proyecto final retiro

Upload: john-e-mudd

Post on 03-Apr-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    1/45

    (P. de la C. 888)

    LEY

    Para enmendar los Artculos 1-101, 1-102, 1-104, 2-101, 2-103; derogar los Artculos 2-104, 2-115 y 2-116; reenumerar el Artculo 2-104-A como Artculo 2-104;reenumerar los Artculos 2-117 al 2-120 como Artculos 2-115 al 2-118; derogar losArtculos 3-104 y 3-105 y reenumerar los Artculos 3-106 al 3-112 como Artculos3-104 al 3-110; aadir los nuevos Artculos 4-108 y 4-109 y reenumerar losArtculos 4-108 al 4-114 como Artculos 4-110 al 4-116; crear el Captulo 5 con elttulo de Programa Hbrido de Contribucin Definida; y aadir los Artculos 5-101, 5-102, 5-103, 5-104, 5-105, 5-106, 5-107, 5-108, 5-109, 5-110, 5-111, 5-112, 5-113y 5-114 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de 1951, segn enmendada, con elpropsito de establecer que los beneficios del Captulo 5 de esta Ley no estarn

    coordinados con los beneficios del Ttulo II de la Ley Federal de SeguridadSocial, excepto segn aplique bajo las disposiciones del Captulo 5, establecer ladefinicin de Programa Hbrido de Contribuciones Definidas, enmendar ladefinicin de fecha normal de retiro, aumentar la pensin mnima a $500,establecer las disposiciones que regulan cuando un pensionado reingresa alservicio, aumentar la edad de retiro, establecer el tratamiento de los beneficiosacumulados de pensionados y participantes, establecer un proceso depresentacin de solicitudes antes del 30 de junio de 2013, crear el ProgramaHbrido de Contribucin Definida, y para otros fines; para enmendar la LeyNm. 105 del 28 de junio de 1969, segn enmendada, para establecer que losbeneficios all provistos no aplicarn a los pensionados que se retiren bajo el

    Captulo 5 de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, segn enmendada; paraenmendar el Artculo 1 de la Ley 37-2001 para eliminar el Bono de Verano paralos participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico; para enmendar el Artculo 1 de la Ley 155-2003para eliminar el Bono de Medicamentos para los participantes del Sistema deRetiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;para enmendar la Seccin 8 de la Ley Nm. 95 de 29 de junio de 1963, segnenmendada, para eliminar la aportacin del Gobierno al plan mdico de losparticipantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico; para enmendar el Artculo 1 de la Ley Nm. 98de 4 de junio de 1980, segn enmendada, para eliminar el Aguinaldo de Navidadpara los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno delEstado Libre Asociado de Puerto Rico; para establecer el Programa de BeneficiosAdicionales para los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados delGobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aadir el nuevo artculo 5-115 del Captulo 5 a los efectos de establecer las disposiciones transitorias yotorgarle una causa de accin a los pensionados y participantes del Sistema.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    2/45

    2

    INTRODUCCIN

    El Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado dePuerto Rico (el Sistema de Empleados Pblicos o el Sistema) confronta una

    deficiencia de recursos que amenaza con agravar catastrficamente la crisis econmicaque ya sufre el pas. Por dcadas, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Ricoy los empleados gubernamentales no han aportado las cantidades necesarias para podersufragar el costo de las pensiones pagaderas a los empleados pblicos jubilados y losque estn por jubilarse. Como resultado de esto, el Sistema de Empleados Pblicostiene la proporcin de activos a pasivos ms baja de todos los sistemas de retiro deempleados gubernamentales en Estados Unidos y en un futuro cercano no tendr losrecursos necesarios para pagar sus obligaciones a los empleados retirados. Se estimaque tan pronto como el ao fiscal 2013-2014, los activos netos del Sistema sernnegativos, ya que la deuda del Sistema evidenciada por bonos de obligaciones depensin exceder los activos del Sistema y, para el ao fiscal 2018-2019, el Sistema sequedar sin fondos suficientes para cubrir el pago de sus obligaciones, entre las que seencuentra el pago de pensiones a los propios pensionados, ya que sus activos totales seagotarn. Inclusive, es probable que, de no hacerse cambios ahora, el agotamiento delos activos del Sistema ocurrir antes.

    Actualmente, y conforme a los informes provistos por los actuarios al 30 de juniode 2011, el Sistema de Empleados Pblicos, junto con el Sistema de Retiro para Maestros(el Sistema de Maestros y, junto con el Sistema de Empleados Pblicos, los Sistemasde Retiro o los Sistemas), cargan con un dficit actuarial combinado de $35,260millones, siendo el dficit del Sistema de Empleados aproximadamente $25,491

    millones. Se anticipa que este dficit actuarial habr crecido sustancialmente para el 30de junio de 2013. La magnitud del dficit actuarial de ambos Sistemas de Retiro es tal,que equivale a ms de cuatro veces el ingreso anual del Fondo General y a ms de lamitad del Producto Nacional Bruto de Puerto Rico, ambos para el ao fiscal 2011.1 Seproyecta que, para cumplir con sus obligaciones con los pensionados por los prximos26 aos, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (gobierno central,corporaciones pblicas y municipios) tendra que inyectarle anualmente cerca de$2,8502 millones a los Sistemas, lo que equivale a cerca de una tercera parte de losrecaudos del Fondo General para el ao fiscal 2012.

    Se estima que los planes de pensiones gubernamentales en las diferentes

    jurisdicciones de los Estados Unidos arrastran un dficit agregado de aproximadamente

    1El ingreso del Fondo General para el AF-2011 fue de $8,158 millones. El Producto Nacional Bruto al cierre del

    AF-2011 fue de $64,106 millones (a precios corrientes).2Contribucin Actuarial Recomendada (ARC segn sus siglas en ingls). Segn los informes actuariales al 30 de

    junio de 2011, el ARC para el Sistema de Empleados Pblicos es de $2,153 millones y el ARC para el Sistema de

    Maestros es de $700 millones. El clculo del ARC toma en consideracin una tasa anual de rendimiento de inversin

    estable de 6.4% para ambos Sistemas.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    3/45

    3

    $1.38 trillones.3 Estados como Rhode Island, California e Illinois han tomado decisionesdifciles pero necesarias en los ltimos aos para estabilizar las finanzas de sus sistemasde retiro.4 Al 30 de junio de 2011, la cobertura actuarial (proporcin de activos netos aobligaciones) del Sistema de Empleados Pblicos era de apenas 6%. Dicho de otramanera, a esa fecha, el Sistema de Empleados Pblicos contaba con slo 6 centavos de

    cada dlar necesario para pagar las pensiones de los empleados pblicos. A modo decomparacin, la cobertura actuarial del estado de Rhode Island, que era el ms bajo enlas jurisdicciones estadounidenses, se encontraba en un 49%. No hay duda entoncesque el reto para Puerto Rico es ms grande que el de cualquier otra jurisdiccin en losEstados Unidos debido a la enorme brecha entre los recursos de los Sistemas de Retiro ysus obligaciones. Por lo tanto, las medidas a tomarse tienen que ir acorde a la magnituddel problema existente.

    La crisis financiera de los Sistemas de Retiro no es noticia nueva. A pesar de ello,Administraciones pasadas no tomaron las medidas necesarias para atender la magnitudde la crisis, lo que al da de hoy ha causado que sta se haya acrecentado. El pas ya nopuede seguir esperando ni entretenerse con soluciones cosmticas o tmidas. En estacoyuntura, Puerto Rico no tiene otra opcin que no sea afrontar el problema de una vezy llevar a cabo una reforma de los Sistemas abarcadora y justa para todos los afectados.

    Esta Asamblea Legislativa, consciente de la responsabilidad histrica que tienecon los pensionados, los empleados pblicos, los contribuyentes y con futurasgeneraciones de puertorriqueos y puertorriqueas, asume dicha responsabilidad ydecreta soluciones razonables y necesarias para que, por un lado, se evite la erosintotal de los activos del Sistema de Empleados Pblicos y con ello una catstrofeeconmica sin precedentes para el pas y, por el otro, se protejan los beneficios de retiro

    para los miles de servidores pblicos activos y retirados de modo que cuenten con unretiro justo y digno para su vejez.

    CRISIS FISCAL DE PUERTO RICO

    Esta crisis en los Sistemas de Retiro se une a la ms amplia situacin fiscalprecaria en la que se encuentra el Gobierno Central, las corporaciones pblicas y losmunicipios. A pesar de la aprobacin por la pasada administracin de la Ley 7-2009,conocida como la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y EstableciendoPlan Integral de Estabilizacin Fiscal para Salvar el Crdito de Puerto Rico (Ley 7),mediante la cual se implantaron aumentos en ciertas contribuciones y reducciones en el

    gasto pblico incluyendo el despido de miles de empleados pblicos, dicho esfuerzono logr eliminar el dficit anual del Fondo General y, para el ao fiscal 2012-2013, el

    3Fuente: The Widening Gap Update, June 2012; The Pew Center on the States.4Rhode Island aument la edad mnima de retiro, elimin los ajustes por costo de vida y cancel el plan de beneficio

    definido. Las ciudades de San Jos y San Diego en el estado de California eliminaron bonos a retirados y

    descontinuaron incrementos automticos en pensiones. Illinois aument la edad de retiro y puso un tope en el salario

    que se usa para calcular pensiones.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    4/45

    4

    dficit en el Fondo General se estima que ser ms de $2,000 millones. La situacin enlas corporaciones pblicas no es distinta, pues se estima que al ao fiscal 2012-2013, eldficit combinado de las principales tres corporaciones pblicas ser aproximadamente$800 millones. La deuda pblica del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Ricoal 31 de diciembre de 2012, incluyendo la deuda relacionada al Fondo General, los

    municipios, las corporaciones pblicas y agencias, alcanza la cifra de $70,669 millones,habiendo aumentado de $56,455 millones a $70,669 millones en los ltimos 5 aos.

    El crdito del pas se encuentra en una situacin sumamente difcil, habiendosido degradada la deuda pblica del Gobierno Central a un punto anterior al llamadonivel de chatarra por una agencia clasificadora el 13 de diciembre de 2012. Junto condicha degradacin, se degradaron los bonos de varias instrumentalidades del EstadoLibre Asociado y corporaciones pblicas, incluyendo los bonos del Sistema deEmpleados Pblicos, de la Universidad de Puerto Rico, del Distrito de Convenciones,del Banco Gubernamental de Fomento, de la Autoridad para el FinanciamientoMunicipal y de la Autoridad de Energa Elctrica. Los bonos de la Autoridad deAcueductos y Alcantarillados, los bonos de apropiacin de la Corporacin deFinanciamiento Pblico y los bonos subordinados de la Autoridad de Carreteras fuerondegradados por dicha agencia clasificadora al nivel de chatarra. No hay duda que,ante la grave situacin de estrechez fiscal en la que se encuentra todo el aparatogubernamental, el gobierno no cuenta con fondos suficientes para inyectar el dineronecesario para paliar el dficit actuarial en los Sistemas.

    DESCRIPCIN DEL SISTEMA DE EMPLEADOS PBLICOS

    El Sistema de Empleados Pblicos administra dos tipos de planes de pensin: unplan de beneficio definido y un plan de contribucin definida. El plan de beneficiodefinido se divide a su vez en dos estructuras de beneficios a travs de la Ley Nm. 447del 15 de mayo de 1951, segn enmendada (Ley 447), para los participantes quecomenzaron a cotizar antes del 1ro de abril de 1990, y la Ley 1 del 16 de febrero de 1990,segn enmendada (Ley 1), para los participantes que comenzaron a cotizar despusdel 1ro de abril de 1990 y antes del 31 de diciembre de 1999. El plan de contribucindefinida, mejor conocido como Reforma 2000, se rige a travs de la Ley 305-1999(Ley 305) y cobija a los empleados pblicos que comenzaron a cotizar a partir del 1rode enero de 2000. Para entender las causas de la crisis actual, es necesario entender elfuncionamiento de estos planes.

    Los empleados pblicos cuyo plan de retiro se rige por la Ley 447 tienen derechoa recibir una anualidad equivalente al 1.5% de su salario promedio durante los primerosveinte (20) aos de servicio y 2.0% de su salario promedio durante los aossubsiguientes. Dicho salario promedio se computa a base de los salarios ms altosdurante cualesquiera 3 aos de servicio acreditables. Bajo este plan, la edad de retiromnima es 58 aos (55 aos si tiene 25 aos de servicio) con por lo menos 10 aos deservicio, y la pensin mnima que recibe cada participante asciende a $400 mensuales.Los participantes bajo la Ley 447 tienen derecho a recibir la llamada pensin por

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    5/45

    5

    mrito la cual consiste en una anualidad equivalente al 75% de su salario promedio sicuentan con 30 aos de servicio o ms y con al menos 55 aos, o una anualidadequivalente al 65% del salario promedio con 30 aos de servicio sin requisito de edad.Las reglas que le aplican a los policas y bomberos son un poco distintas.

    Por otra parte, los empleados pblicos cuyo plan de retiro se rige por la Ley 1tienen derecho a recibir una anualidad equivalente al 1.5% del salario promediodurante los ltimos cinco (5) aos de servicio. Bajo este sistema, la edad de retiromnima es los 65 aos y la pensin mnima que recibe cada participante asciende a $400mensuales.

    Por ltimo, en contraste con aquellos empleados pblicos sujetos a la Ley 447 o ala Ley 1, los empleados pblicos que pertenecen a la Reforma 2000 (los empleados quecomenzaron su servicio en o despus del 1ro de enero de 2000) no reciben un beneficiodefinido. Ellos slo tienen derecho a recibir el dinero que han aportado durante su vidaen el servicio pblico, ms el rendimiento de dicha aportacin. La edad de retiromnima bajo la Reforma 2000 es 60 aos.

    LAS CAUSAS DE LA CRISIS

    El grave problema que enfrenta el Sistema se debe a varias causas, incluyendo eldiseo original del Sistema y las alteraciones que se han hecho a travs de enmiendas yleyes especiales que han incrementado los beneficios a los jubilados acogidos a la Ley447 y la Ley 1, sin que el gobierno aportara los recursos para sufragar el costo de estosincrementos, desangrando as los activos del Sistema.

    Las principales causas de la crisis son las siguientes:

    1) Aportaciones inadecuadas:

    Desde sus comienzos, el Sistema no cont con las aportaciones adecuadas paramantener un nivel saludable de solvencia. El Sistema fue diseado como un sistema debeneficio definido cuyas pensiones estaban fijadas por ley y no dependan del monto delas aportaciones que hicieran los patronos o los empleados. La ley que cre el Sistemaestableci un nivel de aportacin que no estaba ligado a los beneficios que tena quepagar el Sistema y tampoco se ajustaba a los cambios econmicos o actuariales queafectaban el nivel de beneficios. Aunque la ley contemplaba que los patronos tuvieran

    que hacer aportaciones suplementarias en la medida que los beneficios aumentaban,stas nunca se hicieron. Para agravar la deficiencia en el diseo original del Sistema,una serie de leyes aprobadas entre el 1960 y el presente fueron debilitando las finanzasdel Sistema al aumentar los beneficios sin contar con aportaciones adicionales. Elgobierno nunca realiz la aportacin patronal recomendada por los actuarios parapoder cubrir los beneficios de retiro. Para empezar a atender la insuficiencia de activos,se hubiese tenido que aportar al Sistema aproximadamente $5,000 millones durante losltimos siete aos. El Fondo General (y tampoco muchos municipios y corporaciones

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    6/45

    6

    pblicas) no contaban ni al presente cuentan con los recursos necesarios para cubriresa cantidad.

    2) Impacto de leyes especiales:

    Las llamadas Leyes Especiales consisten de una serie de leyes que concedieronbeneficios adicionales a los provistos originalmente por la Ley 447 y Ley 1. Estas LeyesEspeciales incluyen:

    Bonos de verano; Bonos para medicamentos; Aguinaldo de Navidad; Aportaciones a planes mdicos; Otros beneficios de pensin mnimos; Otros beneficios de muerte mnimos; Ajustes por Costo de Vida (COLAs); y Beneficios adicionales por muerte o incapacidad por razones especficas

    (por ejemplo, empleados en labores de alto riesgo que mueren en el trabajo).

    El costo anual de los beneficios concedidos por Leyes Especiales es de alrededorde $2121 millones. La fuente de pago de los beneficios concedidos por las LeyesEspeciales proviene casi en su totalidad del Fondo General o del presupuesto de otrasentidades gubernamentales. Por lo tanto, estos beneficios no deberan ser pagados conactivos del Sistema. Sin embargo, muchas veces el Fondo General, las corporacionespblicas y municipios que tienen la responsabilidad de pagar los beneficios concedidospor estas Leyes Especiales simplemente no las pagan, causando que sea el Sistema

    quien tenga que incurrir en estos gastos, agravando de esta manera el dficit. Losbeneficios por concepto de Leyes Especiales juegan un papel importante en la delicadasituacin fiscal que enfrenta tanto el Fondo General como el Sistema.

    3) Programas de retiro temprano:

    El gobierno comenz a promover los programas de retiro temprano en el 1994con el fin de reducir el tamao de la plantilla laboral. Aunque estas medidas redujeronlos gastos de nmina, partida que representa una porcin sustancial del gasto del FondoGeneral, el retiro temprano redujo los ingresos al Sistema pues caus una disminucinproporcional en las aportaciones patronales. Tan pronto un empleado cesa sus labores,

    el gobierno deja de aportar las contribuciones patronales correspondientes a esapersona. Sin embargo, la persona recibe un beneficio tpicamente igual o mayor al quehubiese recibido si se hubiese quedado hasta la fecha de retiro original. Si el gobiernono hace las aportaciones correspondientes al Sistema para cubrir el dficit en las

    1 Segn informes actuariales, para el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado

    de Puerto Rico al 30 de junio de 2011. No incluye los beneficios concedidos por algunas Leyes Especiales como

    ajustes por costo de vida (COLAs).

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    7/45

    7

    aportaciones causadas por el retiro temprano, se produce, con relacin a la persona quese retir de forma temprana, una deuda igual o ms alta a la esperada originalmente,con unos ingresos menores para cubrirla.

    Desde el 1994, se han implantado ms de 20 ventanas de retiro temprano, siendo

    la ms reciente la implantada por la Ley Nm. 70 de 2 de julio de 2010. En algunas deestas ventanas, se ofrecieron pensiones equivalentes al 75% del salario promedio de unempleado con solamente 24 aos de servicio, independientemente de la edad delparticipante. El problema fundamental de estas ventanas de retiro temprano fue que nolograron el objetivo de reducir el dficit total del gobierno debido a que: (i) las plazasdejadas por esos empleados fueron ocupadas por nuevos empleados; (ii) se pension aindividuos con una pensin de 65% o 75% del promedio salarial establecido, para lascuales el gobierno haba aportado mucho menos que lo recomendado actuarialmente; y(iii) se les ofreci planes de pagos a los patronos gubernamentales y algunas de estasentidades no han cumplido cabalmente.

    4) Cambios en la expectativa de vida de los participantes:

    La expectativa de vida promedio en Puerto Rico y Estados Unidos ha aumentadoa 78 aos durante los ltimos 60 aos. Esto ha ocasionado que los pensionados recibanbeneficios por una cantidad de aos mayor a lo previsto originalmente. Segn el ltimoestudio del Departamento de Salud, en el 1950, un ao antes de la creacin del Sistemade Empleados Pblicos, la expectativa de vida de los puertorriqueos era de 59.5 aospara los hombres, 62.4 aos para las mujeres y 60.9 aos para ambos sexos. La data msreciente del Departamento de Salud refleja que para el ao 2004 los hombres tenan unaexpectativa de vida de 73.7 aos, las mujeres de 80.9 aos y ambos sexos de 77.2 aos,

    un incremento en la vida promedio de aproximadamente 16 aos. El aumento en laexpectativa de vida obliga al Sistema a sufragar pensiones por ms tiempo de loconcebido al momento de fijar las edades de retiro en la legislacin, lo cual ha tenido unimpacto negativo en las arcas del Sistema.

    5) Programa de prstamos personales:

    El Sistema de Empleados Pblicos ofrece y administra un programa deprstamos personales, prstamos hipotecarios y prstamos para viajes culturales paralos participantes del plan de retiro. Los participantes pueden obtener hasta un mximode $5,000 en prstamos personales para cualquier uso. En el 2007, el Sistema aument

    esta cantidad a $15,000, lo cual result en una merma en el efectivo del Sistema deaproximadamente $600 millones entre 2007 y 2010. Esta insuficiencia ha sido cubiertacon fondos del propio Sistema y ha requerido la liquidacin de activos que de otraforma hubieran estado disponibles para el pago de pensiones.

    Debido a la cantidad de prstamos personales originados durante los ltimosaos, la cartera de inversiones del Sistema ahora posee una partida significativa de estos

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    8/45

    8

    prstamos, los cuales son activos ilquidos. En un esfuerzo por mejorar la situacin, enel 2011 la Junta de Sndicos del Sistema de Empleados Pblicos aprob una resolucinpara reducir el mximo prestatario a $5,000 y, en el 2012, aprob la venta de alrededorde $313 millones en prstamos. Con un balance de $804 millones a diciembre de 2012,los prstamos personales representan alrededor de la mitad de los activos netos del

    Sistema de Empleados Pblicos y son un obstculo a su solvencia.

    6) Emisin de bonos de obligaciones de pensiones:

    En el 2008, el Sistema de Empleados Pblicos emiti cerca de $3,000 millones enbonos de obligaciones de pensin (POBs, por sus siglas en ingls). El objetivo de laemisin fue inyectar el producto de la emisin en el Sistema de Empleados Pblicos eincrementar su tasa de capitalizacin. Esta estrategia haba sido acogida por algunasjurisdicciones en los Estados Unidos, incluyendo a California, Oregn e Illinois. Alemitir este tipo de deuda, estas jurisdicciones asignaron una fuente de pago externapara pagar el servicio de deuda. Sin embargo, a diferencia de estas jurisdicciones, losPOBs se estructuraron como una deuda del mismo Sistema, en donde las aportacionesde los patronos gubernamentales son la fuente de repago de los bonos. Aunque laemisin de bonos logr una inyeccin de fondos que represent una extensin en lavida de los activos del Sistema de 5 a 6 aos, el Sistema de Empleados Pblicos tiene laobligacin de repagar estos bonos de las aportaciones patronales que recibe. Esta deudatiene un repago de casi 50 aos, durante los cuales el Sistema de Empleados Pblicostendr que pagar alrededor de $6,000 millones en intereses adems de repagar suprincipal, una cantidad equivalente a aproximadamente 4 aos de pagos de beneficios alos jubilados.

    LAS MEDIDAS IMPLANTADAS HASTA EL MOMENTO NO HAN SIDOSUFICIENTES; EL FONDO GENERAL Y LOS OTROS PATRONOS NO PUEDENAPORTAR MS AL SISTEMA DE EMPLEADOS PBLICOS

    A lo largo de los aos, distintas Administraciones han llevado a cabo esfuerzostmidos y fragmentados para resolver la crisis en el Sistema de Empleados Pblicos.Entre otras, mediante la Ley 1, se aument la aportacin patronal a 9.275% y la de losempleados a 8.275%. Posteriormente, mediante la Ley 305 se cre el Programa deCuentas de Ahorro para el Retiro, conocido como Reforma 2000, el cual elimin elsistema de beneficio definido para todos los empleados que comenzaran en el serviciopblico a partir del 1 de enero del ao 2000 y lo sustituy por un plan de beneficio de

    contribucin definida, bajo el cual el beneficio que recibe el empleado pblico almomento de su retiro se limita a las aportaciones realizadas por ste al Sistema (a unacuenta de ahorro personal) a travs de los aos de servicio, ms un rendimiento por lainversin de esas aportaciones. Por ltimo, y ms recientemente, mediante la Ley 116-2011, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aument la aportacinpatronal escalonadamente, comenzando el 1ro de julio de 2011 a un 10.275% eincrementando dicho porciento anualmente hasta llegar a una aportacin patronal de21% en el ao 2021. No obstante, segn los actuarios del Sistema, el aumento

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    9/45

    9

    escalonado en aportaciones patronales no es suficiente para cubrir las necesidades deflujo de fondos del Sistema o eliminar o siquiera reducir significativamente su dficitactuarial.

    De hecho, la dificultad de tratar de resolver la crisis financiera del Sistema de

    Retiro a base de nicamente incrementar las asignaciones recurrentes del FondoGeneral y los otros patronos gubernamentales ha sido puesta en relieve por variasagencias clasificadoras. La insuficiencia del incremento en la aportacin patronal parasolucionar la crisis que enfrenta el Sistema de Retiro fue una de las razones principalespor las que una agencia clasificadora degrad el crdito de Puerto Rico a slo un nivelpor encima de chatarra durante el pasado mes de diciembre de 2012.

    Ms an, reconociendo la delicada situacin fiscal del Fondo General y los otrospatronos, el incremento en la aportacin patronal al Sistema de Empleados Pblicos lepone una carga inmensa al gobierno central, las corporaciones pblicas y municipios.Conforme a las leyes en vigor al da de hoy, la aportacin patronal incrementaranualmente hasta alcanzar 21% del salario de los empleados pblicos para el ao 2020.En cuanto al Fondo General, para poder pagar estas aportaciones patronales yalegisladas en el ao 2020, se tendrn que separar aproximadamente $1,747 millones,equivalentes a 20% de sus ingresos para el ao fiscal 20132 (proveniente de lascontribuciones pagaderas por todos los puertorriqueos). Este compromiso deaumento en las aportaciones patronales ya de por s conlleva una redistribucininmensa de los recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por las prximasdcadas, que afectar la capacidad del gobierno de invertir en la educacin de nuestroshijos, la seguridad de nuestras calles y la construccin de infraestructura. Pero estodava ms alarmante el que, aun honrando el incremento en las aportaciones

    patronales ya legisladas en la Ley 116, segn las proyecciones provistas por losactuarios de los Sistemas, si no hacemos cambios drsticos adicionales, las aportacionesde los patronos, incluyendo al Fondo General, a los Sistemas tendran que aumentaran ms durante los prximos 20 aos para poder pagar las pensiones. Esto significaraque, para el 2030, por cada dlar de ingresos que el gobierno reciba, 41 centavostendran que dirigirse a pagar pensiones al empleado pblico.

    Definitivamente el gobierno no tiene los recursos para continuar aportando cadavez ms al Sistema, por lo que se hace necesario auscultar nuevas alternativas queconlleven una restructuracin total de ste. En particular, para lograr la estabilidadfinanciera del Sistema y asegurarle a cada retirado y empleado pblico que se retirar

    en el futuro el pago de sus beneficios, es necesario una reevaluacin de la estructura debeneficios del Sistema.

    DEJAR DE ACTUAR NO ES UNA OPCIN

    El Sistema de Empleados Pblicos est pasando por la crisis ms grande y severa

    2 Ingresos presupuestados para el ao fiscal 2013: $8,750 millones.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    10/45

    10

    de su historia. En primer lugar y como se indic, la magnitud del dficit actuarial dedicho Sistema excede los $25,491 millones. Para corregir ese dficit, la aportacin delgobierno al Sistema de Empleados Pblicos para el ao fiscal 2011-2012 debi ser deaproximadamente $2,153 millones. Sin embargo, el gobierno solamente aport $706millones (incluyendo aportaciones patronales y pagos por concepto de Leyes

    Especiales), o el 33% de esa cantidad. Para el gobierno realizar una aportacin alSistema de Empleados de $2,153 millones ($2,850 millones si se incluye al Sistema deRetiro para Maestros), tendra que hacer recortes drsticos en los serviciosgubernamentales de seguridad, salud y educacin, incluyendo recortes adicionales depersonal. Por eso, la solucin fcil del pasado, esto es, realizar parchos al Sistema atravs de la infusin de fuentes de efectivo no recurrentes o la asignacin de recursosadicionales provenientes del Fondo General y los otros patronos ya no est disponiblepara cubrir la inmensidad de la brecha, dado la crisis por la que atraviesa el FondoGeneral y las debilidades de las finanzas generales del Estado Libre Asociado de PuertoRico, las corporaciones pblicas y los municipios. Segn sealamos, si el gobierno nocuenta con recursos suficientes en el Fondo General para atender sus propiasoperaciones, mucho menos las tiene para atender las deficiencias en el Sistema deEmpleados Pblicos.

    El bienestar de todos los que vivimos en Puerto Rico se vera seriamente afectadosi ms recursos del Fondo General se comprometen para pagar las pensiones de lospensionados. Mientras ms dinero del Fondo General se asigne para aportaciones a losSistemas de Retiro, menos dinero tendremos para atender las necesidades del resto denuestra sociedad. Ms fondos para los Sistemas de Retiro implican menos fondos paraeducar a nuestros nios, proteger nuestros hogares, cuidar nuestra salud y mejorar lainfraestructura que utilizamos todos los das.

    An ms alarmante, se estima que tan pronto como en el ao fiscal 2013-2014, losactivos netos del Sistema sern negativos, ya que la deuda evidenciada por bonos deobligaciones de pensin exceder los activos del Sistema y para el ao fiscal 2018-2019el Sistema se quedar sin fondos suficientes para cubrir el pago de sus obligaciones,entre stas el pago a los propios pensionados, ya que sus activos brutos se agotarn.As, la crisis por la que atraviesa el Sistema lo est auto-liquidando rpidamente demodo que, de no hacer nada inmediatamente, para el ao fiscal 2018-2019, el Sistemacontara casi exclusivamente con las aportaciones patronales e individuales para el pagode sus obligaciones, lo que representa slo alrededor de 59% de lo requerido para pagarlas obligaciones de ese ao. Esto significa que la cobertura actuarial del Sistema de

    Empleados Pblicos ser de 0% al 30 de junio de 2014 y traera como consecuencia elque el gobierno tenga que asignar ms dineros del Fondo General, adicionales aaquellos legislados bajo la Ley 116, para inyectarlos al Sistema de Empleados Pblicos,fondos con los que, como se ha indicado, no se cuenta.

    Sin duda, el problema ya lleg a un nivel crtico. La crisis de los Sistemas deRetiro ya no es el problema exclusivo del empleado pblico que espera poder disfrutar

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    11/45

    11

    de un retiro; es un riesgo sistmico que amenaza a la sociedad puertorriquea y aldiario vivir de cada ciudadano de este pas. El dficit del Sistema tiene las siguientesimplicaciones:

    1) El costo anual de los Sistemas para los puertorriqueos es insostenible:Segn las proyecciones provistas por los actuarios de los Sistemas, si no se llevan

    a cabo cambios drsticos, las aportaciones actuales del Fondo General a los Sistemastendran que aumentar significativamente durante los prximos 20 aos para poderpagar las pensiones. Esto significa que para el 2030, por cada dlar de ingresos que elgobierno reciba, 41 centavos tendran que dirigirse a pagar pensiones al empleadopblico, lo que imposibilitara la gestin gubernamental en innumerables aspectos. Elgobierno sencillamente no tiene los recursos para continuar aportando cada vez ms alos Sistemas.

    2) La carga recae sobre los participantes de la Reforma 2000:Los participantes que entraron al Sistema luego del 1 de enero de 2000 bajo la

    Reforma 2000 se encuentran aportando igual o ms que los otros miembros activos,pero recibirn un nivel de beneficios menor al de los participantes bajo las leyesanteriores al momento de retirarse. Inclusive, si no se implementan los cambiosnecesarios, existe la posibilidad que los activos del Sistema de Empleados Pblicos sehayan agotado por completo al momento que les corresponda a los participantes de laReforma 2000 recuperar sus aportaciones.

    Por otra parte, actualmente hay menos miembros activos en el Sistema para

    apoyar el incremento en retirados y beneficiarios. Esta reduccin se debe en parte a lasventanas de retiro temprano y una reduccin sustancial en el nmero de empleadosgubernamentales. A este ritmo, en el futuro cercano habr ms pensionados queparticipantes, lo cual intensificar an ms la presin financiera sobre el Sistema.

    3) Estarn en riesgo los servicios pblicos esenciales:Segn se ha explicado, la carga que supone las aportaciones que realiza el Estado

    al fondo de pensiones es demasiado alta y continuar aumentando. Esto pone en riesgola viabilidad de los servicios bsicos que el gobierno debe proveer a la ciudadana,como la seguridad pblica, los servicios mdicos y la educacin pblica. Por ejemplo,

    para el 2022, el gobierno tendr que separar ms de $2,700 millones para aportar tantoal Sistema de Empleados Pblicos como al Sistema de Retiro para Maestros, cifra que seestima continuar creciendo a travs de los aos. Esta cantidad es mayor alpresupuesto anual del Departamento de Educacin para el ao fiscal 2013.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    12/45

    12

    4) El Sistema de Retiro se va a quedar sin dinero:Con $1,724 millones en activos netos al 30 de junio del 2011, se estima que el

    Sistema de Empleados Pblicos se quedar sin activos netos tan pronto como el 2014.Como se mencion, esto significa que, al acabarse los activos netos, el Sistema de

    Empleados Pblicos contar con una cobertura actuarial de 0%. Aunque el Sistema deEmpleados Pblicos s cuenta con el producto de una emisin de bonos de pensin, locual se estima alargara su vida hasta el 2019 o el 2020, esos bonos son pagaderos de lasaportaciones patronales que recibe el Sistema de Empleados Pblicos y, una vezagotados, no habr suficiente dinero para pagar las pensiones de los jubilados.

    5) Si no reformamos los Sistemas de Retiro, el crdito de Puerto Rico seradegradado a chatarra desatando as un sinnmero de consecuenciasnefastas para el pas:

    Segn han informado las agencias clasificadoras, el crdito de Puerto Rico seradegradado a chatarra si no reformamos los Sistemas de Retiro. De hecho, lafragilidad y dficit actuarial del Sistema de Empleados Pblicos, ha sido unsealamiento recurrente de todas las agencias clasificadoras en cuanto al estado de lasfinanzas pblicas y la clasificacin de las obligaciones del Estado Libre Asociado dePuerto Rico. De manera que, si no atendemos el problema de los Sistemas de Retiroahora, existe un riesgo real e inminente de que el crdito del Estado Libre Asociado dePuerto Rico sea degradado a chatarra. Como sabemos, esta degradacin tendra unefecto inmediato en el bolsillo del pueblo, pues se desatara una crisis financiera sinprecedentes en el pas. Esto implicara, entre otras cosas, el cierre de los mercadosfinancieros al gobierno de Puerto Rico; una devaluacin drstica de entre 30% a 50% en

    el valor de todas las obligaciones del gobierno y las corporaciones pblicas; unareduccin en las lneas de crdito a corto plazo de los bancos que utiliza el gobiernopara financiar sus operaciones; un aumento significativo en las tasas de inters; y laprdida de millones de dlares invertidos en cuentas de retiro individual (IRA) y enplanes de retiro pblico y privados que tengan inversiones en bonos del gobierno.

    El impacto de esta degradacin en las finanzas gubernamentales seramonumental. Habra una reduccin abrupta en los recaudos y una imposibilidad derecurrir a financiamientos efectivos para cubrir insuficiencias presupuestarias y manejarlas operaciones del gobierno como de costumbre. Esto tendra consecuencias nefastas,pues los servicios bsicos del gobierno se veran seriamente afectados. Dada la

    necesidad del gobierno de poder financiar sus operaciones y obras de capital medianteel financiamiento que se obtiene en los mercados financieros y la fragilidad de nuestrocrdito y su clasificacin actual, es necesario resolver esta crisis con premura. Mientrasms tiempo pasa sin resolverse, ms se empeora la insolvencia del Sistema y el impactosocial adverso que tendra cualquier solucin implantada. No hay duda del inters deesta Asamblea Legislativa en resolver la crisis que enfrentamos con celeridad, mediantela implementacin de soluciones al problema bien pensadas, razonables, justas y

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    13/45

    13

    permanentes.

    ANTE LA PRESENTE CRISIS, ES NECESARIO ACTUAR AHORA

    Es de suma importancia implantar un plan de reforma integral para atender la

    crisis en el Sistema. Si no se establecen cambios significativos a la estructura actual,todos los puertorriqueos, incluyendo empleados pblicos, pensionados y todos losdems sectores productivos de nuestra sociedad, tendremos que hacer sacrificiosenormes para poder pagar las obligaciones acumuladas del Sistema.

    La realidad actuarial del Sistema de Empleados Pblicos, as como la experienciade otras jurisdicciones, nos sealan que, ante este tipo de crisis, es necesario que todoslos participantes, beneficiarios y contribuyentes del Sistema aporten para devolverle susalud fiscal, y ste pueda cumplir con sus obligaciones presentes de satisfacer elsustento de los ms de 116,000 retirados actuales y las obligaciones futuras de los msde 130,000 empleados pblicos activos. Las alternativas son diversas, pero ante la

    magnitud de la crisis, no existe una que por s sola solucione de una vez el dficitexistente. Aumentar la aportacin patronal, como se hizo a travs de la Ley 116-2011, yel uso de fuentes de ingresos no recurrentes, como fue la emisin de los POBs o la ventade activos del Sistema como se ha hecho a travs de los pasados aos, no son factibles y,en todo caso, tampoco pudieran resolver por s solos la crisis actuarial vigente. Repetirlos errores del pasado slo lograra perpetuar el problema que venimos arrastrando porlos pasados 60 aos y que hoy amenaza con arrojarnos por un precipicio econmico quepodra crear una crisis social sin precedentes. Por el contrario, se requieren solucionesintegradas y abarcadoras en las cuales todos los constituyentes del Sistema y todos loscontribuyentes aporten a la salvacin del mismo.

    Por lo tanto, adems de honrar el incremento en la aportacin patronal yalegislado (que se sostiene de las contribuciones que pagan los contribuyentes), elcamino a la reconstruccin fiscal del Sistema requiere cerrar el dficit actuarial y lainsuficiencia de fondos para el pago de beneficios mediante un balance de medidas quecontemplen, entre otros: (1) la congelacin de la acumulacin de beneficios de losempleados pblicos activos bajo los planes de beneficio definido bajo la Ley 447 y la Ley1, al eliminar la adquisicin de nuevos beneficios bajo el Sistema actual pero respetandotoda acumulacin ganada por dichos empleados pblicos hasta el presente; (2) elincremento en la edad de retiro, el cual se implantar de manera escalonada paraaquellos empleados pblicos que se encuentran hoy cerca de cumplir con la edad de

    retiro requerida bajo las leyes vigentes; (3) el incremento en la aportacin de losempleados al Sistema; (4) mover los empleados pblicos activos bajo la Ley 447 y la Ley1 a un plan de contribucin definida similar a la Reforma 2000; (5) la modificacin delos beneficios otorgados por las Leyes Especiales, utilizando todo el ahorro en lasaportaciones patronales que esto produzca para allegarle ms fondos al Sistema deEmpleados Pblicos y as asegurar el pago de los beneficios de los jubilados y deaquellos empleados pblicos activos con beneficios acumulados bajo la Ley 447 y la Ley1; y (6) la conversin del pago global que se le hace a los empleados pblicos que se

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    14/45

    14

    jubilan bajo la Reforma 2000 a una anualidad. An llevando a cabo todas estasmedidas, los actuarios del Sistema estiman que el Fondo General tendra que, de todosmodos, hacer contribuciones adicionales de aproximadamente $100 millones cada aopor las prximas dcadas. Es necesario recalcar que esta contribucin anual al Sistemasera adicional al incremento en la aportacin patronal provisto en la Ley 116, y que se

    tendran que allegar fondos adicionales al Fondo General para cubrir esta brecha. ElEstado Libre Asociado de Puerto Rico evala implantar una fuente de ingresosrecurrentes para poder sufragar esta contribucin adicional a los Sistemas de Retiro.

    EXPLICACIN DE LAS ENMIENDAS

    Cada una de las enmiendas incluidas en esta pieza legislativa es necesaria paraque, en conjunto, se pueda reducir significativamente tanto el dficit actuarial delSistema como el dficit de caja que sufre ste y que amenaza con dejarlo sin activos enun futuro cercano.

    1) Congelacin de beneficiosEn primer lugar, salvar el Sistema requiere la congelacin en la acumulacin de

    beneficios de los empleados pblicos activos que participan en los planes de beneficiodefinido bajo la Ley 447 y la Ley 1. Las aportaciones que tendran que hacer losempleados pblicos y el gobierno como patrono para mantener ese esquema debeneficios en el futuro son totalmente incongruentes con la capacidad financiera delempleado pblico que hoy labora en el gobierno y con la realidad fiscal del FondoGeneral y de los otros patronos que cargan con el deber de hacer las aportacionesadicionales al Sistema de Empleados Pblicos ya legisladas bajo la Ley 116 (y el cualdeber, an con todos los cambios aqu contemplados, hacer asignaciones adicionalesde aproximadamente $100 millones anuales para cubrir el dficit de caja del Sistema).No obstante, debe quedar claro que los beneficios acumulados por los empleadospblicos activos al amparo de las leyes que los cobijaban hasta el da de la vigencia deesta Ley, subsisten y se pagarn de acuerdo a lo establecido en dichas leyes. Por lotanto, al momento de su retiro, los empleados pblicos que participan en el programaestablecido bajo la Ley 447 y a la Ley 1 recibirn una anualidad que ser unacombinacin de (i) la anualidad producto de los beneficios que hayan acumulado bajoel programa en que participaban al momento de la vigencia de esta Ley, ms (ii) laanualidad que puedan adquirir con lo que acumulen bajo el nuevo plan hbrido decontribucin definida desde ahora hasta el momento de su retiro. Esta Asamblea

    Legislativa entiende que esta medida es razonable, ya que honra los beneficiosacumulados de los empleados pblicos activos, mientras alivia significativamente eldficit anual futuro del Sistema. Es ms, en vista del ritmo acelerado en el cual elSistema est agotando sus activos, de no efectuarse la reforma del Sistema aqupromulgada, los beneficios ya acumulados de los participantes activos del Sistema nopodran honrarse.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    15/45

    15

    2) Aumento en Edad de RetiroEsta ley aumenta la edad de retiro, implantndolo de una manera escalonada de

    tal forma que aquellas personas que al da de hoy estn ms cerca de cumplir con laedad requerida bajo las leyes vigentes puedan hacerlo a una edad menor y no se vean

    desmesuradamente afectadas por dicha modificacin.

    3) Aumento en Aportacin del EmpleadoSe dispone para el aumento en la aportacin del empleado del 8.275% actual a un

    mnimo de 10% de su salario.

    4) Leyes EspecialesSe enmiendan varias leyes especiales para eliminar sus beneficios para los

    futuros retirados. En cuanto a los actuales pensionados, dichas leyes se enmiendanpara reducir algunos de los beneficios brindados por stas. No obstante, cada dlar deahorro conseguido por las modificaciones a las leyes especiales se pagar al Sistemapara que estos fondos estn disponibles para mejorar los beneficios de retiro de aquellosque menos reciben y para sufragar el dficit actuarial del Sistema y as contribuir alpago de las pensiones a las cuales tienen derecho los retirados.

    5) Anualidad de la Reforma 2000La conversin del monto de las aportaciones hechas por cada empleado pblico

    que participa en el programa de la Reforma 2000 a una anualidad vitalicia le brinda a

    cada retirado bajo la Reforma 2000 un pago continuo y certero durante sus aos deretiro. Ms an, convertir en una anualidad el pago de las aportaciones acumuladas enla cuenta de ahorro contemplada por la Reforma 2000garantiza que el Sistema no tengaque desembolsar de golpe una cuanta que, dependiendo de las aportaciones realizadaspor el participante, podra ascender a decenas de miles de dlares, afectandonegativamente el flujo de fondos del Sistema.

    Estas enmiendas se unen a otros cambios que implanta esta pieza legislativa,como lo son la eliminacin de los reconocimientos de servicios no cotizados; laeliminacin de la facultad de devolver y transferir aportaciones; la modificacin debeneficios por defuncin; y la eliminacin de la pensin por incapacidad ocupacional y

    no ocupacional, las que sern sustituidas por la compra de un seguro de incapacidad yla adquisicin de una anualidad de incapacidad con las aportaciones acumuladas.

    El conjunto de todas estas medidas tendr el efecto neto de permitir que elSistema reduzca significativamente tanto su dficit de caja anual como su dficitactuarial, que a su vez garantiza la extensin de la vida del Sistema para pagar laspensiones a nuestros retirados y libera as la presin sobre el Fondo General a corto y a

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    16/45

    16

    largo plazo, de modo que no afecte la habilidad del gobierno de prestar serviciosbsicos a los ciudadanos y no empeore nuestra ya delicada clasificacin crediticia. Lasmismas estn diseadas para que impacten de manera justa y equitativa a todos loscomponentes del Sistema: el Estado (a travs del aumento en aportaciones patronales yalegisladas a travs de la Ley 116 y futuras asignaciones del Fondo General que estas

    medidas no han eliminado), los retirados (mediante la reduccin o eliminacin dealgunos de los beneficios otorgados por las Leyes Especiales), los empleados pblicosactivos (mediante la modificacin de la estructura de beneficios, el aumento en la edadde retiro y el aumento en la aportacin del empleado), y los contribuyentes en general(a travs de inyecciones de fondos al Sistema por el Fondo General provenientes decontribuciones pagadas por los ciudadanos). Cada una de estas medidas es un eslabnnecesario para prevenir la insolvencia del Sistema y as garantizar un retiro digno alempleado pblico.

    Ms importante an, esta Reforma respeta y valida los beneficios acumulados delos jubilados, cuyos beneficios acumulados no se vern afectados, y de los empleadospblicos activos que continan aportando al Sistema. En ambos casos, se trata deciudadanos y ciudadanas que han dado los mejores aos de su vida productiva yprofesional con grandes sacrificios econmicos al bienestar comn del pas. Aunque lasolucin contable ms fcil a la presente crisis sera reducir dichos beneficiosacumulados para atemperarlos a la realidad econmica y fiscal que vivimos, estaReforma lo que busca es la manera de poder honrar esos beneficios ante la inminenteinsolvencia del Sistema y la crisis econmica en la que vive el pas.

    Es importante destacar, adems, que aun cuando la presente pieza legislativa

    reforma la estructura de beneficios y modifica los requisitos de retiro actuales, laReforma busca suavizar el impacto de las medidas tanto en aquellos retirados cuyarealidad econmica los hace ms vulnerables a cambios en el Sistema, como a aquellosempleados pblicos que se encuentran cerca de la edad de retiro. As, los cambios aqulegislados aumentan el beneficio de pensin mnimo de $400 a $500 y le brindanbeneficios ms generosos bajo las Leyes Especiales a aquellos pensionados que menosreciben mensualmente del Sistema. Por otro lado, al establecer un aumento en la edadde retiro de forma escalonada se disminuye el impacto de la Reforma en aquellos queestn ms cerca de la edad de retiro vigente. Por ltimo, la conversin del monto de lasaportaciones realizadas por aquellos empleados sujetos a la Reforma 2000 a unaanualidad les asegura a estos, en contraste a la Reforma 2000, un ingreso certero y

    vitalicio. De esta manera, esta Asamblea Legislativa busca encontrar un balancerazonable entre la crisis fiscal del Sistema y la realidad econmica y social de nuestrosjubilados y de nuestros empleados pblicos ms desventajados.

    De otra parte, no debe perderse de perspectiva que las medidas aqu adoptadasen cuanto al Sistema de Empleados Pblicos, donde todos los componentes contribuyena la solucin del mismo, son parte de un esfuerzo ms amplio que se realiza para

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    17/45

    17

    corregir la situacin fiscal del Pas. Los retos fiscales y econmicos que nos toc vivirson mltiples, lo que requiere que todos individuos, corporaciones domsticas yforneas y el propio gobierno contribuyamos a que la Isla salga hacia adelante.

    Esta Asamblea Legislativa considera que estas medidas son necesarias y

    razonables para atacar frontalmente la situacin del Sistema de Empleados Pblicos,dentro de nuestro ordenamiento legal y constitucional. Son las alternativas menosonerosas disponibles para lograr el fin pblico apremiante de: (1) evitar que el Sistemade Empleados Pblicos se quede sin dinero para pagar las pensiones a nuestrosretirados; (2) honrar los beneficios acumulados por los empleados pblicos retirados ypor aquellos que continan trabajando da a da por nuestro bienestar; (3) reducirsignificativamente el impacto proyectado del dficit actuarial del sistema en el FondoGeneral mediante las asignaciones de fondos al Sistema de Empleados Pblicos, lo quede no hacerse afectara la prestacin de servicios pblicos esenciales a la ciudadana; y(4) evitar la catstrofe econmica y fiscal que supondra la degradacin del crdito dePuerto Rico al nivel de chatarra. Estamos conscientes de que estas medidas, aunquesignificativas, son razonables y necesarias para la consecucin de los fines antesmencionados. Despus de todo, como bien indic nuestro Tribunal Supremo en BayrnToro v. Serra, 119 D.P.R. 605, 622-623 (1987):

    Debemos tener presente que subyacente en todo sistema de retiro pblicosimilar al que hoy nos ocupa, est el inters primordial, tanto del estadocomo de los participantes, de establecer y conservar un fondo monetariosuficiente para garantizar la solvencia econmica del sistema. Este es unfactor importante en la relacin entre el estado como patrono y elempleado participante en lo que respecta al pago de la pensin. Dentro

    del contexto de esta relacin, el Estado debe tener la capacidad y laflexibilidad para hacer cambios y enmiendas razonables que seannecesarias para adelantar los intereses del sistema y fortalecer tanto suscimientos como sus estructuras. Variaciones en condiciones y requisitostales como aos de servicio, aportaciones al fondo, y edad para recibir losbeneficios son esenciales para mantener el fondo en estado solvente. Estaflexibilidad es vital para que el sistema pueda enfrentarse a situacionesinesperadas y para que pueda tambin mantenerse a la par con avances enlas ciencias actuariales. Reconocerle al Estado la facultad de adoptarmodificaciones en los sistemas de retiro dentro de los parmetros aquexpresados, es indispensable para que estos planes puedan operar

    exitosamente.

    Esa es precisamente la intencin de la presente medida, modificarrazonablemente las condiciones y requisitos del Sistema de Empleados Pblicos, demodo que se garantice su subsistencia y, con ella, la salud fiscal, econmica y social delpas.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    18/45

    18

    DECRTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    Seccin 1.Se enmienda el Artculo 1-101 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 1-101.Sistema de Retiro de los Empleados-Creacin: fechas devigencia y de aplicacin; coordinacin con el seguro social federal.-

    Por la presente se crea un sistema de retiro y beneficios que se denominarSistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado dePuerto Rico el cual se considerar un fideicomiso. Los fondos del Sistema quepor la presente se crea, se utilizarn y aplicarn, segn lo dispuesto en esta Ley,en provecho de los miembros participantes de su matrcula, sus dependientes ybeneficiarios, para el pago de anualidades por retiro y por incapacidad,anualidades y beneficios por defuncin y otros beneficios, una vez satisfechos losrequisitos que ms adelante se establecen, para en esta forma conseguireconoma y eficiencia en el funcionamiento del Gobierno del Estado LibreAsociado Puerto Rico.

    El Sistema se establecer en la fecha de vigencia de esta Ley y comenzar aaplicarse el 1 de enero de 1952, fecha en que comenzarn a regir las aportacionesy beneficios, segn se dispone en esta Ley. El perodo comprendido entre lafecha de vigencia de esta Ley y el 1ro de enero de 1952 ser el perodo deorganizacin del Sistema. El 1ro de enero de 1952 ser denominado fecha deaplicacin del Sistema. En el caso de empresas pblicas y de los municipios, lafecha de aplicacin ser la fecha del comienzo de su participacin en el Sistema.

    A partir de la fecha de efectividad que se fije en la modificacin al Convenioconcertado entre la Agencia Encargada, el Secretario de Salud, y el Secretario deEducacin de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nm. 396 de 12 de mayode 1952, segn enmendada, los beneficios del Captulo 2 de esta Ley secoordinarn con los beneficios del Ttulo II de la Ley Federal de Seguridad Social.En ningn caso los pagos combinados del Seguro Social y del Sistema de Retiropor concepto de anualidades a los participantes bajo el Captulo 2 de esta Leysern menores que la anualidad que le hubiere correspondido al participante delSistema bajo el Captulo 2 de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Losbeneficios de retiro provistos bajo los Captulos 3 y 5 de esta Ley no estarncoordinados con los beneficios del Ttulo II de la Ley Federal de Seguridad

    Social, excepto segn aplique bajo las disposiciones del Captulo 5.

    Seccin 2.Se enmienda el Artculo 1-102 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 1-102.-Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema.-

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    19/45

    19

    Esta Ley constar de cinco captulos. El Captulo 1 contendr lasdisposiciones relativas a la creacin del Sistema. El Captulo 2 contendr lasdisposiciones relativas al programa de retiro de beneficios definidos para losempleados que entraron a formar parte del Sistema antes del 1ro de enero de2000. Los empleados que entraron a formar parte del Sistema antes del 1ro de

    enero de 2000, a menos que de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 3-102 de esta Ley eligieron participar en el Programa de Cuentas de Ahorros parael Retiro, disfrutarn nicamente de los beneficios dispuestos en los Captulos 2,4 y 5 y no tendrn derecho a ningn otro beneficio dispuesto por esta Ley. ElCaptulo 3 contendr las disposiciones relativas al Programa de Cuentas deAhorro para el Retiro. Los participantes del Programa de Cuentas de Ahorropara el Retiro disfrutarn nicamente de los beneficios dispuestos en losCaptulos 3, 4 y 5 de esta Ley y no tendrn derecho a ningn otro beneficiodispuesto por esta Ley. El Captulo 4 contendr las disposiciones relativas a laadministracin del Sistema y a la inversin de fondos del Sistema. El Captulo 5de esta Ley contendr las disposiciones del Programa Hbrido de ContribucinDefinida que aplicar a todos los empleados que sean participantes del Sistemaal 1ro de julio de 2013. A los empleados participantes del Programa Hbrido deContribucin Definida solamente les aplicarn las disposiciones establecidas enlos Captulos 4 y 5, salvo que se disponga lo contrario en esta Ley. Lasdisposiciones de los Captulos 1, 2 y 3 se mantienen vigentes para preservar elestado de derecho aplicable a todas las transacciones que se realizaron o vayan arealizarse en o antes del 30 de junio de 2013, preservar aquellos artculos cuyasdisposiciones sern de aplicacin junto con el Captulo 5, segn se disponeespecficamente en esta Ley, y preservar las definiciones de trminos aplicablesal Captulo 5 de esta Ley.

    Seccin 3.Se enmienda el Artculo 1-104 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 1-104.-Definiciones.-

    Los siguientes trminos y frases, segn se usan en esta Ley, tendrn lossignificados que a continuacin se expresan salvo cuando el contexto indiqueclaramente otro significado:

    (1) Junta.- significar la Junta de Sndicos del Sistema de Retiro de losEmpleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    ...

    (25) Programa Hbrido.- significar el Programa Hbrido de ContribucinDefinida establecido en el Captulo 5 de esta Ley, bajo el cual elparticipante realiza aportaciones que posteriormente son utilizadas paraotorgar una anualidad vitalicia.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    20/45

    20

    (26)

    (27) ...

    (28) ...

    (29) ...

    (30) ...

    (31) Fecha normal de retiro.- significar bajo el Captulo 3 de esta Ley:

    (a) Regla general- El primer da del mes que coincida con osubsiguiente a la fecha en que el participante del Programa cumplasesenta (60) aos de edad, excepto segn se dispone en la clusula(b) de este inciso.

    (b) Servidores Pblicos de Alto Riesgo- En el caso de los ServidoresPblicos de Alto Riesgo significar el primer da del mes quecoincida con o subsiguiente a la fecha en que el participante delPrograma cumpla cincuenta y cinco (55) aos de edad.

    (c) Vigencia de estas disposiciones: la fecha normal de retiroestablecida en los incisos (a) y (b) de esta definicin, estarn envigor hasta el 30 de junio de 2013.

    (32) Nueva edad de retiro.- Significar la edad de retiro de los participantesestablecida en las disposiciones del Captulo 5 de esta Ley.

    (33) Opcin de transferencia.- ...

    (34) Participante del Programa.- Significar, hasta el 30 de junio de 2013, todapersona para la cual el Administrador mantenga una cuenta bajo elPrograma de Cuentas de Ahorro para el Retiro conforme a lasdisposiciones del Captulo 3 de esta Ley. A partir del 1ro de julio de 2013,significar toda persona para la cual el Administrador mantenga una

    cuenta bajo el Programa Hbrido de Contribucin Definida conforme a lasdisposiciones del Captulo 5 de esta Ley.

    (35) ...

    (36) ...

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    21/45

    21

    (37) ...

    (38)

    (39) Cdigo Significa el Cdigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico,

    Ley 1-2011, segn enmendada.

    (40) Servidores Pblicos de Alto Riesgo.- Significar el Cuerpo de la Polica delEstado Libre Asociado, el Cuerpo de los Policas Municipales, el Cuerpode Bomberos del Estado Libre Asociado, el Cuerpo de BomberosMunicipales y el Cuerpo de los Oficiales de Custodia.

    (41) Edad de retiro para los participantes que entraron al servicio pblicodespus del 30 de junio de 2013.- La edad de retiro ser los 67 aos,excepto para los Servidores Pblicos de Alto Riesgo que ser cincuenta yocho (58) aos.

    El gnero masculino del pronombre, dondequiera que se use, abarcar losdos gneros.

    Seccin 4.Se enmienda el Artculo 2-101 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 2-101.-Anualidad por retiro.

    (a) Al separarse del servicio al cumplir, o despus de cumplir las edades y

    haber completado el perodo de servicio que ms adelante se indica, todoslos participantes que no hubieren recibido el reembolso de susaportaciones acumuladas, tendrn derecho a percibir una anualidad porretiro. Dicha anualidad comenzar en la fecha que el participante radiquela solicitud de retiro, pero en ningn caso antes de su separacin.

    No obstante, se fija una pensin mnima de quinientos (500) dlaresmensuales para los participantes que se retiraron de acuerdo con lasdisposiciones de este Captulo 2. Todo pensionado que est recibiendo

    una pensin menor de quinientos dlares ($500) mensuales recibir, apartir del 1ro de julio de 2013,el aumento necesario para que su pensinsea de quinientos (500) dlares.

    Las disposiciones sobre pensiones mnimas establecidas en esteArtculo no se aplicarn a las personas que habiendo sido participantes deeste Sistema, se retiren bajo la jurisdiccin de cualquier otro de los

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    22/45

    22

    sistemas patrocinados por el Gobierno del Estado Libre Asociado dePuerto Rico de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

    ...

    (c) A pesar de ser vitalicia la anualidad de retiro por edad, si el pensionado sereintegra al servicio se suspender el pago de su anualidad. Luego de suseparacin del servicio se le reanudar el pago de la anualidadsuspendida al pensionado y, adems, tendr la opcin de retirar aquellasaportaciones hechas desde la fecha en que dicho pensionado se reintegral servicio hasta su separacin de ste si, luego de ser reintegrado alservicio, trabaj menos de cinco (5) aos o acumul en aportacionesmenos de diez mil dlares ($10,000). De haber trabajado cinco (5) aos oms y haber aportado diez mil dlares ($10,000) o ms, luego de sureintegro al servicio, el pensionado tendr derecho, luego de su separacindel servicio y cuando cumpla la edad establecida en el Artculo 5-110 deesta Ley, a una anualidad adicional calculada de acuerdo con el Artculo5-110 de esta Ley sobre la base de las aportaciones realizadas desde lafecha en que dicho pensionado se reintegr al servicio hasta su separacinde ste.

    ...

    Seccin 5.Se enmienda el Artculo 2-103 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 2-103.-Beneficios de Retiro para los Empleados del Sistema Anualidades para Nuevos Participantes.

    (A) Anualidad por aos de servicios. El retiro ser opcional para los nuevosparticipantes que ingresen por primera vez al Sistema despus del 1ro deabril de 1990, a partir de la fecha en que cumplan sesenta y cinco (65) aosde edad, hubieren completado un mnimo de diez (10) aos de serviciosacreditados y no hubieren solicitado ni recibido el reembolso de susaportaciones acumuladas. El importe de la anualidad ser el uno y medio(1.5) por ciento de la retribucin promedio, multiplicado por el nmero deaos de servicios acreditados. No obstante, se fija una pensin mnima

    para los participantes que se retiraron de acuerdo con las disposiciones deeste Captulo 2 de quinientos (500) dlares mensuales, efectivo el, 1ro dejulio de 2013. Todo pensionado que est recibiendo una pensin menor dequinientos (500) dlares mensuales, recibir efectivo el 1ro.de julio de 2013el aumento necesario para que su pensin sea de quinientos (500) dlares.

    ...

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    23/45

    23

    Seccin 6.Se deroga en su totalidad el Artculo 2-104 de la Ley Nm. 447 de 15de mayo de 1951, segn enmendada.

    Seccin 7.Se enmienda el ttulo del Artculo 2-104a de la Ley Nm. 447 de 15 de

    mayo de 1951, segn enmendada, para renumerarlo como Artculo 2-104, para que leacomo sigue:

    Artculo 2-104.-Retiro obligatorio para Servidores Pblicos de AltoRiesgo.

    Los Servidores Pblicos de Alto Riesgo, podrn acogerse voluntariamenteal retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) aos y treinta (30)aos de servicio. El retiro ser obligatorio a partir de la fecha en que elparticipante alcance, tanto los treinta (30) aos de servicios y los cincuenta y ocho(58) aos de edad. Disponindose que el Superintendente de la Polica, el Jefedel Cuerpo de Bomberos o la autoridad nominadora correspondiente podrconceder una dispensa para autorizar cumplir un perodo adicional de serviciopor un mximo de dos (2) aos realizando las funciones que le sean asignadas,siempre y cuando no comprometan la salud y seguridad de los ServidoresPblicos de Alto Riesgo. Tal solicitud de dispensa la deber realizar elfuncionario, no ms tardar de noventa (90) das, previos al vencimiento de lafecha de acogerse al retiro.

    Se establece que el Superintendente de la Polica de Puerto Rico, el Jefe delCuerpo de Bomberos o la autoridad nominadora correspondiente adoptarn las

    providencias reglamentarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

    Seccin 8.Se deroga en su totalidad el Artculo 2-115 de la Ley Nm. 447 de 15de mayo de 1951, segn enmendada.

    Seccin 9.Se deroga en su totalidad el Artculo 2-116 de la Ley Nm. 447 de 15de mayo de 1951, segn enmendada.

    Seccin 10.Se reenumeran los Artculos 2-117 al 2-120 de la Ley Nm. 447 de 15de mayo de 1951, segn enmendada, como Artculos 2-115 al 2-118 de la Ley Nm. 447de 15 de mayo de 1951, segn enmendada.

    Seccin 11.-Se deroga en su totalidad el Artculo 3-104 de la Ley Nm. 447 de 15de mayo de 1951, segn enmendada.

    Seccin 12.Se deroga en su totalidad el Artculo 3-105 de la Ley Nm. 447de 15de mayo de 1951, segn enmendada.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    24/45

    24

    Seccin 13.-Se reenumeran los Artculos 3-106 al 3-112 de la Ley Nm. 447 de 15de mayo de 1951, segn enmendada, como Artculos 3-104 al 3-110 de la Ley Nm. 447de 15 de mayo de 1951, segn enmendada.

    Seccin 14.Se crea el Captulo 5 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de 1951,

    segn enmendada, con el ttulo de Programa Hbrido de Contribucin Definida.

    Seccin 15.Se aade el Artculo 5-101 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 5-101.-Creacin del Programa Hbrido de Contribucin Definida.-

    (a) Creacin del Programa.- Se crea un Programa Hbrido de ContribucinDefinida el cual consiste en el establecimiento de una cuenta con lasaportaciones individuales de cada participante del Sistema que pasa aformar parte de dicho programa, segn dispuesto en este Captulo. Lascuentas se acreditarn con las aportaciones al Programa Hbrido de cadaparticipante y la rentabilidad de inversin de conformidad con el Artculo5-108 de este Captulo. El beneficio que se proveer a cada participanteluego de su separacin del servicio, ya sea por jubilacin o de otra manera,depender de la totalidad de las aportaciones al Programa Hbridoacumuladas en su cuenta (incluyendo, en el caso de aquellos empleadosque ingresaron al Sistema por primera vez en o despus del primero deenero del 2000, las aportaciones acumuladas en su cuenta de ahorro bajo elPrograma de Cuentas de Ahorro para el Retiro que son transferidas alPrograma Hbrido de acuerdo con el Artculo 5-103 de esta Ley), la

    rentabilidad de stas y la anualidad vitalicia que se otorga a base de stas,de acuerdo con el Artculo 5-110 de esta Ley.

    (b) Participantes del Programa.- Las siguientes personas participarn en elPrograma Hbrido:

    (1) Todo empleado que sea parte de la matrcula del Sistema al 1ro dejulio de 2013.

    (2) Todo nuevo empleado que ingrese al Sistema por primera vezdespus del 1ro de julio de 2013.

    Seccin 16.Se aade el Artculo 5-102 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 5-102.-Transferencia al Programa.-

    A partir del 1ro de julio de 2013, todos los empleados que son parte de la

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    25/45

    25

    matrcula del Sistema, incluyendo los alcaldes, independientemente de la fechade su primer nombramiento en el Gobierno del Estado Libre Asociado de PuertoRico, sus instrumentalidades, municipios o patronos participantes de esteSistema, pasarn a formar parte del Programa Hbrido de Contribucin Definida.Los beneficios que recibirn estos participantes son los establecidos en este

    Captulo.

    A estos empleados no les aplicarn las disposiciones del Captulo 1, 2 y 3,salvo que se disponga lo contrario en este Captulo.

    Seccin 17.Se aade el Artculo 5-103 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 5-103.-Beneficios Acumulados-

    (a) Al entrar en vigor esta Ley, se preservarn los beneficios acumulados delos empleados participantes del Sistema que comenzaron a trabajar antesdel 1ro de enero del 2000 y que al 30 de junio de 2013 no seanparticipantes del Programa de Cuentas de Ahorro para Retiro queestablece el Captulo 3 de esta Ley, en cuanto a los aos de servicioacumulados y la manera de calcular la retribucin promedio. Aquellosparticipantes que al 30 de junio de 2013 tenan derecho a retirarse y recibiralgn tipo de pensin bajo esta Ley por haber cumplido con los requisitosde aos de servicio y edad aqu dispuestos, podrn retirarse en cualquierfecha posterior y tendrn derecho a recibir la anualidad que lecorresponda bajo el Captulo 2 de esta Ley a base de los salarios y aos de

    servicios acumulados hasta 30 de junio de 2013, as como la anualidadestablecida segn el Artculo 5-110. Adems, a estos participantes lesaplicarn las disposiciones de los incisos (a) 7, 8, 9, 10 y 11 de esteArtculo.

    Las siguientes disposiciones aplicarn a los empleadosparticipantes del Sistema que (i) comenzaron a trabajar antes del 1ro deenero del 2000, (ii) al 30 de junio de 2013 no sean participantes delPrograma de Cuentas de Ahorro para Retiro establecido por el Captulo 3de esta Ley y (iii) al 30 de junio de 2013 no cumplan con los requisitos deaos de servicio y edad requeridos por el Captulo 2 de esta Ley para

    retirarse:

    (1) Nueva Edad de Retiro para los participantes que hayan ingresadopor primera vez al Sistema antes del 1ro de abril de 1990. En elcaso de aquellos participantes que para el 30 de junio de 2013 nohayan cumplido 58 aos de edad y completado por lo menos 10aos de servicio, o no hayan cumplido 55 aos de edad y

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    26/45

    26

    completado por lo menos 25 aos de servicio, el retiro ser opcionalcuando cumplan los siguientes requisitos de edad y servicio:

    (i) Si al 30 de junio de 2013, el participante tiene 57 aos, elretiro ser opcional cuando haya cumplido los 59 aos de

    edad y haya completado por lo menos 10 aos de servicio.

    (ii) Si al 30 de junio de 2013, el participante tiene 56 aos, elretiro ser opcional cuando haya cumplido los 60 aos deedad y haya completado por lo menos 10 aos de servicio.

    (iii) Si al 30 de junio de 2013, el participante tiene 55 aos omenos, el retiro ser opcional cuando haya cumplido los 61aos de edad y haya completado por lo menos 10 aos deservicio.

    (2) Edad de Retiro para participantes que hayan ingresado por primeravez al Sistema entre el 1ro de abril de 1990, y el 31 de diciembre de1999.- En el caso de aquellos participantes que al 30 de junio de2013, no hayan cumplido 65 aos de edad y completado por lomenos 10 aos de servicio, el retiro ser opcional cuando elparticipante alcance 65 aos de edad y haya completado 10 aos deservicio.

    (3) En el caso de los Servidores Pblicos de Alto Riesgo quecomenzaron a trabajar antes del 1 de abril de 1990 y que, al 30 dejunio de 2013, no hayan cumplido 50 aos de edad y completado

    por lo menos 25 aos de servicio o no tengan 30 aos de servicio,independientemente de la edad, el retiro ser opcional cuandocumplan 55 aos de edad y completado 30 aos servicio.

    (4) En el caso de los Servidores Pblicos de Alto Riesgo quecomenzaron a trabajar entre el 1 de abril de 1990 y el 31 dediciembre de 1999 y que, al 30 de junio de 2013, no tengan 55 aos yhayan completado 25 aos de servicio, o no tengan 30 aos deservicio, independientemente de la edad, el retiro ser opcionalcuando cumplan 55 aos de edad y haya completado 30 aosservicio.

    (5) Los Servidores Pblicos de Alto Riesgo que se separan del servicioactivo antes de cumplir con los requisitos de edad y serviciodispuestos bajo al inciso (a)3 o (a)4 de este Artculo slo podrnrecibir su pensin acumulada cuando cumplan con los siguientesrequisitos de edad y servicio:

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    27/45

    27

    (i) Si el participante ingres por primera vez al Sistema antesdel 1ro de abril de 1990, una vez cumpla los requisitos deedad y servicio establecidos en el inciso (a) 1 de esteArtculo.

    (ii) Si el participante ingres por primera vez al Sistema entre el1ro de abril de 1990 y el 31 de diciembre de 1999, una vezcumpla los requisitos de edad y servicio establecidos en elinciso (a) 2 de este Artculo.

    (6) Cmputo de la Pensin.- Cuando el participante cumpla losrequisitos de edad y servicio antes establecidos, tendr derecho arecibir una anualidad calculada a base a los aos de servicioacumulados al 30 de junio de 2013 y conforme a las siguientesreglas:

    (i) La retribucin promedio de los empleados que comenzarona trabajar antes del 1ro de abril de 1990 ser la establecida enla definicin nmero 15 del Artculo 1-104 de esta Ley.

    (ii) La retribucin promedio de los empleados que comenzarona trabajar desde el 1ro de abril de 1990 hasta el 31 dediciembre de 1999 ser la establecida en el Artculo 1-108 deesta Ley.

    (iii) El clculo de la pensin de los empleados que comenzaron atrabajar antes del 1ro de abril de 1990 ser hecho a base deluno y medio por ciento (1.5%) de la retribucin promedio,multiplicado por el nmero de aos de servicios acreditadoshasta veinte (20) aos, ms el dos por ciento (2.0%) de laretribucin promedio, multiplicado por el nmero de aosde servicios acreditados en exceso de veinte (20) aos, encada caso hasta el 30 de junio de 2013.

    (iv) El clculo de la pensin de los empleados que comenzaron atrabajar desde el 1ro de abril de 1990 hasta el 31 dediciembre de 1999, ser hecho a base del uno y medio por

    ciento (1.5%) de la retribucin promedio, multiplicado por elnmero de aos de servicios acreditados hasta el 30 de juniode 2013.

    (v) Los participantes del Sistema que al 30 de junio de 2013, seencuentran acogidos al Plan de Coordinacin con losbeneficios del Seguro Social, se le ajustar la anualidad,

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    28/45

    28

    segn lo dispuesto en el inciso (e) del Artculo 2-101 de estaLey. Disponindose, que hasta tanto el participante tengaderecho a acogerse a los beneficios del Seguro Social, podrrecibir una anualidad segn lo establece el Artculo 5-103 deesta Ley.

    (vi) Esta pensin se recibir conjuntamente con la anualidadacumulada por un participante al amparo del Artculo 5-110de esta Ley.

    (7) A partir del 1ro de julio de 2013, el participante no acumular aosde servicio adicionales para determinar la retribucin promedio ycomputar una pensin bajo la Seccin 5-103(a)(4). Tampoco podrel participante recibir reconocimiento por servicios no cotizados,transferir aportaciones o devolver aportaciones sobre periodostrabajados antes del 30 de junio de 2013, excepto por aquellasexcepciones expresamente establecidas en esta Ley.

    (8) Las disposiciones del Artculo 2-119 de esta Ley le aplicarn a lasaportaciones de los participantes.

    (9) Reembolso de Aportaciones: A partir del 1ro de julio de 2013, losparticipantes que se separen permanente del servicio tendrnderecho a la anualidad provista por este Artculo y no tendrnderecho al reembolso de las aportaciones por separacin delservicio voluntario, involuntario o en casos de incapacidad. Las

    aportaciones de aquellos participantes del sistema que comenzarona trabajar antes del 31 de diciembre de 1999 y que al 30 de junio de2013, no cuentan con diez (10) aos de servicio, se traspasarn a lacuenta del participante bajo el Programa Hbrido.

    (10) Muerte de un Participante en Servicio Activo: A la muerte decualquier persona que est prestando servicios y que tuviereaportaciones acumuladas en el Sistema, stas sern reembolsadas ala persona o personas que el participante hubiere designado pororden escrita debidamente reconocida y presentada ante elAdministrador, o sus herederos, si tal designacin no hubiere sido

    hecha. El reembolso ser equivalente al importe de lasaportaciones e intereses devengados hasta seis (6) meses despusde la fecha de muerte o la fecha del pago de stas por parte delSistema, lo que ocurra primero. El Administrador cobrar de lasaportaciones cualquier deuda que tuviera el participante con elSistema.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    29/45

    29

    (11) Muerte de un Participante Pensionado: Salvo que, de acuerdo conesta Ley, fuere pagadera una anualidad por traspaso, a la muertede un participante que estuviere recibiendo una anualidad porretiro, se pagar a la persona o personas que ste hubierenombrado en una orden escrita debidamente reconocida y

    presentada ante el Administrador, o a sus herederos si no hubiesehecho tal nombramiento, un beneficio por defuncin en una solacantidad en efectivo. Ese beneficio consistir del exceso, si lohubiere, de las aportaciones acumuladas hasta el 30 de junio de2013 a favor del participante hasta la fecha de su retiro, sobre lasuma total de todos los pagos de anualidad por retiro recibidas porl antes de su muerte. Si la muerte de un participante retiradosobreviniere dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha delretiro, se interpretar para propsito de cualquiera de lasdisposiciones de esta Ley como ocurrida en servicio, no obstantecualquier otra disposicin de esta Ley que disponga lo contrario.

    (b) Aquellos participantes que comenzaron a trabajar en o despus del 1ro deenero del 2000 o aquellos que al 30 de junio de 2013 eran participantes delPrograma de Ahorros para el Retiro y que al 30 de junio de 2013 podanretirarse del servicio por contar con sesenta (60) aos de edad, podrnretirarse en cualquier fecha posterior y tendrn derecho a recibir laanualidad que se pueda adquirir con el balance de las aportaciones bajo elPrograma de Cuentas de Ahorro para el Retiro y aquellas que acumulebajo el Programa Hbrido de Contribucin Definida.

    (1) A los empleados que ingresaron al Sistema por primera vez en odespus del 1ro de enero del 2000, se transferir al ProgramaHbrido de Contribucin Definidas su cuenta de ahorro bajo elPrograma de Cuentas de Ahorro para el Retiro. Se dispone que sial 30 de junio de 2013 no han cumplido sesenta (60) aos de edad,tendrn derecho a la anualidad que se establece en el Artculo 5-110de esta Ley, cuando cumplan los siguientes requisitos de edad:

    (i) Si al 30 de junio de 2013, el participante tiene 59 aos, elretiro ser opcional cuando haya cumplido los 61 aos deedad.

    (ii) Si al 30 de junio de 2013, el participante tiene 58 aos, elretiro ser opcional cuando haya cumplido los 62 aos deedad.

    (iii) Si al 30 de junio de 2013, el participante tiene 57 aos, elretiro ser opcional cuando haya cumplido los 63 aos de

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    30/45

    30

    edad.

    (iv) Si al 30 de junio de 2013, el participante tiene 56 aos, elretiro ser opcional cuando haya cumplido los 64 aos deedad.

    (v) Si al 30 de junio de 2013, el participante tiene 55 aos omenos, el retiro ser opcional cuando haya cumplido los 65aos de edad.

    (2) En el caso de los Servidores Pblicos de Alto Riesgo quecomenzaron a trabajar despus del 31 de diciembre de 1999 y que,al 30 de junio de 2013, no tengan 55 aos, el retiro ser opcionalcuando cumplan 55 aos de edad."

    Seccin 18.Se aade el Artculo 5-104 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 5-104.-Establecimiento de Cuentas de Aportaciones para elPrograma Hbrido de Contribucin Definida.-

    El Administrador establecer y mantendr en el Sistema una cuenta conlas aportaciones de cada participante al Programa Hbrido, la cual seracreditada y debitada de conformidad con los Artculos 5-108 y 5-109 de esteCaptulo.

    (a) En el caso de los empleados participantes del Sistema que comenzaron atrabajar antes del 1ro de enero del 2000 y que al 30 de junio de 2013 no sonparticipantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, su cuentase nutrir de las aportaciones que realicen a partir del 1ro de julio de 2013.Las aportaciones individuales que realizaron antes del 30 de junio de 2013,sern utilizadas para el pago de la anualidad provista por el Artculo 5-103 de esta Ley.

    (b) En el caso de los empleados participantes del Sistema que comenzaron atrabajar en o despus del 1ro de enero de 2000, su cuenta se nutrir delbalance, al 30 de junio de 2013, de su cuenta de ahorro bajo el Programa

    de Cuentas de Ahorro para el Retiro y de las aportaciones que realicen apartir del 1ro de julio de 2013, con excepcin de lo dispuesto en el Artculo5-103(b).

    Las disposiciones del Artculo 2-119 de esta Ley aplicarn a estasaportaciones.

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    31/45

    31

    Seccin 19.Se aade el Artculo 5-105 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 5-105.-Aportaciones de los Participantes del Programa Hbrido.-

    (a) Aportacin a la Cuenta.- Todo participante del Programa Hbrido tendrque aportar compulsoriamente a su cuenta el diez por ciento (10%) de suretribucin mientras sea empleado.

    (b) Aportaciones bajo el Plan de Coordinacin con los beneficios del SeguroSocial.- los participantes del Sistema que al 30 de junio de 2013, seencuentran acogidos al Plan de Coordinacin con los beneficios delSeguro Social aportarn al Programa Hbrido:

    (1) Efectivo el 1ro de julio de 2013, aportarn el siete por ciento (7%) desu retribucin mensual hasta quinientos cincuenta dlares ($550) yel diez por ciento (10%) de la retribucin mensual en exceso dedicha cantidad.

    (2) Efectivo el 1ro de julio de 2014, aportarn el ocho punto cinco porciento (8.5%) de su retribucin mensual hasta quinientos cincuentadlares ($550) y el diez por ciento (10%) de la retribucin mensualen exceso de dicha cantidad.

    (3) Efectivo el 1ro de julio de 2015, aportarn el diez por ciento (10%)de la totalidad de la retribucin mensual.

    Los Participantes del Programa bajos los incisos (a) y (b) de esteArtculo podrn aportar voluntariamente a su cuenta una suma adicionala la aqu establecida. Estas aportaciones se acreditarn a la cuenta deaportaciones de cada participante del Programa Hbrido. ElAdministrador establecer la manera en que los participantes puedenrealizar las aportaciones adicionales.

    (c) Aportacin Compulsoria para la Compra de Seguro por Incapacidad.-Todo participante del Programa Hbrido aportar compulsoriamente alseguro por incapacidad dispuesto en el Artculo 5-112 de este Captulo,

    para lo cual tendr que aportar aquellas sumas, fijadas en dlares oporcentaje de la retribucin, que el Administrador, con la aprobacin de laJunta, determine que son necesarias para proveer el beneficio porincapacidad, siempre y cuando la aportacin requerida por elAdministrador sea igual o menor a un cuarto por ciento (0.25%) de laretribucin del participante. Las aportaciones hechas conforme a esteinciso podrn ser acreditadas contra y reducir las aportaciones que el

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    32/45

    32

    participante del Programa venga obligado a hacer a la Asociacin deEmpleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico segn dispone laSeccin 8 de la Ley Nm. 133 de 28 de junio de 1966, segn enmendada.Las aportaciones bajo este inciso no se acreditarn a la cuenta delparticipante.

    Seccin 20.Se aade el Artculo 5-106 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 5-106.-Aportaciones del Patrono.-

    Todo patrono, comenzando el 1ro de julio de 2013 aportarcompulsoriamente al Sistema una suma equivalente al doce punto doscientossetenta y cinco por ciento (12.275%) de la retribucin de cada participante delPrograma mientras el participante sea un empleado. Estas aportaciones sedepositarn en el Sistema para aumentar el nivel de activos del Sistema, reducirel dficit actuarial y viabilizar la capacidad del Sistema para cumplir con susobligaciones futuras. A partir del 1ro de julio de 2014, hasta el 30 de junio de2016, el tipo mnimo de aportacin patronal de doce punto doscientos setenta ycinco por ciento (12.275%) se incrementar anualmente cada 1ro de julio sucesivoen un uno por ciento (1%) de la retribucin que regularmente reciban losparticipantes. A partir del 1ro de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, eltipo mnimo de aportacin patronal que est en efecto al 30 de junio de cada aose incrementar anualmente cada 1ro de julio sucesivamente en uno puntoveinticinco (1.25%) de la retribucin que regularmente reciban los participantes.Se dispone que los aumentos establecidos aplicables a los municipios para los

    aos fiscales 2012-2013 y 2013-2014, sern incluidos en la peticin presupuestariasometida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto a la Asamblea Legislativa.

    Seccin 21.Se aade el Artculo 5-107 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 5-107.-Obligaciones del Patrono, Sanciones.-

    Todo patrono que tuviere la obligacin de deducir y retener lasaportaciones de los participantes del Programa y de hacer aportaciones alSistema conforme dispone este Captulo, tendr las siguientes obligaciones:

    (a) Obligacin de Deducir y Retener las Aportaciones de los Participantes yde Remitir las Aportaciones de los Participantes y del Patrono al Sistema.-Todo patrono de un participante del Programa deber deducir y retenerde la retribucin del participante las aportaciones que dispone el Artculo5-105. Se autoriza al Secretario de Hacienda o a cualquier oficial pagadordel patrono, a hacer los descuentos aunque la retribucin que hubiere que

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    33/45

    33

    pagarse en efectivo al participante como resultado de estos descuentos,quede reducida a menos de cualquier mnimo prescrito por ley. Lasaportaciones de los participantes del Programa debern ser remitidas porel patrono, conjuntamente con las aportaciones patronales que vieneobligado a hacer segn dispone el Artculo 5-106, al Sistema en o antes del

    dcimo quinto (15to.) da del mes siguiente de la fecha en que se hizo laretencin. El Administrador establecer la forma y manera en que seremitirn las aportaciones.

    (b) Responsabilidad por las Aportaciones.- Todo patrono obligado a deduciry retener las aportaciones de los participantes del Programa y a remitir lasaportaciones de los participantes y del patrono que dispone este Captuloser responsable al Sistema del pago total de dichas aportaciones. Si elpatrono dejare de hacer la retencin o remitir las aportaciones, las sumasque debi retener y las aportaciones no pagadas sern cobradas al patronopor el Administrador siguiendo el procedimiento que establece el Artculo4-111 de esta Ley.

    (c) Intereses sobre Aportaciones Adeudadas.- Todo patrono que no remitasus aportaciones y la de los participantes del Programa dentro del trminoestablecido ser responsable al Sistema del pago de intereses al tipo que laJunta determine sobre la aportacin adeudada desde el da en que laaportacin debi ser remitida al Sistema hasta el da en que la aportacinse remita. Los intereses adeudados por un patrono sern cobrados por elAdministrador siguiendo el procedimiento que establece el Artculo 4-111de esta Ley.

    (d) Acreditacin de Rentabilidad de Inversin.- Si un patrono no remite lasaportaciones de los participantes del Programa dentro del trmino detiempo establecido, el Administrador acreditar la cuenta de losparticipantes del Programa afectados con la rentabilidad de inversin deconformidad con el Artculo 5-108 de este Captulo a partir de la fechalmite en que el patrono tena que remitir las aportaciones.

    Seccin 22.Se aade el Artculo 5-108 de la Ley Nm. 447 de 15 de mayo de1951, segn enmendada, para que lea como sigue:

    Artculo 5-108.-Crditos a la Cuenta de Aportaciones, Rentabilidad de

    Inversin y Derechos sobre la Cuenta de Aportaciones.-

    (a) Crditos.- El Administrador acreditar a la cuenta de cada participante delPrograma Hbrido las siguientes partidas:

    (1) Balance Inicial de Transferencia.- En el caso de aquellosparticipantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, se

  • 7/28/2019 Proyecto Final Retiro

    34/45

    34

    acreditar el balance de la cuenta de ahorros e ingresos que seatransferido al Programa Hbrido.

    (2) Aportacin del Participante del Programa Hbrido.- Lasaportaciones hechas por el participante del Programa Hbrido

    segn requiere esta Ley se acreditarn una vez sean remitidas porel patrono al Sistema.(3) Rentabilidad de Inversin.- Se acreditar una rentabilidad de

    inversin al cierre de cada semestre de cada ao econmico. Larentabilidad de inversin se computar el ltimo da de negociosde cada semestre del ao econmico sobre el promedio mensual delbalance en la cuenta de aportaciones del participante del ProgramaHbrido, durante el semestre en cuestin.