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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    PROYECTODE LAVIII CONVENCIÓN COLECTIVA

    DE LASTRABAJADORAS Y LOS

    TRABAJADORESDE LA EDUCACIÓN

    DEPENDIENTESDEL MINISTERIO DEL PODER

    POPULAR PARA LA EDUCACIÓN2015 –  2017

    Caracas, 15 de julio de 2015

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    CAPÍTULO I

    DEFINICIONES

    CLÁUSULA Nº 1

    1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN:  Se obligan yconvienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio delPoder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de Venezuela (FEV), laFederación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA), laFederación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) y  la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Asimismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentesacompañan: La Federación Venezolana de Maestros (FVM), el Sindicato Nacional FuerzaUnitaria Magisterial (SINAFUM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de

    Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación Nacional de Colegios y el Sindicatos deTrabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).

    1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE).   Órganogarante del Gobierno Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo yadministra las Políticas Educativas.

    1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):  Denominación quecalifica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV). Organización signataria contratanteque administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo, enrepresentación de todos los sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores dela Educación Técnica, afines y conexos adscritos en éstos.

    1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DEVENEZUELA (FETRAENSEÑANZA).  Denominación que califica a la Federación deTrabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA).  Organizaciónsignataria contratante que administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva deTrabajo en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de laEducación adscritos en éstos.

    1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN(FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados dela Educación (FETRASINED). Organización signataria contratante que administra, sin limitaciónalguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo en representación de todos sus sindicatosafiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos.

    1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIODE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a laFederación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela(FENAPRODO-CPV). Organización sindical signataria contratante que administra, sin

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    limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo en representación de todos sussindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos

    1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica ala Federación Venezolana de Maestros (FVM). Organización Sindical contratante que representaa todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos yque, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna, la presenteConvención Colectiva de Trabajo.

    1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):Denominación que califica a la Organización contratante y que, reconocido su proceso deelecciones administrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.

    1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DEVENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la Federación de Sindicatos deLicenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV). Organización Sindical contratante

    que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educaciónadscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna,la presente Convención Colectiva de Trabajo.

    1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DETRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA(FENATEV): Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos deTrabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). Organización Sindicalcontratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y los Trabajadores de laEducación de Venezuela adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de eleccionesadministrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.

    1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DEEDUCACIÓN (IPASME). Organismo encargado de la prestación de servicios de Seguridad yAsistencia Social Integral para el personal Docente del Ministerio del Poder Popular para laEducación.

    1.12- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la presenteConvención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las partes y firmada entre las OrganizacionesSindicales que suscriben la presente Convención Colectiva y el Ministerio del Poder Popular parala Educación.

    1.13.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el

    Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones Colectivas y en lalegislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, que articula como un todo elSueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Años deservicio, Gastos propios del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones. Tambiénincluye las Bonificaciones de Fin de Año, Vacacional, Nocturno, Alimentación y laCompensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la

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    Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigacióncon pertinencia socio- educativa comunitaria.

    1.14. APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES: Define aquellas percepcionesno salariales que el empleador otorga a los Trabajadores de la Educación, conforme a ladisposición de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadores y Los Trabajadoras como los beneficios sociales para la semana mayor, navideño, bono alimentario y cualquier otro que así seconvenga dentro de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

    1.15.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOSJUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES: Se trata del reconocimiento, por parte del Estado y de las Organizaciones Sindicales Contratantes de la presente ConvenciónColectiva, como las y los Trabajadores de la Educación Docentes pertenecientes al Ministerio delPoder Popular para la Educación, que egresaron del servicio activo, como jubilados, pensionadosy sus sobrevivientes; conforme cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, se les

    reconocen todos los derechos constitucionales, legales y contractuales establecidos y adquiridosdurante el ejercicio de su carrera docente, como activos, para disfrutar en condiciones de igualdady de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y de la seguridad social que eleven yaseguren su calidad de vida.

    1.16.- BONOS O CONTRIBUCIONES POR ÚTILES ESCOLARES, JUGUETES YUNIFORMES: Es la remuneración periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora de laEducación en el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte para laadquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos y uniforme del Docente del Subsistema deEducación Básica.

    1.17.- COMPLEMENTO SALARIAL BOLIVARIANO: Compensación salarial que forma parte del salario integral percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por laextensión de su horario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que realizanestudios en las Escuelas Bolivarianas, planteles de carácter experimental y sus comunidades. Estecomplemento salarial, inicialmente conocido como bono está sujeto de cálculo y recurrencia ygozan de todos los derechos y beneficios establecidos en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, Normativa Laboral y demás normas vigentes.

    1.18.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios salariales o condiciones de trabajo preexistentes a los establecidos en esta Convención, que se tomarán siempre como principio demayor protección que más favorezca a las y los trabajadores, como parte de los principios deintangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.

    1.19.- PROCESO SOCIAL DE TRABAJO: Es el proceso que con visión humanista y decorresponsabilidad prevé la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores,superando así la visión de Condiciones de Trabajo que impone una parte sobre la otra, sin ningún

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    tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo, a los fines de buscar unarelación armónica que garantice mejores condiciones de vida y de trabajo.

    1.20.-MOVIMIENTOS SOCIALES PEDAGÓGICOS, SINDICALES, CULTURALES Y

    DEPORTIVOS: Son los movimientos de Trabajadores de la Educación, organizados con el finde coadyuvar al proceso de crecimiento del proceso educativo integral, registrados y reconocidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatariascontratantes en el concepto de profundizar la participación democrática, que podrán presentarideas y proyectos educativos, pedagógicos, culturales, deportivos, de salud y de vivienda ante losórganos competentes.

    1.21.- DE LA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACIÓN DE LOSTRABAJADORES: A los fines de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánicadel Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, en los planes de formación sindical, de

    formación productiva y académica-científica.1.22.- DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIOINTEGRAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Deconformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, segarantiza todos los derechos de las y los Trabajadores de la Educación y de manera particular, su patrimonio económico y salarial, conforme a los principios de progresividad e intangibilidad; porlo tanto, ninguna disposición o acto administrativo del Empleador, afectará, disminuirá o reduciráel Patrimonio o Salario Integral de las y los Trabajadores de la Educación activos, interinos,contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes amparados por la presente Convención

    Colectiva, independientemente del ejercicio regular de su cargo o funciones asignadas por el enteempleador .

    1.23.- DE LA JORNADA LABORAL, DEL EJERCICIO DOCENTE Y TIEMPO DE LATRABAJADORA O EL TRABAJADOR A LA ORDEN DEL ENTE EMPLEADOR : Seentiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a Cuarenta y OchoHoras pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además, también será parte de la jornada el trabajo preparatorio y complementario que el profesional de la docencia realiza antesy después de cada Jornada de servicio en el ambiente escolar, así como el tiempo de transporte alos fines de satisfacer el cumplimiento cabal de su horario de trabajo o cualquier otro

    requerimiento que ordene el Empleador en el marco de programas, misiones, proyectos oactividades extensivas al horario normal establecido, estas actividades serán siempreremuneradas.

    1.24.- DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, PROYECTOS Y PROGRAMASEDUCATIVOS: Es el proceso que se realiza entre los 200 días de clase que prevé la LeyOrgánica de Educación, de los cuales hay un periodo de vacaciones. Este proceso está

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    comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el ultimodía hábil del mes de julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a partir del día 7de cada año.

    1.25.- DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTEESCOLAR:  Es un Órgano activo y permanente para canalizar el fenómeno del acoso, lainseguridad, las buenas relaciones de convivencia laboral dentro de la escuela, así como larealización de campañas de concienciación en función del buen vivir, la paz, y la protección delambiente basados en una Relación Armónica.

    1.26.- CENTRO PRODUCTIVO EXPERIMENTAL DE LA EDUCACIÓN: Es un programaexperimental que se incluirá en el marco del modelo económico y productivo del país, elmagisterio y demás Trabajadores de la Educación se organizarán, voluntaria y ordenadamente, anivel municipal y parroquialmente en centros productivos experimentales, con la debida asesoría

    y asistencia técnica del ministerio del ramo, formarán equipos de producción en rubros necesarios para coadyuvar en el logro de objetivos para una Venezuela productiva. El Ministerio del PoderPopular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones sindicales contratantes,suscribirán los convenios requeridos.

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    CAPÍTULO II.

    CLÁUSULAS FUNDAMENTALES.

    DEL PATRIMONIO, LA CONVENCIÓN, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LOSMOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

    CLÁUSULA 2.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIOINTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS YEDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS Y SOBREVIVIENTES.Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, enreconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a tener unSalario digno y justo. Razón por la cual mantendrán una remuneración correspondiente a su cargodesempeñado, basado en jerarquías y categorías, considerando los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesionaly demás méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente. En ese orden, se

    reconocerán y respetarán los derechos de las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, conforme a las Leyes, Reglamentos y Resolucionesespecíficas, dentro del Principio de Progresividad e Intangibilidad de los Derechos, como lo pautala Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV)  y la Ley Orgánica deEducación. (L.O.E). 

    El Estado garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conforman elsalario normal o integral; en consecuencia, no se reducirá o seccionará el salario cuando éste seadeclarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo autorice,con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce en un planteleducativo. Por consiguiente, la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado,

    en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, el Estado garantizará la integralidad e incremento progresivo de la pensión o asignación mensual y demás beneficios que otorga la Ley a las y losTrabajadores de la Educación jubilados, pensionados o sobrevivientes, obligándose a cancelar puntualmente y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salariointegral como personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleve y asegure sucalidad de vida. Asimismo, el órgano rector del subsistema de Educación Básica garantizará a lay el Trabajador de la Educación, cuando egresen del servicio activo por jubilación o incapacidad,que notificará con la agilidad y prontitud establecida legalmente al IVSS, para que seanregistrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igual forma, el DespachoEducativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la sede del Ministerio,

    Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregarán a las y los Trabajadores de la Educación encondición pasiva, los recaudos necesarios (Forma: 14-100), exigidos por las autoridades delInstituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),  para solicitar la Pensión de Vejez, seismeses antes del cumplimiento de la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios queafecten disminuyendo el sistema de remuneraciones de las y los Trabajadores de la Educación ode ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o más Organizaciones Sindicalessignatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular para la

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    Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones mensuales alas y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes,independientemente de la vigencia de la presente Convención Colectiva.

    CLÁUSULA 3.- DE LA AUTONOMÍA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A LAPRESENTACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓNCOLECTIVA DE TRABAJO, PLIEGOS DE PETICIONES Y DEBIDAREPRESENTACIÓN Y VOCERÍA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LAEDUCACIÓN AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCIÓN.

    Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, enreconocer y respetar el principio de la autonomía y libertad sindical, así como el derecho a presentar, suscribir y administrar la presente Convención Colectiva del Magisterio. Así mismo, a presentar convenciones, pliegos, peticiones y cualquier otra forma de solicitud que, en beneficiode las y los Trabajadores de la Educación Docente, activos ordinarios, interinos, jubilados,

     pensionados, sobreviviente y sus Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, procedande conformidad con la Ley. Para tal fin los Trabajadores reunidos en Asamblea General ymediante acta, autorizarán las acciones aquí previstas, de conformidad con el Articulo 402 de laLey Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y la firme disposicióndel Estado Venezolano en estimular la organización y participación de los trabajadores,reconociendo el Derecho a la Administración de la presente Convención, al estar debidamentelegitimada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), sin menoscabo de respetar la representacióny vocería, así como las licencias correspondientes, durante el lapso necesario, siempre y cuandoestén debidamente Registradas ante el Ministerio del Trabajo.

    CLÁUSULA 4.- DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA. (*)

    Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención, en establecer como lapso deduración de esta Convención Colectiva de Trabajo, 18 meses, entrando en vigencia a partir de lafirma por las autoridades de la Administración del Trabajo, de conformidad con la normativalaboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firme otra ConvenciónColectiva continuará vigente y activa como patrimonio sindical, convencional y contractual delos trabajadores y las trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE),así como todo lo convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas detrabajo, legítimamente convenidas con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, enrepresentación del Gobierno venezolano. Igualmente acuerdan que, en caso de retardo o demora

    en la discusión de la próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de lamisma por más de treinta días, se aplicará en la misma proporción y lapso los aumentos eincrementos establecidos en la presente Convención Colectiva, en aquellas cláusulas que tenganincidencia económica en las remuneraciones salariales y asignaciones establecidas de losDocentes, activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes. De igual manera, lasOrganizaciones sindicales signatarias contratantes adquieren el derecho a presentar un Proyecto

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    de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de treinta (30) días de anticipación alvencimiento de la presente Convención Colectiva.

    CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA

    EDUCACIÓN.Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, enreconocer como patrimonio de las y los Trabajadores de la Educación Docente, activosordinarios, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, los Tratados, Pactos yConvenios relativos a los Derechos Humanos y, específicamente, a los Derechos de la Educacióny al Trabajo suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellosacuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales yCulturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia lucha por más ymejores reivindicaciones; por lo tanto, se tendrá como vigente las Actas Convenio,Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero,Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV ContratoColectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III)Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva deTrabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII ContratoColectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII)Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo). Igual tratamiento y patrimonio legal para esta Convención tendrán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Al producirse cualquierviolación de la presente Convención Colectiva, las Organizaciones Sindicales SignatariasContratantes y sus sindicatos afiliados, quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Vigente.

    CLÁUSULA 6.- CONGRESOS DE FORMACIÓN SINDICAL, PEDAGOGÍA YCAPACITACION PRODUCTIVA.

    Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en estimular,apoyar y co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros Sindicales, de FormaciónPedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable en beneficio de la Calidad Educativa ydel patrimonio profesional-sindical de los trabaja dadores afiliados a las OrganizacionesSindicales, de manera anual, bianual o trianual, según la propuesta. Estos congresos o eventosserán organizados por Ejes Territoriales, Nacionales o Internacionales a fin de elevar la potencialidad de los trabajadores en bien de la Educación y de la Patria. Estos congresos y

    encuentros podrán ser motivados, propuestos y organizados por los Trabajadores de la Educaciónorganizados en movimientos sociales, de manera conjunta con la o las Organizaciones SindicalesContratantes y firmantes de la presente Convención. El Ministerio del Poder Popular para laEducación (MPPE)  recibirá las propuestas, debidamente soportadas y podrá sufragar total o parcialmente la logística de los mismos. En este mismo orden, el (MPPE) facilitará las relacionese intercambio internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la PresenteConvención Colectiva conviniendo para tal fin en el otorgamiento de pasajes y viáticos, a un

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    máximo de cinco (5) directivos anuales, por cada una de las Organizaciones firmantes de la presente convención.

    PARÁGRAFO UNICO: Por otra parte, el Ministerio del Poder Popular para la Educación secompromete a dar un aporte económico a las organizaciones sindicales signatarias y contratantesde esta convención colectiva para la realización de los Congresos Sindicales de Formación,Pedagogía y Economía Productiva los cuales tendrán carácter nacional, municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales, con la finalidad de elevar la conciencia tantoen materia de economía y sociedad como sindical-organizativa de los trabajadores de laeducación para facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos dela Patria. A estos congresos y encuentros se incorporarán los movimientos pedagógicos ysindicales.

    CAPÍTULO III.

    DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

    CLÁUSULA 7

    DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.

    7A.- Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, unincremento en el salario de las Trabajadoras y Trabajadores Docentes de la manera siguiente:

    7.A.1- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE

    SERVICIO EN BASE A 33.33 HORAS, a partir de la homologación, de la siguiente manera:1.  Asignarle a la Categoría DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio Salarios

    Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios Mínimos Urbanos).

    2.  Un incremento progresivo inter-categorías de 7% desde la Categoría de DOCENTE Ihasta la Categoría DOCENTE IV (inclusive).

    3.  Un incremento progresivo inter-categorías de 10% de la categoría (DOCENTE IV aDOCENTE V) y de (DOCENTEV a DOCENTE VI).

    4. 

    Asignarle, por permanencia de beneficios, a la escala del Profesional No Docente (PND),el mismo Sueldo asignado a la Categoría de DOCENTE I.

    5.  Asignarle a la escala de DOCENTE TSU un diferencial del 10% menos respecto a laescala correspondiente al Profesional no Docente (PND).

    6.  Asignarle a la escala de BACHILLER DOCENTE un diferencial del 10% menos respectoa la escala correspondiente al DOCENTE TSU.

    7.  Asignarle a la escala de BACHILLER NO DOCENTE un diferencial del 10% menosrespecto a la escala correspondiente al BACHILLER DOCENTE.

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    Esta Recomposición busca que el salario satisfaga las necesidades, materiales e intelectuales delas y los Educadores y sus familiares y dependientes, que le permitan una vida digna y decorosade acuerdo con su elevada misión. Los ajustes a los sueldos aquí propuestos provienen delanálisis de la inflación inducida, intermensual, en los últimos tres años y su respectiva proyección

    al 2017. Así mismo, observamos la tabla de salarios mensuales de la administración pública.Razón por la cual proponemos un ajuste de recomposición. Así mismo, se conviene como partedel Sistema de Remuneración las Primas Mensuales, Bonos y Asignaciones No Salariales,convenidas de la manera siguiente:

    7. A.2.- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS.

    RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIOEN BASE A 36 HORAS, tomando como referencia la RECOMPOSICIÓN de la TABLA DESUELDOS BÁSICOS DE LA JORNADA DE SERVICIO de 33.33 Horas y el Diferencial deHoras entre ambas jornadas.

    7. A.3.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)DE NOVIEMBRE DE 2015.

    7. A.4.- Un incremento porcentual de veinticinco por ciento (25%) A PARTIR DEL PRIMERO(01) DE FEBRERO DE 2016.

    7. A.5.- Un incremento porcentual de treinta y cinco por ciento (35%) A PARTIR DELPRIMERO (01) DE MAYO DE 2016.

    7. A.6.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)DE SEPTIEMBRE DE 2016.

    7. A.7.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)

    DE DICIEMBRE DE 2016.7. A.8.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)DE FEBRERO DE 2017.

    7. A.9.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)DE MAYO DE 2017.

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO.

    CATEGORÍASACAD’EMICAS 36

    Horas

    PARA EL AÑO 2015 PARA EL AÑO 2016 PARA EL AÑO 2017

    ACTUAL10/05/2015

    RECOMPOSICION(2015)

    30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%

    DOCENTE I 8.335,31 20.040,54 26.052,70 32.565,88 43.963,93 57.153,12 74.299,05 118.878,48 190.205,57

    DOCENTEII 8.583,54 21.443,38 27.876,39 34.845,49 47.041,41 61.153,83 79.499,98 127.199,97 203.519,96

    DOCENTE III 8.937,51 22.944,41 29.827,74 37.284,67 50.334,31 65.434,60 85.064,98 136.103,97 217.766,35

    DOCENTE IV 9.289,50 24.550,52 31.915,68 39.894,60 53.857,71 70.015,02 91.019,53 145.631,25 233.010

    DOCENTE V 10.849,50 27.005,58 35.107,25 43.884,06 59.243,48 77.016,53 100.121,48 160.194,37 256.311

    DOCENTE VI 12.352,50 29.706,13 38.617,97 48.272,47 65.167,83 84.718,18 110.133,63 176.213,81 281.942,10

    LIC. PND (NO Doc) 8.335,31 20.040,53 26.052,69 32.565,86 43.963,91 57.153,09 74.299,01 118.878,42 190.205,47

    DOCENTE TSU 7.887,90 18.036,48 23.447,42 29.309,28 39.567,52 51.437,78 66.869,11 106.990,58 171.184,92

    TSU. PND (NO Doc) 7.882,67 18.036,48 23.447,42 29.309,28 39.567,52 51437,78 66.869,11 106.990,58 171.184,92

    BACHILLER DOCENTE 7.421,68 16.232,83 21.102,68 26.378,35 35.610,77 46.294 60.182,20 96.291,52 154.066,43

    BACHILLER (NODOCENTE)

    7.421,68 16.232,83 21.102,68 26.378,35 35.610,77 46.294 60.182,20 96.291,52 154.066,43

    CATEGORÍASACADÉMICAS 33,33

    Horas10/05/2015

    PARA EL AÑO 2015 PARA EL AÑO 2016 PARA EL AÑO 2017

    RECOMPOSICION(2015)

    30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%

    DOCENTE I 7.717,10 18.554,20 24.120,46 30.150,58 40.703,28 52.914,26 68.788,54 110.061,66 176.098,65

    DOCENTE II 7.946,99 19.852,99 25.808,89 32.261,12 43.552,51 56.618,26 73.603,73 117.765,98 188.425,56

    DOCENTE III8.274,77 21.242,70 27.615,51 34.519,39 46.601,18 60.581,54 78.756 126.009,59 201.615,35

    DOCENTE IV 8.600,54 22.729,69 29.548,60 36.935,75 49.863,26 64.822,24 84.268,92 134.830,26 215.728,42

    DOCENTE V 9.906,17 25.002,66 32.503,46 40.629,33 54.849,59 71.304,47 92.695,81 148.313,29 237.301,27

    DOCENTE VI 11.437,49 27.502,93 35.753,81 44.692,26 60.334,55 78.434,91 101.965,39 163.144,62 261.031,39

    PND (NO Doc) 7.717,10 18.554,20 24.120,46 30.150,58 40.703,28 52.914,26 68.788,54 110.061,66 176.098,65

    TSU. DOCENTE 7.421,68 16.698,78 21.708,41 27.135,52 36.632,95 47.622,83 61.909,68 99.055,49 158.488,79

    BACHILLER DOCENTE 7.421,68 15.028,90 19.537,57 24.421,97 32.969,65 42.860,55 55.718,71 89.149,94 142.639,91

    BACHILLER (NODOCENTE)

    7.421,68 15.028,90 19.537,57 24.421,97 32.969,65 42.860,55 55.718,71 89.149,94 142.639,91

    PARÁGRAFO PRIMERO: Los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes percibirán, almomento de la aplicación del ajuste inicial del tabulador salarial docente, un incremento en suasignación mensual en la misma proporción porcentual acordada para los docentes activos,conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensionado. Así mismo, recibirán los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes el mismoincremento porcentual otorgado a los docentes activos para los años 2016 y 2017. Queda

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    entendido que toda asignación mensual percibida por cualquier docente jubilado, pensionado osobreviviente que resulte inferior al salario mínimo, será homologada inmediatamente al salariomínimo nacional.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal Docente (PND), queactualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad,Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller, se expresaen el siguiente tabulador:

    PERSONAL DOCENTE (PND) CON CARGOS FIJOS EN ESCUELAS TÉCNICAS

    CARGO FIJO 10/05/2015PARA AÑO 2015 PARA AÑO 2016 PARA AÑO 2017

    RECOMPOSICION(2015)

    30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%

    JEFE DEESPECIALIDAD

    11.658,30 27.923,77 36.300,89 45.376,12 61.257,76 79.635,09 103.525,61 165.640,98 265.025,57

    JEFE DELABORATORIO

    10.184,17 24.293,68 31.581,78 39.477,22 53.294,25 69.282,53 90.067,28 144.107,66 230.572,25

    P.A.P 8.215,54 19.434,94 25.265,42 31.581,78 42.635,40 55.426,02 72.053,83 115.286,12 184.457,80

    COORDINADORL.T- JEFE DETALLER

    8.215,54 19.434,94 25.265,42 31.581,78 42.635,40 55.426,02 72.053,83 115.286,12 184.457,80

    PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario enEducación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregradocon la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la

    categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el serviciodocente.

    7-B.- PRIMAS UNIVERSALES. (*)

    Son percepciones que reciben mensualmente todos los Trabajadores de la Educación activos,titulares, interinos o contratados formando parte del salario como primas: por antigüedad,transporte y aspectos propios del ejercicio docente (Aped) con incidencia salarial, que se pagaráconforme a los siguientes montos en Bolívares:

    DENOMINACIÓNDesde el 01/07/2015

    Desde el01/07/2016

    Desde el01/01/2017

    En Bs.PRIMA DE ANTIGÜEDAD 320 640 700PRIMA DE TRANSPORTE 3.000 4.000 4.500

    PRIMA DE ASPECTOSPROPIOS DEL EJERCICIO

    DOCENTE3.000 5.000 5.500

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    7.C.- PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE (PND) QUE LABORAN EN LASESCUELAS TÉCNICAS: Se incrementa la presente prima para el personal Docente (PND) que

    laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de Docente de Aula con dedicación atiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional de la siguientemanera:

    7.D.-- COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN FÍSICA: Las Partesacuerdan pagar, a las y los Trabajadores de la Educación en Función Docente que laboran en lamodalidad o subsistema de Educación Especial y Educación Física, una compensación mensualautomática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios queestablece el MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:

    DENOMINACIÓNDesde el

    01/07/2015Desde el

    01/07/2016Desde el

    01/01/2017

    En Bs.Edu. Especial- Edu. Física 2.400 3.200 3.700

    DENOMINACIÓNDesde el

    01/07/2015Desde el

    01/07/2016Desde el

    01/01/2017

    En Bs.Profesionales no Docentes

    (P.N.D)2.400 3.200 3.700

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    7-E.- PRIMAS POR JERARQUÍA: Se refiere a las percepciones salariales que recibenmensualmente las y los Trabajadores de la Educación, en condición de ordinario, por dedicaciónen la función administrativa docente y se pagará en los siguientes montos en bolívares:

    DENOMINACIÓN DEL CARGO

    Desde el

    01/07/2015

    Desde el

    01/07/2016

    Desde el

    01/01/2017En Bs

    COORDINADOR DOCENTE DIURNO 2.500 3.800 4.300

    COORDINADOR DOCENTERESIDENTE NOCTURNO

    2.500 3.800 4.300

    PROFESOR DE AMBIENTEPROFESION

    2.500 3.800 4.300

    DOCENTE COORDINADOR LT 2.500 3.800 4.300DOCENTE JEFE DE LABORATORIO 2.500 3.800 4.300DOCENTE JEFE DE ESPECIALIDAD 2.500 3.800 4.300DOCENTE SUB. DIRECTOR 3.000 5.000 5.500DOCENTE DIRECTOR 3.500 6.000 6.500DOCENTE SUPERVISOR 4.000 7.000 7.500

    PARÁGRAFO ÚNICO: En este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los Profesionalesde la Docencia ordinarios que ejerzan funciones en las dependencias o instancias del Ministeriodel Poder Popular para la Educación a nivel Central, Zonas Educativas, Municipios o DistritosEscolares, recibirán una prima equivalente a 4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta prima cesa en el momento que las y los Trabajadores de la Educación en condición de Docente

    Ordinario, dejan esta función.7. F.- BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo en pagar el Bono Recreacional del personal Jubilado,Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción, calculado sobre el monto total de la pensión recibido en el mes de junio y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cadaaño de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo siguiente:

    PARA EL Año 2015 PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017

    120 DIAS 150 DIAS 180 DIAS

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    7.  G.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la firma de

    la presente Convención Colectiva de Trabajo, el BONO VACACIONAL al personal activocalculado sobre el salario integral y se pagará en la primera quincena del mes de Julio de cadaaño de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo indicado en lasiguiente tabla:

    PARA EL Año 2015 PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017

    120 Días 150 Días 180 Días

    7. H.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, como Bonificación de Fin de Año a los trabajadores ylas trabajadoras de la Educación activos, contratados, jubilados y sobrevivientes, locorrespondiente a la Bonificación de fin de año según la tabla anexa, esto se pagará en la primeraquincena del mes de noviembre de cada año sobre el salario integral, queda entendido que elrespectivo bono no será fraccionado y se pagará en un solo momento. Ver tabla anexa:

    PARA EL Año 2015 PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017

    120 DIAS 150 DIAS 180 DIAS

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    7-I.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR EJERCER LA JORNADA DE SERVICIOEN ZONA RURAL, FRONTERIZA, MARGINAL, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCILACCESO Y PENITENCIARIA. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firmade la presente Convención Colectiva de Trabajo, una compensación salarial porcentual a todoslos trabajadores y las trabajadoras de la educación activos, ordinarios, interinos y contratados,que ejerzan funciones en planteles que, por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales,Fronterizas, Marginal, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades encondiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso oriesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones Profesionalesy Pedagógicas, didácticas, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) de salario base, según lacategoría. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que, sobre el particular,expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacionalde Estadística e Informática y demás Organismos Nacionales competentes. Las OrganizacionesSindicales quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y

    sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si el docente permanece más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima la conservará como parte de su salario.

    PARÁGRAFO ÚNICO: El cálculo de sus prestaciones sociales se harán sobre la base de lasuma de los años de servicio más los años concedidos por la condición de rural de tres (3) meses por año, frontera, marginal, indígena, insular y de difícil acceso, independientemente de laubicación del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones para la fecha de su jubilación.

    7-J.- PRIMA POR AMPLIACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POST-

    GRADO.

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Profesionalesde la Educación docente, activos ordinarios, interinos, encargados, jubilados y pensionados, quehayan obtenido título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría y Doctorado), unacompensación porcentual mensual, sobre el salario de la categoría correspondiente:

    PRIMA DE POST-GRADO

    TIPO PORCENTAJE

    ESPECIALIZACIÓN 35%

    MAESTRÍA 40%

    DOCTORADO 50%

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    PARÁGRAFO PRIMERO: El  Ministerio del Poder Popular para la Educación pagarásemestralmente la cantidad de Bs 2.000,00, para la adquisición de materiales necesarios para elsatisfactorio desarrollo de los estudios de postgrado en el semestre.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará esta prima desde el momento en el cual la o el Trabajador de la Educación introduzca los papeles enla respectiva Zona Educativa o en el propio Ministerio del Poder Popular para la Educación.

    7-K.- BONO ANUAL PARA UNIFORMES. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en pagar a los y las trabajadoras de la Educación: activos,interinos, contratados, jubilados y pensionados, una contribución social anual para uniformes enla primera quincena del mes de julio de cada año, con incidencia salarial equivalente a noventa(90) días de salario integral.

    7-L.-BONO DE JUGUETE

    Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, enreconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados y Pensionados, Bonode Juguetes de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.500), por cada hijo, hasta los quince (15)años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra. Quincena de Noviembre de cada año.

    7-M.- BONO DE UTILES ESCOLARES. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, a pagar en dinero efectivo a través de la cuenta nómina a lastrabajadoras y los trabajadores activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados el bono deútiles escolares equivalente a ochenta (80) días de salario integral. Este beneficio se pagarádurante la primera quincena del mes de julio de cada año.

    7-N.- COMPENSACIONES NO SALARIALES:

    7. N-1.- CONTRIBUCIÓN POR INICIATIVAS Y ESTÍMULO A LA INVESTIGACION:Las  partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, enreconocer los procesos de investigación a los docentes activos. En ese orden, se aprueba unacontribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente. Así mismo el Ministerio delPoder Popular para la Educación orientará las líneas de investigación con base a lo previsto en el

    Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y modelo económico productivo, de formación permanente e investigación:

    DENOMINACIÓNDesde el 01/07/2015 Desde el 01/07/2016 Desde el 01/01/2017

    En BsEstímulo a la Investigación 3.000 5.000 7.000

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    7. N-2.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA. (*)

    El Ministerio del Poder Popular de la Educación conviene en otorgar una contribución anual decarácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideñadirigida a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación Activos, Interinos, Contratados,Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, la misma será pagada en la primera quincena del mesde diciembre de cada año conforme a lo siguiente

    DENOMINACIÓNDesde el 01/07/2015 Desde el 01/07/2016 Desde el 01/01/2017

    En BsContribución Navideña 20.000 30.000 40.000

    7. N-3.- CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANAMAYOR. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva, en otorgar una contribución social anual para la recreación en la SemanaMayor, dirigida a las y los Trabajadores de la Educación: activos, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a la misma semana mayor, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la temporada mayor,conforme lo siguiente:

    DENOMINACIÓNAño 2016 Año 2017

    En BsRecreación en la Semana Mayor 15.000 20.000

    7. N-4.-CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOSY LAS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS, PENSIONADOS YSOBREVIVIENTES.

    Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, enotorgar una contribución no salarial mensual, a las y los Trabajadoras de la Educación, Jubilados,Pensionados y Sobrevivientes, conforme a la siguiente tabla:

    Año 2015 Año 2016 Año 2017

    Bs. 10.000 Bs. 15.000 Bs. 20.000

    PARÁGRAFO ÚNICO: El IPASME, mediante apoyo y contraloría de las OrganizacionesSindicales Contratantes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, suministrarálos medicamentos propios de la edad de las y los jubilados y pensionados dándole prioridad a las

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

     patologías más comunes. De igual manera, otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones,muletas, sillas de rueda y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médica. En estemismo orden, en cada unidad del IPASME, de manera progresiva, se creará la sala de fisiatría para los procesos de rehabilitación.

    7. N-5.-PAGO DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS YSOBREVIVIENTES.

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partirde la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes cuatro (04) semanas de pensión, según su asignación mensual,correspondientes al ajuste pendiente por las semanas 49, 50, 51 y 52. Se entiende por pensióndiaria la treintava parte de la asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de esteconcepto se hará efectiva la segunda quincena del mes de julio de cada año.

    7. N.6.- BECAS. (*)El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en conceder un mínimo de sesenta mil (60.000) becas a lasorganizaciones sindicales firmantes, para ser distribuidas entre las Trabajadoras y losTrabajadores de la Educación y sus hijos.

    Tal beneficio será distribuido y pagado mensualmente de la siguiente forma:A. Tres mil (3.000) becas para Educación Inicial, a razón de Bs. 1.000B. Veintisiete mil (27.000) becas de Básica, a razón de Bs. 1.200C. Dieciocho mil (18.000) becas de Educación Media, a razón de Bs. 1.500 D. Tres mil (3.000) becas de Educación Media Técnica, a razón de Bs. 2.000E. Nueve mil (9.000) Becas de Educación Universitaria, a razón de Bs. 3.000 El procesamiento de estas becas lo efectuará la Dirección General de Asuntos Gremiales yLaborales. La tramitación y adjudicación se realizará a través de las organizaciones sindicalesfirmantes, entendiendo que será proporcional al número de afiliados y afiliadas.

    7. N.7.- CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en pagar anualmente a las y los trabajadores de la educación,en la primera quincena del mes de julio de cada año, una cantidad equivalente a ciento cincuenta

    (150) días de salario integral, como contribución al ingreso familiar

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN.Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados ysobrevivientes, el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y

    Trabajadoras. El pago se hará conforme al 100% de la unidad tributaria (UT) para el primer añode la presente convención colectiva de trabajo y, a razón de 125% de la unidad tributaria (UT), para el segundo año de vigencia de esta convención colectiva de trabajo, que se encuentre vigente para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30) días mensuales; este pago se harásobre la base de cálculo de 33,33 horas semanales y se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horariaefectivamente laborada y a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes tomando encuenta para el pago respectivo su asignación mensual.

    PARÁGRAFO ÚNICO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerávigente durante el período de vacaciones, días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal yreposo médico por enfermedad, debidamente expedido por un centro asistencial, público o privado, debidamente convalidado ante el IPASME y cuando la trabajadora o trabajador seencuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa, permiso por estudios, licencia sabática, comisión de servicio y licencia sindical.

    CAPÍTULO IV.CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO,

    PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE.

    CLÁUSULA 9.- DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL Y SISTEMA DE INCREMENTO ALDOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES.Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención, a realizar una exhaustivarevisión de la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el objetivo de ponerla ensintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolano al considerar que ningúnJubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual por debajo del Salario Mínimo Nacional; por consiguiente, toda pensión inferior al salario mínimo nacional será llevada,inmediatamente, al salario mínimo nacional independientemente de su carga horaria y monto de jubilación o pensión otorgado al egresar del servicio activo y, a partir de esa revisión, aplicar el porcentaje establecido a los Trabajadores de la Educación activos estipulados en su asignaciónMensual correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación mensual, a solicitud de parte del jubilado o pensionado, el Ministerio del Poder Popular para la Educación descontara el 3% comocontribución de este al IPASME, quien la recibirá de inmediato, sin demora alguna según lo prevé la VII Convención Colectiva de Trabajo.

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    CLÁUSULA 10.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL DEEXPERIENCIA PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO.Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con

     base a lo establecido en la cláusula nueve (9) de la V Convención Colectiva del Magisterio, adesarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del Personal Docente Jubiladoo Pensionado que desee ofrecer su experiencia y potencial educativo al Ministerio del PoderPopular para la Educación para colocarlo al servicio de los Programas de Formación yActualización del Nuevo Magisterio. Los jubilados o pensionados que se incorporen a estosProgramas del Ministerio del Poder Popular para la Educación recibirán un aportecomplementario, por la jornada, proyecto o experiencia ofertada.

    CAPÍTULO V.DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.

    CLÁUSULA 11.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE LOSDOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL SISTEMAEDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en actualizar con sentido social y humanista la JornadaLaboral por Servicio Docente a nivel del Subsistema de Educación Básica y, en tal sentido,establecerá una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva para todos losdocentes que laboran en los Centros de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo, paralos Docentes que ejercen en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y EducaciónEspecial, la Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva, subsumiendo enesta Jornada el horario actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas.

    PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación organice, planifique o ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes, pornecesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado.Queda entendido que la hora pedagógica tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.

    CLÁUSULA 12.- CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACIÓN DE FUNCIONES OMISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS YPERFECCIONAMIENTO, SE TENDRÁN COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO,OFICIAL Y POR ESCRITO.

    Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, enestablecer una Relación de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera desus instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones deTrabajo, por ser un proceso social, se regirán por los acuerdos establecidos en la presenteConvención y en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas delmagisterio. En ese orden se tendrán como vigentes, dentro del principio de progresividad eintangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, de  fecha 31-11-2000,referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático, Comisiones deServicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo, se ratifica que las actividades deEnseñanza, Investigación, Indagación y Proyectos Educativos, se realizarán durante el Año

    Escolar, comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de Septiembre decada año y el último día hábil del mes de Julio de cada año, en el entendido que en el mes deEnero las actividades se reinician después del seis (6) de Enero de cada año.

    CLÁUSULA 13.- ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DELFIDEICOMISO.Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, endarle fiel cumplimiento al Derecho al trabajador de la educación a percibir Adelanto dePrestaciones Sociales conforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajode los Trabajadores y Trabajadoras, cumpliendo los prerrequisitos por el trabajador o trabajadorasolicitante, el Ministerio del Poder Popular para la Educación procesará con celeridad la solicitud.Así mismo, efectuará el pago anual actualizado del fidecomiso en los primeros 10 día del mes deEnero de cada año.

    CLÁUSULA N° 14. DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TÍTULO PROFESIONAL DEPROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN.Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, enestablecer como política de Estado el objetivo en los próximos tres años de una nómina del personal docente con el cien por ciento de Profesionales de la Educación, observando comoexcepcional la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese sentido,aquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que, en la actualidad, este en atendidos por un trabajador o trabajadora sin el título profesional docente, se acuerda en ejecutar un plan de

     profesionalización especial, dirigido a las y los Trabajadores de la Educación que estando enejercicio, deben obtener en un lapso de tres años el título de Profesional de la Educación, a losfines de su estabilidad y prosecución en la Carrera Docente. En este lapso, el Ministerio del PoderPopular para la Educación se compromete a ingresar a la nómina del personal solo a quienes posean el título profesional docente, así como a los previstos como excepcional en la DisposiciónTransitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese mismo orden, estudiará políticas para que de manera progresiva ingresen al Ministerio del Poder Popular para la Educaciónquienes obtengan en la actualidad el título de profesional docente y se encuentren en calidad dedesempleados. A tal fin, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a abrir

    un registro único nacional de estos profesionales de la docencia desempleados, asignándoles uncódigo de prioridad para ingreso progresivo, de acuerdo a su área o especialidad, año en queobtuvo el título docente y región geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo.

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    CLÁUSULA N° 15.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACIÓN, FORMACIÓN YREALIZACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

    El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de las firma n de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, facilitar a nivel de los centros de trabajos Nacional, Municipaly Estadal la Organización Social de los Trabajadores de la Educación para asumir su proceso deautoformación, formación y realización colectiva, integral, continuo y permanente, mediante dosencuentros anuales de educadores que recibirán seminarios, diplomados y estudios de postgrado.A tal fin, las organizaciones sindicales presentarán programas y planes de formación, los cualesserán avalados y sufragados logísticamente por el MPPE, todo esto enmarcado en lo indicado enlas cláusulas 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo.

    CLÁUSULA N° 16.- ESTUDIANTES POR AULA.

    Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, endisminuir progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines de garantizar la calidadde la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando, conel agregado de la terminología actualizada y de acuerdo al siguiente cuadro:

    Niveles y Modalidades del SubsistemaNº de

    AlumnosDisminución

    2016-2017Educación Inicial 25 20Educación Primaria 35 30Educación Secundaria 35 30Educación Media Técnica 35 30Educación Joven Adulto y AdultaLibre Escolaridad

    35 30

    Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio,Educación Física, Formación para el Trabajo,Educación para las Artes.

    15 10

    Impedimento Físico 8 6Dificultad en el Aprendizaje 10 8Retardo Mental 8 6Discapacidad visual y auditiva 8 6

    Talento 10 8Autismo 4 3

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    CLÁUSULA N° 17.- COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJOPREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA  JORNADA DE SERVICIODOCENTE.

    Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base al Art. 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y losTrabajadores, en reconocer el tiempo que las y los Trabajadores de la Educación emplean entrasladarse, preparar clase, corregir exámenes, atender a los estudiantes, consultar libros, elaborarmaterial didáctico y equipos de informática, como jornada preparatoria y complementaria dentrodel proceso social de trabajo que realiza cada uno de los Trabajadores de la Educación activos, alos fines de incrementar y mejorar la calidad y dar fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico.Este beneficio equivaldrá a doce (12) horas mensuales, según el valor de la hora en la categoría o paso del educador y educadora en el tabulador.

    CLÁUSULA N° 18.- LA RECREACIÓN Y EL BUEN VIVIR PARA LAS Y LOSDOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.

    Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en establecerdentro del Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin de garantizar:

    18.1.- La recreación para el vivir bien con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo,IPASME y Ministerio del Poder Popular para la Educación junto al INCRET para planificar yejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, un programa anual turístico y social para los trabajadores docentes activos, jubilados pensionados y sobrevivientes, el mismo sedesarrollará durante la vigencia de la presente Convención colectiva, con énfasis en los 15 finesde semana de incidencia vacacional del magisterio. Así mismo, se apresurar{an planesvacacionales a precios y costos accesibles al salario de los Trabajadores de la Educación, paragarantizar a la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre.

    18.2.- El vivir bien con un plan progresivo de mi casa equipada, planificado territorialmente con base a los 335 Municipios del País, de tal manera que los miles de hogares de los Educadores,que coadyuvan dentro de la Escuela a la Calidad Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso,equidad y sin discriminación, en un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloríasocial por parte de las Organizaciones Sindicales. De manera extraordinaria, en cada entidadfederal del país se organizarán dos veces al año (agosto y diciembre), una feria para laadquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y equipos del hogar, subsidiados por elGobierno, en aras de fortalecer el salario del Trabajador de la Educación.

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    CLÁUSULA 19.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOSFUNDAMENTALES Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARAACCESAR AL PLAN DE VEHÍCULOS A CREDITOS.

    Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, dentro delProceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en elmarco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los Delegados de Base delMagisterio y sus organizaciones sindicales, un programa proveedor de productos alimentariosfundamentales, un programa de adjudicación de viviendas y un plan de sorteos de vehículos pormunicipio. Estos tres programas se desarrollarán dentro de la política del Estado de la MisiónAlimentación, la Gran Misión Vivienda en conjunto con aportes del IPASME y la política devehículos del Ministerio de Comercio. En un lapso de treinta (30) días hábiles, el Ministerio delPoder Popular para la Educación instrumentará la viabilidad y concreción de cada uno de estos programas con las Organizaciones Sindicales, que designarán un Directivo con su respectivosuplente a los fines de abordar la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidadterritorial, dentro del país. Así mismo, se conviene a través del IPASME en mantener las políticasde Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos a baja escala, aligual que el sorteo de vehículos, mi casa bien equipada y equipos electrónicos y de computación, para las y los Trabajadores de la Educación del Ministerio del Poder Popular de la Educación.Igualmente, se revisarán y fortalecerán los programas alimentarios (PDVAL) en cada entidadFederal, asistencia médica, farmacéutica (Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de prótesis, sillas de rueda, andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación dela Unidad IPAS respectiva.El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar ante la Misión Gran Vivienda Venezuelala adjudicación de mil (1.000) viviendas, por estado, al sector docente previamente constatadoa través del censo que se organizó para tal fin en atención a lo establecido en la cláusula 31 de laVII Convención Colectiva de Trabajo.

    CLÁUSULA 20.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOSTRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma  de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y remuneradas a losTrabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio del Despacho Educativo, por

     permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, en los casos determinados a continuacióny por el tiempo que respectivamente se les señala:1)

     

    Cuando por circunstancias excepcionales la Trabajadora y el Trabajador de la Educaciónno tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a susuperior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y, al reintegrarse asus funciones, justificará por escrito su inasistencia en los veinte (20) días siguientes yacompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.

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    2)  Por matrimonio del Trabajador de la Educación, quince (15) días hábiles, de permisoremunerado.

    3)  Permiso remunerado, por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas,administrativas y judiciales, por el tiempo necesario.

    4)  Permiso remunerado, hasta por un (1) año a los Trabajadores de la Educación, para realizarestudios de mejoramiento profesional o post-grado.

    5)  Permisos remunerado para asuntos legales como: renovación de la cédula de identidad,Libreta Militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.a)  Queda entendido que la o el Trabajador de la Educación consignará ante la autoridad

    inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o, ensu defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.

    6)  Permiso remunerado por el tiempo que sea necesario, a las y los Trabajadores de la Educaciónque son deportistas o delegados que representen al país o a las Entidades Federales y a lasOrganizaciones Sindicales en juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales.

    7)  En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por la o el docente que no le produzcainvalidez, permiso remunerado, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el

    facultativo.8)  Permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes,descendientes en primer grado, cónyuge o concubino de la o el docente hasta por veinte (20)días hábiles.

    9)  En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente, permiso remunerado, porel tiempo necesario a juicio de la autoridad competente.

    10) La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuyas condiciones geo-económicas, sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la funcióndocente, permitirá a quienes la realicen la obtención de licencias permiso remunerado hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados.

    CLÁUSULA 21.-CONFORMACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS E INCAPACIDAD.

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma  de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el Instituto De Previsión Y Asistencia Social DelMinisterio De Educación  (IPASME), es la institución facultada para la emisión y convalidación delos reposos  médicos de los Trabajadores de la Educación, conforme con el Reglamento deReposos del IPASME. Así mismo, las constancias e informes médicos donde se determine laincapacidad de las y los Trabajadores de la Educación docentes a su servicio, que cumplan conlos requisitos solicitados por la Junta Medica Evaluadora del IPASME, conforme con lodispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las autoridades del IPASME .

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    CLÁUSULA 22.- RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.

    Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en

    las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe deLaboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller, Ayudantede Laboratorio (A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las condiciones de trabajo, en cuanto a carga horaria yfunciones para los cuales fueron creados.

    CLÁUSULA 23.- PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓNPOPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en conceder a las y los trabajadores de la Educación que así lorequieran, permiso no remunerado para ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de

    la separación del cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Lasolicitud del permiso no remunerado que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación  paraocupar cargos de libre nombramiento y remoción, en otro órgano o ente de la AdministraciónPública Nacional, será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicioque corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá losderechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica vigenteen materia laboral.

    Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar a la o elTrabajador de la Educación al mismo cargo que venía desempeñando u a otro cargo de similar jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado.

    . CAPÍTULO VI.

    CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIALCLÁUSULA 24.-

    24.1.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugíay Maternidad (HCM) para todas y todos los Trabajadores de la Educación Docentes activos,interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios:(cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años, siempre queestén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos mayores de edad condiscapacidad física o mental debidamente comprobada y padres, sin límite de edad, a partir del primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de cuatrocientos

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    mil bolívares (Bs. 400.000,00) para el año 2015, para el segundo año 2016 una cobertura decuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000) y para el año 2017 una cobertura de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete aestablecer una Comisión de Contraloría Social integrada por un representante de cada

    Organización Sindical y un representante del Ente Educativo y del Seguro, que atiendadirectamente los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como a informarmensualmente a las organizaciones sindicales la siniestralidad causada.

    PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantenerlos programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega demedicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los Trabajadores de laEducación activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como a susrespectivos beneficiarios.

    24.2.- SERVICIOS FUNERARIOS. (*) 

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en pagar un servicio funerario de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) para lo cual contratará un servicio de previsión funeraria en caso defallecimiento, para todas y todos los Trabajadores de la Educación, Activos, Interinos,Encargados, Contratados, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, su cónyuge o concubino,hijos e hijas menores de dieciocho años o hasta veintitrés (23) años que estén cursando estudiosuniversitarios debidamente comprobados e hijos con discapacidad física o mental sin límite deedad y padres sin límite de edad. Así mismo, se establecerá un sistema de crédito para las parcelas en los diferentes cementerios del país y se reconocerá licencia por fallecimiento defamiliares directos tales como: padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas, por 15

    días hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con el debidosoporte (acta de defunción, Acta de Nacimiento o comprobación de vínculo familiar).

    PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiariosde la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión desobrevivencia.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellosfamiliares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio funerariodejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para loshijos o hijas.

    PARÁGRAFO TERCERO: El traslado nacional e internacional del fallecido estará incluido eneste concepto.

    PARÁGRAFO CUARTO: En los procesos de búsqueda y otorgamientos de la administraciónde este beneficio a las y los Trabajadores de la Educación por parte de empresas públicas, privadas o cualquier otra Institución, las Organizaciones Sindicales signatarias participarán

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    directamente en tales procesos y, conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Gremialesy, Laborales formarán parte de la Comisión de licitación, todo lo anterior, en honor a latransparencia, Contraloría Social y el empoderamiento de la clase trabajadora.

    24.3.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES. (*)

    Las partes convienen y se obligan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva deTrabajo, en ratificar y ampliar la póliza de vida para proteger a las y los Trabajadores de laEducación: activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una cobertura dequinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y póliza de accidentes personales con una cobertura dequinientos mil bolívares (Bs. 500.000).

    24.4.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD.

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidadlaboral a las y los Trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario, interinoy contratados cuando, a juicio de los servicios médicos oficiales, queden incapacitados paracontinuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensiónserá calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo,conforme a la siguiente escala:

    Años de servicio Pensión por incapacidad

    1 a 5 años 68%

    6 a 10 años 78%

    10 a 15 años 88%

    16 a 20 años 96%

    21 a 24 años 98%

    PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene encalcular y pagar, al momento de otorgar la resolución de pensión, las prestaciones sociales delTrabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    salario mínimo nacional a los que queden o estén por debajo del mismo al personal docente pensionado por jubilación o incapacidad laboral y sobrevivientes.

    PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso el Trabajador de la Educación quedará por debajo

    del salario mínimo nacional.24.5.- PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE.

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de laEducación activo, interino, contratado, jubilado, pensionado o incapacitado, otorgar una pensiónde sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos menores de 18 años de edad, alos hijos mayores de 18 años de edad hasta los 27 años que estén realizando estudios deeducación universitaria, debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad condiscapacidad física o necesidades especiales debidamente comprobadas y a los ascendientes encaso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:

    Años de servicio Pensión por Sobreviviente1 a 10 años 62% del último salario

    11 a 15 años 74% del último salario

    16 a 20 años 84% del último salario

    21 a 24 años 94% del último salario

    PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de Pensión de Sobreviviente ha sido

     presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante laoficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos losdocumentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación está en la obligaciónde indicar los documentos faltantes.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en lamisma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador activo. Elincremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.

    PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y seobliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del Trabajador de la

    Educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón de la justiciasocial y de igualdad con el resto de los demás pensionados, sobrevivientes que dependen de esteMinisterio.

    PARÁGRAFO CUARTO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados através de la Junta de Diálogo Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3 de la VI

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VII ConvenciónColectiva de los Trabajadores de la Educación.

    24.6.- DESCANSO PRE Y POST NATAL. (*)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en reconocer permisos remunerados a las Trabajadoras de laEducación por descanso Pre-Natal de sesenta días (60) hábiles y Noventa días (90) hábiles dePost-Natal, los cuales pueden ser acumulables o no a voluntad de la parturienta, previaautorización del facultativo tratante.

    PARAGRAFO PRIMERO: El padre (Trabajador de la Educación) disfrutará de un permiso olicencia de paternidad remunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimientode su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona elcertificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija,así como de las complicaciones graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a los veinte díascontinuos. En caso de parto múltiple, el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista enla presente Cláusula, será de veinte (20) días continuos. De acuerdo a la Ley Orgánica delTrabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 339 y conforme a la Ley para laProtección de la Familia (Gaceta Oficial N° 38.773 de fecha 26 de julio de 2007), el Padre seacual fuese su estado civil, gozará de inamovilidad laboral.

    PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera el Ministerio del Poder Popular para la Educaciónse compromete en pagar, una contribución por nacimiento. Queda entendido que cuando existanvarios trabajadores de Educación laborando en el Ministerio del Poder Popular de la Educacióncada uno de ellos percibirá indistintamente este beneficio, de la siguiente manera:

    Para el 01-09-2015 Para el 01-01-2016 Para el 01-01-2017

    20.000 40.000 60.000

    24.7.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS

    TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR FALLECIMIENTO. (*) 

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias remuneradas y obligatoriasa las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación, por permanencia de beneficios ydisposiciones legales vigentes, En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes, cónyugeo concubino, permiso remunerado hasta por quince (15) días hábiles si el deceso ocurre en la

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    (FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

    Entidad Federal donde presta servicio, hasta por veinte (20) días hábiles si ocurriere en unaEntidad distinta, y treinta (30) días hábiles si ocurriere en el exterior.

    De igual manera, se compromete a pagar la Contribución por Defunción según tabla anexa:

    01/09/2015 01/01/2016 01/01/2017

    Bs. 20.000 Bs. 40.000 Bs. 60.000

    Queda entendido que cuando existan varios trabajadores de la Educación laborando en elMinisterio del Poder Popular de la Educación cada uno de ellos percibirá indistintamente este beneficio, el cual se pagará en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entregade los documentos solicitados.

    24.8.- CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS CON NECESIDADESESPECIALES. (*) 

    El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y los Trabajadores de laEducación; una contribución, sin incidencia salarial, de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000)mensuales, para coadyuvar al tratamiento y atención de las y los hijos con necesidadesespeciales independientemente de su edad.

    El Trabajador o la Trabajadora solicitante de esta contribución consignará los documentos probatorios de filiación y el informe del médico tratante o especialista en la materia.

    CAPÍTULO VII.

    GARANTES DE LA ESCUELA PRODUCTIVA, LA FORMACIÓN INTEGRAL,DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOSTRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN.

    CLÁUSULA 25.- DE LA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE YPARTICIPACIÓN INCLUSIVA.

    Las partes conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base

    a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la LOTTT y lascláusulas doce (12), trece (13) y quince (15) de la V Convención Colectiva del Magisterio enconcordancia con la cláusula N° 16 de la VII Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el proceso de formación permanente y gratuito de docentes; a tal f