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Proyecto Revisión - Reelaboración Democrática de los Manuales de Convivencia Escolar en los Establecimientos Educativos de la Ciudad de Medellín

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Proyecto Revisión - Reelaboración Democrática de los Manuales de Convivencia Escolar en los Establecimientos

Educativos de la Ciudad de Medellín

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Manual de Convivencia Escolar

Elkin Osorio VelásquezDirector Técnico de la Prestación del Servicio Educativo.

Margarita Pérez GaleanoLíder Proyecto Supervisión EducativaDirección Técnica de la Prestación del Servicio Educativo

Sol Beatriz Vélez EscobarAsistente Dirección Técnica de la Prestación del Servicio Educativo

José Fernando Betancur PérezProfesional Universitario, Programa “Democracia Convivencia y Corresponsabilidad en la Escuela

Sandra Milena Guerra ValenciaSecretariaDirección Técnica de la Prestación del Servicio Educativo

Equipo Académico Universidad Nacional de Colombia. Sede Medellín.

Edgar De Jesús Ramírez MonsalveDirector de la Investigación- IntervenciónProfesor Titular Universidad Nacional.

Juan Esteban Amaya CorreaPolitólogo

Catalina Fleischner MoncadaAbogada-Estudiante de Ciencia Política

Isabel Cristina Herrera RamírezEconomista

Laura María Sierra CalderónEstudiante de Ciencia Política

Laura Upegui CastroEstudiante de Ciencia Política

Primera edición: Marzo de 2010ISBN:

Alcaldía de MedellínSecretaría de Educación

Alonso Salazar JaramilloAlcalde de Medellín

Ana Lucia Hincapié CorreaSubsecretaria de Planeación Educativa

Duqueiro Antonio Espinal ChavarríaSubsecretario de Educación

Luis Alfonso Barrera SossaSubsecretario Administrativo

Clara Cristina Ramírez TrujilloDirectora Técnica Educación Superior

Ivón Damarys Valencia MuñozDirectora Técnica Programa Buen Comienzo

José Joaquin Villalba NadadDirector Técnico de Recursos Humanos

978-958-8493-43-5

Diseño e impresión: Invergraficas JD Ltda

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INDICICE

1. INTRODUCCIÓN2. ESCUELA, CONVIVENCIA Y DEMOCRACIA2.1. La democracia y la escuela como escenarios de construcción de

ciudadanía.2.2. Escuela, democracia y conflicto escolar.2.3. Formas y mecanismos de participación y representación escolar.2.4. El Manual de Convivencia Escolar3. FORMALIDADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS

MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.4. GUÍA PARA LA REVISIÓN - CONSTRUCCIÓN DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN.4.1. Misión y visión de la institución educativa: 4.2. Principios constitucionales, legales, éticos, culturales y sociales: 4.3. Enfoques Pedagógicos: 4.4. Objetivos del Manual de Convivencia Escolar: 4.5. Derechos, deberes y garantías de la comunidad educativa: 4.6. Normativa de convivencia: 4.7. Disposiciones institucionales: 4.8. Gobierno escolar: 4.9. Otros obligatorios:4.9.1. Decreto 1860 de 1994, articulo 17: 4.9.2. Decreto 1860 de 1994, articulo 17º. Reglamento o manual de

Convivencia4.9.3 El reglamento o manual de convivencia:5. OTROS APORTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR5.1. Elementos del Decreto 1290 de 2009 que deben aparecer en el

Manual De Convivencia5.1.1. Deberes y derechos de los estudiantes:5.1.2. Deberes y derechos de los padres de familia:5.1.3. Deberes de la institución con los padres de familia:5.2. Elementos que se deben tener en cuenta en el Manual de

convivencia para el trato que se debe dar a los escolares cuando se detecte consumo y porte de sustancias psicoactivas.5.2.1. Análisis del caso5.2.2. Acciones correctivas

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PROYECTO REVISIÓN - REELABORACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN

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5.2.3. Comportamiento reiterativo en el consumo de sustancias psicoactivas en los estudiantes:

5.2.4. En caso de tráfico de estupefacientes con venta al por menor.5.3. Marco legal y papel de la Biblioteca Escolar.6. PROCEDIMIENTO DEBIDO PROCESO EN EL MANUAL DE

CONVIVENCIA ESCOLAR.6.1. Observaciones Previas6.1.1. Modelo: Acta de Observaciones Previas.6.2. Amonestación en Privado.6.2.1. Acta o Constancia de Amonestación en Privado.6.3. Citación al Padre de Familia o Acudiente con Remisión al Psicólogo (En Caso Que La Institución Ofrezca El Servicio).6.3.1. Citación para dar a conocer la acción pedagógica o sanción. 6.3.2. Acta de Diligencia de Amonestación en Privado.6.3.3. Actividad de Reflexión y de Compromiso.6.4. Suspensión Temporal.6.4.1. Acta Diligencia de Notificación de Imputación de Cargos por Faltas Contra el Orientación de la Convivencia.6.4.2. Oficio por el cual se traslada el proceso de suspensión temporal

hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella.

6.4.3. Procedimiento cuando no hay méritos para sancionar por falta de pruebas o violación al debido proceso.

6.4.3.1. Resolución por la cual se ordena archivar el proceso desuspensión temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella.

6.4.4. Citación Para Notificación Personal.6.4.4.1. Resolución por medio de la cual se ordena archivar el proceso de

suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella por falta de méritos.

6.4.5. Oficio por el cual se le solicita al personero estudiantil su concepto. 6.4.6. Modelo de comunicación mediante el cual el personero estudiantil

emite su concepto.6.5. Resolución mediante la cual se suspende temporal hasta por cinco

(5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella a un estudiante.

6.5.1. Citación de notificación personal de Resolución de suspensión temporal por cinco (5) días.

6.5.2. Recurso de Reposición. 6.5.3. Resolución Rectoral por medio de la cual se resuelve el Recurso

de Reposición.6.5.4. Citación de notificación personal de Resolución Por Medio De La

Cual se resuelve un Recurso de Reposición.

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6.6. Cancelación de derecho de matrícula de la Institución por un año (1) por faltas leves reiteradas.6.6.1. Acta diligencia de notificación de cargos por faltas contra la

orientación de la convivencia.6.6.2. Acta de notificación de cargo.6.6.3. Oficio por el cual se traslada el caso a rectoría.6.6.4. Procedimiento cuando no hay méritos para sancionar por falta de

pruebas o violación al debido proceso.6.6.5. Citación para notificación personal de Resolución de preclusión

por falta de méritos.6.7. Cuando se encuentran méritos6.7.1. Cuando se encuentran méritos6.7.2. Modelo de comunicación mediante la cual el personero estudiantil emite su concepto.6.7.3. Resolución por la cual se cancela derecho de matricula por un

año por faltas leves reiteradas.6.7.4. Citación de notificación personal de Resolución por la cual se

cancela derecho de matricula por un año por faltas leves reiteradas.

6.7.5. Recurso de Reposición. 6.7.6. Resolución Rectoral por medio de la cual se resuelve el Recurso

de Reposición.6.7.7. Citación de notificación personal de Resolución por medio de la

cual se resuelve un Recurso de Reposición.6.8. Cancelación de matrícula hasta por tres años por faltas graves.6.8.1. Procedimiento cuando no hay méritos para sancionar por falta de

pruebas o violación al debido proceso.6.8.2. Cuando se encuentran méritos. 6.9.Procedimiento para cancelación de matrícula hasta por tres años

por faltas gravísimas.6.9.1. Citación al padre de familia para hacerle entrega de su Hijo.6.9.2. Constancia de Suspensión Provisional6.9.3. Acta de notificación de cargos o Falta6.9.4. Oficio por el cual se traslada el caso a rectoría6.9.5. Oficio por el cual se le solicita al personero estudiantil para que emita su concepto.6.9.6. Comunicación por la cual el Personero emite su concepto.6.9.7. Resolución por la cual se cancela el derecho de matricula por tres años por faltas consideradas como gravísima.6.9.8. Citación de notificación personal de resolución de cancelación de derecho de matrícula por tres años por falta considerada como gravísima.6.9.9. Recurso de Reposición.

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6.9.10. Resolución Rectoral por medio de la cual se resuelve el Recurso De Reposición.

6.9.11. Citación de notificación personal de Resolución por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición.

6.9.12. Acta audiencia de conciliación si hubo o no acuerdo7. CONSIDERACIONES SOBRE EL MANUAL DE CONVIVENCIA –

DIRECTORES DE NÚCLEO EDUCATIVO.8. DOCUMENTO DE APOYO PARA EL MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR.8.1. PROYECTO: REVISIÓN – REELABORACIÓN MANUAL DE

CONVIVENCIA ESCOLAR.8.2 . PRESENTACIÓN DE PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS

CONSTITUCIONALES.

8.3. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: APORTES DE DIRECTORES

DE NÚCLEO EDUCATIVO.

8.4. MANUALES DE CONVIVENCIA DESDE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA.

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En el marco del Plan de Desarrollo 2.008 -2.011: Medellín es competitiva y solidaria, el tema educativo toma fuerza en la línea 2 y se materializa en el programa: Democracia, Convivencia y Corresponsabilidad en la Escuela que desarrolla la Secretaría de Educación de Medellín.

Dicho programa direcciona los proyectos: Escuelas en convivencia, Participando en la Escuela y Re-contextualización de los Manuales de Convivencia Escolar. Éste último es el propósito del presente texto, en el cual la Universidad Nacional, a través de la facultad de ciencias Humanas en su programa de ciencias políticas ha dinamizado de manera participativa la participación de unos mínimos que ha de contemplar un manual de Convivencia Escolar de cualquier Institución Educativa oficial y /o privada de la ciudad.

Ha sido un esfuerzo colegiado y democrático, que trae como guía el presente trabajo, en el cual se hace referencia de una reflexión teórica en torno a la escuela, la convivencia y la democracia; luego nos visibiliza las formalidades constitucionales y legales de los manuales de convivencia escolar, para presentarnos la guía para la Revisión y Construcción de los Manuales de Convivencia Escolar, para hacernos referencia a una serie de aspectos relacionados con los manuales tales como: las Bibliotecas Escolares, el Decreto 1290, el consumo y porte de sustancias Psicoactivas.

Finalmente nos entrega una serie de documentación de apoyo como los propósitos y el enfoque del proyecto, los aportes desde los directores de núcleo, una mirada desde la supervisión educativa y aportes a los procedimientos del debido proceso (Experiencia de un Rector).

Este material es entonces, una herramienta para la gestión educativa que está acompañada de una cartilla didáctica y una multimedia que estarán a la vista en la página web de la secretaría de Educación para la crítica, el aporte y la revisión que sea necesaria.

Esperamos entonces iniciar el proceso de revisión y re-elaboración de los diferentes manuales de convivencia escolar de la ciudad que lo requieran y recibir textos, iniciativas y propuestas que mejoren este documento.

FELIPE ANDRÉS GIL BARRERASecretario de Educación de Medellín

PRESENTACIÓN

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1. INTRODUCCIÓN

Este proyecto fue desarrollado con el auspicio de la secretaria de educación del Municipio del Medellín- -Dirección técnica de la prestación del servicio educativo-, con el acompañamiento académico de la facultad de Ciencias Humanas y Económicas unidad de extensión- de la Universidad Nacional de Colombia –sede Medellín-.El proceso de corte democrático con amplia participación de actores y sectores vinculados a la educación en los establecimientos públicos y privados, se llevo a cabo durante los semestres 02de 2009 y 01 de 2010, para tal efecto se realizaron una serie de actividades tendientes a generar procesos de corresponsabilidad respecto a la revisión – reelaboración democrática del manual de convivencia escolar en la ciudad de Medellín.

Se construyó una propuesta académica –participativa recogiendo experiencias en la formulación, implementación y aplicación de los manuales de convivencia escolar, en esa dirección se programaron reuniones con docentes, estudiantes, directivos docentes, directores de núcleo, coordinadores, rectores, padres de familia y personeros escolares, con el objeto de realizar un diagnóstico participativo de la comunidad involucrada con los manuales de convivencia, se estudiaron setenta y cinco manuales de convivencia escolar vigentes en los establecimientos públicos y privados de la ciudad en los distintos niveles escolares, se elevaron consultas a expertos y expertas de la secretaría de educación- supervisión educativa y oficina jurídica- y se consultó literatura sobre el tema.

Se llevaron a efecto conversatorios y consultas con académicos para reflexionar sobre el sentido y las conceptualizaciones que se incluyeron en las guías y orientaciones que contendrán los manuales de convivencia escolar. Se establecieron encuentros académicos para articular las normativas de tipo constitucional, legal, moral, ética, cultural, social y política a las perspectivas de revisión –reelaboración de los manuales de convivencia escolar.

Se procesó, sistematizó y elaboraron unas presentaciones académicas para que los distintos actores y sectores de la comunidad educativa comprendieran el nuevo direccionamiento de los manuales de convivencia, con ellos, se desarrolló la metodología por escenarios de corte participativa con amplios niveles de discusión, incluyendo aspectos críticos y propositivos. Se estableció un cronograma con actividades de pedagogización y socialización de los principales ejes temáticos que se deben articular al manual de convivencia escolar.

Se realizaron ejercicios de racionalización con los directivos de Secretaría de Educación Municipal para plantear aspectos atinentes a transformación de los

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programas y proyectos en plataformas de política pública en la educación municipal con criterios, principios y valores de corresponsabilidad, democracia y respeto por lo constitucional y lo legal, como bases de formulación, implementación y aplicación de los manuales de convivencia escolar.

Se llevaron a efecto talleres que comprendían la propuesta pedagógica para la formulación del manual, se sistematizó la experiencia y se consolidaron los productos entre los cuales vale resaltar los siguientes: Elaboración de una cartilla pedagógica, una multimedia, un texto con la sistematización del proceso de acompañamiento y de participación de toda la comunidad educativa de los establecimientos educativos de Medellín y la Secretaría de Educación Municipal.

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2. ESCUELA, CONVIVENCIA Y DEMOCRACIA

La democracia como forma de vida apunta a construir formas y relaciones de ciudadanías participativas e incluyentes, la escuela es un espacio de socialización, de formación de cultura y comportamientos ciudadanos democráticos; la convivencia se constituye en uno de los saberes que deben ser aprendidos y practicados en la escena de la cotidianidad escolar y ciudadana.

La escuela cumple diversas funciones, es trasmisora de saberes, conocimientos, formadora y habilitadora de competencias. Uno de los grandes retos y compromisos de la escuela es la formación en la integralidad democrática, de allí la pertinencia y la urgencia de una escuela que comparte y trasmita valores y principios democráticos y covivientes a quienes conforman y participan de la comunidad educativa.

La escuela es epicentro de lo diverso y lo diferente, allí se manifiesta y se presenta el ejercicio de la pluralidad y las libertades las cuales deben estar por encima de los sesgos ideológicos en cualquiera de sus acepciones, la escuela para ser foro de la democracia y formadora de ciudadanía debe procurar ser una escuela abierta, propositiva, crítica y presta a mantener una apertura permanente a la reflexión y al pensamiento en todas sus manifestaciones.

Los problemas y las situaciones de crisis que están presentes en la vida democrática invitan a que la escuela participe de forma activa, informada e interpretativa de los distintos eventos que se presentan tanto en su jurisdicción como en el mundo social.

Pensar la democracia, el conflicto escolar y social, las normativas de la convivencia, las estructuras organizativas del aparato escolar, las formas y mecanismos de participación escolar y político se constituye en una bitácora orientadora y formadora de nuevas ciudadanías democráticas para la práctica y la acción ciudadana.

2.1. La democracia y la escuela como escenarios de construcción de ciudadanía.

La democracia encierra múltiples acepciones o significados, en el orden político como gobierno de las mayorías que respetan los derechos de las minorías, donde se establecen reglas del juego para el respeto de las libertades y los derechos ciudadanos y en el plano social conlleva a la formación de ciudadanos con autonomía de la voluntad y sujetos de responsabilidades civiles en el marco de los derechos y deberes.

La escuela para la democracia es un espacio formador de valores y principios que impulsa los presupuestos básicos de la convivencia y la democracia social y política, si

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bien, el ejercicio de lo cognitivo se constituye en el objetivo misional central de la escuela, su papel de socializadora de lo socio-cultural, lo ético, moral y pedagógico le responsabiliza respecto a la formación y construcción de nuevas ciudadanías participativas y democráticas.

Desde los griegos donde la democracia fue pensada para los hombres libres que ejercitaban la palabra y la racionalidad como instrumentos de la participación en los asuntos públicos, hasta la modernidad donde la argumentación, la deliberación de contrarios y organización de ideas y pensamientos divergentes. La democracia ha dado lugar a la formación de comunidades y grupos que logran altos niveles de comprensión, entendimiento y convivencia a través del debate libre de las formas opuestas de ser, pensar y hacer; por ello la democracia se constituye en la forma más abierta y soportable de la vida socio-política.

Uno de los grandes problemas que afronta la vida en democracia es la separación de lo público y lo privado como dos esferas escindidas e irreconciliables. A la escuela democrática que es creadora de subjetividades, le atañe pensar ese divorcio en tanto constructora de ciudadanías, como le corresponde pensar y formar en la paradoja de las libertades contrastadas con la igualdad, porque el credo de libertades formales enfrenta la cruel realidad de las desigualdades e inequidades en el mundo social y político.

La escuela democrática debe asumir un papel activo cuando de la democracia participativa se trata, porque los recientes modelos y enfoques de interpretación de la vida democrática recalcaron en la construcción de lo socio -político desde el individualismo subjetivo, rompiendo con ello, dinámicas societales, comunitarias y públicas, colocando en entredicho la solidaridad social y la convivencia ciudadana.

La democracia de mercado precipitó a un falso consumismo y a equívocas valoraciones de vida buena, trastocando las condiciones de existencia de la vida digna ligada a la solidaridad y participación de la vida pública, rompiendo las formas de participación y de vivencias de lo colectivo.

El sentido de la libertad en democracia trasciende el ámbito de la no ingerencia en lo subjetivo o del excesivo intervencionismos de Estado en lo privado. La libertad se plantea desde la autorrealización y la autonomía para la construcción del proyecto de vida individual y a la vez social, en este último ámbito lo material y cultural crea y recrea cosmogonías diversas y plurales que contextualizan los relacionamientos ciudadanos en dialécticas complejas y abiertas como ser humano, social, cultural y político.

Los derechos ciudadanos incluidos las tres generaciones de derechos humanos, se constituyen en los canales de comunicación de la esfera de lo individual y subjetivo a la esfera de lo público a través de Estado de derecho, el cual avanza en ese

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relacionamiento cuando desde el marco de lo constitucional y lo formal se asimila el Estado moderno como portador de lo social y lo democrático y por ende de lo público, (pese a que en muchas de sus actuaciones en el mundo real se comporte como su antitesis).

La convivencia puede ser pensada en la democracia como una construcción social donde intervienen una amplia gama de normativas, las cuales comienzan a conocerse, implementarse y desarrollarse, desde los primeros procesos de socialización - familia, escuela -. Pero es justamente en la escuela vía la diversidad y la diferencia donde se vivencia y racionaliza la convivencia como valor social y político.

La vida familiar está constituida por lo consanguíneo y el afecto como factores reguladores de la cotidianidad familiar, lo cual no excluye factores que impactan negativamente las relaciones familiares de cara a la convivencia, no obstante, es en las unidades macros de relacionamientos sociales donde se deben establecer normativas de convivencia amplias por los niveles de complejidad y problematización que implican las múltiples diversidades y diferencias que están insertas en las relaciones de lo social.

La escuela al tener un papel cada vez más activo en los procesos de socialización debe ser entendida como agente dinámico que impulsa desde lo curricular, lo normativo y su estructura general los aspectos de la convivencia. Las estrategias escolares para sociedades complejas y críticas deben incorporar altos componentes sobre valores, principios y comportamientos democráticos y convivientes.

El Estado de derecho es una aproximación a la administración de justicia a través de la positivización de los derechos y la democracia representativa es una forma de gobierno que tiende a aclimatar la arbitrariedad de los gobernantes. Las anteriores son formas limitadas que se complementa con el Estado social de derecho y la democracia participativa en tanto estos son los escenarios donde debe dirimirse las grandes controversias y diferencias sociales y políticas de una sociedad.

La escuela al inscribirse en la democracia como forma de vida regula tendencias individualistas y consumistas y plantea alternativas para la vida social como escenario de realización de proyectos de vida de corte democráticos, impidiendo los aislamientos y la negación a la participación en lo social y lo político. Hoy día la autonomía y la independencia subjetiva cobran sentido si se inscriben en un combate permanente por la democracia social.

Las subjetividades modernas en la era del capitalismo consumista y salvaje rompen los hilos de la solidaridad y la cooperación social, construye un sujeto trasgredido y trasgresor del vínculo social, dándole énfasis a los logros individuales, efímeros y mediáticos. Se valida todo aquello que se inscriba en las lógicas de ostentaciones y consumos personalizados, exclusivo y excluyentes, produciendo una forma de vida que

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destaca una intimidad apática, acrítica y conformista produciendo y reproduciendo formas, comportamientos y actitudes amorfas en lo social y lo cultural.

Las tendencias neoliberales plantearon el asunto de las libertades como preocupación del sujeto-ciudadano de forma aislada y descontextualizada, dejando de lado los derechos de tercera generación, denominados como los DESC –Derechos Económico, Sociales y Culturales-. Sobre el incumplimiento de estos, recae la responsabilidad socio-histórica y política de la insensibilidad social y la subvaloración del bienestar socio-cultural, que ahondo las brechas de inequidad y la marginalidad a la que asistimos entre desconcertados y e indiferentes.

La escuela al ser una célula de lo social es escenario de múltiples problemas, pero es a la vez lugar y espacio de construcción de la diversidad y de miradas democráticas, que facilitan la formación de la diferencia y de la otredad personal, cultural, filosófica, ideológica, política y social. En los países de la periferia del mundo del capitalista consumista, la escuela debe cumplir papel protagónico en la democratización de la vida cotidiana cumpliendo a más de la universalización de la escolaridad con la de ser una institución aperturista, crítica y propositiva.

El nuevo ciudadano por el que propende la escuela en y para la democracia debe ser informado, deliberativo y con capacidad cierta de decisión ante los eventos, hechos y relaciones en lo socio-político. Debe formarse un ciudadano que entienda que la inclusión, el ejercicio de las libertades y la equidad son parte del ABC de la democracia como proceso de socialización democrático que le permite vivir e interpretar el mundo escolar como parte del todo social político y cultural.

2.2. Escuela, democracia y conflicto escolar.

La conflictividad social se manifiesta en la escuela como parte del relacionamiento de los seres humanos o como el deterioro social, en los distintos ámbitos de la vida socio-política y cultural, muchos aspectos del conflicto se expresan en la escuela afectando aspectos de la calidad, de la convivencia y de la formación para la vida con dignidad y respeto.

Las comunidades educativas se han visto impactadas en la convivencia escolar y en sus relacionamientos internos y externos, muchas de las crisis que se vive en el aparato escolar son generadas en las denominadas violencias sociales, que se presentan desde la familia hasta los escenarios más complejos de las relaciones socio-económicas, políticas y culturales. La institucionalidad escolar comporta y soporta esas abigarradas y densas formas de relacionarse los ciudadanos en una sociedad determinada.

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La Colombia de hoy, vive a más de su conflicto político interno, una serie de conflictividades sociales de gran dimensión. Las formas de violencia que se dan en lo social tienen causalidades y explicaciones amplias y en muchos casos divergentes, no obstante los criterios que se puedan argumentar, lo cierto a todo esto, es que la violencia social hoy ocupa un lugar privilegiado en nuestra conflictividad socio-cultural.

La escuela al formar parte de la institucionalidad y al tener la responsabilidad socio-política de una socialización cada vez más temprana de los nuevos ciudadanos, le corresponde un compromiso de enormes dimensiones en la formación democrática, pero no es la única institución que debe velar por la formación de las nuevas ciudadanías. Al entramado institucional le cabe gran parte de esta responsabilidad cuando de cara a la legitimidad política, la legalidad institucional y el respeto por la ciudadanía, debe predicar y aplicar los enunciados y fomentar las prácticas de la vida ciudadana democrática.

Si bien el conflicto y sus distintas manifestaciones afectan el trasegar y el diario transcurrir del aparato escolar, debe pensarse una escuela contributiva y aportante para la construcción democrática y la formación de nuevas ciudadanías, estos aportes deben incluir a los miembros de la comunidad educativa con sus distintas formas de pensar, ser y hacer, incluyendo sus problemas, necesidades, intereses y expectativas.

Otro factor que le es concomitante a la vida de la escuela para la formación democrática implica las necesarias y pertinentes lecturas e interpretaciones de los distintos ámbitos y contextos donde se construye –deconstruye el nuevo ciudadano, es imprescindible acotar las condiciones y situaciones del mundo socio-económico, político y cultural donde se forma el nuevo ciudadano. Si la escuela ignora, olvida u omite los contextos de problematización, crisis y dificultad donde se forma y actúa el ciudadano, esta prestando un precario servicio a la construcción de ciudadanía.

La escuela democrática debe inscribir su función misional con conectividades e interacciones amplias articulando los distintos niveles, segmentos y grupos sociales, respetando las distintas formaciones, vocaciones y afinidades electivas de los ciudadanos que están en el mundo escolar o se relacionan con dicho mundo, a través de sus distintas funciones, articulaciones y relaciones.

La formación para las nuevas ciudadanías debe trascender las mallas curriculares de lo cognitivo y apostarle a la compresión de los distintos momentos y circunstancias de la condición humana de los estudiantes que están en fase formativa. Los aportes de lo cognitivo, las competencias, y las valoraciones hacen parte de la integralidad en la formación escolar, igual las competencias democráticas, ciudadanas y convivientes forman parte de esa integralidad y complementariedad en la escuela democrática.

Introducir los mundos de vida, lo experimental, lo relacional como parte básica de esa orientación democrática de la escuela en y para la democracia es un reto y

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compromiso de las nuevas formaciones escolares. Es posible y pertinente seguir dándole crédito al mundo de lo racional y conceptual como componentes de gran significación curricular, pero es igualmente válido y deseable, hablar del nosotros en la perspectiva de conocernos para entendernos y poder vivir juntos como comunidad civilizada.

La escuela como comunidad que respeta y promueve lo dialógico y lo argumentativo debe construir currículos abiertos y críticos donde se admitan formas imaginativas y amplias de interacción e integración de las distintas interdisciplinariedades donde el saber, el conocer, el investigar hagan parte de la dinámica escolar. La convivencia en esa interdisciplinariedad debe ser uno de los ejes básicos de formación, debe cruzar la construcción del concepto y las prácticas de la democracia y ser parte clave de los diseños curriculares tanto el explícito como el oculto.

La escuela debe estar en permanente revisión, actualización y renovación de los contenidos curriculares, las dinámicas cognitivas y las competencias convivientes deben estar en el haber de la investigación y la indagación de los miembros de la comunidad educativa. Si tenemos déficit en convivencia democrática toca hacernos preguntas del porqué estamos viviendo esa situación, qué factores alteran la convivencia pacífica y democrática y cuáles son las acciones encaminadas a modificar constructiva y positivamente dichas situaciones.

Los distintos miembros de la comunidad educativa como agentes co-responsables de la convivencia en la escuela, con proyección al mundo social, deben asumir sus roles respecto a las diversas funciones que les corresponde respecto a la convivencia en las relaciones escolares y el espacio escolar. Es el maestro el actor central, el orientador de los procesos de la escuela, este debe asumir dinámicamente su papel de liderazgo, su conocimiento debe trascender el ámbito de lo curricular como formación exclusivamente académica y vincularse activamente en lo humano, lo social, lo cultural del mundo escolar, para comprender lo diverso, complejo, y dinámico que es el proceso de enseñar para y desde la vida.

La escuela no esta exenta de relaciones de poder, lo que implica a su vez una urdimbre de problemas atinentes a los relacionamientos de los distintos miembros de la comunidad educativa. El maestro, debe entenderse como el nuevo interprete, como el coordinador, como la persona con ilustración y sensibilidades para afrontar y enfrentar los retos del poder que la institucionalidad escolar establece y jerarquiza.

La formación, la vocación y la práctica docente, llevan a un ejercicio pedagógico de la convivencia: como actitud, comportamiento y conducta que se trasforma en cultura de convivencia, que implica la prédica y aplicación de enunciados, postulados, quehaceres y vivencias, de compromiso subjetivos en lo privado e igual como ciudadano en lo público, el docente como actor de lo público debe ser responsable del

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compromiso de la convivencia en, desde y fuera del aula.

El aula y en general la escuela, comporta y soporta múltiples relaciones problemáticas, los modelos de la tradición le apostaron a un relacionamiento escolar de corte autoritario, retórico, formal, excluyente e impositivo, el reto de la escuela del presente es desmontar este modelo, proponiendo modelos alternativos, democráticos, plurales abiertos, participativos donde la interacción, la comprensión y el entendimiento, sean la base del saber y del vivir en la escuela.

La escuela es una arena política cultural donde se desarrollan múltiples concepciones, visiones, percepciones y miradas de lo sociopolítico, cultural, filosófico, religioso, así lo expresan los enfoques y modelos educativos que se manifiestan en los proyectos educativos institucionales y en los manuales de convivencia escolar, de allí la significación de una escuela democrática, particularmente, en el contexto colombiano donde la civilidad es un aspecto ausente o en permanente cuestionamiento por las prácticas violentas e intolerantes que mantenemos y manejamos los colombianos.

El poder y la autoridad en la escuela es un asunto que compete al reconocimiento, es la forma como se relacionan las comunidades académicas y educativas, el maestro que es reconocido, respetado, acatado y querido por sus compañeros, estudiantes, egresados y padres de familia es un vigía del saber, de la convivencia y de las formas democráticas de actuación, es el líder de los modelos alternativos que implican formar para las nuevas ciudadanías.

El discernir, consentir, disentir son dinámicas que se establecen a través de formas de concertación democráticas que implican procesos de construcción de sujetos, informados, pensantes, deliberantes, igual de sujetos de derechos que ejercen las libertades y garantías propias del Estado social de derecho. El maestro no es portador de verdad es sujeto-objeto de conocimiento, el estudiante es a su vez sujeto-objeto de conocimiento, se diferencian sólo en el rol de unos y otros, porque la escuela es formadora tanto de formadores como de aquellos que están en formación.

La democracia escolar implica formas de horizontalidad que comprenden aspectos propios de la igualdad, reconociéndonos como integrantes de lo humano y como sujetos portadores de derechos y deberes, pero también implica el reconocimiento de las diferencias de roles, funciones, posiciones, clases, etnias, ideologías, esto lleva a que los acuerdos de convivencia se mantengan en un equilibrio inestable, de ahí la necesidad de una escuela vigilante y propositiva que desarrolle procesos de revisión, reelaboración y construcción permanente de consensos democráticos.

Una escuela democrática debe ser provista de forma real y cierta de mecanismos democráticos de participación, para hacer efectivos los acuerdos de gobernabilidad democrática. Los consejos de gobierno y las representaciones – ante consejo directivo,

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los personeros- deben ser expresión de múltiples concertaciones democráticas, pero la decisión final debe ser de los estamentos a los cuales corresponde legal y legítimamente la toma de decisiones.

La construcción de los nuevos líderes desde la escuela para la vida democrática y la convivencia, debe de estar precedida por la formación democrática y constitucional, los principios y valores democráticos deben ser aspectos fundantes en la construcción de procesos de formación y participación de los estudiantes. La escuela es el primer laboratorio de vida ciudadana donde reconocemos y aprendemos las diferencias y la diversidad, por ello, será allí donde se construyan esos ciudadanos capaces de convivir en la complejidad de lo social y lo cultural.

2.3. Formas y mecanismos de participación y representación escolar.

La democracia participativa debe ser un compromiso y una responsabilidad que debe inculcarse y fomentarse en la escuela democrática. Los distintos estamentos de la institución educativa encuentran en la corresponsabilidad respecto a la dirección y el funcionamiento del establecimiento educativo, espacios para el ejercicio de la democracia escolar. La escuela debe ser pensada como célula básica y núcleo primario e iniciador de la institucionalidad democrática.

Los nuevos procesos de participación incluyen la idea de democracia participativa de corte constitucional. Los mecanismos instituidos en la ley 115 de 1994, rebasan la formulación democrática que se expresaba en el modelo de La Escuela Nueva, al trascender la participación a todos los estamentos de la comunidad educativa, este espíritu incluyente rebasa la idea de democracia representativa; el compromiso es hacer de esa democracia escolar una democracia formativa, argumentativa, crítica, pensante, abierta e incluyente.

Cuando se observa la condición prescriptiva del articulo 142 de la Ley 115/94, las posibilidades de participación se amplían para que los miembros de la comunidad educativa se sientan comprometidos con la suerte de su establecimiento educativo en todos los ámbitos de actuación de éste, su radio de acción incluye lo académico, lo organizacional, lo cultural, lo deportivo, lo artístico; se puede afirmar que se da la articulación con el medio y su respectiva interacción institucional, entendiendo la escuela como un microcosmos vivo y para la vida.

Otro aspecto que debe destacarse en la perspectiva de la Ley 115/94 es lo atinente a las formas y mecanismos de participación y de gobierno escolar, lo cuales deben de instituirse en cualquier centro educativo desde los niveles primarios, secundarios, técnicos, la formación para el trabajo, los centros educativos especiales y especializados. Las universidades y los tecnológicos tienen sus propias formas y

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mecanismos de participación y representación democráticas.

La participación la habilita una normativa de orden legal pero pude quedar en un formalismo, si no se establecen procesos difusores, informadores y formadores, que construyan una democracia escolar con liderazgos civilista, donde los miembros de la comunidad educativa entiendan y comprendan que la representación es un ejercicio de consulta permanente de las expectativas e intereses de la comunidad que se representa, la interlocución permanente con los representados evita los vicios de la burocratización y las decisiones unilaterales y arbitrarias de los representantes.

La comunicación y articulación representantes - representados da lugar para que la consulta se instituya como mecanismo de control y seguimiento de gestión y de representación. La valoración, evaluación y seguimiento de la gestión y actuación de los representantes, son aspectos de un proceso que debe tener en cuenta a los grupos que pertenecen y actúan en la democracia escolar para que se cree la confianza y el compromiso entre los estamentos que hacen parte del proceso democrático escolar.

La gobernabilidad en la escuela debe distar de las formas convencionales del ejercicio gubernamental de la tradición colombiana, debe impulsar el respeto, la inclusión y la participación como fundamentos de las nuevas formas de ejercicio de gobernabilidad, debe enseñar y aplicar nuevos códigos éticos y de moralidad pública que formen al nuevo ciudadano para la cultura y las prácticas democráticas.

La gobernabilidad escolar debe propender porque los aspectos de la legalidad y la legitimidad sean asuntos del diario transcurrir de la escuela, debe combatirse toda expresión y manifestación que coloque en duda aspectos como la trasparencia, la dignidad y el privilegio de lo público y lo comunitario sobre los intereses privados. La legitimidad se construye a través de los consensos y disensos democráticos y la legalidad es el marco de obligada referencia en la actuación de los miembros de comunidad educativa.

2.4. El Manual de Convivencia Escolar.

La normativa legal consignada en la Ley 115/94 plantea que debe existir un PEI -Proyecto Educativo Institucional- el cual debe recoger todo lo concerniente al modelo educativo, a las formas organizacionales e institucionales, a las relaciones que deben establecerse con el medio y los marcos de actuación generales de la comunidad educativa con el establecimiento educativo.

Como parte del PEI se encuentra el manual de convivencia escolar el cual recoge las reglas de juego de la normativa constitucional, legal, social, cultural que deben observar los miembros de la comunidad educativa. Además el manual debe incluir la

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misión, visión, los principios y valores, el régimen de convivencia, la institucionalidad y organización escolar, el gobierno escolar, la vida académica, cultural, deportiva de los integrantes de una comunidad educativa específica, organizada a través de un establecimiento educativo.

El manual de convivencia escolar debe observar en el plano de la normativa constitucional y legal uno de los derechos fundamentales de orientación constitucional, el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, que refiere al debido proceso, el cual enuncia la preexistencia de normativa escrita, las garantías legales y constitucionales, el juez o tribunal imparcial y competente y las garantías procesales.

Sumado a lo anterior debe enfatizarse que los docentes son ante todo pedagogos y que el sentido del manual debe ser orientar, corregir, estimular y direccionar los comportamientos académicos y de convivencia de sus alumnos, para el logro de una convivencia democrática en la escuela. La perspectiva punitiva de corte autoritaria de los modelos tradicionales debe abolirse, de allí el énfasis en un manual de convivencia para lo escolar y la formación ciudadana.

Los procesos judiciales son de competencia y jurisdicción de los jueces de la república, ante la existencia de conductas punibles o delictivas en los establecimientos educativos debe recurrirse ante los jueces. Los profesores y profesoras que son ciudadanos calificados y con responsabilidades públicas deben entender que los manuales de convivencia tienen competencia para regular la vida académica y la convivencia social en los establecimientos educativos.

La extralimitación de funciones es tomada como abuso de poder por ende debe entenderse que el manual de convivencia escolar debe respetar derechos constitucionales y legales como el desarrollo de la libre personalidad, el cual tiene límites si interfiere la convivencia del establecimiento educativo. El desarrollo de la libre personalidad es un derecho y un concepto bastante complejo de interpretar en la escuela, se puede señalar para entender su complejidad, que es uno de los que genera el mayor número de demandas ante la administración de justicia y sobre el cual recaen grandes perturbaciones en el ambiente y en el régimen de convivencia escolar.

El desarrollo de la libre personalidad genera choques culturales, sociales, generacionales y personales porque es justamente en lo singular e irrepetible de la persona donde radica uno de los enfrentamientos respecto a la convivencia. Las diferencias y divergencias religiosas, culturales, filosóficas, éticas, morales se colocan a prueba ante códigos cerrados y estereotipados donde aparecen invocados conceptos de orden, autoridad, bien común, interés general; regularmente dichas invocaciones tienen sesgos ideológicos o prejuicios formativos de parte de quienes son los operadores de los manuales de convivencia.

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Si el desarrollo de la libre personalidad no rompe con los mínimos del orden constitucional y legal, de la moralidad social y la normativa del decoro social, es dable que a las personas se le priorice la libertad en lo atinente a su personalidad, el orden constitucional plantea órdenes prevalentes y las libertades están en un plano jerárquico elevado, no se puede por formaciones o deformaciones propias de la escuela, entrar en un terreno que la constitución dejó claramente definido y que protege a través de mecanismo de amparo o de tutela.

De otro lado, debe entenderse que la Constitución Política de cara al Estado social de derecho, consigna de manera expresa que las sanciones no son acumulables ni irredimibles, lo cual nos plantea que un ciudadano, ciudadana o una persona, no puede ser sancionado o sancionada dos veces por la misma falta y que no existe condena ni cadenas perpetuas en Colombia hasta el día de hoy, el predicado anterior se enuncia por las constantes violaciones en los manuales de convivencia de estos principios garantista de corte constitucional.

La normativa que deben recoger los manuales de convivencia escolar deben estar en concordancia con los de la Constitución Política, los manuales deben de ser especies de constituciones políticas escolares, es desde estos manuales donde debe cimentarse los currículos que aluden al civismo, a la democracia y a la convivencia. Se presta débil servicio a la democracia con manuales que son producto de concepciones y percepciones cerradas antidemocráticas en el que hacer escolar.

Respecto a principios y valores es de anotar que si bien en Colombia existen dos sectores de la educación, de un lado el público y de otro el privado y que el segundo cobra su existencia con el principio de la libertad de empresa, se debe homologar la educación como un servicio público, en tanto que es el Estado el que permite finalmente al sector privado prestar el servicio en la educación, por ende, todas las pautas para el sector privado están en la Constitución Política de Colombia y en el marco normativo legal, por ello ningún establecimiento de educación podrá contemplar principios y valores que sean contrarios a la Constitución Política, ni al orden legal.

Las prácticas sobre convivencia escolar siguen resintiendo y presentando fallas de gran significación respecto a la interpretación y aplicación de los manuales, en muchos no se acata, ni respeta la normativa constitucional y legal, se infringen las garantías del debido proceso, se establecen procesos y procedimientos arbitrarios. Es dable que en muchos manuales los principios y valores sea violatorios de la preceptiva constitucional y legal, aduciendo en la más de las veces criterios institucionales, misionales con cierta singularidad argumentativa con bases de corte religioso, filosófico y cultural que terminan siendo sesgos ideológicos o caprichos personales.

En lo atinente a la parte misional y la visión del manual debe existir articulación con el PEI -Proyecto Educativo Institucional-, debe ser consecuente con el enfoque educativo

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que plantea el establecimiento educativo, la misión incluye el tipo de servicio que se presta que para el caso es la educación, la cual debe ser acorde con el campo específico donde se desarrolla la actividad. En la parte de la visión debe presentarse como una visión posible, pertinente y realista en la idea de desarrollo propio de la institución.

Respecto a los objetivos del manual, estos deben generar conciencia en los miembros de la comunidad educativa en tanto reglamento que se debe observar, acatar, difundir y respetar pero lo fundamental es que la convivencia le apueste a desarrollar cultura ciudadana par la democracia en la escuela y en lo social.

Los derechos, deberes y normativa de convivencia en los manuales de convivencia escolar, como se ha señalado en este texto, deben estar provistos del garantías constitucionales y legales, ningún manual por autónomo e independiente que se reclame podrá romper con el ordenamiento constitucional y legal de Colombia, incluido el denominado bloque de constitucionalidad que incluye tratados y convenios de Colombia, en particular en lo relacionado con derechos de los y las niñas.

Respecto al gobierno escolar cabe recordar que existen mecanismos y procedimientos que vinculan a los y las estudiantes a las formas de representación, de un lado está el personero escolar quién debe velar porque los derechos de sus representados y representadas no se vulneren por los miembros de la comunidad educativa y de otro lado, está la representación ante el consejo directivo del establecimiento educativo, este representante lleva la vocería de los y las alumnas ante las instancias de dirección en el plano académico y de convivencia escolar. Existen otro tipo de representaciones de orden cultural, deportivo, educativo, que deben seguir los procedimientos de elección democráticos para hacer de la democracia una cultura escolar.

Lo pertinente a los asuntos de la convivencia escolar que refiere al ser, al tener, al haber, al comportarse, a las normas de higiene, a las normas del decoro, a la urbanidad, son un conjunto de prácticas que se deben explicitar en los manuales de convivencia escolar para consensuar el bien-estar y la buena vida en la escuela. Se trata de llegar acuerdos sobre lo básico para que en lo cotidiano no se presenten fricciones y desgastes entre los miembros de la comunidad educativa. Se presentan con frecuencia desacuerdos y diferencias entre los y las profesoras y las y los estudiantes por aspectos generacionales concernientes a las modas, léxicos, atuendos, aderezos, el corte o estilo del cabello, situaciones estas que pueden dar lugar a conciliaciones entre las partes si nos dotamos de comprensión y de aplicación democrática, constitucional y legal del manual de convivencia escolar.

Los medios de comunicación, publicidad e información deben ser asumidos con responsabilidad en el ámbito escolar, su funcionamiento se reglamenta a través del

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manual de convivencia escolar, pero es interesante recordar que el principio constitucional de libertad de palabra, expresión, imprenta y de prensa está por encima de consideraciones retóricas y formalistas de conveniencias e intereses de ciertos sectores de la comunidad educativa. Desde la escuela deben fomentarse todas las formas de expresión audiovisuales, incluidas todas aquellas que traigan una crítica al funcionamiento del aparato escolar, no se puede so capa de argumentos sofísticos establecerse control o censura indebida a la formación, organización, difusión o funcionamiento de los medios audiovisuales en la escuela,

Los espacios y sus usos en los establecimientos educativos son motivo de conflictos por actividades simultáneas, lugares inadecuados, hacinamiento o inexistencia de estos, si bien el manual debe contemplar sus usos y disponibilidades, es la comunidad educativa la que debe acordar de forma planificada, organizada y sin privilegios los respectivos usos y disponibilidades de estos espacios. Respecto al uso y manejo de la biblioteca escolar debe establecerse de forma clara que la biblioteca no es un lugar de castigo o sanción, porque estamos generando aversión y fastidio a un lugar que es centro de información-formación de los estudiantes del establecimiento educativo.

En lo concerniente al manejo y tratamiento de los conflictos en la escuela, ella debe ser pensada como el espacio donde se aprende a darle tratamiento negociado a los conflictos, hoy existen una gama amplia de teorías y metodologías para abordar de forma pacífica y civilizada los distintos conflictos sociales, las cuales deben ponerse en práctica en el establecimiento educativo. Los conflictos son parte de la condición de lo humano, por ende la escuela no esta exenta de los conflictos que después se reproducen en el mundo social, sería muy interesante que los establecimientos educativos formaran para la conciliación, y la negociación y tuviesen centros de conciliación escolar para tratar civilizada y amigablemente los conflictos escolares.

El manual de convivencia escolar es como ya se argumento, una pequeña constitución escolar que articulado a la Constitución y al marco legal posibilitan la convivencia en la escuela. Pero toca insistir que la cultura democrática en la escuela es un proceso de construcción-deconstrucción de permanente revisión –reelaboración de reflexiones y prácticas incluyentes, aperturista, plurales y civilistas que vinculen a actores y sectores que participan en la vida de la escuela.

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3. FORMALIDADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Los manuales de convivencia escolar a más de ser una reglamentación del Establecimiento educativo, buscan promover la vida, la participación y la convivencia; pretenden la formación de ciudadanos y ciudadanas que interactúen en la construcción permanente de la sociedad, la política y la democracia.

La escuela debe generar espacios de reflexión y construcción que posibiliten acuerdos para la convivencia, proyectando la formación individual como ciudadanos y ciudadanas que apunten a la tolerancia, el respeto por el otro, la participación y la capacidad de actuar con autonomía.

La construcción de los manuales deben consultar la normatividad jurídica de Colombia, puesto que se consagra una clasificación y jerarquización de las normas que involucran conceptos que desarrollan una principialistica básica que debe ser conocida, respetada y acatada, estos son la Dignidad Humana, el Bloque de Constitucionalidad y el Debido Proceso.

Siguiendo la normativa jurídica, los aspectos constitucionales y legales de los manuales se encuentran directamente en la constitución política de Colombia, específicamente en lo relativo a derechos fundamentales y humanos, en la ley 115 de 1994, en los artículos 73 y 87, en la ley de infancia y adolescencia, y en el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 17 el cual registra los requisitos mínimos para la elaboración de un Manual de Convivencia Escolar.

El concepto Dignidad Humana, se encuentra desarrollado a lo largo de toda la Constitución Política de Colombia, se entiende este concepto como valor fundante realizador de todos los derechos fundamentales, establecido en los artículos primero y 91 de la Constitución, la dignidad humana comprende la voluntad de decisión donde se refleja la libertad del ciudadano y la ciudadana para ejercer la autonomía personal, exigir el respeto a la integridad física y moral y realizar el proyecto de vida en el contexto social.

La Corte Constitucional en la sentencia T-881 de 2002, argumenta la dignidad humana con tres dimensiones las cuales han sido desarrolladas en la jurisprudencia constitucional: “(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).”

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?El Bloque de Constitucionalidad es uno de los aportes realizados por la Constitución de 1991, el articulo 94 sirve como puente de entrada al sistema jurídico colombiano tiene como función la recepción del derecho internacional, integrando con coherencia la legislación interna con los tratados ratificados por el Estado, consecuentemente sirve de complemento para la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Los tratados o Convenciones ratificadas por Colombia son:?Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño.?Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de

noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular,

1en el artículo 24 ).?Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en

2particular, en el artículo 10 ).

?Los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

El debido proceso es una garantía con rango constitucional que permite a todo individuo asegurar sus derechos en los procesos jurídicos, administrativos y disciplinarios que se adelante contra él, tiene carácter de principio universal, se entiende que surge en contraposición del absolutismo, el autoritarismo y la arbitrariedad que el mundo sufre a través de la historia.

Para Colombia, el debido proceso es un avance que surge con la creación de la Constitución de 1991, donde el Estado se funda en lo social. La Corte Constitucional

1

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de

protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo niño será

inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una

nacionalidad.

2 Pacto Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 10: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se

debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia

posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El

matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.2. Se debe conceder especial protección a las

madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se

les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.3. Se deben adoptar medidas

especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o

cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en

trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será

sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y

sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Artículo 24: 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por

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señala que el debido proceso debe ser interpretado con criterios amplios y de universalidad, es decir, este sufre una transformación en cuanto su alcance incluye lo penal, lo administrativo, lo civil y contravencional.

El desarrollo de un proceso conlleva unas garantías mínimas que inician con el derecho a ser interpretado y apoyado en lo relacionado a la normatividad, debe existir una comunicación previa para el acusado, esto con el fin de elaborar una defensa en forma material o técnica durante un tiempo prudente (términos que se establecen en el proceso), esta defensa incluye la presentación de las pruebas.

El debido proceso lleva de forma intrínseca unas características que son básicas y universales, el principio de legalidad es la primera de ellas, este formula las normas y los procedimientos, los cuales deben ser formulados con anterioridad a los sucesos que tipifican la conducta delictiva o contravencional.

Una segunda característica es el principio de inocencia, el cual consagra como derecho fundamental que no se es culpable hasta que no se demuestre a través de un proceso la culpabilidad de la persona implicada, imputada o sindicada. Por ello, es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente.

3Como tercera característica podemos encontrar la favorabilidad , que busca beneficiar a los ciudadanos y ciudadanas en general; en el caso del manual de convivencia escolar a los y las estudiantes frente a situaciones de arbitrariedad, es decir, que a los y las estudiantes ante cualquier duda, confusión o procedimiento que se preste a equívocos se les debe aplicar el beneficio de la duda razonable.

La última característica es la controversia, que es el derecho de defensa que debe tener toda persona, este derecho debe ser público, puesto que no deben existir motivos que obliguen que se adelante un proceso en forma privada. Los procesos siempre deben tener una doble instancia, es decir, la posibilidad de acudir ante otra instancia para que revise la primera decisión tomada por el respectivo operador, esto busca garantizar la objetividad durante el proceso.

El debido proceso incluye aspectos de cosa juzgada, quiere decir que si una persona fue juzgada y condenada o sancionada por un delito o falta, no se le podrán acumular o volver a sancionar por algo que ya fue motivo de sanción, porque en Colombia las penas

3

cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de

estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al

interés superior del niño, niña o adolescente.

Ley 1098 de 2006, Artículo 9°: Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de

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no son acumulables ni irredimibles.

La competencia en la aplicación del debido proceso en los establecimientos escolares 4le corresponde al rector o rectora, esto se encuentra señalado en el artículo 25 del

Decreto 1860 de 1994, así mismo ejerce las funciones disciplinarias que le son atribuidas por la ley, los reglamentos y el manual de convivencia, dicha competencia implica la aplicación de sanciones proporcionales y pedagógicas con observancia y respeto de la Constitución Política de Colombia, las leyes, decretos y manuales de convivencia escolar.

La aplicación del debido proceso en el manual de convivencia escolar de un establecimiento educativo comienza culturalmente por entender que la escuela debe tener como presupuestos fundamentales el aspecto pedagógico, la intencionalidad y el sentido del proceso y la sanción disciplinaria es corregir, mejorar, reformar, orientar, facilitar la convivencia en el mundo escolar, quiere decir ello, que en lo posible debe desmontarse en la escuela la figura de la judicialización puesto que la escuela desarrolla procesos pedagógicos de formación y construcción de ciudadanos y ciudadanos con autonomía portadores de derechos y deberes.

Los conductos regulares establecidos pueden variar de acuerdo a las instancias que sean creadas, acordadas y consensuadas en la elaboración del manual de convivencia del establecimiento educativo. Pero existen unos procedimientos que podríamos denominar taxativos e inamovibles que combinan lo pedagógico con lo constitucional y legal, a continuación quedan relacionados:

?Dialogo formativo: docente-estudiante.?Acuerdos-compromisos escritos con estrategias pedagógicas y formativas.?Orientación que contengan alternativas formativas con los estudiantes y los

acudientes.?Trabajo con representantes o personero.?Mediación del comité de convivencia.?Coordinador de convivencia.?Consejo directivo.?Ayuda externa.?Rector.

La aplicación del debido proceso toca lo académico, es importante que un manual de convivencia escolar establezca la metodología de seguimiento, evaluación y promoción académica, dicho procedimiento debe ser claro, expreso, escrito y

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disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y manual de convivencia. (…)Artículo 25º.- Funciones del rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: …g) Ejercer las funciones

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comprensible para todos los miembros de la comunidad educativa. Se reseña una orientación procedimental:

?Relación-comunicación profesor-alumno?Docente -director de grupo?Docente de área?Comité de evaluación?Consejo académico?Coordinador académico?Rector

El debido proceso académico debe incluir la elaboración de un plan de recuperación, refuerzo y profundización, la existencia de unas recomendaciones generales para la comunidad educativa, un compromiso entre las partes y el procedimiento de reclamación ante el consejo académico del establecimiento educativo. (Consultar Sentencia de Corte Constitucional Tutela-435/02).

En la ley de infancia y adolescencia o ley 1098 del 2006, el artículo 2º señala el objeto de la ley, sosteniendo que “El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”.

Los artículos comprendidos entre el 17 y el 37 de la ley 1098 de 2006, plantean una serie de derechos que deben garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes, el cumplimiento de estos derechos deben ser una preocupación constante de los Establecimientos educativos.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con calidad, esta debe ser ofrecida por el Estado de forma gratuita, aunque el servicio puede ser prestado por establecimientos privados. Los establecimientos educativos que se abstengan de recibir a un niño, niña o adolescente serán sancionados por vulnerar el derecho a la educación.

La ley 1098 de 2006, plantea la existencia de tres tipos de obligaciones para los establecimientos educativos, las obligaciones especiales son:

“Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

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1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad

educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro

educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento

del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus

5derechos.”

Las obligaciones éticas que tienen los establecimientos educativos se encuentran señalados en el artículo 43 de la ley 1098 de 2006.“Artículo 43: Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes

5Ley 1098 de 2006.

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presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con

6capacidades sobresalientes o especiales.”

Por último, la ley de infancia y adolescencia señala las obligaciones complementarias de los establecimientos educativos:

“Artículo 44: Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de

malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4 Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,

integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de

maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las

6Ley 1098 de 2006.

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instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el

acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o

peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y

7reproductiva y la vida en pareja.”

La ley de infancia y adolescencia de forma expresa y clara prohíbe a los educadores y rectores de los establecimientos educativos, lo siguiente:

“Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo

8cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.”

La ley 115 de 1994, reglamenta el servicio de educación y en especial lo ateniente a los 9

manuales de convivencia escolar, el artículo 73 señala a los manuales de convivencia como parte del proyecto educativo institucional y el articulo 87 hace referencia directa a los manuales de convivencia escolar donde señala que “Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando

10el mismo” , la Corte Constitucional dicta la sentencia C-386 de 1994, señala los alcances y fundamentos de los reglamentos educativos:

8.1“La ley General de Educación (115 de 1994) autorizó a los establecimientos educativos para expedir un "reglamento o manual de convivencia", "en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes" y estableció, además, la presunción de que "los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo" (art. 87). De igual modo, la ley estableció que "el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión".

Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los

7

8Ley 1098 de 2006.8.1Ley 115 de 1994.

Ley 1098 de 2006.

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reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.

En efecto el aludido poder reglamentario que implementa el legislador tiene su soporte en la Constitución Política, la cual caracteriza la educación como un servicio público (art. 67), cuya prestación puede estar no sólo a cargo del Estado sino de los particulares, y la somete "al régimen jurídico que fije la ley" (art. 365). De esta circunstancia particular resulta que las decisiones reglamentarias de alcance general adoptadas por la administración de un organismo educativo privado, tienen, en principio, un poder vinculante similar al de los reglamentos administrativos expedidos por una entidad pública, en cuanto están destinados a regular la vida estudiantil en lo relativo a los derechos y prerrogativas derivados de su condición de usuarios o beneficiarios de la educación, e igualmente en lo atinente a las responsabilidades que dicha condición les impone. De la relación armónica entre derechos y deberes de los educandos y educadores y la responsabilidad que se puede exigir a unos y a otros, se logra el objetivo final cual es la convivencia creativa en el medio educativo.

El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".

Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.).

9

establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas

instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los

criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente

para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de

acuerdo con los criterios definidos anualmente por el Conpes Social10Ley 115 de 1994, Articulo 87.

Ley 115 de 1994, Artículo 73º: Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada

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No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello esta vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”

Siguiendo la escala normativa, encontramos el decreto 1860 de 1994 articulo 17, el cual reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en cuanto al tema de los manuales de convivencia haciendo referencia directa acerca de los contenidos mínimos de los manuales (Ver texto sobre Guía para la revisión-construcción de los manuales de convivencia escolar en los establecimientos educativos de la ciudad de Medellín).

En los establecimientos educativos al iniciar el año escolar los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actúe como el personero o personera de los estudiantes, quien es el promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes,

11decretos y manuales de convivencia escolar.

Las funciones del personero o personera estudiantil, se encuentran reseñadas en el Decreto 1860 de 1994, el artículo 28º: “Personeros de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir

11Ley 115 de 1994, Artículo 73º: Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas

instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los

criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente

para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de

acuerdo con los criterios definidos anualmente por el Conpes Social10Ley 115 de 1994, Articulo 87.

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la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

a) Presentar ante el rector el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de Oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

b) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.”

El proceso de elección de personero o personera se puede resumir en:

?Comité de democracia escolar.?Censo de estudiantes: Son el número de estudiantes matriculados para el año

electivo.?Candidatos.?Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el Personero o

personera.?Inscripción de candidatos y programa de gobierno.?Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral.?Definición de número de mesas de votación.?Definición de número de sufragantes por mesa.?Designar a los testigos electorales.?Día de la elección.?Escrutinios por mesa y general.?Declaratoria de elección.?Posesión del Personero Estudiantil.

La representación estudiantil ante el consejo directivo, se encuentra en el artículo 93 de la ley 115 de 1994, este señala que el “Representante de los estudiantes. En los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución.

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Los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.”

Para efectos de la ilustración y desarrollos del orden constitucional al final del texto se anexan las Sentencias de Corte Constitucional número:

?Sentencia Unificadora-641 y Sentencia Unificadora-642, ambas de noviembre 5 de 1998

?Tutela 345/08?Tutela 351/08?Tutela 1233/03?Tutela 578/08?Tutela 1591/00?Tutela 360/08?Tutela 767/05?Tutela 272/01?Tutela 239/00?Tutela 839/07?Tutela 348/07

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4. GUÍA PARA LA REVISIÓN - CONSTRUCCIÓN DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA

CIUDAD DE MEDELLÍN.

Esta guía pretende orientar los mínimos que deben contener los manuales de convivencia escolar, respetando las singularidades de cada uno de los Establecimientos Educativos, los cuales tienen autonomía para consignar aspectos referidos a la orientación, formación y competencias en sus comunidades educativas.

Los aspectos aquí consignados, aportan elementos que todo manual de convivencia escolar debe incluir, porque son la bitácora básica sobre la que se construye el proceso de formación integral e integrador de los y las estudiantes que participan en el proceso educativo.

El manual de convivencia conjuga las reglas de juego que deben conocer, observar, acatar y promulgar los y las integrantes de la comunidad educativa. Por ello, en el manual se establece una normativa de orden constitucional, legal, ético, cultural y moral, que se constituye como parte del proceso de integración cognitiva, conviviente, humanística, democrática, competente y social que debe influir e incidir en las comunidades educativas.

En el proceso democrático de construcción de manuales de convivencia escolar deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

4.1. Misión y visión de la institución educativa: La misión hace referencia al hacer institucional, que para el caso de las Establecimientos Educativos conlleva a la formación integral y con calidad de los y las estudiantes que participan del proceso de formación. La visión, es la proyección que todo Establecimiento Educativo implementará en el marco del deber ser y de su funcionalidad.

4.2. Principios constitucionales, legales, éticos, culturales y sociales: Los constitucionales y legales son imperativos por estar contemplados en la Constitución Política de Colombia y en la legislación educativa de orden internacional (Derechos de los Niños), nacional (leyes y decretos que rigen el que hacer de la educación) y departamentales y municipales (Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y Resoluciones). Los principios éticos, culturales y sociales, estando inscritos en el contexto social, quedan a discreción de cada Establecimiento Educativo enunciarlos y jerarquizarlos de acuerdo a su orientación pedagógica, filosófica, religiosa y política.

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4.3. Enfoques Pedagógicos: compendia los lineamientos de corte filosófico, político, religioso, social, cultural y pedagógico que orientan la formación escolar en el Establecimiento Educativo.

4.4. Objetivos del Manual de Convivencia Escolar: Con ellos establecemos el para qué del manual de convivencia; como expresión general se puede afirmar que los objetivos del manual apuntan a instaurar los derechos y deberes que tiene toda comunidad educativa.

4.5. Derechos, deberes y garantías de la comunidad educativa: Este capítulo debe integrar aspectos constitucionales haciendo énfasis en los derechos fundamentales y humanos. De otro lado, debe vincular la legislación del orden internacional, nacional, departamental y municipal que al respecto exista. Uno de los aspectos de mayor relevancia que debe quedar de forma expresa es el debido proceso, porque constituye un principio constitucional y es un derecho fundamental de tipo universal.

4.6. Normativa de convivencia: Aquí se detalla de forma expresa, puntual y clara las normas de conducta y comportamiento que deben tener los miembros de la comunidad educativa. Debe entenderse esta normativa desde el plano de las sanciones pero igual desde los estímulos. Debe incluirse el proceso disciplinario especificando tipo de sanciones, procesos, procedimientos, instancias y recursos; porque lo disciplinar es parte de la convivencia en el Establecimiento Educativo.

4.7. Disposiciones institucionales: Este capitulo comprende lo relativo al contrato escolar (matricula), el proceso de admisiones, la evaluación y promoción de los y las estudiantes, la relación del proyecto educativo institucional –PEI- con el manual de convivencia escolar.

4.8. Gobierno escolar: Comprende mecanismos, procedimientos y espacios de participación y decisión donde los estamentos escolares pueden democráticamente dirimir, conciliar, proponer y orientar la convivencia en el plano institucional.

4.9. Otros obligatorios:

4.9.1. Decreto 1860 de 1994, artículo 17 “señala de manera explicita y taxativa, doce aspectos que deben aparecer en todo manual de convivencia escolar, a continuación

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se trascribe textualmente los artículos con sus respectivos numerales”:

4.9.2. Decreto 1860 de 1994, articulo 17º. Reglamento o manual de convivencia:De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.

4.9.3. El reglamento o manual de convivencia: debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a defensa.

8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la

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escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.

10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y salud.

12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

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5. OTROS APORTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

5.1. Elementos del Decreto 1290 de 2009 que deben aparecer en el Manual De Convivencia

Luís Rada Campo - Profesional Secretaría de Educación

5.1.1.Deberes y derechos de los estudiantes:

Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

a. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

b. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

a. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

b. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

c. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

d. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

5.1.2.Deberes y derechos de los padres de familia:

Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

a.Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

b.Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos

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c. Analizar los informes periódicos de evaluación.

Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

a.Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

b.Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.c.Recibir los informes periódicos de evaluación.d.Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas

sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

5.1.3.Deberes de la institución con los padres de familia:

a. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

b. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

c. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

d. .A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

Los anteriores serían los elementos de obligatoria inclusión en el Manual de Convivencia institucional.

En caso de que en el Manual de Convivencia se introduzca la propuesta académica de la institución, deberá introducirse todo el sistema institucional de evaluación de estudiantes. Deberá tenerse en cuenta que cada derecho del estudiante o el padre de familia supone un deber para alguna instancia institucional.

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5.2. Elementos que se deben tener en cuenta en el Manual de convivencia para el trato que se debe dar a los escolares cuando se detecte consumo y porte de sustancias psicoactivas.

John Jairo Arango Echeverry- Profesional Secretaría de Educación

Ley 115 de 1994 Artículo 5 Numeral 12. Decreto 1860 de 1994 Artículos 17 Numeral 1, Articulo 36. Ley 1029 de 2006 Literal B. Ley 1098 de 2006 Artículos 3, 7, 8, 10, 19, 20 Numeral 3, Artículos 23, 26, 30, 39 Numeral 10, Artículos 41 Numeral 34, Artículo 44 Numeral 7, Artículos 45, 79, 86.

Con base en la normatividad anotada, se requiere que las instituciones educativas oficiales y privadas incluyan en su manual de convivencia elementos que permitan dar un trato adecuado a los estudiantes cuando se detecte consumo y porte de sustancias psicoactivas

De acuerdo con el comportamiento que manifiesta la sociedad actual en referencia al uso indebido de sustancias psicoactivas, bien sean del orden lícito o ilícito y en especial su ingesta en niños, niñas y jóvenes en edad escolar, se ve la necesidad de brindar a esta población especifica desde el Manual de Convivencia una propuesta que permita abordar el asunto y que tenga coherencia con la propuesta en el tema considerada como proyecto pedagógico, articulado al Plan de Estudios y al P.E.I.

Se plantea que desde el Manual de Convivencia Escolar, más que tomar medidas represivas y sancionatorias, se tenga en cuenta las representaciones sociales e imaginarios que se han tejido desde lo sociocultural en cuanto al uso indebido de sustancias psicoactivas, bien sean de carácter lícito o ilícito.

Aspectos a tenerse en cuenta por el consejo directivo cuando se detecta consumo y porte de sustancias psicoactivas en los estudiantes:

5.2.1.Análisis del caso

?Edad?Historia de vida escolar?Historia de vida familiar?Receptividad del estudiante frente al proyecto de prevención de drogas de la

institución?Frecuencia en el consumo?Patrón de uso (si el consumo de sustancias psicoactivas se lleva a cabo para salir

del aburrimiento, por escape a los problemas, por diversión, para actividades lúdicas o deportivas, para incrementar el rendimiento académico, entre otras)

?Sustancia o sustancias preferidas

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?

5.2.2.Acciones correctivas

?Orientación psicopedagógica (acompañamiento de docentes con formación profesional en sociología, trabajo social, filosofía, pedagogía reeducativa o posgrados, maestrías y doctorados en el tema. Estos deben tener en cuenta hasta donde llega su competencia).

?Acompañamiento psicológico (instituciones que cuenten con personal profesional formado en este campo).

?Asesoría a la familia o acudiente, si hay receptibilidad.

?Motivación al estudiante vinculándolo como monitor en actividades escolares.

?Evitar en el estudiante sentimiento de segregación de la comunidad educativa.

5.2.3.Comportamiento reiterativo en el consumo de sustancias psicoactivas en los estudiantes:

?Entrevista con el estudiante y los padres de familia o acudientes para evaluar la situación.

?Compromiso con la institución del estudiante y los padres de familia o acudientes para asumir actitud correctiva frente a la ingesta de sustancias psicoactivas

?Luego de agotadas las ayudas pedagógicas, sí el estudiante reincide en este comportamiento, la institución establecerá contacto con la comisaria de familia para que el joven tenga oportunidad de vincularse a tratamiento de rehabilitación.

?Si el estudiante, en caso de ser necesario, se ha vinculado a un proceso de rehabilitación una vez concluido este, la institución educativa garantizará el cupo para la continuación de sus estudios y de ser posible, de acuerdo con sus capacidades posibilitará nivelación o validación.

5.2.4.En caso de tráfico de estupefacientes con venta al por menor

?Análisis del caso con el consejo directivo y los padres de familia.?Remisión del caso a la policía de Infancia y Adolescencia y comisaría de familia

Para las situaciones de uso indebido y porte de sustancias psicoactivas, el consejo Directivo no debe considerar como única opción la exclusión escolar para dar solución al problema, salvo en caso extremo que esta se asocie con acciones de violencia que

Grado de adicción

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afecten y atenten contra la sana convivencia de la comunidad educativa.

En caso que el Consejo Directivo tenga que tomar la determinación de exclusión por uso indebido de sustancias psicoactivas, este debe contar con todo los requisitos establecidos en la normatividad educativa que garantizan al estudiante la aplicación del debido proceso.

5.3. Marco legal y papel de la Biblioteca Escolar.

Luis Hernando Echavarría Berrio - Profesional Secretaría de Educación

Desde el Año de 1984, la administración municipal han venido proponiendo para Medellín, algunos acuerdos que apuntan a la creación de las Bibliotecas Públicas y escolares, ejerciendo acciones mínimas que han contribuido de alguna forma al desarrollo bibliotecario de la ciudad. En el año antes mencionado, La Secretaría de Educación Cultura y Recreación, acogió el Acuerdo Municipal 032 /84 que creó El Programa de Bibliotecas de Núcleo Educativo, programa que proponía la Creación anual de una Biblioteca publico escolar anual, para llenar el vacío del Estado en los sectores de la ciudad donde educadores y educandos, encontraran asidero para sus intereses informativos y de vocación por la lectura.

El programa de Bibliotecas Publico escolares, funcionó con un total de (8) bibliotecas en los sectores de San Sebastián de Palmitas, San Antonio de Prado (Sector Limonar), Santa Elena, Santa Cruz, Popular 1, Robledo, Floresta y Granizal (Santo Domingo), apoyando las instituciones educativas oficiales y privadas de la ciudad con un Programa de Servicios Móviles de Lectura, acompañado en sus comienzos con un Bibliobús dotados de materiales y recursos propios para la Promoción de la Lectura y un grupo de Practicantes de las Universidades de Antioquia y UPB. Dicho Vehículo fue un aporte de COLCULTURA aporte hecho por la Fundación Santillana.

Fueron múltiples los tropiezos que sufrió el Programa durante (17) años de existencia; promovió todo tipo de acciones educativas y culturales en la ciudad, debido a los vaivenes de las políticas administrativas, sin embargo sentó el precedente de ser el programa piloto en bibliotecas de este tipo en la ciudad que sirvió además, de sede de prácticas profesionales a estudiantes universitarios en varias disciplinas, como la Bibliotecología y otras licenciaturas.

Entre los tropiezos mencionados está el reintegro del Servicio Móvil de Lectura y el Cierre de la Biblioteca (del Coliseo de Ferias) Aurelio Mejía en el sector de la Feria de Ganados, para no entrar a detallar otros de menor importancia.

Años más tarde, durante la Administración de Luis Pérez Gutiérrez, el Concejo

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Municipal Aprobó el Acuerdo 151/2001 que separó las Bibliotecas Públicas de las Escolares, Creándose la Secretaría de Cultura Ciudadana de Medellín, dando paso al nuevo enfoque de ciudad para constituir el Plan Maestro de bibliotecas Públicas para Medellín, proyecto de ciudad donde intervienen las fuerzas vivas en materia bibliotecaria de la ciudad para hacer de Medellín un Sistema de Información Municipal para el Desarrollo.

El anterior Acuerdo dió como resultado el hecho que la Secretaría de Cultura Ciudadana dio origen a la Subsecretaría de Metro Cultura de la Cual dependerían 5 bibliotecas publico escolares del Anterior Programa y tres escolares que estaban insertadas en los Centros de Recursos Educativos Municipales CREM, programa de la Anterior estructura administrativa hasta el año 2000. Metro cultura administra operativamente la conectividad, el personal, los servicios y los recursos en convenio con la Universidad de Antioquia, estrategia establecida dentro del Plan Maestro de Desarrollo Bibliotecario para Medellín.

La ciudad requiere de un Programa de bibliotecas escolares que responda a las recomendaciones del la Mesa de Trabajo de Bibliotecas Públicas que desde Julio del 2004 que dio origen al Plan Maestro para el Desarrollo Bibliotecario, o Plan Sectorial de Bibliotecas Para Medellín, cuya meta final propone que…”se estructure un Sistema de Información Municipal para el Desarrollo, insertando un Programa de Bibliotecas Escolares en el Plan Municipal de Lectura: “Medellín Si lee 2005-2007”, y que hoy se ha convertido en política pública con el lema: “MEDELLÍN una ciudad para leer y escribir” que se inserta en el Plan Nacional de Lectura y en el Plan Iberoamericano de Lectura.

La ciudad requiere convalidar la creación de un PROGRAMA u otra infraestructura orgánica para la dirección, control, apoyo logístico y coordinación de las bibliotecas escolares municipales, esto supone adoptar no solo las directrices internacionales de los expertos, sino además, los Acuerdos reglamentarios del Honorable Concejo de Medellín, acuerdos y proyectos encaminados a la reglamentación especifica de los Bibliobancos, las vitrinas pedagógicas y el Sistema Municipal de donación e Intercambio de Textos y Elementos escolares, esto, según los acuerdos 325 de 2007 y el 008 de 2008.

El texto definitivo del último acuerdo, dictamina que este programa debe dotar y renovar anualmente el material bibliográfico y a su vez, anualmente fijará los criterios para la selección de las Instituciones educativas oficiales que se beneficiarán, por parte de la Secretaría de Educación, de las orientaciones técnicas para la selección de la dotación requerida.

Un buen funcionamiento de las bibliotecas escolares contribuye a cimentar una participación igualitaria en la sociedad del conocimiento, pues fomentan una educación

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que proyecta el patrimonio cultural humano. Siendo así, Las bibliotecas escolares son parte de la infraestructura básica de los establecimientos escolares, a la par del agua potable, como lo indica la OEI Organización Educativa Iberoamericana) en Metas Educativas 2021.

Podrá decirse entonces que los países que consideran necesario mejorar la educación, tienen la opción concreta de hacerlo, desarrollando una política de Estado hacia la optimización de las bibliotecas y su debida valorización: es urgente para el progreso de nuestras naciones. Especialmente hoy, en la era de la información y la revolución digital.

La Constitución Política de Colombia (1991), a la luz de los art. 44-45, 70, 71-74, 102, 138,141(cap.), propende por una educación integral científica y técnica de los educandos, mediante la gestión de recursos didácticas dentro de un sistemas de gestión pedagógica que incentive la innovación, la ciencia y la tecnología, al igual que el desarrollo de valores culturales que respondan asertivamente a respuestas y demandas de la comunidad estudiantil.

El artículo 141 de la carta magna dice:” Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca , infraestructura para el desarrollo de las actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico”.

La Ley 115/94, o Ley General de Educación, reglamenta entonces el uso masivo de medios de información y comunicación, de medios impresos, electrónicos y de comunicación y transmisión de datos. Como competencia de las instituciones educativas, es innegable la función de la biblioteca escolar y demanda eso sí, la destinación anual por los organismos competentes, de textos y materiales educativos. Para tal fin propone como fórmula que el presupuesto para este fin sea igual o no menor, a la cantidad resultante de multiplicar el equivalente a un salario mínimo legal mensual por el número total de los educadores oficiales, lo cual será administrado mediante los Fondos FIS, Dicta que los textos escolares que se adquieran deberán ser definidos de acuerdo con el PEI, y harán parte de la biblioteca del mismo establecimiento (Art. 102).

La función de la Biblioteca escolar en relación con el currículo está contenido en el Artículo 76 de la ley 115/94 reza que...” es el conjunto de los criterios, planes de estudio, programas metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recurso humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional”.

Así mismo la Ley define la naturaleza y las condiciones mínimas que debe reunir un

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establecimiento educativo, tal que favorezcan el aprendizaje y la formación integral de los educandos, como lo son el PEI, la Licencia de Funcionamiento y una infraestructura física adecuada donde, y por ende, debe estar incluida la biblioteca escolar como lo dispone el art. 141.

Por su parte, el decreto 1860 de 1994, reglamenta la función de los Bibliobancos y la Biblioteca escolar encauzando sus recursos hacia la observación y la experimentación para dejar de lado la memorización, mediante textos escolares, materiales de investigación y de lectura, medios audiovisuales, informáticos e interactivos, como elementos constitutivos de la estrategas de los Bibliobancos, los mismos que incluirán lecturas recomendadas referentes al los temas del currículo, el arti.43 de dicho decreto reglamenta entonces, la adquisición de dichos recursos informacionales.

De otro lado, el Plan Nacional de Educación reglamenta unos objetivos, unas metas y unas acciones tendientes a la renovación pedagógica y el uso de la TICs en la educación, el fortalecimiento de procesos Lector-escritores apuntando a definición de políticas públicas en este campo, dirigido a la promoción e implementación de planes y proyectos con miras a la erradicación del analfabetismo y a su vez, a la dotación de un sistema de bibliotecas escolares y municipales.

Como meta 1 propone: que en el 2016, todos los municipios en asocio con las Instituciones Educativas dispongan de un sistema bibliotecario con dotación de calidad y medios interactivos al servicio de la comunidad

Como meta 2: El plan propende por un marco global que realmente la formulación de los planes de lectura y escritura integrados al PEI y a los planes educativos Municipales PEM.

Vemos entonces como función prioritaria para el cumplimiento de sus metas, como la Biblioteca escolar, a través de su personal capacitado, debe ser la canalizadora de proyectos motivadores de la lectura mediante un Plan Lector propio y un plan de alfabetización informacional (que antes se le llamaba educación de usuarios) que dé cuenta de su quehacer al interior de su institución y que visibilice su importancia dentro del proyecto pedagógico, esto a su vez está indicándonos la obligación de seleccionar personal idóneo y capaz de emprender acciones, proponer estrategias e innovar en metodologías en la biblioteca escolar que lo posicione como agente liderador de procesos que se inserte en el PEI, he ahí la Importancia de definir un perfil del Bibliotecario escolar (ver anexos) y de esto nos llama la atención el Manifiesto de la UNESCO/IFLA para la Biblioteca Escolar.

El Manifiesto UNESCO/IFLA, documento que ha servido de carta de navegación

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desde el año 2000, exhorta a los gobiernos del mundo, a través de sus Ministerios de Educación, a Ejercer una supervisión constante del rendimiento de los servicios y una evaluación periódica que indique si se están alcanzando los objetivos marcados por la Biblioteca, el currículo y la Institución, si se satisfacen las necesidades de la comunidad escolar, y si estas se satisfacen a medida que van emergiendo, si los recursos son adecuados y si son efectivos con relación a los costos. Para lo anterior Señala el Manifiesto, que deben elaborarse:

?Indicadores de uso. ?Indicadores de recurso humano.?Indicadores de calidad. ?Indicadores comparativos. ?Indicadores de recursos y materiales e ?Indicadores de costos.

Expresa también el Documento en cuestión, que la función del Biblioteca escolar es proporcionar información y conocimiento fundamentales para el futuro desenvolvimiento con éxito del ciudadano del mañana; como misión: ofrecer servicios y recursos que permitan forjarle a la comunidad, un pensamiento crítico usando la información en cualquier formato y medio de comunicación, puesto que las bibliotecas escolares deberán estar conectadas con la vasta red de bibliotecas e información disponibles en la autopista electrónica de acuerdo con los principios del Manifiesto de la UNESCO para las bibliotecas públicas.

Para los bibliotecarios escolares, El Manifiesto expresa la necesidad de interactuar cooperativamente con el docente, la promoción del libre acceso a los servicios de información sin discriminación alguna, como también define principios para la financiación, legislación, y acceso a redes, los objetivos de la Biblioteca escolar, lineamientos para el personal, funcionamiento y gestión de dichas unidades de información.

Finalmente, debemos mencionar que la ciudad de Medellín y su área metropolitana, tienes una de las mejores asociaciones de bibliotecas escolares de carácter privado como lo es el GRUBE, o Grupo de Bibliotecas Escolares, donde se agrupan 22 bibliotecas que tienen una estadística de 55.000 usuarios anuales y que propende por un desarrollo armónico de estas unidades de información.

A GRUBE convergen Bibliotecólogos, Bibliotecarios, Trabajadores sociales, Educadores, comunicadores y Psicólogos. Son personas comprometidas con el desarrollo de las metas que se proponen las instituciones que consideran la biblioteca escolar, el núcleo de desarrollo de la institución educativa a la luz del Manifiesto de la UNESCO, planeando y coordinando un trabajo cooperativo bajo los principios bibliotecarios de cooperación, integración y racionalización de recursos que permita

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mejorar servicios y actividades, acordes a las demandas de la sociedad de la información, a través de un comité de Capacitación, un Comité de obras de referencia, un Comité de publicaciones audiovisuales, un Comité de literatura Infantil y un comité de Analíticas.

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6. PROCEDIMIENTO DEBIDO PROCESO EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Marcos Villareal Arrieta - Rector Institución Educativa La Esperanza

12ARTÍCULO 264. La institución aplicará las siguientes acciones pedagógicas en caso de incumplimiento al Manual de convivencia:

1. Observaciones previas al estudiante.2. Amonestación en privado.3. Citación al padre de familia o acudiente con remisión al psicólogo dejando

constancia escrita.4. Actividad especial de reflexión y de compromiso.5. Suspensión temporal hasta por cinco (5) días, y suspensión de bacas de estudio.6. Cancelación de matrícula de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO 265. En la aplicación de las acciones pedagógicas se tendrá en cuenta si la falta es leve, grave o gravísima.

ARTÍCULO 266. Para determinar si la violación de uno o de varios deberes del Orientador es falta leve o grave, se tendrá en cuenta los siguientes criterios del Manual de Convivencia Escolar:

?La reiteración de la conducta?El mayor o menor grado de escolaridad?El grado de culpabilidad o participación?La naturaleza de la falta y sus defectos, según los perjuicios causados a

personas, al buen nombre de la institución o bienes de las personas o de la institución.

?El reconocimiento voluntario de la familia y/o colaboración para clarificar las responsabilidades antes de iniciar cualquier procedimiento.

?La iniciativa propia de inculpado de resarcir el daño o perjuicio antes de iniciar cualquier procedimiento.

12Tomado del Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa La Esperanza.

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6.1. Observaciones Previas

PROCEDIMIENTO

Las realizan el profesor, o coordinador cuando la comisión de la falta o el hecho no afecta sustancialmente el desarrollo de las actividades de la institución, es decir, por faltas leves. El propósito es que el estudiante se comprometa a cumplir con sus deberes en caso de haber faltado a ellos. No requiere formalismos procesales y equivale a un llamado de atención verbal, pero la actuación se consigna en la ficha de seguimiento o en acta y en ambos casos estas deben contener los siguientes elementos:

6.1.1. Modelo: Acta de Observaciones Previas

?Encabezado.ØFecha, hora, lugar. ØIndividualización del estudiante (Nombre del estudiante, y grado)

?Hechos o falta.ØSe describen en forma ordenada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

que ocurrió el hecho o la comisión de la falta. Para mejor comprensión, se enumeran, de tal manera que su narración sea concatenada, clara y precisa.

?Normas infringidas.ØSe indica de la siguiente manera: La estudiante ZOILA DEMORA OSADA del

grado 10:5 con su conducta ha infringido el o los artículos ___del título____ capitulo___ del Manual de convivencia.

?Consideraciones. ØEl docente o coordinador aconsejan, orientan y advierten al estudiante y las

consecuencias disciplinarias si no cambia de actitud.

?Observaciones previas.ØSe indica de la siguiente manera: Se hace observaciones previas a la

estudiante ZOILA DEMORA OSADA, del grado ____ jornada ______como inicio del debido proceso.

·Firmas:

____________________ ___________________ Profesor Alumno

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6.2. Amonestación en Privado. PROCEDIMIENTO

La realiza el profesor de director grupo, o el coordinador de sección, cuando después de efectuadas las observaciones previas, el estudiante continúa incumpliendo reiteradamente sus deberes. Se deja constancia escrita.

6.2.1.Acta o Constancia de Amonestación en Privado

?Encabezado:ØFecha, hora y lugar, ØIndividualización del estudiante (Nombre del estudiante, grado)

?Hechos o falta. ØSe describen en forma ordenada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos o la comisión de la falta. Para mejor comprensión, se enumeran, de tal manera que su narración sea concatenada, clara y precisa.

?Normas infringidas:ØSe indica de la siguiente manera. La estudiante ZOILA DEMORA OSADA del grado 10:5 con su conducta ha infringido el, o los artículo-s __del título _____capitulo ____del Manual de convivencia

?Pruebas:ØTestimonialesØDocumentalesØInstrumentales

?Descargos.ØSe consignan los descargos del estudiante si estos se hacen verbalmente, o se

anexan si los presenta por escritos.

?Sanción.ØSe indica de la siguiente manera: Se amonesta en privado a la estudiante

ZOILA DEMORA OSADA, del grado____ jornada______. También se indica que en su momento se han efectuado las observaciones previas (se cita la fecha del acta anterior).

Firmas

_____________________ _____________________ Amonestador Amonestado

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NOTA. En caso que el estudiante se niegue a firmar, se llama a una persona para que mediante firma rogada certifique de su negativa.

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6.3. Citación al Padre de Familia o Acudiente con Remisión al Psicólogo (En Caso Que La Institución Ofrezca El Servicio)

PROCEDIMIENTO

Si el estudiante reincide en el incumplimiento de las normas del Manual de convivencia, el coordinador de la sección, citará al padre de familia o acudiente. Este deberá presentarse personalmente o puede delegar en una persona mayor mediante un poder debidamente firmado por ambos con documento de identidad.

6.3.1.Citación para dar a conocer la acción pedagógica o sanción

Medellín, _______de 2010.

Señor(a).SOL OSADA DEMORA

Con el fin de darle a conocer las acciones pedagógicas que se le han adelantado a su hijo por faltas cometidas contra el Manual de convivencia, se le solicita presentarse a la coordinación de la institución o su delegado legalmente autorizado, el día____ a las ___. En cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 216, 218, 220 y 227 del Manual de convivencia, y la ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia.

Firmas:

__________________ ____________________Coordinador Recibido

6.3.2.Acta de Diligencia de Amonestación en Privado

?Encabezado.ØFecha, lugar ØIndividualización de la o las partes (acudiente-s, acudido-s)

?Motivo de la citación: ØLa amonestación en privado y se hace mención de los dos primeros actos y si

es necesario se leen dejando constancia del acto y también se les advierte a las partes de las consecuencias disciplinarias si el estudiante no cambia de actitud.

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?

ØDel estudiante o del padre de familia si son orales se deja constancia en el acta. Si están escritos se leen y se anexan.

?Firmas

__________________________ ______________________Coordinador o Director de Grupo Estudiante

________________________Padre de Familia

En caso de que el padre de familia no atienda la cita, se levanta el acta, y simplemente se deja constancia del hecho en el seguimiento del estudiante como evidencia del incumplimiento de sus deberes.

Si el padre de familia cumple con la citación se procede con el paso 4, ACTIVIDAD DE REFLEXIÓN Y DE COMPROMISO.

6.3.3.Actividad de Reflexión y de Compromiso

Una vez citado (ver modelo de citación el padre de familia e informado de la amonestación en privado por faltas reiteradas de su hijo o acudido, el coordinador de sección, solicitará al estudiante y al padre de familia o acudiente que durante el resto de la jornada escolar, en el hogar haga una reflexión y un compromiso sobre su comportamiento firmado por el padre o acudiente y el estudiante, la cual se anexará al legajo o a la hoja de vida de éste.

Los descargos:

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6.4. Suspensión Temporal

HASTA POR CINCO (5) DÍAS DE CLASES Y SUSPENSIÓN DE BECA DE ESTUDIOS, SI DISFRUTA DE ELLA.

PROCEDIMIENTO

La decide y ejecuta el rector con fundamento en la documentación que envía el coordinador de sección, en la cual se debe evidenciar la aplicación de las cinco (4) acciones pedagógicas anteriores (1, 2, 3, 4), contempladas en el artículo 268 y enunciadas en el artículo 264, del Manual de convivencia.

La decisión será adoptada mediante resolución rectoral, la cual se notifica personalmente al padre de familia o representante legalmente autorizado, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, si no es posible, se fijará en cartelera de rectoría por cinco (5) días. Cualquiera sea la decisión del proceso éste debe terminar con un acto administrativo o resolución rectoral, y el auto de notificación personal

6.4.1.Acta Diligencia de Notificación de Imputación de Cargos por Faltas Contra el Orientación de la Convivencia.

Las realizan el profesor, o coordinador cuando la comisión de la falta o el hecho afecta sustancialmente el desarrollo de las actividades de la institución, es decir, por faltas leves reiteradas.

?Encabezado. ØFecha, hora y lugar. ØIndividualización del estudiante (Nombre del estudiante, grado)

?Hechos o falta:ØSe describen en forma ordenada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

que ocurrió el hecho o la comisión de la falta. Para mejor comprensión, se enumeran, de tal manera que su narración sea concatenada, clara y precisa.

?Normas infringidas: ØSe indica de la siguiente manera: La estudiante ZOILA DEMORA OSADA del

grado 10:5 con su conducta ha infringido el o los artículos ___del título____ capitulo___ del Manual de convivencia.

?Derechos: ØSe le informa al estudiante y acudiente los derechos (recursos) que le asisten y

los términos para hacer uso de ellos

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? ØEl docente o coordinador aconsejan, orientan y advierten al estudiante y las

consecuencias disciplinarias si no cambia de actitud.

?

____________________ ____________________ Estudiante Profesor

6.4.2.Oficio por el cual se traslada el proceso de suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella

Medellín, ________de 2010

SeñorHECTOR CARDONA SEGOVIARector I.E. __________________

Asunto: Traslado proceso acción pedagógica.

En concordancia con lo establecido en el titulo quinto de las acciones pedagógicas descritas en el Manual de convivencia, capitulo único procedimiento, artículo 268 numeral 7, anexo le envío original y copia del proceso disciplinario que se le a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, que incluye:

·Seguimiento escrito.·Las pruebas.·Los descargos si se presentaron. ·Lo anterior para que impulse el proceso.

Firma: ____________________Coordinador de sección

El rector dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de los cargos, pondrá en conocimiento del personero estudiantil para que éste profiera su concepto por escrito dentro de los tres (3) siguiente. El rector previo a la

Consideraciones:

Firmas:

.

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respuesta del personero, ponderara y si no encuentra méritos para continuar con la acción pedagógica procederá así:

6.4.3.Procedimiento cuando no hay méritos para sancionar por falta de pruebas o violación al debido proceso.

6.4.3.1. Resolución por la cual se ordena archivar el proceso de suspensió temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella.

RESOLUCIÓN RECTORAL (____________de 2010)

Resolución por medio de la cual se ordena archivar el proceso de suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ellas por falta de meritos.

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 115 de 1994, artículo 132 y su decreto reglamentario 1860 artículo 25 literal g, y el Manual de convivencia y.

CONSIDERANDO

1. Que en aplicación del debido proceso indicado en el Manual de convivencia, se procedió cumpliendo los actos previos a la sanción como: poner en conocimiento al Personero de los Estudiantes para que emitieran sus conceptos, (indicar si lo profirieron o no) citación a los involucrados para darles a conocer el proceso.

2. Que el pronunciamiento del personero del estudiante se resumen en los siguientes términos.

3. Que en todos los acto se le indico a la parte el derecho que le asiste de presentar pruebas recursos y los términos (decir si hicieron uso o no de él).

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Archivar el proceso de suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clases y beca de estudios, si disfruta de ella por falta de meritos adelantado en

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contra de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, del grado _____ por el año 2010,

ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente resolución al acudiente SOL OSADA DEMORA y a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA del grado____.

ARTÍCULO TERCERO. Contra ésta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los próximos cinco (5) días hábiles al recibo ante este a oficina

HECTOR CARDONA SEGOVIARector.

6.4.4.Citación para Notificación Personal

6.4.4.1. Resolución por medio de la cual se ordena archivar el proceso de suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella por falta de meritos.

Medellín, ________________de 2010.

Señor(a).ACUDO VERRACA PUNTUALPadre de familia.

Se le solicita hacerse presente con su hija ZOILA DEMORA OSADA quién cursa el grado ____el día ____a las ___ en la oficina de la rectoría de la Institución para notificarle la resolución rectoral mediante la cual se archiva el proceso de cancelación del derecho de matrícula por un año.

Firmas:

______________ ______________________Rector Padre de familia o Acudiente

Se entiende surtida la notificación con la firma del padre de familia o acudiente o representante legalmente autorizado.

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Medellín, _______________de 2010.

Señor.RICARDO CALDERÓNCoordinador Sección Bachillerato.

Asunto: Devolución y solicitud de archivo de la acción pedagógica.

Mediante el presente oficio, adjunto le remito el proceso de suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella, y resolución de preclusión la acción pedagógica por falta de meritos, iniciado en contra de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA y se ordena su archivo, por lo tanto, actúe conforme.

Firma:

____________________.Rector

Cuando se encuentra meritos, el rector dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del seguimiento, pondrá en conocimiento del personero estudiantil el proceso para que éste profiera su concepto por escrito respecto a lo actuado dentro de los tres (3) siguiente.

6.4.5.Oficio por el cual se le solicita al personero estudiantil su concepto

Medellín, ______________de 2010.

SeñoritaINMACULADA SINTACHA Personera estudiantil

Asunto: Solicitud concepto escrito.

En concordancia con lo establecido en el titulo quinto de las acciones pedagógicas descritas en el Manual de convivencia, capitulo único procedimiento, artículo 268 numeral 7, anexo copia del caso de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, el cual incluye:

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·Seguimiento escrito.·Todas las pruebas.·El escrito de las pruebas si las hubo.

Lo anterior para que emita su concepto escrito sobre el caso presentado, dentro de los tres (3) hábiles días siguientes al recibo del mismo.

Firma:

_________________ Rector

6.4.6.Modelo de comunicación mediante el cual el personero estudiantil emite su concepto.

Medellín, ______________de 2010.

SeñorHECTOR CARDONA SEGOVIARector I.E. _____________________

Asunto: Concepto.

Una vez ponderó las pruebas que obran dentro del proceso de suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella que se le adelanta a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, del grado 10:5, considero: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________, por lo tanto, puede obrar de conformidad con lo establecido en el Manual de convivencia.

Firma:

________________Personero

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6.5. Resolución mediante la cual se suspende temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, si disfruta de ella a un estudiante.

RESOLUCIÓN RECTORAL (______________de 2010)

Por medio de la cual se suspende temporalmente un estudiante de la Institución Educativa La Esperanza de la ciudad de Medellín

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA.En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 115 de 1994, artículo 132 y su decreto reglamentario 1860 artículo 25 literal g, y el Manual de convivencia y.

CONSIDERANDO

1. Que en cumplimiento al debido proceso contemplado en el Manual de convivencia el estudiante ZOILA DEMORA OSADA se han realizado las acciones pedagógicas observaciones previas, amonestación en privado, citación al padre de familia, actividad de reflexión como consta en las actas fechadas los días______ del o los meses ________ y __________de 2010___, respectivamente.

2. Que como parte del acompañamiento hecho por la institución al estudiante se le solicito a él y a su acudiente realizar una actividad de reflexión escrita (se indica si cumplieron o no) sobre su comportamiento y deberes contemplado en Manual de convivencia. Como también, se les advirtió de las consecuencias si no cambiaba de actitud.

3. Que el día ____ se cito como aparece en la citación con fecha _______________con el fin de ponerle en conocimiento de lo actuado y este (se expresa si cumplió o no) como aparece en el acta de la diligencia de citación.

4. Que en cada diligencia se le informó del derecho que tenían y los términos para hacer uso de el.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Suspéndase a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, del grado_____ por cinco (5) días de clases, a partir del día___ hasta el día____ del mes de ______del año_____.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Contra esta resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la notificación personal ante la rectoría. ARTÍCULO TERCERO. Dado en Medellín a los ___ días del mes de ________ de 2010__.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR CARDONA SEGOVIARector.

6.5.1.Citación de notificación personal de Resolución de suspensión temporal por cinco (5) días

Medellín, Abril 6 de 2010.

Señora.SOL VERRACO VERANOAcudiente.

Asunto: Notificación personalSe le solicita hacerse presente con su hijo ZOILA DEMORA OSADA, quién cursa el grado ___el día___ a las___ en la oficina de la rectoría de la Institución para notificarle la resolución rectoral mediante la cual se suspende temporal mente de la institución por cinco (5) días.Firmas:

__________________ ______________________ Rector Acudiente

Si el padre de familia o acudiente interpone el recurso de reposición, la rectoría tendrá tres (5) días para resolver el recurso o revocar la decisión, si considera que prosperan los fundamentos de recurso.

Toda acción pedagógica o sanción comienza una vez quede en firme la decisión (vencido los términos para la interposición del recurso o para revocar la decisión).

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6.5.2.Recurso de Reposición

Medellín, abril 6 de 2010.

Señor HECTOR CARDONA SEGOVIARector I.E.___________

Tema: Recurso de reposición

SOL OSADA DEMORA, mayor de edad vecina de esta ciudad identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma obrando en mi condición de acudiente y madre de mi hija ZOILA DEMORA OSADA, estudiante del grado 10.5, respetuosamente me dirijo a usted a fin de interponer recurso de reposición contra la resolución rectoral de fecha ______ mediante la cual ordenó la suspensión temporal de clases por cinco (5) días a mi hija.

PETICIÓN

Solicito, señor rector revocar la resolución rectoral mediante la cual se ordenó la suspensión de mi hija ZOILA DEMORA OSADA, dentro de la acción pedagógica suspensión temporal por cinco (5) días, por considerar que contraria a la ley procesal por que el señor coordinador no tuvo en cuenta la actividad de reflexión y de compromiso indicada el Manual de Convivencia de la institución, además, no guarda proporcionalidad la falta con la acción pedagógica o sanción.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Son esenciales los siguientes argumentos que sustentan el presente recurso:1. Mi hija durante los períodos académicos trascurridos ha demostrado buen rendimiento académico 2. Colabora con el grupo juvenil de la parroquia y pertenece al grupo de danza del colegio.3. Etcétera.

DERECHO

Invoco como fundamento de derecho los artículos 264, 266 numerales 2, 3 del manual de convivencia, (si considera puede citar las normas de los códigos).

PRUEBAS

Ruego tener en cuenta como pruebas,

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1. Los boletines o informes académicos.2. Constancias de la profesora directora del grupo de danzas y del sacerdote.

ANEXOS

1. Los informes académicos de los períodos 1 y 2 del año en curso2. Las constancias de los grupos de danzas y juvenil de la parroquia.

COMPETENCIA

Es usted señor rector, el competente para conocer y resolver este recurso, por encontrarse bajo su despacho el trámite del proceso de la acción pedagógica o sanción.

NOTIFICACIÓN

En la secretaría de la institución o en la calle____ número____ de esta ciudadDel señor rector,

Atentamente,

SOL OSADA DEMORA

c.c.__________ de___________

6.5.3.Resolución Rectoral por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición

RESOLUCIÓN RECTORAL (______________de 2010)

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA.En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 115 de 1994, artículo 132 y su decreto reglamentario 1860 artículo 25 literal g, y el Manual de convivencia y.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución ____ del ___ de 2010, se ordenó la suspensión temporal por

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cinco (5) días a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA por falta contra el Manual de Convivencia, consistente:

“En…….. Se describe la falta en las circunstancias de modo, tiempo y lugar”

Que una vez cumplidas las diferentes etapas previstas en el Manual de Convivencia por las razones planteadas en la parte considerativa del referido acto administrativo decisión que fue notificada personalmente a la acudiente en diligencia pública realizada el día___ del mes de____ de 2010.

Que analizados los aspectos fácticos y jurídicos del recurso interpuesto, se verificó por parte del coordinador y esta oficina, que el mismo reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual procede su respectivo estudio y respuesta.

Los motivos de inconformidad que invoca el recurrente se resumen en los siguientes términos:

“1.______________________________________________________ ______________________________________________________” “2_______________________________________________________”

ARGUMENTOS DEL RECURRENTEEl recurrente fundamenta la solicitud de revocatoria de la resolución en cuestión, entre otras razones, por las siguientes:

“ (...) su decisión de rechazar la sanción………

En la parte final de su escrito, el recurrente solicita tener en cuenta las pruebas……

CONSIDERACIONES DE LA RECTORÍA

El aspecto en que fundamenta el recurrente el recurso está centrado en que la decisión de la rectoría fue tomada sobre la base de que las especificaciones del coordinador no están ajustadas al Manual de Convivencia, ni a la norma común y no guardan proporcionalidad entre la falta y la acción pedagógica………

Para dar mayor sustento a lo aseverado por esta entidad y dada su pertinencia, se traen a colación algunas consideraciones planteadas en la Resolución, así:

“(...) La finalidad de la Rectoría al aplicar la acción pedagógica es la de procurar siempre el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, responsabilidad,

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selección objetiva e igualdad.

Es de resaltar que el deber de la institución como entidad estatal es el de garantizar que en los procesos disciplinarios por ella realizados prevalezcan los principios constitucionales del debido proceso, para lo cual la rectoría procedió a verificar la información suministrada por el coordinador y el director de grupo teniendo en cuenta la prevalencia del interés público, el orden y la convivencia sana en la institución.

En consecuencia, en el caso concreto motivo de análisis, la conducta desplegada por la estudiante ZOILA DEMORA OSADA se adecua sin lugar a equívocos en las normas del Manual de Convivencia.

Estamos de acuerdo con el recurrente en que es deber de esta entidad…. por eso es que precisamente….., asegurando así el derecho de aclaración, contradicción y defensa de los estudiantes durante el proceso disciplinario.

Por esa razón y no por otra, es que se mantendrá incólume la decisión ya tomada, con fundamento en lo dispuesto por el numeral _____del artículo ____del Manual de Convivencia, haciendo énfasis en_______

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de las pruebas por parte de la impugnante,………. las mismas no serán decretadas por estimarse……..para desvirtuar la causal que motivó la acción pedagógica….

Adicionalmente, se reitera que la acudiente tuvo suficientes oportunidades durante las etapas del proceso de presentar las pruebas tendientes a aclarar la información, oportunidades que efectivamente (…decir si las utilizó o no).

Por lo anteriormente expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar en todas sus partes el contenido de la Resolución rectoral número____ del__ de__ de 2010, mediante la cual se suspende temporal hasta por cinco (5) días de clases y suspensión de beca de estudios, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora SOL OSADA DEMORA, acudiente y madre de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA del grado 10:5, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso de

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apelación.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Medellín a los ___ días del mes de ________ de 2010__.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR CARDONA SEGOVIARector

6.5.4.Citación de notificación personal de Resolución por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición

Medellín, Abril 6 de 2010.

Señora.SOL VERRACO VERANOAcudiente.

Asunto: Notificación personal

Se le solicita hacerse presente con su hijo ZOILA DEMORA OSADA, quién cursa el grado ___el día___ a las___ en la oficina de la rectoría de la Institución para notificarle la resolución rectoral mediante la cual se resuelve un recurso de reposición.

Firmas:

__________________ __________________ Rector Acudiente

En caso de que el padre de familia haga caso omiso a la cita, se levanta el acta, y simplemente se deja constancia del hecho en el seguimiento del estudiante como evidencia del incumplimiento de sus deberes, se continúa el proceso. En caso contrario se adelanta la diligencia y se notifica la decisión.

Se entiende surtida la notificación con la firma del padre de familia o acudiente o

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representante legalmente autorizado. La acción pedagógica o sanción comienza una vez quede en firme la decisión (vencido los términos para la interposición del recurso o para revocar la decisión.

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6.6. Cancelación de derecho de matrícula de la Institución por un año (1) por faltas leves reiteradas

PROCEDIMIENTO

6.6.1.Acta diligencia de notificación de cargos por faltas contra la orientación de la convivencia.

La realizan el profesor, o coordinador cuando la comisión de la falta o el hecho afecta sustancialmente el desarrollo de las actividades la moral y las buenas costumbres institucionales decir, por faltas leves reiteradas.

La decisión será adoptada mediante resolución rectoral, la cual se notifica personalmente al padre de familia o representante legalmente autorizado, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, si no es posible, se fijará en cartelera de rectoría por cinco (5) días.

6.6.2.Acta de notificación de cargo.

?Encabezado.ØFecha, hora y lugar. ØIndividualización del estudiante (Nombre del estudiante, grado)

?Hechos o falta ØSe describen en forma ordenada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

que ocurrió el hecho o la comisión de la falta. Para mejor comprensión, se enumeran, de tal manera que su narración sea concatenada, clara y precisa.

?Normas infringidas: ØSe indica de la siguiente manera: La estudiante ZOILA DEMORA OSADA del

grado 10:5 con su conducta ha infringido el o los artículos ___del título____ capitulo___ del Manual de convivencia.

?Derechos: ØSe le informa al estudiante y acudiente los derechos (recursos) que le asisten y

los términos para hacer uso de ellos

?Consideraciones: ØEl docente o coordinador aconsejan, orientan y advierten al estudiante las

consecuencias disciplinarias si no cambia de actitud.

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?

____________________ ____________________ Estudiante Profesor

6.6.3.Oficio por el cual se traslada el caso a rectoría

Medellín, ________de 2010__

SeñorHECTOR CARDONA SEGOVIARector I.E. ____________________

Asunto: Traslado proceso acción pedagógica.

En concordancia con lo establecido en el titulo quinto de las acciones pedagógicas descritas en el Manual de convivencia, capitulo único procedimiento, artículo 268 numeral 7, anexo le envío original y copia del caso de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, que incluye:

?Seguimiento escrito.?Todas las pruebas.?Los descargos si se presentaron. ?Lo anterior para que impulse el proceso.

Firma: ____________________Coordinador de sección

El rector dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de los cargos, pondrá en conocimiento del personero estudiantil para que éste profiera su concepto por escrito dentro de los tres (3) siguiente. Este previo a la respuesta del personero, ponderara o evalúa y si encuentra que no hay méritos para continuar con la acción pedagógica procederá así:

6.6.4.Procedimiento cuando no hay méritos para sancionar por falta de pruebas o violación al debido proceso.

1. Se elabora resolución de preclusión ordenando el archivo de la acción pedagógica.

2. Se elabora auto para notificar personalmente la resolución

Firmas:

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3. Mediante oficio remisorio se devuelve todo lo actuado a la sección Cualquiera sea la decisión, el proceso éste debe terminar con un acto administrativo, y el auto de notificación personal

RESOLUCIÓN RECTORAL (____________de 2010)

Resolución por medio de la cual se precluye y ordenando el archivo de la acción pedagógica, cancelación de derecho de matricula por un año (1) por faltas leves reiteradas por falta de meritos.

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA.En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 115 de 1994, artículo 132 y su decreto reglamentario 1860 artículo 25 literal g, y el Manual de convivencia y.

CONSIDERANDO

1. Que en aplicación del debido proceso indicado en el Manual de convivencia, se procedió cumpliendo los actos previos a la sanción como: poner en conocimiento al Personero de los Estudiantes para que emitieran sus conceptos, (indicar si lo profirieron o no) citación a los involucrados para darles a conocer el proceso

2. Que el pronunciamiento del personero del estudiante se resumen en los siguientes términos……..

3. Que en todos los acto se le indico a la parte el derecho que le asiste de presentar pruebas recursos y los términos (decir si hicieron uso o no de él).

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Archivar el archivo de la acción pedagógica, cancelación de derecho de matricula por un año (1) por faltas leves por falta de meritos adelantado en contra de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, del grado _____ por el año 2010,

ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente resolución al acudiente SOL OSADA DEMORA y a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA del grado____.

ARTÍCULO TERCERO. Contra ésta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los próximos cinco (5) días hábiles al recibo ante este a oficina

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HECTOR CARDONA SEGOVIARector.

6.6.5.Citación para notificación personal de Resolución de preclusión por falta de méritos.

Medellín, ________________de 2010.

Señor(a).ACUDO VERRACA PUNTUALPadre de familia.

Se le solicita hacerse presente con su hija ZOILA DEMORA OSADA quién cursa el grado ____el día ____a las ___ en la oficina de la rectoría de la Institución para notificarle la resolución rectoral mediante la cual se archiva el proceso de cancelación del derecho de matrícula por un año.

Firmas:

___________ ________________________Rector Padre de familia o Acudiente

Se entiende surtida la notificación con la firma del padre de familia o acudiente o representante legalmente autorizado.

NOTA: El coordinador o el rector de sección o el director de grupo pueden apelar la resolución de preclusión.

Medellín, _______________de 2010.

Señor.RICARDO CALDERONCoordinador Sección Bachillerato.

Asunto: Devolución y solicitud de archivo de la acción pedagógica.

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Mediante el presente oficio, adjunto le remito proceso cancelación de derecho de matrícula de la institución por un año (1) por faltas leves reiteradas por falta de meritos, iniciado en contra de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA y se ordena su archivo, por lo tanto, actúe conforme.

Firma: ____________________.Rector

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6.7. Cuando se encuentran méritos

El rector dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del seguimiento, pondrá en conocimiento del personero estudiantil el proceso para que éste profiera su concepto por escrito respecto de lo actuado dentro de los tres (3) siguiente.

PROCEDIMIENTO

6.7.1.Cuando se encuentran méritos

Oficio por el cual se le solicita al Personero Estudiantil para que emita su concepto sobre el proceso de cancelación de derechos matricula por un año por faltas leves reiteradas consideradas como graves a un estudiante

Medellín, ______________de 2010.

SeñoritaPIA SINTACHA Personera estudiantil

Asunto: Solicitud concepto escrito.

En concordancia con lo establecido en el titulo quinto de las acciones pedagógicas descritas en el Manual de convivencia, capitulo único procedimiento, artículo 268 numeral 7, anexo copia del caso de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, el cual incluye:?Seguimiento escrito.?Todas las pruebas.?El escrito de las pruebas si las hubo.

Lo anterior para que emita su concepto escrito sobre el caso presentado, dentro de los tres (3) hábiles días siguientes al recibo del mismo.

Firma:__________________ Rector

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6.7.2.Modelo de comunicación mediante la cual el personero estudiantil emite su concepto.

Medellín, ______________de 2010.

SeñorHECTOR CARDONA SEGOVIARector I.E__________________

Asunto: Concepto del personero.

El Personero Estudiantil una vez pondere los hechos y las pruebas que obran dentro del proceso de cancelación de derecho de matrícula de la institución por un año (1) por faltas leves reiteradas que se le adelanta a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, del grado 10:5, considera: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________, por lo tanto, puede obrar de conformidad con lo establecido en el Manual de convivencia.

Firmas: ____________________Personero(a)

6.7.3.Resolución por la cual se cancela derecho de matrícula por un año por faltas leves reiteradas.

RESOLUCIÓN RECTORAL (_______________de 2010)

Por medio de la cual se cancela el de derecho de matricula por un año a un estudiante por faltas leve reiteradas

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA _____________________.En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 115 de 1994, artículo 132 y su decreto reglamentario 1860 artículo 25 literal g, y el Manual de convivencia y.

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CONSIDERANDO

1. Que en aplicación del debido proceso indicado en el Manual de convivencia, se procedió cumpliendo los actos previos a la sanción como: Observaciones previas, amonestación en privado actividad de reflexión y de compromiso, solicitud al personero de los estudiantes y Consejo Directivo para que emitieran sus conceptos, (indicar si lo profirieron o no) citación a los involucrados para darles a conocer el proceso

2. Que el Consejo Directivo sobre el caso profirió su concepto dentro del término concedido.

3. Que el pronunciamiento del personero del estudiante se resumen en los siguientes términos……..

4. Que en todos los acto se le indico a la parte el derecho que le asiste de presentar pruebas recursos y los términos (decir si hicieron uso o no de él).

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Cancelar el derecho de matricula por un año por faltas leve reiteradas a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, del grado _____ por el año 201__,

ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente resolución al acudiente SOL OSADA DEMORA y a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA del grado____.

ARTÍCULO TERCERO. Contra ésta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los próximos cinco (5) días hábiles al recibo ante este a oficina HECTOR CARDONA SEGOVIARector.

6.7.4.Citación de notificación personal de Resolución por la cual se cancela derecho de matrícula por un año por faltas leves reiteradas.

Medellín, Abril 6 de 2010.

Señora.SOL VERRACO VERANOAcudiente.

,

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Asunto: Notificación personal

Se le solicita hacerse presente con su hijo ZOILA VERRACO IMPUNTUAL, quién cursa el grado ___el día___ a las___ en la oficina de la rectoría de la Institución para notificarle la resolución rectoral mediante la cual se cancela derecho de matricula por un año por faltas leves reiteradas.

Firmas: __________________ _________________ Rector Acudiente

Si el padre de familia o acudiente interpone el recurso de reposición, la rectoría tendrá tres (5) días para revocar la decisión, si considera que prosperan los fundamentos de recurso.

6.7.5.Recurso de Reposición

Medellín, abril 6 de 2010.

SeñorHECTOR CARDONA SEGOVIARector I.E.__________________

Tema: Recurso de reposición

SOL OSADA DEMORA mayor de edad vecina de esta ciudad identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma obrando en mi condición de acudiente y madre de mi hija ZOILA DEMORA OSADA, estudiante del grado 10.5, respetuosamente me dirijo a usted a fin de interponer recurso de reposición contra la resolución rectoral de fecha ______ mediante la cual ordenó se cancela derecho de matricula por un año por faltas leves reiteradas.

PETICIÓN

Solicito, señor rector revocar la resolución rectoral mediante la cual se ordenó la suspensión de mi hija ZOILA DEMORA OSADA, dentro de la acción pedagógica, cancelación de derecho de matricula por un año por faltas leves reiteradas. por considerar que contraria a la ley procesal por que el señor coordinador no tuvo en cuenta la actividad de reflexión y de compromiso indicada el Manual de Convivencia de la institución, además, no guarda proporcionalidad la falta con la acción pedagógica o sanción.

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SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Son esenciales los siguientes argumentos que sustentan el presente recurso:1. Mi hija durante los períodos académicos trascurridos ha demostrado buen rendimiento académico 2. Colabora con el grupo juvenil de la parroquia y pertenece al grupo de danza del colegio.3. Etcétera.

DERECHO

Invoco como fundamento de derecho los artículos 264, 266 numerales 2, 3 del manual de convivencia, (si considera puede citar las normas de los códigos).

PRUEBAS

Ruego tener en cuenta como pruebas,1. Los boletines o informes académicos.2. Constancias de la profesora directora del grupo de danzas y del sacerdote.

ANEXOS

1. Los informes académicos de los períodos 1 y 2 del año en curso2. Las constancias de los grupos de danzas y juvenil de la parroquia.

COMPETENCIAEs usted señor rector, el competente para conocer y resolver este recurso, por encontrarse bajo su despacho el trámite del proceso de la acción pedagógica o sanción.

NOTIFICACIÓN

En la secretaría de la institución o en la calle____ número____ de esta ciudadDel señor rector,

Atentamente,

SOL OSADA DEMORAc.c.__________ de___________

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6.7.6.Resolución Rectoral por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición

RESOLUCIÓN RECTORAL (______________de 2010)

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA.En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 115 de 1994, artículo 132 y su decreto reglamentario 1860 artículo 25 literal g, y el Manual de convivencia y.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución ____ del ___ de 2010, la resolución rectoral mediante la cual se ordenó la cancela derecho de matricula por un año por faltas leves reiteradas a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA por falta contra el Manual de Convivencia, consistente:

“En…….. se describe la falta en las circunstancias de modo, tiempo y lugar”

Que una vez cumplidas las diferentes etapas previstas en el Manual de Convivencia por las razones planteadas en la parte considerativa del referido acto administrativo decisión que fue notificada personalmente a la acudiente en diligencia pública realizada el día___ del mes de____ de 2010.

Que analizados los aspectos fácticos y jurídicos del recurso interpuesto, se verificó por parte del coordinador y esta oficina, que el mismo reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual procede su respectivo estudio y respuesta.

Los motivos de inconformidad que invoca el recurrente se resumen en los siguientes términos:

“1.______________________________________________________ ______________________________________________________” “2_______________________________________________________”

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El recurrente fundamenta la solicitud de revocatoria de la resolución en cuestión, entre otras razones, por las siguientes:

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“ (...) su decisión de rechazar la sanción………

En la parte final de su escrito, el recurrente solicita tener en cuenta las pruebas……

CONSIDERACIONES DE LA RECTORÍA

El aspecto en que fundamenta el recurrente el recurso está centrado en que la decisión de la rectoría fue tomada sobre la base de que las especificaciones del coordinador no están ajustadas al Manual de Convivencia, ni a la norma común y no guardan proporcionalidad entre la falta y la acción pedagógica………

Para dar mayor sustento a lo aseverado por esta entidad y dada su pertinencia, se traen a colación algunas consideraciones planteadas en la Resolución, así:

“(...) La finalidad de la Rectoría al aplicar la acción pedagógica es la d procurar siempre el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva e igualdad.

Es de resaltar que el deber de la institución como entidad estatal es el de garantizar que en los procesos disciplinarios por ella realizados prevalezcan los principios constitucionales del debido proceso, para lo cual la rectoría procedió a verificar la información suministrada por el coordinador y el director de grupo teniendo en cuenta la prevalencia del interés público, el orden y la convivencia sana en la institución.

En consecuencia, en el caso concreto motivo de análisis, la conducta desplegada por la estudiante ZOILA DEMORA OSADA se adecua sin lugar a equívocos en las normas del Manual de Convivencia.

Estamos de acuerdo con el recurrente en que es deber de esta entidad…. por eso es que precisamente….., asegurando así el derecho de aclaración, contradicción y defensa de los estudiantes durante el proceso disciplinario.

Por esa razón y no por otra, es que se mantendrá incólume la decisión ya tomada, con fundamento en lo dispuesto por el numeral _____del artículo ____del Manual de Convivencia, haciendo énfasis en_______

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de las pruebas por parte de la impugnante,………. las mismas no serán decretadas por estimarse……..para desvirtuar la causal que motivó la acción pedagógica….

Adicionalmente, se reitera que la acudiente tuvo suficientes oportunidades durante las

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etapas del proceso de presentar las pruebas tendientes a aclarar la información, oportunidades que efectivamente (…decir si las utilizó o no).

Por lo anteriormente expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar en todas sus partes el contenido de la Resolución rectoral número____ del__ de__ de 2010, mediante la cual se ordenó la cancela derecho de matricula por un año por faltas leves reiteradas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora SOL OSADA DE MORA, acudiente y madre de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA del grado 10:5, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso de apelación.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Medellín a los ___ días del mes de ________ de 2010__.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR CARDONA SEGOVIARector

6.7.7.Citación de notificación personal de Resolución por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición.

Medellín, Abril 6 de 2010.

Señora.SOL OSADA DEMORAAcudiente.

Asunto: Notificación personal

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Se le solicita hacerse presente con su hijo ZOILA DEMORA OSADA, quién cursa el grado ___el día___ a las___ en la oficina de la rectoría de la Institución para notificarle la resolución rectoral mediante la cual se resuelve un recurso de reposición

Firmas:

_________________ ___________________ Rector Acudiente

En caso de que el padre familia haga caso omiso a la cita, se levanta el acta, y simplemente se deja constancia del hecho en el seguimiento del estudiante como evidencia del incumplimiento de sus deberes, se continúa el proceso. En caso contrario se adelanta la diligencia y se notifica la decisión.

Se entiende surtida la notificación con la firma del padre de familia o acudiente o representante legalmente autorizado. La acción pedagógica o sanción comienza una vez quede en firme la decisión (vencido los términos para la interposición del recurso o para revocar la decisión).

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6.8. Cancelación de matrícula hasta por tres años por faltas graves.

PROCEDIMIENTO

Cuando el coordinador tenga conocimiento de una falta cometida por un estudiante, que por sus características, circunstancias considere que afecta el desarrollo de la vida institucional, la moral y las buenas costumbres, se califique como grave, después de haber hecho las investigaciones respectivas, observará el mismo procedimiento para cancelación de matrícula de la institución por un año, por faltas leves reiteradas, como sigue:

1. Acta diligencia de notificación de cargos por faltas contra el Manual de convivencia. Las realizan el profesor, o coordinador cuando la omisión de la falta o el hecho afecta sustancialmente el desarrollo de las actividades la moral y las buenas costumbres institucionales decir, por faltas leves reiteradas.

2. Oficio por el cual se da traslado del caso a rectoría, firmada por el coordinador.

6.8.1.Procedimiento cuando no hay méritos para sancionar por falta de pruebas o violación al debido proceso.

a. Resolución de preclusión ordenando el archivo de la acción pedagógica. b. Notificar personalmente de la resolución c. Mediante oficio remisorio se devuelve todo lo actuado a la sección

6.8.2.Cuando se encuentran meritos

el rector dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del seguimiento, pondrá en conocimiento del personero estudiantil el proceso para que éste profiera su concepto por escrito respecto de lo actuado dentro de los tres (3) siguiente.

1. Oficio mediante el cual se le solicita al Personero Estudiantil su concepto escrito.

2. Concepto del Personero 3. Resolución por medio de la cual se cancela los de derecho de matrícula de la

institución por tres año (3) por faltas graves4. Notificación personal de la resolución.5. .Acta de diligencia de notificación de una acción pedagógica cancelación de

matricula por un año por consideradas graves. 6. Recurso de reposición si se interpone .7. Resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición.8. Citación para notificación personal de la Resolución por la cual se resuelve el

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85

recurso de reposición.9. Notificación personal de la Resolución por la cual se resuelve el recurso de

reposición.

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6.9. Procedimiento para cancelación de matrícula hasta por tres años por faltas gravísimas

Cuando un estudiante cometa una falta que por sus condiciones o circunstancias este tipificada como falta gravísima en el artículo 267 del Manual de convivencia, el coordinador respectivo, una vez tenga conocimiento, seguirá el mismo proceso para faltas graves.

Cuando la falta pone en riesgo la seguridad personal de algún miembro de la comunidad educativa, el rector hará entrega inmediata del estudiante padre de familia o acudiente y PROTOCOLIZA su suspensión provisional de la institución, mediante CONSTANCIA ESCRITA firmada por el estudiante y el padre de familia o acudiente o representante, mientras se continúa con el proceso.

6.9.1.Citación al padre de familia para hacerle entrega de su Hijo.

Medellín, ____________de 2010.

Señor(a).SOL OSADA DE MORA

Se le solicita presentarse a la institución o su delegado mediante autorización escrita, el día____ a las ___. En cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 216, 218, 220 y 227 del Manual de convivencia, y la ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia.

Firmas:

____________ ______________ Coordinador Recibido

6.9.2.Constancia de Suspensión Provisional

Medellín, ________________de 200___.

Señor(a).ACUDO VERRACA OSADAPadre de familia.

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Asunto: Suspensión provisional

En virtud de los artículos 270 y 271 del Manual de la Convivencia de la Institución y teniendo en cuenta la gravedad la falta cometida por la estudiante ZOILA DEMORA OSADA , le solicito presentarse a la institución de manera inmediata para hacerle entrega provisional, mientras se cumple con el derecho constitucional del debido proceso.

Firmas_________________Rector

CONTRA LA DECISIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL NO PROCEDE NINGÚN RECURSO.

6.9.3.Acta de notificación de cargos o Falta

?Encabezado.ØFecha, hora y lugar. ØIndividualización del estudiante (Nombre del estudiante, grado)

?Hechos o falta ØSe describen en forma ordenada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

que ocurrió el hecho o la comisión de la falta. Para mejor comprensión, se enumeran, de tal manera que su narración sea concatenada, clara y precisa.

?Normas infringidas ØSe indica de la siguiente manera: La estudiante ZOILA DEMORA OSADA del

grado 10:5 con su conducta ha infringido el o los artículos ___del título____ capitulo___ del Manual de convivencia.

?Derechos: ØSe le informa al estudiante y acudiente los derechos (recursos) que le asisten

y los términos para hacer uso de ellos.

?ConsideracionesØEl docente o coordinador aconsejan, orientan y advierten al estudiante las

consecuencias disciplinarias si no cambia de actitud.

?Firmas: ____________________ ____________________ Estudiante Profesor

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6.9.4.Oficio por el cual se traslada el caso a rectoría

Medellín, ________de 2010

SeñorHECTOR CARDONA SEGOVIARector I.E. ___________________

Asunto: Traslado proceso.

En concordancia con lo establecido en el titulo quinto de las acciones pedagógicas descritas en el Manual de convivencia, capitulo único procedimiento, artículo 268 numeral 7.4, anexo le envío original y copia del caso de la estudiante ZOILA VERRACA OSADA, que incluye:

?Seguimiento escrito.?Las pruebas.?Los descargos (si se presentaron).

Lo anterior para que impulse el proceso.

Firma:

_______________________Coordinador de sección

El rector dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del seguimiento, pondrá en conocimiento del Personero estudiantil el caso remitido por el coordinador, para que emitan su concepto dentro de los tres (3) por escrito

6.9.5.Oficio por el cual se le solicita al personero estudiantil para que emita su concepto.

Medellín, ______________de 2010

SeñoritaPIA SINTACHA INMACULADACONSEJO DIRECTIVOPersonera estudiantil

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Asunto: Solicitud de concepto escrito.

En concordancia con lo establecido en el titulo quinto de las acciones pedagógicas descritas en el Manual de convivencia, capitulo único procedimiento, artículo 268 numeral 7.4, anexo copia del caso de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, el cual incluye:

?Seguimiento escrito.?Todas las pruebas.?El escrito de las pruebas si las hubo.

Lo anterior para que emita su concepto escrito sobre el caso presentado, dentro de los tres (3) hábiles días siguientes al recibo del mismo.

Firma: _______________________________.Rector

6.9.6.Comunicación por la cual el Personero emite su concepto

Medellín, ______________de 2010.

SeñorHECTOR CARDONA SEGOVIARector I.E. ___________________

Asunto: Concepto del personero.

El Personero Estudiantil una vez pondere los hechos y las pruebas que obran dentro del proceso de cancelación de derecho de matrícula de la institución por un año (1) por faltas leves reiteradas que se le adelanta a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA, del grado 10:5, considera: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________, por lo tanto, puede obrar de conformidad con lo establecido en el Manual de convivencia.

Firmas:

Personero(a)

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6.9.7 Resolución por la cual se cancela el derecho de matricula por tres años por faltas consideradas como gravísima.

RESOLUCIÓN RECTORAL (_______________de 2010)

Por medio de la cual se cancela el de derecho de matricula por tres años por faltas considerada como gravísima cometida por a un estudiante de la Institución Educativa LA ESPERANZA de la ciudad de Medellín

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 115 de 1994, artículo 132 y su decreto reglamentario 1860 artículo 25 literal g, y el Manual de convivencia y.

CONSIDERANDO1. Que en aplicación del debido proceso indicado en el Manual de convivencia, se

procedió cumpliendo los actos previos a la sanción como: Solicitud al Personero estudiantil para que emitieran sus conceptos, (indicar si lo profirieron o no) citación a los involucrados para darles a conocer el proceso

2. Que el pronunciamiento del personero del estudiante se resumen en los siguientes términos…

3. Que se analizaron todas pruebas y testimonios…

4. Que se le indico a la parte el derecho que le asiste de presentar pruebas recursos y los términos (decir si hicieron uso o no de él).

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Cancelar el derecho de matrícula de la estudiante ZOILA

DEMORA OSADA, del grado _____ por el año 200__, ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente resolución al acudiente ACUDO BERRACA PUNTUAL y a la estudiante ZOILA VERRACA IMPUNTUAL del grado____.

ARTÍCULO TERCERO. Contra ésta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los próximos cinco (5) días hábiles al recibo ante este a

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oficina.

HECTOR CARDONA SEGOVIARector.

6.9.8.Citación de notificación personal de resolución de cancelación de derecho de matrícula por tres años por falta considerada como gravísima.

Medellín, ________________de 2010.

Señor(a).SOL OSADA DEMORAPadre de familia.

Se le solicita hacerse presente con su hija ZOILA DEMORA OSADA quién cursa el grado ____el día ____a las ___ en la oficina de la rectoría de la Institución para notificarle la resolución rectoral mediante la cual se le cancela del derecho de matrícula por tres año.

Firmas:

________________ ____________________ Rector Acudiente

Si el padre de familia o acudiente interpone el recurso de reposición, la rectoría tendrá tres (5) días para revocar la decisión, si considera que prosperan los fundamentos de recurso.

6.9.9.Recurso de Reposición

Medellín, abril 6 de 2010.

Señor HECTOR CARDONA SEGOVIARector I.E.___________________

Tema: Recurso de reposición

SOL OSADA DEMORA mayor de edad vecina de esta ciudad identificada como

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aparece al pie de mi correspondiente firma obrando en mi condición de acudiente y madre de mi hija ZOILA DEMORA OSADA, estudiante del grado 10.5, respetuosamente me dirijo a usted a fin de interponer recurso de reposición contra la resolución rectoral de fecha ______ mediante la cual ordenó se cancela derecho de matricula por tres año por faltas consideradas como gravísimas

PETICIÓN.Solicito, señor rector revocar la resolución rectoral mediante la cual se ordenó la suspensión de mi hija ZOILA DEMORA OSADA, dentro de la acción pedagógica, cancelación de derecho de matricula por tres año por faltas consideradas como gravísimas. por considerar que es contraria a la ley procesal por que el señor coordinador no tuvo en cuenta la actividad de reflexión y de compromiso indicada el Manual de Convivencia de la institución, además, no guarda proporcionalidad la falta con la acción pedagógica o sanción.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSOSon esenciales los siguientes argumentos que sustentan el presente recurso:1. Mi hija durante los períodos académicos trascurridos ha demostrado buen rendimiento académico 2. Colabora con el grupo juvenil de la parroquia y pertenece al grupo de danza del colegio.3. Etcétera.

DERECHOInvoco como fundamento de derecho los artículos 264, 266 numerales 2, 3 del manual de convivencia, (si considera puede citar las normas de los códigos).

PRUEBAS

Ruego tener en cuenta como pruebas,1. Los boletines o informes académicos.2. Constancias de la profesora directora del grupo de danzas y del sacerdote.

ANEXOS1. Los informes académicos de los períodos 1 y 2 del año en curso2. Las constancias de los grupos de danzas y juvenil de la parroquia.

COMPETENCIAEs usted señor rector, el competente para conocer y resolver este recurso, por encontrarse bajo su despacho el trámite del proceso de la acción pedagógica o sanción.

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NOTIFICACIÓN

En la secretaría de la institución o en la calle____ número____ de esta ciudadDel señor rector,

Atentamente,

SOL OSADA DEMORAc.c.__________ de___________

6.9.10.Resolución Rectoral por medio de la cual se resuelve el Recurso De Reposición.

RESOLUCIÓN RECTORAL (______________de 2010)

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA.En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 115 de 1994, artículo 132 y su decreto reglamentario 1860 artículo 25 literal g, y el Manual de convivencia y.

CONSIDERANDOQue mediante Resolución ____ del ___ de 2010, la resolución rectoral mediante la cual se ordenó la cancela derecho de matricula por tres años por faltas consideradas como graves a la estudiante ZOILA DEMORA OSADA por falta contra el Manual de Convivencia, consistente:

“En…….. se describe la falta en las circunstancias de modo, tiempo y lugar”

Que una vez cumplidas las diferentes etapas previstas en el Manual de Convivencia por las razones planteadas en la parte considerativa del referido acto administrativo decisión que fue notificada personalmente a la acudiente en diligencia pública realizada el día___ del mes de____ de 2010.

Que analizados los aspectos fácticos y jurídicos del recurso interpuesto, se verificó por parte del coordinador y esta oficina, que el mismo reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual procede su respectivo estudio y respuesta.

Los motivos de inconformidad que invoca el recurrente se resumen en los siguientes

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términos:

“1.______________________________________________________ ______________________________________________________” “2_______________________________________________________”

ARGUMENTOS DEL RECURRENTEEl recurrente fundamenta la solicitud de revocatoria de la resolución en cuestión, entre otras razones, por las siguientes:

“ (...) su decisión de rechazar la sanción………

En la parte final de su escrito, el recurrente solicita tener en cuenta las pruebas……

CONSIDERACIONES DE LA RECTORÍA El aspecto en que fundamenta el recurrente el recurso está centrado en que la decisión de la rectoría fue tomada sobre la base de que las especificaciones del coordinador no están ajustadas al Manual de Convivencia, ni a la norma común y no guardan proporcionalidad entre la falta y la acción pedagógica………

Para dar mayor sustento a lo aseverado por esta entidad y dada su pertinencia, se traen a colación algunas consideraciones planteadas en la Resolución, así:

“(...) La finalidad de la Rectoría al aplicar la acción pedagógica es la d procurar siempre el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva e igualdad.

Es de resaltar que el deber de la institución como entidad estatal es el de garantizar que en los procesos disciplinarios por ella realizados prevalezcan los principios constitucionales del debido proceso, para lo cual la rectoría procedió a verificar la información suministrada por el coordinador y el director de grupo teniendo en cuenta la prevalencia del interés público, el orden y la convivencia sana en la institución.

En consecuencia, en el caso concreto motivo de análisis, la conducta desplegada por la estudiante ZOILA DEMORA OSADA se adecua sin lugar a equívocos en las normas del Manual de Convivencia.

Estamos de acuerdo con el recurrente en que es deber de esta entidad…. por eso es que precisamente….., asegurando así el derecho de aclaración, contradicción y defensa de los estudiantes durante el proceso disciplinario.

Por esa razón y no por otra, es que se mantendrá incólume la decisión ya tomada, con

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fundamento en lo dispuesto por el numeral _____del artículo ____del Manual de Convivencia, haciendo énfasis en_______

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de las pruebas por parte de la impugnante,………. las mismas no serán decretadas por estimarse……..para desvirtuar la causal que motivó la acción pedagógica….

Adicionalmente, se reitera que la acudiente tuvo suficientes oportunidades durante las etapas del proceso de presentar las pruebas tendientes a aclarar la información, oportunidades que efectivamente (…decir si las utilizó o no).

Por lo anteriormente expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar en todas sus partes el contenido de la Resolución rectoral número____ del__ de__ de 2010, mediante la cual se ordenó la cancela derecho de matricula por tres años por faltas consideradas como gravísimas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora SOL OSADA DE MORA, acudiente y madre de la estudiante ZOILA DEMORA OSADA del grado 10:5, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso de apelación.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Medellín a los ___ días del mes de ________ de 2010__.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR CARDONA SEGOVIARector

6.9.11. Citación de notificación personal de Resolución por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición

Medellín, Abril 6 de 2010.

Señora.

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SOL OSADA DEMORAAcudiente.

Asunto: Notificación personal

Se le solicita hacerse presente con su hijo ZOILA DEMORA OSADA, quién cursa el grado ___el día___ a las___ en la oficina de la rectoría de la Institución para notificarle la resolución rectoral mediante la cual se resuelve un recurso de reposición

Firmas:

__________________ ________________ Rector Acudiente

Se entiende surtida la notificación con la firma del padre de familia o acudiente o representante legalmente autorizado. La acción pedagógica o sanción comienza una vez quede en firme la decisión (vencido los términos para la interposición del recurso o para revocar la decisión). En caso de que padre familia haga caso omiso a la cita, se levanta el acta, y simplemente se deja constancia del hecho en el seguimiento del estudiante como evidencia del incumplimiento de sus deberes, se continúa el proceso. En caso contrario se adelanta la diligencia y se notifica la decisión.

CUANDO LA FALTA ESTE TIPIFICADA COMO DELITO SE DA AVISO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

6.9.12.Acta audiencia de conciliación si hubo o no acuerdo

LA RECTORÍA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA ADSCRITA AL NUCLEO 921 DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN.

Medellín, veinte de noviembre de 2010. En la fecha siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente en la rectoría la docente MONICA MARIA GIRALDO AGUDELO, identificada con la cédula de ciudadanía número ________________de _______________,en calidad de (querellante, denunciante, u ofendida) y la docente YANILA RIOS VALENCIA, con cédula de ciudadanía número _______________ de _________________en calidad (denunciada, ofensor, sindicada, acompañado de su (defensor, padre o madre)___________________,identificado con la cédula número

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_____________de _________________,dil igencia de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

Acto seguido el Rector explica los alcances de la figura jurídica y contemplada en el DE LA CONVIVENCIA a las dos partes envueltas en un conflicto previa

actuación de un tercero llamado conciliador en este caso la RECTORIA interviene como mediador pero ustedes buscan la solución racional lógica satisfactoria que ponga fin a la controversia por eso van a aplicarse los principio de economía, de igualdad y la satisfacción de las partes y la tranquilidad y control.Acto seguido, se le da la palabra a la docente MONICA MARIA GIRALDO AGUDELO quién MANIFIESTA:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Se le da la palabra a la docente YANILA RIOS VALENCIA quién MANIFIESTA:____________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Se le concede la palabra nuevamente a la docente MONICA MARIA GIRALDO AGUDELO_______________________________________________________________________________________________________________________ Se le da la palabra otra vez a la docente YANILA RIOS VALENCIA______________________________________________________________________________________________________________________-La rectoría interviene y propone que _______________________________________________________________________________________________________________________________YANILA RIOS VALENCIA toma la palabra y dice: ACEPTO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________La docente MONICA MARIA GIRALDO AGUDELO diece: ACEPTO________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________En estos términos la rectoría APRUEBA el acuerdo por encontrarlo ajustado a la LEY y al ORIRNTADOR DE LA CONVIVENCIA, ya que la queja se adecua a los delitos querellables. La RECTORIA a advertido a las partes la procedencia de esta conciliación y aún así han aceptado solucionar el conflicto por esta vía. También se les advierte a las partes que la presente acta tiene efectos en procesos disciplinarios posteriores en caso de que alguna de la partes incumpla dándole traslado del asunto a CONTROL

ORIENTADOR

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DISCIPLINARIO. También se deja constancia que las partes mostraron interés, mente sana y se expresaron durante toda la diligencia con facilidad. Se termina la diligencia a la 1:30 de la tarde y como constancia de aceptación las partes involucradas firman.

___________________________ ___________________MARCOS VILLARREAL ARRIETA DORA LUCIA MÚNERARector Secretaria de la Institución

Las Partes:

____________________ _______________________________YANILA RIOS VALENCIA MONICA MARÍA GIRALDO AGUDELODocente Docente

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7. CONSIDERACIONES SOBRE EL MANUAL DE CONVIVENCIA – DIRECTORES DE NÚCLEO EDUCATIVO

- MARÍA ELCY OQUENDO MORENONúcleo Educativo 914

“El maestro como el sol expande por doquier luz y calor” Maestra Beata Laura Montoya.

A mediados del siglo XX una maestra antioqueña graduada en la Normal de Medellín, hizo vida la pedagogía Maestro de Maestros, Jesús “Pedagogía del amor y la ternura que llevada a práctica entre los marginados de su época, los indígenas (salvajes irreductibles), dio como resultado la civilidad de estos pueblos y hoy podemos verificar entre los grupos étnicos que han logrado posicionarse entre cuadros directivos del país.

La pedagogía tiene papel preponderante en la normalización de las conductas humanas para lograr la finalidad de nuestra constitución política, pero sobre todo para lograr la paz y la felicidad de los seres humanos en entornos saludables.

La pedagogía como acto de amor se hace vida cuando se logra una relación empática entre el mayor (educador) que en un acto de inmensa ternura, obsequia, da, regala, entrega algo de sí mismo que normalmente es propiciar una nueva experiencia para el menor (alumno) que recibe tal dádiva con gran alegría de ver cómo se va ampliando su horizonte científico, técnico, humano, ético, en fin, como se va haciendo persona.

Cuando se parte de la realidad del estudiante, el maestro quien por su razón de ser, debe conocer perfectamente desde la ciencia los comportamientos humanos, las competencias que deben adquirir los fines del proceso educativo, los estándares establecidos por ley e indicadores en cada área y asignatura, velar porque el menor en el entorno escolar y familiar crezca en sabiduría y ética y sea un buen ciudadano.

La claridad meridiana de las normas aseguran el ejercicio de la libertad personal y social y este proceso está asegurando la reflexión democrática que llevada al aula de clase puede dar inicio a nuevos procesos.

Es necesario conocer experiencias anteriores, dimensionar desde la pedagogía la norma y darle paso a la humanización que desde la palabra: ”ámense los unos a los otros como yo los he amado” “y no hagas al otro lo que no deseas para ti”, le den cabida al “Amor y a la Ternura”.

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- CARLOS ANTONIO OLIVEROSNúcleo Educativo 915

¿Qué espero?

Que se elabore de manera participativa un manual de convivencia para los colegios de la ciudad de Medellín.

¿Qué recomiendo?

Que se tengan en cuenta aspectos tales como:

·Debido proceso·Ley de Infancia·Deberes - derechos – obligaciones·Lo procedimental·Recursos·Modelos del proceso disciplinario

¿A qué me comprometo?

A poner lo poco que se a disposición de mi Núcleo y de la Dirección Técnica.

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- LEONARDO VALENCIA GARCÍANúcleo Educativo 916

Invito a hacer del Manual de Convivencia una política pública a nivel de nuestra ciudad, con unos mínimos; respetando siempre el Estado Social de Derecho, con unas Instituciones Educativas enseñando para la vida, haciendo que nuestros niños, niñas y jóvenes sean felices.

Tener en cuenta además el incumplimiento de deberes por parte de nuestros educandos, no plantear acciones coercitivas, sino la aplicación de “sanciones” pedagógicas y desde una pedagogía humana y con el convencimiento que como maestros, tenemos que cambiar, eliminado de los manuales de convivencia la expulsión del estudiante.

Así mismo, tener en cuenta que todos los estamentos de la comunidad educativa son portadores de derechos y deberes, trabajar mucho en nuestras aulas la enseñanza de los preceptos constitucionales y por la aplicación de la democracia en todos los ámbitos de la vida escolar.

“Ante todo la DIGNIDAD DE LAS PERSONAS”.

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- ELIZABETH ROJAS OTÁLVARONúcleo Educativo 917

Los manuales de convivencia merecen una reconstrucción en las instituciones educativas, a través de la participación de la comunidad educativa (alumnos, docentes, padres de familia, directivos), con el fin de que cada uno interiorice las normas que se deben cumplir, no permitir la venta de manuales construidos sin la participación conjunta.

Seguirá siendo una tarea nuestra como Directivo, LA SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA con todos los estamentos que participan en las instituciones educativas, aprovechando al máximo, el potencial de saberes que contribuirán a que, frente a las diferentes situaciones que vivimos cotidianamente como resultado de la crisis social que debemos afrontar de la mejor manera, previniendo actuaciones subjetivas…

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- HORACIO DE J. CAMPO CAMPONúcleo Educativo 918

Este proyecto puede ser catalogado como piloto a nivel departamental y ojalá sea a nivel nacional.

Se debe activar mucho más la participación desde el estamento padres de familia, ya que el Manual de Convivencia es una construcción colectiva.

Sería conveniente y razonable que se trabajaran los Manuales de Convivencia familiar para fortalecer los Manuales Escolares y que en esa construcción participará activamente un 70% y 80% de padres de familia de cada institución educativa para recibir aportes importantes del núcleo familiar.

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- LEÓN ARTURO URIBE Núcleo Educativo 919

La primera idea para resaltar es el contenido pedagógico del manual como herramienta por excelencia para concertar la convivencia institucional donde se combinen acciones formativas y correctivas frente al comportamiento humano.

La segunda idea, es la correlación equitativa que debe haber entre los derechos y los deberes institucionales.

Y por último es la idea de registrar por escrito el debido proceso, seguido en cada caso como evidencia institucional sobre lo actuado.

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- HERNANDO POSADA CORREA Núcleo Educativo 921

El Manual de Convivencia debe ser una guía de comportamiento muy general y participativo, que permita garantizarle a nuestros niños y jóvenes la permanencia en el sistema educativo, en donde el bien general esté por encima del particular.

El Manual de Convivencia deber ser un documento pequeño, con lenguaje sencillo y de fácil comprensión para nuestros estudiantes, padres de familia y/o acudientes, de tal manera que efectivamente comprendan y hagan valer sus derechos y poder cumplir sus deberes.

Obligatorio entregarlo al momento de la matrícula.

Que docentes y directivos docentes propiciemos el conocimiento, divulgación de dicho manual, pero procurando la defensa de los derechos de niños y jóvenes.

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- CARMEN LUCÍA MEDINA Núcleo Educativo 922

Este proyecto macro será un hito, que estoy segura cambiará los paradigmas a nivel de ciudad en lo que tiene que ver con los manuales de convivencia.

La experiencia que he vivido en la reflexión, en la construcción, en la diferencia de puntos de vista al abordar los manuales de convivencia me ha posibilitado ser más tolerante.

Rescato el trabajo de grupo, la construcción colectiva de saberes en torno al manejo de las relaciones de poder ocultas en los contenidos de los manuales.

La idea concebida de apostarle a construir con la participación interdisciplinaria de profesionales y representantes de la comunidad educativa una guía para re-elaborar los manuales de convivencia, para repasar dichas prácticas demuestra capacidad crítica y reflexiva de trabajo.

Felicitaciones por demostrar capacidad de trabajo incansable, porque su labor hace de Medellín una realidad: “la más educada.”

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- NANCY ALARCÓN Núcleo Educativo 923

El diálogo de saberes nos exige repensar a los que administramos la educación en varios sentidos:

1. La realidad social donde están inmersos los estudiantes de las instituciones educativas, aquí considero que existe una brecha que está permitiendo realizar acciones o prácticas del Manual de Convivencia equivocados, debido a que se desconoce el contexto. Es un manual de convivencia copiado de otras instituciones o lo que es más difícil, es un texto de normas y sanciones.

2. Los manuales de convivencia deben tener incluido temas como: Desplazados, extra edad, hijos de víctimas del conflicto, niños de hogares de paso, niños abandonados y que los protege el ICBF, es aquí donde se violenta el derecho a la educación, es aquí donde los maestros no encontramos como aplicar requisitos o procedimientos, más cuando ellos cuentan con un alto grado de agresividad, problemas de aprendizaje, etc.

3. Los manuales de convivencia en algunos casos no tienen credibilidad por la comunidad educativa, por su complejidad y que al padre de familia le parece o lo mira como la sanción que no les ayuda a resolver los problemas disciplinarios, comportamentales de sus hijos.

4. Los administrativos (rectores, coordinadores) y los docentes han perdido la autoridad como docentes dentro del aula de clase y todos los problemas se envían a los coordinadores o rectores y la manera fácil de resolver es mirar las amonestaciones y tomar decisiones.

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- ALBERTO MONTOYA ESCOBARNúcleo Educativo 924

Concibo el Manual de Convivencia como uno de los pilares fundamentales en la vida institucional de las escuelas y centros educativos. Sin él, puede presentarse el caos y la ingobernabilidad. De ahí la importancia de concebir unas “reglas del juego” debidamente concertadas. Incluyentes, de suerte que ninguno de los actores involucrados quede por fuera.

Si cada alumno se siente actor, participante activo en la construcción de dichas reglas, las respetará, acatará y será un poderoso aliado en la sana convivencia escolar.

El Manual, así definido, debe tener un sustento jurídico cuyo fundamento debe ser la normatividad vigente; una contextualización, es decir, tener en cuenta las especiales características del medio (Institución Educatica); una filosofía que seguramente coincidirá con la de la institución educativa y cuyos principios son irrenunciables, por ser la razón de ser de la institución.

El Manual de Convivencia tiene que tener un profundo contenido humano, formativo y de proyección social, dinámico y centrado en el desarrollo integral de los educandos. Es por ello que exige una revisión crítica y actualización permanente.

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- FRANCISCO MONSALVENúcleo Educativo 925

· Debe estar precedido por las prácticas que en materia de Manual de Convivencia, a nivel local, regional y nacional, se viene dando porque sería un referente para corregir y confrontar con el marco teórico, ello permitiría orientar un modelo de manual de convivencia en consonancia con postulados teóricos actualizados. En este aspecto sería fundamental aportar bibliografía para los equipos a nivel institucional encargados de estructurar dichos manuales.

· En cuanto al segundo aspecto: Construcción participativa, sugiero tener en cuenta a las comisarías de familia, que tienen presencia en las Casas de Gobierno, tanto en los corregimientos como en los Cercas. Estos funcionarios en el contexto de la Ley 1098 tienen un papel fundamental que desarrollar en cuanto a la aplicación y asesoría de los manuales de convivencia y en la solución de los problemas que se presentan entre las instituciones y los padres de familia.

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- ENRIQUE MAYONúcleo Educativo 926

La propuesta de elaboración del Manual de Convivencia tiene un gran componente participativo y democrático.

Es un proceso que recoge diferentes estamentos a instancias que enriquecen los insumos para elaborar la propuesta.

En lo concerniente a los elementos constitutivos del manual, la dinámica del trabajo lo va a permitir.

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- CAMILO MAQUILÓNNúcleo Educativo 927

·Hacer claridad para no incurrir en doble sanción.

·Claridad sobre la definición en cuanto a la calificación de las faltas.

·Estrategia de cómo antes de la matrícula el padre y el estudiante conozcan y se comprometan a cumplir y aportar al desarrollo del manual de convivencia.

·Definir sobre la oportunidad en la acción correctiva. Ej: una falta cometida en el mes de julio y en el momento del informe final se apoya en la falta cometida en julio para negarle el cupo.

·Claridad sobre el negarle cupo a un solicitante por el concepto no favorable de la disciplina, observadas con registros de comportamientos negativos.

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- LUZ ELENA ZAPATANúcleo Educativo 928

· Proponer estrategias de cómo conciliar lo legal con el componente humano.

· Involucrar en el manual a todo el personal tanto docente, estudiantes, personal administrativo y de servicios, directivos y visitantes de las instituciones educativas, incluyéndolos en el manual de convivencia.

· Definir el proceso de comunicación e información al interior de la institución.

· Enfatizar en el aseo y buena utilización de los distintos espacios, incluidos los servicios sanitarios.

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- ÁLVARO RUIZ CEBALLOSNúcleo Educativo 929

· No basta con tener un buen manual, urge un trabajo serio, democrático y de convivencia.

· La dificultad está en la forma como se implementa el manual en cada institución.

· Desescolarizar los estudiantes es una manera de demostrar la incompetencia o incapacidad para educar.

· El fracaso de muchos alumnos puede ser un indicador de la falta de un nuevo educador.

· A un alumno no le dice nada qué título tiene el maestro, el alumno requiere un educador que lo oriente, lo acepte, lo comprenda, lo ame y le ayude a construir su proyecto de vida.

113

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- MARÍA EUGENIA VELÁSQUEZ ORREGO

Núcleo Educativo 930-931

Hoy tenemos que reconocer una nueva sociedad que amerita nuevos modelos pedagógicos.

La calidad está en cada persona, por eso este proceso de construcción colectiva de los

manuales de convivencia, demanda sensibilidad social, solidaridad y pensar colectivo.

Los modelos tradicionales no son la única oportunidad de la educación , hay que pensar nuevas

alternativas que den razón al nuevo hombre 2009, siglo XXI con todas las demandas sociales,

tener en cuenta que la movilización de grandes grupos humanos, generan nuevas condiciones

de vida, nuevas luchas, nuevas formas de actuar, de pensar y solucionar problemas

La educación está en continua evolución, por eso el docente debe tener estos cambios y lograr

interpretarlo para que la convivencia escolar sea un hecho de vida y no un reglamento.

114

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- SOR BEATRIZ ÁLVAREZ GÓMEZ

Núcleo Educativo 932

Estaba en mora la ciudad de iniciar una reflexión sobre este tema tan definitivo y representativo

en el proyecto educativo de cada institución.

Aunque el Manual de Convivencia debe ser una construcción de la comunidad educativa

involucrada en el proceso educativo, si es muy importante direccionar y definir unos mínimos

con políticas claras que no violenten su autonomía en lo que respecta a su sello institucional.

Es muy valioso el involucrar a todos los actores activos y pasivos en la construcción de ciudad,

sin discriminación, abriendo espacios de discusión y sobre todo de escucha.

115

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- ANA ESTHER ARANGO CARDONA

Núcleo Educativo 933

?Al maestro también le toca cambiar su rol como formador, de lo contrario el cambio lo

cambia.

Hay que ser consecuente entre el decir y el hacer.

?La discusión en las instituciones siempre ha sido “el cómo sancionar, nos invita entonces a modificar los artículos e inventar y crear otros mecanismos que lleven a un verdadero reto en la escuela de hoy.

116

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- MARTHA LIRIA CORRALESNúcleo Educativo 934

?Cómo hacer entender a los directivos docentes que los jóvenes en extraedad no son un problema para la institución y no se entre a negar el cupo cuando las instituciones no cuentan en su modelo pedagógico nada que tenga que ver con extraedad.

?La inclusión se maneja más por obligación que por convicción.

?Cómo manejar el tema de desescolazarización de alumnos para la casa con talleres, cuando no hay compromiso real y efectivo de la familia.

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- CARLOS ALZATE VILLEGASNúcleo Educativo 935

MOTIVACIÓN

El docente seleccionado como experto para liderar el proceso genera confianza y credibilidad por su idoneidad y dominio general del tema. Respeto por la forma inteligente de orientar contenidos temáticos y la ruta metodológica propuesta.

Como asesor es un verdadero líder. Hay mucho que aprenderle.

Otro efecto motivador es el compromiso desde la Dirección Técnica de la Prestación del Servicio Educativo, generando espacios de debate diversificado y de mucha cobertura en participación.

REFLEXIÓN

¿Será que todos los actores nos involucramos con la misma responsabilidad??¿Si entenderemos la institución educativa como laboratorio permanente de inclusión: ?De estudiantes en extraedad??De estudiantes repitentes?

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- LIGIA BERRÍONúcleo Educativo 936

¿Para qué reformular el Manual de Convivencia?

El iniciar la reformulación del manual de convivencia a nivel de una institución y de la ciudad implica generar nuevos paradigmas, cambio de actitud por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa, pero en especial los Directivos y Docentes como líderes de la institución.

El maestro más que impartir conocimientos y manejar competencias cognitivas es un líder que debe trabajar más en la humanización de la escuela, que implica darle un sentido diferente a la convivencia, a las relaciones pedagógicas, al acto educativo y a todo lo que implica formar niños y jóvenes.

Es ahí donde urge el reformular el Manual de Convivencia para hacer ágil, más tranquila y amable la vida en la escuela, esto porque en gran parte de las instituciones, el Manual lo que hace es enredar el quehacer educativo.

El manual tiene que ser posibilidad para la formación de personas integrales, felices y capaces de resolver sin resentimiento los conflictos que se le presenten en cualquier etapa de sus vidas y lo irradie a su comunidad.

119

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- WILDIMAN MORENO HOYOSNúcleo Educativo 937

Es la primera vez que se aborda el tema de Manual de Convivencia liderado desde la Secretaría de Educación, con participación masiva y con todos los representantes de los estamentos de la comunidad educativa y los diferentes estamentos de alto rango de la Secretaría de Educación.

Este ejercicio será muy productivo y de gran utilidad para la convivencia en las instituciones educativas y centros educativos de la ciudad de Medellín.

Debemos entender que no se va a construir un manual único para las instituciones educativas de la ciudad, pero será un gran ejercicio que entregará elementos de gran utilidad para mejorar la construcción del manual de convivencia.

Las instituciones deben ser agentes de transformación cultural y hacer una propuesta de convivencia que permita la formación integral de ser humano, toda vez que el objetivo de la educación es el alumno.

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