proyecto de ley 36 de 2010
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PROYECTO DE LEY 36 DE 2010
“POR LA CUAL SE REGULA LA CONDICION DE ESTUDIANTE PARA EL RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE
SOBREVIVENCIA”
PROYECTO DE LEY 36 DE 2010
“POR LA CUAL SE REGULA LA CONDICION DE ESTUDIANTE PARA EL RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE
SOBREVIVENCIA”
LA LEY 100 DE 1993 EN SU ART 47 ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE
SOBREVIVENCIA
LA LEY 100 DE 1993 EN SU ART 47 ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE
SOBREVIVENCIA
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El Objeto de la Ley
La Condición de Estudiante.
El proyecto de ley consta de 4 artículos en donde se
establece:
Traslado o cambio de facultad o carrera.
Las vigencias y derogatorias.
OBJETO DEL PROYECTO
OBJETO DEL PROYECTO
Definir y precisar los requisitos que deben reunir los estudiantes para que se les reconozca la pension de sobrevivencia.
CONDICION DE ESTUDIANTE.CONDICION DE ESTUDIANTE.
ART2: Se acredita la condición de estudiante mediante certificación autentica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior aprobada por el ministerio de educación nacional o de educación no formal autorizadas por las secretarias de educación departamental, distrital o municipal, en donde se indiquen los respectivos estudios, la dedicación de tiempo completo a estos, cuya intensidad académica no podrá ser menor a 18 horas semanales.
TRASLADO O CAMBIO DE CARRERATRASLADO O CAMBIO DE CARRERA
Art3: El estudiante que estando cursando o en su defecto termine su semestre académico, decida trasladarse por cualquier circunstancia a otra carrera o facultad, no perderá el derecho a la pensión de sobrevivencia siempre y cuando ingrese de manera inmediata a cursar la otra actividad académica.
Cambio de profesión
Cambio de profesión
Pérdida del derecho de pensión de sobrevivientes por cambio de carrera vulnera los artículos 16, 26 y 67 de la Constitución Política, las cuales establecen respectivamente:
nTodas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad.
nToda persona es libre de escoger su profesión u oficio.
nLa educación es un derecho de la persona.
Proyecto de Ley 36 de 2010
Estructura del Programa
Estructura del Programa
Actividades que hacen parte de un programa de aprendizaje:
-Cursos presenciales
-Pasantías
-Prácticas
-Laboratorio
-Taller
-Proyectos de estudio individual
Para los programas curriculares diseñados sobre el sistema de créditos académicos, se tendrán en cuenta las horas de acompañamiento directo del docente y las horas no presenciales en el aprendizaje.
Proyecto de Ley 36 de 2010
DEROGATORIASDEROGATORIASDeroga los Decretos 1160 de 1989 y 1889 de 1994 expedidos por el gobierno nacional ya que en su aplicación las entidades encargadas del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes exigían para la continuidad del derecho,(pensión de sobrevivencia) el no cambio de carrera o profesión por razones distintas a la de salud, a si mismo exigen en lo relacionado a la acreditación de dependencia económica que esta se haga mediante declaración juramentada ante la entidad que reconoce la prestación.
Educación para el trabajo y desarrollo humano
Educación para el trabajo y desarrollo humano
El Decreto deja por fuera los estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano (educación no formal), parte importante del sistema educativo.
nMás de 2.800 instituciones de educación no formal están registradas en las secretarías, las cuales ofrecen más de 10.000 programas.
nLa Ley 1064 de 2006 «por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación» establece:
Artículo 2. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios…
[negrilla fuera del texto]
Proyecto de Ley 36 de 2010
CONSTITUCIONALIDADY LEGALIDAD
CONSTITUCIONALIDADY LEGALIDAD
El Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La libertad para escoger profesión u oficio.
Son libertades que el estado debe garantizar a través de:
- La Libertad de Enseñanza- Aprendizaje e - Investigación.
CONSTITUCIONALIDADY LEGALIDAD
CONSTITUCIONALIDADY LEGALIDAD
Como un Servicio Público de carácter obligatorio que se enmarca como derecho irrenunciable para todos los habitantes del territorio nacional.
Al nivel de protección y garantía especial para el adolescente en cuanto a su formación integral, y en cuanto al acceso a la seguridad social
DIRECTRICES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA
PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO
DE LA PENSION DE SOBREVIVENCIA.
DIRECTRICES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA
PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO
DE LA PENSION DE SOBREVIVENCIA.
La Corte Constitucional se ha pronunciado dando alcance a la protección de los derechos de los estudiantes a:
Tener una vida digna,
Escoger libremente su Profesión u Oficio
Al Libre Desarrollo de su Personalidad en…
Sentencia T-780 de 1999
Pensión de sobrevivientes de una persona que cambio de carrera.
Sentencia T-433 de 2002
La suspensión unilateral a la pensión de sobrevivencia a una persona por la existencia de un bajo rendimiento académico
n
… LAS SENTENCIAS
Sentencia T-903 de 2003 Reconocimiento de la pensión de sobrevivencia a una ciudadana que cursaba un programa técnico en auxiliar de preescolar
Sentencia T-763 de 2003 Cuando se vulneran los derechos a la educación por no acreditar un número determinado de horas.,
BENEFICIOS BENEFICIOS 1.Reconocimiento de la pensión de sobrevivencia en los hijos del causante (pensionado) que tengan la calidad de estudiantes, mayores de 18 y hasta los 25 años.
2. El estudiante que estando cursando o en su defecto termine su semestre académico, decida trasladarse por cualquier circunstancia a otra carrera o facultad, no perderá el derecho a la pensión de sobrevivencia siempre y cuando ingrese de manera inmediata a cursar la otra actividad académica.
3. En aquellos programas en los cuales la obtención del título requiere la realización practicas profesionales de forma gratuita o ad honorem, se mantendrá la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando la persona bajo cuya responsabilidad se encuentra el estudiante, certifique el cargo o la labor que desempeña, la gratuidad de la misma y el período de duración
BENEFICIOSBENEFICIOS
Panorama generalPanorama general
Prestaciones Resueltas en los Años 2006–2008 del ISS
Fuente: ISS
Proyecto de Ley 36 de 2010
Anualmente, 5.5% de las pensiones reconocidas son pensiones de sobrevivencia
Panorama generalPanorama generalBaja cobertura de pensiones
Gran número de pensionados pertenecen al régimen de Prima Media
Proyecto de Ley 36 de 2010
Distribución 2010
AFILIADOS
Ahorro Individual
Prima Media Exceptuado Total
No. 37,672 1,185,739 236,357 1,459,768
% 2.58% 81.23% 16.19%
DISTRIBUCIÓN DE PENSIONADOS POR RÉGIMEN - 2010
Fuente: Superintendencia Financiera y Ministerio de la Protección Social
La aprobación del proyecto de Ley 36 de 2010 se constituye en un importante
referente en la defensa y protección de los derechos de los estudiantes y en este
sentido en el amparo por parte del Estado de las condiciones con las cuales
los jóvenes puedan obtener su titulo profesional, contribuyendo así a la
superación de la pobreza y a la búsqueda de nuevas oportunidades en el
campo laboral.
La aprobación del proyecto de Ley 36 de 2010 se constituye en un importante
referente en la defensa y protección de los derechos de los estudiantes y en este
sentido en el amparo por parte del Estado de las condiciones con las cuales
los jóvenes puedan obtener su titulo profesional, contribuyendo así a la
superación de la pobreza y a la búsqueda de nuevas oportunidades en el
campo laboral.