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Proyecto de Ley de Galapagos

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    REPQ BL1CA DEL ECUADORASAVIBLEANACIONALMEMORANDO No. SAN-2011-- ; , ? ~ 1 8

    VIRGILIO HERNANDEZPresidente de la Comisi6n Especializada Permanente deGobiernos Aut6nomos, Descentralizacion, Competencias yOrganizaci6n del Territorio

    flASAM BLEA NACION Al.PROSECRETARIA GENERAL FteIt.:~:....~~*, :~ : '~f~o: :c .' " D

    ASUNTO: Resoluci6n CAL

    PARA:

    DE:

    FECHA: Z 6 o l e . 2 0 1 1

    Para su conocimiento y fines legales correspondientes, me permitonotificar a usted e1 contenido de la Resoluci6n que el Consejo deAdrninistracion Legislativa aprobo, por 'unanimidad, en sesi6n de 22 dediciembre de 2011:

    EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Organica de la Funcion Legislativa, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2009,entr6 en vigen cia el 31 de julio de 2009, conforme 10 establece laDisposici6n Final Unica;

    Que, el articulo 134 de la Constituci6n de la Republica y el articulo 54de la Ley Organica de la Funcion Legislativa, establecen lainiciativa para presentar proyectos de ley;

    Que, el Presidente de la Republica, mediante oficio No. T.SS74-SNJ-11-1397, de 21 de noviembre de 2011, presenta al Presidente dela Asamblea Nacional, para el tramite correspondiente, elProyecto de Ley Organica Reformatoria a la Ley Organica deRegimen Especial para la Conservaci6n y DesarrolloSustentable de la Provincia de Galapagos, publicada en elRegistro Oficial mimero 278 dellS de marzo de 1998;

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAlVIBLEA NACIONALQue, el articulo 56 de la Ley Organic a de la Funcion Legislativa

    dispone que el Consejo de Administracion Legislativa calificaralos proyectos de ley remitidos, verificara que cumplan con losrequisitos senalados en dicha norma; una vez calificadosestablecera la prioridad para su tratamiento y designara lacornision especializada que 10tramitara; y,

    En ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE:Articulo 1.- Calificar e1Proyecto de Ley Organic a Reformatoria a laLey Organica de Regimen Especial para la Conservacion yDesarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos, public ada enel Registro Oficial numero 278 del 18 de marzo de 1998, presentadopor el Presidente de la Republica, mediante oficio No. T.5574-SNJ-11-1397, de 21 de noviembre de 2011; en virtud de que cumple con todoslos requisitos serialados en el articulo 56 de la Ley Organica de laFuncion Legislativa.Articulo 2.- El Proyecto de Ley referido en e1 articulo.1 de estaResolucion, es prioritario para el Ecuador y por 10 tanto se remite a laComision Especializada Permanente de Gobiernos Autonomos,Descentralizacion, Competencias y Organizacion del Territorio.Articulo 3.- El Secretario del Consejo de Administracion Legislativarernitira a1 Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente deGobiernos Autonornos, Descentralizacion, Competencias y Organizaci6ndel Territorio, el mencionado proyecto de ley y esta Resolucion, paraque se inicie el tramite a partir del 3 de enero de 2012.

    Atentamente,

    ASO.

    .Adjunto r-. 86706, 87202c.c.: Direcci6n de Comunicaci6n, Fabian Trejo

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    PR ES1U ENClA D E LA REPU BLICA

    Oficio No.T.SS74- SNJ-11-1397ASA.MBI fA " . r\l.AI .f'fI'lI.

    I i ' ~ ~ ~~ } i J i I ) l ' i i i i i 'l l . ~ 7 . ' I ! " t : t 1 2 Tr6m11. 86706

    Co~l;lo lkIocl6n UEIXWAOM2T1tJII de OFICIOd.lll1JmentD

    FGdtar&e&pcflin 21.....OV-2IllJ 11i34r-:~8~~~ t.S.574.mjU"13Q7

    Quito, 21 de noviernbre de 2011

    Senor ArquitectoFernando Cordero CuevaPR ESID EN TE D E LA A SAMBLEA N ACIO NA LEn su despacho

    Fecha ~ '21-nDu-:2DUReml"t on ta CDRR5 iA DEU lADO RAFAt :l

    R~z.6" 'JDti!1 P.RES1DENTE CON8YllUC10NjI.,LIJE U. REPUaUCRc~"ttCi1iiI1.~Iilde dr'~ u4mit& . ! I 1 ' 1 :hltp'lllrMlite' .".mHMnjpQM! pcb.tQ1d1 ' f . ,~5 !OO Ritniu1.j:!r

    De mi consideracien:Por media de la presente, en uso de la atrlbuclon conferida por el articulo 134numeral 2 de la Constrtuclon de la Republica, en concordancia can el articulo 54numeral 2 de la Ley Organica de la Funci6n Legislativa, remito a usted para los finespertinentes, el texto del Proyecto de "Ley Organlca Reformatoria a la Ley Organicade Regimen Especial para Ia Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de laProvincia de Galapagos, publicada en el Registro Oficial mimero 278 del 18 demarzo de 1998", que tiene por objeto adecuar la legislacion especial para 'eldesarrollo de la region insular, a los principios y normativa constantes en laConstitucicn de la Republica, as] como a las actuales condiciones soctoecondmicas yambientales de la provincia de Galapagos.Hago propicia la ocasicn para expresar a usted el testimonio de mi distinguidaconsideraci6n.

    AtentamenteDlos, Patria y Libertad

    ~/~PRESlDENTE ~~:iUCIONAL DE LA REPUBLICA

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    EXPOSICION DE MOTIVOSEI 18 de marzo de 1998 5e prornulqo la Ley Orqanlca de RegimenEspecial para la Conservaclon y Desarrollo Sustentable de la Provinciade Galapagos, mediante la cual se establecieron los prlnclpalesinstrumentos que basta el momento rigen la gestion del Archlplelaqo.Seguidamente, el 11 de agosto de 1998/ se expldlo la Constituci6nPolltlca de la Republica, que ratlflco la existencia de este regimenespecial. Desde su vigencia hasta la presents fecha han transcurridoaproximadamente 13 aFios.Con la nueva Constituci6n de la Republica del Ecuador en octubre de2008, se establecieron en su Art. 258 modificaciones al RegimenEspecial de la provincia de Galapagos en cuanto a la estructuraadmlntstratlva, disponiendo que la administraci6n estara a cargo deun Consejo de Gobierno, y que su planlttcaclon y desarrollo seorqanlzara en funclon de un estrlcto apego a los prlnclplos deconservaclon del patrlmon!o natural del Estado y del buen vlvlr, deconformidad con 1 0 que la ley determine. Adernas, estableci6 quepara la proteccton del distrito especial de Galapagos se llrnltaran losderechos de rnlqracion interna, trabajo 0 cualquler otra actividadpublica 0 prlvada que pueda afectar al ambiente, razon por la cual laspersonas residentes permanentes afectadas per estas restricciones desus derechos tendran acceso preferente a los recursos naturales y alas actividades ambientalmente sustentables dentro de este territorio.Cornplernentarlamente, la nisposlclon Transitoria constitucionaldecimoquinta dispuso que los activos y pasivos, las funcionartas yfuncionarios y empleadas y empleados del Consejo Provincial deGalapagos y del Instituto Nacional Galapagos, pasaran a formar partedel Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Galapagos.En octubre del 2010 con la expedlcion del C6digo Orqanlco deOrqanizacicn Territorial, Autonomfas y Descentrallzaclon (COOTAD)se requlo de manera transitoria la lnstltuclonalidad del RegimenEspecial de Galapagos, estabieclendose en la Dlspostclon TransitoriaVlqeslrno sexta, la conforrnaclon del Consejo de Gobierno de laprovincia de Galapagos, que funcionarfa hasta que se expida la LeyOrqanlca del Regimen Especial de Galapagos.En la dlsposlclon viqesimo septtma del COOTAD se reconoclo edemas,que las resoluclones del Consejo de Gobierno de la provincia deGalapagos tendran la jerarqula de o~nanzas provlnclales y seranadoptadas por [a mayoria absoluta d sus integrantes, salvo que laLey establezca una mayorfa diferente Miehtras que, la Disposicion

    .'.'~.

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    PRESIDENCIA DE LA REPUnLICA

    Octava del antes citado cuerpo juridico (COOTAD), estableclo demanera provlslonal las atrlbuclones del Consejo de Gobierno deGalapaqos, hasta que se explda la Ley correspondiente, pudiendoaplicar de manera supletoria ejercer las atrlbuclones establecldas enfa vigente ley y su reglamento.En la Disposicion Transitoria Vigesimo Novena del COOTAD seprocedlo a la creaci6n de la Secretarfa Tecnica del Consejo deGobierno de la provincia de Galapagos y a definir sus atribuciones;por su parte, la Disposicion Trtqeslrna deterrnlno los recursosecon6micos de esta entidad, para 10 cual contara con los ingresosproplos que Ie asignen las leyes y que no podran ser menores a losrecursos presupuestarlos al ex-Consejo Provincial de Galapagos y delex-Instltuto Nacional Galapagos, de conformidad con 10 establecldoen la Dlsposlclon Transitoria Declrno Quinta de la Constltuclon y 10establecido en la Ley vigente del Regimen Especial de Galapagos.Con estes antecedentes, hablendose producldo modificacionesconstitucionales y legales al Regimen Especial de Galapagosr esindispensable viabilizar su lnteqraclon y consolldacton en la LeyOrqanlca de dicho territorlo y sus normas reglamentarias.Es procedente, por tanto, aprobar la reforma a esta Ley Organlca quepermita la adecuada artlculaclon de sus disposiciones can elordenamiento constitucional y legal vigente, y mantener el resto desu articulado con el fin de preservar los instrumentos de gesti6n que5e han venido aplicando y que no contravienen e1 sentido de lasmodificaciones constltucionales a este regimen.Sobre esta base y la del trabajo realizado de manera sostenida paractores institucionales cleves de la Funclon Ejecutiva y de haber sidosocializada la propuesta en la poblaclon de la provlncla de Galapagos,5e propone a contlnuaclon el SiQUientefoyecto de Ley Orqanlce deReformatoria a la Ley Orgimica de Regimen Especial para 1aconservaci6n y Desarrollo Sustentable d la Provincia de Galapagos.

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

    Considerando:Que el artIculo 14 de la Constituci6n de la Republica reconoce el derecho dela poblaclon a vivir en un ambiente sana y ecol6gicamente equilibrado, quegarantice la sostenlbllidad y el buen vlvlr, sumak kawsav. 5e declara delnteres publico la preservaci6n del arnblente, la conservaclon de losecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genetico delpars, la prevenclon del dafio ambiental V la racuperaclon de los espaciosnaturales degradados;Que el segundo inciso del articulo 242 del texto constitucional, lnstituve a laprovincia de Galapagos como regimen especial; en tanto que el articulo 258ibidem determina que su planificaci6n y desarrollo se orqanlzara en funclonde un estricto apego a los principios de conservaclon del patrimonio naturaldel E5tado V del buen vlvlr, de conformidad can 1 0 que la ley determine, par10 que para su protecclon se llmltaran los derechos de rnlqraclon interna,trabajo 0 cualquier otra actividad publica 0 privada que pueda afectar alambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas porla llrnltaclon de los derechos tendran acceso preferente a los recursosnaturales y a las actividades ambientalmente sustentables;Que el articulo 258 de la Carta Fundamental establece que la provincia deGalapagos tendra un gobJerno de regimen especial. Su planlftcacton Vdesarrollo se orpanlzara en funclon de un estricto apego a los princtplos deconservaclon del patrimonio natural del Estado V del buen vlvlr, deconformidad con 1 0 que la ley determine. Su administraci6n estera a cargode un Consejo de Gobierno presidido par el representante de la Presldenclade la Republica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipiosde la provincia de Galapagos, representante de las juntas parroquiales y losrepresentantes de los organismos que determine la lev. Dicho Consejo deGobierno tendra a su cargo la planlflcaclon, manejo de los recursos yorqanlzaclon de las actividades que se realicen en la provincia. La leydeflnlra el organismo que actuara en calidad de secretarfa tecnica. Para laprotecclon del distrito especial de Galapagos se llmltaran los derechos demigraci6n interna, trabajo 0 cualquier otra actividad publica 0 privada quepueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, elConsejo de Gobierno dtctara las polltlcas en coordinaclon con los munlclplosy juntas parroqulales, quienes las ejecutaran;Que acorde a 10 dispuesto en el articulo 406 de la constttuclon, Iecorresponde al Estado regular la c~servacion, manejo y uso sustentable,recuperaclon y llrnltaclon de do inio de los ecosistemas fragiles yamenazados, entre otros, los ecosis mas marinos y marinos-costeros, a los

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    cuales pertenecen la Reserva Marina de Galapagos y el Parque NacionalGalapagos, respectivamente;Que el inciso tercero del articulo 7 del Codlqo Orqanlco de OrdenamientoTerritorial y Adrnlnlstraclon del Territorio determlna que los gobiernosautonornos descentralizados del regimen especial de la provincia deGalapagos ejerceran la facultad normativa con las limitaciones que para elcaso expida la lev correspondiente;Que la dlsposlclon transltorla vigesima septlrna dispone que las decisionesdel Consejo de Gobierno de la provincia de Galapagos se expedlranmediante resoluciones que tendran jerarquia de ordenanzas provinciales yseran adoptadas par la mayorfa absoluta de sus integrantes, salvo que laLev establezca una mayorfa diferente;Que la dlsposlclon transitoria vlqeslma octava, establece las atribuciones delConsejo de Gablerno de Galapagos en cumplimiento de 1 0 dispuesto en elarticulo 258 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador;Que actualmente el regimen especial de la provincia de Galapagos, se hallaregulado par la Ley Organica de Regimen Especial para la Conservacion yDesarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos -LOREG-, publicada enel Registro Oficial nurnero 278 del 18 de rnarzo de 1998, su RegiamentaGeneral de Apllcaclon, y norrnas conexas; y ,

    Que el marco canstitucional vigente y las actuales condiciones sociaambientales de la provincia de Galapagos V sus areas naturales protegidas,hacen indispensable expedlr vartas reformas a la mencionada Ley Organica,que permitan ajustar su contenido al texto constitucional.

    En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 120 numeral 6 dela Constituci6n de la Republica del Ecuador.Expide:

    La siguiente Ley Organica Reformatoria a la Ley Organica de RegimenEspecial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de laProvincia de Galapagos, publicada en el Registro Oficial numero 278del 18 de marzo de 1998.Art. 1.- sustituvase el articulo 1ar el siguiente:1."Art. 1.- AMBITO.- La pres1~~( ley orqanlca regula el Regimen Especialde la ProvinciadeGalapagos ttituye el regimenjuridlco adrnlnlstratlvo

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    al que se someten su Consejo de Goblerno, los gobiernos autonomosdescentralizados que se encuentran dentro de su jurisdicci6n territorial; YIlos organismos de la Adrnlnlstraclon Publica Central e Institucional de laFunci6n Ejecutiva en 1 0 que respecta a las funciones y servicios publicos queejecutan dentro de dicha provincia."Art. 2.- Sustituyase el articulo 2 par el siguiente:"Art. 2.- PRINCIPIOS BA-SICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEPOLITICAS, PLANIFICACION Y DESARROLLO DE LA PROVINCIA DEGALApAGOS.~ EI establecimiento de pollttcas, la planiflcaclcn y eldesarrollo de la provincia de Galapagos} 5e reqlran par los siguientesprlnclplos, los cuales seran aplicados al amparo del regimen jurfdico delbuen vivir:

    1. La conservaci6n de los sistemas ecolcqicos y la biodiversidad de laprovincia de Galapagos, especialmente la nativa y la endernlca,permitiendo a la vez la contlnuaclon de los procesos evolutivos deesos sistemas con una minima interferencia humane, tomando encuenta, particularmente, el aislamiento genetico entre las islas, yentre las islas y el continente;

    2. EI desarrollo sustentable y controlado, en el marco de la capacidad desoporte y la resclllencla de los ecosistemas de la provincia deGalapaqos:3. El aceeso preferente de los residentes permanentes afectados por la

    llrnttaclon de sus derechos, a los recursos naturales y a lasactlvidades ambientalmente sustentables;

    4. Limitar la apertura geografica de Galapagos, controlando lamovilidaddesde y hacia el continente y entre islas;

    5. La reducclon de los riesgos de tntroducclon de enfermedades, pestes,especies de plantas y animales exoqenos a la provincia de Galapagos;

    6. EI mejoramiento de la calidad de vida de los residentes de laprovincia de Galapagos, acorde con las condiciones y caracterfsticasexcepcionales de dicho distrito especial y los principiosconstitucionales del buen vtvlr:

    7. E I reconocimiento de las interaCCion~ extstentes entre las zonashabitadas y las areas protegidas terre res y marinas y, par 1 0 tanto,la necesidad de su manejo integrado;

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    8. EI principio de precauclon, el cual se apllcara en todos aquellos casosen que existiere duda sobre el impacta ambiental que pudlere causaral ecosistema 0 biodiversidad de Galcipagos, cualquier accion uornlslon, aunque no exlsta evidencia cientffica del dana;9. EI prlnclplo de respeto a los derechos de la naturaleza tal como 10establece el articulo 71de la Carta Fundamental del Estado; y,10. EI principia de particlpaclon ciudadana tal como 10 determina elarticulo 95 de la Carta Magna.

    Art. 3.- En el Titulo Primero intitulado "MARCO INSTITUCIONALl1,reernplacese el nombre del Capitulo I par el siguiente: "CONSEJO DEGOBIERNODELREGIMENESPECIALDEGALAPAGOS".Art. 4.- Sustituvase el articulo 3 par el siguiente:"Art. 3.- CONSEJO DE GOBIERNO.- EI Consejo de Gobierno delRegimen Especial de Galapagos, es un organismo de derecho publico, conpersonalidad jurldica, patrimonio y recursos econ6micos propios, canautonomfa tecnlca, administrativa y financiera, can domicilio en Puerto8aquerizo Moreno, canton San Cristobal, provincia de Galapagos.Dicho arganismo tendra a su cargo la adrnlnlstracicn de la provincia deGalapagos, y sera competente, adernas, para la planlflcaclon, manejo de losrecursos economicos, orqanlzaclon de las actividades que se realicen dentrode la rnlsrna, y la cocrdlnacion general en el ambito de su competencia.En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno del RegimenEspecial de Galapagos dlctara las politicas con arreglo al Plan Nacional deDesarrollo y a las polfticas publlcas nacionales sobre el ramo, encoordlnaclon con los municipios y juntas parroqutales, los cuales lasejecutaran, trArt. 5.- A contmuaclon del articulo 3 agreguense los siguientes articulosinnumerados:"Art...- INTEGRACION.- EI Consejo de Gobierno del Regimen Especial deGalapagos estara integrado por:a} La Gobernadora 0 el G~rnador de la provincia de Galapagos, comorepresentante de la Pre ldencia de la Republica, qulen 1 0 prestdlra ytendril voto dirimente;

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    b) La ministra 0 el minlstro que ejerce la rectorfa de la polftica publicaambiental 0 su delegada 0 delegado permanente;

    c) La ministra 0 el mlnlstro que ejerce la rectorfa de la polftica publicaturfstica 0 su delegada 0 delegado permanente;d) La titular 0 el titular del organa nacional de planificaci6n 0 sudelegada 0 delegado permanente;e) La alcaldesa 0 el alcalde de cada uno de los cantones pertenecientesa la provincia de Galapagos, 0 sus delegadas 0 delegadospermanentes; y,f) Un representante permanente de los preSidentes de las juntasparroquiales de la provincia de Galapagos.

    La reunion de todos los rnlernbros del Consejo de Gobierno del RegimenEspecial de Galapagos conforma el Plena del Consejo de Gobierno.EI Consejo de Gobierno podra invitar a participar en sus sesiones conderecho a voz, pero sin vote, a las personas 0 entidades cuya asesorfaconsidere necesaria.Sin perjuicio de 1 0 establecido en el inciso anterior, la persona natural 0 laorqanlzaclon social 0 gremial debidamente constituida, que desearepartlclpar en una seslon especiflca del Consejo de Gobierno del RegimenEspecial de Galapagos, podran hacerlo de conformidad con 1 0 previsto en lapresents Ley.EI Cansejo se reunlra de forma ordinaria una vez al mes, previaconvocatoria de su Presidente; Y , extraordinariamente, por pedido expresode tres de sus miembros.Las sesiones del Plena del Consejo de Gobierno se reqtran par las normascontenidas en el reglamenta interne que dicte para el efecto.""Art ... - ORGANOS DEL CONSEJO.- Para el cumplimiento de su mlsloninstitucienal, el Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Galapagoscontara con el Plene del Consejo de Gebierno y la Secretarfa Teknica, sinperjuicio de los dernas 6rganos administrativos que estime necesarlos paradicho efecto.Para su funclonamiento, el Consejo de GO~~~~ expedlra las normas elnstructlvos de caracter lnstltuclonal que fuer Cinentes."

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    Art. 6.- sustltuvase el articulo 4 por el siguiente:."Art. 4.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO.- El Consejo deGobierno del Regimen Especial de Galapagos ejercera las slqulentesatribuciones para el cumplimiento de sus fines:

    1. Dictar las polfticas generales para el saneamiento ambiental,desarrollo sustentable y el regimen de buen v t v t r de la provincia deGalapagos, con sujecion a las pollttcas nacionales;2. Ejercer la gesti6n ambiental en la provincia de Galapagos;3. Planificar el desarrollo provincial y aprobar el "Plan para el DesarrolloSustentable y Ordenamiento Territorial del Regimen Especial deGalapagos", el cual debera estar articulado can la ptanlflcaclonnacional, cantonal y parroqulal, y sujetarse a la leqtslaclcn y polfticasnacionales vigentes sobre planificaci6n participativa y ordenamientoterritorial, control de residencia, movimiento migratorio y poblacional,ingreso de vehfculos, entre otros.La elaboraclon y ejecuclon de dicho Plan estara a cargo de laSecretarfa Tecnlca del Consejo de Goblerno, en coordinaclon con losorganismos estatales de esa jurlsdlcclcn territorial;

    4. Cumplir y hacer cumplir el "Plan para el Desarro[[o Sustentable yOrdenamiento Territorial del Regimen Especial de Galapagos", laspollticas y demas planes establecidos para la provincia de Galapagos;S. Expedir normas de caracter general relacionadas con el ejercicio desus atribuciones constitucionales y leqales, as! como su reglamentoInterne y demas normas necesarias para su funcionamiento;6. Expedir [as polftlcas para el establecimiento de infraestructurasanitaria, incluyendo sistemas conjuntos de agua potable yalcantarillado, saneamiento amblental y transporte, tratamiento yellrntnaclon de desechos de todo tipo de conformidad con losparametres y lineamientos emitidos por [a autoridad nacionalcompetente;

    7. Planificar el transporte y la movilidad dentro de la provincia deGalapagos y dictar la no~ativa que regule el procedimiento deingreso y salida de vehfculo ~

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    8. Aprobar los planes, programas de trabajo y presupuesto del Consejode Gobierno;9. Promover el ejerclclo de actividades econornlcas compatibles con eldesarrollo sustentable de la provincia de Galapagos, de conformidadcon los planes correspondientes;10. Establecer las polltlcas y el plan para el uso de energfas alternetrvas,de conformidad con los lineamientos y las politlcas definidos par laautoridad nacional competente:11. Coordinar la acclon de los gobiernos autonornos descentralizados dela provincia, para fines de progreso cornun:12. Atender y vigilar el estado sanltarto de la provincia y propender a sumejoramiento, a traves de una acclen conjunta con los organismosestatales, los gobiernos municipales y parroquiales de sujurisdicci6n;13. Vigilar que las rentas asignadas para las obras pubtlcas provincialesse inviertan oportuna y correctamente;14. Determinar las politi cas de lnvestlqaclon e lnnovaclon delconocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologfas, necesariaspara el desarrollo provlnclal, en el marco de la p[anificaci6n nacional

    y de acuerdo can los lineamientos y polltlcas definidos par laautoridad nacional cornpetente:15. Apoyar los planes para el fomento de la educaclon, la cultura y eldeporte, asf como de las actlvidades productivas provlnclales, en elmarco de la planlftcaclon nacional y de acuerdo con los lineamientosy polltlcas definidos par la autoridad nacional competente:16. Fomentar la soberanla allmentarla, acorde a 1 0 dispuesto en lalegislaci6n vlqente, la planltlcaclon naclonal y los linearnientos ypolfticas definidos por la autoridad nacional cornpetente:11. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ambito provincial,que no incluya las zonas urbanas;18. Ejecutar, en coordlnaclon con los organismos publlcos competentes,obras en cuencas y micro cuencas;19. Planificar, construir, operar y mante~t~~temas de riego, para cuyoefecto dsbera sujetarse a los lineami~ y polltlcas definldos por el

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    organismo nacional que ejerce la rectorfa de la polltlca publica enmateria de recursos hfdricos:20. Fomentar la actividad agrapecuaria conjuntamente con el ministeriarector de la polltlca publica aqropecuarla, en el marco de laplanlflcaclon nacional y de acuerdo con los lineamientos y politicasdefinidos par la autoridad nacional competente:21. Autorizar al Secretario Tecnlco la adqulslclon, enajenaclon 0gravamenes de los bienes inmuebles del Consejo de Gobierno; YI22. Las dernas atribuciones establecidas en la presente ley, sureglamento de apllcaclon y dernas legislacion vigente.

    Para el ejerclcio de sus atrlbuclones el Consejo de Gobierno del RegimenEspecial de Galapagos dlctara ordenanzas provlnclales."Art. 7.- A contlnuaclon del articulo 4 agnguese el siguiente articuloinnumerado:"Art ... - RECURSOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO.- Constituyen recursosdel Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Galapagos:

    1. Los que se Ie asignen en el Presupuesto General del Estado;2. Los fondos provenientes de contratos 0 convenios can institucionesnacionales 0 extranjeras, para la reallzacion de sus actlvldades:3. Las contribuciones 0 donaciones provenientes de personas naturaleso jurfdicas, publlcas 0 privadas, nacionales 0 extranjeras;4. Los que obtenga par la prestaci6n de servicios y las rentasgeneradas per sus bienes patrimontales:5. Los legados que, de aceptarlos, 1 0 hara con beneficio de inventario;6. Los orlqinados de prestamos reembolsables y no reembolsables;7. EI dos por ciento (2%) de la superftcie total de las lslas habitadas delarchlplelaqo; y,8. Los que Ie sean asignados en la presente Ley,"

    Art. 8.- sustltuvase los capr~los II y III del Titulosiguiente: ~

    Primero, por el

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    . PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    " CAPITULO IISECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL REGIMEN

    ESPECIAL DE GALApAGOSArt ~ SECRETARIA TECNICA.- Crease la Secretarfa Tecnlca del Consejode Gobierno del Regimen Especial de Galapagos, como una dependencia deeste, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, canton San Crist6bal,Provincia de Galapagos. Ejercera la s siguientes atribuciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir dentro del ambito de su cornpetencla, lapresente ley, su reglamento de apllcaclon, normas conexas, y lasresoluciones del Consejo de Gobierno del Regimen Especial deGalapagos;

    2. Elaborar y presentar al Consejo de Gobierno para su aprobaclon, lapropuesta del "Plan para el Desarrollo Sustentable y OrdenamientoTerritorial del Regimen Especial de Galapagos", as! como lasmodificaciones al misrno, con arreglo a leqtslaclon y polltlcasnacionales vigentes sobre planlftcaclon partlctpatlva:3. Proponer al Consejo de Gobierno programas, polftlcas y proyectosorientados a lograr la conservaci6n y desarrollo sustenta ble de la

    provincia de Galapagos, los cuales se reqlran per los prlnclplos yparametres que establezca la autoridad ambiental nacional:4. Elaborar la proforma presupuestaria del Consejo de Gobierno ysometerla a su aprobaclon:5. Autorizar 0 negar las solicitudes para el otorgamiento de la categoriamigratoria de residente permanente 0 temporal; YI el ingreso depersonas en calidad de turistas 0 transeuntes:6. Revocar las calidades migratorias previstas en la presente ley, en loscasos que corresponda y de conformidad con el procedlrnlento

    sefialado para el efecto;1. Realizar el control migratorio Y de residencia en laGalapagos, can la colaboraci6n de la Polida Nacional;8. Controlar el inrso y salida de vehlculos en laGalapagos;

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    9. Nombrar vlo contratar y cesar en sus funciones a las servidoras y losservidores del Consejo de Gobierno, con sujeci6n a 1 0 dispuesto en laley que regula el servicio publico;10. Administrar los recursos economlcos, as! como los bienesmuebles e inmuebles del Consejo de Gobierno;11. Ejercer la jurlsdicclon coactlva para el cobra de cualquierobligaci6n que existiere a favor del Consejo de Gobierno del RegimenEspecial de Galapagos 0 de la Secretaria Tecnica;12. Conocer, juzgar y sanclonar el cometimiento de infraccionesadministrativas en los casos previstos en la ley;13. Identificar, en coordinaci6n con los gobiernos autonomosdescentralizados, la Dlreccion del Parque Naclonal Galapagos y lasdemas instituciones que integran la funci6n ejecutiva, las pricridadesen materia de investigaciones para el aprovechamiento de losrecursos naturales, marinos y terrestres, aguas subterraneas ysuperficiales; para el establecimiento de uses aqrlcolas: para laadopclon de medidas en materia de saneamiento ambiental; para elejerclcio sostenible y sustentable de actividades productivas dentrode la provincia de Galapagos; y, en general, aquellas que seannecesarias para el mantenimiento de su ecoslstema: V,

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    14. Las cernes atribuclones establecidas en la presente ley, SUreglamento de apllcaclon y demas leqlslaclon vigente, aSI comoaquellas que Ie sean delegadas 0 asignadas por el Consejo deGcbierno.La administraci6n y manejo de los recursos econornlcos del Consejo deGobierno del Regimen Especial de Galapagos, se efectuara conforme a 1 0dispuesto en la ley; y, para este efecto la Secretarfa Tecnlca se constituyeen un ente contable. El control de la admtnlstraclon y manejo de dichosrecursos estara sujeto a la leqlslaclon general vigente en el pars."Art .. ~ LA SECRETARIA TECNICA 0 EL SECRETARIO TECNICO.~ LaSecreta ria Tecnlce 0 el Secretario Tecnlco ejercera la representacion legal,judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno del Regimen Especial deGalapagos; sera nombrada 0 nombrado par dicho Consejo de una tern a quesera enviada par su Presidente 0 Presidenta, durara cuatro afios en susfunciones y podra ser reelegida 0 reel ide por perfodos iguales; sinernbarqo, podra ser removida 0. rerno do en cualquler tiempo, perresoluci6n de la mayorfa absoluta del ente minador.

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    Para ser nombrada 0 nombrado Secreta ria Tecnica 0 Secretarlo Tecntco lainteresada 0 el interesado deberan cumplir con los recutsitos previstos en laley que regula el servicio publico y el Manual de Descrlpcion, Valoracion yClasificacion de Puestos Institucional del Consejo de Gobierno del RegimenEspecial de Galapagos.La titular 0 el titular de 1a Secreta ria Tecnlca del Consejo de Gobierno sesujetara a fuero de corte provincial, por las infracciones cometidas conocaslon del ejercicio de sus atribuciones."Art. 9.- En el Titulo Primero intitulado '\MARCO INSTITUCIONAL", en dondediga "cAPiTULO IV DE LAS AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DEGALAPAGOS", debera decir \\CAPiTULO III AREAS NATURALES PROTEGIDASDE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS",Art. 10.- sustltuyase el articulo 11 por el siguiente:UArt. 11.- EI Parque Nacional Galapagos y la Reserva Marina de la ProvinciaGalapagos forman parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SNAP-."1:1regimen [urldlco administrativo de estas areas es especial, per 10que sesu aprovechamiento y adrnlnlstracton se sujetara a 10 previsto en lapresente ley y en las normas legales, reglamentarias y secundarias vigentessobre la materia."

    Art. 11.- Luego del articulo 11 tncorporese un enunciado que diga\'PAAAGRAFO 10PARQUE NACIONAL GALAPAGOS" Y a contlnuaclon afiadaseel siguiente articulo innumerado:"Art - AREA DEL PARQUE NACIONALGALApAGOS.- EI area delimitadacomo Parque Naclonal Galapagos y sus linderos son los constantes en elDecreto Ejecutivo No. 17841 publicado en el Registro Oficial No. 625 del 2de julio del 2009; Y I en el Acuerdo Interministerial No. 0297, publicado enel Registro Oficial No. 15del 31de agosto de 1979:'Art. 12.- En el TItulo Primero intitulado "MARCO INSTITUCIONAL", endonde diga "PARAGRAFO 10. DE LA RESERVA MARINA DE LA PROVINCIADE GALAPAGOStr debera decir "PARAGRAFO 20 RESERVA MARINA DE LAPROVINCIA DE GALAPAGOS".Art. 13.- Sustltuyanse los artfculos 13 y 14 par los slqulentes artlcutosinnumerados:"Art .- PREVENCION \

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    Acorde a 1 0 establecido en la legislacion vigente y en los Planes de Manejodel Parque Nacional Galapagos y la Reserva Marina de la Provincia deGalapagos, correspondera a [a Autoridad Maritima Insular, en coordinaci6ncon [a Direccion del Parque Nacional Galapagos y el organismo nacionalcompetente en materia de defensa civil y qestlon de riesgos, [a prevenclony control de siniestros, as! como la adopclon de medidas urgentes para sumitigaci6n.En las areas urbanas de la provlncla de Ga[apagos dicha facultad estara acargo de dicho organismo naclonal, en coordinaci6n can el Consejo deGobierno y las dernas autoridades locales.Art ~ SISTEMA DE MONITOREO DE EMBARCACIONES.- EI Ministeriorector de la polltlca de Defensa, para e[ control de las actividades que serealicen dentro de la Reserva Marina de la Provincia de Galapagos y sucontlgua Zona Marina Especialmente Sensible, operara un Sistema deMonitoreo de Embarcaciones, can el objeto de controlar el traflco marftlmo.EI Ministerio rector de la politica de Defensa admtnlstrara un centro decontrol para el monitoreo de naves, que funclonara a base de [a informaci6nque en tiempo real sera provista par la Autoridad Maritima Nacional. Dichainformacion sera tamblen utilizada para fines cientfficos y de qestlonambiental, asf como para la adrnlnlstraclon de la Reserva Marina de laProvincia de Galapagos y el manejo y uso de los recursos naturalesexistentes dentro de ella.No obstante, el funcionarlo encargado de entregar la informacion al ParqueNacional Galapagos, debera hacerlo bajo pena de destltuclon en casocantril rio.Si el Ministerio rector de la politlca de Defensa no identificare al funcionarioencargado de entregar la informacion al Parque Nacional Galapagos, seraresponsable el titular de la Cartera.Art...- REGISTRO DE EMBARCACIONES.- Todos los armadores deernbarcaclones, sin excepclon, tanto de usa publico como privado, queordinariamente naveguen dentro de la Reserva Marina de la Provincia deGalapagos, deberan registrarlas en el Sistema de Monitoreo deEmbarcaciones y contar a bordo de las mismas con el respective dispositivede rastreo debidamente instalado y operativo, sea que las naves seencuentren en puerto 0 navegando.Dicho registro sera efectuado ante la Are~r~~~d Maritima Insular, la quecoordinara para el efecto con la Dlrecci6n~que Naeionai Galapagos.

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    Art - NATURALEZA JURIOICA DE LOS REPORTES.u Los reportes einformes que se generen con motivo de la operation del Sistema deMonitoreo de Embarcaciones constltulran instrumentos publtcos, siempreque sean otorgados en la forma prevista en el reglamento de la presenteley./IArt. 14.- Sustltuvase el articulo 15 por el siguiente:"Art. 15.- ADMINISTRACION Y MANE10 DE LAS AREAS NATURALESPROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS.- L~ Dlreccion delParque Nacional Galapagos tiene a su cargo la admlnlstraclon, manejo ycontrol del Parque Nacional Galapagos y la Reserva Marina de la provinciade Galapagos, en cuyas zonas ejercera jurisdicci6n y competencia sobre elusc/ manejo Y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividadesque en dichas areas se realicen.Para efectos de control, investigacl6n cientffica y monitoreo en las areasnaturales protegidas de Galapagos, debera coordinar sus actividades can e[Consejo de Gobierno y/o las instituciones publlcas cornpetentes, a base delos prlnclplos. parametres y estipulaciones contenidos en el Plan de Manejoy [as convenios interinstitucionales que se suscriban para el efecto.nArt. 15.- A continuaclon del articulo 15 agreguense los siguientes artfculosinnumerados:"Art . DIRECCION DEL PARQUE NACIONAL GALApAGOS.- LaDirecci6n del Parque Nacional Galapagos es un organismoadrninlstratlvemente desconcentrado del mlntsterlo que ejerce la rectoria dela politica publica ambiental, con domicilic en la cludad de Puerto Ayora,canton Santa Cruz.""Art ... - ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DEL PARQUE NACIONALGALApAGOS.- Son atrlbuclones de la Dlrecclon del Parque Nacional deGalapagos las siguientes:

    1. Curnpllr y hacer cumplir dentro del ambito de su competencia en laprovincia de Galapagos, la presente ley, su reglamento, normasconexas, y las resoluciones del Consejo de Gobierno del RegimenEspecial de Galapagos;

    2. Administrar, rnanejar y controlar el Parque Nacional Galapagos y laReserva Marina de la prinCia de Galapagos, dentro del ambito desu cornpetencla:

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    3. Elaborar los proyectos de polltlcas y los planes de manejo del ParqueNacional Galapaqos y la Reserva Marina de la provincia deGalapagos, en coordinaclon con la Secretarfa Tecnlca del Consejo deGobierno y someterlos a consioeraclon del rnlnlsterlo que ejerce larectorla de la polltlca publica ambiental, para su aprobaclon:

    4. Aprobar los planes operatives anual y plurtanual para el cumplimientode sus objetivos institucionales;5. Cumplir y hacer curnpllr, las polltlcas, los planes de manejo y los

    planes operatives relativos al Parque Nacional Galapagos y a laReserva Marina de la provincia de Galapagos;

    6. Fomentar y autorlzar la lnvestlqaclcn cientfftca en las areas naturalesprotegidas de la provincia de Galapagos;7. Elaborar y actualizar de manera periodlca, conjuntamente can el

    organismo competente en materia de biosegurldad y control delntroducclon de especies ex6genas a [a provincia de Galapagosl unplan para la partlcipacion local en la prevenclon, detecclon temprana,rnonltoreo, control y erradlcacicn de especles invasora;8. Autorizar estudios participativos de lnvestiqaclon c ten tl t tca ,

    tendlentes al mejoramiento de las potitlcas de conservaci6n ydesarrollo para la pesca marina en la provincia de Galapagos;9. Ejercer la jurisdicci6n coactiva para el cobro cualquier obtlqeclon que

    exlstlere a favor de la Direccion del Parque Nacional Galapagos;10. Conocer, juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones

    administrativas en los casos previstos en la presente ley y en elordenamiento jurfdico vigente;

    11. Nombrar 0 contratar y cesar en sus funciones a los servidoresde la Dlreccion del Parque Naclonal Galapagos de conformidad con 1 0prevlsto en la ley que regula el servlclo publico; y,

    12. Las dernas atribuciones establecidas en la presente ley, suregiamento de apllcaclon y demas leqlslaclon vlqente, as! comoaquellas que Ie sean delegadas par la mlnistra 0 et ministro queejerce la rectorfa de la polftica publica ambiental."

    "Art ... - LA DIRECTORA 0 EL DIRECTOR DEL PARQUE NACIONALGALApA~OS.- La Direccioi~~el Parque. Nacional ~alapa~os, ,seradesempenada por la Dire~ 0 el Director, quien ejercera la

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    P RESID EN CIA D E LA REPUBLICArepresentaclon legalr judicial y extrajudicial de dicha entidad.La Directora 0 el Director del Parque Nacional Galapagos sera nombrada 0nombrado por la ministra 0 el ministro que ejerce la rectoria de la polfticapublica ambiental, durara cuatro afios en sus funciones y podrs serreelegida 0 reelegido par perlodos iguales; sin embargo, pcdra ser removidaQ removido en cualquier tlempo por la autoridad nominadora.Para ser nombrada 0 nornbrado Directora 0 Director del Parque NacionalGalapagos la interesada 0 el interesado deberan cumplir con los requisltosprevistos en la ley que regula el servlclo publico y el Manual de Descripci6n,Valoraci6n y Clasificacion de Puestos Institucional de la Dlrecclon del ParqueNacional Galapagos.La Directora 0 el Director del Parque Nacional Galapagos se sujetara a fuerode corte provincial, por las infracciones cometidas con ocaslon del ejerciciode sus atribuciones.""'Art.- JUNTA DE MANEJO PARTICIPATIVO.- La Junta de ManejoParticipativo -JMP- es un organa de representacion de la cludadanla de laprovincia de Galapagos, y constituye una instancia de naturaleza consultivade la Direccion del Parque Nacienal Galapagos en los temas relacionadoscan la adrnlnlstraclon y manejo de la Reserva Marina de dieha provincia.Sus decisiones no seran vincuiantes.Dada su naturaleza e lnteqraclon, la Junta de Manejo Participative podramonitorear el eumplimiento de las politicas publtcas vlnculadas con suambito de accion, e lnlcrara las acciones adrnlnlstrativas, judiciales yconstitucionales que estimare pertinentes, con arreglo a 1 0 establecido en laconstltuc'on y la Ley.Sin perjulcto de 1 0 previsto en el los Incises anteriores, se reconocera lapartlcipacicn de la ciudadanfa en todos los asuntos de interes publico de laprovincia de Galapagos, siempre que se ejerza en la forma sefialada per laConstituci6n y la Ley.""Art ..~ INTEGRACION.- La Junta de Manejo Participative -JMP- estaraintegrada por los siguientes miembros:

    a) La Directora 0 el Director del Parque Nacional Galapagos 0 sudelegada o delegado permanente, quien 1 0 prestdtra:b) La representante 0 el repre~~alnte del Sector Pesquero Artesanalprlvado 0 su deiegada 0 delegcermanente;

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    c) La representante 0 el representante del Sector Turlstlco prlvado 0 sudelegada 0 delegado permanente;

    d) La representante 0 el representante del Sector Conservaclon privadoo su delegada 0 delegado permanente;e) La representante 0 el representante del Sector Salud privado 0 sudelegada 0 delegado permanente;f) La representante 0 el representante del Sector Clencla y Educacionprivado 0 su delegada 0 delegado permanente; y,g) Un representante de la cludedanla de cada uno de los cantones la

    provincia de Galapagos, que no pertenezcan a los sectoresmencionados en los Iiterales que anteceden.Los representantes de los sectores privados seran elegidos par la asambleaprovincial de Galapagos; en tanto que los de la ciudadanfa, por lasasambleas cantonales correspondientes. Dichas asambleas se conforrnarancon arreglo a 10 establecido en la Ley Orqanlca de Participacion Ciudadana.No obstante 10 establecido en el presente articulo, la persona natural 0 laorqanlzactcn social a gremial debidamente constituida, que deseareparticipar en una sesi6n espedfica de la Junta de Manejo Participativo,podra hacerlo de conformidad can 10previsto en esta Ley.La Junta de Manejo Participativo podra lnvltar a participar en sus seslones,a las personas 0 entidades cuya opinion considere necesarla."Art. 16.- En el Titulo Primero intitulado "MARCO INSTITUCIONAL", endonde diqa "PARAGRAFO20. RECURSOSPROVENIENTESDEL INGRESO ALAS AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE GALApAGOS" debera decir\\PARAGRAFO30 RECURSOSPROVENIENTESDEL INGRESO A LAS AREASNATURALESPROTEGIOASDE LAPROVINCIADEGALAPAGOS".Art. 17.- SustitLiyase el articulo 17por el siguiente:Arty 17.~ TASA POR INGRESO A LAS AREAS NATURALESPROTEGIDAS DE GALAPAGOS.- Establecese ta tasa por el ingreso a lasareas naturales protegidas de la provincia de Galapagos, que sera pagadapor cada turista en los lugares de recaudaci6n que se determine para esefin. Su fijaci6n correspondera al consejOrGObierno del Regimen Especialde Galapagos, mediante ordenanza dist tal, previa informe tecnlco de laDirecclon del Parque Nacional Galapagos.

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    EI monto de la Tasa CT)a pagar sera aquel que resultare de sumar el valorde la rasa Basica (TB) mas el valor que corresponda al lndice Ambiental(IA), EI fndice AmbientaJ CIA) es aquel coclente que resulta de dividir laTasa Basica (TB) para el Numero de Noches que el Turista pernocte en /aProvincia de Galapagos (N).EI valor de la Tasa Basica (TB) sera fijado y revisado cada dos afios par elConseja de Gabierno del Regimen Especial de Galapagos.EI sujeto activo del impuesto prevlsto en este articulo es el EstadoEcuatorianoj y, la Dlreccion del Parque Nacional Galapagos, se constituyeen el agente recaudador."Art. 18.- A continuaci6n del articulo 17 aqrequese el slqulente articuloinnumerado:"Art .- TRIBUTO AL INGRESO DE EMBARCACIONES PRIVADAS NOCOMERCIALES NACIONALES 0 EXTRANJERAS A LA RESERVAMARINA DE GALAPAGOS.- EI armador 0 agente naviero de laembarcaclon privada no cornercial nacional 0 extranjera que, previaautorlzaclon de la Direccion del Parque Nacional Galapagos, ingrese a laProvincia de Galapagos con fines turfstlcos, debera pagar el tributoequivalente a trescientos d61ares de los Estados Unidos de America por cadapersona a bordo durante cada dla que permanezca en la Reserva Marina dela Provincia de Galapagos.La Direcci6n del Parque Nacional Galapagos actuate como ente recaudadory beneficia rio de dicho tribute.EI capitan de la nave, el armador, el agente navlero y los representanteslocales de estes, seran respensables solidarios del pago del tributecontemplado en este articulo."Art. 19.~ A continuaci6n del articulo innumerado de que trata el articuloanterior, aqrequese el siguiente:"Art ... - PROHIBICION PARA LA CREACION DE TRIBUTOS.~ Prohlbesea los gobiernos aut6nomos descentralizados de la provincia de Galapagos lacreaci6n de tasas 0 cualquler otra obligaci6n de naturaleza impositiva, conmotivo del ingreso de turistas a la provincia de Galapagos, de conformidadcon la ley. Los aetas normativos que se expidan en contravenci6n a 1 0prevlsto en el presente articulo no tendran validez alguna y careceran deeficacia. "Art. 20.~ sustltuvase el articulo 8 por el slqulente:

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    "Art. 18.- Los recursos provenientes de la recaudaclonestablecido en el articulo precedente seran distribuidos demanera:1. Parque Nacional Galapagos2. Municipalidades de Galapagos3. Juntas Parroquiales de Galapagos

    del tributola siguiente75%20%S O f a

    Art. 21.M Sustituyase el articulo 20 per el siguiente:"Art. 20.M MANEJODE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COBRODE TRIBUTOS AL INGRESO DE TURISTAS.M Los recursos provenientesde la recaudaci6n de los tributos mencionados en este paraqraro, seranrecaudados por la Direcci6n del Parque Nacional Galapagos y depositadosen la Cuenta Unica del Tesoro Nacienal en forma inmediata."Art. 22.~ En el articulo 22, lntroduzcanse las siguientes reformas:"Art. 220M SUJECION A LAS POLiTICAS GENERALES.- Los gobiernosaut6nomos descentralizados de la provincia de Galapagos, se sujetaran a lalegislacion y polltica nacionales vigentes, asl como a las politlces generalesemitidas per el Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Galapagos,para la formulaci6n de los planes! programas, proyectos y presupuestosrelacionados con la conservaci6n y desarrollo del archlplelapo de Galapagos.

    Los organismos de la Administracl6n Publica Central e Institucional de laFunci6n Ejecutiva que presten servicios publlcos dentro de la provincia,deberan formular e implementar polltlcas especiales para el regimenespecial de Galapaqos, en atenclon a sus particularidades ambientales.Los gobiernes aut6nomos descentralizados podran realizar conveniosinterinstitucionales para la coordlnacion y fortalecimiento de laadmlnlstraclon y manejo de los recursos de la provincia de Galapagos,dentro del ambito de sus cornpetenclas."Art. 23.~ En el numeral 3 del articulo 2 eHminese la frase "encoordinaci6n con el Consejo Provincial,".Art. 24.- sustttuvase el Titulo II por el siguiente:

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    "TiTULO IIMIGRACION Y RESIDENCIA EN LA PROVINCIA DE GALApAGOSArt - NORMATIVA APlICABLE.- EI ingreso, salida y permanencia depersonas nacionales 0 extranjeras en la provincia de Galapagos, 5e regirapor las disposiciones del presente Tftulol sin perjulclo de 1 0 que disponganlos convenios internacionales de los que el Ecuador sea parte y la leqlslacloninternal respecto al control migratorio en el pals,EI control migratorio y de residencia estara a cargo de la Secretarfa Tecnicadel Consejo de Goblerno de Regimen Especial de Galapagos.Art - INGRESO A LA PROVINCIA.N Previo a su ingreso a la provlnclade Galapagos, toda persona debera estar calificada en una de las categorfasmigratorias que se mencionan en la presente ley.

    Art ... - PUNTOS Y HORARIOS DE INGRESO.- EI ingreso a la provincia deGalapagos se efectuara unlcarnente a traves de los puertos y aeropuertoshabilitados y dentro de 105 horarios que sefiale el Consejo de Gobierno deRegimen Especial de Galapagos, en coordinaci6n con las autorfdadescompetentes.Art - CATEGORiAS MIGRATORIAS." Para los efectos contemplados enla presente Ley, se establecen las siguientes categorfas mlgratorias:

    a) Residente perrnanente:b) Residente temporal;c) Turista; YId) Transeunte.

    Podn3n permanecer en la provincia e Galapagos las personas nacionales 0extranjeras que ostenten cualquier e estas categorfas migratorias.

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    Las personas que permanezcan en la provincia de Gal

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBL ICA5. Las hijas e hijos mayores de edad de residentes ternporales,

    unlcarnente cuando adolezcan de alguna discapacidad que lesimposibilite mantenerse par sf mlsmos:6. Las servidoras y los servidores publlcos que se encuentrencumpliendo sus servicios par mas de noventa dlas.:7. Las ernpleadas 0 los empleados privados en relaclon de dependencia,por el lapso de hasta un afio, En este caso, el contrato de trabajopodra ser prarrogado hasta por tres perfodos iguales, sin que por ellose entienda que el contrato de trabajo es indefinido. En caso deprorroqa del contrato, el empleador debera informar sobre esteparticular, antes de la caducidad del contrato, a la Secreta ria Tecnlcadel Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Galapagos a fin deque esta proceda al registro correspondiente.La residencia temporal de que trata este numeral caducara a lafinalizaci6n del contrato 0 de la ultima prorroqa, y el ex empleadodebera abandonar la provincia de Galapagos dentro del plazoimprorrogable de treinta dlas, contados a partir de la fecha en que seproduce la caducidad.

    8. Las servidoras y los servidores de las Fuerzas Armadas y PollciaNaclonal que hubieren sldo designados para el cumplimiento defunciones en la provincia de Galapagos, relactonadas con los finesinstitucionales de dlchas entidades. Mientras se encuentren en elcumplimiento de sus funciones, tendran tarnblen la calidad deresidentes temporales sus convuqes 0 convivientes y sus hijas e hijasmenores de edad 0 discapacitados;

    9. Las personas que can el auspicio de una de las instituciones delEstado realicen investigaciones de caracter cientrfico, economical 0social, que sean relevantes para la conservacion y desarrollosustentable de la provincia de Galapagos. La residencia temporal quese conceda en este caso tendra un plaza de vigencia de hasta dosafios, el cual podra ser renovado hasta por un afio par la SecretariaTecnica del Consejo de Regimen Especial de Galapagos, siempre quela lnstltuclon estatal auspiciante acredite que dichas investigacionesson necesarias para la conservaci6n y desarrollo sustentable para laprovincia de Galapagos, mientras dure la lnvestlqacton:10. Los voluntanos, becarlos 0 pasantes que prestandentro de programas de conservaclon, lnvestiqaclon,

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    educaclon 0 aslstsncla social ejecutados por instituciones piiblicas,o entidades privadas sin fines de lucre que esten domiciliadas en laprovincia de Galapagos. La residencia temporal prevista en estenumeral podra durar hasta un ario no renovable;

    11. La persona de la tercera edad, que no pueda mantenerse par S Irnlsma, y sea padre a madre de un residente permanente atemporal. Esta clase de resldente temporal no podra realizer, bajoninqun concepto actividades productivas con fines de lucre.12. Los profesionales de la salud, tales como medicos, odontoloqos yenfermeros, y los estudiantes de medicina que presten el serviciorural, que cuenten con el ausplcio del mlnlsterto que ejerce larectorfa de la polftica publica en salud, e ingresen para ejerceractividades relacionadas con su profesion en beneficia de lacomunidad local. '13. Los rnlntstros de cultos reltqlosos 0 de ordenes rellqlosasreconocidas par el Estado ecuatoriano que sean designados para elcumplimiento de sus funciones en la provincia de Galapagos, par unlapso no mayor a cuatro arias.

    En los casas previstos en los numerales 2 y 3 del presente articulo, si elmatrimonio a la union de hecho se terminaren antes de los plazas fijados enlos numerales 2 y 3 del articulo anterior, sequn corresponda, el 0 la exconvuqe 0 el 0 la ex conviviente, respectivamente, a los que se les hubiereotorgado la calidad migratoria de residente temporal, la mantendran,siempre y cuando tengan hijas 0 hijos menores de edad que tengan lacalidad de residentes permanentes, hasta que estas cumplan la mayoria deedad.

    Art ... w TURISTA.- Se considera turista a toda persona nacional 0extranjera, que ingresa a la provincia de Galapagos unlcamente con elobjeto de visitar sus areas naturales protegidas y/o zonas pobladas, y noreallzan dentro de las mlsrnas actividad lucrativa alguna. Los turistaspodran permanecer en la provincia de Galapagos hasta sesenta dlasimprorrogables durante un ana, contados a partir de su primer ingreso adicho terrrtorlo.Art ...- TRANSEUNTE.- Se considera t nseunte a toda persona nacional 0extranjera, que se encuentra de transit en la provincia de Galapagos parun lapso no mayor a noventa dfas en un n o , par las siguientes causas:

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    1. Las servidoras y servldores publlcos que ingresan a la provincia deGalapagos, para el cumplimiento de licencias de servlclosmstttuclonales i2. Los profeslonales de todas las ramas; artistas y cornerclantes queingresan a la provincia de Galapagos para atender asuntosrelacionados con el giro propio de su profesi6n, oficio 0 negocio;3. Los socios, acclonlstas, representantes legales, administradores,factores y empleados de las personas jurtdtcas, que ingresan a laprovincia de Galapagos para la reaIizaci6n de actividadesrelaclonadas con el giro ordinaria de [as negocios de aquellas, Estacategorfa migratoria se extiende a los empleados y apoderados de laspersonas naturales que cumplen el rnlsrno fin respecto de estas: V,4. Las personas que ingresan a la provincia de Galapagos con el objetode colaborar en la atenci6n V prevenclon de catastrofes, desastresnaturales, naufraqtos, derrames, incendios V otras circunstancias desimilar naturaleza.

    Art ... - REQUISITOS PARA LOS TURISTAS Y TRANSEUNTES.- Cualquierpersona que desee ser admitida en la provincia de Galapagos como turista atranseunte debera cumplir previamente los siguientes requlsltos, sinperjuicio de aquellos que establezca el reglamento general de aplicaclon dela presente lev:

    a) Obtener la Tarjeta de Control de Translto emitida por la SecretadaTecnlca del Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Galapagos;Y ,

    b) Adquirir el correspondiente pasaje de ida y regreso entre elcontinente y la provincia de Galapagos, el cual debera ser personal eintransferible.Art .- ACTIVIDADES DE LOS RESIDENTES PERMANENTESTEMPORAlES Y TRANSEUNTES.- Los residentes permanentes tendranacceso preferente a los recursos ~~~~~~Iesy al desarrollo de las actlvidadesamblentalmente sustentables en I ';::Incia de Galapagos.

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    Los residentes temporales y transeuntes podren realizar unlcamente lasactividades que motlvaron su ingreso a la provincia de Galapagos, aexcepclon del 0 la convuqe, Ed0 la conviviente de acuerdo a los numerales2y 3 que trata sabre los residentes permanentes, quienes tienen el derechoal trabajo.

    Art...- CONCURSO PREVIO PARA RESIDENTES TEMPORALES.- Parala ejecuci6n de obras y la prestaci6n de servlclos publicos 0 privados en laprovincia de Galapagos, se preferlra la contrataclon de personas queostenten la cateporla migratoria de residente permanente, para 1 0 cual seestablecera el mecanismo correspondiente en.el reglamento.

    los concursos que se etectuen con la finalidad de seleccionar al personalldoneo para que ocupe un puesto publico, se sujetaran a las normas y alprocedimiento establecido en la leqlslaclcn que regula el servicio publlco,mientras que aquellos que tengan por objeto la contrataci6n de personaspara la realizaci6n de actlvidades prlvadas 0 sujetas al C6digo del Trabajo,se ejecutaran conforme al reglamento de apllcacion de la presente ley.

    EI procedimiento previsto en este articulo se reallzara en el plazo de unmes, contado a partir de la presentaclon de la respectiva sollcltud ante laSecretarfa Tecnica del Consejo de Gobierno del Regimen Especial deGalapagos, por parte de los interesados en la contrataci6n de mana de obray servlcios persanales. Si vencido este plazo no hublere concluido elprocedimiento antes mencionado, el empleador interesado en lacontrataci6n tendra libertad para contratar a la persona que considereconveniente para sus intereses.

    La persona que resultare ganadora del concurso 0 fuere contratadadirectamente conforme a 1 0 previsto en el inciso anterior, obtendraunlcamente la calidad de residente temporal.

    Art ...- EMPADRONAMIENTO.- Unicamente los residentes podran estarempadronados en la provincia de Galapagos.Art. 25.- En el articulo 33, a continuaci6n del primer Inciso agnguese elsiguiente:"EI Estado, a traves del mini erio rector de la poHtica financiera, aslqnaralos recursos necesarios de m era oportuna en cada ejerclclo fiscal para elcumplimiento de la Reforma E cativa Integral en Galapagosu

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    Art ..-. Crease el segura obligatorio de transporte en ambulancia aerea haclael Ecuador continental desde Galapagos, para cualquier persona que hayasufrido un accidente 0 enfermedad grave, que no pueda ser tratado en laprovincia y no pueda ser transportada par razones clfnicas en transporteaereo comercial 0 similares.E I valor del segura de transporte aereo sera cobrado a los residentespermanentes y ternporales: YI sera administrade per el Consejo deGobierno de Galapagos.Para los turistas que ingresen a Galapagos, sera obligatorio el contar can unseguro de ambulancia aerea."

    Art. 26.- En el articulo 34, suprlrnase la Frase\\formalmente organizado".Art. 27.- En el artkulo 35, introduzcanse las siguientes reformas:

    a) En el titulo, antes de la palabra \\ACTIVIDADES", aqrequese laspalabras "PROYECTOSDE".b) En el inclso primero, suprimase la Frase"actividades de recuperactonpedaqoqlca".c) Sustituyase el inciso tercero por el siguiente: \\En virtud de 1 0establecido en el presente articulo, el Estado paqara mensualmente

    a los docentes que desarrollen proyectos de actividadesextracurrlculares, el valor equivalente ados salaries baslcosunificados del trabajador en general, adiclonales a la remuneraci6ntotal rural. Dichos valores seran imputables para el calculo delsegura social y demas beneficios sociales a los que tienen derecholos docentes."Art. 28.- A continuaci6n del articulo 38, agreguese el siguiente articuloinnumerado:"'Art ..- SISTEMA INTEGRADO DE SALUD.- Instltuyase el SistemaIntegrado de Salud de la provincia de Galapagos, a traves del cual seproveera el servlclo publico de salud a los habitantes de la provincia deGalapagos, y a los turlstas Y transeuntes que se encuentren dentro de lamisma. su dlsefio e lmplernentaclon estara a cargo del Ministerio de Saluden coordlnacion can el Consejo de Gobierno del Regimen Especial deGalapagos. "Art. 29.- Sustituyase el articulo 9 par el slqutente:

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    ~"Art. 39.- PRINCIPlOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PESQUERA.- Laactividad pesquera en la Reserva Marina de la provincia de Galapagos, sesometera a los principios precautelatorio, de conservaci6n, y manejoadaptativo; asl como a los lineamlentos que para la utlllzaclon sustentablede los recursos hldrobloloqlcos, esten contenidos en la presente Ley, en elrespective reglamento especial, yen el Plan de Manejo correspondiente."Art. 30.- Sustituyase el articulo 42 por el siguiente:"Art. 42.- PESCA ARTESANAL.- En el area de la Reserva Marina de 18provincia de Galapagos esta permitida unlcarnente la pesca artesanal, laeual se regira por 1 0 dispuesto en el reglamento especial que dicte para elefecto el ministerio que ejerce la rectorfa de la polftica publica ambiental, yse sornetera a las pautas y parametres contenidos en e[ Plan de Manejocorrespondiente.En los instrumentos antes mencionados se tratara 1 0 relativo a [a pescaartesanal vivencial, el transporte y comerctallzaclon de especiesbloacuatlcas; el reemplazo de embarcaciones y su tonelaje: e1 RegistroPesquero; el otorgamiento y cesion de permlsos de pesca; V I las artes depesca,E I mlnlsterlo que ejerce la rectorla de la polltlca publica ambiental expedlrael calendario pesquero, V determinara [as especies cuya pesca estepermitida en la provincia de Galapaqos, as! como [as volernenes de capturede [as mismas. Para este efecto, 5e debera con contar de forma previa canun estudlo tecnlco que sera elaborado par la btreccton del Parque NacionalGalapagos, en coordlnaclon can e[ sector pesquero artesanaJ...

    Art. 31.- A contlnuaclon del articulo 42, agreguese el siguiente articuloInnumerado:"Art ...- REQUlSITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERAARTESANAL.- Para ejercer la actividad pesquera artesanal se requiere:

    a) Tener la 'calldad de residente permanente en la provincia deGalapagos;b) Estar lnscrlto en el Registro Pesquero que tiene a su cargo laDirecclon del Parque Nacionai Galapagos;

    Los dernas que se en&~~tren establecidos en el ReglamentoEspecialde PesceArtesanfc)

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    Art. 32.- En el articulo 44, a conttnuaclon de la palabra \\Reglamento"agnguese la palabra "Especial de que trata el artfculo 42 de esta Ley,",Art. 33.- Sustltuvase el articulo 45 por el siguiente:"Art. 45." TURISMO SOSTENIBLE." EI turismo en la provmcia deGalapagos se basara en los principios de turismo sostenible, conservaclcn ydel buen vivir; Y I se desarrollara a traves de los modelos de turlsrno denaturaleza y ecoturismo, constltuvendose en sus' principales atractivos lossltlos de visita del Parque Nacional, la Reserva Marina y los centrospoblados de la provincia de Galapaqos."Art. 34.- sustltuvase el articulo 46 por el siguiente:"Art. 46... COMPETENCIA.- EI ministerio que ejerce la rectoria de lapolftica publica amblental, a traves de la Direccion del Parque NacionalGalapagos, es el organismo competente para pragramar, autorizar,controlar y supervisar el usa turlstlco de las areas naturales protegidas de laprovincia de Galapagosl conforme a 1 0 dispuesto en la Constituci6n, la ley,las narmas sabre la materia, y los respectivos Planes de Maneja.Dentro de la provincia de Galapagos, Ie compete al ministerio que ejerce latectoria de la polltlca publica turistlca plan'f tcer, narmar y controlar losniveles mlntrnos en la celldad de los servicios turlstlcos y ejercera las dernasatribuciones que Ie correspondan confarme a la Ley de Turismo.Los ministerios que ejercen la rectorfa de la polftica publica ambiental y dela polltlca publica turlstlca expedlran de manera conjunta pollticas degestion para el fortalecimiento del turismo sostenible de la provincia deGalapagos. "Art. 35.- sustltuvase el articulo 47 per el siguiente:"Art. 47.~ EJERCICIO DE OPERACIONES TURisTICAS.- EI ejercicio deoperaciones turisticas en sus distintas modalidades, dentro de las areasnaturales prategidas de la provincia de Gaiapagosl esta reservado para losresidentes permanentes de la provincia de Galapagos que cuenten concupos de operaclon turfstica cenferidos por el Consejo de Gobierno deGalapagos, previo concurso publico y caltttcaclon por el Ministerio delAmbiente y Ministerio de Turismo acorde a 1 0 dispuesto en el ReglamentoEspecial de Tit'sma en Areas Naturales Protegidas, el EstatutoAdministrativo Parque Nacional Galapagos y las regulaciones de 1amateria.

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    Los cupos de operaclon turfstica se otorqaran con el caracter de intuitopersonae a uno 0 mas residentes permanentes; seran intransferibles eintransmisibles, y no podran ejecutarse a traves de terceros; no seperrnlttra que sean objeto de convenlos, asociaciones, arrendamiento, niacuerdos secundarios; tampeco podran aportarse a fideicomisos ni al capitalde sociedades mercantiles, ni a cualquler otra figura de naturaleza similar.EI lncurnpllmlento de cualquiera de estas condiciones, asl como la evasi6ntributaria legalmente comprobada mediante sentencia ejecutorlada, serancausales de terrnlnaclon del cupo de operaclon turfstica.Sin perjuicio de 10 sefialado en el inciso anterior, los titulares de cupos deoperaclon turfstica podran optar per cualquier forma de asoclaclon, siempreque sea con uno 0 mas residentes permanentes de la provincia deGalapagos, 0 con sociedades mercantiles en la que estes sean accionistas 0sodas mayorttartos, a fin de garantizar la prestaclon de servicios turlstlcosacorde a los princlpios de ccnservaclcn y desarrollo sustentable previstos enla presente Ley.El adjudicatario de un cupo de operaclon turlstlca, debera celebrar con laDirecci6n del Parque Nacional Galapagos, un contrato en el que estarandebidamente estipuladas las condiciones que reqlran el ejercicie del derechode operaclon turlstlca. Dicho contrato es requisite indispensable para laexpedlclon de la correspondiente patente de operaclon turfstica."Art. 36.- A contlnuacion del articulo 47 agreguense los siguientes artfculoslnnumerados:"A rt ... - CAUSAL ES DE PER DID A D EL CU PO D E OPER AC ION T UR isT ICA .- Laspersonas naturales y jurfdicas que fueren tltulares de cupos de operaclcnturistica deberan estar legalmente domiciliadas en el Ecuador. Elincumplimiento de 1 0 dispuesto de 1 0 prescrito sera causal de revocatoria yperdida del cupo de operaci6n turfstica,"Art ... - PROHIBICION PARA EL OTORGAMIENTO DE CUPOS.-Prohfbese el otorgamiento de mas de un cupo de operaci6n turfstica a unamisma persona, as! como a mas de una persona por familia, para cuyoefecto se conslderara el parentesco hasta el segundo grado deconsanguinidad y segundo de afinidad.""Art ... - FALLECIMIENTO DE TITULAR DE CUPO DE OPERACIONTURisTICA.- En el caso de fallecimiento de un conceslonarto de cupo deoperacion turfstlca, sus herederos, siempre que fueren residentespermanentes, tendran derecho a seguir explotando la conceslon por el lapsorestante de su Vig~~~a y a que 5e los prefiera al sollcitar una nuevaconcesi6n sobre d~ cupo, previo cumplimlento de los requisltos

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    establecidos en el Reglamento Especial de Turlsmo en Areas NaturalesProtegidas. La sollcitud respectiva se presentara dentro de los tres mesesposteriores al fallecimiento del concesionario, debiendo adjuntarse lapartida de defunci6n correspondiente y los documentos que justifiquen lacaJidad de herederos de los sollcltantes.""Art ..- DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS EMBARCACIONES.-Los titulares de los cupos de operaclon turlstlca deberan ser propietarios delas embarcaciones que se destinen al desarrollo de actividades turfsticas, ypara su enajenaclon 0 transferencia se requertra la autorizaci6n expresa ypor escrito de la Dlrecclon del Parque Nacional Galapagos. No se consideranave propia a la que se encuentre en proceso de arrendamiento mercantil 0leasing, sino a partir del uso efectivo de la opci6n de cornpra, que seraacreditada con el correspondiente contrato.Sin perjuicio de 1 0 anterior, cuando par motivos de fuerza mayor 0 casofortuito debidamente comprobados, la nave propia no pueda operar, 5epodra fletar una nave de la misma capacldad, de bandera nactonal 0extranjera, en reemplazo temporal e improrrogable de hasta tres afios.""Art - PLAZa DE VIGENCIA DE LOS CUPOS.- Los cupos de operaclonturistica tendran una vigencia de quince afios, y se concsderan, renovaran yrsvocaran en la forma prevlsta en el Reglamento Especial de Turismo enAreas Naturales Protegidas,"Art. 37.~ Sustltuyase el articulo 49 por el que sigue:"Art. 49.- CONSTRUCCION DE IN FRAESTRUCTURAS DEALOJAMIENTO TURISTICO.- Previa a la construcclon, adecuaci6n 0remocelaclon de infraestructuras 0 establecimientos de cualquier tipodestinados a la prestacion del servicio turfstico de alojamiento en 1 6provincia de Galapagos, los interesados deberan obtener la correspondienteLicencia Ambiental, que sera otorgada por el ministerio rector de la politicsarnblental, aSI como Is autorizaci6n del Consejo de Gobierno del RegimenEspecial de Galapagos, para cuyo efecto curnpllran los requisitos queestablezca el reglamento de apllcaclon de la presente ley.Los mencionados establecimientos deberan edificarse en las zonasexpresamente permitidas dentro de la ptanlttcaclon y zontttcaclon queestablezcan los correspondientes Planes de Manejot Plan para el DesarrolloSustentab]e y Ordenamiento Territorial del Regimen Especial de Galapagos,y demas normas ambientales y turfsticas que fueren apllcables,La violac_i0n de 1 0 d~s'pue~~oen ~~~sente articulo, :era ,sa~cionada con ~adernollclcn de la edlflcadon par ~e de la secretarta Tecnlca del Consejo

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    de Gobierno del Regimen Especia[ Galapagos y la destltucton de losfunclonarlos a dignatarios que hubieren otorgado otro tipo de perrnlsos parala construcclon de la rnlsrna."Art. 38.- En el articulo 50, reemplacese la frase " 20 dlas", par la frase"tres dlas" V [a frase "esta prohiblda [a reallzaoon de actividades turfstlcas"por la frase "esta prohibida la reallzaclon de cualquler actlvtdad turfstlca"Art. 39.- En el articulo 52, reernplacese [a frase "conforms a! artfculo 42de la Lev Especial de Desarrollo Turlstlco", par la frase "en la Lev deTurismo".Art. 40.~ A continuaci6n del articulo S3 aqrequese el siguiente articuloinnumerado:"Art .- APOYO AL DESARROLLO TECNOLOGICO DE LAPRODUCCION.- Los ministerios del area productiva en coordlnaclon con elConsejo de Gobierno del Regimen Especial de Galapagos, los gobiernosmunicipales V las juntas parroquiales, desarrollaran programas demejoramiento tecnol6gico de la producci6n bajo el sistema de planificaci6nV ordenamiento territorial vigente.EI Reglamento a esta Ley establecera los mecanismos para definir lasprioridades de investigaci6n V transferencia tecnol6gica. Los programas demejoramlento tecnol6gico deberan incluir adernas, el desarrollo V aplicaci6nde tecnlcas para la optimizaci6n del usa de los recursos hldrtcosatrnosferlcos, enerqetlcos, superficiales V subterraneos con finesproductivos, mientras su uso no afecte la salud V seguridad de las personas,ni lnterflera can la conservaci6n de las especies propias de las tslas."Art. 41... A continuaci6n del articulo innumerado agregado a continuaci6ndel articulo 53, agnguese el siguiente capitulo innumerado:" CAPiTU LO II.BIOSEGURIDAD Y PREVENCION DE LA INTRODUCCI6N DE ESPECIESEXOGENAS A LA PROVINCIA DE GALApAGOSArt ..... AMBITO.- La bioseguridad en la provincia de Galapagos tendra porobjeto impedir la lntroducclon, movimiento y dispersion de organismosnocivos, con el fin de salvaguardar eccslstemas naturales, especies natlvasy endernlcas de cada una de sus Islas, la salud humana y los sistemasecon6micos V valores soclo-culturales del Archtpielaqo,Art ... - CONTROL DE ESPECIES EXOGENAS.- Las acetones de tnspecclony cuarentena en los puertos ~ ac~opuertos de embarque y desembarquetanto de personas como de~rga, estaran a cargo del arganisma

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    competente en materia de bioseguridad y control de lntroducclon deespecies exoqenas a la provincia de Galapagos, el cual debera coordlnarpara el efecto con la Dlrecclon del Parque Nacional Galapagos.EI ministerio correspondiente, con el asesoramiento de la Direccion delParque Nacional Galapagos expedira las normas que regulen elprocedimiento para el control total, lnspecclon, cuarentena y aprobaclonpara la introducci6n de manera excepcional de cualquier especie. S f fuerenecesario, podra solicitar para esa finalidad el asesoramiento de lossectores de lnvestlqaclon de la provincia de Galapagos.Art ... ~ SISTEMA DE INSPECCION Y CUARENTENA DE lA PROVINCIADE GALAPAGOS, SICGAl.- EI Sistema de tnspecclon y cuarentena de 1 8provincia de Galapagos -SICGAL-, que estara a cargo del organismocompetente en materia de bioseguridad y control de introducclon deespecies exoqenas a la provincia de Galapagos, tiene como objetivoprevenir la lntroducclon y dispersion de especies en el Archtplelaqo a travesde los siguientes programas: .

    a) La inspecci6n y control cuarentenario;b) EImonitoreo y vigilancia epidemiol6gica;c) EI control y erradicaci6n de especies y organismos emergentes; y,d) La difusi6n y educaclon a la comunidad.

    EI Reglamento de Aplicaci6n de la presente Ley, establecera las normas queregulen la lmplernentaclon de cada uno de estos programas.Art.,.~ ERRADICACION DE ESPECIES INVASORAS.- Establezcase el"Programa Anual para la Erradicaci6n de Especies Exoticas Vegetales yAnlrnales", et cual sera implementado tanto en las areas agrlcolas de laprovincia de Galapagos como en aquelJas areas que forman parte delParque Nacional Galapagos. Dicho plan sera preparado en forma conjuntapar el organismo competente en materia de bioseguridad y control deintroducci6n de especies ex6genas a la provincia de Galapagos, la Dlrecciondel Parque Nacional Galapagos y el ministerio que ejerce la recto ri a de lapolitica publica agropecuaria, bajo el principia de manejo participativo.EI financiamiento para la ejecucion del programa anual correra por cuentadel organismo competente en materia de bioseguridad y control deintroducci6n de especies exoqenas alrovincia de Galapagos y laDirecci6n del Parque Nacional Galapag I los que aportaran en partesiguales para dlcho efecto.

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    Art ... - ESPECIES DE INGRESO PERMITIDO.- El organismo competenteen materia de bioseguridad y control de introduction de especles exoqenasa la provincia de Galapagos, la Dlrecclon del Parque Nacional Galapagos, yel rninlsterlo que ejerce la rectorfa de la polftica publica agropecuaria, con elasesoramiento de los sectores de lnvsstlqaclon de la provincia deGalapagos, estableceran las normas y procedimientos de control total,inspecci6n, cuarentena y aprobacton para la tntroducclon excepclonal decualquier especie.Art .- USO DE PLAGUICIDAS.- 5e prohibe la fumlqaclon aerea y latntroduccton, venta y usa de plaquicidas y agroqufmicos clasificados comoextremada y altamente t6xicos.EI reglamenta establecera los procedimientos para definir los casas deexcepclon. "Art. 42.- Sustituyase en artlculo 60 por el siguiente:"Art. 60.- ARTESANIA lOCAL.- Unicamente se promovera y perrnltlra laelaboraclcn y comercializaci6n de artesanfas y souvenires en tos que seutilice recursos renovables cuyo usa no este prohlbldo."Art. 43.- Reernplaceseel articulo 61 por el siguiente:"Art. 61.- CONTROL AMBIENTAl.- EIcontrol ambiental en la provinciade Galapagos 10 ejarcera el ministerio que ejerce la rectorla de la polltlcapublica ambiental, con arreglo a [0 establecido en la legislacion vigente,para cuya efecto podra coordinar con el Consejo. de Gobierno de RegimenEspecial de Galapagos.Art. 44.- susntuvase el ultimo inciso del articulo 62 per el que sigue:"EI transporte de muestras cientfficas sera autorizado par la Dlrecclon delParque Nacional Galapagos a base de 10 que establezcan la leqlslaclonnacional vigente y los convenios interinstitucionales e lnternactcnales."Art. 45.- En el articulo 64, entre las palabras "turlsrno" y "artesanal"agreguese una coma.Art. 46.- Reernplaceseel articulo 65 por el siguiente:"Art. 65.- CAPACITACION POR PARTE DEL SECTOR PRIVADO.- Laspersonas naturales 0 jurfdicas, cualqutera sea u residencia, domicilio 0lugar de operaclcn, que inviertan en progr mas de capacltaclon de

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    residentes permanentes de la provincia de Galapagos y los incorporen en sunomina de empleados a trabajadores mientras los capacitan, padrim deducirdel valor a declarer mensualmente par concepto de irnpuesto a la renta losmontos que signifiquen dicha cepacitacion.Sera obllqaclon de dichas personas naturales 0 jurldlcas, capacitar a sustrabajadores que sean residentes permanentes de la provincia deGalapagos. EI cumpllrnlento de esta obligacion sera requlslto previa para elotorgamiento de los permisos, patentes, autorizaciones 0 licenclascorrespondientes que aquellas requieran para el ejercicio de susactividades. IIArt. 47." Sustituyase el Tftulo VII per el siguiente:" TiTULO VIIREGIMEN SANCIONATORIOCAPITULO IlURISDICCION Y COMPETENCIAArt - AUTORIDADES COMPETENTES.- Sin perjuicro de las accionesjudiciales de caracter penal que fueren pertinentes de conformidad can 1 0establecida en el Codiga Penal, tienen jurlsdlcclon para conocer, juzgar eimponer las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes autoridades:

    a) EI ministro 0 la mlnistra que ejerce la rectorfa de la polltica publicaambiental;b) La Secretaria Tecnlca 0 el Secretario Tecnlco del Consejo de Gobiernodel Regimen Especial de Galapagos;c) La Directora 0 el Director del Parque Naclonal Galapagos; y,d) La 0 el titular del organismo competente en materia de bioseguridady control de introducci6n de especies ex6genas a la provincia deGalapagos.

    Las resoluciones que expidan en el ambito de sus cornpetenclas, tanto elministro 0 la ministra que ejerce la rectorfa de la politlca publica ambientalcomo la Secretaria Tecnlca 0 el Secretario Tecnico del Consejo de Gobiernodel Regimen Especia de Galapagos ponen fin a la via adrnlrustratlva, peropodran ser impugna as en sede judicia! conforme al ordenamiento juridicovigente.

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    De las resoluciones que expidan, en el ambito de sus respectivascompetencias, la Directora 0 el Director del Parque Nacional Galapagos y lao el titular del organismo competente en materia de bioseguridad y controlde introducci6n de especles ex6genas a la provincia de Galapagos, se podrainterponer recurso de apelaclon para ante la ministra 0 el ministro queejerce la rectorfa de la politlca publica arnblental, cuya resoluclon causersejecutoria en la via administrativa. Dicho recurso pcdra interponerse en eltermlno de quince dias, contado a partir del dfa siguiente a aquel en quehubiere sido notificada la resolucion de primera instancia administrativa.Art ...- COLABORACION DE LA FUERZA PUBLICA.- Las Fuerzas Armadasy la Polida Nacional estan obligadas a colaborar con las autoridadessefialadas en el articulo anterior para hacer cumplir las disposlclones deesta Ley, en los casos en que sea requerida su intervenci6n.Art .- ACCION PENAL.~Cuando las autoridades previstas en este capituloconsideren que adernas de la lnfracclon administrativa a esta Ley, se hacometido un dellto, remltira los antecedentes a la Fiscalia General delEstadol para el ejercicio de la correspondiente accton penal.

    CAPiTULO II. INFRACCIONES V SANCIONES

    Art .- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- Constituyen infraccionesadrnlnlstratlvas, las siguientes:1. La Inlclacion a ejecuclon de obras civiles, proyectos 0 actlvldades sinlicencia 0 autorlzacion ambiental, 0 sin ajustarse a las condicioneslmpuestas en [a legislaci6n ambienta[ vigente;2. La descarga en el media ambiente, bien sea en las aquas, laatmosfera. suelo 0 subsuelo, de productos 0 sustancias, tanto enestado solido/ lfquido 0 gase050, 0 de formas de energia, tnclusosonora, que pongan en peligro la salud humana y los recursosnaturales, suponga un deterioro de las condiciones ambientales aafecte al equilibrio ecol6glco en general y no sean tratados conformeal reglamento respectivo. No tendra la consideraci6n de intracclon losvertidos 0fmiSiones realizados en las cantldades 0 condicionesexpresame e autorlzadas, conforme a la normatlva aplicable en cadamateria;

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    3. La ocultaclon 0 el falseamiento de los datos necesarios para laEvaluacion de Impacto Ambiental y Cellflcaclcn Ambiental;4. La negativa a facilitar la informaci6n que sea requerida y/o laobstrucclon a la labor inspectora de la Admtnlstraclon:5. EI incumplimiento de las medidas cautelares previstas en la presenteLey;6. La realizaci6n de actiVidades pesqueras y turfsticas en la ReservaMarina de la provincia de Galapagos, sin las autorizacionescorrespondientes;1. La utilizaci6n de metodos 0 artes de pesca no permitidos para laextracclon de especies bloacuactlcas en la Reserva Marina de laprovincia de Galapagos;8. La captura de especles en veda 0 cuya pesca este expresamenteprohibida en la Reserva Marina de la provincia de Galapagos;9. La invasion del patrlrnonlo de las areas naturales protegidas de laprovincia de Galapagos;10. La recolecclon, movtllzaclon 0 transportaclon no autorizada, caza,cornerctallzactcn, lndustrlallzactcn, a destrucclon parcial 0 total de

    organismos autoctonos, enderrucos, vulnerables 0 en peltqro deextincion, seqtin las listas establecidas en la leqlslaclon internaadoptadas de conformidad con la CITES y otros parametrosinternacionales;11. La destrucclon 0 alteraci6n de las areas naturales protegidas de laprovincia de Galapagos; el abandono de desperdicios 0 desechos enlas bahlas, playas a rlveras de las islas que conforman el archlplelaqode Galapagos; arrojar al agua desperdicios u objetos que deteriorengravemente el ecosistema de Galapagos; Of la extracclon demateriales artdos 0 petreos de las areas naturales protegidas de laprovincia de Galapagos sin autorlzacion de la Dlrecclon del Parque

    Nacional Galapagos;12. La introducclon per cualquier medio de organismos excqenos a lasislas, Sin autorlzaclon del organismo competente en materia debiosegurida y control de tntroducclon de especies ex6genas a laprovincia de alapaqos:

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    13. La transportaclon par cualquler medio, de materiales geologicos delas Islas hacia el continente 0 hacia el extranjero, sin autorlzaclon dela Direcclon del Parque Nacional Galc3pagost con excepclon de lasmuestras no cornerclales:14. Los propietarios de embarcaciones que no contaren a bordo con eldispositivo que permita efectuar su seguimiento a traves del Sistemade Monitoreo de Embarcaciones, seran sancionados par la autoridadmaritima;15. EI ingreso, transporte 0 movilizaci6n de turistas a los sitios de visitade Jas areas naturales protegldas de la provincia de Galapagos, Sincontar con autorizaclcn de la Direccion del Parque Nacional

    Galapagos, de conformidad con 1 0 que establezca el plan de manejocorrespondiente; 0, el transporte de turistas en un numero mayor alautorizado en las respectivas patentes de operaclon turfstica;16. EI ejercicio de la actlvldad de guianza de turistas en los sitios de visitade las areas naturales protegidas de la provincia de Galapagos, sintener la l tcencta expedida par la Direccion del Parque NacionalGalapagos;17. El ingreso de vehiculos a la provincia de Galapagos, sin autorlzaclonde la Secretarfa Tecnica del Consejo de Gobierno del RegimenEspecial Galapagos.Art ... - CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.-Las infracciones previstas en el articulo anterior se dasifican como muygraves, graves, y leves, atendiendo a su repercuslon, coste de restltucion,trascendencia por 1 0 que respecta a la seguridad de las personas y bienes, alas circunstancias del responsable, su grado de malicia, participaci6n ybeneflclo obtenido, asl como a la irreversibilidad del dana 0 deterioroproducido en la calidad del recurso a del bien protegido, y a la reincidencia.Constituyen infracciones muy graveSt las contenidas en los numerales 1, 2,4 1 9, 10 Y 12 del artfculo anterior; YI reincidir en una infracci6n clasificadacomo grave,Constituyen infracciones graves, las contenidas en los numerales 5, 6, 7, 8,11, 131 14 Y 15 del artfculo anterior; YI reincidir en una falta leve.Constituyen infracciones leves, las contenidas en los numerales 3 y 16 delarticulo anterior.Corresponde conocer, juzgar tclonar las lnfracclones a la presente Ley:

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    PRESIDENClA DE LA REPUBLICA

    1. AI ministro 0 la ministra que ejerce la rectorla de la polftica publicaambiental, las infracciones sefialadas en los numerales 1, 3, 4 y 5 delarticulo anterior;2. AI Director del Parque Nacional Galapagos, las infracciones previstasen los numerales 2,. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 del articuloanterior;3. Al titular del organismo competente en materia de bioseguridad ycontrol de introducci6n de especies ex6genas a la provincia deGalapagos, la Infraccron contenida en el numeral 12 del articuloanterior; y,4. AI Secretario TICnicodel Consejo de Gobierno del Regimen EspecialGalapagos, las infracciones relativas al regimen jurldlco de rnlqractony residencia en la provincia de Galapagos y la sefialada en el numeral17 del articulo anterior.

    Art ... - SANCIONES.- Las infracciones adrruntstratlvas sefialadas en losartfculos que anteceden seran sancionadas con arreglo a la siguiente escala,V sequn la gravedad de la lntraccion:1.Infracciones Muy Graves:Multa de cincuenta (50) a cien (100) rernuneraclones baslcas unificadasmensuales de Galapagos; V, de ser apllcables, el decorniso de losinstrumentos utilizados para el cornetlmlento de la infracci6n yl a delproducto obtenido como consecuencia de la misma; Y, la suspensiontemporal por un plazo no superior a tres afios de la autortzacion, permiso licencia, cupo, patente U otro acto administrativo par el que se concedacualquier clase de derecho 0 beneficio al responsable de la infraccion.La reincidencia en el cometimiento de infracciones rnuy graves serasancionada con el doble de la multa prevista en el Inciso anterior, laextlncion de la autorlzacion, permiso llcencla, cupo, patente U otro actoadministrativo par el que se conceda cualquler clase de derecho a beneficioal responsable de la lnfraccion y el decomiso de los instrumentos utilizadospara el cometimiento de la infracci6n via del producto obtenido comoconsecuencia de la misma. ~2. Infracciones Graves: ~

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  • 5/12/2018 Proyecto de Ley de Galapagos

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Multa de treinta (30) a cincuenta (50) remuneraciones baslcas unificadasmensuales de Galapagos; y, de ser aplicables, el decomiso de losinstrumentos utilizados para el cometimiento de la lnfracclon y l 0 delproducto obtenido como consecuencia de la misma; Vila suspensiontemporal per un plazo no superior a sets meses de la autorizaci6n, permlsoo Ilcencia, cupo, patente u otro acto administrativo por el que se concedacualquier c1asede derecho 0 beneficio al responsable de la Inrraccion.3. Infracciones leves:Multa de diez (10) a treinta (30) remuneraciones bastca unificadasmensuales de Galapagos.Art - COMPUTO DE PLAzas PARA LA SUSPENSION.- En tratandose