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PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligación a los efectores públicos y privados de salud situados en la Provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos. ARTICULO 2º.- La identificación de los niños por su nombre, consagrada en el artículo anterior, deberá realizarse en forma clara y legible. Esta previsión no obsta a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados.

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Page 1: Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligación a los efectores públicos y privados de salud

situados en la Provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que

permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que

ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos.

ARTICULO 2º.- La identificación de los niños por su nombre, consagrada en el artículo

anterior, deberá realizarse en forma clara y legible.

Esta previsión no obsta a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra

naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la

Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a los municipios de la provincia de Buenos Aires a

implementar, en el marco de sus jurisdicciones, disposiciones similares a la presente para

ser de aplicación a los establecimientos de salud municipales.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Page 2: Proyecto de Ley

FUNDAMENTOS

La presente iniciativa tiene como objeto que los pacientes pediátricos sean

identificados con su nombre en las respectivas instituciones de salud, cuando permanecen

internados.

Del relato de una mamá: “Escuché “a la 16 entra un tumor”, pensé…qué lejos

estamos de comprender el universo humano. A la 16, número de cama, entró Pilar, mi

pequeña hija, que pasaba por una traumática situación de enfermedad, y que sin dudas esa

circunstancia no la definía, ni hablaba de ella. A la cama número 16, entró Pilar, una niña

de 5 años, de rulos desparejos que transitaba su jardín de infantes, que tenía una familia

que la amaba, que le gustaba pintar y escribir su nombre en cada oportunidad que tenía, a

la 16, número de cama, entro Pili, Pilita, Pilucha, Pi, una pequeñita que esperaba curarse

para crecer feliz.

¿Por qué es importante que el número de cama, sea solo un número de mobiliario y

no la identificación del niño que allí transita su enfermedad? Porque a quien le toca

transitar una circunstancia de enfermedad tiene como derecho primero ser llamado por su

nombre propio y ser respetado de manera íntegra. Nadie por estar enfermo se convierte

en la patología que lo afecta, nadie se transforma en un número frío y despojado de

humanidad.

“Derecho a la identidad” como puntapié inicial para conocernos a nosotros

mismos, indagar en nuestras raíces, en quienes somos, porque llevamos ese nombre y no

otro, de dónde venimos, quienes son nuestra familia, cómo nos construimos, como nos

vemos, como nos ven los otros. La identidad como aquello que realmente nos define, nos

construye, el derecho a preguntarnos y a defendernos como seres únicos y sociales a la

vez.

Page 3: Proyecto de Ley

Las camas de los hospitales, no solo deberían llevar un número de mobiliario, si no

garantizar el derecho a la identidad con un cartel que anuncie que quien está allí es un

niño ó una niña que debe ser cuidado y atendido en todo su potencial y universo humano.

“A la cama 16 entra Pili” cuídenla mucho y cuiden a su familia que se siente muy

triste. ¡Gracias!”

Estas palabras se enraízan fuertemente con numerosas previsiones constitucionales,

de convenciones internacionales que nuestro país ha suscripto y leyes nacionales que tienen

como principal propósito la defensa al derecho a la identidad. Tal es el caso de la

Convención Sobre los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas el 20 de

Noviembre de 1989, que nuestro país suscribió por medio de la sanción de la Ley Nacional

23.849 y que cuenta con jerarquía constitucional desde el año 1994.

La Convención citada, en su artículo 7.1, prevé que “el niño será inscripto

inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un

nombre…”. Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la

existencia del niño y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su registro

permitirá al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a

sus padres biológicos.

En un sentido emparentado a esto, UNICEF recomienda en sus “Derechos del Niño

Hospitalizado” que “el niño hospitalizado debe llevar una identificación y ser llamado por

su nombre”.

De este modo, el derecho a la identidad materializado en el nombre es fundamental

para todas las personas, como elemento constitutivo de su esencia. En el caso de esta

iniciativa, cobra especial significado en atención a la particular situación de vulnerabilidad

que transitan los niños que, frente a una enfermedad, necesitan permanecer en

establecimientos de salud, en muchos casos por períodos prolongados de tiempo.

En línea con lo aquí propuesto, por ejemplo, en Chile se estableció el método

“Llámame por mi nombre”, instalando una pizarra en cada cama para identificar al

paciente. Esto, porque para el personal médico y auxiliar se torna muy difícil encontrar los

nombres en los expedientes.

Page 4: Proyecto de Ley

Esta propuesta facilita el reconocimiento de los niños y niñas que están siendo

atendidas y hace concreto el ejercicio de su derecho a la identidad. Es decir, permite

cristalizar el paso entre aquélla “identidad oficial” (que es registrada por el Estado) y la

“identidad real” que implica el ejercicio del derecho consagrado en las normas.

Es por las razones expuestas que solicito a los Señores Senadores acompañen con

su voto positivo el presente Proyecto de Ley.