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DIRECCION DE CONCURSOS DOCENTES Y PRUEBAS DE SELECCION 1 PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS JERÁRQUICOS TRANSITORIOS COMISIONES EVALUADORAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES El Estatuto del Docente y la Resolución Nº 824/05, establecen la conformación de Comisiones Evaluadoras para actuar en el marco de las convocatorias a Pruebas de Selección para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios. Una vez constituidas, las Comisiones Evaluadoras asumen la autoridad de las Pruebas, y adquieren la responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de lo establecido en las Disposiciones de convocatoria a Pruebas de Selección, a través de un accionar técnico y ético, con fundamento y rigor estatutario. La implementación de los mecanismos procesales para la selección de docentes que reúnan perfiles adecuados para la conducción institucional o supervisiva en el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, requiere de la responsabilidad y conjunción de las tareas desarrolladas por los organismos desconcentrados involucrados en la acción. Para ello, en los espacios de gestión distrital o regional, resulta indispensable realizar previsiones comunicacionales y la articulación de acciones de las Jefaturas de Inspección, las Comisiones Evaluadoras y las Secretarías de Asuntos Docentes, para la optimización de cada una de las instancias que comprenden el proceso, en pos de lograr efectividad, transparencia y de garantizar en todo el derecho a ascenso de los aspirantes. A esos fines, y para asegurar igual tratamiento legal frente a las situaciones regladas, cobra preponderancia el cumplimiento de la reglamentación vigente y aplicable ante cada una de las variables que se presentan en el desarrollo de las asignaciones.

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DDII RREECCCCII OONN DDEE CCOONNCCUURRSSOOSS DDOOCCEENNTTEESS YY PPRRUUEEBBAASS DDEE SSEELL EECCCCII OONN

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PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS

JERÁRQUICOS TRANSITORIOS

COMISIONES EVALUADORAS

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

El Estatuto del Docente y la Resolución Nº 824/05, establecen la conformación de

Comisiones Evaluadoras para actuar en el marco de las convocatorias a Pruebas de

Selección para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios.

Una vez constituidas, las Comisiones Evaluadoras asumen la autoridad de las

Pruebas, y adquieren la responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de lo

establecido en las Disposiciones de convocatoria a Pruebas de Selección, a través de un

accionar técnico y ético, con fundamento y rigor estatutario.

La implementación de los mecanismos procesales para la selección de docentes que

reúnan perfiles adecuados para la conducción institucional o supervisiva en el Sistema

Educativo de la Provincia de Buenos Aires, requiere de la responsabilidad y conjunción de

las tareas desarrolladas por los organismos desconcentrados involucrados en la acción.

Para ello, en los espacios de gestión distrital o regional, resulta indispensable

realizar previsiones comunicacionales y la articulación de acciones de las Jefaturas de

Inspección, las Comisiones Evaluadoras y las Secretarías de Asuntos Docentes, para la

optimización de cada una de las instancias que comprenden el proceso, en pos de lograr

efectividad, transparencia y de garantizar en todo el derecho a ascenso de los aspirantes.

A esos fines, y para asegurar igual tratamiento legal frente a las situaciones

regladas, cobra preponderancia el cumplimiento de la reglamentación vigente y aplicable

ante cada una de las variables que se presentan en el desarrollo de las asignaciones.

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El presente documento procura sintetizar algunos marcos conceptuales de sustento a la

labor de las Comisiones, y ofrecer guías prácticas para el tratamiento de los recursos.

Conformación de las Comisiones:

Las Comisiones Evaluadoras se conforman y cumplen su función en las siguientes

acciones estatutarias inherentes a Ascensos Docentes transitorios:

• Pruebas de Selección para la confección de nóminas para la cobertura de cargos

jerárquicos transitorios. ítems V a XIII del Escalafón Docente

• Pruebas de Selección para la cobertura de vacantes puntuales

Desarrollan su accionar en el contexto reglamentario establecido en:

• Artículo 75º del Estatuto Del Docente

• Resolución Nº 824/05

• Acuerdos Paritarios 2009

• Normativa concordante vigente

Referencia a los Acuerdos Paritarios 2009

Establecen la unificación de los incisos a), b), y c) del artículo 11º del Estatuto del Docente

y determinan la participación de los docentes comprendidos en los mencionados incisos, en

igualdad de condiciones en las convocatorias a Pruebas de Selección.

Los aspirantes deben contar con título docente habilitante para el cargo que desempeñan.

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Acciones de la Comisión Evaluadora

• Analizar las condiciones de los inscriptos (según pautas de la Disposición).

• Verificar la antigüedad de los docentes.

• Ratificar o rectificar las nóminas elaboradas por la Secretaría de Asuntos Docentes. Se adjuntan formularios de inscriptos con condiciones y sin condiciones de aspirar

• Determinar y notificar a través de las Secretarias de Asuntos Docentes: el lugar,

fecha y hora de la realización de las Pruebas de Selección.

• Conformar las ternas de aspirantes para las Pruebas de Selección que correspondan.

• Remitir a las Secretaría de Asuntos Docentes las nóminas de los aspirantes con

condiciones y sin condiciones para ser notificadas fehacientemente a los interesados.

• Responder los Recursos de Revocatoria que se presentaren con relación a las

condiciones de los aspirantes.

• Informar a los Representaciones Gremiales con sede en el distrito / región de la fecha

y lugar de las Pruebas de Selección.

• Labrar acta sobre el desarrollo pleno de cada una de las Pruebas. Consignar

participantes, problemática, aspirantes presentes y ausentes, etc.

• Observar que los resultados de la evaluación de cada prueba se registren en la planilla

al efecto, constando la firma del interesado y de la totalidad de los integrantes de la

Comisión.

• Recepcionar y responder en primera instancia, los recursos de revocatoria

interpuestos por los docentes, respecto a la calificación de las Pruebas.

• Comprobar el Puntaje Docente de los inscriptos.

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• Establecer la nómina de aprobados de acuerdo a lo pautado en el Art. 75º. 9 del

Estatuto del Docente: “ La nota final será el promedio de la sumatoria de cada una de

las pruebas más el puntaje docente convertido”

• Considerar que aquellos aspirantes que participen de las Pruebas con más de un

cargo de base, pueden poseer más de un puntaje y en consecuencia, deben ocupar

más de un lugar en el listado.

• Notificar a los participantes, el orden de mérito

Acerca de la Antigüedad

Condiciones de Antigüedad requerida para los cargos:

Inspector

Antigüedad en la docencia de gestión pública: 10 años

Antigüedad en la Dirección Docente que convoca: 7 años.

Secretario De Jefatura

Antigüedad en la docencia de gestión pública: 8 años

Director

Antigüedad en la docencia de gestión pública: 7 años

Antigüedad en la Dirección Docente que convoca: 7 años

Secretario / Jefe De Área

Antigüedad en la docencia de gestión pública: 5 años

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Procedimientos sugeridos para verificar datos de antigüedad

Para proceder al análisis de los requisitos de antigüedades, se propone filtrar el dato a

partir de la antigüedad para puntaje.

RReeaall iiccee uunn ccll iicc eenn ““ PPuunnttaajj ee AAnnuuaall DDoocceennttee”” ppaarr aa iinnggrr eessaarr llaa ccoonnssuull ttaa

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HHaaggaa ccll iicc eenn [[eessttaabb]] ppaarr aa ddeesspplleeggaarr yy sseelleecccciioonnaarr eell ppuunnttaajj ee ppoorr eell ccuuááll ssee iinnssccrr iibbee eell ddoocceennttee sseeggúúnn eell CCaarr ggoo..

�����

PPAADD 22000099 CCoonnssiiddeerraa AAnntt iiggüüeeddaadd aall 3311//1122//22000088

II nnggrr eessee nnúúmmeerr oo ddee DDNNII ,, LL CC oo LL EE ddeell II nnssccrr iippttoo

HHaaggaa uunn CCll iicc eenn eell BBoottóónn IIrr

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OObbsseerr vvaacciioonneess:: ** CCoonnssiiddeerr aarr qquuee hhaassttaa llaa aaccttuuaall iizzaacciióónn ddee llooss ddaattooss eenn eell ssii tt iioo wweebb

22001100,, ccoorr rr eessppoonnddee ssuummaarr uunn aaññoo aa lloo sseeññaallaaddoo..

����� �����

AAnntt iiggüüeeddaadd aall 3311//1122//22000088 **

xxxxxxxxxxxx

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Acerca del puntaje docente

Una vez finalizadas las pruebas y conformadas las nóminas de docentes aprobados, la

Comisión Evaluadora procederá a la verificación del puntaje docente

NNoottaa:: LLaa ccoonnssuull ttaa aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee EEssccaallaaffóónn qquueeddaa rreesseerrvvaaddaa ppaarraa ccaassooss oobbsseerrvvaaddooss yy//oo rreeccuurrrriiddooss eenn eell mmaarrccoo ddee llaass PPrruueebbaass ddee SSeelleecccciióónn.. LLaa rreemmiissiióónn aa ééssee oorrggaanniissmmoo,, ssee rreeaall iizzaa aa ttrraavvééss ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee CCoonnccuurrssooss DDoocceenntteess yy PPrruueebbaass ddee SSeelleecccciióónn..

PPuunnttaajj ee AAssiiggnnaaddoo..

VVeerr ii ff iiccaarr CCaarr ggoo ddee BBaassee

Diferentes cargos de base otorgan igual o distintos puntajes.

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Acerca de los recursos administrativos

Todo docente que considere que un acto de la Administración Pública, vulnera sus

derechos, o presenta una trasgresión a las reglamentación, puede plantear su

disconformidad en el marco de la Ley 7647 de Procedimiento Administrativo y la Ley

10579, Estatuto del Docente, Capítulo XXIV, “De los Recursos”.

Los recursos de revocatoria o reposición, constituyen un derecho docente a plantear

su disconformidad ante una decisión que lesione un interés legítimo; presentado en todos

los casos ante el superior jerárquico del cual emana la medida para que se revoque total o

parcialmente.

Los recursos deben ser entendidos además como la posibilidad de control interno

de la administración para la revisión de sus propios actos.

Tipos de recursos

El Estatuto del Docente en el Capítulo XXIV “De los Recursos” (artículos 156 a

165) regula la interposición de los recursos, según se trate de:

1. El Recurso de Revocatoria (Artículos 157 y 158 del Estatuto del Docente).

Lleva implícito el Jerárquico en subsidio.

2. El Recurso Jerárquico en subsidio

Formalidades en la presentación

La sola firma en disconformidad del docente respecto de un acto administrativo, no

implica recurso. La presentación con carácter de recurso debe ser fundada.

Cuando resulte indudable una disconformidad con el acto administrativo, deberá

resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado el dé al mismo (impugnación,

recurso, reclamo, nota)

Conforme lo estipulado por el Artículo 161 del Estatuto del Docente todos los

recursos se deberán interponer dentro del plazo de diez (10) días de la notificación.

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Los plazos deberán ser contados por días hábiles, a partir del día siguiente de la

notificación.

Formalidades en la contestación de los recursos:

La respuesta a los recursos, según las prescripciones del Art. 162 del Estatuto del

Docente, deberá ser motivada y contendrá una relación de hecho y fundamento de

derecho.

Tratamiento de los Recursos

Recursos

Capítulo XXIV- Ley 10.579

Toda decisión que lesione un interés

legítimo de un docente o importe una

transgresión a las Normas legales o

Reglamentarias o adolezca de vicios

que la invaliden.

Procede frente a:

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Recurso de revocatoria o reposición

• Se interpone ante la autoridad de la cual emana la decisión que se impugna.

• Dentro del plazo de 10 días desde la notificación del Acto que se impugna.

• Debe ser Motivado.

• Debe contener

• Debe resolverse dentro de los 5 días.

• Lleva implícito el Jerárquico en Subsidio.

• Debe notificarse al Interesado.

Recurso jerárquico en subsidio

• Interviene la Dirección de Legal y Técnica Educativa.

• Procede cuando el Recurso de Revocatoria haya sido resuelto desfavorablemente.

• Se debe otorgar (bajo constancia) un plazo de 2 días al interesado para que pueda

ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.

• Se debe resolver en un plazo de 10 días.

• La respuesta debe ser notificada.

Relato de los Hechos

Fundamento de Derecho

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Circuito de Recursos en Pruebas de Selección

Agravio del

Docente

Recurso de

Revocatoria

Responde la Comisión

Evaluadora

Notifica al Docente

Si se resuelve a su favor

Fin del Trámite

Si se rechaza el Recurso

Se otorgará Vista por un plazo de dos (2) días al

interesado, para que éste pueda mejorar o ampliar sus fundamentos Art. 158

Remite a la Dirección de Concursos Docentes y Pruebas de Selección a

través de la Jefatura que corresponda

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El legajo a elevar deberá contener

• Presentación del docente.

• Respuesta de la Comisión Evaluadora.

• Notificación del docente: firma, aclaración y fecha.

• Copia autenticada de las pruebas.

• Planillas de evaluación firmadas por todos los miembros de la Comisión Evaluadora, con notificación del docente.

• Mejora o ampliación de los fundamentos del recurso, si el recurrente optara por ese derecho.

• Desgrabación de la/las Pruebas de Evaluación apeladas, rubricada por la Comisión Evaluadora.

Dirección de

Concursos Forma

Expediente

Remite a la

Dirección de

Legal y Técnica

Educativa

Sustanciación del Recurso Jerárquico

en Subsidio

Emite Criterio

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• La documentación deberá obrar en original o copias debidamente autenticadas.

Tramitación de los Recursos

• La Comisión Evaluadora dará curso a las actuaciones remitiéndolas a la Dirección de

Concursos Docentes y Pruebas de Selección a través de las Jefaturas Distritales /

Regionales según corresponda.

• La Dirección de Concursos Docentes y Pruebas de Selección procede a la formación del

expediente, emisión de criterio y envío para su tratamiento a la instancia de Jerárquico en

Subsidio.

Efecto de los Recursos

La interposición de recursos, no tendrá efecto suspensivo sobre el desarrollo de las

acciones de Pruebas.

COMUNICACIÓN Nº 03/2010

DIRECCIÓN DE CONCURSOS DOCENTES Y PRUEBAS DE SELECCIÓN

La Plata, 18 de Marzo 2010.

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PLANILLA RESUMEN NÓMINA DE INSCRIPTOS SIN CONDICIONES

DIRECCIÓN DE NIVEL / MODALIDAD: REGIÓN: CARGO:

SITUACIÓN DE REVISTA Nº DE ORDEN APELLIDO Y NOMBRE DNI

Distrito Cargo/Mod/Hs. Establec.

ESPECIFICAR CAUSALES

INSCRIPTO SIN CONDICIONES

FIRMA DEL DOCENTE

COMISIÓN EVALUADORA

Lugar y Fecha: Firma y Aclaración Firma y Aclaración Firma y Aclaración

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PLANILLA RESUMEN: NÓMINA DE INSCRIPTOS CON CONDICIONES

DIRECCIÓN DE NIVEL/MODALIDAD: REGIÓN Nº

CARGO:

SITUACIÓN DE REVISTA REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Sit. Disciplinarias Camb de Func. Presu. Sum.

Antigüedad Nº DE ORDEN

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE DECLARADO

POR EL ASPIRANTE Distrito

Cargo Mod.Hs.

Estab

Si No Si No Si No Pcia. Bs. As.

Direc. Doc.

OBSERV. FIRMA DEL DOCENTE

Observaciones: El puntaje será corroborado al finalizar las instancias de Pruebas de Selección Se invita: a los inscriptos a la Asistencia Técnica el día.............................. a las ............ hs en ............................

SE CITA para el día .................. mes de ............................................ a las ................ hs en ................................................ para realizar la Primera Instancia

COMISIÓN EVALUADORA

Lugar y Fecha: Firma y Aclaración Firma y Aclaración Firma y Aclaración

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