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A04006 PEA MEM ADEQUACIÓN DEL PROYECTO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE BADALONA R00 Pag 1 de 1 PROYECTO DE NUEVA MARQUESINA CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ADECUACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL DE BADALONA FASE II TORRENT DE LA BATLLORIA – MONTIGALÀ DOCUMENTO Nº1:MEMORIA ABRIL 2016

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PROYECTO DE NUEVA MARQUESINA CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE EJECUCIÓN

DE ADECUACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL DE

BADALONA FASE II

TORRENT DE LA BATLLORIA – MONTIGALÀ

DOCUMENTO Nº1:MEMORIA

ABRIL 2016

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INDICE DOCUMENTACIÓN

1  MEMORIA DESCRIPTIVA 3 

1.1  DATOS GENERALES 4 

1.2  AGENTES 5 

1.2.1  PROMOTORES 5 

1.2.2  EQUIPO REDACTOR 5 

1.2.3  OTROS COLABORADORES 5 

1.3  DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 5 

1.3.1  DESCRIPCIÓN GENERAL 5 

1.3.2  CUMPLIMIENTO DE LOS PARAMETROS URBANISTICOS 6 

1.3.3  RELACIÓN DE SUPERFÍCIES 6 

1.4  PRESTACIONES DEL EDIFICIO 6 

2  MEMORIA CONSTRUCTIVA 9 

2.1  SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO 10 

2.2  SISTEMA ESTRUCTURAL 13 

2.2.1  JUSTIFICACIÓ DE LES SOLUCIONS ADOPTADES 13 

2.2.2  ACCIONS PREVISTES EN EL CÀLCUL 14 

2.2.3  MATERIALS 17 

2.2.4  COEFICIENTS DE SEGURETAT I COMPROVACIÓ DELS ESTATLS LÍMITS 18 

2.2.5  MÈTODES DE CÀLCUL I DIMENSIONAMENT 19 

2.2.6  EXECUCIÓ 19 

2.2.7  INSTRUCCIONS D’ÚS I DE MANTEMINENT DE L’ESTRUCTURA 19 

2.2.8  NORMATIVA DE REFERÈNCIA 24 

2.2.9  JUSTIFICACIÓ DE L'APLICACIÓ DE LA NORMA SÍSMICA NCSE-02 25 

2.3  SISTEMA ENVOLVENTE 26 

2.3.1  CUBIERTAS 26 

2.4  SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN Y ACABADOS 27 

2.4.1  REVESTIMIENTOS EXTERIORES 27 

2.4.2  FALSOS TECHOS 27 

3  CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES 28 

3.1  RELACIÓN DE NORMATIVA DE APLICACIÓN 29 

3.2  JUSTIFICACIÓN DECRETO 201/1994 DERRIBOS Y RESIDUOS DE OBRA 37 

4  ANEXOS 43 

4.1  PLAN DE CONTROL DE CALIDAD 44 

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4.1.1  JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO 375/88 44 

4.1.2  AGUA PARA AMASAR 45 

4.1.3  ÁRIDO PARA ELABORAR HORMIGÓN 45 

4.1.4  CEMENTO PARA ELABORAR HORMIGÓN 46 

4.1.5  ADITIVOS PARA HORMIGÓN 48 

4.1.6  ADICIONES PARA ELABORAR HORMIGÓN: CENIZAS VOLANTES, HUMO DE SÍLICE 49 

4.1.7  HORMIGÓN HECHO EN LA OBRA 50 

4.1.8  HORMIGÓN FABRICADO EN CENTRAL 52 

4.1.9  REDONDOS DE ACERO PARA HORMIGÓN 53 

4.1.10  ACERO LAMINADO PARA ESTRUCTURAS 55 

4.1.11  MATERIALES UTILIZADOS COMO AISLAMIENTO CONTRA EL FUEGO 56 

4.2  ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 57 

4.3  INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO 66 

4.3.1  INTRODUCCIÓN 66 

4.3.2  ESTRUCTURA 68 

4.3.3  CUBIERTAS 71 

4.3.4  INSTALACIÓN DE DESAGÜE 72 

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1 MEMORIA DESCRIPTIVA

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1.1 DATOS GENERALES

El presente trabajo define la construcción de la marquesina del nuevo Estadio Municipal de Badalona, destinado a equipamiento deportivo. El emplazamiento es el siguiente: Dirección: Torrent de la Batlloria Montigalà, Badalona Encargo: En misión completa

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1.2 AGENTES

1.2.1 PROMOTORES

Ajuntament de Badalona NIF P-0801500-J Con domicilio en: Dirección C/ Francesc Layret Nº. 101-107,

2ª planta Municipio Badalona Código Postal 08911 Ajuntament de Badalona NIF P-0801500-J Dirección P-0801500-J Nº. 101-107,

2ª planta Municipio Badalona Código Postal 08911

1.2.2 EQUIPO REDACTOR

Arquitectos ACTIVITATS ARQUITECTÒNIQUES NIF B-60426145Dirección Plaça Sant Pere núm. 3 Municipio Barcelona Código Postal 08003

1.2.3 OTROS COLABORADORES

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Arquitectos ACTIVITATS ARQUITECTÒNIQUES Dirección Plaça Sant Pere núm. 3 Municipio Barcelona Código Postal 08003 INSTALACIONES Arquitectos INSTAL·LACIONS ARQUITECTÒNIQUES Dirección Plaça Sant Pere Nº. 3 Municipio Barcelona Código Postal 08003

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1.3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

Construcción de una marquesina sobre el Estadio Municipal de Badalona.

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1.3.2 CUMPLIMIENTO DE LOS PARAMETROS URBANISTICOS

El presente equipamiento se incluye dentro del Plan General Metropolitano y esta incluido dentro de la Zona 6-Equipamientos Deportivos. Las soluciones adoptadas en el proyecto tienen como objetivo que el edificio disponga de las prestaciones adecuadas para garantizar los requisitos basicos de calidad que establece la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificicación. En cumplimiento del apartado 1.3 del anexo del Codigo Tecnico de la Edificación, se hace constar que en el proyecto se han observado las normas bajo la construcción vigentes, y que estas están relacionadas en el apartado de Normativa Aplicable de esta memoria.

1.3.3 RELACIÓN DE SUPERFÍCIES

Les superficies generales son les siguientes:

SUPERFÍCIE CONSTRUIDA

PLANTA NIVELL +52,63 MARQUESINA 1.388 M2

1.4 PRESTACIONES DEL EDIFICIO

Se establecen las prestaciones del edificio por requisitos básicos, en relación a las exigencias básicas del CTE. Se indican específicamente las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE Los requisitos básicos de Seguridad y Habitabilidad se satisfacen a través del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, que contiene las exigencias básicas que han de cumplir los edificios y del cumplimiento del Decreto 21/2006 de ecoeficiencia en los edificios. Este cumplimiento del CTE se puede hacer a través de los Documentos Básicos correspondientes, que incorporan la cuantificación de las exigencias y los procedimientos necesarios. Las exigencias básicas también se pueden satisfacer a través de soluciones alternativas, que han de justificar que cumplen las mismas prestaciones. Requisitos básicos:

Según CTE En proyecto Prestaciones según el CTE en proyecto

Seguridad Seguridad estructural

DB SE1 y SE2

De tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afectes a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructuras, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

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Seguridad en caso de incendio

DB SI1 a SI6

De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate..

Seguridad de utilización

DB SU1 a SU8

De tal forma que el uso no suponga riesgo de accidente para las personas..

Habitabilidad Salubridad DB HS1 a HS5

Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se lleguen a condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que este no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

Protección ante el ruido

DB-HR

De tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

Ahorro de energia y aislmiento termico

DB HE1 a HE5

De tal forma que se consiga un uso racional de la energia necesaria para la adecuada utilización del edificio. Cumple con la UNE-EN-ISO 13 370: 1999 “Prestaciones termicas de edificios. Transmisión de calor por el terreno. Metodos de calculo”.

Otros aspectos funcionales de los elementos

constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Funcionalidad Utilización Segun normativa específica

De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realizaión de las funciones previstas en el edifico.

Accesibilidad Segun normativa específica

De tal forma que se permita a las personas Con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los terminos previstos en su normativa especifica. .

Telecomunicaciones Segun normativa específica

De telecomunicación audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa especifica.

Limitaciones de uso

Limitaciones de uso del edificio:

El edificio solamente podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto. La dedicación de algunas de sus dependencias a usos distintos del proyectado requerirá un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia

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nueva. Este cambio de uso sera posible siempre que la nueva destinación no altere las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo en cuanto a estructura, instalaciones, etc.

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2 MEMORIA CONSTRUCTIVA

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2.1 SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO

Justificación de las características del suelo y paramentros a considerar para el calculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación. Bases de calculo Metodo de cálculo: El dimensionado de secciones se realiza según la Teoria de los Estados Limites

Últimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y los Estados Limites de Servicio (apartado 3.2.2 DB-SE). El comportamiento de la cimentación se debe comprobar ante la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio..

Verificaciones: Las verificaciones de los Estados Límites estan basadas en el uso de un modelo adecuado para el sistema de cimentación escogido y el terreno de soporte del mismo..

Acciones: Se ha considerado las acciones que actuan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las acciones geotecnicas que transmiten o generan a traves del terreno que se da soporte según el documento DB-SE apartados (4.3 - 4.4 – 4.5).

Estudio geotecnico realizado Generalidades: El analisis y dimensionado de la cimentación exige el conocimiento previo de las

caracteristicas del terreno de soporte, la tipologia del edificio previsto y el entorno donde se situa la construcción

Empresa: CENTRE CATALÀ DE GEOTÈCNIA, SL Passatge Arrahona 4, nau 3 – Polígon Santiga – 08210 Barbarà del Vallès

Nombre del autor/es firmantes:

Teodoro González (dirección general) Enric Aguilà (dept. Tecnico)

Titulación/nes: Geologo colegiado nº 4897 Geologo colegiado nº 4896

Número de Sondeos:

12 sondeos (4 por el metodo de rotación y 8 por el metodo de penetración dinamica)

Descripción de los terrenos:

En la zona estudiada hay un nivel antrópicl con tierras de relleno bajo el cual hay sedimentos cuaternarios de gruesos muy irregulares, que descansan sobre el substrato rocoso de la zona, formado por granito alterado. Este substrato marca dos antiguas rieras en sentido Norte a Sur, una de las cuales corresponde al Torrent de la Batllòria, y la otra situada al Norte otra paleoriera, de menor entidad, tributaria del Torrent de la Batllòria. Se distinguen los siguientes niveles geotecnicos: - Capa R (suelo de relleno) es un nivel de suelo vegetal y tierras de relleno, poco a medianamente compactadas, formadas por limos y arcillas con arenilla, grava y restos de escombros, de color marrón. En superficie se observan bloques de hormigón de medidas metricas. Este nivel tiene forma de cuña que dibuja el surco del arroyo y su grosor aumenta hacia el Sur, llegando a tener hasta 8 m. el sondeo S-9. Este espesor de relleno está relacionado con la proximidad al eje del arroyo que cruza el solar.

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En la zona Este del solar, el grueso de tierras de relleno en general es inferior a 2 m. - Capa A (suelo cohesivo-granular) corresponde a arcillas limosas color marrón y rojizo, medianamente consolidadas, con gravas localmente abundantes, húmedas. El grueso de esta capa aumenta hacia el Sur y hacia el Oeste. Este nivel tiene forma de cuña que se abre hacia el Oeste: tiene espesores inferiores a 2 m. en la zona Noreste y más de 12 m. en la zona Sur y Oeste. - Capa B (suelo cohesivo-rocoso) es el sustrato rocoso de la zona, formado por granito alterado de grano medio, color marrón y gris, que se encuentra a poca profundidad a la mitad Noreste del solar. El techo de la capa se encuentra a menos de 2 m. de profundidad en la zona Norte y Este, y se hunde hasta 13 y 15 m. en las zonas Sur y Oeste. Según el Código Técnico de la Edificación este terreno se clasifica como T-2. No se han encontrado suelos que sean agresivos al endurecimiento del hormigón.

Resumen parametros geotecnicos:

Estrato previsto para cimentar

Debido a las características geotécnicas de los diferentes niveles existentes, y su distribución en profundidad, es interesante estudiar una cimentación profunda empotrada a los materiales de la capa B. Debido a la heterogeneidad en la geometría de las capas, se dan varias soluciones de cimentación según la zona del Estadio. - Gradas y edificios auxiliares en la fachada este: En esta zona la capa B se encuentra poca profundidad, entre 1 y 4 m. de profundidad de las bocas de perforación. En este caso puede ser interesante proyectar cimentación directa a los materiales de la capa B por medio de zapatas dimensionadas para transmitir al terreno tensiones de 4,0 Kg/cm2 para zapata aislada y tensiones de 3,1 Kg/cm2 para el caso de zapata corrida. Donde convenga las zapatas se apoyarán sobre pozos de hormigón pobre. - Gradas y edificios auxiliares en las fachadas norte, sur y oeste: En estos sectores, el techo de la capa B se encuentra afectado por la presencia del Torrent de la Batolloria, llegando a estar hasta 15 m. de profundidad respecto a las bocas de perforación. En estos casos será necesario proyectar cimentación profunda a los materiales de la capa B por medio de pilotes dimensionados para transmitir al terreno tensiones de 34,0 Kg/cm2 por punta y 0,64 Kg/cm2 por fuste. - Campo de juego: En la zona del campo de juego, además de los drenajes correspondientes para la evacuación de agua, es recomendable la sustitución del techo de la capa R para un nivel de material granular seleccionado y compactado, de unos 40 cm. de espesor.

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- Zona de pavimentos y accesos: Los pavimentos se podrán apoyar sobre un colchón de gravas. Será recomendable la sustitución de la capa R para un nivel de material granular de unos 50 cm, sobre el que se apoyarán los pavimentos, especialmente en la zona Sur y Oeste, donde el espesor de capa R es mayor

Nivel freatico No se ha encontrado nivel de agua en ninguno de los sondeos efectuados. El solar es atravesado en sentido Noroeste a Sur por Torrent de la Batllòria. No se descarta que por el eje del Torrent pueda circular un pequeño caudal de agua de infiltración en épocas de lluvias, coincidiendo con el surco del arroyo y con la base de la capa R.

Valor d’ N Capa R: -- Capa A: 17 - 41 Capa B: > 100

Valor d’ Np Capa R: -- Capa A: 8 - 11 Capa B: > 30

Carga admisible kg/cm2 (zapata corrida)

Capa R: No apoyar Capa A: 1,30 Capa B: 3,10

Carga admisible kg/cm2 (zapata aislada)

Capa R: No apoyar Capa A: 1,60 Capa B: 4,00

Cohesión aparente kg/cm2

Capa R: 0,05 Capa A: 0,22 Capa B: 0,36

Densidad media T/m3

Capa R: 1,80 Capa A: 1,94 Capa B: 2,25

Ángulo de rozamiento interno

Capa R: 23º Capa A: 25º Capa B: 30º

Permeabilidat cm/s Capa R: -- Capa A: 1x10-5 Capa B: 5x10-3

Permeabilidat cm/s Capa R: -- Capa A: 1x10-5 Capa B: 5x10-3

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2.2 SISTEMA ESTRUCTURAL

2.2.1 JUSTIFICACIÓ DE LES SOLUCIONS ADOPTADES

La marquesina de coberta queda per sobre de la cota 52.63m, i assoleix la cota màxima als 62.63m. L’estructura és simètrica segons l’eix que parteix la pista per la seva dimensió menor, i amb un ordre radial dels pòrtics principals respecte el centre del camp. L’estructura de la marquesina s’encasta sobre pilars de formigó prefabricats i pilars in situ previament construits en l’edificació de la grada i semisoterranis, l’estructura de la qual és prefabricada, amb forjats de plaques alveolars sobre jàsseres de cantell. En el perímetre hi ha un mur de soterrani de formigó armat. En funció dels resultats de l’estudi geotècnic, la fonamentació d’aquesta zona és profunda mitjançant pilons encastats a la capa resistent de granit. La coberta consisteix en una forma cobrada alçada sobre el terra mitjançant una sèrie de dobles pilars circulars metàl·lics formigonats interiorment, amb un forjat de rigidització a nivell de sostre de planta baixa. La seva forma en planta queda inscrita en un romboide irregular, amb dos laterals de vores corbades, de 32 x 68 metres en projecció horitzontal de la planta. La projecció en plata de superfície de la marquesina és de 1928m2. Es composa d’una sèrie de sis pòrtics principals de directriu corba simètrics tres a tres, sobre els que recolzen una pòrtics secundaris, formats per trams rectes entre pòrtics principals. Tots els pòrtics es configuren com gelosies triangulades tipus Warren amb muntants intercalats per reduir la llum dels cordons superiors i inferiors. La separació entre eixos de dobles pilars en pòrtics principals és de 7.33 metres. El voladís màxim en projecció horitzontal des de l’eix dels dobles pilars verticals és de 15.7 metres. La separació màxima entre eixos de pòrtics principals és de 18.15 metres. La separació entre eixos de pòrtics secundaris és de 3.65 metres. Els pilars, con ja s’ha esmentat, parteixen dels encastaments sobre els pilars de formigó, en aquest cas pilars in situ, i tenen un primer tram vertical, format per dobles pilars metàl·lics circulars formigonats interiorment, fins al nivell del sostre pla a la cota 52.63m. A partir d’aquest nivell, arrenquen una sèrie de tornapuntes formades per tubs circulars buits, els quals son inclinats i suporten les gelosies dels pòrtics principals corbats. Aquests tornapuntes, degut a les seves longituds i per tal de simplificar el sistema de muntatge, es consideren barres articulades als seus extrems. Tant en el pla superior com en d’inferior, es disposen una sèrie de creus de Sant Andreu per aconseguir rigiditzar ambdós plans. A més, es disposen unes triangulacions verticals en el centre dels pòrtics secundaris que tenen les llums més grans. La totalitat de les barres que formen el pla corbat de la coberta està dissenyada amb tubs d’acer estructural, de qualitats diferents segons s’especifica als plànols.

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El sostre pla a la cota 52.63m està format per perfils laminats tipus IPE i UPN, amb pilars intermitjos formats per perfils tipus HEB sobre els pilars de formigó dels semisoterranis. Igual que el de coberta, aquest pla es rigiditza amb una sèrie de creus de Sant Andreu amb tubs. En els sentit curt de l’estructura (direcció dels pòrtics principals), es confia l’estabilitat a la rigidesa dels propis pòrtics principals, on tots els nusos en preveuen encastats, assegurada amb els conjunts de dobles pilars units i formigonats, encastats a la coronació dels pilars de formigó inferiors, també de gran rigidesa en el mateix sentit del pòrtics superiors. A més, per tal de col·laborar amb el pilars enfront els esforços horitzontals en el sentit llarg de l’estructura, es disposen unes creus de Sant Andreu en ambdós extrems de l’estructura. La secció de la coberta té un cantell constant de 200cm entre els eixos dels cordons superiors i els inferiors. Les unions entre barres metàl·liques es preveuen preferentment soldades en els elements que es muntin prefabricats a taller, i unides amb cargols pretesats d’alta resistència les que es facin in situ. Així mateix, caldrà preveure un sistema de muntatge que minimitzi les unions in situ, per tal de garantir la qualitat de l’estructura acabada.

2.2.2 ACCIONS PREVISTES EN EL CÀLCUL

En l’avaluació d’accions per determinar el comportament estructural de l’edifici, s’ha tingut en compte la normativa CTE-SE-Accions en l’edificació, CTE-SE-Seguretat en cas d’incendi, i també la normativa NCSE-02, Norma de construcció sismorresistent. Donat el tipus d’estructura, no es considera cap tipus de reducció de sobrecàrregues. Donats els usos previstos, no es preveuen accions d’impacte sobre l’estructura. Les accions sísmiques sobre les estructures queden justificades a l’apartat corresponent d’aquesta memòria. Donat que es tracta d’una estructura exterior, segons el que determina la norma CTE-SE-Seguretat en cas d’incendi, es preveu una resistència al foc R120 per a tots els elements estructurals en espais habitats de l’edifici.

2.2.2.1 ACCIONS GRAVITATÒRIES. PESOS PRÒPIS

-P.P. promig estructura metàl·lica marquesina coberta grada oest 0,60 KN/m2 -P.P. promig estructura metàl·lica sostre planta baixa 0,50 KN/m2 -P.P. cobertura estructura metàl·lica coberta 0,50 KN/m2 -P.P. cel ras sota estructura metàl·lica coberta 0,30 KN/m2

2.2.2.2 SOBRECÀRREGUES

-S.C. de neu/manteniment sobre cobertes no transitables 0,50 KN/m2

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2.2.2.3 CÀRREGUES SUPERFICIALS CONSIDERADES

Les intensitats considerades de les accions gravitatòries de pes propi, càrregues permanents i sobrecàrregues d’ús, es detallen a continuació: Coberta marquesina metàl·lica sobre grada oest: Pes propi estructura 0,60 KN/m2 Cobertura 0,50 KN/m2 Cel-ras 0,30 KN/m2 Sobrecàrrega de neu/manteniment 0,50 KN/m2

Càrrega de càlcul total 1,90 KN/m2 Coberta planta baixa (0): Pes propi estructura 0,50 KN/m2 Cobertura 0,50 KN/m2 Sobrecàrrega de neu/manteniment 0,50 KN/m2

Càrrega de càlcul total 1,50 KN/m2

2.2.2.4 ACCIONS DEL VENT

Són les produïdes pel vent sobre els elements que hi són exposats. Per la seva determinació es considera que aquest actua perpendicularment sobre els elements exposats i amb una direcció que forma un angle de ±10 respecte al pla d’incidència. L’acció concreta sobre cada element de coberta en el cas de la coberta de grada oest,m segons CTE-SE-Acciones en la edificación, és la que es detalla a continuació: Situació topogràfica: normal Zona eòlica: C Grau d'asperesa de l’entorn: IV Velocitat bàsica del vent: vb = 29 m/s Densitat del vent: δ = 0,00129 KN/m3 Pressió estàtica bàsica equivalent sobre superfícies: qb = 0,54 KN/m2 Factor eòlic d’esveltesa K: 1,0 Per tal d’avaluar els condicionants eòlics de la forma de la coberta, es prenen diversos valors dels coeficients eòlics en funció de la seva situació en l’espai i segons sigui la incidència del vent considerada de pressió o de succió. D’aquests valors i dels precedents, es desprenen les diferents pressions estàtiques equivalents considerades a les hipòtesis de càlcul.

Direcció nord-sud Zona IV Pressió estàtica equivalent qe 1,22 KN/m2 122 Kg/m2 Succió estàtica equivalent se -1,30 KN/m2 -130 Kg/m2 Factor obstrucció φ 1 - Coeficient exposició Ce 1,4 - Alçada 6 metres Coeficient eòlic pressió Cp 1,6 - Coeficient eòlic succió Cs -1,5 -

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Direcció nord-sud Zona V Pressió estàtica equivalent qe 1,29 KN/m2 129 Kg/m2 Succió estàtica equivalent se -1,37 KN/m2 -137 Kg/m2 Factor obstrucció φ 1 - Coeficient exposició Ce 1,7 - Alçada 9 metres Coeficient eòlic pressió Cp 0,7 - Coeficient eòlic succió Cs -1,8 -

Direcció nord-sud Zona VI Pressió estàtica equivalent qe 1,59 KN/m2 159 Kg/m2 Succió estàtica equivalent se -1,37 KN/m2 -137 Kg/m2 Factor obstrucció φ 1 - Coeficient exposició Ce 2,1 - Alçada 15 metres Coeficient eòlic pressió Cp 0,7 - Coeficient eòlic succió Cs -1,8 -

2.2.2.5 ACCIONS TÈRMIQUES

Donat que la longitud màxima de l’estructura sense juntes és de 68 metres, es consideren les accions tèrmiques en el càlcul. A tal efecte, es realitzen una sèrie de comprovacions del funcionament de l’estructura respecte aquestes, segons els valors expressats en CTE-SE-Accions en l’edificació. ∆Tv1 = Variació de temperatura mitja a l’estiu per elements protegits = T0 - Tmàx = +15ºC ∆Ti1 = Variació de temperatura mitja a l’hivern per elements protegits = T0 - Tmín = -15ºC on, T0 = temperatura de referència en l’època de construcció de l’element = 15ºC Tmàx = Tmín = Temperatura per a tot l’any per a elements protegits ∆Tv2 = Variació de temperatura mitja a l’estiu per elements no protegits = +30ºC ∆Ti2 = Variació de temperatura mitja a l’hivern per elements no protegits = -15ºC Per tant, obtenim les següents deformacions: A nivell de coberta metàl·lica en la direcció nord-sud: ∆Ly = L0 α ∆T = +0,0244 m a l’estiu (+24,4 mm) ∆Lx = L0 α ∆T = -0,0122 m a l’hivern (-12,2 mm) A nivell de coberta metàl·lica en la direcció est-oest: ∆Ly = L0 α ∆T = +0,0115 m a l’estiu (+11,5 mm) ∆Lx = L0 α ∆T = -0,0058 m a l’hivern (-5,8 mm)

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A nivell de sostres en semisoterranis: ∆Ly = L0 αc ∆T = +0,0102 m a l’estiu (+10 mm) ∆Lx = L0 αc ∆T = -0,0102 m a l’hivern (-10 mm) on, ∆L = increment de longitud degut a l’acció tèrmica, en metres L0 = longitud inicial, en metres αc = 1.0 x 10-5 ºC-1 per a formigó αs = 1.2 x 10-5 ºC-1 per a l'acer ∆T = variació de la temperatura En el cas de l’estructura metàl·lica, s’apliquen les càrregues estàtiques equivalents com accions en la longitud corresponent al moviment tèrmic.

2.2.3 MATERIALS

Els materials previstos en el projecte per la construcció dels elements estructurals del edifici són els següents:

2.2.3.1 ACER LAMINAT

El límit elàstic considerat per al càlcul dels elements d’estructura metàl·lica son els que estableix la Norma CTE-SE-Acer i UNE-EN 10025, de tipus segons especificacions de la seva ubicació en plànols: S-275-JR: de límit elàstic 235 MPa i límit de trencament de 360 MPa. S-355-JR: de límit elàstic 355 MPa i límit de trencament de 470 MPa. S-355-JO: de límit elàstic 335 MPa i límit de trencament de 360 MPa.

Els elements estructurals interiors que quedin exposats al foc es protegiran amb recobriments per una protecció al foc R120.

2.2.3.2 CARGOLS PRETESATS D’ALTA RESISTÈNCIA

Son els emprats per materialitzar els nusos de continuïtat muntats in situ entre barres i entre sistemes de barres prefabricats a taller. S’utilitzaran cargols mètrics de qualitat 8.8, de límit elàstic 640 MPa i límit de trencament de 800 MPa. A les unions s’hi disposaran volanderes. La clau dinamomètrica es regularà inicialment per un moment del 80% del moment final i en una segona volta a un 110% del moment final, per tal de garantir el moment final d’ajust necessari per cada cas. Un cop s’assoleixi el parell final, es soldaran els cargols per fixar-los a la seva posició.

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2.2.4 COEFICIENTS DE SEGURETAT I COMPROVACIÓ DELS ESTATLS LÍMITS

Els coeficients de seguretat adoptats afecten tant a les característiques mecàniques dels materials utilitzats, com a les accions que sol·licitaran a l’estructura. Ambdós es detallen a continuació:

2.2.4.1 COEFICIENTS DE MINORACIÓ DE RESISTÈNCIES

Els coeficients de minoració de resistència graven de manera diferent als elements, en funció de diversos paràmetres, dels quals el més rellevant és el tipus de material que els constitueixen. Per al formigó armat, fa falta distingir entre els que s’apliquen directament sobre el formigó i els que ho fan sobre l’acer d’armar. Donat que el nivell de control dels elements d’estructura de formigó armat és normal, el coeficient a aplicar sobre el formigó és 1'50 De la mateixa manera, el coeficient a aplicar sobre l’acer és 1'15.

2.2.4.2 COEFICIENTS DE MAJORACIÓ D’ACCIONS

El coeficient de majoració d’accions pels elements de l’estructura de formigó s’ha fixat en 1'50 per accions armaments i en 1,60 per accions variables.

2.2.4.3 ESTATS LÍMITS ÚLTIMS

En situacions persistents i transitòries, el valor de càlcul de les combinacions d’accions serà: Σ γG . Gk + γQ . Qk + Σ γQ . ψ0 . Qk En situacions accidentals, el valor de càlcul de les combinacions d’accions serà: Σ γG . Gk + Ad + γQ . ψ1 . Qk + Σ γQ . ψ2 . Qk En situacions sísmiques, el valor de càlcul de les combinacions d’accions serà: Σ Gk + Ad + Σ ψ2 . Qk

2.2.4.4 ESTATS LÍMITS DE SERVEI

En les combinacions característiques d’ús normal, el valor de càlcul de les combinacions d’accions serà: Σ Gk + Qk + Σ ψ0 . Qk En les combinacions freqüents, el valor de càlcul de les combinacions d’accions serà: Σ Gk + Ad + ψ1 . Qk + Σ ψ2 . Qk En les combinacions quasi-permanents, el valor de càlcul de les combinacions d’accions serà: Σ Gk + Σ ψ2 . Qk

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On, Gk = valor característic de les accions permanents Qk = valor característic de l’acció variable preponderant Ψ0 = coeficient de simultaneïtat per valors de combinacions característiques Ψ1 = coeficient de simultaneïtat per valors de combinació freqüents Ψ2 = coeficient de simultaneïtat per valors de combinació quasi permanent γG = coeficient de seguretat per les accions permanents γq = coeficient de seguretat per l’acció variables preponderant

2.2.5 MÈTODES DE CÀLCUL I DIMENSIONAMENT

2.2.5.1 ESTRUCTURA METALICA

S’analitza l’entramat de barres que componen l’estructura de coberta com un conjunt de barres amb les característiques de resistència, rigidesa i vinculació els extrems segons es descriu en els plànols del projecte. A més de l’anàlisi del conjunt, també s’analitzen pòrtics per separat i elements singulars. A partir de les accions es determinen les hipòtesi simples i les combinacions amb els seus graus de participació, analitzant-ne les situacions més desfavorables per a tots els elements de l’estructura. Per al dimensionament de tots i cada un dels elements que configuren l’estructura de l’edifici s’observa el compliment dels estats límits i els estats últims d’utilització. Respecte a la satisfacció del primer requisit cal assenyalar que en cap cas es sobrepassen les tensions admissibles dels materials, contemplant els fenòmens d’inestabilitat global i local dels elements. I respecte al segon, s’ha incidit sistemàticament en el control de les deformacions. Els programes utilitzats per al càlcul del diversos elements estructurals de formigó son Nuevo Metal 3D (versió 2010.h llicència 77298), WinEva (llicència 3265-R) així com diversos fulls de càlcul d’elaboració pròpia.

2.2.6 EXECUCIÓ

En general, es seguiran les prescripcions dels articles 71 i 73 a 78 de la EHE-08 i el que especifiquin els Plecs de condicions tècniques de l’obra, així com les ordres de la Direcció Facultativa de l’obra i les pràctiques de bona construcció.

2.2.6.1 7.4 EXECUCIÓ DE LES ESTRUCTURES METALIQUES

Es seguiran els indicacions de CTE-SE-Acero, a més del que s’estableix al Plec de condicions tècniques.

2.2.7 INSTRUCCIONS D’ÚS I DE MANTEMINENT DE L’ESTRUCTURA

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Amb la finalitat de garantir la seguretat de les persones, el benestar de la societat i la protecció del medi ambient, l’edificació ha de rebre un ús i un manteniment adequats per conservar i garantir les condicions inicials de seguretat, habitabilitat i funcionalitat exigides normativament. Cal per tant que els seus usuaris, siguin o no propietaris, respectin les instruccions d’ús i manteniment que s’especifiquen a continuació. L’ús incorrecte i/o la no realització de les operacions de manteniment previst a l’edifici pot comportar: La pèrdua de les garanties i assegurances atorgades a l’edificació. L’envelliment prematur de l’edifici, amb la conseqüent depreciació del seu valor patrimonial, funcional i estètic. Aparicions de deficiències que poden generar situacions de risc als propis usuaris de l’edifici o a tercers amb la corresponent responsabilitat civil. La reducció de les despeses en reparacions en ser molt menys costosa la intervenció sobre una deficiència detectada a temps, mitjançant unes revisions periòdiques. Una davallada en el rendiment de les instal·lacions amb els conseqüents augments de consums d’energia i de contaminació atmosfèrica. La pèrdua de seguretat de les instal·lacions que pot comportar la seva interrupció o clausura.

2.2.7.1 8.1 SOBRE LES INSTRUCCIONS D’ÚS I MANTENIMENT

Les instruccions d’ús i manteniment formaran part de la documentació de l’obra executada que, juntament amb el projecte – el qual incorporarà les modificacions degudament aprovades -, el Pla de manteniment, l’acta de recepció de l’obra i la relació dels agents que han intervingut en el procés edificatòri, conformaran el contingut bàsic del Llibre de l’Edifici. Aquest llibre serà lliurat pel promotor als propietaris i usuaris, els quals estaran obligats a rebre’l, conservar-lo i transmetre’l. Les instruccions d’ús inclouen totes aquelles normes que han de seguir els usuaris – siguin o no propietaris - per desenvolupar a l’edifici, o a les seves diverses zones, les activitats previstes per a les quals va ser projectat i construït. Els usos previstos a l’edifici són d’equipament sociocultural. Les instruccions de manteniment contenen les actuacions preventives bàsiques i genèriques que cal realitzar a l’edifici perquè conservi les seves prestacions inicials de seguretat, habitabilitat i funcionalitat. L’adaptació a l’edifici en concret de les instruccions de manteniment quedaran recollides en el Pla de manteniment. Aquest formarà part del Llibre de l’edifici i incorporarà la corresponent programació i concreció de les operacions preventives a executar, la seva periodicitat i els subjectes que les han de realitzar, tot d’acord amb les disposicions legals aplicables i les prescripcions dels tècnics redactors del mateix. Els propietaris i usuaris de l’edifici deuran portar a terme el Pla de manteniment de l’edifici encarregant a un tècnic competent les operacions programades pel seu manteniment. Al llarg de la vida útil de l’edifici s’anirà recollint tota la documentació relativa a les operacions efectuades pel seu manteniment així com totes les diferents intervencions realitzades, ja siguin de reparació, reforma o rehabilitació. Tota aquesta documentació esmentada s’anirà consignant al Llibre de l’Edifici.

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2.2.7.2 INSTRUCCIONS D’ÚS PER A L’ESTRUCTURA

L’estructura pot resistir una càrrega limitada d’acord amb el seu ús previst en el projecte. Per no alterar el seu comportament i les seves prestacions de seguretat cal que no es facin modificacions, canvis d’ús i que es mantinguin les condicions previstes de càrrega i de protecció al foc per a les quals s’ha construït l’edifici. Aquesta prescripció inclou evitar, entre d’altres, la realització de regates o obertures de forats en parets de càrrega o en altres elements estructurals, la superposició de paviments pesants sobre els existents (augment de les càrregues permanents), la incorporació d’elements pesants (entre d’altres: caixes fortes, jardineres, piscines, dipòsits i escultures), i la creació d’altells o l’obertura de forats en sostres per intercomunicació entre plantes. Les sobrecàrregues d’ús dels sostres s’han calculat en funció de l’ús previst a les diferents zones de l’edifici i no poden superar els valors següents:

Categoria d’ús Subcategoria d’ús Càrrega uniforme kN/m2–(Kg/m2)

Càrrega concentrada kN - (Kg)

Càrrega lineal kN/m-(Kg/m)

A Zones residencials

A1

Habitatges i zones d’habitacions en hospitals i hotels

2 – (200) 2 – (200) –

Zones d’accés i evacuació (escales, replans i portals)

3 – (300) – –

Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 0,8 – (80)

A2

Trasters 3 – (300) 2 – (200) – Zones d’accés i evacuació (escales, replans i portals)

4 – (400) – –

Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 0,8 – (80)

B Zones administratives

Zones administratives 2 – (200) 2 – (200) – Zones d’accés i evacuació (escales, replans i portals)

3 – (300) – –

Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 0,8 – (80)

C

Zones de reunió (llevat les superfícies corresponents als usos A,B i D)

C1

Zones amb taules i cadires 3– (300) 4– (400) – Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 0,8 – (80)

C2 Zones amb seients fixes 4 – (400) 4 – (400) –

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Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 0,8 – (80)

C3

Zones sense obstacles que impedeixin el lliure moviment de les persones com vestíbuls d’edificis públics, administratius, hotels, sales d’exposicions en museus, etc.

5 – (500) 4– (400) –

Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 1,6 - (160)

C4

Zones destinades a gimnàs o activitats físiques

5– (500) 7– (700)

Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 1,6 - (160)

C5

Zones d’aglomeració (sales de concert, estadis, etc.)

5– (500) 4 – (400)

Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 3 - (300)

D

Zones comercials

D1 Locals comercials 5– (500) 4 – (400) –

D2 Supermercats, hipermercats o grans superfícies

5– (700) 7 – (500) –

E

Zones tràfic i aparcament per a vehicles lleugers (pes total <30kN –3.000Kg)

2 – (200) 20 – (2.000) –

Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 1,6 - (160)

F

Cobertes accessibles d’ús solament privadament 1– (100) 2 – (200) Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 1,6 - (160)

G

Cobertes accessibles exclusives per conservació

G1 Cobertes amb inclinació inferior a 20º

1– (100) 2– (200) –

G2 Cobertes amb inclinació superior a 40º

0 2 – (200) –

Baranes, força horitzontal aplicada a 1,20m d’alçada o sobre la vora superior de l’element si està a menys altura

– – 0,8 – (80)

Balcons volats per tots els usos (s’especificarà la sobrecàrrega d’ús corresponent a la categoria d’ús amb la que es comuniqui i la càrrega vertical a la vora )

......... – 2 – (200)

Porxos, voreres i espais de trànsit sobre un element portant o un terreny que dona

zones privades

1– (100) – –

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empentes sobre altres elements estructurals zones públiques

3 – (300) – –

Magatzem (s’haurà d’especificar la sobrecàrrega mitjana i, si s’escau, la distribució de la càrrega de les diferents zones i col·locar una placa amb el valor adoptat)

........ – –

Biblioteca (s’haurà d’especificar la sobrecàrrega mitjana i, si s’escau, la distribució de la càrrega de les diferents zones i col·locar una placa amb el valor adoptat)

......... – –

S’han reduït sobrecàrregues d’acord amb els valors del Document Bàsic SE-AE del CTE ?

SI NO x

Característiques de vehicles especials: no n’hi ha

Les accions permanents, les deformacions admeses (incloses, si s’escau, les del terreny) així com els coeficients de seguretat i les reduccions de sobrecàrregues adoptades estan contemplades en la memòria d’estructura del projecte. En el cas d’intervencions que impliquin la reforma, reparació o rehabilitació de l’estructura, caldrà el consentiment de la propietat o del seu representant, el projecte d’un tècnic competent, el compliment de les normatives vigents i la corresponent llicència municipal. Per a les reposicions dels elements que tinguin una durada més curta que la pròpia estructura (recolzaments, juntes, drenatges, pintures, proteccions, etc.) i amb la finalitat de no alterar les prestacions inicials s’utilitzaran productes d’iguals o similars característiques als originals. En cas de desenvolupar treballs de neteja o protecció, s’analitzarà l’efecte que puguin tenir els productes emprats sobre els elements estructurals afectats. En qualsevol cas, s’adoptaran les instruccions d’ús i manteniment donades pel fabricant. Es consideren les següents incidències extraordinàries: Els degoters de les cobertes, les fuites de la xarxa d’aigua o de la xarxa de desguàs s’han de reparar immediatament. L’acció continuada de l’aigua pot lesionar l’estructura. S’avisarà als responsables del manteniment de l’edifici si es detecten lesions (oxidacions, despreniments, humitats, esquerdes, etc) en els elements estructurals, en les seves proteccions o en els components que suporta (envans, paviments, obertures, entre d’altres) perquè prenguin les mesures oportunes.

2.2.7.3 INSTRUCCIONS DE MANTENIMENT PER A L’ESTRUCTURA

Els diferents components de l’estructura tindran un manteniment periòdic d’acord amb el Pla de manteniment. De forma general, es tindran en consideració les següents operacions d’inspeccions tècniques d’estructura: revisions i/o reposicions d’elements que tinguin una durada més curta que la pròpia estructura (recolzaments, juntes, drenatges, pintures, proteccions, etc).

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2.2.7.4 INSTRUCCIONS DE MANTENIMENT PARTICULARS PER A L’ESTRUCTURA METALICA

En general, es compliran les prescripcions establertes al CTE-SE-Acero. Es farà una inspecció rutinària general al cap d’un any a comptar des de l’entrada en servei de l’edifici. Les successives inspeccions rutinàries generals es faran com a mínim un cop cada 5 anys. Totes aquestes inspeccions les dissenyarà, dirigirà i coordinarà un tècnic qualificat. En aquestes inspeccions, es prestarà especial atenció als símptomes de lesions estructurals, manifestades en deformacions excessives, corrosió localitzada o general, desplaçament no previst d’unions cargolades, fissures en tancaments o altres materials en contacte amb l’estructura. També s’identificaran causes de lesions potencials com filtracions, condensacions, usos inadequats, etc. Es repassaran tots els acabats de protecció cada 5 anys. Es procedirà a una reposició de la pintura de protecció de tots els elements estructurals metàl·lics vistos cada 5 anys. En cobertes, es revisaran tots els sistemes d’adequació de l’aigua cada 2 anys. Es repassaran amb especial cura i atenció els nusos dels pòrtics principals. En general, les operacions de manteniment de tractaments de protecció, s’ajustaran als plaços de garantia declarats pels fabricants. A més de l'expressat anteriorment, i per tal de garantir el correcte funcionament sota accions accidentals o extraordinàries, es durà a terme una monitorització de moviments de la marquesina de coberta de la grada oest segons s’estableix al Plec de condicions tècniques.

2.2.8 NORMATIVA DE REFERÈNCIA

Son d’aplicació a l’estructura i fonaments d’aquesta obra les següents normes i reglaments: CTE-SE-AE Codi Tècnic Edificació. Seguretat estr. Accions en l’edificació. CTE-SE-SE1 Codi Tècnic Edificació. Seguretat estr. Resistència i estabilitat. CTE-SE-SE2 Codi Tècnic Edificació. Seguretat estructural. Aptitud de servei. CTE-SE-A Codi Tècnic de l’Edificació. Seguretat estructural. Acer. CTE-SI Codi Tècnic de l’Edificació. Seguretat en cas d’incendi. EC-01 Eurocódigo acciones en estructuras (UNE-ENV-1991). R.D. 1627/97 Seguretat i higene al treball (B.O.E. 256-25/10/97). NTE Estructures. NCSE-02 Norma sismorresistent.

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R.D. 462/71 Normes per a la redacció projectes i direcció obres edificació.

2.2.9 JUSTIFICACIÓ DE L'APLICACIÓ DE LA NORMA SÍSMICA NCSE-02

2.2.9.1 DADES DE L’EDIFICI

Municipi: Badalona Número màxim de nivells sobre rasant: 2 Tipus d’estructura (1) (4) (5): Retícula de barres metaliques CARACTERÍSTIQUES DE LA CONSTRUCCIÓ Classificació de l’edifici en funció de la seva importància: (Article 1.2.2)

Moderada Normal X Especial Edificis amb probabilitat menyspreable de què la seva destrucció per un terratrèmol pugui ocasionar víctimes, interrompre un servei primari o produir danys econòmics significatius a tercers.

Edificis amb probabilitat menyspreable de què la seva destrucció per un terratrèmol pugui ocasionar víctimes, interrompre un servei primari o produir danys econòmics significatius a tercers.

Edificis la destrucció dels quals per un terratrèmol pugui interrompre un servei imprescindible o donar lloc a efectes catastròfics. En aquest grup s’inclouen les construccions que així es considerin en el planejament urbanístic i documents públics anàlegs, així com en reglamentacions més específiques

Coeficient de risc, ����

Coeficient de risc, ������

Acceleració bàsica ab:

(1)

(2) En funció del municipi d’acord a l’annex I de l’NCSE-02 ab / g =

0.04

(Només en edificis d’importància normal o especial i amb ab � 0,04g)

Coeficient del tipus de sòl, C (capa B): (3) S’adoptarà com a valor de C el valor mig dels 30 primers metres sota la superfície obtingut en ponderar els coeficients Ci de cada estrat del terreny amb el seu gruix ei, en metres.

C

=30

e·C ii = 1

Coeficient d’amplificació del terreny, S

S = 1

Si � · ab ��0,1 g S = C / 1,25

Si 0,1 g < ��· ab < 0,4 g S = 25,1

C + 3,33 · (��· gab –

0,1) · (1 – 25,1

C )

Si 0,4 g ��� . ab S = 1,0 Acceleració de càlcul ac:

(4) ac / g = S · � · ab / g = 0.039

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2.2.9.2 CRITERIS D’APLICACIÓ DE LA NORMA

Edificis d’importància moderada: No cal aplicar l'NCSE-02

ab < 0,04g No cal aplicar l'NCSE-02

0,04 g ��ab < 0,08g(2)

Cal aplicar l'NCSE-02 Excepció: No és d’aplicació l’NCSE-02 en edificis de normal importància sempre que:

- Es disposi d’una estructura de pòrtics arriostrats (5), amb característiques de resistència i rigidesa similars en les dues direccions, per resistir esforços horitzontals en qualsevol direcció i

x

- No es fonamenti l’edifici sobre terrenys potencialment inestables. x

En cap cas aquesta excepció serà d’aplicació en edificis de més de 7 plantes si l’acceleració sísmica de càlcul ac � 0,08g

ab� ��0,08g (1)

Cal aplicar l'NCSE-02 sense excepcions

Notes:

Les edificacions de fàbrica de maó, de blocs de morter, o similars, si 0,08g ��ab < 0,12g tindran 4 plantes com a màxim. I si ab� ��0,12g en tindran, com a màxim, 2. (art. 1.2.3) Quan ab ��0,04g no s’executaran estructures de paredat, tàpia o tova. Coeficient del terreny C: En funció del tipus de terreny: Terreny I (Roca compacta, sòl cimentat o granular molt dens): C= 1. Terreny II (Roca molt fracturada, sòls granulars densos o cohesius durs): C= 1,3. Terreny III (Sòl granular de compacitat mitja, o sòl cohesiu de consistència ferma o molt ferma): C= 1,6. Terreny IV (Sòl granular solt, o sòl cohesiu tou): C= 2. Les estructures de murs de fàbrica, si 0,08g ��ac � 0,12g, l’alçada màxima serà de 4 plantes. I si ac ��0,12g l’alçada màxima serà de 2 plantes. (art. 4.4.1)

En el cas d’estructures de pòrtics és important fer constar si estan ben arriostrats, d’’acord als comentaris de l’NCSE-02.

2.3 SISTEMA ENVOLVENTE

A continuación se definen cada uno de los elementos constructivos que se encuentran en este proyecto

2.3.1 CUBIERTAS

MARQUESINA SANDWICH ACH P2G PUR: marquesina metálica ligera compuesta por: 1. Cubierta metálica Sandwich sistema ACH P2G PUR, formada por panel metalico autoportante con aislamiento en espuma y de espesor según cargas de presión y succión cumpliendo CTE.

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2. Remate perimetral de coronación en composite larson FR450 en aluminio natural liso acabado, con rigidizadores de fijación internos para absorber las cargas de viento según CTE (zona II). 3. Canalones simples en chapa colaminada de acero y TPO - FPA con desarrollo variable según calculos de evacuación de aguas de cubierta, cazoleta cilíndricas de acero galvanizado.

2.4 SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN Y ACABADOS

A continuación se definirán los elementos de compartimentación.

2.4.1 REVESTIMIENTOS EXTERIORES

PINTURA : Formación de capa de esmalte de dos componentes, color a elegir por la DF, acabado brillante, sobre superficie de acero laminado en estructuras metálicas, mediante aplicación de dos manos de imprimación selladora de dos componentes, a base de resinas epoxi y fosfato de zinc, con un espesor mínimo de 60 micras secas cada mano (rendimiento: 0,1 l / m²) y dos manos de acabado con esmalte de dos componentes, a base de resinas acrílicas hidroxiladas en combinación con pigmentos inertes y endurecedor isocianato alifático polifuncional, con un espesor mínimo de 45 micras secas cada mano (rendimiento: 0,087 l / m²).

2.4.2 FALSOS TECHOS

1. Falso techo central en chapas de aluminio almirr alucoil, compuestas de dos hojas de aluminio rellenas con resina plástica, con acabado espejo. Ubicación segundo dibujo. 2. Falso techo perimetral en chapa de acero autoportante Eurolinea 300 FA, color a elegir por la DF. Ubicación segundo dibujo.

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3 CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

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3.1 RELACIÓN DE NORMATIVA DE APLICACIÓN

El Decreto 462/71 del Ministerio de la Vivienda (BOE: 24/03/71): "Normas sobre Redacción de proyectos y dirección de obras de edificación", establece que en la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares de cualquier proyecto de edificación se haga constar expresamente la observancia de las Normas de la Presidencia del Gobierno y las del ministerio de la vivienda sobre la construcción vigentes. Es por ello conveniente que en la memoria figure un párrafo que haga alusión a dicho decreto y especifique que en el proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción. Asimismo, en el pliego de prescripciones técnicas particulares se incluirá una relación de las normas vigentes aplicables sobre construcción y se remarcará que en la ejecución de la obra se observarán las mismas. A la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, CTE, se derogan diversas normativas y para dar cumplimiento a las nuevas exigencias básicas deben aplicarse los documentos básicos, DB, que componen la parte II del CTE. Debido al amplio alcance del CTE, éste se refiere tanto en el ámbito general como en cada tema indicando el documento básico o la sección del mismo que le sea de aplicación Además, los productos de construcción (productos, equipos y materiales) que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función del uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el RD 1630/1992, de diciembre, modificado por el RD 1329/1995. En este sentido, las reglamentaciones recientes, como es el caso del CTE, hacen referencia a normas UNE-EN, CEI, CEN, que en muchos casos establecen requisitos concretos que deben cumplimentar en el proyecto. Àmbito general Ley de Ordenación de la Edificación. Ley 38/1999 (BOE: 06/11/99),modificación: ley 52/2002,(BOE 31/12/02) Modificada por los Presupuestos generales del Estado para el ao 2003. art. 105 Codigo Tecnico de la Edificación RD 314/2006, de 17 de marzo de 2006 (BOE 28/03/2006) modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) Normas para la redacción de proyectos y dirección de obras de edificación D 462/71 (BOE: 24/3/71)modificado por RD 129/85 (BOE: 7/2/85) Normas sobre el libro de Ordenes y asistencias en obras de edificación O. 9/6/71 (BOE: 17/6/71) corrección de errores (BOE: 6/7/71) modificada por la O. 14/6/71(BOE: 24/7/91) Libro de Ordenes y visitas D 461/1997, de 11 de marzo Certificado final de dirección de obras D. 462/71 (BOE: 24/3/71)

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Requisitos basicos de calidad Funcionalidad Normativa en función del uso: Vivienda Acreditación de determinados requisitos previamente al inicio de la construcción de viviendas D 282/91 (DOGC: 15/1/92) Ley de la vivienda Ley 24/91 (DOGC: 15/1/92) Llibro del edificio D 206/92 (DOGC: 7/10/92) Se regula el libro del edificio de las viviendas existentes y se crea el programa para la revisión del estado de conservación de los edificios de viviendas D 158/97 (DOGC: 16/7/97) Requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas0 y de la cedula de habitabilidad D 259/2003 (DOGC: 30/10/03) corrección de errores: DOGC: 6/02/04)

Accesibilidad Ley de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectonicas Ley 20/91 DOGC: 25/11/91 Codigo de accesibilidad de Cataluña de desplegamiento de la ley 20/91 D 135/95 DOGC: 24/3/95 Condiciones basicas de accesibilidad y no discriminación de las persones con discapacidad para el acceso y utilitzación de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Real Decreto 505/2007 (BOE 113 de l'11/5/2007) CTE DB SU-1 Seguridad ante el riesgo de caidas RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificació” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007)

Requisitos basicos de seguridad Seguridad estructural CTE DB SE Seguridad Estructural SE 1 DB SE 1 Resistencia y estabilidad SE 2 DB SE 2 Aptitud al servicio RD 314/2006 “Código Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007)

Seguridad en caso de incendios

CTE DB SI Seguridad en caso de Incendio RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado per RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) Condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios complementarios al NBE-CPI-91 D 241/94 (DOGC: 30/1/95) Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego RD 312/2005 (BOE: 2/04/2005) Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) RD 2267/2004, (BOE: 17/12/2004) Seguridad de utilización CTE DB SU Seguridad de Utilitzación SU-1 Seguridad ante riesgo de caidas

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SU-2 Seguridad ante riesgo de impacto o enganchadas SU-3 Seguridad ante riesgo de “aprisonamientos” SU-5 Seguridad ante riesgo causado por situaciones de alta ocupación SU-6 Seguridad ante riesgo de ahogamiento SU-7 Seguridad ante riesgo causado por vehiculos en movimiento RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007)

Requisitos basicos de habitabilidad Ahorro de energia

CTE DB HE Ahorro de Energia HE-1 Limitación de la demanda energetica HE-2 Rendimiento de las Instalaciones Termicas (RITE) HE-3 Eficiencia energetica de las instalaciones de iluminación HE-4 Contribución solar mínima de agua calienta sanitaria HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energia electrica RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) Se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios D 21/2006 (DOGC: 16/02/2006) Dada la incidencia en diferentes ambitos se vuelve a referenciar en cada uno de ellos

Procedimiento Bàsico para la certificación energética de los edificios de nueva construcción Real Decret 47/2007 (BOE 31/1/2007) Salubridad

CTE DB HS Salubridad HS 1 Protección ante la humedad HS 2 Recogida y evacuación de residuos HS 3 Calidad del aire interior HS 4 Suministro de agua HS 5 Evacuación de aguasRD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) Se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios D 21/2006 DOGC: 16/02/2006 Protección ante el ruido

CTE DB HR Protección ante el ruido RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) Zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas RD 1367/2007 (BOE 23/10/2007) NBE-CA-88 condiciones acústicas en los edificios O 29/9/88 BOE: 8/10/88, aplicable como alternativa al DB HR hasta el 24/10/2008 Ley de proteccinó contra la contaminación acústica Ley 16/2002, DOGC 3675, 11.07.2002 Ley del ruido Ley 37/2003, BOE 276, 18.11.2003 Se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios D 21/2006 DOGC: 16/02/2006

Sistemas estructurales CTE DB SE Seguridad Estructural SE 1 Resistencia y estabilidad SE 2 Aptitud al Server

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SE AE Acciones en la edificación SE C Cimientos SE A Acero SE M Madera SE F Fabrica RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) NCSE-02 Norma de Construcción Sismorresistente. Parte general y edificación RD 997/2002, de 27 de septiembre (BOE: 11/10/02) NRE-AEOR-93. norma reglamentaria de edificación sobre acciones en la edificación en las obras de rehabilitación estructural de los techos de edificios de viviendas O. 18/1/94 (DOGC: 28/1/94) EFHE Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizado con elementos prefabricados RD 642/2002 (BOE: 6/08/02) EHE Instrucción de Hormigón Estructural RD 2661/98 de 11 diciembre (BOE: 13/01/99)

Sistemas constructivos CTE DB HS 1 Protección ante la humedad RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) Materiales y elementos de construcción RC-92 Instrucción para la recepción de cales en obras de rehabilitación de suelos O 18/12/92 (BOE: 26/12/92) UC-85 recomanaciones sobre el uso de cendres volants en el formigó O 12/4/85 (DOGC: 3/5/85) RC-03 Instrucción para la recepción de cementos RD 1797/2003 (BOE: 16/01/04)

Instalaciones Instalaciones de protección contra incendios Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) RD 1942/93 (BOE 14/12/93) Instalaciones de pararrayos

CTE DB SU-8 Seguridad ante el riesgo causado por la acción del rayo RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) Instalaciones de electricidad

Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). Instrucciones Técnicas Complementarias RD 842/2002 (BOE 18/09/02) CTE DB HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energia electrica RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 Fecsa-Endesa Normas Tecnicas particulares relativas a las inatalaciones de red y a las instalaciones de enlace Resolución ECF/45/2006 (DOGC 22/2/2007) Procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento Electrotecnico de Baja Tensión D. 363/2004 (DOGC 26/8/2004) Procedimiento administrativo para la aplicación del reglamento electrotecnico de baja tensión Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre Condiciones de Seguridad en las instalaciones electricas de baja tensión de viviendas Instrucción 9/2004, de 10 de mayo

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Certificado sobre cumplimiento de las distancias reglamentarias de obras y construcciones a líneas electricas Resolución 4/11/1988 (DOGC 30/11/1988) Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación RD 3275/82 (BOE: 1/12/82)corrección de errores (BOE: 18/1/83) Normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación Resolución 19/6/84 (BOE: 26/6/84) Reglamento de líneas aéreas de alta tensión D 3151/1968 Actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energia eléctrica RD 1955/2000 (BOE: 27/12/2000)

Instalaciones de iluminación

CTE DB HE-3 Eficiencia energetica de las instalaciones de iluminación RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) CTE DB SU-1 Seguridad ante el riesgo causado por iluminación inadecuada RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007)

Instalaciones de ascensores Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 95/16/CE, sobre ascensores RD 1314/97 (BOE: 30/9/97) (BOE 28/07/98) Aplicación del RD 1314/1997, de disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores O 31/06/99 (DOGC: 11/06/99)correcció d’errades (DOGC: 05/08/99) Reglamento de aparatos elevadores O 30/6/66 (BOE: 26/7/66)correcció d’errades (BOE: 20/9/66)modificacions (BOE: 28/11/73; 12/11/75; 10/8/76; 13/3/81; 21/4/81; 25/11/81) Aclariments de diferents articles del reglamento de aparatos elevadores O 23/12/81 (DOGC: 03/02/82) Reglamento de aparatos de elevación y su manutención Instrucciones Técnicas Complementarias (Derogat pel RD 1314/1997, excepte els articles 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 i 23) RD 2291/85 (BOE: 11/12/85)regulació de l’aplicació (DOGC: 19/1/87)modificacions (DOGC: 7/2/90) ITC-MIE-AEM-1 Instrucción Técnica Complementaria referida a ascensores electromecánicos. (Derogada pel RD 1314/1997 llevat dels articles que remeten als articles vigents del reglament anteriorment esmentats) O. 23/09/87 (BOE: 6/10/87, 12/05/88, 21/10/88, 17/09/91, 12/10/91) Prescripciones Técnicas no previstas a la ITC-MIE-AEM-1 y aprobación de descripciones técnicas derogada pel RD 1314/1997 llevat dels articles que remeten als articles vigents del reglament anteriorment esmentats. Resolució 27/04/92 (BOE: 15/05/92) Condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y normas para realizar las inspecciones periódicas O. 31/03/81 (BOE: 20/04/81) Condicions tècniques de Seguridad als ascensors O. 9/4/84 (DOGC: 30/5/84)ampliació de terminis del DOGC: 4/2/87 i 7/2/90) Aplicació per entitats d’inspecció i control de condicions tècniques de Seguridad i inspecció periòdica

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Resolució 22/06/87 (DOGC 20/07/87) Se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas Resolució ¾/97 (BOE: 23/4/97)correcció d’errors (BOE: 23/5/97) Se autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso Resolució 10/09/98 (BOE: 25/9/98) Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes RD 57/2005 (BOE: 4/2/2005) Instal·lacions de fontaneria

CTE DB HS 4 Subministrament d’aigua RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificat per RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) CTE DB HE-4 Contribució solar mínima d’aigua calenta sanitària RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 Criterios sanitarios del agua de consumo humano RD 140/2003 (BOE 21/02/2003) Condicions higienicosanitàries per a la prevenció i el control de la legionel·losi. D 352/2004 (DOGC 29/07/2004) Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. RD 865/2003 (BOE 18/07/2003) Se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios D 21/2006 DOGC: 16/02/2006 Mesures de foment per a l’estalvi d’aigua en determinats edificis i habitatges (d’aplicació obligatòria als edificis destinats a serveis públics de la Generalitat de Catalunya, així com en els habitatges finançats amb ajuts atorgats o gestionats per la Generalitat de Catalunya) D 202/98 (DOGC: 06/08/98) Regulación de los contadores de agua fría O 28/12/88 (BOE: 6/3/89) Instal·lacions d’evacuació

CTE DB HS 5 Evacuación de aguas

RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 Instal·lacions de recollida i evacuació de residus

CTE DB HS 2 Recogida y evacuación de residuos RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificado por RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) Instal·lacions de ventilació

CTE DB HS 3 Qualitat de l’aire interior RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificat per RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) Instal·lacions de telecomunicacions

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación RD Ley 1/98 de 27 de febrero (BOE: 28/02/98), modificació Ley 10/2005 (BOE 15/06/2005) Modificació de l’àmbit d’aplicació del RD Ley 1/98 en la modificació de la Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999 (BOE 6/11/99) Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. (deroga el RD. 279/1999, (BOE: 9/03/99; d’aplicació a Catalunya en quant al servei de telefonia bàsica). RD 401/2003 (BOE: 14/06/2003)

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Orden CTE/1296/2003, por la que se desarrolla el reglamento reguladors de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el real decreto 401/2003. Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo. (BOE 27.06.2003) Norma tècnica de les infraestructures comunes de telecomunicacions als edificis per a l’accés al servei de telecomunicacions per cable D 116/2000 (DOGC: 27/03/00) Norma tècnica de les infraestructures comunes dels edificis per a la captació, adaptació i distribució dels senyals de radiodifusió, televisió i altres serveis de dades associats, procedents d’emissions terrestres i de satèl·lit. D 117/2000 (DOGC: 27/03/00) Reglament del registre d’instal·ladors de telecomunicacions de Catalunya D 360/1999 (DOGC: 31/12/99) D. 122/2002 (DOGC: 30/04/2002) Instal·lacions tèrmiques

CTE DB HE-2 Rendiment de les Instal·lacions Tèrmiques (remet al RITE) RD 314/2006 “Codigo Tecnico de la Edificación” BOE 28/03/2006 modificat per RD 1371/2007 (BOE 23/10/2007) RITE Reglamento de Insal·laciones Térmicas en los Edificios RD 1751/1998 (BOE: 6/8/98) modificat pel RD 1218/2002 (BOE: 3/12/02) Procediment d’actuació de les empreses instal·ladores-mantenidores de les entitats d’inspecció i control i dels titulars en les instal·lacions regulades pel reglament d’instal·lacions tèrmiques en els edificis (RITE) i les seves instruccions tècniques complementaries. O 3.06.99 (DOGC: 11/05/99) Requisitos mínimos de rendimiento de las calderas RD 275/1995 Aplicación de la Directiva 97/23/CE relativa a los equipos de presión y que modifica el RD 1244/1979 que aprobó el reglamento de aparatos a presión. (deroga el RD 1244/79 en los aspectos referentes al diseño, fabricación y evaluación de conformidad) RD 769/99 (BOE: 31/06/99) Reglamento de aparatos a presión. Instruciones técnicas complementarias (en vigor para los equipos excluidos o no contemplados en el RD 769/99) RD 1244/79 (BOE: 29/5/79) corrección de errores (BOE: 28/6/79) modificación (BOE: 12/3/82) Instalaciones de combustibles Gas natural y GLP

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones tècnicas complementarias RD 919/2006 (BOE: 4/9/2006) Reglamento general del servicio público de gases combustibles D 2913/73 (BOE: 21/11/73)modificación (BOE: 21/5/75; 20/2/84) quedara derogado en todo aquello que contradiga o se oponga a lo que se dispone en el “Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones tècnicas complementarias”, aprobado por el RD 919/2006 Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones mig O 18/11/74 (BOE: 6/12/74)modificación (BOE: 8/11/83; 23/7/84) quedara derogado en todo aquello que contradiga o se oponga a lo que se dispone en el “Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones tècnicas complementarias”, aprobado por el RD 919/2006 Gasoil

Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03 "Instalaciones Petrolíferas para uso propio"

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RD 1523/99 (BOE: 22/10/99)

Control de calidad Disposiciones para la libre circulación de los productos de construcción RD 1630/1992, de 29 de diciembre, de transposición de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el RD 1329/1995. Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego RD 312/2005 (BOE: 2/04/2005) Control de calidad en la edificación D 375/88 (DOGC: 28/12/88) corrección de errores (DOGC: 24/2/89) desplegamiento (DOGC: 24/2/89, 11/10/89, 22/6/92 i 12/9/94) Obligatoriedad de hacer constar en el programa de control de calidad los datos referentes a la autorización administrativa relativa a los techos y elementos resistentes O 18/3/97 (DOGC: 18/4/97) Criterios de utilización en la obra pública de determinados productos utilizados en la edificación. R 22/6/98 (DOGC: 3/8/98) Autorización de uso de sistemas de forjados o estructuras para pisos y cubiertas RD 1630/80 (BOE: 8/8/80) Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados R 30/1/97 (BOE: 6/3/97) Autorización administrativa para los fabricantes de sistemas de techos para pisos y cubiertas y de elementos resistenets componentes de sistemas D 71/95 (DOGC: 24/3/95) desplegamiento (o. de 31/10/95, DOGC: 8/11/95)

Residuos de obra y derribos Residus Ley 6/93, de 15 julio , modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio y por la Ley 16/2003, de 13 de junio. Operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos O. MAM/304/2002 ,de 8 febrero Regulador de los escombros y otros residuos de la construcción. D. 201/1994, 26 julio, (DOGC:08/08/94), modificado por el D. 161/2001, de 12 junio D. 259/2003 (DOGC: 30/10/2003) corrección de errores: (DOGC: 6/02/04)

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3.2 JUSTIFICACIÓN DECRETO 201/1994 DERRIBOS Y RESIDUOS DE OBRA

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4 ANEXOS

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4.1 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

4.1.1 JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO 375/88

El pliego de condiciones que se adjunta tiene la finalidad de establecer los criterios básicos para el desarrollo del proyecto de control de materiales, a fin de cumplir el decreto 375/88 de 1 de diciembre de 1988 publicado el el DOGC con fecha 28/12/88, desarrollado en la Orden de 13 de septiembre de 1989 (DOGC 22/6//92) y 29 de julio de 1994 (DOGC 12/9//94). El arquitecto autor del proyecto de ejecución de obras enumerará y definirá, dentro del pliego de condiciones, los controles de calidad a realizar que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra. Estos controles serán, como mínimo, los especificados en las normas de obligado cumplimiento, y, en cualqquier caso, todos aquellos que el arquitecto considere necesarios para su finalidad; puede en consecuencia establecer criterios especiales de control más estrictos que los establecidos legalmente, variando la definición de los lotes o el número de ensayos y pruebas preceptivas, y ordenando ensayos complementarios o la aplicación de criterios particulares, los cuales han de ser aceptados por el promotor, el constructor y el resto de la Dirección Facultativa. El arquitecto técnico, o aparejador que aparezca en la dirección de obras, elaborará, dentro de las prescripciones contenidas en el proyecto de ejecución, un programa de control de calidad del cual habrá de dar conocimiento al promotor. En el programa de control de calidad se tendrán que especificar los componentes de la obra que es necesario controlar, las clases de ensayo, análisis i pruebas, el momento opoprtuno de hacerlos y la evaluación económica de los ensayos, análisis y pruebas que vayan a cargo del promotor. Opcionalmente el programa de control de calidad podrá preveer análisis y pruebas complementarias en función del contenido del proyecto. Irán a cargo del promotor/propietario los gastos de los ensayos, análisis y pruebas hechos por laboratorios, personas o entidades que no intervengan directamente en la obra, y queda obligado a satisfacerlos puntualmente en el momento en que se produzca su acreditación. El resultado de las pruebas encargadas tendrá que ser puesto a disposición de la Dirección Facultativa en el término máximo de 15 días desde el momento en que se encargaron. A tal efecto, el promotor/propietario, se compromete a realizar las gestiones oportunas, y a cumplir con las obligaciones que le correspondan, con el objetivo de conseguir el cumpliento puntual de los laboratorios y cualquier persona contratada con este fin. El retraso en la realización de las obras motivado por la falta de disponibilidad de los resultados mencionados, será de riesgo exclusivo del promotor/propietario, y, en ningún caso, imputable a la Dirección Facultativa, la cual podrá ordenar la paralización de todos, o parte de los trabajos de ejecución, si considera que su realización, sin disponer de las actas de los resultados, puede comprometer la calidad de la obra ejecutada. El constructor queda obligado a ejecutar las pruebas de calidad que le sean ordenadas en cumplimeiento del programa de control de calidad. El propietario tiene la facultad de rescindir el contrato en caso de incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, comunicado por la Dirección Facultativa.

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4.1.2 AGUA PARA AMASAR

El agua que se utilizará en la elaboración del hormigón deberá estar sancionada por la práctica y cumplirá las condiciones indicadas en el artículo 27 de la "Instrucción de Hormigón Estructural" (EHE). En caso de duda, se realizará el control de recepción y los ensayos pertinentes, según se indica en el artículo 81.2 de la EHE. En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma y frecuencia necesarios para realizar los controles siguientes: CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN Documentales: Se justificará, por parte del constructor, que el agua utilizada cumple las condiciones exigidas en los artículos 27 y 81.2 de la EHE (mediante ensayos de laboratorio), o bien se justificará especialmente que no perjudica las propiedades exigidas al hormigón, ni a corto ni a largo plazo, según se indica en el artículo 81.2 de la EHE. ENSAYOS DE LABORATORIO En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes en laboratorio homologado, con la metodología referenciada entre paréntesis y los criterios de aceptación indicados en los artículos 27 y 81.2.3 de la EHE: Determinación del pH (UNE 7234/71) Determinación de sustancias disueltas (UNE 7130/58) Determinación del contenido total de sulfatos (UNE 7131/58) Determinación del Ion-cloro (UNE 7178/60) Determinación de hidratos de carbono (UNE 7132/58) Sustancias orgánicas solubles en éter (UNE 7235/71) La toma de muestras se hará según UNE 7236/71

4.1.3 ÁRIDO PARA ELABORAR HORMIGÓN

El árido que se utilizará en la elaboración del hormigón cumplirá las condiciones indicadas en el artículo 28 de la EHE y tendrá las características que se especifican en la memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos. Es decir: Tamaño mínimo y máximo del árido (EHE, art. 28.2): Cuando no haya experiencia previa de uso se realizarán ensayos de identificación, según se indica en el artículo 28.1 de la EHE y los correspondientes a las condiciones fisicoquímicas, físico-mecánicas y granulométricas especificados en el artículo 28.3 de la EHE. Está prohibida la utilización de áridos que contengan sulfuros oxidables. Los áridos se transportarán y almacenarán de forma que se evite la segregación y contaminación, y deberán mantener sus características granulométricas hasta la incorporación a la mezcla. Cada procedencia diferente será considerada como lote independiente. En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma y frecuencia necesarios para realizar los controles siguientes: CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN

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Documentales: Se controlará la correspondencia entre el pedido y el suministro mediante la comprobación del albarán. Cada carga de árido irá acompañada de una hoja de suministro que estará siempre a disposición de la Dirección de Obra y donde figurarán, como mínimo, los datos especificados en el artículo 28.4 de la EHE. Se justificará, por parte del constructor, que el árido utilizado cumple las condiciones exigidas en el artículo 28 de la EHE (mediante ensayos de laboratorio o experiencia previa) o bien se justificará explícitamente que no altera especialmente las propiedades exigibles al hormigón, ni a corto ni a largo plazo, según se indica en el artículo 81.3.3 de la EHE. En caso de utilizar escorias siderúrgicas, se comprobará que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos, según se indica en el artículo 28.1 de la EHE. Operativos: Se realizará la toma de muestras necesarias para posibles comprobaciones posteriores. ENSAYOS DE LABORATORIO En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes, en laboratorio homologado, con la metodología referenciada en el primer paréntesis y los criterios de aceptación indicados en el segundo: Estabilidad de escorias siderúrgicas (EHE, art. 28.1) Tamaño máximo / mínimo del árido (UNE EN 933-2/96) (EHE, art. 28.2) Contenido de finos (UNE 933-2/96) (EHE, art. 28.3.3) Coeficiente de forma en gravas (UNE 7238/71) (EHE, art. 28.3.3) Índice de áridos laminares en gravas (UNE 933-3/97) (EHE, art. 28.3.3) Compuestos totales de azufre (UNE EN 1744-1/99) (EHE, art. 28.3.1) Sulfatos solubles en ácidos (UNE EN 1744-1/99) (EHE, art. 28.3.1) Contenido de cloruros (UNE EN 1744-1/99) (EHE, art. 28.3.1) Terrones de arcilla (UNE 7133/58) (EHE, art. 28.3.1) Partículas de adobe (UNE 7134/58) (EHE, art. 28.3.1) Partículas de bajo peso específico (UNE 7244/71) (EHE, art. 28.3.1) Contenido de materia orgánica en arenas (UNE EN 1744-1/99) (EHE, art. 28.3.1) Equivalente de arena EAV (UNE 83131/90) (EHE, art. 28.3.1) Reactividad con los alcalinos del cemento (UNE 146507/99 EX y UNE 146508/99 EX) (EHE, art. 28.3.1) Coeficiente de friabilidad en arenas (UNE EN 1097-1/97) (EHE, art. 28.3.2) Resistencia al desgaste en gravas (UNE EN 1097-2/99) (EHE, art. 28.3.2) Absorción de agua en arenas (UNE 83133/90) (EHE, art. 28.3.2) Absorción de agua en gravas (UNE 83134/90) (EHE, art. 28.3.2) Pérdida de peso con sulfato magnésico (UNE EN 1367-2/99) (EHE, art. 28.3.2)

4.1.4 CEMENTO PARA ELABORAR HORMIGÓN

El cemento que se utilizará en la ejecución de la obra tendrá las características que se especifican en la memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos, de acuerdo con los criterios indicados en la "Instrucción para la recepción de cementos" (RC-97) y cumplirá las condiciones indicadas en el artículo 26 de la EHE. Es decir: Tipo de cemento (RC-97, art. 8):

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Distintivo de calidad: Otras características: No se utilizarán lotes de cemento que no vengan acompañados del certificado de garantía del fabricante, firmado por una persona física (EHE, art. 81.1.1). Criterios de definición de remesa, lote y muestra (RC-97, art. 10 o el que defina el aparejador o arquitecto técnico): En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma y frecuencia necesarios para realizar los controles siguientes: CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN Documentales: Se comprobará que el cemento dispone de la documentación que acredita que está fabricado y comercializado de manera legal (RC-97, art. 10.b). Se controlará la correspondencia entre el pedido y el suministro mediante la comprobación del albarán y la documentación anexa, los cuales contendrán todos los datos indicados en el artículo 9.b.1 de la RC-97. Operativos: Se comprobará la temperatura del cemento de cada partida en el momento de la llegada, según el artículo 26.2 de la EHE. Se comprobará, para cada partida, que la forma de suministro se ajuste a las indicaciones del artículo 26.2 de la EHE y del artículo 9 de la RC-97. En caso de no disponer de un distintivo oficialmente reconocido o un certificado CC-EHE, antes de comenzar los trabajos de hormigonado y siempre que varíen las condiciones de suministro, se realizará la toma de muestras correspondiente a los ensayos de recepción previstos en la RC- 97 (art. 10.d), a los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particular y los necesarios para la determinación del contenido de cloruros (EHE, art. 81.1.2). En este caso, y como mínimo cada tres meses de obra, se comprobarán las siguientes especificaciones: composición del cemento, principio y final de fraguado, resistencia a la compresión y estabilidad de volumen. En caso de disponer de un distintivo oficialmente reconocido o un certificado CC-EHE, los ensayos de recepción podrán sustituirse por una copia del correspondiente certificado, según lo indicado en los artículos 10.b de la RC-97 y 81.1 .2 de la EHE. En este caso, la dirección de obra puede, mediante comunicación escrita, dispensar de la realización de los ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, de la determinación del contenido de cloruros y de las comprobaciones trimestrales mencionadas en el párrafo anterior, que serán sustituidas por la documentación de identificación del cemento junto con los resultados del autocontrol. (RC-97, art. 10.b; EHE, art. 81.1.2; Decreto 375/88, anexo 1). Se realizará una toma de muestras preventiva, según se indica en los artículos 81.1.2 de la EHE y 10.c de la RC-97. ENSAYOS DE LABORATORIO En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes, en laboratorio homologado, con la metodología referenciada entre paréntesis y los criterios de aceptación especificados para cada tipo de cemento en la RC-97 y / o especificados en el segundo paréntesis: Pérdida al fuego (UNE EN 196-2/96) Residuo insoluble (UNE EN 196-2/96)

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Contenido de sulfatos (UNE EN 196-2/96) Contenido de cloruros (UNE 80217/91) (EHE, art. 30.1) Puzolanidad (UNE EN 196-5/96) Principio y final de fraguado (UNE EN 196-3/96) Estabilidad de volumen (UNE EN 196-3/96) Resistencia a la compresión (UNE EN 196-1/96) Composición potencial del clinker (UNE 80304/86) Calor de hidratación (UNE 80118/86 EX) Índice de blancura (UNE 80117/87 EX) Alúmina (UNE 80217/91) Alcalinos (UNE 80217/91) Finura de molienda (UNE 80122/91 o UNE 80108/86) Peso específico (UNE 80103/86) Superficie específica Blaine (UNE 80122/91) Humedad (UNE 80220/85) Óxido de cal libre (UNE 80243/86) Titanio (UNE 80228/88 EX) Composición y especificaciones de los cementos comunes (UNE 80301/96) Composición y especificaciones de los cemento resistentes a sulfatos y / o al agua del mar (UNE 80303/96) Composición y especificaciones de los cementos blancos (UNE 80305/96) Composición y especificaciones de los cementos de bajo calor de hidratación (UNE 80306/96) Composición y especificaciones de los cementos para usos especiales (UNE 80307/96) Composición y especificaciones de los cementos de aluminato de calcio (UNE 80310/96) Falso fraguado (UNE 80114/96) (EHE, art. 26.2)

4.1.5 ADITIVOS PARA HORMIGÓN

Los aditivos que se utilizarán en la elaboración del hormigón se incorporarán en una proporción no superior al 5% del peso de cemento, según el artículo 29.1 de la EHE y tendrán las características que se especifican en la memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos. Es decir: Tipo de aditivo: Proporción: Está prohibida la utilización de aditivos que contengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros componentes químicos que puedan producir o favorecer la corrosión de las armaduras. En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma y frecuencia necesarios para realizar los controles siguientes: CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN Documentales: Se controlará, para cada aditivo diferente, su designación, según se indica en el artículo 29.1 de la EHE. Se comprobará el certificado de ensayos previos para cada aditivo diferente, según se indica en el artículo 81.4.2 de la EHE. Se comprobará el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física, para cada aditivo diferente agregado en las proporciones y condiciones previstas, según los artículos 29.1 y 81.4 de la EHE.

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Se comprobará el certificado de laboratorio conforme el aditivo no contiene compuestos químicos que puedan favorecer la corrosión de las armaduras, para cada aditivo diferente y según el artículo 81.4.2 de la EHE. Operativos: En caso de hormigón hecho en obra, se comprobará el etiquetado en cada suministro, según se indica en los artículos 29.1 y 81.4 de la EHE. Se realizará la toma de muestras necesaria para posibles comprobaciones posteriores. ENSAYOS DE LABORATORIO En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes, en laboratorio homologado y con la metodología referenciada entre paréntesis: Análisis infrarrojo (UNE EN 480-6/97) Residuo seco en aditivos líquidos (UNE EN 480-8/97) Pérdida de masa en aditivos secos (UNE 83206/85) Pérdida por calcinación (UNE 83207/85) Residuo insoluble en agua destilada (UNE 83208/85) Contenido de agua no combinada (UNE 83209/86) Contenido de halogenuros totales (UNE 8210/88 ej) Contenido de compuestos de azufre (UNE 83211/87 EX) Peso específico en aditivos líquidos (UNE 83225/86) Densidad aparente en aditivos sólidos (UNE 83226/86) Determinación del pH (UNE 83227/86) Determinación de la consistencia mediante la tabla de golpes (UNE 83258/88 EX) Determinación del contenido de aire incluido (UNE 83259/88 EX) La toma de muestras se hará según UNE 83254/87 EX. En el caso de tener que efectuar ensayos sobre muestras de hormigón, éstas se prepararán según la UNE 480-1/98.

4.1.6 ADICIONES PARA ELABORAR HORMIGÓN: CENIZAS VOLANTES, HUMO DE SÍLICE

La utilización de adicciones sólo se podrá hacer con conocimiento del solicitante del hormigón y la autorización expresa de la dirección de la obra. En cualquier caso se cumplirán las condiciones indicadas en el artículo 29.2 de la EHE. Porcentaje de cenizas volantes respecto al peso de cemento: Porcentaje de humo de sílice con respecto al peso de cemento: En caso de utilizar adiciones en la elaboración del hormigón, se utilizará siempre cemento del tipo CEM I. Además, en estructuras de edificación, la cantidad de cenizas volantes no excederá el 35% y la de humo de sílice el 10% del peso del cemento. Hay que considerar que ambas adiciones pueden producir una disminución del pH, acelerando la carbonatación si no se protege el hormigón. Antes de iniciar la obra, y cada vez que se produzca una modificación de las características de calidad del producto, se realizarán en un laboratorio homologado los ensayos previstos en el artículo 29.2.1 ó 29.2.2 de la EHE, según que se trate de cenizas volantes o humo de sílice. La

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determinación del índice de actividad resistente se hará con cemento de la misma procedencia que el previsto para ejecutar la obra. Para comprobar la homogeneidad del suministro, como mínimo cada tres meses, se determinará por las cenizas volantes el contenido de anhídrido sulfúrico, la pérdida al fuego y la finura, y por el humo de sílice el contenido de cloruros y la pérdida al fuego . En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma y frecuencia necesarios para realizar los controles siguientes: CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN Documentales: Se comprobará el certificado de garantía, emitido por un laboratorio homologado, conforme la adición no contiene compuestos químicos que puedan afectar la durabilidad del hormigón o favorecer la corrosión de las armaduras, y además cumple las especificaciones del artículo 29.2.1 ó 29.2 .2 de la EHE, según se trate de cenizas volantes o humo de sílice, de acuerdo con las indicaciones del artículo 81.4 de la EHE. Operativos: Se realizará la toma de muestras necesaria para posibles comprobaciones posteriores. ENSAYOS DE LABORATORIO En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes, en laboratorio homologado, con la metodología referenciada entre paréntesis y los criterios de aceptación que constan en los artículos 29.2.1 ó 29.2.2 de la EHE , según se trate de cenizas volantes o humo de sílice: Contenido de anhídrido sulfúrico (UNE EN 196-2/96) Contenido de cloruros (UNE 80217/91) Contenido de óxido de cal libre (UNE EN 451-1/95) Pérdida al fuego (UNE EN 196-2/96) Finura (UNE EN 451-2/95) Índice de actividad resistente (UNE EN 196-1/96) Expansión (UNE EN 196-3/96) Contenido de óxido de silicio (UNE EN 196-2/96)

4.1.7 HORMIGÓN HECHO EN LA OBRA

El hormigón que se utilizará en la ejecución de la obra será elaborado "in situ", cumplirá las condiciones indicadas en el artículo 69.3 de la EHE y tendrá las características que se especifican en la memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos. Elemento a construir: Tipo de hormigón (en masa o armado, EHE, art. 39.2): Resistencia (EHE, art. 39.2): Consistencia (EHE, art. 30.6): Tamaño máximo de granulado (EHE, art. 28.2): Tipo de ambiente (EHE, art. 8.2): Contenido mínimo de cemento (EHE, art. 37.3.2): Relación máxima agua / cemento (EHE, art. 37.3.2):

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Otras características: Coeficiente de minoración adoptado en el cálculo (EHE, art. 15.3): Modalidad de los ensayos de control (EHE, art. 88): Criterio de división de lotes (EHE, art. 88.4 o el que defina el aparejador o arquitecto técnico): En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma y frecuencia necesarios para realizar los controles siguientes: CONTROL PREVIO AL INICIO DE LA OBRA En los casos previstos en el artículo 37.3.2. (Clases de exposición III o IV, o cualquier clase específica de exposición) y previamente al inicio de las operaciones de hormigonado deberá comprobar el cumplimiento de las especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón, contenido mínimo de cemento y relación máxima agua / cemento, validando las dosificaciones propuestas. Esta comprobación se hará mediante el ensayo de penetración de agua bajo presión (UNE 83309/90 EX) según se especifica en el artículo 85.2 y con los criterios de aceptación que constan en el artículo 85.3. de la EHE. Justificación por parte del constructor (mediante experiencia o ensayos previos) que el hormigón resultante de las dosificaciones previstas cumple las condiciones exigidas en el artículo 30 de la EHE y en el pliego de condiciones, según se indica en el artículo 68 de la EHE. CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN Documentales: Se comprobará mediante las anotaciones en el libro registro de fabricación del hormigón que éste se ha fabricado según las dosificaciones previstas y aceptadas previamente por la dirección de obra (EHE, art. 69.3). Operativos: Se comprobará la consistencia en la forma, frecuencia y tolerancias indicadas en el artículo 83 de la EHE. Se realizarán probetas según el artículo 88 de la EHE en el número necesario y con el criterio de división de lotes indicado anteriormente, para disponer de datos de resistencia a compresión a 7 y 28 días. Se realizará la toma de muestras necesaria para posibles comprobaciones posteriores (de acuerdo con el UNE 83300/84). Todas las probetas dispondrán de marca identificativa del lote al que pertenecen y de su colocación en obra. ENSAYOS DE LABORATORIO Se realizarán prescriptivamente las siguientes determinaciones en laboratorio homologado, con las indicaciones de las normas referenciadas entre paréntesis y con los criterios de tolerancia expresados en el artículo 88 de la EHE: Resistencia a compresión a los 7 días (EHE, art. 88) Resistencia a compresión a los 28 días (EHE, art. 88)

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En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes, con la metodología y los criterios de aceptación referenciados entre paréntesis: Tamaño máximo del granulado (UNE EN 933-2/96) (EHE, art. 28.2) Ion-cloruro total (EHE, art. 30.1) Densidad (UNE 83317/91) Resistencia a los ciclos hielo-deshielo (ASTM C-666/89) Penetración de agua bajo presión (UNE 83309/90 EX) (EHE, art. 85)

4.1.8 HORMIGÓN FABRICADO EN CENTRAL

El hormigón que se utilizará en la ejecución de la obra procederá de central hormigonera, cumplirá las condiciones indicadas en el artículo 69.2 de la EHE y tendrá las características que se especifican en la memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos. Es decir (ver EHE, art. 69.2.8): Elemento a construir: Designación del hormigón por propiedades: Tipo (en masa, armado o pretensado, EHE, art. 39.2): Resistencia (EHE, art. 39.2): Consistencia (EHE, art. 30.6): Tamaño máximo del árido (EHE, art. 28.2): Tipo de ambiente (EHE, art. 8.2): Designación del hormigón por dosificación: Tipo (en masa, armado o pretensado, EHE, art. 39.2): Consistencia (EHE, art. 30.6): Tamaño máximo del árido (EHE, art. 28.2): Tipo de ambiente (EHE, art. 8.2): Contenido mínimo de cemento (EHE, art. 37.3.2): Designación, clase resistente y características adicionales del cemento (RC-97): Otras características: Coeficiente de minoración adoptado en el cálculo (EHE, art. 15.3): Modalidad de los ensayos de control (EHE, art. 88): Criterio de división de lotes (EHE, art. 88.4 o el que defina el aparejador o arquitecto técnico): En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma y frecuencia necesarios para realizar los controles siguientes: CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN Documentales: Se controlará la correspondencia entre el pedido y el suministro mediante la comprobación del albarán, firmado por persona física, el cual contendrá todos los datos indicados en el artículo 69.2.9.1 de la EHE. Se comprobará el nivel de homologación de la central productora, que puede ser un distintivo reconocido oficialmente o un certificado CC-EHE (EHE, art. 81). Operativos: Se comprobará la consistencia en la forma, frecuencia y tolerancias indicadas en el artículo 83 de la EHE.

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Se realizarán probetas según el artículo 88 de la EHE, en el número necesario y con el criterio de división de lotes indicado anteriormente, para disponer de datos de resistencia a compresión a 7 y 28 días. Se realizará la toma de muestras necesaria para posibles comprobaciones posteriores (de acuerdo con el UNE 83300/84). En caso de hormigones fabricados en una central que no disponga de un distintivo oficialmente reconocido o un certificado CC-EHE, se realizarán los ensayos de recepción en obra de los componentes del hormigón, según lo indicado en el artículo 81 de la EHE. Bajo la autorización expresa de la dirección de obra se podrá aplicar una reducción en el número de amasamientos a ensayar para cada lote según lo establecido en el apartado 3 del anexo al Decreto 375/88. Todas las probetas dispondrán de marca identificativa del lote al que pertenecen y de su colocación en obra. ENSAYOS DE LABORATORIO Se realizarán prescriptivamente las siguientes determinaciones en laboratorio homologado, con las indicaciones de las normas referenciadas entre paréntesis y con los criterios de tolerancias expresados en el artículo 88 de la EHE: Resistencia a compresión a los 7 días (EHE, art. 88) Resistencia a compresión a los 28 días (EHE, art. 88) En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes, con la metodología y los criterios de aceptación referenciados entre paréntesis: Tamaño máximo del granulado (UNE EN 933-2/96) (EHE, art. 28.2) Ion-cloruro total (EHE, art. 30.1) Densidad (UNE 83317/91) Resistencia a los ciclos hielo-deshielo (ASTM C-666/89) Penetración de agua bajo presión (UNE 83309/90 EX) (EHE, art. 85)

4.1.9 REDONDOS DE ACERO PARA HORMIGÓN

Los redondos de acero para armar que se utilizarán en la obra cumplirán las condiciones indicadas en el artículo 31 de la EHE y tendrán las características que se especifican en la memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos: Es dijo: Designación (EHE, art. 31): Diámetros: Distintivo de calidad (EHE, art. 31.5.1): Otras características: No se utilizarán partidas de acero que no vengan acompañadas del certificado de garantía del fabricante, firmado por una persona física (EHE, art. 90.1). Nivel de control (EHE, art. 90): Criterio de división de lotes (EHE, art. 90.3 o el que defina el aparejador o arquitecto técnico): En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma, frecuencia y tolerancias necesarios para realizar los controles siguientes:

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CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN Documentales: Se controlará, por cada suministro diferente, la correspondencia entre el pedido, el albarán y lo especificado en el proyecto. En el caso de aceros certificados, aquellos que disponen de un distintivo reconocido oficialmente o un certificado CC-EHE, se solicitará por cada partida la acreditación de este distintivo y el certificado de garantía del fabricante (EHE, art. 31.5.1). Los aceros no certificados irán acompañados, por cada partida, los ensayos correspondientes, realizados en un laboratorio homologado, conforme cumplen las exigencias establecidas en la EHE (EHE, art. 31.5.2). En barras corrugadas y mallas electrosoldadas se solicitará, para cada suministrador y tipo de acero, el certificado específico de adherencia, según se indica en el artículo 31 de la EHE. Operativos: Se realizarán las determinaciones necesarias por lote, según el artículo 90.2 y 90.3 de la EHE, con el objeto de verificar que la sección equivalente cumple las especificaciones del artículo 31.1 de la EHE. En barras corrugadas, se realizarán las determinaciones necesarias por lote, según el artículo 90.3 de la EHE, con el objeto de verificar que las características de los resaltes se ajustan a las variaciones consignadas obligatoriamente en el certificado específico de adherencia, según que se indica en el artículo 31.2 de la EHE (control normal). En barras corrugadas y mallas electrosoldadas, se realizarán las determinaciones necesarias por lote, con el objeto de verificar el grabado de las marcas de identificación (tipo de acero, país de origen y marca del fabricante) según se indica a el artículo 31.2 de la EHE. Se comprobará la ausencia de grietas en las zonas de doblado y ganchos de anclaje, mediante inspección visual (control a nivel reducido) o después del ensayo de doblado - desdoblado según se indica en el artículo 31.2 de la EHE (control a nivel normal). En el caso de que haya uniones por soldadura se comprobará la aptitud por soldeo según el artículo 90.4 de la EHE. Como mínimo dos veces a lo largo de la obra se determinará el límite elástico, la carga de rotura y el alargamiento en rotura en una probeta de cada diámetro, tipo y suministrador de acero, según el artículo 90.3 de la EHE (control normal). En el caso de las mallas electrosoldadas estas determinaciones se harán sobre dos ensayos para cada diámetro principal utilizado, e incluirán el ensayo de resistencia al arrancamiento del nudo soldado (EHE, art. 90.3) (control normal). Se realizará la toma de muestras necesaria para la posible realización de posteriores ensayos de comprobación. En el caso de aceros certificados, que dispongan de un distintivo oficialmente reconocido o un certificado CC-EHE y bajo la autorización expresa de la dirección de obra se podrá dejar de ensayar el acero en las condiciones establecidas en el apartado 2 del anexo al Decreto 375/88. Todas las probetas dispondrán de marca identificativa del lote al que pertenecen y su colocación en obra. ENSAYOS DE LABORATORIO Se realizarán prescriptivamente las siguientes determinaciones en laboratorio homologado, con la metodología referenciada en el primer paréntesis y los criterios de aceptación indicados en el segundo:

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Límite elástico (UNE, 7474-1/92) (EHE, art. 90.5) Carga de rotura (UNE 7474-1/92) (EHE, art. 90.5) Alargamiento en rotura (UNE 7474-1/92) (EHE, art. 90.5) Doblado-Desdoblado (UNE 36068/94 y EHE, art. 31.2 y 31.3) (EHE, art. 90.5) Resistencia al arrancamiento del nudo soldado (UNE 36462/80) (EHE, art. 90.5) En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes en laboratorio homologado, con la metodología referenciada en el primer paréntesis y los criterios de aceptación indicados en el segundo: Soldadura (EHE, art. 90.4) (EHE, art. 90.5) Adherencia (UNE 36740/98) (EHE, art. 31.2)

4.1.10 ACERO LAMINADO PARA ESTRUCTURAS

El acero que se utilizará en la ejecución de la obra tendrá las características que se especifican en la memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos, de acuerdo con los criterios indicados en la "Norma Básica de la Edificación. Estructuras de acero en edificación "(NBE-EA-95). Es decir: Clase (NBE-EA-95, art. 2.1.1): Serie (NBE-EA-95, art. 2.1.6.1): Tipo y ubicación indicados en los planos. Coeficiente de mayoración de cargas adoptado en el cálculo (NBE-EA-95, arte 3.1.5): Criterio de división de lotes (NBE-EA-95, art. 2.1.5.2 o el que defina el aparejador o arquitecto técnico): Identificará siempre en los planos el lote al que pertenece cada perfil utilizado. En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma y frecuencia necesarios para realizar los controles siguientes: CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN Documentales: Se controlará la correspondencia entre el pedido y el suministro mediante la comprobación del albarán. Se controlará la garantía del fabricante para cada clase de acero, según se indica en el artículo 2.1.5.1 de la NBE-EA-95. Operativos: Se comprobará la existencia de la marca de identificación, según se indica en el artículo 2.1.6.2 de la NBE-EA-95. Se comprobará que los posibles defectos superficiales del producto se ajustan a lo indicado en el artículo 2.1.6.3 de la NBE-EA-95. Se comprobará que los posibles defectos dimensionales del producto se ajustan a lo indicado en el artículo 2.1.6.3 de la NBE-EA-95. ENSAYOS DE LABORATORIO En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes, en laboratorio homologado y con las indicaciones y criterios de aceptación de las normas referenciadas entre paréntesis: Límite elástico (UNE 7474-1/92) (NBE-EA-95, art. 2.1.2 y 2.1.5)

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Resistencia a tracción (UNE 7474-1/92) (NBE-EA-95, art. 2.1.2 y 2.1.5) Alargamiento hasta rotura (UNE 7474-1/92) (NBE-EA-95, art. 2.1.2 y 2.1.5) Doblado sobre mandril (UNE 7472/89) (NBE-EA-95, art. 2.1.2 y 2.1.5) Resiliencia (UNE 7475-1/92) (NBE-EA-95, art. 2.1.2 y 2.1.5) Estado de desoxidación (NBE-EA-95, art. 2.1.3 y 2.1.5) Contenido de carbono en colada y producto (UNE 7014/50, UNE 7331/75, UNE 7349/76) (NBE-EA-95, art. 2.1.3 y 2.1.5) Contenido de fósforo en colada y producto (UNE 7029/51) (NBE-EA-95, art. 2.1.3 y 2.1.5) Contenido de azufre en colada y producto (UNE 7019/50) (NBE-EA-95, art. 2.1.3 y 2.1.5) Contenido de nitrógeno en colada y producto (UNE 36317-1/85) (NBE-EA-95, art. 2.1.3 y 2.1.5) Contenido de silicio en colada y producto (UNE 7028/1 R75) (NBE-EA-95, art. 2.1.5.7) Contenido de manganeso en colada y producto (UNE 7027/51) (NBE-EA-95, art. 2.1.5.7) Dureza Brinell (UNE 7422/85) (NBE-EA-95, art. 2.1.5.8)

4.1.11 MATERIALES UTILIZADOS COMO AISLAMIENTO CONTRA EL FUEGO

El material que se utilizará como aislamiento contra el fuego en la ejecución de la obra tendrá las características que se especifican en la memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos, de acuerdo con los criterios indicados en la "Norma Básica de la Edificación. Condiciones de protección contra incendios en los edificios "(NBE-CPI-96). Es decir: (ver art. 13 de la NBE-CPI-96) Tipo de material (placas, morteros, pinturas intumescentes, pinturas o barnices ignífugos ...): Espesor: Clase de reacción al fuego exigida: Toxicidad: Sello o Marca de Calidad: Otras características: En caso de que no quede expresamente indicado, el aparejador o arquitecto técnico responsable de la obra establecerá el número, forma y frecuencia necesarios para realizar los controles siguientes: CONTROLES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN Documentales: Se controlará la correspondencia entre el pedido, el suministro y lo especificado en el proyecto mediante la comprobación del albarán. Se controlará que el fabricante o importador garantiza las características requeridas para el cumplimiento de la NBE-CPI-96, mediante documentos que recojan los resultados de los ensayos necesarios (NBE-CPI-96, art. 17.2 y 17.3). Esta documentación deberá tener una antigüedad inferior a 5 años (NBE-CPI-96, art. 17.3.4). Cuando un material haya sido objeto de tratamiento de ignifugación con posterioridad a su fabricación, se comprobará que los documentos que recojan los resultados de los ensayos realizados en el laboratorio mencionen explícitamente que el material ha sido sometido a un envejecimiento previo coherente con su uso , antes de obtener la clase de reacción al fuego, M, según se indica en el artículo 17.2.2 de la NBE-CPI-96. Se comprobará que el material recibido en obra coincide con el producto del que se han realizado los ensayos. Operativos: Se realizará la toma de muestras necesaria para posibles comprobaciones posteriores. ENSAYOS DE LABORATORIO

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En caso de duda razonable, la Dirección Facultativa se reserva el derecho a realizar los ensayos siguientes, en laboratorio homologado y con la metodología referenciada entre paréntesis: Clase de reacción al fuego de los materiales de construcción (UNE 23727/90 1R) Resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción (UNE 23093/81 1R) Resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados (UNE 23801/79) Resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos (UNE 23802/79) Estabilidad al fuego de las estructuras de acero protegidas (UNE 23820/93 EXP)

4.2 ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

4.2.1.1 CUMPLIMIENTO DEL R.D. 1627/97 DE 24 DE OCTUBRE SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud establece, durante la ejecución de esta obra, las previsiones respecto a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, así como información útil para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores de mantenimiento.

Servirá para proporcionar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el terreno de la prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo, conforme al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

En base al artículo 7º, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento.

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no exista Coordinador, por la Dirección Facultativa. En el caso de obras de las Administraciones Públicas deberá someterse a la aprobación de dicha Administración.

Se recuerda la obligatoriedad de que en cada centro de trabajo exista un Libro de Incidencias para el seguimiento del Plan. Cualquier anotación que se realice en el Libro de Incidencias deberá ponerse en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas.

Así mismo se recuerda que, según el artículo 15º del Real Decreto, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban la información adecuada de todas las medidas de seguridad y salud en la obra.

Antes del inicio de los trabajos el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente, según modelo incluido en el anexo III del Real Decreto.

La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ir acompañada del Plan de Seguridad y Salud.

El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o cualquier integrante de la Dirección Facultativa, caso de apreciar un riesgo grave inminente para la seguridad de los trabajadores, podrá detener la obra parcial o totalmente, comunicándolo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, al subcontratista y a los representantes de los trabajadores.

Las responsabilidades de los coordinadores, de la Dirección Facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas (artículo 11º).

Se recuerda que este Estudio de Seguridad y Salud únicamente fija unas directrices. Se nombrará Coordinador del plan a una persona que esté toda la jornada en la obra, como por ejemplo el jefe de obras, y será responsabilidad de el la aplicación correcta y en todo momento del plan que se apruebe. En ningún caso las funciones de coordinador las realizará la Dirección Facultativa

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4.2.1.2 PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

El artículo 10 del R.D. 1627/1997 establece que se aplicarán los principios de acción preventiva contenidos en el artículo 15º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes actividades:

- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

- La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vias o zonas de desplazamiento o circulación.

- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

- El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

- La delimitación y el qcondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

- La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

- La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

- Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

Los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15º de la Ley 31/95 son los siguientes:

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:

- Evitar los riesgos.

- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

- Combatir los riesgos en su origen

- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

- Tener en cuenta la evolución de la técnica

- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

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El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a los socios, cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

4.2.1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS.

Sin perjuicio de las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a la obra establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, se enumeran a continuación los riesgos particulares de distintos trabajos de obra, considerando que algunos de ellos pueden darse durante todo el proceso de ejecución de la obra o bien ser aplicables a otros trabajos.

Deberá prestarse especial atención a los riesgos más usuales en las obras, como por ejemplo caídas, cortes, quemaduras, erosiones y golpes, debiéndose adoptar en cada momento la postura más idónea según el trabajo que se realice.

Además, habrá que tener en cuenta las posibles repercusiones en las estructuras de edificación vecinas y procurar minimizar en todo momento el riesgo de incendio.

Así mismo, los riesgos relacionados deberán tenerse en cuenta en los previsibles trabajos posteriores (reparación, mantenimiento...).

Medios y maquinaria

- Atropellos, choques con otros vehículos, cogidas

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...)

- Desplome y/o caída de maquinaria de obra (silos, grúas...)

- Riesgos derivados del funcionamiento de grúas

- Caída de la carga transportada

- Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes

- Ambiente excesivamente ruidoso

- Contactos eléctricos directos o indirectos

- Accidentes derivados de condiciones atmosféricas

Trabajos previos

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- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...)

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas...)

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes

- Sobreesfuerzos por posturas incorrectas

- Vuelco de pilas de material

- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

Estructura

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...)

- Proyección de partículas durante los trabajos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Contactos con materiales agresivos

- Cortes y pinchazos

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes

- Ambiente excesivamente ruidoso

- Contactos eléctricos directos e indirectos

- Sobreesfuerzos por posturas incorrectas

- Fallos de encofrados

- Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos

- Vuelco de pilas de material

- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

- Riesgos derivados del acceso a las plantas

- Riesgos derivados de la subida y recepción de materiales

Cubierta

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...)

- Proyección de partículas durante los trabajos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Contactos con materiales agresivos

- Cortes y pinchazos

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes

- Ambiente excesivamente ruidoso

- Sobreesfuerzos por posturas incorrectas

- Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos

- Caídas de mástiles y antenas

- Vuelco de pilas de material

- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

Revestimientos y acabados.

- Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos

- Proyección de partículas durante los trabajos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Contactos con materiales agresivos

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- Cortes y pinchazos

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes

- Sobreesfuerzos por posturas incorrectas

- Vuelco de pilas de material

- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

Instalaciones

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...)

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Cortes y pinchazos

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes

- Emanaciones de gases en aberturas de pozos negros

- Contactos eléctricos directos e indirectos

- Sobreesfuerzos por posturas incorrectas

- Caídas de mástiles y antenas

4.2.1.4 RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE LOS TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES (ANEXO II DEL R.D. 627/1997)

- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados o el entorno del puesto de trabajo

- Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible

- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas

- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión

- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión

- Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos

- Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático

- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido

- Trabajos que impliquen el uso de explosivos

- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

4.2.1.5 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Como criterio general primarán las protecciones colectivas frente a las individuales. Además, tendrán que mantenerse en buen estado de conservación los medios auxiliares, la maquinaria y las herramientas de trabajo. Por otro lado, los medios de protección deberán estar homologados según la normativa vigente.

Las medidas relacionadas también deberán tenerse en cuenta para los previsibles trabajos posteriores (reparación, mantenimiento...).

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Medidas de protección colectiva

- Organización y planificación de los trabajos para evitar interferencias entre los distintos trabajos y circulaciones dentro de la obra

- Señalización de las zonas de peligro

- Prever el sistema de circulación de vehículos y su señalización, tanto en el interior de la obra como en relación a los viales exteriores

- Dejar una zona libre alrededor de la zona excavada para el paso de maquinaria

- Inmovilización de camiones mediante cuñas y/o topes durante las tareas de carga y descarga

- Respetar las distancias de seguridad con las instalaciones existentes

- Los elementos de las instalaciones deben estar con sus protecciones aislantes

- Cimentación correcta de la maquinaria de obra

- Montaje de grúas realizado por una empresa especializada, con revisiones periódicas, control de la carga máxima, delimitación del radio de acción, frenos, bloqueo, etc.

- Revisión periódica y mantenimiento de maquinaria y equipos de obra

- Sistema de riego que impida la emisión de polvo en gran cantidad

- Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas)

- Comprobación de apuntalamientos, condiciones de entibado y pantallas de protección de zanjas

- Utilización de pavimentos antideslizantes

- Colocación de barandillas de protección en lugares con peligro de caída

- Colocación de mallazos en agujeros horizontales

- Protección de agujeros y fachadas para evitar la caída de objetos (redes, lonas)

- Uso de canalizaciones para la evacuación de escombros, correctamente instaladas

- Uso de escaleras de mano, plataformas de trabajo y andamios

- Colocación de plataformas de recepción de materiales en las plantas altas

Medidas de protección individual

- Utilización de mascarillas y gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas

- Utilización de calzado de seguridad

- Utilización de casco homologado

- En todas las zonas elevadas en las que no existan sistemas fijos de protección deberán establecerse puntos de anclaje seguros para poder sujetar el cinturón de seguridad homologado, cuya utilización será obligatoria.

- Utilización de guantes homologados para evitar el contacto directo con materiales agresivos y minimizar el riesgo de cortes y pinchazos.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos

- Utilización de mandiles

- Sistemas de sujeción permanente y de vigilancia por más de un operario, en los trabajos con peligro de intoxicación. Utilización de equipos de suministro de aire

Medidas de protección a terceros

- Vallado, señalización y alumbrado de la obra. En el caso de que el vallado invada la calzada debe preverse un paso protegido para la circulación de peatones. El vallado ha de impedir que personas ajenas a la obra puedan entrar en ella

- Prever el sistema de circulación de vehículos tanto en el interior de la obra como en relación a los viales exteriores

- Inmovilización de camiones mediante cuñas y/o topes durante las tareas de carga y descarga

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- Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas)

- Protección de huecos y fachadas para evitar la caída de objetos (redes, lonas)

Primeros auxilios

Se dispondrá de un botiquín cuyo contenido será el especificado en la normativa vigente.

Se informará, al inicio de la obra, de la situación de los distintos centros médicos a los que se deberá trasladar los accidentados. Es conveniente disponer en la obra, y en un lugar bien visible, de una lista con los teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc. para garantizar el rápido traslado de los posibles accidentados.

4.2.1.6 RELACIÓN DE NORMAS I REGLAMENTOS APLICABLES

(en negrita las que afectan directamente a la Construcción)

Fecha actualización: 12/05/1998

Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio (DO: 26/08/92)

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles

RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97)

Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción

Transposición de la Directiva 92/57/CEE

Deroga el RD 555/86 sobre obligatoriedad de inclusión del Estudio de Seguridad e Higiene en proyectos de edificación y obras públicas.

Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95)

Prevención de riesgos laborales

Desarrollo de la Ley a a traves de las siguientes disposiciones:

RD 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97).

Reglamento de los Servicios de Prevención

Modificaciones:RD. 780/1998 de 30 de abril (BOE: 01/05/98)

RD 485/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo

RD 486/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

En el capítulo 1 excluyen las obras de construcción pero en RD 1627/1997 lo nombra en relación a las escaleras de mano.

Modifica y deroga algunos capítulo de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 09/03/1971)

RD 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores

RD 488/97 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)

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Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

RD 664/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97)

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

RD 665/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97)

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

RD 773/1997 de 30 de mayo (BOE: 12/06/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

Transposición de la Directiva 89/655/CEE sobre utilitzación de los equipos de trabajo.

Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 09/03/1971)

O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52)

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la Construcción

Modificaciones: O. de 10 de diciembre de 1953 (BOE: 22/12/53)

O. de 23 de septiembre de 1966 (BOE: 01/10/66)

Art. 100 a 105 derogados per O. de 20 de eneror de 1956

O. de 31 de enero de 1940. Andamios: Cap. VII, art. 66º a 74º (BOE: 03/02/40)

Reglamento general sobre Seguridad e Higiene

O. de 28 de agosto de 1970. Art. 1º a 4º, 183º a 291º y Anexos I y II (BOE: 05/09/70; 09/09/70)

Ordenanza del trabajo para las industrias de la Construcción, vidrio y cerámica

Correción de errores: BOE: 17/10/70

O. de 20 de septiembre de 1986 (BOE: 13/10/86)

Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene

Correción de errores: BOE: 31/10/86

O. de 16 de diciembre de 1987 (BOE: 29/12/87)

Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimiento y tramitación

O. de 31 de agosto de 1987 (BOE: 18/09/87)

Señalización, balizamiento, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado

O. de 23 de mayo de 1977 (BOE: 14/06/77)

Reglamento de aparatos elevadores para obras

Modificación: O. de 7 de marzo de 1981 (BOE: 14/03/81)

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O. de 28 de junio de 1988 (BOE: 07/07/88)

Intrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención referente a grúas-torre desmontables para obras

Modificación: O. de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90)

O. de 31 de octubre de 1984 (BOE: 07/11/84)

Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto

O. de 7 de enero de 1987 (BOE: 15/01/87)

Normas complementarias del Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto

RD 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89)

Protección a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo

O. de 9 de marzo de 1971 (BOE: 16 i 17/03/71)

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo

Correción de errores: BOE: 06/04/71

Modificación: BOE: 02/11/89

Derogados algunos capítulos por: Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997 i RD 1215/1997

O. de 12 de gener de 1998 (DOG: 27/01/98)

S'aprova el model de Llibre d'Incidències en obres de construcció

Resoluciones aprobatorias de Normas técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores

- R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74): N.R. MT-1: Cascos no metálicos

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadores

Modificación: BOE: 24/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad

Modificación: BOE: 25/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos

Modificación: BOE: 27/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 05/09/75): N.R. MT-6: Banquetas aislantes de maniobras

Modificación: BOE: 28/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 06/09/75): N.R. MT-7: Equipos de protección personal de vias respiratorias. Normas comunes y adaptadores faciales

Modificación: BOE: 29/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección personal de vias respiratorias: filtros mecánicos

Modificación: BOE: 30/10/75

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- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 09/09/75): N.R. MT-9: Equipos de protección personal de vias respiratorias: mascarillas autofiltrantes

Modificación: BOE: 31/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 10/09/75): N.R. MT-10: Equipos de protección personal de vias respiratorias: filtros químicos y mixtos contra amoníaco

Modificación: BOE: 01/11/75

- Normativa de ambito local (ordenanzas municipales)

4.3 INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO

4.3.1 INTRODUCCIÓN

Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, la edificación debe recibir un uso y un mantenimiento adecuados para conservar y garantizar las condiciones iniciales de seguridad, habitabilidad y funcionalidad exigidas normativamente . Es preciso por tanto que sus usuarios, sean o no propietarios, respeten las instrucciones de uso y mantenimiento que se especifican a continuación. El uso incorrecto y / o la no realización de las operaciones de mantenimiento previsto en el edificio puede suponer: La pérdida de las garantías y seguros otorgadas a la edificación. El envejecimiento prematuro del edificio, con la consecuente depreciación de su valor patrimonial, funcional y estético. Apariciones de deficiencias que pueden generar situaciones de riesgo a los propios usuarios del edificio o a terceros con la correspondiente responsabilidad civil. La reducción de los gastos en reparaciones al ser mucho menos costosa la intervención sobre una deficiencia detectada a tiempo, mediante unas revisiones periódicas. Un descenso en el rendimiento de las instalaciones con los consecuentes aumentos de consumos de energía y de contaminación atmosférica. La pérdida de seguridad de las instalaciones que puede conllevar su interrupción o clausura. La obligatoriedad de conservar y mantener los edificios está reflejada en varias normativas, entre las que se destacan: Código Civil. Código Civil de Cataluña Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 05 de noviembre. Codigo Tecnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. Ley de la Vivienda 24/1991 de 29 de noviembre. Legislaciones urbanísticas estatales y autonómicas. Legislaciones sobre los Regímenes de propiedad. Ordenanzas municipales. Reglamentaciones técnicas. Sobre el Régimen de propiedad del edificio, Propiedad horizontal: La propiedad del inmueble se rige por el Régimen de Propiedad Horizontal mediante la Ley 49/1960 del 21 de julio sobre Propiedad Horizontal (modificada por la Ley 8/1999 de 21 de junio) y por los Estatutos específicos de la comunidad recogidos en el Escritura de División Horizontal y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

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Esta normativa fija la organización y el funcionamiento de los órganos rectores de la comunidad de propietarios, y establece los derechos y obligaciones de todos los propietarios. En este sentido destaca la obligatoriedad de mantener en buen estado de conservación los elementos constructivos y las instalaciones - sean comunes o privativas - y contribuir a los gastos generales de explotación y mantenimiento del edificio, según su coeficiente de participación contemplado en la Escritura de Compraventa y la Escritura de División Horizontal del edificio. Es muy recomendable encargar la gestión del régimen de la propiedad o comunidad de propietarios a Administradores de Fincas Colegiados. Sobre el Régimen de propiedad del edificio, Propiedad vertical: La propiedad del inmueble se rige por el Régimen de Propiedad Horizontal mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 del 24 de noviembre. Esta establece los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario para viviendas o locales de alquiler. Es muy recomendable encargar la gestión de los alquileres Administradores de Fincas Colegiados. Sobre las instrucciones de uso y mantenimiento Las instrucciones de uso y mantenimiento formarán parte de la documentación de la obra ejecutada que, junto con el proyecto - el cual incorporará las modificaciones debidamente aprobadas -, el Plan de mantenimiento, el acta de recepción de la obra y la relación los agentes que han intervenido en el proceso de edificación, conformarán el contenido básico del Libro del Edificio. Este libro será entregado por el promotor a los propietarios y usuarios, los cuales estarán obligados a recibirlo, conservarlo y transmitirlo. Instrucciones de uso: Las instrucciones de uso incluyen todas aquellas normas que deben seguir los usuarios - sean o no propietarios - para desarrollar en el edificio, o en sus diversas zonas, las actividades previstas para las que fue proyectado y construido. Los usos previstos en el edificio son los siguientes:

Úso principal: Pública concurrencia

Instrucciones de mantenimiento: Las instrucciones de mantenimiento contienen las actuaciones preventivas básicas y genéricas que hay que realizar en el edificio para que conserve sus prestaciones iniciales de seguridad, habitabilidad y funcionalidad. La adaptación al edificio en concreto de las instrucciones de mantenimiento quedarán recogidas en el Plan de mantenimiento. Este formará parte del Libro del edificio e incorporará la correspondiente programación y concreción de las operaciones preventivas a ejecutar, su periodicidad y los sujetos que las han de realizar, todo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las prescripciones de los técnicos redactores del mismo. Los propietarios y usuarios del edificio deberán llevar a cabo el Plan de mantenimiento del edificio encargando a un técnico competente las operaciones programadas para su mantenimiento. A lo largo de la vida útil del edificio irá recogiendo toda la documentación relativa a las operaciones efectuadas por su mantenimiento así como todas las diferentes intervenciones realizadas, ya sean de

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reparación, reforma o rehabilitación. Toda esta documentación mencionada irá consignando el Libro del Edificio. A continuación se relacionan los diferentes sistemas que componen la edificación haciendo una relación de sus instrucciones de uso y mantenimiento específicas.

4.3.2 ESTRUCTURA

I. - Instrucciones de uso: Condiciones de uso: La estructura puede resistir una carga limitada de acuerdo con su uso previsto en el proyecto. Para no alterar su comportamiento y sus prestaciones de seguridad es necesario que no se hagan modificaciones, cambios de uso y que se mantengan las condiciones previstas de carga y de protección al fuego para las que se ha construido el edificio. Esta prescripción incluye evitar, entre otras, la realización de regatas o aperturas de huecos en paredes de carga o en otros elementos estructurales, la superposición de pavimentos pesados sobre los existentes (aumento de las cargas permanentes), la incorporación de elementos pesados (entre otros: cajas fuertes, jardineras, piscinas, depósitos y esculturas), y la creación de altillos o la apertura de huecos en techos para intercomunicación entre plantas. Las sobrecargas de uso de los techos se han calculado en función del uso previsto en las diferentes zonas del edificio y no pueden superar los valores siguientes:

Categoria de uso Subcategoria de uso Carga uniforme kN/m2–(Kg/m2)

Carga concentrada kN - (Kg)

Carga lineal kN/m-(Kg/m)

A Zonas residenciales

A1

Viviendas y zonas de habitaciones en hospitales y hoteles

2 – (200) 2 – (200) –

Zones d’accés i evacuació (escales, replans i portals)

3 – (300) – –

Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 0,8 – (80)

A2

Trasteros 3 – (300) 2 – (200) – Zonas de acceso y evacuación (escaleras, rellanos y portales)

4 – (400) – –

Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 0,8 – (80)

B Zonas administrativas

Zonas administrativas 2 – (200) 2 – (200) – Zonas de acceso y evacuación (escalers, rellanos y portales)

3 – (300) – –

Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 0,8 – (80)

C Zonas de C1 Zonas con mesas y sillas 3– (300) 4– (400) –

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reunión (salvo las superfícies correspondientes a los usos A,B y D)

Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 0,8 – (80)

C2

Zonas con asientos fijos 4 – (400) 4 – (400) – Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 0,8 – (80)

C3

Zonas sin obstaculos que impidan el libre movimiento de las personas como vestíbulos de edificios públicos, administrativos, hoteles, salas de exposiciones en museos, etc.

5 – (500) 4– (400) –

Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 1,6 - (160)

C4

Zonas destinadas a gimnasio o actividades físicas

5– (500) 7– (700)

Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 1,6 - (160)

C5

Zonas de aglomeración (salas de concierto, estadios, etc.)

5– (500) 4 – (400)

Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 3 - (300)

D

Zonas comerciales

D1 Locales comerciales 5– (500) 4 – (400) –

D2 Supermercados, hipermercados o grandes superfícies

5– (700) 7 – (500) –

E

Zonas trafico y aparcamiento para vehiculos ligeros (peso total <30kN –3.000Kg)

2 – (200) 20 – (2.000)

Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 1,6 - (160)

F

Cubiertas accesibles de uso solamente privado 1– (100) 2 – (200) Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 1,6 - (160)

G

Cubiertas accesibles exclusivas para conservación

G1 Cubiertas con inclinación inferior a 20º

1– (100) 2– (200) –

G2 Cubiertas con inclinación superior a 40º

0 2 – (200) –

Barandillas, fuerza horizontal aplicada a 1,20 m de altura o sobre el borde superior del elemento si está a menos altura

– – 0,8 – (80)

Balcones volados para todos los usos (especificará la sobrecarga de uso correspondiente a la categoría de uso con la que se comunique y la carga vertical en el borde)

- – 2 – (200)

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orches, aceras y espacios de tránsito sobre un elemento portante o un terreno que da empujes sobre otros elementos estructurales

zonas privadas

1– (100) – –

zonas públicas

3 – (300) – –

Almacén (se deberá especificar la sobrecarga media y, en su caso, la distribución de la carga de las diferentes zonas y colocar una placa con el valor adoptado)

- – –

Biblioteca (se deberá especificar la sobrecarga media y, en su caso, la distribución de la carga de las diferentes zonas y colocar una placa con el valor adoptado)

- – –

¿Se han reducido sobrecargas de acuerdo con los valores del Documento Básico SE-AE del CTE? SI NO X

Características de vehículos especiales

Las acciones permanentes, las deformaciones admitidas - incluidas, en su caso, las del terreno - así como los coeficientes de seguridad y, las reducciones de sobrecargas adoptadas están contempladas en la memoria de estructuras del proyecto. Intervenciones durante la vida útil del edificio: En el caso de intervenciones que impliquen la reforma, reparación o rehabilitación de la estructura, será necesario el consentimiento de la propiedad o de su representante, el proyecto de un técnico competente, el cumplimiento de las normativas vigentes y la correspondiente licencia municipal. Para las reposiciones de los elementos que tengan una duración más corta que la propia estructura (apoyos, juntas, drenajes, pinturas, protecciones, etc.) Y con el fin de no alterar las prestaciones iniciales se utilizarán productos de iguales o similares características los originales. Limpieza: En caso de desarrollar trabajos de limpieza o protección, se analizará el efecto que puedan tener los productos empleados sobre los elementos estructurales afectados. En cualquier caso, se adoptarán las instrucciones de uso y mantenimiento dadas por el fabricante. Incidencias extraordinarias: Las goteras de las cubiertas, las fugas de la red de agua o de la red de desagüe se deben reparar inmediatamente. La acción continuada del agua puede lesionar la estructura. Se avisará a los responsables del mantenimiento del edificio si se detectan lesiones (oxidaciones, desprendimientos, humedades, grietas, etc.) En los elementos estructurales, en sus protecciones o en los componentes que soporta (tabiques, pavimentos, aperturas, entre otros) para que tomen las medidas oportunas. II. - Instrucciones de mantenimiento: Los diferentes componentes de la estructura tendrán un mantenimiento periódico de acuerdo con el Plan de mantenimiento. De forma general, se tendrán en consideración las siguientes operaciones: Inspecciones técnicas de la estructura. Revisiones y / o reposiciones de los elementos que tengan una duración más corta que la propia estructura (apoyos, juntas, drenajes, pinturas, protecciones, etc.)

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4.3.3 CUBIERTAS

I.- Instrucciones de uso: Condiciones de uso:

Tipo de cubierta y uso : Situación: Marquesina metalica Cubierta tribuna

Las cubiertas se utilizarán exclusivamente para el uso previsto en el proyecto, manteniendo las prestaciones de seguridad y salubridad específicas para las cuales se ha construido el edificio. En las cubiertas en general no está permitida la colocación de elementos ajenos que puedan representar una alteración de su sistema de estanqueidad hacia el agua y de su comportamiento térmico o acústico, o una disminución de su seguridad frente las caídas. En las azoteas, las terrazas o balcones - tanto comunes como privativos - no está permitida la formación de cubiertos, almacenamiento de materiales, grandes jardineras, muebles, etc., Que puedan representar una sobrecarga excesiva para la estructura. Las jardineras y macetas tendrán por debajo un espacio de ventilación que pueda facilitar la correcta evacuación de las aguas pluviales y evitar la acumulación de suciedad y de humedades. No se efectuará el vertido a los desagües de productos químicos agresivos como aceites, disolventes, lejías, gasolinas, etc. Intervenciones durante la vida útil del edificio: En el caso de intervenciones que impliquen la reforma, reparación o rehabilitación de las cubiertas, será necesario el consentimiento de la propiedad o de su representante, la supervisión de un técnico competente, el cumplimiento de las normativas vigentes y la correspondiente licencia municipal. Esta prescripción incluye las cubiertas de uso privativo de las viviendas o locales. Si en la cubierta se instalan nuevas antenas, equipos de aire acondicionado, toldos, vallas o, en general, aparatos que requieren ser fijados, se deberá consultar a un técnico competente para que la sujeción no afecte al sistema de impermeabilización, en las barandillas o las chimeneas. Sí, además, estas nuevas instalaciones necesitan un mantenimiento periódico habrá que prever, a su alrededor, los medios y las protecciones adecuadas para garantizar la seguridad y evitar desperfectos durante las operaciones de mantenimiento. Para las reposiciones de los elementos que tengan una duración más corta que la propia cubierta (juntas, protecciones, etc.), se utilizarán productos idénticos a los existentes o de equivalentes características que no alteren sus prestaciones iniciales. Limpieza: Las cubiertas deben mantenerse limpias y libres de hierbas. Incidencias extraordinarias: Si se observan lesiones (goteras y humedades) en los techos bajo cubierta habrá que avisar a los responsables del mantenimiento del edificio para que tomen rápidamente las medidas oportunas. Las goteras afectan a corto plazo a la habitabilidad de la zona afectada ya medio plazo pueden afectar a la seguridad de la estructura. Después de grandes aguaceros, vendavales, granizadas y nevadas, etc. será necesario:

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Comprobar que las ventilaciones de la cubierta no queden obstruidas y estén en buen estado. Revisar y limpiar la cubierta y comprobar desagües y bozales. No tirar la nieve de las cubiertas en la calle. Comprobar las fijaciones de los elementos ubicados en las cubiertas (antena TV, toldos, chimeneas, etc.) Y el estado de los elementos singulares de la cubierta (lucernarios, claraboyas, entre otros). II. - Instrucciones de mantenimiento: Los diferentes componentes de las cubiertas y sus elementos singulares (chimeneas, tragaluces, claraboyas, etc.) tendrán un mantenimiento periódico de acuerdo con el Plan de mantenimiento. De forma general, se tendrán en consideración las siguientes operaciones: Inspecciones técnicas de la cubierta. Revisiones del estado de conservación del tejado o de la protección de la impermeabilización. Revisiones del estado de conservación de los puntos singulares (juntas de dilatación, encuentros con paramentos verticales, sumideros o canales, aleros, aliviaderos, anclajes de elementos, elementos pasantes, aberturas y accesos, cumbreras, limas o claraboyas, entre otros ).

4.3.4 INSTALACIÓN DE DESAGÜE

I. - Instrucciones de uso: Condiciones de uso: La instalación de desagüe se utilizará exclusivamente para el uso proyectado, manteniendo las prestaciones de salubridad y de funcionalidad específicas para las que se ha diseñado la instalación. El inodoro no se puede utilizar como vertedero de basura donde tirar elementos (bolsas, plásticos, gomas, compresas, paños, hojas de afeitar, bastoncillos, etc.) y líquidos (grasas, aceites, gasolinas, líquidos inflamables, etc .) que puedan generar obstrucciones y desperfectos en los tubos de la red de desagüe. En general para desobstruir inodoros y desagües, no se pueden utilizar ácidos o productos que los perjudiquen ni objetos puntiagudos que pueden perforarlos. Intervenciones durante la vida útil del edificio: En el caso de intervenciones que impliquen la reforma, reparación o rehabilitación de la red de desagüe, será necesario el consentimiento de la propiedad o de su representante, el cumplimiento de las normativas vigentes, y la ejecución de una empresa especializada. Si se modifica la instalación privativa interior, es necesario que se haga de acuerdo con la normativa vigente y con una empresa especializada. Limpieza: Los sifones de los aparatos sanitarios o de los sumideros sifónicos de las terrazas deben limpiarse y, para evitar malos olores, comprobar que no falta agua. Incidencias extraordinarias: Si se detectan malos olores (que no se han podido eliminar llenando de agua los sifones de los aparatos sanitarios o de los sumideros de las terrazas), o pérdidas en la red de desagüe vertical y

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A04006 PEA MEM PROYECTO EJECUTIVO DE LA MARQUESINA DEL ESTADIO MUNICIPAL DE BADALONA

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horizontal, se debe avisar a los responsables del mantenimiento del edificio para que tomen las medidas correctoras adecuadas. Las fugas de la red de desagüe deben reparar inmediatamente por operarios competentes, ya que la acción continuada del agua puede dañar la estructura, la cimentación y / o modificar las condiciones resistentes del subsuelo. Cuando se observen obstrucciones o una disminución apreciable del caudal de evacuación se revisarán los sifones y las válvulas. Las alteraciones de los terrenos propios (plantación de árboles, movimientos de tierras, entre otros) y / o vecinos (nuevas construcciones, túneles y carreteras, entre otros) pueden afectar los mechinales del terreno y por lo tanto el sistema de desagüe . II. - Instrucciones de mantenimiento: Los diferentes componentes de red de alcantarillado tendrán un mantenimiento periódico de acuerdo con el Plan de mantenimiento. De forma general, se tendrán en consideración las siguientes operaciones: Revisión de la instalación. Limpieza de arquetas. Revisión y limpieza de elementos especiales: separadores de grasa, separadores de fangos y / o pozos y bombas de elevación El mantenimiento de la instalación de desagüe hasta los espacios privativos (vivienda o local) corresponde a la propiedad o a la comunidad de propietarios del edificio. El mantenimiento de la instalación y aparatos situados dentro del espacio de la vivienda o local corresponde al usuario.

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Desde el año 2004 AIA SALAZAR-NAVARRO obtiene el certificado de homologación a la normativa ISO 9001:2000 con la entidad certificadora APPLUS-ENAC. Certificado que acredita que disponemos de un sistema de gestión de proyectos y procedimientos de control de calidad.

PROYECTO: PROYECTO DE NUEVA MARQUESINA CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ADECUACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL DE BADALONA FASE II

PROPIEDAD: AYUNTAMIENTO DE BADALONA C/ Francesc Layret 101-107, 2ª planta 08911 Badalona

REDACTORES DEL PROYECTO: AIA SALAZAR - NAVARRO

ARQUITECTOS AIA Activitats Arquitectòniques, S.L.P. Plaza Sant Pere, 3 08003 Barcelona Telf.: 93 412 05 14 Fax.: 93 317 41 81 [email protected] www.aia.cat

COLABORADORES:

INSTALACIONES

AIA Instal·lacions Arquitectòniques, S.L. Plaza Sant Pere, 3 08003 Barcelona Telf.: 93 412 05 14 Fax.: 93 317 41 81 [email protected]

Todo lo que se establece en este documento queda firmado para certificar su validez y autenticidad. Barcelona, abril de 2016 ARQUITECTOS PROPIEDAD AIA Activitats Arquitectòniques, S.L.P. Ayuntamiento de Badalona Nº Colegial: B-60 426 145 N.I.F. P-0801500-J

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