Economía y de Hacienda autorizan las contrataciones y suscriben los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias.

1.2 El/la Secretario/a General autoriza las contrataciones y suscribe los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los órganos administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo despacho y en los órganos dependientes de ella.

1.3 El/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración suscribe los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

2.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras, hasta por el máximo permitido por Ley.

2.2 Delegar en el/a Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones.

b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada; así como para las contrataciones realizadas a través de

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100 000.00).

c) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces.

d) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, o la que hagas sus veces.

e) Autorizar los procesos de estandarización.f) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no

constituyan proyectos de inversión conforme lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF.

g) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento.

h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.

i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

k) Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

l) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía y Finanzas en los comités de selección de otras entidades.

m) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, excepto las referidas a los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

n) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda.

o) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento.

p) Suscribir, modifi car y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

q) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

r) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.

s) Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modifi caciones no impliquen la variación del precio.

t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.

u) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual; excepto las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

v) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento; con excepción de las contrataciones

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18 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modifi cación de las fechas de ejecución, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

x) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

y) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.

z) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se refi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225.

aa) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos.

bb) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra, cuando corresponda.

cc) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como, aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.

2.3 Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento:

a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada y para los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco en las contrataciones cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100 000.00).

c) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces.

d) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

f) Suscribir, modifi car y/o resolver los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada, incluidas las contrataciones complementarias.

g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

h) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modifi cación de las fechas de ejecución, en el marco de las contrataciones derivadas los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

i) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

j) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las

contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

k) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir, modifi car y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 3. Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

3.1 Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración, en el marco del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las inversiones a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

3.2 Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración, en el marco del numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y del numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de dar inicio a su ejecución física, con excepción de las inversiones a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

3.3 Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos, las facultades señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

Artículo 4. Delegación en materia de presupuesto y tesorería

Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:

4.1 Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se refi ere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 5. Delegación en materia de recursos humanos

Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:

5.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.

5.2 Autorizar el desplazamiento de personal: asignación, encargo o designaciones temporales, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia.

5.3 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición.

5.4 Autorizar la renovación de los contratos de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.

5.5 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento; cese defi nitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial.

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19NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo 6. Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social

Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y en el/la Director/a de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos Hacendarios de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo.

Artículo 7. Del plazo de las delegacionesLas delegaciones autorizadas mediante la presente

resolución tendrán vigencia durante el año 2020.

Artículo 8. De las actuaciones realizadasLos funcionarios y órganos en los cuales se ha

delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Ministro/a de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1840084-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 256-2019-JUS

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTO, el Informe del Expediente N° 00084-2019-JUS/CGP, del 19 de diciembre de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario Huánuco;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el

derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 4 de septiembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Huánuco;

Que, durante el trámite de la solicitud de indulto humanitario se han recibido documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud de la interna;

Que, el Informe Médico, del 7 de diciembre de 2019, suscrito por la Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Huánuco, señala que la solicitante padece de Cáncer de Cuello Uterino con Metástasis;

Que, el Protocolo Médico, del 7 de diciembre de 2019, suscrito por Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Huánuco, defi ne su enfermedad como una neoplasia maligna de las células provenientes del cuello del útero;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 013-2019, del 10 de diciembre de 2019, suscrita por la Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Huánuco, el Dr. Walter Negrillo Andrés, Jefe del Departamento de Gineco - Obstetricia del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco y el Dr. Luis Mamani Lima, médico gineco-obstetra del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco, señalan como diagnóstico defi nitivo: cáncer de cuello uterino con metástasis a órganos pélvicos estadio IV-A, anemia moderada, fístula vésico-vaginal, fístula recto-vaginal, hidronefrosis bilateral, enfermedad renal crónica estadio III, uropatía obstructiva por compresión tumoral; con mal pronóstico; cuya consecuencia de no seguir el tratamiento, es la progresión de la enfermedad hasta comprometer todos los órganos abdominales generando falla multiorgánica y subsecuente muerte;

Que, conforme al Informe de Condiciones Carcelarias del 13 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Rolf Vladimir Claudio Trujillo, Director del Establecimiento Penitenciario Huánuco y el Sr. Jorge Luis Fretel López, abogado del referido Establecimiento Penitenciario, se aprecia que este cuenta con servicio médico con insufi ciente personal de salud para el número de internos existentes y no cuenta con servicio de ambulancia para la evacuación de pacientes en estado crítico;

Que, de la entrevista realizada a los profesionales del Órgano de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Huánuco, el 15 de noviembre de 2019, que forma parte del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias de la misma fecha, la Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del referido Establecimiento Penitenciario, señala que las condiciones penitenciarias actuales pueden poner en peligro la salud e integridad de la interna, especialmente por la progresión de su enfermedad, y el riesgo de aparición de hipoalbuminemia, anemia y la posibilidad de desarrollo de insufi ciencia renal;

Que, con relación a los precitados documentos, se establece que la interna ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedad no terminal grave, que se encuentra en

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20 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y; además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y,

De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco, ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1840085-6

PRODUCE

Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 547-2019-PRODUCE

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 1070-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 428-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1079-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,

prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;

Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión;

Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 1070-2019-IMARPE/DEC remite el “REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA 20 al 22 diciembre, 2019 R.M. N° 290-2019-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “El desembarque estimado de merluza entre el 20 y 22 de diciembre 2019 fue de 97,2 t para el área autorizada de pesca, concentrándose principalmente en la subárea C”; y, ii) “El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra alta incidencia de ejemplares menores a 28 cm de longitud total en la subárea C”; por lo que recomienda “Adoptar las medidas de conservación pertinentes entre los paralelos 05°20’S y 06°00’S, teniendo en consideración lo estipulado en el literal a.6 del artículo 5 de la R.M. N° 290-2019-PRODUCE, por un periodo de siete (7) días consecutivos”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 428-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 1070-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “Una de las medidas de manejo vigente para la pesquería de merluza consiste en la suspensión de la actividad extractiva ante la ocurrencia de captura incidental de individuos menores a 28 cm en porcentajes que superen el 20%”; ii) “Esta medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la fi nalidad de mantener la sostenibilidad del recurso”; iii) “Como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la fl ota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (para este caso < 28cm.). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término del primer año de vida (edad media de madurez)”; iv) “Por otro lado, desde el punto de vista del rendimiento de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de merluza puedan desarrollarse

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21NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura, en relación al incremento de peso por individuo, cuya ventaja para los armadores, una vez empiecen a pescar, lo harán con la seguridad que el tamaño de los ejemplares sea más grande. Esto a su vez, favorece a la transformación de la materia prima por parte de la industria al trabajar con individuos de un tamaño tal que ofrece mejores rendimientos”; y, v) “En ese sentido, considerando que el IMARPE ha registrado por tres días consecutivos capturas incidentales que superan el 20% de individuos menores a 28 cm de longitud total, resulta necesario suspender la actividad pesquera en el ámbito marítimo recomendado por el IMARPE, con la fi nalidad de mantener la conservación del recurso en línea con su proceso de recuperación y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera, (…)”; por lo que, concluye que “(…), se considera necesario suspender la actividad extractiva del recurso merluza realizada a través de embarcaciones arrastreras industriales, aplicable entre los paralelos 05°20’S y 06°00’S del dominio marítimo peruano por un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras industriales, entre los paralelos 05°20’S y 06°00’S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fi scalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus

respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1840081-1

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 548-2019-PRODUCE

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 00173-2019-PRODUCE/DGA-DGAC de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Técnico N° 090-2019-PRODUCE/DIGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 387-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1076-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; en virtud a ello, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura

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22 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

en su artículo 2 declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversifi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros benefi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;

Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE en su artículo 5 establece que el Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento de la actividad acuícola;

Que, en la actualidad, existen un total de doscientas cuarenta y seis (246) autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos otorgadas en conjunto por los Gobiernos Regionales de Piura, Áncash, Tacna, Arequipa y Moquegua, en el marco de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, normas actualmente derogadas, por lo que resulta necesario dictar las normas que permitan la adecuación de dichas autorizaciones a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de “Decreto

Supremo que establece medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE”, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El

Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el

proyecto de Decreto Supremo a que refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1840081-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR

DECRETO SUPREMON° 020-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos de derechos humanos ratifi cados por el Perú;

Que, a nivel regional, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina (CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de identifi car, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros;

Que, una política nacional en seguridad y salud en el trabajo debe crear las condiciones que aseguren el control de los riesgos laborales, mediante el desarrollo de una cultura de la prevención efi caz; en la que los sectores y los actores sociales responsables de crear esas condiciones puedan efectuar una planifi cación, así como un seguimiento y control de medidas de seguridad y salud en el trabajo;

Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modifi catorias, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores que incluye garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención;

Que, asimismo, mediante Ley N° 28806 se promulgó la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciendo los principios, fi nalidades y normas de alcance general que ordenan el Sistema de Inspección de Trabajo, regulando su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, a fi n de que la Administración del Trabajo y

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23NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

sus servicios inspectivos puedan cumplir su función como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo con el objeto de desarrollar las normas establecidas sobre el Sistema de inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo y sobre el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-TR, se aprobó la modifi cación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y se dispuso la prohibición de duplicidad de inspecciones;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-TR, se determinaron las dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo; y se estableció el deber de publicar en el portal web del gobierno regional o nacional, según corresponda, las resoluciones administrativas que emitan;

Que, con la fi nalidad de contribuir al logro de los objetivos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta necesario reforzar las medidas de prevención, así como fortalecer el rol de fi scalización y control del Estado en dicha materia;

Que, en ese sentido, es necesario modifi car el reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modifi catorias; el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR; así como el Decreto Supremo N° 017-2012-TR, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales y hacer más célere y efectiva la actuación de los inspectores de trabajo en caso de accidentes seguidos de muerte del trabajador;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Modifíquese el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en los términos siguientes:

“Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.

La formación debe estar centrada:

a) En el puesto y ambiente de trabajo específi co o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.

La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.

Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.”

Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Modifíquese el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas

(...)

13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles a que se refi ere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.

En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.”

Artículo 3.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 007-2017-TR que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y sus modifi catorias, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspecciones

Dentro de un mismo año fi scal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción.

Esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales.”

Artículo 4.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 017-2012-TR que determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.

Modifíquese el artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-2012-TR que determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, en los términos siguientes:

“Artículo 7.- De la publicidad de las resoluciones administrativas

Es deber de los directores de prevención y solución de confl ictos, los directores subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción del empleo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, publicar en el portal web del gobierno regional o nacional, según corresponda, las resoluciones administrativas consentidas o que causen estado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a las siguientes materias (...).

En el caso de resoluciones de procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo, referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional comprobada seguida de muerte, la publicación debe efectuarse por única vez, además, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción”.

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de

Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1840085-4

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24 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valor total de tasaciones de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) - Dv. Chacayán (Km. 230+000)”, así como los pagos correspondientes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1204-2019-MTC/01.02

Lima, 19 de diciembre de 2019

Vistos: Los Memoranda Nos. 2809 y 2860-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través

de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 en el TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, por documento con registro Nº E-115091-2019 el Perito Tasador contratado por PROVIAS NACIONAL, bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, y por Ofi cios Nos. 1985, 2024, 2131 y 2232-2108-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y 916-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remiten al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes al área de un (01) inmueble identifi cado con código T-OA-017 y sus mejoras afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) - Dv. Chacayán (Km. 230+000)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 963-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite el Memorándum Nº 17980-2019-MTC/20.22.4 y el Informe Nº 612-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, así como el Informe Nº 04-2019-OYON-AMBO/LFR y el Informe Técnico Nº 051-2019-AAM, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de las Tasaciones; y, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y los pagos correspondientes; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 6237-2019-MTC/20.4;

Que, por Informe N° 3882-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de

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25NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 6´395,143.79 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) - Dv. Chacayán (Km. 230+000)”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado,

en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES A UN (01) INMUEBLE Y SUS MEJORAS, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN

DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OYÓN – AMBO, TRAMO II: DESVIO CERRO DE PASCO (KM. 181+000) - DV. CHACAYÁN (KM. 230+000)”

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(VPE)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (VTT)(S/)

1 T-OA-017 1 702 205,30 0,00 340 441,06 2 042 646,362 V-OA-017-A 14 144,37 0,00 2 828,87 16 973,243 T-OA-TA-15 1 502,42 0,00 300,48 1 802,904 V-OA-039 21 371,40 2 800,00 4 274,28 28 445,685 T-OA-TA-16 1 790,00 0,00 358,00 2 148,006 T-OA-TA-18 11 340,00 0,00 2 268,00 13 608,007 T-OA-TA-19 17 809,00 0,00 3 561,80 21 370,808 T-OA-017-A 4 082,26 0,00 816,45 4 898,719 VC-OA-009 33 638,66 2 800,00 6 727,73 43 166,39

10 VC-OA-010 35 041,61 2 800,00 7 008,32 44 849,9311 VT-OA-040 51 683,25 2 800,00 10 336,65 64 819,9012 V-OA-041 34 696,39 0,00 6 939,28 41 635,6713 VC-OA-012 33 223,42 2 800,00 6 644,68 42 668,1014 VT-OA-043 22 029,19 2 800,00 4 405,84 29 235,0315 VC-OA-014 33 629,34 2 800,00 6 725,87 43 155,2116 VC-OA-015 73 846,86 0,00 14 769,37 88 616,2317 V-OA-028-N 1 888,24 0,00 377,65 2 265,8918 V-OA-029-N 1 768,59 0,00 353,72 2 122,3119 VC-OA-016 15 983,52 2 800,00 3 196,70 21 980,2220 V-OA-044 22 036,51 2 800,00 4 407,30 29 243,8121 VC-OA-017 21 825,30 2 800,00 4 365,06 28 990,3622 V-OA-045 38 593,20 2 800,00 7 718,64 49 111,8423 T-OA-TA-22 3 270,00 0,00 654,00 3 924,0024 T-OA-TA-23 9 720,00 0,00 1 944,00 11 664,0025 VC-OA-020 28 096,40 2 800,00 5 619,28 36 515,68

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26 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(VPE)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (VTT)(S/)

26 VT-OA-046 80 347,06 0,00 16 069,41 96 416,4727 VC-OA-022 50 094,96 2 800,00 10 018,99 62 913,9528 V-OA-047 27 935,82 2 800,00 5 587,16 36 322,9829 VC-OA-023 49 418,35 2 800,00 9 883,67 62 102,0230 V-OA-048 43 079,62 2 800,00 8 615,92 54 495,5431 VC-OA-024 290 859,46 4 000,00 58 171,89 353 031,3532 V-OA-050 107 667,87 2 800,00 21 533,57 132 001,4433 VT-OA-053 81 226,94 2 800,00 16 245,39 100 272,3334 VC-OA-026 15 200,10 2 800,00 3 040,02 21 040,1235 VC-OA-028 42 754,95 2 800,00 8 550,99 54 105,9436 VC-OA-06-N 53 206,86 0,00 10 641,37 63 848,2337 VC-OA-030 58 171,50 2 800,00 11 634,30 72 605,8038 VC-OA-031 105 525,33 2 800,00 21 105,07 129 430,4039 VC-OA-032 65 241,61 2 800,00 13 048,32 81 089,9340 V-OA-054 33 528,43 2 800,00 6 705,69 43 034,1241 V-OA-055 54 745,85 2 800,00 10 949,17 68 495,0242 V-OA-056 38 880,08 2 800,00 7 776,02 49 456,1043 V-OA-057 5 126,40 2 800,00 1 025,28 8 951,6844 V-OA-058 18 740,94 2 800,00 3 748,19 25 289,1345 V-OA-059 17 843,05 2 800,00 3 568,61 24 211,6646 V-OA-060 77 126,69 3 500,00 15 425,34 96 052,0347 V-OA-061 30 239,20 2 800,00 6 047,84 39 087,0448 V-OA-062 8 579,05 2 800,00 1 715,81 13 094,8649 V-OA-063 59 129,37 2 800,00 11 825,87 73 755,2450 V-OA-064 376 856,72 4 000,00 75 371,34 456 228,0651 V-OA-065 30 989,00 2 800,00 6 197,80 39 986,8052 VT-OA-066 25 582,80 2 800,00 5 116,56 33 499,3653 T-OA-035-N 66 418,90 0,00 13 283,78 79 702,6854 V-OA-067 212 239,06 4 000,00 42 447,81 258 686,8755 V-OA-068 68 512,02 2 800,00 13 702,40 85 014,4256 T-OA-SJY-03 3 823,70 0,00 764,74 4 588,4457 T-OA-SJY-05 2 644,15 0,00 528,83 3 172,9858 T-OA-SJY-08 1 161,79 0,00 232,36 1 394,1559 T-OA-SJY-09 5 650,00 0,00 1 130,00 6 780,0060 T-OA-SJY-10 1 200,50 0,00 240,10 1 440,6061 T-OA-SJY-12 960,50 0,00 192,10 1 152,6062 VT-OA-071 143 681,23 2 800,00 28 736,25 175 217,4863 VT-OA-072 102 411,08 2 800,00 20 482,22 125 693,3064 T-OA-047-N 2 420,00 0,00 484,00 2 904,0065 V-OA-073 48 142,80 2 800,00 9 628,56 60 571,3666 T-OA-049-N 14 545,40 0,00 2 909,08 17 454,4867 VT-OA-074 17 452,54 2 800,00 3 490,51 23 743,0568 V-OA-048-N 1 208,00 0,00 241,60 1 449,6069 V-OA-049-N 6 281,17 0,00 1 256,23 7 537,4070 V-OA-115 8 229,12 0,00 1 645,82 9 874,9471 T-OA-054-N 12 584,10 0,00 2 516,82 15 100,9272 VC-OA-011 45 621,80 2 800,00 9 124,36 57 546,1673 VTC-OA-018 103 877,26 2 800,00 20 775,45 127 452,7174 VC-OA-019 39 500,70 2 800,00 7 900,14 50 200,8475 V-OA-052 33 207,09 2 800,00 6 641,42 42 648,5176 VC-OA-027 49 474,58 2 800,00 9 894,92 62 169,5077 VC-OA-029 83 378,93 2 800,00 16 675,79 102 854,7278 VTC-OA-032-A 30 428,40 2 800,00 6 085,68 39 314,0879 V-OA-042 18 335,12 2 800,00 3 667,02 24 802,14

TOTAL S/ 6 395 143,79

1839995-1

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27NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Dejan sin efecto la R.M. N° 229-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1206-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTA: La Nota de Elevación N° 176-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley;

Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V De la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles;

Que, con la Resolución Ministerial N° 229-2019 MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código 11021199053 A (en adelante “el área del inmueble”) afectado por la ejecución de la obra: “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 12,730.50;

Que, en forma posterior a la emisión de la citada resolución ministerial, el Sujeto Pasivo del área del inmueble afectado por la Obra, manifiesta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de fecha 26 de julio de 2019, realiza la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL);

Que, con los Memoranda Nos. 14042 y 15260-2019-MTC/20.22.4, la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 036-2019-RV6-EZG, que cuentan con la conformidad de la citada Subdirección; asimismo, mediante la Nota de Elevación N° 176-2019-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 3547-2019-MTC/20.3 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 229-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble con código 11021199053 A, y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición de la citada área;

Que, por Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01 y sus modifi catorias, se delega, entre otros, en el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, la facultad de aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1´000,000.00 para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a. del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley;

Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 229-2019 MTC/01.02, PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 229-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código 11021199053 A afectado por la ejecución de la obra: “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente al área del inmueble, indicado en el Artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1839998-1

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28 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1207-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7395-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una

vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante escrito de registro N° E-386076-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0100 del 04 de diciembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1369-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 054-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000005903 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de

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29NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 215,926.69, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALORCOMERCIAL DEL INMUE-

BLE S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUE-

BLE S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0100 179,938.91 35,987.78 215,926.69

1840003-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, en el departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1208-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7401-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una

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30 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documento con registro N° E-386076-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-066A del 4 de diciembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1370-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 051-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000005901 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia

de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 162,002.04, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto

“Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

S/

VALOR DE PERJUICIO

ECONÓMICO S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AERCAJAMARCA-PR-066A 130,548.70 5,343.60 26,109.74 162,002.04

1840007-1

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31NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1209-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7407-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la

Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante escrito de registro N° E-386076-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-129 del 04 de diciembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1375-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 055-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000005897 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de

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32 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 474,938.69, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General

FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AERCAJAMARCA-PR-129 395,782.24 79,156.45 474,938.69

1840015-1

Aprueban valor total de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1210-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7402-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que acredita su derecho de propiedad, mediante documento de fecha cierta, y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el

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33NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documento con registro N° E-386076-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-069 del 04 de diciembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1368-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 052-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) precisa que los Sujetos Pasivos acreditan su derecho de propiedad con documento de fecha cierta y el tracto sucesivo respecto del titular registral, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000005902 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959 -2018-MTC, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,

Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación

ascendente a S/ 339,364.20, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

AnexoValor Total de Tasación correspondiente al inmueble

afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AERCAJAMARCA-PR-069 282,803.50 56,560.70 339,364.20

1840030-1

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34 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente – Quiroz – Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca – Pallasca” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1211-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 180-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad

del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car a los Sujetos Pasivos del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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35NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio N° 244-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código CVC-TA-347 del 12 de enero de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 835.07, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente – Quiroz – Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca – Pallasca” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 810-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 522-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía, así como el Informe Técnico Legal Nº 104-2019/MYPE, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1469-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3630-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente – Quiroz – Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca – Pallasca” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 835.07, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario, el área del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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36 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

CHUQUICARA-PUENTE QUIROZ-TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

FERNANDEZ VASQUEZ OBDELINO

y TAMBO DE FERNANDEZ

MARIA CARMELA

CÓDIGO: CVC-TA-347 AREA AFECTADA: 223.11 m² (0.0223 ha)

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

835.07

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA

AFECTADA:

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

Norte: Colinda con U.C. N° 133561 con 33.10 m.

ESTE (X) NORTE (Y)1 1-2 2.81 829206.6476 9073553.6585

Sur: Colinda con Terreno Agrícola con 3.22 m.

2 2-3 4.08 829209.4292 9073553.25123 3-4 4.21 829213.4779 9073553.7710

Este: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red Vial Nacional PE-3N) con 27.32 m.

4 4-5 6.34 829217.6832 9073553.9410

5 5-6 9.42 829223.7520 9073552.0914

Oeste: Colinda con U.C. N° 133562. con 60.11 m.

6 6-7 6.24 829231.9400 9073547.44237 7-8 15.71 829237.5719 9073544.7529

8 8-9 11.61 829243.0882 9073530.0461 9 9-10 3.22 829246.4029 9073518.9185

10 10-11 17.03 829243.5011 9073520.3138

11 11-12 5.38 829239.3982 9073536.8420

12 12-13 2.92 829237.8589 9073541.9983

13 13-14 18.61 829236.7675 9073544.7021 14 14-15 8.82 829218.2916 9073542.4448PARTIDA REGISTRAL: 11018033 perteneciente a la Ofi cina Registral de Chimbote - Zona Registral N° VII Sede Huaraz

15 15-1 7.35 829211.7907 9073548.4098

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 21.11.2018 (Informe Técnico N° 6669-2018-Z.R.N° VII/OC-CHIMB) por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Ofi cina Registral Chimbote.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 20.03.2019 por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Ofi cina Registral Chimbote.

1840037-1

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca - Pallasca” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1212-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 190-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados

para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,

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37NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 247-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código CVC-TA-230 del 17 de enero de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 2,624.43, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca - Pallasca” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 896-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 563-2019-MTC/20.22.4 de su

Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Técnico Legal Nº 144-2019/MYPE/EAL, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1397-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3741-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca - Pallasca” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 2,624.43, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional

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38 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble ocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

CHUQUICARA-PUENTE QUIROZ-TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

ARANDA DE GONZALES,

MAURA OLGA

GONZALES SUAREZ, VICTOR

REYNALDO

CÓDIGO: CVC-TA-230 AREA AFECTADA: 1583.62 m² (0.1584 ha)

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

2,624.43

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA

AFECTADA:

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

Norte: Colinda con Rio, con 23.76 m.ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 5.44 829217.6570 9070431.3810

Sur: Colinda con Río, con 9.8 m.2 2-3 6.02 829222.0767 9070434.55033 3-4 9.67 829227.8735 9070436.1900

Este: Colinda con U.C. N° 135186, con 90.28 m.

4 4-5 2.63 829237.4798 9070437.32975 5-6 70.33 829239.9577 9070438.2142

Oeste: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red Vial Nacional PE-3N). con 101.92 m.

6 6-7 4.61 829293.7540 9070392.9164

7 7-8 5.88 829297.2188 9070389.8789

8 8-9 6.16 829301.1035 9070385.4709 9 9-10 3.30 829304.4454 9070380.2984

10 10-11 3.92 829305.7862 9070377.2856

11 11-12 5.88 829303.0166 9070374.5132

12 12-13 8.40 829298.6216 9070370.6040

13 13-14 3.72 829292.6847 9070376.5428 14 14-15 6.59 829289.8070 9070378.8923

PARTIDA REGISTRAL: 11019541 perteneciente a la Ofi cina Registral de Chimbote - Zona Registral N° VII Sede Huaraz

15 15-16 13.25 829284.0432 9070382.081616 16-17 5.03 829272.2024 9070388.020317 17-18 4.71 829267.9723 9070390.749718 18-19 7.22 829264.2370 9070393.6191

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27.11.2018 (Informe Técnico N° 6899-2018-Z.R.N° VII/OC-CHIMB) por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Ofi cina Registral Chimbote.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 19.03.2019 por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Ofi cina Registral Chimbote.

19 19-20 10.60 829258.7124 9070398.268120 20-21 21.78 829251.2748 9070405.826521 21-22 6.81 829234.9565 9070420.253422 22-23 6.42 829229.6051 9070424.472523 23-1 7.39 829224.1134 9070427.7918

1840057-1

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39NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de la expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - Emp. Ruta 10. Tramo: Mollepata - Pallasca” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1213-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 188-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de

adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 1172-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código MP-T1-CUL-082 del 10 de marzo de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 709.40, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - Emp. Ruta 10. Tramo: Mollepata - Pallasca” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 845-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 546-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 164-2019.LFR, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2321-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3729-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que

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40 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - Emp. Ruta 10. Tramo: Mollepata - Pallasca” (en adelante, la Obra) y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 709.40, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado

del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble ocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA - MOLLEPATA - MOLLEBAMBA - SANTIAGO DE CHUCO - EMP. RUTA 10, TRAMO: MOLLEPATA - PALLASCA”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Huerta Gamboa, Narciso

Eusebio / Lopez

Campos, Celia

CODIGO: MP-T1-CUL-082 AREA AFECTADA: 70.94 m2AFECTACIÓN: Parcial del

Inmueble

709.40

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: en línea recta de una distancia de 10.30 m con el Lote 5• Por el Sur: en línea recta de una distancia de 8.29 m con el Jirón Unión• Por el Este: en línea recta de una distancia de 6.05 con el área remanente• Por el Oeste: en línea recta de una distancia de 10.00m con el Lote 11 (Carretera Mollepata - Pallasca)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 3.04 171127.3420 9088428.95352 2-3 3.58 171129.7065 9088427.04803 3-4 8.29 171132.5563 9088424.87704 4-5 10.00 171125.9415 9088419.87305 5-6 6.05 171119.7346 9088427.71356 6-1 3.68 171124.5560 9088431.3609

PARTIDA REGISTRAL: N°P09089507 perteneciente a la Ofi cina Registral de Huaraz de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.11.2018 (Informe Técnico Nº 6374-2018-Z.R. Nº VII/OC - OR - CHIMB) por la Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 29.05.2019, por la Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

1840071-1

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41NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Aprueban valor total de tasaciones de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, Tramo: Puente Ichuray - Puente Sayhua”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1214-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2019

Vista: El Memorándum Nº 2862-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo

de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2131-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), treinta y tres (33) Informes Técnicos de Tasación correspondientes al área de un (01) inmueble con código AP-CON-001 y sus mejoras, afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, Tramo: Puente Ichuray - Puente Sayhua” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum Nº 989-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 624-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, así como el Informe Nº 111-2019-MTC-20.22.4.1/DMMA y el Informe Técnico Nº 025-2019-MASL suscrito por verifi cador catastral, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el área y mejoras del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total de las Tasaciones; y, iv) el Sujeto Pasivo ha a ceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área y mejoras del predio afectado, contenida en el Informe Nº 6308-2019-MTC/20.4;

Que, por Informe N° 3984-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 4’177,099.93, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, Tramo: Puente Ichuray - Puente

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42 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Sayhua”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario

Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES A UN (01) INMUEBLE Y SUS MEJORAS AFECTADOS POR LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL APURIMAC - CUSCO, TRAMO: PUENTE ICHURAY - PUENTE SAYHUA”

N° CódigoValor Comercial del

Inmueble(VCI) (S/)

Valor del Perjuicio Económico(VPE) (S/)

Incentivo del 20% del VCI (S/)

Valor Total de la Tasación (VTT)(S/)

1 AP-CON-001 2 567 584,61 0,00 513 516,92 3 081 101,53 2 AP-CON-001-02 4 406,78 0,00 881,36 5 288,143 AP-CON-001-04 18 232,01 0,00 3 646,40 21 878,414 AP-CON-001-05 20 066,30 0,00 4 013,26 24 079,565 AP-CON-001-06 61 819,60 0,00 12 363,92 74 183,526 AP-CON-001-07 2 653,20 0,00 530,64 3 183,847 AP-CON-001-08 10 733,44 0,00 2 146,69 12 880,138 AP-CON-001-09 31 187,95 0,00 6 237,59 37 425,549 AP-CON-001-10 44 371,70 0,00 8 874,34 53 246,04

10 AP-CON-001-12 156 244,77 0,00 31 248,95 187 493,7211 AP-CON-001-13 4 330,37 0,00 866,07 5 196,4412 AP-CON-001-14 2 341,87 0,00 468,37 2 810,2413 AP-CON-001-15 2 745,52 0,00 549,10 3 294,6214 AP-CON-001-16 62 447,94 0,00 12 489,59 74 937,5315 AP-CON-001-17 4 855,16 0,00 971,03 5 826,1916 AP-CON-001-18 32 256,70 0,00 6 451,34 38 708,0417 AP-CON-001-19 3 824 97 0,00 764,99 4 589,9618 AP-CON-001-20 59 653,19 0,00 11 930,64 71 583,8319 AP-CON-001-21 35 809,91 0,00 7 161,98 42 971,8920 AP-CON-001-22 25 531,20 0,00 5 106,24 30 637,4421 AP-CON-001-23 9 877,52 0,00 1 975,50 11 853,0222 AP-CON-001-25 19 269,46 0,00 3 853,89 23 123,3523 AP-CON-001-27-A 63 543,51 0,00 12 708,70 76 252,2124 AP-CON-001-27-B 33 579,68 0,00 6 715,94 40 295,6225 AP-CON-001-30 45 707,78 0,00 9 141,56 54 849,3426 AP-CON-001-31 447,41 0,00 89,48 536,8927 AP-CON-001-32 3 935,36 0,00 787,07 4 722,4328 AP-CON-001-33 49 351,29 0,00 9 870,26 59 221,5529 AP-CON-001-35 19 529,79 0,00 3 905,96 23 435,7530 AP-CON-001-36 41 135,59 0,00 8 227,12 49 362,7131 AP-CON-001-37 2 062,25 0,00 412,45 2 474,7032 AP-CON-001-38 9 118,20 0,00 1 823,64 10 941,8433 AP-CON-001-39 32 261,59 0,00 6 452,32 38 713,91

Valor de total de las Tasaciones 4 177,099.93

1840072-1

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43NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban la Directiva General N° 005 -2019-VIVIENDA, denominada “Lineamientos para la Gestión de Requerimientos de Sistemas informáticos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 418 -2019-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre del 2019

VISTOS; el Memorándum N° 310-2019/VIVIENDA-OGEI de la Ofi cina General de Estadística e Informática – OGEI; el Informe N° 009-2019-VIVIENDA/OGEI-OTI-GDVG de la Ofi cina de Tecnología de la Información - OTI; el Memorando N° 2476-2019-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP; y, el Informe N° 439-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización - OPM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; así como también, los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 46 de la precitada norma legal, refi ere que los Sistemas Administrativos, tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a través del artículo 5-A, inciso 5-A.1, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1446; refiere que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; el gobierno abierto; la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la gestión del conocimiento, entre otros;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; aplicable a las Entidades de la Administración Pública, entre las cuales se encuentran el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, entre otros;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, señala en su artículo 6 que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados por las entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos y servicios digitales de valor para los ciudadanos;

Que, la Ofi cina General de Estadística e Informática - OGEI, mediante Memorándum N° 310-2019/VIVIENDA-OGEI, sustentado en el Informe N° 009-2019-VIVIENDA/OGEI-OTI-GDVG; propone la Directiva General denominada “Lineamientos para la

Gestión de Requerimientos de Sistemas Informáticos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la cual justifi ca en razón a la necesidad de estandarizar las especifi caciones de los requerimientos de sistemas informáticos formulados por las áreas usuarias; eliminar el retraso y los mayores costos generados por la imprecisión de las especifi caciones de los sistemas informáticos requeridos; y, desarrollar sistemas informáticos que respondan adecuadamente a las necesidades de las áreas usuarias;

Que, siendo necesario contar con lineamientos específi cos que regulen el requerimiento y la gestión interna de los sistemas informáticos que soliciten los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; corresponde que se apruebe la propuesta normativa presentada por la Ofi cina General de Estadística e Informática - OGEI; la cual también contribuye a mejorar la gestión administrativa, en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP, mediante Memorando N° 2476-2019-VIVIENDA-OGPP, sustentado en el Informe N° 439-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM; emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa presentada por la Ofi cina General de Estadística e Informática-OGEI; asimismo, precisa que el contenido y estructura de la misma, cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2014-VIVIENDA-SG - Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 034-2014-VIVIENDA-SG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución de Secretaría General N° 034-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 005 -2019-VIVIENDA/DM, denominada “Lineamientos para la Gestión de Requerimientos de Sistemas informáticos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1839994-1

Modifican los artículos 2 y 4 de la R.M. Nº 420-2018-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 419-2019-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS, El Informe N° 205-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 308-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 937-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

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44 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA del 13 de diciembre de 2018, se aprueba como empresa califi cada para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado “Edifi cio Corporativo Conquistadores”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya suscripción concluyó el 27 de noviembre de 2018;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, establece que para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el monto de inversión a cargo de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 11 293 017,00 (Once Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14) días, contado a partir del 16 de julio de 2018;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ofi cio Nº 4382-2019-EF/13.01 del 19 de noviembre de 2019, remite el Informe Nº 395-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual se concluye que resulta procedente la aprobación del listado de bienes, servicios y contratos de construcción, que se solicita incorporar en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, que aprobó a la empresa ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. como benefi ciaria del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, así como adjunta en versión física y digital los Anexos I y II, los cuales muestran las subpartidas arancelarias y los servicios y el contrato de construcción, respectivamente, a ser incorporados en el listado;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2019 se culmina la suscripción de la Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., a través de la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciéndose como nuevo monto de inversión la suma de US$ 11 489 835,00 (Once Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 16 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, y sus modifi catorias;

Que, el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N°187-2013-EF, que resulta de aplicación en el presente caso al encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud de Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., establece que una vez suscrita la Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y

PROINVERSIÓN, el Sector debe emitir la Resolución Ministerial respectiva, lo cual ha sido solicitado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 308-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 205-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, así como la lista de servicios y contratos de construcción, que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Legislativo N° 973, remitiendo el informe correspondiente al Sector;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial, que modifi ca los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, así como incluir los Anexos I y II;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y sus modifi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modifi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, así como incluir los Anexos I y II, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 11 489 835,00 (Once Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 16 de julio de 2018.

(…)

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi eren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión.

Para determinar el benefi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 16 de julio de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 La lista de bienes, servicios y el contrato de construcción se incluyen como Anexos I y II al Contrato de Inversión respectivo y puede ser modifi cada a solicitud de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por Decretos Supremos Nº 096-2011-EF, Nº 187-2013-EF y Nº 129-2017-EF.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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45NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Modifican el artículo 3 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante R.M N° 170-2017-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 420-2019-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre del 2019

VISTOS, el Memorando Nº 2110-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, y el Informe Nº 2919-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 012-2019/DGPPVU-DEPPVU/CBFH-MBJF, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y

desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), el mismo que ha sido modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 327-2017-VIVIENDA, N° 013-2018-VIVIENDA, N° 232-2018-VIVIENDA y N° 322-2018-VIVIENDA;

Que, con Memorando Nº 2110-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, remite el Informe Nº 2919-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 012-2019/DGPPVU-DEPPVU/CBFH-MBJF, propone y fundamenta modifi car el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de AVN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA;

Que, el precitado informe técnico legal señala que es necesario modifi car el artículo 3 e incorporar el literal q) al numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 11.5 al artículo 11 de dicho Reglamento Operativo, con la fi nalidad de dejar claramente establecidos los tipos de proyectos que se permiten desarrollar en la modalidad de aplicación del BFH AVN, dotando de mayor dinámica al registro de los proyectos que participan en el Programa Techo Propio; de defi nir los predios formalizados por COFOPRI, con el objeto de precisar que aquellos proyectos que se propongan ejecutar sobre los citados predios, deben

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS1 522 4408 31 00 00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS2 533 7314 19 90 00 - - - Las demás3 533 8481 80 59 00 - - - Los demás

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS4 613 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro5 613 6907 23 00 00 - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10 % en peso6 613 9405 40 90 00 - - Los demás

ANEXO I

N° SERVICIOS1 Servicio de montaje e instalación de Sistema de Tratamiento de Agua2 Servicio de montaje e instalación de jardineras3 Servicio de suministro, montaje e instalación de Puertas corta fuego

4Servicio de montaje e instalación de carpintería de madera (puertas, enchapes y falso cielo)

5 Servicio de montaje e instalación de carpintería de vidrios (mámparas)6 Servicio de instalación de mallas metálicas7 Servicio de montaje e instalación de alfombras8 Servicio de suministro, montaje e instalación de planta fotovoltáica

N° CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN1 Contrato de construcción EPC necesario para la ejecución del proyecto.

ANEXO II

1��9994-2

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46 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

contar con condiciones técnicas para albergar una edifi cación; y de otorgar mayor seguridad jurídica a la asignación del BFH, mediante la verifi cación previa de los antecedentes de dominio del predio donde se ejecutará el proyecto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA

Modifícase el artículo 3 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicació n de Adquisició n de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolució n Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 3.- De los Proyectos

3.1. Los Proyectos del Programa Techo Propio en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, pueden ser:

a) Proyecto de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas, que incluya viviendas unifamiliares y/o edifi cio multifamiliar y/o conjunto residencial y/o quinta.

b) Proyecto de edifi cación tipo edifi cio multifamiliar o conjunto residencial o quinta.

En ambos casos, los proyectos deben estar compuestos como mínimo por diez (10) VIS.

3.2. Los Proyectos del Programa Techo Propio en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, indicados en el numeral 3.1 del presente artículo, se registran:

a) Mediante su inscripción en el Registro de Proyectos del MVCS, cuando estos no cuenten con respaldo de una ESFS.

b) Mediante su inscripción en el Registro de Proyectos del FMV, cuando estos cuenten con respaldo de una ESFS.

En ambos casos, los Proyectos deben cumplir con las características y requisitos establecidos en este artículo y en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento Operativo.

3.3. Los Proyectos deben ser desarrollados sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, a nombre del Promotor, no admitiéndose copropiedad y deben estar aprobados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y modifi catorias; y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA o norma que lo sustituya, debiendo considerar lo siguiente:

a) Para predios rústicos: Resolución de Licencia de Habilitación Urbana vigente, con características de obra tipo C como mínimo y con Construcción Simultánea.

b) Para predios urbanos: Resolución de Licencia de Edifi cación vigente. Los proyectos que se desarrollen sobre predios urbanos, deben contar dentro del mismo, en

las áreas comunes y estacionamientos, con pavimentos y/o tratamiento de áreas verdes.

c) En caso de predios formalizados por COFOPRI: Resolución de Licencia de Edifi cación vigente. Los proyectos que se desarrollen sobre predios formalizados por COFOPRI, deben contar dentro del mismo, en las áreas comunes y estacionamientos, con pavimentos y/o tratamiento de áreas verdes.

3.4. Los Proyectos que tienen el respaldo de una ESFS, la cual los fi nancia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV y obtener Código de Registro de Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento Operativo, antes de ofertarlos a los GFE.

3.5. Los Proyectos desarrollados con recursos propios y que no tienen el respaldo de una ESFS que los fi nancie, son inscritos en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 al 33 del presente Reglamento Operativo, antes de ofertarlos a los GFE.”

Artículo 2.- Incorporación del literal q) al numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 11.5 al artículo 11 al Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA

Incorpórase el literal q) al numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 11.5 al artículo 11 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicació n de Adquisició n de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolució n Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA; con los siguientes textos:

“Artículo 2.- Términos y Defi niciones(…)

2.2. Defi niciones:

(…)

q) Predios formalizados por COFOPRI.- Para efectos del presente Reglamento Operativo son los predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI o donde este haya intervenido, los cuales deben contar con los servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe y energía eléctrica, debidamente instalados.”

“Artículo 11.- Requisitos para la Asignación del BFH

(….)

11.5 Para los casos de los proyectos de edificio multifamiliar o quinta, ningún miembro del GFE puede haber sido titular de derechos reales sobre el predio donde se desarrollará el proyecto. Ello se verifica con los Asientos de la Partida Registral del predio correspondiente, contenido en el expediente de registro de proyectos; verificación que estará a cargo del FMV.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámiteLos procedimientos iniciados al amparo de la

normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se regirán por dichas normas hasta su culminación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1839994-3

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47NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de Sociedad de Auditoría externa que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Sutran para el periodo auditado 2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 081-2019-SUTRAN/01.2

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 000971-2019-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 578-2019-SUTRAN/05.1.2 de la Unidad de Contabilidad, los Memorandos N° 1405-2019-SUTRAN/04.2.2 y N° 1458-2019-SUTRAN/04.2.2 de la Unidad de Presupuesto, el Memorando N° 608-2019-SUTRAN/04.2 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 108-2019-SUTRAN/05.1 de la Ofi cina de Administración, y el Informe N° 430-2019-SUTRAN/04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2018-SUTRAN/01.2 de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos al año 2019 del pliego 202 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías por un monto de S/ 66´219 553.00 (Sesenta y seis millones doscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 soles);

Que, según el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control, dispone, entre otros, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto y de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en la Entidad; precisando, que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG publicada el 23 de octubre de 2019, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades

de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante Ofi cio Nº 000971-2019-CG-SGE de fecha 07 de noviembre de 2019 (recibido por la Entidad, el 03 de diciembre del presente año), la Contraloría General de la República solicita a la Superintendencia de Transporte de Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-Sutran realizar la transferencia fi nanciera para la contratación de Sociedad de Auditoría, por la suma de Setenta mil cuatrocientos sesenta y dos con 08/100 soles (S/ 70,462.08), para fi nanciar el 50% de la retribución económica (incluye el IGV) del periodo auditado 2019; asimismo, indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal para el año 2020 por el otro 50% de la retribución económica, monto ascendente a Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 soles (S/ 58,553.00);

Que, mediante Informe Nº 108-2019-SUTRAN/05.1 de fecha 11 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Administración emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera que debe hacer la Sutran a favor de la Contraloría General de la República, a efectos de proceder a la contratación de la sociedad auditora correspondiente;

Que, asimismo, mediante Memorando N° 608-2019-SUTRAN/04.2 de fecha 16 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Memorando N° 1405-2019-SUTRAN/04.2.2 de la Unidad de Presupuesto, indicando que el requerimiento cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoria externa para el año 2019, emitiendo la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000002608 con la fuente de fi nanciamiento 09 neumónico 0020 clasifi cador 2 4 1 3 1 1 referente a la respectiva transferencia fi nanciera;

Que, asimismo, mediante Memorando N° 1458-2019-SUTRAN/04.2.2 la referida Unidad, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 la Directiva N° 001-2019-EF/50.1 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” remite a la Ofi cina de Administración la previsión presupuestaria para el año 2020 por el otro 50% de la Contratación de Sociedad de Auditoría, cuyo monto asciende a Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 soles (S/ 58,553.00);

Que, mediante Informe N° 430-2019-SUTRAN/04.1 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, considera viable la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del pliego 202: Superintendencia de Transporte de Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-Sutran, Unidad Ejecutora 001: Sutran-Gestión y Administración General Código Nº 001346, hasta por la suma de setenta mil cuatrocientos setenta y dos con 08/100 soles (S/ 70,462.08), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, y con la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, para el año 2019, a favor del pliego 019: Contraloría General de la República por la suma de Setenta mil cuatrocientos sesenta y dos con 08/100 soles (S/ 70,462.08), para fi nanciar el 50% de la retribución económica (incluye IGV) para la contratación de Sociedad de Auditoría externa que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Sutran para el periodo auditado 2019.

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48 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 2°.- PRECISAR que la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, del Pliego 0202 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, Unidad Ejecutora 001: Sutran – Gestión y Administración General Código Nº 001346, Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000002608, Nemónico 0020, Clasifi cador 2 4 1 3 1 1, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con lo indicado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3°.- ESPECIFICAR que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Gerencia General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Unidad de Contabilidad, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Artículo 5°.- DISPONER que la presente Resolución, sea publicada en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran: www.sutran.gob.pe y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZASuperintendente

1839641-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 259-2019-CONCYTEC-P

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS: Los Informes Técnicos–Legales Nºs 094, 095, 096, 098 y 099-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y los Proveídos Nº 096, 097, 098, 100 y 101-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que

haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante los Proveídos Nº 096, 097, 098, 100 y 101-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvención a persona jurídica privada por un importe total ascendente a S/ 6’429,394.36 (Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 36/100 Soles), a favor de programas y proyectos ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros señalados en los Informes Técnicos–Legales Nºs 094, 095, 096, 098 y 099-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos y programas señalados en los Informes Técnicos Legales, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1841, 1849, 1850, 1851, 1852, 1853, 1869, 1872, 1873, 1875, 1876, 1877, 1886 y 1887-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 093-2019-FONDECYT-DE, 086-2019-FONDECYT-DE, 095-2018-FONDECYT-DE, 155-2015-FONDECYT-DE, 156-2015-FONDECYT-DE y 121-2014-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos

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49NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

y convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en los mencionados Informes Técnicos Legales;

Que, asimismo, con los citados Informe Técnicos Legales, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvención a persona jurídica privada (para cofi nanciar los proyectos y programas citados en los Informes Técnicos–Legales Nºs 094, 095, 096, 098 y 099-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los esquemas fi nancieros, los contratos y convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 6’429,394.36 (Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 36/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Transferencias financieras

Proyecto

Estudio de la taxonomía, genética y etnobotánica de especies del género Banisteriopsis para el uso

sostenible y apropiado en la medicina tradicional en la Amazonia peruana

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana 430-2019 28,800.00

2 ProyectoIncertezas taxonómicas de especies de la familia

Anostomidae con distribución en la Amazonia Peruana

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 431-2019 28,800.00

3 ProyectoBioplaguicidas naturales basados en aceites

esenciales de Piperaceas: una alternativa para el control de plagas en cultivos agrícolas

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana 433-2019 28,800.00

4 ProyectoBases biológicas para un manejo sostenible de

Calophysus macropterus “mota” en la cuenca del Ucayali

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana 434-2019 28,800.00

5 Programa Maestría en Ciencias con mención en Física Universidad Nacional de Ingeniería 167-2015 305,775.34

6 Programa Doctorado en Ciencias con mención en Química Universidad Nacional de Ingeniería 237-2015 302,348.00

7 ProyectoEspectrocopia Microscópica acoplada SPM-

SNOM-TERS en nanomateriales avanzados para aplicaciones ambientales, energéticas y biomédicas

Universidad Nacional de Ingeniería 008-2018 99,090.00

8 ProyectoEspectrometría de masa para la identificación y cuantificación de metabolitos secundarios en

vegetales

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 009-2018 128,790.00

9 Proyecto

Adquisición de un sistema de extracción acelerado por fluidos supercríticos para la obtención de

compuestos bioactivos de alta pureza a partir de productos y subproductos agroindustriales

Universidad Nacional de San Martín 013-2018 148,313.00

10 ProyectoAnálisis mediante citometría de flujo y casa de la respuesta de los esperamtozoides de alpaca a

diferentes protocolos de crioconservación

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 014-2018 88,912.00

11Subvención a personas

jurídicas

Proyecto

Estudios a nivel molecular sobre la regulación del sistema endocannabinoide y su rol en los mecanismos de neuroprotección en modelo

de isquemia cerebral focal: nuevas estrategias terapéuticas del uso de derivados sintéticos de

macamidas

Universidad Andina del Cusco 432-2019 28,800.00

12 Proyecto

Desarrollo de una vacuna polivalente contra la hepatitis a cuerpos de inclusión en cultivos

celulares usando cepas de adenovirus aisladas de explotaciones avícolas del Perú.

Quimtia S.A. 033-2019 1’133,320.95

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50 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

13

Subvención a personas

jurídicas

Proyecto Sostenibilidad económica del ecosistema marino–costero frente a los riesgos climáticos

Universidad Peruana Cayetano Heredia 034-2019 1’328,917.50

14 Proyecto

Desarrollo de estrategias interdisciplinarias para la conservación de nuestro patrimonio de cara al bicentenario nacional: Desde pinturas y cobres

dorados hasta retablos y mates burilados

Universidad de Ingeniería y Tecnología 035-2019 1’213,695.00

15 Proyecto Centros de ExcelenciaCentro de Investigaciones

Tecnológicas, Biomédicas y Medioambientales–CITBM

195-2015 1’216,997.00

16 Proyecto

Fortalecimiento de capacidad de investigación en medición, en tiempo real de físico químicas de productos de la agroindustria y elaboración de alimentos usando imágenes hiperespectrales.

Universidad de Piura 005-2018 98,836.60

17 Proyecto Desarrollo de modelos predictivos de la calidad de alimentos basados en tecnología de imágenes THz.

Universidad Privada del Norte SAC 006-2018 197,994.97

18 Proyecto

Alergia al gluten: Identificación de 16 péptidos alergénicos mediante cromatografía líquida asociada

a espectrofotometría de masas (LC-ESI-MS) en 5 harinas de trigo comerciales, con un alto contenido de gluten, utilizadas en la industria panadera del

Perú

Universidad San Ignacio de Loyola S.A. 007-2018 22,404.00

TOTAL 6’429,394.36

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)por Fabiola León-Velarde ServettoPresidenta del CONCYTEC

1840036-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pucará

RESOLUCIÓN N° 010-2019/CEB-INDECOPI-PUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Puno

con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:9 de julio de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Pucará

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pucará aprobado por la

Ordenanza Municipal N° 002-2016-MDP modifi cado por la Ordenanza Municipal N° 003-2019-MDP

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales impuestas por la Municipalidad Distrital de Pucará, las siguientes:

(i) Los requisitos exigidos por la Municipalidad Distrital de Pucará, en el procedimiento N° 98.0 denominado “Autorización para funcionamiento de establecimiento comercial, industrial y/o servicios”, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 002-2016-MDP modifi cado por la Ordenanza Municipal N° 003-2019-MDP, para la obtención de licencia de funcionamiento, conforme al siguiente detalle:

- Vigencia de poder de representante Legal.- Tratándose de representación de personas naturales

se requerirá carta poder con fi rma legalizada.- Declaración Jurada de Observancia de condiciones

de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalla o multidisciplinaria según corresponda.

- Copia simple de título profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a la Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento.

La declaración de ilegalidad de los requisitos exigidos en el procedimiento N° 98.0, radica en que estos

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51NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

contravienen lo dispuesto en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. El cual contempla los requisitos máximos susceptibles de ser exigidos para la obtención de Licencia de Funcionamiento.

SANCIÓN IMPUESTA: 10.4 UIT

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 10-2019/CEB-INDECOPI-PUN en la Separata de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano.

ANTONIO ESCOBAR PEÑAPresidente de la Comisión de Eliminaciónde Barreras BurocráticasOfi cina Regional del Indecopi de Puno

1839679-1

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Zepita

RESOLUCIÓN N° 014-2019/CEB-INDECOPI-PUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Puno

con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:7 de agosto de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Zepita

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Texto Único de Procedimientos Administrativos Aprobado Mediante la Ordenanza Municipal N° 006-2016-MDZ/CMDZ

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 006-2016-MDZ/CMDZ:

(i) Los requisitos exigidos por la Municipalidad Distrital de Zepita, dentro de sus procedimientos N° 16 A) “Licencia de Funcionamiento (servicios y otros) (hasta 100m2 – según corresponda)” y N° 17 B) “Licencia de Funcionamiento”, conforme al siguiente detalle:

A) Licencia de funcionamiento (servicios y otros) (hasta 100 m2 – Según corresponda).

- Vigencia de poder de representación legal en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

- Declaración Jurada de Observancia de condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.

B) Licencia de funcionamiento.- Vigencia de poder de representación legal en el caso

de personas jurídicas u otros entes colectivos.- Tratándose de representación de personas naturales

se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

- Certifi cación de inspecciones Técnicas de Seguridad en defensa Civil.

La declaración de ilegalidad de los requisitos exigidos en los procedimientos N° 16 A) y N° 17 B) radica en que estos contravienen lo dispuesto en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. El cual contempla los requisitos máximos susceptibles de ser exigidos para la obtención de Licencia de Funcionamiento.

SANCIÓN IMPUESTA: 10.4 UIT

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 014-2019/CEB-INDECOPI-PUN en la Separata de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano.

ANTONIO ESCOBAR PEÑAPresidente de la Comisión de Eliminaciónde Barreras BurocráticasOfi cina Regional del Indecopi de Puno

1839679-2

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Yunguyo

RESOLUCIÓN N° 015-2019/CEB-INDECOPI-PUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Puno

con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:7 de agosto de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Yunguyo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Texto Único de Procedimientos Administrativos Aprobado Mediante la Ordenanza Municipal N° 003-2018-CM/MPY

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 003-2018-CM/MPY:

Los requisitos exigidos por la Municipalidad Provincial de Yunguyo, dentro de sus procedimientos N° 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 5.20 y 5.21, conforme al siguiente detalle:

Texto Único de Procedimientos Administrativos (actualizado 2018)

5.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 – CON ITSE BÁSICA EX-POST. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

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52 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

- Copia de DDJJ impuesto predial y/o contrato de alquiler.

B. Requisitos específi cos

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o reemplace.

5.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 – CON ITSE BÁSICA EX-POST EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales- Copia de la vigencia de poder de representante legal

en caso de personas jurídicas u entes colectivos.- Tratándose de representación de personas naturales,

se requiere de carta poder con fi rma legalizada.- Copia de DDJJ impuesto predial y/o contrato de

alquiler.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100M2 – CON ITSE – BÁSICA EX – POST EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Copia de DDJJ impuesto predial y/o contrato de alquiler.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.4 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON ITSE BÁSICA EX – ANTE. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Copia de DDJJ impuesto predial y/o contrato de alquiler.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.5 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON ITSE BÁSICA EX – ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Copia de DDJJ impuesto predial y/o contrato de alquiler.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.6 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON ITSE BÁSICA EX – ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Copia de DDJJ impuesto predial y/o contrato de alquiler.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.7 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN EN UN ITSE DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA (MÁS DE 500 M2) (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

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53NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

- Copia de DDJJ impuesto predial y/o contrato de alquiler.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.8 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN DE UN ITSE DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA (MÁS DE 500 M2) EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda

- Copia de DDJJ impuesto predial y/o contrato de alquiler.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.9 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN DE UN ITSE DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA (MÁS DE 500 M2) EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.10 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones de Detalle.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

5.11 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA), EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

5.12 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA), EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

5.13 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – CESIONARIOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE BÁSICA EX POST. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

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54 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.14 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 – CON ITSE BÁSICA EX-POST EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.15 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – CESIONARIOS CON UN ÁREA DE HASTA 100M2 – CON ITSE – BÁSICA EX – POST EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.16 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO–CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON ITSE BÁSICA EX – ANTE. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.17 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON ITSE BÁSICA EX – ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO.

(sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.18 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON ITSE BÁSICA EX – ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace

5.19 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2 (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones de Detalle.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace.

5.20 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2, EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

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55NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

A. Requisitos Generales

- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

- Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con fi rma legalizada.

- Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones de Detalle.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace.

5.21 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2, EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO. (Sujeto a fi scalización posterior)

A. Requisitos Generales- Copia de la vigencia de poder de representante legal

en caso de personas jurídicas u entes colectivos.- Tratándose de representación de personas naturales,

se requiere de carta poder con fi rma legalizada.- Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones de Detalle.

B. Requisitos Específi cos (Licencia De Funcionamiento)

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

- Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013 PCM o norma que lo sustituya o remplace.

La declaración de ilegalidad de los requisitos exigidos en los procedimientos N° 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 5.20 y 5.21, radica en que estos contravienen lo dispuesto en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. El cual contempla los requisitos máximos susceptibles de ser exigidos para la obtención de Licencia de Funcionamiento.

SANCIÓN IMPUESTA: 12.9 UITDe conformidad con lo establecido en el artículo 8 del

Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 015-2019/CEB-INDECOPI-PUN en la Separata de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano.

ANTONIO ESCOBAR PEÑAPresidente de la Comisión de Eliminaciónde Barreras BurocráticasDe la Ofi cina Regional del Indecopi de Puno

1839679-3

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno

RESOLUCIÓN N° 018-2019/CEB-INDECOPI-PUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Puno

con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:3 de setiembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Puno

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Texto Único de Procedimientos Administrativos Aprobado Mediante la Ordenanza Municipal N° 029-2016-MPP

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 029-2016-MPP, publicado el 18 de febrero de 2017:

(i) El requisito denominado “Libre de infracciones” contenido en los procedimientos N° 123, 129 y 133 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 029-2016-MPP, publicado el 18 de febrero de 2017.

(ii) El requisito denominado “Acta de constatación vehicular municipal” contenido en el procedimiento administrativo N° 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 029-2016-MPP, publicado el 18 de febrero de 2017.

La declaración de ilegalidad de los requisitos, “Libre de infracciones” y el Acta de constatación vehicular municipal”; radica en que son administrados y producidos por la Municipalidad en mérito a sus funciones, por lo cual exigir tales requisitos contraviene el artículo 48° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 018-2019/CEB-INDECOPI-PUN en la Separata de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano.

ANTONIO ESCOBAR PEÑAPresidente de la Comisión de Eliminaciónde Barreras BurocráticasOfi cina Regional del Indecopi de Puno

1839679-4

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN 0497-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:21 de noviembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Ministerio de Defensa

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

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56 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0266-2018/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2018.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(i) La exigencia de tramitar el procedimiento, con código E-16, denominado “Emisión de Resolución Directoral por derecho de uso de área acuática para la Región de la Selva, destinado a: Ubicación de artefactos navales con fi nes comerciales: a) Diques fl otantes, b) talleres fl otantes, c) grifos fl otantes, d) chatas fl otantes, e) balsas de servicio de guardianía (y otros similares). Incluye sólo a artefactos navales fl uviales que no sean del tipo balsas de construcción de material rústico de la zona (topa), o siendo de ese tipo, sólo a aquellas que ocupen un área acuática mayor de 50 m2. dedicados a la guardianía de embarcaciones fl uviales, f ) Área acuática ocupada por trozas de madera adyacentes a los aserraderos; g) Áreas acuáticas para operaciones de embarque y desembarque de materiales y personal, h) Terrenos ganados al río, en época de creciente y/o vaciante, i) instalaciones privadas en las que no se realicen actividades ni servicios portuarios, j) área acuática destinada como atracadero o zona de atraque de naves fl uviales que realicen operaciones de carga y descarga de mercancías, así como de personas, k) otros similares”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(ii) El cobro de la tasa por derecho de trámite correspondiente al procedimiento con código E-16, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

La razón de dicha decisión es que el Ministerio de Defensa no ha acreditado que el procedimiento con código E-16 haya sido aprobado expresamente mediante decreto supremo, contraviniendo el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. Asimismo, respecto del derecho de trámite, el Ministerio de Defensa no utilizó la metodología vigente, aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, para determinar el referido derecho de trámite contraviniendo el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1839680-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban Disposiciones aplicables a la reserva de identidad a que se refiere el artículo 45° de la Ley del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2019-SMV/01

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Expediente N° 2019049690 y el Informe N° 1577-2019-SMV/06 del 18 de diciembre de 2019, emitido por

la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de Disposiciones aplicables a la reserva de identidad a que se refi ere el artículo 45° de la Ley del Mercado de Valores;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que es una facultad del Directorio de la SMV interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

Que, el artículo 45 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias (en adelante, LMV), relativo a la reserva de identidad, establece lo siguiente:

“Artículo 45 Reserva de identidad.-Es prohibido a los directores, funcionarios y

trabajadores de los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, clasifi cadoras, emisores, representantes de obligacionistas así como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación de valores, suministrar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorización escrita de esas personas, medie solicitud de CONASEV o concurran las excepciones a que se refi eren los Artículos 32 y 47.

Igualmente, la prohibición señalada en el párrafo precedente se hace extensiva a la información relativa a compradores y vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados, así como la referente a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta pública primaria o secundaria.

En caso de infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, los sujetos mencionados, sin perjuicio de la sanción que corresponda, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen.”

Que, la prohibición a que se refi ere el artículo 45 de la LMV tiene como fi nalidad cautelar la reserva de identidad y ofrecer a los inversionistas que intervienen en la rueda de bolsa, o en cualquier otro mecanismo centralizado de negociación regulados por la LMV o que pretenden realizar transacciones con valores objeto de oferta pública, la garantía de que no se proporcionará, a menos que ellos lo autoricen o concurra alguno de los supuestos enunciados en la LMV, ninguna información sobre ellos y las operaciones en las que hubieren intervenido;

Que, la reserva de identidad alcanza además a la información que se tenga de las operaciones que los titulares de valores de oferta pública inscritos en rueda de bolsa o en otro mecanismo centralizado de negociación, realicen fuera de tales mecanismos, así como aquella referida a los suscriptores o adquirientes de valores colocados mediante oferta pública primaria;

Que, asimismo, la reserva de identidad, y la garantía que ella brinda, alcanza también a quienes participan en los procesos de colocación de valores y que no llegan a

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57NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

tener la condición de suscriptores o adquirentes, así como a los partícipes de fondos mutuos, fondos de inversión y titulización, así como a aquellos que ordenan a las sociedades agentes de bolsa a realizar transacciones que no se llegan a concretar;

Que, con relación al deber de reserva, el artículo 47 de la LMV reconoce supuestos de excepción a dicha obligación:

“Artículo 47.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de los sujetos señalados en los dos Artículos precedentes, en los siguientes casos:

a) Cuando medien pedidos formulados por los jueces, tribunales y fi scales en el ejercicio regular de sus funciones y con específi ca referencia a un proceso o investigación determinados, en el que sea parte la persona a la que se contrae la solicitud;

b) Cuando la información concierna a transacciones ejecutadas por personas implicadas en el tráfi co ilícito de drogas o que se hallen bajo sospecha de efectuarlo, favorecerlo u ocultarlo y sea requerida directamente a CONASEV o, por conducto de ella, a las bolsas, demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, a las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como a los agentes de intermediación, por un gobierno extranjero con el que el país tenga suscrito un convenio para combatir y sancionar esa actividad delictiva; y,

c) Cuando la información sea solicitada por organismos de control de países con los cuales CONASEV tenga suscritos convenios de cooperación o memoranda de entendimiento, siempre que la petición sea por conducto de CONASEV y que las leyes de dichos países contemplen iguales prerrogativas para las solicitudes de información que les curse CONASEV.”

Que, de manera similar, el artículo 32 de la LMV establece otro supuesto de excepción al deber de reserva de identidad, pues obliga a los emisores a comunicar a la SMV y a la Bolsa información sobre determinadas transferencias, la cual a su vez será difundida de forma inmediata;

Que, por su parte, el artículo 232 de la LMV señala que, de manera adicional a las disposiciones establecidas en el artículo 47 de la LMV, las instituciones de compensación y liquidación de valores están autorizadas a brindar la información sobre los valores inscritos o que lo hubieren estado, a quienes tengan o hayan tenido derecho inscrito o a quienes acrediten legítimo derecho. Asimismo, brinda la información contenida en sus registros en los casos que sean solicitados por instituciones del exterior encargadas del registro, custodia, compensación, liquidación o transformación de valores con las cuales tenga suscrito un convenio para la realización de servicios exclusivamente relacionados con su objeto principal y siempre que dicha información sea necesaria para la realización de tales servicios, y medie un compromiso de confi dencialidad por la información que se proporcione asumida por ambos contratantes;

Que, de este modo, por la naturaleza y alcance de la información que comprende la reserva de identidad, la LMV ha determinado en el citado artículo 45 que quienes posean o accedan a dicha información, están impedidas de suministrar la información que dicha norma tutela, lo que involucra, además de todas las personas naturales y jurídicas enunciadas en dicha norma, a todas las personas que, en función de su cargo o actividad, accedan o hubieren accedido a la información protegida por la reserva de identidad, a menos, claro está, que concurran las excepciones señaladas en la LMV y sus posteriores modifi catorias;

Que, de otro lado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el citado artículo 47 de la LMV, es importante señalar que el marco legal ha venido actualizándose en el sentido de que existe diversa normativa que ha reconocido otras personas y supuestos que les facultan el acceso a la información protegida por la reserva de identidad;

Que así, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual, si bien reconoce que

el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido respecto a la información protegida por el secreto bursátil, al mismo tiempo señala que ésta última es accesible para: i) el Congreso de la República, que sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora formada de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional–SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; ii) el Poder Judicial, de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información; iii) el Contralor General de la República, quien solamente tiene acceso a la información dentro de una acción de control de su especialidad; iv) el Defensor del Pueblo, quien tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos; y v) el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que tiene acceso a la información siempre que ésta sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú–UIF-Perú;

Que, con relación al acceso a la información protegida por la reserva de identidad, es importante agregar que sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General, el Contralor General tiene derecho a solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones;

Que, otra entidad a la que la legislación le ha concedido amplio acceso a la información protegida por la reserva de identidad señalada en el artículo 45 de la LMV es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29492, Ley que modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, precisó que la información a que se refi ere el inciso e) del artículo 47 del Texto Único Ordenado de la LMV, así como la de las operaciones realizadas en el mercado de valores que generen rentas o pérdidas, podrá ser solicitada en el curso de un proceso de fi scalización o en forma periódica en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia;

Que, el deber de reserva implica no divulgar ni compartir información que permita identifi car al inversionista, y a la operación o transacción en la que éste hubiere participado, o que hubiere ordenado, inclusive si ésta no se llegare a concretar; en consecuencia, en las transacciones que se realicen en mecanismos centralizados de negociación o fuera de éstos así como en las instrucciones que reciban los intermediarios, no debe trascender la información protegida por la reserva de identidad, del mismo modo tampoco la referente a suscriptores o adquirientes de valores colocados mediante oferta pública primaria; debiendo tenerse en cuenta que dicha protección les alcanza antes, durante y después de su participación en el mercado de valores;

Que, de la misma manera, aquella información protegida por la reserva de identidad a la que pueden acceder las personas o entidades a que se refi ere el artículo 45 de la LMV en ejercicio de sus funciones debe ser mantenida en reserva para preservar la fi nalidad de la Ley del Mercado de Valores;

Que, debe tenerse en cuenta, como elemento adicional, que en el caso de quienes participan en un proceso de colocación no está en su dominio determinar si llegarán a tener la condición de suscriptores o adquirentes, pues ello dependerá de las condiciones del mercado. En ese contexto, los inversionistas acuden al mercado con la confi anza y seguridad de estar protegidos por el deber de reserva antes, durante y después de haber formulado

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58 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

sus propuestas de transacción de valores mobiliarios, independientemente de si se hayan podido concretar o no;

Que, por otro lado, se debe considerar que las normas citadas buscan principalmente proteger a los inversionistas que participan en el mercado de valores. En ese sentido, dicha prohibición debe entenderse de manera concordada con las disposiciones y fi nalidades perseguidas tanto en dicha norma como en la Ley Orgánica. Así, esto nos lleva a reconocer que existen casos en los que, proporcionándose información de compradores, vendedores u operaciones, no se vulnera dicha reserva;

Que, como ejemplo de lo anterior, se tiene el registro de los inversionistas que resulten adjudicados en una oferta pública primaria de valores, en cuyo caso, qué duda cabe, el intermediario que hubiere participado en la oferta, para los fi nes del registro de la titularidad, deberá proporcionar la información respectiva sobre los adquirentes al emisor y a la institución de compensación y liquidación de valores, en caso de que éstos estuvieren desmaterializados;

Que, en este caso, se tiene que quien participa en una oferta pública primaria de valores, voluntariamente autoriza en la documentación u órdenes que suscriben a que se proporcione información al emisor y a la institución de compensación y liquidación de valores si resulta adjudicatario, pues, de otra manera no tendría efecto su intervención en tales procesos;

Que, de otro lado, bajo una lectura restrictiva del artículo 45 de la LMV, se entendería que bajo ningún supuesto sería posible que un emisor pueda publicar los nombres de los titulares de valores emitidos por él, aun en situaciones en que habiéndose agotado todos los medios posibles de comunicación no haya sido posible contactarlos y esto sea indispensable, pues podrían ver afectados sus derechos. En este supuesto, una lectura no acorde con la fi nalidad de la norma, llevaría a determinar que no sería posible la publicación;

Que, con relación a dicha situación, y asumiendo que es un recurso que se utiliza en casos en que haya sido infructuosa la comunicación con los titulares, y que la comunicación tiene como fi n cautelar sus derechos, o evitarles algún perjuicio económico o de índole patrimonial, se considera que no se vulnera la fi nalidad de protección de la LMV a la que nos hemos referido en los párrafos previos. Por el contrario, se estima que en un supuesto como el descrito en el que se evidencie que la comunicación tiene expresamente como fi n la protección de los titulares de los valores, y que de manera previa el emisor actuando con la diligencia necesaria realizó las gestiones a su alcance para ubicarlos, sin éxito alguno, subyace la protección hacia el inversionista;

Que, la lectura anterior es acorde con lo establecido en el artículo 1 de la LMV, que reconoce como una de sus fi nalidades la adecuada protección del inversionista;

Que, con relación al ejemplo mencionado, es importante indicar que el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, plantea una solución a un problema muy similar al mencionado en el citado ejemplo, pues dicha norma obliga a las sociedades anónimas abiertas el listado de sus accionistas que tuvieran acciones no reclamadas y dividendos no cobrados y exigibles en razón además a que estos dividendos son susceptibles de caducidad en el plazo de diez (10) años en el supuesto de sociedades anónimas abiertas, lo que afectaría patrimonialmente a los accionistas:

“Artículo 262-A.- Procedimiento de Protección de Accionistas Minoritarios.

A fi n de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la sociedad deberá difundir en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de realizada la Junta Obligatoria Anual o transcurrido el plazo a que se refi ere el artículo 114, lo que ocurra primero, con lo siguiente:

1. El número total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas, según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de no existir cotización vigente, deberá consignarse el valor nominal de las acciones;

2. El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos;

3. El lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos;

4. El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos; y

Dicha difusión deberá ser efectuada en la página web de la sociedad si la tuviera y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva.

Para aquellas sociedades que se encuentran en liquidación, situación de insolvencia o con patrimonio negativo, la obligación a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo, se entenderá cumplida con la sola publicación de un aviso que indique el lugar donde se encuentre la información antes requerida y el horario de atención.”

Que, en este supuesto, el legislador ha determinado que la reserva de identidad no puede ser óbice para que no se realicen las acciones necesarias para ubicar a los titulares y por ello obliga a realizar una publicación;

Que, considerando la misma razón de tutela a los inversionistas, en casos en que los emisores, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria y realizado las gestiones correspondientes no hubieran podido contactarse con los titulares de valores emitidos por él y que, además, podrían verse afectados en sus derechos, deberían poder realizar una publicación, indicando el nombre o denominación social de aquellos titulares a los que no hubieran podido contactar. En ese sentido, debe permitirse que dicho emisor realice publicaciones en los medios adecuados que brinden la información necesaria y la posibilidad de contactarse con el emisor a efectos de cautelar sus derechos y estar debidamente informados;

Que, debe considerarse que en el supuesto descrito en el párrafo anterior, la publicación debe tener como único propósito cautelar sus derechos o evitar que ellos puedan verse perjudicados; situación que debe ser reconocida como un supuesto en el que no existe vulneración a la reserva de identidad; no debiendo incluirse, en el aviso, la cantidad de acciones o porcentaje de la tenencia del accionista en el capital social, su condición de accionista mayoritario o minoritario, o el posible cálculo de las acciones que pudiera tener por conversión de obligaciones en acciones, o el cálculo de sus acciones en supuestos de canje de acciones, entre otras circunstancias similares; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 18 de diciembre de 2019;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones aplicables a

la reserva de identidad a que se refi ere el artículo 45° de la Ley del Mercado de Valores, que consta de tres (3) artículos, y cuyo texto es el siguiente:

“Disposiciones aplicables a la reserva de identidad a que se refi ere el artículo 45 de la Ley del Mercado de

Valores

Artículo 1.- La reserva de identidad alcanza a la información de la identidad de las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que actúen como inversionistas en el mercado de valores y de las operaciones que ellos hubieren realizado dentro y fuera de mecanismos centralizados de negociación; asimismo, comprende la información sobre las órdenes, aun cuando éstas no hubieren sido ejecutadas.

La reserva de identidad también alcanza a la información de la identidad de las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que participan como compradores o suscriptores en los procesos de colocación primaria con prescindencia de si tales personas

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59NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

obtuviesen la condición de suscriptor o adquirente, así como las operaciones en el mercado de valores que éstos hubieren realizado.

Artículo 2.- Establecer que no existe vulneración a la reserva de identidad en los siguientes casos:

1.- En las publicaciones que realizan las sociedades anónimas abiertas en observancia del artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a fi n de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios.

2.- En los casos en que la publicación realizada por un Emisor o Administrador del Patrimonio, consignando la identidad de los titulares de valores, sea el medio idóneo para informarles o advertirles de una situación concreta que tenga por fi nalidad protegerlos cautelando sus derechos o evitarles algún perjuicio económico o de índole patrimonial. En este caso, el Emisor o Administrador del Patrimonio debe haber realizado actividades previas para hacer de conocimiento de la situación concreta e informar con al menos dos días hábiles de anticipación a la SMV de la publicación que realizará.

3.- Otros en los que por ley o disposiciones normativas especiales, las personas naturales o jurídicas se encuentren obligadas expresamente a proporcionar dicha información a una autoridad competente o a publicarla.

Artículo 3.- El deber de mantener la reserva de identidad alcanza a todas las personas enunciadas en el artículo 45 de la LMV, así como a las demás personas que en función de su cargo o actividad accedan o hubieren accedido a la información protegida por la reserva de identidad.”

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1839934-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT para incorporar al Sistema Integrado del Expediente Virtual los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial distinto al regulado en el artículo 62-B del Código Tributario y determinadas actuaciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 262-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAQUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA N.º 084-2016/SUNATPARA INCORPORAR AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Y PARCIAL DISTINTO AL REGULADO EN EL ARTÍCULO 62-B DEL CÓDIGO

TRIBUTARIO Y DETERMINADAS ACTUACIONESLima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 del Código Tributario señala, entre otros, que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o verifi cación por la Administración Tributaria y que la fi scalización que realice la SUNAT podrá ser defi nitiva o parcial; siendo parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, habiéndose regulado incluso la fi scalización parcial electrónica;

Que, asimismo, el artículo 62 del mencionado código indica que el ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y que para dicho efecto la Administración Tributaria dispone de, entre otras, las siguientes facultades discrecionales: 1) exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, así como la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas y 2) requerir a terceros informaciones y exhibiciones y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afi nes y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas;

Que, de otro lado, el numeral 2 del artículo 86-A del Código Tributario establece que para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo con la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados; en tanto que conforme a lo dispuesto en los artículos 112-A y 112-B del mismo código, las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse a través de los sistemas antes referidos de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, siendo que la utilización de aquellos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los aludidos sistemas;

Que, al amparo de las normas citadas en el considerando precedente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT y normas modifi catorias, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos y de fi scalización parcial electrónica, además de la presentación de solicitudes, informes y comunicaciones dentro del procedimiento de cobranza coactiva antes mencionado;

Que, atendiendo a la utilidad de dicha herramienta informática, resulta conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT a fi n de ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fi scalización defi nitiva y parcial distinto al regulado por el artículo 62-B del Código Tributario y de los cruces de información, así como para la presentación de escritos y solicitudes electrónicas respecto de estos. Además, se modifi ca la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT para permitir que a través de SUNAT Operaciones en Línea se consulte el estado de los expedientes electrónicos, se acceda a ellos y se presenten los referidos escritos y solicitudes;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62, 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por

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Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. ReferenciaPara efecto del presente dispositivo se entiende por

resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT y normas modifi catorias, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos.

Artículo 2. Modifi caciones de la resolución

2.1. Modifícase los incisos d), e) y o) del artículo 1 y los artículos 3, 4 y 5 de la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(...)d) Documento

electrónico: - A la unidad básica estructurada

de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasifi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada, por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos, cuando se trate de documentos distintos a los indicados a continuación en el presente inciso;

- Al documento digitalizado por la SUNAT a que se refi ere el inciso b) del artículo 4 y que se incorpora en los expedientes electrónicos indicados en ese inciso;

- Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de la documentación que se adjunte a las solicitudes electrónicas relativas a un procedimiento de fi scalización o a un cruce de información, o;

- Al archivo de texto, en PDF/A o en hoja de cálculo, cuando se trate de los escritos electrónicos y de los anexos que se adjunten a esos escritos relativos a un procedimiento de fi scalización o a un cruce de información. En caso esos documentos se presenten a través de SUNAT Operaciones en Línea o al agente fi scalizador, se requiere que tengan un tamaño no mayor al permitido por ese sistema. Además, cualquiera sea el medio para su presentación, los archivos de texto o en hoja de cálculo deben estar comprimidos de acuerdo con las instrucciones del sistema.

e) Expediente electrónico

: A cualquiera de los referidos en los incisos a), c), d) y e) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.

(...)

o) Código QR : Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional que contiene una dirección electrónica de ubicación del expediente electrónico que certifi ca que se trata de un documento contenido en el citado expediente.”

“Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL

Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite:

a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización parcial electrónica, de los procedimientos de fi scalización y de los cruces de información.

b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva, así como de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fi scalización y al cruce de información, que regula esta resolución.

El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.”

“Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

a) De la generación del expediente electrónico

i. La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4-A, cuando corresponda, asignándole una numeración única.

ii. El expediente electrónico está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en cada procedimiento, según la normativa vigente. Esos documentos incluyen, de ser el caso, las constancias de notifi cación y las constancias de presentación.

iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos electrónicos que lo conforman y asegura el ordenamiento de esos documentos.

iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función de los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

b) De la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico

Los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización o de los cruces de información; remitiéndose luego al archivo de la SUNAT conforme a la normativa respectiva. Para aquella incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen.”

“Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fi scalización parcial electrónica o de un procedimiento de fi scalización puede acceder al expediente electrónico para conocer el estado del procedimiento, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe:

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a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema.

El sujeto que es parte de un cruce de información accede al expediente electrónico conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que el requerimiento contemple la posibilidad de presentar solicitudes y/o escritos de manera electrónica.

Para acceder a través de SUNAT Virtual al expediente electrónico del procedimiento de fi scalización que se encuentre en trámite, en el cual se haya notifi cado el informe a que se refi ere el artículo 62-C del Código Tributario, el sujeto que es parte de este debe presentar una solicitud electrónica.

Culminado el procedimiento de fi scalización parcial electrónica, el procedimiento de fi scalización o el cruce de información se puede acceder a los expedientes electrónicos a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral, salvo para acceder a información de terceros que obre en esos expedientes. En este último caso se debe presentar una solicitud electrónica.

5.2. Si el sujeto que fue parte de un procedimiento de fi scalización o de un cruce información ha transmitido, según el artículo 25 del Código Tributario, su obligación tributaria a otro sujeto, este último puede solicitar acceso al expediente electrónico de aquel procedimiento o actuación mediante la presentación de una solicitud electrónica.

5.3. Para efecto de la presentación de la solicitud electrónica a que se refieren los numerales anteriores y la respuesta de la SUNAT es de aplicación lo señalado en los numerales 13.3. y 13.4. del artículo 13, en lo que corresponda. De aceptarse la solicitud, se indica al solicitante la forma de acceso al expediente respectivo.”

2.2. Modifícase la numeración del artículo 12 de la resolución por la de artículo 6-A, el cual está comprendido en el capítulo II de la resolución, y la denominación del anexo de la resolución por “anexo I”, siendo que toda referencia efectuada al anexo se entiende realizada al anexo I.

2.3. Modifícase la denominación del capítulo III de la resolución, en los términos siguientes:

“CAPÍTULO IIIDE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN,

SOLICITUDES O COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL SIEV EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

COACTIVA”

Artículo 3. Incorporaciones en la resoluciónIncorpórese los incisos q), r), s), t) y u) en el artículo

1, los incisos d), e) y f) en el artículo 2 y el numeral 3. en la segunda disposición complementaria fi nal de la resolución, así como el artículo 4-A y el capítulo IV -que comprende los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18- en la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES(...)q) Buzón

electrónico: Al defi nido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias.

r) Constancia de notifi cación

: Al documento que acredita la notifi cación del acto administrativo. Cuando la notifi cación se realice a través de Notifi caciones SOL, medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, ese documento es la constancia a que se refi ere el artículo 10 de la mencionada resolución.

s) Constancia de presentación

: Al documento que acredita que se presentó, según la presente resolución, una solicitud electrónica o un escrito electrónico.

t) Firma digital : A la fi rma electrónica a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM y normas modifi catorias.

u) Procedimiento de fi scalización

: Al procedimiento de fi scalización a que se refi ere el inciso e) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, excluido el procedimiento de fi scalización parcial electrónica defi nido en el inciso h) de ese artículo, así como aquel procedimiento de fi scalización relativo a la obligación tributaria aduanera y al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con dicha obligación.”

“Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

(...)

d) El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fi scalización realizados por las áreas competentes de la SUNAT, los cuales se generan de conformidad con el artículo 4-A.

e) El llevado de los expedientes electrónicos relativos a los cruces de información realizados por las áreas competentes de la SUNAT, siempre que se inicien con la notifi cación de la carta mediante la cual se presenta al agente fi scalizador encargado de realizar esa actuación. Esos expedientes se generan de conformidad con el artículo 4-A.

f) La presentación de las solicitudes y escritos electrónicos señalados en el artículo 5 y/o el capítulo IV que se realice en los procedimientos de fi scalización y en los cruces de información, siempre que, en este último caso, el requerimiento contemple de manera expresa dicha posibilidad.”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

(...)Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL

TIEMPO

(...)

3. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de un procedimiento de fi scalización o de un cruce de información en la medida que los documentos que permiten su generación se notifi quen a partir de las fechas señaladas en el anexo II.”

“Artículo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y DE LOS CRUCES DE INFORMACIÓN

Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fi scalización o de los cruces de información solo se generan si el sujeto que será parte de esos procedimientos o actuación cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento que se efectúa la notifi cación de la carta de presentación del (de los) agente(s) fi scalizador(es), teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3. de la segunda disposición complementaria fi nal.”

“CAPÍTULO IVDE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y

ESCRITOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL SIEV EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN O EN EL

CRUCE DE INFORMACIÓN

Artículo 12. DE LOS SUJETOS QUE PUEDEN

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PRESENTAR SOLICITUDES Y ESCRITOS ELECTRÓNICOS

Los sujetos que son parte de un procedimiento de fi scalización o de un cruce de información pueden optar por presentar solicitudes y/o escritos electrónicos conforme a lo indicado en el presente capítulo, siempre que se haya generado un expediente electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4-A, y, además, en el caso del cruce de información, siempre que el requerimiento contemple de manera expresa dicha posibilidad.

Artículo 13. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ELECTRÓNICAS

13.1. Los sujetos a que se refi ere el artículo 12 pueden presentar solicitudes electrónicas para:

a) La prórroga del plazo para exhibir y/o presentar lo solicitado en un procedimiento de fi scalización o en un cruce de información, cuando para tal exhibición y/o presentación se haya concedido un plazo no menor de tres (3) días hábiles.

b) El cambio de lugar para exhibir y/o presentar lo solicitado en un procedimiento de fi scalización o en un cruce de información, cuando para tal exhibición y/o presentación se haya concedido un plazo no menor de tres (3) días hábiles.

c) Una reunión con el (los) jefe(s) del (de los) agente(s) fi scalizador(es) asignado(s) y este (estos) último(s) para tener detalles sobre el estado del procedimiento o actuación.

13.2. Para efecto de la presentación de la solicitud electrónica se debe tener en cuenta los plazos que se indican a continuación:

a) Tratándose de las solicitudes de prórroga del plazo y de cambio de lugar a que se refi eren los incisos a) y b) del numeral 13.1.:

i) Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación se deba cumplir en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notifi cado el requerimiento, la solicitud electrónica de prórroga del plazo o de cambio de lugar se debe presentar con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que se debe cumplir lo requerido.

ii) Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación se deba cumplir dentro de los tres (3) días hábiles de notifi cado el requerimiento, la solicitud electrónica de prórroga del plazo o de cambio de lugar se debe presentar hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notifi cación.

De presentarse la solicitud fuera de los mencionados plazos, se tendrá como no presentada, salvo que resulte de aplicación la excepción prevista en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

b) Tratándose de la solicitud de reunión a que se refi ere el inciso c) del numeral 13.1.:

i) En el caso del procedimiento de fi scalización, la solicitud electrónica se debe presentar hasta antes que se deposite, en el buzón electrónico, la resolución de determinación o la resolución de multa, lo que ocurra primero, y

ii) En el caso del cruce de información, la solicitud electrónica se debe presentar hasta antes que se deposite, en el buzón electrónico, el cierre del requerimiento, si en este se deja constancia que el sujeto cumplió con lo solicitado, o hasta antes que se deposite la resolución de multa respectiva, si en el resultado del requerimiento se deja constancia de que el sujeto no cumplió con lo solicitado o cumplió parcialmente.

13.3. La solicitud electrónica se presenta a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto que es parte de un procedimiento de fi scalización o de un cruce de información debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar la opción respectiva y seguir las instrucciones que indique el sistema.

De corresponder, se puede adjuntar a la solicitud electrónica la documentación que sustente el pedido, la cual debe cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.

Una vez presentada la solicitud electrónica respectiva, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del solicitante la constancia de presentación, la cual contiene, en su totalidad, la información que obra en esa solicitud.

13.4. La respuesta de la SUNAT a las solicitudes antes indicadas será notifi cada o comunicada, según sea el caso, a través del buzón electrónico:

a) Hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento, cuando se trate de las solicitudes a que se refi eren los incisos a) y b) del numeral 13.1. Tratándose del procedimiento de fi scalización, de no notifi carse la respuesta en el plazo señalado se considera concedida la prórroga, teniendo en cuenta lo indicado en el último párrafo del artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

b) Hasta el cuarto día hábil siguiente a aquel en que se genere la solicitud, cuando se trate de la solicitud a que se refi ere el inciso c) del numeral 13.1.

Artículo 14. DE LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ELECTRÓNICOS

14.1. Los sujetos a que se refi ere el artículo 12 pueden presentar los escritos electrónicos para atender requerimientos en un procedimiento de fi scalización o en un cruce de información. En caso de que se presente un escrito electrónico para solicitar lo señalado en el numeral 13.1. del artículo 13, se dará a dicho escrito el trámite a que se refi ere este último artículo, siempre que haya sido presentado dentro del plazo previsto en el numeral 13.2. del mencionado artículo. De presentarse fuera de ese plazo, se tendrá como no presentado, salvo que resulte de aplicación la excepción prevista en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

14.2. El escrito electrónico se puede presentar:

a) A través de SUNAT Operaciones en Línea, desde el 1 de febrero de 2020 y

b) En la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o al agente fi scalizador asignado al procedimiento o actuación, desde el 1 de mayo de 2020.

Artículo 15. ESCRITOS ELECTRÓNICOS PRESENTADOS A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

15.1. Los sujetos que opten por presentar los escritos electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea deben acceder a dicho sistema mediante SUNAT Virtual, ingresar usando su código de usuario y clave SOL, ubicar la opción respectiva y seguir las instrucciones que indique el sistema, a fi n de:

a) Seleccionar el número del expediente electrónico al que está vinculado el escrito electrónico.

b) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con el escrito electrónico que se presenta y seguir las instrucciones del sistema para grabarlo y, de ser el caso, adjuntar los anexos respectivos.

15.2. El escrito electrónico y/o los anexos que se adjuntan a este, que no cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1, no se pueden presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea. Si el sistema impide la presentación de dicho escrito y/o anexos debido a que su tamaño excede el permitido por el sistema, puede realizarse su presentación en la mesa de partes de las

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63NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

15.3. Una vez que se presente el escrito electrónico y, de ser el caso, sus anexos, SUNAT Operaciones en Línea envía la constancia de presentación al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento o actuación correspondiente.

Artículo 16. ESCRITOS ELECTRÓNICOS PRESENTADOS EN MESA DE PARTES

16.1. Los sujetos que opten por presentar los escritos electrónicos en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos:

a) El escrito electrónico y, de ser el caso,b) Los anexos respectivos.

En el escrito electrónico se debe indicar el número del expediente electrónico con el que está vinculado, debiendo incluirse la fi rma digital respectiva.

16.2. En caso los documentos indicados en el numeral 16.1. cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1 y cada uno cuente con una fi rma digital, el sistema genera automáticamente la constancia de presentación respectiva. En caso contrario, el sistema no permite la presentación de tales documentos e indica el motivo de ello.

La constancia de presentación se envía al buzón SOL. Además, se puede entregar una impresión de dicha constancia en caso se solicite al momento de la presentación del escrito electrónico.

Artículo 17. ESCRITOS ELECTRÓNICOS PRESENTADOS ANTE EL AGENTE FISCALIZADOR

17.1. Los sujetos que opten por presentar los escritos electrónicos ante el agente fi scalizador designado para el procedimiento o actuación respectiva deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos:

a) El escrito electrónico y, de ser el caso,b) Los anexos respectivos.

En el escrito electrónico se debe indicar el número del expediente electrónico con el que está vinculado, debiendo incluirse la fi rma digital respectiva.

17.2. En caso los documentos indicados en el numeral 17.1. cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1 y cada uno cuente con una fi rma digital, el sistema envía la constancia de presentación respectiva al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento o actuación correspondiente. En caso contrario, el sistema no permite la presentación de los referidos documentos e indica el motivo de ello. Si tal motivo es que se excede el tamaño permitido por el sistema, puede presentarse el escrito electrónico y, de ser el caso, sus anexos en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Artículo 18. DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO

La constancia de presentación del escrito electrónico tiene, por lo menos, un número que la identifi ca, el número del expediente electrónico respectivo, la fecha y hora de la presentación, así como la relación de archivos presentados y el número de folios que tiene cada archivo.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el 1 de enero

de 2020, salvo las incorporaciones de:

a) El numeral 14.1. y el inciso a) del numeral 14.2. del artículo 14 y los artículos 15 y 18 a la resolución, las cuales rigen desde el 1 de febrero de 2020 y

b) El tercer párrafo del numeral 5.1. y el cuarto párrafo de dicho numeral, en lo que respecta a las solicitudes electrónicas, y los numerales 5.2 y 5.3. del artículo 5, así como el inciso b) del numeral 14.2 del artículo 14 y los artículos 16 y 17 a la resolución, las cuales rigen desde el 1 de mayo de 2020.

Segunda. Aprobación de anexoApruébese el anexo II de la resolución. Este último

obra en el anexo A de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias

Modifícase los numerales 5 y 40 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes:

“Artículo 2. ALCANCE

(...)

5. Presentar solicitudes y escritos, incluso con anexos o documentación adjunta, si la normativa respectiva lo permite.

(...)

40. Consultar el estado de los expedientes electrónicos y acceder a estos, de acuerdo con la normativa respectiva.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

ANEXO A

“Anexo II

Fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico del procedimiento de fi scalización o del cruce

de información

FASE FASE I FASE II FASE III

Fecha a partir de la cual se genera

el expediente electrónico

1.1.2020 1.5.2020 1.8.2020

Dependencias de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el

domicilio fi scal del sujeto que es parte de la actuación o del procedimiento o a cuyo directorio pertenezca este

sujeto

Intendencia Lima

Intendencia Lima

El resto de las dependencias

Actuaciones o procedimientos comprendidos

Procedimiento de fi scalización parcial distinta a la fi scalización

parcial electrónica (1)

Cruce de información

(2)

Procedimiento de fi scalización

defi nitiva (1)

Procedimiento de fi scalización

Cruce de información

(1) Si como consecuencia de ese procedimiento se realiza un cruce de información respecto del cual no se debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último no está

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64 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

comprendido en la fase I o II, según sea el caso, los documentos relativos a dicho cruce serán digitalizados para su incorporación en el expediente electrónico del procedimiento que lo hubiere motivado.

(2) Si el referido cruce se realiza como consecuencia de un procedimiento de fi scalización respecto del cual no se debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último procedimiento no está comprendido en la fase I, se debe incorporar en el expediente del procedimiento de fi scalización la representación impresa de los documentos que obren en el expediente electrónico del cruce respectivo.”

1839551-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 258-2019-SUNARP/SN

Lima, 23 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 105-2019-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, indica que realizó la verifi cación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y luego de la evaluación opina que el señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, cumple con los requisitos mínimos establecidos para el puesto en mención;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 985-2019-SUNARP/OGAJ, opina que resulta legalmente viable designar como Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra vacante y con disponibilidad presupuestal; por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar, a partir de la fecha de publicación en el Diario

Ofi cial El Peruano, al señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina

General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1840073-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 170-2019-SUNEDU/CD

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modifi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 003566-2019-SUNEDU-TD del 25 de enero de 2019, presentada por la Universidad Científi ca del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, publicada el 2 de mayo de 2018 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo ciento cinco (105) programas existentes: veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller, cuarenta y cinco (45) al grado de maestro; y, treinta y uno (31) de segunda especialidad.

El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece que en el procedimiento de modifi cación de la licencia institucional la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verifi ca que la modifi cación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modifi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como uno de los supuestos de modifi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos.

El 25 de enero de 2019, mediante el Anexo N° 8, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional: i) Contabilidad Corporativa, e ii) Ingeniería Civil, a impartirse en sus

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locales ubicados en Carretera Panamericana Sur Km 19, distrito de Villa El Salvador (SL02) y calle Cantuarias N° 385, distrito de Mirafl ores (SL03); y, en Carretera Panamericana Sur Km 19 lote B, distrito de Villa El Salvador (SL01), Carretera Panamericana Sur Km 19, distrito de Villa El Salvador (SL02) y calle Cantuarias N° 385, distrito de Mirafl ores (SL03), todos en la provincia y departamento de Lima, respectivamente, ambos en la modalidad presencial.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modifi caron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modifi cación de licencia institucional1 y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Ofi cio N° 311-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de agosto de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 17 de septiembre de 2019, mediante Ofi cio N° 008-2019/CIENTIFICA-GG, la Universidad remitió información y documentación adicional.

En tal sentido, el 10 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justifi có la creación de los dos (2) programas de estudio propuestos, basándose en la problemática nacional y regional, así como en la demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó la cuantifi cación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente entre ambas. Además, presentó criterios de delimitación de la demanda educativa para los dos (2) nuevos programas y destacó una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción de futuros profesionales en los programas nuevos propuestos.

Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica se verifi có que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas propuestos se brindarían en la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos.

Asimismo, la Universidad cuenta con ambientes especializados, laboratorios, aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en sus locales SL01, SL02 y SL03 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.

La Universidad cuenta con novecientos treinta y dos (932) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales veintiocho (28) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar diez (10) docentes adicionales, al 2020 para los programas nuevos.

Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 26 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo y que cuenta con veintiséis (26) docentes registrados en el Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt; por lo que no se incide negativamente en las CBC verifi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científi ca en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Adicionalmente, la Universidad cuenta con publicaciones en revistas que forman parte del Emerging Sources Citacion Index – ESCI.

Con relación a la sostenibilidad fi nanciera, los dos (2) programas de estudio presentados por la Universidad

como nueva oferta académica son sostenibles fi nancieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos durante los cinco (5) años analizados, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.

La Universidad cuenta con acervo bibliográfi co físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.

2. Del Informe técnico de modifi cación de licencia

El Informe técnico de modifi cación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019 de la Dilic, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 025-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modifi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 047-2019.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modifi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científi ca del Sur S.A.C. y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial, a impartirse en sus locales ubicados en Carretera Panamericana Sur Km 19 lote B, distrito de Villa El Salvador (SL01); Carretera Panamericana Sur Km 19, distrito de Villa El Salvador (SL02); y, calle Cantuarias N° 385, distrito de Mirafl ores (SL03) todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:

1 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modifi cado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD.

(…) Artículo 31.- Supuestos de modifi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden

solicitar a la Sunedu su modifi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

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66 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° Denominación de programa

Grado académico que otorga

Título que otorga

Código de Local

1 Contabilidad Corporativa

Bachiller en Contabilidad

Contador Público SL02 y SL03

2 Ingeniería Civil Bachiller en Ingeniería Civil

Ingeniero Civil

SL01, SL02 y SL03

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Científi ca del Sur S.A.C.:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-II, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, respecto de su línea de base o patrón de referencia como parte de un mecanismo de mejora, con la fi nalidad de mantener o disminuir dicha ratio institucional.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del período académico 2020-II, un informe que justifi que cómo se asegura un adecuado desempeño pedagógico y el desarrollo de otras actividades con el promedio de horas lectivas de los docentes a tiempo completo. Y de ser el caso, presentar una estrategia de disponibilidad de horas de los docentes para mejorar dichos desempeños; presentándose evidencias al fi nal del 2021 y 2022 sobre los resultados de la aplicación de dichas estrategias. Y de ser el caso, presentar una estrategia de disponibilidad de horas de los docentes para mejorar dichos desempeños; presentándose evidencias al fi nal del 2021 y 2022 sobre los resultados de la aplicación de dicha estrategia.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II y 2021-I, evidencias sobre el incremento progresivo de docentes Renacyt, así como el aumento del porcentaje de estos sobre el total de docentes.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019 a la Universidad Científi ca del Sur S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1839996-1

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional del Callao para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 171-2019-SUNEDU/CD

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 2931-2017-SUNEDU-TD, presentada el 2 de febrero de

2017 por la Universidad Nacional del Callao1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 0843-2019-SUNEDU-03-06 del 17 de diciembre de 2019 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 6 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simplifi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo son evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 12 de junio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 087-2017-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 19 de junio de 2017, mediante Ofi cio N° 377-2017/SUNEDU-02-12, notifi có a la Universidad el Anexo de Observaciones, y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Ofi cio N° 433-2017-R/UNAC del 3 de julio de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la misma que fue concedida, por diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicial, mediante Ofi cio N° 465-2017/SUNEDU-02-12, notifi cado el 11 de julio de 2017.

1 La Universidad Nacional del Callao fue creada por la Ley N° 16225, el 2 de septiembre de 1966, bajo la denominación de “Universidad Nacional Técnica del Callao”, con sede en esa ciudad, iniciándose con la Facultad de Recursos Hidrobiológicos y Pesquería; Facultad de Química Industrial; Facultad de Ingeniería Naval, Industrial, Mecánica y Electricidad; y, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.

2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.3 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015.

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67NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó información adicional a través de los ofi cios N° 449-2017-R/UNAC del 19 de julio de 2017, N° 612-2017-R/UNAC del 5 de octubre de 2017, N° 621-2017-R/UNAC del 10 de octubre de 2017, N° 118-2018-OSG del 27 de febrero de 2018, N° 086-2018-R/UNAC del 2 de marzo de 2018 y N° 196-2018-R/UNAC del 21 de mayo de 2018.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verifi cación presencial.

Luego, mediante los ofi cios N° 377-2018-R-UNAC del 29 de agosto de 2018 y N° 026-2019-R-UNAC del 14 de enero de 2019, la Universidad presentó información adicional.

El 27 de febrero de 2019, mediante Ofi cio N° 073-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 18 de febrero de 2019 que, a fi n de recabar información respecto al cumplimiento de los indicadores de las CBC, aprobó llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 4, 5 y 6 de marzo de 2019 (en adelante, DAP 2019-I), en sus locales académicos: i) SL01 ubicado en Av. Juan Pablo II N° 300-306, Urbanización Bellavista, distrito de Bellavista, ii) SL02 ubicado en Jirón Gamarra N° 740, Chucuito, distrito de Callao; ambos en la Provincia Constitucional del Callao; y, iii) FL01 ubicado en La Candelaria, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; todos conducentes a grado académico y título profesional.

Posteriormente, mediante los ofi cios N° 254-2019-R-UNAC del 24 de mayo de 2019, N° 266-2019-R-UNAC del 27 de mayo de 2019, N° 268-2019-R-UNAC del 28 de mayo de 2019, N° 278-2019-R-UNAC del 30 de mayo de 2019 y N° 296-2019-R-UNAC del 13 de junio de 2019, la Universidad remitió información complementaria para su evaluación.

El 23 de julio de 2019, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, que modifi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.

Mediante los ofi cios N° 402-2019-R-UNAC del 19 de agosto de 2019 y N° 420-2019-R-UNAC del 26 de agosto de 2019; la Universidad presentó información adicional.

El 10 de octubre de 2019, mediante Ofi cio N° 444-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 de la misma fecha, mediante la cual aprobó llevar a cabo otra DAP los días 16, 17 y 18 de octubre de 2019 (en adelante, DAP 2019-II), en sus locales académicos: i) SL01 ubicado en Av. Juan Pablo II N° 300-306, Urbanización Bellavista, distrito de Bellavista; y, ii) SL02 en Jirón Gamarra N° 740, Chucuito, distrito de Callao, ambos en la Provincia Constitucional del Callao.

Posteriormente, mediante los ofi cios N° 569-2019-R-UNAC y N° 579-2019-R-UNAC, ambos del 24 de octubre de 2019, N° 596-2019-R-UNAC del 4 de noviembre de 2019, N° 786-2019-VRA/UNAC del 5 de noviembre de 2019 y N° 601-2019-R/UNAC del 7 de noviembre de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

El 12 de noviembre de 2019, la Universidad presentó información adicional mediante los ofi cios N° 604-2019-R/UNAC y N° 607-2019-R/UNAC. Asimismo, se incorporó al expediente administrativo de licenciamiento la información complementaria remitida el mismo día vía correo electrónico4.

El 13 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 198-2019-SUNEDU-DILIC-EV, con resultado favorable. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 536-2019-SUNEDU-02-12 notifi cado el 15 de noviembre de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verifi cación presencial, la programación de la visita correspondiente los días 21, 22

y 25 de noviembre de 2019, así como la conformación de la Comisión de Verifi cación a cargo.

Al respecto, mediante Ofi cio N° 617-2019-R-UNAC del 18 de noviembre de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verifi cación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

Los días 21, 22 y 25 de noviembre de 2019, se realizó la visita de verifi cación presencial en el local SL01 declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional, recabándose información complementaria y actualizada. Asimismo, la Universidad presentó información adicional mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 20195.

El 2 de diciembre de 2019, se emitió el Informe de verifi cación presencial N° 210-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC.

Mediante ofi cios N° 648-2019-R/UNAC del 2 de diciembre de 2019, N° 653-2019-R/UNAC y N° 649-2019-R/UNAC del 3 de diciembre de 2019, N° 657-2019-R/UNAC del 4 de diciembre de 2019, N° 660-2019-R/UNAC del 5 de diciembre de 2019 y N° 664-2019-R/UNAC del 6 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información complementaria para su evaluación.

El 11 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

2.1 Desistimiento de oferta y locales académicos

Mediante Ofi cio N° 529-2019-R/UNAC del 29 de octubre de 2019, la Universidad solicitó el desistimiento de dos (2) programas de estudio conducentes a grado de maestro6. Asimismo, como parte de la documentación entregada al cierre de la visita de verifi cación presencial, el 25 de noviembre de 2019, la Universidad presentó resoluciones de su Consejo Universitario que aprueban el desistimiento de cuatro (4) programas de pregrado7. Cabe precisar que, del total de programas de estudio desistidos, solo los dos (2) conducentes a grado académico de maestro fueron declarados con fi nes de registro de grados y títulos8.

Ahora bien, respecto de los programas desistidos con fi nes del registro de grados y títulos, se precisa que, conforme a la Resolución de Asamblea Universitaria N° 020-2019-AU del 25 de octubre de 2019, el desistimiento de los programas es consecuencia de la falta de funcionamiento de los programas de estudio, en tanto, solo fueron ofertados hasta el semestre académico 2016-B9; y, en relación a los programas desistidos sin fi nes de

4 Se incorporó al Expediente N° 2931-2017-SUNEDU-TD mediante Resolución de Trámite N° 7 del 12 de noviembre de 2019.

5 Se incorporó al Expediente N° 2931-2017-SUNEDU-TD mediante Resolución de Trámite N° 8 del 29 de noviembre de 2019.

6 La Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 020-2019-AU del 25 de octubre de 2019, desistiéndose de dos (2) programas de posgrado (maestrías), declarándolas para el registro con fi nes de grado y título: Investigación y Docencia Universitaria con mención en Investigación Científi ca y Tecnológica, e Investigación y Docencia Universitaria con mención en Docencia Universitaria.

7 La Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 021-2019-AU del 19 de noviembre de 2019, desistiéndose de cuatro (4) programas de pregrado: Medicina Humana, Nutrición, Odontología y Química-Farmacia.

8 Mediante Memorando N° 1382-2019-SUNEDU-02-12 del 10 de diciembre de 2019 y Memorando N° 1385-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, el desistimiento de los referidos programas fue puesto en conocimiento de la Dirección de Supervisión, para la ejecución de las acciones correspondientes en el ámbito de sus competencias.

9 Cabe señalar que de acuerdo a lo comunicado por la Universidad en el “Informe de desistimiento de programas de estudio” durante el periodo en el que estuvieron vigentes los programas de maestría desistidos contaron con trescientos ochenta y tres (383) alumnos, de los cuales solo cincuenta y seis (56) han obtenido el grado de maestro; mientras que, trescientos veintisiete (327) tienen pendiente la obtención del referido grado.

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dicho registro, se señala que, conforme a la Resolución de Asamblea Universitaria N° 021-2019-AU del 19 de noviembre de 2019, se trata de programas que nunca contaron con admisión, por lo que, no fueron puestos en funcionamiento10.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)11, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento de los programas académicos no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas.

Por otro lado, con respecto a los establecimientos de la Universidad, se presentó la solicitud de licenciamiento declarando dos (2) locales conducentes a grado académico en la Sede (SL01 y SL02) y uno (1) en la Filial Cañete (FL01). Posteriormente, la Universidad decidió el desistimiento de la Filial Cañete12, en la cual ofertaba los programas de (i) Administración, (ii) Contabilidad, (iii) Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, (iv) Enfermería, (v) Ingeniería de Sistemas, (vi) Ingeniería Industrial e (vii) Ingeniería de Alimentos.

En tal sentido, el 26 de agosto de 2019 a través del Ofi cio N° 420-2019-R/UNAC, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 295-CU-CALLAO del 1 de agosto de 2019, ratifi cada por la Resolución de la Asamblea Universitaria N° 017-2019-AU-CALLAO del 19 de agosto de 2019, mediante la cual aprueba el desistimiento del licenciamiento del local de la Filial Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima y de los siete (7) programas que se ofertaban en dicho local.

Cabe precisar que, el desistimiento de la Filial Cañete fue comunicado por la Universidad a la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup), mediante el Ofi cio N° 287-2019-R/UNAC del 11 de junio de 2019.

Más adelante, debido a un Informe Final de Diagnóstico de Evaluación Estructural del Edifi cio Chucuito, en el que se determinó que el referido inmueble ya no cuenta con vida útil porque la antigüedad de la edifi cación representa una inestabilidad en la garantía del uso; la Universidad comunicó el desistimiento de su local SL02, ubicado en Jirón Gamarra N° 740 y Jirón Zela, Chucuito, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao y el traslado de los nueve (9) laboratorios de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos a la sede universitaria (SL01)13. El desistimiento fue aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 019-2019-AU del 25 de octubre de 2019, que ratifi có la Resolución de Consejo Universitario N° 332-2019-CU del 14 de octubre de 2019. Sin embargo, el mismo no fue informado por la Universidad a la Disup, por lo que, mediante Memorando N° 1248-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de noviembre de 2019, la Dilic comunicó tal situación a la Disup.

Por lo tanto, de conformidad con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento de la Filial Cañete y del local SL02, no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los referidos locales.

2.2 Cambio de Denominación de Programas

Como parte de la documentación entregada al cierre de la visita de verifi cación presencial, el 25 de noviembre de 2019, la Universidad presentó cuatro (4) resoluciones de Consejo Universitario que aprueban el cambio de denominación de cuatro (4) programas de estudio de Segunda Especialidad Profesional14, conforme al siguiente detalle: (i) “Segunda Especialización en

Enfermería en Salud Mental y Psiquiátrica” por “Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Mental”, (ii) “Segunda Especialización en Gerencia en Salud” por “Segunda Especialidad Profesional en Administración en Salud ”, (iii) “Segunda Especialización en Salud Pública” por “Segunda Especialidad Profesional en Salud Pública y Comunitaria”, y (iv) “Segunda Especialidad Profesional en Política Gestión de Salud y Enfermería” por “Segunda Especialidad Profesional en Política y Gestión de Salud en Enfermería”.

Cabe precisar que el cambio de denominación del programa “Segunda Especialización en Política Gestión de Salud y Enfermería” se produjo a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 089-2015-CU del 29 de mayo de 2015, que aprobó la actualización del programa y el plan de estudio con el nuevo nombre “Segunda Especialidad en Política y Gestión de Salud en Enfermería”. En atención a ello, el 18 de noviembre de 2019 la Universidad expide la Resolución de Consejo Universitario N° 445-2019-CU, con la fi nalidad de formalizar su aprobación.

Por lo tanto, en atención a la autonomía universitaria de la que goza la Universidad y habiéndose verifi cado que los cambios de denominación han sido reconocidos por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 116 de su Estatuto, corresponde reconocer dichos cambios de denominación.

2.3 Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que, conforme al Informe señalado previamente, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verifi cado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Ofi cina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria.

Del mismo modo, la Universidad posee un (1) local de su propiedad, de uso exclusivo, que cuenta con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes sufi cientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Además, cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de Vida afi nes a la Ciencia y Tecnología que

10 Cabe señalar que se trata de programas creados con anterioridad a la Ley Universitaria mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 005-90-AU del 30 de enero de 1990, autorizados por la Disup.

11 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de enero de 2019.

12 La infraestructura de dicho local fue construida en un terreno propio de la Universidad, sin embargo, durante la DAP 2019-I el equipo de evaluación de la Dilic constató la falta de condiciones básicas de calidad, sobre todo en cuanto infraestructura.

13 Informe N° 001-2019-CF/FIPA/UNAC sobre “Nueva ubicación, por eventual desistimiento de local, de los 9 laboratorios del local de Gamarra N°740, Chucuito de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos”, remitido mediante Ofi cio N° 569-2019-R/UNAC del 24 de octubre de 2019 (RTD N° 45108-2019-SUNEDU-TD).

14 La Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario N° 159-2012-CU del 11 de junio de 2012, N° 089-2015-CU del 9 de mayo de 2015 y N° 445-2019-CU del 18 de noviembre de 2019, y N° 089-2015-CU del 29 de mayo de 2015.

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69NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, los docentes de la Universidad cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria, y el 84.8 % de estos tienen un régimen de dedicación a tiempo completo. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratifi cación, promoción y capacitación docente, y con un plan de capacitación. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

El Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la fi nalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior.

III. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científi ca de una universidad es un criterio objetivo —adicional al cumplimiento de las CBC— que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking–SIR IBER 201515. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científi ca

y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU16, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU17; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 048-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional del Callao para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Avenida Juan Pablo II N° 300-306, Urbanización Bellavista, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional del Callao cuenta con setenta y cinco (75) programas de estudios: (i) diecisiete (17) conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) treinta y tres (33) conducentes al grado académico de maestro, (iii) ocho (8) conducentes al grado de doctor, y (iv) diecisiete (17) conducentes a título de segunda especialidad conforme se detalla en las Tablas N° 61, 62, 63 y 64 del Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019.

Tercero. RECONOCER el cambio de denominación de cuatro (4) programas de segunda especialidad, conforme al siguiente detalle:

Denominación original Nueva denominaciónSegunda Especialización en Enfermería en Salud Mental y Psiquiátrica

Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Mental

Segunda Especialización en Gerencia en Salud

Segunda Especialidad Profesional en Administración en Salud

15 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

16 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014.17 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2018.18 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado

por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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70 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Denominación original Nueva denominaciónSegunda Especialización en Salud Pública

Segunda Especialidad Profesional en Salud Pública y Comunitaria

Segunda Especialidad Profesional en Política Gestión de Salud y Enfermería

Segunda Especialidad Profesional en Política y Gestión de Salud en Enfermería

Cuarto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de seis (6) programas de estudio de los cuales dos (2) han sido declarados con fi nes de registro de grado y título, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat, conforme se detalla en las Tablas N° 34 y 35 del Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019; y, ACEPTAR el desistimiento de la fi lial (FL01) ubicada en La Candelaria, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, y del local (SL02) ubicado en Jirón Gamarra N° 740 y Jirón Zela – Chucuito, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional del Callao:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional en la mejora de los procesos académicos y administrativos, en cumplimiento de los objetivos estratégicos considerados en su propia planifi cación.

(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados de las actividades ejecutadas de los planes de mantenimiento respectivos, en los que deberán indicar el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, limpieza, entre otros) precisando las edifi caciones en donde se encuentren, y el presupuesto ejecutado.

(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, según corresponda, los resultados de la ejecución de los Proyectos de Inversión priorizados en su Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2020 a 2022.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II los resultados para la evaluación, contratación, promoción, ratifi cación de sus docentes incorporando la producción académica y de investigación de los docentes, el orden meritocrático, las tesis asesoradas, las publicaciones, ponencias, la movilidad docente, entre otros.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores califi cados, la organización y consolidación de sus centros de investigación, grupos de investigación, el aumento de publicaciones, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales a favor de la investigación.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, un informe que contenga las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus programas de doctorado. Considerando incrementar la cantidad de docentes, con grado de doctor, que cuenten con publicaciones de impacto y competencias certifi cadas para la formación académica a nivel doctoral. Ello a partir de la participación de los docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (Renacyt) en el doctorado, así como el desarrollo de mecanismos de adjudicación de fondos para el fi nanciamiento de proyectos de investigación que involucren a docentes y alumnos en dichos programas.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan de seguimiento del graduado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados. También las acciones destinadas al fortalecimiento del área de seguimiento al graduado.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el 2020-II, un informe de ejecución y resultados de las actividades vinculadas a la política ambiental.

Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional del Callao:

(i) Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de las plazas de nombramiento y promoción de docentes ordinarios, para la óptima conformación del cuerpo docente de la institución.

(ii) Realizar la revisión y aplicación de la “Guía práctica para la identifi cación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 115-2019-CONCYTEC-P del 8 de julio de 2019, o de la norma que la modifi que o sustituya; con el fi n de que las líneas sean pertinentes no solo con los programas de pregrado sino también de posgrado, con la cantidad de docentes vinculados a la investigación, con la disponibilidad de docentes del Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (Renacyt), con el presupuesto destinado a la investigación y con la infraestructura (talleres y laboratorios) de la Universidad para realizar investigación.

Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional del Callao de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programa, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu.

Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación18.

Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, a la Universidad Nacional del Callao, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo Primero. ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1840056-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban “Directiva de Implantación de la Firma Digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 486-2019-CE-PJ

Lima, 11 de diciembre de 2019

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71NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

VISTO:

El Ofi cio N° 106-2019-DP-SPP-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 334-2016-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó la implementación de la herramienta tecnológica denominada “Firma Digital de las Ejecutorias Supremas”.

Segundo. Que el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite el proyecto de Directiva para la implantación de la fi rma digital en las ejecutorias supremas de las Salas Penales, aprobado por el Comité de Implantación de la Firma Digital de las Ejecutorias Supremas. Asimismo, señala que la referida propuesta cuenta con manual de procedimientos para fi rmas digitales de ejecutorias supremas por unanimidad, voto singular y discordia; así como sus respectivos fl ujogramas.

Tercero. Que, la directiva tiene como objetivo establecer lineamientos que permitan sistematizar el diligenciamiento de la fi rma digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cuarto. Que, asimismo, tiene como fi nalidad contar con un único procedimiento estandarizado que permita a los Jueces Supremos, suscribir las Ejecutorias Supremas expedidas por la Salas Penales sin necesidad de contar con el archivo físico de la resolución judicial, defi niendo el trámite a seguir desde la elaboración de la Ejecutoria Suprema hasta su suscripción fi nal por parte del Secretario de Sala, delimitando la acción y responsabilidad de cada actor en este proceso.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1463-2019 de la cuadragésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Alvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 011-2019-CE-PJ denominada “Directiva de Implantación de la Firma Digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República”; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1839986-1

Prorrogan funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 497-2019-CE-PJ

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 030-2019-PSDCST-CS/JTG, 128-2019-3°SDCST-CS-PJ, 115-19-SCT-CS-PJ y 941-2019-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 388-2019-CE-PJ, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de octubre de 2019, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley.

Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos se evidencia que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver; por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1502-2019 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de enero de 2020, el funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1839986-2

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72 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y establecen otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 502-2019-CE-PJ

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 706-2019-P-UETICPP/PJ e Informe N° 259-2019-MYE-ST-UETICPP/P, cursados por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y los Ofi cios Nros. 00405-2019-CSJPA/PJ, 000744-2019-CSJ-CA-PJ, 1338-2019-P-CSJV/PJ y 001363-2019-CSJLO-PJ, remitidos por los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Pasco, Cajamarca, Ventanilla y Loreto, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco, Ventanilla y Loreto solicitan a este Órgano de Gobierno, la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita la conversión a permanente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio; así como se dicten otras medidas administrativas.

Segundo. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio N° 706-2019-P-UETICPP/PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 259-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, por el cual se evalúa la propuestas presentadas concluyendo que resulta pertinente la prórroga de órganos jurisdiccionales. Asimismo, respecto a la solicitud de conversión presentada por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, señala lo establecido por Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ, que dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanente, de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con turno cerrado, encargados de tramitar la sobrecarga procesal que existe actualmente en los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional; recomendando desestimar la solicitud de la referida Corte Superior.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1509-2019 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca.

• Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito y Provincia de Cajamarca.

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado, del Distrito y Provincia de Cañete.

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Mi Perú, Provincia del Callao.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Rosa y Ancón, Provincia de Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia del Callao.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia del Callao.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia del Callao.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia del Callao.

HASTA EL 30 JUNIO DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Oyón, Itinerante en Cajatambo.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco.

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73NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado, del Distrito de Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres.

Articulo Segundo.- Desestimar la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en relación a la conversión a órgano jurisdiccional permanente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca Callao Cañete, Huaura, Junín, Loreto, Pasco, San Martín y Ventanilla, que adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo señalado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Ventanilla deberán verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre 2019 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar al señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su verifi cación y las acciones adoptadas.

Artículo Quinto.- Exhortar a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca Callao Cañete, Huaura, Junín, Loreto, Pasco, San Martín y Ventanilla, para que adecuen sus próximos requerimientos de prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, y la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, tanto en el flujo y la oportunidad del requerimiento

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca Callao Cañete, Huaura, Junín, Loreto, Pasco, San Martín y Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1839986-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban el Plan Nacional de Control 2020

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 408-2019-CG

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 000290-2019-CG/GDEE y la Hoja Informativa N° 000030-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000572-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias, el control gubernamental es interno y externo, y consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento del marco jurídico normativo de los actos de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, dispone que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema Nacional de Control, y se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley;

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modifi catorias, ha establecido que el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;

Que, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante Hoja Informativa N° 000030-2019-CG/GDEE, y en atención a las funciones previstas en los literales b) y c) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, y modifi cado por Resolución de Contraloría N° 292-2019-CG, da cuenta de la formulación del proyecto del Plan Nacional de Control 2020, recomendando su aprobación;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000572-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000286-2019-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el Plan Nacional de Control 2020, atendiendo a la propuesta que se adjunta a la Hoja Informativa N° 000030-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control;

En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Control 2020, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1839884-1

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74 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Aprueban la Directiva N° 011 -2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 409-2019-CG

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Memorandos N° 000446-2019-CG/GPREDE, N° 000526-2019-CG/GPREDE y Hoja Informativa N° 000033-2019-CG/GPREDE de la Gerencia de Prevención y Detección, la Hoja Informativa N° 000078-2019-CG/INTEG, de la Subgerencia de Integridad Pública, y la Hoja Informativa N° 000574-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, establece que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente; siendo responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone que la Contraloría General de la República es la entidad competente para dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, en cuya Sexta Disposición Complementaria Transitoria se estableció el plazo de ciento veinte (120) días hábiles para la aprobación de las normas técnicas que regularán la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades a que se refi ere la citada Disposición Complementaria Transitoria, plazo que fue ampliado por treinta (30) días hábiles mediante Resolución de Contraloría N° 385-2019-CG;

Que, mediante Hoja InformativaN° 000033-2019-CG/GPREDE, la Gerencia de Prevención y Detección, sustenta la formulación del proyecto de Directiva “Implementación del Sistema de Control Interno

en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, las mismas que se encuentran en el ámbito de control del Sistema Nacional de Control y que a la fecha aplican altos estándares en el proceso de implementación del Sistema de Control Interno;

Que, a través del Memorando N° 000446-2019-CG/GPREDE, y posteriormente con Memorando N° 000526-2019-CG/GPREDE, la Gerencia de Prevención y Detección, remite el proyecto de Directiva que regulará la implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, así como las entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas;

Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000574-2019-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000255-2019-CG/NORM y N° 000289-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva denominada “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 011 -2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Autorizar a la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública o al órgano que haga sus veces, aprobar mediante Resolución de Vicecontraloría, en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, los formatos y anexos que resulten necesarios para su operatividad, así como sus posteriores modifi caciones en el marco del proceso de mejora continua.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG, que aprobó la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, y la Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG, que aprobó la “Guía para la implementación y fortalecimiento el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, así como toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1839886-1

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75NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 0365-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019002326HUANOQUITE - PARURO - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el Ofi cio N° 265-2019-MDH-P, recibido el 6 de noviembre de 2019, a través del cual la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 84-2019-CM-MDH/P, del 15 de octubre de 2019, que aprobó la suspensión de Tomás Quispe Antitupa, alcalde de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado

Mediante el Ofi cio N° 265-2019-MDH-P, recibido el 6 de noviembre de 2019 (fojas 1 a 4), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, los siguientes:

a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 15 de octubre de 2019 (fojas 21 a 24), en la que se acordó, por unanimidad, aprobar la suspensión de Tomás Quispe Antitupa, alcalde de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a contar con un mandato de detención.

b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 84-2019-CM-MDH/P del 15 de octubre de 2019 (fojas 15 a 20), por medio del cual el Concejo Distrital de Huanoquite formalizó la suspensión de Tomás Quispe Antitupa. Cabe señalar que dicho acuerdo fue notifi cado a la citada autoridad en la misma fecha, de acuerdo con los datos que se consignan a fojas 20.

c) Constancia de Notifi cación, de fecha 15 de octubre de 2019 (fojas 13), mediante la cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huanoquite acredita que, en la referida fecha, se constituyó al domicilio del alcalde en cuestión con el propósito de notifi carle tanto la citada acta de sesión extraordinaria como el referido acuerdo de concejo municipal.

d) Constancia de fi rmeza, de fecha 30 de octubre de 2019 (fojas 7), por medio de la cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huanoquite “hace constar” que, en la fecha, tanto el acta de sesión extraordinaria como el acuerdo de concejo municipal “no han sido objeto de recurso de reconsideración ni de recurso de apelación”.

Pronunciamiento del Poder Judicial

A través del Ofi cio N° 05568-2019-SG/JNE, de fecha 12 de noviembre de 2019 (fojas 106), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cusco que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica de Tomás Quispe Antitupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, y remita copia certifi cada de la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Penal N° 03868-2016-51-1001-JR-PE-01.

Ante ello, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través del Ofi cio N° 1815-2019-2°SPAC-CSJCU-PJ, recibido el 6 de diciembre de 2019 (fojas 116), remitió la Resolución Número 38-2019 (sentencia), del 27 de agosto de 2019 (fojas 117 a 186), a través de la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del referido distrito judicial condenó al citado alcalde a un (1) año y once (11) meses de pena privativa de la libertad efectiva, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo cobro indebido.

Así también, remitió copia certifi cada de la Resolución N° 47 (sentencia de vista), de fecha 3 de diciembre de 2019 (fojas 187 a 215), mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco confi rmó la precitada sentencia, en el extremo que condenó a Tomás Quispe Antitupa como autor del referido delito, y la revocó en el extremo que le impuso pena efectiva y, reformándola, le impuso un (1) año y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, bajo determinada reglas de conducta.

CONSIDERANDOS

Sobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión

1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE).

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.

Respecto a la causal de suspensión por mandato de detención

3. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto esta medida de coerción procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada.

4. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional.

Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia

5. Por su parte, el artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

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76 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

6. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una sentencia condenatoria expedida en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre fi rme.

7. La separación del cargo se explica porque, al margen del resultado fi nal del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión citada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”.

8. En tal sentido, cuando se trata de una condena por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia condenatoria puede ser impugnada; mientras que la segunda supone el alejamiento defi nitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió fi rmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, se advierte de autos que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución Número 38-2019, del 27 de agosto de 2019, condenó a Tomás Quispe Antitupa a “un año y once meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva en su ejecución”, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo cobro indebido, en agravio del Estado.

10. En virtud de dicho pronunciamiento judicial -cuya copia simple remitida por la entidad edil obra a fojas 35 a 104-, el Concejo Distrital de Huanoquite, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 84-2019-CM-MDH/P, adoptado el 15 de octubre de 2019, aprobó la suspensión del cuestionado alcalde por la causal relacionada con el tiempo que dura un mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

11. Sin embargo, con fecha 6 de diciembre de 2019, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió a esta sede electoral las copias certifi cadas de los siguiente pronunciamientos:

a) Resolución Número 38-2019 (sentencia), emitida el 27 de agosto de 2019, con la cual el órgano judicial de primera instancia dictó sentencia con pena privativa de la libertad de ejecución inmediata (efectiva), en contra de Tomás Quispe Antitupa.

b) Resolución N° 47 (sentencia de vista), de fecha 3 de diciembre de 2019, por la cual el órgano judicial de segunda instancia confi rmó la sentencia de primera instancia, y reformó el carácter de la pena que le impuso.

12. En efecto, mediante esta última sentencia la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confi rmó la sentencia que condenó a Tomás Quispe Antitupa por el delito de cobro indebido. Asimismo, revocó el extremo que le impuso pena privativa de la libertad efectiva y, reformándola, dictó un (1) año y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, bajo determinada reglas de conducta, y dispuso el levantamiento de las órdenes de captura generadas en su contra.

13. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión, establecida en el invocado artículo 25, numeral 3, de la LOM, o ha incurrido en alguna causal contemplada en la referida ley, sobre la base del último pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente.

14. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, resultaría inofi cioso remitir la citada

sentencia de vista al Concejo Distrital de Huanoquite para que se reúna una vez más a fi n de adoptar una decisión respecto de la cual este Supremo Tribunal Electoral ya se ha formado convicción, motivo por el cual corresponde que se pronuncie sobre los últimos hechos descritos.

15. En tal sentido, si bien no se ha acreditado la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, en cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la LOJNE, le corresponde a este Máximo Tribunal Electoral aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente.

16. Así, al haberse acreditado que la autoridad municipal tiene sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, debe declararse su suspensión en el cargo que ostenta. Este criterio jurisprudencial de subsunción de los hechos a la norma aplicable ha sido establecido en las Resoluciones N° 380-2009-JNE, N° 173-2010-JNE, N° 174-2010-JNE, N° 239-2010-JNE, N° 383-2010-JNE, N° 395-2010-JNE, N° 185-2012-JNE, N° 244-2014-JNE y N° 131-2015-JNE.

17. Cabe precisar que la evaluación de esta causal de suspensión, a pesar de que no ha sido objeto de pronunciamiento por parte del concejo municipal, no vulnera el derecho de defensa del recurrente, puesto que, como dicha causal es una de comprobación objetiva, lo único que debe verifi carse, al momento de emitir pronunciamiento, es la exigencia de que se haya impuesto contra la citada autoridad una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual se demuestra con la documentación remitida por el órgano judicial correspondiente.

18. Por lo tanto, establecidos los hechos, este órgano colegiado procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción, lo que nos conduce a determinar que estos se adecúan al artículo 25, numeral 5, de la LOM, en el cual se confi gura el supuesto de hecho que constituye causal de suspensión del cargo edil.

19. Así pues, queda acreditado que Tomás Quispe Antitupa cuenta con una sentencia condenatoria expedida en segunda instancia, que supone una causal de suspensión de su cargo, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite.

20. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Vidal Miranda Calancha, identifi cado con DNI N° 42440312, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, mientras se resuelve la situación jurídico-penal de Tomás Quispe Antitupa.

21. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, Rita Quispe Anchaya, identifi cada con DNI N° 72761595, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, mientras se resuelve la situación jurídico-penal del citado alcalde.

22. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Tomás Quispe Antitupa en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Vidal Miranda Calancha, identifi cado con DNI N° 42440312, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de

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la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Tomás Quispe Antitupa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rita Quispe Anchaya, identifi cada con DNI N° 72761595, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Tomás Quispe Antitupa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA

POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839918-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N° 0370-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019002160JAUJA–JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Barzola Camac en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2019-CM/MPJ, del 5 de setiembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que se presentó en contra de Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente N° JNE.2019001205, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 18 de junio de 2019, María Isabel Alania López de León solicitó la declaratoria de vacancia de Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín (fojas 1 a 4 del Expediente N° JNE.2019001205), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente:

a) Vanessa Deysi Quinto Galarza ha sido contratada por el Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja, que es una dependencia de la Municipalidad Provincial de Jauja, para que desempeñe el cargo de secretaria de área y almacén, conforme a los Contratos de Locación de Servicios N° 002-2019/IVPMJ y N° 007-2019/IVPMJ.

b) La regidora Maritza Giovana Galarza Núñez ha

inducido al jefe del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja para contratar a Vanessa Deysi Quinto Galarza, quien es su sobrina.

A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia autenticada de la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez (fojas 7 del Expediente N° JNE.2019001205).

b) Copia autenticada de la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 8 del Expediente N° JNE.2019001205).

c) Copia autenticada del acta de nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza (fojas 9 del Expediente N° JNE.2019001205).

d) Copia simple del Contrato de Locación de Servicios N° 007-2019/IVPMJ (fojas 10 y 11 del Expediente N° JNE.2019001205).

e) Copia simple del Contrato de Locación de Servicios N° 002-2019/IVPMJ (fojas 12 y 13 del Expediente N° JNE.2019001205).

Respecto a la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia

El 1 de agosto de 2019 (fojas 287 a 299), Alexander Barzola Camac solicitó ante el Concejo Provincial de Jauja su adhesión al procedimiento de vacancia contra la autoridad cuestionada, alegando similares argumentos expuestos por la solicitante de la vacancia, y agregando lo siguiente:

a) La regidora Maritza Giovana Galarza Núñez y su sobrina Vanessa Deysi Quinto Galarza domicilian en domicilios contiguos, es decir, son vecinas o, en su defecto, vivirían en la misma vivienda familiar con números correlativos, por lo que la regidora tenía pleno conocimiento de las labores que realizaba su sobrina en la Municipalidad Provincial de Jauja.

b) La referida regidora en ningún momento se ha opuesto a la contratación de su familiar, menos aún ha realizado actos de fi scalización en contra del vínculo contractual.

A efectos de acreditar la causal invocada, el adherente adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 301).

b) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza (fojas 302).

c) Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez (fojas 303).

Descargos de la autoridad cuestionada

El 15 de agosto de 2019 (fojas 96 a 100), la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

a) Vanessa Deysi Quinto Galarza viene laborando en el “IVP Jauja”, desde febrero de 2017, bajo la modalidad de locación de servicios.

b) La vacancia ha sido solicitada con el fi n de intimidarla y callarla para que no denuncie las irregularidades que existe en la comuna.

c) Indica que con Vanessa Deysi Quinto Galarza tiene una relación de parentesco de tercer grado de consanguinidad, quien es su sobrina legítima.

d) La solicitante de la vacancia señala que “el IVP” es una dependencia de la Municipalidad Provincial de Jauja, pero no ha cumplido con fundamentar y demostrar tal afi rmación, sencillamente, porque “El IVP, es un organismo público descentralizado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera, creada por Ordenanza Municipal, cuenta con un Comité Directivo”.

A efectos de acreditar lo alegado, adjunta, entre otros, los siguientes documentos:

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78 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

a) Copia simple de los Contratos de Locación de Servicios N° 014-2017/IVPMJ, N° 020-2017/IVPMJ, N° 035-2017/IVPMJ, N° 064-2017/IVPMJ, N° 003-2018/IVPMJ, N° 010-2018/IVPMJ y N° 023-2018/IVPMJ (fojas 104 a 119).

b) Diversos Recibos por Honorarios Electrónicos emitidos por Vanessa Deysi Quinto Galarza en favor del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja (fojas 124 a 152).

c) Copia simple del Acta de Instalación del Comité Directivo del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja y Elección de su Gerente General (fojas 159 y 160).

d) Copia simple del Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja (fojas 161 a 167).

e) Copia simple del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 169 a 172).

Así también, en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de setiembre de 2019, en la que se debatió el pedido de vacancia (fojas 52 a 56), la regidora mediante su abogada expresó sus descargos, alegando que:

f) Para que se confi gure el nepotismo, tiene que haber un vínculo laboral y los “SNP s”, que son servicios de terceros, no crean vínculo laboral.

g) Qué oposición podría haber realizado en lo que corresponde a la injerencia, si está señalando que el “I.V.P” no pertenece a la municipalidad, por lo que no habría obligación de su parte de interponer oposición, porque sencillamente no tiene ningún familiar trabajando dentro de la Municipalidad Provincial de Jauja.

Decisión del Concejo Provincial de Jauja

En Sesión Extraordinaria N° 09, de fecha 5 de setiembre de 2019 (fojas 43 a 61), el Concejo Provincial de Jauja, conformado por nueve regidores, acordó, primero: admitir el pedido de adhesión al procedimiento de vacancia, formulado por Alexander Barzola Camac, segundo: por nueve votos en contra, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez, esto último, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Las mencionadas decisiones se formalizaron mediante los Acuerdos de Concejo N° 087-2019-CM/MPJ y N° 088-2019-CM/MPJ, respectivamente, ambos de la misma fecha de la sesión extraordinaria (fojas 36 a 39 y 27 a 35).

Sobre el recurso de apelación

El 7 de octubre de 2019 (fojas 4 a 18), Alexander Barzola Camac, adherente de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2019-CM/MPJ, de fecha 5 de setiembre del mismo año, bajo similares argumentos expuestos en su pedido de adhesión al procedimiento de vacancia, agregando lo siguiente:

a) La relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y Vanessa Deysi Quinto Galarza ha sido reconocida por la regidora en plena sesión de concejo.

b) El vínculo laboral entre Vanessa Deysi Quinto Galarza y la Municipalidad Provincial de Jauja se encuentra acreditada.

c) La regidora cuestionada en ningún momento se ha opuesto a la contratación de su familiar.

Cuestión en discusión

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido que la citada entidad edil contrate a su presunta sobrina Vanessa Deysi Quinto Galarza.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar

2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE, de fecha 21 de junio de 2012), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE, de fecha 26 de agosto de 2010). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE, de fecha 2 de diciembre de 2010).

4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE).

5. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N° 0191-2017-JNE, y N° 0096-2017-JNE, de fechas 10 de mayo, y 17 de marzo de 2017, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.

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Por lo tanto, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. En esta línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se verifi ca cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, u b) omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna.

7. Cabe precisar que los señores Magistrados Arce Córdova y Chávarry Correa, en la Resolución N° 0032-2018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales; y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afi nes que no se han desnaturalizado.

Análisis del caso concreto

Existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada

8. De los actuados se advierte que la solicitud de vacancia de la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez se propone bajo el argumento de que dicha autoridad ha permitido que el Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja (en adelante, IVPMJ), que es una dependencia de la Municipalidad Provincial de Jauja, contrate a su sobrina Vanessa Deysi Quinto Galarza, para que desempeñe el cargo de secretaria de área y almacén.

9. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 301).

b) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza (fojas 302).

c) Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez (fojas 303).

10. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

1.er grado 2.° grado

3.er grado

Maritza Giovana Galarza Núñez

(Regidora)

Teresa Angelita Galarza Núñez

(Hermana de la regidora)

Rosa Núñez Cristóbal

(Madre de la regidora)

Vanessa Deysi Quinto Galarza

(Sobrina de la regidora)

11. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe

vínculo consanguíneo en tercer grado entre la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez y Vanessa Deysi Quinto Galarza.

12. En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de primer y segundo grado de la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez con Rosa Núñez Cristóbal y Teresa Angelita Galarza Núñez, respectivamente, pues Rosa Núñez Cristóbal está registrada tanto en la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez como en la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez como madre de dichas personas. Cabe agregar que, aun cuando estas no fueron declaradas ni reconocidas por Rosa Núñez Cristóbal, de las propias partidas de nacimiento constan los datos de esta, que la identifi can como una mujer de 20 y 17 años �en una y otra partida de nacimiento, respectivamente�, peruana y de profesión su casa.

13. En tanto la idoneidad de las citadas partidas de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez y Teresa Angelita Galarza Núñez, para acreditar la fi liación materna, se realiza a la luz del Código Civil de 1936, en razón de que las referidas partidas de nacimiento fueron asentadas durante su vigencia.

14. Pues, de acuerdo con el artículo 349 del Código Civil de 1936, la fi liación materna ilegítima se determina con el hecho del parto y la identidad del hijo, regulación que, con igual razón, resulta aplicable a la fi liación materna legítima, pues, en uno y otro caso, la maternidad es determinada con el nacimiento.

1�. �iendo ello así, a consideración de este órgano colegiado, para tener por acreditado el entroncamiento materno fi lial en las partidas de nacimiento registradas durante la vigencia del Código Civil de 1936, no se contempla la necesidad de que en la partida de nacimiento aparezca el reconocimiento de la madre, sino que se debe entender que la fi liación materna legítima se establece por el hecho del nacimiento, circunstancia que es acreditada por la misma partida de nacimiento, siempre y cuando aparezca claramente identifi cado el recién nacido.

16. En virtud de ello, está plenamente corroborado que, en efecto, Rosa Núñez Cristóbal es madre de Maritza Giovana Galarza Núñez y Teresa Angelita Galarza Núñez.

17. Así también, se ha determinado la relación consanguínea de tercer grado de la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez con Vanessa Deysi Quinto Galarza, pues Teresa Angelita Galarza Núñez (hermana de la regidora), está registrada en la Partida de Nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza como su progenitora.

18. Por último, en el caso en concreto, también se corrobora el vínculo consanguíneo de las citadas personas por la propia manifestación de la autoridad cuestionada, quien en su escrito de descargo de apelación (fojas 96 a 100) reconoce a Vanessa Deysi Quinto Galarza como su sobrina.

19. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal.

Existencia de una relación laboral entre la entidad municipal y la pariente de la autoridad edil

20. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se verifi ca la existencia de sufi ciente documentación que acredita que el IVPMJ, contrató los servicios de Vanessa Deysi Quinto Galarza como �responsable del área de secretaria y almacén� de la citada institución. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos:

a) Ofi cio N° 101-2019�IVPMJ�G.G, del 3 de julio de 2019 (fojas 377 y 378), mediante el cual el gerente del IVPMJ, Juan José Limache Torres, informa que Vanessa Deysi Quinto Galarza ha prestado servicios como �responsable del área de secretaría y almacén� del IVPMJ, desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 30 de junio de 2019, para tal fi n se suscribió once contratos.

b) Contrato de Locación de �ervicios N° 002-2019�IVPMJ (fojas 46� y 466), mediante el cual el IVPMJ contrata los servicios de Vanessa Deysi Quinto Galarza,

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80 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

desde el 1 al 31 de enero de 2019, como “responsable del área de secretaría y almacén” del IVPMJ.

c) Contrato de Locación de Servicios N° 007-2019/IVPMJ (fojas 467 y 468), mediante el cual el IVPMJ contrata los servicios de Vanessa Deysi Quinto Galarza, desde el 1 de febrero al 30 de junio de 2019, como “responsable del área de secretaría y almacén” del IVPMJ.

d) Comprobantes de Pagos N° 008, N° 022, N° 037, N° 049 y N° 059 (fojas 469, 472, 475, 478 y 481), por el monto pecuniario de S/ 930,00 –cada uno–, en favor de Vanessa Deysi Quinto Galarza, por los servicios prestados al IVPMJ.

e) Recibos por Honorarios Electrónicos N° E001-28, N° E001-29, N° E001-30, N° E001-31 y N° E001-33 (fojas 470, 473, 476, 479 y 482), emitidos por Vanessa Deysi Quinto Galarza, por el monto pecuniario de S/ 930,00 –cada uno–, a nombre del IVPMJ.

f) Informes N° 001-2019-IVPMJ/JJLT-GG., N° 005-2019-IVPMJ/JJLT-GG., N° 009-2019-IVPMJ/JJLT-GG., N° 012-2019-IVPMJ/JJLT-GG. y N° 014-2019-IVPMJ/JJLT-GG. (fojas 471, 474, 477, 480 y 483), sobre conformidad de labores realizadas en el área de Secretaría y Almacén.

Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre el IVPMJ y Vanessa Deysi Quinto Galarza en el 2019.

21. Con relación al IVPMJ debe tenerse presente que, si bien dicha institución tiene personería jurídica –propia–, de derecho público, tal como se advierte de la Consulta RUC1 –realizada a través del portal institucional de la Sunat–, empero también no es menos cierto, que esta está integrada por un conjunto de gobiernos locales, entre ellos, la Municipalidad Provincial de Jauja, tal como se tiene del artículo 2, del Estatuto del IVPMJ (fojas 161 a 167), lo que conlleva determinar su naturaleza municipal.

22. Así también, se advierte que el IVPMJ, funcional y económicamente –en gran medida– depende de la Municipalidad Provincial de Jauja, tan es así que el Comité Directivo, que es el órgano de mayor jerarquía encargado de la dirección y supervisión del IVPMJ, está presidido por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Estatuto del IVPMJ (fojas 161 a 167). Siendo así, es de apreciarse que si bien el IVPMJ es una institución con personería jurídica propia, empero, principalmente, depende de la Municipalidad Provincial de Jauja.

Tan es así, que quien propuso la designación del actual gerente general del IVPMJ fue el alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, como se tiene del Acta de Instalación del Comité Directivo del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja y Elección de su Gerente General (fojas 159 y 160).

23. Ahora bien, respecto a la relación contractual, este tribunal electoral en su reiterada jurisprudencia ha establecido que, para confi gurarse la causal de nepotismo, se debe estar frente a un contrato de naturaleza laboral.

24. En efecto, este órgano electoral, a través de la Resolución N° 1135-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, determinó que son únicamente los contratos de naturaleza materialmente laboral los que habilitan la imposición de la sanción de vacancia por la causal de nepotismo. Es así que, en su considerando 10, sostuvo lo siguiente:

10. […]Considerando del que se puede inferir que la causal

de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres elementos de la relación laboral: i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fi jación de un horario de trabajo, por ejemplo), y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de

servicios por parte del trabajador. Criterio que también fue señalado en la Resolución N° 3089-2014-JNE.

Criterio que fue reiterado mediante Resoluciones N° 0191-2017-JNE, y N° 1280-2016-JNE, de fechas 10 de mayo de 2017, y 22 de diciembre de 2016, respectivamente.

25. Siendo ello así, surge entonces la siguiente interrogante: ¿la relación contractual entre el IVPMJ y Vanessa Deysi Quinto Galarza es de naturaleza materialmente laboral? A criterio de este órgano colegiado, y solo a efectos de naturaleza jurisdiccional-electoral, la respuesta a dicha interrogante resulta ser positiva.

26. Pues, de los propios Contratos de Locación de Servicios N° 002-2019/IVPMJ (fojas 465 y 466) y N° 007-2019/IVPMJ (fojas 467 y 468), se puede subsumir lo siguiente:

De las obligaciones y prohibiciones de la contratada, determinadas en las Cláusulas séptima y novena de los referidos contratos, se abstrae que las labores desempeñadas por Vanessa Deysi Quinto Galarza en el IVPMJ han sido ejercidas personalmente de manera diaria, continua y permanente, ello corroborado con los Informes N° 001-2019-IVPMJ/JJLT-GG., N° 005-2019-IVPMJ/JJLT-GG., N° 009-2019-IVPMJ/JJLT-GG., N° 012-2019-IVPMJ/JJLT-GG. y N° 014-2019-IVPMJ/JJLT-GG. (fojas 471, 474, 477, 480 y 483), mediante los cuales se da la conformidad de sus servicios.

Así también, resulta evidente que la labor desempeñada por Vanessa Deysi Quinto Galarza se encontraba subordinada a los lineamientos del IVPMJ, representado por su gerente general, tan es así que dentro de los deberes que tenía dicha servidora, conforme a sus obligaciones determinadas en las cláusulas séptima de los referidos contratos, se incluía o se conminaba a cumplir con otras actividades que le designe la gerencia general del IVPMJ. Siendo así, deviene en innegable, que existía subordinación en la referida relación contractual, más aún, si como causal de resolución de contrato, se estipuló el hecho de que cometa “alguna falta grave de respeto al superior [el resaltado es nuestro]”, lo cual desde ya reafi rma dicha subordinación.

Por último, de la cláusula quinta de los referidos contratos, se advierte que como contraprestación por las labores desempeñadas en el IVPMJ, Vanessa Deysi Quinto Galarza percibía la suma pecuniaria de S/ 930,00 de forma mensual, hecho corroborado con los Comprobantes de Pagos N° 008, N° 022, N° 037, N° 049 y N° 059 (fojas 469, 472, 475, 478 y 481), emitidos en su favor por el IVPMJ, así como con los Recibos por Honoraros Electrónicos N° E001-28, N° E001-29, N° E001-30, N° E001-31 y N° E001-33 (fojas 470, 473, 476, 479 y 482), emitidos por Vanessa Deysi Quinto Galarza a nombre del IVPMJ.

27. En ese sentido, en el caso concreto, estamos ante la presencia de un contrato de naturaleza materialmente laboral.

28. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. En consecuencia, corresponde proseguir con el análisis del tercer elemento.

Determinación de la injerencia en la contratación

29. Ahora bien, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que la regidora pudo haber ejercido en la contratación de su sobrina.

30. Previo al análisis de la concurrencia del tercer elemento, se debe recordar que la disposición contenida en la Ley N° 26771 y su Reglamento busca, privilegiando el interés público, erradicar una práctica inadecuada que propicia el conflicto entre el interés personal y el servicio público, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública y conlleva el abuso en el ejercicio de la función, pretendiéndose con esta prohibición que en la administración pública se actúe observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y/o designación de personal en las entidades públicas.

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31. Cabe señalar, además, que el último párrafo del artículo 2 del Reglamento establece que no confi gura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo con la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del sector público.

32. Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde determinar si, en efecto, la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció o no injerencia en la contratación de su sobrina por parte de la municipalidad provincial.

33. Al respecto, de los actuados se advierte que Vanessa Deysi Quinto Galarza ha laborado en el IVPMJ, en los años anteriores a la presente gestión edil, esto es, durante el 2017 (11 meses) y 2018 (12 meses), tal como se tiene, entre otros documentos, del Ofi cio N° 101-2019/IVPMJ/G.G, del 3 de julio de 2019 (fojas 377 y 378), como se observa en el cuadro siguiente:

Año Contrato de Locación de Servicio

Plazo de vigencia

2017 N° 014-2017/IVPMJ Del 1 al 28 de febrero de 2017N° 020-2017/IVPMJ Del 1 de marzo al 30 de abril de 2017N° 035-2017/IVPMJ Del 1 de mayo al 30 de junio de 2017Primera adenda al Contrato N° 035-2017/IVPMJ

Hasta el 30 de setiembre de 2017

N° 064-2017/IVPMJ Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2017

2018 N° 003-2018/IVPMJ Del 1 de enero al 31 de marzo de 2018

N° 010-2018/IVPMJ Del 2 de abril al 31 de julio de 2018N° 023-2018/IVPMJ Del 1 de agosto al 31 de octubre de

2018Primera adenda al Contrato N° 023-2018/IVPMJ

Hasta el 31 de diciembre de 2018

2019 N° 002-2019/IVPMJ Del 1 al 31 de enero de 2019N° 007-2019/IVPMJ Del 1 de febrero al 30 de junio de 2019

Siendo así, es de advertirse que la relación contractual entre el IVPMJ y la sobrina de la autoridad cuestionada, suscritos a través de los diversos contratos de locación de servicios, detallados en el cuadro que antecede, se originaron en la gestión edil anterior, es decir, las relaciones contractuales se iniciaron con anterioridad a la presente gestión de la cual es parte la autoridad cuestionada.

34. Por otro lado, el recurrente no ha adjuntado medio probatorio idóneo que permita acreditar que la regidora, en ejercicio indebido de su cargo, haya efectuado acto alguno para favorecer la contratación de su sobrina en el IVPMJ, teniendo en consideración que esta última fue contratada desde el 1 de febrero de 2017, es decir, en el periodo de gestión municipal 2014-2018, antes de la elección de la autoridad cuestionada como regidora, y que existió continuidad en el desempeño de sus funciones entre el anterior y el actual periodo de gestión municipal.

35. Así, no resulta sufi ciente para acreditar la comisión del acto de injerencia el solo hecho de que la autoridad cuestionada es regidora del Concejo Provincial de Jauja en el periodo que también laboró su familiar, pues la reiterada contratación de Vanessa Deysi Quinto Galarza, se encuentra justifi cada en el artículo 2 del Reglamento, en tanto que aquella desempeñaba de manera continuada las funciones para las cuales se le contrató desde febrero de 2017.

36. En consecuencia, ante la carencia de indicios sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez haya ejercido infl uencia en favor de su sobrina, para que continúe laborando en el IVPMJ, no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En tal sentido, corresponde desestimar el presente recurso de apelación y confi rmar el pronunciamiento venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alexander Barzola Camac; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 088-2019-CM/MPJ, del 5 de setiembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que se presentó contra Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 <https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias>

1839918-2

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N° 0371-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019002272 PAITA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Periche Sandoval en contra del Acuerdo de Concejo N° 153-2019-CPP, del 2 de octubre de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

El 16 de agosto de 2019 (fojas 61 a 67), Luis Alberto Periche Sandoval solicitó la declaratoria de vacancia contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esencialmente bajo los siguientes argumentos:

a) El alcalde ha realizado un contrato denominado “Acta de Compromiso por Aniversario de la Provincia de Paita” a favor de “PEDRO ANTHONY CALDRON ZAPAT [sic]”, mediante el cual genera una serie de facilidades y benefi cios en favor de este último, pues se establece la

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exclusividad a fi n de que realice 2 bailes, los días 29 y 30 de marzo de 2019.

b) La participación del alcalde conjuntamente con su gerente municipal es premeditada con el fi n de que el promotor pueda darle benefi cios anticipados, “se puede arribar a esta conclusión por las máximas de la experiencia pues no existe otra justifi cación para que una autoridad otorgo benefi cios exclusivos a un promotor [sic]”.

c) Existen evidencias palpables que determina que el alcalde sería el principal benefi ciado de este contrato, que después de haberlo fi rmado genera la documentación respectiva “a fi n de dejar en exclusividad a quien sería su amigo o conocido como es PROMOTORA CALDERON”.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios:

a) Copia del Acta de Compromiso Pro Aniversario de la Provincia de Paita (fojas 69 a 71).

b) Copia certifi cada del Ofi cio N° 073-2019-MPP/GM (fojas 72).

c) Copia certifi cada de la Carta N° 187-2019-SGR-GAT-MPP (fojas 73 y 74).

d) Copia certifi cada del documento denominado “Pago de Garantía Provisional” (fojas 75).

e) Copia certifi cada de documento de fecha 15 de marzo de 2019 (fojas 76).

f) Copia certifi cada del Informe N° 100-2019/MPP-STGRDyDC (fojas 77).

g) Copia certifi cada de dos Actas de Diligencia de Evaluación de las Condiciones de Seguridad en espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos - ECSE (fojas 78 a 81).

h) Copia certifi cada de “Recibo Único de Caja” (fojas 82).

i) Copia certifi cada del Informe N° 097-2019-MPP/STGRDyDC (fojas 83).

j) Programa de la Municipalidad Provincial de Paita (fojas 84 y vuelta a 87 y vuelta).

Descargo de la autoridad cuestionada

El 2 de octubre de 2019 (fojas 128 a 137), el alcalde Teodoro Edilberto Alvarado Alayo presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

a) La cuestionada acta de compromiso no constituye un contrato, sino únicamente recogió una propuesta que presentó “Pedro Anthony Calderón Zapata”. Con la suscripción del referido documento la municipalidad no le cedió a “Pedro Anthony Calderón Zapata” ningún benefi cio o servicio municipal.

b) La cuestionada acta de compromiso nunca se llegó a ejecutar, pues fue finalmente la comisión por el 158 aniversario de la provincia de Paita, quien se encargó de organizar íntegramente y llevar a cabo las diferentes actividades que se desarrollaron por el aniversario.

c) “Pedro Anthony Calderón Zapata” no participó en ninguna de las actividades realizadas por la comisión.

d) Obra en autos el Informe N° 1511-2019-MPP/GAF-SGL, en el cual se deja expresa constancia de que “Pedro Anthony Calderón Zapata” no ha sido proveedor de la Municipalidad de Paita.

e) No se señala y mucho menos se acredita la existencia de algún tipo de relación en particular entre el alcalde y “Pedro Anthony Calderón Zapata”.

A efectos de acreditar lo alegado, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios:

a) Copia autenticada del Proveído N° 082-2019-MPP/GAF (fojas 138).

b) Copia autenticada del Informe N° 001-2019-MPP/SGIIyP/GSG. (fojas 140).

c) Copia autenticada del Informe N° 062-2019-MPP/GPDELyT, y documento acompañado sobre rendición de cuentas (fojas 141 y 142).

d) Copia autenticada del Informe N° 085-2019-SGT.GPDELyT/MPP (fojas 143 y 144).

e) Copia autenticada del Informe N° 038-2019-MPP/GM/GDS/SGRC-PAITA (fojas 145).

f) Copia autenticada del Ofi cio N° 008-2019-MPP-GM-GSCCM, y documentos acompañados sobre rendición de cuentas (fojas 146 a 148).

g) Copia autenticada del Informe N° 034-2019-BS-SGRH/MPP (fojas 149).

h) Copia autenticada del Informe N° 1511-2019-MPP/GAF-SGL (fojas 150).

i) Copia autenticada del Proveído N° 079-2019/MPP-GAF. (fojas 151).

j) Copia autenticada del Informe N° 986-2019-SGR-GAT/MPP (fojas 152 y 153).

k) Copia autenticada del Informe N° 987-2019-SGR-GAT/MPP (fojas 156 y 157).

l) Copia autenticada del Informe N° 1007-2019-SGR-GAT/MPP (fojas 167 y 168).

Decisión del Concejo Provincial de Paita

En sesión extraordinaria, del 2 de octubre de 2019 (fojas 194 a 216), el Concejo Provincial de Paita, conformado por el alcalde y once regidores, rechazó -por once votos en contra y ninguna a favor-, la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 153-2019-CPP, de la misma fecha (fojas 2 a 17).

Sobre el recurso de apelación

El 21 de octubre de 2019 (fojas 19 a 24), Luis Alberto Periche Sandoval interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 153-2019-CPP, bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente:

a) Se han realizado actos administrativos relacionados con las propuestas consignadas en la mencionada acta, como la emisión del Ofi cio N° 073-2019-MPP/GM, mediante el cual comunica a la agrupación Agua Marina que la actividad bailable del 30 de marzo de 2019 tiene como único representante a Anthony Pedro Calderón Zapata.

b) “Se llevó a cabo el Taller de liderazgo, oratoria y motivación empresarial, en el Auditorio Municipal, teniendo como responsable del evento PRODUCCIONES CALDERON, actividad esta que se encuentra consignada en el punto 2.5 del acta de compromiso pro aniversario de la provincia de Paita, Acta suscrita por el señor alcalde y promotor”.

Cuestión en discusión

En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

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2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, se advierte que la solicitud de vacancia contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita se propone bajo el argumento de que dicha autoridad habría favorecido a Anthony Pedro Calderón Zapata, a través de la suscripción del documento denominado Acta de Compromiso Pro Aniversario de la Provincia de Paita, mediante el cual se habría establecido cierta exclusividad en favor de este último, a fi n de que realice 2 bailes, los días 29 y 30 de marzo de 2019 en la citada provincia.

Determinación de la existencia de un contrato

4. Como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verifi cación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. Al respecto, se observa que en autos obra el documento denominado “Acta de Compromiso Pro Aniversario de la Provincia de Paita”, de 2019 -sin fecha determinada-, suscrito por la Municipalidad Provincial de Paita, representada por su alcalde Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, y de la otra parte Anthony Pedro Calderón Zapata, documento a través del cual las partes se exigen recíprocamente a cumplir con ciertas obligaciones.

Con el citado documento se acredita la existencia de una relación contractual, de naturaleza civil, entre Anthony Pedro Calderón Zapata y la Municipalidad Provincial de Paita

5. Al respecto, cabe precisar que si bien la autoridad cuestionada alega que el citado documento no constituye un contrato, sino únicamente una propuesta que presentó “Pedro Anthony Calderón Zapata” -entiéndase como Anthony Pedro Calderón Zapata-, sin embargo, dicha afi rmación no es tan cierta, pues -como ya se expuso-, del citado documento se advierte la existencia de acuerdo de voluntades, así también se exterioriza las partes intervinientes, el objeto del mismo, y las obligaciones recíprocas, lo que desde ya deslegitima una simple propuesta, como equivocadamente se alega.

6. Ahora bien, la exigencia del presente elemento no solo se circunscribe a la existencia del contrato, sino que además, exige que el objeto de dicha relación contractual sea un bien municipal; al respecto, de dicho documento se tiene que el objeto del contrato es el auspicio de las actividades por el aniversario de la provincia de Paita, en ese sentido las obligaciones contraídas por la entidad edil fueron: “permiso de exclusividad para el Baile del 30 de Marzo: Ello implica que no se realicen otros eventos

bailables 48 horas antes del evento y en el mismo día del evento en ningún local privado; ya sea el Ramalu, Copes, Mediterráneo, etc. [sic]” y “seguridad para el control de ventas de cerveza en la serenata”.

7. Al respecto, surge la siguiente interrogante: ¿las referidas obligaciones suscritas por la entidad municipal conllevan a la materialización de un bien municipal? La respuesta defi nitivamente es negativa, pues objetivamente, no se advierte bien municipal alguno, que sea materia u objeto de la relación contractual, pues a criterio de este órgano electoral el “permiso de exclusividad” no conlleva propiamente a la exposición de un bien actual y concreto, así como tampoco la “seguridad para el control de ventas”, más aún, si en esta última afi rmación la palabra “seguridad” deviene en un concepto indeterminado, lo que no permite delimitar de manera objetiva su efi cacia.

8. Por lo expuesto, no se acredita objetivamente que mediante el contrato materia de cuestionamiento, la Municipalidad Provincial de Paita haya dispuesto un bien municipal, en favor de Anthony Pedro Calderón Zapata, toda vez que no existió una disposición de caudales municipales -considerados como bienes de naturaleza municipal de acuerdo al artículo 56 de la LOM-. En tal sentido, no se confi gura el presente elemento.

9. Sin perjuicio de lo expuesto, de los actuados se advierte el Proveído N° 082-2019-MPP/GAF del 30 de setiembre de 2019 (fojas 138), suscrito por Alexander Erich Noreña Chira, gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Paita, quien informa que el Acta de Compromiso Pro Aniversario de la Provincia de Paita, no se ejecutó, es decir no se efectivizó el contrato materia de cuestionamiento.

Así también, el referido funcionario, en el mismo documento informa que las actividades por el aniversario de la provincia de Paita “fueron íntegramente organizadas y cubiertas en su desarrollo por la Municipalidad Provincial de Paita, a través de la comisión”.

Afi rmación que se encuentra debidamente corroborada con los siguientes documentos: Informe N° 001-2019-MPP/SGIIyP/GSG. (fojas 140), Informe N° 062-2019-MPP/GPDELyT, y documento acompañado (fojas 141 y 142), Informe N° 085-2019-SGT.GPDELyT/MPP (fojas 143 y 144), Informe N° 038-2019-MPP/GM/GDS/SGRC-PAITA (fojas 145), Ofi cio N° 008-2019-MPP-GM-GSCCM, y documentos acompañados (fojas 146 a 148) y con el Informe N° 034-2019-BS-SGRH/MPP (fojas 149), todos ellos sobre rendición de cuentas, por los diversos actos que se realizaron por la propia municipalidad con relación al referido aniversario, y que coadyuvan a determinar que efectivamente dicha relación contractual no se efectivizó.

10. Por último, si bien el recurrente alega que se habrían realizado actos relacionados con las propuestas consignadas en la mencionada acta, como es la emisión del Ofi cio N° 073-2019-MPP/GM, y la realización del taller de liderazgo, oratoria y motivación empresarial, sin embargo a criterio de este órgano electoral dichos actos no prueban una supuesta efi cacia del contrato materia de cuestionamiento.

Pues, en relación con el citado ofi cio, se advierte que este es un documento simplemente informativo, mediante el cual se pone en conocimiento de un tercero que Anthony Pedro Calderón Zapata “es el único que está efectuando los trámites para la realización” de un evento bailable, el cual no evidencia un posible acto de ejecución del citado contrato, y con menor razón, en el caso de la realización del taller, ya que este supuesto no se encuentra corroborado por algún hecho objetivo que determine de forma fehaciente que el evento se haya realizado.

11. En ese sentido, teniendo en cuenta lo expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta inofi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal.

12. Por consiguiente, este órgano colegiado concluye que los hechos desarrollados y atribuidos al cuestionado burgomaestre no constituyen vacancia por la causal de restricciones de contratación. En tal sentido, corresponde

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84 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

desestimar el recurso de apelación y, consiguientemente, confi rmar el acuerdo de concejo elevado en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Periche Sandoval; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 153-2019-CPP, del 2 de octubre de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia promovida contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1839918-3

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0374-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019002162TOMAY-KICHWA – AMBO – HUÁNUCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euyolit Damaris Chávez Alva, Benjamín Luis Salcedo Céspedes y Flor Elizabeth Chávez Alva, en contra del Acuerdo de Concejo N° 253-2019-MDT, del 9 de setiembre de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Kely Jesusa Caballero Alcántara de Calero, Liz Ojanama de la Cruz, Marilia Arratea Herrera, Julio César Rivera Ferrer y Eustaquio Gavidia León, regidores del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado N° JNE.2019001749.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 31 de julio de 2019, Euyolit Damaris Chávez Alva, Benjamín Luis Salcedo Céspedes y Flor Elizabeth Chávez Alva solicitaron la vacancia de Kely Jesusa Caballero Alcántara de Calero, Liz Ojanama de la Cruz, Marilia Arratea Herrera, Julio César Rivera Ferrer y Eustaquio Gavidia León, regidores del Concejo Distrital

de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (fojas 1 a 4 del Expediente de Traslado N° JNE.2019001749), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, los solicitantes sostuvieron lo siguiente:

a) De acuerdo con el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, de fecha 13 de marzo de 2019, se aprobó “dejar sin efecto el concurso público de méritos para la contratación de personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa N° 001-2017-MDT”.

b) Al respecto, indican que se dejó sin efecto el mencionado concurso público de contratación de personal del 2017, a pesar de que tiene la calidad de acto fi rme y, en todo caso, su nulidad debió ser declarada por el alcalde y no por el concejo municipal, conforme lo establecen los artículos 11 y 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

c) Así, señalan que, la nulidad de un acto administrativo debe ser declarada por la autoridad superior a la que emitió el acto administrativo a anular y respetando los plazos y procedimientos establecidos en la LPAG.

d) En ese sentido, tampoco se ha tomado en cuenta que, de acuerdo con el artículo 20, numeral 28, de la LOM, es función del alcalde cesar en sus funciones a los servidores administrativos de carrera.

e) Por otro lado, su pedido de vacancia también se sustenta en la emisión del Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, de fecha 13 de marzo de 2019, mediante el cual se acordó “dejar sin efecto, el concurso público de méritos para la contratación de personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa N° 001-2017-MDT”.

f) El mencionado acuerdo evidencia una clara y abierta ejecución de funciones administrativas por parte de los regidores cuestionados, pues no es su función anular contratos o concursos en materia de personal, menos aún sin que se verifi quen los plazos para anular los actos administrativos.

g) En suma, se han anulado actos que corresponde anular al alcalde o a la parte ejecutiva municipal, es por ello que dicho acto es nulo y constituye un hecho que demuestra que se ha incurrido en la causal de vacancia imputada.

El mencionado pedido de vacancia fue trasladado al referido concejo municipal a través del Auto N° 1, del 6 de agosto de 2019 (fojas 22 a 24 del Expediente de Traslado N° JNE.2019001749), a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia.

Descargos de las autoridades cuestionadas

Con escritos, de fecha 4 de setiembre de 2019 (fojas 4 a 17), los regidores Kely Jesusa Caballero Alcántara de Calero, Liz Ojanama de la Cruz, Julio César Rivera Ferrer y Eustaquio Gavidia León, presentaron sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

a) Se debe tener en cuenta que el debido procedimiento que siguió el área de Asesoría Legal, que ejerció, de manera autónoma sus funciones, y en ningún momento interfi rieron o reemplazaron dichas funciones atribuidas por los solicitantes de la vacancia.

b) Se ha malinterpretado lo transcrito por el secretario general de la municipalidad en el libro de actas del concejo municipal, puesto que la intervención de la regidora Liz Ojanama de la Cruz fue para solicitar la documentación correspondiente al concurso público de méritos de la contratación del personal permanente y derivar dicha documentación al área de Asesoría Legal de la comuna, debido a que ellos son los facultados para iniciar dicho procedimiento.

c) Nunca se les ha notifi cado el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, siendo que desconocían de la existencia

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85NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

de dicho acuerdo, el cual no recoge el pedido que como concejo municipal acordaron en la sesión ordinaria, del 13 de marzo de 2019.

d) La voluntad del concejo fue la de dejar que el área de Asesoría Legal realice el debido proceso, ya que esta es la competente para emitir las resoluciones del caso.

e) Con el hecho de “solicitar” no se está ejerciendo ninguna función administrativa o ejecutiva, en tanto es atribución de los regidores pedir información.

f) Los regidores han cumplido su función fi scalizadora al pedir que sea el área de Asesoría Legal quien proceda conforme a sus atribuciones en revisar los documentos referidos al concurso público de méritos mencionado. Siendo que los regidores tienen como función velar por el cumplimiento de los dispositivos legales y el buen manejo de los recursos públicos.

Asimismo, a través del escrito, de fecha 6 de setiembre de 2019 (fojas 18 a 20), la regidora Marilia Arratea Herrera indicó lo siguiente:

a) La regidora Liz Ojanama de la Cruz, ejerciendo funciones administrativas y por intereses personales en contra de algunos trabajadores, es quien solicitó dejar sin efecto el concurso público de méritos para la contratación de personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa N° 001-2017-MDT.

b) También indica que su persona fue quien solicitó que se derive al área de Asesoría Legal lo referente a dicho pedido. Así, el pleno del concejo municipal aprobó, por unanimidad, solicitar la documentación respectiva y derivarla al área correspondiente.

c) Finalmente, señala que el regidor Eustaquio Gavidia León es favorecido por la mayoría del concejo municipal, con relación a una rendición de cuentas del periodo edil 2011-2014. Además, indica que el concejo municipal, por mayoría, aprobó cesar al gerente municipal porque habría incurrido en faltas graves, sin que haya mediado un procedimiento disciplinario en su contra.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria, del 9 de setiembre de 2019 (fojas 48 a 62), el concejo municipal rechazó, por unanimidad, el pedido de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 253-2019-MDT, de la misma fecha (fojas 63 a 73).

Recurso de apelación

Por escrito, del 2 de octubre de 2019 (fojas 40 a 44), Euyolit Damaris Chávez Alva, Benjamín Luis Salcedo Céspedes y Flor Elizabeth Chávez Alva interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 253-2019-MDT, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:

a) Los regidores cuestionados no han presentado prueba alguna que demuestre que no han desarrollado funciones administrativas, “solamente se limitan a decir que han recomendado a la Asesoría Legal para que anule el concurso de nombramiento de personal”.

b) Sin embargo, del acta de sesión ordinaria y del acuerdo de concejo, textualmente, se expresa que se ha aprobado anular el mencionado concurso.

c) Debe tomarse en cuenta lo expresado por la regidora Marilia Arratea Herrera en su escrito de descargo, en cuanto a la injerencia de la regidora Liz Ojanama de la Cruz y a las irregularidades del regidor Eustaquio Gavidia León.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car si el hecho invocado acredita la confi guración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS

En cuanto a la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas

1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”.

2. En ese sentido, se ha determinado que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución N° 806-2013-JNE).

3. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución N° 481-2013-JNE).

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, se atribuye a todos los regidores del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas, debido a que habrían acordado dejar sin efecto el Concurso Público de Méritos N° 001-2017-MDT, sobre la contratación de personal permanente de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

Aduce el solicitante que dicho acuerdo consta tanto en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, de fecha 13 de marzo de 2019, como en el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, de la misma fecha.

5. Ahora bien, de la lectura del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019 (fojas 9 a 18 del Expediente de Traslado N° JNE.2019001749), anexada por los solicitantes a su pedido de vacancia, se aprecia lo siguiente:

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86 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

6. Ahora bien, de conformidad con el artículo 41 de la LOM, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a un conducta o norma institucional.

7. Como se observa, en el caso de autos, durante el desarrollo de la referida sesión ordinaria, la regidora Liz Ojanama de la Cruz solicitó se deje sin efecto el mencionado concurso público de contratación de personal, siendo que, por unanimidad, el concejo municipal (alcalde y regidores) aprobó solicitar la documentación respectiva y derivarla al área de Asesoría Legal de la entidad edil.

8. Así las cosas, en ninguna parte de la citada acta, se advierte que el concejo municipal haya aprobado, dejar sin efecto el mencionado concurso público de méritos, sino que, en su lugar, se requirió que los documentos relacionados con dicho proceso sean derivados al área de Asesoría Legal. De ahí que lo manifestado por los solicitantes acerca de que en dicha acta se indica que se dejó sin efecto el citado concurso, no tiene asidero.

9. Por consiguiente, resulta evidente que solicitar información sobre un asunto interno de la municipalidad y, luego, derivarla al área correspondiente para que proceda conforme a ley, no constituye la realización de un acto administrativo o ejecutivo, pues ese solo hecho no genera alguna creación, modifi cación o extinción de la situación jurídica de los administrados.

10. No obstante lo expuesto, los solicitantes también aducen que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, del 13 de marzo de 2019, el citado concejo municipal formalizó su decisión de dejar sin efecto el Concurso Público de Méritos N° 001-2017-MDT.

11. Al respecto, de la revisión de los actuados, se advierte que, en efecto, en el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT (fojas 19 del Expediente de Traslado N° JNE.2019001749), se indica que teniendo a la vista la Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, de fecha 13 de marzo de 2019, se resuelve “dejar sin efecto el concurso público de méritos para la contratación del personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa N° 001-2017-MDT”:

12. Del precitado documento, se advierte una contradicción entre lo consignado en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, suscrita por los miembros del concejo (alcalde y regidores), y el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, suscrito por el alcalde, puesto que, como se ha expuesto, en el acta se dejó constancia de que el concejo municipal, por unanimidad, aprobó “solicitar la documentación respectiva y derivarla al área de Asesoría Legal”, mas no “dejar sin efecto, el concurso público de méritos para la contratación de personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa N° 001-2017-MDT”.

Siendo ello así, se concluye que el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT no formalizó, en estricto, la decisión adoptada por el concejo municipal en la sesión ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2019.

13. En consecuencia, dado que, de acuerdo con el acta de sesión correspondiente, los regidores cuestionados no realizaron ningún acto administrativo o ejecutivo con relación a la nulidad del Concurso Público de Méritos N° 001-2017-MDT, no pueden ser sancionados por la comisión de la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo impugnado.

14. Sin perjuicio de la decisión arribada, cabe señalar que este pronunciamiento deja a salvo el derecho de los solicitantes de acudir al órgano jurisdiccional competente para hacer valer lo que estimen conveniente.

15. Asimismo, atendiendo a que el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, de fecha 13 de marzo de 2019, ha sido emitido tergiversando lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, de la misma fecha, este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que tome conocimiento del referido hecho y, de ser el caso, proceda conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euyolit Damaris Chávez Alva, Benjamín Luis Salcedo Céspedes y Flor Elizabeth Chávez Alva; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 253-2019-MDT, del 9 de setiembre de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Kely Jesusa Caballero Alcántara de Calero, Liz Ojanama de la Cruz, Marilia Arratea Herrera, Julio César Rivera Ferrer y Eustaquio Gavidia León, regidores del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 15 de la presente resolución, para que actúe conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839918-4

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87NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0375-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019003236SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Daniel Lampa Limas en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2019, del 8 de noviembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez, regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 24 de octubre de 2019, Moisés Daniel Lampa Limas solicitó la vacancia de Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez, regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (fojas 28 a 30), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostiene que:

a. Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2019 los regidores Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas, y María Consuelo Álvarez Chávez, solicitaron se convoque a sesión extraordinaria de concejo, proponiendo como único punto en agenda el cese del gerente municipal Edwar Miguel Pagaza Castillo.

b. El 16 de agosto de 2019, se convocó a cada regidor municipal, para llevar a cabo la sesión extraordinaria de concejo programada para el 26 de agosto de 2019, a horas 10:00 a. m. En dicha sesión, se votó por el cese del gerente municipal (a favor del cese los regidores Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez y en contra el regidor Andrés Edwin Lara Zacarías); por mayoría se dispuso el cese del gerente municipal.

c. En vista de la facultad establecida en el numeral 30 del artículo 9 de la LOM, a los regidores se les permite cesar al gerente municipal cuando este haya cometido acto doloso o falta grave; sin embargo, han hecho uso de esta facultad indebidamente, pues no hubo procedimiento disciplinario previo y posterior sanción que permita la califi cación de dicha causal o la existencia de una sentencia judicial, confi gurando un abuso de derecho.

d. Los regidores cumplen una función fi scalizadora, entonces se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, pues el concejo al haber cesado al gerente municipal sin ningún procedimiento sancionador previo que demuestre la comisión de una falta grave, implicó un ejercicio de facultades que no puede ser convalidado dada la afectación al derecho fundamental del debido proceso que habría recaído sobre el referido funcionario municipal.

La solicitud, presentada ante el Concejo Distrital de Santa Eulalia, fue trasladada a los regidores Vilma Calderón Rosales (fojas 44), Ana Lucía Jessel Luna Julián (fojas 46), Alexander Herminio Cajachagua Casas (fojas 47) y María Consuelo Álvarez Chávez (fojas 48). Sin embargo, los regidores cuestionados no presentaron sus descargos.

Decisión del concejo municipal

En la sesión de concejo extraordinaria, celebrada el 8 de noviembre de 2019 (fojas 57 a 62), el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, por cinco (5) votos en contra y uno (1) favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 071-2019, del 8 de noviembre de ese mismo año (fojas 63 a 64).

Recurso de apelación

Por escrito, del 14 de noviembre de 2019 (fojas 6 a 9), Moisés Daniel Lampa Limas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2019, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si los regidores cuestionados incurrieron en la causal de ejercicio de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas

1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 241-2009-JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”.

2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 806-2013-JNE, la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales.

3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución N° 481-2013-JNE).

Respecto al cese del gerente municipal según la LOM

4. El artículo 20, numeral 17, de la LOM, establece que es atribución exclusiva del alcalde designar al gerente municipal y cesarlo sin expresión de motivo alguno. No obstante ello, el artículo 9, numeral 30, de la LOM, establece que, además del alcalde, corresponde al concejo municipal disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

5. En esa misma línea, el artículo 27 de la LOM, señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. Así también, precisa que el gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la referida ley.

6. Por otro lado, el artículo 39 de la LOM señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En ese mismo sentido, el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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88 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

7. Aunado a que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 10 de la LOM, señalan como atribuciones de los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día y desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, se atribuye a los regidores Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez, el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas al haber pedido y, posteriormente, adoptado el Acuerdo de Concejo N° 071-2019, mediante el cual se cesó al gerente municipal del distrito de Santa Eulalia sin un procedimiento disciplinario previo y sin observarse el debido proceso, desnaturalizando, de esa manera, la atribución que les otorga el artículo 9, numeral 30, de la LOM.

9. Corresponde a este órgano analizar, como primer elemento, si el pedir el cese del gerente municipal y posteriormente adoptar el acuerdo de cese sin un procedimiento disciplinario previo y sin observarse el debido proceso, constituye una función ejecutiva o administrativa.

10. Entrando al análisis de la vacancia, cabe indicar, que el cuestionamiento realizado a que los mencionados regidores han solicitado el cese del gerente municipal sea tratado en sesión extraordinaria del 16 de agosto de 2019 (fojas 11 y 12), por presuntamente haber entorpecido, impedido u ocultado información relacionada a la transferencia y rendición de cuentas de los tres años y medio de la anterior gestión municipal, con el agravante de no informar y poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público y de la Dirección General de Comisión de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

11. De ningún modo puede ser considerado como función administrativa o ejecutiva a la que se refi ere la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por ser expresamente atribución de los regidores el proponer acuerdos, incluir puntos en agenda, así como fi scalizar la gestión municipal, conforme los numerales 1, 2 y 4 del artículo 10 de la LOM.

12. Ahora bien, respecto al acuerdo adoptado mediante el cual se cesó al gerente municipal del distrito de Santa Eulalia sin un procedimiento disciplinario previo y sin observarse el debido proceso, sobre este punto, es necesario tener en cuenta que los cuestionados regidores en la Sesión Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2019 (fojas 19 a 25), han adoptado por mayoría el cese del gerente municipal Edwar Miguel Pagaza Castillo, por falta grave, la cual fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 060-2019, de fecha 26 de agosto de 2019 (fojas 26 y 27).

13. Dicha decisión fue aprobada por el concejo municipal, en su actuación como órgano colegiado (conformado por el alcalde y el número de regidores), de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la LOM.

14. En ese sentido, la adopción de un acuerdo por parte de un órgano colegiado, como es el concejo municipal, no puede incluirse en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, el cual para su confi guración requiere de una intromisión individual de cada regidor en los actos de gestión de la municipalidad, en la que asuman o practiquen funciones que correspondan al alcalde, funcionarios o trabajadores de la comuna edil, pues requiere de una actividad concreta, dirigida a través de una acción positiva, a la realización de los fi nes concretos.

15. Lo cual guarda relación con lo señalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, en la que la confi guración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la comuna o haya dispuesto de los bienes de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia.

16. Dicho esto, a consideración de este órgano colegiado, la decisión de cese del gerente en la sesión extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2019, por los regidores Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez, fue emitida sobre la base de las competencias exclusivas que la propia LOM establece para los concejos municipales y en ejercicio de las atribuciones que dicho dispositivo legal les otorga en su actuación como integrantes de un órgano colegiado de conformidad con lo previsto en el numeral 30 de artículo 9, y en los artículos 30, 27, 39 y 41 de la LOM.

17. Por otro lado, es menester señalar que las causales de vacancia constituyen conductas sancionables previstas expresamente en la LOM, sin admitir interpretación extensiva o analogía, ni mucho menos constituir nuevas conductas sancionables a las previstas. Por esa razón, si bien la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores han cesado al gerente municipal, sin ningún procedimiento disciplinario previo, esto es en ejercicio indebido de su facultad, sin embargo este órgano colegiado no puede analizar aspectos que son funciones propias del concejo municipal, como si fueran actos que constituyen la causal de vacancia; proceder al análisis constituiría crear nuevas conductas sancionables, además de una intromisión en las funciones de la entidad edil.

18. Lo que no signifi ca que este órgano electoral convalide la adopción de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2019, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 060-2019, más aún si el recurrente advierte la ausencia de un procedimiento disciplinario previo y vulneración del debido proceso, lo cual posiblemente confi guraría un abuso de derecho, ante lo cual, el gerente tenía expedito el derecho para ejercitar las acciones legales que correspondan ante las instancias competentes.

19. Respecto al segundo elemento, si los cuestionados regidores han vulnerado su deber de fi scalización, no es necesario realizar análisis al no superar el análisis del primer elemento. En consecuencia, no se ampara el recurso de apelación y se confi rma el acuerdo de concejo que rechazó la vacancia de las referidas autoridades distritales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Daniel Lampa Limas; y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 071-2019, del 8 de noviembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez, regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839918-5

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89NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Declaran nulo todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020002221, incluida la Res. N° 226-2019-JEE-HUAU/JNE

RESOLUCIÓN N° 0378-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002988LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (ECE.2020002221)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Alexis Eurice Gastelu Barahona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

CONSIDERANDOS

1. A través de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE1, el Jurado Electoral Especial de Huaura dispuso la exclusión de Alexis Eurice Gastelu Barahona, candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, presentado por la organización política Todos por el Perú. Dicho candidato fue excluido porque omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida un bien mueble e inmueble inscritos como suyos en los Registros Públicos, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE.

2. En vista de ello, el 9 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE, a fi n de que sea revocada y el citado candidato continúe su participación en la presente contienda electoral.

3. Ahora bien, mediante la Resolución N° 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente N° ECE.2020002874, este Supremo Tribunal Electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), bajos los siguientes fundamentos:

i. A través de las Resoluciones N.os 0223-2019-JNE, 0243-2019-JNE, 283-2019-JNE y 261-2019-JNE, se declararon improcedentes las listas de candidatos de los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, respectivamente, porque se verifi có que el partido político Todos por el Perú incumplió con las normas de democracia interna, es decir, con un requisito de ley no subsanable.

ii. En esa medida, el defecto de democracia interna por el cual se declaró la improcedencia de las precitadas listas de candidatos, presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, no son de algún modo subsanables.

iii. En ese contexto, se verifi ca que el defecto en la democracia interna detectado en los casos antes citados es de alcance nacional y no únicamente a los distritos

electorales en los que se ha cuestionado y dilucidado la referida democracia interna. Ello en razón a que la Mesa Directiva que llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020, a nivel nacional, no estaba facultada para realizar dicho proceso.

iv. Por ello, dado que el defecto es de alcance nacional, este vincula a todas las listas presentadas por el aludido personero legal titular, en los diferentes distritos electorales a nivel nacional, entre ellos, el correspondiente al de Lima Provincias.

4. Por las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que, mediante la Resolución N° 0350-2019-JNE, ya se declaró la improcedencia de la lista de candidatos por el distrito de Lima Provincias, que incluyó a Alexis Eurice Gastelu Barahona, cuya candidatura es materia del presente expediente, deberá estarse a lo resuelto en dicha resolución y, por ende, carece de objeto analizar el presente recurso de apelación; siendo necesario declarar nulo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020002221, así como la Resolución N° 226-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, que concedió el mencionado recurso impugnativo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020002221, incluida la Resolución N° 226-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, que concedió el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú.

Artículo Segundo.- ESTÉSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 350-2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019, y, por consiguiente, declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto al presente recurso de apelación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ECE.2020002988LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (ECE.2020002221)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE, del

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90 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

5 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Alexis Eurice Gastelu Barahona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE (corregida mediante Resolución N° 210-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) dispuso la exclusión del candidato Alexis Eurice Gastelu Barahona por haber omitido declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 55159422 y un bien mueble con Partida Registral N° 51281712, ambos de la Zona Registral IX–Sede Lima, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento)

2. De ahí que, el 9 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE, alegando lo siguiente:

a) No se ha querido omitir información de los dos (2) bienes “muebles” pertenecientes al candidato: i) inmueble ubicado en Augusto Durand N° 2778, de tres pisos, conformado por tres unidades inmobiliarias, y ii) el terreno ubicado en Chorrillos; sino que dicha omisión se debió a un “error material”.

b) Se aplique el principio de la buena fe procedimental, pues el candidato intentó declarar todo el inmueble del patrimonio conyugal, esto es, el departamento ubicado en Surco; así también los inmuebles ubicados fuera de la jurisdicción de la provincia de Huaura, como la casa de Yauyos, los cuales se consignaron en su DJHV.

c) El vehículo de Placa N° JQ6378 es un automóvil escarabajo Volkswagen del año 1982 que tiene más de 35 años de antigüedad y está inoperativo.

d) El inmueble, ubicado en el Terreno Perú Lima Chorrillos, mz. F, lote 30, Asoc. de Vivienda Alameda Sur de Villa, Chorrrillos, no fue consignado debido a que el formato de la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas solo tiene espacio para declarar tres bienes muebles.

e) Fue un error material del digitador del partido político al momento de ingresar los datos en su DJHV, y que, por ello, no puede vulnerarse el “derecho civil” que tiene toda persona de elegir y ser elegida.

CONSIDERANDOS

Con relación al principio de congruencia procesal

3. El principio de congruencia, constitucionalmente protegido, tiene como contenido que la pretensión que formulen la partes delimita el objeto del pronunciamiento, proscribiéndose por tanto los pronunciamientos infra, citra, supra y extra petita. En tal sentido, la aplicación de dicho principio a la labor jurisdiccional establece límites para el juzgador y los accionantes, siendo que en el primer caso se limita el objeto materia de decisión, y, en el segundo, la facultad recursiva del accionante a los fundamentos de su pretensión.

4. Asimismo, con relación al principio de congruencia procesal, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente en la sentencia recaída en el EXP. N° 02605-2014-PA/TC:

Sobre la infracción a los principios de congruencia y preclusión procesal

9. Este Tribunal Constitucional ha señalado que el

principio de congruencia es uno que rige la actividad procesal, y obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre las pretensiones postuladas por los justiciables (STC Exp. 1300-2002-HC/TC, Fundamento 27). Dicho principio garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes (STC Exp. 7022-2006-PA/TC, Fundamento 9).

5. Por consiguiente, en aplicación del principio de congruencia procesal, corresponde al tribunal revisor pronunciarse respecto a los agravios contenidos en el escrito de impugnación y su decisión debe enmarcar sus efectos al caso en concreto, y en la etapa en que se encuentre.

6. Por otro lado, teniendo en cuenta que los procesos jurisdiccionales electorales, como es el caso del proceso de ECE 2020, están constituidos por una serie continua y concatenada de actos previstos en las leyes electorales, se advierte que el principio de congruencia procesal adquiere en estos especial importancia, en tanto su optimización, junto con la de los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, permiten el regular transcurso de las etapas del calendario electoral y; por ende, el ordenado desarrollo del proceso electoral en sí mismo.

Análisis del caso concreto

7. En el caso concreto, conforme a los antecedentes detallados, la cuestión versa estrictamente sobre la exclusión del candidato Alexis Eurice Gastelu Barahona por omitir información en su DJHV, relacionada a dos bienes de su propiedad, los cuales son el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 55159422, ubicado en mz. F, lote 30, Asociación de Vivienda Alameda Sur de Villa Chorrillos de los Trabajadores del Sector Educación, distrito de Chorrillos, y el vehículo de Placa N° JQ6378, inscrito en la Partida Registral N° 51281712.

8. Por consiguiente, en irrestricto respeto de los principios de debido proceso, congruencia, y debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, corresponde evaluar la cuestión en discusión introducida por el recurrente con la interposición de su recurso de apelación, la misma que únicamente versa sobre la exclusión de un candidato, mas no sobre cuestionamientos relacionados al proceso de democracia interna de la organización política, lo cual implicaría una observación ya no solo a una candidatura en particular, sino que pondría en discusión la procedencia de la lista de candidatos que ya se encuentra inscrita.

9. En ese sentido, respecto a dicha exclusión, el apelante alega, fundamentalmente, que tal omisión se debió a un error material que el digitador de la organización política no advirtió y que el formato de DJHV solo tiene espacios para indicar tres (3) inmuebles. Adicionalmente, con respecto al vehículo, señaló que este tiene más de 35 años de antigüedad y se encuentra inoperativo.

10. Sin embargo, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, este fue impreso para que el candidato Alexis Eurice Gastelu Barahona ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba bajo juramento.

11. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento. Siendo que, además, carece de sustento lo alegado respecto a que el sistema solo brinda espacio para registrar tres (3) inmuebles, debido a que el rubro referido permite agregar información sin señalar un límite de cantidad, y brinda la opción de consignar información adicional en el rubro “Otros” de la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas.

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91NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

General Extraordinaria de la referida organización política, se eligió a la Mesa Directiva como órgano para llevar a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020; no obstante, se advirtió la transgresión de la autonomía e independencia del órgano competente, esto es, la Asamblea Eleccionaria, puesto que este es el único órgano autónomo e independiente que cuenta con competencia para la elección de los candidatos a cargos de elección popular cuando se haya determinado que la modalidad de elección será la de delegados.

19. Ahora bien, tales pronunciamientos, que fueron emitidos en la etapa de califi cación de listas de candidatos, y en circunscripciones distintas de la que es materia del presente expediente, contenían cuestionamientos al proceso de democracia interna de la organización política, lo cual acarreó naturalmente una observación de procedencia de todas las listas de candidatos presentadas evaluadas en ambos Jurados Electorales Especiales.

20. En el mismo sentido, las Resoluciones N° 0261-2019-JNE (Huancavelica) y N° 0283-2019-JNE (Áncash), si bien citan la Resolución N° 0223-2019-JNE antes mencionada, también versan sobre observaciones acaecidas en la etapa de califi cación de listas de candidatos y relacionadas al desarrollo de las actividades de democracia interna y conformación de listas.

En el primer caso, la Resolución N° 0261-2019-JNE tiene por objeto la evaluación de la modalidad de elección de los candidatos, lo cual se encuentra directamente ligado al órgano que eligió la misma, por lo que en el mencionado caso resultaba coherente ingresar al análisis efectuado en la Resolución N° 0223-2019-JNE, confi rmándose la improcedencia de la lista ya declarada en primera instancia.

En el mismo sentido, en la Resolución N° 0283-2019-JNE (Áncash), se confi rmó la improcedencia de la lista de candidatos por no haber podido superar los cuestionamientos respecto al órgano que efectuó la designación directa y se citaron adicionalmente las consideraciones de la Resolución N° 0223-2019-JNE por tratarse también de un caso de califi cación de listas, relacionado al desarrollo de las actividades de democracia interna y conformación de listas.

21. Por consiguiente, los casos antes mencionados difi eren del presente en la medida que estos contenían cuestionamientos relacionados a la democracia interna y conformación de listas de la organización política, en los que, por la naturaleza de las observaciones formuladas por los respectivos JEE, se encontraba en discusión la procedencia de la totalidad de la lista de candidatos; mientras que, en el presente expediente, la materia a evaluar consiste únicamente en la exclusión de un candidato por infracciones a su DJHV e impedimento para postular, las cuales constituyen observaciones de carácter individual a la candidatura en cuestión y no extienden sus efectos a la totalidad de la lista; por ello, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente voto desde el 11 de diciembre de 2019, conforme al voto en minoría desarrollado en similar sentido en la Resolución N° 350-2019-JNE.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución

12. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la DJHV tiene carácter de declaración jurada y debe ajustarse a la verdad, con el fi n de entregar al electorado una información transparente de los candidatos, en aplicación del principio de publicidad; puesto que la misma es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al cual la ciudadanía tiene acceso.

13. Ahora bien, respecto al Registro de Propiedad Inmueble y Vehicular, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp), es menester señalar que este tiene por fi nalidad y principal función proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de las mismas. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifi que lo contrario.

14. Aunado lo expuesto, cabe resaltar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía; por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. Es así que, tanto la organización política como el candidato cuestionado, pudieron realizar la consulta de propiedades a través de la página web de la Sunarp.

15. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información confi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos.

16. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el derecho de la participación política.

17. En suma, dado que el candidato Alexis Eurice Gastelu Barahona omitió declarar los bienes de su propiedad en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Cuestión adicional18. Con relación a las Resoluciones N° 0223-2019-

JNE (Callao) y N° 0243-2019-JNE (Puno), ambas de fecha 28 de noviembre de 2019, es preciso mencionar que en las mismas este Supremo Tribunal Electoral confi rmó la improcedencia de las respectivas listas de candidatos de la organización política Todos por el Perú, resuelta en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales del Callao y Puno, atendiendo a que mediante Asamblea

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92 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Alexis Eurice Gastelu Barahona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Cabe señalar que dicha resolución fue corregida mediante Resolución N° 210-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019.

1839918-6

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N° 0389-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019008142HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el escrito recibido el 11 de diciembre de 2019, mediante el cual Roberto Diego Lázaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que Félix Ciro Balbín Yaranga no ha juramentado al cargo de regidor de la mencionada municipalidad, y visto el Expediente N° JNE.2019000878.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.º 0086-2019-JNE, de fecha 1 de julio de 2019, expedida en el Expediente N° JNE.2019000878, este órgano electoral convocó a Félix Ciro Balbín Yaranga, identifi cado con DNI N.º 19943115, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Para tal efecto, se remitió dicho pronunciamiento a través de la Notifi cación N.º 2410-2019-JNE, de fecha 5 de julio de 2019.

El 11 de diciembre de 2019 (fojas 1 y 2), Roberto Diego Lázaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, informó que el candidato convocado, Félix Ciro Balbín Yaranga, no ha cumplido con juramentar en el cargo para el cual fue convocado, pese ha haber sido bien notifi cado con la citación a la sesión extraordinaria en la cual se llevaría a cabo el acto de su juramentación.

CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria N° 011-2019-MDH de fecha 4 de noviembre de 2019 (fojas 5, 6), se advierte que el candidato convocado Félix Ciro Balbín Yaranga, no asistió al acto de juramentación, pese a que tomó conocimiento del mismo, tal como se aprecia de la constancia de notifi cación personal de fecha 31 octubre de 2019 (fojas 15).

2. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no

hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

3. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huasicancha, corresponde convocar a Héctor Mauricio Ramos Llacua, identifi cado con DNI N.° 10316036, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

4. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Félix Ciro Balbín Yaranga como regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Héctor Mauricio Ramos Llacua, identifi cado con DNI N.° 10316036, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1839918-7

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0478-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003435ANCASHJEE HUARAZ (ECE.2020002829)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00240-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Erick Hermilio Villanueva Cancan, candidato de la referida organización política

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93NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Áncash.

Mediante la Resolución N° 00240-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Erick Hermilio Villanueva Cancan de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un vehículo de placa N° GG4099 y un bien inmueble inscrito ante Sunarp con la Partida Registral N° 55003197, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00240-2019-JEE-HRAZ/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) Que el candidato ya no es propietario de dicho vehículo, porque a la fecha el mencionado bien ya no existe. y que solo falta realizar el trámite administrativo para darle de baja.

b) Que dicho inmueble no es exclusivamente de su propiedad, ya que lo adquirió mediante una sucesión intestada, y que la referida inscripción ante la Sunarp fue realizada por Dany Nidia Villanueva Cancan, por lo cual desconocía que el citado inmueble estuviera registrado a su nombre.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo agregó que en el departamento de Junín, los afi liados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. Con relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N.º 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos

de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así como también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Base normativa

4. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

5. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

6. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

7. En concordancia, el Reglamento, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

8. Respecto, al bien mueble de placa de rodaje de N° GG4099, la organización política expresa que dicho

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94 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

vehículo ya no existe, por tal motivo el candidato no estaba en la obligación de consignarlo en su DJHV, y que solo falta realizar el trámite administrativo ante la Sunarp para darle la baja correspondiente.

9. En autos obra, una copia de denuncia policial realizada por el candidato el 11 de diciembre de 2019, en la cual informa que cuando llevaba el referido vehículo a un taller mecánico para su reparación, ya que había sufrido un despiste, se le perdió las placas de rodaje del mencionado vehículo. Además, se aprecia una declaración jurada suscrita por el candidato donde señala que el citado bien mueble habría sufrido una volcadura el 30 de noviembre del 1999, y por lo cual quedó inservible.

10. La denuncia policial solo hace referencia que las placas de rodaje de dicho vehículo se perdieron mientras era llevado a un taller un mecánico para que sea reparado, ya que habría sufrido un accidente. Asimismo, en la declaración jurada, que obra en autos, el candidato reitera la pérdida de las placas de rodaje y que dicho bien había sufrido una volcadura el 30 de noviembre de 1999, por lo cual ha quedado inservible. Empero, dichos instrumentales, no demuestran fehacientemente que el citado bien mueble sufrió un accidente y que a la fecha, se encuentre obsoleto, además en autos no existe algún medio probatorio que demuestre que tal vehículo se encuentre fuera de la esfera patrimonial del candidato.

11. Asimismo, la organización política menciona que ante la Sunarp existe una solicitud para dar de baja al referido vehículo, por lo cual, en el escrito del 11 de diciembre de 2019, anexaron el mencionado formato de solicitud. Empero, se aprecia que dicho pedido fue realizado recién el 11 de diciembre del presente año, fecha posterior a la solicitud de inscripción de lista, y a la fi scalización a su DJHV.

12. De lo expuesto, se advierte que el candidato estaba en la obligación de declarar el referido bien en su DJHV. Además, respecto al pedido de baja, formulado ante la Sunarp, el candidato no ha presentado medio de prueba alguno que acredite que dicha solicitud fue amparada por aquella entidad.

13. Ahora, con relación al bien inmueble ubicado en la mz.17 lt.2 de la Urbanización Huarupampa Zona H - Huaraz, que ante registros públicos está consignado a nombre del candidato, la organización política argumenta que dicho predio no es exclusividad del candidato y que lo adquirió mediante una sucesión intestada, pero como él no realizó los trámites correspondientes desconocía que citado bien estaba registrado a su nombre.

14. Al respecto, que el candidato no sea el único propietario de dicho predio no la exonera del requisito establecido en el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la LOP, el cual señala que en el formato de DJHV, los candidatos deben declarar sus bienes y rentas, ya que la referida norma no hace distinción entre bienes exclusivos o en copropiedad. En ese sentido, al candidato le correspondía declarar el referido bien más aún, cuando los candidatos deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la información que brinda durante el desarrollo de un proceso electoral.

15. Referente, a que el candidato desconocía que el referido bien inmueble está registrado a su nombre, dicho argumento no resulta creíble, al haberse obtenido el bien a través de un procedimiento de sucesión intestada, en lo cual por su naturaleza están involucrados sus propios familiares (hermanos). Además, el mismo candidato se contradice con lo vertido en su segundo escrito del 11 de diciembre de 2019 (fojas 60), donde admite que es copropietario de dicho bien, por lo cual se determina que él tenía conocimiento de que el predio estaba registrado a su nombre y el de sus hermanos.

16. En ese desglose de ideas, se tiene que candidato omitió en declarar en su DJHV, tanto el vehículo de placa N° GG4099 como el predio inscrito ante Sunarp con la Partida Registral N° 55003197; por tanto, se confi guró la sanción de exclusión por omisión de información califi cada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; en consecuencia, corresponde declarar infundado

el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00240-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Erick Hermilio Villanueva Cancan, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839918-8

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0479-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003312HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ECE.2020002286)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Custodio Cometivos Peñaherrera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00160-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso la exclusión de Abel Demetrio Reyes Meza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Custodio Cometivos Peñaherrera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Huánuco.

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95NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Mediante la Resolución N° 00063-2019-JEE-HNCO/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el JEE, se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Abel Demetrio Reyes Meza como candidato para el Congreso de la República.

El 29 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 009-2019-JCMM-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, en el cual se indicó que el candidato Abel Demetrio Reyes Meza, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró que no tenía bienes inmuebles. Sin embargo, al efectuar la consulta en el sistema SIJE-Sunarp, se detectó que fi guran diez (10) bienes inmuebles registrados a nombre del citado candidato, registrados en las Partidas N° 02004406, N° 11058337, N° 11058346, N.° 11058350, N° 11058334, N° 11058336, N° 11058330, N° 11058329, N° 11058345, N.° 11029711; y un (1) bien mueble con Partida N° 60006592, de Placa N° MM5792, inscritos en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo - Ofi cina Huánuco.

Por medio de la Resolución N° 00134-2019-JEE-HNCO/JNE, del 3 de diciembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, a fi n de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 4 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. La omisión de información, en la DJHV del candidato Abel Demetrio Reyes Meza, se debió a un error material, toda vez que existió un borrador de DJHV, siendo que, por error del personero técnico, este fue subido al sistema Declara, más no el defi nitivo.

b. Para subsanar dicha omisión, se adjunta la DJHV que contiene los datos rectifi cados y que, además, está legalizada por notario.

A través de la Resolución N° 00160-2019-JEE-HNCO/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Abel Demetrio Reyes Meza, bajo los siguientes fundamentos:

a. El candidato Abel Demetrio Reyes Meza es propietario de diez (10) bienes inmuebles y cinco (05) bienes muebles, registrados en los registros públicos, conforme al siguiente detalle:

i. Bienes inmuebles: Partida N° 02004406, N° 11058337, N° 11058346, N° 11058350, N.°11058334, N° 11058336, N.° 11058330, N° 11058329, N° 11058345 y N° 11029711.

ii. Bien mueble: Partida N° 60006592, vehículo de Placa N° MM5792 y cuatro (04) bienes muebles declarados en su DJHV.

b. De lo expuesto, se tiene que ninguno de los bienes inmuebles antes señalados fue declarado por el candidato en su DJHV, habiendo declarado solo cuatro (04) bienes muebles, así como ha omitido el bien mueble de Partida N° 60006592, vehículo de Placa N° MM5792.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, que la DJHV fue por error involuntario en la digitación de sus propiedades, lo que conllevó a la exclusión. Asimismo, indica que “este hecho no colisiona de ningún modo con la Resolución 167-2015-JNE de fecha 17.06.2017, ni mucho menos con el art. 8 de la Ley Orgánica de Elecciones, concordante con el art. 5 numeral 8 del Reglamento de Inscripciones de Candidatos”.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento

de las causas de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el Movimiento Político Regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo agregó que en el departamento de Junín, los afi liados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. En relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N.º 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Sobre los procedimientos de exclusión

4. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política.

5. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

6. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

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96 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

7. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

8. Mediante la Resolución N° 00160-2019-JEE-HNCO/JNE, el JEE resolvió excluir de ofi cio al candidato Abel Demetrio Reyes Meza, por omitir declarar, en su DJHV, los diez (10) bienes inmuebles registrados a su nombre en las Partidas N° 02004406, N° 11058337, N° 11058346, N.° 11058350, N° 11058334, N° 11058336, N° 11058330, N° 11058329, N° 11058345, N.° 11029711; y un (1) bien mueble con Partida N° 60006592, de Placa N° MM5792 inscritos en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo - Ofi cina Huánuco, incurriendo en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

9. Al respecto, la organización política, en sus descargos como en su recurso de apelación, manifi esta la omisión en su declaración se ha debido a un error material, toda vez que existió un borrador de su DJHV y que, por error del personero técnico, fue subido al sistema Declara dicho documento, mas no el defi nitivo. Así, para subsanar dicha omisión, se adjunta la DJHV, legalizada ante notario público, que contiene los datos rectifi cados.

10. Sin embargo, de los documentos que obran en el expediente, se observa que luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV del Candidato, este fue impreso para que el candidato Abel Demetrio Reyes Meza ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba bajo juramento.

11. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. Siendo ello así, resulta contradictorio que el candidato no haya advertido la omisión de los referidos bienes.

12. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la DJHV tiene carácter de declaración jurada y debe ajustarse a la verdad, con el fi n de entregar al electorado una información transparente de los candidatos, en aplicación del principio de publicidad; puesto que esta es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al cual la ciudadanía tiene acceso.

13. Ahora bien, respecto al Registro de Propiedad Inmueble y Vehicular, a cargo de la Sunarp, es menester señalar que este tiene por fi nalidad y principal función

proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifi que lo contrario.

14. Aunado a lo expuesto, cabe resaltar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía; por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. Es así que, tanto la organización política como la candidata cuestionada, pudieron realizar la consulta de propiedades a través de la página web de la Sunarp.

15. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información confi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos.

16. Es de resaltar que en aplicación del deber de diligencia y cuidado exigible al citado candidato, correspondía a este registrar en su DJHV los bienes inmuebles y muebles de los que es propietario; de esta manera, en virtud de los fundamentos expuestos, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, fi rmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia y responsabilidad a fi n de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad.

17. Finalmente, el artículo 17, numeral 17.2, del Reglamento, referido a la fi scalización de la información de la DJHV, establece que: “Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidato, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE” [énfasis agregado].

18. En el presente caso, el recurrente pretende subsanar la DJHV del candidato Abel Demetrio Reyes Meza, presentando nuevamente la DJHV llenada a mano y legalizada, a efectos de subsanar la información respecto de los bienes que el citado candidato omitió declarar. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, no es posible amparar dicha pretensión.

19. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y, por consiguiente, confi rmarse la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular, y que no participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Custodio Cometivos Peñaherrera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00160-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso la exclusión de Abel Demetrio Reyes Meza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral

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97NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

1839918-9

Confirman Resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resolvió excluir a candidata en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN N° 0481-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003418CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ECE.2020001590)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yesica Marleny Sánchez Cachi, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Víctor Ceberino Chilon Zambrano, personero legal titular de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE, que corrió traslado del inicio del procedimiento de exclusión, y contra la Resolución N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a la citada candidata, ambas emitidas por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 016-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), Puso en conocimiento a este Jurado Electoral Especial que Yesica Marleny Sánchez Cachi candidata a congresista por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política referida, a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos

para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Respecto al traslado mediante la Resolución N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, la organización política no presentó descargo alguno en la fecha.

Mediante la Resolución N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de la candidata Yesica Marleny Sánchez Cachi, señalando lo siguiente:

− Por medio del informe N° 016-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, se puso en conocimiento que la candidata Yesica Marleny Sánchez Cachi ha señalado que no tiene información por declarar en el rubro VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de bienes y rentas – Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales.

− Sin embargo, del referido informe se desprende que la candidata en cuestión es propietaria de dos (2) bienes muebles, por lo que con la fi nalidad de corroborar los hechos informados, el JEE, ha procedido a verifi car los datos de los bienes muebles de propiedad de Yesica Marleny Sánchez Cachi, en la página web de consultas de la Sunarp.

− Respecto a dicha información, el personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, no ha presentado descargo alguno a la fecha, pese a que se le ha conferido el traslado respectivo.

− En ese sentido, hecha la comparación de la información extraída por la Sunarp y el FUDJHV de la candidata Yesica Marleny Sánchez Cachi, declaración jurada que se encuentra debidamente fi rmada e impresa su huella digital, en el expediente principal de inscripción N° “EMC.2020001273”, se advierte que dicha candidata ha omitido información; por lo que corresponde aplicar la sanción de exclusión que las normas precitadas establecen.

Por escrito presentado, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE y N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a. Las notifi caciones de la Resolución N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE y de la Resolución N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE fueron remitidas a la casilla electrónica N° 43524675 asignada al personero legal abogado Víctor C. Chilón Zambrano, con fecha 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2019, respectivamente, sin embargo, dicho personero legal no pudo tener acceso a su casilla electrónica, debido a que se ausentó fuera de esta localidad por tener que atender una urgencia de estricto orden personal, al haberse dirigido hasta la localidad de Granja Porcon, lugar donde no hay acceso a internet y menos línea telefónica que le haya permitido comunicarse, circunstancia que generó la indefensión y subsecuentemente desconocimiento de las resoluciones anotadas.

b. Siendo la candidata excluida la única perjudicada, debió notifi cársele las Resoluciones 00117 y 232-2019-JEE-CAJA/JNE en forma personal tal como lo dispone el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala las modalidades de notifi cación, esto es, las referidas notifi caciones debieron ser remitidas a mi domicilio real, pues obviar este proceder permite que se haya generado indefensión y afectado los derechos para poder impugnar estas.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su

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98 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el Movimiento Político Regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y como resultado de la fusión de Perú Libertario y el Movimiento Político Regional Perú Libre. Asimismo, agregó que, en el departamento de Junín, los afi liados del Movimiento Regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. Con relación al pedido, debe señalarse que, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N.º 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así como también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Normativa aplicable

4. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

5. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la Ley N° 28094. Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo

con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

6. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5,

6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

7. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

8. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que “la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos.

9. Asimismo, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto

10. Sobre el particular, el personero legal de la organización política recurrente, en su recurso de apelación, señala que debido a que se ausentó fuera de su localidad por tener que atender una urgencia de estricto orden personal, y al haberse dirigido hasta la localidad de Granja Porcon, lugar donde no hay acceso a internet y menos línea telefónica que le haya permitido comunicarse, circunstancia que generó la indefensión y subsecuentemente desconocimiento de las resoluciones apeladas, por lo cual no efectuó su descargo respectivo.

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11. Asimismo, agrega que la notificación de las resoluciones recurridas debieron ser notificadas también a la perjudicada con el procedimiento de exclusión en su domicilio real conforme al artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

12. Respecto al primer argumento debe precisarse que este no resulta válido, pues de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución N° 0077-2018-JNE, es de plena responsabilidad de la organización política revisar su casilla electrónica de manera permanente, ya que la validez y eficacia de la notificación se rigen a partir del depósito del pronunciamiento en esta, pues ante circunstancias como la descrita la organización política recurrente debió tomar las previsiones del caso.

13. En cuanto al segundo argumento, debe señalarse que las notifi caciones de las referidas resoluciones se han efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento y el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución N° 0077-2018-JNE, que determinan que las notifi caciones se realizan a través de la casilla electrónica señalada por la organización política.

14. Ahora bien, con relación al tema de fondo (exclusión), este órgano electoral advierte del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Yesica Marleny Sánchez Cachi, candidata de la organización política Partido Político NacionalPerú Libre, que en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, la referida candidata señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta:

Aunado a ello, está el hecho de que dicho formato es llenado por el candidato postulante, quien fi rma y consigna su huella digital en el referido documento dando con ello la conformidad de su contenido.

15. Sin embargo, del Informe N° 016-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, remitido por Wilbet Wilfredo Figueroa Salazar, fi scalizador de Hoja de Vida del JEE, se informa que, efectuada la consulta web SIJE-Sunarp, se encontró que la referida candidata tendría dos (2) bienes muebles: un vehículo de placa T1O190, con Partida Registral N° 60508492, inscrito en la Zona Registral IV–Sede Trujillo–Ofi cina Trujillo, y el vehículo de placa N° M74129, con Partida Registral N° 60535395, inscrito en la Zona Registral II–Sede Chiclayo–Ofi cina Cajamarca, bienes que no fueron declarados en su hoja de vida, y que son de su propiedad, conforme se advierte de la imagen adjunta:

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100 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

16. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1.

17. Por lo tanto, se concluye que la candidata Yesica Marleny Sánchez Cachi omitió declarar dos (2) bienes muebles, estos son: el vehículo de placa T1O190, con Partida Registral N° 60508492, inscrito en la Zona Registral IV–Sede Trujillo–Ofi cina Trujillo y el vehículo de placa N° M74129, con Partida Registral N° 60535395 inscrito en la Zona Registral II- Sede Chiclayo–Ofi cina Cajamarca.

18. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yesica Marleny Sánchez Cachi, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Víctor Ceberino Chillon Zambrano, personero legal titular de la referida organización política; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resolvió excluir a la citada candidata, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1839918-10

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura

RESOLUCIÓN N° 0482-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003271PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020002206)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Pedro Zapata Monteza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Dicha lista fue admitida a través de la Resolución N° 00249-2019-JEE-PIU1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Pedro Zapata Monteza.

Mediante la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Pedro Zapata Monteza de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía bienes muebles por declarar, pese a que es titular registral de tres (3) bienes muebles, con placa de rodaje N.os NB33146, P32168 y P13913.

Por escrito presentado, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alega que siguiente:

a) El apelante manifi esta que la Resolución N° 00255-2019-JEE-PIU1/JNE, que le concedió un día de plazo para presentar sus descargos, fue emitida el 7 de diciembre de 2019 y no en un día y hora hábil, pese a que, mediante la Resolución N° 01-2019-JEE-PIURA1/JNE, el JEE estableció su horario de atención, el cual sería de lunes a domingo en horarios determinados.

b) Las tres (3) motocicletas no declaradas fueron vendidas en el 2015 a terceros, conforme se acredita con los respectivos contratos de compraventa.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo,

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101NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

agregó que en el departamento de Junín, los afi liados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. Con relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N.º 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Análisis del caso concreto

4. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

5. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

6. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

7. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato

excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

8. La organización política, en su escrito de apelación, argumentó que los tres vehículos (motocicletas) no declarados, fueron transferidos mediante contratos de compraventa a terceros, por lo que no existiría la obligación de que el candidato Pedro Zapata Monteza los declare en su DJHV.

9. Sobre el particular, en autos, obran los contratos de compraventa, de fechas 2 de mayo, 10 y 30 de junio de 2015, mediante los cuales se acredita que el aludido candidato transfi rió en las referidas fechas los vehículos de placa P32168, NB33146 y P13913 a Edgardo Chunga Tume, Luis Alberto Domínguez Román y José Ricardo More Silva, respectivamente. Tales contratos, además de ser suscrito por las partes intervinientes, fue certifi cado por el juez de paz de Única Nominación de Chiclayito - Castilla.

10. En ese sentido, dado que los vehículos no declarados en la DJHV del candidato Pedro Zapata Monteza no se encontraban en su esfera de dominio para el 18 de noviembre de 2019, fecha en la cual se presentó las DJHV ante el JEE, este no tenía la obligación de declararlos en dicho documento; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Pedro Zapata Monteza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839918-11

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moyobamba

RESOLUCIÓN N° 0484-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003319SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.2020002625)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

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102 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wagner Cisneros Reátegui, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N.º 00221-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió excluir a Edwin Ronald Contreras Tomas, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Moyobamba, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Wagner Cisneros Reátegui, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Moyobamba, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución N° 00058-2019-JEE-MOYO/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Edwin Ronald Contreras Tomas como candidato para el Congreso de la República.

El 27 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 020-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, en el cual se indicó que el candidato, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), solo consignó ser propietario de un bien mueble con Placa N° A1H887; sin embargo, realizada la consulta vehicular en el sistema SIJE-Sunarp, se ha verifi cado que Edwin Ronald Contreras Tomas es propietario de un bien mueble (vehículo) de Placa N° S40450, debidamente registrado con la Partida Registral N° 60505960, inscrito en la Zona Registral III–Sede Moyobamba, el cual fue omitido en su DJHV.

Mediante la Resolución N° 00134-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de noviembre del 2019, el JEE, corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo; sin embargo, este no presentó descargo alguno. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2019 el personero legal solicitó que se le notifi que el referido informe, el cual fue declarado no ha lugar a través de la Resolución N° 00220-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019.

Seguidamente, a través de la Resolución N° 00221-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Edwin Ronald Contreras Tomas, al concluir que este no ha declarado en su DJHV el bien mueble (vehículo) registrado a su nombre en la Partida Registral N° 60505960, inscrito en la Zona Registral III–Sede Moyobamba, encontrándose inmerso en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante ello, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente lo siguiente:

a. El candidato Edwin Ronald Contreras Tomas ya no es propietario del vehículo inscrito en la Partida Registral N° 60505960, para lo cual adjunta el original del contrato de compraventa de moto lineal, de fecha 21 de abril de 2018, con lo cual transfi ere la propiedad del referido vehículo a favor de Dennis Dávila Castro, por la suma de S/ 6000,00. De ahí que, a la fecha, ya no es propietario del vehículo de Placa N° S40450, por lo que no tiene la obligación de declararlo.

b. La transferencia de la propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, operando solamente la entrega del vehículo,

independientemente si se consolidó o no la inscripción del mismo.

c. El candidato en mención no puede ser excluido, pues el valor del bien mueble no supera las 2 UIT y que la obligación de declarar es solo para los bienes que superen dicho monto. Por lo tanto, la resolución cuestionada ha vulnerado el principio de legalidad, dado que, para excluir a un candidato, tiene que haber la certeza de que el bien no declarado supere dicho monto.

d. En casos anteriores, ante situaciones similares, el Jurado Nacional de Elecciones no ha excluido a los candidatos, pese a que no se había declarado los bienes muebles inferiores a 2 UIT.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el Movimiento Político Regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo agregó que en el departamento de Junín, los afi liados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. En relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N.º 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Sobre los procedimientos de exclusión

4. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito.

5. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV:

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103NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.[…]23.5. La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado].

6. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV:

Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 0084-2018-JNE.

[…]l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.[…]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la

Declaración Jurada de Hoja de Vida17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la

DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista

de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato

por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

7. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el JEE advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, a través de la Resolución N° 00221-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Edwin Ronald Contreras Tomas, por no haber

declarado el vehículo de Placa N° S40450, inscrito en la Partida N° 60505960, de la Zona Registral III–Sede Moyobamba de la Sunarp.

9. Ante esta decisión, el personero legal de la organización política sostiene:

i. El candidato Edwin Ronald Contreras Tomas ya no es propietario del vehículo inscrito en la Partida Registral N° 60505960, pues, mediante el “contrato de compraventa de moto lineal” de fecha 21 de abril de 2018, fue transferido a favor de Dennis Dávila Castro por la suma de S/ 6000,00. Así también, indica que para los casos de bienes muebles solamente se requiere la tradición a su acreedor.

ii. El candidato en mención no puede ser excluido, pues el valor del bien mueble no supera las 2 UIT, siendo que dicha obligación es solo para los bienes que superen dicho monto; por lo tanto, la resolución cuestionada ha vulnerado el principio de legalidad. Asimismo, se ampara en resoluciones de este órgano electoral.

10. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que para proceder a analizar estos dos principales argumentos de la apelación, previamente se tiene que evaluar el contrato de compraventa que obra en el expediente. Solo a través de su verifi cación podrá constatarse si, efectivamente, el bien ya no pertenece al candidato Edwin Ronald Contreras Tomas y, posteriormente, el argumento del recurrente en cuanto al valor del bien mueble no declarado.

11. Dicho esto, este órgano electoral tiene a la vista, por un lado, la información registrada en la Sunarp, en la que el referido candidato continúa fi gurando como propietario del citado vehículo inscrito en la Partida Registral N° 60505960, y, por otro lado, en copia simple el documento privado denominado “contrato de compraventa de moto lineal”, de fecha 21 de abril de 2018.

12. Ahora bien, se observa que el único documento que obra en autos es el precitado contrato privado de compraventa, el cual, a consideración de este órgano electoral, no observa lo señalado en el artículo 245 del Código Procesal Civil para la efi cacia jurídica en un proceso, más aun si obra en copia simple. En consecuencia, dicha documentación por sí sola no causa convicción respecto a la fecha de su celebración, ni el valor del referido vehículo, al no revestir fecha cierta alguna.

13. Así las cosas, no corresponde proseguir con el análisis de los argumentos de la apelación, pues claramente el referido contrato privado de compraventa, sin fecha cierta, no puede constituir prueba en contrario frente a lo inscrito en la Sunarp.

14. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifi que lo contrario, lo cual no ha sido demostrado en el presente caso. Pues este órgano electoral no puede avalar la omisión en la DJHV de los bienes inscritos en la Sunarp a nombre de los mismos candidatos, admitir lo contrario contradeciría la fi nalidad y principal función de Sunarp, la cual es proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas.

15. Aunado a ello, cabe precisar que las organizaciones políticas, que se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

16. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Edwin Ronald Contreras Tomas es por no consignar la información relacionada con su vehículo en su DJHV. Por

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104 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular, y que no participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wagner Cisneros Reátegui, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00221-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió excluir a Edwin Ronald Contreras Tomas, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Moyobamba, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839918-12

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 que resolvió excluir a candidato en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN N° 0485-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003422PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020002911)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Zapata Monteza, candidato al Congreso por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00308-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que resolvió excluir al citado candidato de la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 033-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, emitido por Alfredo Vásquez Molina, fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), se puso en conocimiento que el candidato Pedro Zapata Monteza habría omitido consignar información en

el Rubro VI Relación de sentencias, pues este indicó que no tenía algo por declarar. Sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Piura comunicó que el referido candidato tiene una sentencia, de fecha 20 de junio de 1997 emitida por el Segundo Juzgado Penal de Piura.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00283-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política Perú Libre absolvió traslado, manifestando que el informe contenido en el Oficio N° 5863-2019-P-CSJPI/PJ adolece de varias contradicciones y anomalías; aunado a ello, señala que de la búsqueda por parte del Poder Judicial se evidencia que no registra antecedentes penales.

Mediante la Resolución N° 00308-2019-JEE- PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión de Pedro Zapata Monteza, candidato de la organización política Perú Libre, señalando lo siguiente:

a. El candidato al Congreso de la República referido ha seleccionado en el rubro VI Relación de Sentencias, que no tiene información por declarar; no obstante, la Corte Superior de Justicia de Piura, a través del Oficio N° 5863-2019-P-CSJPI/PJ, indica que dicho candidato registra una (1) sentencia no declarada en la DJHV, advirtiendo que se trata de la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal de Piura, de fecha 20 de junio de 1997, correspondiente al delito contra los deberes de función y los deberes, con una condena de un año de pena privativa de libertad condicional; por lo que habría omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV del candidato.

b. Además, el candidato en ninguna parte del escrito niega su condición de condenado en el referido proceso penal, que finalizó con una pena privativa de la libertad condicional. Entonces, hay que señalar que la DJHV es el documento en el cual se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, antecedentes penales, entre otros aspectos, de los candidatos y que se adjunta a la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Y de conformidad con el literal d) del artículo 15 del Reglamento, este documento es presentado conteniendo la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas y manifestando bajo juramento que los datos que se consignaron son fidedignos, caso contrario se someten a las disposiciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Por escrito presentado, el 13 de diciembre de 2019, Pedro Zapata Monteza, candidato al Congreso por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, interpuso recurso de apelación, debidamente suscrito por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00308-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos:

a. La resolución apelada carece de motivación, pues no da respuesta a sus alegaciones planteadas, ya que no señala el número de expediente en el cual supuestamente está procesado, tampoco se da respuesta a su solicitud efectuada en su descargo, en cuanto se ha señalado que el delito atribuido a su persona es contra los deberes de función, el cual no existe en nuestro ordenamiento penal, por lo que dicho informe carece de veracidad.

b. El Informe N° 000005-2019-CRDJ-USJ-GAD-CSJPP1-PJ, es un documento apócrifo, pues señala que Pedro Zapata Monteza no registra antecedentes penales y por lo que resulta contradictorio que se pretenda imputarle un delito que no ha cometido, sin haber valorado en su conjunto todas la pruebas a que hace referencia el citado informe.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe,

miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de

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105NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Elecciones, mediante Oficio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que la citada organización política no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el Movimiento Político Regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 como resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo, agregó que, en el departamento de Junín, los afiliados de dicho movimiento regional mencionado pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. Con relación al pedido, debe señalarse que, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N.º 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, como también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Normativa aplicable

4. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

5. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP disponen que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato debe contener lo siguiente:

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [énfasis agregado].

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

6. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice lo siguiente:

Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

7. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

8. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que “la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol significativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos.

Análisis del caso concreto

9. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Pedro Zapata Monteza, se aprecia que en el acápite VI, correspondiente a la Relación de sentencias, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar.

10. Así también, mediante Informe N° 033-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/JNE, del candidato fecha 06 de diciembre de 2019, Alfredo Vásquez Molina, fiscalizador de Hoja de Vida del JEE), comunicó que el citado candidato tiene una sentencia dictaminada por el Segundo Juzgado Penal de Piura, con fecha 20 de junio de 1997, la cual no fue declarada en su hoja de vida.

11. Sobre el particular, corresponde verificar si el candidato Pedro Zapata Monteza se encuentra dentro de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 38 del Reglamento, esto es, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

12. Al respecto, del Oficio N° 5863-2019-P-CSJPI/PJ, de fecha 5 de diciembre de 2019, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, se advierte que Pedro Zapata Monteza, con DNI N° 43348963, “no registra RFC, no registra antecedente penales”. Asimismo, señala que, al realizar la búsqueda en la base de datos del Registro Nacional de Condenas, se obtuvo la información de que el referido ciudadano registra una condena, de la cual se encuentra en calidad de rehabilitado, conforme es de verse de la imagen adjunta:

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106 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

13. En ese sentido, de los actuados se verifica que el citado candidato, el 20 de junio de 1997, fue condenado por el delito contra los deberes de función y los deberes, y se le impuso un año de pena privativa de la libertad condicional. Dicha sentencia fue emitida por el Segundo Juzgado Penal de Piura. Con respecto a ello, resulta contradictorio que el candidato alegue que se le pretenda imputar un delito que no ha cometido.

14. Al respecto, este órgano estima que, aun si al momento de postular el candidato no tuviera ningún registro en el Certificado de Antecedentes Penales, como ha sido corroborado, estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que señale las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos, aun cuando tenga la suerte de rehabilitado.

15. En ese sentido, se debe tener presente que la norma no excluye la declaración de sentencias condenatorias que tengan la condición de rehabilitadas.

Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

16. Por último, en cuanto a lo señalado por el recurrente con relación a que el Informe N° 000005-2019-CRDJ-USJ-GAD-CSJPP1-PJ, emitido por el coordinador de Registro Distrital Judicial, de la Unidad de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Piura- Poder Judicial, indicando que sería un documento apócrifo, dicha alegación no se ajusta a la verdad, ello por los fundamentos ya expuestos en la presente resolución.

17. Así pues, el JEE, al declarar la exclusión de Pedro Zapata Monteza, candidato al Congreso por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, ha aplicado de manera correcta la norma electoral. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro

del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Zapata Monteza, candidato al Congreso por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la referida organización política; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00308-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que resolvió excluir al citado candidato

de la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1839918-13

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Postulantes seleccionados como accesitarios, al cargo de Coordinador Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000278-2019-JN/ONPE

Lima, 23 de Diciembre del 2019 VISTOS: el Informe N°000011-2019-

CSJCACLVODPEECE2020/ONPE y Acta N° 026, de la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 – ECE 2020; así como el Informe Nº 000492-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM,

publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano, del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto;

En tal contexto, a través de la Resolución Jefatural N° 000206-2019-JN/ONPE, se aprueba la conformación de sesenta (60) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos

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107NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Electorales (ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

Por otro lado, a través de la Resolución Jefatural N° 000207-2019-JN/ONPE, fue conformada la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 – ECE 2020, en lo sucesivo la Comisión para las ECE 2020;

Por resoluciones de Jefatura Nacional N° 000229-2019-JN/ONPE y N° 000251-2019-JN/ONPE, fueron designados los titulares al cargo de Coordinador Administrativo de las ODPE para las ECE 2020;

A través de los documentos de vistos, la Comisión para las ECE 2020 propone incorporar a cuatro (04) postulantes seleccionados, como accesitarios, al cargo de Coordinador Administrativo de las ODPE para las ECE 2020, precisando que se ha tomado en cuenta el Cuadro de Méritos del proceso de selección llevado a cabo;

Conforme al artículo 49 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales designa, mediante concurso público, a los Jefes, funcionarios y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE; debiendo previamente, publicar la relación de los seleccionados propuestos, a fi n de permitir la interposición de tachas a que hubiere lugar;

En atención a lo antes mencionado, corresponde efectuar la divulgación de los cuatro (04) postulantes seleccionados, como accesitarios, al cargo de Coordinador Administrativo de las ODPE para las ECE 2020, para los fi nes expuestos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General, de la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de la

relación de los cuatro (04) postulantes seleccionados, como accesitarios, al cargo de Coordinador Administrativo de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para permitir la interposición de las tachas que se consideren.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOSJefe (e)

ANEXO DE LA R.J. N° 000278 -2019-JN/ONPE

COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA ODPE – ACCESITARIOS

N° DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO NOMBRES

1 08399911 HERRERA IZQUIERDO MAXIMO BARTOLOME

2 70296182 RODRIGUEZ VEGA CECILIA 3 47221239 CHAMBERGO ESQUIVEL CHRISTY 4 70306967 LLIHUA SALDAÑA KELI ROCIO

1839888-1

Designan postulantes seleccionados como titulares y accesitarios al cargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000279-2019-JN/ONPE

Lima, 23 de Diciembre del 2019 VISTOS: el Ofi cio N° 006777-2019-SG/JNE, de la

Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000012-2019-CSJCACLVODPEECE2020/ONPE y Acta de Reunión N° 027, de la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 – ECE 2020; el Informe Nº 000493-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM,

publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano, del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto;

A través de la Resolución Jefatural N° 000206-2019-JN/ONPE, se aprueba la conformación de sesenta (60) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020);

Por Resolución Jefatural N° 000207-2019-JN/ONPE, fue conformada la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 – ECE 2020, en lo sucesivo la Comisión para las ECE 2020;

Mediante la Resolución Jefatural N° 000271-2019-JN/ONPE, se dispone la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las cuatro mil quinientos treinta y seis (4536) vacantes al cargo de Coordinador de Local de Votación – titulares; y, mil cuatro (1004) vacantes al cargo de Coordinador de Local de Votación - accesitarios, de las ODPE conformadas en el marco de las ECE 2020;

Al respecto, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Ofi cio de vistos, indica que vencido el plazo para la presentación de tachas, de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de acuerdo con lo informado por la Mesa de Partes del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales y las Ofi cinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, se ha verifi cado que no se presentaron tachas contra los postulantes seleccionados, detallados en la Resolución Jefatural citada en el considerando que antecede;

Por su parte, la Comisión para las ECE 2020, a través de los documentos de vistos, solicita la designación de los Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, conformadas para las ECE 2020;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-J/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General, de la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, en el marco de la

Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a partir de la

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108 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

fecha de emisión de la presente resolución, a los postulantes seleccionados, titulares y accesitarios, al cargo de Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, detallados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Jefatural N° 000271-2019-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOSJefe (e)

1840079-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Pichincha S.A. la apertura de oficinas especiales en los distritos de La Victoria y Santa Anita, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5783-2019

Lima, 5 de diciembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Pichincha S.A. para

que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Pichincha S.A.

la apertura de dos (02) ofi cinas especiales según el siguiente detalle:

Nº Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departa-

mento

1 GamarraJirón Hipólito Unanue 1571. Piso 10, Urban-

ización El Porvenir

La Victoria Lima Lima

2 Santa Anita 2

Calle Las Alondras 393. Piso 2, Urbanización

Santa Anita

Santa Anita Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1839652-1

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial

RESOLUCIÓN SBS N° 6128-2019

Lima, 23 de diciembre de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 36600-2019-SBS del 18/09/2019, recibido el 23/09/2019, se comunicó a la Derrama del Poder Judicial (en adelante, la Derrama) el sometimiento a régimen de vigilancia por las causales señaladas en los literales g) y f) del artículo 2 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado por Resolución SBS N° 8504-2010 y sus modifi catorias (en adelante, el Reglamento); toda vez que a partir de la revisión de la Partida Registral N° 13176451 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, correspondiente a la Derrama del Poder Judicial, se evidenció la falta de inscripción del actual Directorio, de los cargos de dichos Directores, del Gerente General, de la revocatoria de poderes otorgados a título personal en su momento a ex Directores, así como la falta de inscripción de nuevos poderes; lo cual generó confl ictos sobre su representación que conllevaron a que se limite el cumplimiento de sus actividades y, por ende, sus obligaciones, afectando la marcha normal de la entidad en perjuicio de sus aportantes. A su vez, tales confl ictos conllevaron a que se inicie un proceso de consignación de los aportes de los asociados, suspendiendo la transferencia de fondos a las cuentas de la Derrama y la suspensión de ejecución de toda orden, instrucción o servicio de las cuentas corrientes de la entidad; generándose la no atención del apoyo económico solicitado por algunos asociados, así como la no atención de los requerimientos de devolución de los aportes acumulados, evidenciándose en consecuencia, el incumplimiento reiterado de sus obligaciones;

Que, asimismo, en dicho ofi cio se solicitó a la Derrama proponer, a satisfacción de esta Superintendencia, un Plan de Reversión de las causales que motivaron su sometimiento a régimen de vigilancia (en adelante, el Plan de Reversión), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento, disponiéndose como parte del mismo, que se consideren, por lo menos, los siguientes aspectos: a) culminar con la inscripción en Registros Públicos del nombramiento del actual Directorio y Gerencia General de la Derrama, así como de la remoción y otorgamiento de poderes correspondientes; y b) concluida la implementación de lo antes señalado, proceder con el desbloqueo de las cuentas corrientes, así como el levantamiento de la consignación de los aportes, a fi n de cumplir con sus obligaciones, las cuales incluyen la atención de las solicitudes de apoyo económico y devolución de los aportes requeridos;

Que, mediante Ofi cio N° 37762-2019-SBS del 26/09/2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento, esta Superintendencia convocó a sesión de Directorio para el 28/09/2019, con el fi n de tratar la adopción de los acuerdos necesarios para superar las causales que motivaron el sometimiento a régimen de vigilancia;

Que, con fecha 28/09/2019, se llevó a cabo la sesión de Directorio convocada por esta Superintendencia, en la cual, se puso en conocimiento de dicho órgano de dirección el Ofi cio N° 36600-2019-SBS del 18/09/2019, referido al sometimiento de la Derrama a régimen de vigilancia. Asimismo, en la referida sesión, como parte de los acuerdos necesarios para superar las causales que motivaron el sometimiento a dicho régimen, se autorizó al Presidente del Directorio a suscribir y presentar el Plan de Reversión;

Que, mediante Carta S/N recibida el 10/10/2019, la Derrama remitió el Plan de Reversión, el cual contempla

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109NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

un plazo de 90 días calendario computados desde la fecha de recepción del Ofi cio N° 36600-2019-SBS para llevar a cabo las siguientes actividades: i) culminar con la inscripción en Registros Públicos del nombramiento del actual Directorio, cargos y Gerencia General de la Derrama, así como de la revocación y otorgamiento de poderes correspondientes en un plazo de 85 días calendario (hasta el 17/12/2019), con la fi nalidad de superar la causal del literal g) del artículo 2 del Reglamento y ii) proceder con el desbloqueo de las cuentas corrientes de la Derrama, así como el levantamiento de la consignación de los aportes de los asociados de la entidad, a fi n de cumplir con sus obligaciones, las cuales incluyen la atención de las solicitudes de apoyo económico y devolución de aportes requeridos en un plazo de 5 días calendario adicionales al plazo anterior (hasta el 22/12/2019), con la fi nalidad de superar la causal del literal f) del artículo 2 del Reglamento;

Que, mediante Ofi cio N° 41326-2019-SBS del 23/10/2019, esta Superintendencia aprobó el Plan de Reversión, en la medida que se consideraron razonables las actividades y los plazos establecidos en el mismo para revertir las causales que motivaron su sometimiento al régimen de vigilancia. En consecuencia, este Órgano de Supervisión y Control estimó conveniente prorrogar el régimen de vigilancia por 45 días calendario adicionales para que se puedan ejecutar las acciones del Plan en los plazos propuestos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, con lo cual quedó extendido dicho régimen hasta el 22/12/2019; sin perjuicio de que esta Superintendencia pueda dar por concluido dicho régimen antes del término del referido plazo, en la medida que se llegue a la convicción de que durante dicho tiempo no sea posible la superación de las causales que motivaron su sometimiento al citado régimen, procediendo en dicho caso a la intervención con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo, mediante el citado ofi cio, se requirió a la Derrama informar a esta Superintendencia al cierre de cada mes y mientras dure dicho régimen, el estado actualizado de las actividades realizadas tendentes a revertir su situación;

Que, mediante Cartas S/N del 13/11/2019, 17/12/2019 y 18/12/2019, la Derrama informó a esta Superintendencia sobre el grado de avance respecto al Plan de Reversión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Ofi cio N° 41326-2019-SBS. Sobre el particular, la Derrama puso en conocimiento de esta Superintendencia, entre otros, el segundo recurso de apelación interpuesto el 04/10/2019 ante el Tribunal Registral de Registros Públicos contra las observaciones formuladas por el Registrador que impedían culminar con el proceso de inscripción correspondiente al nombramiento de un director representante de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú (FNTPJ) ante el Directorio de la Derrama, así como el estado de la “Medida Cautelar Fuera de Proceso” presentada el 09/09/2019 ante el 14° Juzgado Civil de Lima (Expediente N° 17031-2018), por la cual se pretende la inscripción de la medida en la Partida N° 13176451 del Registro de Personas Jurídicas de Lima del nombramiento de los actuales Directores de la Derrama, así como el otorgamiento de poderes y de la revocatoria del nombramiento de los directores removidos y de los poderes otorgados a estos, entre otros;

Que, respecto al segundo recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Registral vinculado al proceso de inscripción del nombramiento de uno de los Directores, representante de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú (Título N° 2019-113279), la Derrama señaló que este fue declarado improcedente mediante Resolución N° 3033-2019-SUNARP-TR-L del 21/11/2019, al haber sido presentado de manera extemporánea;

Que, en cuanto a la “Medida Cautelar Fuera de Proceso” presentada ante el 14° Juzgado Civil de Lima, la Derrama señaló que mediante Resolución N° Cuatro del 13/11/2019, notifi cada el 06/12/2019, se declaró improcedente, al no cumplir con lo dispuesto por la Sala Civil respecto al análisis de los supuestos que debe cumplir la medida cautelar;

Que, en tal sentido, mediante Ofi cio N° 49313-2019-SBS del 19/12/2019, se comunicó a la Derrama que,

habiendo tomado nota de los hechos descritos en las comunicaciones precedentes, salvo que la Derrama informe a esta Superintendencia documentadamente hasta el 22/12/2019 que las causales por las cuales fue sometida a régimen de vigilancia han sido superadas según los compromisos asumidos en el Plan de Reversión y las disposiciones dictadas al respecto mediante Ofi cio N° 36600-2019-SBS, corresponderá a este Organismo de Supervisión y Control un escalamiento de las medidas supervisoras en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento, dirigidas a proteger los intereses de los asociados y benefi ciarios de la Derrama;

Que, respecto a la primera causal relativa a la falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la entidad supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos (literal g del artículo 2 del Reglamento), esta Superintendencia reconoce los esfuerzos efectuados por la Derrama para culminar con la inscripción en Registros Públicos del nombramiento de tres miembros del actual Directorio (y Gerencia General) de la Derrama, así como de la revocación y otorgamiento de los poderes correspondientes; sin embargo, habiendo culminado el plazo de los 85 días calendario (vencido el 17/12/2019) sin que se haya podido inscribir el nombramiento de las citadas personas, así como la revocación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, se evidencia que la entidad no ha podido revertir tal situación de acuerdo a lo verifi cado en la revisión de los asientos de la Partida Registral de la Derrama N° 13176451, y, en consecuencia, no podría recuperar la capacidad de gestión necesaria para solventar las difi cultades por las que atraviesa, afectando la marcha normal y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada;

Que, con relación a la segunda causal sobre el incumplimiento reiterado de la atención a sus afi liados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones (literal f del artículo 2 del Reglamento), cabe mencionar que en la medida que no se ha podido revertir la situación anterior, se evidencia que la Derrama no pudo proceder dentro del plazo propuesto con el desbloqueo de las cuentas corrientes, ni efectuar el levantamiento de la consignación judicial de los aportes efectuados, según consta en el Expediente N° 11436-2018 sobre el Ofrecimiento de Pago y Consignación, instaurado por el Poder Judicial en favor de la Derrama ante el 1° Juzgado Civil de Lima; manteniéndose el incumplimiento de sus obligaciones, impidiendo la debida atención de las solicitudes de apoyo económico de sus afi liados, así como la devolución de aportes requeridos;

Que, el literal c) del artículo 9 del Reglamento establece como una causal objetiva de intervención “el incumplimiento durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al amparo del indicado régimen especial”;

Que, por lo antes expuesto, habiendo culminado el plazo establecido para superar las causales del régimen de vigilancia (hasta el 22/12/2019), se evidencia que la Derrama ha incurrido en la causal específi ca de sometimiento a régimen de intervención al no cumplir con ejecutar los compromisos asumidos en el Plan de Reversión aprobado por esta Superintendencia y las disposiciones dictadas al respecto mediante Ofi cio N° 36600-2019-SBS dentro del plazo establecido por el marco regulatorio vigente, lo cual determina que este Organismo de Supervisión y Control deba declarar el inicio del régimen de intervención;

Que, en ese sentido, el artículo 8 del Reglamento señala que esta Superintendencia interviene a las entidades supervisadas cuando incurran en las causales previstas en el mismo Reglamento;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento y la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, la Ley General), los Registros Públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta

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110 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Superintendencia, en virtud de lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamento y el numeral 2 del artículo 99, 107 y 355 de la Ley General;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modifi catoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como la Resolución SBS N° 8504-2010 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial, por los fundamentos previstos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Designar a los señores Sergio David Goshima Zamami, identifi cado con DNI N° 44596444; y, Giovanni David Zavaleta Torres, identifi cado con DNI N° 09665874, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley N° 29532, modifi catoria de la Ley N° 26516, la Ley N° 26702–Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución N° 8504-2010, y demás normas aplicables. Asimismo, se designa al señor Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identifi cado con DNI N° 08369915, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos.

Los representantes gozarán de facultades sufi cientes para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Derrama para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente. Asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Derrama; así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos, con relación a las acciones previstas en la presente Resolución.

En ese sentido, los representantes designados por esta Superintendencia cuentan con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Derrama y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden a su representada en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Derrama. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley.

Asimismo, los representantes cuentan con las atribuciones para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Derrama, facultades que comprenden las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certifi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 del Reglamento, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido:

a) Iniciar contra la Derrama en intervención, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Derrama en intervención.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Derrama en intervención, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de la Derrama en intervención, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de tercero, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema fi nanciero.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta resolución se refi ere, queda establecido que los bienes de la Derrama en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

Artículo Quinto.- Establecer el 05/02/2020 como fecha máxima para que los afi liados de la Derrama en intervención presenten, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación, los cuales deberán abordar como mínimo la reversión de las causales señaladas en los literales g) y f) del artículo 2 del Reglamento, acreditando necesariamente y de manera simultánea la representación y legitimidad exigida, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento SBS N° 8504-2010, junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que, se adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la fi rma y la huella digital).

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1839927-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Aprueban el Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,

con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

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111NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, en su artículo 17 señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, asimismo, en la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, en su artículo 11 sobre la estructura básica señala: “Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (…) EL CONSEJO REGIONAL (…). LA PRESIDENCIA REGIONAL (…). EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”. Asimismo, en su artículo 11-A sobre la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional señala: “El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición. El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. (…) b. Representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional (…)”.

Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 2 señala: “Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum; d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales”; asimismo, en su artículo 7 prescribe: “Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refi eren los incisos d) y e) del artículo 2 (…) de la presente ley (...) serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales”.

Que, mediante Ofi cio Nº 901-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de octubre de 2019 emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación del “Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna”, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Nº 117-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de mayo de 2019 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 128-2019-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de octubre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 226-2019-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de octubre de 2019, emitido

por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Ofi cio Nº 2253-2019-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de octubre de 2019, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 026-2019-COPPyAT-CR de fecha 30 de octubre de 2019, sobre: “APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de fecha 13 de noviembre de 2019.

Que, de la revisión de la propuesta de “Reglamento de Elecciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna”, se puede apreciar que consta de cincuenta (50) artículos, distribuidos en cinco (05) Títulos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales, y anexos.

Que, teniendo en cuenta las normas antes indicadas, así como los informes y las opiniones favorables emitidas por las diferentes ofi cinas competentes del Gobierno Regional de Tacna corresponde la aprobación del Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, el cual consta de cincuenta (50) artículos, distribuidos en cinco (05) Títulos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales, y Anexos, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, asegurando el apoyo presupuestal y logístico para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Tacna.

Artículo Tercero: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

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112 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

En la ciudad de Tacna, al día trece de noviembre del año dos mil diecinueve.

LUZ DELIA HUANCAPAZA CORAPresidentaConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de noviembre de 2019.

JUAN TONCONI QUISPEGobernador Regional

1839669-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Declaran de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil

ORDENANZA REGIONALNº 010-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “La Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la descentralización”;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado de la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio Regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres en igualdad de oportunidades”;

Que, el literal g) del artículo 10º de la Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y los otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”;

Que, los literales b) y d) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones Generales, señala: b) Función de Planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley; y, d) Función de Promoción de las Inversiones.- Inventivo y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin;

Que, el numeral 1 del artículo 3º de la Ley Nº 29778 – Lay Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, señala: “El desarrollo fronterizo de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económicos, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional”;

Que, con fecha 08 de setiembre de 1909, se fi rma el Tratado Velarde – Rio Branco, Tratado de Límites, Comercio y Navegación entre Brasil y Perú, con la participación del Ministro de Relaciones de Brasil - Jose María Da Silva de Rio Branco y el Ministro Plenipotenciario del Perú en Brasil - Hernán Velarde;

Que, la Integración Comercial Bilateral, desarrollará la conectividad de las ciudades antes alejadas, disminuirá los precios de la canasta familiar en la Provincia de Purús, elevará actividad turística en la región, incrementará la diversifi cación y tecnifi cación de las actividades productivas, generará empleo y mejorará la calidad de vida;

Que, mediante Informe Nº 070-2019-GRU-GGR-GRDE., de fecha 03 de mayo de 2019, el Ingeniero Economista Vicente Núñez Ramírez – Gerente Regional de Desarrollo Económico, concluye: Actualmente existe las condiciones que permitan mejorar el intercambio comercial entre la Región Ucayali – República del Perú y el Estado de Acre de la República Federativa de Brasil; así mismo, la conectividad aérea con el Estado de Acre permitirá aminorar el tiempo de llegada de productos de 26 días por vía marítima a 6 días por vía aérea, por lo que es necesario coordinar las acciones necesarias para el establecimiento de la logística aeroportuario y sanitaria para la fi scalización y certifi cación de los productos; así como los instrumentos legales requeridos para el caso;

Que, mediante Opinión Legal Nº 0020-2019-GRU-CR/AL-TVC, de fecha 05 de setiembre de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez – Asesor Legal del Consejo Regional, quien Opina: Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional

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113NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil;

Que, mediante Dictamen Nº 005-2019-GRU-CR-CDE., la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, concluye: Declarar de Interés Regional la Interconexión Aérea entre la ciudad de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil; así mismo se conforme la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza – SECTIF;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza – SECTIF, la misma que estará conformada por:

- El Titular del Gobierno Regional de Ucayali.- Un Representante del Consejo Regional de Ucayali.- El Titular de la Cámara de Comercio, Industria y

Turismo de Ucayali.- El Titular de la MACREPOL Ucayali - Policía Nacional

del Perú.- El Titular de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio

de Relaciones Exteriores.- El Titular de la Ofi cina de Cooperación Técnica y

Relaciones Internacionales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza – SECFIT, será adscrita a la Ofi cina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 15 de octubre de 2019.

ANGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZGobernador Regional (e)

1839686-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N° 574/MDC

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 578/MDC

Comas, 10 de diciembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DECOMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2019, el Memorando Nº 379-2019-SGPE-GDE/MC y el Informe Nº 390-2019-SGPE-GDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 195-2019-GDE-GM/MDC de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 306-2019-GSCGA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Municipal, el Informe Nº 923-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 1857-2019-GM/MC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2019-CDE/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de Ordenanza que Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 574/MDC “Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonifi cación no conforme”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 79º numerales 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. El Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Asimismo, el numeral 3.2 del Artículo 86º precisa como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modifi cada con Ley 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 046-2017-PCM, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 574/MDC se probó la Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonifi cación no conforme, en el distrito de Comas;

Que, la Subgerencia de Promoción Empresarial, mediante informes de vistos, propone ajustes a la Ordenanza Municipal Nº 574/MDC, en mérito a

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114 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

acciones de la propia unidad orgánica así como con la Subgerencia de Catastro, presentando un nuevo proyecto de Ordenanza, modifi cando la Ordenanza Municipal Nº 574/MDC, denominándola Ordenanza de Regularización de emisión de Licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonifi cación no conforme;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante informe de vistos, señala que con la fi nalidad de promover la formalización de las actividades económicas en locales comerciales que no zonifi can de acuerdo a la Ordenanza Nº 1015-MML, recomienda emitir las licencias de funcionamiento con Carácter Temporal;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Municipal, mediante informe de vistos, remite su informe técnico, señalando que se debe modifi car el artículo 15º, agregando que se emitirán licencias temporales excepcionales a aquellos giros como fábricas de pinturas, tinner, estructuras metálicas y textilerías con actividades en curso, que se encuentran ubicadas de reglamentación especial 1 y 2 (ZRE-1 y ZRE-2), ex fundo Chacra Cerro, siempre y cuando estas se acojan al Programa de Certifi cación de Numeración del predio emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así mismo, deberán contar con un instrumento de gestión ambiental de tipo correlativo, tales como Declaración de Adecuación Ambiental (DDA) y programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), aprobados por la entidad competente, cumpliendo obligatoriamente con las condiciones de seguridad vigentes;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, señala que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 574/MDC - Ordenanza de Regularización de emisión de Licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonifi cación no conforme, en el distrito de Comas;

Que, la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante dictamen de vistos, señalan que se eleve al Pleno de Concejo de la Municipalidad distrital de Comas para su respectiva consideración el Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 574/MDC - Ordenanza de Regularización de emisión de Licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonifi cación no conforme, en el distrito de Comas;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del proyecto de Ordenanza, los documentos de vistos y la sustentación del(los) Informes(s) Técnico(s) y/o Legal, sustentado(s) por el(los) funcionario(s) competente(s), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA MUNICIPAL Nº 574/MDC

Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación de la Ordenanza Municipal Nº 574/MDC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EMISIÓN DE LICENCIAS TEMPORALES EXCEPCIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ZONIFICACIÓN NO CONFORME

Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos 2º, 9º y 15º de la Ordenanza Municipal Nº 574/MDC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que tenga un negocio comercial en funcionamiento.”

“Artículo 9.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal:

1. La Licencia de Funcionamiento Temporal se podrá otorgar a titulares de establecimientos con un

área máxima, dedicada a la actividad, no mayor a cien (100) metros cuadrados que se encuentren ubicados en Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, jirón o calle, para los giros establecidos en el anexo I y giros similares, afi nes y complementarios.”

“Artículo 15.- Se otorgarán licencias temporales excepcionales, a aquellos giros como fábrica de pinturas, tinner, estructuras metálicas y textilerías con actividades en curso, que se encuentren ubicadas en la zona de reglamentación especial 1 y 2 (ZRE-1 y ZRE-2) ex fundo Chacra Cerro, siempre y cuando estas se acojan al programa de Certifi cación de numeración del predio emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así mismo deberán contar con un instrumento de gestión ambiental de tipo correctivo, tales como la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente cumpliendo obligatoriamente con las condiciones de seguridad vigentes.”

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Promoción Empresarial, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y las demás unidades y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZAlcalde

1839807-1

Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 579/MDC

Comas, 10 de diciembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DECOMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2019, el Informe Nº 003-2019-GSCGA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 169-2019-SGGP-GPPR/MDC de la Subgerencia de Gestión de Procesos, el Informe Nº 1709-2019-SGCM-GSCYS/MC de la Subgerencia de Control Municipal, el Informe Nº 943-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 1895-2019-GM/MC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 003-2019-CSCGAS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas, y;

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115NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, dispone: “2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”; de otro lado, el artículo 24º de la misma ley señala: “24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales (...)”; así como: “24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”;

Que, el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; así mismo, el artículo 80º de la misma ley señala que es una función específi ca de las municipalidades distritales el de Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales, son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Nº 1778 de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Ordenanza que aprueba la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 017 del 30 de diciembre de 2016, establecen los lineamientos, responsabilidades, obligaciones y regulaciones para la gestión de residuos sólidos del ámbito de las municipalidades distritales que forman parte de Lima Metropolitana;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 130.2) artículo 130º del D.S. Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en el manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, en el marco de sus competencias;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante informe de vistos, señala que en el distrito de Comas, la regulación de la gestión de residuos sólidos es a través del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad; y, viendo que esta herramienta no es apropiada ni estipula los procedimientos técnicos y administrativos para una adecuada gestión; señalan además, que las infracciones y sanciones incluidas en el CUIS no son idóneas para poder resolver los actuales problemas en materia de residuos sólidos que aquejan al distrito. En ese sentido, la unidad orgánica, ha tenido por conveniente elevar el proyecto de Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de

construcción y demolición en el distrito de Comas, con sustento técnico y legal; recomendando que se apruebe la precitada propuesta y se modifi que el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad;

Que, la Subgerencia de Gestión de Procesos, mediante informe de vistos, brinda sus aportes, recomendando un mejor planteamiento al precitado proyecto;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas; recomendando que se tomen en cuenta e implementen las recomendaciones realizadas por la Subgerencia de Gestión de Procesos;

Que, la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante dictamen de vistos, señalan que se eleve al Pleno de Concejo de la Municipalidad distrital de Comas para su respectiva consideración el Proyecto de Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del proyecto de Ordenanza, los documentos de vistos y la sustentación del(los) Informes(s) Técnico(s) y/o Legal, sustentado(s) por el(los) funcionario(s) competente(s), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

Y LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO DE COMAS

CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto normar y

regular la gestión adecuada de los residuos sólidos municipales, que son los residuos domiciliarios, residuos especiales y residuos del barrido y limpieza de la vía pública; los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos; y los residuos sólidos de construcción y demolición dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, con la fi nalidad de minimizar posibles impactos, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y mejorar la calidad de vida de las personas contribuyendo al desarrollo sostenible del distrito.

Artículo 2.- AplicaciónLa presente ordenanza será de aplicación para

toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice las actividades de segregación, almacenamiento, recolección, transporte y comercialización de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos sólidos de construcción y demolición de su propiedad o por encargo de terceros, dentro de la jurisdicción del distrito de Comas.

Artículo 3.- Defi niciones Básicas

a) Abandono.- Dejar algún bien, producto, sub producto, material o insumo que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos impidiendo el libre tránsito y el ornato.

b) Almacenamiento.- Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su valorización y disposición fi nal.

c) Comercialización.- La comercialización de residuos que van a ser objeto de valorización es efectuada

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116 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

directamente por el generador o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, según corresponda.

d) Disposición fi nal.- Procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

e) Empresa Operadora de Residuos Sólidos – EO-RS.- Persona Jurídica que presta servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición fi nal de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.

f) Generador.- Persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas. En el caso que no sea posible identifi car al generador de residuos peligrosos, se considerará de este modo a quien los posea.

g) Quema de residuos sólidos.- Proceso de combustión incompleta de los residuos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa impactos negativos a la salud y el ambiente.

h) Residuos de limpieza de espacio público.- Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas

i) Residuos municipales.- Los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.

j) Residuos sólidos.- Residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición fi nal.

Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fi sicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efl uentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición fi nal.

k) Residuos sólidos domiciliarios.- Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.

l) Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.

Artículo 4.- CompetenciaDe conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza

1778-MML, se ha delimitado la competencia funcional y territorial de la gestión de residuos sólidos de la siguiente manera:

a) Ámbito Metropolitano: La Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción mediante el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, disponer el cierre y recuperación de los botaderos, emitir opinión fundamentada sobre proyectos de ordenanza sobre manejo de los residuos sólidos, incluyendo la determinación de las tasas por arbitrios correspondientes.

b) Ámbito Local: La Municipalidad de Comas, en adelante la Municipalidad, es responsable por la prestación del servicio de limpieza de vías y espacios públicos, así como de la recolección, transferencia y transporte de residuos sólidos generados en su jurisdicción hasta su disposición fi nal en un Relleno

Sanitario debidamente autorizado. Para este fi n la Municipalidad deberá elaborar y actualizar los planes operativos de acuerdo a las condiciones y características del distrito, estando a que el manejo de los residuos sólidos es responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la EO-RS autorizada por la Entidad, o cuando los dispone en un lugar establecido para su recolección hasta su disposición fi nal.

CAPITULO II

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5.- Obligaciones del generadorTodo generador de residuos sólidos está en la

obligación de:

a) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos.

b) Almacenar y disponer de sus residuos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente.

c) Respetar los horarios de disposición y recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros.)

d) Utilizar los depósitos y/o lugares, asignados específi camente para la disposición temporal de residuos sólidos según su calidad (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable y excretas).

e) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio.

f) Cumplir con las disposiciones municipales a fi nes o conexas a la gestión de residuos.

Artículo 6.- Responsabilidad de los generadores.La población en general deberá velar por el

cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En ese sentido es responsabilidad del generador.

a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono.

b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.

c) Respetar y cumplir con las disposiciones específi cas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.

Artículo 7.- Otras responsabilidadesEl responsable de la organización de alguna actividad

o evento privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento.

Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera segura, higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su reaprovechamiento de acuerdo a las características de los residuos a segregar.

CAPITULO III

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 8.- Atribuciones de la Municipalidad.La municipalidad asume la administración y gestión de

los residuos sólidos del distrito de Comas, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Estas actividades podrán ser ejecutadas por una EO-RS.

En uso de esta atribución, la Municipalidad deberá cumplir con las siguientes acciones:

a) Educación Ambiental: La Municipalidad desarrollará campañas de educación ambiental, orientadas a sensibilizar a los vecinos respecto del correcto manejo

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117NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

de los residuos sólidos, así como el respeto de las rutas, horarios y frecuencia de los servicios.

b) Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente: La Municipalidad fomentará la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través del programa de segregación en la fuente, a fi n de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos.

c) Supervisión de labores de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Limpieza Publica: La Municipalidad es la encargada de supervisar que se realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos y limpieza pública en todas las etapas del servicio, hasta su transporte al relleno sanitario o lugar de disposición fi nal correspondiente.

Artículo 9.- Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en el distrito

La Municipalidad, en contribución con la salubridad del lugar y de sus habitantes, brinda los siguientes servicios:

Nº Actividad1 Recolección, transporte y disposición fi nal de residuos domiciliarios.

2 Recolección, transporte y disposición fi nal de residuos de construcción y demolición de obras menores.

3 Barrido de calles y avenidas.4 Barrido y limpieza de parques, plazas y plazuelas.

5 Lavado, desinfección y mantenimiento integral de parques, plazas, pla-zuelas, monumentos y mobiliario urbano.

6 Recolección, transporte y disposición fi nal de residuos de maleza.7 Recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables.

Artículo 10.- Generación de Residuos Sólidos Municipales.

El servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos municipales, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y la Ordenanza que regule el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio correspondiente se realizara hasta los 150 litros diarios por fuente.

En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la Municipalidad podrá cobrar tasas adicionales, el mismo que refl ejara el costo efectivo del servicio.

De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos.

Artículo 11.- Generación de Residuos Sólidos Especiales.

Son residuos sólidos especiales, los que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios centros comerciales, eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilización temporal humana y residuos de demolición o remodelación de edifi caciones de obras menores.

Los generadores de residuos sólidos especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o la Municipalidad.

Artículo 12.- Horarios de Disposición de Residuos Sólidos

El horario para que los vecinos dispongan los residuos domiciliarios en la vía pública para su posterior recolección será durante horario nocturno.

CAPITULO IV

PROHIBICIONES

Artículo 13.- Está Prohibidoa) Arrojar, abandonar y/o disponer los residuos sólidos

especiales, residuos peligrosos y no peligrosos y residuos

de la construcción y demolición dentro de la jurisdicción del distrito de Comas (vía pública, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del río Chillón, canales de regadío, áreas recreativas, puntos de acopio de maleza, entre otros).

b) Incumplir con el horario de disposición (durante el día, establecido en el artículo 12º de la presente ordenanza) de residuos sólidos en vía pública para su recojo por la Municipalidad, o con los límites máximos de capacidad permitidos para su disposición.

c) La falta de limpieza del techo, fachada y vereda de la vivienda o de los locales comerciales, industriales y/o de servicios.

d) La quema residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo maleza y despojos de jardines producto de su mantenimiento, en terrenos sin construir, en la vía pública, parques, plazas, jardines, puentes, zonas ecológicas o áreas recreativas.

e) Abandonar en la vía pública por más de 24 horas residuos de construcción y demolición, sin que exista previamente ante la Municipalidad, solicitud de recojo.

f) Verter aguas residuales o lodos, provenientes del sistema de alcantarillado o canales de regadío, en la vía pública.

g) No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado eventos, ferias y/u otras actividades.

h) Dañar o destruir el mobiliario urbano que sea de propiedad de la Municipalidad Distrital de Comas o de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) que preste el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato.

i) Transportar residuos peligrosos y/o no peligrosos en vehículos no autorizados.

j) La segregación, distribución y comercialización de los residuos sólidos en cualquiera de las fases de la limpieza pública (vía pública, vehículos, compactas, entre otros) por parte de personas que se dediquen al reciclaje informal.

k) La quema de residuos sólidos en el interior de la vivienda, comercio o industria, residuos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines producida en los mismos.

l) Arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública, residuos sólidos sin un envase debidamente cerrado (bolsas plásticas, paquetes y/o cajas).

m) Realizar actividades de almacenamiento, recolección y/o transporte de residuos sólidos en el distrito sin los permisos de la autoridad competente.

n) La no aplicación de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 150L al día.

o) No segregar, en el interior del establecimiento, los residuos sólidos peligrosos de los no peligrosos, generados en la fuente según la aplicación de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 150L al día.

p) El inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes y/u otros similares, provenientes de centros de salud, clínicas, hospitales, veterinarias y otras actividades afi nes.

q) Mezclar residuos líquidos peligrosos y no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios.

r) Instalar canastillas metales en áreas públicas (parques, plazas, áreas recreativas, entre otras).

CAPITULO V

INFRACCIONES, INTERVENCIÓN,FISCALIZACIÓN Y ACCIONES

COMPLEMENTARIAS

Artículo 14.- Infracciones.La transgresión a lo dispuesto en la presente

Ordenanza y la normativa vigente, será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas, de acuerdo a la modifi cación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, Ordenanza

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118 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

Municipal Nº 534-MDC, en las sub líneas 7.1.- Limpieza, 7.2.- Transporte, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 15.- Intervención PreventivaTendrá por objeto evitar que se depositen residuos

sólidos indistintamente de su origen o naturaleza en vía pública, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del río Chillón, canales de regadío o áreas recreativas del distrito.

Artículo 16.- Fiscalización Ambiental MunicipalLos fi scalizadores municipales intervendrán y

aplicarán las sanciones respectivas a los administrados que no respeten el horario establecido para el recojo de los residuos sólidos municipales y en caso de reincidencia para toda persona natural o jurídica se procederá a derivar el expediente a la procuraduría, para la denuncia penal respectiva.

Artículo 17.- Los conductores, propietarios de los vehículos y/o poseedores

Quienes infrinjan o permitan que se infrinjan (arrojando, descargando, depositando, almacenando, recolectando, transportando residuos sólidos indistintamente de su origen o naturaleza dentro de la jurisdicción del distrito de Comas) lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionados con el internamiento del vehículo con el material o elemento que lleven dentro, dependiendo de la infracción, para ello se emitirá la Notifi cación Municipal de Infracción y el Acta de Medida Provisional de Internamiento del vehículo respectivo, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, la devolución del vehículo y de sus materiales se realizaran al subsanar o cancelar la multa respectiva.

Artículo 18.- Denuncia VecinalLas personas que detecten el incumplimiento de lo

dispuesto en la presente Ordenanza, podrán denunciar los hechos ante la Subgerencia de Control Municipal de la Municipalidad en forme verbal o escrita.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al alcalde a realizar la reglamentación y normas complementarias que permita el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 534-MC.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, Subgerencia de Control Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y las demás unidades y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- DEROGAR cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZAlcalde

ANEXO I

Modifi cación en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)de la Municipalidad – Ordenanza Municipal Nº 534-MC

CÓD INFRACCIÓNSANCIONES

GRADUALIDADMULTA % UIT MEDIDAS CORRECTIVAS

7.1.- LIMPIEZA

07-0101

Por arrojar residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos y/o de construcción y demolición en la vía pública, terrenos sin construir, parques, jardines, zonas de recreación pública, puntos de acopio de maleza, entre otros lugares de la vía pública no autorizados.

50%Retiro inmediato

Internamiento inmediato de vehículo

G

07-0102Por sacar residuos sólidos fuera del horario establecido de recolección (durante el día) o no respetar el límite máximo de capacidad permitido (150 L al día) para su recolección.

50% Retiro inmediato L

07-0103Por arrojar residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos y/o de construcción y demolición en la vía pública, faja marginal o cauce del río Chillón, canales de regadío, zonas arqueológicas.

100%Retiro inmediato

Internamiento inmediato de vehículo

MG

07-0104 Por no limpiar el techo, fachada y vereda de vivienda o locales comerciales, industriales y/o de servicios. 20% Ejecución y restitución L

07-0105Por incinerar o quemar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la vía pública, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del río Chillón, canales de regadío o áreas recreativas.

60% Restitución y/o adecuación G

07-0106Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas residuos de construcción y demolición, sin que exista previamente ante la Municipalidad la solicitud de recojo.

50% Retiro inmediato G

07-0108Por inundación y/o aniego, afectando las áreas de dominio público y/o privado, con aguas provenientes del sistema de agua potable y/o alcantarillado (Sedapal o Contratistas), o de canales de regadío.

100% Retiro inmediato MG

07-0109Por no efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado eventos, ferias y/u otras actividades.

50% Ejecución y restitución G

07-0111

Por dañar o destruir el mobiliario urbano que sea propiedad de la Municipalidad de comas o de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) que preste el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato.

30% Restitución y/o adecuación L

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119NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

CÓD INFRACCIÓNSANCIONES

GRADUALIDADMULTA % UIT MEDIDAS CORRECTIVAS

07-0112 Por transportar y/o arrojar residuos peligrosos y/o no peligrosos en vehículos no autorizados. 60%

Retiro inmediato Internamiento inmediato de

vehículoMG

07-0114Por segregar, distribuir o comercializar los residuos sólidos en cualquiera de las fases del proceso de limpieza pública (vía pública, vehículos, compactas, entre otros)

60% Retención MG

07-0115Por incinerar o quemar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en el interior de viviendas, comercios o industrias, incluyendo maleza y despojos de jardines.

60% Restitución y/o adecuación MG

07-0117 Por arrojar, depositar y/o disponer residuos sólidos sin un embace debidamente cerrado (bolsas plásticas, paquetes y/o cajas). 50% Ejecución y restitución G

7.2.- TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

07-0209Por realizar actividades de almacenamiento, recolección y/o transporte de residuos sólidos en el distrito sin los permisos de la autoridad competente.

100%Retiro inmediato

Clausura Temporal o Defi nitiva

MG

07-0214

No segregar, en el interior del establecimiento, los residuos sólidos peligrosos de los no peligrosos, generados en la fuente según la aplicación de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 150L al día.

60% Retiro inmediato MG

07-0225

Por el inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes y/u otros similares (animales muertos), provenientes de centros de salud, clínicas, hospitales, veterinarias y otras actividades afi nes.

100%Ejecución

Clausura temporal o defi nitiva

MG

07-0226 Por mezclar residuos sólidos o líquidos peligrosos y/o no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios. 50% Retiro inmediato G

07-0227 Por instalar canastillas metálicas en áreas públicas (parques, plazas, áreas recreativas, entre otras) 20% Retiro inmediato L

1839785-1

Ordenanza que aprueba la asignación de Numeración Municipal Provisional de los predios ubicados en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPALNº 580/MDC

Comas, 10 de diciembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DECOMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2019, el Informe Nº 020-2019-SGPUC-GDU/MDC y el Informe Nº 091-2019-SGPUC-GDU/MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorando Nº 163-2019-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 095-2019-SGGP-GPPR/MC de la Subgerencia de Gestión de Procesos, el Informe Nº 362-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen Nº 004-2019-CDUIT/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento de asignación de numeración municipal provisional de los predios ubicados en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº

27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79º de la precitada norma, establece funciones específi cas y exclusivas para las municipalidades distritales, las cuales consisten en la elaboración y mantenimiento del catastro distrital y la disposición de la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;

Que, el Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edifi cación señala que una vez obtenida la Licencia de Edifi cación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edifi cación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, quedando la municipalidad respectiva obligada a emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, asimismo, de acuerdo al artículo 92º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, señala que la inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certifi cado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 465/MC de fecha 04 de marzo del 2016, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de marzo del 2016, se aprueba la “Ordenanza que Aprueba el Tratamiento Administrativo que Regula y Promueve la Implementación y Clasifi cación de la Nomenclatura Vial y de la Numeración Municipal en el Distrito de Comas”, sin embargo, el artículo cuarto de dicha norma dejó sin efecto el supuesto regulado una vez que entró en vigencia la modifi cación del TUPA del año 2018, mediante la Ordenanza Nº 544/MC, quedando las solicitudes de los administrados que no cumplían con lo regulado en la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 29090, restringidas de su tramitación y posterior atención,

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asimismo, en la Ordenanza Nº 465/MC se estableció defi niciones y criterios para la expedición de las constancias de numeración, no obstante, lo regulado en el numeral 5 del capítulo VIII denominado Otros Aspectos Técnicos de la precitada norma, señala iguales requisitos para la emisión de Certifi cados de Numeración, los cuales resultarían inefi caces para la aplicación de la emisión de constancias de numeración;

Que, de lo referido se ha advertido casos de edifi caciones en el distrito de Comas que se encuentran pendientes de regulación, enmarcadas en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, las cuales no cuentan con número de licencia de edifi cación, declaratoria de fábrica, u otro documento que permita la emisión de certifi cados de numeración, por tal motivo, se considera necesario la emisión de constancias de numeración a fi n de regularizar esa problemática que presentan los predios del distrito de Comas, fundamentado en la autonomía que ostentan las Municipalidades, respaldada por la Constitución Política del Perú;

Que, la Planeamiento Urbano y Catastro, mediante informes de vistos, señala que se apruebe el proyecto de Ordenanza que aprueba la expedición de constancias de numeración municipal de los predios ubicados en el Distrito de Comas, con la fi nalidad de brindar una adecuada atención a los administrados que se ven involucrados en los supuestos indicados previamente, lo cual permitirá generar mecanismos normativos que sujeten a los administrados a requisitos necesarios para su procedencia, lo cual genera seguridad en la califi cación y emisión de los actos administrativos;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante informe de vistos, señala que resulta favorable la aprobación de la propuesta de ordenanza teniendo en cuenta que el objetivo del citado proyecto consiste en promover y velar por la numeración municipal de aquellos inmuebles que no reúnan las condiciones para la obtención de certifi cados de numeración, lo cual permitirá identifi car las unidades catastrales de la jurisdicción;

Que, la Subgerencia de Gestión de Procesos, mediante informe de vistos, indica que a efectos de brindar solución y de establecer un marco normativo local que promueva y regule la numeración municipal de inmuebles que no reúnen las condiciones para la obtención de certifi cados de numeración, opina que resulta técnicamente viable aprobar el proyecto de ordenanza que aprueba la expedición de constancias de numeración municipal de los predios ubicados en el distrito de Comas, con la fi nalidad de identifi car las unidades catastrales en el distrito;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, señala que resulta favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal “Ordenanza que Aprueba la Expedición de Constancias de Numeración Municipal de los Predios Ubicados en el Distrito de Comas”, lo cual permitirá establecer el marco normativo para la emisión de constancia de numeración de las edifi caciones pendientes de regularización de acuerdo a la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 29090 y sus respectivos reglamentos;

Que, la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante dictamen de vistos, señalan que se eleve al Pleno de Concejo de la Municipalidad distrital de Comas para su respectiva consideración el Proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento de asignación de numeración municipal provisional de los predios ubicados en el distrito de Comas;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del proyecto de Ordenanza, los documentos de vistos y la sustentación del(los) Informes(s) Técnico(s) y/o Legal, sustentado(s) por el(los) funcionario(s) competente(s), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL PROVISIONAL DE LOS PREDIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE COMAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- ObjetoEl objeto de la presente ordenanza es establecer el

marco normativo local para la asignación de Numeración Municipal Provisional de los predios ubicados en el distrito de Comas, cuya propiedad se encuentren reguladas en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; y, de aquellas posesiones que no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, para que tramiten procedimientos referente a los servicios básicos ante las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS).

Artículo 2.- FinalidadLa fi nalidad de la presente ordenanza es individualizar a

los predios que no cumplen con los requisitos para acceder a la asignación de Numeración Municipal (defi nitiva) y facilitar para trámites relacionados a los servicios básicos prestados por las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), que no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

3.1 La presente ordenanza tiene un alcance para todos los predios que requieren la asignación de Numeración Municipal ubicados en el distrito de Comas que se encuentren pendiente de regularización de acuerdo a la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, al no contar con alguno de estos documentos: licencia de construcción, conformidad de obra, declaratoria de fábrica, independización o reglamento interno, cuyos efectos serán temporales y no inscribibles ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.

3.2 La presente ordenanza es para los posesionarios que no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, a fi n de que puedan realizar trámites relacionados con los servicios básicos ante las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS).

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- Inicio del Procedimiento

4.1 La Asignación de Numeración Municipal Provisional para fi nes de Numeración Municipal, así como la emisión de la Constancia de Numeración Municipal Provisional respectiva, debe ser solicitada ante la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro por los propietarios, copropietarios, sucesores o aquellos que cuenten con legitimad parar obrar cuya titularidad se encuentre inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, documento de fecha cierta o similares que puedan acreditar la titularidad del predio. El presente trámite podrá ser tramitado siempre que sus predios se encuentren pendientes de regularización de acuerdo a la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de

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Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.

4.2 La Asignación de Numeración Municipal Provisional para trámites relacionados con los Servicios Básicos que no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos ante las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), así como la emisión de la Constancia de Numeración Provisional, debe ser solicitada ante la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro por los posesionarios que cuenten con documento de fecha cierta o documento sucedáneo que pueda acreditar el derecho de posesión.

4.3 Para el presente procedimiento, no es exigible la presentación de la licencia de edifi cación, conformidad de obra, declaratoria de fábrica independización o reglamento interno.

Artículo 5.- Requisitos para obtener la Asignación de Numeración Municipal Provisional y Constancia de Numeración Municipal Provisional de los predios del distrito de Comas

5.1 Requisitos para propietarios, copropietarios, sucesores y otros que tengan legitimidad para obrar que se encuentren pendientes de regularizar de acuerdo a la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 29090:

5.1.1 Los administrados que sean propietarios del predio, deben presentar:

a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, con atención a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

b) Exhibición del documento Nacional de identidad (DNI).

c) Plano de ubicación simple.d) Copia simple del certifi cado literal de la Partida

Registral del predio, en el cual conste el título de dominio (propiedad)

e) Comprobante de pago por derecho de tramitación

(*) El requisito señalado en el literal d) también aplica para los copropietarios y sucesores.

(*) En caso de ser, personas jurídicas debe presentarse la Partida Registral en la cual fi gure la vigencia del representante legal y su legitimidad para obrar en el procedimiento.

(*) En caso el trámite sea tramitado por otra persona debe adjuntar carta poder simple

5.1.2 Los administrados que tengan la calidad de sucesores del propietario (s) (causante) y que se encuentren pendientes de regularizar la sucesión, deben adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral 5.1.1, presentar los siguientes documentos, según sea el caso:

a) Partida de defunción del causante, a efectos de verifi car la relación de parentesco con el titular registral.

b) Declaración Jurada de ser único sucesor. (Anexo Nº 02)

c) En caso de existir varios sucesores debe adjuntar carta poder simple que autorice la tramitación del procedimiento de Asignación de Numeración Municipal Provisional y la expedición de la constancia de numeración.

d) En caso de existir varios sucesores debe adjuntar Declaración Jurada en la que cada uno indique que tiene conocimiento del inicio del procedimiento de Asignación de Numeración Provisional sobre un bien común. (Anexo Nº 03)

e) Declaración Jurada suscrita por el administrado en la cual deja constancia que asume las responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso que los documentos o declaraciones vertidos en el procedimiento sean contrarios a la verdad. (Anexo Nº 05)

(*) El requisito señalado en el literal a) y e) aplica obligatoriamente.

(*) Todas las declaraciones juradas deben ser legalizadas

5.1.3 Los administrados que sean copropietarios del predio deben adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral 5.1.1, presentar lo siguiente, según sea el caso:

a) Copia de la Escritura pública, documento privado de fecha cierta, o similares que acredite el área del predio.

b) Excepcionalmente, en caso de carecer de documento de fecha cierta el copropietario puede presentar Declaración Jurada del área del predio y los documentos privados de la fecha en la cual se realizó el negocio jurídico, a efectos de verifi car el área de su copropiedad. (Anexo Nº 04)

c) Declaración Jurada suscrita por el administrado en la cual deja constancia que asume las responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso que los documentos o declaraciones vertidos en el procedimiento sean contrarios a la verdad. (Anexo Nº 05)

(*) El requisito señalado en el literal c) aplica obligatoriamente.

(*) Todas las declaraciones juradas deben ser legalizadas

5.1.4 Los administrados que sean arrendatarios o tengan la condición de tenedor del predio, adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral 5.1.1, deben presentar los siguientes documentos, según sea el caso:

a) Copia del contrato de arrendamiento con fi rmas legalizadas

b) Copia de documento de fecha cierta que acredite el título de tenedor del predio

c) Carta poder simple suscrita por el titular registral del predio que autoriza al arrendatario o tenedor del predio a la tramitación del presente procedimiento.

d) Declaración Jurada suscrita por el administrado en la cual deja constancia que asume las responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso que los documentos o declaraciones vertidos en el procedimiento sean contrarios a la verdad. (Anexo Nº 05)

(*) El requisito señalado en el literal c) y d) aplica obligatoriamente.

(*) Todas las declaraciones juradas deben ser legalizadas

5.2 Requisitos para poseedores del predio para trámites en las Empresas Prestadoras de Servicios, relacionados a los servicios básicos que no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº28687:

5.2.1 Los administrados que sean poseedores del predio, deben presentar:

a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas con atención a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

b) Exhibición del documento de identidad.c) Plano de ubicación simple.d) Documento de fecha cierta o documento similar que

acredite el derecho de posesión del predio.e) Comprobante de pago por derecho de tramitaciónf) Declaración Jurada suscrita por el administrado

respecto de la titularidad de la posesión, en la cual deja constancia de que asume las responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso que los documentos o declaraciones vertidas sean contrarios a la verdad. (Anexo Nº 05)

(*) Todas las declaraciones juradas deben ser legalizadas

Artículo 6.- Naturaleza de la Asignación de Numeración Municipal Provisional

La Asignación Numeración Municipal Provisional

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tiene carácter temporal, no inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y puede ser modifi cado de ofi cio. Asimismo, la Asignación de Numeración Municipal Provisional y la Constancia de Numeración Municipal Provisional quedan sin efectos cuando se proceda con la transferencia de propiedad, copropiedad o posesión del predio.

Artículo 7.- Metodología y criterios técnicos para la Asignación de Numeración Municipal Provisional y expedición de la Constancia de Numeración Municipal Provisional

Para la Asignación de la Numeración Municipal Provisional y expedición de la Constancia de Numeración Municipal Provisional debe considerarse la metodología y criterios técnicos estipulados en la Ordenanza Municipal Nº465/MC, Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasifi cación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas.

Artículo 8.- Constancia de Numeración Municipal Provisional

La Constancia de Numeración Municipal Provisional tiene la denominación del predio, los accesos, la condición del solicitante ya sea este: propietario, copropietario, poseedor o solicitante del predio, los fi nes y otras notas conforme al Anexo Nº 01. Asimismo, se inserta en el Registro de Constancias de Numeración Municipal Provisional (Asignación de Numeración Municipal Provisional), dejando constancia en el registro la unidad catastral.

Artículo 9.- ProhibicionesEstá prohibida la Asignación de Numeración Municipal

Provisional para:

a) Predios, o accesos del mismo, que afecten áreas de dominio público, salvo que exista autorización temporal de uso del bien de dominio público.

b) Predios de propiedad de terceros.c) Predios en confl icto legal, salvo que medie

documento fi rme del fondo del asunto.d) Predios que no cuenten con edifi cación.e) Predios que requieren asignación de numeración

municipal interior.f) Predios que se ubiquen en zonas de riesgo no

mitigable

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaLa presente ordenanza entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta que se incorpore como procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas, con los lineamientos señalados en la presente ordenanza, cualquiera sea su denominación.

Segunda.- Derecho de tramitaciónEl pago de derecho de tramitación para la asignación

de numeración municipal provisional es el mismo que corresponde al procedimiento administrativo 3.1.1.21 correspondiente al procedimiento administrativo de la Numeración Municipal y para la expedición de la constancia de numeración municipal provisional corresponde al servicio exclusivo 3.2.2.2 correspondiente al certificado de numeración, los cuales se encuentra indicados en el TUPA aprobado con la Ord Nº 544/MC, cuya tasa es aplicable por cada acceso del predio.

Tercera.- CumplimientoLa Gerencia de Desarrollo Urbano, así como la

Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, son responsables del cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus atribuciones indicadas en el Reglamento

de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas.

Cuarta.- PublicaciónLa Secretaria General es responsable de publicar

la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Primera.- Modifi cación de la denominación de la Constancia

Se modifi ca la denominación aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº465/MC “Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasifi cación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas”, en la cual se indica: “Constancia de Numeración Municipal Predial”, la cual queda modifi cada en la siguiente denominación: “Constancia de Numeración Municipal Provisional”.

Segunda.- Modifi cación del modelo de la Constancia

Se modifi ca el modelo de la Constancia de Numeración Predial aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº465/MC, “Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasifi cación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas”, aprobándose el nuevo modelo conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicación y adecuación de procedimientos en trámite a las disposiciones de la presente Ordenanza

El procedimiento de Numeración Municipal y Certifi cado de Numeración, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentre en trámite, continúa y culmina al amparo del TUPA vigente y la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº465/MC “Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasifi cación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas”, siempre que no se transgredan normas del marco general; sin embargo, de encontrarse el predio pendiente de regularización por no contar con licencia de construcción/edifi cación, conformidad de obra, declaratoria de fábrica independización y/o reglamento interno, el solicitante puede acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, mediante solicitud presentada hasta antes de concluir el procedimiento, no operando de ofi cio los efectos de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogaciónSe deroga el numeral 5 del Capítulo VIII de la

Ordenanza Municipal Nº465/MC, Ordenanza que aprueba el tratamiento administrativo que regula y promueve la implementación y clasifi cación de la nomenclatura vial y de la numeración municipal en el distrito de Comas, quedando vigente los demás extremos de la citada norma. Asimismo, se deroga todo dispositivo legal contrario a la presente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZAlcalde

1839805-1

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MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Modifican art. 19 de la Ordenanza N° 557-MDJM que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 602-MDJM

Jesús María, 23 de diciembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚSMARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 812-2019-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 815-2019-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Local, el Informe N° 532-2019-GAJRC/MDJHM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N°2196-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 004-2019-MDJM-CBDES de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, en el artículo IV, se señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, por su parte el artículo VI del mencionado Título Preliminar, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (CEPLAN); así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, el numeral 3.2 del artículo 83° de la Ley orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece como función específi ca exclusiva de las municipales distrital regular y controlar el comercio ambulatoria, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, con fecha 17 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, asimismo mediante la Ordenanza N° 1933, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de febrero de 2016, se incorpora, modifi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza 1787, teniendo como fi nalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimiento a través de programas concertados;

Que, el artículo 6° de la mencionada Ordenanza establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a la misma, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, con fecha 22 de setiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 557-MDJM, que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María, la cual tiene como objeto establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María; ello con la fi nalidad de garantizar que la actividad comercial en los espacios públicos se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando las normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como promover mecanismos de formalización de los comerciantes en establecimientos;

Que, la mencionada Ordenanza, regula las características en las cuales se puede desarrollar la actividad comercial y la ubicación de las mismas, así como defi nir el tipo de actividades, las zonas reguladas, las zonas rígidas o prohibidas, los usos especiales temporales, en los espacios públicos;

Que, el artículo 19° de dicha Ordenanza, establece que el periodo de vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, no podrá exceder de un año, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que se otorgue dicha autorización, pudiendo renovarse, previa evaluación, con excepción de las ferias y los usos temporales especiales;

Que, mediante el Informe Nº 812-2019-MDJM/GDEL/SGDEC, de fecha 18 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, precisa que se encuentra en proceso de actualización, modifi cación y mejora de la Ordenanza Nº 557-MDJM, la cual permitirá otorgar mayor seguridad jurídica a los benefi ciarios de la Ordenanza, recalcando que resulta importante para la gestión municipal aprobar una nueva Ordenanza Municipal que regule el comercio ambulatorio en los espacios públicos con la fi nalidad de mejorar el ordenamiento, seguridad, ornato y para tranquilidad de los vecinos del distrito, señalando que los comerciantes regulados tienen una autorización vigente que vence el 31 de diciembre de 2019, por lo que se requiere una prórroga de su autorización temporal por un término no mayor a sesenta (60) días calendario, hasta que el proyecto de ordenanza sobre el tema sea aprobado, por lo que eleva la propuesta de Ordenanza que modifi ca el artículo 19° de la Ordenanza N° 557°, a fi n de facultar la prórroga de la autorización temporal en los términos expuestos, para lo cual adjunta el proyecto respectivo;

Que, mediante el Memorándum Nº 815-2019-MDJM-GDEL, de fecha 19 de diciembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico y Local remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 812-2019-MDJM/GDEL/SGDEC, el cual hace suyo y cuenta con la conformidad de la misma, para opinión legal;

Que, mediante el Informe N° 532-2019-GAJRC/MDJHM, de fecha 19 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede aprobar la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 557-MDJM, que regula la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito de Jesús María, toda vez que para una regulación adecuada de dicha actividad es necesaria dicha medida excepcional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, cabe precisar que el artículo 6° de la Ordenanza N° 1787 de Lima Metropolitana, otorga a las Municipalidades distritales la facultad de regular el Comercio Ambulatorio, dentro de su jurisdicción y de acuerdo a las necesidades de la mismas; por lo que al tener en cuenta que la unidad orgánica competente considera importante un proceso de modifi cación de la Ordenanza 557-MDJM, es necesario adoptar la medida excepcional contemplada en la propuesta de modifi cación;

Que, conforme el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipales, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Gerencia

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124 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

de Asesoría Jurídica y Registro Civil, la conformidad de la Gerencia Municipal y el Dictamen aprobatorio de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO DIECINUEVE DE LA ORDENANZA N°557-MDJM

QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE JESÚS

MARÍA

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 19° de la Ordenanza N° 557-MDJM, que Regula la Actividad Comercial en los Espacios Públicos del Distrito de Jesús María, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19.- Periodo de Vigencia de la autorización municipal

La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público no podrá exceder de un (1) año, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que se otorgue dicha autorización, pudiendo renovarse, previa evaluación, con excepción de las ferias y los usos temporales especiales.

La Subgerencia encargada de otorgar la autorización municipal temporal de la actividad comercial en espacio público, podrá mediante Resolución Subgerencial, prorrogar de ofi cio y de manera excepcional, hasta por sesenta (60) días calendario las autorizaciones vigentes, siempre que dicha unidad orgánica lo determine por razones técnicas relativas al ordenamiento de la actividad comercial.”

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EL Peruano”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

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Ordenanza que implementa en la gestión municipal la estrategia de monitoreo social de las prestaciones de los programas sociales en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 603-MDJM

Jesús María, 23 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha.

VISTOS: El Informe Nº 120-2019-MDJM/-GPVDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Proveído N° 2127-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 524-2019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 2172-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 003-2019-MDJM-CBDES de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencia, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, asimismo el Artículo 197° de la Carta Magna, precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo IV de la misma ley, tienen por fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Resolución Suprema N°002-2015-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan efi cazmente con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2019-MIDIS, se aprueban las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”; en el cual se establece el Eje 3 Estratégico, como eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto “Municipalidad implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los Programas Sociales adscritos al MIDIS”, considera el monitoreo social como una estrategia para fortalecer la gobernanza local y contribuir en el mejoramiento de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, al servicio de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y vulnerabilidad;

Que, la Guía para el cumplimiento de los productos del periodo 2019 – Edición Bicentenario del Sello Municipal, publicada en setiembre de 2019 en el portal web del MIDIS, dispone como actividad 3 del Producto 7, gestionar la emisión de una Ordenanza Municipal que implemente la “Estrategia de Monitoreo Social de las prestaciones de los Programas Sociales”, la cual puede ser emitida incluso en el proceso de las visitas de monitoreo social;

Que, asimismo, se establece como medio de verifi cación para sustentar el logro del producto, la emisión de una Ordenanza Municipal que implementa en la gestión municipal la “Estrategia de Monitoreo Social de las prestaciones de los Programas Sociales” y el acta de socialización de resultados del monitoreo social, hasta el 31 de diciembre del 2019;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 050-2019-MDJM, de fecha 13 de agosto de 2019, el Concejo Municipal autorizó al señor alcalde a presentar la inscripción de la municipalidad en la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”, así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto e indicadores, y promover acciones para cumplirlas;

Que, mediante el Informe N° 120-2019-MDJM-GPVyDH, de fecha 06 de diciembre de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano informa a la Gerencia Municipal que, para la ejecución del Producto 7, del Premio Nacional Sello Municipal Edición Bicentenario, una de las actividades necesarias, según la Guía para el Cumplimiento de los Productos del Período 2019, consiste en institucionalizar la estrategia del monitoreo social y socializar sus resultados, actividad que se logra gestionando la emisión de una Ordenanza Municipal que implemente la estrategia de monitoreo social de las prestaciones de los programas sociales en esta corporación edil;

Que, mediante el Informe Nº 524-2019/GAJRC/MDJM, de fecha 13 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría

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Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede la aprobación del proyecto de Ordenanza de “Implementación de la estrategia de monitoreo social de las prestaciones de los programas sociales en la jurisdicción de Jesús María, para el fortalecimiento de la gestión de las municipalidades al servicio de los ciudadanos”, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y a la normativa aplicable;

Que, el referido proyecto de ordenanza tiene por objeto declarar de prioridad municipal la implementación de la estrategia de monitoreo social de los programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Jesús María, a fi n de lograr el producto 7 del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, en este sentido, es menester para la gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos establecidos en las bases del mencionado Premio Nacional;

Por tanto, estando a los considerandos precedentes y a los antecedentes normativos precitados, con la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y el Dictamen aprobatorio de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL, LA ESTRATEGIA DE MONITOREO

SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN EL DISTRITO DE

JESÚS MARÍA, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LA MUNICIPALIDAD AL SERVICIO DE

LOS CIUDADANOS

Artículo Primero.- DECLARAR, de prioridad municipal la implementación de la estrategia de Monitoreo Social de los Programas Sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Jesús María, Provincia de Lima y Región de Lima.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de efi cacia y oportunidades de mejora complementarias, de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias municipalidades.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

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Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020

ORDENANZA N° 604-MDJM

Jesús María, 23 de diciembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESUSMARIA

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 5 de la fecha, el Informe N° 133-2019-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Informe Nº 389-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 531-2019-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 2189-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el dictamen conjunto de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece en su artículo 40° que mediante ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios tasas licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013 EF y sus modifi catorias otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41º, sobre condonación, precisa que, excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, conforme lo establece el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modifi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto;

Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, a mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en las de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numerales 8 y 9); 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal del distrito de Jesús María, con la dispensa del Dictamen de Comisión de Regidores y del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de aplicación en el distrito de Jesús María.

Articulo 2.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene como fi nalidad regular el otorgamiento de los benefi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establecer el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, determinar el pago mínimo del impuesto predial y regular los benefi cios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad para el Ejercicio 2020.

Artículo 3.- PLAZO.- El plazo para acogerse a los benefi cios por pronto pago y/o pago adelantado, que concede

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la presente ordenanza, vence el día 28 de febrero del 2020.Articulo 4.- DEFINICIONES.- Las defi niciones a

usarse en la presente ordenanza son las siguientes:a) Vecino en general: Es aquella persona natural y/o

sucesión que tiene la condición de contribuyente, siendo propietario de un predio con uso casa habitación dentro del distrito.

b) Vecino exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos 4 años.

c) Vecino puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento.

d) Casa habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes.

Artículo 5.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD.- Extiéndase para el ejercicio gravable 2020, los benefi cios tributarios por precariedad económica y discapacidad, así como los plazos otorgados por la Ordenanza Nº 542-MDJM y las demás condiciones, en lo que sea aplicable.

Artículo 6.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones), cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

ContribuyenteDescuentos

Pago anual

Pago del primer semestre

Vecino exclusivo 10% -Vecino puntual 9% 3%Contribuyente en general 7% 3%

El vecino puntual y vecino exclusivo goza del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente, al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias.

Artículo 7.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES.- Los contribuyentes que gocen del benefi cio de deducción de la base imponible para determinación del impuesto predial que cancelen por adelantado los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, gozarán de los benefi cios que se detallan a continuación:

Monto pensión bruta o ingreso bruto

Descuentos

Pago anual

Pago por periodo

Hasta S/ 1,000 30% 15%Mayor a S/ 1,000 hasta S/ 2,000 20% 10%

El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de vecino exclusivo o puntual gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por período, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente.

Artículo 8.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2020.- Establecer como fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2020, las siguientes:

Pago anual o al contado:

Cuota Anual Vencimiento1 28/02/2020

Pago trimestral o fraccionado:

Cuota Vencimiento1 28/02/20202 29/05/20203 31/08/20204 30/11/2020

Artículo 9.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020.- Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio 2020 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma:

Cuota Vencimiento Cuota Vencimiento1 28/02/2020 7 31/07/20202 28/02/2020 8 31/08/20203 31/03/2020 9 30/09/20204 30/04/2020 10 30/10/20205 29/05/2020 11 30/11/20206 30/06/2020 12 30/12/2020

Articulo 10.- INTERES MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la ordenanza N° 551-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 11.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

Artículo 12.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2020.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Otorgar a los contribuyentes (personas naturales y sucesiones) cuyo uso del predio sea casa habitación y que efectúen el pago anual de sus tributos municipales, correspondientes al ejercicio 2020, dentro de los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza, un descuento adicional del 2% en arbitrios municipales; siempre que efectúen dicho pago a través de nuestra página web (https://pagosenlinea.munijesusmaria.gob.pe/login) o vía la App Pago Móvil, de descarga libre a través de Android.

Segunda.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del benefi cio por precariedad económica y discapacidad en el ejercicio 2019, gozarán en forma automática y por única vez del benefi cio de precariedad económica para el presente ejercicio. Sin perjuicio de ello, el benefi cio podrá ser revocado en caso se modifi que las condiciones por las cuales fue otorgado.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

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127NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 352, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018

ORDENANZA N° 393/MDLM

La Molina, 17 de diciembre del 2019.

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el

Dictamen N° 009-2019-MDLM-CAFTP, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2020, la Vigencia de la Ordenanza N° 352, que estableció el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018; y,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, por unanimidad de los miembros presentes, y con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2020, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 352,

QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y

ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio

2020, la vigencia de la Ordenanza N° 352, que estableció el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, norma ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 522 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2017.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 1.91 (Uno con 91/100 soles) el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020, en la jurisdicción del distrito de La Molina y en S/ 0.27 (Cero con 27/100 soles) por cada predio anexo o adicional; monto que será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará

en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del íntegro de la norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal poner de conocimiento mediante Ofi cio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme lo establecido por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085, que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modifi catorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Molina (www.munimolina.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085-MML, el texto íntegro de la presente Ordenanza se deberá publicar en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, www.sat.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1840054-1

Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales o espacios cerrados y abiertos, públicos o privados en la jurisdicción del distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 394/MDLM La Molina, 21 de diciembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorando N° 2116-2019-MDLM-GM de fecha 19 de diciembre del 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 232-2019-MDLM-GAJ de fecha 19 de diciembre del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1075-2019-MDLM-GDEIP-SFA de fecha 18 de diciembre del 2019 de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorando Nº 043-2019-MDLM-GDU-SGGRD de fecha 18 de diciembre del 2019 de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° 761-2019-MDLM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con los cuales se formula la propuesta de Ordenanza que regula la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en el distrito de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorando N° 761-2019-MDLM-GSC, de fecha 18 de diciembre del 2019, ha señalado que, en el análisis de la situación actual de la seguridad ciudadana en el distrito de La Molina, contenida en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019, ratifi cado por Ordenanza N° 381/MDLM, dicha gerencia ha advertido que cada vez es mayor la molestia de los vecinos en relación al ruido, así como alteraciones a la tranquilidad y el orden público en horas de la noche y madrugada, problemática que se atiende desde la prevención y la disuasión por parte del serenazgo municipal;

Que, en relación a ello, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Memorando N° 1367-2019-MDLM-GPV, de fecha 18 de diciembre del 2019, ha ratifi cado la situación mencionada, comunicando la preocupación de diversos integrantes de las juntas vecinales y de vecinos no organizados, por la proximidad de las fi estas de navidad y año nuevo, en los cuales algunas personas tienen por costumbre la detonación de artefactos pirotécnicos, que no solo afectan la tranquilidad pública y la salud de quienes no participan de dichas manifestaciones, principalmente de niños y adultos mayores, sino también, generan una situación de riesgo, sobre todo en las zonas más vulnerables del distrito en la que la defl agración puede generar daños físicos a las personas y materiales a la propiedad privada y pública;

Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Memorando N° 043-2019-MDLM-GDU-SGGRD, de fecha 18 de diciembre del 2019, indica

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128 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano

que, en el marco de sus competencias, ejecuta acciones de capacitación permanente en relación a la materia planteada e identifi ca que, en la jurisdicción del distrito de La Molina, existen zonas de gran vulnerabilidad, por lo que resulta conveniente que se establezca una norma que restrinja o prohíba el uso de materiales pirotécnicos defl agrantes por el alto riesgo que estas generan;

Que, en ese contexto la Subgerencia de Fiscalización Administrativa mediante el Informe N° 1075-2019-MDLM-GDEIP-SFA, de fecha 18 de diciembre del 2019, ha remitido el informe técnico, proponiendo un proyecto de Ordenanza que prohíbe el uso de artefactos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de La Molina, tanto en lugares públicos o privados, cerrados o abiertos, haciendo alusión además a lo preceptuado en el artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, por la cual la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

Que, por otro lado, los numerales 1), 10) y 13), del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que, las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, el promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana; y, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, respetivamente;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada a través del Informe N° 004-2019-MDLM-GDEIP, de fecha 18 de diciembre del 2019, agrega que, además de las acciones que se puedan emprender sobre dicha problemática desde el punto de vista regulatorio o normativo, resulta necesario que el municipio considere el inicio de acciones educativas y de sensibilización a la población sobre la responsabilidad social y el cuidado que la colectividad en general debe brindar a las personas en situación de vulnerabilidad, aun por encima de las acciones que se encuentran enraizadas por la fuerza de la costumbre, indicando además que, de acuerdo con la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, se consagra el principio precautorio por el cual el Estado tiene la potestad de realizar acciones y emitir normas inmediatas y efi caces cuando haya indicios de que algún acto pueda infringir dolor, lesión, daño grave o irreversible a cualquier animal, para evitarlo o reducirlo, aunque no se haya demostrado científi camente que tal ser sea sensible o no a estímulos inducidos;

Que, mediante Informe N° 232-2019-MDLM-GAJ, de fecha 19 de diciembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación de la Ordenanza, para lo cual la misma debe ser remitida al Concejo Municipal, para su aprobación, de conformidad con sus atribuciones establecidas en los artículos 9° numeral 8), 40° y 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad de los miembros presentes, y con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA MANIPULACIÓNY/O USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN

LOCALES O ESPACIOS CERRADOS Y ABIERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero. - OBJETOProhíbase con carácter general en la jurisdicción

del distrito de La Molina, el uso y/o manipulación de productos pirotécnicos u otro que genere algún tipo de detonación o combustión, incluyendo a los espectáculos

pirotécnicos realizados por cualquier persona, en locales o espacios cerrados y abiertos, públicos o privados, a fi n de salvaguardar la vida, la salud, la integridad de las personas que se encuentren en ellos, así como la protección de la propiedad privada ante el peligro que genera la utilización de cualquier producto pirotécnico.

Dicha prohibición no alcanza a aquellos eventos autorizados y controlados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, en el marco de la Ley N° 30299 y su Reglamento.

Artículo Segundo. - DEL AMBITO DE APLICACIONLa presente Ordenanza es de aplicación obligatoria

en todo el ámbito del distrito de La Molina, vías públicas y locales y/o espacios cerrados o abiertos, sean estos públicos o privados ubicados en el distrito de La Molina, entre ellos, solo a título enunciativo, discotecas, bares, video pub, pub, karaoke, restaurantes, restaurante con espectáculos, entre otros, en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de productos, eventos culturales, religiosos, costumbristas, concursos de música, baile, belleza, entre otros de igual o similar envergadura.

Artículo Tercero. - DE LA FINALIDADLas estipulaciones de la presente Ordenanza están

orientadas a promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental, teniendo como fi n preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado.

Artículo Cuarto. - SOBRE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Encárguese a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la adopción de las acciones de prevención y de fi scalización que resulten necesarias en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, y en su caso la aplicación de las sanciones que correspondan en el marco de la Ordenanza N° 305 que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), así como las disposiciones relativas a la actividad administrativa de fi scalización, del procedimiento administrativo sancionador y demás pertinentes de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 320 y modifi cada por la Ordenanza N° 388/MDLM.

Artículo Quinto. - SOBRE LAS ACCIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el desarrollo de manera conjunta de acciones de educación y sensibilización a la comunidad molinense que resulten necesarias en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- La presente Ordenanza entra en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- Deróguese y/o déjese sin efecto, toda norma o disposición que contravenga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal disponer la formulación de un estudio que permita identifi car espacios habilitados, fechas y horarios en los que sea posible la realización de actividades con uso de productos pirotécnicos, para efectos de su regulación posterior a través de Ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de La Molina, para establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1840054-2