proyecto de ley patologias
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LEY QUE PROPONE INCORPORAR EL DELITO POR OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA PÚBLICA.
INTRODUCCIÓN
Artículo 377-A.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales del Inspector o Supervisor de Obra
El funcionario público, servidor público o persona natural contratada para ser inspector o supervisor de una obra ejecutada con recursos públicos, que ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto propio de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con sesenta a noventa días multa.
En nuestro país (Perú) existen tres tipos de poderes Ejecutivo, Judicial y legislativo. La aprobación de las leyes están a cargo del poder Legislativo, pero previo a ello tiene que presentarse como un proyecto de ley. Iniciando de este punto podemos opinar sobre el proyecto de ley Nº 42762014-CR,mediante el cual propone incorporar el artículo 337-A al código Penal , “ La incorporación del delito por omisión, rehusamiento, o demora de actos funcionales del inspector o supervisor de obra pública ”.
Entonces surge la pregunta del porqué de esta ley y qué compete; ¿cuáles son las funciones del ingeniero supervisor para así poder evaluar los beneficios o perjuicios de la aprobación de esta ley? Entonces planteamos las funciones de ingeniero supervisor / Inspector a continuación.
Las funciones del ingeniero supervisor o inspector son mencionados en la Ley de Contrataciones y su reglamento, dado en lima en abril de 2009 en el art. 1017 , ley contrataciones del estado y su reglamento en el art.193 las funciones del inspector donde dice que: “La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato”.
Funciones del supervisor, que de acuerdo a la ley de contrataciones del estado se basan en tres etapas y son las siguientes:
Actividades antes del inicio de la obra:
Reconocimiento del área del proyecto Revisión del Expediente Técnico Elaboración y presentación del Informe de dicha revisión con
recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales.
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Actividades durante la ejecución de la obra.
Control Técnico
Control topográfico Control de calidad de materiales Control de procesos constructivos Control de calidad de trabajos ejecutados Control de la maquinaria Control del personal idóneo Control de ensayos y pruebas de laboratorio Presentación de Informes: quincenales, mensuales, de control de
calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, etc.
Control del Contrato
Documentos necesarios para iniciar la obra Participar en la entrega de terreno Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de
materiales. Exigir medidas de seguridad en obra Utilizar Cuaderno de Obra Reuniones de coordinación
Control Económico Financiero
Revisión y aprobación de las valorizaciones Cálculo de reajustes Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes Elaboración y trámite de presupuestos deductivos Control de vencimiento de garantía De estar en el Contrato, formular la Liquidación de Obra.
Actividades posteriores al término de la obra.
Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso) Participar en la Recepción de la Obra De estar en el Contrato, formular la Liquidación de Obra. Revisión de la Liquidación Final de Obra Informe Final de Obra
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Conclusión
Personalmente, sí estoy de acuerdo con lo dispuesto con la nueva ley de Gobierno de la Republica (privatizar de su libertada al supervisor), ya que éste lleva a disposición una gran responsabilidad a que la obra se finalice con gran eficacia y éxito; tomando en cuenta que en la firma de dicho contrato se da a conocer sus respectivas cláusulas, y cualquier incumplimiento sería penado.
Dicho lo anterior, también se podría decir que menguarían significativamente los actos de corrupción en las obras públicas, con ellos los supervisores tendrán una mayor responsabilidad en lo que hacen y si por allí incurren en actos de corrupción ya se verán destinados a una mayor sanción para el supervisor que trabaje en una institución pública, y la pena privativa de libertad de no mayor a 4 años y con la multa, de esta manera los supervisores tomarán más conciencia en su trabajo.