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SUMARIO DOMINGO 1 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15174 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 216-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 407-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 4 R.M. N° 409-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos del APEC en Singapur y la Federación de Malasia, en comisión de servicios 5 R.M. 430-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios 6 R.M. 431-2019-MINCETUR.- Designan Directora Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional 6 CULTURA R.S. N° 013-2019-MC.- Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 7 R.D. Nº 475-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Rectifican la R.D. N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC mediante la cual se determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Higuerón Sector II”, en el departamento de Lima 7 DEFENSA R.M. N° 1876-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en comisión de servicios 9 R.M. N° 1877-2019 DE/EP.- Autorizan la ampliación de la permanencia de oficial del Ejército en los EE.UU., como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la JID 10 R.M. N° 1878-2019 DE/SG.- Designan Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio 11 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 267-2019-MIDIS.- Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales 11 R.M. N° 268-2019-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 12 R.M. N° 269-2019-MIDIS.- Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 12 R.M. Nº 270-2019-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales 13 R.M. N° 273-2019-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 13 EDUCACION R.D. Nº 176-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Dirección del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED 14 R.D. Nº 177-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del PRONIED 14 R.D. Nº 178-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED 15 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 373-2019-MINEM/DM.- Declaran condición de Responsable No Identificado respecto a Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a diversos pozos 16 INTERIOR R.S. N° 208-2019-IN.- Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, del departamento de Arequipa 17 R.M. N° 1980-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Chile, en comisión de servicios 18 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0449-2019-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina General de Administración 19

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SUMARIO

DOMINGO 1 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15174

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 216-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 4

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 407-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 4R.M. N° 409-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos del APEC en Singapur y la Federación de Malasia, en comisión de servicios 5R.M. N° 430-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios 6R.M. N° 431-2019-MINCETUR.- Designan Directora Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional 6

CULTURA

R.S. N° 013-2019-MC.- Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 7R.D. Nº 475-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Rectifican la R.D. N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC mediante la cual se determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Higuerón Sector II”, en el departamento de Lima 7

DEFENSA

R.M. N° 1876-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en comisión de servicios 9R.M. N° 1877-2019 DE/EP.- Autorizan la ampliación de la permanencia de oficial del Ejército en los EE.UU., como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la JID 10R.M. N° 1878-2019 DE/SG.- Designan Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio 11

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 267-2019-MIDIS.- Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales 11R.M. N° 268-2019-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 12R.M. N° 269-2019-MIDIS.- Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 12R.M. Nº 270-2019-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales 13R.M. N° 273-2019-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 13

EDUCACION

R.D. Nº 176-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Dirección del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED 14R.D. Nº 177-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del PRONIED 14R.D. Nº 178-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED 15

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 373-2019-MINEM/DM.- Declaran condición de Responsable No Identificado respecto a Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a diversos pozos 16

INTERIOR

R.S. N° 208-2019-IN.- Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, del departamento de Arequipa 17R.M. N° 1980-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Chile, en comisión de servicios 18

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0449-2019-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina General de Administración 19

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2 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

PRODUCE

Res. Nº 1006-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 19Res. Nº 1008-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 20

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0819/RE-2019.- Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Colombia, en comisión de servicios 21R.M. Nº 0842/RE-2019.- Fijan fecha de cierre temporal de la Embajada del Perú en la República de Azerbaiyán 21

SALUD

R.M. Nº 1093-2019/MINSA.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio de Salud 22R.M. Nº 1094-2019/MINSA.- Designan Secretario General del Ministerio de Salud 22R.M. Nº 1096-2019/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial 22R.M. N° 1097-2019/MINSA.- Aprueban listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales - PNUME, que deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado 23

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 383-2019-MTC/17.03.- Renuevan autorización a Ecomotriz Sur S.R.L. como entidad certificadora de conversión a gas natural vehicular de ámbito nacional 25

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 392-2019-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 26

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 097-2019-OSINFOR.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OSINFOR 26

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 044-2019-SUNASS-CD.- Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural” y su correspondiente exposición de motivos 27

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 93-1-2019-CD.- Aprueban la Directiva Nº 004-2019-PROINVERSIÓN, denominada: “Gestión de Iniciativas Privadas” 27Acuerdo Nº 93-2-2019-CD.- Aceptan renuncia de miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - PRO MINERÍA Y ENERGÍA 37

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 178-2019-INDECOPI/COD.- Designan Jefe Suplente de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial 37

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 387-2019-INEI.- Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de noviembre 2019 38R.J. Nº 388-2019-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de noviembre de 2019 38

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL PARA LAS

INVERSIONES SOSTENIBLES

Res. N° 00123-2019-SENACE/PE.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Senace 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 164–2019-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos 40

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 124-2019-P-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz de los Centros Poblados Chacapampa y El Alumbre, en la Región Cajamarca 40Queja ODECMA Nº 51-2012-LAMBAYEQUE.- Sancionan con destitución a Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque 41Queja ODECMA Nº 910-2014-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 49

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3NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0172-2019-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco 54Res. N° 0197-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad 64Res. N° 0198-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao 65Res. N° 0200-2019-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto 66Res. N° 0201-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima 67Res. N° 0202-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima 68Res. N° 0204-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima 69Res. N° 0206-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa 70Res. N° 0210-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima 70

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5520-2019.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de Lima 71

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 519-2019/CDLO.- Disponen aplicar el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2020 72

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 069-2019-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 041-2016-MDMM 74Ordenanza Nº 076-2019-MDMM.- Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Mar 75

R.A. Nº 260-2019-A-MDMM.- Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la municipalidad 77

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 014-2019-MDSMP.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 486-MDSMP que aprobó beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes del distrito 78

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 397/MDSM.- Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de San Miguel 78

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 010-2019-MDLP.- Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito 80

MUNICIPALIDAD

DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 027-2019/MDV.- Ordenanza adecuada a la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en espacios públicos del distrito de Ventanilla 83D.A. Nº 013-2019/MDV-ALC.- Actualizan porcentajes de la UIT de derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad y las denominaciones de unidades orgánicas y/u órganos desconcentrados 91D.A. Nº 015-2019/MDV-ALC.- Modifican las bases del Sorteo Público “Ventanilla Premia tu Cumplimiento” aprobado mediante la Ordenanza N° 014-2019/MDV 92

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL

DE HUALGAYOC

Ordenanza Nº 018-2019-MPH.- Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Hualgayoc 92Ordenanza Nº 019-2019-MPH.- Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Bambamarca 94Ordenanza Nº 020-2019-MPH-BCA.- Declaran día feriado no laborable en el distrito de Bambamarca 95

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

D.A. Nº 00013-2019-A/MPMN.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto 96

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4 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2019-PCM

Lima, 29 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:Que, el Órgano de Consulta del Tratado Interamericano

de Asistencia Recíproca (TIAR) aprobó el 23 de septiembre de 2019, la Resolución 1/19 para implementar sanciones contra personas y entidades asociadas al régimen de Nicolás Maduro, vinculadas a redes de delincuencia organizada transnacional, lavado de activos, corrupción, terrorismo y su fi nanciación, o que hayan participado en graves violaciones de derechos humanos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional;

Que, la referida resolución dispone, asimismo, crear una red de carácter operacional para dar cumplimiento a los mandatos establecidos, además de mantener abierta la Trigésima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores actuando como Órgano de Consulta del TIAR, y realizar una nueva sesión en el plazo de dos meses, por lo que se ha programado la próxima sesión para el 3 de diciembre de 2019, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, considerando la relevancia de los temas a ser abordados en la referida reunión de consulta, se estima necesaria la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial, del

señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza Cuadra Velásquez, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 2 al 4 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

USD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USDGustavo Adolfo Meza Cuadra Velásquez 999.00 370.00 1 370.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Walter Roger Martos Ruiz, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a partir del 2 de diciembre de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1832410-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 407-2019-MINCETUR

Lima, 14 de noviembre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 232-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Desarrollo Exportador, se ha previsto la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas peruanas del sector artesanías, de las regiones de Loreto, San Martín, Ucayali y Amazonas, en la “Misión Comercial a la Feria Expoartesanías 2019”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 04 al 17 de diciembre de 2019, con el objetivo de participar en la feria y realizar visitas a los principales centros y tiendas de artesanías con la fi nalidad de incrementar las ventas en este mercado de las empresas peruanas de las Regiones de Loreto, San Martín, Ucayali y Amazonas;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicha misión porque comprende conversatorios, visitas a talleres de artesanías, tiendas de accesorios e insumos para la confección de artículos de decoración y artesanías, para conocer in situ nuevas formas de producción y trabajo, controles de calidad, diseños de productos y servicios de asesoría y gestión de fabricación, además de generar oportunidades comerciales;

Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Carmen Vela Panduro, quien labora en la Subdirección de Desarrollo Exportador, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada;

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5NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la señora Carmen Vela Panduro, del 03 al 10 de diciembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la “Misión Comercial a la Feria Expoartesanías 2019”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$Continente Viáticos por

día US$Nro. días

Total Viáticos US$

Carmen Vela Panduro 462,81 América del

Sur 370,00 7 2 590,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Carmen Vela Panduro, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1827344-1

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos del APEC en Singapur y la Federación de Malasia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 409-2019-MINCETUR

Lima, 14 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de

comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co (APEC), uno de los más importantes mecanismos plurilaterales del mundo, que se ocupa de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las economías miembro; como mecanismo de cooperación y concertación económica, se orienta a la promoción, liberalización y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pacífi co que lo integran;

Que, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el 7 de diciembre de 2019, se llevará a cabo la Reunión Concluyente de Altos Funcionarios de APEC (CSOM);

Que, asimismo, en la ciudad de Pulau Langkawi, Federación de Malasia, del 9 al 12 de diciembre de 2019, se llevará a cabo la Reunión Informal de Altos Funcionarios (ISOM); en dicha reunión se discutirán las prioridades de la economía anfi triona, las cuales guiarán las agendas de trabajo de los diferentes comités del Foro en el año 2020;

Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional la participación de un representante del MINCETUR con el objetivo de exponer y defender los intereses peruanos en asuntos vinculados al comercio y la inversión que sean objeto de las agendas de las reuniones antes mencionadas;

Que, por tanto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Coordinador General de APEC de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales - DGNCI, para que en representación del MINCETUR, participe en las reuniones APEC del 7 al 12 de diciembre de 2019;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Singapur, República de Singapur y Pulau Langkawi, Federación de Malasia, del señor Julio José Chan Sánchez, Coordinador General de APEC de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior y Turismo, del 4 al 15 de diciembre de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en los eventos APEC a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, son asumidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 4 991,50Viáticos (US$ 500,00 x 07 días) : US$ 3 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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6 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1827843-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 430-2019-MINCETUR

Lima, 29 de noviembre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 268-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto su participación conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector editorial, en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, a realizarse del 30 de noviembre al 8 de diciembre del 2019, en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de promover la oferta editorial y gráfi ca peruana;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por especializarse en la adquisición de libros al por menor y mayor, por parte de bibliotecas públicas, librerías y distribuidores, lo que facilita la negociación de acuerdos de coedición y, en menor medida, la venta de derechos de autor con editoriales y agentes de libros y el fomento del libro digital; para tal efecto, además de la exhibición en el stand Perú, se realizará una Rueda de Negocios, acciones que permitirán posicionar nuestra oferta editorial en este importante mercado, generando mayores oportunidades comerciales, teniendo en cuenta que México es el principal destino de nuestras exportaciones de libros;

Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, quien labora en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución

de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, del 1 al 4 de diciembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Continente Viáticos día US $

Número de días

Total Viáticos

US$

Carla CeciliaRojas Hinostroza 611,07 América del

Norte 440,00 3 1 320,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1831928-1

Designan Directora Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 431-2019-MINCETUR

Lima, 29 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario designar a quien desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de diciembre

de 2019, a la señora SIGRID CONCEPCIÓN REYES NAVARRO en el cargo de Directora Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1832176-1

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7NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

CULTURA

Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2019-MC

Lima, 30 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en su artículo 11 que el Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP es un organismo público adscrito a dicho ministerio;

Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2018-MC se designó al señor Hugo Eduardo Coya Honores, como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y designar al funcionario que ocupe dichos cargos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 056-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Hugo Eduardo Coya Honores, como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Eduardo Fernando Guzmán Iturbe como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FRANCISCO PETROZZI FRANCOMinistro de Cultura

1832420-1

Rectifican la R.D. N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC, mediante la cual se determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Higuerón Sector II”, en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 475-2019/DGPA/VMPCIC/MC

San Borja, 27 de noviembre de 2019

Visto, el Informe N° D000064-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 04 de noviembre de 2019,

publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Higuerón Sector II”, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima; precisando en los artículos Primero y Séptimo de su parte resolutiva, lo siguiente:

Que, el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC precisa que las especifi caciones de la protección provisional se encuentran indicadas, entre otros, en los Informes N° D000043-2019-DSFL-MDR/MC y N° D000300-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-017-MC_DGPA-2019 WGS84; haciéndose referencia a este último documento también en el Artículo Séptimo del acto resolutivo;

Que, mediante Informe N° D000064-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 22 de noviembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble advierte la existencia de error material en los referidos artículos de la Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC, por cuanto los Informes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que sirvieron de sustento para la emisión del acto administrativo, y cuya numeración contiene las siglas DSFL, responden a los números D000067-2019-DSFL-MMP/MC y N° D000374-2019-DSFL/MC, y no a los números D000043-2019-DSFL-MDR/MC y N° D000300-2019-DSFL/MC, como erróneamente se indica; asimismo, el plano perimétrico que contiene los datos técnicos del polígono arqueológico lleva por código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 y no PPROV-017-MC_DGPA-2019 WGS84;

Que, el Informe N° D000064-2019-DGPA-LRS/MC detalla, además, que nos encontramos ante un error de digitación identifi cable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC, esto es, la determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Higuerón Sector II”;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, estando a lo opinado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 04 de noviembre de 2019, por lo que corresponde su rectifi cación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR los artículos primero y séptimo de la Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/

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8 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

VMPCIC/MC, de fecha 04 de noviembre de 2019, en los siguientes términos:

En el artículo primero, en los párrafos primero y tercero:

Dice:

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-2019 WGS84 (…)

Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2019-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes N° D000043-2019-DSFL-MDR/MC y N° D000300-2019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-017-MC_DGPA-2019 WGS84 (…)

Debe decir:

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 (…)

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2019-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes N° D000067-2019-DSFL-MMP/MC y N° D000374-2019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 (…)

En el artículo séptimo:

Dice:(…) y el Plano Perimétrico con código de plano

PPROV-017-MC_DGPA-2019 WGS84 (…)

Debe decir:(…) y el Plano Perimétrico con código de plano

PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 (…)Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la

presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pacarán, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Cuarto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000064-2019-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1832384-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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9NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

DEFENSA

Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1876-2019 DE/MGP

Lima, 29 de noviembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 6291/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 22 de noviembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio U-156-19 de fecha 2 de abril del 2019, el Jefe Militar y Agregado de Defensa a la Embajada de los Estados Unidos de América en Perú ha remitido la Carta S/N del Comandante de la Tercera Flota de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, de fecha 18 de marzo del 2019, mediante la cual cursa invitación al Comandante General de la Marina, para participar en el Ejercicio Cuenca del Pacífi co (RIMPAC) 2020, a desarrollarse en la áreas operativas de Hawái y Californía del Sur, Estados Unidos de América, del 30 de junio al 6 de agosto del 2020; asimismo, hace de conocimiento la realización de varias conferencias durante el ciclo de planeamiento del referido ejercicio, considerando entre otras, la Conferencia de Planeamiento Intermedia (MPC);

Que, por Ofi cio Nº 511/MAAG/NAVSEC de fecha 4 de noviembre del 2019, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que la Conferencia de Planeamiento Intermedia (MPC), se realizará del 3 al 6 de diciembre del 2019; asimismo, ha solicitado se remita los datos de los participantes que asistirán a la referida reunión;

Que, mediante Ofi cio Nº 6216/51 de fecha 19 de noviembre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que la Marina de Guerra del Perú ha designado a los siguientes Ofi ciales Superiores, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Intermedia (MPC), a realizarse en la Ciudad de Honolulu, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, del 3 al 6 de diciembre del 2019:

N° Grado Apellidos y Nombres1 Capitán de Navío Luis Nicolás Martín OSORIO Bromberg2 Capitán de Navío Edward Omar LÓPEZ Cazorla3 Capitán de Fragata Daniel Alfonso PLASENCIA Naveda4 Capitán de Corbeta José Luis IBAÑEZ Valencia

Que, con Ofi cio Nº 1828/41 de fecha 7 de noviembre del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del personal naval mencionado en el considerando precedente, para que participe en la mencionada conferencia; lo que permitirá efectuar diversas coordinaciones previas a la ejecución del Ejercicio Cuenca del Pacífi co (RIMPAC) 2020, en su fase de planeamiento; así como, tener conocimiento de nuevos entrenamientos y tendencias del más alto nivel operacional, concebidos en el ámbito de las operaciones multinacionales, en un escenario gravitante para nuestro interés y acorde a las políticas de Gobierno en el campo de las relaciones exteriores;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 284-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes

aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal naval que se indica a continuación, para que participe en la Conferencia de Planeamiento Intermedia (MPC) del Ejercicio Cuenca del Pacífi co (RIMPAC) 2020, a realizarse en la Ciudad de Honolulú, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, del 3 al 6 de diciembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 2 y su retorno el 7 de diciembre del 2019:

N° Grado Apellidos y Nombres CIP. DNI.

1 Capitán de Navío Luis Nicolás Martín OSORIO Bromberg 00896792 43454702

2 Capitán de Navío Edward Omar LÓPEZ Cazorla 01812865 43286622

3 Capitán de Fragata

Daniel Alfonso PLASENCIA Naveda 00922559 43312550

4 Capitán de Corbeta José Luis IBAÑEZ Valencia 00932887 43318242

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Honolulú (Estados Unidos deAmérica) - LimaUS$. 2,775.00 x 4 personas US$. 11,100.00

Viáticos:US$. 440.00 x 4 personas x 4 días US$. 7,040.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 18,140.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

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10 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1832414-1

Autorizan la ampliación de la permanencia de oficial del Ejército en los EE.UU., como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la JID

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1877-2019 DE/EP

Jesús María, 29 de noviembre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 202/DRIE/SECC RESOL del 22 de noviembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2982-2019/OAJE/L-1, del 22 de noviembre de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico consultivo y educativo a la propia (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, mediante Resolución Suprema N° 182-2018/DE/EP del 29 de noviembre de 2018, se designó al General de Brigada EP Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI, para desempeñarse en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa – JID, en la ciudad de Washington D.C.., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019;

Que, mediante Resolución Suprema N° 185-2019/DE/EP del 21 de noviembre de 2019, se modifi có la Resolución Suprema N° 182-2018-DE/EP del 29 de noviembre de 2019, con el objeto de ampliar la designación del General de Brigada Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI, como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa – JID, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020;

Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 0061/W-b.b de noviembre de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la ampliación de permanencia en Comisión Especial en el Exterior del General de Brigada Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI, como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa – JID, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para el periodo del 01 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar ampliar la designación en Comisión Especial en el Exterior al General de Brigada Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI; por cuanto permitirá tener una mayor participación del Perú en el citado organismo internacional y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización, redundando en benefi cio de la Seguridad Nacional;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un

ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2019 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, los pagos por concepto de pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de retorno, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero a partir del 01 de enero de 2020 al 30 de noviembre de 2020, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Ofi cial General se encuentra en el exterior en compañía de su señora esposa y de sus tres (03) hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de retorno al país;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales resulta necesario autorizar su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, establece que el personal designado bajo dicha modalidad goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.

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11NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en Comisión Especial en el Exterior, al General de Brigada Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI, identifi cado con CIP N° 113844800, DNI N° 18112368, como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa - JID, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020; así como autorizar su retorno el 01 de diciembre de 2020.

Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo al concepto siguiente:

Compensación Extraordinaria por Servicio al ExtranjeroUS$ 12,695.77 x 01 mes (01 Dic al 31 Dic 2019) US$ 12,695.77

Total a pagar US$ 12,695.77

Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El Ofi cial General Comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- El Ofi cial General designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1832418-1

Designan Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1878-2019 DE/SG

Lima, 29 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa; asimismo, el artículo 10 del citado cuerpo legal, dispone que tiene entre sus funciones orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de confi anza del Ministerio;

Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 0001: Administración General del Ministerio de Defensa,

aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, así como en sus posteriores reordenamientos, el cargo de Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa – Director de Sistema Administrativo II es considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1908-2018-DE/SG de fecha 31 de diciembre de 2019, se designó al Mayor General FAP Martín Alberto Davelouis Sánchez en el cargo de Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa – Director de Sistema Administrativo II a partir del 01 de enero de 2019; sin embargo, a través de la Resolución Suprema N° 193-2019-DE/FAP de fecha 21 de noviembre de 2019, se nombra empleo al mencionado Ofi cial General en el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, por otro lado, a través de la Resolución Suprema N° 188-2019-DE/EP de fecha 21 de noviembre de 2019, se nombró empleo al General de Brigada EP Jorge Luis Agramonte Aguilar en el Ministerio de Defensa;

Que, en ese sentido, resulta necesario dar por concluida la designación del Mayor General FAP Martín Alberto Davelouis Sánchez en el cargo de Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa – Director de Sistema Administrativo II, a partir del 01 de diciembre de 2019 y designar al General de Brigada EP Jorge Luis Agramonte Aguilar en el referido cargo;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Mayor General FAP Martín Alberto Davelouis Sánchez en el cargo de Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa – Director de Sistema Administrativo II, a partir del 01 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de diciembre de 2019, al General de Brigada EP Jorge Luis Agramonte Aguilar en el cargo de Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa – Director de Sistema Administrativo II, a partir del 01 de diciembre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1832413-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2019-MIDIS

Lima, 27 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 543-2019-MIDIS/VMPS, del Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Informe N° 330-2019-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 501-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

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12 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con los visados de la Viceministra de Prestaciones Sociales, de la Jefa encargada de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Cristina Fabiola Sánchez Rocha en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1832209-1

Designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2019-MIDIS

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 983-2019-MIDIS/SG, de la Secretaría General; el Informe N° 332-2019-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 502-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, estableciéndose que la Ofi cina General de Recursos Humanos es un órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Recursos Humanos, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial N° 233-2019-MIDIS del 30 de octubre de 2019, se encarga a la señora Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, las funciones de Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en adición a las funciones de Jefa de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que viene desempeñando, en tanto se designe a su titular;

Que, se ha considerado conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar a la persona que asumirá el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa encargada de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de la señora Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López como Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor César Augusto García Céspedes en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1832223-1

Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2019-MIDIS

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 977-2019-MIDIS/SG del Secretario General; el Informe N° 329-2019-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 499-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo califi cado como de confi anza; por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con los visados del Secretario General, de la Jefa encargada de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

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13NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Verónica Violeta Rojas Montes en el cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1832226-1

Designan Director de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2019-MIDIS

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 334-2019-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 546-2019-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 762-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y, el Informe N° 503-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales como unidad orgánica de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo estructural de Director/a de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 190-2019-MIDIS, se designó a la señora Celinda Inés Gonzáles Yaro en el cargo de Directora de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la señora Celinda Inés Gonzáles Yaro ha presentado su renuncia al cargo de Directora de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales, por lo que resulta necesario aceptar tal renuncia; y, designar a la persona que desempeñará el indicado cargo;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Celinda Inés Gonzáles Yaro al cargo de Directora de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Fernando Javier Romero Bolaños en el cargo de Director de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1832338-1

Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2019-MIDIS

Lima, 29 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 335-2019-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 509-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, comprende entre los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2019-MIDIS del 27 de marzo de 2019, se designa al señor Wilber Fernando Venegas Torres, como Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; quien ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Wilber Fernando Venegas Torres como Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación

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14 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

para el Desarrollo Social - FONCODES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Hugo Priscilio Vila Hidalgo como Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1832415-1

EDUCACION

Aceptan renuncia y encargan funciones de la Dirección del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 176-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTO:

El Expediente N° 0058267-2019, el Informe N° 986-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N°408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N°619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, en el cual el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED, se encuentra califi cado, como cargo de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, de acuerdo al Informe N° 986-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, corresponde aceptar la renuncia presentada por señora María Militza Carrillo Barrera al cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED;

Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de la Dirección del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento, habiendo propuesto la Dirección Ejecutiva a la abogada Fiorella Saralicia Vivanco Mazzo, quien se desempeña como Asesora Legal II de la Unidad Gerencial de Mobiliario

y Equipamiento en mérito al Contrato Administrativo de Servicios N° 076-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED y reúne los requisitos mínimos para desempeñar las funciones;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora María Militza Carrillo Barrera al cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED, con efectividad al 01 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la abogada Fiorella Saralicia Vivanco Mazzo las funciones de la Dirección del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento, en adición a sus funciones mientras se designe al titular.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED

1832014-1

Aceptan renuncia de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 177-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTO:

El Expediente N° 0058152-2019, el Informe N° 987-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N°408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED y a través de la

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15NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

Resolución Ministerial N°619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, en el cual el cargo de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del PRONIED, se encuentra califi cado, como cargo de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, de acuerdo al Informe N° 987-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, corresponde aceptar la renuncia presentada por la abogada Sibille Michel Fernández Córdova al cargo de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del PRONIED;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Sibille Michel Fernández Córdova al cargo de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del PRONIED, con efectividad al 01 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1832015-1

Designan Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 178-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTO:

El Expediente N° 0057845-2019, el Informe N° 988-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura

educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N°408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N°619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, en el cual el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, se encuentra califi cado, como cargo de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, de acuerdo al Informe N° 988-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, corresponde aceptar la renuncia presentada por señorita Miluzka Cindy Mabel Vásquez Díaz al cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED;

Que, al respecto la Dirección Ejecutiva ha propuesto al señor Javier Enrique Laura Ramos quien cumple con los requisitos para cubrir el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, establecido en el Clasifi cador de Cargos del MINEDU y no cuenta con impedimento para trabajar en el estado;

Que, en virtud a lo establecido en el Ofi cio Múltiple N° 102-2018-MINEDU/SG-OTEPA, se cumplió con solicitar a la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción del Ministerio de Educación, la verifi cación de la situación jurídica del señor Javier Enrique Laura Ramos, obteniendo como respuesta que no se encuentra inmersa en delitos establecidos en la Ley N° 29988;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Memorándum N° 013-2019-MINEDU/VMGI, se cumplió con informar al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, a través de correo electrónico, sobre la designación al cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras.

Que, al encontrarse vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, resulta factible la designación del señor Javier Enrique Laura Ramos;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Miluzka Cindy Mabel Vásquez Díaz al cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la Unidad

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16 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, con efectividad al 01 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar señor Javier Enrique Laura Ramos en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, a partir del 01 de diciembre de 2019.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1832019-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran condición de Responsable No Identificado respecto a Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a diversos pozos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 373-2019-MINEM/DM

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTOS: el Informe N° 215-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe Nº 1124-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, el artículo 2 de la citada Ley defi ne a los pasivos ambientales como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 29134, la clasifi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del MINEM, estando facultada dicha entidad a solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo;

Que, por su parte, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, concordante con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA es competente para ejercer la función de identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM;

Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29134

establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, teniendo en cuenta, entre otros criterios, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identifi car a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas determina, mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales;

Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del citado Reglamento se refi ere además a los Responsables No Identifi cados de los pasivos ambientales, señalando que, en los casos en los que no se pueda contar con la información acerca de los titulares de los pasivos ambientales identifi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos pasivos ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación;

Que, de otro lado, el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, incorporado por Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, establece como función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, clasifi car, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia;

Que, en este sentido, mediante el Informe Nº 215-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos manifi esta que, de la información remitida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA y por Perupetro S.A., no es posible identifi car al titular que generó los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos correspondientes a los pozos T5027, T4833, T4647, T5028, T2991 y T4788, por lo que propone declarar la condición de Responsable No Identifi cado respecto de dichos pasivos ambientales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identifi cado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos T5027, T4833, T4647, T5028, T2991 y T4788.

Artículo 2.- No obstante que las acciones desarrolladas por las autoridades competentes no han permitido identifi car a los responsables de haber generado Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en caso esta situación cambiase y surgiera información que permita identifi car al presunto responsable, el Ministerio de Energía y Minas, procede a iniciar las acciones legales a fi n de recuperar los gastos incurridos en la remediación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1832237-1

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17NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

INTERIOR

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, del departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 208-2019-IN

Lima, 29 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, con Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 078-2019-DINI-01, de fecha 02 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal Portuario Matarani;

Que, mediante Resolución Suprema N° 080-2019-IN, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de agosto de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fi n de asegurar el control y mantenimiento del orden interno;

Que, posteriormente, con Resoluciones Supremas N° 089,129 y 162-2019-IN, se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal antes mencionado, del 04 de setiembre al 03 de octubre, del 04 de octubre al 02 de noviembre y del 03 de noviembre al 02 de diciembre de 2019, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio N° 1576-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, sustentando dicho pedido en el Informe N° 94-2019-IX-MACRO REGION POLICIAL AREQUIPA/SEC (Reservado), a través del cual la IX Macro Región Policial Arequipa señala de manera cronológica las acciones de protesta que se han venido realizando en la provincia de Islay, informando además sobre las continuas expresiones de violencia, así como la actitud hostil por parte de los pobladores que se encuentran en contra del proyecto minero Tía María, y sobre la proyección de prolongar estas medidas por más tiempo, existiendo peligro de afectación, perturbación o destrucción de las instalaciones del Terminal Portuario Matarani, precisando asimismo, que no se cuenta con la

cantidad de efectivos policiales sufi cientes, habiéndose sobrepasado la capacidad de control del orden interno de la Policía Nacional del Perú en la instalación estratégica antes indicada;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 03 de diciembre de 2019 al 01 de enero de 2020, a fi n de asegurar el control y mantenimiento del orden interno.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de DerechoLa intervención de las Fuerzas Armadas, conforme

a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1832410-2

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18 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de personal policial a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1980-2019-IN

Lima, 29 de noviembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 1771-2019-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002904-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 257-2017-JUS de fecha 15 de noviembre de 2017, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Percy Elías Del Castillo Pinedo, formulada por el Sexto Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación sexual de menor de edad; en agravio de una menor de edad con identidad reservada y dispone su presentación por vía diplomática a la República de Chile, conforme al Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, a través del Ofi cio N° 12711-2019-SDGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 22 de noviembre de 2019, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima comunica la designación de los Subofi ciales Técnicos de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Hernández Chávarri y Heiner Luis Zúñiga Devotto, como encargados de la ejecución de la extradición del ciudadano peruano Percy Elías Del Castillo Pinedo;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 398-2019-COMGEN-DIRASINT-DIVABI de fecha 26 de noviembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Subofi ciales Técnicos de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Hernández Chávarri y Heiner Luis Zúñiga Devotto, propuestos por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, para que ejecuten la extradición antes citada, del 02 al 06 de diciembre de 2019, en la ciudad de Santiago de la República de Chile;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Ofi cio N° 5762-2019-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la

Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Subofi ciales Técnicos de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Hernández Chávarri y Heiner Luis Zúñiga Devotto, del 02 al 06 de diciembre de 2019, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$

Viáticos 370,00 X 5 X 2 = 3 700,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1832419-1

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19NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Jefe de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0449-2019-JUS

Lima, 29 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra vacante;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Félix Alberto Atúncar Quispe en el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1832392-1

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 1006-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 112-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 246, 247 y 248-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 246, 247 y 248-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; y, Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, respectivamente, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 112-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 19/100 SOLES (S/ 2 432 915.19), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 438,083.11; S/ 1´610,322.28; S/ 384,509.80 respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, para cofi nanciar el desembolso de i) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; ii) 04 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación de la Innovación – PIEC 2; iii) 01 Proyecto Colaborativos categoría 2 – CPCC2; iv) 01 Proyecto de Misiones Tecnológicas – MT; y, v) 01 Proyecto de Eventos de Vinculación de Actores del Ecosistema de Innovación y Emprendimiento - OEV; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para cofi nanciar el desembolso de: i) 05 Proyectos de Innovación para Micro Empresas – PIMEN; ii) 07 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en

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20 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Empresas Individuales – CMCEI; y, iii) 01 Proyecto de Validación y Empaquetamiento – PVE; y, c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar el desembolso de: i) 08 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; ii) 02 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos – EDI; y, iii) 01 Proyecto de Redes de Inversionistas Ángeles. – RIA.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 947-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 19/100 SOLES (S/ 2 432 915.19), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito – ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 438,083.11; S/ 1´610,322.28; S/ 384,509.80 respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; y, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; respectivamente.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN R. PERINANGO BELTRÁNCoordinador Ejecutivo (e)Programa Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1832203-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 1008-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 29 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 113-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 249, 250 y 251-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 249, 250 y 251-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos; del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, respectivamente, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 107-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 57/100 SOLES (S/ 422,848.57), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 283,835.46; S/ 59,999.78; S/ 79,013.33 respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: para cofi nanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Innovación para Micro Empresas – PIMEN;

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21NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

ii) 02 Proyecto del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; y, iii) 01 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; b) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar el desembolso de 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; y, c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar el desembolso de i) 01 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; ii) 02 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación de la Innovación – PIEC 2; y, iii) 01 Proyecto de Eventos de Vinculación de Actores del Ecosistema de Innovación y Emprendimiento – OEV.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 947-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas naturales

y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 57/100 SOLES (S/ 422,848.57), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 283,835.46; S/ 59,999.78; S/ 79,013.33 respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN R. PERINANGO BELTRÁNCoordinador Ejecutivo (e)Programa Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1832401-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0819/RE-2019

Lima, 25 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la LII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 6 de diciembre de 2019;

Que, en la mencionada reunión se revisarán los avances del mecanismo de integración en cumplimiento de los mandatos emanados de la Declaración de Lima, del 6 de julio de 2019 y la Hoja de Ruta propuesta por la Presidencia Pro Tempore que ostenta Chile para el periodo 2018-2019;

Que, se estima necesario que el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, participe en la LII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 6 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

N° de días

Total viáticos

US$

Jaime Antonio Pomareda

Montenegro300.00 370.00 1 + 1 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1831572-1

Fijan fecha de cierre temporal de la Embajada del Perú en la República de Azerbaiyán

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0842/RE-2019

Lima, 27 de noviembre de 2019

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22 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTA:

La Resolución Suprema N° 161-2019-RE, de 7 de noviembre de 2019, que dispone el cierre temporal de la Embajada del Perú en la República de Azerbaiyán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la referida resolución señala que la fecha de cierre de la citada Misión Diplomática será fi jada mediante Resolución Ministerial;

Que, es necesario fi jar nueva fecha para el cierre temporal de la citada Misión Diplomática;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 768, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 30 de setiembre de 2019;

De conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar el 29 de febrero de 2020, como fecha de cierre temporal de la Embajada del Perú en la República de Azerbaiyán.

Artículo 2.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1831903-1

SALUD

Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1093-2019/MINSA

Lima, 29 de noviembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 997-2019/MINSA, de fecha 24 de octubre de 2019, se designó a la abogada Sigrid Concepción Reyes Navarro, en el cargo de Secretaria General (CAP-P N° 37), Nivel F-6, del Ministerio de Salud;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que se estima pertinente aceptar la misma;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la abogada Sigrid Concepción Reyes Navarro, al cargo en el que fuera designada mediante la Resolución Ministerial Nº

997-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1832383-1

Designan Secretario General del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1094-2019/MINSA

Lima, 29 de noviembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General (CAP-P N° 37), Nivel F-6, del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado JAVIER ENRIQUE GALDOS CARVAJAL, en el cargo de Secretario General (CAP-P N° 37), Nivel F-6, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1832383-2

Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1096-2019/MINSA

Lima, 29 de noviembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II, (CAP-P N° 3), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, el cual se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

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23NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Luisa Herminia Cueva Obando, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P N° 3), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1832383-3

Aprueban listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales - PNUME, que deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1097-2019/MINSA

Lima, 29 de noviembre de 2019

Visto, el Expediente N° 19-140816-001, que contiene la Nota Informativa N° 1098-2019-DIGEMID-DG/MINSA y el Informe Técnico N° 0795-2019-DIGEMID-DFAU-UFAM-AA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, defi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, establece que el Ministerio de Salud aprueba el listado

de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública y constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459;

Que, mediante los documentos de la referencia, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha sustentado la elaboración del listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado, cuya disponibilidad contribuirá al acceso a tratamientos farmacológicos sanitariamente necesarios y prioritarios, en atención a los criterios técnicos formulados conjuntamente con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades;

Que, mediante Informe N° 800-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado, conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud

1832416-1

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24 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

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25NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Renuevan autorización a Ecomotriz Sur S.R.L. como entidad certificadora de conversión a gas natural vehicular de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 383-2019-MTC/17.03

Lima, 15 de noviembre de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-313942-2019 presentada por la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, a fi n de que esta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a casa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, el numeral 5.9.1 del acápite 5 de la Directiva, establece que la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 de el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley;

Que, el numeral 5.9.2 señala que para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva; y b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5072-2017-MTC/15 del 06 de noviembre de 2017 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2017, se resolvió autorizar por el plazo de dos (02) años a la empresa denominada “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, en adelante la Empresa, como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-313942-2019 del 05 de octubre de 2019, la Empresa solicita la renovación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5072-2017-MTC/15;

Que, mediante Ofi cio N° 15737-2019-MTC/17.03 del 18 de octubre de 2019, notifi cado el 24 de octubre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante registrado con Hoja de Ruta N° E-341028-2019 del 29 de octubre de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 15737-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Ofi cio N° 17278-2019-MTC/17.03 del 08 de noviembre de 2019, notifi cado en la misma fecha, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversión a GNV;

Que, mediante Acta N° 056-2019-MTC/17.03.01 de fecha 11 de noviembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Av. Fray Martin de Porras Mz. 22 Sublote 3-D Urb. Semirural Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, donde opera la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.” como Entidad Certifi cadora de Conversión a GNV;

Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”;

Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización de la Entidad Certifi cadora de Conversión a GNV, otorgada a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.” mediante Resolución Directoral N° 5072-2017-MTC/15 del 06 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2017, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá considerarse a partir del 19 de noviembre de 2019;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1262-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en los numerales 5.2 y 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.” como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5072-2017-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 19 de noviembre de 2019.

Artículo 2.- La empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.” bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de octubre de 2020

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26 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Acto Fecha máxima depresentación

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de octubre de 2021

En caso que la Empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del acápite 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- El ámbito geográfi co de operación de

la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, es a nivel nacional.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y al administrador del sistema de control de carga de GNV, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisor responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV.

Artículo 5.- La empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modifi catorias

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, ubicado en la Av. Fray Martin de Porras Mz. 22 Sublote 3-D Urb. Semirural Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1831097-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 392 -2019-VIVIENDA

Lima, 29 de noviembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2018-VIVIENDA, se designó a la señora Wendy Anne Leigh Ángeles, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como, designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Wendy Anne Leigh Ángeles, al cargo de Directora de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Ricardo Felipe Gálvez Gutiérrez, en el cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1832300-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 097-2019-OSINFOR

Lima, 27 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza de la citada Entidad;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Heli Johan Zegarra Aliaga en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional

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27NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGAJefa

1831502-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural” y su correspondiente exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 044-2019-SUNASS-CD

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 008-2019-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, el cual contiene la propuesta del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 14 de noviembre de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría

el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural” y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Otorgar un plazo de 20 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected]. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 4º.- Encargar a Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

1832026-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Aprueban la Directiva Nº 004-2019-PROINVERSIÓN, denominada: “Gestión de Iniciativas Privadas”

CONSEJO DIRECTIVO

Sesión N° 93 del 26 de noviembre de 2019

ACUERDO CD PROINVERSIÓN N° 93-1-2019-CD

Visto el Resumen Ejecutivo N° 7-2019-DPP/SGC, Informe Técnico Legal Nº 3-2019/DPP/SGC, Informe Legal Nº 300-2019/OAJ, el Informe Legal Nº 374-2019/OAJ y el Informe Legal Nº 405-2019/OAJ se acuerda lo siguiente:

1. Aprobar la Directiva Nº 004-2019-PROINVERSIÓN, denominada: “Gestión de Iniciativas Privadas”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Dejar sin efecto la Directiva Nº 004-2009-PROINVERSIÓN, denominada: “Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”, aprobada por medio del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 278 del 25.03.2009.

3. Dejar sin efecto los “Lineamientos para la evaluación y admisión a trámite de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas”, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 015-2-2017-DE.

4. Disponer la publicación y difusión de la Directiva “Gestión de Iniciativas Privadas”, indicada en el numeral 1, en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN, para su implementación.

Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva, a la Dirección de Portafolio de Proyectos, Dirección Especial de Proyectos y Sub Dirección de Gestión del Conocimiento, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATTSecretaria de Actas

Lima, 27 de noviembre de 2019

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28 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

DIRECTIVA Nº 004-2019-PROINVERSIÓN

GESTIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir por las diferentes unidades orgánicas de PROINVERSIÓN y su relación con las entidades públicas involucradas, proponentes y terceros interesados, cuando se presenten ante PROINVERSIÓN IP1 en APP o PA, para su correspondiente admisión a trámite, evaluación, declaración de interés, apertura al mercado, proceso de selección o adjudicación directa.

Las iniciativas privadas presentadas o encargadas a PROINVERSIÓN en el ámbito de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento hasta su adjudicación.

2. BASE LEGAL

2.1 Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362).

2.2 Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, Decreto Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1362 (en adelante, el Reglamento)

2.3 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444).

2.4 Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN (en adelante el ROF de PROINVERSIÓN) o norma que lo sustituya.

2.5 Acuerdo CD PROINVERSIÓN N° 65-1-2018-CD del 02.10.2018 y sus modifi catorias.

3. ACRÓNIMOS

Para efectos de esta directiva se utilizarán los siguientes acrónimos:

3.1 Asociaciones Público Privadas: APP.3.2 Informe de Evaluación Integrado: IEI.3.3 Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones

Público Privadas: IMIAPP.3.4 Iniciativas Privadas Autofi nanciadas: IPA.3.5 Iniciativas Privadas Cofi nanciadas: IPC.3.6 Iniciativas Privadas en Proyectos En Activos: IPPA.3.7 Iniciativas Privadas: IP.3.8 Proyectos en Activos: PA.3.9 Versión Final de Contrato: VFC.3.10 Versión Inicial de Contrato: VIC.

4. ALCANCE

Comprende al Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Comités Especiales de Inversiones, Dirección de Portafolio de Proyectos, Dirección Especial de Proyectos, Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, Directores de Proyecto y Jefatura de Gestión Documentaria. Asimismo, comprende a las entidades públicas involucradas en el procedimiento, proponentes y terceros interesados.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 Consejo Directivo

a. Ratifi car los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban el Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, VIC, VFC y las modifi caciones sustanciales2 de los mencionados hitos, según corresponda, así como la Declaratoria de Interés de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de APP y de PA, cuyo Costo Total de Inversión supere las 300,000 UIT, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo.

b. Ratifi car la opinión del Comité de Promoción de la Inversión Privada con relación a los proyectos alternativos.

c. Aprobar la adjudicación directa a favor del proponente de una IP, en caso no existir terceros interesados.

d. Decidir la incorporación y la exclusión de los proyectos al proceso de promoción.

5.2 Dirección Ejecutiva

a. Aprobar la admisión a trámite y rechazo de las IP.b. Designar a la Dirección de Portafolio de Proyectos o

a la Dirección Especial de Proyectos correspondiente y al Director de Proyecto que se encargará de la conducción del proyecto bajo APP o PA.

c. Asignar la IP al Comité Especial de Inversiones correspondiente, por delegación del Consejo Directivo, debiendo reportar trimestralmente las referidas asignaciones al Consejo Directivo.

d. Elevar al Consejo Directivo la opinión del Comité de Promoción de la Inversión Privada con relación a los proyectos alternativos.

e. Dar conformidad y elevar al Consejo Directivo los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de APP y de PA, cuyo Costo Total de Inversión supere las 300,000 UIT, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo.

f. Ratifi car los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de APP y de PA, cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT.

g. Aprobar las modifi caciones a los cronogramas para la elaboración del Informe de Evaluación y del Proceso de Promoción.

5.3 Comités Especiales de Inversiones

a. Aprobar y elevar a la Dirección Ejecutiva los siguientes documentos que corresponden a los principales hitos del proceso: Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, Versión Inicial del Contrato previa a la fase de Transacción, Versión Final del Contrato y las respectivas modifi caciones sustanciales de los hitos mencionados, según corresponda, Declaratoria de Interés, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo.

b. Aprobar el cronograma para el desarrollo del Informe de Evaluación.

c. Otorgar la buena pro al adjudicatario, en caso de proceso de selección.

d. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de la adjudicación directa a favor del proponente de la IP, en caso de no haber terceros interesados.

5.4 Dirección de Portafolio de Proyectos

a. Supervisar las acciones realizadas por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos y por los Directores de Proyecto, en relación a la conducción de los proyectos.

b. Proponer a la Dirección Ejecutiva la admisión o rechazo de la IP.

c. Comunicar al proponente que se tiene como no presentada la IP no subsanada o no aclarada en la etapa de admisión a trámite.

d. Durante la etapa de admisión a trámite, declarar el desistimiento de ser el caso y devolver al proponente la documentación presentada.

e. Remitir a la Dirección Ejecutiva para su aprobación la propuesta de asignación de la IP al Comité Especial de Inversiones correspondiente.

f. Solicitar la opinión de relevancia de la IP a las Entidades Titulares.

1 Para efectos de la presente directiva, entiéndase indistintamente por IP a las IPA, IPC o IPPA.

2 Según se define en los Lineamientos para modificación de Bases y proyectos de Contratos de Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobados mediante Acuerdo de Consejo Directivo 204-02-2007, o norma que lo sustituya.

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29NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

g. Remitir a la Dirección Ejecutiva para su elevación la propuesta respecto a los proyectos alternativos, luego de obtenida la opinión de la Entidad Titular.

h. Dar conformidad a la propuesta de aprobación del cronograma para la elaboración del Informe de Evaluación.

i. Remitir al Director de Proyecto el acervo documentario de la IP, para la conducción de la misma.

j. Gestionar la tramitación de las IP.k. Dar conformidad a la propuesta de adjudicación

directa a favor del proponente de la IP, en caso de no haber terceros interesados.

l. Dar conformidad a la propuesta presentada por el Director de Proyecto respecto al Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, Versiones del Contrato y las modifi caciones sustanciales de los mencionados hitos, según correspondan, Declaratoria de Interés, y otros documentos necesarios para el desarrollo del proceso.

5.5 Dirección Especial de Proyectos

a. Supervisar las acciones realizadas por los Directores de Proyecto, en relación a la conducción de los proyectos califi cados como especiales.

b. Remitir a la Dirección Ejecutiva para su elevación al Consejo Directivo de la propuesta respecto a los proyectos alternativos.

c. Dar conformidad a la propuesta del cronograma para la elaboración del Informe de Evaluación.

d. Remitir a la Dirección Ejecutiva para su aprobación la propuesta de asignación de la IP al Comité Especial de Inversiones correspondiente.

e. Dar conformidad a la propuesta presentada por el Director de Proyecto para la adjudicación directa de la IP a favor del proponente, en caso de no haber terceros interesados.

f. Dar conformidad a la propuesta presentada por el Director de Proyecto respecto al Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, Versiones del Contrato y las modifi caciones sustanciales de los mencionados hitos, según corresponda, Declaratoria de Interés, y otros documentos necesarios para el desarrollo del proceso.

5.6 Sub Dirección de Servicios a los Proyectos

a. Verifi car (i) que las IPC se presenten dentro de los plazos previstos por el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento; y, (ii) que la Entidad Titular haya cumplido con los requisitos previos para la presentación de las IPC.

b. Verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos de las IP y análisis de la competencia de PROINVERSIÓN durante la admisión a trámite.

c. Verifi car si la IP coincide, total o parcialmente, con proyectos que cuenten con el plan de promoción aprobado y hayan sido incorporados al proceso de promoción.

d. Gestionar la tramitación de la admisión a trámite y opinión de relevancia o rechazo de las IP.

e. Gestionar las modifi caciones solicitadas por la Entidad Titular hasta antes de la emisión de la opinión de relevancia favorable, de ser el caso.

f. Verifi car y determinar los proyectos sustitutos y alternativos a las IPA presentadas.

g. Asignar el equipo de especialistas que brindarán asesoría al Director de Proyecto para la evaluación de la IP.

h. Devolver las IP que hayan sido rechazadas o consideradas como no presentadas, durante la admisión a trámite.

5.7 Directores de Proyecto

a. Conducir el proceso de promoción de la inversión privada; para lo cual contará con un equipo de trabajo, asimismo, podrá gestionar la contratación de asesores externos.

b. Comunicar al proponente que la IP cuenta con opinión de relevancia favorable y se encuentra en la fase de formulación.

c. Solicitar a la Entidad Titular la inclusión de la IP en el IMIAPP.

d. Proponer, a iniciativa propia o a pedido de la Entidad Titular, modifi caciones a la IP.

e. Proponer a la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos según corresponda, la aprobación del cronograma para la elaboración del Informe de Evaluación, y su aprobación por el Comité Especial de Inversiones.

f. Elaborar y proponer para aprobación el Informe de Evaluación, el Informe de Evaluación Integrado, Bases, Versiones del Contrato y sus respectivas modifi caciones sustanciales, Declaratoria de Interés, y otros documentos necesarios para el desarrollo del proceso.

g. Aprobar las modifi caciones no sustanciales del Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases y versiones de contratos.

h. Gestionar la determinación del reembolso de los gastos incurridos debidamente sustentados por el proponente para la elaboración de la IP, así como los gastos a reembolsar a PROINVERSIÓN y el monto correspondiente al Fondo de Promoción de la Inversión Privada – FONCEPRI, de ser el caso.

i. Proponer la adjudicación directa de la IP a favor del proponente, en caso de no haber terceros interesados.

j. Comunicar al proponente la existencia de terceros interesados.

k. Evaluar las consultas a las bases y publicar las respuestas (en caso de terceros interesados o nuevos postores) o responder por escrito (en caso del proponente), así como publicar las sugerencias recibidas al contrato.

l. Gestionar la obtención de las opiniones previas requeridas por el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento por parte de las entidades competentes.

m. Proponer a la Dirección Ejecutiva el rechazo de la IP en cualquiera de sus fases.

n. Devolver las IP que hayan sido rechazadas.o. Aprobar todos los actos durante el desarrollo

del proceso de promoción, salvo que éstos hayan sido asignados expresamente a otro órgano en la entidad.

5.8 Jefatura de Gestión Documentaria

a. Gestionar la custodia de las IP presentadas.b. Comunicar, en el mismo día, a la Dirección de

Portafolio de Proyectos y a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos sobre la presentación de una IP.

6. ADMISIÓN A TRÁMITE

6.1 Condiciones generales de la admisión a trámite

6.1.1 Todas las IP deberán presentarse siguiendo los protocolos indicados en los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente Directiva; y adjuntando debidamente visados y fi rmados los Anexos Nº 3 al 11, según el siguiente detalle:

Anexo DescripciónIniciativa Privada

Autofi nan-ciada Cofi nanciada Proyectos en

Activos

1 Protocolo de confi den-cialidad X X X

2Protocolo de presentación de la documentación de la IP

X X X

3Declaración jurada de información relevante de la IP

El cuadro 6 no aplica X Hasta el

numeral 23

4 Propuesta de distribución de riesgos del proyecto X X -

5Modelo de carta de pre-sentación de información fi nanciera

X X X

6 Modelo de carta de empre-sa vinculada X X X

7 Declaración jurada de información técnica X X X

8Declaración jurada de gastos incurridos en la elaboración de la IP

X X X

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30 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Anexo DescripciónIniciativa Privada

Autofi nan-ciada Cofi nanciada Proyectos en

Activos

9Declaración jurada sobre porcentaje de participación de los accionistas o socios

X X X

10 Declaración jurada del proponente - X -

11Declaración jurada de no estar impedido para contratar con el Estado

X X X

6.1.2 En los casos de proyectos que debido a su tipología y características propias, no sea usual en el mercado encontrar personas jurídicas que reúnan conjuntamente experiencia en construcción y en operación y mantenimiento, el proponente excepcionalmente podrá solicitar a PROINVERSIÓN califi car con una de dichas experiencias requeridas en el numeral iv) del punto 1.2 del Anexo Nº 16.

Para tal efecto, el Director de Proyecto evaluará la razonabilidad de la solicitud y, de ser el caso, sustentará y propondrá la excepción sobre la base de la información disponible referida a los procesos de promoción de la inversión privada de proyectos similares o análogos en los últimos diez (10) años, sin perjuicio de otros criterios que puedan ser considerados para dicho fi n. Esta excepción deberá contar con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyecto o de la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, y ser aprobada por la Dirección Ejecutiva.

PROINVERSIÓN de ser el caso, podrá establecer dicha excepción en los criterios específi cos publicados en su página institucional, para la admisión a trámite de las IPC, la que será previamente sustentada por un Director de Proyecto con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyecto, y la aprobación de la Dirección Ejecutiva.

6.2 IPA

6.2.1 Las IPA recibidas en la mesa de partes de PROINVERSIÓN deberán ser registradas en el Sistema de Trámite Documentario. Luego de ello, la Jefatura de Gestión Documentaria informará de la presentación de estas en el día de su recepción a la Dirección de Portafolio de Proyectos y Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

La Sub Dirección de Servicios a los Proyectos coordinará con la Jefatura de Gestión Documentaria la entrega de los ejemplares (físicos o digitales) de la IP presentada.

Dentro del día hábil siguiente de presentada la IPA, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicitará a los especialistas técnicos, fi nancieros y legales, según corresponda, la emisión de los informes pertinentes, adjuntando un ejemplar de la IPA. Estos informes deben ser presentados a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de requeridos, y deben contener la evaluación de:

a. La verifi cación formal del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 1362, el Reglamento y la presente Directiva (de acuerdo al Anexo Nº 14)

b. Un análisis de la competencia de PROINVERSIÓN, verifi cando si el proyecto es de competencia del Gobierno Nacional, Regional y Local, o de las Entidades Titulares habilitadas por ley expresa; determinándose lo siguiente:

b.1 Modalidad propuesta y temas relacionados.b.2 Sector y entidades vinculadas al proyecto que

deberían opinar sobre la IPA.b.3 Titularidad de los activos que involucra la IPA.

c. La verifi cación de si la IPA coincide, total o parcialmente, con proyectos que cuenten con el plan de promoción aprobado y hayan sido incorporados al proceso de promoción.

En caso se hubiera aprobado el referido plan y hubiese transcurrido un plazo de ciento veinte días (120) hábiles

o superior sin que se hubiese convocado el proceso de selección respectivo, se podrá admitir a trámite y evaluar la IP presentada.

En este caso, se coordinará con la Entidad Titular a fi n que esta última realice las acciones para dejar sin efecto el plan de promoción de la inversión privada que se hubiera aprobado y excluir el proyecto del proceso de promoción.

Corresponderá a la Entidad Titular optar por continuar con la IPA o con el proceso de promoción, situación que será establecida en la opinión de relevancia.

d. La verifi cación de la existencia de proyectos alternativos o sustitutos en las etapas de admisión a trámite, opinión de relevancia o formulación por parte de Proinversión.

6.2.2 En el caso de que en los informes indicados en el numeral 6.2.1 no se determine ninguna observación o aclaración a la IP, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva un resumen ejecutivo con los informes necesarios, para recomendar la admisión a trámite de la IP mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.

El resumen ejecutivo deberá contener:

1. Las conclusiones de los informes correspondientes, que estarán adicionalmente contenidos en el Informe elaborado por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

2. La recomendación de la admisión a trámite de la IP.3. Identifi cación de los sectores y entidades

competentes a las que se deberá remitir la IP para opinión.4. Proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva.

6.2.3 En el caso de que los informes indicados en el numeral 6.2.1 determinen que la IP requiere subsanación o aclaración para su admisión a trámite, según el Decreto Legislativo Nº 1362, el Reglamento y la Directiva, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos comunicará al proponente dicha situación, a efectos de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la comunicación, cumpla con efectuar la subsanación o aclaración correspondiente, salvo plazo mayor, que en total no debe exceder los veinte (20) días hábiles, en caso sea solicitado por el Proponente y sea otorgado por Proinversión dependiendo de la naturaleza del requerimiento.

Presentada la absolución del requerimiento de subsanación o aclaración, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicita a los especialistas técnicos, fi nancieros y legales, según corresponda, la emisión de los informes pertinentes, mediante los cuales se evalúe si con la documentación o aclaraciones presentadas, el Proponente ha levantado las observaciones realizadas.

Estos informes deben ser presentados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de requeridos. Se pueden presentar los siguientes casos:

a. En el caso de que los informes mencionados determinen que la IPA cumple con los requisitos indicados en el numeral 6.2.1, la Dirección de Portafolio de Proyectos presentará a la Dirección Ejecutiva un resumen ejecutivo con los informes necesarios, recomendando la expedición de la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la admisión a trámite de la IPA.

El resumen ejecutivo deberá contener:

a.1 Las conclusiones de los informes correspondientes, que estarán adicionalmente contenidos en el Informe elaborado por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

a.2 La recomendación de la admisión a trámite de la IP.

a.3 Identifi cación de los sectores y entidades competentes a las que se deberá remitir la IP para opinión.

a.4 Proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva.

b. En el caso de que los informes mencionados determinen que la IPA no cumple con alguno de los

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31NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

requisitos indicados en el numeral 6.2.1 o en caso de que el proponente no presente las subsanaciones o aclaraciones solicitadas dentro del plazo otorgado, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, comunicará al Proponente que la IP es considerada como no presentada, devolviéndose la IP con su documentación.

6.2.4 Si alguno de los informes indicados en el numeral 6.2.1 determina que la IPA no es de competencia de PROINVERSIÓN, esta será encausada al OPIP competente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 del TUO de la Ley Nº 27444, por parte de la Dirección Ejecutiva, a propuesta de la Dirección de Portafolio de Proyectos.

En el caso del literal b) del numeral 6.2.3, previo a la devolución de toda la documentación al proponente, quedará una copia de la IP en la Jefatura de Gestión Documentaria.

6.3 IPC

6.3.1 La presentación de las IPC a ser fi nanciadas total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizará en el momento, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo, y respecto a las necesidades de intervención y capacidad presupuestal máxima que serán publicadas a través de Proinversión.

La presentación de las IPC de competencia del Gobierno Regional y Local se realizará durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año.

Las necesidades de intervención del Gobierno Regional y Local, a ser desarrolladas mediante el mecanismo de IPC, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuenten para asumir dichos compromisos, deberán encontrarse incluidas en el IMIAPP. Dicha capacidad presupuestal máxima debe contar con la opinión favorable del MEF.

6.3.2 La evaluación de la capacidad técnica y fi nanciera de los proponentes de las IPC deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 16.

6.3.3 Sin perjuicio de lo señalado, las IPC recibidas en la mesa de partes de Proinversión deberán ser registradas en el Sistema de Trámite Documentario. Luego de ello, la Jefatura de Gestión Documentaria informará de la presentación de estas en el día de su recepción a la Dirección de Portafolio de Proyectos y a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

La Sub Dirección de Servicios a los Proyectos coordinará con la Jefatura de Gestión Documentaria la entrega de los ejemplares (físicos o digitales) de la IP presentada.

Dentro del día hábil siguiente de presentada la IPC, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicitará a los especialistas técnicos, fi nancieros y legales, según corresponda, la emisión de los informes pertinentes, adjuntando un ejemplar de la IPC. Estos informes deben ser presentados a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de requeridos, y deben contener la evaluación de:

a. La verifi cación formal del cumplimiento del contenido de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 1362, el Reglamento y la presente Directiva (de acuerdo al Anexo Nº 15).

b. La verifi cación de si recae sobre proyectos sobre los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la inversión privada o que se encuentren en formulación.

c. Un análisis de la competencia de Proinversión, verifi cando si el proyecto es de alcance del Gobierno Nacional, Regional o Local, o de las Entidades Titulares habilitadas por ley expresa; determinándose lo siguiente:

- Modalidad propuesta y temas relacionados.- Sector y entidades competentes del proyecto, que

deberían opinar sobre la IP.- Titularidad de los activos que involucra la IP.

d. La capacidad técnica y fi nanciera del proponente, de acuerdo con los lineamientos citados en el numeral

anterior y los criterios específi cos publicados en la página institucional de Proinversión, de ser el caso.

e. Si el proyecto de APP contenido en la IPC concuerda con las necesidades de intervención y compromisos máximos a ser asumidos por la Entidad Titular.

Para efectos de la admisión a trámite de las IPC, son de aplicación los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la presente Directiva.

6.3.4 Culminada la admisión de trámite de las IPC presentadas, la Dirección de Portafolio de Proyectos remite a las entidades competentes el conjunto de las IPC que resulten admitidas.

6.3.5 En el caso de las IPC de competencia de los Gobiernos Regionales o Locales presentadas ante Proinversión, cuando en los informes señalados en el numeral 6.3.3. se determine que, de conformidad con lo señalado dentro del numeral 46.4 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Gobierno Regional o Local no publicó las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, investigación aplicada o innovación tecnológica, así como su capacidad presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas e incorporada dentro de su IMIAPP, las mismas serán consideradas como no presentadas, lo cual será comunicado por la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, devolviendo la IP con toda su documentación.

7. OPINIÓN DE RELEVANCIA QUE INVOLUCRA A UNA ENTIDAD TITULAR

7.1 Admitida a trámite la IP, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, en caso de tratarse de una IPA, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de relevancia a la Entidad Titular a cuyo ámbito corresponde dicho proyecto. En caso se trate de una IPC, se debe remitir el conjunto de iniciativas admitidas a trámite a la Entidad Titular competente para la emisión de su opinión de relevancia.

7.2 La opinión sobre la relevancia de la IP debe ser emitida por el titular de la Entidad Pública, conforme a lo señalado en los artículos 79 y 81 del Reglamento, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles para el caso de IPA o de sesenta (60) días hábiles para el caso de IPC, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la IP, pudiendo dichos plazos prorrogarse por treinta (30) días hábiles, bajo solicitud de la Entidad Pública.

Para tal efecto, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, remitirá la aprobación de la prórroga, indicando el plazo de vencimiento para la remisión de la opinión de relevancia.

La opinión sobre la relevancia de la IP que emita la Entidad Titular tiene carácter vinculante para Proinversión respecto a la continuación de su trámite y es una condición previa para el inicio de la Formulación.

Para las IPC, durante la elaboración de la opinión de relevancia, la Entidad Titular optará, en el caso de que se haya presentado más de un proyecto que satisface el mismo objetivo, por aquel proyecto que genere mayor valor por dinero u otros parámetros objetivos que establezca cada entidad durante su evaluación, siendo rechazados los proyectos por los que no optase la Entidad Titular.

7.3 Vencido el plazo sin que la Entidad Pública se pronuncie respecto de la relevancia de la IP o en caso la opinión que emita no sea favorable, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios para recomendar el rechazo de la misma mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. Posteriormente, la Dirección de Portafolio de Proyectos comunicará de ello al proponente, dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el rechazo.

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32 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

7.4 Emitida la opinión de relevancia favorable de la IP, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos remitirá esta a la Dirección Ejecutiva, a efectos que realice lo siguiente:

a. Asignar a la Dirección de Portafolio de Proyectos o a la Dirección Especial de Proyectos que supervisará al Director de Proyecto en las coordinaciones y toma de decisiones con relación a la IP.

b. A propuesta de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos, designar al Director de Proyecto que se encargará de la conducción de la evaluación y tramitación de la IP, así como el proceso de promoción de la inversión privada.

c. Asignar la IP al respectivo Comité Especial de Inversiones.

7.5 La Sub Dirección de Servicios a los Proyectos procederá a comunicar al Director de Proyecto el equipo de especialistas que brindará asesoría para la conducción de la IP, previa coordinación con la respectiva Dirección de Línea.

7.6 La Dirección de Portafolio de Proyectos remitirá al Director de Proyecto asignado el acervo documentario de la IP, que comprende los documentos generados y recibidos desde la etapa de evaluación de los requisitos mínimos para la admisión a trámite y la opinión de relevancia del sector competente.

7.7 El Director de Proyecto designado deberá realizar las siguientes actividades:

7.7.1 Comunicar al proponente que la IP cuenta con opinión de relevancia y que se encuentra en la fase de formulación. En caso la opinión de relevancia, no cumpla con el contenido mínimo previsto en el artículo 81 del Reglamento o norma que lo sustituya, el Director de Proyecto comunicará dicha situación a la Direción de Portafolio de Proyectos o a la Dirección Especial de Proyectos, según el caso, a efectos de solicitar a la Entidad Titular completar la información correspondiente.

7.7.2 Una vez asignada la IP al Comité Especial de Inversiones, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos, presentarle un resumen ejecutivo con la fi nalidad de aprobar el cronograma para el desarrollo del Informe de Evaluación, el cual deberá ser previamente coordinado con la Entidad Titular competente.

7.7.3 Solicitar a la Entidad Titular que incluya en el IMIAPP, de manera informativa, la IP indicando:

a. Descripción del proyecto4.b. Análisis preliminar para la defi nición de los niveles

de servicios. c. Costo Total del Proyecto referencial o el Costo Total

de Inversión referencial presentado por el proponente.d. La proyección anual de cofi nanciamiento, en el caso

de IPC.

7.7.4 Incluir el proyecto en el Aplicativo Monitor de Proyectos y registrar la información general de la IP.

8. OPINIÓN DE RELEVANCIA QUE INVOLUCRA A MÁS DE UNA ENTIDAD TITULAR

8.1 Admitida a trámite la IP, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, en caso de tratarse de una IPA, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de relevancia, así como los acuerdos suscritos señalados en los artículos 21 y 22 del Reglamento, por cada una de las entidades a cuyo ámbito corresponde dicho proyecto. En caso se trate de una IPC, se debe remitir el conjunto de iniciativas admitidas a trámite a las Entidades Titulares competentes para la emisión de sus opiniones de relevancia.

La opinión de relevancia se emitirá dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, para el caso de las IPA, o de sesenta (60) días hábiles, para el caso de las IPC, conforme a lo contenido en los artículos 79 y 81 del Reglamento, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información

sobre la IP, pudiendo dichos plazos prorrogarse por treinta (30) días hábiles adicionales.

8.2 Dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud de opinión de relevancia, las entidades competentes deben informar a Proinversión la intención de continuar con el trámite de la IP.

8.3 Si alguna de las entidades a las que se refi ere el primer párrafo del numeral 80.1 del artículo 80 del Reglamento comunica su intención de no continuar con el proyecto u omite pronunciarse dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicita a los especialistas respectivos la evaluación técnica, legal y fi nanciera, según corresponda, que permita determinar si es factible continuar con la IP sin el componente respecto del cual se manifestó la intención de no continuar u omitió el pronunciamiento.

Los informes conteniendo la evaluación correspondiente deberán ser emitidos dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes de solicitados por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

8.4 Si en base a los informes indicados en el numeral 8.3, se determina que no es factible continuar con la IP sin el componente respecto del cual se ha emitido pronunciamiento no favorable o no se ha pronunciado dentro del plazo establecido, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios, para recomendar el rechazo de la IP mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.

8.5 Si en base a los informes indicados en el numeral 8.3, se determina que es factible continuar con la IP sin el componente respecto del cual se ha emitido pronunciamiento no favorable o no se ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, solicita al proponente que, dentro del plazo que se le otorgue , le confi rme su interés y la pertinencia de continuar con la tramitación de la IP, de ser posible, sin incluir el componente respecto del cual la entidad respectiva emitió pronunciamiento no favorable o no se pronunció dentro del plazo. En caso afi rmativo, el proponente remite la IP modifi cada a Proinversión, dentro del plazo que le comunique la Dirección de Portafolio de Proyectos.

Recibida la IP modifi cada, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, solicita la opinión de relevancia a la entidad o entidades que resulten competentes, la cual es emitida dentro del plazo remanente señalado en el segundo párrafo del numeral 8.1, conforme a lo contenido en los artículos 79 y 81 del Reglamento.

8.6 Emitidas las opiniones de relevancia y suscritos los acuerdos sobre las competencias compartidas de las entidades involucradas, regulados en los artículos 21 y 22 del Reglamento, se continúa con la tramitación de la IP modifi cada.

La opinión sobre la relevancia de la IP que emitan las entidades tienen carácter vinculante para Proinversión respecto a la continuación de su trámite y es una condición previa para el inicio de la Formulación.

Para las IPC, durante la elaboración de la opinión de relevancia, la Entidad Titular optará, en el caso de que se haya presentado más de un proyecto que satisface el mismo objetivo, por aquel proyecto que genere mayor valor por dinero u otros parámetros objetivos que establezca cada entidad durante su evaluación.

8.7 Si antes del vencimiento del plazo otorgado

4 Incluye: a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre del

proyecto, entidad competente, antecedentes, área de influencia, objetivos del proyecto y clasificación del proyecto.

b. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, definidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales.

c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público, identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.

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33NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

para la emisión de la opinión de relevancia, señalado en el numeral 8.1, las Entidades Titulares emiten opinión de relevancia favorable, sin presentar los acuerdos de competencias compartidas suscritos, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, requerirá a dichas entidades la presentación de los referidos acuerdos, durante el resto del plazo otorgado.

8.8 Vencido el plazo sin que las entidades emitan la opinión de relevancia y remitan el acuerdo suscrito señalado en los artículos 21 y 22 del Reglamento, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios para recomendar el rechazo de la misma mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.

Posteriormente, la Dirección de Portafolio de Proyectos comunicará esto al proponente, dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el rechazo.

8.9 La opinión sobre la relevancia de la IP que emitan las Entidades Públicas tiene carácter vinculante para Proinversión respecto a la continuación de su trámite y es una condición previa para el inicio de la Formulación.

8.10 Son de aplicación los numerales 7.4 al 7.7 del numeral 7 de la presente Directiva.

9. FORMULACIÓN

9.1 Tratándose de IPC, es competencia de la Entidad Titular, la formulación conforme a la normativa del Invierte.pe, de ser el caso.

En el caso de que la IPC no obtenga la viabilidad en el marco del Invierte.pe, será rechazada, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; para tal efecto, la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, a propuesta del Director de Proyecto, presentará a la Dirección Ejecutiva el sustento del rechazo proporcionado por la Unidad Formuladora.

9.2 Tratandose de IPA, los estudios técnicos en la Formulación son elaborados y presentados por el proponente a PROINVERSIÓN, en su calidad de OPIP.

9.3 El Director de Proyecto puede requerir información adicional a la Entidad Titular o contratar estudios adicionales a los efectuados por el proponente para la elaboración del Informe de Evaluación. Para el caso de las IPA, adicionalmente, se puede requerir información o estudios adicionales al proponente de la iniciativa privada.

9.4 El Director de Proyecto elabora el Informe de Evaluación, que debe contar con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, a fi n de proponer su aprobación al Comité Especial de Inversiones.

Con la aprobación del Informe de Evalución por parte del Comité Especial de Inversiones, el Director de Proyecto remitirá el citado informe a la Entidad Titular para su conformidad, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Emitida dicha conformidad, el Director de Proyecto solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión en un plazo de quince (15) días hábiles.

9.5 Una vez que se cuente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas al Informe de Evaluación, el acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba el Informe de Evaluación será ratifi cado de la siguiente manera:

a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT.

b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos que el Consejo Directivo lo haya dispuesto.

9.6 Con la ratifi cación del acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba el Informe de Evaluación, el Director Ejecutivo propone al Consejo Directivo, a iniciativa del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, la

incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, previa verifi cación de su inclusión en el IMIAPP.

9.7 Incorporado el proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, previo a la declaratoria de interés, el Director de Proyecto dispone publicar en el portal institucional de Proinversión la información contenida en la declaratoria de viabilidad (en el caso de IPC) o los estudios técnicos del proyecto contenido en el Informe de Evaluación (en el caso de IPA).

10. ESTRUCTURACIÓN

10.1 Corresponde al Director de Proyecto, el diseño del proyecto como APP, incluida su estructuración económico fi nanciera, el mecanismo de retribución en caso corresponda, análisis de riesgos del proyecto, el IEI y el diseño de la VIC.

El IEI consituye un requisito para la solicitud de opiniones de la VIC.

10.2 El Director de Proyecto podrá coordinar reuniones y solicitar comentarios preliminares y recomendaciones a la Entidad Titular, Organismo Regulador (en caso corresponda) y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la VIC, las cuales deberán ser absueltas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

10.3 La VIC será aprobada por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos, para solicitar opiniones previas.

10.4 Con la aprobación de la VIC, el Director de Proyecto procederá a solicitar las opiniones previas respectivas, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, para lo cual remitirá junto con la VIC, el IEI y el modelo económico fi nanciero que sustenta el esquema de fi nanciamiento y pagos, de ser el caso.

Las opiniones previas indicadas no resultan exigibles para los proyectos autofi nanciados que no requieren ningún tipo de garantía y cuyo costo total de inversión no supere las 40,000 UIT, de acuerdo a lo indicado en el numeral 51.2 del artículo 51 del Reglamento.

10.5 En caso se presenten modifi caciones no sustanciales a la VIC, el Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, las aprueba, informándolas al Comité Especial de Inversiones.

10.6 En caso se presenten modifi caciones sustanciales a la VIC, el Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, deberá solicitar nuevamente al Comité Especial de Inversiones su aprobación, la cual será ratifi cada de la siguiente manera:

a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT.

b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos que el Consejo Directivo lo haya dispuesto.

De no requerirse modifi caciones sustanciales a la VIC, dentro del plazo otorgado, se procede a la ratifi cación del acuerdo del Comité Especial de Inversiones mediante los instrumentos señalados en los literales a) y b) anteriores.

11. DESISTIMIENTO DE LA INICIATIVA PRIVADA

11.1 El proponente, hasta antes de la declaratoria de interés, puede desistirse de su IP, presentando una carta con fi rma legalizada del representante legal y copia simple de los poderes donde conste dicha facultad.

11.2 En caso la IP esté asignada a un Director de Proyecto, este evaluará el pedido con el informe legal correspondiente y emitirá la resolución respectiva, debiendo comunicar posteriormente dicho acto a la

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34 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos, según sea el caso.

11.3 Cuando la IP se encuentra en el ámbito de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, esta evaluará el pedido con el informe legal correspondiente, a efectos de que la Dirección de Portafolio de Proyectos expida la resolución respectiva.

11.4 El Director de Proyecto o la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, según el caso, comunicará al Proponente de la IP la aceptación del desistimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida, y procederá a la devolución de la IP y los estudios que hubiera elaborado el Proponente.

11.5 De existir una IP referida al mismo proyecto desistido que hubiere sido admitida a trámite en segundo lugar y estuviere suspendida, se procederá a evaluar dicho proyecto. De existir más de una IP, se respetará el orden de admisión a trámite.

12. PROYECTOS ALTERNATIVOS 12.1 Cuando la Sub Dirección de Servicios a los

Proyectos verifi que y determine que se ha admitido a trámite una o más IP referidas a un proyecto de inversión que se considere alternativo al de la IPA en evaluación, solicitará, a través de la Dirección de Portafolio de Proyectos, la opinión previa de la Entidad Titular respecto a la IP de su preferencia, la cual se determina considerando el valor por dinero, la innovación tecnológica propuesta y los demás parámetros objetivos que estableza cada entidad. Dicha opinión será emitida por el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Entidad Titular, luego de lo cual será elevada por la Dirección Ejecutiva y ratifi cada por el Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección de Portafolio de Proyectos.

12.2 La declaración de preferencia suspende la tramitación o evaluación de la IP no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la IP declarada preferente es convocado al proceso de selección, o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la IP suspendida será rechazada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos o el Director de Proyecto, quien presentará los informes necesarios, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, en caso corresponda.

13. PROYECTOS SUSTITUTOS

13.1 En este caso, si la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, verifi ca que se ha admitido a trámite una o más IPA referidas a proyectos sustitutos, se continúa con la tramitación de la primera IPA admitida a trámite.

13.2 La evaluación de la segunda iniciativa admitida a trámite queda suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa admitida a trámite. En caso la primera IP no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente IP presentada y así sucesivamente.

13.3 Adicionalmente, en el caso de IPC, durante la elaboración de la opinión de relevancia, la Entidad Titular optará, en el caso que se haya presentado más de un proyecto que satisface el mismo objetivo, por aquel proyecto que genere mayor valor por dinero u otros parámetros objetivos que establezca dicha entidad durante su evaluación, siendo rechazado el proyecto por el que no optase la entidad.

13.4 La IP rechazada será devuelta al Proponente con los estudios que este hubiera elaborado.

14. MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LA INICIATIVA PRIVADA

14.1 El Director de Proyecto se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones o modifi caciones que considere convenientes o necesarias en el contenido y diseño de la IP, a pedido de la Entidad Titular, o por iniciativa propia, con la opinión técnica de dicha entidad.

14.2 El Director de Proyecto remitirá al proponente las ampliaciones o modifi caciones propuestas para que

en un plazo máximo de quince (15) días hábiles emita su conformidad o disconformidad sobre las mismas.

14.3 En caso que el proponente esté conforme con las modifi caciones o ampliaciones propuestas a la IP, el Director de Proyecto, en coordinación con la Entidad Titular, otorgará un plazo prudencial – tomando en cuenta el principio de Enfoque de Resultados establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362- para que el proponente incorpore los cambios o modifi caciones dentro de su propuesta y presente la IP modifi cada. En caso sea necesario, el Director de Proyecto podrá otorgar por única vez un plazo adicional para que el proponente cumpla con la incorporación de los cambios y modifi caciones señalados, caso contrario la misma será rechazada.

14.4 En el supuesto de que el proponente se muestre disconforme con las ampliaciones o modifi caciones propuestas, la IP será rechazada por el Director Ejecutivo, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos, según el caso, adjuntando los informes correspondientes.

14.5 En caso la IP sea rechazada, se procederá a su devolución y a la de los estudios que hubiera elaborado el Proponente.

14.6 En el caso de una IP con más de una entidad competente, si alguna de las entidades que en su oportunidad emitió su opinión de relevancia, comunica su intención de no continuar con la IP, el Director de Proyecto solicitará a los especialistas la evaluación técnica, legal y fi nanciera, según corresponda, que permita determinar si es factible o no continuar con la IP sin el componente respecto del cual se manifestó la intención de no continuar.

En caso de que en la evaluación señalada se determine que no resulta factible continuar con la IP sin el componente respectivo, el Director de Proyecto presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos según corresponda, para la expedición de la Resolución de Dirección Ejecutiva que rechaza la IP y dispone la devolución de la misma, así como los estudios que hubiera elaborado el Proponente.

Si en la evaluación señalada se determina que resulta factible continuar con la IP sin el componente respectivo, el Director de Proyecto procederá a realizar la consulta al Proponente de la IP sobre la modifi cación de la misma, de acuerdo a lo indicado en los numerales 14.2 y 14.3.

15. MODIFICACIONES O SUSTITUCIÓN DEL PROPONENTE

15.1 El proponente puede solicitar la aprobación de la modifi cación de su conformación, o de su sustitución, hasta antes de la suscripción del contrato. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida.

15.2 La sustitución del proponente o la modifi cación de su conformación, podrá evaluarse excepcionalmente, de ser el caso, siguiendo el procedimiento y criterios establecidos en el numeral 6.1.2 de la Directiva. La modifi cación o sustitución deberá mantener o mejorar la capacidad técnica o fi nanciera previamente acreditada, de conformidad con el numeral 92.1 del artículo 92 del Reglamento.

15.3 El Director de Proyecto solicitará a los especialistas respectivos los informes sobre la evaluación de la capacidad técnica y fi nanciera de la conformación o sustitución propuesta, debiendo verifi car que los documentos remitidos solo podrán surtir efecto luego de que Proinversión haya evaluado y aprobado la procedencia de la modifi cación.

De ser procedente la modifi cación de la conformación o sustitución del proponente por mantener o mejorar la capacidad técnica y fi nanciera del mismo, el Director de Proyecto solicitará al Director Ejecutivo, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, la aprobación de la modifi cación de la conformación o sustitución del proponente.

15.4 En caso de la evaluación sobre la modifi cación del proponente se desprenda que el mismo no cumple con mantener su capacidad técnica o fi nanciera, el Director

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35NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

de Proyecto otorgará un plazo prudencial – tomando en cuenta el principio de Enfoque de Resultados establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362- al proponente para que proceda con la subsanación de lo señalado. Durante el plazo otorgado para subsanar se suspendará el plazo para resolver la citada solicitud.

15.5 El Director de Proyecto comunicará al proponente sobre la procedencia de su solicitud y le requerirá los documentos correspondientes a la modifi cación, de ser el caso.

15.6 El Director de Proyecto revisará que la documentación presentada corresponda a la propuesta que fue aprobada por PROINVERSIÓN y si esta no mantiene las condiciones aprobadas por PROINVERSIÓN, se procederá con el rechazo de la IP.

15.7 En caso la solicitud se presente durante la tramitación de un proceso de selección, la modifi cación se realizará conforme a lo establecido en las bases.

16. DECLARATORIA DE INTERÉS

16.1 La declaratoria de interés es aprobada por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto y con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos, con los informes sustentatorios respectivos.

16.2 El acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba la declaratoria de interés será ratifi cado de la siguiente manera:

a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT.

b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos en los que el Consejo Directivo lo haya dispuesto.

16.3 La declaratoria de interés debe contener como mínimo la información consignada en el artículo 87 del Reglamento, incluyéndose los siguientes anexos, que deberán ser presentados por el proponente o por terceros interesados en el momento que corresponda, según sea el caso:

• Anexo Nº 12: Formato Nº 1 – Modelo de Carta de Expresión de Interés sobre el mismo proyecto.

• Anexo Nº 12: Formato Nº 2 – Modelo de Carta de Expresión de Interés sobre proyecto sustituto.

• Anexo Nº 13: Formato Nº 1 – Modelo de Carta Fianza del interesado en el mismo proyecto.

• Anexo Nº 13: Formato Nº 2 – Modelo de Carta Fianza del interesado en proyecto sustituto.

16.4 El Director de Proyecto deberá gestionar,

antes de la aprobación de la declaratoria de interés, la determinación y la razonabilidad de los gastos incurridos debidamente sustentados por el proponente para la elaboración de la IP, así como los gastos del proceso a reembolsar a Proinversión y el monto correspondiente al Fondo de Promoción de la Inversión Privada – FONCEPRI, de ser el caso.

16.5 El sustento de los gastos incurridos en la elaboración de la IP a los que se refi ere el numeral 16.4 deberán plasmarse en los comprobantes de pago vállidamente emitidos y efectivamente pagados, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago o norma que lo reemplace, o aquellos equivalentes de acuerdo a la legislación de origen de ser el caso.

16.6 El Director de Proyecto solicitará al proponente su conformidad a la declaratoria de interés, la cobertura de los costos de la publicación de la declaratoria de interés, y que entregue la carta fi anza respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles de requerida.

16.7 La declaratoria de interés debe ser publicada en el portal institucional de Proinversión y en el diario ofi cial El Peruano por dos (2) días calendario consecutivos.

16.8 Dicha publicación es gestionada por el Director de Proyecto dentro de un plazo no mayor a diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de la

publicación y entregue la carta fi anza respectiva, a fi n de asegurar la suscripción del contrato correspondiente, en caso de que el proyecto sea adjudicado directamente.

16.9 En caso el proponente no manifi este conformidad a la declaratoria de interés o no presente a satisfacción del Director de Proyecto tanto la carta fi anza como el pago por concepto de publicación, el Estado asume la titularidad del proyecto y el proponente pierde cualquier derecho asociado a esta.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el Director de Proyecto solicitará a la Entidad Titular su opinión sobre la continuidad del proceso de promoción. En caso la Entidad Titular decida no continuar con el proceso de promoción, el Comité Especial de Inversiones procederá a dejar sin efecto el acuerdo que aprueba la declaratoria de interés disponiendo la terminación del proceso.

En caso la Entidad Titular decida continuar con el proceso, el Comité Especial de Inversiones procederá a dejar sin efecto la Declaratoria de Interés y dispondrá la continuación del proceso como iniciativa estatal.

En cualquier caso, la decisión adoptada por el Comité Especial de Inversiones será ratifi cada por la Dirección Ejecutiva o Consejo Directivo, según corresponda.

16.10 En caso el proponente no manifi este su conformidad a la declaratoria de interés o no presente, a satisfacción del Director de Proyecto, tanto la carta fi anza como el pago por concepto de publicación debido a cambios propuestos por las Entidades Públicas, y el Estado opte por continuar con el proyecto como iniciativa estatal u otra modalidad de contratación pública, corresponde reembolsar al proponente el costo de los estudios conforme a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento.

16.11 Para tal efecto, el Director de Proyecto procederá con la estimación del costo de los estudios y, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyecto o la Dirección Especial de Proyectos, solicitará a la Entidad Titular la capacidad presupuestal respectiva para la aprobación de dichos costos por parte del Director Ejecutivo, para que luego se proceda con el reembolso correspondiente al proponente

17. APERTURA AL MERCADO

17.1 Los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaratoria de interés para presentar en la mesa de partes de Proinversión, dentro del horario de atención establecido, su solicitud de expresión de interés con la carta fi anza correspondiente y la documentación adicional exigida en la Declaratoria de Interés.

17.2 Dentro del plazo de los noventa (90) días calendario, el Director de Proyecto pondrá a disposición de los potenciales interesados la documentación no confi dencial contenida en la IP, de conformidad con el numeral 45.6 del artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1362.

18. ADJUDICACIÓN DIRECTA

18.1 Transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la declaratoria de interés, sin que ningún tercero manifi este su interés en la ejecución del proyecto, a través de la presentación satisfactoria del Formato Nº 1 de los Anexos Nº 12 y 13, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la IP.

18.2 La adjudicación directa será aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo, a propuesta del Comité Especial de Inversiones, con la conformidad del Director de Proyecto y del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, a través de los informes sustentatorios respectivos.

18.3 El contrato debe suscribirse dentro de los noventa (90) días calendario de producida la respectiva adjudicación, salvo ampliación efectuada por el Director de Proyecto con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente.

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36 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

19. PROCESO DE SELECCIÓN

19.1 Si dentro del plazo de los noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la declaratoria de interés, concurren uno o más terceros interesados, el Director de Proyecto, al término del plazo, debe cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto e iniciar el correspondiente proceso de selección. Asimismo, el Director de Proyecto procede a devolver la carta fi anza entregada por el proponente de la IP.

19.2 El Director de Proyecto elabora las bases del concurso, que incluyen la información publicada en la Declaratoria de Interés, incorporando los Niveles de Servicio, las especifi caciones técnicas mínimas, y en caso lo determine el Comité Especial de Inversiones, la posibilidad de presentación de propuestas técnicas que empleen tecnologías o soluciones técnicas diferentes, que garantice la competencia.

19.3 La bases del concurso deberán ser aprobadas por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos. Dicha aprobación será ratifi cada de la siguiente manera:

a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT.

b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos que el Consejo Directivo lo disponga.

19.4 El proponente, los terceros interesados y los nuevos postores, de haberlos, pueden realizar consultas a las bases y comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a las reglas y oportunidad previstas en dichas bases. Asimismo, pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación pública disponible relacionada con el proyecto; así como a la IP y sus modifi caciones. El Director de Proyecto evalúa las consultas a las bases y publica las respuestas mediante circular, igualmente publicará las sugerencias recibidas al contrato en el portal institucional de la Entidad.

19.5 El Director de Proyecto elabora la VFC, la cual será aprobada por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos.

19.6 Con la aprobación de la VFC por el Comité Especial de Inversiones, el Director de Proyecto procederá a solicitar las opiniones previas a la VFC, de conformidad con lo señalado en el artículo 55 del Reglamento.

19.7 En caso se presenten modifi caciones sustanciales a la VFC, el Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, deberá solicitar nuevamente al Comité Especial de Inversiones su aprobación, la cual será ratifi cada conforme a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 19.3 precedente.

En caso no se requieran modifi caciones sustanciales a la VFC, dentro del plazo establecido, se procede a la ratifi cación del acuerdo del Comité Especial de Inversiones mediante los instrumentos señalados en los literales a) y b) del numeral 19.3 precedente.

19.8 En los casos que el proponente participe en el proceso de selección que se convoque y cumpla con presentar la documentación requerida en las bases a efectos de ser considerado un postor precalifi cado, así como haber presentado una oferta técnica y económica válidas, según lo previsto en dichas bases, tiene derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procede a un desempate

defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar, presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate debe realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas y la adjudicación de la buena pro.

19.9 El Comité Especial de Inversiones respectivo otorga la buena pro a la mejor oferta presentada, de acuerdo a los criterios de selección preestablecidos.

20. REEMBOLSO DE GASTOS AL PROPONENTE

20.1 Se procederá al reembolso de gastos efectivamente realizados al proponente cuando presente una propuesta económica declarada válida en el proceso de promoción, siempre que no resulte favorecido con la adjudicación de la buena pro.

21. REEMBOLSO DE GASTOS DEL PROCESO Y APORTE FONCEPRI

21.1 El Director de Proyecto deberá gestionar la determinación de los gastos a reembolsar a Proinversión y el monto correspondiente al Fondo de Promoción de la Inversión Privada – FONCEPRI, de ser el caso.

22. IPPA

22.1 La tramitación de las IPPA se regirá por los numerales que regulan a las IPA, así como las disposiciones generales aplicables a todas las iniciativas privadas.

22.2 Para la admisión a trámite y evaluación de las IPPA no resultan aplicables los siguientes requisitos:

a. Declaratoria de viabilidad de conformidad (conforme a Invierte.pe).

b. Análisis de Riesgos preliminar del proyecto.c. Análisis de valor por dinero.

22.3 En el caso de IPPA que se encuentren habilitadas mediante ley expresa para la utilización de recursos públicos, debe incluirse en la admisión a trámite la presentación del requisito establecido en el inciso 7 del numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento.

23. DISPOSICIONES FINALES

23.1 La presente Directiva será de aplicación a las iniciativas privadas que se encuentren en trámite, en el estado en el que se encuentren; no siendo necesario adecuación o regularización alguna.

Anexos de la Directiva Gestiónde Iniciativas Privadas

Directiva Nº 004-2019-PROINVERSIÓN

1 Protocolo de Confi dencialidad2 Protocolo de presentación de documentación de la

IP3 Declaración Jurada de información relevante de la IP4 Propuesta de distribución de riesgos del proyecto5 Modelo de carta de presentación de información

fi nanciera6 Modelo de Carta de Empresa Vinculada7 Declaración Jurada de Información Técnica8 Declaración Jurada de gastos incurridos en la

elaboración de la IP9 Declaración Jurada sobre los porcentajes de

participación de los accionistas o socios10 Declaración Jurada del proponente 11 Declaración Jurada de no estar impedido para

contratar con el Estado12 Formato Nº 1: Modelo de carta de expresión de

interés (sobre el mismo proyecto) Formato Nº 2: Modelo de carta de presentación de

proyecto sustituto

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37NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

13 Formato Nº 1: Modelo de carta fi anza (interesado en el mismo proyecto de inversión)

Formato Nº 2: Modelo de carta fi anza (interesado en proyecto sustituto)

14 Requisitos mínimos para la evaluación de una IPA para la admisión a trámite

15 Requisitos mínimos para la evaluación de una IPC para la admisión a trámite

16 Evaluación de la capacidad fi nanciera y técnica del proponente de una IPC

Anexos publicados en el portal institucional de la Entidad (www.proinversion.gob.pe)

1832004-1

Aceptan renuncia de miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - PRO MINERÍA Y ENERGÍA

CONSEJO DIRECTIVO

Sesión N° 93 del 26 de noviembre de 2019

Acuerdo PROINVERSIÓN N° 93-2-2019-CD

Visto la Carta del 18 de octubre de 2019, ingresada con el registro E011909782 del 18 de octubre de 2019, del señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, y el Memorandum Nº 142-2019/DE, se acuerda lo siguiente:

1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, como miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PRO MINERÍA Y ENERGÍA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

2. Publicar el presente acuerdo en el diario Ofi cial “El Peruano”.

Comunicar el presente Acuerdo al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PROMINERÍA y ENERGÍA, a la Dirección Ejecutiva, Secretaría General y a la Ofi cina de Administración de PROINVERSIÓN, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATTSecretaria de Actas

Lima, 27 de noviembre de 2019

1832007-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Jefe Suplente de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 178 -2019-INDECOPI/COD

Lima, 27 de noviembre de 2019.

VISTOS:

El Informe Nº 231-2019/GRH, el Informe Nº 798-2019/GEL, el Informe Nº 095-2019/GEG, el Acuerdo Nº 086-2019 y el Informe Nº 860-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a Empresas Agrarias Azucareras, modifi cada por Ley Nº 29822, encarga al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI la verifi cación de los documentos requeridos para acogerse al régimen de protección patrimonial;

Que, en ejecución de lo dispuesto por Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 004-2009-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2009, se crea la Ofi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial y se designa al Jefe de la misma;

Que, mediante Acuerdo Nº 030-2017 del Consejo Directivo, formalizado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 067-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de abril de 2017, el señor Juan Fernando Elías Rojas fue designado como Jefe de la Ofi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial;

Que, el numeral 84.1 del artículo 84º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, señala que los cargos de los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo del INDECOPI se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ejercerá la suplencia del cargo de Jefe de la Ofi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, durante la ausencia justifi cada del titular o de generarse la vacancia del mismo;

Que, en atención a lo dispuesto por Acuerdo Nº 086-2019 del Consejo Directivo de INDECOPI, corresponde formalizar la designación respectiva mediante la presente Resolución;

Con los vistos buenos de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General, y;

De conformidad con los artículos 7º, 17º y con el numeral 84.1 del artículo 84º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, y con el numeral 7.2 y con los literal f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al servidor Renzo Alfredo Canalle Paz como Jefe Suplente de la Ofi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, con efi cacia anticipada al 4 de noviembre de 2019, a fi n de que ejerza dicho cargo ante su vacancia o la ausencia justifi cada del titular.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la notifi cación de la presente Resolución al servidor Renzo Alfredo Canalle Paz, así como la adopción de las acciones que resulten pertinentes para su efectividad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1832289-1

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38 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de noviembre 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 387-2019-INEI

Lima, 30 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de noviembre 2019 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de noviembre 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE

BASE: Dic. 2011= 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2019ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRENOVIEMBRE

122,31122,49123,31123,59

123,61123,90124,04124,09124,26124,39

0,060,15 0,680,220,09-0.06 0,230,110,040,140,10

0,060,200,881,101,191,131,361,481,511,651,76

Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de noviembre 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2019

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRENOVIEMBRE

130,31130,48131.42131,69131,88131,77132,04132,12132,13

132,42

0,070,130,730,200,15-0,090,200,060,010,110,11

0,070,190,921,121,271,181,391,451,461,571,68

Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de noviembre 2019 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1832400-1

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 388-2019-INEI

Lima, 30 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de noviembre de 2019, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador;

Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de noviembre de 2019, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

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39NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE(BASE: DICIEMBRE

2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL ACUMULADA

2019ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRENOVIEMBRE

108,514126108,023271108,053674108,345848108,544932108,452999108,492860108,832239108,816647108,948766108,792462

-0,33-0,45 0,03 0,27 0,18 -0,08 0,04 0,31 -0,01 0,12 -0,14

-0,33-0,78-0,75-0,48-0,30-0,38-0,35-0,04-0,05 0,07-0,07

Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre de 2019.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1832400-2

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Senace

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 00123-2019-SENACE/PE

Lima, 29 de noviembre de 2019.

VISTOS: El Memorando Nº 00285-2019-SENACE-GG/OTI, emitido por la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y el Informe N° 00298-2019-SENACE/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; asimismo, el Artículo 4 prescribe que la designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 004-2018-SENACE/JEF, de fecha 16 de enero de 2018, se designó al servidor Johnatan Marcoz León, Administrador Web I de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace;

Que, el servidor Johnatan Marcoz León presentó la renuncia al cargo de Administrador Web I de la Oficina de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, por lo que desempeñará sus funciones hasta el 29 de noviembre de 2019; en tal sentido, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas aplicables, corresponde que se designe al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Senace;

Que, conforme a lo opinado en el Informe N° 00298-2019-SENACE/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, corresponde designar al Jefe/a de la Ofi cina de Tecnologías de Información;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración mediante el cual se designe al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Senace, por las razones antes señaladas;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, al Jefe/a de la Ofi cina de

Tecnologías de Información, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, en adición a sus funciones.

Artículo 2.- El funcionario designado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, deberá cumplir las funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notificada al Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de Información; así como a todos los órganos del Senace, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZPresidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las InversionesSostenibles - Senace

1832417-1

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40 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 164-2019-SUNAT/800000

DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULAR Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA

DE ADUANA DE IQUITOS

Lima, 28 de noviembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 004-2019-SUNAT/3L0000, emitido por la Intendencia de Aduana de Iquitos, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales titular y alterno en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de ofi cina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo;

Que en mérito del Informe Nº 004-2019-SUNAT/3L0000 de fecha 06 de noviembre de 2019, se ha estimado conveniente designar a los trabajadores Rosa Nila Vela Vela y Huber Huamaní Huayascachi, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Iquitos, a los siguientes trabajadores:

Fedataria Institucional Titular:

- ROSA NILA VELA VELA

Fedatario Institucional Alterno:

- HUBER HUAMANI HUAYASCACHI

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FANNY YSABEL VIDAL VIDALSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1831953-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz de los Centros Poblados Chacapampa y El Alumbre, en la Región Cajamarca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 124-2019-P-CE-PJ

Lima, 27 de noviembre de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 871 y 1096-2019-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los ofi cios cursados por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante los cuales hace de conocimiento que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chacapampa, Distrito de Chadín, Provincia de Chota; y en el Centro Poblado El Alumbre, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, ambos pertenecientes a la Región de Cajamarca.

Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requieren de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin

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41NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente la propuesta presentada.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con las ponencias emitidas en autos; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca:

a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Chacapampa; con competencia territorial en el Centro Poblado Chacapampa (sede), y los Caseríos Nuevo Horizonte, Puentesilla, Nueva Vaquería y Sombrerorco; Distrito de Chadín, Provincia de Chota, Región Cajamarca.

b) Juzgado de Paz del Centro Poblado El Alumbre; con competencia territorial en el Centro Poblado El Alumbre (sede), y los Caseríos Namococha, Totoracocha, Colinas Verdes, Las Lagunas de Combayo y El Porvenir Llaucán; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Región Cajamarca.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los que aparecen descritos en los informes del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documentos anexos forman parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1832347-7

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque

QUEJA ODECMA N° 51-2012-LAMBAYEQUE

Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

VISTA:

La Queja ODECMA número cincuenta y uno guión dos mil doce guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Jhonny Segundo León Chinchay, por su desempeño como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho; de fojas quinientos treinta y ocho a quinientos cincuenta y tres; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ofi cio número cero cuatro guión dos mil doce guión JMSI diagonal PJ del veintiséis

de enero de dos mil doce, de fojas veinte, la señora Jueza del Juzgado Mixto Unipersonal Liquidador de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Eve Redruello Villarreal, puso en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial la denuncia verbal presentada ante su despacho por el adolescente infractor de iniciales RACL contra el señor Jhonny Segundo León Chinchay, Especialista de Audiencias y en adición a sus funciones con la carga procesal de los expedientes por infracciones del mencionado órgano jurisdiccional, atribuyéndole haber recibido dinero para regularizar sus fi rmas en el Libro de Control.

Mediante resolución número uno del ocho de marzo de dos mil doce, de fojas veintidós, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, por los cargos de falta leve contenida en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por no acatar las disposiciones de sus superiores; y, falta muy grave contenida en el artículo diez, inciso ocho, del mismo reglamento, esto es, por establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, así como contravenir lo dispuesto por el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

Asimismo, la mencionada resolución propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado, mientras se resuelve el procedimiento disciplinario.

Por resolución número uno del veintiuno de marzo de dos mil doce, de fojas treinta y nueve del cuaderno cautelar, se impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cargo formulado en su contra.

A fojas cincuenta y nueve, con el escrito del dieciocho de abril de dos mil doce el investigado León Chinchay formula su descargo.

Mediante Informe de Responsabilidad de fecha veinticinco de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos diecisiete, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, por el cargo de no acatar las disposiciones de sus superiores, y por establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

Por escrito del veinte de agosto de dos mil catorce, de fojas sesenta y nueve, el investigado solicitó la reincorporación a sus labores habituales como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio.

Mediante resolución número cuatro del treinta de enero de dos mil quince, de fojas setenta y dos del cuaderno cautelar, la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva dictada por resolución número uno del veintiuno de marzo de dos mil doce.

En la misma fecha, la Jefatura de Control de la Magistratura expidió la resolución número treinta y seis del treinta de enero de dos mil quince, de fojas trescientos cinco, proponiendo a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay; así como se disponga la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el mencionado investigado, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación materia de investigación disciplinaria. Posteriormente, por resolución número veintisiete del diecisiete de abril de dos mil quince, de fojas trescientos treinta, se declaró

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42 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

consentida la resolución número treinta y seis, en el extremo que dispuso la citada medida cautelar.

Luego, por resolución del veinte de abril de dos mil dieciséis, de fojas trescientos ochenta y ocho, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró nula la resolución número treinta y seis del treinta de enero de dos mil quince, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que propuso la sanción disciplinaria de destitución al investigado León Chinchay; y, en consecuencia, se dispuso que dicho Órgano de Control de la Magistratura amplíe la investigación disciplinaria, a fi n que se efectúe el peritaje de fi rmas respecto del puño gráfi co de las fi rmas de ambos registros atribuidos al adolescente infractor y a la posible coetaneidad de la impresión de fi rmas.

Es así que por resolución número treinta y nueve del doce de agosto de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos seis, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura declaró nulo el Informe de Responsabilidad del veinticinco de setiembre de dos mil trece, emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que propuso la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, en su condición de Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; asimismo, dispuso que dicho Órgano de Control de la Magistratura proceda a la ampliación del procedimiento disciplinario, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por este Órgano de Gobierno en la resolución de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, lo cual no limita su facultad ofi ciosa, remitiéndose a dicha ofi cina desconcentrada; y, ordenó a la misma que efectúe las diligencias complementarias necesarias para emitir el informe correspondiente en el plazo máximo de treinta días, bajo responsabilidad.

Por escrito del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos sesenta y siete, los peritos grafotécnicos designados adjuntan el Dictamen Pericial Grafotécnico número dieciocho guión dos mil dieciséis del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos sesenta y ocho, en el cual concluyen que no se ha podido efectuar el peritaje grafotécnico respecto al puño gráfi co de las fi rmas de ambos registros atribuidos al adolescente infractor y a la posible coetaneidad de la impresión de fi rmas, por la falta de fi rmas de comparación de la persona identifi cada con iniciales RACL.

Mediante resolución de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos dieciocho, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, en su condición de Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, por el cargo de no acatar las disposiciones de sus superiores, y por establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y nueve del cinco de marzo de dos mil dieciocho, de fojas quinientos treinta y ocho, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al referido investigado, por los cargos atribuidos en su contra; se disponga la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en su contra por resolución número treinta y seis del treinta de enero de dos mil quince; y, se disponga la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

No obstante ello, por escrito del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, de fojas quinientos sesenta y seis, el quejado León Chinchay formuló la excepción de prescripción y solicitó que se ordene el archivo de la investigación; y, por escrito del veinticuatro de mayo del mismo año, de fojas quinientos setenta y uno, interpuso recurso de apelación contra la resolución número

cuarenta y nueve en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva. Así, mediante resolución número cincuenta del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, de fojas quinientos ochenta y tres, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró improcedente la excepción de prescripción formulada por el investigado, y concedió el recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la resolución número cuarenta y nueve, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en su contra.

Segundo. Que el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado, también, en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

Tercero. Que de conformidad con los numerales treinta y seis, y treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

Cuarto. Que las normas citadas implican que este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución y el recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva interpuesto por el servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay.

Quinto. Que es objeto de examen la resolución número cuarenta y nueve del cinco de marzo de dos mil dieciocho, de fojas quinientos treinta y ocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en los extremos que: i) Propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposición de la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por los cargos atribuidos en su contra; y, ii) Dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el referido investigado, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

De conformidad con la resolución número uno del ocho de marzo de dos mil doce, las infracciones atribuidas al investigado se sustentan en los siguientes cargos:

a) Falta leve contenida en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por no acatar las disposiciones de sus superiores, pues no habría cumplido con el requerimiento de la Jueza Eve Redruello Villarreal, formulado el dos de diciembre de dos mil once, para que en un plazo máximo de diez días presente la relación de causas que se encuentran a su cargo en materia penal como tutelar; así como el estado de las mismas; y,

b) Falta muy grave contenida en el artículo diez, inciso ocho, del mencionado reglamento, esto es, por establecer relaciones extraprocesales con las partes, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; así como por

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contravenir lo dispuesto por el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, pues indebidamente habría establecido con el adolescente infractor de iniciales RACL una relación extraprocesal, para aceptar sumas de dinero a cambio de benefi ciarlo en el registro de control de fi rmas, afectando con ello el normal desarrollo del proceso judicial.

Como fundamentos principales de la resolución impugnada se señala los siguientes:

i) “CUARTO.- Los hechos objeto de examen, se relacionan con el trámite del expediente judicial cero ocho guión dos mil diez, seguido contra el menor RACL por la presunta infracción a la ley penal, siendo que mediante sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil doce (folios ochenta y siete guión noventa y uno) se declaró la responsabilidad del menor infractor como autor de los hechos punibles tipifi cados como delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en sus fi guras de homicidio culposo y lesiones culposas (…) en agravio de Esmilda Margarita Ocaña Porras y Luz Haydee La Torre Ocaña y considerándosele como adolescente infractor se le impone la medida socioeducativa de Libertad Asistida, por el periodo de ocho meses conforme lo exceptúa el artículo doscientos treinta y tres del Código de los Niños y Adolescentes y con la asistencia obligatoria de una vez al mes con la Asistencia Social del Centro Juvenil (…) y se fi ja en quinientos nuevos soles el monto de la reparación civil”.

ii) “Respecto al cargo a): Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

QUINTO.- Según se verifi ca del acta de denuncia verbal (folios dieciocho a diecinueve), de fecha veintiséis de enero de dos mil doce, presentada por el adolescente RACL y su madre, Marina Isbael Larreátegui Aranda ante la doctora Eve Redruello Villarreal, Jueza (P) del Juzgado Mixto Unipersonal de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, aquellas refi eren que el veinticuatro de enero de dos mil doce dicho adolescente se encontró con el abogado Pool Rogero (sic) en el Pub “Utopía”, momentos en los cuales llegó a dicho local el servidor Jhonny Segundo León Chinchay, quien le manifestó al menor infractor que no debía estar allí por encontrarse con reglas de conducta, por lo que éste solicitó que lo ayudara en el registro de fi rmas, respondiéndole al citado servidor “que tenía que portarse con algo”, requiriéndole la suma de trescientos soles, sin embargo el declarante le indicó que no tenía dinero por lo que el servidor León Chinchay le contestó “pero menos de ciento cincuenta soles no pasa”. Alega que al día siguiente, veinticinco de enero, a las diez antes meridiano aproximadamente concurrió a la Sala de Audiencias con el fi n de regularizar sus fi rmas, entrevistándose con el servidor mencionado para que se ponga al día en las fi rmas correspondientes al año dos mil diez, por cuanto se encontraba trabajando en la construcción del Centro de Salud Quioalpa de la ciudad de Moyobamba, entregándole a cambio de dicho favor la suma de ciento cincuenta soles y que regularizadas que fueron las mismas desde el dos mil diez hasta el dos mil doce, le manifestó que no dijera nada a nadie …”.

iii) “SÉTIMO.- De la Libreta de Control de Firmas del procesado RACL (folios uno y cuatrocientos treinta y cinco a cuatrocientos cincuenta y tres) y de las copias del Libro de Firmas de Infracciones en Menores del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de San Ignacio (folios dos a catorce), se aprecia que no concuerda la información registrada en ambos documentos. Así, en el primero de ellos, durante los años dos mil diez y dos mil once, el investigado dejó constancia de una mayor cantidad de fi rmas del citado procesado en comparación al Libro de Control de Firmas del Juzgado, donde se verifi ca que el adolescente infractor acudió en cinco oportunidades al órgano jurisdiccional registrando no sólo su fi rma sino también su huella digital, como a continuación se muestra gráfi camente:

LIBRETA DE CONTROL DEFIRMAS DEL PROCESADO

LIBRETA DE CONTROL DEFIRMAS DEL JUZGADO

En el 2010, 10 registros de fi rmas:- 31 de marzo- 6 de abril- 28 de mayo- 31 de mayo- 04 de junio- 02 de julio- 06 de agosto- 02 de setiembre- 20 de octubre- 02 de noviembre

En el 2010, 03 registros de fi rmas y huella digital:- 31 de mayo (folio 5 a 6)- 04 de junio (folio 7 a 8)- 02 de setiembre (folio 7 a 8)

En el 2011, 07 registros de fi rmas:- 04 de abril- 23 de junio- 07 de julio- 08 de agosto- 21 de octubre- 15 de noviembre- 16 de diciembre

En el 2011, no existe registro de fi rma alguna.

En el 2012, 02 registros de fi rmas:- 17 de enero- 25 de enero

En el 2012, 02 registros de fi rmas y huella digital:- 17 de enero (folio 13 a 14)- 25 de enero (folio 13 a 14)

Esta situación desigual, detallada en el cuadro anterior, sustenta el favorecimiento ilícito denunciado por el quejoso”.

iv) “OCTAVO.- Frente a este contexto, es relevante tomar en cuenta las contradicciones en que ha incurrido el servidor Jhonny Segundo León Chinchay, en el decurso del procedimiento disciplinario, ya que en su informe de descargo (folios cincuenta y nueve a sesenta y cinco) señaló que algunas fi rmas del adolescente infractor no aparecen en el cuaderno de control, debido a que dicho cuaderno era rotado por las ofi cinas de los otros secretarios que también hacían fi rmar a menores infractores, para manifestar en su informe oral del trece de diciembre de dos mil trece (folios doscientos catorce a doscientos dieciséis) que cuando los menores infractores llegaban al juzgado y no se encontraba el Secretario Judicial Sixto Pérez Tejada, encargado de la custodia del Libro de Control de Firmas, el sólo los hacía fi rmar en sus libretas de control y algunas veces en el libro, ello por disposición de los magistrados Rubén Diaz Sipión Rojas y Eve Redruello Villarreal. Así también, de su declaración informativa del investigado (folios ciento veintisiete a ciento treinta) se tiene que ante las preguntas: “5. PARA QUE DIGA: Que nos puede decir acerca de los hechos materia de la presente investigación. DIJO: (…) realizaba las audiencias de menores infractores y tutelares, asimismo realizaba las notifi caciones para la realización de las mismas, como asimismo se encargaba del libro de control de fi rmas de los menores infractores”; y, “6. PARA QUE DIGA: Si RACL tenía un proceso en dicho juzgado. DIJO: (…) tenía un proceso por homicidio culposo y lesiones graves (…) que pese a que el menor infractor tenía conocimiento que en forma mensual debía fi rmar su control éste no lo hizo, precisando que meses dejó de hacerlo, generalmente fi rmaba cada dos meses (…)”. De lo reseñado, se evidencia que el investigado no tiene una versión uniforme al tratar de justifi car la discrepancia de información registrada en la Libreta de Control de Firmas y en el Libro de Control de Firmas que se custodia en el juzgado, pretendiendo con ello evadir su responsabilidad, esto es, el favorecimiento de regularización de las fi rmas del procesado RACL en el expediente número cero ocho guión dos mil diez, quien tenía que comparecer mensualmente al juzgado (…) teniendo en cuenta que el propio investigado en su declaración informativa manifestó que era la persona encargada del libro de control de fi rmas de los menores infractores, lo cual ha sido corroborado con la declaración informativa del servidor Franklin Custodio Cholán (folios ciento sesenta a ciento sesenta y uno) quien ante la pregunta “PARA QUE DIGA: Si usted sabía o tenía conocimiento como los adolescentes infractores registraban sus fi rmas por las medidas

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socioeducativas que le imponían. DIJO: el que se encargaba de registrar las fi rmas de los infractores era el señor Jhonny León Chinchay”.

v) “NOVENO.- Posteriormente, el menor RACL y sus padres Marina Isabel Larreátegui Aranda y Manuel Castillo Quinde han presentado una declaración jurada (folio treinta y cinco), señalando que no hubo acuerdo ilegal alguno con el servidor quejado y que lo denunciado fue expresado ante la presión de la jueza a cargo del caso (…); sin embargo, este cambio de versión no le resta verosimilitud a sus declaraciones primigenias, teniendo en cuenta que la magistrada Eve Redruello Villarreal, Jueza del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio señaló en su declaración informativa (folios ciento cinco a ciento seis) que fue la madre del menor infractor quien se apersonó a su despacho con el propósito de denunciar la inconducta del servidor investigado (…), tanto más, si el servidor quejado al rendir su declaración informativa (folios ciento veintisiete a ciento treinta) ha relatado como acontecieron los hechos materia de denuncia, sin describir el hecho violento (…), desprendiéndose de ello, que la denuncia realizada inicialmente ante la Jueza Eve Redruello Villarreal, se hizo sin coacción ni presión alguna de parte de dicha magistrada”.

vi) “DÉCIMO.- (…) esta Ofi cina de Control percibe que tanto el menor infractor como su madre Marina Isabel Larreátegui Aranda, se han encontrado presionados por el abogado José Antero Martínez Huamán a efecto de que se deje sin efecto su queja, más aun si del Acta de Transcripción de Audio (folio ciento dieciocho a ciento veintiuno) del CD proporcionado por la Jueza Eve Redruello Villarreal se desprende que el menor RACL señala lo siguiente: “con el doctor Antero éramos amigos me fue a ver a mi casa (…) y me dijo que no sea malo me rogaron (…) para que fi rme para que él pueda trabajar (…) entonces nos fuimos a notario, no se podía fi rmar porque era menor de edad entonces el doctor Antero vuelta me dice anda habla con tu papá y con tu mamá; mi mamá con mi papá fi rmaron ahí entonces ellos me dijeron que yo me niegue que yo les di los ciento cincuenta”…

En otras palabras, los padres del menor infractor, en principio, presentaron argumentos para que el servidor quejado Jhonny Segundo León Chinchay, sea sancionado por el cobro de ciento cincuenta soles, y por otro, pretenden revocar lo sostenido primigeniamente.

En ese sentido, este Órgano de Control tiene como función verifi car objetivamente las circunstancias en que sucedieron los hechos, más aun, si tanto el menor infractor RACL como el investigado Jhonny Segundo León Chinchay han señalado que el primero de ellos, iba cada dos meses al juzgado a fi rmar y a veces dejo de hacerlo, situación fundamental que acredita de modo objetivo las relaciones extraprocesales por parte del investigado”.

vii) “Respecto al Peritaje Grafotécnico

DÉCIMO PRIMERO.- (…). Si bien el órgano de auxilio judicial no realizó la diligencia correspondiente, tal como estaba ordenado, también es verdad que el menor infractor RACL y el investigado Jhonny Segundo León Chinchay afi rmaron y reconocieron de manera expresa la omisión de las fi rmas en el libro de control de fi rmas de los menores infractores, no siendo creíble la versión del servidor quejado cuando sostiene que no fi gura la fi rma del menor infractor en el libro de control del juzgado porque era rotado por las ofi cinas de otros secretarios que también hacían fi rmar a menores infractores (ver descargo de folios cincuenta y nueve a sesenta y cinco).

viii) “DÉCIMO SEGUNDO.- Así las cosas, en consecuencia, con la propuesta elevada, concurren circunstancias y elementos probatorios sufi cientes que, en su conjunto permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor quejado, relativo a su actuación en contravención de su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano; en razón de que existieron relaciones extraprocesales con el menor RACL en el trámite del expediente número cero ocho guión dos

mil diez, lo cual incidió en el normal desarrollo del proceso judicial seguido contra el menor infractor …”.

ix) “Respecto al cargo b): No obedecer las directrices de trabajo dispuestas por la Jueza del Juzgado al cual pertenece

“DÉCIMO CUARTO.- (…) se tiene en autos copia del Memorándum número cero cuatro guión dos mil once guión ERV diagonal PJ de fecha dos de diciembre de dos mil once (folio quince) mediante el cual la doctora Eve Redruello Villarreal, Jueza del Juzgado Unipersonal de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le solicitó dar cuenta al despacho de los recursos, escritos y otros, a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, así como la presentación de la relación de los procesos que se encuentren a su cargo en un plazo no mayor de diez días (…).

De autos se aprecia que el servidor Jhonny Segundo León Chinchay no cumplió con lo requerido por su superior jerárquico, en base a dos razones esenciales: i) La declaración de la doctora Eve Redruello Villarreal, Jueza del Juzgado Unipersonal de San Ignacio, quien denunció esta irregularidad a través del Ofi cio número cero cuatro guión dos mil doce guión JMSI diagonal PJ del veintiséis de enero de dos mil doce (folio veinte a veintiuno); y ii) El investigado no ha expresado justifi cación válida de la omisión incurrida.

En su escrito del siete de noviembre de dos mil trece, en el ítem veintiuno (folio doscientos cincuenta y cuatro) sostiene que sí cumplió con el pedido de la magistrada y a tal efecto presenta el cargo de entrega del informe respectivo (folios doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y dos), sin embargo, tales documentos se refi eren al cumplimiento de otros pedidos de información y no a lo solicitado (…) conducta que denota su total falta de entrega a la labor que desempeña en su condición de Especialista Legal (…)”; y,

x) “DE LA NECESIDAD DE DICTAR NUEVA MEDIDA CAUTELAR

DÉCIMO SÉTIMO.- Habiéndose llegado a la conclusión que el servidor Jhonny Segundo León Chinchay ha incurrido en conducta de tal gravedad que amerita la imposición de medida disciplinaria de destitución y estando a lo establecido en el artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde dictar nueva medida cautelar de suspensión preventiva en contra de dicho servidor, hasta que sea resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia competente; toda vez que, luego de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que el investigado ha incurrido en graves irregularidades, razones por las cuales se ha concluido que corresponde imponerle la sanción disciplinaria de destitución, y estando a lo establecido en las mencionadas normas, corresponde a esta Jefatura Suprema de Control dictar en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial -al haber caducado la medida primigenia-; a efectos de garantizar la correcta administración de justicia y respetabilidad del Poder Judicial; así como para asegurar la efi cacia de la resolución fi nal, evitar la continuación y repetición de conductas de similar signifi cación a la que es objeto de investigación; se justifi ca el dictado de nueva medida cautelar en su contra, en tanto se decida su situación materia de investigación disciplinaria.

Sexto. Que por escrito del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, de fojas quinientos setenta y uno, el investigado Jhonny Segundo León Chinchay interpone recurso de apelación contra la resolución número cuarenta y nueve, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva y formula argumentos respecto a la propuesta de destitución en su contra; señalando como agravios los siguientes:

a) Durante la investigación administrativa llevada a cabo por la Administración se ha recepcionado las declaraciones juradas de los padres del adolescente de

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iniciales RACL, y de este último, quienes se rectifi can en la queja presentada, precisando que se han visto obligados a fi rmar el acta redactada por la jueza debido a la amenaza, en caso de no acceder a fi rmar dicho documento, que el adolescente infractor sería internado en un centro juvenil, conforme lo determinaría en la sentencia que impondría en el Expediente número cero ocho guión dos mil diez, seguido contra el infractor por el delito de homicidio culposo.

b) Sin importarle que el infractor es adolescente ha procedido a recabar una declaración sin presencia de sus padres o de un familiar, ni mucho menos del representante del Ministerio Público o de un psicólogo, conforme lo señala el Código de los Niños y Adolescentes, haciendo uso de los bienes del Estado para otros fi nes a los cuales han sido destinados. Asimismo, ante la nueva declaración del adolescente, éste estaría cometiendo una nueva infracción, lo cual no comunicó a la Fiscalía de Familia, demostrando de esta forma su predisposición a causarle agravio.

c) De la declaración jurada del letrado Luis Paul Roggero Flores se determina que lo declarado por el adolescente infractor es falso, en el sentido que dicho letrado haya sido su abogado patrocinador, lo cual se ha corroborado con las actuaciones recabadas en la presente investigación. Asimismo, se ha logrado demostrar que el quejado León Chinchay no estuvo en el Pub Utopía, ni tampoco el adolescente infractor se le acercó.

d) Los hechos informados son falsos y los quejosos han suscrito el acta redactada por la jueza en mérito a la presión que les impuso, habiendo presentado posteriormente declaraciones juradas para esclarecer los hechos. Asimismo, el adolescente infractor no ha sido benefi ciado por el quejado en el registro de fi rmas, pues de ser cierto que recibió dinero, se hubiesen registrado las fi rmas en su totalidad.

e) Los peritos han concluido que no se ha podido practicar el peritaje grafotécnico respecto de si el puño gráfi co de las fi rmas en ambos registros atribuidos al adolescente infractor y a la posible coetaneidad de la impresión de fi rmas por la falta de fi rmas de comparación del adolescente infractor, toda vez que en el Libro de Registro de Infracciones de Menores aparece la fi rma y sello del quejado León Chinchay; razón por la cual los peritos no han podido hacer la comparación de fi rmas con otros documentos que reúnan los requisitos de idoneidad para la comparación; y,

f) Los hechos atribuidos al recurrente datan del veintiséis de enero de dos mil doce, fecha en que se levantó el acta por parte de la Jueza Eve Redruello Villarreal. Sin embargo, han transcurrido más de seis años de denunciados los hechos y hasta la actualidad no se dicta la resolución fi nal.

Sétimo. Que en mérito a lo actuado y a la facultad que le confi ere a este Órgano de Gobierno el artículo siete, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave atribuida al investigado Jhonny Segundo León Chinchay, contenida en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; ello en razón que sólo tal falta atribuida es causal de destitución; más aún si la falta leve que le ha sido imputada se encuentra regulada en el artículo ocho, numeral cuatro, del mismo reglamento, ha quedado subsumida por la falta muy grave.

Así, también, corresponde emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el extremo de la resolución recurrida, por la cual se dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra.

Octavo. Que respecto a la propuesta de destitución, de conformidad con el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del régimen Disciplinario de los Auxiliares

Jurisdiccionales del Poder Judicial constituye falta muy grave: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Como se ha señalado precedentemente, la falta muy grave por la que se abrió investigación al señor Jhonny Segundo León Chinchay, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, es por presuntamente haber favorecido al adolescente infractor de iniciales RACL en el registro de su fi rma en el Libro de Control de Firmas del Juzgado.

Así se tiene del material probatorio aportado al procedimiento administrativo disciplinario, lo siguiente:

i) Tal como se ha narrado en los antecedentes, el día veintiséis de enero de dos mil doce, la Jueza del Juzgado Penal Unipersonal-Mixto y Liquidador Transitorio de la Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Eve Redruello Villarreal, levantó el Acta de Denuncia Verbal que obra a fojas dieciocho, a través del cual el adolescente infractor de iniciales RACL y su madre Marina Isabel Larreátegui Aranda, interpusieron denuncia verbal contra el servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, Especialista Legal del referido órgano jurisdiccional.

ii) El tenor de dicha denuncia es el siguiente:

- “Que el menor concurrente refi ere que tiene un proceso de infracción penal que se tramita ante este juzgado, por la infracción de homicidio culposo lesiones culposas, en el expediente signado con el número cero ocho guión dos mil diez guión INF, en agravio de Esmilda Margarita Ocaña Porras y otra.

- “Asimismo, refi ere que el día veinticuatro de enero del año en curso en horas de la noche a horas diez de la noche aproximadamente se encontró en el Pack (sic) “Utopía” con el abogado de nombre Pool Rogero y otros amigos, y en esos momentos llegó el servidor Jhonny Segundo León Chinchay, dirigiéndose hacia él, y le dijo al declarante que no debería estar ahí, por encontrarse con reglas de conducta; y el declarante le preguntó si él le había notifi cado porque lo habían citado para el día veintiséis, y le dijo que sí, entonces le dijo que le ayudara para el control de las fi rmas, y el referido servidor le dijo “que tenía que portarse con algo”, cómo cuánto le refi ere el declarante, primero le dijo trescientos nuevos soles, pero el menor le dijo que no tenía plata, entonces él le dijo, pero menos de ciento cincuenta nuevos soles no pasa, por lo que procedió a solicitarle a su mamá dinero la suma de ciento cincuenta nuevos soles; y que con fecha veinticinco de enero del año en curso aproximadamente a las diez de la mañana concurrió el menor RACL a la Sala de Audiencias con el fi n de regularizar sus fi rmas, entrevistándose con el servidor Jhonny Segundo León Chinchay para que se ponga al día en las fi rmas en el año dos mil diez, por cuanto se encontraba trabajando en construcción de un Centro de Salud que se llamaba Quioalpa de la ciudad de Moyobamba, dejando la libreta la misma que la pone a la vista regularizado a partir del año dos mil diez hasta el veinticinco de enero de dos mil doce; por lo que, procedió a entregarle un billete de cien nuevos soles y el otro de cincuenta nuevos soles, y el referido servidor le dijo gracias y que no diga a nadie.

- Asimismo, refi ere que el día de ayer veinticinco de enero del año en curso, el abogado de nombre Pool Rollero (sic), le dijo a su papá Manuel Castillo Quinde si quería estar libre su hijo, le diera un mil quinientos nuevos soles y sino lo iban a guardar, por lo que el menor intervino y le dijo que no tiene esa cantidad y que mejor lo metan adentro.

Encontrándose presente en este acto su madre doña Marina Isabel Larreátegui Aranda, a quien la señora jueza le cede el uso de la palabra:

- Manifestando que efectivamente el día de ayer veinticinco de enero del año en curso, su hijo le manifestó que quería plata para regularizar sus fi rmas, dándole la suma de cincuenta nuevos soles y que su esposo le dio la suma de cien nuevos soles, asimismo refi ere que ella desconoce la verdad sobre estos trámites, pero que por

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razones de que ha escuchado en la radio Studio noventa y siete de esta ciudad de que existen juezas y fi scales corruptos, cuyos nombres no recuerda, ha venido a ver el caso de su hijo.

Se deja constancia que se deja la libreta de control de fi rmas como prueba de lo advertido.

La señora Juez le manifi esta a los declarantes que se tomará las medidas respectivas, con respecto a la denuncia verbal.

Con lo que concluye la presente, fi rmando los declarantes después que lo hizo la señora Juez”.

A) Sobre el contenido de la Libreta de Control de Firmas del adolescente infractor de iniciales RACL confrontando con el Libro de Firmas de Infracciones de Menores del Juzgado Penal Unipersonal-Mixto y Liquidador Transitorio de la Provincia de San Ignacio, se tiene lo siguiente:

i) El sistema de control de fi rmas es el siguiente: el adolescente infractor acude mensualmente al juzgado, suscribe su fi rma en el libro del juzgado y el secretario encargado sella y fi rma la Libreta del adolescente infractor en señal de conformidad. Es decir, debe haber perfecta concordancia entre el número de fi rmas del adolescente infractor en el Libro del Juzgado y el número de certifi caciones puestas por el secretario encargado en la Libreta del adolescente infractor.

ii) Sin embargo, de la revisión de ambos registros, se advierten las siguientes diferencias:

LIBRETA DE CONTROL DEFIRMAS DEL PROCESADO

LIBRETA DE CONTROL DEFIRMAS DEL JUZGADO

En el 2010, 10 registros de fi rmas:- 31 de marzo- 6 de abril- 28 de mayo- 31 de mayo- 04 de junio- 02 de julio- 06 de agosto- 02 de setiembre- 20 de octubre- 02 de noviembre

En el 2010, 03 registros de fi rmas y huella digital:- 31 de mayo (folio 5 a 6)- 04 de junio (folio 7 a 8)- 02 de setiembre (folio 7 a 8)

En el 2011, 07 registros de fi rmas:- 04 de abril- 23 de junio- 07 de julio- 08 de agosto- 21 de octubre- 15 de noviembre- 16 de diciembre

En el 2011, no existe registro de fi rma alguna.

En el 2012, 02 registros de fi rmas:- 17 de enero- 25 de enero

En el 2012, 02 registros de fi rmas y huella digital:- 17 de enero (folio 13 a 14)- 25 de enero (folio 13 a 14)

iii) Asimismo, se advierte que todas las certifi caciones puestas en la Libreta de Control de Firmas del adolescente infractor de iniciales RACL fueron hechas por el Especialista Judicial quejado Jhonny Segundo León Chinchay, y llevan el siguiente tenor: “Que, en fecha compareció para su control respectivo RACL ordenado en el Exp. N° 08-10 San Ignacio” fecha, fi rma y sello.

iv) En tal sentido, está demostrado que el servidor judicial quejado León Chinchay certifi có indebidamente más fi rmas que las que en realidad suscribió el adolescente infractor en el Libro de Control de Firmas del Juzgado, siendo éstas las siguientes: siete certifi caciones en el año dos mil diez (treinta y uno de marzo, seis de abril, veintiocho de mayo, dos de julio, seis de agosto, veinte de octubre y dos de noviembre); y, siete certifi caciones en el año dos mil once (cuatro de abril, veintitrés de junio, siete de julio, ocho de agosto, veintiuno de octubre, quince de noviembre y dieciséis de diciembre).

v) Sobre esta diferencia, el investigado Jhonny Segundo León Chinchay ha señalado en su escrito de descargo de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, de fojas cincuenta y nueve, en el punto seis que: “en las oportunidades que he cumplido con registrarle la fi rma al adolescente RACL, en la respectiva libreta que portaba

para dicho fi n, éstas se han realizado en el local del Juzgado Mixto de San Ignacio y en las fechas en que el menor ha acudido, no apareciendo algunas fi rmas en el Cuaderno de Control, debido a que dicho cuaderno era rotado por las ofi cinas de otros secretarios que también hacían fi rmar a menores infractores”. Asimismo, en su informe oral de fecha trece de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos catorce a doscientos dieciséis, señaló que: “… cuando los menores se apersonaban al juzgado a fi rmar, encontraban que al venir a los dos o tres meses no hallaban al secretario Sixto Pérez Tejada, por lo que el Juez Emiliano Pérez Acuña le ordenaba que fi rmen, registrándose la fi rma solamente en la libreta y algunas veces en el cuaderno; modalidad que desarrolló por disposición verbal del Juez Pérez Acuña continuado por el doctor Rubén Diaz, Sipión Rojas y fi nalmente con la doctora Eve Redruello Villarreal”; aunque luego precisó que no hay ningún memorándum que lo autorice a hacer el control de fi rmas con esa modalidad. También ha afi rmado en dicho informe oral que el libro de fi rmas se quedaba bajo llave en la Ofi cina del Secretario Sixto Pérez, cuando éste salía a notifi car.

vi) Sin embargo, estas versiones del quejado se contradicen con lo declarado por él mismo en su Declaración Informativa de fecha uno de agosto de dos mil doce, de fojas ciento veintisiete, cuando señala en su respuesta a la pregunta cinco que “… ha venido laborando en calidad de contratado en el Juzgado Unipersonal de San Ignacio cuya función especifi ca era la de especialista de audio habiendo ingresado a laborar el veinticinco de marzo de dos mil diez (…) y que asimismo le indicó el doctor Emiliano Pérez Acuña, Juez de ese entonces, para que apoye el declarante en las audiencias de menores infractores y menores tutelares ante cuyo encargo realizaba las audiencias de menores infractores y tutelares; asimismo realizaba las notifi caciones para la realización de las mismas, como asimismo se encargaba del libro de control de fi rmas de los menores infractores”; también con lo señalado en su informe oral del trece de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos catorce a doscientos dieciséis, donde afi rma que “… Laboró con el Juez Emiliano Pérez Acuña, quien con el especialista Sixto Pérez Tejada le manifestaron que debía colaborar con el Juzgado Mixto, adicionándole la tarea de llevar a cabo las audiencias de menores infractores y de violencia familiar, así como también proyectar las resoluciones en las citadas materias, agregándole la labor de controlar la fi rma de los menores infractores”. Mas aun, esto se corrobora con lo señalado por otro Secretario del Juzgado Mixto de San Ignacio, Franklin Kelly Custodio Cholán, quien manifi esta en respuesta a la pregunta nueve de su Declaración Informativa de fecha veintiséis de setiembre de dos mil doce, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y uno, que “… el que se encargaba de registrar las fi rmas de los infractores era el señor Jhonny León Chinchay”. En este sentido, lo afi rmado por el quejado respecto a que no hizo fi rmar al adolescente infractor de iniciales RACL el Libro de Control de Firmas del Juzgado porque se encontraba en las ofi cinas de otros secretarios, carece de sustento, tanto más si conforme al Acta de Apertura del citado libro, obrante a fojas dos, se advierte que el mismo correspondía únicamente a la fi rma de menores infractores en el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de San Ignacio; es decir, debía encontrarse siempre en el local del juzgado, y a disposición del Especialista Jhonny Segundo León Chinchay, quien era el encargado del citado registro, conforme a su propia declaración.

vii) Cabe agregar, que en otro extremo de su declaración del uno de agosto de dos mil doce, en respuesta a la pregunta diecisiete, el quejado señala que “17.- EN ESTE ESTADO SE LE PONE A LA VISTA LA LIBRETA DE CONTROL DEL MENOR INFRACTOR APERTURADO EN EL MES DE MARZO DEL 2012.- Dijo que, reconoce la libreta de pasta color azul de hojas cuadriculadas de color morado bajo, libreta que no está foleada, agregando que en todas las hojas que aparecen escritas es de su puño y letra para cuyo efecto de control utilizaba su sello como especialista de audiencia y el sello que certifi caba la fecha de comparecencia del menor infractor, admitiendo que fue un acto irregular el haber permitido al menor infractor la fi rme cada dos meses,

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reconoce que el menor infractor nunca fi rmó en las fechas que le correspondían”. Con estas afi rmaciones, se corrobora la certifi cación indebida de fi rmas por parte del servidor quejado.

viii) Por otra parte, conforme se advierte del tenor de la sentencia del veintiséis de enero de dos mil doce, cuya copia obra de fojas ochenta y siete a noventa, el adolescente de iniciales RACL se encontraba procesado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en sus modalidades de homicidio culposo y lesiones culposas, en agravio de Esmilda Margarita Ocaña Porras y Luz Haydee La Torre Ocaña. Por tal motivo, se encontraba con medidas de protección y cuidado, y tenía la obligación de acudir al juzgado a fi rmar mensualmente. Sin embargo, dicho adolescente no venía cumpliendo con dicha obligación, tal como señala en respuesta a la pregunta tres de su Declaración Informativa del veintinueve de agosto de dos mil doce, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y cuatro: “3.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA SI TENÍA REGLAS DE CONDUCTA QUE CUMPLIR COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO QUE TENÍA?.- Dijo que, sí tenía reglas que cumplir, que acudía al juzgado a fi rmar, pero a veces no iba porque trabajaba lejos, que iba mas o menos cada dos meses, ahí es donde lo atendía el servidor León Chinchay, haciendo sus fi rmas en una libreta que dejaba en el juzgado “. Entonces, es evidente que frente a dicha omisión era de interés del adolescente infractor regularizar todas sus fi rmas o la mayoría de ellas ante el juzgado, tanto más, si se encontraba citado para la lectura de sentencia para el día veintiséis de enero de dos mil doce, conforme se verifi ca del acta copiada a fojas noventa y uno. Consecuentemente, está probado que la certifi cación indebida de sus fi rmas por parte del quejado Jhonny Segundo León Chinchay le resultó favorable al adolescente infractor de iniciales RACL.

ix) Así los hechos antes demostrados confi guran por sí mismos falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; dado que la certifi cación indebida de fi rmas por parte del Especialista Legal Jhonny Segundo León Chinchay no fue producto de un error, ya que se han verifi cado catorce en total, y tampoco fue porque no tuvo a su disposición el Libro de Registro de Firmas del Juzgado, como se ha explicado anteriormente en el punto iv), sino que fue una acción voluntaria de dicho servidor judicial, tal como lo señala el adolescente infractor en respuesta a la pregunta diecinueve de su Declaración Informativa del veintinueve de agosto de dos mil doce: “19.- (…) aclara que quien ponía su nombre y apellido en dicho libro de control cuyas copias simples obran a folios uno a catorce era el señor Jhonny León Chinchay, agrega que en las veces que llegaba al juzgado en el mismo día fi rmaba el mes o meses que no había asistido con la anuencia del secretario Jhonny León Chinchay”. Consecuentemente, la acción voluntaria por la cual el servidor judicial quejado pretendió favorecer al mencionado adolescente infractor no pudo darse sino a través de una relación extraprocesal dirigida a afectar el normal desarrollo del proceso; esto es, falsear la verdad respecto al número de veces que dicho adolescente acudió al juzgado a registrar su fi rma.

B) Respecto a la imputación sobre la entrega de dinero a favor del quejado León Chinchay, se tiene lo siguiente:

i) Sin perjuicio de lo antes expuesto, es decir que la falta muy grave atribuida al quejado ya se encuentra debidamente probada, corresponde analizar los hechos referidos a la imputación de entrega de dinero por parte del adolescente infractor a favor del servidor judicial quejado, con el fi n de favorecerlo, dado que la falsedad de dicha imputación forma parte de la propuesta de destitución y de los argumentos de defensa del quejado.

ii) Como se ha señalado, con fecha veintiséis de enero de dos mil doce, la Jueza del Juzgado Penal Unipersonal Mixto y Liquidador de la provincia de San Ignacio, Eve Redruello Villarreal, levantó el Acta de Denuncia Verbal a través del cual el adolescente infractor de iniciales RACL,

acompañado de su madre Marina Isabel Larreátegui Aranda, denunciaron que el Especialista Legal de dicho juzgado, Jhonny Segundo León Chinchay, exigió el pago de ciento cincuenta nuevos soles a cambio de regularizar las fi rmas del citado adolescente infractor.

iii) Posteriormente, mediante Declaración Jurada de fecha once de abril de dos mil doce, de fojas treinta y cinco, con fi rmas legalizadas notarialmente, el adolescente de iniciales RACL, su madre Marina Isabel Larreátegui Aranda y su padre Manuel Castillo Quince, declararon lo siguiente: “Que al señor Jhonny Segundo León Chinchay, secretario del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Ignacio, nunca le hemos entregado ningún dinero, ni mucho menos la suma de ciento cincuenta nuevos soles, como la jueza del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Ignacio informó ante la superioridad, lo que declaramos en honor a la verdad; además la señora juez lo agarró del polo a mi hijo y lo llevó hacia su ofi cina, sintiéndose presionado y coaccionado, la cual me dijo que tenía que declarar en contra del secretario mencionado, porque si no, no me iba a ayudar, siendo ese el motivo por el cual lo acusamos, porque no queríamos que mi hijo lo internaran en un centro juvenil; por lo que, siendo así nos rectifi camos ante lo manifestado en el acta que ha suscrito la doctora Eve Redruello Villarreal, cuando dimos nuestra declaración no nos encontrábamos siendo asesorados por un abogado; asimismo, no contábamos con presencia fi scal, sintiéndonos nerviosos y presionados; …”.

iv) Como puede apreciarse, tanto el adolescente infractor de iniciales RACL como su madre Marina Isabel Larreátegui Aranda niegan su versión primigenia, respecto a que se entregó dinero al Especialista Legal León Chinchay, a cambio de regularizar el registro de fi rmas del citado menor. Sin embargo, esta segunda versión presenta algunas inconsistencias: a) Los padres del adolescente infractor afi rman que la Jueza Eve Redruello Villarreal jaló del polo al menor presionándolo y coaccionándolo para que declare contra el quejado. No obstante, en su Declaración Informativa del veintinueve del agosto de dos mil doce, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y cuatro, el adolescente infractor no hace ninguna referencia a dicho hecho, únicamente señala en su respuesta a la pregunta diecisiete: “si ha recibido amenaza de parte de la juez, que cada vez que va a fi rmar le da miedo la juez, por cuanto le pone una carasa, precisa que nunca lo ha amenazado pero refi ere que en una oportunidad le manifestó que lo iba a mandar a Picsi si se portaba mal”; b) El Secretario del Juzgado Mixto de San Ignacio, Franklin Kelly Custodio Cholán, en su Declaración Informativa del veintiséis de setiembre de dos mil doce, ha señalado en las respuestas a las preguntas dos y diez, que una señora llegó queriendo presentar una queja, y que al día siguiente pudo comprender que la queja de la señora que llegó el día anterior era dirigida al investigado, es decir, que fue la madre del adolescente infractor quien habría acudido con la intención de presentar una queja, no habiéndolo hecho por coacción de la jueza; c) Mediante declaración jurada del veintiséis de setiembre de dos mil doce, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y tres, el padre del adolescente infractor, Manuel Castillo Quinde, señala entre otras cosas que su esposa Marina Isabel Larreátegui Aranda es iletrada; sin embargo, ella misma suscribió la Declaración Jurada de fecha once de abril de dos mil doce y la propia acta de queja del veintiséis de enero de dos mil doce; y, d) La madre del adolescente infractor no acudió a ratifi carse de su segunda versión ante el magistrado sustanciador, pese a haber sido citada.

v) Consecuentemente, la segunda versión de los hechos ofrecida por el adolescente infractor de iniciales RACL y su madre Marina Isabel Larreátegui Aranda, se sostiene sobre sí misma, sobre la declaración del servidor judicial quejado y sobre la declaración del abogado Luis Paul Fernando Roggero Flores, quien resulta ser amigo del colegio del investigado, conforme él mismo lo reconoce en la repuesta a la pregunta diez de su Declaración Informativa, y no se encuentra corroborada con otros medios probatorios. Mas aun, la afi rmación de que la jueza actuó en venganza, porque el quejado es amigo de un abogado que le interpuso un Habeas Corpus, resulta meramente especulativa, pues no se sustenta en

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prueba fehaciente alguna. Por el contrario, la primera versión referida a la entrega de ciento cincuenta nuevos soles a favor del Especialista Legal Jhonny Segundo León Chinchay a cambio de regularizar la fi rma del adolescente infractor, se sustenta en el hecho probado de la indebida certifi cación de fi rmas realizada por el servidor judicial quejado, y se corrobora, además, con las contradicciones anotadas en las declaraciones del quejado, y en la segunda versión del adolescente infractor y su madre; así como en las declaraciones de la Jueza Redruello Villarreal y del Secretario Custodio Cholán.

C) Respecto a la grabación proporcionada por la Jueza Eve Redruello Villarreal:

i) A fojas ciento siete obra el disco compacto conteniendo un audio proporcionado por la referida jueza, y la transcripción del mismo, de fojas ciento dieciocho a ciento veintiuno, cuyo contenido ha sido reconocido por el adolescente infractor de iniciales RACL en su Declaración Informativa del veintinueve de agosto de dos mil doce, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y cuatro, en la segunda parte de su respuesta a la pregunta diecinueve, señala que el doctor Antero (José Antero Martínez Huamán) acudió a su domicilio para interceder por el Especialista Legal Jhonny Segundo León Chinchay solicitándole que fi rme la Declaración Jurada Notarial con la que cambió su versión y que, a cambio, le devolvieron los ciento cincuenta soles.

ii) En relación al contenido de dicho audio cabe señalar que, en principio, no se aprecia que la jueza haya advertido al adolescente que iba a ser grabado; es decir, se habría realizado sin su autorización previa. Tampoco, se advierte que se hayan encontrado presentes sus padres o su abogado, lo cual resulta necesario por tratarse de un menor de edad. En este sentido, no puede tomarse en consideración como prueba de cargo contra el quejado. Sin embargo, debe reiterarse que ello resulta irrelevante, dado que su responsabilidad ha sido debidamente acreditada con lo demás actuado en autos.

D) Respecto a la Pericia Grafotécnica ordenada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

i) Mediante resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, de fojas trescientos ochenta y ocho a trescientos ochenta y nueve, este Órgano de Gobierno dispuso que se amplíe la investigación disciplinaria, a fi n que se efectúe el peritaje de fi rmas, respecto del puño gráfi co de las fi rmas de ambos registros atribuidos al adolescente infractor, y a la posible coetaneidad de la impresión de fi rmas.

ii) Como fundamento de dicha decisión se señaló que según la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial “debe compulsarse la falta de correspondencia de las fi rmas consignadas en la Libreta de Control de Firmas del procesado que se entregó en el acto de denuncia a folios uno y el Libro de Control de Firmas que se custodia en el juzgado cuyas copias obran a folios dos y siguientes”, pero que en el informe de dicho Órgano de Control de la Magistratura no aparecen con meridiana claridad establecidos los extremos referidos al puño gráfi co de las fi rmas de ambos registros, atribuidos al adolescente infractor y a la posible coetaneidad de la impresión de las fi rmas.

iii) Al respecto, corresponde señalar que la falta de correspondencia de fi rmas a que hace referencia la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en su informe fi nal, no está referida a la procedencia del puño gráfi co de las mismas, pues en ningún momento se ha cuestionado su autenticidad, sino que está referida al número o cantidad de las mismas que difi eren entre la Libreta de Control de Firmas del adolescente infractor y el Libro de Control de Firmas del Juzgado; y, ello es así porque la fi rma del adolescente infractor sólo aparece en el Libro del Juzgado, y la fi rma y sello del Especialista Legal quejado sólo aparece en la Libreta de Control del adolescente infractor.

Por este motivo, es que a los peritos no les ha sido posible efectuar el peritaje grafotécnico ordenado,

conforme concluyen en su informe de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos sesenta y ocho a cuatrocientos setenta. Por ello, resulta innecesaria la actuación de dicho medio probatorio, tanto mas si como se ha explicado anteriormente la responsabilidad del investigado se encuentra debidamente acreditada.

E) En relación a los agravios expuestos por el quejado:

i) Respecto a los agravios expuestos en los literales a) y d) del sexto considerando de la presente resolución, referidos a que los hechos informados son falsos conforme lo han señalado a través de sus declaraciones juradas el adolescente infractor y sus padres, que los mismos se vieron obligados a fi rmar el acta redactada por la jueza, bajo amenaza; y, que no benefi ció al menor, dado que no registró las fi rmas en su totalidad, cabe remitirse a lo señalado en el punto B), acápites iv) y v).

ii) Respecto al agravio b) del citado considerando, referido a que se procedió a recabar una declaración del adolescente infractor sin presencia de sus padres o de un familiar, ni del Ministerio Público, se debe remitir al punto C).

iii) Respecto al agravio c), referido a que conforme a la declaración jurada del abogado Luis Paul Roggero Flores se determina que lo declarado por el adolescente infractor es falso, se remite a lo señalado en el punto B), acápite v).

iv) Respecto al agravio e) referido a que los peritos grafotécnicos han concluido que no se ha podido realizar el peritaje correspondiente, por la falta de fi rmas de comparación del adolescente infractor, se debe remitir a lo señalado en el punto D); y,

v) Respecto al agravio f) referido a que los hechos atribuidos datan del veintiséis de enero de dos mil doce; sin embargo, han transcurrido más de seis años sin que se dicte la resolución fi nal, corresponde señalar que mediante resolución número cincuenta del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, de fojas quinientos ochenta y tres a quinientos ochenta y cuatro, se ha declarado improcedente la excepción de prescripción formulada por el quejado; por lo que, no advirtiéndose que la misma haya sido objeto de impugnación, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el particular.

Noveno. Que sobre la medida cautelar de suspensión preventiva, el recurrente señala únicamente en su recurso de apelación que se ha atentado contra el principio de necesidad y de proporcionalidad de la imposición de las medidas cautelares. Asimismo, cita el artículo sesenta de la Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, sobre medidas cautelares; y, el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial sobre la naturaleza de la medida cautelar y sus requisitos. Sin embargo, no precisa agravio alguno, ni explica en qué forma se habrían vulnerado los mencionados principios, y los demás extremos de su recurso están referidos a las imputaciones de fondo, las mismas que han sido absueltas en los puntos precedentes.

Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que en el décimo sétimo considerando de la resolución apelada, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha señalado que “de conformidad con lo establecido en el artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde dictar nueva medida cautelar de suspensión preventiva en contra de dicho servidor, hasta que sea resuelta en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia competente; toda vez que, luego de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que el investigado ha incurrido en graves irregularidades, razones por las cuales se ha concluido que corresponde imponerle la sanción disciplinaria de destitución, y estando a lo establecido en las mencionadas normas, corresponde a esta Jefatura Suprema de Control dictar en

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su contra, medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial -al haber caducado la medida primigenia-; a efectos de garantizar la correcta administración de justicia y respetabilidad del Poder Judicial; así como, para asegurar la efi cacia de la resolución fi nal, evitar la continuación y repetición de conductas de similar signifi cación a la que es objeto de investigación; se justifi ca el dictado de la nueva medida cautelar en su contra, en tanto se decida su situación materia de investigación disciplinaria”.

En tal sentido, se advierte que la medida cautelar de suspensión preventiva se encuentra debidamente justifi cada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 935-2019 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Confi rmar la resolución número cuarenta y nueve, de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Jhonny Segundo León Chinchay, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa.

Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jhonny Segundo León Chinchay, por su desempeño como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1832347-8

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

QUEJA ODECMAN° 910-2014-AREQUIPA

Lima, siete de agosto de dos mil diecinueve.

VISTA:

La Queja ODECMA número novecientos diez guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Justino Rivera Collanqui, por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y dos, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho; de fojas ochocientos ochenta y dos a ochocientos ochenta y seis; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en los extremos que: i) Declaró improcedente el pedido de suspensión del procedimiento disciplinario formulado por el recurrente en el escrito de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cuarenta y siete; ii) Declaró infundada la excepción de prescripción formulada por el investigado; y, iii) Dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en

el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral en sesión del veinticuatro de julio del año en curso.

CONSIDERANDO:

Primero. Que al señor Justino Rivera Collanqui, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se le atribuye como cargo que en la tramitación del Expediente número dos mil cinco guión dos mil trece, “…, de manera ofi ciosa, sin mandato legal y sin dejar constancia en autos expidió a favor del adjudicatario Edward Francisco Gonzales Aguirre, la constancia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once en la que declara que la resolución de adjudicación (Resolución número ochenta y tres del treinta de noviembre de dos mil once) se encontraba “consentida” cuando ello no corresponde a los antecedentes del proceso, con lo que habría favorecido al indicado adjudicatario, quien en mérito a dicha constancia consiguió la inscripción de la adjudicación en los Registros Públicos como lo acredita el quejoso en el literal de la referida fi cha registral, con lo que habría perjudicado a los ejecutados privándoles de su derecho de propiedad. (…), el indicado especialista legal habría infringido gravemente sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo de esta forma en la falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, …”.

Segundo. Que cabe precisar que la resolución materia de análisis, deviene de un procedimiento administrativo disciplinario que se inició con la queja presentada el treinta de noviembre de dos mil once, ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el señor Antonio Abad Portugal López contra el señor Justino Rivera Collanqui, por su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la mencionada Corte Superior, denunciando la presunta conducta disfuncional incurrida en la tramitación del Expediente número dos mil cinco guión dos mil trece, sobre obligación de dar suma de dinero. La referida queja fue ampliada con la presentación del escrito recibido el veintiuno de marzo de dos mil doce; por lo que, mediante resolución número uno del tres de febrero de dos mil catorce, el Órgano Desconcentrado de Control abrió procedimiento disciplinario contra el mencionado servidor judicial, por falta leve subsumida en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de loa Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sin embargo, por resolución número cuatro del veinticinco de mayo de dos mil doce, se amplió el procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Rivera Collanqui por presuntamente infringir el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

En tal sentido, por resolución número veintitrés de fecha quince de mayo de dos mil trece, se absolvió al investigado por el cargo subsumido en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como se propuso la imposición de la medida disciplinaria de multa equivalente al cinco por ciento de sus haberes mensuales, por la presunta comisión de falta muy grave: Dicha propuesta fue aceptada mediante resolución número treinta y uno, de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, de fojas quinientos setenta y dos a quinientos setenta y cinco, imponiéndole la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de una remuneración mensual; resolución que fue apelada, tanto por el quejoso como por el investigado, y concedida a ambos por resoluciones números treinta y dos, y treinta y tres, de fechas catorce y veintiuno de julio de dos mil catorce, respectivamente.

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50 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Es así que la Unidad de Procedimientos Disciplinarios de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y seis, del catorce de noviembre de dos mil catorce, revocó la resolución número treinta y uno del veinticuatro de junio de dos mil catorce, emitida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que impuso al investigado Rivera Collanqui la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración mensual; y, reformándola propuso a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que le imponga la medida disciplinaria de destitución, por haber incurrido en falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como propone se imponga medida cautelar de suspensión preventiva al investigado, en el ejercicio de todo cargo que podría ejercer en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación materia de investigación disciplinaria.

Consecuentemente, elevados los actuados, se expidió la resolución número cincuenta y dos de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en la cual la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: i) Declarar improcedente el pedido de suspensión del procedimiento disciplinario formulado por el señor Justino Revira Collanqui, en el escrito de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cuarenta y siete; ii) Declarar infundada la excepción de prescripción formulada por el investigado; iii) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado, por el cargo en su contra; y, iv) Disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

La resolución número cincuenta y dos concluye que conforme a lo expuesto en la resolución de fojas seiscientos veintisiete y siguientes, ha quedado demostrado que el investigado en el Expediente número dos mil cinco guión dos mil trece expidió una constancia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, de fojas cuarenta y seis, por la cual se declaró consentida la resolución número ochenta y tres de fecha treinta de noviembre de dos mil once, que resolvió adjudicar a Edwars Francisco Gonzales Aguirre la propiedad rematada, lo que ocasionó que se inscriba en el Registro de Propiedad Inmueble a favor del mencionado adjudicatario; hecho que no correspondía a los actuados, puesto que no obraba en autos resolución que declarara consentido el acto de adjudicación y existían escritos de apelación pendientes de califi cación; incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; lo que en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde aplicar la sanción disciplinaria más drástica.

De otro lado, la citada resolución contralora respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva señala que, conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ésta se justicia al cumplirse los requisitos exigidos por la ley: a) Existencia de fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que hace previsible la imposición de la medida disciplinaria de destitución; y, b) Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la efi cacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar signifi cación o del mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos; señalando que el primer presupuesto se cumple en tanto se ha acreditado que el investigado incurrió en falta muy grave; y, el segundo presupuesto, por cuanto existe la probabilidad que el investigado en el ejercicio del cargo pueda incurrir nuevamente en hechos similares.

Sobre la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por el investigado Rivera Collanqui, el Órgano

de Control de la Magistratura señala que los argumentos de su petición ya han sido analizados en la resolución número veintinueve del veintiséis de mayo de dos mil catorce, de fojas quinientos sesenta y uno a quinientos sesenta y tres, en tanto la existencia de un proceso penal no enerva la potestad de la Administración para procesar o sancionar administrativamente al servidor o funcionario que incurrió en falta disciplinaria, porque ambos procedimientos cumplen distintos fi nes; por ello, se declaró la improcedencia de dicho extremo.

Finalmente, en cuanto a la excepción de prescripción formulada también por el investigado, sustentó que se debe tener en consideración que el procedimiento disciplinario se inició en mérito de la resolución número del tres de febrero de dos mil doce, que fue notifi cada al investigado el seis de marzo del mismo año; y, que el primer pronunciamiento de fondo (informe fi nal) fue notifi cado al investigado el veintiséis de abril de dos mil trece; es decir, antes de cumplirse el plazo prescriptorio de dos años, conforme lo previsto en la norma aplicable por temporalidad; razón por la cual, también, se declaró la improcedencia de este extremo.

Tercero. Que el investigado Justino Rivera Collanqui interpuso recurso de apelación, de fojas novecientos seis a novecientos once, y su ampliación de fojas novecientos veinticinco a novecientos treinta y cuatro, refi riendo como argumentos de defensa lo siguiente:

a) Sobre el extremo que declaró improcedente el pedido de suspensión del procedimiento disciplinario formulado por el recurrente en el escrito de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cuarenta y siete, señala que lo indicado en el sexto considerando es nulo por dos motivos: i) Imposibilidad de imponer pena y sanción, ya que el inciso once del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “NO se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamentos”. En el presente caso, se ha emitido la sentencia trescientos nueve guión dos mil catorce guión uno JUP guión CSJA de fecha quince de diciembre de dos mil catorce (sentencia penal que tiene la calidad de cosa juzgada), y la resolución número cincuenta y dos (en el presente procedimiento administrativo disciplinario), existiendo identidad de sujetos, hechos y fundamentos; razón por la cual correspondía disponer la suspensión del presente procedimiento administrativo disciplinario, por cuanto existe prohibición de la ley; y, ii) El principio de verdad material conforme al artículo IV, numeral uno punto once, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. Así, en el presente caso, con fecha dos de julio de dos mil quince el recurrente solicitó la suspensión del procedimiento, adjuntando a dicho escrito la sentencia antes citada, que sustentada en los mismos hechos resolvió absolver al recurrente. De esta manera, estando a la importancia de los hechos probados en dicha sentencia y que derivaron en la absolución del investigado, se debió admitir la sentencia como medio de prueba de descargo y de ofi cio; esto en cumplimiento del deber de aplicar el principio de verdad material, lo que debió servir de fundamento para su absolución, o en su caso para proponer la imposición de una sanción más leve que la destitución.

b) Sobre el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción, la resolución impugnada no ha tenido en consideración que el artículo doscientos cuarenta y ocho, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables”; y, que con fecha veintitrés de abril de dos mil nueve se emitió la Resolución Administrativa

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51NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ que en su artículo ciento once, numeral dos, establece que “El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de dos años una vez instaurada la acción disciplinaria”. Asimismo, el artículo ciento doce del referido reglamento establece que “El cómputo del plazo de prescripción de la acción se interrumpe con la apertura o inicio de la investigación preliminar y/o procedimiento disciplinario; reanudándose el plazo de prescripción”. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil once se produjo la presunta comisión de falta en el presente caso; luego con fecha seis de marzo de dos mil doce se notifi có al recurrente la resolución número uno en el presente procedimiento, por lo cual se da inicio. El cinco de enero de dos mil trece se publicó la Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ que modifi có el artículo ciento once, numeral dos, en los siguientes términos: “El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro años de iniciado”. También se modifi có el artículo ciento doce en los siguientes términos: “El cómputo del plazo de prescripción previsto en el numeral ciento once punto tres del artículo precedente, se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario”, que como se puede verifi car de la cronología de fechas, la modifi cación de los artículos ciento once y ciento doce de la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ operada conforme a la Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ no es aplicable al presente caso, por no estar vigentes estas modifi caciones al momento de incurrir el recurrente en presunta falta, ni mucho menos estar vigentes al momento de iniciar el presente procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, al ser perjudiciales no se puede aplicar retroactivamente, conforme a lo previsto en el artículo doscientos cuarenta y ocho, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente a los autos. Por lo que, el pedido de prescripción del procedimiento resulta fundado y debe ser declarado así en la resolución fi nal.

c) Sobre la medida cautelar de suspensión preventiva, en cuanto a la existencia de fundados y graves elementos de convicción, se puede examinar que sobre la necesidad de observar hechos probados por el Poder Judicial, que en anterior escrito han ofrecido como nuevo medio de prueba extemporáneo la copia certifi cada de la sentencia número trescientos nueve guión dos mil catorce guión uno JUP guión CSJA, del quince de diciembre de dos mil catorce, recaída en el Expediente número cero tres mil setecientos setenta guión dos mil doce guión sesenta y nueve guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero dos, que absolvió por los mismos hechos al recurrente. Esta sentencia fue confi rmada por la sentencia de vista número ochenta y cuatro guión dos mil quince, la que a su vez ha sido declarada consentida por resolución número trece, recaída en el mismo expediente penal (ofrece como medio probatorio dicha resolución). La sentencia indicada es relevante para el presente caso, debido a que tiene por acreditados y probados los siguientes hechos, que son de relevancia para el presente caso, como los puntos uno punto cinco y uno punto seis. Asimismo, los puntos veintiuno y veintidós. Como se verifi ca existen hechos probados por el Poder Judicial que deben ser tomados en cuenta en el presente procedimiento administrativo sancionado; mas aun cuando dicha obligación surge de las siguientes normas aplicables al caso: el artículo III del Código Procesal Penal “El derecho penal tiene preminencia sobre el derecho administrativo”; el artículo cinco punto tres del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “No podrán contravenir [refi riéndose al objeto del acto administrativo] en el caso concreto (…) mandatos judiciales fi rmes …”, por lo que no es posible contravenir hechos probados por el Poder Judicial; el artículo doscientos quince del mismo texto legal indica que “No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confi rmación por sentencia judicial fi rme”; en el presente caso, las sentencias ofrecidas como medios de prueba son cosa juzgada al haber sido consentidas

y ejecutoriadas; el artículo doscientos cincuenta y cuatro punto uno, inciso dos, del citado texto legal indica “Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por (…) 2. Considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales fi rmes vinculan inexorablemente a las entidades en sus procedimientos sancionadores”. De esta manera es obligatorio que en este procedimiento se tome en cuenta lo indicado en las sentencias mencionadas. Finalmente, el recurrente cita el artículo doscientos cincuenta y cuatro punto dos del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que indica “La Administración revisa de ofi cio las resoluciones administrativas fundadas en hechos contradictorios con los probados en las resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, de acuerdo con las normas que regulan los procedimientos de revisión de ofi cio”. Conforme a estas normas, queda claramente establecido que los hechos indicados por el juez en sus sentencias son de observancia obligatoria en el presente procedimiento administrativo disciplinario, no existiendo, por lo tanto, el requisito de fundabilidad para imponer la medida cautelar.

d) El recurrente también menciona la presunción de licitud en la presunta falta por relaciones extraprocesales señalando que el artículo seis, inciso dieciséis, del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece que “Se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario”, sustentando en este principio la presunta falta que se le imputa contenida en el artículo diez, numeral ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que indica “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, que esta falta requiere de probanza, es decir de la existencia evidente de relaciones extraprocesales con las partes; situación que no se ha acreditado en el presente caso. Por ejemplo, no existen audios, declaraciones de testigos que acrediten esta supuesta relación extraprocesal. Esto tiene mayor sustento si se remite a la sentencia trescientos nueve guión dos mil catorce guión uno JUP guión CSJA, que este hecho probado por el Poder Judicial, la falta de vínculo y/o relación implica la aplicación del artículo doscientos cincuenta y cuatro punto uno, inciso dos, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; de esta manera, señala el recurrente, queda claramente establecido que el principio de licitud en el presente caso persiste, existiendo incluso hechos probados por el Poder Judicial que acreditan la inexistencia de tales relaciones extraprocesales.

e) En cuanto a que la medida cautelar resulta indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la efi cacia de la resolución que pudiera recaer, el recurrente alega que tampoco existe este requisito, ya que no se ha tomado en cuenta el Memorándum cero ocho guión dos mil dieciocho por medio del cual la Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado procedió a “Felicitar y reconocer su participación y compromiso en el desarrollo de la última visita ordinaria llevada a cabo en su juzgado”; y el Memorándum treinta y cinco guión dos mil dieciocho guión ADM punto JDL guión GAD guión CSJAR diagonal PJ, por medio del cual el Administrador del Juzgado de Paz Letrado del Cercado extiende el reconocimiento y felicitación por su desempeño como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado, como se ve refl ejado en la producción de escritos resueltos en el año dos mil dieciocho; es decir, cumple las metas y sus funciones.

f) La resolución apelada le causa agravio porque omite la aplicación del principio de presunción de licitud previsto en el artículo seis, inciso dieciséis, de la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ que dice “Se presume que los magistrados y auxiliares de justicia en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario”; y,

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52 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

g) Solicita que se aplique el principio de proporcionalidad previsto en el artículo seis, numeral diecinueve, del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que indica “Las decisiones del órgano contralor cuando califi quen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los magistrados y auxiliares de justicia sujetos a control, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida. La sanción disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del quejado o investigado, así como las circunstancias de su comisión”.

Cuarto. Que determinados los hechos y expuestas las alegaciones del recurrente que sustentan su recurso de apelación, se tiene que en cuanto a su pedido de nulidad de todo lo actuado,, en base al principio ne bis in idem, señalando que no es posible aplicar doble sanción por el mismo hecho; garantía que se encuentra reconocida en el artículo ciento treinta y nueve, inciso trece, de la Constitución Política del Perú, señalando que tanto en el proceso penal como en el presente procedimiento administrativo disciplinario se da la triple identidad de sujetos, hechos y fundamentación. No obstante, mediante resolución número veintinueve guión dos mil catorce, de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, de fojas quinientos sesenta y uno a quinientos sesenta y tres, se declaró improcedente dicho pedido, señalando que “las medidas disciplinarias constituyen la contrapartida de los deberes especiales a que están sometidos sus miembros y el Derecho Administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general, de suerte que la sanción administrativa no requiere de verifi cación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia o reglas de ordenación, que en cambio el delito debe encerrar siempre un mayor contenido de injusto y de culpabilidad; que la lesividad o peligrosidad de la conducta y el menoscabo al bien jurídico son siempre de mayor entidad en el delito con relación a la infracción normativa”. Agrega que “En el caso concreto, el procedimiento administrativo disciplinario instaurado (…) contra el recurrente es por incumplimiento de deberes funcionales y comisiones de graves faltas administrativas, y en el proceso penal es el tráfi co jurídico”. Dicha resolución no fue impugnada, quedando consentida, y constituyendo un acto fi rme.

Asimismo, a fojas ochocientos cuarenta y cuatro, el recurrente solicitó la suspensión del procedimiento señalando que existe la sentencia penal número trescientos nueve guión dos mil catorce guión uno JUP guión CSJA (sobre falsifi cación de documentos), de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, en la cual se determinó que dicha constancia no fue producto de una conducta dolosa y que tampoco se ha causado grave perjuicio en la tramitación del proceso; así como que el derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo, conforme lo establecido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal; y, en este sentido, el Tribunal Constitucional, también, lo ha señalado. Sin embargo, en el fundamento sexto de la resolución impugnada ya se ha analizado este extremo, dejándose establecido que un proceso penal no enerva la potestad de la Administración para procesar y sancionar administrativamente al servidor o funcionario, ya que los bienes jurídicos son diferentes.

Así, desde su perspectiva sustancial, la garantía del ne bis in idem se expresa en dos exigencias: la primera exigencia consiste en que no es posible aplicar una doble sanción, siempre que se presente la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento; esto es, cuando existe una misma ilicitud; y, la segunda exigencia se aplica en el concurso aparente de leyes, en cuya virtud se impide que por un mismo contenido de injusto puedan imponerse dos penas criminales. Desde la perspectiva procesal, el ne bis in idem es un derecho constitucional a no se ser enjuiciado dos veces por el mismo delito.

Cabe precisar que cuando el legislador menciona el elemento de la identidad de fundamento hace referencia, principalmente, al bien jurídico o al interés que busca

proteger la norma, sea esta penal o administrativa. En el Derecho Penal, el bien jurídico es el objeto de protección de cada delito, es por ello que la imposición de una pena requiere la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en virtud al principio de lesividad. De otro lado, el Estado también ejerce su ius puniendi mediante el Derecho Administrativo sancionador, el cual tiene como fi nalidad el adecuado funcionamiento de la administración pública; es así que persigue la ordenación de la actividad de determinados sectores de la vida social que se manifi esta en diferentes ámbitos y que afectan a la organización administrativa estatal.

Por ello, en el presente caso en el proceso penal, Expediente número cero tres mil setecientos setenta guión dos mil doce guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero dos seguido contra el recurrente Justino Rivera Collanqui, por la comisión del delito de falsedad ideológica previsto y penado en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código Penal, el bien jurídico fue la fe pública, entendida como la confi anza generalizada en la autenticidad y el valor de ciertos objetos, signos o documentos que suscita o impone la garantía que les dispensa el Estado, sea directamente o a través de las instituciones o los funcionarios en quienes se delega al efecto. Se trata de una fe colectiva y pública. Mientras que el bien jurídico protegido en este procedimiento administrativo disciplinario tiene relación con la buena administración pública, los valores éticos como la responsabilidad en el trabajo, y la protección al desenvolvimiento institucional; siendo en este caso, la falta atribuida la de “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; fundamentos que son diferentes; y, por lo tanto, sí es posible aplicar una sanción penal cuando ya se ha aplicado una sanción administrativa o viceversa.

Además, si bien en este caso, existe identidad de sujetos y hechos, los fundamentos son diferentes, ya que los bienes jurídicos protegidos o el interés que busca proteger la norma, en el derecho penal son diferentes a los protegidos en el derecho administrativo; por lo tanto, no se estaría vulnerando el principio ne bis in idem; y, estando a estos fundamentos, y habiendo concluido el proceso penal corresponde confi rmar este extremo en cuanto a su improcedencia.

Quinto. Que respecto a la excepción de prescripción, siguiendo la teoría de los hechos cumplidos que implica que la ley despliega sus efectos desde el momento en que entra en vigor, debiendo ser aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho; por lo que, no hay razón alguna por la que deba aplicarse la ley anterior a las situaciones, aun no extinguidas, nacidas con anterioridad; en el presente caso, se aprecia que la conducta atribuida al investigado es una infracción instantánea con efectos permanentes, por lo que se aplica la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, modifi cada por Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, vigentes a la fecha de cometida la posible infracción, en tanto la constancia se emitió el veintiocho de diciembre de dos mil once, en el Expediente número cero dos mil trece guión dos mil cinco guión cero guión cero cuatrocientos uno guión JP guión CI guión cero tres; y el plazo de prescripción comenzó a computarse a partir de ese día. Sin embargo, en este caso, también se produjo la interrupción de la prescripción del procedimiento con el primer pronunciamiento de fondo (informe fi nal de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce), notifi cado al investigado el catorce de diciembre de dos mil doce, y no habría operado el plazo de dos años. Por lo que, debe desestimarse los agravios referidos a este extremo de la impugnación, y confi rmarse lo resuelto por el Órgano de Control de la Magistratura.

Sexto. Que, fi nalmente, sobre el cargo atribuido al investigado Rivera Collanqui se tiene lo siguiente:

a) La queja administrativa escrita de fojas uno a dos, formulada por el señor Antonio Abad Portugal López, quien refi ere que en el proceso seguido ante el Tercer Juzgado

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53NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

de Paz Letrado de Arequipa, en el Expediente número dos mil trece guión dos mil cinco, por obligación de dar suma de dinero, se presentó escrito de apersonamiento con fecha ocho de noviembre de dos mil once, que no fue proveído hasta la fecha; por lo que, se procedió a presentar el dieciocho de noviembre de dos mil once, otro escrito solicitando se resuelva el apersonamiento, lo que tampoco fue resuelto, obligando a reitera nuevamente el apersonamiento con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, lo que tampoco fue resuelto.

b) La queja administrativa escrita de fojas cuarenta y dos a cuarenta y tres, presentada por el mismo quejoso, con fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, refi riendo que en el mencionado proceso judicial, se presentó con fecha veintiséis de diciembre de dos mil once recurso de apelación contra la resolución número ochenta y tres guión dos mil once, que adjudicaba el predio al señor Edward Francisco Gonzales Aguirre. Sin embargo, el secretario quejado sin escrito previo, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, de ofi cio, expidió la constancia de que el proceso se encontraba consentido; documento con el que logró inscribir la transferencia de propiedad, sin haber concluido el proceso y menos aun resuelto su escrito de apelación, lo que ha causado perjuicio a los propietarios del terreno materia de litis.

c) A fojas sesenta y tres, obra el récord específi co de licencias tramitadas por el servidor investigado.

d) A fojas sesenta y cuatro, el récord específi co de vacaciones del investigado, en el cual se aprecia que estuvo de vacaciones en el periodo comprendido entre el catorce y el veintiuno de noviembre de dos mil once.

e) El reporte de escritos ingresados al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, en el cual se verifi ca la cantidad de procesos que ingresaban para resolver, de fojas veinticuatro a treinta y tres.

f) Las copias del Expediente número dos mil cinco guión dos mil trece guión cero guión cero cuatrocientos uno guión JP guión CI guión cero tres, de fojas ciento sesenta y uno a cuatrocientos diecisiete, en la cual consta a fojas cuarenta y seis la constancia elaborada por el Secretario Judicial Justino Rivera Collanqui, en la cual señala que la resolución número ochenta y tres se encuentra consentida.

g) La fi cha registral (Partida número P cero seis millones un mil seiscientos dieciocho), de fojas trescientos ochenta y uno a trescientos noventa y cuatro, en la cual se aprecia que está inscrita la adjudicación a Gonzales Aguirre Edward Francisco, en mérito a la resolución judicial número ochenta y tres, de fecha treinta de noviembre de dos mil once, expedida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Arequipa, cuya fecha de inscripción es el veintisiete de enero de dos mil doce; y,

h) La copia simple de la sentencia penal número trescientos nueve guión dos mil catorce guión uno JUP guión CSJA, de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, en el Expediente número cero tres mil setecientos setenta guión dos mil doce guión sesenta y nueve guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero dos, de fojas setecientos cuatro a setecientos ventaseis, que absolvió al investigado Justino Rivera Collanqui como autor del delito contra la fe pública, y el auto (resolución número trece de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince), de fojas novecientos treinta y cinco, que declaró consentida la sentencia de vista.

Sétimo. Que ha quedado acreditado que el recurrente Justino Rivera Collanqui infringió sus deberes éticos de responsabilidad y de ejercicio adecuado del cargo, al haber emitido una constancia que no correspondía al proceso judicial, habiendo generado perjuicio al señor Alejandro Walter Izquierdo Medina, representado por el señor Antonio Abad Portugal López (quejoso), al haberse otorgado la adjudicación del inmueble a la persona del señor Edward Francisco Gonzales Aguirre, en forma indebida, afectándose el derecho al debido proceso; y, si bien existe una sentencia penal absolutoria, respecto a la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo cuatrocientos veintiocho, primer párrafo, del Código Penal, en el presente procedimiento administrativo disciplinario no

se está investigando la comisión de un delito, sino la comisión de una falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral ocho, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; lo que tiene fundamento distinto; razón por la cual no se puede aplicar el ne bis in idem, al no existir la triple identidad.

Por lo tanto, la conducta disfuncional se encuentra acreditada objetivamente, revelando que el investigado realizó actos impropios de un servidor judicial, menoscabando el decoro y la responsabilidad del cargo; así como ocasionando el desmedro de la imagen institucional del Poder Judicial; por lo que, se justifi ca la necesidad de apartarlo defi nitivamente de su cargo, por cuanto este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función.

En este sentido, el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú señala que los trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que demuestren en la práctica cotidiana del trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público.

Octavo. Que estando a que las sanciones previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, ante la falta disciplinaria cometida por el investigado Justino Rivera Collanqui deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o, en su caso, agravarla; así como verifi car si concurren otras circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado.

En consecuencia, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se verifi ca que el investigado cometió una falta muy grave, prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, toda vez que infringió lo dispuesto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, no existiendo circunstancias atenuantes; más aún, se ha advertido que los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de apelación han sido insufi cientes para enervar la resolución apelada.

Noveno. Que en cuanto a la medida cautelar de suspensión preventiva se tiene que resulta necesaria, a fi n de asegurar el cumplimiento de la decisión fi nal, y como tal dentro del trámite del procedimiento administrativo disciplinario constituye un prejuzgamiento, que si bien anticipa opinión, no obliga a resolver en la decisión fi nal, en atención a la medida dictada, ya que podría existir variación por lo actuado en la etapa probatoria del procedimiento principal. Motivo por el cual debe seguir vigente hasta que se tenga una decisión defi nitiva. Consecuentemente, este extremo también debe ser confi rmado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 975-2019 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán al no haber intervenido en la vista de la causa; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe ampliatorio de la señora Alegre Valdivia. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Confi rmar la resolución número cincuenta y dos, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en los extremos que: i) Declaró improcedente el pedido de suspensión del procedimiento disciplinario formulado por el señor Justino Rivera Collanqui en el escrito de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cuarenta y siete; ii) Declaró infundada la excepción de prescripción formulada por el citado investigado; y, iii) Dispuso la

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54 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

medida cautelar de suspensión preventiva al mismo investigado en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa.

Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Justino Rivera Collanqui, por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1832347-9

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0172-2019-JNE

Expedientes Nºs. JNE.2019002032 yJNE.2019002156HUAMALÍES - HUÁNUCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenin Lizano Lezameta en contra del Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, del 26 de agosto de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado N° JNE.2019000501, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 5 de abril de 2019, Lenin Lizano Lezameta solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco (fojas 1 a 14 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501), por la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente:

a) El 30 de enero de 2019, a través del Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH, el alcalde suscribió y contrató a su prima hermana Elida Sofía Caballero Tello, para que ocupe el cargo de asistenta de turismo en la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Huamalíes.

b) En dicho contrato, se contempló que el periodo de prestación de servicios sería desde el 2 de enero al 28 de febrero de 2019. Así, la citada persona laboró por el lapso de dos (2) meses en la entidad edil, recibiendo como contraprestación S/ 1,500.00 por cada mes.

c) Elida Sofía Caballero Tello elaboró el Informe N° 001-2019-AT-SGDE-GDL-RIBP, de fecha 28 de febrero de 2019, en el que detalla las actividades que ha realizado en el marco de su contrato.

d) El alcalde y Elida Sofía Caballero Tello mantienen un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, puesto que ambos son hijos de los hermanos Manuel Rissel y Elida Florencia Tello Espinoza, respectivamente.

e) El alcalde no puede alegar que desconocía de la contratación de su prima hermana, por cuanto el Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH ha sido redactado y suscrito por el propio burgomaestre.

f) El alcalde es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad edil, cargo que es superior a cualquier comité de contratación o gerencia, y, por lo tanto, es quien decide y autoriza el ingreso y la contratación del personal, tales como funcionarios, servidores y trabajadores de la comuna.

g) De ahí que, por injerencia directa del alcalde, se adjudicó a su prima hermana para que cubra la plaza en la municipalidad, dejando de contratar a otras personas o vecinos.

h) De acuerdo con la Ley de Nepotismo, la prohibición de nombrar o contratar a personas con quienes se tiene un vínculo de parentesco, se extiende a los contratos de servicios no personales. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771, que aprobó el reglamento de la precitada ley, establece que se presumirá que existe injerencia directa cuando el funcionario que mantiene un parentesco con el contratado, tiene un rango superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al interior de la entidad.

i) En ese sentido, al contratar a su prima hermana, el alcalde vulneró el principio de legalidad, por cuanto se encuentra prohibido nombrar o contratar a una persona con quien tiene un vínculo de parentesco predeterminado por ley.

Además, el solicitante de la vacancia adjuntó las copias certifi cadas y legalizadas de los siguientes documentos:

i. Acta de nacimiento de Emilio Tello Ortiz, abuelo del alcalde (fojas 17 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

ii. Acta de nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza, padre del alcalde (fojas 18 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

iii. Acta de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza, tía del alcalde (fojas 19 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

iv. Acta de nacimiento del alcalde Ricardo William Tello Inocente (fojas 22 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

v. Acta de nacimiento de Elida Sofía Caballero Tello, prima hermana del alcalde (fojas 23 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

vi. Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH, suscrito el 30 de enero de 2019, entre el alcalde y Elida Sofía Caballero Tello (fojas 26 a 28 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

vii. Informe N° 001-2019-AT-SGDE-GDLGA-RIBP, del 28 de febrero de 2019, mediante el cual Elida Sofía Caballero Tello presenta el Plan de Trabajo de Turismo al subgerente (e) de Desarrollo Económico de la entidad edil (fojas 29 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

viii. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-1, del 13 de febrero de 2019, emitido por Elida Sofía Caballero Tello a favor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, por S/ 1,500.00, por servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria Sub-gerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental, durante enero de 2019 (fojas 46 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

ix. Carta N° 001-2019-ESCT-MPH, del 31 de enero de 2019, dirigida al subgerente (e) de Desarrollo Económico, mediante la cual Elida Sofía Caballero Tello informa sobre las actividades realizadas en enero de 2019 (fojas 47 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

x. Informe N° 038-2019-JLSL-SGDE-GDLGA-MPH-LL, del 11 de febrero de 2019, emitido por el subgerente

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55NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

(e) de Desarrollo Económico, dando la conformidad del servicio prestado por Elida Sofía Caballero Tello durante enero de 2019 (fojas 48 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xi. Informe N° 072-2019-MPH-LL-GDLGA-RIBP, del 11 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de Desarrollo Local y Gestión Ambiental informa al gerente de Administración y Finanzas sobre las conformidades de servicios durante el periodo de enero de 2019, entre las que se encuentra la prestación de servicios de Elida Sofía Caballero Tello (fojas 49 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xii. Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000065, del 11 de febrero de 2019, por el concepto de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante enero de 2019 (fojas 50 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xiii. Comprobante de Pago N° 000179, del 13 de febrero de 2019, por la suma de S/ 1,500.00, por el concepto de pago de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante enero de 2019 (fojas 51 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xiv. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-2, del 26 de febrero de 2019, emitido por Elida Sofía Caballero Tello a favor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, por S/ 1,500.00, por “Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental, durante el mes de febrero de 2019” (fojas 52 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xv. Carta N° 002-2019-ESCT-SGDE-GDLGA-MPH, del 25 de febrero de 2019, dirigida al subgerente (e) de Desarrollo Económico, mediante la cual Elida Sofía Caballero Tello informa sobre las actividades realizadas en febrero de 2019 (fojas 53 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xvi. Informe N° 047-2019-JLSL-SGDE-GDLGA-MPH-LL, del 26 de febrero de 2019, emitido por el subgerente (e) de Desarrollo Económico, dando la conformidad del servicio prestado por Elida Sofía Caballero Tello durante febrero de 2019 (fojas 54 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xvii. Informe N° 119-2019-GDLGA-MPH-LL, del 26 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de Desarrollo Local y Gestión Ambiental informa al gerente de Administración y Finanzas sobre las conformidades de servicios durante el periodo de febrero de 2019, entre las que se encuentra la prestación de servicios de Elida Sofía Caballero Tello (fojas 55 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xviii. Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000143, del 26 de febrero de 2019, por el concepto de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante febrero de 2019 (fojas 56 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xix. Comprobante de Pago N° 000245, del 27 de febrero de 2019, por la suma de S/ 1,500.00, por el concepto de pago de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante febrero de 2019 (fojas 57 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

El mencionado pedido de vacancia fue trasladado al referido concejo municipal a través del Auto N° 1, del 10 de abril de 2019 (fojas 59 a 61 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501), a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia.

Descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 16 de agosto de 2019 (fojas 151 a 167 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501), el alcalde Ricardo William Tello Inocente presentó sus descargos y señaló que:

a) En su condición de alcalde ha sido sorprendido y engañado, pues no ha suscrito ningún contrato con Elida Sofía Caballero Tello. Así, el Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH es un documento simulado y falso, puesto que las fi rmas consignadas ahí son falsas, más aún cuando existen diferencias entre las fi rmas supuestamente suscritas por la servidora Elida Sofía Caballero Tello y la registrada en su Ficha Reniec.

b) El excandidato Wilmer Solís Bajonero Olivas, quien inicialmente postuló junto con él para el Concejo Provincial de Huamalíes, luego de haber sido excluido del proceso electoral, ha buscado la forma de entorpecer su gestión.

c) A pesar de ello, mediante la Resolución de Alcaldía N° 002-2019-MPH/A, del 2 de enero de 2019, el alcalde designó como gerente municipal a Arturo Over Bajonero Olivas, hermano del mencionado excandidato. No obstante, posteriormente, se retiró la confi anza a dicho funcionario, porque descubrió que junto con otros se habría confabulado con el excandidato para buscar a una persona con el mismo apellido que el alcalde para solicitar su vacancia. Así, indica que desconoce a Elida Sofía Caballero Tello, pues no tiene ningún vínculo consanguíneo o de afi nidad, por lo que asegura que se ha creado el contrato falso con el servicio de asistente de turismo.

d) El cargo de asistente de turismo no existe ni tiene funciones en la referida municipalidad. Además, en el contrato presentado por el solicitante de la vacancia no se señalan las responsabilidades del locador, lo que refuerza la posición de que el contrato solo fue creado con el ánimo de vacarlo.

e) Aunado a ello, indica que, mediante los Informes N° 0126-2019-NAAD-SGRH-MPH-LL/H y N° 0125-2019-NAAD-SGRH-MPH-LL/H, del 21 de mayo de 2019, el subgerente de Recursos Humanos informó que no se ha encontrado documento que acredite la contratación de Elida Sofía Caballero Tello en los archivos de dicha sub gerencia.

f) El puesto de “asistente de turismo” no existe ni en el Manual de Perfi l de Puestos (MPP), ni en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) ni en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

g) Asimismo, mediante el Informe N° 001-2019-GDLGA-MPH-LL, del 9 de enero de 2019, emitido por el gerente de Desarrollo Social y Gestión Ambiental de la entidad edil, se solicita la contratación de profesionales para asumir los cargos que corresponden a dicha gerencia, en el cual no se advierte que se haya requerido a un “asistente de turismo”, lo cual aporta a que dicho contrato ha sido fi cticio, simulado y confabulado entre los funcionarios de la comuna para perjudicarlo.

h) Se ha averiguado que la servidora Elida Sofía Caballero Tello es docente nombrada en la Institución Educativa Mariscal Cáceres - Sector 3, San Luis, Amarilis-Huánuco, siendo que durante enero y febrero de 2019, ella debía estar gozando de sus vacaciones remuneradas, lo que ha cobrado en su totalidad de acuerdo con las boletas de pago emitidas por la UGEL Huánuco.

i) Existen sufi cientes indicios del delito de falsifi cación de documentos, cobros indebidos y peculado cometidos por Elida Sofía Caballero Tello y otros, siendo la perjudicada la Municipalidad Provincial de Huamalíes. Al respecto, la Procuraduría Municipal denunció tales hechos, lo que generó el Caso N° 171-2019, que se sigue ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, siendo que, a través de la Disposición N° 001, de fecha 20 de junio de 2019, se abrió investigación preliminar contra Elida Sofía Caballero Tello y contra los que resulten culpables.

j) De acuerdo con el artículo 350 del Código Civil Peruano de 1936, el reconocimiento y la sentencia de declaratoria de paternidad son los únicos medios de prueba de la fi liación paterna ilegítima. Así, no se puede acreditar que Emilio Tello Ortiz haya reconocido expresamente a Elida Florencia Tello Espinoza, presunta tía del alcalde. Al no acreditarse la existencia de un tronco común, no se puede determinar de forma categórica que el alcalde y Elida Sofía Caballero Tello son parientes por consanguinidad.

k) En el hipotético de que se hubiese contratado a Elida Sofía Caballero Tello, según el informe de recursos

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56 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

humanos, ella no tiene un vínculo laboral, por lo que no se puede aplicar la prohibición de nepotismo, de acuerdo con el Informe Técnico N° 137-2014-SERVIR/GPGSC.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria realizada el 16 de agosto de 2019 (fojas 217 a 228 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501), el Concejo Provincial de Huamalíes, por 6 votos en contra y 3 votos a favor, rechazó el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, del 26 de agosto de 2019 (fojas 229 a 236 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

Recurso de apelación

Por escrito, del 4 de setiembre de 2019 (fojas 19 a 41 del Expediente de Apelación N° JNE.2019002156), Lenin Lizano Lezameta interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que el concejo municipal no ha cumplido con el deber de motivar, pues no ha valorado las instrumentales que se han adjuntado, por lo que resulta irregular, más aún porque su pedido fue tratado como un caso político y no jurídico.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car si los hechos invocados acreditan la confi guración de la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Con escrito, de fecha 16 de setiembre de 2019 (fojas 1 a 25 del Expediente N° JNE.2019002032), Lenin Lizano Lezameta presentó directamente ante el Jurado Nacional de Elecciones su recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, del 26 de agosto de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes.

2. Simultáneamente, con el Auto N° 1, del 16 de setiembre de 2019, emitido en los Expedientes Acumulados N° JNE.2019002012, JNE.2019002022 y JNE.2019002029, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, fundada la queja por denegatoria de apelación, presentada por Lenin Lizano Lezameta en contra de la Resolución Gerencial N° 024-2019-MPH/GG, del 12 de setiembre de 2019, que declaró improcedente su recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, del 26 de agosto de 2019. Así, dispuso que corresponde continuar con el trámite respectivo del Expediente N° JNE.2019002032.

3. Posteriormente, a través del Ofi cio N° 011-2019-GSG-MPH, recibido el 9 de octubre de 2019, el gerente de Secretaría General de la entidad edil remitió al Jurado Nacional de Elecciones el expediente del mencionado recurso de apelación. Así, se generó el Expediente N° JNE.2019002156.

4. Siendo que los Expedientes N.os JNE.2019002032 y JNE.2019002156 versan acerca del mismo recurso de apelación, corresponde acumularlos y emitir un único pronunciamiento sobre el citado recurso impugnatorio.

El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal

5. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. Concordantemente, el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector

público, en caso de parentesco, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 30294, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 diciembre de 2014, preceptúa lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

6. Bajo ese marco normativo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos:

a) La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad edil y la persona contratada.

b) La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada.

c) La injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

7. Con relación al primer elemento de la causal de nepotismo, cabe señalar que, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente. De ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), o que se presuma tal vínculo jurídico entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). En tal sentido, se ha determinado que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE).

8. En el presente caso, cabe indicar que el pedido de vacancia se basa en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en cuarto grado de consanguinidad, entre el alcalde Ricardo William Tello Inocente y Elida Sofía Caballero Tello, siendo primos hermanos, debido a que ambos son hijos de Manuel Rissel y Elida Florencia Tello Espinoza, respectivamente. Así, de acuerdo con lo señalado por el solicitante de la vacancia, el panorama sería el que sigue:

Manuel Rissel Tello Espinoza

Emilio Tello Ortiz

Elida Florencia Tello Espinoza

Presunta prima hermana Alcalde

1.er grado

2.er grado

Ricardo William Tello Inocente

Elida Sofía Caballero Tello

3.er grado

4.er grado

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57NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

9. Ahora bien, en este caso, se debe establecer el entroncamiento familiar a fi n de acreditar el primer elemento de esta causal. Así las cosas, de la revisión de los actuados, se observan los siguientes medios probatorios:

a) En la copia certifi cada del acta de nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza, expedida el 18 de febrero de 1942, obrante a fojas 18 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como declarante y padre a Emilio Tello Ortiz, y como su madre a Corina Espinoza Mejía.

b) En la copia certifi cada del acta de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza, expedida el 23 de marzo de 1972, obrante a fojas 19 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como padre a Emilio Tello Ortiz y como su madre a Corina Espinoza Mejía.

c) En la copia certifi cada del acta de nacimiento de Ricardo William Tello Inocente, expedida el 20 de diciembre de 1946, obrante a fojas 22 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como declarante a Emilio Tello Ortiz y como padre a Rissell Tello; y como su madre a Blanca Lucila Inocente.

d) En la copia certifi cada del acta de nacimiento de Elida Sofía Caballero Tello, expedida el 30 de octubre de 1965, obrante a fojas 23 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como declarante y padre a Carlos Caballero Trujillo, y como su madre a Elida Tello Espinoza.

10. Efectuado el examen de las actas de nacimiento, obrantes en el citado expediente, se advierten las siguientes inconsistencias:

a) En el acta de nacimiento del alcalde Ricardo William Tello Inocente se consigna como su padre a Rissell Tello y no a Manuel Rissel Tello Espinoza, presunto hermano de Elida Florencia Tello Espinoza.

Esta información parcial en los nombres y apellidos del padre de la autoridad cuestionada imposibilita la identifi cación inequívoca de su progenitor, a fi n de establecer el entroncamiento, y, por lo tanto, no se puede afi rmar, de manera indubitable, que exista una relación de parentesco por consanguinidad en cuarto grado, en línea colateral entre Ricardo William Tello Inocente y Elida Sofía Caballero Tello, máxime si la referida acta de nacimiento no presenta alguna anotación marginal que rectifi que o precise los nombres o los apellidos del progenitor del burgomaestre.

Aunado a ello, se observa que quien declaró el nacimiento del alcalde Ricardo William Tello Inocente no fue su presunto padre Manuel Rissel Tello Espinoza, sino Emilio Tello Ortiz, con lo cual no se puede acreditar que haya existido reconocimiento alguno por parte de su padre, a la luz de las normas establecidas en el Código Civil de 1936, vigente al momento del nacimiento.

En consecuencia, no se puede determinar con certeza que Manuel Rissel Tello Espinoza, presunto hermano de Elida Florencia Tello Espinoza, sea la misma persona que Rissell Tello, quien fi gura como padre en el acta de nacimiento del alcalde Ricardo William Tello Inocente.

b) En el acta de nacimiento de la persona contratada Elida Sofía Caballero Tello, se consigna como madre a Elida Tello Espinoza y no a Elida Florencia Tello Espinoza, presunta tía del alcalde.

Esta información parcial en el nombre de la madre de la persona contratada imposibilita la identifi cación inequívoca de su progenitora, a fi n de establecer el entroncamiento. Siendo ello así, no se puede afi rmar, de manera indubitable, que exista una relación de parentesco por consanguinidad en cuarto grado, en línea colateral entre Elida Sofía Caballero Tello y Ricardo William Tello Inocente, más aún cuando la mencionada acta de nacimiento no presenta alguna anotación marginal que rectifi que o precise los nombres de la madre de la persona contratada.

Consecuentemente, no se puede determinar fehacientemente que Elida Florencia Tello Espinoza sea la misma persona que Elida Tello Espinoza, quien fi gura como madre de Elida Sofía Caballero Tello, presunta prima hermana del alcalde.

11. En este punto, es pertinente indicar que, en otros casos similares al de autos, se aplicó el mismo criterio, conforme a lo expuesto en las Resoluciones N.os 3362-2018-JNE, 316-2018-JNE, 259-2018-JNE, 0169-2018-JNE, 266-2017-JNE, 246-2017-JNE, 0078-2017-JNE, 637-2016-JNE, 149-2012-JNE, entre otras.

12. Así las cosas, a efectos de una declaratoria de vacancia de una autoridad edil, no se puede establecer el entroncamiento familiar entre Ricardo William Tello Inocente (alcalde) y Elida Sofía Caballero Tello (persona contratada por la municipalidad).

13. En esa medida, y estando a que no se ha podido determinar la concurrencia del primer elemento de la causal de nepotismo, resulta inofi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal atribuida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente de su Presidente y con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Lizano Lezameta; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, del 26 de agosto de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

Expedientes Nos JNE.2019002032 y JNE.2019002156HUAMALÍES - HUÁNUCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Lenin Lizano Lezameta en contra del Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, del 26 de agosto de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado N° JNE.2019000501, y oídos los informes orales; emitimos el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, Lenin Lizano Lezameta, solicitante de la vacancia, alega que el alcalde Ricardo William Tello Inocente contrató a su prima hermana Elida Sofía Caballero Tello, hija de su tía Elida Florencia

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58 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Tello Espinoza, hermana de su padre Manuel Rissel Tello Espinoza, como asistenta de turismo en la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Huamalíes.

2. Con relación al recurso de impugnación materia de autos, debemos señalar que no compartimos el criterio expuesto en la resolución decidida por mayoría. En efecto, en la resolución adoptada por la mayoría de este órgano colegiado, se sostiene que las actas de nacimiento de las personas involucradas no acreditan de manera fehaciente la existencia de vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el alcalde Ricardo William Tello Inocente y Elida Sofía Caballero Tello. Por ese motivo, se concluye que no se puede tener por acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo, por lo que no corresponde la evaluación del segundo elemento de dicha causal.

3. Al respecto, consideramos que los medios probatorios obrantes en el expediente sí permiten analizar los elementos que confi guran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye a la mencionada autoridad edil, y, por tanto, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por el recurrente.

4. Esta afi rmación la esbozamos a partir de que, como expresión de la iurisdictio (decir el derecho), a este órgano colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento haciendo uso del criterio de conciencia al que se refi ere el artículo 181 de la Norma Fundamental.

5. La importancia de esta atribución, que es potestad reconocida en la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos; y de poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico peruano.

6. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este órgano colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –que otorga a las partes un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez, el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

7. En efecto, nuestro sistema de valoración de pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que defi ne una jerarquía frente a otros medios de prueba, prelación que la mayor parte de las veces es fi jada por el legislador, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso concreto. Como consecuencia de ello, los jueces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se sustenten en un conjunto objetivo de razonamientos que, concatenados entre sí, permitan arribar a una conclusión respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.

8. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria o también llamada prueba indirecta.

9. Al respecto, es necesario precisar que la prueba indiciaria presenta un contenido complejo al estar constituida por tres elementos fundamentales: a) el

indicio o hecho base de la presunción; b) el hecho presumido o conclusión, y c) el nexo o relación causal que une el indicio o hecho base con su correspondiente conclusión.

En ese sentido, el indicio será considerado como el dato real y cierto que ostenta una aptitud signifi cativa para conducir hacia otro dato por descubrir y vinculado con la materia sujeta a probanza. Así, el juez, a través del razonamiento efectuado a partir de la observación de las reglas lógicas que considere pertinentes al caso concreto, establece las diversas relaciones existentes entre los indicios que se presentan y el hecho desconocido que es materia de análisis. Y será consecuencia de dicho análisis concatenado y la deducción realizada que, de ser el caso, concluirá demostrando un hecho.

10. Bajo esta línea de ideas, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la legitimidad constitucional del uso de la prueba indiciaria o indirecta, señalando lo siguiente:

En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial - indicio”, que no es el que se quiere probar en defi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho fi nal - delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica” [STC Expediente N° 728-2008-PHC/TC, f.j. 24].

[…]

[A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando esta sea utilizada quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene [STC Expediente N° 728-2008-PHC/TC, f.j. 25].

11. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.

12. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y efi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo.

13. En mérito a lo antes expuesto, es que, los magistrados que suscribimos el presente voto, consideramos imperativo realizar un análisis a la luz de la realidad cultural y social de nuestros pueblos, a fi n de administrar justicia electoral idónea; es así que, en el presente caso, se analizarán los tres elementos necesarios para la confi guración de la causal de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente.

En cuanto al primer elemento de la causal de nepotismo: existencia de una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad

14. Al respecto, de la revisión de los actuados, se observan que:

a) En la copia certifi cada del acta de nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza, expedida el 18 de febrero de 1942, obrante a fojas 18 del Expediente N°

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59NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

JNE.2019000501, se ha consignado como declarante y padre a Emilio Tello Ortiz, de 60 años de edad; y como su madre a Corina Espinoza Mejía, de 37 años de edad, de ocupación costurera.

b) En la copia certifi cada del acta de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza, expedida el 23 de marzo de 1972, obrante a fojas 19 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como padre a Emilio Tello Ortiz y como su madre a Corina Espinoza Mejía, de 67 años de edad, de ocupación su casa.

c) En la copia certifi cada del acta de nacimiento de Ricardo William Tello Inocente, expedida el 20 de diciembre de 1946, obrante a fojas 22 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como declarante a Emilio Tello Ortiz y padre a Rissell Tello, de 19 años de edad; y como su madre a Blanca Lucila Inocente, de 18 años de edad, de ocupación su casa.

d) En la copia certifi cada del acta de nacimiento de Elida Sofía Caballero Tello, expedida el 30 de octubre de 1965, obrante a fojas 23 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como declarante y padre a Carlos Caballero Trujillo, de 39 años de edad; y como su madre a Elida Tello Espinoza, de 35 años de edad, de ocupación maestra de escuela.

15. Así pues, de acuerdo con la información antes mencionada, se infi eren las siguientes aseveraciones:

ACTAS DE NACIMIENTO OBSERVACIONESActa de nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza

Acta de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza

1. En ambas actas de nacimiento, se ha consignado que los padres de ambas personas fueron Emilio Tello Ortiz y Corina Espinoza Mejía.

2. En consecuencia, se infi ere que Manuel Rissel y Elida Florencia Tello Espinoza son hermanos de padre y madre.

Acta de nacimiento de Ricardo William Tello Inocente

Acta de nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza

1. En el acta de nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza, se consigan como declarante y padre a Emilio Tello Ortiz.

2. En el acta de Ricardo William Tello Inocente, se consigna como su padre a Rissell Tello. No obstante, se observa que quien declaró su nacimiento fue Emilio Tello Ortiz, padre de Manuel Rissel Tello Espinoza.

3. De ahí, que si bien no existe una coincidencia exacta respecto al nombre de “Manuel Rissel Tello Espinoza”, se infi ere que este sí mantiene un vínculo con el alcalde, por cuanto quien declaró el nacimiento fue su padre, esto es, el abuelo paterno del alcalde.

Acta de nacimiento de Elida Sofía Caballero Tello

Acta de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza

1. En el acta de nacimiento de Elida Sofía Caballero Tello, se consigna como madre a Elida Tello Espinoza.

2. No obstante, teniendo en cuenta que se ha determinado que Elida Tello Espinoza es hermana de Manuel Rissel Tello Espinoza, resulta claro que Elida Sofía Caballero Tello es prima hermana del alcalde Ricardo William Tello Inocente.

Asimismo, del análisis de las actas de nacimiento, se observan coincidencias en la información registrada:

ACTA DE NACIMIENTO INFORMACIÓN REGISTRADA

De Emilio Tello Ortiz

- En el margen izquierdo, se consigna “inscripción por orden judicial”

- Nació el 02/10/1882- En la ciudad de Llata - Huamalíes

ACTA DE NACIMIENTO INFORMACIÓN REGISTRADA

De Manuel Rissel Tello Espinoza (padre del alcalde)

- En el margen izquierdo, se consigna “inscrito por orden judicial”

- Nació el 20/10/1927- En la ciudad de Llata - Huamalíes- Madre: Corina Espinoza Mejía- Padre: Emilio Tello Ortiz- Declarante: Emilio Tello Ortiz lo declaró en

1942, cuando tenía 60 años (*).

(*) Existe correspondencia entre la fecha de su nacimiento y la edad que tenía en 1942, por lo que se infi ere que se trata de la misma persona.

De Elida Florencia Tello Espinoza (tía del alcalde)

- En el margen izquierdo, se consigna “inscrito por orden judicial”

- Nació el 10/05/1930- En la ciudad de Llata - Huamalíes- Madre: Corina Espinoza Mejía- Padre: Emilio Tello Ortiz- Declarante: Elida Florencia Tello Espinoza la

declaró en 1972, cuando tenía 42 años, de ocupación profesora.

De Ricardo William Tello Inocente (alcalde)

- Nació el 16/12/1946- En la ciudad de Llata - Huamalíes- Madre: Blanca Lucila Inocente, tenía 18 años

a la fecha de su nacimiento, de ocupación su casa.

- Padre: Rissell Tello, tenía 19 años a la fecha de su nacimiento, de ocupación estudiante (*).

- Declarante: Emilio Tello Ortiz lo declaró en 1946, cuando tenía 64 años (**).

(*) Existe correspondencia entre la fecha del nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza (1927) y la edad que este tenía en 1946, por lo que se infi ere que se trata de la misma persona.(**) Existe correspondencia entre la fecha de su nacimiento y la edad que tenía en 1946, por lo que se infi ere que se trata de la misma persona.

De Elida Sofía Caballero Tello (prima del alcalde)

- Nació el 29/10/1965- En la ciudad de Llata - Huamalíes- Madre: “Elida [Florencia] Tello Espinoza”, tenía

35 años, de ocupación maestra (*).- Padre: Carlos Caballero Trujillo, tenía 39 años,

de ocupación maestro.- Declarante: Carlos Caballero Trujillo la declaró

en 1965, cuando tenía 39 años.

(*) La información sobre la ocupación de la madre de Elida Sofía Caballero Tello coincide con la registrada en el acta de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza, en la que se indica que su ocupación es “profesora”.

16. De lo expuesto, resulta evidente que sí existe un vínculo dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el alcalde Ricardo William Tello Inocente y Elida Sofía Caballero Tello, por lo que se encuentra acreditado el primer elemento de la casual de nepotismo.

En cuanto al segundo elemento de la causal de nepotismo: existencia de un contrato laboral o civil

17. Ahora bien, respecto al segundo elemento que confi gura la causal de nepotismo, a partir de la publicación de la Ley N° 30294, que modifi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público, por parentesco, se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”.

18. En ese sentido, los suscritos, en la Resolución N° 0032-2018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerará los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales, y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación

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60 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

civil como de locación de servicios, consultoría y otros afi nes que no se han desnaturalizado.

19. En el caso concreto, se observan las copias legalizadas de los siguientes documentos:

i. Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH, suscrito el 30 de enero de 2019, entre el alcalde y Elida Sofía Caballero Tello (fojas 26 a 28 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

ii. Informe N° 001-2019-AT-SGDE-GDLGA-RIBP, del 28 de febrero de 2019, mediante el cual Elida Sofía Caballero Tello presenta el Plan de Trabajo de Turismo al subgerente (e) de Desarrollo Económico de la entidad edil (fojas 29 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

iii. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-1, del 13 de febrero de 2019, emitido por Elida Sofía Caballero Tello a favor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, por la suma de S/ 1,500.00, por servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental, durante enero de 2019 (fojas 46 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

iv. Carta N° 001-2019-ESCT-MPH, del 31 de enero de 2019, dirigida al subgerente (e) de Desarrollo Económico, mediante la cual Elida Sofía Caballero Tello informa sobre las actividades realizadas en enero de 2019 (fojas 47 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

v. Informe N° 038-2019-JLSL-SGDE-GDLGA-MPH-LL, del 11 de febrero de 2019, emitido por el subgerente (e) de Desarrollo Económico, dando la conformidad del servicio prestado por Elida Sofía Caballero Tello durante enero de 2019 (fojas 48 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

vi. Informe N° 072-2019-MPH-LL-GDLGA-RIBP, del 11 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de Desarrollo Local y Gestión Ambiental informa al gerente de Administración y Finanzas sobre las conformidades de servicios durante el periodo de enero de 2019, entre las que se encuentra la prestación de servicios de Elida Sofía Caballero Tello (fojas 49 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

vii. Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000065 (SIAF 114), del 11 de febrero de 2019, por el concepto de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante enero de 2019 (fojas 50 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

viii. Comprobante de Pago N° 000179, del 13 de febrero de 2019, por S/ 1,500.00, por el concepto de pago de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante enero de 2019 (fojas 51 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

ix. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-2, del 26 de febrero de 2019, emitido por Elida Sofía Caballero Tello a favor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, por la suma de S/ 1,500.00, por “Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental, durante el mes de febrero de 2019” (fojas 52 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

x. Carta N° 002-2019-ESCT-SGDE-GDLGA-MPH, del 25 de febrero de 2019, dirigida al subgerente (e) de Desarrollo Económico, mediante la cual Elida Sofía Caballero Tello informa sobre las actividades realizadas en febrero de 2019 (fojas 53 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xi. Informe N° 047-2019-JLSL-SGDE-GDLGA-MPH-LL, del 26 de febrero de 2019, emitido por el subgerente (e) de Desarrollo Económico, dando la conformidad del servicio prestado por Elida Sofía Caballero Tello durante febrero de 2019 (fojas 54 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xii. Informe N° 119-2019-GDLGA-MPH-LL, del 26 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de Desarrollo Local y Gestión Ambiental informa al gerente de Administración y Finanzas sobre las conformidades de servicios durante el periodo de febrero de 2019, entre las que se encuentra la prestación de servicios de Elida Sofía Caballero Tello (fojas 55 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xiii. Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000143 (SIAF 239), del 26 de febrero de 2019, por el concepto de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante febrero de 2019 (fojas 56 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

xiv. Comprobante de Pago N° 000245, del 27 de febrero de 2019, por S/ 1,500.00, por el concepto de pago de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante febrero de 2019 (fojas 57 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

20. Como es de verse, existe prueba documental sufi ciente para que se considere probado el segundo elemento; empero, toda vez que la autoridad cuestionada señala que fue un “contrato fi cticio” es que los suscribientes consideramos necesario recabar un indicio más. Así, de la revisión del portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hemos advertido la siguiente información:

a. De la consulta de proveedores del Estado:

Se aprecia que Elida Sofía Caballero Tello ha sido proveedora de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, durante el 2019, y ha recibido como contraprestación la suma de S/ 3,000.00, tal como se aprecia a continuación:

b. De la consulta de Expedientes - SIAF: Se registró el giro de S/ 1 500 00 por la Orden de Servicio y/o Trabajo N ° 000065

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61NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

Se registró el giro de S/ 1,500.00 por la Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000065 (SIAF 114) y S/ 1,500.00 por la Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000143 (SIAF 239).

21. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se determina que entre Elida Sofía Caballero Tello y la Municipalidad Provincial de Huamalíes existió una relación contractual de naturaleza civil, conforme el artículo 1764 del Código Civil, por lo tanto, se ha confi gurado uno de los supuestos en los cuales se puede incurrir en nepotismo, esto es, una relación contractual surgida de un contrato de locación de servicios.

22. Ahora, en sus descargos, el alcalde ha señalado que:

i. En su condición de alcalde ha sido sorprendido y engañado, pues no ha suscrito ningún contrato con Elida Sofía Caballero Tello. Así, el Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH es un “documento simulado y falso”, puesto que “las fi rmas consignadas ahí son falsas”, más aún cuando de la comparación de los documentos presentados por el solicitante de la vacancia, existen diferencias en las fi rmas supuestamente suscritas por la servidora Elida Sofía Caballero Tello.

ii. Le retiró la confi anza al gerente municipal Arturo Over Bajonero Olivas porque descubrió que junto con

otros se habría confabulado para buscar a una persona con su mismo apellido para solicitar su vacancia. Así, indica que desconoce a Elida Sofía Caballero Tello, pues no tiene ningún vínculo consanguíneo o de afi nidad, por lo que asegura se ha creado un contrato falso con el servicio de asistente de turismo.

iii. Asimismo, mediante el Informe N° 001-2019-GDLGA-MPH-LL, del 9 de enero de 2019, emitido por el gerente de Desarrollo Social y Gestión Ambiental de la entidad edil, se solicita la contratación de profesionales para asumir los cargos que corresponden a dicha gerencia, en el cual no se advierte que se haya requerido a un “asistente de turismo”, lo cual aporta a que dicho contrato ha sido fi cticio, simulado y confabulado entre los funcionarios de la comuna para perjudicarlo.

iv. Existen sufi cientes indicios del delito de falsifi cación de documentos, cobros indebidos peculado cometidos por Elida Sofía Caballero Tello y otros, siendo la perjudicada la Municipalidad Provincial de Huamalíes. Al respecto, la Procuraduría Municipal denunció tales hechos, lo

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62 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

que generó el Caso N° 171-2019, que se sigue ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, siendo que, a través de la Disposición N° 001, de fecha 20 de junio de 2019, se abrió investigación preliminar contra Elida Sofía Caballero Tello y contra los que resulten culpables.

23. Respecto a ello, cabe señalar que los documentos detallados en el considerando 19, obran en copias legalizadas por notario público, por lo que constituyen documentos públicos, conforme lo establece el artículo 235 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos. Además, la información contenida en dichos documentos se corrobora a través de las consultas realizadas en la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas, detalladas en el considerando 20 del presente pronunciamiento.

24. Siendo ello así, si bien el alcalde aduce que Elida Sofía Caballero Tello y otros fueron denunciados ante el Ministerio Público por la presunta falsifi cación

de documentos respecto a la prestación de servicios realizada para la municipalidad, dicha condición no ha sido declarada como tal por el órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que, mientras que ello no suceda, se presume la veracidad de dicha documentación.

Sobre el tercer elemento de la causal de nepotismo: injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación

25. Con relación al tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad, se advierte en autos que, según la copia legalizada ante Notario Público del Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH, este fue suscrito el 30 de enero de 2019, entre el alcalde Ricardo William Tello Inocente y Elida Sofía Caballero Tello (fojas 26 a 28 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

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63NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

26. Como se observa, el referido contrato de locación de servicios presenta:

a. Suscripción personal por parte del cuestionado alcalde y por la prima hermana de este, con fecha 30 de enero de 2019.

b. Visación realizada por diversas áreas administrativas de la municipalidad:

i. Gerencia General ii. Gerencia de Administración y Finanzasiii. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Estadística iv. Gerencia de Asesoría Jurídica v. Gerencia de Secretaría General.

Así pues, se corrobora, fehacientemente, que la autoridad edil de manera directa no solo tuvo conocimiento de la relación contractual con su pariente, sino que participó de manera directa en esta; aunado a ello, dicha contratación fue de conocimiento de las áreas correspondientes, indicios que suman a la determinación de responsabilidad por parte del burgomaestre.

27. Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, “se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confi anza que guarda el parentesco indicado tiene un

cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad”.

28. Al respecto, es pertinente recordar que, conforme al artículo 6 de la LOM, “la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. Siendo ello así, es evidente que el alcalde, a diferencia de los regidores, sí ejerce funciones administrativas y ejecutivas, pues tiene como atribución la gestión de la comuna y su gobernabilidad.

29. Ahora bien, en sus descargos, el alcalde ha manifestado que la presunta contratación de Elida Sofía Tello Caballero fue “orquestada” por sus enemigos políticos, entre ellos, el entonces gerente municipal, quien es hermano del excandidato Wilmer Solís Bajonero Olivas, quien inicialmente postuló junto con él para el Concejo Provincial de Huamalíes, luego de haber sido excluido del proceso electoral.

30. Sobre dicho argumento, cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 20, numeral 17, y 27 de la LOM, es potestad exclusiva del alcalde designar al gerente municipal, quien es un funcionario que se presume goza de la confi anza de dicha autoridad edil. Así pues, sobre el alcalde recae el deber de vigilancia de los actos emitidos por dicho funcionario, máxime si es el burgomaestre quien suscribió el mencionado contrato de locación de servicios.

31. Por otro lado, cabe precisar que la población de la provincia de Huamalíes es de 77,211 pobladores, tal como se aprecia en el portal electrónico de Infogob:

Siendo que la población del distrito de Llata, capital de la citada provincia y donde se ubica la entidad edil, es de aproximadamente 15 000 personas, según la información obtenida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)1. Dicha información genera un indicio razonable de que, al contar con una población relativamente pequeña para ser capital de provincia, es altamente probable tener conocimiento de la existencia de parientes en la circunscripción.

32. Adicionalmente a ello, se aprecia que, de acuerdo con el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, existen aproximadamente 200 puestos de trabajo en dicha entidad:

1 Recuperado el 28 de octubre de 2019, en: <http://proyectos.inei.gob.pe/web/poblacion/>

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64 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Al respecto, si bien este número de trabajadores corresponde a aquellos que forman parte de las planillas municipales, sin considerar a los locadores –como sucede en el presente caso– empero nos brinda una visión general de que la cantidad de colaboradores no corresponde a un número descomunal, por lo que su identifi cación e individualización es fácilmente detectable, más aún con la cercanía consanguínea existente (primos hermanos).

33. De lo expuesto, se ha llegado a determinar los hechos base, esto es, aquellos indicios que nos permiten inferir de manera razonable que el alcalde como máxima autoridad administrativa de la municipalidad sí tuvo conocimiento de la contratación de su prima Elida Sofía Caballero Tello. Así, se tiene que:

i) El contrato fue suscrito por el alcalde, en representación de la municipalidad.

ii) Contó con el conocimiento de diversas áreas de la municipalidad.

iii) La población de Llata no es muy extensa.iv) La cantidad de personas que laboran en dicha

entidad no es exorbitante.

Por lo que, en este estado de la cuestión, la máxima de la experiencia conduce a admitir que toda persona que vive en un pueblo que no supera 15 000 personas, tiene alta probabilidad de conocimiento de quién es su pariente. Probabilidad alta que no ha sido relativizada y mucho menos enervada por el alcalde; más bien por el contrario, se ha visto reforzada con el hecho de que según el CAP existe un grupo reducido de trabajadores en dicha entidad, a saber 200 empleados.

34. Ahora bien, sobre el particular, nuevamente, nos permitimos citar la sentencia recaída en el Expediente N° 728-2008-PHC/TC (considerando 27), mediante la cual el Tribunal Constitucional señaló que es posible hacer un control de las máximas de experiencia a efectos de evitar conclusiones delirantes:

Con este único afán [garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión], este Colegiado Constitucional considera que es válida, por ejemplo, la vigencia práctica de un cierto control, incluso del uso de las máximas de la experiencia, pues, de no ser así, cualquier conclusión delirante sería invulnerable, convirtiéndose así en una paradójica garantía de discrecionalidad judicial incontrolada.

En este caso, de acuerdo con lo expuesto, no es delirante sostener que la condición de máxima autoridad y, además, de ser abogado2 y entendido de las prohibiciones legales, le permitió al burgomaestre tener acceso legítimo para conocer y/o reconocer si Elida Sofía Caballero Tello era su prima o no; y, por consiguiente, tener pleno conocimiento de que ella no podía ser contratada por la entidad edil. Pese a ello, se efectuó la contratación de la citada persona en la que la participación del alcalde fue directa.

35. Por las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta la manifi esta participación directa del alcalde cuestionado en la contratación de su prima hermana, se debe tener por acreditada su injerencia directa en dicho acto.

Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Lizano Lezameta, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, del 26 de agosto de 2019, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia que presentó contra Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, se deberá convocar a los candidatos no proclamados correspondientes, a fin de

que formen parte del citado concejo municipal para completar el periodo de gobierno edil 2019-2022.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

2 Información obtenida de la Declaración Jurada de Hoja de Vida que presentó para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Recuperado el 28 de octubre de 2019, en: <https://cej.jne.gob.pe/Generales/DetalleHDV>

1832412-1

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 0197-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002363SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Ofi cio N.º 942-2019-MPSC/SG, presentado el 6 de noviembre de 2019, por Wilfredo Lavado Cruz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, mediante el cual comunicó la licencia concedida al regidor Wilder Alberto Goicochea Ruiz, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos, de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución 155-2019-JNE.

4. En el caso concreto, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 118-2019-MPSC, de fecha 28 de octubre de 2019 (fojas 3 y 4), el Concejo Provincial de Sánchez Carrión concedió la licencia solicitada por el regidor Wilder Alberto Goicochea Ruiz, por el periodo

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65NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

comprendido entre el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Ofi cio N° 942-2019-MPSC/SG, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 2), por la entidad edil; no obstante, el acuerdo de concejo señalado precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020.

5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE.

6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, y en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Guillermo Gilmer Rodríguez Salvatierra, identifi cado con DNI N° 19525922, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020.

7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilder Alberto Goicochea Ruiz como regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Guillermo Gilmer Rodríguez Salvatierra, identifi cado con DNI N° 19525922, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1832412-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN N° 0198-2019-JNE

Expediente N.º JNE.2019002514VENTANILLA - CALLAOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Ofi cio Nº 01628-2019/MDV-SGyAJ, presentado el 11 de noviembre de 2019, por Iván Hernando Solís Franco, secretario general y asesor jurídico de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual comunicó la licencia concedida al regidor César Gastón Pérez Barriga, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución 155-2019-JNE.

4. En el caso concreto, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 086-2019/MDV-CDV, de fecha 8 de noviembre de 2019 (fojas 3), el Concejo Distrital de Ventanilla concedió la licencia solicitada por el regidor César Gastón Pérez Barriga, por el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Ofi cio N° 01628-2019/MDV-SGyAJ, presentado el 11 de noviembre de 2019 (fojas 2), por la entidad edil; no obstante, el acuerdo de concejo señalado precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 25 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020.

5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE.

6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, y en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Rosalino Morales Chuquiyauri, identifi cado con DNI N° 10229927, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Chalaca, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020.

7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a César Gastón Pérez Barriga como

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66 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosalino Morales Chuquiyauri, identifi cado con DNI N° 10229927, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1832412-3

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN N° 0200-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019002460SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Ofi cio N° 1141-OSGyA-MDSJB/2019, recibido el 13 de noviembre de 2019, a través del cual la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB, que suspendió a José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2019002095.

ANTECEDENTES

Traslado de la solicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2019002095)

El 20 de setiembre de 2019, Segundo Aspajo Pizango solicitó la suspensión de José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con el alegato de que dicha autoridad cuenta con una medida de prisión preventiva, por el plazo de nueve (9) meses, dictada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en el proceso de investigación que se le sigue por el presunto delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.

Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 27 de setiembre de 2019, este órgano colegiado trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de San Juan Bautista, y le requirió para que cumpla con tramitar la documentación remitida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 3,

de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y conforme al procedimiento fi jado en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 del citado cuerpo normativo.

Copia certifi cada del pronunciamiento judicial

Por su parte, a través del Ofi cio N° 001199-2019-CSJLO-PJ, recibido el 15 de octubre de 2019 (fojas 53), el secretario de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto informó sobre la situación jurídica de José Martín Arévalo Pinedo, y remitió copia certifi cada del Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), del 18 de setiembre de 2019 (fojas 93 a 105), que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, formulado por el representante del Ministerio Público por el plazo de nueve (9) meses en contra de la citada autoridad edil.

Dicha medida de coerción procesal la dictó el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas en el marco del proceso penal seguido en el Expediente N° 03198-2019-69-1903-JR-PE-01, en contra del cuestionado alcalde “por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado”. Además, dispuso su internamiento en el establecimiento penal de varones de Iquitos.

Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado

Mediante el Ofi cio N° 1141-2019-OSGyA-MDSJB/2019, recibido el 13 de noviembre de 2019 (fojas 1 y 2), el secretario general de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, los siguientes:

a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 23 de octubre de 2019 (fojas 119 a 126), en la que se acordó, por mayoría de 6 votos contra 1, la suspensión de José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

b) Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB, de fecha 23 de octubre de 2019 (fojas 126 a 128), por medio del cual el Concejo Distrital de San Juan Bautista formalizó la decisión de suspender al mencionado alcalde.

c) Documento, de fecha 25 de octubre de 2019 (fojas 133), con el cual la Ofi cina de Secretaría General y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista notifi có al alcalde en cuestión el Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB.

d) Ofi cio N° 1092-OSGyA-MDSJB/2019, de fecha 24 de octubre de 2019 (134), mediante el cual el Concejo Distrital de San Juan Bautista remitió al solicitante de la vacancia, Segundo Aspajo Pizango, el Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB.

e) Ofi cio N° 74-2019-TD-UADA-SG-MDSJB, de fecha 11 de noviembre de 2019 (138), por medio del cual la encargada de la Unidad de Trámite Documentario de la entidad municipal informó que “no se encontró en trámite” recurso impugnatorio alguno formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB.

CONSIDERANDOS

Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención

1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

2. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal

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67NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada.

3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional.

4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención –prisión preventiva–, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se advierte de autos que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), del 18 de setiembre de 2019, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses contra el alcalde José Martín Arévalo Pinedo, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.

6. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, mediante el Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB, adoptado el 23 de octubre de 2019, aprobó la suspensión del cuestionado alcalde por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

7. En principio, se debe tomar en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación regular, en aplicación de la ley penal pertinente, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

8. En tal sentido, es un hecho palmario que sobre José Martín Arévalo Pinedo pesa una medida cautelar que le impide continuar ejerciendo su cargo en la citada comuna, ya que no puede acudir al local de la entidad pública a desarrollar las funciones que la ley le ha encomendado, en razón de estar privado de su libertad ambulatoria. Dicho impedimento supone la ausencia del titular del órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la entidad municipal.

9. Asimismo, debe considerarse el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signifi ca el mandato de detención que pesa sobre el citado alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe ejercer su cargo, en razón de que esta se encuentra impedida físicamente de ejercerlo.

10. En consecuencia, se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB, que suspendió a José Martín Arévalo Pinedo, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó como alcalde del Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve su situación jurídica en el proceso penal seguido en su contra.

11. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Ángel Enrique López Rojas, identifi cado con DNI N° 05328852, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, mientras se resuelva la situación jurídico-penal de la autoridad cuestionada.

12. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, María Esther Soplin Rivas, identifi cada con DNI N° 05376536, para que asuma, de forma provisional,

el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, en tanto se resuelva la situación jurídico-penal de José Martín Arévalo Pinedo.

13. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 12 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Martín Arévalo Pinedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ángel Enrique López Rojas, identifi cado con DNI N° 05328852, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Martín Arévalo Pinedo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Esther Soplin Rivas, identifi cada con DNI N° 05376536, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Martín Arévalo Pinedo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1832412-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0201-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002382ATE - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Ofi cio N.º 151-2019-MDA/SG, presentado el 8 de noviembre de 2019, por Gina Ysela Gálvez Saldaña, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida a la regidora María Graciela García de la Cruz, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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68 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDOS

1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución N° 189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir sesenta días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 155-2019-JNE.

4. En el caso concreto, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 079-2019/MDA, de fecha 4 de noviembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Ate concedió la licencia solicitada por la regidora María Graciela García de la Cruz, por el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Ofi cio N° 151-2019-MDA/SG por la entidad edil; no obstante, el acuerdo de concejo señalado precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020.

5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE.

6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, y en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Carmencita Lara Puga, identifi cada con DNI N° 42609492, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

7. Dicha convocatoria se realiza, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Graciela García de la Cruz, regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carmencita Lara Puga, identifi cada con DNI N° 42609492, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1832412-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0202-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002383ATE - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Ofi cio N.º 150-2019-MDA/SG, presentado el 8 de noviembre de 2019, por Gina Ysela Gálvez Saldaña, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor Walter Jesús Rivera Guerra, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución N° 189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir sesenta días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 155-2019-JNE.

4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo N° 078-2019/MDA, de fecha 4 de noviembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Ate concedió la licencia solicitada por el regidor Walter Jesús Rivera Guerra, por el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Ofi cio N° 150-2019-MDA/SG por la entidad edil; no obstante, el acuerdo de concejo señalado precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020.

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69NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE.

6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Elsa Lizana Romero, identifi cada con DNI N° 41933824, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Walter Jesús Rivera Guerra, regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elsa Lizana Romero, identifi cada con DNI N° 41933824, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en tanto esté vigente la licencia concedida a Walter Jesús Rivera Guerra, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1832412-6

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0204-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002682LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Ofi cio Nº 775-2019-MML-SGC, presentado el 13 de noviembre de 2019, por Yolanda Falcón Lizaraso, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, mediante el cual comunicó la licencia concedida al regidor Robinson Dociteo

Gupioc Ríos, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos, de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución 155-2019-JNE.

4. En el caso concreto, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 259, de fecha 7 de noviembre de 2019 (fojas 3), el Concejo Provincial de Lima concedió la licencia solicitada por el regidor Robinson Dociteo Gupioc Ríos, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Ofi cio N° 775-2019-MML-SGC, presentado el 13 de noviembre de 2019 (fojas 2), por la entidad edil, no obstante el acuerdo de concejo señalado precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020.

5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE.

6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, y en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Margarita Isabel Pajares Flores, identifi cada con DNI N° 06202076, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020.

7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Robinson Dociteo Gupioc Ríos como regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Margarita Isabel Pajares Flores, identifi cada con DNI N° 06202076, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el

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70 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1832412-7

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 0206-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019003098AREQUIPA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Ofi cio N° 2321-2014-MPA/SG, presentado, el 15 de noviembre de 2019, por Tomás Job Delgado Zúñiga, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor Daniel Esteban Muñoz Lazo, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE.

4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo N° 136-2019-MPA, de fecha 14 de noviembre de 2019, se concedió la licencia solicitada por Daniel Esteban Muñoz Lazo, regidor del Concejo

Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Ofi cio N° 2321-2014-MPA/SG por la entidad edil; no obstante, el acuerdo de concejo señalado precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020.

5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE.

6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Carolina Anggela Flores Quispe, identifi cada con DNI N° 70253357, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Daniel Esteban Muñoz Lazo, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carolina Anggela Flores Quispe, identifi cada con DNI N° 70253357, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1832412-8

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0210-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019003531LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

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71NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Ofi cio N.º 793-2019-MML-SGC, presentado el 20 de noviembre de 2019, por Yolanda Falcón Lizaraso, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, mediante el cual comunicó la licencia concedida al regidor Orestes Pompeyo Sánchez Luis, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos, de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 155-2019-JNE.

4. En el caso concreto, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 274, de fecha 14 de noviembre de 2019 (fojas 2), el Concejo Provincial de Lima concedió la licencia solicitada por el regidor Orestes Pompeyo Sánchez Luis, por el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Ofi cio N° 793-2019-MML-SGC, presentado el 20 de noviembre de 2019 (fojas 1), por la entidad edil; no obstante, el acuerdo de concejo señalado precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020.

5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE.

6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, y en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Laidy Diana Peceros Espinoza, identifi cada con DNI N° 72424055, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020.

7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Orestes Pompeyo Sánchez Luis como regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Laidy Diana Peceros Espinoza, identifi cada con DNI N° 72424055, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1832412-9

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5520-2019

Lima, 22 de noviembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) ofi cina especial, ubicada según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y el Memorándum N° 642-2019;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A., el traslado de la ofi cina especial, según el siguiente detalle:

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72 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

Dirección Actual Dirección Nueva

Carretera Central Nº 111, locales 1001, 1003, 1005, 1007b y

1009b, Urbanización Los Ficus, CC Mall Aventura Plaza, distrito

de Santa Anita, provincia de Lima y departamento de Lima

Carretera Central Nº 111, local LF-1008, Urbanización Los Ficus, CC Mall Aventura Plaza, provincia de Lima y

departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISABEL SANTOME CHAVARRYIntendente General de Banca (a.i.)

1831949-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Disponen aplicar el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2020

ORDENANZA Nº 519-2019/CDLO

Los Olivos, 21 de noviembre de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe N° 515-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 064-2019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 254-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1543-2019/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 649-2019-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen N° 023-2019-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo 14° del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; asimismo, la Cuarta Disposición Final de dicha norma señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente , en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, la Ordenanza N° 2085-MML que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modifi catorias, que aprueba el

procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone en su Sétima Disposición Final que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio;

Que, mediante Ordenanza N° 485-CDLO, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 554-MML, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2018, se aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019 en el distrito de Los Olivos;

Que, mediante Informe N° 064-2019-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe N° 515-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, donde se señala que al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratifi có la Ordenanza N° 485-CDLO, corresponde aplicar para el ejercicio 2020, las mismas tasas que dicha norma aprobó;

Que, mediante Informe N° 254-2019-MDLO/GAJ de fecha 15 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime emite opinión favorable;

Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA N° 519-2019/CDLO

QUE APLICA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN

DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y

ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO2020 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APLICAR para el ejercicio 2020, el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanza N° 485-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 554-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2018, equivalente a S/ 3.46 (Tres con 46/100 soles) por un predio y S/ 1.38 (Uno con 38/100 soles) por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato impreso de PU y un formato impreso de HLA.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del 1 de enero de 2020, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1832023-1

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73NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

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74 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican la Ordenanza N° 041-2016-MDMM

ORDENANZA Nº 069-2019-MDMM

Magdalena del Mar, 24 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión de fecha 24 de setiembre de 2019;

VISTOS: La carta de fecha 23 de setiembre del 2019 de la Presidenta de la Comisión de Promoción de Educación, Cultura Deporte y Juventudes Regidora Fresia Hidalgo Moreno, Ordenanza Nº 041-2016-MDMM, el Informe Nº 146-2019-GPP-MDMM de fecha 24 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 481-2019-GAJ-MDMM de fecha 15 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º consagra en favor de las municipalidades provinciales y distritales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía se desarrolla en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27912, al indicar que aquella radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, por Ley Nº 26306, se reconoció la propiedad de los terrenos conformantes del corredor ribereño denominado Costa Verde, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Mirafl ores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones;

Que, mediante Ordenanza Nº 041-2016-MDMM, se prohibió la realización de conciertos y tiestas en la Costa Verde de la jurisdicción de Magdalena del Mar, modifi cándose e incorporándose diversos códigos de infracción del Cuadro de Infracciones;

Que, la carta de fecha 23 de setiembre del 2019 de la Presidenta de la Comisión de Promoción de Educación, Cultura Deporte y Juventudes Regidora Fresia Hidalgo Moreno, Ordenanza Nº 041-2016-MDMM, efectúa el pedido de modifi cación del artículo 1º de la Ordenanza Nº 041-2016-MDMM, Ordenanza que prohíbe la realización e espectáculos públicos no deportivos en la Costa Verde de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de contar con espacios públicos al mejoramiento de la calidad de vida de la población del distrito de Magdalena del Mar;

Que, el Informe Nº 481-2019-GAJ-MDMM de fecha 15 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifi esta que se formula en el marco de las competencias que tiene la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Que, el Informe Nº 146-2019-GPP-MDMM de fecha 24 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que considera viable el proyecto de ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y a las norma legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y articulo 400 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente.

ORDENANZA QUE MODIFICA ELARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA

Nº 041-2016-MDMM

Artículo Primero.- el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 041-2016-MDMM, Ordenanza que prohíbe la realización de espectáculos públicos no deportivos en la Costa Verde de Magdalena del Mar, bajo lo siguiente:

“Artículo Primero.- PROHIBIR la realización de conciertos y fi estas en la Costa Verde de la jurisdicción de Magdalena del Mar.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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75NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

La prohibición no alcanza a actividades como ceremonias, competencias en general, concursos, ferias, actividades de enseñanza, convenciones o congresos.”

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

1832255-1

Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Mar

ORDENANZA Nº 076-2019-MDMM

Magdalena del Mar, 12 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO:

El Informe Nº 228-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 755-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1919-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 523-MDMM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 012-MDMM, se modifi ca el artículo 60 de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDMM, se modifi can los artículos 11º, 120º, 125º, 126º, 127º, 144º, 148º, 149º y 150º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Nº 015-2016-MDMM, se modifi ca los artículos 7º, 8º, 9º, 11º, 29º, 30º, 66º, 79º, 131º, 132º, 133º, 134º, 136º, 137º, 139º y 140º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Nº 017-2017-MDMM, se modifi ca los artículos 11º, 23º, 93º, 94º, 95º y 96º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Nº 031-2017-MDMM, se modifi ca el artículo 147º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Nº 015-2018-MDMM, se modifi ca los artículos 11º, 33º, 34º, 35º, 40º, 41º, 42º, 43º, 51º, 53º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 86º, 87º, 88º, 105º, 106º, 113º, 114º, 115º, 116, 117, 120, 121º, 125º, 126º, 127º, 131º, 132º, 133º, 134º, 139º, 140º, 141º, 142º, 143º, 144º, 145º, 146º, 147º, 148º, 149º, 150º, 151º, 152º y 153º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Nº 052-2019-MDMM, se modifi ca los artículos 11º, 53º, 60º, 86º, 87º, 88º, 118º, 121º, 125º y 127º de la Ordenanza Nº 523-MDMM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Que, mediante Ordenanza Nº 074-2019-MDMM, se modifi ca los artículos 11º, 91º al 101º de la Ordenanza Nº 523-MDMM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Que mediante documento de visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Técnico de Sustento de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, señalando que se encuentra conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modifi catorias;

Que, mediante Informe Nº 755-2019-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión respecto a la procedencia de la ordenanza propuesta;

Que, mediante Memorándum Nº 1919-2019-GM-MDMM, la Gerencia Municipal eleva la Ordenanza propuesta;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9. Numeral 8) Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAGDALENA DE MAR

Artículo Primero.- DEROGAR los artículos: 61º, 62º y 63º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobado mediante Ordenanza Nº 523-MDMM.

Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos 11º, 56º y 57º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 523-MDMM y el organigrama que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos el seguimiento a la actualización de los documentos de gestión que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento de gestión en el portal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

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76 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

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77NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

- Artículo 11º(…)

5. ORGANOS DE APOYO

5.1. Secretaría General

5.1.1. Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central

- Artículo 56º.- Corresponde a la Secretaría General, las siguientes funciones:

u. Celebrar matrimonios civiles y alcanzar los pliegos matrimoniales correspondientes para la culminación del trámite de registro y emisión de Partidas de Matrimonio e informar sobre los matrimonios civiles celebrados y las estadísticas de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

v. Otras funciones que le asigne la Alcaldía y la Gerencia Municipal en materia de su competencia.

- Artículo 57º.- La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central.

Derogar los artículos 61º, 62º y 63º correspondientes a la Sub Gerencia de Registros Civiles.

1832256-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 260-2019-A-MDMM

Magdalena del Mar, 12 de noviembre del 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

El Memorándum Nº 594-2019-SGGRH/MDMM de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 493-2019-GATR/MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 17 del artículo 20º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de la Municipalidad;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor así como el Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el régimen especial de contratación administrativa tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;

Que, el numeral 1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº

004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda del acto al supuesto de hecho justifi cado para su adopción;

Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, señala que a fi n de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justifi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modifi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad: y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 2766 y el Decreto Legislativo Nº 728;

Que, mediante Memorándum Nº 594-2019-SGGRH-GAF-MDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, informa que ha fi nalizado el concurso Público de Méritos CAS Nº 238-2019-MDMM, Convocatoria para contratar a un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactivo, declarándose ganador al Sr. Segovia Ángeles Hernán Leonardo, y con fecha 04 de noviembre del presente se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios respectivo;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a Don HERNÁN LEONARDO SEGOVIA ÁNGELES, servidor contratado bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fi el cumplimiento, así como publicar la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACON GÓMEZAlcalde

1832258-1

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78 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 486-MDSMP que aprobó beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2019-MDSMP

San Martín de Porres, 27 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

El Ofi cio Nº 010-010-19000720, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, que contiene el Informe Nº 060-014-19000493, de la Gerencia de Operaciones SAT SMP, el Informe Nº 1882-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 3822-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración”;

Que, mediante Ordenanza Nº 486-MDSMP publicada el 31 de Octubre de 2019, se aprobó el “Ultimo Benefi cio Tributario y No Tributario a favor de los Contribuyentes del distrito de San Martín de Porres”, el cual tiene por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza;

Que, mediante Ofi cio Nº 010-010-19000720, de fecha 25 de noviembre de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres remite el Informe Nº 060-014-19000493 de la Gerencia de Operaciones, quien propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de San Martin de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma.

Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 486-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso;

Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 486-MDSMP hasta el 16 de Diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Articulo Tercero.- DISPONER al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres - SAT SMP, www.satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaría General y Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONGAlcalde

1832225-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 397/MDSM

San Miguel, 7 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2019;

VISTOS, el memorando Nº 1534-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 342-2019-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 360-2019-GDH/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el informe Nº 127-2019-DEMUNA-GDH/MDSM, emitido por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la constitución Política del Perú , establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ha formulado la Observación General Nº 8, acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13, sobre los derechos de el/la niño/a ha no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

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79NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, el artículo 3º A, de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad;

Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia;

Que, el numeral 6) del artículo 73º y 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas de las municipalidades, planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia Municipal, estando al Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;

Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades establecidas en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DELCASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ELDISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto prohibir el

uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad de

San Miguel, en concordancia con la Ley Nº 30403 y su reglamento.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara mejor entendimiento y uniformidad de criterios en

la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

a. Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b. Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c. Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónLa presente norma se aplica a todos los espacios

públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias, centros comerciales u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.

Artículo 4º.- Criterios para identifi car el castigo físico y humillante.

A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:

4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modifi car, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.

Artículo 5º.- Acciones a implementarLa municipalidad en ejercicio de sus competencias

y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante.

5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social

a. Impulsar, en coordinación con la DEMUNA, la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra

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80 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

c. Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.

d. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.

e. Garantizar el óptimo funcionamiento de la DEMUNA, para brindar la atención oportuna a las niñas, niños y adolescentes.

f. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA.

Encargar a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.

c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.

e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

f. Planifi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

g. Coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo del Programa DEMUNA Itinerante: Espacios de protección y la implementación de los buzones #Demunicajas en las IE del distrito.

h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA.

j. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.

k. Fortalecer al CCONNA San Miguel, capacitándolos sobre la ley Nº 30403 y su reglamento, promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.

l. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.

5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana

a) Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.

b) Planifi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo

físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo

de información respecto de a la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos.

d) Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA.

e) Disponer acciones de atención inmediata a NNA afectados por violencia, en el marco de la estrategia Ponte en #ModoNiñez y la normativa vigente.

5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Imagen Institucional

Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas y difusión de la estrategia Ponte en #ModoNiñez.

Artículo 6º.- Facúltese al señor alcaldePara que mediante Decreto de Alcaldía dicte las

disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza;

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente norma es de cumplimento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- DISPONER que la aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad de San Miguel.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente el cumplimiento de la ejecución de la presente norma.

Cuarta.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1832204-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito

ORDENANZA Nº 010-2019-MDLP

La Perla, 9 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAPERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAPERLA.

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81NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Agosto de 2019, el Dictamen Nº 002-2019, presentado por la Comisión Especial de la Mujer, sobre que declare viable la Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a, a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, en su artículo 1º tiene por objeto fortalecer la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en su artículo 1º tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad;

Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en generar violencia;

Que, el artículo 73º de la mencionada Ley, establece como funciones municipales, en materia de servicios sociales locales, la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el artículo 84º, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo debe facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; y por último, organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia;

Estado a las opiniones técnicas y legales favorables emitidas por la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Bienestar Social y CIAM, la conformidad de Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 002-2019, presentado por la Comisión Especial de la Mujer, sobre que declare viable la Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de La Perla, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º (numeral 8) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Agosto de 2019, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE Y PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO

DE LA PERLA

Artículo 1º.- OBJETOLa presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso

del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de La Perla, en concordancia con la Ley Nº 30403 y su reglamento.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

2.1 Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

2.2 Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

2.3 Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas

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82 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.La presente norma se aplica a todos los espacios

públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afi nes dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.

Artículo 4º.- CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE

A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño, niña o adolescente, se considera lo siguiente:

El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modifi car, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes.

El padre, madre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.

Artículo 5º.- ACCIONES A IMPLEMENTARLa municipalidad en ejercicio de sus competencias

y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

5.1. Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social

a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

c. Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.

d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.

e. Gestionar en lo posible la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.

f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.

g. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su Reglamento promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.

h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

i. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

5.2. Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA.

Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que Prohíbe del Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

b. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo de las áreas Gerencias competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.

c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra Niños, Niñas y Adolescentes.

d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.

e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

f. Planifi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.

h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de los niños, niñas y adolescentes.

5.3. Responsabilidad de la Gerencia de la Coordinación de la Seguridad Ciudadana

a. Los miembros de serenazgo de la Municipalidad, prestarán protección frente a la violencia a los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.

b. Planifi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.

d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de los niños, niñas y adolescentes.

5.4. Responsabilidad de la Sub Gerencia de Comunicaciones

Encargar a la Subgerencia de Comunicaciones, disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPÓNGASE otorgar facultades al Alcalde Para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, así como, a las dependencias a su cargo de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

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83NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

Tercera.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose a la Subgerencia de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe) y la divulgación en el distrito de La Perla.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRREAlcalde

1832229-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza adecuada a la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en espacios públicos del distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPALNº 027-2019/MDV

Ventanilla, 8 de noviembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 08 de noviembre del año 2019, el Informe Nº 0333-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0164-2019/MDV-GSCyGRD-SGFyC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 054-2019/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico respecto a la propuesta de Ordenanza adecuada a la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los Espacios Públicos del Distrito de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 83º, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2019/MDV modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 020- 2019/MDV se regula el Proceso de Formalización del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Ventanilla.

Que, en este contexto mediante la Ley Nº 30961 publicada el 17 de junio de 2019, se precisa diversos artículos de la Ley

Nº 30198 – “Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo”; siendo que en el artículo 2 de la citada norma se establece su regulación vía ordenanza municipal del mandato señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 30198 esto es, que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, al respecto mediante el Informe Nº 054-2019/MDV-GDE la Gerencia de Desarrollo Económico presenta la propuesta de Ordenanza materia de autos, a fi n efectuar la regulación específi ca para la venta de emolientes en los espacios públicos regulados en este Municipio, en atención a la obligatoriedad de la regulación de los gobiernos locales consignado en la Ley Nº 30961.

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 164-2019/MDV-GSCyGRD-SGFyC la Subgerencia de Fiscalización y Control manifi esta su viabilidad al caso materia de autos, en atención a sus competencias.

Que, la Secretaría General y Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 333-2019/MDV-SGyAJ, manifi esta que la misma se encuentra enmarcada acorde a los dispositivos legales expuestos en el citado informe; por lo que, resulta procedente que el mismo se eleve al honorable Concejo Municipal a fi n de que los mismos otorguen la viabilidad a la propuesta materia de autos.

Que, en este contexto, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40º de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)

Que, en consecuencia, resulta necesario perfeccionar la normatividad legal vigente rescatando el espíritu de la Ley 30198, en atención a la obligatoriedad de efectuar su regulación mediante la implementación por parte de este Gobierno Local; a fi n de contribuir en los aspectos de la formalización específi ca al caso materia de autos y; asimismo, permita regular que los comerciantes de emolientes brinden un servicio de calidad a los consumidores diarios, sobre la base de las buenas prácticas de alimentación y de salud pública; en concordancia con los artículos 24 y 100 de la Ley General de Salud; permitiendo de tal manera regular dicha actividad comercial, que conllevará el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de Ventanilla, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicos de la comunidad en su conjunto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL ADECUADA A LA LEY 30198, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS

CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE

AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE VENTANILLA

CAPÍTULO I

CONTENIDO Y ALCANCESArtículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como

objetivo el establecer las normas que regulan la

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84 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

comercialización de Emolientes debidamente autorizados, en los espacios públicos de la jurisdicción del distrito de Ventanilla.

Artículo 2º.- Establecer que el desarrollo de la comercialización de Emolientes en la vía pública, se realizará en un Módulo especialmente acondicionado y con las características aprobadas en la presente ordenanza, conducido por un solo comerciante y autorizado por el órgano municipal competente e identifi cado con un Fotocheck con Código QR.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:Documento personal e intransferible que se otorga

a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un Espacio Público Regulado-EPR y utilizando un módulo de atención. Esta Autorización no otorga derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el modulo y/o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada.

CALIDAD EN EL SERVICIO:Conjunto de cualidades en la prestación del servicio

constituido básicamente por la, seguridad, higiene, insumos con código sanitario y honestidad.

COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS:La actividad económica que desarrollan los

conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito, establecidas por la autoridad municipal, bajo las condiciones que dispone la presente ordenanza.

EMOLIENTE:Bebida tradicional elaborada con plantas medicinales.

EMOLIENTERO:Toda persona natural que vende o comercializa

el Emoliente directamente con el público consumidor, en espacios públicos regulados de la vía pública y que cuenta con autorización municipal.

MÓDULO:Es el mueble de dimensiones y características

reglamentarias que se ubica en los espacios públicos regulados, previamente autorizadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para el desarrollo de una actividad económica.

Z ONA RÍGIDA:Áreas del distrito de Ventanilla en las que por razones

de ordenamiento urbano la municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública.

ESPACIO PÚBLICO REGULADO:Espacio de la vía pública autorizado por la

municipalidad de Ventanilla para el ejercicio del comercio ambulatorio.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 4º.- Competencias municipalesSon competencias municipales los siguientes:

4.1.- Reglamentar, regular y controlar el desarrollo del comercio ambulatorio en la venta de emoliente en el espacio público regulado, dentro del marco establecido en la presente ordenanza.

4.2.- Autorizar el desarrollo de la actividad comercial de la venta de emolientes en los espacios públicos regulados conforme su competencia.

4.3.- Promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio en la venta de emolientes a través capacitaciones.

4.4.- Ejercer labores de fi scalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y demás que regulen la materia.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

Artículo 5º.- Competencias de la Gerencia de Desarrollo Económico

5. 1.- Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo de la economía local, generando un ambiente adecuado para el libre mercado y potenciando las actividades empresariales para aumentar su competitividad y generar puestos de trabajo dignos para la población.

5.2.- Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la formalización empresarial y reconversión ocupacional para los ciudadanos, en especial las actividades económicas que se realizan en la vía pública, como el comercio ambulatorio que se desarrolla de manera informal.

Artículo 6º.- Competencias de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre – Sub Gerencia de Fiscalización y Control.

6.1.- Realizar acciones de control y fi scalización del comercio ambulatorio en la vía pública a fi n de hacer cumplir las normas sanitarias y de higiene en la preparación, manipulación y expendio de emoliente. Así mismo del control de la vigencia de las autorizaciones municipales y de la titularidad del comerciante de emoliente.

6.2.- Intervenir y retirar el comercio ambulatorio no autorizado para la venta de emoliente, imponiendo las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones-RAS

CAPÍTULO V

AUTORIZACIÓN

Artículo 7º.- La comercialización de emolientes y el funcionamiento de un módulo en los espacios públicos regulados en la vía pública, será autorizado por la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la expedición de un Fotocheck con identifi cación QR y la Autorización Municipal con el siguiente contenido:

CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.-

7.1.- Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real.

7.2.- Ubicación del EPR en el que se desarrollará la actividad comercial.

7.3.- Giro comercial autorizado.7.4.- Horario en el que va a desarrollar la actividad

comercial:

7.4.1.- Turno Mañana: Comprendido entre las 5:00 horas hasta las 10:00 horas.

7.4.2.- Turno Tarde: Comprendido entre las 10:00 horas hasta las 17:00 horas.

7.4.3.- Turno Noche: Comprendido entre las 17:00 horas hasta las 24:00 horas.

7.5.- Código EPR.7.6.- Plazo de vigencia de la autorización, indicando

fecha de emisión y vencimiento.7.7.- Foto del Comerciante Autorizado.

Artículo 8º.- El plazo de vigencia de la Autorización Municipal será de (06) seis meses, contando a partir de la fecha de expedición de la misma y podrá ser renovada por un periodo máximo de tres (03) años.

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85NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

La Autorización Municipal puede ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento.

Artículo 9º.- Para obtener la Autorización municipal, el Emolientero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

DE LOS REQUISITOS INICIALES:Para solicitar Autorización Municipal para la venta de

emoliente en los Espacios Públicos Regulados - EPR, se deberá presentar ante la Sub Gerencia de Atención al Vecino y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, los siguientes requisitos:

- Formulario Único de Trámite –FUT, dirigido al Alcalde, con atención a la GDE- SGPE.

- Declaración Jurada simple del lugar de residencia actual.

- Croquis de ubicación del lugar solicitado.- Giro comercial propuesto.- Declaración Jurada Simple de Discapacidad, solo

para solicitantes discapacitados.- Declaración Jurada de acogerse y cumplir con lo

dispuesto por la Ordenanza que regula el proceso de formalización del comercio ambulatorio en el distrito de Ventanilla y de ser el único trabajo e ingreso económico familiar.

Aprobado el Espacio Público Regulado - EPR y el giro comercial, el comerciante Emolientero, presentará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario en la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, los siguientes requisitos complementarios:

- Comprobante de pago de derechos municipales.- Fotos (Vista frontal, posterior y laterales) del módulo

de venta.- Fotos del uniforme a utilizar en la actividad comercial.- Foto digital tamaño carné, full color, remitido a email:

[email protected] Foto de equipo de extintor PQS y del equipo de

limpieza.- Resolución Ejecutiva de discapacidad emitida por

CONADIS, si fuera el caso.

Artículo 10º.- La Autorización municipal para la comercialización de Emoliente es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad y no está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo.

Artículo 11º.- La Autorización municipal para el desarrollo de la actividad de Venta de Emoliente, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área publica en el que se ubicara el módulo, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente, o el retiro defi nitivo de dicho módulo en los casos contemplados en el Artículo 8º.

Artículo 12º.- Solo se expedirá la autorización municipal para la venta de emolientes en los espacios públicos regulados en la vía pública y se incorporará al Padrón Municipal de Comercio Ambulatorio, a las personas naturales que sean mayores de edad y debidamente identifi cados, asignándose los Espacio Público Regulado - EPR, dentro de la circunscripción del distrito de Ventanilla según lo establecido supletoriamente en la Ordenanza Municipal Nº 010-2019/MDV y su Modifi catoria Ordenanza Municipal Nº 020-2019/MDV.

RELACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS REGULADOS - ZONA SURURB. ANTONIA MORENO DE CÁCERES

N° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

1 ESQUINA AV. JOSÉ GONZALES GANOZA - CALLE 1/ INGRESO IE A. RAYMONDI (Frente al Policlínico Es Salud) 2 2 4

2 AV. JOSÉ GONZALES GANOZA - CALLE 1 (PUERTA COMPLEJO DEPORTIVO) 2 2 43 AV. MARCOS CALDERÓN - CALLE 2 ( Puerta Lateral 12 de Diciembre ) 2 2 4

AH. DEFENSORES DE LA PATRIAN° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

4 ESQUINA AV. ANDRES AVELINO CÁCERES/ VIA AUXILIAR DE AV. LA PLAYA 2 3 65 ESQUINA AV. LOS HEROES/ VÍA AUXILIAR DE AV. LA PLAYA 2 3 6

AH LOS LICENCIADOSN° UBICACIÓN ESPECIFICA EPR TURNOS COMERC.

6 ESQUINA CALLE 6/VÍA AUXILIAR DE AV. LA PLAYA 2 2 27 ESQUINA CALLE 5/VÍA AUXILIAR DE AV. LA PLAYA 2 2 48 ESQUINA CALLE 4/VÍA AUXILIAR DE AV. LA PLAYA 2 2 49 ESQUINA CALLE 1 / VÍA AUXILIAR DE AV. LA PLAYA 2 2 4

ESQUINA PASAJE. S/N° / VIA AUXILIAR DE AV. LA PLAYA 1 1 1

URBANIZACIÓN ALMIRANTE MIGUEL GRAUN° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

10 ESQUINA AV. NEPTUNO / AV. JUPITER 1 2 211 ESQUINA AV. JUPITER ( VÍA AUXILIAR AV. N. GAMBETTA) / CALLE CANOPUS 1 1 112 ESQUINA AV. JUPITER (VÍA AUXILIAR AV. N. GEMBETTA) / AV. MERCURIO. 1 1 1

A.H. ANGAMOSN° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

13 ESQUINA CALLE 8 / VÍA AUXILIAR AV. N. GAMBETTA 1 2 214 ESQUINA AV. B / CALLE 8. 2 2 4

15 ESQUINA PSJE. S/N (ENTRE CALLE 7 Y 8) / VÍA AUXILIAR AV. N. GAMBETTA (MERCADO ANGAMOS) 2 2 4

16 ESQUINA CALLE 7 / VÍA AUXILIAR AV. N. GAMBETTA (MERCADO ANGAMOS) 2 2 4

AH. VICTOR RAUL HAYA DE LA TORREN° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

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86 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

17 ALAMEDA PRIMAVERA 2 2 418 PARADERO AV. NÉSTOR GAMBETTA 2 1 2

PARQUE PORCINON° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

19 ESQUINA AV. EL BIERZO/ AV. CENTRAL (AH. LOS EDIFICADORES) 2 2 420 AV. EL BIERZO (AH. VILLAFUERTE) 2 2 421 AV. CENTRAL (AH. LOS CLAVELES) 2 2 4

TOTAL ZONA SURTOTAL EPR 39TOTAL TURNOS 42TOTAL COMERCIANTES 75

RELACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS REGULADOS - ZONA CENTROAH. VENTANILLA ALTA

N° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.22 ESQUINA AV. A y CALLE 12 2 3 623 ESQUINA AV. A y AV. B 2 3 624 ESQUINA AV. C y PARQUE CESAR VALLEJO 2 3 6

URBANIZACIÓN SATÉLITEN° UBICACIÓN ESPECIFICA EPR TURNOS COMERC.

25 ESQUINA AV. PEDRO BELTRÁN/ INGRESO URB. SANTA ROSA 1 2 226 ESQUINA AV. PEDRO BELTRÁN/ CALLE 24. 1 2 227 ESQUINA AV. PEDRO BELTRÁN/ AV. H. UNANUE - URB. PROCERES 1 2 228 ESQUINA CALLE 17 / AV. PEDRO BELTRÁN 1 1 129 ESQUINA CALLE 17 / CALLE EUCALIPTUS 1 1 130 ESQUINA CALLE LOS GERANIOS/ AV. PEDRO BELTRÁN 1 1 131 ESQUINA CALLE 16 / CALLE LOS NUCCHOS 1 1 132 ESQUINA CALLE 15 / CALLE LOS CHACHACOMOS 2 2 433 ESQUINA AV. DALIAS / CALLE 11 3 2 434 ESQUINA CALLE 10/ CALLE LOS EUCALIPTUS 2 2 435 ESQUINA CALLE 10/ AV. PEDRO BELTRÁN. 1 2 236 ESQUINA CALLE 6 / AV. PEDRO BELTRÁN. 2 3 637 ESQUINA CALLE 5 / AV. PEDRO BELTRÁN 1 2 238 ESQUINA CALLE 2 / AV. PEDRO BELTRÁN 1 2 239 ESQUINA CALLE 1 / AV. PEDRO BELTRÁN 1 2 240 AV. PEDRO BELTRÁN -Tramo: Entre Comisaria y Av. Néstor Gambetta/ Pared lateral VEA 1 3 341 ESQUINA CALLE LOS GERANIOS / CALLE 1 1 2 2

URB. PEDRO CUEVA N° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

42 CALLE 5 - Entre Elektra y Metro. 2 3 643 ESQUINA CALLE 7 / VÍA AUXILIAR DE AV. NÉSTOR GAMBETTA. 2 3 644 ESQUINA CALLE 10 / VÍA AUXILIAR DE AV. NÉSTOR GAMBETTA. 2 3 6

AH. 1° DE MAYO - VILLAMOTO N° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

45 ESQUINA CALLE K / AV. LOS PRECURSORES (VÍA AUXILIAR AV. NÉSTOR GAMBETTA) 2 2 446 ESQUINA CALLE J / AV. LOS PRECURSORES (VÍA AUXILIAR AV. NÉSTOR GAMBETTA) 2 2 4

AH. LAS TERRAZASUBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

47 CALLE A / AV. LOS PRECURSORES (VÍA AUXILIAR AV. NÉSTOR GAMBETTA) 2 2 4

URB. EX ZONA COMERCIALN° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

48 ESQUINA CALLE 1/ MALECON ANDRES AVELINO CÁCERES (ENEL) 2 2 449 CALLE 1 ( TRAMO: Entre Malecón AAC y Calle 11) 1 1 150 ESQUINA PSJE. LAS CODORNICES Y MALECON SUPERIOR AAC. 2 2 451 MALECON SUPERIOR AAC - TRAMO: ENTRE PSJE. LAS CODORNICES Y PSJE. LOS HALCONES 2 2 452 MALECON SUPERIOR AAC - TRAMO: ENTRE PSJE. LOS PELICANOS Y CALLE 7 3 3 9

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87NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

53 MALECON INFERIOR AAC - TRAMO: ENTRE PSJE. LOS HALCONES Y PSJE. LOS COLIBRIS 6 1 654 MALECON INFERIOR AAC - TRAMO: ENTRE PSJE. LOS COLIBRIS Y PSJE. LOS PELICANOS 6 1 655 AV. LA PLAYA - TRAMO ENTRE CALLE 7 Y CALLE 6 (PSJE. LAS PALOMAS) 2 2 456 ESQUINA AV. LA PLAYA CON CALLE 12 1 1 1

57 INTERSECCIÓN CALLE 7 Y CALLE 13 (PASAJE LAS GAVIOTAS ENTRE MERCADOS CORAZÓN DE VENTANILLA Y SEÑOR DE LOS MILAGROS) 1 1 1

58 ESQUINA CALLE 11 Y PSJE. LAS CODORNICES 2 3 659 ESQUINA CALLE 11 Y PSJE. LOS HALCONES. 4 3 1260 ESQUINA CALLE 11 Y PSJE. LOS COLIBRIS 4 3 1261 ESQUINA CALLE 11 Y PSJE. LOS PELICANOS. 4 3 1262 ESQUINA CALLE 11 Y CALLE 7 (PARED LATERAL TEMPLO MORMON) 3 2 663 ESQUINA CALLE 7 Y CALLE 12 (FRENTE A MERCADO SR. DE LOS MILAGROS) 1 1 164 ESQUINA CALLE 12 Y AV. LA PLAYA. 2 3 6

TOTAL ZONA CENTROTOTAL EPR 85TOTAL TURNOS 90TOTAL COMERCIANTES 184

RELACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS REGULADOS - ZONA NORTEAH. LUIS FELIPE DE LAS CASAS

N° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.65 ESQUINA JR. LOS SAUCES / JR. LOS CEREZOS 2 2 466 ESQUINA JR. LAS RETAMAS / JR, LOS CEREZOS 2 2 467 ESQUINA JR. LAS MAGNOLIAS/ JR. LOS CEREZOS. 2 2 4

AH. SAN PABLON° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.68 ESQUINA AV. LOS ARBOLES/ VIA AUXILIAR AV. PANAMERICANA NORTE 2 2 469 ESQUINA AV. LOS HEROES/ VÍA AUXILIAR DE AV. LA PLAYA 2 2 4

AH. SAN PEDRON° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.70 ESQUINA AV. CONCORDIA / VIA AUXILIAR AV. PANAMERICANA NORTE 2 2 471 ESQUINA AV. INDOAMERICA / VIA AUXILIAR AV. PANAMERICA NORTE 2 2 4

AH. LOS CEDROSN° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.72 ESQUINA AV. PERÚ / JR. GUAYANAS INGLESAS 2 2 473 ESQUINA AV. PERÚ / PSJE. CERRO AZUL (DEL AH. SAN PEDRO) 2 2 4

AH. VILLA LOS REYES N° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

74 ESQUINA CALLE 25 (SECTOR I) / VÍA AUXILIAR AV. PANAMERICANA NORTE 2 2 475 ESQUINA CALLE 25 (SECTOR II)/ CALLE 5 2 2 476 ESQUINA CALLE 22/ AV. 2(SECTOR I) 2 2 477 ESQUINA CALLE 22/ CALLE 3(SECTOR I) 2 2 478 ESQUINA CALLE 22 / CALLE 1 (SECTORI) 2 2 479 ESQUINA AV. 1 / VÍA AXILIAR AV. PANAMERICANA NORTE 2 2 4

AH. NUEVO PROGRESON° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

80 ESQUINA CALLE JOSÉ ABELARDO QUIÑONEZ/ LAS ORQUIDEAS 1 3 381 ESQUINA V ESQUINA CALLE JOSÉ ABELARDO QUIÑONEZ/ LOS ARBOLITOS 1 3 382 ESQUINA V ESQUINA CALLE JOSÉ ABELARDO QUIÑONEZ/ AV. BOLIVIA. 1 3 383 ESQUINA PROLOG. CALLE JOSÉ ABELARDO QUIÑONES / AV. PERÚ – MERCADO LA UNIÓN 1 3 3

TOTAL ZONA NORTETOTAL ESPACIO PUBLICO REGULADO 34TOTAL TURNOS 42TOTAL COMERCIANTES 72

RELACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS REGULADOS - ZONA OESTEPACHACUTEC / ASENTAMIENTOS HUMANOS

N° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.

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88 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

84 AV. 225 / OVALO LABARTHE - AH. PEDRO LABARTHE 3 3 985 AV. 225 / OVALO LABARTHE - AH. MERCADO CENTRAL 3 3 986 ESQUINA AV. 225/ AV. LOS ARQUITECTOS - AH. NUEVO HORIZONTE 4 3 1287 ESQUINA AV. 225 / AV. GRAU - AH. HIROSHIMA 2 3 688 ESQUINA AV. 225/ AV. PROLONG. LOS INDUSTRIALES 2 3 6

PACHACUTEC / PROYECTO PILOTON° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.89 ESQUINA AV. 225 / AV. F - GRUPO RESIDENCIAL B1 2 3 690 ESQUINA AV. 225 / AV. 33- GRUPO RESIDENCIAL A3 2 3 691 ESQUINA AV. 225 / AV. HUAYNA CAPAC - GRUPO RESIDENCIAL A1 - GR B3 4 3 1292 ESQUINA AV. 225 / CALLE 51 - GR A1 - GR B3 4 3 12

PACHACUTEC / ASENTAMIENTOS HUMANOSN° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.93 ESQUINA AV. 200 / AV. LOS TOPOGRAFOS – AH. LOS 4 SUYOS/ AH.LA LIBERTAD 2 3 694 ESQUINA AV. 200 / AV. LOS DIBUJANTES – AH. COSMOVISIÓN 2 3 695 ESQUINA AV. 200/ AV. LOS PROYECTISTAS - AH. SANTISIMA CRUZ DE MOTUPE 2 3 696 ESQUINA AV. 200 / AV. LOS ARQUITECTOS - AH. LOS PINOS. 2 3 6

PACHACUTEC / PROYECTO PILOTON° UBICACIÓN ESPECÍFICA EPR TURNOS COMERC.97 ESQUINA AV.200 / AV. CAMINO DEL INCA IZQUIERDA - GR E4 2 3 697 ESQUINA AV. 200 (AV. G) / AV WIRACOCHA - GR D2 2 3 698 ESQUINA AV. 200 (AV. G) / AV HUAYNA CAPAC - GR B3 2 3 699 INTERCEPCIÓN AV. 200 (AV. E) / AV. SANTA ROSA - PARCELA AH. LOS PROCERES 2 3 6

TOTAL ZONA OESTETOTAL ESPACIO PUBLICO REGULADO 42TOTAL TURNOS 51TOTAL COMERCIANTES 126

RESUMEN GENERAL DE ESPACIOS PÚBLICOS REGULADOS ZONAS SUR/CENTRO/NORTE/OESTE

EPR : 201TURNOS : 225COMERCIANTES : 457

CAPÍTULO VI

DE LOS MÓDULOS PARA LA VENTA

Artículo 13º.- Los módulos para comercialización de emolientes pueden ubicarse en los espacios públicos regulados señalados expresamente por la Municipalidad, previa evaluación técnica y Socio – Económica social considerando los siguientes aspectos:

Se ubicará en veredas y otras áreas disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, ni difi culte el acceso a la propiedad privada y no dañe, ni atente contra el ornato de la zona.

No podrán ser ubicados, bajo ningún motivo, en áreas monumentales, áreas circundantes de locales públicos; Comisarias, Hospitales, Postas Médicas y similares.

Deberán respetar la distancia mínima de 100 metros entre cada módulo ubicado en la vía pública.

Artículo 14º.- Los módulos para comercialización de emolientes serán construidos según lo indicado en el presente artículo:

Materiales:Estructura: Ángulos de fi erro o aluminio de 1” x 1/8”.Cobertura: Láminas de Acero Inoxidable.Ruedas giratoria de jebe: De 15 cm de diámetro que

facilitara su desplazamiento.Dimensiones:Longitud: 1.50 mt.Fondo: 0.80 mt.Altura Mesa de Trabajo: 0.90 mt. (De suelo a mesa)

Altura total del módulo: 1.85 mt.

Acondicionamiento:a) En la parte posterior del módulo se instalaran dos

(02) puertas corredizas o abisagradas para acceso a un compartimiento de almacenaje.

b) El techo estará apoyado en cuatro columnas de Acero inoxidable, compuesto por una cobertura, superior e inferior, con instalación en esta última cobertura de un artefacto para iluminación.

c) Las características (Diseño y colores) serán determinadas por la Municipalidad de Ventanilla e implementadas por el comerciante de emolientes.

Fuentes de Energía Eléctrica:Se consideran dos fuentes de energía eléctrica en el

módulo de venta:a) Batería de 12 Voltios.b) Panel solar instalado en el techo del módulo.

CAPÍTULO VII

UNIFORMES DE TRABAJO

Artículo 15º.- El diseño del uniforme de trabajo para las actividades comerciales serán establecidos por la Municipalidad y dados a conocer a los comerciantes de emoliente por la Gerencia de Desarrollo Económico, previo a la expedición de la autorización municipal.

El uniforme que deberá llevar puesto el Emolientero durante el turno de trabajo será el siguiente:

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89NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

a) Chaqueta color blanco.b) Gorro blanco.c) Pantalón de drill color negro.d) Zapatos o zapatillas color negro.

CAPÍTULO VIII

DE LA EXTINCION, CESE Y CANCELACIÓNDE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE

FUNCIONAMIENTO

Artículo 16º.- EXTINCION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL.

La Autorización Municipal se extingue por fallecimiento del titular o por cumplimiento del plazo de vigencia máximo de tres (03) años, salvo los casos excepcionales que se puedan establecer en las disposiciones complementarias en la presente ordenanza para efectos de renovación.

Artículo 17º.- DEL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.

Las autorizaciones municipales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes casos:

17.1.- A solicitud expresa del titular.17.2.- Por interrupción de la actividad comercial,

por parte del titular, por un periodo de quince (15) días calendario sin justifi cación, previa notifi cación.

Artículo 18º.- CAUSALES DE CANCELACIÓN.-Son causales de cancelación de la Autorización

Municipal las siguientes:

18.1.- La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento de la autoridad competente.

18.2.- La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

18.3.- La venta ambulatoria fuera de los Espacios Públicos Regulados - EPR.

14.4.- Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.

18.5.- Atentar contra la tranquilidad y seguridad pública.

18.6.- El uso o la conducción de más de un (01) módulo o la utilización de más de un Espacio Público Regulado – EPR, para el ejercicio de la actividad comercial dentro y/o fuera de la jurisdicción de Ventanilla.

18.7.- La verifi cación de la condición de empleador en el módulo autorizado.

18.8.- La comercialización de productos prohibidos, ilegales, afecten la salud y que distorsione la condición de bebida tradicional del emoliente.

18.9.- No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal competente.

18.10.- La transferencia, alquiler, usufructo o cesión en uso bajo cualquier modalidad del módulo, del EPR y/o de la Autorización municipal.

18.11.- Pernoctar en el módulo de trabajo.18.12.- Contravenir las normas municipales en materia

de seguridad, higiene, salubridad y ornato.18.13.- Tener autorización para ejercer actividad

comercial en la vía publica expedido por municipalidad distrital distinta a la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

18.14.- La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias toxicas, drogas y de cualquier producto no autorizado en el Espacio Público Regulado – EPR, sin perjuicio de ser denunciados civil o penalmente ante la autoridad componente.

18.15.- Cuando se niegue o ponga resistencia a la inspección y/o verifi cación de Sub Gerencia de Fiscalización y Control u otro órgano de control de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

18.16.- La reiterada desobediencia (Hasta tres (03) amonestaciones) a las medidas que expresamente se le imparta a través de la Gerencia de Fiscalización y Control y de la Gerencia de Desarrollo Económico – Sub Gerencia de Promoción Empresarial, en materias de sus competencias.

18.17.- Por el no cumplimiento del horario establecido.18.18.- Por el ejercicio de Giros de venta y de servicios

no autorizados.18.19.- Por el uso de un módulo diferente a los

normados en la presente ordenanza.18.20.- Por permitir la suplantación del titular

La cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento para la venta de emoliente en los Espacios Públicos Regulados - EPR, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico – Sub Gerencia de Promoción Empresarial mediante resolución administrativa, en base a informes de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura – Sub Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre - Subgerencia de Fiscalización y Control y de la propia GDE, previa verifi cación de los supuestos establecidos en los numerales precedentes.

CAPÍTULO IX

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y HORARIO DE TRABAJO DEL COMERCIANTE DE EMOLIENTE

Artículo 19.- DE LAS OBLIGACIONES:Son obligaciones de fi el cumplimiento del comerciante,

las siguientes:

19.1.- Solicitar la Autorización Municipal previo al ejercicio de la actividad comercial ambulatoria en el Espacio Público Regulado -EPR.

19.2.- Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado y en la ubicación EPR asignada.

19.3.- Exhibir en un lugar visible la Autorización Municipal Temporal y el Fotocheck de identifi cación.

19.4.- Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el módulo de atención relativo al diseño, colores, material y dimensiones establecidos por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.

19.5.- Mantener limpio el lugar de expendio y sus alrededores hasta 5.00 metros alrededor, debiendo contar con un depósito de PVC de tamaño regular con tapa y con una bolsa plástica interna, adherido al módulo de expendio para la eliminación de residuos sólidos, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en el radio de infl uencia del EPR asignado.

19.6.- Mantener una adecuada higiene personal, utilizando uniformes y accesorios de acuerdo al giro comercial autorizado.

19.7.- Garantizar la calidad del producto, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas.

19.8.- Cumplir y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo establecido en la presente ordenanza.

19.9.- Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones, verifi caciones y/o notifi caciones.

19.10.- Desarrollar la actividad comercial en forma unipersonal quedando prohibida la participación de terceras personas no autorizadas.

19.11.- Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.

19.12.- Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

19.13.- Contar con un botiquín de primeros auxilios.19.14.- Contar con extintor de 06 Kg de PQS en el

módulo de venta.19.15.- En su condición de titular, el comerciante está

obligado a conducir personalmente el módulo durante todo el periodo de vigencia de la Autorización Municipal.

19.16.- Para la entrega del emoliente al consumidor, el comerciante está obligado a utilizar los implementos siguientes:

a) Vasos descartables para bebidas calientes.b) Servilletas de papel absorbente blanco o papel

toalla.c) Bolsa biodegradable.

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90 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

d) Utensilios de acero inoxidable.e) Alcohol gel para la limpieza de manos.

19.17.- El vendedor de emoliente está obligado a participar y acreditar un curso de capacitación en manipulación de alimentos debidamente certifi cado.

Artículo 20º.- DE LAS PROHIBICIONES.-Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a

la imposición de la sanción correspondiente:

20.1.- No conducir personalmente, el titular del módulo debidamente autorizado.

20.2.- Desarrollar la actividad comercial con Giro comercial distinto del autorizado.

20.3.- Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la municipalidad.

20.4.- No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad.

20.5.- No cumplir el horario autorizado por la municipalidad.

20.6.- Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible infl amable.

20.7.- Abarrotar el módulo de mercadería y/o insumos, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta, fuera del módulo, sobre el techo o en los lados externos del mismo, ocupando indebidamente el área pública circundante.

20.8.- Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios de estacionamiento vehicular impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

20.9.- Utilizar megáfonos, amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.

20.10.- El trabajo de menores de edad en el módulo, pernoctar en el mismo, así como la presencia de personas distintas al titular de la Autorización Municipal.

20.11.- Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso.

20.12.- Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas en el interior o alrededor del módulo.

20.13.- Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo no permitidas.

20.14.- Usar el módulo como depósito de mercadería.20.15.- Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias

clandestinas.20.16.- Realizar actos contra la moral y buenas

costumbres.

20.17.- Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública.

Artículo 21º -. DEL HORARIO DE TRABAJO.-El horario que regirá la venta de emoliente en la vía

pública será:

21.1.- Turno Mañana: Comprendido entre las 5:00 am y las 10:00 am horas.

21.2.- Turno Tarde: Comprendido entre las 10.00 am y 17:00 pm horas.

21.3.- Turno Noche: Comprendido entre las 17:00 pm y las 12:00 pm horas.

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 22º.- INFRACCIONES.Se considera infracción, las acciones u omisiones

por parte de los conductores de los módulos de comercialización de emoliente que transgredan las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y se encuentren tipifi cadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo 23º.- SANCIONES.La Municipalidad de Ventanilla, cuando detecte

que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el código penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador con el decomiso, Retiro del Módulo, Retención y/o Clausura Temporal clausura defi nitiva a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control.

Artículo 24º.- DE LA SANCIÓN AL COMERCIANTE.La trasgresión de la presente ordenanza por parte de

los comerciantes ambulantes, será sancionada según lo establecido en el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES del REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RAS, en función de la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, reconocida por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y por la Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos Generales.

Artículo 25º.- RAS – CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

ÍTEM INFRACCIÓN PROCEDIMIENTOMULTA EXPRESA EN % UIT TIPO DE

INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIAI II III IV V

12.12 Por no tener extintor PREVENTIVA 8% G CLAUSURA TEMPORAL

12.13 Por permitir la suplantación del titular MULTA 50% MG RETIRO DEFINITIVO

12.14 Por comercializar productos prohibidos MULTA 50% MG DECOMISO Y/O RETENCIÓN

12.15 Por pernoctar en el módulo de trabajo MULTA 5% L CLAUSURA TEMPORAL

12.16 Por presentar documentos adulterados MULTA 50% MG CLAUSURA DEFINITIVA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y FINALES

Primera.- DISPONER la incorporación de la autorización municipal para la comercialización de emoliente en los espacios públicos regulados del Distrito de Ventanilla, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Entidad.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera.- DERÓGUESE las normas que se opongan

a la presente ordenanza quedando a salvo la aplicación supletoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019/MDV y su modifi catoria Ordenanza Municipal Nº 020-2019/MDV en todo aquello que no esté regulado y no se contraponga a la presente norma.

Cuarta.- ESTABLECER que la Gerencia de Desarrollo Económico tendrá a cargo la autorización municipal para la comercialización de emoliente estipulado en la presente norma.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Tecnología de la

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91NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

Información y Telecomunicaciones, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) y en la página del portal ofi cial del Estado Peruano.

Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1831939-1

Actualizan porcentajes de la UIT de derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad y las denominaciones de unidades orgánicas y/u órganos desconcentrados

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2019/MDV-ALC

Ventanilla, 22 de octubre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEVENTANILLA

VISTO:El Informe Nº 092 y 0117-2019/MDV-GPLP-SGPI de la

Subgerencia de Planifi cación e Inversiones, el Informe Nº 044 y 057-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto y el Informe Nº 0323-2019/MDV-SGAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del documento autoritativo que actualice los porcentajes de la UIT de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los actos de su competencia, por lo que al amparo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene la fi nalidad de establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS aprueba el Texto Único de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 43 del numeral 43.2 señala: “El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del numeral anterior, en lo que fuera aplicable”;

Que, mediante Ordenanza Municipal 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que fue ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2014, de 5 de junio de 2014, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 28 de junio de 2014;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de diciembre del 2018, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019 estableciéndola en S/ 4,200.00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 soles);

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueba Medidas Adicionales de Simplifi cación Administrativa; y

tiene como fi nalidad la simplifi cación, efi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional.

Que, en razón de lo señalado; la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto ha procedido a la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, verifi cando que el procedimiento 6.88 se encuentra sujeto de modifi cación en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2019/MDV se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; por lo que, es necesario actualizar las denominaciones de las unidades orgánicas de acorde al instrumento de gestión citado;

Que, mediante Informe Nº 57-2019/MDV-GPLP, la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto remite el Informe Nº 0117-2019/MDV-GPLP-SGPI elaborado por la Subgerencia de Planifi cación e Inversiones, mediante el cual solicita la opinión legal respecto a la aprobación del documento autoritativo que actualice los porcentajes de la UIT de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Que, mediante Informe Nº 0323-2019/MDV-SGAJ la Secretaría General y Asesoría Jurídica, manifi esta que el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla se encuentra enmarcado dentro de la normatividad vigente y en especial a lo normado en el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, el cual aprueba el Texto Único de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF; por lo que, opina que es legalmente viable la ACTUALIZACIÓN de los porcentajes de la UIT de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, Subgerencia de Planifi cación e Inversiones y la Secretaría General y Asesoría Jurídica en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1º.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013 y ratifi cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de 5 de junio de 2014 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 28 de junio de 2014, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 4,200,00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles) para el año 2019, establecido por Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- ACTUALIZAR las denominaciones de las Unidades orgánicas y/o Órganos Desconcentrados de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 01-2019/MDV que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo 3º.- ACTUALIZAR de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º, numeral 6.5 y 6.6 del Decreto Legislativo Nº 1310 en el procedimiento 6.88 “ Modifi cación de (Ampliación, cambio de giro, área, horario, denominación de razón social) de licencia de funcionamiento del TUPA vigente.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de acuerdo a sus competencias, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal ofi cial del Estado Peruano.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notifi cación del presente documento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Local

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92 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

y Presupuesto, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y a las demás unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1831939-2

Modifican las bases del Sorteo Público “Ventanilla Premia tu Cumplimiento” aprobado mediante la Ordenanza N° 014-2019/MDV

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2019/MDV-ALC

Ventanilla, 5 de noviembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Memorándum Nº 0175-2019/MDV-GAT de 28 de octubre de 2019, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 0651-2019/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 014-2019/MDV, la misma que aprobó el sorteo público denominado “Ventanilla premia tu cumplimiento”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2019/MDV de fecha 23 de mayo del 2019, se aprobó la realización del Sorteo Público denominado “Ventanilla premia tu cumplimiento” para los contribuyentes del distrito, que cumplan con los requisitos establecidos en la norma y en las bases que forman parten de la ordenanza, el mismo que se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de agosto en hora y lugar que decida la comisión organizadora de dicho evento y que será publicado en la página Web de la Municipalidad de ventanilla”

Que, la Tercera disposición fi nal y complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 014-2019/MDV faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Modifi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2019/MDV-ALC, de 11 de octubre de 2019, se modifi có las bases de sorteo público denominado “Ventanilla Premia Tu Cumplimiento”, estableciéndose llevar a cabo el mencionado sorteo el día viernes 08 de noviembre de 2019, en hora y lugar que decida la Comisión Organizadora de dicho evento;

Que, mediante documento consignado en el Visto, la Sub Gerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva solicita modifi car la fecha del mismo, a fi n de mantener la efectividad de la recaudación tributaria y a la vez incentivar a los contribuyentes que no se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias a que cumplan con las mismas;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia

de Rentas y Ejecutoría Coactiva y la Secretaría General y Asesoría Jurídica en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR las bases contenidas en el Sorteo Público denominado “Ventanilla Premia tu Cumplimiento” aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2019/MDV de fecha 23 de mayo de 2019, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Aprobación: Autorizar la realización del Sorteo Público denominado “Ventanilla Premia Tu Cumplimiento” para los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma y en las bases que forman parte de la presente Ordenanza, el mismo que se llevará a cabo el día viernes 20 de diciembre de 2019, en hora y lugar que decida la Comisión organizadora de dicho evento y que será publicado en el portal Web de la Municipalidad de Ventanilla.

Artículo 13º Procedimiento para la realización del sorteo

b) El sorteo se efectuará a través del programa informático antes señalado, el mismo que se llevará a cabo el viernes 20 de diciembre de 2019. El lugar y la hora serán difundidos a través de la Web Institucional.

Artículo 2º.- PRECISAR que en mérito al cambio de fecha del sorteo, participarán en el mismo, aquellos contribuyentes que no tengan deuda de años anteriores al 2019 y se encuentren inmersos dentro de las opciones señaladas en el art. 12º de la Ordenanza Nº 014-2019/MDV por los pagos realizados hasta el 15 de diciembre de 2019.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora del Sorteo Público “Ventanilla Premia tu Cumplimiento” y asimismo a las diferentes Gerencias y Subgerencias de la Corporación Edil, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal ofi cial del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1831939-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUALGAYOC

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Hualgayoc

ORDENANZA MUNICIPALNº 018-2019-MPH

Bambamarca, 15 de octubre de 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo

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93NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas de las municipalidades distritales “Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza (…) organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de la edad y madurez del niño; asimismo el Artículo 13º señala que “el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e idas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”;

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4º, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2º de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación;

Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;

Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado peruano en materia

de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley Nº 30362; cuenta con el resultado esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA;

Que, el segundo párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 30362 señala que “los gobiernos locales, en concertación con las instituciones de la sociedad civil de su localidad, identifi carán los avances y las brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y en sus respectivos planes”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modifi catoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento interno del mismo;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA.

Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto unánime del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC

Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Hualgayoc, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Hualgayoc, estará constituido por 04 (cuatro) niñas, niños y adolescentes, representantes de organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad.

Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Hualgayoc, se crea con el propósito de tener un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la Provincia de Hualgayoc.

Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que se realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes la trasladarán a la instancia competente.

d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Provincia ante las autoridades e instituciones locales,

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94 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social;

f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.

o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por:

a) Coordinador/a General.b) Sub Coordinador.c) Secretario/a de actas.d) Secretario/a de Organización

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Provincial, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a Secretaría General, y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZAlcalde Provincial

1832316-1

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPALNº 019-2019-MPH

Bambamarca, 15 de octubre de 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de

la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas de las municipalidades distritales “Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía

con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza (…) organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4º, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2º de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación;

Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;

Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley Nº 30362; cuenta con el resultado esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modifi catoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento interno del mismo;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con

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95NORMAS LEGALESDomingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano /

el voto unánime del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA

Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bambamarca, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bambamarca, estará constituido por 04 (cuatro) niñas, niños y adolescentes, representantes de organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad.

Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bambamarca, se crea con el propósito de tener un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Bambamarca.

Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que se realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes la trasladarán a la instancia competente.

d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Provincia ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social;

f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.

o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por:

a) Coordinador/a General.b) Sub Coordinador.c) Secretario/a de actas.d) Secretario/a de Organización

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a Secretaría General, y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza

y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZAlcalde Provincial

1832316-2

Declaran día feriado no laborable en el distrito de Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPALNº 020-2019-MPH-BCA

Bambamarca, 22 de octubre de 2019

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en Sesión Ordinaria Nº 020-2019- MPH-BCA, de fecha 22 de octubre del año 2019, en atención al Informe Nº 0483-2019-MPH-BCA/GDS, de fecha 18 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 937-2019-MPH-BCA/GAJ, de fecha 21 de Octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, acordó APROBAR la Ordenanza que declara feriado no laborable el día 28 de octubre del 2019, por celebrarse el “CCXXXVI aniversario de la Fundación de Bambamarca”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos…”.

Que, el día lunes 28 de octubre de 2019, se llevará a cabo la celebración del “CCXXXVI Aniversario de la Fundación de Bambamarca”, por lo que es pertinente que dicho día se declare como feriado no laborable, a fi n que los ciudadanos bambamarquinos y visitantes participen en las diversas actividades religiosas, cívicas y sociales programadas con ocasión de esta festividad.

Que, el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en su Sesión Ordinaria, de fecha 22 de octubre del 2019, aprobó DECLARAR día feriado no laborable el día 28 de octubre del 2019 en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, con ocasión de celebrarse el “CCXXXVI aniversario de la Fundación de Bambamarca”.

Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca, se emite la siguiente:

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96 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DECLARAR DÍA FERIADO NO LABORABLE EN EL

DISTRITO DE BAMBAMARCA

Artículo Primero.- DECLARAR día feriado no laborable el día 28 de octubre del 2019 en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, con ocasión de celebrarse el “CCXXXVI aniversario de la Fundación de Bambamarca”; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER que las horas dejadas de laborar por el personal del Sector Público sean recuperadas en la oportunidad que establezca el Titular de cada Entidad Pública, para el Sector Privado la presente disposición será previamente acordada con su empleador respecto a las horas a recuperar.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas, que la presente Ordenanza sea puesta de conocimiento a todas las Instituciones Públicas y Privadas a efectos de que tomen el debido conocimiento de los alcances de la misma; y a la Secretaria General notifi car la presente a los órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, con las formalidades establecidas por Ley, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario ofi cial y demás medios de comunicación.

Dada en la sede Institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZAlcalde Provincial

1832316-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

DECRETO DE ALCALDÍANº 00013-2019-A/MPMN

Moquegua, 15 de noviembre de 2019

VISTOS:El Informe Legal Nº 0824-2019-GAJ/GM/MPMN;

el Proveido Nº 4011-GPP/GM/MPMN Informe Nº 419-2019-SGPPPR/GPP/MPMN; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2018-

MPMN, se aprobó el Texto de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, el mismo que consta de ciento cincuenta y ocho (158) procedimientos administrativos, acompañados de su estructura de costos, así como ciento noventa y nueve (199) tasas;

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, que tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en benefi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa con el objeto de procurar una efi ciente prestación de servicios al

ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que mediante Ofi cio Nº 0173-2019/INDECOPI-TAC, del Secretario Técnico - Comisión de la Ofi cina Regional del INDECOPI de Tacna, manifi esta que la Secretaria Técnica ha identifi cado determinados requisitos y exigencias contenidas en el TUPA Institucional, las cuales podrían contravenir las normas de alcance nacional;

Que mediante informe Nº 0145-20197INDECOPI-TAC., de la Asistente legal – Secretaria Técnica, recomienda la eliminación voluntaria de veintiséis (26) barreras burocráticas ilegales identifi cadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la MPMN, aprobado con ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPMN., por lo que la MPMN deberá proceder a eliminar las barreras burocráticas detectadas por INDECOPI;

Que, el numeral 44.5 del artículo 45º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que señala una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, estando a lo expuesto, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las visaciones correspondientes;

SE DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR, la Ordenanza

Municipal Nº 014 -2018-MPMN; en consecuencia, eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto las veintiséis (26) barreras burocráticas identifi cadas en los procedimientos administrativo: Subgerencia de Recaudación Tributaria Procedimiento 10; Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización procedimiento 33,34 y 37; Subgerencia de Planeamiento Urbano y Acondicionamiento Territorial procedimiento 42, 43, 46, 47, 53.2 y 82 Programa Municipal de Vivienda procedimientos 99, 100 y 101; Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial procedimiento 107 y Departamento de Registro Civil procedimientos126,128,127,128,129, 132,133,135 y 140, que en anexo se adjunta al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el procedimiento Administrativo 1, de la Ofi cina de Secretaría General: Acceso a La Información que posea o Produzca la Entidad, con respecto al plazo para resolver y la base legal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la Municipalidad inmersas en los procedimientos administrativos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, portal institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, su difusión a través de la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1831890-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.