proyecto de ley del instituto aeropuertos

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LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO PORTUGUESA En el marco de cumplirse 22 años de la rebelión cívico militar del 27 de noviembre de 1992 y día de la aviación militar bolivariana, el gobernador Wilmar Castro firmo la promulgación de 2 leyes, una referente al instituto autónomo bolivariano de aeropuertos del estado portuguesa y otra ley sobre la conservación, administración y aprovechamiento de aeropuertos del estado portuguesa.

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En el marco de cumplirse 22 años de la rebelión cívico militar del 27 de noviembre de 1992 y día de la aviación militar bolivariana, el gobernador Wilmar Castro firmo la promulgación de 2 leyes, una referente al instituto autónomo bolivariano de aeropuertos del estado portuguesa y otra ley sobre la conservación, administración y aprovechamiento de aeropuertos del estado portuguesa.

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Page 1: Proyecto de ley del instituto aeropuertos

LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO PORTUGUESA

En el marco de cumplirse 22 años de la rebelión cívico militar del 27 de noviembre de 1992 y día de la aviación militar bolivariana, el gobernador Wilmar Castro firmo la promulgación de 2 leyes, una referente al instituto autónomo bolivariano de aeropuertos del estado portuguesa y otra ley sobre la conservación, administración y aprovechamiento de aeropuertos del estado portuguesa.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA

LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE AEROPUERTOS DEL

ESTADO PORTUGUESA

2014

Page 3: Proyecto de ley del instituto aeropuertos

LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la entrada en vigencia de la Ley de Conservación, Administración y Aprovechamiento de Aeropuertos del Estado Portuguesa, se constituye el régimen jurídico necesario para iniciar un proceso de transformación que impulse el desarrollo del estado en las áreas, agroindustrial, minera, turística y comercial, lo cual permitiría posicionar al estado Portuguesa en la vanguardia del sistema productivo venezolano.

En este sentido, para el eficiente ejercicio de su competencia de conservación, administración y aprovechamiento sobre los aeropuertos y aeródromos estadales se hace necesario crear un ente descentralizado funcionalmente con forma de derecho público, que tenga la autonomía adecuada para disminuir la burocracia en los trámites administrativos y a su vez que permita el ejercicio subordinado y controlado de las políticas públicas a ejecutarse en los citados aeropuertos.

Por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 numeral 2 de la Ley de Administración Pública del Estado Portuguesa, el Gobernador del Estado, Comandante Wilmar Alfredo Castro Soteldo en pleno ejercicio de la “Iniciativa legislativa” establecida en la Constitución del Estado Portuguesa en su artículo 70 numeral 3, presenta:

El presente proyecto ley, contempla la siguiente estructura:

TÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IDe las AtribucionesCAPÍTULO II Del Patrimonio

TÍTULO IIESTRUCTURA ORGANIZATIVA, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

Page 4: Proyecto de ley del instituto aeropuertos

De la Estructura OrganizativaCAPÍTULO IIDel Consejo DirectivoCAPÍTULO IIIDel Control de Tutela

TITULO IIIDEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

TÍTULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL

Page 5: Proyecto de ley del instituto aeropuertos

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETA

la siguiente

LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO PORTUGUESA

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto crear, organizar y establecer el ámbito de competencias del Instituto Autónomo Bolivariano de Aeropuertos del Estado Portuguesa.

Creación del Instituto ARTÍCULO 2.- Se crea el Instituto Autónomo Bolivariano de Aeropuertos del Estado Portuguesa, en lo sucesivo denominado “el Instituto”, ente rector de la actividad aeroportuaria en el estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del tesoro estadal, contando con autonomía funcional, organizativa, administrativa y presupuestaria y, gozando de todos los privilegios y prerrogativas que la ley acuerda a la república, los estados y municipios.

Ámbito de Competencias ARTÍCULO 3.- El Instituto será responsable de la conservación, administración, aprovechamiento de los aeropuertos y aeródromos públicos de uso comercial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Organización y funcionamiento ARTÍCULO 4.- La organización y funcionamiento del Instituto y de sus diferentes dependencias se regirá por esta Ley y sus reglamentos.

Órgano de adscripción

Page 6: Proyecto de ley del instituto aeropuertos

ARTÍCULO 5.- El Instituto estará adscrito a la Secretaría del Poder Popular para la Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa, teniendo como domicilio la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, pudiendo establecer dependencias, direcciones u oficinas en cualquier otro lugar del estado.

CAPÍTULO IDe las Atribuciones

ARTÍCULO 6.- Corresponde al Instituto:Atribuciones del Instituto

1. Otorgar concesiones y contrataciones para la prestación de servicios aeroportuarios.

2. Administrar, conservar y aprovechar el conjunto de obras, instalaciones y servicios de los aeropuertos y aeródromos públicos de uso comercial, ubicados en el estado Portuguesa, cuidando en todo momento de las condiciones, calidad, seguridad, eficiencia, disponibilidad y permanente modernización de las mismas.

3. Planificar, proyectar y edificar instalaciones aeroportuarias u otras obras necesarias para la optimización de la prestación de los servicios aeroportuarios de conformidad con los procedimientos de contratación y concesión establecidos en la ley.

4. Administrar los terminales aéreos de pasajeros, correo y carga, así como la prestación de los servicios inherentes a los mismos.

5. Mantener una relación de cooperación con los aeropuertos, nacionales e internacionales, para la actualización de los procedimientos de facilitación y prestación de servicios.

6. Coordinar, supervisar y controlar el desempeño y gestión de las empresas prestadoras de servicios aeroportuarios.

7. Administrar su patrimonio.

8. Garantizar la recuperación de las inversiones realizadas mediante la obtención de beneficios suficientes para cubrir los gastos, amortizar el capital invertido y producir los respectivos excedentes.

9. Velar por el cumplimiento de las normas de protección al medio ambiente en las zonas adyacentes a los aeropuertos de su competencia.

Page 7: Proyecto de ley del instituto aeropuertos

10. Implementar en todo cuanto sea posible los avances tecnológicos que surjan en materia aeroportuaria, suscribiendo los acuerdos de cooperación nacional e internacional que se estimen pertinentes, previo cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes a la naturaleza de cada contratación.

11. Garantizar el funcionamiento, de manera eficiente, de la junta de facilitación aeroportuaria, tal como lo establecen las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

12. Garantizar la conformación y el funcionamiento eficiente de los comités de seguridad operacional (SMS) y de seguridad de la aviación (AVSEC), de acuerdo con los términos establecidos en la ley.

13. Cualquier otra que le atribuyan las leyes nacionales, esta ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO II Del Patrimonio

ARTÍCULO 7.- El patrimonio del Instituto estará comprendido por:Patrimonio del Instituto

1. Los aportes que le asigne el ejecutivo estadal aprobados por el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa.

2. Los aportes, donaciones o cesiones que le sean asignados por cualquier persona jurídica de carácter público o privado.

3. Los ingresos provenientes de las concesiones y contrataciones otorgadas y los originados por el incumplimiento de los mismos.

4. Los ingresos provenientes del cobro de las tasas, precios, tarifas, derechos y otros servicios prestados directamente por el Instituto.

5. Los bienes afectados para la operación de los aeropuertos que le hayan sido transferidos en propiedad por el organismo nacional competente, por el Ejecutivo Estadal o por cualquier otra persona natural o jurídica de carácter privado o público.

6. Los bienes que adquiera para el ejercicio de sus actividades.

7. Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.

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8. Los ingresos por la prestación de servicios aeroportuarios que no hayan sido contemplados en los numerales anteriores, así como cualquier otro permitido por las leyes y sus reglamentos.

TÍTULO IIESTRUCTURA ORGANIZATIVA, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO IDe la Estructura Organizativa

Creación de la estructura organizativa ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo del Instituto deberá aprobar la creación de una estructura organizativa, cuyas unidades o dependencias necesarias para el funcionamiento del Instituto, deberán contemplar las siguientes áreas: administración financiera y presupuestaria, auditoría interna, atención al soberano, asesoría jurídica, recursos humanos, mantenimiento y servicios generales, seguridad de la aviación (AVSEC), bomberos aeronáuticos, operaciones aeroportuarias, comercialización y recaudación.

CAPÍTULO IIDel Consejo Directivo

Integración del Consejo Directivo ARTÍCULO 9.- La máxima autoridad del Instituto será ejercida por el Consejo Directivo, integrado por el presidente o presidenta del Instituto y, dos directores, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del estado Portuguesa, cada uno de los cuales tendrá un suplente designado en la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del presidente o presidenta serán suplidas por el miembro del Consejo Directivo del Instituto que éste designe.

Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificados.

Del funcionamiento del Consejo Directivo

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ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo, y cuando lo requieran los intereses del Instituto. El quórum para las sesiones se constituirá con la presencia del Presidente o Presidenta o de quien haga sus veces y uno de sus directores. Los miembros presentes decidirán por mayoría relativa.

Limitaciones por parentesco ARTÍCULO 11.- Entre los miembros del Consejo Directivo y entre estos y el Gobernador o Gobernadora del estado Portuguesa, no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado deconsanguinidad ni segundo de afinidad.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Consejo Directivo:Atribuciones del Consejo Directivo

1. Aprobar los informes y el balance anual del Instituto Autónomo Bolivariano deAeropuertos del Estado Portuguesa.

2. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto Autónomo Bolivariano deAeropuertos del Estado Portuguesa.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas administrativas y financieras que le fije elGobernador o Gobernadora del Estado.

4. Examinar los estados financieros del Instituto Autónomo Bolivariano de Aeropuertos del Estado Portuguesa, los informes de ejecución del presupuesto y dictar las medidas que al respecto considere convenientes.

5. Designar al Auditor Interno, de conformidad con la Ley.

6. Fijar las alícuotas de las tasas, al igual que los precios, tarifas, contraprestaciones y demás derechos que le correspondan recibir al Instituto, según las disposiciones de ley.

7. Aprobar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos del Instituto, previa opinión favorable del Gobernador o Gobernadora del Estado, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

8. Aprobar los proyectos de nuevas obras e instalaciones y de las modificaciones mayores de las mismas.

9. Autorizar aquellas inversiones destinadas a fomentar y estimular el turismo, los intercambios comerciales, las exportaciones, cuidar el saneamiento y la preservación del ambiente.

Page 10: Proyecto de ley del instituto aeropuertos

10. Autorizar los compromisos financieros cuyo monto exceda de cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT).

11. Aprobar los planes y proyectos que presente el Presidente o Presidenta del Instituto.

12. Aprobar el Manual Descriptivo de Clases de cargos y la remuneración de los funcionarios adscritos al Instituto.

13. Aprobar los Manuales y reglamentos del Instituto.

14. Las demás que le atribuyan esta ley y sus reglamentos.

Atribuciones del presidente o presidentaARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto:

1. Ejercer la representación legal del Instituto Autónomo Bolivariano de Aeropuertos delEstado Portuguesa.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Consejo Directivo.

3. Organizar los servicios de las distintas dependencias administrativas del Instituto y decidir sobre la dotación de cada una de ellas.

4. Nombrar, dirigir, supervisar y remover el personal del Instituto Autónomo Bolivariano deAeropuertos del Estado Portuguesa.

5. Elaborar el plan de seguridad y emergencia de los aeropuertos y aeródromos públicos de uso comercial ubicados en el Estado Portuguesa.

6. Delegar en otros funcionarios del Instituto Autónomo Bolivariano de Aeropuertos del Estado Portuguesa algunas de sus atribuciones, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley.

7. Presentar a consideración del Consejo Directivo, a los fines de su fijación, las alícuotas a cobrar de las tasas, al igual que los precios, tarifas, contraprestaciones y demás derechos establecidos de conformidad con la Ley.

8. Celebrar aquellos actos y contratos que le permitan las disposiciones de esta Ley, cuyo monto no exceda de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U. T.).

9. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los manuales y reglamentos delInstituto Autónomo Bolivariano de Aeropuertos del Estado Portuguesa.

10. Nombrar las comisiones o comités que estime necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto Autónomo Bolivariano de Aeropuertos del Estado Portuguesa.

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11. Designar apoderados para la representación judicial o extrajudicial del Instituto Autónomo Bolivariano de Aeropuertos del Estado Portuguesa, con indicación expresa de las facultades otorgadas.

12. Presentar el proyecto de presupuesto a la Secretaría de Gestión Interna del Ejecutivo Estadal para su revisión y posterior presentación al Gobernador o Gobernadora del estado Portuguesa, con noventa (90) días de anticipación, como mínimo, al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

13. Firmar los contratos, cheques, órdenes de pago, letras de cambio y cualquier otro efecto de comercio que fuere menester en el desempeño de sus funciones.

14. Elaborar proyectos de obras e instalaciones aeroportuarias y de la ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento de las mismas y presentarlos a la Consejo Directivo para su aprobación.

15. Las demás que le atribuyan esta ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO IIIDel Control de Tutela

Atribuciones del Gobernador o GobernadoraArtículo 14. Corresponderá al Gobernador o Gobernadora del Estado:

1. Fijar la política general del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Portuguesa, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el plan de desarrollo de la Portuguesa Socialista.

2. Aprobar el presupuesto anual del Instituto Autónomo de Aeropuertos del EstadoPortuguesa.

3. Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan de ocho mil unidades tributarias (8.000 U. T.).

4. Solicitar los informes periódicos sobre la situación del Instituto Autónomo Bolivariano deAeropuertos del Estado Portuguesa.

5. Designar al Presidente o Presidenta del Instituto, los Directores del Consejo Directivo y sus respectivos suplentes.

6. Demás facultades de supervisión y control establecidas en la Ley.

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TITULO IIIDEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Ejercicio presupuestario ARTÍCULO 15.- El ejercicio presupuestario se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

Proyecto de Presupuesto ARTÍCULO 16.- El proyecto de presupuesto será elaborado por el Consejo Directivo del Instituto, de acuerdo con la política presupuestaria que fije el Gobernador o Gobernadora del Estado.

Fondos, reservas y similares Artículo 17.- El Instituto creará y administrará los fondos, reservas y similares, necesarios para la reposición y mantenimiento de sus equipos e instalaciones, para atender los riesgos e imprevistos, retribuciones especiales, programas educativos, sociales, deportivos y culturales, de retiro y pensiones y demás cargos y obligaciones de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.

TÍTULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Lapso de adecuación ARTÍCULO 18.- El Presidente o Presidenta del Instituto Autónomo Bolivariano de Aeropuertos del estado Portuguesa, tendrá a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, un lapso de sesenta (60) días hábiles para conformar su estructura organizativa y tendrá un lapso de ciento veinte (120) días hábiles para crear su Reglamento Interno y sus Manuales de Organización, Cargos, Normas y Procedimientos) para aprobación del Consejo Directivo.

TÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL

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Entrada en vigencia ARTÍCULO 19.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa.

Dado, firmado y sellado en la sede del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, enGuanare, a los veintiséis días del mes de noviembre dos mil catorce.

ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ CALDERA Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa

MARTÍN PASTOR ROJAS PÉREZ Vicepresidente

Los Legisladores:

VIRGINIA COROMOTO DELGADO OROPEZA

AMERIZ DIGNA RIVAS GONZÁLEZ

ARGENIS GARCÍA RAFAEL TORREALBA

CARLOS GARCÍA WILMER COLMENÁREZ

AMARILYS ROSA PÉREZ MARTÍNEZ

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HUGO MORA Secretario

Promulgación de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 de la Constitución delEstado Portuguesa.

Despacho del Gobernador, en Guanare, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce. Año 203 de la Independencia, 154 de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase(L. S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Gobernador del Estado Portuguesa

RefrendadoSecretaría generl del Gobierno(L. S.)

Contralmte. REINALDO CASTAÑEDA