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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” 1 Revisado. 20.02.2018 Proyecto de Norma Técnica para regular la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Básica Especial (CEBE)

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

1 Revisado. 20.02.2018

Proyecto de Norma Técnica para regular la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Básica Especial (CEBE)

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

2 Revisado. 20.02.2018

Contenido I. FINALIDAD .............................................................................................................................. 4

II. OBJETIVO ................................................................................................................................ 4

2.1 Objetivo General ............................................................................................................... 4

2.2 Objetivos Específicos ..................................................................................................... 4

III. ALCANCE ................................................................................................................................ 4

IV. BASE NORMATIVA ................................................................................................................ 4

V. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................... 5

5.1 Siglas ................................................................................................................................... 5

5.2 Definiciones ....................................................................................................................... 5

5.3 Del Centro de Educación Básica Especial ................................................................ 8

5.3.1 Características del Centro de Educación Básica Especial ........................ 8

5.3.2 Tipos de gestión de los Centro de Educación Básica Especial ............... 9

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ......................................................................................... 9

6.1 Disposiciones para la Gestión de los CEBE ............................................................. 9

6.1.1 De la creación o instalación del CEBE .................................................................. 9

6.1.2 Metas de atención ................................................................................................. 9

6.1.3 Orientaciones específicas para la matrícula ................................................ 10

6.1.4 De la Organización y estructura del CEBE ................................................... 11

6.1.5 Instrumentos de Gestión del Centro de Educación Básica Especial .......... 20

6.1.6 Instrumentos de Gestión de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las

Necesidades Educativas Especiales ......................................................................... 21

6.1.7 Organización y distribución del tiempo del Centro de Educación Básica

Especial ............................................................................................................................. 21

6.2 Disposiciones para el órgano pedagógico del CEBE ........................................... 25

6.2.3 De la carpeta del estudiante del CEBE .......................................................... 25

6.2.4 De las orientaciones para el proceso de enseñanza-aprendizaje ......... 26

6.2.5 De la Tutoría y Trabajo con Familia ................................................................ 35

6.2.6 De la Vinculación con la Familia y la Comunidad ....................................... 35

6.3 Disposiciones para los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las

Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) .................................................... 36

6.3.1 Del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención a las Necesidades

Educativas Especiales .................................................................................................. 36

6.3.2 Conformación del Equipo SAANEE ................................................................ 37

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6.3.3 Asignación de Instituciones educativas inclusivas a profesionales del

SAANEE ............................................................................................................................ 37

6.3.4 Estrategias de intervención .............................................................................. 38

6.3.4.2 Asesoría a las instituciones educativas y a las/los docentes de aula .. 41

6.3.4.3 Apoyo complementario al estudiante ............................................................ 43

6.3.4.4 Orientación a las redes educativas ................................................................ 43

6.4 Disposiciones para el soporte de los CEBE ........................................................... 44

6.4.1 Administración de los Recursos humanos ........................................................ 44

6.4.2 Administración y monitoreo de la infraestructura y materiales educativos

45

6.4.3 Caracterización de los ambientes........................................................................ 46

6.4.4 Gestión de recursos financieros ........................................................................... 46

6.4.5 Promoción de la convivencia escolar y participación de la comunidad

educativa .......................................................................................................................... 46

6.4.6 Articulación intersectorial ....................................................................................... 47

6.4.7 Roles de las instancias de Gestión Educativa Descentralizada ............. 47

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ......................................................................... 50

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I. FINALIDAD

Brindar disposiciones y procedimientos para regular la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), a fin de asegurar una atención educativa oportuna, pertinente y de calidad con enfoque inclusivo a las y los estudiantes con discapacidad.

II. OBJETIVO

2.1 Objetivo General

Regular la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Básica

Especial (CEBE) a fin de garantizar el acceso, permanencia y aprendizaje de los

estudiantes con discapacidad, mediante los apoyos complementarios y

personalizados que requieran para su inclusión en la vida comunitaria y su

participación en la sociedad.

2.2 Objetivos Específicos

Establecer disposiciones pedagógicas, de gestión y soporte para la organización y el funcionamiento de los servicios educativos que atienden a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapcidad.

Orientar y buscar la participación activa de la familia en el proceso educativo de los estudiantes con discapacidad

Fortalecer el trabajo a nivel de redes educativas promoviendo la articulación entre la escuela, familia y comunidad.

III. ALCANCE

Ministerio de Educación (MINEDU)

Direcciones Regionales de Educación (DRE) o Gerencias Regionales de Educación (GRE).

Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).

Centros de Educación Básica Especial (CEBE)

Instituciones Educativas Inclusivas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

IV. BASE NORMATIVA

Constitución Política del Perú. de 1993.

Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial

Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Ley N°30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.

Ley N°29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana.

Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización y su modificatoria.

Ley N° 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia

Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes

Ley N° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas.

Resolución Suprema N° 001–2007–ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú.

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Decreto Supremo N° 011–2012–ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28044 – Ley General de Educación.

Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias

Decreto Supremo N° 002–2014–MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

Decreto Supremo N° 073–2007–RE ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Decreto Supremo N° 027–2007–PCM, que aprueba las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento.

Resolución Ministerial 657-2017 – MINEDU que aprueba las “Normas y

orientaciones para el desarrollo del año escolar 2018 en instituciones educativas

y programas educativos de la educación básica”

Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU Norma que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica.

V. DISPOSICIONES GENERALES

Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:

5.1 Siglas

CEBE: Centro de Educación Básica Especial

DEBE: Dirección de Educación Básica Especial

DRE: Dirección Regional de Educación

EBR: Educación Básica Regular

EBA: Educación Básica Alternativa

EPs: Evaluación Psicopedagógica

ETP: Educación Técnica Productiva

GRE: Gerencia Regional de Educación

IEI: Institución Educativa Inclusiva

IGED: Instancia de Gestión Educativa Descentralizada

MINEDU: Ministerio de Educación

POI: Plan de orientación Individual

SAANEE: Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención a las Necesidades Educativas Especiales.

SIAGIE: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Instituciones

Educativas.

UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

PANETS: Programa de Atención No Escolarizado al Talento y Superdotación

UOI: Unidad Operativa Itinerante

NEE Necesidades Educativas Especiales

5.2 Definiciones

Para el efecto de la presente Norma Técnica se utilizarán las siguientes definiciones:

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Accesibilidad: Son acciones a través de las cuales se busca asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Apoyo Educativo o “Apoyos a la Diversidad”: Son recursos personales, materiales, organizativos, tecnológicos o curriculares que requieren las personas a lo largo de su escolaridad, para acceder a los aprendizajes esperados para su edad, grado, ciclo o modalidad en el sistema educativo.

Barreras para el aprendizaje y la participación del estudiante con discapacidad: Es la dificultad que se origina en la interacción del estudiante con discapacidad y su contexto; personas, políticas, instituciones, cultura, circunstancias sociales y económicas que afectan sus vidas. Las barreras pueden impedir el acceso a la institución educativa y/o limitar la participación dentro de él.

Capacidades: Son recursos constituidos por conocimientos, habilidades y actitudes que los estudiantes utilizan para afrontar situaciones determinadas y que les permiten tomar decisiones para resolver problemas.

Competencia: Es la facultad que tiene una persona de combinar un conjunto de capacidades a fin de lograr un propósito específico en una situación determinada, actuando de manera pertinente y con sentido ético.

Contexto: Se refiere a situaciones familiares, comunitarias, escolares que rodean las experiencias de aprendizaje de los estudiantes y que permiten conocer las condiciones particulares para su desarrollo integral.

Desempeños: Son descripciones específicas de lo que hacen los estudiantes respecto a los niveles de desarrollo de las competencias (estándares de aprendizaje). Ilustran algunas actuaciones que los estudiantes demuestran cuando están en proceso de alcanzar el nivel esperado de la competencia o cuando han logrado este nivel.

Discapacidad severa: Es la que genera dependencia (absoluta o casi absoluta) de otra persona para las actividades de la vida diaria. La persona con discapacidad severa depende de otra persona para actividades como: alimentarse, vestirse, higiene, traslado entre otras actividades. Además, en algunos casos, la persona que asiste puede requerir de una ayuda o dispositivo que le permita asistir.

Diseño Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin

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necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Multidiscapacidad: Es una alteración significativa del desarrollo, que implica la presencia de dos o más deficiencias, así como, limitaciones en la actividad o participación, que impide un desempeño autónomo para la vida diaria y el ejercicio de sus derechos como ciudadano. El elemento distintivo es el grado de dependencia que ocasiona la discapacidad, ya sea por la intensidad de un déficit, como por la acumulación de varios déficit (motrices, respiratorios, digestivos, lingüísticos, entre otros).

Sordoceguera: Discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.

Enfoque Inclusivo: Es transversal que se deriva del principio de inclusión establecido en la Ley General de Educación y que promueve el respeto a las diferencias y la equidad en la enseñanza y confianza en la persona. Este enfoque busca contribuir en la erradicación de todo tipo de exclusión y discriminación en el sistema educativo, donde todos los estudiantes tienen derecho a oportunidades y logros educativos de calidad.

Enfoque Transdisciplinario: es complementaria al enfoque interdisciplinario, emerge de la confrontación de las disciplinas y ofrece una visión de la investigación más ligada a la realidad socio-cultural de las personas. La transdisciplinariedad no busca el dominio de muchas disciplinas, sino la apertura de todas las disciplinas a aquellos que las atraviesan y las trascienden. Presupone una actitud de apertura ante el conocimiento, pero una actitud que requiere una lógica diferenciada, una nueva manera de pensar y comprender la complejidad de nuestra realidad.

Estándares de aprendizaje: Son descripciones del desarrollo de una competencia en niveles de creciente complejidad, desde el inicio hasta el fin de la Educación Básica, de acuerdo a la secuencia que sigue la mayoría de estudiantes que progresan en una competencia determinada. Asimismo, definen el nivel que se espera puedan alcanzar todos los estudiantes al finalizar los ciclos de la Educación Básica.

Instituciones Educativas Inclusivas: Se entiende por I.E. inclusiva toda aquella I.E. de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que atiende a estudiantes con NEE asociadas a discapacidad, talento y superdotación eliminado barreras que limiten su aprendizaje y participación generando apoyos y recursos para el logro de aprendizajes de todos los estudiantes.

Modelo Social de la discapacidad: Es un paradigma teórico que postula que la discapacidad es el resultado de la interacción por un lado de las deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales que presenta la persona, con las barreras que genera la sociedad, limitando así el disfrute de sus derechos. Este modelo se fundamenta en

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los principios de: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, entre otros.

Necesidades Educativas Especiales: Son necesidades educativas individuales referidas a estudiantes que requieran, por un periodo de su escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o graves trastornos de conducta.

5.3 Del Centro de Educación Básica Especial

Brinda atención con enfoque inclusivo a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, que por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ser atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y formas de educación.

Desarrolla las sus potencialidades de los estudiantes, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida con miras a su inclusión educativa, familiar, social y laboral.

Incluyen en su estructura orgánica los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), encargados de brindar orientación y acompañamiento a las instituciones educativas inclusivas en el área de influencia.

5.3.1 Características del Centro de Educación Básica Especial

El Centro de Educación Básica Especial se caracteriza por::

a) Brindar atención escolarizada en los niveles de inicial y primaria a estudiantes

con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y

multidiscapacidad, siendo el tiempo de permanencia de los estudiantes como

máximo, hasta los veinte (20) años de edad.

b) Realizar la atención educativa de manera flexible, puede organizarse cada

grado de estudios en un periodo de 2 años, con la finalidad de asegurar los

aprendizajes de los estudiantes.

c) Fortalecer el desarrollo de habilidades sociales y laborales en quinto y sexto de

primaria, a través de proyectos educativos orientados hacía la educación

técnico productivo, con la participación de la familia y comunidad.

d) Fortalecer el desarrollo de competencias de los estudiantes a partir de los 14

hasta los 20 años, en aprestamiento laboral, habilidades de la vida diaria,

desarrollo social a través de proyectos educativos con participación de la familia

y comunidad para su inserción laboral y social.

e) Brindar atención no escolarizada, dirigida a estudiantes con discapacidad

severa y multidiscapacidad que tienen más de veinte (20) años de edad y que

no han accedido oportunamente a la escolarización. Se brinda el servicio a

través de programas o módulos elaborados por el equipo de apoyo, con

participación en la vida comunitaria, a cargo de un profesional del Centro de

Educación Básica Especial.

f) Asesorar y apoyar a las instituciones educativas inclusivas para la atención de

los estudiantes en condición de discapacidad leve, moderada, a través de los

equipos SAANEE.

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g) Brindar servicios de apoyo especializado alterno para estudiantes incluidos en

la Educación Básica Regular, Básica Alternativa y EBTP que necesitan apoyo

para mejorar sus aprendizajes.

h) .

5.3.2 Tipos de gestión de los Centro de Educación Básica Especial

Los CEBE pueden ser públicos o privados y el tipo de gestión está de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación en el Art. N° 71 y 72 y en el Art. N° 130 del Reglamento de la Ley General de Educación. Pueden ser: a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del sector educación o de

otros sectores e instituciones del Estado. b) Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que

prestan servicios educativos gratuitos. c) De gestión privada conforme al artículo 72°.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Disposiciones para la Gestión de los CEBE

6.1.1 De la creación del CEBE

Para la creación de los CEBE públicos de gestión directa, de convenio con gestión privada, públicos de gestión privada y de gestión privada debe regirse por lo establecido en el numeral 6.2.1, referido a la Creación de IE, de la Norma Técnica, Norma que regula la creación de instituciones educativas públicas de la educación básica y otros actos de administración interna que organizan su funcionamiento.

6.1.2 Metas de atención

Dentro del ámbito priorizado para la instalación del servicio, las metas de atención se establecen considerando el ratio de atención por nivel, y las condiciones que se requieren con respecto a los espacios de aprendizaje, así como los recursos educativos y materiales necesarios. El ambiente donde se desarrolle el servicio debe cumplir con todas las condiciones y requisitos establecidos en las normas vigentes de infraestructura educativa para la modalidad de Educación Básica Especial, y accesibilidad, a nivel nacional. El número de docentes de aula y la especialidad de los mismos, así como la de los profesionales no docentes dependerá de las características de la población escolar del CEBE. La carga docente por aula en los CEBE es la siguiente: a) Educación Inicial: 6 estudiantes. b) Educación Primaria y capacitación laboral: 6 a 8 estudiantes. En función a la severidad de la discapacidad y los problemas asociados que presentan los estudiantes, los docentes de aula podrán contar con el apoyo permanente de una auxiliar de educación.

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6.1.3 Orientaciones específicas para la matrícula

6.1.3.1 Matrícula

Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad son matriculados en los Centros de Educación Básica Especial, de acuerdo a sus respectivas edades normativas y a la evaluación psicopedagógica.

En el proceso de matrícula en el CEBE se debe tener en cuenta la edad normativa en los niveles de inicial y primaria, con una flexibilidad de dos años.

Los datos personales del estudiante requeridos en la matrícula, deben constar en la Ficha Única de Matrícula. El Director/a del CEBE debe brindar al momento de la matrícula, las orientaciones necesarias a las familias que no cuenten con el certificado de discapacidad. Las familias se comprometerán a través de un acta de compromiso a obtenerlo en el más breve período de tiempo. En caso se requiera traslado de matrícula, se requiere la presencia del padre, madre, tutor/a legal acreditado quien debe presentar los documentos señalados en el punto 7.1.2.2, además del certificado de estudios que acredite haber aprobado el nivel o grado que corresponda y la Ficha única de Matrícula generada por el SIAGIE. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de: supervisar, monitorear y evaluar el proceso de matrícula CEBE, garantizando la calidad y la gratuidad de la atención.

6.1.3.2 Documentos a presentar para la matrícula en CEBE.

- Partida de Nacimiento - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte - El certificado de discapacidad emitido por médicos certificadores registrados

de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional, que acredite un déficit o un retraso significativo en el desarrollo, de acuerdo a lo señalado por el decreto Legislativo N° 1246 que modifica el artículo 76° de la Ley N° 29973, Ley general de la Persona con Discapacidad o Certificado médico de profesional autorizado de establecimiento de salud pública o privada, que acredite un déficit o un retraso significativo en el desarrollo.

La falta de dichos documentos no es impedimento para la matrícula. Podrán

ser regularizados a través de un acta de compromiso del Padre de Familia donde se establece en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, posterior a la matrícula. De igual forma, el equipo directivo debe orientar a las familias para la obtención de los documentos exigidos ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

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6.1.3.3 Personal responsable El Director/a es el responsable de la matrícula y de su registro en el SIAGIE 6.1.3.4 Personas autorizadas para realizar la matricula

Las personas que se encuentran autorizadas para la matrícula del estudiante son el padre, la madre, el apoderado o tutor legal.

6.1.4 De la Organización y estructura del CEBE

El servicio se organiza mediante un trabajo especializado y multidisciplinario, que

promueve un contexto social y educativo, flexible y participativo. Los SAANEE

forman parte de los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), dependen

funcionalmente del Director del CEBE.

6.1.4.1 Estructura organizacional

Los Centros de Educación Básica Especial se organizan de la siguiente manera:

A. Órgano de Dirección:

El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa, responsable de dirigir el servicio educativo del CEBE en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, así como de la inclusión educativa de los estudiantes en el ámbito de su jurisdicción.

Se encarga de definir las líneas de acción de la institución con enfoque inclusivo, los mecanismos de participación y comunicación, entre otros aspectos inherentes al funcionamiento del CEBE.

Es responsable de orientar y favorecer la inclusión educativa a través del SAANEE.

Órgano de Apoyo

Administrativo

Órgano de participación,

Concertación y Vigilancia

(CONEI)

Órgano de Dirección

Servicio de Apoyo y Asesoramiento

(SAANEE)

Servicio de Gestión Psicopedagógica

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El Director tiene las siguientes funciones:

En el marco de lo establecido en los artículos 55° y 68° de la Ley General de Educación sus funciones son:

- Conducir la Institución Educativa, de conformidad con lo establecido en el

artículo 68° de la Ley General de Educación, Ley N°28044. - Presidir el Consejo Educativo Institucional. - Promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la

participación entre los miembros de la comunidad educativa. - Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar

cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores. - Recibir una formación especializada para el ejercicio a cargo, así como una

remuneración correspondiente a su responsabilidad. - Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las

instituciones del Estado. - Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así

como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.

- Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.

- Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos.

- Otorgar certificados, diplomas, títulos según corresponda. - Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. - Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las

necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.

- Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución. - Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión,

experimentación e investigación educativa. - Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad. - Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad - Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la Evaluación para el

ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.

- Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente. - Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y

económica, ante la comunidad educativa. - Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. - Garantizar la inclusión educativa, oportuna y de calidad de los estudiantes con

discapacidad en centros educativos unidocente y multigrados, estas atribuciones sin ejercidas a través de redes.

Comité Directivo: Tiene las siguientes funciones:

- Es responsable de organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa de la institución educativa.

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- El Comité Directivo del CEBE está integrado por el Director, el coordinador del SAANEE y el representante del CONEI.

B. Del Órgano de Concertación y Vigilancia Ciudadana – CONEI

Es el órgano de participación, concentración y vigilancia ciudadana del Centro, que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática.

Es presidido por el Director del CEBE, y está conformado por representantes del personal profesional docente y no docente, del personal administrativo, de los alumnos, de los ex alumnos y de los padres de familia.

La responsabilidad del CONEI, se rige según lo establecido en el artículo 136° del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por D.S. N° 011-2012-ED.

C. Servicio de Gestión Psicopedagógica:

Constituido por los docentes, no docentes y auxiliares de educación:

Docente con especialidad en Educación Especial:

Sus funciones se rigen según lo estipulado en en el artículo 56 de la Ley General de Educación y del Artículo N° 4 de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944. Además, debe:

- Conducir los procesos pedagógicos para ofrecer una respuesta educativa integral y pertinente a las necesidades del estudiante con discapacidad en interacción con su ambiente familiar y comunitario.

- Participar en la elaboración, formulación e implementación de los instrumentos

de gestión. - Efectuar la evaluación psicopedagógica y el -informe correspondiente; así como

el Plan de Orientación Individual, con la participación de los profesionales no docentes, y de la familia para identificar las necesidades educativas y potencialidades del estudiante y las barreras que limitan el aprendizaje, como las oportunidades que promueven su participación.

- Realizar las acciones correspondientes para garantizar la inclusión escolar,

familiar y social del estudiante, según corresponda. - Implementar con la participación del personal profesional no docente, las

medidas organizativas, tutoriales, curriculares de materiales y recursos de forma articulada, sistemática y sostenida en los procesos pedagógicos.

- Utilizar de manera efectiva los materiales y recursos educativos distribuidos por

Ministerio de Educación. - Elaborar y adaptar el material didáctico necesario acorde a las necesidades de

aprendizaje y características del estudiante con la participación del equipo interdisciplinario y las familias.

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- Realizar un trabajo colaborativo con la familia de las y los estudiantes, identificando sus necesidades de apoyo, orientación y capacitación a Profesionales fin de lograr su participación y empoderamiento.

- Participar en la formulación y desarrollo de proyectos de innovación e

investigación educativa, acorde a su especialidad, para mejorar la atención de estudiantes con discapacidad.

- Participar en la autoevaluación de los procesos pedagógicos y de gestión

orientados a la mejora y acreditación institucional. - Asumir la coordinación y/o atención de los Programas No Escolarizados que se

implemente en el CEBE.

Profesionales no docentes o Psicólogo Profesional con experiencia de atención a la discapacidad. Brinda atención

transversal al CEBE (escolarizado y no escolarizado), tiene las siguientes funciones:

- Participar en la elaboración de la Evaluación Psicopedagógica del estudiante

y en la formulación del Plan Orientación Individual. - Participar en el proceso de trabajo con las familias en coordinación con el o

los docentes. - Brindar apoyo y asesoramiento a los docentes y padres de familia en relación

al manejo conductual y al desarrollo de habilidades sociales del estudiante.

o Terapista físico, ocupacional y de lenguaje.

Profesional con experiencia en atención a la discapacidad es responsable de: - Apoyar en el proceso de elaboración de la evaluación psicopedagógica del

estudiante y en la formulación del plan orientación. - Participar el proceso de trabajo con las familias en coordinación con el o los

docentes. - Participar en el proceso educativo del estudiante con discapacidad, en el

marco de su especialidad. - Brindar apoyo y asesoramiento a los docentes para la atención de los

estudiantes con discapacidad. o Trabajador Social

Profesional responsable de:

- Elaborar el diagnóstico socio-familiar de los estudiantes.

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- Supervisar y orientar el desarrollo de los programas de apoyo familiar en casa

de los estudiantes con discapacidad. - Participar junto con el docente en la elaboración del Plan de Tutoría, y

Convivencia Escolar de la IE. - Promover reuniones con el Coordinador de Tutoría para articular actividades

pedagógicas y de la atención integral a los estudiantes. - Organizar y ejecutar las actividades programadas para la orientación a las

familias con el apoyo y participación del Comité de Tutoría. - Brindar orientación mediante talleres de capacitación al cuerpo docente

acerca del clima escolar y estrategias de trabajo con familias para favorecer aprendizajes y desarrollo de habilidades socioemocionales.

- Registrar, tanto en el portal SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias, los casos de violencia que se dan en la IE. Además, de realizar el seguimiento respectivo.

- Mantener la confidencialidad de la información y documentos de sobre los estudiantes. Los las cuales serán utilizadas discutidas solo con fines pedagógicos con el equipo docente y no docente.

Auxiliar de Educación

Las funciones de los auxiliares de educación son.

- Cuidar y salvaguardar la integridad física y bienestar de los estudiantes. - Propiciar el mantenimiento de un clima de cooperación y respeto entre las

familias, los docentes y estudiantes. - Incentivar la adquisición y fortalecimiento de hábitos de puntualidad, higiene,

buen comportamiento entre los estudiantes. - Cooperar en las acciones programadas por el o la docente dentro y fuera del

aula para el desarrollo del proceso educativo. - Colabora en la elaboración de materiales educativos, en la organización y

ambientación del aula con el asesoramiento del docente. - Contribuir con el orden, conservación y mantenimiento del local, mobiliario,

material y recursos educativos. - Participar y realizar prácticas de autoevaluación personal e institucional, de

acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional.

- Realizar otras funciones afines a su cargo.

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- Su régimen laboral se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 08-2014-ED,

D. Servicio de Apoyo y Asesoramiento: Constituido por el SAANEE, está encargado de la prevención, detección, diagnóstico, atención educativa e inclusión familiar, educativa, laboral y social de los estudiantes con discapacidad leve, moderada o severa, con multidiscapaidad, con talento y superdotación.

El SAANEE está conformado de la siguiente manera:

o Coordinador (a) del SAANEE

- El Coordinador del SAANEE es un profesional del CEBE, seleccionado previa evaluación realizada por el director con opinión del CONEI, tomando en cuenta su perfil profesional y competencias de liderazgo gestión, resolución de conflictos y su disposición para el trabajo en equipo. El cargo se ejerce por un periodo de dos años previa evaluación de su desempeño en el cargo.

- El coordinador del SAANEE debe cumplir treinta (30) horas de trabajo semanal, de estas treinta horas, diez (10) horas se destinarán a la organización y gestión del servicio, diez (10) para la orientación, información y sensibilización a las redes de instituciones que no están recibiendo la atención directa de las y los profesionales del SAANEE y diez horas (10) para el acompañamiento y monitoreo de las instituciones educativas inclusivas atendidas por las y los profesionales del equipo SAANEE.

o Funciones del Coordinador(a) del SAANEE - Convocar y presidir las reuniones de trabajo del servicio y suscribir las actas que

consignen los acuerdos de dichas reuniones.

- Coordinar con el director del CEBE la planificación, programación, ejecución y evaluación de las actividades, acciones y/o proyectos propios del servicio.

- Participar en la elaboración de los planes de trabajo individuales de los profesionales

especializados que integran el servicio y la visación previa, para su aprobación por el director del CEBE.

- Hacer cumplir las funciones tanto a nivel de equipo como de cada uno de los

profesionales especializados que lo integran y supervisar, bimestralmente, el avance de los mismos.

- Coordinar la evaluación y visar el informe psicopedagógico de cada uno de los

estudiantes con NEE que atiende el servicio. - Participar, conjuntamente con el Director del CEBE, en las reuniones de coordinación

con los órganos intermedios del Sector y con las entidades públicas y privadas, en relación a las actividades propias del servicio.

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- Organizar un espacio permanente para la lectura crítico reflexiva de artículos, textos e investigaciones relacionadas con la atención de las personas con discapacidad para promover el desarrollo profesional de los integrantes del SAANEE.

- Realizar, al igual que los demás profesionales especializados del servicio, las

funciones propias de su especialidad consignadas en su plan de trabajo individual.

- Monitorear y registrar la asistencia del personal a su cargo. así como, realizar el informe respectivo del cumplimiento de la carga horaria al Director del CEBE.

- Organizar y asignar el trabajo del equipo de profesionales docentes y no docentes de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación.

- Identificar y difundir buenas prácticas de las estrategias de intervención implementadas en las instituciones educativas para la atención educativa de estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.

- Aprobar el informe de evaluación de resultados y sus anexos remitiéndolo oportunamente al director del CEBE y/o al Director de la UGEL, según corresponda, para conocimiento y acciones.

- Articular acciones con las organizaciones de la sociedad civil y los representantes de los diferentes Sectores (Salud, MIMP, MIDIS, MINTRA, entre otros) y gobierno local a fin de realizar acciones conjuntas para la inclusión educativa y ocupacional de las y los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación en coordinación con el director del CEBE.

o Del Equipo de Profesionales Docentes

- El equipo de profesionales docentes del SAANEE está conformado por docentes de

inicial, primaria, secundaria y Educación Técnico- Productiva, considerando su formación y/o experiencia en educación especial o educación inclusiva. Estos profesionales brindan apoyo y acompañamiento a las instituciones educativas inclusivas de Educación Básica y Educación Técnico- Productiva y deben cumplir treinta (30) horas de trabajo semana.

o Funciones del Equipo de Profesionales Docentes

- Participar y contribuir en la elaboración del Plan de Trabajo del equipo SAANEE en el que se consigna la organización y distribución de la meta de atención a las instituciones educativas inclusivas de EBR, EBA y ETP de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma.

- Diseñar y presentar oportunamente su Plan de Atención para cada una de las instituciones educativas inclusivas que tiene bajo su responsabilidad durante el periodo escolar lectivo, Este plan debe incorporarse en el PAT de las instituciones que atienden estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación.

- Sensibilizar y orientar a las familias y comunidad en coordinación con el comité de tutoría de la institución educativa inclusiva e integrar sus actividades al Plan de Tutoría y Convivencia de la escuela.

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- Realizar apoyo complementario al estudiante con NEE asociadas a discapacidad, talento y superdotación, en la institución educativa inclusiva, a fin de contribuir con la eliminación de barreras que limitan su participación y oportunidades de aprendizaje.

- Elaborar el informe de evaluación del plan de trabajo, remitiéndolo oportunamente al coordinador del SAANEE o quien haga sus veces, para conocimiento y acciones.

o Equipo de profesionales no docentes

- Está conformado por profesionales especializados en la atención a personas con

discapacidad, talento y superdotación con experiencia en educación especial y/o educación inclusiva. (Psicólogo y/o trabajador social y/o terapista físico y/o terapista ocupacional y/o terapista de lenguaje, intérprete de lengua de señas y modelos lingüísticos, entre otros)

- Estos profesionales no docentes brindan apoyo y asesoramiento en coordinación con el docente del equipo SAANEE a las instituciones educativas Educación Básica y ETP, en el ámbito de la jurisdicción del CEBE, de acuerdo a las necesidades de evaluación, apoyo y/o atención complementaria a docentes, estudiantes y familias y debe cumplir treinta (30) horas de trabajo semanales.

o Funciones del Equipo de profesionales no docente

- Participar y contribuir en la elaboración del Plan de Trabajo del equipo SAANEE en el que se consigna la organización y distribución de la atención a las instituciones educativas inclusivas de EBR, EBA y ETP de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma.

- Diseñar y presentar oportunamente su Plan de Atención para cada una de las instituciones educativas inclusivas que tiene bajo su responsabilidad durante el periodo escolar lectivo. Este plan debe incorporarse en el PAT de las instituciones que atienden estudiantes en condición de discapacidad talento y superdotación.

- Orientar a la IE inclusiva sobre la certificación de las/os estudiantes con NEE asociadas a discapacidad, talento y superdotación durante el periodo de matrícula para garantizar una respuesta educativa efectiva.

- Realizar en coordinación y colaboración con el equipo docente del SAANEE, las/os docentes del aula y las familia de las/os estudiantes con NEE asociadas a discapacidad, talento y superdotación, la evaluación, el Informe Psicopedagógico y el Plan de Orientación Individual.

- Orientar y Capacitar a las/los docentes del aula de las instituciones inclusivas en coordinación con el profesional del equipo SAANEE a cargo de la misma, en estrategias y metodologías de atención específicas a las distintas discapacidades, talento y superdotación que presentan las/os estudiantes de las instituciones educativas inclusivas de la jurisdicción del CEBE.

- Participar a solicitud del profesional docente del equipo SAANEE en las acciones de sensibilización y orientación a las familias y comunidad que se realizan en las instituciones inclusivas del ámbito de su jurisdicción.

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- Realizar en coordinación del profesional docente del equipo SAANEE apoyo complementario a las/os estudiante con NEE asociadas a discapacidad, talento y superdotación, en las instituciones educativas inclusivas, a fin de contribuir con la eliminación de barreras que limitan su participación y oportunidades de aprendizaje.

- Elaborar el informe de evaluación de resultados y sus anexos remitiéndolo oportunamente al coordinador del SAANEE o quien haga sus veces, para conocimiento y acciones.

E. Órgano de Apoyo Administrativo

Constituido por el personal de apoyo administrativo, secretaria, personal de limpieza, personal de vigilancia, que constituye el soporte técnico al trabajo del CEBE.

Apoyo administrativo

Sus funciones son: - Participar en la elaboración y ejecución de Proyecto Educativo Institucional.

- Realizar trabajos de recepción, procesamiento, distribución, archivo y trámite

documentario.

- Contribuir al mantenimiento y uso adecuado de equipos y materiales de trabajo.

- Brindar un trato cortés, cordial y amable al personal que labora en el Plantel, a los padres de familia, a los estudiantes y público en general.

- Colaborar en la ambientación que se programe en las actividades a nivel

de Institución Educativa.

- Otras funciones previstas en el Reglamento Interno o que considere la Dirección.

Personal de limpieza Sus funciones son:

- Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes y enseres del CEBE.

- Ejecutar acciones de mantenimiento, limpieza, labores sencillas de actividades de

pintado de superficies y servicios de infraestructura y mobiliario escolar.

- Brindar un trato cortés, cordial y amable al personal que labora en el Plantel, a los padres de familia, a los estudiantes y público en general.

- Colaborar en la ambientación que se programe en las actividades a nivel

de Institución Educativa.

- Registrar el deterioro o pérdida de bienes, materiales, entre otros, en el cuaderno de ocurrencias, para las acciones correspondientes.

- Otras funciones previstas en el Reglamento Interno o que considere la Dirección.

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Personal de vigilancia

- Vigilar el ingreso y salida de los estudiantes de acuerdo a los horarios establecidos en el CEBE.

- Controlar y custodiar el local, equipos, materiales y/o personal que ingresa y sale de la Institución Educativa, registrando en el cuaderno de visitas.

- Brindar un trato cortés, cordial y amable al personal que labora en el CEBE Plantel,

a los padres de familia, a los estudiantes y público en general.

- Elaborar los informes correspondientes a su función y llevar un registro sencillo de las ocurrencias más resaltantes, durante su turno.

- Colaborar en la ambientación que se programe en las actividades a nivel de Institución Educativa.

- Otras funciones previstas en el Reglamento Interno.

6.1.5 Instrumentos de Gestión del Centro de Educación Básica Especial

Los instrumentos de gestión y planificación educativa institucional del CEBE son los siguientes:

6.1.5.1 El Proyecto Educativo Institucional (PEI) Es una herramienta de planificación de mediano plazo que debe orientar las prácticas de gestión del CEBE para el logro de los aprendizajes de las y los estudiantes. Contiene la identidad de la IE, el diagnóstico y conocimiento de la comunidad educativa y su entorno, así como objetivos estratégicos de tres a cinco años, la propuesta pedagógica, la propuesta de gestión escolar por resultados y el plan de mejora.

El Director es el encargado de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el PEI. Lidera su elaboración, con la participación de la comunidad educativa, considerando para ello, el proyecto educativo local y el plan de desarrollo concertado local

6.1.5.2. El Plan Anual de Trabajo (PAT)

Es una herramienta de planificación de corto plazo guía los objetivos del CEBE concreta los objetivos estratégicos del PEI del servicio educativo en actividades y tareas que se realizan en el año. Su evaluación es permanente en función de las necesidades del servicio educativo y de los planes de mejora. El Plan Anual de Trabajo deberá cumplir con las siguientes características:

- Funcional, se refiere a su facilidad de acceso y comprensión, por parte de la

comunidad educativa. - Articulador, está en función de los compromisos de gestión escolar y generan

condiciones para el aprendizaje.

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- Participativo, los actores educativos se empoderen de las metas y compromiso a lograr.

El Director lidera el proceso de elaboración durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior, y se reajusta durante el mes de marzo antes del inicio del año escolar y debe quedar concluido al finalizar el mes de marzo.

6.1.5.3 El Proyecto Curricular Institucional (PCI)

Es una herramienta que Orienta los procesos pedagógicos y forma parte de la propuesta pedagógica del PEI. Su evaluación y actualización es anual en función de los logros de aprendizaje de los y las estudiantes. Los Centros de Educación Básica Especial deben realizar la programación curricular con las adaptaciones correspondientes de acuerdo a las características, capacidades y potencialidades de sus estudiantes de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU.

6.1.5.4 El Reglamento Interno (RI) Regula la organización y el funcionamiento del CEBE, establece las funciones específicas y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. Es elaborado, aprobado y refrendado de manera consensuada entre los miembros de la institución.

6.1.6 Instrumentos de Gestión de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales

El Plan de Trabajo del equipo SAANEE, es la herramienta para la intervención anual en las escuelas inclusivas. La/el coordinador del SAANEE conduce y lidera el proceso de elaboración del mismo que se realiza con la participación de todos sus integrantes, en el mes de diciembre del año anterior. Este documento debe ser aprobado por el director (a) del CEBE antes de su implementación.

Cada equipo SAANEE establece las acciones de intervención, así como la atención a las instituciones educativas inclusivas a las que atenderá durante el año lectivo, para ello tomará en cuenta el tipo de estrategia que estas requieran y el tiempo por profesional que se debe brindar a cada escuela inclusiva.

Asimismo, cada profesional del equipo SAANEE debe elaborar antes del inicio de clases, un plan curricular para cada una de las instituciones educativas inclusivas de Educación Básica Regular y/o Educación Básica Alternativa que atenderá durante el año escolar. Este documento debe ser alineado a las actividades a desarrollar por el equipo SAANEE y debe ser incorporado en el Plan Anual de Trabajo de las instituciones educativas que atienden a estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación como parte de las actividades de la escuela.

6.1.7 Organización y distribución del tiempo del Centro de Educación Básica Especial

El año escolar en el CEBE se organiza en bimestres/trimestres según la organización y las horas pedagógicas son de 45 minutos, y se distribuyen en horas

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destinadas para el desarrollo de áreas obligatorias, horas para el trabajo colegiado y horas de tutoría y trabajo con familias, según el cuadro siguiente:

Distribución del tiempo en horas pedagógicas en el CEBE

INICIAL PRIMARIA

Horas para áreas obligatorias 26 26

Horas para el trabajo colegiado 2 2

Horas para tutoría y trabajo con familias 2 2

Total de horas establecidas 30 30

En el nivel inicial y primaria, las áreas se trabajan de manera integrada, mediante actividades variadas y funcionales, conectadas con la cotidianidad del estudiante. La organización del tiempo es flexible, a fin de respetar el ritmo y estilo de cada estudiante. En el caso de inicial se considera dentro del tiempo pedagógico la sesión el juego libre y dirigido. Asimismo, la programación de horas se distribuyen de acuerdo con el desarrollo de los planes curriculares de cada CEBE de manera integrada. Todas las actividades que se realizan deben ser consideradas como parte del tiempo efectivo, incluidas las actividades permanentes o rutinarias. Las horas destinadas para educación física para el nivel de educación primaria, se implementan por el docente de aula. Se debe realizar coordinaciones con el Instituto Peruano del Deporte u organizaciones aliadas que puedan complementar el trabajo pedagógico que realiza la o el docente en el Servicio Educativo e integrar a las familias en las actividades deportivas, recreativas y uso del tiempo libre.

6.1.8 Organización y distribución del tiempo de los Servicios de Apoyo y

Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales

6.1.8.1 Del registro de asistencia Para los casos en que el SAANEE pertenece a un CEBE, el director del Centro de Educación Básica Especial es responsable del control, del registro de la asistencia, del cumplimiento de las horas efectivas de trabajo, así como de realizar el monitoreo y evaluación del mismo. Para los casos en que el Equipo de Apoyo es constituido como Unidad Operativa Itinerante (UOI), dependiente de la UGEL, control, registro de asistencia del personal, así como el monitoreo y evaluación del mismo, lo realiza la UGEL. La atención del SAANEE tiene en cuenta los horarios de las IIEE inclusivas a las que atiende y por lo tanto se puede brindar en un horario diferente al del CEBE, cuando forme parte de uno.

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El personal del SAANEE registra su ingreso en el CEBE, salvo las comisiones de servicio se realizan según horario del SAANEE aprobadas por el director del CEBE. Cada atención educativa diaria que realice dicho personal en las instituciones educativas que incluyen estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación debe ser registrada mediante el formato que para tal fin emite el MINEDU a través de la UGEL, el cual debe ser visado por el Director de la institución educativa atendida. En caso, que el personal del SAANEE se encuentre en el CEBE al momento de su salida debe registrarla en el centro, en caso contrario, será suficiente la presentación del formato con los visados respectivos por parte de la institución educativa inclusiva atendida.

6.1.8.2 De la distribución del tiempo

La jornada laboral del coordinador del equipo del SAANEE es de 30 horas semanales y se distribuye de la siguiente manera:

Distribución de la jornada laboral del Coordinador del SAANEE

TIEMPO

Horas para la asistencia técnica, monitoreo y/o capacitación de las instituciones educativas inclusivas atendidas por el equipo SAANEE

10

Horas para la orientación a las redes educativas 10

Horas para la coordinación del equipo SAANEE 10

Total 30 horas

Distribución de la jornada laboral de los docentes/ No docentes del SAANEE

Horas para el apoyo y asesoramiento a la IE inclusiva y a los docentes.

18

Horas para el trabajo complementario 06

Horas para tutoría y trabajo con familias en las instituciones educativas inclusivas con el equipo SAANEE y CEBE

3

Horas para el trabajo colegiado a CEBE 3

Total de horas 30 horas

6.1.9 Del acompañamiento, seguimiento y monitoreo al desarrollo de las

actividades del CEBE

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24 Revisado. 20.02.2018

El monitoreo está a cargo del director del CEBE, lo que comprende:

- Seguimiento de los avances de las actividades planificadas en función de los aprendizajes a nivel del servicio en relación a los compromisos de gestión escolar a través de las disposiciones emitidas por MINEDU.

- Acompañamiento y seguimiento de las acciones educativas emprendidas por los docentes y profesionales no docentes a cargo del servicio y sus ejes de trabajo.

- Verificación de las condiciones de los espacios de aprendizajes (infraestructura), mobiliarios, materiales educativos y equipos tecnológicos.

La información recogida en el acompañamiento y monitoreo debe contribuir a la evaluación de la calidad del servicio educativo. Su resultado debe plantear mecanismos de mejora y requerimientos de asistencia técnica ante las instancias de gestión educativa correspondientes.

6.1.10 Del acompañamiento, seguimiento1 y monitoreo al desarrollo de las

actividades del SAANEE.

- El Director del CEBE acompaña y monitorea las estrategias, acciones y los

resultados de la intervención del equipo SAANEE en las instituciones educativas que atienden a estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación.

- Brindar asistencia técnica y monitorea al equipo SAANEE, para el cumplimiento de las actividades programadas a través de una atención educativa de calidad. El monitoreo debe realizarse un mínimo de dos veces al año en cada una de las escuelas.

- Al finalizar el periodo escolar, el coordinador del SAANEE y el equipo profesional de docentes y no docentes, elaboran un informe con los logros alcanzados. Para evaluar la pertinencia y eficacia de las estrategias y acciones implementadas durante el año lectivo. Estos resultados deben servir como antecedentes para formular el nuevo plan de Trabajo.

- Dicho informe debe entregarse al director de la institución educativa atendida y al director del CEBE a través del coordinador del SAANEE. Para que él oficie a las instituciones educativas inclusivas.

- El informe debe anexar la data de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad, talento y superdotación, que ratifican su matrícula o solicitan su traslado a otra institución educativa, con el fin de planificar el Plan de Trabajo del Equipo SAANEE para el próximo periodo escolar.

1Seguimiento: Es el conjunto de rutinas (acciones y protocolos) que permiten recolección de información, sistematización,

estimación de indicadores, análisis cuantitativo y cualitativo y uso de la misma para verificar que las intervenciones se

estén desarrollando conforme fueron planificadas, en términos de recursos presupuesto metas físicas y productos para

detectar desviaciones que puedan afectar el logro de los resultados sectoriales.

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25 Revisado. 20.02.2018

6.2 Disposiciones para el órgano pedagógico del CEBE

6.2.3 De la carpeta del estudiante del CEBE

La carpeta del estudiante del Centro de Educación Básica Especial debe contener los siguientes documentos: Ficha Única de Matrícula actualizada, informe psicopedagógico con los instrumentos utilizados en el proceso de evaluación, Plan de Orientación Individual, así como documentos personales (partida de nacimiento, DNI o pasaporte, certificado de discapacidad o informe médico de profesional o establecimiento de salud acreditado, entre otros). El MINEDU elabora los documentos orientadores para la realización de la Evaluación Psicopedagógica y Plan de Orientación Individual, así como implementa un sistema para el registro de ambos instrumentos.

6.2.3.1 Evaluación Psicopedagógica (EPs) a) Es un proceso técnico orientador que permite identificar las necesidades

educativas o de aprendizaje, las capacidades y potencialidades, características del contexto familiar, escolar y comunitario del estudiante con discapacidad severa o multidiscapacidad; así como identificar los apoyos y recursos que permitan tomar decisiones respecto a la eliminación de barreras y promoción de oportunidades para el aprendizaje.

b) La evaluación psicopedagógica sirve para caracterizar las necesidades específicas del estudiante, de su contexto familiar y escolar, determinar las barreras que limitan su acceso al aprendizaje y participación; así como decidir sobre las medidas y estrategias necesarias para su atención educativa. Permite plantear la propuesta curricular especificando las capacidades más importantes que el estudiante, como mínimo, debe lograr en cada área durante el año lectivo.

c) El MINEDU a través de la DEBE elabora orientaciones para el desarrollo de la

evaluación psicopedagógica,

El docente de aula es responsable de realizar la evaluación psicopedagógica, con el apoyo del equipo de profesionales no docentes, bajo un enfoque transdisciplinario, empleando para ello las orientaciones, en un marco de consenso.

En caso se requiera y de acuerdo con la naturaleza de las barreras existentes, tipo y grado de deficiencia que afecte al estudiante, se puede solicitar la colaboración de profesionales externos a la institución educativa, o el apoyo del equipo SAANEE.

d) El docente del aula es quien sistematiza sus resultados en el Informe Psicopedagógico.

e) Se realiza en los siguientes momentos:

Al ingresar al CEBE Al concluir cada ciclo de estudios en el CEBE.

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6.2.3.2 Plan de Orientación Individual (POI)

Es un documento en el que se establece el itinerario formativo de las y los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad

a) El POI debe ser elaborado por única vez y de manera obligatoria a inicios de año

lectivo. Está bajo la responsabilidad del docente del aula, quien está encargado

de su aplicación, su elaboración es participativa, entre el docente de aula,

profesionales no docentes y la familia o adulto responsable.

b) Tiene por finalidad planificar de forma anual la respuesta educativa que se brinda

al estudiante en condición de discapacidad. Además, permite identificar a los

actores que intervendrán en la implementación de dicha respuesta, con el

objetivo de establecer proyecciones consensuadas anualmente desde el marco

educativo, social, familiar u ocupacional.

c) La implementación del POI, se realiza en base a los resultados de la evaluación

psicopedagógica, a fin de establecer las prioridades en relación con las

potencialidades, capacidades, características, necesidades e intereses del

estudiante, así como proponer proyecciones de tipo educativo, social, familiar u

ocupacional. La elaboración del POI está en función de los ajustes que se

realicen a la evaluación psicopedagógica.

El docente evalúa permanentemente la su pertinencia y ejecución del POI.

6.2.4 De las orientaciones para el proceso de enseñanza-aprendizaje

6.2.4.1 Plan de estudios del CEBE

a) Áreas Curriculares

Las áreas curriculares deben asegurar coherencia pedagógica, graduación, secuencia, integralidad y continuidad; buscando el logro de las competencias, capacidades e indicadores de desempeño que deberán desarrollar en la/el estudiante. En el caso del nivel de educación inicial se desarrollan de acuerdo con el currículo vigente, considerando cuatro áreas curriculares: Matemática, Comunicación, Personal Social, Ciencia y Ambiente. Para, el nivel de educación primaria se consideran las siete áreas curriculares: Comunicación, Matemática, Personal Social, Ciencia y Ambiente, Arte, Educación Física y Educación Religiosa. El conjunto de las áreas curriculares organizadas según los ciclos, configuran el Plan de Estudios del CEBE.

Plan de Estudios del CEBE

Niveles Inicial Primaria

Ciclos II III IV V

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Niveles Inicial Primaria

Grados 3-5 años 1° 2° 3° 4° 5° 6°

Áreas curriculares Comunicación Comunicación

Arte

Personal Social Personal Social

Educación Física

Ciencia y Ambiente Ciencia y Ambiente

Matemática Matemática

Educación Religiosa

TUTORÍA Y TRABAJO CON FAMILIAS

6.2.4.2 Planificación Curricular Anual

Cada docente elabora su Planificación Curricular considerando:

- Los aspectos relacionados con el desempeño curricular, con la organización de las unidades didácticas, con el contexto, los apoyos y los recursos establecidos en el Informe Psicopedagógico, así como con las proyecciones del Plan de Orientación Individual-POI.

- La selección de competencias, capacidades y actitudes previstas para su edad y ciclo del PCI.

- La adaptación de las capacidades y actitudes seleccionadas. - La programación anual, conformada por las unidades didácticas durante el año.

La Unidad Didáctica debe contemplar: - Título - Situación significativa. - Aprendizajes esperados: La priorización de las competencias, capacidades e

indicadores seleccionados, así como la adaptación de los mismos para cada área curricular, de acuerdo a las características, necesidades de aprendizaje y potencialidades del estudiante.

- Secuencia didáctica. - Evaluación. - Recursos y materiales. - El informe de progreso se entregará y explicará de forma trimestral a la familia

(de acuerdo a la organización del centro)

Competencias, capacidades e Indicadores de desempeño:

- La atención educativa en el CEBE se desarrolla en el marco del Currículo vigente, por lo que se consideran las competencias, capacidades e indicadores de desempeño contempladas para los Ciclos II, III, IV y V que corresponden al nivel de educación inicial y primaria de la Educación de Básica Regular.

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- El proceso de adecuación o diversificación del Currículo vigente debe ser continuo y revisado periódicamente. Estas adecuaciones sirven de guía para realizar adaptaciones curriculares a nivel de grupo e individuales, considerando aprendizajes funcionales y significativos para la/el estudiante.

Las Sesiones de aprendizaje deben considerar: - Título - Aprendizajes esperados: competencias, capacidades seleccionadas desde la

unidad. - Secuencia didáctica: inicio, proceso y cierre. Procesos pedagógicos a través de

actividades secuenciales que integren capacidades y actitudes priorizadas a desarrollar.

- Tiempo para su desarrollo de 45 minutos y 90 minutos como máximo para el trabajo con pequeños grupos o trabajo fuera del aula. El tiempo deberá ser suficiente para el desarrollo de actividades que promuevan la integración de la mayor cantidad de áreas curriculares y capacidades integradas.

- Participación activa de la familia. - Registro de la evaluación del aprendizaje al finalizar cada sesión considerando

el instrumento de evaluación utilizado.

6.2.4.3 Evaluación de los Aprendizajes

- La evaluación de los aprendizajes en la Educación Básica Especial es un proceso permanente, continuo y sistemático, mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa y analiza los logros, avances y/o dificultades del aprendizaje, a fin de tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los aprendizajes y por ende el desarrollo de competencias de los estudiantes.

- La evaluación es también formativa e integral porque orienta a mejorar los procesos de enseñanza aprendizaje.

- La evaluación debe evidenciar los aprendizajes alcanzados, así como las dificultades y necesidades del estudiante con discapacidad severa y multidiscapacidad en función de los indicadores de evaluación establecidos para cada caso,

- y La evaluación debe ajustarse a las características y necesidades de las y los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, las cuales están explícitas en el plan de orientación individual.

a) Características (cambiar la denominación)

- La información obtenida durante el proceso de evaluación debe estar contenida en el “Registro de evaluación de los aprendizajes”; y se informa trimestralmente o semestralmente según sea el caso, a los padres de familia o tutores, a través de un informe de progreso del estudiante. Es responsabilidad el director el registro de la evaluación en el SIAGIE.

- El docente debe comunicar a los padres de familia o apoderados la información

sobre los logros, avances y/o dificultades de los aprendizajes en forma permanente y oportuna y no solo al finalizar un trimestre.

- En función de la evaluación efectuada, el docente debe adoptar adoptará las medidas y reajustes necesarios respecto a la propuesta curricular,

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metodología, recursos y materiales educativos, a fin de promover mejores resultados de aprendizaje en la/el estudiante.

- El docente adoptará las medidas pertinentes para mejorar sus estrategias de enseñanza en coherencia con las necesidades y potencialidades de los estudiantes, así mismo brindarán las orientaciones correspondientes al padre de familia o apoderado.

b) La Escala de valoración de los aprendizajes.

Nivel de Educación Inicial La Escala de valoración corresponde a la siguiente tabla:

A Logro

Previsto

Cuando el estudiante evidencia logro de los aprendizajes previstos en el tiempo programado.

B En proceso Cuando el estudiante está camino de lograr los aprendizajes previstos para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo.

C En inicio Cuando el estudiante está empezando a desarrollar aprendizajes previstos o evidencia dificultades para el desarrollo de éstos y necesita mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente de acuerdo con su ritmo y estilo de aprendizaje.

- La valoración se realiza en función del proceso de los logros de aprendizaje

obtenidos, de las áreas curriculares correspondientes al ciclo de cada nivel de educación inicial y primaria.

- La evaluación de los aprendizajes tendrán como referencia las adaptaciones

significativas o no significativas en los indicadores de evaluación.

Nivel de Educación Primaria

La valoración se da de acuerdo a la siguiente tabla:

AD

Logro destacado

Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos demostrando manejo solvente y muy satisfactorio de las tareas propuestas.

A

Logro

previsto

Cuando el estudiante evidencia logro de los aprendizajes previstos en el tiempo programado

B

En proceso

Cuando el estudiante está camino de lograr los aprendizajes previstos para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo.

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C

En inicio

Cuando el estudiante está empezando a desarrollar aprendizajes previstos o evidencia dificultades para el desarrollo de éstos y necesita mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente de acuerdo con su ritmo y estilo de aprendizaje.

- La valoración se realiza de acuerdo a las áreas curriculares correspondientes

y de acuerdo al logro de los aprendizajes obtenidos en el proceso de evaluación.

- La evaluación del área de Comunicación, se realiza de acuerdo al logro

alcanzado según la programación realizada y considerando los apoyos y los medios alternativos y aumentativos de comunicación utilizados.

- Los criterios de evaluación de los aprendizajes tendrán como referencia las adaptaciones curriculares significativas y no significativas.

c) De la promoción

Los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad aprueban teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Inicial: - Todos los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad de nivel

inicial son promovidos sin excepción. Primer grado de primaria: - Todos los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad

aprueban.

Promoción de grado de segundo al sexto grado de primaria: - Cuando al término del año escolar las y los estudiantes con discapacidad

severa y multidiscapacidad obtienen al menos “A” en todas las áreas curriculares.

- Cuando los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad de los diferentes grados obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación y Ciencia y Ambiente.

d) De la permanencia Los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapcacidad pueden permanecer dos años en un mismo grado si obtienen “B” en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática, Ciencia y Ambiente y Personal Social, simultáneamente.

e) De la repitencia

Las y los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad repiten de grado automáticamente cuando al término del año escolar los estudiantes de 2, 3, 4, 5 y 6 grado obtienen “C” en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática, Ciencia y Ambiente y Personal Social, simultáneamente.

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f) De la recuperación

- Las y los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad pasan a

recuperación, cuando obtienen una calificación correspondiente a B en las áreas de Comunicación o Personal Social; o C en una de ellas; o B en ambas áreas.

- La recuperación se realiza de manera presencial en al menos 6 semanas, en el siguiente año; o se realiza solo la evaluación de la recuperación después del periodo señalado.

- La evaluación se realiza bajo la escala descrita anteriormente. - La situación final en este periodo solo considera aprueba o desaprueba. Por

lo tanto los estudiantes que no obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática, repiten de grado.

- Si no se presenta el estudiante con discapacidad severa y multidiscapacidad a la fase de recuperación su situación final será desaprobado.

g) De la situación final de las y los estudiantes del CEBE

La situación al final de los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad al finalizar el año lectivo, se presentan a continuación:

Aprobado

Corresponde al logro de los aprendizajes previstos, que implica una promoción al grado superior para el año escolar siguiente.

Desaprobado

Implica que no ha logrado los aprendizajes previsto para el grado, y conlleva a que repita el mismo grado, en el año escolar siguiente a partir del segundo grado del nivel de primaria.

Retirado

No permitió su evaluación, en más de un periodo en el año, de acuerdo organización de la institución educativa. A excepción de que se matricule en el último periodo, de acuerdo a los términos de SIAGIE.

El artículo 74° del Reglamento de la Ley General de Educación 28044, refiere que los estudiantes con necesidades educativas especiales, incluidos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, son promovidos de grado, tomando en cuenta el logro de los aprendizajes establecidos en relación con las adaptaciones curriculares previstas y su edad normativa de escolarización. Su permanencia se flexibiliza hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa correspondiente.

h) Del adelanto o postergación de la evaluación

- El Director de la Institución Educativa tiene la facultad para autorizar el

adelanto o la postergación de las evaluaciones, previa solicitud del padre, madre o apoderado con documentos probatorios, en los casos que la o el estudiante acredite: enfermedad prolongada, se encuentre en situación de

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hospitalización, accidente, cambio de residencia fuera de la localidad donde está ubicado el CEBE o viaje.

- En caso de adelanto de las evaluaciones su procedencia será determinada

caso por caso y en concordancia con la normatividad vigente.

- Al finalizar el año escolar, el estudiante de la institución educativa, automáticamente tiene su matrícula para el siguiente año lectivo, o grado inmediato superior (promovido) o en el mismo (repitente/permanece en el grado), dependiendo de la situación final del alumno, acto que se consolida con la presencia del alumno el día del inicio de clases.

- En el caso de que el alumno no concurra a clases al inicio del año

escolar/ periodo promocional, según el cronograma de matrícula, el padre, madre, apoderado/a o tutor/a, debe acudir a la institución educativa para ratificar la matrícula y actualizar los datos de la trayectoria escolar del estudiante hasta 45 días calendarios después de iniciado el año escolar.

- Los resultados de estas evaluaciones se consignan en un acta consolidada

de evaluación del estudiante a fin de año y está sujeto a certificación.

i) De la exoneración

- La exoneración del área o áreas es autorizada por Resolución Directoral expedida por el Director del CEBE, información que será remitida a la UGEL para llevar un consolidado sobre esta situación.

- Procede la exoneración del área de Educación Religiosa, sólo en caso que el padre, madre o apoderado lo solicite por escrito, al momento de la matrícula o ratificación de matrícula, por tener una confesión religiosa diferente a la católica o ninguna.

- En todos los documentos oficiales de evaluación se anota la siguiente expresión: EXONERADO cuando corresponda, en el marco de lo descrito en el párrafo anterior.

j) De los traslados

Los traslados se pueden realizar:

- De un centro de educación básica especial a otro, sin distinguir el tipo de gestión. o Se requiere solicitar vacante en la escuela de destino. o Contar con el informe psicopedagógico e informe de progreso. o Se considera el grado alcanzado por el estudiante.

- De otra modalidad de Educación Básica a un Centro de Educación Básica

Especial.

o Se requiere solicitar vacante a la institución de destino.

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o Contar con certificado de discapacidad. En caso no contar con este documento, temporalmente se admitirá el informe psicopedagógico y/o el certificado médico emitido por los establecimientos de salud público y privado a nivel nacional que acredite el déficit. Para las zonas rurales de admitirá la declaración jurada del padre, madre y/o tutor.

o Se toma en cuenta el criterio etario.

- Del Centro de Educación Básica Especial a otra modalidad de Educación Básica inclusiva.

o Se requiere solicitar vacante en la escuela de destino. o Contar con certificado de discapacidad. En caso no contar con este

documento, temporalmente se admitirá el informe psicopedagógico y/o el certificado médico emitido por los establecimientos de salud público y privado a nivel nacional que acredite el déficit. Para las zonas rurales de admitirá la declaración jurada del padre, madre y/o tutor.

o Se toma en cuenta el criterio etario. o Se respeta el grado del año en curso.

k) De la convalidación de estudios del extranjero

Respecto a la convalidación se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

- Datos registrados en el certificado de discapacidad o similar. - Certificado de estudios del país de origen. - Criterio etario respecto al aula o grado a convalidar, teniendo en cuenta la

flexibilidad de dos años. - La convalidación la realiza y autoriza el Director de la Institución Educativa

mediante una Resolución Directoral. - La convalidación en todos los casos se realiza en la Institución Educativa

donde se solicita la matrícula mediante solicitud del interesado al Director. - La convalidación se tramita durante todo el periodo del año escolar, antes

del cierre de la última nómina.

- En caso de certificados en idioma distinto al castellano, se adjuntará a los

mismos la traducción visada por el Consulado o Embajada del país donde

se expidieron.

l) Actas

Los calificativos finales obtenidos por los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad en cada una de las áreas consideradas del Proyecto Curricular de Centro se consignarán en las actas de evaluación emitidos a través de los procedimientos establecidos por la DEBE.

m) Certificados

El CEBE expedirá el certificado de estudios de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de estudios, adjuntando un informe cualitativo del logro alcanzado.

Se acompañará la certificación con un informe cualitativo en la que se visibilizarán las capacidades alcanzadas por el estudiante.

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En el nivel de Inicial y Primaria se expedirán certificados de estudios correspondientes a cada año y grado escolar, y de forma gratuita.

n) Asistencia y soporte

La Dirección de Educación Básica Especial en coordinación con SIAGIE, en el marco de su competencia brindará asistencia y soporte a fin de asegurar el proceso de evaluación y de registro de las mismas en el SIAGIE.

6.2.4.4 Estrategias Pedagógicas

En el marco de las estrategias pedagógicas, las acciones de enseñanza deben subordinarse al aprendizaje y guiar la actividad pedagógica con las y los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, con el objetivo de desarrollar sus competencias y potencialidades. Así mismo, están orientadas a generar condiciones para el aprendizaje tomando en cuenta:

Estrategias organizativas a nivel del servicio educativo y del aula, que provean los espacios adecuados y seguros para la realización de la actividad pedagógica;

Estrategias tutoriales que respondan a establecer vínculos de cooperación y colaboración entre los actores del proceso de enseñanza aprendizaje (estudiantes, docentes, profesionales no docentes y familias) a fin de eliminar barreras para promover el desarrollo integral.

Estrategias curriculares que le permita desarrollar competencias y lograr las capacidades y actitudes previstas, en base a adaptaciones y metodologías vivenciales, activas y participativas que pongan en juego los diferentes sentidos para acceder a la información y conocimiento del entorno.

Estrategias relacionadas con recursos y materiales para disponer en número suficiente de los mismos, con las adaptaciones o adecuaciones que se requieran.

Es importante que la o el docente de aula considere en la planificación de las estrategias pedagógicas a implementarse:

- La personalización del proceso de aprendizaje. - El carácter activo de la persona que aprende. - La vinculación de lo cognitivo con lo afectivo. - La importancia y consideración del contexto donde se produce el aprendizaje. - La generalización del aprendizaje, a partir de la transferencia de la

información obtenida ante diferentes situaciones. - La comunicación permanente entre el docente, el estudiante y entre este y

sus pares.

6.2.4.5 Uso de Recursos y Materiales Educativos

Los recursos y materiales deben ser pertinentes a las competencias, capacidades y actitudes establecidas en el Currículo vigente de acuerdo al ciclo, así como a la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística del estudiante con discapacidad severa y multidiscapacidad.

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Los materiales deben responder a las siguientes características:

Adecuados a las necesidades y características del estudiante, así como a la intención pedagógica considerando su edad y grado.

Variados, contar con materiales estructurados y no estructurados de manera que ofrezcan muchas posibilidades de uso, transformación y exploración.

Encontrarse en buenas condiciones higiénicas para evitar riesgos.

De fácil elaboración para que puedan reproducirse o adaptarse en el hogar.

Organizados y al alcance del estudiante.

6.2.5 De la Tutoría y Trabajo con Familia

La tutoría en el CEBE está orientada a realizar un acompañamiento socio afectivo al estudiante y su familia durante su proceso educativo contribuyendo a sus aprendizajes, bienestar y desarrollo integral. El Director del CEBE debe conformar un Comité de Tutoría que asegure su implementación.

La o el docente de aula es quien asume la labor de tutoría con el estudiante y su familia, tiene asignadas dos horas semanales para el trabajo de tutoría con el estudiante y la familia. Esta carga horaria forma parte de su jornada laboral.

Tutoría y el trabajo con familias: La Tutoría y el trabajo con las familias constituye un aspecto fundamental para el aprendizaje del estudiante, complementa y refuerza el trabajo que se realiza en la escuela para su autovalimiento, autonomía e inclusión social, el resultado que se busca con la intervención con las familias es el empoderamiento de los miembros de la organización familiar, mediante estrategias de información, capacitación y visitas domiciliarias que se realiza de acuerdo al plan de trabajo que cada CEBE planifica y ejecuta durante el año escolar. El monitoreo y la evaluación de las acciones de tutoría y trabajo con familia se realizará a través de visitas periódicas desde la DRE/GRE, UGEL, DEBE. El docente de aula es quien orienta a los padres de familia sobre la responsabilidad y compromiso que asumen para la recuperación de la situación final del estudiante a través de un acta de compromiso. 6.2.6 De la Vinculación con la Familia y la Comunidad

El vínculo con las familias del estudiante es permanente durante todo el año. Se desarrolla mediante estrategias diversas: información, capacitación, apoyo y acompañamiento, que tienen como objetivo fortalecer capacidades parentales, promoviendo su involucramiento en el proceso de aprendizaje y su empoderamiento. Las familias deben participar en:

- El proceso de la evaluación psicopedagógica.

- La elaboración y actualización del Plan de Orientación Individual.

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- Las actividades programadas (sesiones de aprendizaje, elaboración de materiales, adaptación de elementos de uso diario, entre otros)

- Las acciones de tutoría.

- La aplicación de las recomendaciones que le brindan los profesionales que participan

en la educación de su hija o hijo.

- El fomento de la práctica de hábitos de higiene, alimentación saludable y descanso; organización de sus actividades de estudio, sociales, físicas y recreativas.

- El buen uso del tiempo libre.

- En el Comité de Vigilancia y Participación (CONEI)

- Asociaciones, comités, grupos de apoyo, alianzas, que contribuyen al mejoramiento de

los servicios.

Asimismo, el servicio educativo será un espacio de apoyo y soporte para las familias de los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad atendidos en el CEBE.

6.3 Disposiciones para los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE)

6.3.1 Del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención a las Necesidades

Educativas Especiales

El SAANEE está encargado de la prevención, detección, atención temprana de la discapacidad, promoviendo la inclusión educativa, en la cual se forjen las habilidades cognitivas, sociales y laborales de los estudiantes con discapacidad leve, moderada o severa, con multidiscapacidad y con talento y superdotación. Tiene las siguientes funciones: a. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y demás

instrumentos de gestión, tanto en las instituciones Educativas Inclusivas, como en el CEBE al que pertenecen.

b. Elaborar, bajo la conducción del coordinador, el plan de trabajo anual del servicio considerando un conjunto de acciones que respondan a sus funciones básicas, tanto a nivel de instituciones educativas inclusivas de su ámbito como a nivel del CEBE al que pertenece. Este plan será aprobado por el Director del CEBE.

c. Seleccionar, adecuar y aplicar los instrumentos de evaluación psicopedagógica y elaborar el informe respectivo.

d. Elaborar el Plan de Orientación Individual de los estudiantes con necesidades educativas especiales para su derivación y acompañamiento tanto en las instituciones educativas inclusivas, como en los CEBE según corresponda.

e. Asesorar y capacitar a los docentes de aula de las instituciones educativas inclusivas y de los CEBE en aspectos relacionados con las adaptaciones curriculares, metodológicas y de materiales, así como en la formulación de indicadores de logro para la evaluación de los aprendizajes.

f. Planificar, programar, ejecutar y evaluar eventos de auto capacitación y eventos de capacitación y monitoreo dirigidos al personal directivo y docentes de las IEI y de

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los CEBE a los que pertenecen sobre aspectos relacionados con la educación inclusiva.

g. Organizar eventos para informar, orientar y capacitar a los padres de familia de estudiantes con NEE, con el fin de involucrarlos como aliados en los procesos de inclusión familiar, educativa, laboral y social para que ejerzan su derecho de cautelar la ejecución exitosa de dichos procesos.

h. Organizar campañas de sensibilización dirigidas a la comunidad con la finalidad de propiciar actitudes positivas con relación a la inclusión educativa, laboral y social de las personas con discapacidad.

i. Evaluar instituciones educativas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva verificando su nivel de accesibilidad, la actitud del personal directivo y docente frente a la discapacidad o al talento y la superdotación y su predisposición a favor de la inclusión educativa con la finalidad de elaborar un directorio, ampliar y desarrollar la atención educativa de estudiantes con discapacidad.

j. Participar en la planificación, ejecución, evaluación y monitoreo de las acciones orientadas a la eliminación de las barreras físicas y la adecuación de la propuesta pedagógica en función de las necesidades educativas múltiples de los estudiantes del CEBE.

k. Promover la conformación de redes integradas por instituciones educativas especiales a nivel de Unidades de Gestión Educativa Local para el intercambio de experiencias, materiales pedagógicos, e información especializada.

l. Promover el conocimiento actualizado y la difusión de todos los dispositivos legales o sus modificatorias que tengas relación con los fines del servicio.

m. Elaborar material impreso variado que permita difundir los alcances y beneficios del servicio.

n. Actualizar permanentemente la data de la modalidad en lo que refiere a instituciones educativas inclusivas, profesionales docente y no docentes, estudiantes y recursos técnicos y materiales.

6.3.2 Conformación del Equipo SAANEE

Los Equipos SAANEE se encuentran conformados por profesionales docentes y no docentes de acuerdo a las plazas previstas en el cuadro de asignación de plazas establecido en el momento de su creación por la UGEL, su duración es de dos años según la evaluación anual de la comisión de evaluación, en la que participa el director del CEBE. Debiendo definir su designación previa evaluación del equipo docente. Para la conformación del equipo SAANEE se requiere por lo menos de 03 integrantes quienes son: un (01) Coordinador, un (01) docente de educación especial y/o con experiencia en la atención de estudiantes con discapacidad intelectual, mental, sensorial y/o física, y un (01) psicólogo, debiendo ampliarse según demanda. El reconocimiento del SAANEE se realiza mediante Resolución Directoral emitida por el Director del CEBE y/o UGEL según corresponda, luego de lo cual será remitida a las instancias superiores respectivas UGEL y/o Direcciones/Gerencia Regionales de Educación para los trámites correspondientes.

6.3.3 Asignación de Instituciones educativas inclusivas a profesionales del

SAANEE

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La/ el coordinador del SAANEE para asignar el número de instituciones educativas que atienden a estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación, a las y los profesionales del equipo SAANEE, debe considerar los siguientes criterios:

a) La selección y priorización de instituciones educativas inclusivas a ser atendidas

durante el periodo lectivo, en el ámbito de su jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la cantidad de estudiantes con discapacidad, talento y superdotación matriculados y registrados en el SIAGIE.

b) Cada profesional del Equipo SAANEE atenderá a un mínimo de seis (06) Instituciones de Educación Básica Regular y/o Educación Básica Alternativa y/o Educación Técnico Productiva, priorizando las que tienen mayor número de estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación registrados en el SIAGIE. (cercanos a la jurisdicción/rural)

Las instituciones educativas inclusivas que no se encuentran priorizadas o cubiertas por el personal del SAANEE durante el periodo lectivo, serán atendidas en coordinación y apoyo de los CREBE y/o promoviendo la activación de redes de apoyo con institucionales vinculadas a la atención de personas con discapacidad, talento y superdotación.

6.3.4 Estrategias de intervención

Los equipos SAANEE organizan sus intervenciones para mejorar la calidad de los aprendizajes de las/los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación a través de estrategias que responden a un conjunto de acciones dirigidas a instituciones educativas inclusivas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. Las estrategias y actividades consideradas en el plan de intervención del profesional del SAANEE, debe incorporase en los instrumentos de gestión de la institución educativa inclusiva que atiende, con el propósito de institucionalizar la intervención del SAANEE en el proceso de inclusión y atención de la diversidad de la escuela.

Las estrategias de intervención del equipo SAANEE forman parte del plan de trabajo que el equipo elabora anualmente de manera colegiada y consensuada bajo el liderazgo del coordinador y, es aprobado por el director del CEBE. Estas estrategias que brinda el SAANEE a la institución educativa pueden ser directas y/o transversales. Acciones Directas corresponden a las siguientes estrategias

- Identificación y evaluación de estudiantes - Asesoría a las instituciones educativas inclusivas y a las/los docentes. - Apoyo complementario a estudiantes

Acciones transversales corresponden a las siguientes estrategias: - Orientación a las Redes y/o instituciones educativas

- Trabajo con familias y comunidad.

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Gráfico N° 01

Estrategias de Intervención del SAANEE

6.3.4.1 Identificación y evaluación de estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.

a) De la identificación de estudiantes con discapacidad, talento y superdotación

El coordinador del SAANEE para la planificación y organización de la atención a las instituciones educativas inclusivas requiere establecer la demanda y las características de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, a ser atendidos por el SAANEE, durante el periodo lectivo. Para ello debe realizar las siguientes acciones:

Estrategia Actividades

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1. Identificar la población objetivo de la atención del SAANEE: Solicitar a través del Director del CEBE, en el mes de noviembre, al especialista de SIAGIE de la UGEL del ámbito de su jurisdicción, la base de datos de las/los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación registrados en el sistema.

2. Asignar a cada profesional, la relación de las instituciones educativas inclusivas

a las que les brindará el servicio. En esta distribución considera el perfil profesional de las/los integrantes del equipo, las características de la demanda y los criterios establecidos en el punto 6.1.1 de la presente norma.

b) De la evaluación de estudiantes con discapacidad, talento y superdotación

La asistencia pedagógica del SAANEE a las instituciones educativas inclusivas se

realiza en el marco del Currículo Nacional vigente, así como del currículo de las

instituciones educativas de Educación Técnico Productiva, a partir de los cuales se

orienta y asesora a las y los docentes de aula para la realización de adaptaciones

curriculares significativas y no significativas.

Estas adecuaciones, deben servir de guía a la/el docente del aula para realizar

adaptaciones individuales pertinentes, considerando las necesidades de apoyos y

recursos que el estudiante con necesidades educativas especiales requiere para lograr

los aprendizajes.

Además, la/el profesional del SAANEE asesora a las instituciones educativas

inclusivas en aspectos relacionados al diseño universal de aprendizaje, metodologías

activas de aprendizaje y adaptación de recursos y materiales educativos, entre otros

aspectos vinculados a la gestión pedagógica.

b.1. Evaluación Psicopedagógica (EPs) Todos los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación a ser atendidos por los profesionales del SAANEE, requieren de la evaluación psicopedagógica, aspecto fundamental para implementar la respuesta educativa de acuerdo a las necesidades y características del estudiante. La evaluación psicopedagógica permite identificar las necesidades educativas de aprendizaje de acuerdo a las características del contexto y los apoyos, recursos y materiales, que la /el estudiante requiere para lograr sus aprendizajes, reconociendo los factores que favorecen o dificultan el proceso de aprendizaje.

El proceso de evaluación psicopedagógica está a cargo del equipo interdisciplinario del SAANEE en coordinación con el docente de aula de la institución educativa y la familia o apoderado del estudiante.

La evaluación psicopedagógica se debe realizar al inicio de la escolarización del estudiante y debe ser actualizada al concluir cada ciclo de estudios, durante su trayectoria escolar.

Los instrumentos utilizados para la evaluación psicopedagógica serán elaborados por el MINEDU, los cuales deben ser contextualizados y consensuados por el equipo SAANEE y deben permitir indagar sobre las condiciones y oportunidades que se

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brindan en el entorno del estudiante para dar la respuesta educativa, así como las capacidades y potencialidades del mismo.

En caso se requiera y de acuerdo con la naturaleza de las barreras existentes, tipo y grado de deficiencia que afecte a la o el estudiante se puede solicitar la colaboración de profesionales del CREBE y otras instituciones que pueden contribuir con el proceso de evaluación psicopedagógica.

Al finalizar la evaluación psicopedagógica, el profesional responsable del SAANEE en consenso con el equipo interdisciplinario, debe elaborar el informe psicopedagógico, que sirve de base para la elaboración del Plan de Orientación Individual del estudiante.

b.2. Plan de Orientación Individual (POI)

Es un documento que tiene por finalidad planificar anualmente la respuesta educativa que se brinda a las y los estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación matriculados en las instituciones educativas inclusivas.

Está a cargo del profesional SAANEE responsable de la institución educativa inclusiva en coordinación con el equipo interdisciplinario del SAANEE, docente de aula, la familia del estudiante y otros programas vinculados a la atención educativa del estudiante.

El POI establece las prioridades en relación a las características de los apoyos y recursos que se requieren para desarrollar al máximo las capacidades y potencialidades del estudiante, y en él se proponen proyecciones de tipo educativo, social, familiar y ocupacional anualmente. El POI contiene: 1. Datos personales del estudiante.

2. Resumen del Informe Psicopedagógico.

3. Caracterización de la familia (dinámica, clima familiar, compromisos y datos de la

persona que atiende al estudiante)

4. Respuesta educativa en relación a la competencia de las áreas del Currículo.

5. Apoyos y recursos complementarios que requiere el estudiante.

6. Proyecciones educativas, sociales, familiares, laborales u ocupacionales

anualmente.

7. Responsables de su ejecución.

6.3.4.2 Asesoría a las instituciones educativas y a las/los docentes de aula

El asesoramiento es una estrategia integral y de carácter temporal que el equipo SAANEE brinda a las instituciones educativas inclusivas, con el fin de promover y ofrecer soporte al proceso de inclusión y logro de los aprendizajes del estudiante con discapacidad, talento y superdotación enriqueciendo el proyecto educativo institucional y el proyecto curricular de la escuela.

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Se realiza desde dos estrategias:

a) De la asesoría a la institución educativa El profesional del equipo SAANEE brinda asesoría a los directivos y docentes de instituciones educativas inclusivas en los procesos de autoevaluación y mejora continua para adaptar la propuesta educativa de la escuela a las necesidades e intereses de las y los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación y dar respuesta pertinente para logro de sus aprendizajes.

Este asesoramiento debe realizarse como mínimo, una vez al mes en cada institución educativa, mediante talleres o jornadas de capacitación con una duración de 4 horas. Las actividades de asesoramiento a las y los docentes y directivos deben realizarse en los espacios previstos en la institución educativa para el trabajo colegiado y otros espacios de formación institucionalizados en la institución educativa. Con el fin de generar capacidades en la escuela para consolidar un servicio de apoyo interno, el SAANEE focaliza docentes con buenas prácticas para empoderar a la Institución Educativa inclusiva.

El contenido de los talleres o jornadas desarrollan las necesidades de formación de las y los docentes de aula y de los directivos para la atención de estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación, especialmente en temáticas relacionadas con: la elaboración, aplicación y evaluación de las adaptaciones curriculares, estrategias de evaluación diferenciada, estrategias pedagógicas para la atención a la diversidad en el aula, elaboración y adaptación de materiales diversos, así como temas vinculados a la evaluación psicopedagógica, POI, registro del estudiantes con discapacidad, talento y superdotación en el SIAGIE, entre otros.

En el caso que el SAANEE no cuente con el profesional especializado para brindar la asesoría correspondiente, deberán solicitar el apoyo del CREBE y u otras instituciones y/o programas vinculados a la atención educativa del estudiante con discapacidad, talento y superdotación.

El director de la institución educativa inclusiva de Educación Básica Regular, Básica Alternativa y/o Técnico Productiva debe brindar las condiciones para que el profesional del SAANEE realice su trabajo de asesoramiento de forma efectiva, pertinente y coherente.

b) De la asesoría a los docentes de aula

El profesional del Equipo SAANEE brinda asesoría a los docentes de la institución educativa a partir del diagnóstico de necesidades educativas de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación matriculados en su aula.

Este asesoramiento debe ser concertado entre el profesional del SAANEE y el docente de aula, estableciendo los horarios de asesoría de acuerdo a la disponibilidad de tiempo durante la jornada escolar. La planificación del horario debe ajustarse a los requerimientos de los docentes de tal manera que se pueda determinar el momento adecuado para brindar la asesoría, y debe realizarse en un tiempo mínimo de 45 minutos.

Las actividades de asesoramiento a los docentes deben realizarse en un espacio adecuado que permita el dialogo y la interacción entre ambos. El profesional del SAANEE debe proporcionar al docente recomendaciones para mejorar el trabajo pedagógico, orientaciones para el manejo conductual, así como estrategias específicas para la atención educativa de determinadas discapacidades.

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La asesoría se brinda durante el año lectivo escolar a los docentes que necesiten atención individualizada del profesional SAANEE, el propósito es lograr que durante este periodo de asesoramiento el docente de aula adquiera y/o fortalezca capacidades para el trabajo de atención al estudiante y resolver las dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje encontradas en el aula. Esta asesoría se articula con las otras estrategias de intervención que buscan mejorar la atención del estudiante y permitir su logro educativo.

6.3.4.3 Apoyo complementario al estudiante El apoyo que realiza el SAANEE consiste en la atención directa y personalizada a estudiantes con NEE asociadas a discapacidad, talento y superdotación, a través del trabajo complementario y la dotación de personal de apoyo pedagógico para la atención en aspectos específicos.

El apoyo complementario tiene carácter temporal y se realiza en coordinación con el docente del aula, en el local de la institución educativa y fuera del horario de clase a través de talleres, que se brindan de acuerdo a la necesidad que requiera el estudiante en coordinación con el docente de una duración de 90 minutos. Las y los estudiantes que reciben apoyo a través de trabajo complementario son seleccionados a partir de los resultados de la evaluación psicopedagógica, de acuerdo a los criterios indicados por el Ministerio de Educación.

El profesional del SAANEE mantiene un registro actualizado de los estudiantes que reciben trabajo complementario, así como de las estrategias desplegadas en el marco del mismo con el fin de evaluar los resultados alcanzados por el estudiante.

Se prioriza el apoyo complementario para la enseñanza y aprendizaje del braille o lengua de señas peruana en los primeros años de la escolaridad en los casos de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad sensorial, así como para mejorar la comunicación, interacción social y autonomía. En el caso de los estudiantes con NEE asociadas a talento y superdotación, el trabajo complementario es provisto y desarrollado en el PANETS y/o instituciones involucradas en la temática.

La asignación de personal de apoyo pedagógico en la institución educativa inclusiva, se realizará de manera progresiva, dotando de personal especializado, tal como intérprete de lengua de señas peruana, modelo lingüístico u otros, cuya intervención es requerida en la institución educativa inclusiva como parte de los ajustes y medidas necesarias para la adecuada atención de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad, talento y superdotación será programada y planificada por las UGEL de acuerdo a la normatividad vigente. Los profesionales de apoyo permanentes de intérpretes de lengua de señas peruana o modelos lingüísticos, entre otros, adecúan su horario al de la institución educativa inclusiva a la que brindan apoyo y registran su asistencia de acuerdo al formato proporcionado por la UGEL al coordinador del SAANEE.

6.3.4.4 Orientación a las redes educativas Las redes educativas son instancias de cooperación y articulación de acciones entre instituciones y programas educativos públicos, se forman con la finalidad de mejorar la atención de los servicios educativos, intercambiar o desarrollar acciones. Las redes

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trabajan articuladamente con otras instituciones del sector público y, de la sociedad civil y de la comunidad.

El coordinador del SAANEE es responsable de implementar la estrategia de orientación a las redes educativas. Esta estrategia busca brindar orientación, información y sensibilización a la comunidad educativa de las instituciones educativas que atienden a estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación, y que no están recibiendo una atención directa de las/los profesionales del SAANEE. Se realiza a través de charlas o seminarios, con el fin de fortalecer el enfoque inclusivo y promover la conformación de equipos de apoyo dentro de las propias instituciones, asegurando la sostenibilidad de la intervención y con ello la atención al estudiante con discapacidad, talento y superdotación. El trabajo con las redes educativas se realiza en coordinación con los directores de las instituciones educativas, siendo la ubicación donde se va a desarrollar las charlas y/o seminarios un espacio que facilite el acceso del conjunto de instituciones que conforman la red, este espacio puede ser: el local de una de las instituciones educativas, el del CREBE y/o el espacio de una organización que participa en la red. La frecuencia será consensuada con los directores de las instituciones educativas que conforman la red educativa y se realizará 1 vez al mes en una jornada de 4 horas, estas actividades que realiza la/el coordinador deben estar incorporadas en el plan de trabajo del SAANEE y consideradas en el PAT de las instituciones inclusivas.

6.3.4.5 Del Trabajo con familias y comunidad

La estrategia de trabajo con familias y comunidad consiste en la orientación y empoderamiento a las familias de las y los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación de instituciones educativas inclusivas,, así como la movilización, sensibilización y promoción de la educación inclusiva en la comunidad. Implica la articulación con organizaciones e instituciones públicas y privadas que trabajen con esta población. Las horas semanales de trabajo con familias y comunidad pueden ser agrupadas y desarrolladas en jornadas, siempre que la totalidad de horas obligatorias sean cumplidas en el mes, previa aprobación del coordinador SAANEE y del director de la Institución Educativa Inclusiva y consignación de dichas actividades en el Plan de Trabajo aprobado. Estas acciones se deben realizar en un mínimo de tres talleres o jornadas anuales utilizando distintas metodologías y técnicas. El profesional del SAANEE realiza su trabajo de orientación a las familias y la comunidad en coordinación con el comité de tutoría de la institución educativa inclusiva e integran sus actividades al Plan de Tutoría y Convivencia de la escuela. Estas actividades deben ser consideradas dentro del horario laboral del profesional del SAANEE.

6.4 Disposiciones para el soporte de los CEBE

6.4.1 Administración de los Recursos humanos

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El Director/a está a cargo de la organización de la jornada laboral, el monitoreo al desempeño y el establecimiento de estrategias para el fortalecimiento de capacidades del personal, a fin de garantizar un servicio educativo de calidad, mediante el buen desempeño y el cumplimiento de las responsabilidades laborales, en el marco de las normas sectoriales y nacionales. Además, provee la disponibilidad permanente del personal durante el año, y realiza el requerimiento de personal ante las instancias de gestión educativa descentralizada correspondientes, de ser el caso. 6.4.2 Administración y monitoreo de la infraestructura y materiales educativos

El Director/a del servicio educativo realiza la administración y monitoreo de la infraestructura, recursos y materiales, que consiste en:

- Mantener los espacios educativos adecuados y en buen estado.

- Garantizar condiciones para el acceso al servicio.

- Disponer, adecuar y proporcionar ambientes con múltiples estímulos para la actividad

pedagógica.

- Realizar el mantenimiento y limpieza permanente de la infraestructura, así como de los recursos y materiales educativos.

- Establecer medidas de seguridad y manejo de riesgos.

- Determinar un ambiente para el almacenamiento de los bienes y los recursos

educativos.

- Realizar el almacenamiento y desplazamiento de los bienes y recursos educativos.

- Utilizar los ambientes preferentemente de forma multifuncional. - Solicitar oportunamente a las instancias de gestión descentralizadas las necesidades

de mantenimiento de infraestructura o realización de obras de accesibilidad.

- Llevar el registro de los bienes y elaborar anualmente el inventario actualizado del estado de conservación de los mismos.

El SAANEE que forma parte de un CEBE, utiliza los espacios del mismo; mientras que el SAANEE que se constituye como unidad operativa, recibe una asignación de espacios en la UGEL.

Los espacios mínimos para la atención incluyen un espacio físico donde organizar y realizar las acciones continuas del SAANEE de planificación, programación, ejecución y evaluación.

El Director del CEBE , el coordinador del SAANEE y especialista de la UGEL, según el caso, son los responsables de administrar los recursos materiales y tecnológicos asignados para la atención a las instituciones educativas inclusivas que atienden estudiantes con discapacidad, talento y superdotación realizando una priorización y

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distribución adecuada, de conformidad con lo establecido por el Plan de Trabajo del SAANEE y con las demás disposiciones que para tal fin emita el Ministerio de Educación.

6.4.3 Caracterización de los ambientes

La infraestructura del servicio debe responder a las características educativas de los usuarios, es decir, flexibles, provocadores del aprendizaje, acogedores y accesibles. La organización del espacio debe responder a las características y necesidades educativas del estudiante con multidiscapacidad o discapacidad severa; y responder a las actividades pedagógicas a desarrollar. El mobiliario a considerarse es multifuncional y debe responder adecuadamente a las características del usuario del CEBE. La infraestructura del servicio debe permitir a las familias y a la comunidad compartir espacios, para el desarrollo de las actividades programadas.

6.4.4 Gestión de recursos financieros

Los recursos financieros deben administrarse según criterios consensuados institucionalmente y están orientados a complementar una atención educativa pertinente a las necesidades del estudiante con discapacidad severa y multidiscapacidad. La/el Director/a es responsable de la programación, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los gastos efectuados, orientando los recursos a favor del trabajo educativo de los profesionales y a las condiciones necesarias para el desarrollo integral del estudiante con discapacidad y logro de los aprendizajes. El Director del CEBE o de la UGEL, según el caso, es el responsable de administrar los recursos financieros asignados para la atención de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación matriculados en las instituciones educativas inclusivas que atienden los profesionales del equipo SAANEE, realizando una priorización y distribución adecuada, de conformidad con lo establecido por el Plan de Trabajo del SAANEE y con las demás disposiciones que para tal fin emita el Ministerio de Educación.

6.4.5 Promoción de la convivencia escolar y participación de la comunidad

educativa

Para brindar un servicio educativo de calidad, es importante fomentar un clima escolar basado en el respeto de los derechos, la inclusión, el reconocimiento de la diversidad, y la comunicación horizontal que conlleve a establecer relaciones interpersonales basada en la resolución pacífica del conflicto mediante el dialogo, la

negociación y el consenso entre la comunidad educativa.

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Todos los miembros de la comunidad educativa son responsables del establecimiento de medidas para asegurar una convivencia y participación positiva en el CEBE, así como del respeto a los derechos de las y los estudiantes. Esta participación en la gestión se efectiviza a través de la creación de espacios, estrategias y mecanismos que integran a la comunidad educativa. El Director debe liderar el establecimiento de normas de convivencia de manera democrática y consensuada. Estas normas deben incorporarse al Reglamento Interno de la institución. El Director del CEBE es responsable de afiliar a su institución en la plataforma del SISEVE a fin de reportar casos de violencia, así como organizar en coordinación con el comité de Orientación Educativa y Convivencia Escolar y el CONEI acciones de prevención y atención oportuna de casos de violencia en la escuela.

6.4.6 Articulación intersectorial La articulación intersectorial contribuirá al cumplimento de los objetivos y funciones del CEBE. Para ello, el director en coordinación con el personal docente y no docente debe: - Organizar campañas de sensibilización dirigidas a la comunidad con la finalidad

de propiciar actitudes positivas con relación a la inclusión educativa y social de las personas con discapacidad.

- Coordinar a través de las instancias correspondientes con el Ministerio de Salud para emisión de los certificados de discapacidad.

- Coordinar a través de las instancias correspondientes con Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que los estudiantes participen en los Programas Sociales del Gobierno.

- Coordinar con el CONADIS, a través de las instancias correspondientes para la obtención del carnet de inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

- Coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de instancias correspondientes para el acceso de oportunidades laborales para los estudiantes con discapacidad intelectual.

- El SAANEE en el marco de su estrategia de trabajo con familia y comunidad, articula su trabajo con las organizaciones de la sociedad civil y comunidad, con el fin de promover el enfoque inclusivo y la participación en los espacios locales.

6.4.7 Roles de las instancias de Gestión Educativa Descentralizada

Los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales y las Unidades de

Gestión Educativa Local, en el marco de las competencias compartidas en educación

de conformidad con el inciso a) del Artículo 36° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de

la Descentralización, desarrollan acciones orientadas a ampliar la prestación de

servicios educativos a los estudiantes con discapacidad intelectual severa y/o

multidiscapacidad, según la demanda identificada de la respectiva población en edad

escolar.

Asimismo, de acuerdo al artículo 140° del Reglamento de la Ley General de

Educación, establece que las Direcciones Regionales de Educación en coordinación

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con las Unidades de Gestión Educativa Local, se autorizan la creación y el

funcionamiento de las redes educativas; instancia de cooperación, articulación,

desarrollo de acciones, orientación, intercambio y ayuda recíproca entre instituciones

y programas educativos públicos cercanos que lo integran teniendo en cuenta

criterios de proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de vías de

comunicación, con la finalidad de mejorar la atención del servicio educativo,

intercambiar o desarrollar experiencias de gestión educativa aplicables en la red. La

red educativa está a cargo de un director responsable de la conducción del servicio

educativo que se brinda en las instituciones que lo integran.

Por otro lado, en el artículo 141° de la Unidad de Gestión Local es reconocida como

instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, tiene entre sus

funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de

Presupuesto Público. Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada

por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación (se colocó en el

6.4.7.3)

Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades

de Gestión Educativa Local, a través de las áreas de Gestión Institucional y

Pedagógica, tiene las siguientes responsabilidades:

6.4.7.1 Responsabilidad del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, tiene las siguientes

responsabilidades:

- Brindar asistencia técnica a las DRE y UGEL para garantizar el adecuado

funcionamiento y organización de los servicios CEBE y SAANEE en el marco de su

jurisdicción.

- Asesorar en materia presupuestal a las DRE y UGEL para asegurar que los

recursos garanticen la atención educativa de los CEBE y la implementación de la

intervención de los SAANEE.

- Monitorear y evaluar a través de las Direcciones Regionales Educación la ejecución

de las acciones de los CEBE y de los equipos SAANEE en las instituciones

educativas inclusivas que atienden a estudiantes en condición de discapacidad,

talento y superdotación.

6.4.7.2 De la Dirección Regional de Educación y/o Gerencia Regional de

Educación

La Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en

concordancia con la política nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la

política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción, es responsable de:

- Supervisar y evaluar la gestión de las UGEL a su cargo, brindándoles la asistencia

técnica que corresponda en materia administrativa y pedagógica para la mejora

continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su

territorio; informando de ello al Ministerio de Educación, a las instancias

correspondientes del Gobierno Regional y a la comunidad educativa regional.

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- Orientar y supervisar el acompañamiento y monitoreo que efectúan las UGEL a los

Centro de Educación Básica Especial de su jurisdicción, para la verificación del

cumplimiento de las horas lectivas conforme al Currículo Nacional.

- Crear e implementar redes educativas o equipos especializados, a propuesta de las

UGEL

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la atención

educativa de las/los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad, talento y

superdotación.

- Emitir los actos resolutivos respecto al funcionamiento del SAANEE en el ámbito de

su jurisdicción, a fin de asegurar la atención educativa a los estudiantes con

discapacidad, talento y superdotación.

- Promover alianzas interinstitucionales para la implementación del SAANEE en las

IIEE inclusivas y favorecer la educación inclusiva.

- Supervisar las acciones a cargo de las UGEL vinculadas a la implementación de los

SAANEE.

- Asegurar la provisión de materiales y los recursos para el adecuado funcionamiento

de los Centro de Educación Básica Especial y SAANEE.

6.4.7.3 De la Unidades de Gestión Local Reconocida como instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional. En el marco, del Sistema Nacional de Presupuesto Público cumple la función de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del. Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación. - Brindar orientaciones y herramientas pedagógicas así como fortalecer la formación

en servicio de los profesionales docentes de los Centros de Educación Básica

Especial.

- Gestionar los recursos humanos docentes, directivos y de personal administrativo

existente en los Centros de Educación Básica Especial.

- Supervisar y evaluar la gestión delos Centros de Educación Básica Especial de su

jurisdicción y adoptar las acciones pertinentes para su implementación.

- Fortalecer la articulación y la canalización de recursos dirigidos a los Centros de

Educación Básica Especial .

- Garantizar la continuidad del servicio educativo y del desarrollo del proceso

pedagógico a cargo del Centro de Educación Básica Especial.

- Fortalecer el trabajo en redes educativas existentes en el ámbito de su jurisdicción.

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- Ampliar la cobertura de atención de estudiantes con discapacidad intelectual severa

y/o multidiscapacidad, mediante el financiamiento para la creación y mejoramiento

de centros y programas de educación básica especial, según la demanda

identificada, contando con las medidas de accesibilidad y las condiciones

adecuadas para su funcionamiento.

- Asegurar el cumplimiento de la normativa que regula el funcionamiento del SAANEE

aprobada por el MINEDU y la DRE, o la que haga sus veces.

- Realizar las acciones necesarias para la contratación del personal requerido para

la implementación de los SAANEE y ampliar la cobertura de atención de las

instituciones educativas que brindan atención a estudiantes e condición de

discapacidad, talento y superdotación.

- Monitorear y brindar asistencia técnica para la prestación del servicio educativo que

se brinda a los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación incluidos en

las IIEEI en el ámbito de su jurisdicción.

- Gestionar alianzas interinstitucionales para la implementación los SAANEE

- Realizar el monitoreo al trabajo de realizado por los equipos SAANEE

- Garantizar la distribución oportuna y el uso adecuado de los materiales y recursos

educativos proporcionados a las IIEEI para la atención educativa de las y los

estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.

- Asegurar los recursos y materiales para el adecuado funcionamiento de los

SAANEE, así como para el financiamiento de las actividades propias de sus

funciones.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. La DRE, o la que haga sus veces, en coordinación con los Gobiernos

Regionales, realiza las gestiones correspondientes para que se provean los recursos humanos y económicos, en concordancia con las normas vigentes. De esta manera, se garantiza el funcionamiento del CEBE, a partir de su creación y formalización.

7.2. Los CEBE deben garantizar la permanencia y atención de los estudiantes con

discapacidad severa y/o multidiscapacidad menores de 20 años, que hayan concluido el nivel de educación primaria en calidad de promovidos a través de proyectos y actividades.

7.3. Los CEBE generan programas y/o módulos, con la finalidad de lograr la inclusión

en su comunidad (social) de sus estudiantes con discapacidad severa y/o multidiscapacidad mayores de 20 años que no han accedido a la escolaridad.

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7.4. Los procedimientos no previstos en la presente norma serán resueltos por la Dirección de Educación Básica Especial –DEBE, direcciones y oficinas del Ministerio de Educación competente.

7.5. En el caso de Lima Metropolitana, MINEDU a través de la DEBE coordina con la DRELM para sustentar el requerimiento de plazas orgánicas.

7.6. El Ministerio de Educación asegura los recursos para la formación de los profesionales de los equipos SAANEE en coordinación con la DRE/GRE y UGEL.

7.7. El equipo SAANEE brinda orientación a las instituciones educativas privadas de acuerdo a sus posibilidades, priorizando la atención a través de redes de apoyos.

7.8. La provisión del personal para los servicios EBE, se realizará de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por el MINEDU, en el marco de la normativa vigente de contratación de personal.

7.9. En los casos que solo existe un (01) profesional responsable del SAANEE, deberá coordinar con la UGEL del ámbito de su jurisdicción y articular con redes institucionales y el CREBE, para atender las necesidades de las instituciones educativas inclusivas que cuentan con estudiantes con discapacidad, talento y superdotación matriculados en el ámbito de su jurisdicción.

7.10. El director del CEBE y el coordinador del SAANEE frente a la brecha de atención a las instituciones educativas que atienden a estudiantes en condición de discapacidad, talento y superdotación pueden solicitar a la UGEL la ampliación de plazas del equipo SAANEE para extender la cobertura del servicio.