proyecto de ley que modifica el codigo de los niÑos y adolescentes proyecto 11958 11958

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PROYECTO DE LEY QUE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y ADOLESCENTES Proyecto Proyecto 11958 11958

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Page 1: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

PROYECTO DE LEY QUE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICAMODIFICA

EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTESADOLESCENTES

ProyectoProyecto

1195811958

Page 2: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

OBJETIVOSOBJETIVOS

• Reconocer al niño y adolescente Reconocer al niño y adolescente como sujetos de derecho a la como sujetos de derecho a la información.información.

• Establecer las responsabilidades Establecer las responsabilidades legales del los medios frente a la legales del los medios frente a la niñez y adolescencia peruana.niñez y adolescencia peruana.

• Promover que la información que Promover que la información que presenten los medios no vulnere el presenten los medios no vulnere el bienestar social , espiritual, moral y bienestar social , espiritual, moral y mental de nuestra niñez.mental de nuestra niñez.

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¿ POR QUÉ ES IMPORTANTE ¿ POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA?ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA?

Los niños y adolescentes son los Los niños y adolescentes son los principales consumidores de medios, principales consumidores de medios, como lo demuestran las estadísticas como lo demuestran las estadísticas realizadas por la Asociación Nacional de realizadas por la Asociación Nacional de Anunciantes –ANDA yAnunciantes –ANDA y

las encuestas de opinión de la Veeduría las encuestas de opinión de la Veeduría Ciudadana de la Comunicación Social.Ciudadana de la Comunicación Social.

Page 4: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

PRINCIPIO FUNDAMENTAL PRINCIPIO FUNDAMENTAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

RADIODIFUSIÓNRADIODIFUSIÓN

““La protección y formación La protección y formación integral de los niños y integral de los niños y

adolescentes, así como el adolescentes, así como el respeto a la institución familiar”respeto a la institución familiar”

Page 5: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

VACIO LEGAL VACIO LEGAL

¿Se ha tomado en cuenta cuando ¿Se ha tomado en cuenta cuando se ha legislado sobre la Ley de se ha legislado sobre la Ley de

radio y Televisión e incluso en los radio y Televisión e incluso en los códigos de ética lo referente a las códigos de ética lo referente a las

disposiciones de la Convención disposiciones de la Convención sobre los derechos del niño?sobre los derechos del niño?

NONO

Page 6: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

VACÍO LEGISLATIVO VACÍO LEGISLATIVO IMPORTANTEIMPORTANTE

No se ha incorporado No se ha incorporado

Funciones, obligaciones y Funciones, obligaciones y prohibiciones en materia de prohibiciones en materia de

contenidos durante el Horario contenidos durante el Horario Familiar conforme a las Familiar conforme a las

disposiciones de la Convención disposiciones de la Convención sobre los derechos del niño.sobre los derechos del niño.

Page 7: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

Propuestas Propuestas

Algunos proponen que el problema Algunos proponen que el problema se solucionaría simplemente con el se solucionaría simplemente con el Horario Familiar.Horario Familiar.

Reformar integralmente el Reformar integralmente el concepto de niño en los medios de concepto de niño en los medios de comunicación, convertirlo en niño comunicación, convertirlo en niño sujetos de derechos.sujetos de derechos.

Page 8: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

PropuestasPropuestas

Varios piensan que constituirían una Varios piensan que constituirían una violación a la libertad de expresión y violación a la libertad de expresión y fundamentan su posición de la siguiente fundamentan su posición de la siguiente manera: manera:

“ “En primer lugar, debemos señalar que En primer lugar, debemos señalar que conforme a nuestra Constitución Política conforme a nuestra Constitución Política son los padres los que tienen el deber de son los padres los que tienen el deber de

educar a sus hijos y e participar en el educar a sus hijos y e participar en el proceso educativo de los mismos.” proceso educativo de los mismos.”

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¿SÒLO LOS PADRES?¿SÒLO LOS PADRES?

• En el artículo 17 de la Convención sobre los En el artículo 17 de la Convención sobre los derechos del niño que a la letra dice:derechos del niño que a la letra dice:

• Los Estados Partes reconocen la importante Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de función que desempeñan los medios de comunicacióncomunicación y y velarán porque el niño tenga velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, diversas fuentes nacionales e internacionales, en en especial la información y el material que especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y salud o física y social, espiritual y moral y salud o física y mental mental con tal objeto, los Estados Partes:con tal objeto, los Estados Partes:

Page 10: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

e) e) Promover la elaboración de Promover la elaboración de directrices apropiadas para directrices apropiadas para proteger al niño contra toda proteger al niño contra toda

información y material información y material perjudicial para su bienestar, perjudicial para su bienestar,

teniendo en cuenta las teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 disposiciones de los artículos 13

y 18 de la Convención.y 18 de la Convención.

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CORRESPONSABILIDADCORRESPONSABILIDAD

• PADRES DE FAMILIA , ESTADO Y PADRES DE FAMILIA , ESTADO Y MEDIOS MEDIOS

• JUNTOS VELAR POR EL DESARROLLO JUNTOS VELAR POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS INTERESES INTEGRAL DE LOS INTERESES DIFUSOS DE TODOS LOS NIÑOS Y DIFUSOS DE TODOS LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL PERÚ.(ARTÍCULO ADOLESCENTES DEL PERÚ.(ARTÍCULO 13 Y 18 DE LA CONVENCIÓN SOBRE 13 Y 18 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO)LOS DERECHOS DEL NIÑO)

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¿Es necesario tomarlo en ¿Es necesario tomarlo en cuenta o se trata de una cuenta o se trata de una mera recomendación?mera recomendación? Se trata de una obligación legal Se trata de una obligación legal

asumida por el Estado peruano, asumida por el Estado peruano, tal como lo dispone los artículos tal como lo dispone los artículos 4 y 17 de la citada Convención 4 y 17 de la citada Convención

que fue ratificada mediante que fue ratificada mediante Resolución Legislativa N° 25278.Resolución Legislativa N° 25278.

Page 13: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

Esta Convención tiene efecto vinculante Esta Convención tiene efecto vinculante para el Estado peruano y es de para el Estado peruano y es de cumplimiento obligatorio. Caso cumplimiento obligatorio. Caso contrario, deberíamos denunciar la contrario, deberíamos denunciar la convención y nos quedaríamos sin ser convención y nos quedaríamos sin ser parte del ámbito de protección de la parte del ámbito de protección de la niñez y todas nuestras políticas públicas niñez y todas nuestras políticas públicas sobre nuestros niños, niñas y sobre nuestros niños, niñas y adolescentes se eliminarían.adolescentes se eliminarían.

Page 14: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

• Esta Convención forma parte del Esta Convención forma parte del derecho nacional y con una derecho nacional y con una obligación pendiente de obligación pendiente de cumplimiento.cumplimiento.

Page 15: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

Resulta importante reconocer como Resulta importante reconocer como límite del ejercicio de la libertad de límite del ejercicio de la libertad de expresión de los medios, el expresión de los medios, el INTERÉS INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO,SUPERIOR DEL NIÑO, lo que lo que implica el establecimiento de implica el establecimiento de responsabilidad ulterior de parte de responsabilidad ulterior de parte de la prensa, radio y televisión.la prensa, radio y televisión.

Page 16: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

En el Perú se debe regular el derecho En el Perú se debe regular el derecho a la información de los medios de a la información de los medios de conformidad con los instrumentos conformidad con los instrumentos internacionales como la Convención internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los derechos del la Convención sobre los derechos del niño. niño.

Page 17: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

LEY QUE REGULALEY QUE REGULA LA FUNCIÓN LA FUNCIÓN

DE LOS MEDIOS DE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIALCOMUNICACIÓN SOCIALFRENTE A LA NIÑEZ Y FRENTE A LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIAADOLESCENCIA

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Función de los medios de Función de los medios de comunicación social comunicación social

• Promover la educación, la Promover la educación, la formación moral y cultural de la formación moral y cultural de la niñez y adolescencia.niñez y adolescencia.

• Fomentar el reconocimiento de la Fomentar el reconocimiento de la diversidad cultural de la niñez y diversidad cultural de la niñez y adolescenciaadolescencia

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Función de los medios de Función de los medios de comunicación socialcomunicación social

• Promover un trato digno, no Promover un trato digno, no discriminatorio y libe de violencia contra discriminatorio y libe de violencia contra los niños y adolescentes en los los niños y adolescentes en los contenidos de los medios.contenidos de los medios.

• La especial atención al desarrollo de La especial atención al desarrollo de mecanismos que permitan la mecanismos que permitan la participación de los niños y adolescentes participación de los niños y adolescentes en los programas, las publicaciones o en los programas, las publicaciones o contenidos relacionados con ellos.contenidos relacionados con ellos.

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Función de los medios de Función de los medios de comunicación socialcomunicación social

La adopción de mecanismos y La adopción de mecanismos y tecnologías que permitan el acceso tecnologías que permitan el acceso a la información de los niños y a la información de los niños y adolescentes con discapacidad por adolescentes con discapacidad por deficiencia auditiva.deficiencia auditiva.

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Obligaciones de los medios de Obligaciones de los medios de

comunicación socialcomunicación social

• Emitir información adecuada que Emitir información adecuada que tenga por finalidad favorecer el tenga por finalidad favorecer el desarrollo físico, mental, social, desarrollo físico, mental, social, espiritual y moral a favor del niño y espiritual y moral a favor del niño y el adolescente.el adolescente.

• Evitar los contenidos violentos que Evitar los contenidos violentos que puedan afectar el bienestar de los puedan afectar el bienestar de los niños y adolescentes.niños y adolescentes.

Page 22: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

Obligaciones de los medios de Obligaciones de los medios de comunicación socialcomunicación social

• Dar un tratamiento adecuado de las Dar un tratamiento adecuado de las noticias e informaciones sobre y noticias e informaciones sobre y para los niños y adolescentes.para los niños y adolescentes.

• Respetar la diversidad cultural de Respetar la diversidad cultural de los niños y adolescentes.los niños y adolescentes.

• No mostrar como valiosas, No mostrar como valiosas, conductas inmorales, groseras, conductas inmorales, groseras, obscenas, repulsivas, antisociales o obscenas, repulsivas, antisociales o delincuenciales.delincuenciales.

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Obligaciones de los medios de Obligaciones de los medios de comunicación socialcomunicación social

• No exponer a los niños y adolescentes que No exponer a los niños y adolescentes que involucren el uso del lenguaje vulgar y involucren el uso del lenguaje vulgar y grosero y de información que implique grosero y de información que implique cualquier tipo de ofensa, menosprecio o cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia ellos.discriminación hacia ellos.

• No difundir contenidos que promuevan la No difundir contenidos que promuevan la discriminación de los niños y adolescentes discriminación de los niños y adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20, inciso 2 de la Constitución artículo 20, inciso 2 de la Constitución Política del Perú.Política del Perú.

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Obligaciones de los medios de Obligaciones de los medios de comunicación socialcomunicación social

• No difundir contenidos pornográficos No difundir contenidos pornográficos o que promuevan el comercio sexual o que promuevan el comercio sexual o uso de los niños en la explotación o uso de los niños en la explotación comercial sexual infantil como la comercial sexual infantil como la trata de niños o pornografía infantil o trata de niños o pornografía infantil o turismo sexual infantil o uso de niños turismo sexual infantil o uso de niños en la prostitución incluso en Horario en la prostitución incluso en Horario no familiar.no familiar.

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Obligaciones de los medios de Obligaciones de los medios de comunicación socialcomunicación social

• No incluir material con contenido No incluir material con contenido pornográfico o que promueva el pornográfico o que promueva el comercio sexual en su portada; salvo comercio sexual en su portada; salvo que esté cubierto con un empaque no que esté cubierto con un empaque no translúcido y que contengan una translúcido y que contengan una advertencia sobre los mismos y la advertencia sobre los mismos y la indicación: “Prohibida su venta a indicación: “Prohibida su venta a menores de 18 años”.esta disposición menores de 18 años”.esta disposición también se aplica a lo también se aplica a lo comercializadores.comercializadores.

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Respeto del derecho a la Respeto del derecho a la identidad de los niños y identidad de los niños y adolescentesadolescentes• Cuando un niño se encuentre Cuando un niño se encuentre

involucrado como víctima, autor, involucrado como víctima, autor, partícipe o testigo de una infracción, partícipe o testigo de una infracción, falta o delito, no se publicará ni falta o delito, no se publicará ni difundirá su identidad, elementos de difundirá su identidad, elementos de información que conduzcan a su información que conduzcan a su identificación, su imagen ni su entorno, identificación, su imagen ni su entorno, a través de los medios de a través de los medios de comunicación social.comunicación social.

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Respeto del derecho a la Respeto del derecho a la identidad de los niños y identidad de los niños y adolescentesadolescentes• Los medios de comunicación social Los medios de comunicación social

deberán proteger la identidad de los niños deberán proteger la identidad de los niños y adolescentes en la difusión de imágenes y adolescentes en la difusión de imágenes en vivo o en programas previamente en vivo o en programas previamente grabados, cuando se encuentren en grabados, cuando se encuentren en situaciones de peligro o angustia, que situaciones de peligro o angustia, que vulneren el derecho del niño a su vulneren el derecho del niño a su desarrollo integral, en los aspectos físico, desarrollo integral, en los aspectos físico, psicológico, espiritual , moral y social.psicológico, espiritual , moral y social.

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Consideración de la libertad de Consideración de la libertad de opinión de los niños y opinión de los niños y

adolescentesadolescentes • El niño y el adolescente tienen El niño y el adolescente tienen

derecho a expresar su opinión derecho a expresar su opinión libremente y a que se tengan en libremente y a que se tengan en consideración sus opiniones en función consideración sus opiniones en función e su edad y madurez respecto de la e su edad y madurez respecto de la información y entretenimiento que información y entretenimiento que reciben a través de los medios de reciben a través de los medios de comunicación social.comunicación social.

Page 29: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

Respeto a la imagen y vida Respeto a la imagen y vida privada de los niños y privada de los niños y adolescentesadolescentes • 7.1 El niño y el adolescente tienen derecho 7.1 El niño y el adolescente tienen derecho

a que se respete su imagen y su vida a que se respete su imagen y su vida privada, así como su diversidad cultural y privada, así como su diversidad cultural y proceso de formación en valores.proceso de formación en valores.

• 7.2 Ningún niño o adolescente será objeto 7.2 Ningún niño o adolescente será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.su honra y a su reputación.

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Respeto a la imagen y vida Respeto a la imagen y vida privada de los niños y privada de los niños y adolescentesadolescentes• Se consideran formas extremas que Se consideran formas extremas que

afectan estos derechos: la exposición afectan estos derechos: la exposición indiscriminada a contenidos de sexo, indiscriminada a contenidos de sexo, desnudos, lenguaje obsceno, violencia desnudos, lenguaje obsceno, violencia extrema, así como la utilización de su extrema, así como la utilización de su imagen en situaciones indecorosas, imagen en situaciones indecorosas, deshonestas, agraviantes o inmorales, deshonestas, agraviantes o inmorales, en los medios de comunicación social.en los medios de comunicación social.

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¿Y ACASO NO SON ¿Y ACASO NO SON SUFICIENTES LOS CÓDIGOS DE SUFICIENTES LOS CÓDIGOS DE ÉTICA?ÉTICA?• La normatividad que regule la La normatividad que regule la

relación de la comunicación y la relación de la comunicación y la niñez deber ser Derecho público, de niñez deber ser Derecho público, de Derecho Internacional Público, de Derecho Internacional Público, de Derecho Constitucional, de Derechos Derecho Constitucional, de Derechos Humanos y Derecho Administrativo. Humanos y Derecho Administrativo. Así lo es en el derecho comparado.Así lo es en el derecho comparado.

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¿Y ACASO NO SON ¿Y ACASO NO SON SUFICIENTES LOS CÓDIGOS DE SUFICIENTES LOS CÓDIGOS DE ÉTICA?ÉTICA?• La legislación internacional sobre La legislación internacional sobre

derechos humanos ha establecido derechos humanos ha establecido mediante la Convención sobre los mediante la Convención sobre los derechos del niños que la derechos del niños que la autorregulación de los medios autorregulación de los medios debe ir acompañada de un debe ir acompañada de un heterocontrol cuando esté de por heterocontrol cuando esté de por medio el derecho a la información medio el derecho a la información de la niñez.de la niñez.

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¿Y ACASO NO SON ¿Y ACASO NO SON SUFICIENTES LOS CÓDIGOS DE SUFICIENTES LOS CÓDIGOS DE ÉTICA?ÉTICA?• Los códigos de ética no sirven para Los códigos de ética no sirven para

tal propósito porque cada uno tal propósito porque cada uno podría tener un concepto diferente podría tener un concepto diferente e interpretaciones distintas de lo e interpretaciones distintas de lo que se entiende por protección de que se entiende por protección de la niñez frente a la labor mediática.la niñez frente a la labor mediática.

• Se elaborarían sendos criterios Se elaborarían sendos criterios subjetivos de interpretación.subjetivos de interpretación.

Page 34: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

• El Estado no puede sucumbir en su El Estado no puede sucumbir en su labor de protección de la infancia y labor de protección de la infancia y dejar que los particulares legislen dejar que los particulares legislen sobre lo que al le compete por sobre lo que al le compete por derecho y naturaleza.derecho y naturaleza.

Page 35: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Proyecto 11958 11958

Opiniones contrariasOpiniones contrarias

• ““Finalmente, a mérito de lo arriba Finalmente, a mérito de lo arriba expresado, nos permitimos expresado, nos permitimos

recomendar que los legisladores recomendar que los legisladores tengan a bien orientar sus propuestas tengan a bien orientar sus propuestas

de modificación del Código de los de modificación del Código de los niños y adolescentes de manera niños y adolescentes de manera

concordante con la legislación que concordante con la legislación que rige nuestra actividad, sin rige nuestra actividad, sin

trasgredirla ni violentarla.”trasgredirla ni violentarla.”

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¿NO SERÁ A LA INVERSA QUE ¿NO SERÁ A LA INVERSA QUE LAS LEYES DE CUALQUIER LAS LEYES DE CUALQUIER

ACTIVIDAD ECONÓMICA DEBEN ACTIVIDAD ECONÓMICA DEBEN ADECUARSE A LAS ADECUARSE A LAS

DISPOSICIONES SOBRE DISPOSICIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EN DERECHOS HUMANOS Y EN ESPECIAL DE LOS NIÑOS Y ESPECIAL DE LOS NIÑOS Y

ADOLESCENTES?ADOLESCENTES?