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UNIVERSIDAD NACIONAL HEMILIO VALDIZAN DE HUANUCO

PROYECTOEL PROGRMA DE ASISTENCIA,PROTECCION A LA VICTIMA Y SU EFICACIA EN LA CIUDAD DE PUCALLPA- CAMPOVERDE 2014

ABOG. JUANA E.VELASQUEZ RAMIREZ

HUANUCO PERU 2015

INDICE

I. INTRODUCCION

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAFUNDAMENTACION DEL PROBLEMA.

FORMULACION DEL PROBLEMA2.2.1 PROBLEMA GENERAL

2.2.2 PROBLEMAS ESPECIFICOS

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIONES2.3.1. OBJETIVO GENERAL2.3.2. OBJETIVO ESPECIFICOS2.3.3. HIPOTESIS GENERAL 2.3.4. HIPOTESIS ESPECIFICA

VARIABLES.

2.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE.2.4.2 VARIABLE DEPENDIENTE

OPERACION DE VARIABLES

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

VIABILIDAD

LIMITACIONES

III. MARCO TEORICOANTECEDENTESNIVEL INTERNACIONAL

BASES TEORICAS3.2.1 FORMACION PROFESIONAL3.2.3 COMPETENCIA PROFESIONALES GENERICA Y ESPECIFICA3.2.4 COMPETENCIAS: SU DENOMINACION3.2.5 CALIDAD EDUCATIVA3.2.6 EL LUGAR DE LA PROBLEMATIZACION Y DE LA PEDAGOCIA

3.2.7 CONCEPCION DE A CALIDAD EDUCATIVA EN EL PERU3.2.8 ENFOQUE DE EQUIDAD3.2.8 CONEO: ANTECEDENTES BASES EPISTEMICOS

DEFINICION DE TERMINOS

IV. METODOLOGIATIPO DE INVESTIGACIONES

NIVEL DE INVESTIGACIONES

METODO DE INVESTIGACION

DISEO DE INVESTIGACION

POBLACION Y MUESTRA

V. CRONOGRAMACUADRO CON CRONOGRAMA DE ACCIONES

PRESUPUESTO

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1 FUNDAMENTACION DEL PROBLEMA.

El motivo que me lleva a realizar el presente trabajo, es analizar y ver si realmente se est haciendo una reforma para bien con respecto a la relevancia que tiene la vctima, y su efectivo ejercicio de derechos dentro del proceso penal, como consecuencia del nuevo tratamiento que se le da con el nuevo cdigo procesal penal (Decreto Legislativo N 957)

2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA2.2.1 PROBLEMA GENERAL

Los derechos de las vctimas son plenamente asegurados y garantizados dentro de nuestro sistema procesal penal?

2.2.2 PROBLEMAS ESPECIFICOS

Los derechos de las vctimas son plenamente asegurados y garantizados dentro de nuestro sistema procesal penal?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIONES2.3.1. OBJETIVO GENERALDeterminar 2.3.2. OBJETIVO ESPECIFICOS

Determinar la eficacia de

Determinar 2.3.3. HIPOTESIS GENERAL El Nuevo Cdigo Procesal Penal y el Programa Nacional de Asistencia de Vctimas y Testigos, son instrumentos con los que se cuenta para garantizar concretamente los derechos y trato que se le otorga a la vctima.2.3.4. HIPOTESIS ESPECIFICA

VARIABLES.

2.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE.Programa de Asistencia, proteccin a la victima

2.4.2 VARIABLE DEPENDIENTE

Eficacia

OPERACION DE VARIABLES

VARIABLESDIMENSIONESINDICADORSINSTRUMENTO

v. Independiente

programa de asistencia, proteccin a la victimanormativoproyectocuestionario

v. dependiente

Eficacia

operatividadcuestionario

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

Se hace necesario y de vital importancia asegurar el eficienteejercicio de los derechos de las vctimas y velar que estos mismos se respeten y se cumplan dentro del proceso penal, y que en ningn momento se lesione su dignidad. Corresponde a nosotros como estudiantes de derecho y futuros operadores de la justicia, fiscalizar que se hace y que reformas se toman para solucionar este tipo de casos y as contribuir con mejorar la imagen de nuestro tan cuestionado Poder Judicial y Ministerio Pblico.

VIABILIDAD

La investigacin sera viable porque se contara con la disponibilidad de cada uno de los actores participantes de la muestra.Es realizable porque el tema es de bastante interes por lo que contituye uno cuyo proposito es lograr resultados para aplicar el plan de mejora.

LIMITACIONES

El desarrollo de la presente investigacin presenta las siguientes limitaciones:Solamente se demostrara los resultados del programa de asistencia, proteccin a la victima y su eficacia

MARCO TEORICO

El Cdigo Procesal Penal Peruano: Sustento normativo del Programa Nacional de Asistencia a Vctimas y TestigosPor qu el Programa de Asistencia a Vctimas y Testigos es asumido por el Ministerio Pblico peruano?Asistencia integral a las vctimas, en qu consiste?

3.1. ANTECEDENTES

Desde la entrada en vigencia en el sistema procesal penal peruano del Nuevo Cdigo Procesal Penal, se han buscado mecanismos para asegurar y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las vctimas y testigos. Es as que surge el Programa Nacional de Asistencia de Vctimas y Testigos creado por el Ministerio Pblico mediante Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 053-2008-MP-FN del 15 de enero del 2008. Este Programa nace entonces como una respuesta al nuevo tratamiento que establece el sistema procesal penal acusatorio respecto al verdadero rol que les corresponde en el proceso a las vctimas y testigos.Quin es la vctima? -Aproximaciones conceptuales-Es innegable que en el marco del proceso penal peruano al igual que ha ocurrido en otras legislaciones a nivel internacional, la vctima siempre ha sido un actor marginal sin derechos explcitos en el proceso, incluso, en el "derecho penal moderno" el concepto que siempre ha marcado la pauta del desarrollo del proceso se sustenta bsicamente en la relacin entre el imputado y el Estado, dejando de lado los derechos y expectativas de la vctima quien de este modo siempre asumi un rol de reparto en dicho sistema, descuidndose aspectos inherentes a su condicin como es la adopcin de medidas de asistencia y proteccin en su favor; situacin que se hace extensiva a los testigos que intervienen en un proceso judicial.No obstante, pese al usual olvido hacia la vctima, los sistemas en los que se ha introducido la reforma procesal penal incluyeron la pauta general de que la vctima es un actor relevante del proceso y titular de un conjunto de derechos que deben hacerse efectivos precisamente durante su desarrollo; lamentablemente este discurso que ha sido notablemente plasmado en el plano normativo no ha hallado igual acogida en la prctica, siendo evidente la ausencia de acciones concretas y eficaces que materialicen dichos objetivos.Tal situacin ha generado entonces un notable consenso en nuestros pases referido a que pese a haberse producido una sustancial mejora en el reconocimiento normativo de los derechos de las vctimas, an en la prctica sigue siendo la figura marginal del proceso al igual que los testigos, ello pese a los esfuerzos por implementar oficinas de asistencia integral a la vctima y dictar tambin algunas medidas aisladas de proteccin que usualmente no traducen una real preocupacin de orden institucional ni lineamientos viables y permanentes que aborden el problema de fondo, esto es, destacar el rol que en verdad le corresponde a la vctima y que sta finalmente obtenga asistencia integral y en alguna medida efectiva reparacin o resarcimiento del dao sufrido a consecuencia del delito.En igual sentido opina el Profesor Bernd Schnemann, para quien la cuestin es determinar si la vctima debe ser reconocida como un sujeto o una parte en el juicio. En los orgenes del Derecho penal agrega, la vctima y la prosecucin fueron idnticas. En todos los sistemas legales, sin embargo, el desarrollo histrico ha llevado al establecimiento de una prosecucin oficial, mientras el papel de la vctima ha sido reducido al de un testigo.

Al margen de ello, y con ocasin del surgimiento de las perspectivas tericas como la victimologa y la victimodogmtica entre otras, la situacin ha variado sustancialmente aprecindose un reconocimiento mucho ms amplio a favor de los derechos de las vctimas, sumndose a ello la creciente actividad de diversas asociaciones de vctimas que reclaman la solucin de sus problemas como un asunto de prioridad y urgencia; requerimiento ante el cual no ha podido permanecer indiferente el sistema procesal peruano y en especial, el Ministerio Pblico.

La nueva tendencia determina por ello que varios derechos que antes no se consagraban en nuestras legislaciones hayan sido incorporados en los nuevos cdigos procesales penales de los sistemas reformados; debindose connotar que tales exigencias y su regulacin normativa no se han concretado an en todos los casos en acciones y prcticas que posibiliten a los sistemas procesales de la regin hacer realidad tales fines.

NIVEL INTERNACIONAL

Reforma legislativa internacional: Un nuevo enfoque de la vctima.El movimiento internacional caracterizado por el reconocimiento del rol y los derechos de las vctimas en el proceso penal, gener importantes reformas legislativas tendientes a la introduccin de derechos a favor de las vctimas en las legislaciones nacionales.El ms explcito de estos textos a nivel internacional es precisamente la Declaracin sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos y Abuso de Poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el ao 1985, siendo importante sealar que el hecho de que dicho documento sea una Declaracin de Principios y no un tratado internacional vinculante, grafica la pauta que marcaba el inicio de esta innovacin referida a la menor consolidacin de estos derechos a favor de las vctimas en comparacin con lo que ocurre con las garantas judiciales reconocidas en los tratados internacionales a favor de los imputados.No obstante ello, nos parece importante indicar que la Declaracin permiti entre otros aspectos desarrollar un instrumento normativo a nivel regional en Europa denominado La Decisin Marco N 5 del Consejo de la Unin Europea de 15 de marzo de 2001 cuyo objetivo fue establecer estndares relativos al estatuto de la vctima en el proceso penal, especialmente con la finalidad de crear normas mnimas sobre proteccin, acceso a la justicia e indemnizacin de las vctimas.A continuacin reseamos los aspectos de la Declaracin vinculados al innovador tratamiento de la vctima:Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las vctimas de delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolucin 40/34 del 29 de noviembre de 1985

BASES TEORICAS3.2.1 FORMACION PROFESIONAL3.2.3 COMPETENCIA PROFESIONALES GENERICA Y ESPECIFICA3.2.4 COMPETENCIAS: SU DENOMINACION3.2.5 CALIDAD EDUCATIVA3.2.6 EL LUGAR DE LA PROBLEMATIZACION Y DE LA 3.2.7 CONCEPCION DE A CALIDAD EDUCATIVA EN EL PERU

3.2.8 ENFOQUE DE EQUIDAD3.2.9 UDAVIT: ANTECEDENTES

El Cdigo Procesal Penal Peruano: Sustento normativo del Programa Nacional de Asistencia a Vctimas y TestigosEjecutar adecuadamente la entrada en vigencia del nuevo Cdigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales del pas segn el calendario oficial programado es de inters primordial para la Fiscala de la Nacin, compartiendo con todas las instituciones involucradas la progresiva transformacin del sistema de administracin de justicia. Una prioridad institucional en este contexto, es difundir y fomentar el reconocimiento de los derechos de las vctimas y los testigos diseando efectivas medidas de asistencia integral a su favor.

En nuestra legislacin, los antecedentes normativos estn vinculados en primer orden a la Constitucin Poltica del Estado que en su artculo 1) reconoce la defensa de la persona humana y de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado. De igual modo el artculo 2) inc. 24 proscribe toda forma de violencia moral, psquica o fsica.

A partir de ello las disposiciones del nuevo Cdigo Procesal Penal en relacin a dicha materia delimitan claramente dos dimensiones: la primera referida a la proteccin de los derechos fundamentales de las vctimas y testigos frente a hostigamientos, amenazas o atentados a su integridad y, la segunda relacionada a la asistencia y atencin concebida como prevencin de la victimizacin secundaria.

Efectivamente, el nuevo Cdigo Procesal Penal en el artculo 95) numeral 1 inciso c) indica que el agraviado tendr derecho: "A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y la proteccin de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la Libertad Sexual se preservar su integridad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigacin o el proceso."

Acorde con tales lineamientos, la nueva Ley Orgnica del Ministerio Pblico seala que una de las funciones del Ministerio Pblico a su cargo es la proteccin de vctimas y testigos, incluyendo en sus dispositivos la creacin de las agencias o dependencias respectivas que asuman la real aplicacin y vigencia del Programa de proteccin de vctimas y testigos, ello claro est, sin perjuicio de aplicar los dispositivos del Cdigo Procesal Penal que atribuyen esta funcin en va de reglamentacin al Poder Ejecutivo con directa coordinacin de la Fiscala de la Nacin.

En el Proyecto de la nueva Ley Orgnica del Ministerio Pblico se incluye el Principio de Obligatoriedad, el cual de manera coherente con la naturaleza acusatoria del nuevo sistema adversarial dispone que el Fiscal promover de oficio bajo su responsabilidad la accin penal pblica cuando tenga conocimiento de un hecho punible y adems, existan suficientes elementos tcticos para verificar su comisin. Puntualiza adems que el condicionamiento de la accin penal pblica a instancia de parte no impedir realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que con ello no se afecte el inters de la vctima y tambin seala que la accin penal pblica no se podr suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas previstas por ley.Por qu el Programa de Asistencia a Vctimas y Testigos es asumido por el Ministerio Pblico peruano?Tomando en cuenta que el Cdigo Procesal Penal asume como un lineamiento central el adecuado tratamiento a la vctima y el testigo y que el Ministerio Pblico es por disposicin constitucional el rgano autnomo persecutor del delito, quien tiene bajo su cargo el aporte de la prueba y el ejercicio pblico de la accin penal, es a l y no a ningn otro organismo del Estado que le corresponde disear e implementar el Programa de asistencia a vctimas y testigos para que sus demandas especficas se vean satisfechas de manera efectiva.El artculo 159 de la Constitucin le otorga al Ministerio Pblico la facultad de persecucin del delito, asimismo le reconoce la titularidad en el ejercicio de la accin penal pblica y la defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos; bajo tal premisa fundamental y en va de interpretacin, le corresponde asistir y proteger a las vctimas y los testigos, siendo el llamado a desempear este papel por tener a su cargo la investigacin del delito y asumir asimismo la carga de la prueba, marco en cuyo contexto tanto las vctimas como los testigos requieren su eficaz y oportuna asistencia y la determinacin de las medidas de proteccin necesarias para salvaguardar su integridad en todo sentido.

Ahora bien, un desafo muy grande que afronta el Programa y hay que mencionarlo, se relaciona con la percepcin de los Fiscales acerca de su responsabilidad a favor del derecho de las vctimas. Nuestra realidad no es ajena a la de varios pases de la regin en el sentido que los Fiscales perciben que su labor fundamental es realizar las actividades de persecucin penal en un sentido estricto.Por tal razn, asumen que toda labor relacionada a la asistencia y proteccin de los derechos de las vctimas no es esencial o por decirlo en otros trminos, es una funcin muy secundaria o adicional. Entonces, nuestro modelo peruano ha apostado por el diseo que ubica al Programa de Asistencia en el Ministerio Pblico lo que sin duda, compromete definitivamente a esta institucin autnoma y tutelar del pas a contribuir decididamente al cabal cumplimiento de las funciones del Programa.

Al respecto, es recomendable que normativamente se ample la gama de potestades que le corresponde al Ministerio Pblico sealndose expresamente en la carta poltica del Estado, que constituye un deber a su cargo la adopcin de las medidas de asistencia y proteccin de vctimas y testigos, as por mandato constitucional esta facultad se reconocera como una obligacin inherente a la Fiscala, lo cual como ya se ha sealado, constituye un imperativo y una necesidad institucional.

Congruente con esta posicin, es importante connotar que los lineamientos del Cdigo Procesal Penal referidos al nuevo tratamiento que se otorga a la vctima del delito, esto es con pleno respeto de sus derechos y su dignidad, se vinculan directamente a los objetivos del Plan Estratgico Institucional del Ministerio Pblico para el perodo 2007-2013 dado que en este Plan se privilegia entre otras acciones sustanciales, la optimizacin de la funcin fiscal en base a un mayor acercamiento a la poblacin favoreciendo su percepcin de un servicio de calidad oportuno y eficiente del Ministerio Pblico, especialmente en un tema tan sensible como es la atencin a vctimas y testigos.

En base a este criterio de mejoramiento de la funcin fiscal surge el Programa Nacional de Asistencia a Vctimas y Testigos, que es un Programa institucional desarrollado e implementado por el Ministerio Pblico cuya finalidad fundamental es disear y ejecutar las medidas asistenciales para vctimas y testigos que intervengan en todo tipo de investigacin y/o procesos penales evitando que sus testimonios sufran interferencias por factores de riesgo ajenos a su voluntad durante el trmite del proceso; cautelando simultneamente su integridad a travs de la asistencia que se brinda en las especialidades legal, psicolgica, mdica y social.La vigencia del Programa Nacional de Asistencia a Vctimas y Testigos se concreta a travs de la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 053-2008-MP-FN del 15 de Enero del 2008, que aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a Vctimas y Testigos.Asistencia integral a las vctimas, en qu consiste?Sin duda actualmente existe real y unnime consenso sobre la necesidad de otorgar a las vctimas y testigos atencin integral que involucre cuestiones como la asistencia legal, psicolgica, la contencin y ayuda social entre otras; sin embargo, previamente a definir los lineamientos centrales del Programa de Asistencia lo que siempre fue posible comprobar como un problema en relacin a este tema fue la falta de una institucionalidad en el sistema que asuma la responsabilidad de prestar directamente servicios de tal naturaleza o que genere la derivacin a otras agencias pblicas o privadas que estn en condiciones de brindarlo en forma oportuna y con calidad.En similar lnea se analiza el derecho de las vctimas a ser atendidas integralmente por el sistema para as satisfacer las necesidades que surgen como consecuencia del delito que han sufrido.

El Programa de Asistencia a Vctimas y Testigos introducido por nuestro modelo procesal penal peruano se impone en consecuencia como un diseo indito, pues pretende el desarrollo de la capacidad operativa de las distintas agencias del sistema judicial a fin de otorgar una atencin de calidad a las vctimas, pero con un factor agregado fundamental referido a la ASISTENCIA INTEGRAL.Esta atencin integral no slo se refiere a la atencin multidisciplinaria que se manifiesta en las cuatro especialidades profesionales como son: asistencia legal, psicolgica, mdica y social, necesarias a fin de satisfacer las demandas de las vctimas y testigos, sino que alude a una atencin que verifica la situacin de la vctima hasta su total recuperacin o hasta conocer a ciencia cierta los resultados de la atencin ya sea por parte de las propias unidades operativas (Unidades Distritales o de Asistencia Inmediata a Vctimas y Testigos) o de las redes asistenciales a las que se derive la atencin de los usuarios.Dicha gestin slo es posible de concretar a travs de un trabajo de seguimiento, monitoreo y evaluacin que en base a un planeamiento tcnico, refleje con un alto grado de certeza si el objetivo final "satisfaccin integral de las demandas de las vctimas y testigos" se ha cumplido a cabalidad.Objetivos Centrales e importancia del Programa Nacional de Asistencia a Vctimas y Testigos.El Programa de Asistencia de vctimas y Testigos se hace indispensable si se tiene en consideracin que el Ministerio Pblico segn el nuevo modelo Procesal Penal, necesariamente requiere que los Fiscales tengan vinculacin directa con la vctima y el testigo pues en muchos de los casos penales que se investiguen, stos van a constituir el fundamento, tal vez el nico de su acusacin.Este propsito definitivamente compromete a que el Ministerio Pblico no solo cumpla su funcin de institucin persecutora del delito, sino que tambin sea percibida como el organismo autnomo Constitucional asistente de las vctimas y testigos.Los objetivos principales del Programa son :Favorecer el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las vctimas y testigos.La preservacin de un testimonio vlido y sin interferencias de ninguna naturaleza, contando los usuarios del Programa para ello con la debida asistencia integral.Ayudar a la vctima a enfrentar y superar las consecuencias emocionales del delito.Facilitar la participacin de la vctima y/o testigo en la investigacin y en el proceso penal generados por la comisin de un delito.Disminuir la victimizacin secundaria por parte de los operadores del sistema de justicia.Brindar una atencin integral a la vctima y/o testigo a travs de un equipo multidisciplinario de profesionales en las reas de derecho, psicologa, medicina y asistencia social.Como prioridades centrales del Programa es posible citar:1. Difundir los derechos de las vctimas y/ o testigos a nivel nacional.2. Brindar a la comunidad y al usuario que acude a las Unidades Distritales y de Asistencia Inmediata, un trato digno y un servicio de alta calidad.3. Asegurar la confidencialidad y seguridad de la informacin que brinde el usuario a las Unidades de Asistencia.4. Establecer estrategias de prevencin victimolgica.5. Concertar redes asistenciales con las instituciones o asociaciones gubernamentales y no gubernamentales en beneficio de los derechos de las vctimas y los testigos.6. Mejorar la capacidad operativa de las Unidades Distritales de Asistencia a Vctimas y Testigos.Potenciar las capacidades de la Unidad Central de Asistencia a Vctimas y Testigos, rgano ejecutivo del Programa Nacional.

La Unidad Central de Asistencia a Vctimas y Testigos.Para cumplir a cabalidad sus objetivos el Programa cuenta con un rgano ejecutivo: la Unidad Central de Asistencia a Vctimas y Testigos, que depende directamente de la Fiscala de la Nacin y tiene como funcin primordial dirigir y supervisar el adecuado cumplimiento de los fines del Programa a nivel nacional.Asimismo se le ha encargado realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias a fin de implementar el Programa de proteccin a vctimas y testigos previsto por el Cdigo Procesal Penal, as como proponer y ejecutar las polticas y directrices tcnicas que regulen el ptimo funcionamiento de las Unidades Distritales y las Unidades de Asistencia Inmediata a vctimas y testigos a nivel nacional.Respecto al primer punto, en el Ttulo V "Medidas de Proteccin" de la Seccin II referida a la Prueba, el NCPP dispone que el Poder Ejecutivo reglamente los alcances del Ttulo (previo informe de la Fiscala de la Nacin) y que en coordinacin con la Fiscala de la Nacin defina el Programa de Proteccin de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.A partir de ah existen dos lneas de trabajo, una referida a desarrollar las herramientas legales contenidas en el Titulo V del NCPP y la otra a definir el Programa Nacional de proteccin de vctimas, testigos, peritos y colaboradores de la justicia que resulte eficaz y viable.De igual modo el Programa cuenta con rganos operativos en los diversos Distritos Judiciales del pas en donde se halle en vigencia el Cdigo Procesal Penal, siendo stas las Unidades Distritales de asistencia a vctimas y testigos y las Unidades de Asistencia Inmediata.Unidades Distritales de Asistencia a Vctimas y Testigos.Para concretar los fines asistenciales del Programa el equipo multidisciplinario de las Unidades Distritales referente de los Distritos Judiciales a nivel nacional-, brindan servicios en las siguientes especialidades:Asistencia Legal.- Instruir a las vctimas y/o testigos sobre los derechos que les asiste durante la investigacin y el proceso judicial. Verificar el cumplimiento de la asistencia. Orientar respecto a las medidas de proteccin que pueda recibir de las entidades e instituciones correspondientes. Prepararlos debida y adecuadamente para su participacin en las diligencias judiciales y, en aquellos casos en que sea estrictamente necesario, acompaarlos a las diligencias. Asistencia Mdica.- Brindar atencin mdica facultativa bsica y urgente que requieran las vctimas y/o testigos dentro de un perodo mximo de 72 horas de ocurrido el agravio. Cualquier atencin compleja o especializada que no pueda brindar la Unidad Distrital o la Unidad de Asistencia Inmediata a Vctimas y Testigos, ser canalizada a cualquier unidad sanitaria u hospitalaria ms cercana. La Unidad Distrital o la Unidad respectiva, emitir el informe o la evaluacin correspondiente de ser el caso.Asistencia Psicolgica.- Proporcionar el soporte profesional necesario para que la vctima y/o el testigo cuenten con el apoyo y tratamiento psicolgico que les permita rehabilitarse cuando el caso lo requiera, y que posibilite contar a la Fiscala a cargo del caso con un testimonio idneo y firme durante la investigacin y el proceso judicial.Asistencia Social.- Evaluar la situacin familiar y socio-econmica de la vctima y/o el testigo. El informe social permitir organizar e implementar la asistencia orientada a su reinsercin social, brindndole la informacin necesaria que posibilite dicho objetivo ante las entidades e instituciones correspondientes.

La Unidad Distrital de Asistencia a Vctimas y Testigos cuenta como ya se mencion con un equipo mnimo que contempla un abogado, un psiclogo, un mdico y un asistente social. Esta conformacin constituye un parmetro general para todas las Unidades Distritales del pas, incluso para la Unidad Distrital Lima-Centro que ya viene funcionando desde Enero de este ao.

A nivel nacional funcionan actualmente las Unidades Distritales de Huaura, Tacna, Moquegua y La Libertad con sede en Trujillo, sta ltima es la nica que se halla conformada actualmente por los cuatro profesionales del equipo multidisciplinario recayendo su coordinacin en el Abogado integrante de dicha Unidad; siendo el referente del Programa respecto al funcionamiento de este diseo indito en el pas.

En Lima-Centro fue necesario implementar su Unidad Distrital habida cuenta que si bien es cierto an no ha entrado en vigencia en su totalidad el CPP en la capital del pas, tambin lo es que existen campos de accin vitales que posibilitan ingresar a trabajar y optimizar los lineamientos centrales del Programa, como son los temas de violencia familiar y violacin sexual en sus diversas manifestaciones en agravio de menores de edad; habiendo diseado la Unidad Central un PLAN PILOTO para verificar los objetivos del Programa trabajando directamente con los Fiscales de la Especialidad Familia. Unidades de Asistencia Inmediata a Vctimas y Testigos.Se implementan en aquellos lugares distantes a la sede del Distrito Judicial de su jurisdiccin y su equipo profesional est conformado por un mdico y un psiclogo.Competencia y procedimiento de Admisin al Programa Nacional de Asistencia a Vctimas y Testigos.El Programa Nacional de Asistencia a Vctimas y Testigos tiene competencia en las investigaciones y procesos referidos a los siguientes delitos:Homicidio, aborto, lesiones, exposicin a peligro o abandono de personas en peligro, violacin de la libertad personal, violacin de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor pblico, hurto, robo, abigeato, extorsin, peligro comn, contra el orden migratorio, trata de personas, contra la seguridad pblica y las dems que seale la ley.Este dispositivo no es un "numerus clausus" pues faculta al Fiscal encargado del caso a solicitar la asistencia en casos no comprendidos en esta relacin, para lo cual debe emitir una disposicin expresa y motivada.Es preciso sealar que existen tres maneras de ingresar al Programa de Asistencia:Por disposicin del Fiscal encargado del caso, quien al evaluar el riesgo existente dispone de oficio el procedimiento de asistencia.Por solicitud que la presunta vctima o testigo presenta al Fiscal encargado del caso.Si el caso es detectado por un profesional del Instituto de Medicina Legal coordinar con el Fiscal encargado de la investigacin y/o proceso para que este decida lo pertinente.Complementando el procedimiento de asistencia, el Reglamento ha establecido ciertos criterios de calificacin para la admisin al Programa que estn vinculados a la naturaleza del delito y al riesgo existente. Tambin es necesaria la existencia de un nexo entre el asistido vctima o testigo con la investigacin o el proceso penal y la existencia de actos de represalia o intimidacin, o que en todo caso estas se produzcan teniendo en consideracin las caractersticas de los agentes.El procedimiento implica tambin una serie de obligaciones para el asistido que se traducen en la suscripcin de un acta de compromiso en el cual ste se obliga a colaborar con la administracin de justicia, acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de asistencia, utilizar correctamente las instalaciones y los dems recursos que el Programa coloque a su disposicin, abstenerse de asumir conductas irresponsables que pongan en peligro su seguridad, colaborar y someterse a los tratamientos mdicos, psicolgicos y la asistencia legal que se hubieren dispuesto y observar un comportamiento idneo y tico dentro del marco del procedimiento de asistencia.De igual modo, se ha previsto que el asistido pueda renunciar voluntariamente al Programa cuando lo considere conveniente y solicitar su reincorporacin, la que ser objeto de evaluacin por parte del Fiscal a cargo del caso.Para el fiel cumplimiento de los fines del Programa se han sealado tambin causales de exclusin entre las cuales citamos: renuncia voluntaria, renuencia a colaborar con la administracin de justicia, incurrir en hechos punibles que afecten gravemente la investigacin o el proceso materia de asistencia, incumplir las obligaciones suscritas en el acta de compromiso. La decisin de la exclusin y aceptacin de la renuncia al Programa ser adoptada por el Fiscal a cargo del caso

BASES EPISTEMICOS

DEFINICION DE TERMINOSVictimaAsistenciaProteccinMedidas de proteccinAsistencia Psicolgica Asistencia LegalAsistencia Social

IV. METODOLOGIA

TIPO DE INVESTIGACIONES

NIVEL DE INVESTIGACIONES

METODO DE INVESTIGACION

DISEO DE INVESTIGACION

POBLACION Y MUESTRA

V. CRONOGRAMACUADRO CON CRONOGRAMA DE ACCIONES

PRESUPUESTO

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Schunemman Bernd. "La vctima en el sistema penal: Dogmtica, proceso y poltica criminal", Editorial Grijley Lima-Per 2006, p.18/37

Garca-Pablos De Molina, Antonio en: "Criminologa, una introduccin a sus fundamentos tericos". Iuris Consulti Editores- Editorial San Marcos Primera Edicin, Lima-Per, Mayo 2006, pp. 571,572.

Montoya Olaechea, Edwin. Vase en su obra "Muchas veces Vctima", auspiciado por la Fundacin Radda Barnen, p.93. Analiza frontalmente el problema de la victimizacin secundaria en nuestro pas, enfocndolo en relacin a los delitos de violacin sexual de menores de edad.

Mesa, Carlos. "Derechos de la persona, dogmtica constitucional", Fondo Editorial del Congreso del Per, ao 2004, p. 97.

Art. 252 del Cdigo Procesal Penal: PROGRAMA DE PROTECCINCdigo Procesal Penal (Decreto Legislativo N 957)

Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y abuso de poder.

Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

Pgina web del Ministerio Pblico

Planteamiento del Problema

Bibliografa

Motivacin

Justificacin

DECISIN MARCO:Artculo 1. DefinicionesA efectos de la presente Decisin marco, se entender por:A.-Las vctimas de delitos. 1. Se entender por "vctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en los Estados Miembros. 2. Podr considerarse "vctima" a una persona, independientemente de la relacin familiar entre el agresor y la vctima. En la expresin "vctima" se incluye adems en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relacin inmediata con la vctima directa y a las personas que hayan sufrido daos al intervenir para asistir a la vctima en peligro o para prevenir la victimizacin.3. Las disposiciones de la presente Declaracin sern aplicables a todas las personas sin distincin alguna, ya sea por raza, color, sexo, edad, idioma, religin, nacionalidad, opinin poltica o de otra ndole, creencias o prcticas culturales, situacin econmica, nacimiento o situacin familiar, origen tnico o social, o impedimento fsico.B.- Acceso a la justicia y trato justo.4. Las vctimas sern tratadas con compasin y respeto por su dignidad. Tendrn derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparacin del dao que hayan sufrido, segn lo dispuesto en la legislacin nacional.5. Se establecer y reforzarn cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las vctimas obtener reparacin mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informar a las vctimas de sus derechos para obtener reparacin mediante esos mecanismos.6. Se facilitar la adecuacin de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las vctimas:a) Informando a las vctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronolgico y la marcha de las actuaciones, as como de la decisin recada en sus procesos, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa informacin;b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las vctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estn en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;c) Prestando asistencia apropiada a las vctimas durante todo el proceso judicial;d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las vctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, as como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidacin y represalia;e) Evitando demoras innecesarias en la resolucin de las causas y en la ejecucin de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las vctimas.7. Se utilizarn, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solucin de controversias, incluidos la mediacin, el arbitraje y las prcticas de justicia consuetudinaria o autctonas, a fin de facilitar la conciliacin y la reparacin en favor de las vctimas.A mi entender, uno de los aportes ms importantes de la Declaracin adems de brindar una definicin vasta y certera de la "vctima" y los alcances de su tratamiento, lo constituye el hecho de reconocer a nivel internacional y local tres categoras generales de derechos a favor de las vctimas:Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de VctimasDerecho a la Proteccin y AsistenciaDerecho a la ReparacinEl principal objetivo del derecho de la vctima a ser tratada en tal condicin es que se respete su dignidad y el ejercicio de sus derechos con el objeto de impedir la denominada "victimizacin secundaria". Qu significa esto? Impedir que el contacto de la vctima con el sistema judicial penal signifique aumentar el dolor, sentimiento de inseguridad y frustracin, causados por el delito cometido en su agravio.Resulta manifiesto que de la manera como se ha venido produciendo la intervencin de la vctima en el proceso penal, su participacin suele traducirse en ms perjuicios que beneficios. Las vctimas se ven expuestas a largas esperas para ser atendidas, luego al ser atendidas no son objeto de un trato digno y respetuoso, no se les entrega informacin adecuada acerca de su situacin y del desarrollo de sus casos o procesos, se les expone a situaciones que son percibidas por ellas como humillantes, se les obliga a comparecer a diversas instancias y ante distintas autoridades para repetir siempre el mismo relato, recibiendo muchas veces un trato realmente ofensivo por parte de los operadores de justicia quienes a travs de su intervencin frecuentemente los exponen a situaciones en que puedan verse amenazadas en su integridad fsica y psquica, etc.Todo esto contribuye a que su participacin en el sistema le genere una doble victimizacin. La primera como consecuencia del delito del que ha sido objeto y la segunda generada por el funcionamiento del sistema judicial.

De otro lado, no debe perderse de vista que las demandas de las vctimas en un proceso penal no se circunscriben a un tratamiento acorde a su dignidad y a su condicin de vctimas. Ello debido a que el proceso penal puede significar para la vctima una instancia en la que se pongan en riesgo su integridad fsica, psquica o su intimidad; este riesgo que afronta la vctima de verse afectada en su integridad fsica o psquica por su participacin en el proceso penal impone al sistema procesal penal la obligacin de adoptar resguardos especiales en su favor.En tal lnea de ideas, la segunda categora de derechos a favor de las vctimas desarrollado en el mbito internacional se vincula a la obligacin del Estado de proveer mecanismos que aseguren su asistencia y la proteccin de su integridad fsica, psquica y del derecho a mantener su intimidad. Sobre el particular, es necesario distinguir los conceptos de "asistencia" y "proteccin" de vctimas y testigos, ya que esta visin orientada a la funcin de proteccin a las vctimas debe asumirse en un concepto amplio, esto es, en el sentido que nuestro proceso penal no se encuentra supeditado solamente al ejercicio del poder penal del Estado sino tambin a la promocin de los intereses concretos de los ofendidos por el delito.Coherente con tal perspectiva, uno de los derechos que se regulan con mayor nfasis normativo en la referida Declaracin y en los diversos Tratados, Principios y recomendaciones internacionales sobre la materia es el derecho a la reparacin de las vctimas. La Declaracin trata el tema en cuestin en los Principios 8) al 13), priorizando la restitucin del imputado sobre la compensacin que la vctima pudiera recibir de otras instancias.Esta posicin traduce el afn de favorecer la reparacin del autor a la vctima mediante una terminacin temprana del proceso, afianzando que los procedimientos procesales internos establezcan incentivos y mecanismos que fomenten la reparacin del ofensor dentro del proceso penal.

ConclusionesUn Ministerio Pblico como el peruano, debe estar a la vanguardia del cambio del sistema procesal penal con el caracterstico giro que involucra un adecuado tratamiento y reconocimiento de los derechos de las vctimas y los testigos, est comprometido a disear una gestin orientada a un objetivo central: lograr mayores niveles de eficacia y eficiencia en dicha materia.El objetivo entonces es lograr la misin de la institucin cumpliendo a cabalidad las actividades de planificacin, organizacin, coordinacin, monitoreo y supervisin orientadas en este caso a asistir adecuada e integralmente a las vctimas y testigos apoyando en dicho propsito decididamente al sistema fiscal en la perspectiva de ejecutar las disposiciones del nuevo Cdigo Procesal Penal.Cmo hacerlo? en nuestro pas esta tendencia de posicionamiento de la vctima a travs del establecimiento de medidas de asistencia y proteccin a su favor, sobre todo en lo referente al ltimo de los aspectos, slo se observa de modo disperso en trminos normativos en los casos de delitos de complejidad o gravedad como el terrorismo, trfico ilcito de drogas o corrupcin de funcionarios, pero el "grueso" de las vctimas, aquellos catalogados como los ciudadanos perjudicados comunes y corrientes, an no perciben esta preocupacin o inters por sus problemas y el estado de los procesos en los que tienen la condicin de agraviados, lo cual definitivamente debe llamar a especial reflexin y fundamentalmente a que se forje una real voluntad institucional a nivel de las agencias de administracin de justicia con el fin de enmendar este grave error.Bajo tal perspectiva, el acierto central del Programa consiste entre otros aspectos de importancia en permitir afianzar los deberes de asistencia del Ministerio Pblico respecto a las vctimas pues durante la investigacin preparatoria o el proceso judicial propiamente, los Fiscales estn obligados a adoptar medidas o solicitarlas para asistir y proteger a las vctimas de los delitos, posibilitando su intervencin en tales etapas evitando o reduciendo al mnimo cualquier perturbacin o incidente que se produjera con ocasin de los actos en los que participen, lo cual incluye las eventuales hostilizaciones, amenazas o atentados tanto contra las propias vctimas o sus familiares ms cercanos y dems colaboradores de la justicia.Por consiguiente, una afirmacin vlida es que en la medida que la satisfaccin de los derechos de las vctimas y los testigos no se transforme en un parmetro central de evaluacin y supervisin del trabajo del Ministerio Pblico, dicha funcin ser secundaria y no se concretarn en modo alguno los objetivos esenciales que pretenden afianzar una efectiva y oportuna asistencia a las vctimas y testigos de los delitos.Concluyendo, es legtimo tambin sostener que fortalecer una lnea de accin tan importante en el plan estratgico institucional del Ministerio Pblico peruano como es el acercamiento a la poblacin mejorando su percepcin como el organismo constitucional modelo de nuestro sistema de administracin de justicia, es una prioridad fundamental que de concretarse plenamente cumplir el objetivo final de nuestro proceso de reforma procesal, materializando en la prctica de los despachos fiscales lo que se ha declarado an slo a nivel declarativo en materia de efectiva asistencia a las vctimas y los testigos.