proyecto emergencia laboral

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Proyecto Senador Sergio Berni.

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Page 1: Proyecto Emergencia Laboral

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan la siguiente

Ley.

ARTICULO 1: Declárese la emergencia laboral en la Provincia de Buenos Aires, por el término de un año y en atención a las grave situación generada por los despidos masivos de trabajadores del sector público y privado en todo el territorio bonaerense. Finalizado el plazo de la misma, en caso de constatar que las circunstancias que le dieron origen permanecen vigentes, el Poder Legislativo podrá prorrogar la emergencia laboral por igual término.

ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo deberá disponer el cumplimiento de los regímenes de empleo vigentes en la Administración Pública Provincial, y establecer un procedimiento administrativo de emergencia, que determine las causas especificas de desvinculación laboral de cada trabajador despedido del Estado Provincial.

A tal efecto se entiende que la norma comprende a la Administración Pública centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, bancos oficiales, obras sociales y organismos o entes previsionales del sector público y/o todo otro ente estatal cualquiera fuere su naturaleza.

ARTÍCULO 3: Queda prohibida durante la vigencia de la presente Ley de emergencia en el sector público provincial, la rescisión sin justa causa de los contratos laborales. Los contratos de locación de obra, locación de servicios y todo otro contrato que establezca relación de dependencia con el estado provincial y que concluyan durante la vigencia de de la emergencia laboral, serán renovados automáticamente sin excepción hasta la finalización de la misma.

ARTÍCULO 4: Los Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, titulares de organismos de la constitución y el Asesor General de Gobierno no podrán en ningún caso disponer el cese de los trabajadores que no detenten planta permanente, ni disponer supuestos de pasividad anticipada ni retiros voluntarios en el Estado Provincial. Asimismo tampoco podrán ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas.

Page 2: Proyecto Emergencia Laboral

ARTÍCULO 5: Mientras transcurra la emergencia laboral en el territorio bonaerense, las empresas privadas que se encuentren en situación de crisis, y prevean despidos masivos, deberán en forma inmediata poner en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Trabajo su situación, con el objeto de iniciar y promover acciones intersectoriales y tomar las medidas tendientes a la conservación de los puestos de trabajo y continuidad de la producción empresarial.

ARTÍCULO 6: Las empresas que produzcan despidos masivos sin causa y obviando la comunicación al Ministerio de Trabajo, serán sancionadas con la quita de beneficios impositivos y multas administrativas.

ARTÍCULO 7: Durante la vigencia de la emergencia laboral el Ministerio de Trabajo deberá adoptar medidas de mayor esfuerzo para instar a los mecanismos de conciliación entre empresarios, trabajadores y el Estado en el sector privado, tendientes a evitar despidos masivos y conflictos colectivos de trabajo. A tal fin podrá crear una Comité de Crisis Intersectorial que coordine estas tareas.

ARTÍCULO 8: El Poder Ejecutivo en el marco esta ley deberá maximizar los esfuerzos para crear programas de promoción del empleo para los trabajadores desocupados con el objetivo de afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional.

ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Page 3: Proyecto Emergencia Laboral

FUNDAMENTOS

El presente proyecto viene a tratar de paliar la compleja situación que

atraviesa nuestra provincia respecto al empleo público y privado, la masividad

de los despidos y las consecuencias directas que los mismos tienen, afectando

la productividad y la economía de toda la sociedad.

Diferentes organizaciones gremiales han denunciado ante la OIT el despido de

más de cien mil trabajadores de ambos sectores en el último trimestre, gran

parte de los cuales residen en la Provincia de Buenos Aires.

No es necesario abundar en las externalidades negativas del desempleo, por

todos conocidas.

Más allá de las decisiones políticas de la gestión, es un deber y una

responsabilidad de todos los partidos políticos y sectores sociales, afrontar las

consecuencias del desempleo y frenar este movimiento que pone en riesgo los

derechos de cientos de miles de personas y sus familias, y repercutiendo sobre

su nivel educativo y condiciones generales de bienestar salud y seguridad.

Así proponemos medidas excepcionales para evitar la existencia de nuevos

despidos y herramentar al Estado para defender el trabajo.

Entendemos fundamental el accionar del Ministerio de Trabajo como organismo

conciliador entre los empresarios y trabajadores del sector privado, cuyos

despidos afectan en la actualidad áreas estratégicas para el desarrollo.

Page 4: Proyecto Emergencia Laboral

Es preciso no retroceder en las estadísticas de empleo logradas en los últimos

años, reconocidas por todos los organismos internacionales y supranacionales.

No debe desconocerse que la desocupación generada desde el propio Estado

constituye una causa gravísima violación y restricción a los Derechos Humanos

fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo y promoción del empleo,

derecho social consagrado en diferentes Convenios y Recomendaciones OIT,

como asimismo en todos y cada uno de los instrumentos internacionales con

jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. 

Por todo lo expuesto solicito a los señores Senadores acompañen este

proyecto de Ley.