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COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DEL ESTADO LARA COMISIN ESPECIAL 2008 REFORMA INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MNIMOS

VIGENTE PROYECTO DE REFORMA INSTRUMENTO REFERENCIAL INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MNIMOS DE HONORARIOS MNIMOS CAPITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES DISPOSICIONES PRELIMINARES Artculo 1: El presente instrumento regir en Artculo 1: OBJETO el territorio de la Repblica Bolivariana de El presente instrumento tiene por objeto regular, la Venezuela. estimacin mnima de los honorarios profesionales que deben percibir los Contadores Pblicos y regir en todo el territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela Artculo 2 OBLIGATORIEDAD Los Contadores Pblicos en ejercicio independiente, utilizarn como referencia los montos establecido en este Instrumento, para estimar los honorarios profesionales que cobrarn a sus clientes por cualquiera de las actuaciones relacionadas con su ejercicio profesional. PARGRAFO NICO: En ningn caso, los Contadores Pblicos podrn percibir honorarios profesionales inferiores a los establecidos en este Instrumento. Articulo 21: La Junta Directiva de los Artculo 3 COMPETENCIA Colegios de Contadores Pblicos Federados sern los encargados de vigilar la Los Colegios de Contadores Pblicos sern los divulgacin, cumplimiento y aplicacin de encargados de vigilar la divulgacin, cumplimiento y este Instrumento Referencial de honorarios aplicacin de este Instrumento Referencial de

OBSERVACIONES

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mnimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad sern resueltas por la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela Artculo 2: Para la estimacin de los honorarios mnimos establecidos en ste instrumento, los Contadores Pblicos tomarn en consideracin: a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio. b. Su experiencia y reputacin. c. La situacin econmica del cliente. d. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. e. El tiempo requerido. f. El grado de participacin en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. g. Si el Contador Pblico ha actuado como asesor o como personal dependiente. h. El lugar de la presentacin de los servicios segn se realice en la oficina del Contador Pblico o fuera de ella.

Honorarios Mnimos y las dudas que surjan en torno a si aplicacin, sern resueltas por el Directorio Ejecutivo de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela Artculo 4 PARMETROS Para la estimacin de los honorarios mnimos establecidos en ste instrumento, los Contadores Pblicos tomarn en consideracin: a. El alcance, naturaleza y complejidad de la actuacin profesional. b. Su experiencia y renombre. c. La condicin econmica del cliente. d. La recurrencia de la actuacin profesional: eventuales, fijos o permanentes. e. El tiempo estimado para la culminacin de la actuacin profesional. f. El grado de participacin en el estudio, planteamiento y desarrollo de la actuacin profesional. g. El tipo de vinculacin con la actuacin profesional: asesor, ejecutor o asistente. h. El lugar de la ejecucin de la actuacin profesional. CAPTULO II DE LAS ACTUACIONES PROFESIONALES INDEPENDIENTES

CAPITULO III AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

SECCIN I

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Y OTRAS ACTUACIONES DEL DEL EJERCICIO PROFESIONAL CONTADOR PBLICO INDEPENDIENTE Articulo 6: La hora hombre por servicios de Articulo 5 AUDITORA DE ESTADOS FINANCIEROS auditoria, causa honorarios mnimos Y REVISIN LIMITADA DE ESTADOS equivalentes a tres unidades tributarias (3 U. FINANCIEROS T.). Por el desarrollo de Auditoras o Revisiones Limitadas de Estados Financieros se causarn honorarios mnimos equivalentes a cuatro unidades tributarias (4 UT.) por hora hombre invertida en cualquiera de sus fases. Artculo 10: La actuacin del Contador Artculo 6 PERITAJES Pblico como experto o perito contable ante los rganos Jurisdiccionales u Otros Las actuaciones de los Contadores Pblicos como Organismos causa honorarios mnimos de expertos ante rganos administrativos y ocho (8) unidades tributarias por horas jurisdiccionales, distintos al rea tributaria, causarn hombre, segn la planificacin del trabajo. los siguientes honorarios mnimos calculados en unidades tributarias, sobre la base de los derechos litigiosos o de la experticia complementaria del fallo, adems de las horas invertidas, segn la escala siguiente:

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Desde BsF 0 5.001 20.001 40.001 50.001 70.001 100.001

Hasta BsF 5.000 10.000 30.000 50.000 70.000 100.000 200.000

UT 15 5 15 25 35 45 60

Por Horas 0 UT 2 UT 2 UT 2 UT 2 UT 2 UT 4 UT

PARGRAFO PRIMERO: Cuando los derechos litigiosos o la experticia complementaria del fallo supere 200.001 BsF, la escala se incrementar en 10 UT y las horas invertidas se calcularn en 4 UT cada hora. PARGRAFO SEGUNDO: Cuando la experticia corresponda al rea tributaria, los honorarios mnimos se calcularn a razn de 6 UT cada hora invertida.

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Artculo 5: La preparacin del Informe de Revisin de Ingresos de Personas Naturales que se presenten ante organismos pblicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mnimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.): DESDE 01 51 131 261 HASTA 50 130 260 en adelante HONORARIOS 2 3 5 7

Articulo 7 CERTIFICACIONES La preparacin de certificaciones, cuando se trate de personas jurdicas, causarn honorarios mnimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). por hora. Por las certificaciones de personas naturales los honorarios mnimos se causarn segn la siguiente escala:HONORARIOS MNIMOSUT 3 5 7 9 11

DESDEBsF HASTABsF 1.00 800.00 801.00 1,600.00 1,601.00 2,400.00 2,401.00 3,200.00 3,201.00 enadelante

Articulo 11: El Ejercicio de la Funcin de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mnimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Funcin de Comisario.

Articulo 8 FUNCIN DE COMISARIO El Ejercicio de la Funcin de Comisario , causa honorarios mnimos equivalentes segn el tipo de empresa:Tipo de Empresa Honorarios Mnimos mensual

Comercial Industrial Servicios

20 UT 28 UT 15 UT

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CAPITULO II PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES Artculo 3: La preparacin de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurdicas, que se presenten ante organismos pblicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mnimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.):DESDE 01 5.001 10.001 20.001 30.001 40.001 50.001 HASTA 5.000 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 en adelante HONORARIOS 4 5 7 9 11 13 15

SECCIN II OTROS EJERCICIOS PROFESIONALES Artculo 9 PREPARACIN DE ESTADOS FINANCIEROS La preparacin de estados financieros de personas naturales comerciantes y de personas jurdicas, causar honorarios mnimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general del ltimo ejercicio presentado, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.):HONORARIOS MNIMOSUT 5 10 15 20 El9%deltotal delActivo

DESDEBsF 1.00 250,001.00 500.001.00 750,001.00

HASTABsF 250.000.00 500,000.00 750.000.00 1.000,000.00

2,000,001.00 enadelante

PARAGRAFO NICO: La preparacin de estados financieros de personas naturales no comerciantes, causaran honorarios mnimos conforme a la siguiente escala calculados sobre el monto total de los activos, que aparecen en el balance general del ltimo ejercicio

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presentado:

DESDEBsF 1.00 100,001.00 500,001.00 2,000,001.00

HASTABsF 100,000.00 500,000.00 2,000,000.00 5,000,000.00

5,000,001.00 enadelante

HONORARIOS MNIMOSUT 5 8 11 14 El5%deltotal delactivo

Artculo 4: La preparacin de estados financieros de personas naturales que se presenten ante organismos pblicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mnimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada de unidades tributarias (U. T.): DESDE HASTA HONORARIOS 01 5.000 2 5.001 10.000 3 10.001 20.000 4 20.001 30.000 6 30.001 40.000 8

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50.000 10 en 12 adelante Articulo 7: Toda consulta causa honorarios Articulo 10 CONSULTAS mnimos profesionales equivalentes a dos unidades tributarias (2 U. T.). Toda consulta causa honorarios profesionales mnimos equivalentes a cuatro unidades tributarias (4 U. T.). por hora Articulo 9: El asesoramiento permanente en Articulo 11 ASESORAMIENTO materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mnimos El asesoramiento permanente en materia de equivalentes a cinco unidades tributarias (5 contabilidad, administrativa, tributaria, laboral o de U. T.) mensuales. cualquier naturaleza, causa honorarios mnimos equivalentes a quince unidades tributarias (15 U. T.) mensuales. PARGRAFO NICO: Los Contadores Pblicos en los respectivos contratos de servicios, debern establecer los alcances del asesoramiento contratado. Artculo 8: La preparacin de los recursos Artculo 12 REDACCIN DE RECURSOS jerrquicos y de revisin para su ADMINISTRATIVOS presentacin ante los entes de carcter pblico, causa honorarios mnimos de cinco La preparacin de los recursos administrativos para su unidades tributarias (5 U. T.), ms un 10% presentacin ante los entes de carcter pblico, causa sobre el monto de los tributos, intereses y honorarios mnimos de diez unidades tributarias (10 U. sanciones recurridas. T.), adems de un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas. CAPITULO V SECCIN III

40.001 50.001

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OTROS SERVICIOS PROFESIONALES OTRAS ACTUACIONES Articulo 13: Los servicios de contabilidad ARTICULO 13 SERVICIOS DE CONTABILIDAD bsicos, con referencia a lo establecido en el Cdigo de Comercio, causa honorarios Los servicios de contabilidad, causarn honorarios mnimos equivalentes a cinco unidades mnimos equivalentes segn el tipo de empresa: tributarias (5 U. T.) mensuales.Tipo de Empresa Honorarios Mnimos mensual

De Servicio 6 UT Comercial 8 UT Industrial 13 UT Artculo 15: El cierre del ejercicio econmico Artculo 14 CIERRE DE EJERCICIO Y y la preparacin de la declaracin de rentas, DECLARACIN DE RENTAS causa honorarios mnimos equivalentes a diez unidades tributarias (10 U. T.) El cierre del ejercicio econmico y la preparacin de la declaracin de rentas, causa honorarios mnimos equivalentes segn el tipo de empresa:Tipo de Empresa Honorarios Mnimos

De Servicio 12 UT Comercial 17 UT Industrial 25 UT Articulo 19: Cualquier otra actuacin Articulo 15 OTROS SERVICIOS profesional no contemplada en los artculos anteriores, causa honorarios mnimos Cualquier otra servicio no contemplada en los artculos equivalentes a cinco unidades tributarias anteriores, causa honorarios mnimos equivalentes a (5 U. T.). diez unidades tributarias (10 U. T.). CAPITULO IV CAPITULO III SERVICIOS PROFESIONALES BAJO SERVICIOS PROFESIONALES

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RELACION DE DEPENDENCIA Articulo 12: Los Contadores Pblicos contratados por las entidades Privadas o Pblicas, centralizadas, descentralizadas, nacional, regional o municipal, devengarn una remuneracin mnima mensual de sesenta unidades tributarias (100 U. T.).

BAJO RELACION DE DEPENDENCIA Articulo 16 REMUNERACIN BAJO RELACIN DE DEPENDENCIA Los Contadores Pblicos contratados por las entidades Privadas o Pblicas, centralizadas, descentralizadas, nacional, regional o municipal, devengarn una remuneracin mnima mensual de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.), cuando no tengan hasta un ao de experiencia. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES SECCIN I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 20: El Contador Pblico utilizar como referencia para el cobro de sus honorarios mnimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial. Artculo 22: Este Instrumento deber ser Artculo 17 REVISIN BIANUAL revisado cada dos aos en al marco de la asamblea nacional. Este Instrumento deber ser revisado cada dos aos en al marco de la asamblea nacional. Es responsabilidad del Secretario de Defensa Gremial de la Federacin, la preparacin del proyecto de revisin. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artculo 23: Los Contadores Pblicos que, Artculo 18 ADOPCIN POR LOS para la entrada en vigencia de este CONTADORES PBLICOS

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Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mnimos establecidos, aplicarn estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente.

Los Contadores Pblicos que, para la fecha de entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mnimos aqu establecidos, aplicarn estas disposiciones a la fecha de vencimiento de los respectivos contratos de servicios. SECCIN II DISPOSICIONES FINALES Artculo 19: DEROGATORIA

Se deroga el Instrumento Referencial de Honorarios Mnimos aprobado por la Asamblea Nacional Ordinaria, los das 09 y 10 de septiembre de 2005 Artculo 24: Este Instrumento Referencial Artculo 20 FECHA DE VIGENCIA Y PUBLICACIN Nacional de Honorarios Mnimos, fu aprobado en la XVII Asamblea Nacional Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Ordinaria, celebrada en la ciudad de Mnimos, fue aprobado en la Asamblea Nacional Caracas durante los das 9 y 10 de Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas Septiembre de 2005, entrando en vigencia durante los das xx y xx de xxxx de 2008, entrando en desde la fecha de su aprobacin. El vigencia desde la fecha de su aprobacin. El Directorio Directorio de la Federacin de Colegios de de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos Contadores Pblicos de Venezuela har la de Venezuela har la publicacin respectiva. publicacin respectiva.