proyecto de ley n°…………/2020-cr proyecto de reforma ...€¦ · proyecto de reforma...
TRANSCRIPT
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
Proyecto de Ley N°…………/2020-CR
PROYECTO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL
ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE
MINISTROS
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo
Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, a iniciativa
de la Congresista MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA, ejerciendo el
derecho a iniciativa legislativa que les confiere artículo 107 de la
Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22,
inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República,
presentan el siguiente proyecto de ley de reforma constitucional:
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFÍCA EL
ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ QUE ESTABLECE
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE
MINISTROS
I. EXPOSICIO ́N DE MOTIVOS
Para empezar, cabe resaltar que el articulo 2° inciso 2 de la Constitución
Política consagra el derecho a la no discriminación por sexo o género,
entre otros casos. Al respecto, se publico la Ley N° 28983, Ley de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en marzo del 2007,
cuyo articulo 1° señala lo siguiente:
Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo,
institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional,
regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio
de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar
y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de
su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.
Al respecto, como nos señala Walter Gutiérrez1, a lo largo de nuestra
historia republicana las doce Cartas Fundamentales han contemplado
la envestidura ministerial de diferente manera. Es así que nuestra primera
Constitución Política, la de 1823, definió a los ministros de estado como
1 Gutiérrez, Walter (2015) La Constitución Comentada análisis artículo por artículo. Gaceta Jurídica. Lima, Perú.
Tomo III, p.419-420.
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
“órganos de gobierno en los departamentos de su dependencia (...)”,
fijando el número de ministerios en tres. Seguidamente la Constitución
Política de 1826 se refirió a ellos como secretarios de despacho, y limitó
su número a cuatro, considerándolos dependientes del vicepresidente
de la República. Por su parte la Constitución Política de 1828 instauró
nuevamente la figura del Ministro de Estado y el refrendo ministerial,
dejando a la ley la regulación de su cantidad. Posteriormente a ello, la
Constitución Política de 1856 instauró formalmente la existencia del
Consejo de Ministros; no obstante, es la Carta Fundamental de 1933 que
reconoce al Consejo de Ministros como órgano colegiado responsable
de la gestión del gobierno. Finalmente, tanto las Constituciones Políticas
de 1979 y 1993 mantuvieron la figura del Consejo de Ministros, su
Presidencia, la interpelación y la censura ministerial.
Actualmente el Consejo de Ministros está constituido de la siguiente
forma:
1. Presidencia del Consejo de Ministros.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Ministerio de Defensa.
4. Ministerio de Economía y Finanzas.
5. Ministerio del Interior.
6. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
7. Ministerio de Educación.
8. Ministerio de Salud.
9. Ministerio de Agricultura y Riesgo.
10. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
11. Ministerio de la Producción.
12. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
13. Ministerio de Energía y Minas.
14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
16. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
17. Ministerio del Ambiente.
18. Ministerio de Cultura.
19. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
El Consejo de Ministros tiene a su cargo la dirección y la gestión de los
servicios públicos, teniendo cada ministro el encargo de una cartera de
diferente materia2 . Es aquí donde se ejecutan las grandes políticas
públicas que buscan generar bienestar social, tales como salud,
educación, vivienda, justicia, cultura, entre otros.
Por otro lado, la designación del presidente del Consejo de Ministros
está a cargo del presidente de la República, siendo los ministros
2 Artículo 119 de la Constitución Política del Perú.
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
designados o removidos por éste a propuesta y con acuerdo del
presidente del Consejo de Ministros 3 . Si bien es cierto nuestra
Constitución Política, como ley de leyes, bien hace en señalar la
organización, funciones y forma de designación de los ministros, no
especifica una participación equilibrada de las mujeres en su
composición. Esto es entendible porque nuestra carta fundamental
funge de gran marco normativo de las demás leyes, y son estas últimas
las que la complementan con mayor detalle.
En ese sentido, la presente iniciativa legislativa tiene como finalidad
modificar el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, con el fin de
asegurar la participación de las mujeres en la toma de decisiones de las
políticas públicas desde dicho poder del Estado. Y es que siendo la
designación de dichos funcionarios una toma de decisión tanto del
presidente de la República y del presidente del Consejo de Ministros,
ésta debe ser una decisión que busque incluir la participación de las
mujeres, y no lo contrario.
Tomando en cuenta que hay ministerios como el de la Mujer que
mayormente es presidido por una dama, por la materia de política
pública que se desarrolla, usualmente los gabinetes ministeriales han
tenido poca participación de mujeres.
Es importante mencionar que no estamos hablando de un cargo
obtenido por un concurso público, en el cual se destaca la
competitividad y la meritocracia entre los participantes, sino estamos
frente a una designación directa que ejecutan dos actores políticos
sobre cargos de confianza que poseen una responsabilidad política
ante el Parlamento, buscando componer un equipo de alta dirección
para la creación, modificación y ejecución de políticas públicas
nacionales. Siendo así, es factible incorporar un criterio de paridad para
su composición.
Al respecto podemos visualizar un reporte informativo que hizo el Área
de Servicios de Investigación del Departamento de Investigación y
Documentación Parlamentaria del Congreso de la República, en el cual
se detalla la participación de las mujeres en los gabinetes conformados
desde el año 2011 al 2018, es decir, un análisis de 10 gabinetes
ministeriales en un periodo de 8 años:
3 Artículo 122 de la Constitución Política del Perú.
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
REPORTE DE PARIDAD EN LOS PERIODOS DE GESTIÓN DE GABINETES PCM
2011-2018
Gabinete
Período de
gestión
Presidente del
Consejo de
Ministros
Ministros4
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Salomón
Lerner Ghitis
Del 28/07/2011
al 10/12/2011
1
14
3
Oscar Eduardo
Valdés
Dancuart
Del 10/12/2011
al 23/07/2012
1
17
4
Juan Federico
Jiménez
Mayor
Del 23/07/2012
al 31/10/2013
1
13
11
César
Villanueva
Arévalo
Del 31/10/2013
al 24/02/2014
1
11
8
René Helbert
Cornejo Díaz
Del 24/02/2014
al 22/07/2014
1
14
7
Ana Ethel del
Rosario Jara
Velásquez
Del 22/07/2014
al 02/04/2015
1
18
7
Pedro Álvaro
Cateriano
Bellido
Del 02/04/2015
al 26/07/2016
1
14
6
Fernando
Zavala
Lombardi
Del 28/07/2016
al 17/09/2017
1
18
9
Mercedes
Rosalba Aráoz
Fernández
Del 18/09/2017
al 02/04/2018
1
21
8
César
Villanueva
Del 02/04/2018
a la fecha
4 Para la contabilización de los ministros se han contado los cambios de los mismos en el periodo de vigencia del Gabinete que han conformado.
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
Arévalo 1 16 5
Total
8
2
156
68
Elaboración: Área de Servicios de Investigación del Departamento de
Investigación y Documentación Parlamentaria.
Fuente:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/dgp/ciae.nsf/vf07web/A675942B66D
68A3A052583300053745B/$FILE/REPORTE017-2018-2019.pdf
Ante el cuadro expuesto se confirma la poca participación de las
mujeres en la conformación del Gabinete de Consejo de Ministros. En el
caso de su presidencia, desde el año 2011, solo hemos tenido a dos
mujeres como presidentas de consejo, a diferencia de los hombres
quienes han ocupado 8 presidencias en el mismo lapso de tiempo. En
referencia a los ministros, y evaluando el mismo periodo, se aprecia que
cada presidencia de consejo ha contado con la participación de más
de la mitad de varones dentro de su composición.
RELACIÓN DE MIEMBROS DEL GABINETE MINISTERIAL ACTUALIZADO AL 28
DE JUNIO DEL 2020
N° Ministerio Nombre Genero
1 Presidencia del Consejo
de Ministros
Vicente Zeballos
Salinas
Hombre
2 Ministerio de Relaciones
Exteriores
Gustavo Meza-
Cuadra Velásquez
Hombre
3 Ministerio de Defensa Walter Martos Ruiz Hombre
4 Ministerio del Interior Gastón Rodríguez
Limo
Hombre
5 Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
Fernando Castañeda
Portocarrero
Hombre
6 Ministerio de Educación Carlos Benavides
Abanto
Hombre
7 Ministerio de Salud Marcial Zamora
Mesía
Hombre
8 Ministerio de Agricultura
y Riego
Jorge Montenegro
Chavesta
Hombre
9 Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo
Edgar Vásquez Vela Hombre
10 Ministerio de Transportes
y Comunicaciones
Carlos Lozada
Contreras
Hombre
11 Ministerio de Vivienda,
Construcción y
Saneamiento
Rodolfo Yáñez
Wendorff
Hombre
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
12 Ministerio de Cultura Alejandro Neyra
Sánchez
Hombre
13 Ministerio de Economía y
Finanzas
María Alva Luperdi Mujer
14 Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
Sylvia Cáceres Pizarro Mujer
15 Ministerio de la
Producción
Ministra de la
Producción
Mujer
16 Ministerio de Energía y
Minas
Susana Vilca Achata Mujer
17 Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
Gloria Montenegro
Figueroa
Mujer
18 Ministerio del Ambiente Fabiola Muñoz
Dodero
Mujer
19 Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social
Ariela Luna Florez Mujer
Luego de revisar el reporte anterior podemos señalar que tenemos la
participación de 12 varones, incluyendo al presidente del Consejo de
Ministros, y solo a 7 damas en 7 ministerios. Esta situación repite los
anteriores escenarios descritos en la data mostrada, quedando
constatado el poco interés de los gobernantes de turno para incluir un
criterio de paridad voluntaria en la composición del gabinete ministerial.
Esta diferencia es preocupante, pues si bien por ahora el Congreso de
la República se enfoca en la búsqueda de la paridad en cargos de
elección popular, por lo que es relevante señalar que se debe extender
los cargos de confianza que son designados justamente por los cargos
elegidos por votación popular.
Esta situación puede permitir que lleguemos al sin sentido que los cargos
elegidos por votación popular sean paritarios, pero los funcionarios
públicos elegidos designen a mayor cantidad de hombres como
sucede hoy en el Poder Ejecutivo, pues bien, consideramos que esta
situación debe cambiar ya que la paridad no sólo debe ser utilizada
cuando se logre un gabinete paritario, sino que debe estar presente
siempre en el primer nivel de funcionarios del Poder Ejecutivo.
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
De acuerdo al ámbito internacional podemos resaltar que en los últimos
días en el país de Argentina se presentó el proyecto de ley de paridad
de género en los medios públicos, el cual ingresó a la Cámara de
Senadores el pasado 5 de junio, y actualmente está siendo tratado por
la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de
Expresión y la Comisión de Banca de la Mujer5.
El proyecto, presentado por la senadora argentina por la provincia de
La Pampa, Norma Haydée Durango, plantea la paridad de género en el
acceso y permanencia del personal de los servicios de radiodifusión
sonora y televisiva del Estado nacional, fundamentalmente en los
cargos de conducción y toma de decisión. El número, entonces, de los
trabajadores y trabajadoras no podrá superar en más de uno al del otro
sexo.
También propone la incorporación de la perspectiva de género en la
producción y distribución de contenidos audiovisuales, a través de,
entre otras medidas, la implementación del lenguaje inclusivo, la
capacitación en temáticas de género, el establecimiento de
protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo para garantizar
los principios de igualdad, equidad y no discriminación. Así como crear
acciones para prevenir y eliminar la violencia simbólica y mediática
contra las mujeres en la difusión de contenidos y mensajes.
El proyecto, además, plantea una reforma a la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual n° 26.522, incorporando la paridad de
género en las disposiciones pertinentes. Por otra parte, se aclara que los
puestos serán cubiertos de manera progresiva, conforme las vacantes
que se vayan produciendo.
Dicho proyecto de ley tuvo como origen a la Cámara de Senadores,
ingresando por Mesa de Entradas el pasado 5 de junio, pasó a Dirección
General de Comisiones el 9 de junio y de ahí a la Comisión de Banca de
la Mujer y a la de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de
Expresión, donde está siendo tratada actualmente.
Dado la experiencia internacional señalada en los párrafos
precedentes, la cual se da bajo un contexto de una verdadera
revolución a nivel mundial de la lucha por la igualdad de derechos
tanto para hombres como para las mujeres en todos los aspectos de la
política de cada país.
Bajo este contexto, desde la Bancada FREPAP, consideramos pertinente
la modificación del artículo 122 de la Constitución Política del Perú. En
ese sentido proponemos la siguiente modificación:
5 https://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1138.20/S/PL
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
Constitución Política del Perú Propuesta Legislativa
Artículo 122°.- El Presidente de la
República nombra y remueve al
presidente del Consejo. Nombra y
remueve a los demás ministros, a
propuesta y con acuerdo,
respectivamente, del presidente
del Consejo.
Artículo 122°.- El Presidente de la
República nombra y remueve al
presidente del Consejo. Nombra y
remueve a los demás ministros, a
propuesta y con acuerdo,
respectivamente, del presidente
del Consejo. La composición del
Consejo de Ministros es de
cincuenta por ciento (50%) de
mujeres y un cincuenta por ciento
(50%) de hombres.
De esta manera, garantizando en la ley un 50% de hombres y un 50% de
mujeres en la composición del Consejo de Ministros, se aseguraría la
participación de las mujeres en al menos 9 ministerios, optimizando los
derechos constitucionales de igualdad y participación política de las
mujeres, en la creación, dirección y ejecución de políticas públicas
desde el Poder Ejecutivo.
Lo propuesto es acorde a lo expresado por el Tribunal Constitucional en
su sentencia recaída en el Exp. N° 05652.2007-PA/TC, que señala
taxativamente en sus fundamentos 27 y 28 lo siguiente:
“27. En el caso de las mujeres las acciones positivas constituyen
medidas (normas jurídicas, políticas, planes, programas y
practicas) que permiten compensar las desventajas históricas y
sociales que impiden a las mujeres y a los hombres actuar en
igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades, es
decir, que tienen la finalidad de conseguir una mayor igualdad
social sustantiva. En tal línea, en la STC N° 0001/0003-2003-AI/TC,
ha destacado que es deber del Estado ser el promotor de la
igualdad sustancial entre los individuos mediante “acciones
positivas” o “de discriminación inversa”.
28. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que ciertas desigualdades de hecho
"legítimamente pueden traducirse en desigualdades de
tratamiento jurídico, sin que tales situaciones contraríen la
justicia". Ello debido a que pueden ser un vehículo para
realizarla o para proteger a quienes aparezcan como
jurídicamente débiles".
(...)”
Por lo tanto, la presente iniciativa legislativa es una acción positiva que,
través de la modificación de una norma de desarrollo constitucional,
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
garantizaría la eliminación de cualquier desventaja que podría tener
una mujer para ser parte del Consejo de Ministros.
Por último, la presente iniciativa legislativa complementa positivamente
la “Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para
garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos”,
aprobada por el Pleno del Congreso de la República el 25 junio del
presente año. Dicha ley garantiza la participación activa de las mujeres
en las elecciones generales, regionales y locales, así como su
participación igualitaria dentro de una organización política.
II. ANALISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no ocasiona ningún gasto al Tesoro
Publico y, por lo contrario, conlleva una gran rentabilidad social, ya que
introduce una regla del 50% hombres y 50% mujeres en el Consejo de
Ministros, lo que en nuestro país dará como resultado una mayor
sensibilidad y compromiso con la problemática femenina, al haber
mayor presencia de este genero en la toma de decisiones, dentro del
gabinete ministerial, máxima instancia de decisión dentro del Poder
Ejecutivo.
A través de esta iniciativa legislativa el Estado evita una discriminación
de las mujeres en la conformación del Gabinete Ministerial,
garantizando la participación de las mujeres en la política y en la
elaboración y ejecución de políticas públicas nacionales.
Por ende, esta iniciativa legislativa beneficia a mujeres profesionales,
especialistas en gestión pública o materia de la cartera ministerial que
asumen garantizándoles el acceso a cargos ministeriales que son de
designación directa por el presidente de las República y el presidente
del Consejo de Ministros.
III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
La presente propuesta normativa no contraviene ninguna norma legal
vigente, solo busca impulsar que el Poder Ejecutivo optimice los
derechos constitucionales de igualdad y de participación en la política,
fortaleciendo la participación de la mujer en la creación, dirección y
ejecución de políticas públicas desde el Poder Ejecutivo. En ese sentido,
modifica el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, imponiendo
la obligación de contar, en la composición del Consejo de Ministros, con
un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento
(50%) de hombres.
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
IV. RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL
ACUERDO NACIONAL
La presente iniciativa legislativa tiene relación directa con las Políticas
de Estado del Acuerdo Nacional:
Política 01: Fortalecimiento de la democracia y Estado de derecho.
Política 02: Desarrollo con equidad y justicia social.
Política 11: Promoción de la igualdad de oportunidades sin
discriminación
V. FORMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFÍCA EL
ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ QUE ESTABLECE
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE
MINISTROS
Artículo 1°. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto que el Poder Ejecutivo optimice los
derechos constitucionales de igualdad y de participación en la política,
fortaleciendo la participación de la mujer en la creación, dirección y
ejecución de políticas públicas desde el Poder Ejecutivo.
En ese sentido, se propone modificar el artículo 122 de la Constitución
Política del Perú, imponiendo la obligación de contar, en la
composición del Consejo de Ministros, con un cincuenta por ciento (50%)
de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres.
Artículo 2°. Modificación del artículo 122 de la Constitución Política del
Perú
Modificase el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, conforme
el siguiente texto:
“El Presidente de la República nombra y remueve al presidente
del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a
propuesta y con acuerdo, respectivamente, del presidente del
Consejo. La composición del Consejo de Ministros es de cincuenta
por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de
hombres.”
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
www.congreso.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Central Teléfono: 311-7777
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL
UNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Lima, junio del 2020
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
Congresista de la República