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Página | 1 PROYECTO DE DIRECTIVA PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES EVALUADORAS Y REGISTRO DE ENTIDADES ACREDITADAS QUE DESARROLLEN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CON FINES DE CERTIFICACIÓN I. FINALIDAD Contar con un Registro de Entidades Evaluadoras y un Registro de Entidades Acreditadas por el OSCE, a fin que estas últimas brinden programas de capacitación, en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado, a los operadores de la norma en general y a profesionales y/o técnicos que laboran en el órgano encargado de las contrataciones, a fin que estos últimos puedan iniciar el procedimiento de certificación dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. II. OBJETO Regular el procedimiento de ingreso de las instituciones o empresas al Registro de Entidades Evaluadoras y al Registro de Entidades Acreditadas, así como sus derechos y obligaciones. Asimismo, se busca regular las condiciones bajo las cuales las Entidades Acreditadas dictarán los programas de capacitación a los operadores de la norma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. III. ÁMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones o empresas que deseen inscribirse en el Registro de Entidades Evaluadoras y participen del procedimiento de acreditación de instituciones o empresas que desarrollen programas de capacitación. Asimismo, su aplicación es obligatoria para todas las instituciones o empresas interesadas en acreditarse con la finalidad de realizar programas de capacitación dirigidos a los operadores de la norma en aspectos vinculados a las contrataciones del Estado. Del mismo modo, su aplicación es obligatoria para todos los operadores de la norma de contrataciones que deseen seguir los programas de capacitación dictados en el marco de la presente Directiva. IV. BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

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Page 1: PROYECTO DE DIRECTIVA PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ... · SINEACE: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. IPEBA: Instituto Peruano

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PROYECTO DE DIRECTIVA

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES EVALUADORAS Y REGISTRO DE ENTIDADES ACREDITADAS QUE DESARROLLEN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CON

FINES DE CERTIFICACIÓN

I. FINALIDAD Contar con un Registro de Entidades Evaluadoras y un Registro de Entidades Acreditadas por el OSCE, a fin que estas últimas brinden programas de capacitación, en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado, a los operadores de la norma en general y a profesionales y/o técnicos que laboran en el órgano encargado de las contrataciones, a fin que estos últimos puedan iniciar el procedimiento de certificación dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

II. OBJETO Regular el procedimiento de ingreso de las instituciones o empresas al Registro de Entidades Evaluadoras y al Registro de Entidades Acreditadas, así como sus derechos y obligaciones. Asimismo, se busca regular las condiciones bajo las cuales las Entidades Acreditadas dictarán los programas de capacitación a los operadores de la norma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

III. ÁMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones o empresas que deseen inscribirse en el Registro de Entidades Evaluadoras y participen del procedimiento de acreditación de instituciones o empresas que desarrollen programas de capacitación. Asimismo, su aplicación es obligatoria para todas las instituciones o empresas interesadas en acreditarse con la finalidad de realizar programas de capacitación dirigidos a los operadores de la norma en aspectos vinculados a las contrataciones del Estado. Del mismo modo, su aplicación es obligatoria para todos los operadores de la norma de contrataciones que deseen seguir los programas de capacitación dictados en el marco de la presente Directiva.

IV. BASE LEGAL

Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

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Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10.

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIAS

CONEACES: Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria.

CONEAU: Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

DTN: Dirección Técnico Normativa del OSCE

SDC: Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades del OSCE

Directiva: la presente Directiva.

Ley: Ley de Contrataciones del Estado.

OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

SINEACE: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

IPEBA: Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica.

VI. DEFINICIONES Definiciones relacionadas al Registro de Entidades Evaluadoras y al Registro de Entidades Acreditadas. a. Conflicto de intereses:

Situación de hecho que se presenta cuando los profesionales designados como integrantes de la Comisión de Evaluación, tengan o hayan tenido vínculo contractual o hayan sido socios de la Entidad en vías de acreditación en los últimos dos (2) años, o mantengan grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el personal que labora en la Entidad en vías de acreditación, o cualquier otra circunstancia objetiva, que impida a los integrantes de la comisión emitir un informe imparcial, el cual puede ser comunicado por cualquiera de las partes que intervienen en el procedimiento de acreditación.

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b. Comisión de Evaluación:

Conjunto de profesionales nombrados por la Entidad Evaluadora, encargados en forma directa de verificar la veracidad del informe de autoevaluación elaborado por la Entidad en vías de acreditación.

c. Diagnóstico situacional: Primer documento elaborado por el Comité Interno de la Entidad en vías de acreditación y que forma parte de la etapa de Autoevaluación. Dicho diagnóstico permitirá conocer la situación actual de dicha entidad con respecto a los estándares y características de la Matriz de Evaluación.

d. Evaluación: Proceso que permite valorar las características bajo las cuales la Entidad en vías de acreditación pretende brindar los programas de capacitación dirigido a los operadores de la norma, valoración realizada conforme a la Matriz de Evaluación establecida en la Directiva.

e. Entidad Evaluadora: Institución o empresa inscrita en el Registro de Entidades Evaluadoras de conformidad con la Directiva y encargada de realizar la evaluación externa y de la emisión de la constancia de cumplimiento de los estándares y características de la Matriz de Evaluación a las Entidades en vías de acreditación.

f. Entidad en vías de acreditación: Institución o empresa interesada en desarrollar programas de capacitación dirigidos a los operadores de la norma en aspectos vinculados a las contrataciones del Estado, que haya iniciado el procedimiento de acreditación regulado en la Directiva.

g. Entidad Acreditada: Institución o empresa que ha culminado el procedimiento de acreditación regulado en la Directiva y que se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas, contando con la autorización para desarrollar programas de capacitación dirigidos a los operadores de la norma en aspectos vinculados a las contrataciones del Estado.

h. Informe de autoevaluación: Documento elaborado por el Comité Interno de la Entidad en vías de acreditación, el cual sistematiza la autoevaluación realizada mediante el diagnóstico situacional y, de corresponder, la elaboración e implementación del plan de mejoras. Asimismo, dicho informe contendrá los resultados de la implementación del plan de mejoras, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los estándares y características propuestos en la Matriz de Evaluación de la Directiva.

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i. Matriz de Evaluación: Documento que contiene los factores, estándares y características para la evaluación de instituciones o empresas que desarrollan programas de capacitación y deseen inscribirse o renovar su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas. Dicha Matriz está orientada a la mejora continua de los programas de capacitación.

j. Plan de mejoras: Documento elaborado por el Comité Interno de la Entidad en vías de acreditación, como consecuencia del diagnóstico situacional y que contiene las actividades a implementar con el fin de lograr los estándares y características propuestos en la Matriz de Evaluación.

Definiciones relacionadas con la Ejecución de los Programas de Capacitación a. Ficha técnica de programas:

Documento elaborado por la Entidad Acreditada que contiene, de manera ordenada y sistemática, información respecto de los programas de formación que serán desarrollados durante un periodo de tiempo. Esta ficha deberá indicar los contenidos a desarrollar, los logros de aprendizaje que se pretende alcanzar, la metodología que se empleará, así como los criterios de evaluación de los aprendizajes.

b. Ficha técnica para elaboración de materiales: Documento que contiene la estructura, secuencia y parámetros de referencia para elaborar el material educativo que será utilizado en los programas de capacitación.

c. Informe del programa de capacitación: Informe elaborado por la Entidad Acreditada al finalizar la ejecución de cada programa de capacitación, el cual tiene el carácter de obligatorio y será presentado al OSCE dentro del plazo establecido en la Directiva.

VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 La acreditación a la que hace referencia el quinto párrafo del artículo 5 del

Reglamento y que es regulada en la Directiva, se orienta a identificar y reconocer instituciones y empresas que capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados a las contrataciones del Estado, a fin que los profesionales y/o técnicos que laboran en el órgano encargado de las contrataciones inicien el procedimiento de certificación dispuesto en el cuarto párrafo de la norma antes mencionada. Para tal fin, es necesario contar con un Registro de Entidades Evaluadoras que cuenten con la infraestructura, experiencia y personal necesario para verificar

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si las instituciones o empresas que desarrollan los programas de capacitación cumplen con las condiciones adecuadas para hacerlo. Pueden acceder al Registro de Entidades Evaluadoras todas las instituciones o empresas que cumplan con los requisitos señalados en la Directiva y que previa evaluación, sean inscritas en dicho Registro por la Presidencia Ejecutiva del OSCE. El procedimiento de acreditación se realizará en cuatro (04) etapas: 1. Autoevaluación 2. Evaluación Externa 3. Acreditación 4. Reconocimiento de la acreditación

7.2 La acreditación es temporal y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del día siguiente de su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas pudiendo ser renovado, por el mismo periodo, para lo cual deberá iniciar nuevamente el procedimiento de acreditación; pudiendo iniciarlo con una anticipación no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de culminación de la vigencia de la acreditación.

7.3 Durante el periodo de vigencia la Entidad Acreditada podrá realizar los programas de capacitación aprobados en sus Fichas Técnicas de Programas, de acuerdo a lo establecido en la Directiva.

7.4 La acreditación es intransferible; en ese sentido, la Entidad Acreditada no puede transferir total o parcialmente dicha condición.

7.5 En caso que la Entidad Acreditada no renueve dicha condición o haya sido cancelada su inscripción por alguna razón, no podrá usar el logo del OSCE, y deberá eliminar toda referencia a su condición de Entidad Acreditada en cualquier forma de publicidad, bajo responsabilidad. Si la SDC tomara conocimiento del uso indebido del logo institucional procederá a comunicar dichos hechos a la Oficina de Procuraduría para el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la institución o empresa que corresponda.

7.6 Todos los costos que involucre el procedimiento de acreditación quedan a cargo de las entidades en vías de acreditación.

VIII. FISCALIZACIÓN POSTERIOR

La SDC podrá verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, documentos o información presentada o emitida por las Entidades Evaluadoras o por las Entidades Acreditadas, dentro del marco de la Directiva. Para ello seguirá el procedimiento

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establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, se procederá a declarar la nulidad de las resoluciones que aprobaron la inscripción en el Registro de Entidades Evaluadoras o en el Registro de Entidades Acreditadas, cuando presenten declaraciones, documentos o información, falsa o inexacta para lograr su inscripción en el registro correspondiente. Asimismo, si dicha documentación se presenta de forma posterior a su inscripción, se procederá a la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas y en el Registro de Entidades Evaluadoras, según corresponda y en ambas situaciones se comunicará tales hechos a la Oficina de Procuraduría del OSCE para el inicio de las acciones legales correspondientes. Las mencionadas entidades no podrán renovar su inscripción como Entidad Acreditada o Entidad Evaluadora.

IX. REGISTRO DE ENTIDADES EVALUADORAS En el Registro de Entidades Evaluadoras deberán inscribirse todas las instituciones o empresas que deseen participar en el proceso de evaluación de las Entidades en vías de acreditación. Pueden solicitar su inscripción mediante dos modalidades, de forma directa o mediante evaluación previa. 9.1 DE FORMA DIRECTA.

Las organizaciones acreditadas ante INDECOPI como Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión, o las instituciones incluidas en el Registro de Entidades Evaluadoras del IPEBA, CONEACES o CONEAU, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a la DTN, de acuerdo al Anexo Nº 09 b) Copia de la constancia, resolución o certificado emitido por el órgano

competente, que la acredite como Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión o copia de la constancia de estar incluida en el Registro de Entidades Evaluadoras del IPEBA, CONEACES o CONEAU, según corresponda.

9.2 MEDIANTE EVALUACIÓN PREVIA.

Las instituciones que no acrediten la condición descrita en el punto anterior deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a la DTN, de acuerdo al Anexo Nº 09.

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b) Ser una institución con personería jurídica debidamente inscrita en Registros Públicos, debiendo presentar: - Ficha Registral donde acredite la conformación jurídica de la empresa,

Ley de creación, o similar, según corresponda. - Poder del representante legal inscrito en los Registros Públicos. - El objeto social inscrito en Registros Públicos deberá corresponder a

realizar actividades de evaluación externa o similar.

c) Disponer de un grupo de profesionales competentes en evaluación de instituciones educativas o de programas de capacitación y en materia de evaluación de programas de estudios, debiendo adjuntar su currículum vitae documentado, donde acredite: - Capacitación en materia de evaluación de la calidad o similares - Experiencia en auditorias o evaluación de sistemas de gestión de la

Calidad o experiencia en la evaluación de entidades conforme a las normas del IPEBA, CONEACES o CONEAU.

d) Haber realizado un proceso de Certificación ISO 9001 o un proceso de

acreditación dentro de las normas del SINEACE, debiendo presentar la documentación que acredite la culminación de dicho trabajo.

e) Declaración Jurada en la que detalle la infraestructura y equipamiento básico con el que cuenta y que le permita el desarrollo de las funciones a que se compromete. La infraestructura y equipamiento básico a que se hace referencia se compone de lo siguiente: - Ambiente para recepción de secretaría con computadora y teléfono. - Una oficina para la gerencia, dos ambientes para trabajo individual,

una sala de reuniones (con capacidad para ocho personas o más), servicios higiénicos.

- Servicio de internet, computadoras para cada uno de los profesionales encargados de la evaluación.

- Todos los registros y permisos de Ley que permitan su funcionamiento formal.

9.3 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EVALUADORAS

La solicitud con la documentación pertinente será presentada en la Oficina de Tramite Documentario de la Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales. Si la documentación está incompleta se concederá un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar, de no hacerlo y vencido dicho plazo, la solicitud se considerará como no presentada. En el procedimiento de evaluación previa, la SDC contará con un plazo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud o de subsanada esta para evaluarla, debiendo

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verificar el cumplimiento del requisito referido a infraestructura y equipamiento básico, mediante visita programada. Realizada la visita en el caso del procedimiento de evaluación previa, o de presentada la solicitud o de subsanada esta en el caso del procedimiento de ingreso de forma directa, la SDC contará con un plazo de cinco (05) días hábiles para elaborar un informe técnico dirigido a la DTN en el cual opinará sobre la procedencia de la inscripción. En caso la DTN brinde su conformidad, en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibido lo elevará a la Presidencia Ejecutiva proponiendo su inscripción en el Registro de Entidades Evaluadoras, adjuntando el proyecto de resolución correspondiente, en caso contrario notificará al interesado la decisión de no inscribirlo en el mencionado registro, precisando los motivos correspondientes. En este último caso, el interesado en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado podrá adjuntar mayor información para una segunda evaluación, ante lo cual la SDC solo verificará los requisitos faltantes y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles elevará opinión definitiva a la DTN, sobre la procedencia de la inscripción, la que en caso brinde su conformidad la elevará en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibido a la Presidencia Ejecutiva proponiendo su inscripción en el Registro de Entidades Evaluadoras, adjuntando el proyecto de resolución correspondiente o de ser el caso, notificará al interesado la decisión de no inscribirlo en el mencionado registro, pudiendo este ultimo iniciar nuevamente el procedimiento de inscripción. La Presidencia Ejecutiva, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la propuesta de la DTN, dispondrá, de ser el caso, su inscripción en el Registro de Entidades Evaluadoras, por el plazo de tres(03) años, la cual será publicada en la página web del OSCE, pudiendo ser renovado, por el mismo periodo, para lo cual seguirá el procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Evaluadoras; con una anticipación no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de culminación de su vigencia. El OSCE podrá declarar la nulidad de la resolución que aprobó su inscripción en el Registro de Entidades Evaluadoras cuando verifique que la Entidad Evaluadora para lograr su inscripción presentó declaraciones, documentos o información, falsa o inexacta. En dicho supuesto, la SDC elaborará un Informe Técnico dirigido a la DTN, opinando por la procedencia de la nulidad, quien a su vez lo elevará a la Presidencia Ejecutiva, con el proyecto de resolución correspondiente. La Presidencia Ejecutiva, mediante resolución procederá a declarar la nulidad correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 27444. Asimismo, si la Entidad Evaluadora; durante la vigencia de su inscripción presenta declaraciones, documentos o información, falsa o inexacta, la SDC elaborará un Informe Técnico dirigido a la DTN, opinando por la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Evaluadoras. La DTN, de ser el caso lo elevará a la Presidencia Ejecutiva, con

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el proyecto de resolución correspondiente; quien a su vez procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Entidades Evaluadoras.

X. REGISTRO DE ENTIDADES ACREDITADAS

EETTAAPPAASS DDEELL PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO DDEE AACCRREEDDIITTAACCIIÓÓNN 10.1 El procedimiento de acreditación es el conjunto de actividades que desarrollan

las Entidades en vías de acreditación, Entidades Evaluadoras y el OSCE, con la finalidad de que la primera de las nombradas logre su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas y puedan realizar programas de capacitación en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado, dirigido a los operadores de la norma en general y a profesionales y/o técnicos que laboran en el órgano encargado de las contrataciones a efecto que estos últimos puedan iniciar el procedimiento de certificación dispuesto en el artículo 5 del Reglamento. El procedimiento de acreditación está compuesto de 04 etapas y de acuerdo al siguiente detalle: 1. Autoevaluación: Comprende la evaluación llevada a cabo por la Entidad en

vías de acreditación, a efecto de lograr los estándares y características definidos en la Matriz de Evaluación, para lo cual podrá contar con la participación de sus actores sociales, es decir, estudiantes, egresados, docentes, administrativos, autoridades y grupos de interés.

2. Evaluación externa: Comprende el análisis y valoración de la Autoevaluación, la cual estará a cargo de la Comisión de Evaluación designada por una Entidad Evaluadora registrada ante el OSCE, la cual constatará la veracidad de la autoevaluación realizada por la Entidad en vías de acreditación.

3. Acreditación: Comprende el análisis y valoración del Informe Definitivo y de la propuesta de acreditación realizada por la Comisión de Evaluación, la cual estará a cargo de la Entidad Evaluadora registrada ante el OSCE, concluyendo esta etapa con la emisión de la constancia de cumplimiento de los estándares y características de la Matriz de Evaluación o el informe de no cumplimiento, según corresponda.

4. Reconocimiento como entidad acreditada: Comprende el reconocimiento público y formal otorgado por el OSCE a una Institución o empresa mediante el ingreso al Registro de Entidades Acreditadas, ello en atención a la constancia de cumplimiento de los estándares y características de la Matriz de Evaluación emitido por una Entidad Evaluadora.

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DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEE LLAASS EETTAAPPAASS DDEELL PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO DDEE AACCRREEDDIITTAACCIIÓÓNN ETAPA I: AUTOEVALUACIÓN. 10.2 El procedimiento de acreditación se inicia con la comunicación realizada por

una institución o empresa a la SDC de la conformación de su Comité Interno responsable de la acreditación, pasando a partir de ese momento a denominarse Entidad en vías de acreditación.

10.3 El Comité Interno responsable de la acreditación estará conformado por 4 miembros:

- El representante legal de la Entidad en vías de acreditación. - Un profesional especialista en contrataciones del Estado - Un profesional especialista en pedagogía. - Un profesional especialista del área administrativa.

10.4 La SDC a solicitud de parte, brindará información sobre el procedimiento de acreditación.

10.5 La Entidad en vías de acreditación realizará la autoevaluación considerando la Matriz de Evaluación Anexo Nº 01 de la Directiva, La autoevaluación comprende el diagnóstico situacional, y de corresponder, la elaboración e implementación del plan de mejoras; así como, el informe de autoevaluación, debiendo cumplir con las características y los estándares contemplados en la Matriz de Evaluación, a fin de pasar a la siguiente etapa, dichas actividades estarán a cargo del Comité Interno.

ETAPA II: EVALUACIÓN EXTERNA 10.6 Concluida la autoevaluación, la Entidad en vías de acreditación solicita la

evaluación externa a una Entidad Evaluadora inscrita en el Registro de Entidades Evaluadoras del OSCE, adjuntando su diagnóstico situacional y de corresponder el plan de mejoras; así como, el informe de autoevaluación con la documentación de respaldo correspondiente.

10.7 La Entidad Evaluadora, en el plazo de tres (03) días hábiles de presentada la

solicitud, comunica a la Entidad en vías de acreditación y a la SDC la aceptación de la solicitud. De no aceptar la solicitud, la Entidad en vías de acreditación, recurrirá a otra Entidad Evaluadora hasta obtener una respuesta favorable.

10.8 La Entidad Evaluadora en el plazo de cinco (05) días hábiles de presentada la

solicitud designará a la Comisión de Evaluación integrada como mínimo por

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dos profesionales encargados de verificar el cumplimiento del plan de mejoras y el informe de autoevaluación. Los dos profesionales deberán ser competentes en evaluación de instituciones educativas o de capacitación y en materia de evaluación de programas de estudios.

10.9 La Entidad en vías de acreditación en el plazo de cinco (05) días hábiles de

notificada su conformación, revisará la designación de la Comisión de Evaluación y en caso detecte conflicto de interés lo comunicará a la Entidad Evaluadora, caso contrario comunicará su conformidad dentro del mismo plazo. De existir un conflicto de interés, la Entidad Evaluadora, en el plazo de tres (03) días hábiles, emite una nueva propuesta hasta que se logre la conformidad.

10.10 La Entidad en vías de acreditación coordina con la Entidad Evaluadora, la fecha

de visita de verificación y comunicará a la SDC quien participará como veedor de considerarlo pertinente, teniendo un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para la visita, contados desde la aceptación de la Comisión de Evaluación.

10.11 Concluida la visita de verificación, en el plazo de cinco (05) días hábiles la

Comisión de Evaluación emite un informe preliminar, el cual es presentado a la Entidad en vías de acreditación, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para el levantamiento de observaciones cuando corresponda. Las observaciones pueden ser: - De Forma: Cuando la información no se ha presentado siguiendo normas

establecidas. - De Omisión: Cuando no se ha presentado la información completa. - De aclaración o precisión: Cuando la información requiere mayor

explicación para evitar dudas.

10.12 Si la Entidad en vías de acreditación no logra subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, en los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo, la Comisión de Evaluación elevará a la Entidad Evaluadora el informe definitivo con la opinión de no cumplimiento de los estándares y características de la Matriz de Evaluación, debiendo la Entidad Evaluadora notificar el resultado al interesado.

10.13 Si no hubieren observaciones o si existiendo fueron subsanadas dentro del

plazo otorgado, la Comisión de Evaluación en el plazo de cinco (05) días hábiles elevará a la Entidad Evaluadora el informe definitivo con la opinión de cumplimiento de los estándares y características de la Matriz de Evaluación.

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ETAPA III: ACREDITACIÓN 10.14 La Entidad Evaluadora, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibido el

informe definitivo de cumplimiento de los estándares y características de la Matriz de Evaluación, verificará su conformidad y de ser el caso emitirá una constancia de cumplimiento de los estándares y características de la Matriz de Evaluación, debiendo notificar al interesado en los cinco (05) días hábiles siguientes. Asimismo, en el mismo plazo deberá remitir a la SDC el informe definitivo de cumplimiento de los estándares y características de la Matriz de Evaluación y un original de la constancia antes mencionada.

ETAPA IV: RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD ACREDITADA. 10.15 Culminada la etapa anterior la Entidad en vías de acreditación solicitará su

inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas, para lo cual deberá presentar: - Solicitud dirigida a la DTN, según Anexo Nº 09, designando un coordinador.

10.16 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la SDC mediante Informe dirigido a la DTN remitirá la propuesta de inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas, para su elevación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la Presidencia Ejecutiva, adjuntado el respectivo proyecto de resolución.

10.17 La Presidencia Ejecutiva, contará con un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas, por el plazo de tres (03) años, la cual será publicada en la página WEB del OSCE.

10.18 El OSCE podrá declarar la nulidad de la inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas cuando se verifique que para su inscripción o durante el procedimiento de acreditación se presento declaraciones, documentos o información, falsa o inexacta. En dicho supuesto, la SDC elaborará un Informe Técnico dirigido a la DTN, opinando por la nulidad, quien a su vez lo elevará a la Presidencia Ejecutiva, con el proyecto de resolución correspondiente.

10.19 La Presidencia Ejecutiva, mediante resolución procederá a declarar la nulidad respectiva, conforme al procedimiento establecido en la Ley 274444.

OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLAASS EENNTTIIDDAADDEESS AACCRREEDDIITTAADDAASS Las Entidades Acreditadas están obligadas a:

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a. Comunicar a la SDC dentro del plazo de diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho, los cambios de razón o denominación social, Representante Legal y de coordinador.

b. Comunicar de forma previa a la realización de un programa de capacitación, las modificaciones y/o cambios en el equipamiento e instalaciones que representen una variación con relación a lo considerado en el procedimiento de acreditación. La SDC verificará que la descripción de los nuevos equipos e instalaciones propuestos no sean menores que los ya acreditados y de ser el caso, aprobará las modificaciones o cambios antes del desarrollo del programa de capacitación.

c. Presentar la Ficha técnica de programas y cronograma que se desarrollará

en el periodo de un año. d. Presentar el Informe del programa de capacitación dentro del plazo

establecido en la Directiva.

e. Elaborar y presentar los materiales de los programas a ejecutar, para su evaluación y aprobación correspondiente, según Anexo Nº 03.

f. Ejecutar los programas de capacitación de acuerdo al cronograma aprobado; en caso se requiera la reprogramación, cancelación o realización de otros no considerados en dicho cronograma, se deberá seguir lo dispuesto en el numeral 11.4 de la Directiva.

g. En los temas de contrataciones del Estado se deberá incluir como docentes sólo a capacitadores acreditados por el OSCE.

h. Otorgar al OSCE un número de becas equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del total de participantes inscritos, no pudiendo ser dicho número menor a dos (02) becas por programa de capacitación. Para tal efecto, la Entidad Acreditada deberá comunicar a la SDC el número de becas otorgadas por cada programa de capacitación con quince (15) días calendario de anticipación a la realización de dicho programa de capacitación.

i. Cualquier otra obligación que se desprenda de la Directiva.

CCAANNCCEELLAACCIIÓÓNN DDEE LLAA IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN DDEELL RREEGGIISSTTRROO DDEE EENNTTIIDDAADD AACCRREEDDIITTAADDAA El OSCE podrá cancelar la inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas al verificar alguna de las siguientes causales:

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a. Por incumplimiento reiterado en más de 3 oportunidades al año, de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Directiva.

b. Por renuncia a la vigencia de su inscripción en el Registro de Entidad Acreditada.

c. Cuando la Entidad Acreditada ejecute acciones que impida la realización de las actividades de monitoreo y supervisión del OSCE.

d. Cuando la Entidad Acreditada realice un programa de capacitación que no se encuentre previamente aprobado por el OSCE.

e. Por la presentación de declaraciones, documentos o información, falsa o inexacta durante la vigencia de su inscripción.

f. Cuando el expediente que contiene la ficha técnica de programas, el cronograma y los materiales, pasó al estado de no presentado y en el plazo de treinta (30) días calendario de notificada, la Entidad Acreditada no ingresa un nuevo expediente.

g. Cuando modifique los materiales a distribuir en los programas de capacitación sin contar con la aprobación de la SDC.

h. Cuando se configuren los supuestos contemplados en la primera, segunda y tercera disposición transitoria y en el numeral 12.3 de la Directiva.

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES ACREDITADAS: Identificada la causal correspondiente, la SDC elaborará un informe técnico a la DTN, opinando por la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas. La DTN de ser el caso lo elevará a la Presidencia Ejecutiva, con el proyecto de resolución correspondiente. La Presidencia Ejecutiva, mediante resolución procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas

XI. FICHA TÉCNICA DE LOS PROGRAMAS 11.1 Consideraciones generales.

11.1.1. La Entidad Acreditada elaborará la Ficha técnica para cada uno de los

programas conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº 02.

11.1.2. La aprobación del programa faculta a la Entidad Acreditada a ejecutar los programas de capacitación establecidos, el número de ediciones que pueda realizar, serán establecidos de acuerdo al cronograma aprobado.

11.2 Programas de Formación.

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Los programas de formación se encuentran destinados a optimizar el conocimiento de los operadores de la norma en materia de contrataciones públicas, en los cuales se aplican instrumentos de evaluación para verificar el logro de las competencias esperadas.

11.3 Procedimiento de aprobación de las Fichas Técnicas de Programas, materiales y cronograma.

11.3.1 Las Fichas Técnicas de Programas, los materiales y el cronograma deberán ser presentados en forma conjunta anualmente por la Entidad Acreditada, en la Oficina de Tramite Documentario de la Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales. En ese sentido, durante la vigencia de su registro la Entidad Acreditada presentará los expedientes conteniendo las fichas técnicas, materiales y cronograma; el primer expediente deberá presentarse como máximo a los treinta (30) días calendario de aprobada su inscripción en el registro de Entidades Acreditadas, y el segundo dentro del primer mes del segundo año de vigencia del referido registro. Los materiales presentados deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en La Ficha Técnica para la elaboración de materiales, conforme al Anexo Nº 03.

11.3.2 La SDC contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para evaluar el expediente conteniendo los documentos señalados en el numeral anterior. De ser el caso, notificará mediante correo electrónico, las observaciones encontradas. La Entidad Acreditada contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para absolverlas mediante escrito a ser presentado en la Oficina de Tramite Documentario de la Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales.

11.3.3 Transcurrido el plazo sin que la Entidad Acreditada logre subsanar las observaciones el expediente se considerará como no presentado, debiendo notificar dicha situación, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de subsanación. Al declarase el expediente como no presentado, se considerará un incumplimiento de sus obligaciones, pudiendo el OSCE cancelar su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas, si en el plazo de treinta (30) días calendario de notificado, no ingresa un nuevo expediente.

11.3.4 Cuando las fichas técnicas, los materiales y el cronograma se encuentren conforme con la Directiva, dentro de los diez (10) días hábiles de presentados o subsanados, la SDC mediante oficio comunicará la aprobación de los mismos a efecto que la Entidad Acreditada inicie la ejecución de los programas.

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11.3.5 La Entidad Acreditada no puede variar los materiales de los programas de capacitación; salvo que dicha variación sea comunicada con una anticipación de diez (10) días hábiles antes del inicio del programa de capacitación y cuente con la aprobación de la SDC.

11.3.6 Asimismo, toda responsabilidad económica derivada de la ejecución de los programas de capacitación corre por cuenta de la Entidad Acreditada que lo realiza.

11.4 Reprogramación y cancelación de programas de capacitación o solicitud de inclusión de programas de capacitación no considerados.

11.3.7 Si luego de aprobado el cronograma, la Entidad Acreditada requiere la reprogramación o cancelación de algún programa de capacitación o considere pertinente la inclusión de programas de capacitación no contemplados en cronograma, deberá presentar a través de la Oficina de Tramite Documentario de la Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, una solicitud de aprobación expresa con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles en Lima y diez (10) días hábiles en otras regiones previos a la fecha prevista para el desarrollo del programa de capacitación.

11.3.8 La SDC contará con un plazo máximo de dos (02) días hábiles para evaluar y aprobar, de ser el caso, la solicitud de reprogramación, cancelación o inclusión de programas de capacitación; y de ser el caso notificar ello mediante correo electrónico. En caso se desarrolle el programa de capacitación no aprobado, no procederá la firma de certificados por parte del OSCE. De configurarse este último supuesto, se cancelará su inscripción en el registro de la Entidades Acreditadas.

XII. INFORME DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 12.1 Dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado cada programa de

capacitación, la Entidad Acreditada deberá presentar en la Oficina de Tramite Documentario de la Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, el Informe del programa de capacitación; el mismo que deberá guardar la estructura señalada en el Anexo Nº 07.

12.2 La SDC verificará que el Informe del programa de capacitación se encuentre conforme a lo establecido en el Anexo Nº 07 de la Directiva. De no ser ese el caso, otorgará la Entidad Acreditada el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas las cuales serán remitidas a través de correo electrónico.

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12.3 Si no presenta documentación alguna dentro del plazo establecido o no

cumpla con subsanar las observaciones formuladas, se tendrá por no presentado el informe del programa de capacitación. El incurrir hasta en tres oportunidades en este supuesto conllevará a la cancelación de inscripción como entidad acreditada.

XIII. USO DEL LOGOTIPO DE OSCE Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS 13.1 Uso del logotipo.

13.1.1 En el caso de la publicidad del programa de capacitación, las piezas gráficas en

las que se consigne el logotipo del OSCE, serán remitidas a la SDC previo al uso de estos y con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación a la realización del programa de capacitación y a través de correo electrónico, ante ello, la SDC contará con un plazo de cinco (05) días hábiles para emitir opinión, de considerarlo pertinente, notificando por correo electrónico su decisión. De no emitirse opinión en el plazo indicado la Entidad Acreditada podrá hacer uso de dichas piezas graficas. Los Criterios para el uso del logotipo del OSCE se encuentran detallados en el Anexo Nº 05

13.1.2 El modelo y el texto de los Certificados de aprobación del programa de capacitación, se encuentran detallados en el Anexo Nº 06.

13.2 Emisión de certificados.

13.2.1 La Entidad Acreditada emitirá un Certificado al participante que haya asistido/participado como mínimo al ochenta por ciento (80%) del total de sesiones/actividades por programa de capacitación y haya obtenido catorce (14) o más como nota promedio final.

13.2.2 Los certificados serán numerados y correlativos según la Entidad Acreditada; por lo que contarán con un Registro Único de Certificados - OSCE, sin distinción del programa, nivel o año del programa de capacitación (Anexo Nº 06).

13.2.3 La Entidad Acreditada deberá adjuntar el modelo de la pieza gráfica del Certificado (formato impreso) a las fichas técnicas, para su aprobación. La aprobación de dichas fichas implica la aprobación del modelo de certificado propuesto.

13.2.4 La firma de Certificados por parte de la Presidencia Ejecutiva del OSCE o la autoridad delegada, deberá ser solicitada por la Entidad Acreditada a través del formato de requerimiento para firma de certificados (Anexo Nº 08), el mismo que será adjuntado al Informe del programa de capacitación.

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13.2.5 La aprobación del Informe del programa de capacitación es un requisito

indispensable para remitir a la Presidencia Ejecutiva del OSCE o autoridad delegada, los certificados a ser emitidos luego del programa de capacitación desarrollado.

13.2.6 La presentación del informe del programa de capacitación y la solicitud de firma de certificados implican la finalización del programa de capacitación. OSCE no emitirá nuevos certificados por error material, pérdida o robo; en estos casos la emisión la realizará la Entidad Acreditada.

13.3 Emisión de Constancias.

13.3.1 La Entidad Acreditada emitirá una Constancia de Participación al participante que haya asistido/participado como mínimo al ochenta por ciento (80%) del total de sesiones/actividades por programa de capacitación, pero haya obtenido menos de catorce (14) como nota promedio final, conforme al Anexo Nº 06. En ningún otro caso procede la entrega de dicha constancia.

XIV. MONITOREO Y SUPERVISIÓN DEL OSCE 14.1 Las Fichas Técnicas aprobadas y el cronograma aprobado constituyen los

documentos de referencia para la realización de las actividades de monitoreo y supervisión por parte del OSCE.

14.2 A efectos de verificar el cumplimiento y ejecución de las Fichas Técnicas aprobadas, el cronograma y la ejecución del programa de capacitación, personal de la SDC realizará acciones de monitoreo y supervisión en los lugares y en las oportunidades que considere necesario; debiendo la Entidad Acreditada brindar las facilidades para tal fin.

14.3 En las actividades de monitoreo y supervisión se tiene previsto realizar la evaluación de la organización, materiales, metodología, sistema de evaluación aplicado, desempeño de los docentes o de toda aquella actividad que implique alguna obligación de la Entidad Acreditada, aplicando diferentes técnicas entre las que figuran: encuesta electrónica, visitas inopinadas, entrevistas, grupos focales, entre otros.

14.4 Por cada actividad de monitoreo y supervisión efectuada se elaborará un Informe Técnico, cuyo resultado será de conocimiento de la Entidad Acreditada, quien tendrá la obligación de implementar las recomendaciones planteadas, contando con un plazo no mayor de 3 meses, el cual será fijado por la SDC , dicha implementación formará parte de los antecedentes de la Entidad Acreditada.

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Al final de cada año, la SDC elaborará un informe respecto de las actividades realizadas por cada Entidad Acreditada.

XV. RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIÓN REALIZADA POR INSTITUCIÓN EXTRANJERA La institución o empresa que se encuentre acreditada por alguna institución extranjera, podrá inscribirse en el Registro de Entidades Acreditadas del OSCE mediante el reconocimiento de dicha acreditación, para lo cual deberá presentar una solicitud de evaluación externa ante una Entidad Evaluadora inscrita en el OSCE, adjuntando los siguientes documentos:

a) Vigencia de poder de su representante legal o documento emitido por Registros Públicos con el cual acredite dicha representación.

b) Demostrar que la acreditación a ser reconocida ha sido realizada por un organismo oficial del Estado o reconocido por el Estado en su país de origen; alguna empresa u organismo internacional que tenga relaciones internacionales con el Perú, o de un organismo internacional cuya acreditación sea reconocida por los países que tengan convenio con el Perú sobre reconocimiento mutuo de acreditación en materia de educación; para ello presentará la Hoja de Vida de la institución extranjera acreditadora donde conste los reconocimientos con que cuenta y de ser posible adjuntando los documentos donde se verifique dicha información.

c) Presentar copia de la documentación de la institución extranjera acreditadora con la que se realizó la evaluación durante el procedimiento de acreditación, constituida por los documentos que contengan los factores, criterios, estándares, indicadores o características que fueron materia de cumplimiento y calificación, así como lo establecido para la evaluación o calificación de los mismos.

d) Presentar copia de la documentación con la que se logró la acreditación, tal como la solicitud de acreditación, informe de autoevaluación con el sello oficial de recepción de la institución extranjera acreditadora y los anexos que constituyen las evidencias de lo declarado en el referido informe.

e) Presentar copia del documento con el que se acreditó a la institución o programa de estudios; asimismo, el documento donde la institución extranjera acreditadora informa sobre el proceso de evaluación y sus resultados.

f) Presentar un informe comparativo donde se demuestre que hay evidencias razonables de que en la acreditación obtenida utilizaron los mismos o

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similares estándares y características a los consignados en la Matriz de Evaluación de la Directiva.

La documentación proveniente del extranjero deberá contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de la Haya, según corresponda, y, de estar escrito en otro idioma distinto al español, presentar un documento con la traducción efectuada por traductor público juramentado. El reconocimiento de la acreditación seguirá el procedimiento de acreditación desde la etapa de Evaluación Externa; sin embargo, la visita a la cual se hace referencia en el numeral 10.10 de la Directiva será facultativa y la evaluación se realizará considerando la equivalencia que exista entre los factores, criterios, estándares, características o indicadores utilizados en la acreditación extranjera con los estándares y características consignados en la Matriz de Evaluación de la Directiva, las cuales deberán consignarse en el Cuadro de Registro de Equivalencias según Anexo Nº 10. Mediante el Cuadro de Registro de Equivalencias, la institución o empresa que busca el reconocimiento de la acreditación, deberá cumplir con todos los estándares y características de la Matriz de Evaluación, caso contrario la Comisión de Evaluación realizará las observaciones pertinentes; para que dentro del plazo al que se hace referencia en el numeral 10.11 de la Directiva, la institución o empresa que busca el reconocimiento de la acreditación pueda subsanarlas presentando información adicional que evidencie el cumplimiento de todos los estándares y características observados. Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación podrá otorgar a solicitud de parte una ampliación de veinte (20) días hábiles adicionales, para presentar la información adicional faltante. La institución o empresa que busca el reconocimiento de la acreditación se encuentra obligada a continuar con la tercera y cuarta etapa del procedimiento de acreditación. Posteriormente, al término de la vigencia de la inscripción podrá renovarla de acuerdo al procedimiento regular establecido, salvo que haya obtenido una nueva acreditación por institución extranjera, en cuyo caso podrá seguir el procedimiento de reconocimiento de acreditación para lograr la renovación de su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas.

XVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Los Aliados Estratégicos que cuenten con convenio suscrito y vigente, a la entrada en vigencia de la Directiva, serán incorporados automáticamente al Registro de Entidades Acreditadas con una vigencia de tres (3) años, contando con un plazo

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máximo de 1 año para culminar el procedimiento de acreditación, caso contrario se procederá a cancelar la vigencia de su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas. SEGUNDA: Las instituciones o empresas que presentaron su solicitud de suscripción de convenio antes de la entrada en vigencia de la Directiva y que se encuentren en trámite, podrán optar por iniciar el procedimiento de acreditación o por continuar con el procedimiento de suscripción de convenio. En este último caso una vez suscrito el referido convenio, serán incorporados al Registro de Entidades Acreditadas con una vigencia de tres (3) años, contando con un plazo máximo 1 año desde la suscripción, para culminar el procedimiento de acreditación, caso contrario se procederá a cancelar la vigencia de su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas. TERCERA: Las Entidades en vías de acreditación, durante los 6 primeros meses de vigencia de la Directiva, podrán ingresar al Registro de Entidades Acreditadas presentando ante la SDC el Informe de Autoevaluación en el cual consideren que han logrado acreditar los estándares y características de la Matriz de Evaluación; debiendo culminar el procedimiento de acreditación en los 6 meses siguientes a su incorporación al Registro de Entidades Acreditadas, caso contrario se procederá a cancelar la vigencia de su inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas. CUARTA: Los aliados estratégicos que cuenten con su Plan de Trabajo aprobado hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva y que fueron incorporados automáticamente al Registro de Entidades Acreditadas, podrán continuar con la ejecución de los programas de capacitación contenidos en su plan, hasta la aprobación de las Fichas Técnicas de programas, cronograma y materiales, dentro de los plazos contemplados en la Directiva; salvo que su inscripción haya sido cancelada o anulada. QUINTA: Las solicitudes de suscripción de convenio presentadas antes de la entrada en vigencia de la Directiva y que se encuentren en trámite, deberán cumplir con lo dispuesto en “Los Lineamientos para la Realización de Eventos Orientados al Desarrollo de Capacidades” aprobado por Resolución Nº 108-2012-OSCE/PRE, ello hasta la suscripción del convenio respectivo; posteriormente se regulará por lo dispuesto en la Directiva.

XVII. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA: A partir de la entrada en vigencia de la Directiva solo los certificados otorgados en los programas de capacitación realizados por el OSCE o las Entidades Acreditadas, serán considerados a efectos del cómputo de las ochenta (80) horas lectivas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento; ello, sin perjuicio, de los certificados emitidos en los programas de capacitación culminados por los aliados

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estratégicos hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva o de los certificados o constancias emitidos en programas de capacitación dictados por cualquier institución y que hayan culminado hasta antes de la entrada en vigencia Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD “Procedimiento para la Certificación de Profesionales y Técnicos que Laboran en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”. En el caso de las capacitaciones iniciadas por cualquier institución, con anterioridad a la vigencia de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, el cómputo de las ochenta (80) horas lectivas se efectivizará hasta antes de la entrada en vigencia de dicha directiva. El listado de Entidades Acreditadas y los convenios interinstitucionales suscritos por el OSCE se encuentra en: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/entidades-acreditadas. http://portal.osce.gob.pe/osce/content/convenios-interinstitucionales

SEGUNDA: La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano” y de su publicación en los portales del Estado Peruano y del OSCE. TERCERA: A partir de la entrada en vigencia de la Directiva, déjese sin efecto los Lineamientos para la realización de Eventos Orientados al Desarrollo de Capacidades aprobados mediante Resolución Nº 108-2012-OSCE/PRE.

Jesús María, julio de 2013

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ANEXOS

Anexo Nº 01. Matriz de Evaluación. Anexo Nº 02. Ficha técnica de programas. Anexo Nº 03. Ficha técnica para elaboración de materiales. Anexo Nº 04. Cronograma de ejecución de programas de capacitación. Anexo Nº 05. Criterios para el uso del Logotipo del OSCE. Anexo Nº 06. Modelo y texto de certificados y constancias. Anexo Nº 07. Informe del programa de capacitación. Anexo Nº 08. Formato para firma de certificados. Anexo Nº 09. Solicitud de inscripción/renovación de Entidad Evaluadora o Acreditada. Anexo Nº 10. Cuadro de Registro de Equivalencias Anexo Nº 11. Características generales para el diseño de sesiones de aprendizaje Anexo Nº 12. Criterios para la evaluación de materiales

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ANEXO Nº 01

MATRIZ DE EVALUACIÓN

FACTOR Estándar CARACTERÍSTICAS

1. Dirección institucional y oferta formativa vinculada al sector productivo

Visión compartida sobre la orientación de la gestión de la institución hacia la mejora permanentemente del proceso de enseñanza-aprendizaje y el logro de capacidades, conocimientos, actitudes y valores de los estudiantes.

1.1 Proyecto educativo pertinente, inclusivo y enfocado en la mejora permanente del proceso de enseñanza y aprendizaje y el logro de la formación integral de todos los estudiantes.

1.1.1 La institución tiene una misión claramente formulada; ésta corresponde a la definición institucional y es de dominio público. Dicha misión se expresa en los objetivos, en procesos académicos y administrativos y en los logros de cada programa. En ella se explicita el compromiso institucional con ofrecer programas de alta calidad.

1.1.2 La institución tiene una definición clara de su visión, metas y objetivos. El logro realmente alcanzado es susceptible de algún tipo de evaluación; el resultado de la evaluación se utiliza para introducir mejoras.

1.1.3 El proyecto educativo institucional orienta la administración y gestión de los programas y sirve como referencia fundamental en los procesos de toma de decisiones sobre contenidos y sobre la organización y gestión de sus programas educativos.

1.1.4 La institución define, mantiene y evalúa estrategias para su interacción con el medio externo e identificar necesidades educativas.

1.1.5 El proyecto educativo institucional expresa preocupación por construir y fortalecer permanentemente una comunidad académica en un ambiente de bienestar, relaciones cordiales y trabajo en equipo.

1.1.6 El proyecto educativo institucional involucra estrategias orientadas al fomento de la formación integral de la comunidad académica.

1.1.7 El proyecto educativo institucional define las especificidades de cada una de las funciones sustantivas de la institución, la manera como se articulan esas funciones entre sí, cuáles son sus finalidades propias y cómo esas especificidades expresan la naturaleza de la institución.

1.1.8 El proyecto educativo institucional expresa los criterios para el manejo de los recursos físicos y financieros; tales criterios se expresan en las políticas de presupuesto de los respectivos programas.

1.1.9 El proyecto educativo institucional evidencia una estructura organizacional y unos mecanismos explícitos de administración y gestión, en correspondencia con la naturaleza, tamaño y complejidad de la institución.

1.1.10 El programa sigue políticas y reglas claras, universales y justas de evaluación de los estudiantes y las aplica teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades académicas.

1.1.11 La institución ha definido políticas claras de bienestar institucional orientadas al mantenimiento de un ambiente que favorezca el crecimiento personal y de grupo y propicie la conformación de una comunidad académica; estas políticas orientan la prestación de los servicios de bienestar correspondientes.

1.1.12 La institución fija claramente sus políticas, orientaciones y procesos para elaborar y ejecutar su presupuesto, y aplica las políticas consistentemente.

1.1.13 La institución puede demostrar que cumple a cabalidad con los requerimientos financieros que se desprenden del proyecto institucional y de las actividades académicas y de bienestar.

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FACTOR Estándar CARACTERÍSTICAS

1.2 Liderazgo participativo que asegura el mantenimiento de una visión común, y la adecuada organización y articulación de las funciones de la institución para dar soporte a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje

1.2.1 La institución hace seguimiento de sus políticas de gestión y los resultados de tal seguimiento son utilizados para introducir mejoras y nuevas orientaciones en los programas académicos y en la institución como un todo.

1.2.2 La institución cuenta con estatutos o reglamentos de profesores y estudiantes en los que se definen, entre otros aspectos, sus deberes y derechos, el régimen disciplinario y el régimen de su participación en los órganos directivos de la institución.

1.2.3 En conformidad con los objetivos institucionales y las especificidades del programa, éste cuenta con el número de profesores en la dedicación y con los niveles de formación requeridos.

1.2.4 La remuneración que reciben los profesores está de acuerdo con sus méritos profesionales y académicos.

1.2.5 Existen políticas de estímulo y reconocimiento a la docencia calificada.

1.2.6 Para el desarrollo de sus programas de capacitación, la institución promueve actividades de investigación.

1.2.7 Se ha definido una división técnica del trabajo para el desarrollo del programa. Las personas responsables de las diferentes funciones son suficientes en número y dedicación y poseen la formación requerida para su desempeño; la articulación entre sus tareas es tal que las necesidades y objetivos del programa son debidamente atendidos.

1.2.8 La organización, administración y gestión de la institución está orientadas al servicio de las necesidades de la docencia, de la investigación y de la proyección social definidas por ella según su naturaleza; esto es explícito en el programa, en conformidad con la especificidad del mismo.

1.2.9 La organización administrativa del programa corresponde a sus necesidades y objetivos y es coherente con la estructura de la institución.

1.2.10 En el programa existen mecanismos de comunicación y sistemas de información claramente establecidos y eficaces.

1.2.11 Existe orientación y liderazgo en la gestión del programa. Las reglas de juego de dicha gestión están claramente definidas y son conocidas por los usuarios.

1.2.12 El programa dispone de recursos presupuestales de funcionamiento e inversión adecuados a su naturaleza y a sus características.

1.2.13 La institución cuenta con funcionarios calificados y con una organización que le permite administrar adecuadamente sus recursos financieros.

1.3 La propuesta Curricular se formula desde altas expectativas de desempeño, pertinente e inclusivo y orienta el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

1.3.1 Teniendo en cuenta las especificidades y exigencias propias de cada programa de capacitación, la institución aplica mecanismos universales y equitativos de participación de estudiantes, los cuales son informados a los aspirantes.

1.3.2 El número de estudiantes que ingresa al programa es compatible con las capacidades de la institución y del programa para asegurar a los admitidos las condiciones objetivas necesarias para continuar los estudios hasta su culminación.

1.3.3 El programa ha definido el nivel máximo de deserción y el tiempo promedio de permanencia de los estudiantes en él, conciliables con la calidad que se impone y con la eficacia y eficiencia socialmente exigibles.

1.3.4 La propuesta curricular contribuye a una formación integral expresada en conocimientos, capacidades, actitudes y valores, lo cual es coherente con los objetivos institucionales y los del

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FACTOR Estándar CARACTERÍSTICAS

programa.

1.3.5 La propuesta curricular es lo suficientemente flexible para mantenerse actualizado y pertinente y para optimizar el tránsito de los estudiantes por la institución.

2. Desempeño docente enfocado al desarrollo de competencias

Mecanismos que establece la institución educativa para orientar la labor docente al logro de las competencias establecidas en sus programas. Implementa estrategias para identificar potencialidades y necesidades de los docentes, fortalece capacidades y brinda soporte al proceso de enseñanza-aprendizaje

2.1 Mecanismos de gestión para la asignación de un equipo docente idóneo y contamos con mecanismos de soporte continuo para su desarrollo profesional y la mejora permanente de la práctica pedagógica.

2.1.1 La institución posee un mecanismo regulado de selección profesoral que se fundamenta en criterios académicos y que es congruente con su misión y con los objetivos del programa académico.

2.1.2 Existen sistemas institucionalizados y adecuados de evaluación de los profesores. En las evaluaciones se tiene en cuenta su desempeño académico y su producción como docentes e investigadores.

2.1.3 En sus estatutos o en sus reglamentos la institución contempla para sus profesores de planta mecanismos ampliamente conocidos de ubicación y de permanencia en categorías académicas y de promoción de una categoría a otra, con señalamientos de las responsabilidades inherentes a cada categoría.

2.1.4 La forma de vinculación de los profesores, hecha conforme a las normas vigentes, se adecua a las necesidades y a los objetivos del programa.

2.1.5 La dedicación del profesorado a la docencia dentro del programa es adecuada a las necesidades y objetivos del mismo.

2.1.6 De acuerdo con las estrategias pedagógicas empleadas, los profesores dedican un tiempo suficiente de atención a los estudiantes, en horarios convenientes y explícitamente definidos.

2.1.7 Los docentes manejan tecnologías de información y comunicación, las que aplican en su labor de enseñanza.

2.1.8 Existen políticas y programas de desarrollo profesoral, en conformidad con los objetivos de la educación continua, de la institución y del programa, adecuadas a las necesidades y objetivos del mismo.

2.1.9 Los profesores mantienen interacción con comunidades académicas del orden nacional e internacional a fin de mantenerse actualizado con nuevas tendencias y avances. Estas interacciones son coherentes con los objetivos y necesidades del programa.

2.1.10 Las metodologías empleadas para el desarrollo de los contenidos del plan de estudios son coherentes con el número de estudiantes implicados en cada actividad docente y con las necesidades y objetivos del programa.

2.1.11 En el programa se promueve el contacto del estudiante con los textos fundamentales relativos a los contenidos básicos del mismo y con los materiales en los cuales se recogen los desarrollos más recientes relacionados con dichos contenidos y con el campo de ejercicio de los egresados.

2.1.12 En el programa se reconoce la necesidad del tratamiento interdisciplinario de ciertos temas del plan de estudios y la importancia de formar al estudiante para que interactúe con profesionales de otras áreas.

2.1.13 En la institución los profesores participan en proyectos de investigación relacionados con el ámbito y con los objetivos del programa.

2.1.14 Los profesores al servicio del programa producen materiales para el desarrollo de las diversas actividades docentes. Se dispone de mecanismos de divulgación de esos materiales.

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FACTOR Estándar CARACTERÍSTICAS

3. Infraestructura y recursos de aprendizaje

Conjunto de componentes que dan soporte al proceso de enseñanza-aprendizaje y al desarrollo de las competencias esperadas, que responde a las necesidades de los estudiantes y docentes, a normas de seguridad y a la zona geográfica en donde opera la institución educativa.

3. 1 Gestión eficaz y transparente de los recursos e infraestructura que dan soporte a la implementación y mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje

3.1.1 El programa cuenta, de acuerdo con su naturaleza, con recursos bibliográficos suficientes, accesibles, adecuados y actualizados.

3.1.2 Los recursos informáticos y el acceso a servicios de información son suficientes y adecuados según la naturaleza del programa.

3.1.3 El programa cuenta con recursos para el desarrollo curricular, tales como talleres, laboratorios y equipos, con archivos y medios audiovisuales, campos de práctica y medios de desplazamiento, suficientes y adecuados.

3.1.4 El programa tiene a su disposición una planta física adecuada y suficiente para el desarrollo de sus funciones sustantivas y de bienestar.

3.1.5 La planta física recibe una utilización adecuada; el personal de apoyo es suficiente para las necesidades del programa y se encuentra capacitado para el ejercicio de sus funciones.

4. Evaluación de resultados y mejora continua

Aprovechamiento de la información obtenida a partir de procesos de evaluación y monitoreo, para identificar los aspectos que facilitan y dificultan el logro de las competencias esperadas, y para desarrollar acciones de mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. 1 Evaluación continua del proceso de desarrollo de capacidades y de los resultados en el tiempo y espacio laboral

4.1.1 El tiempo que el profesorado al servicio del programa dedica al trabajo de investigación es significativo, según el tipo de institución y programa.

4.1.2 Existen mecanismos claros de evaluación periódica de las orientaciones y los logros del programa, con participación de profesores y estudiantes.

4.1.3 El programa utiliza la investigación que se hace en la institución y fuera de ella para enriquecer y actualizar el contenido curricular.

4.1.4 En el programa existen mecanismos orientados a incentivar y a motivar a las personas que forman parte de él en sus diferentes niveles organizativos.

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ANEXO Nº 02

FICHA TÉCNICA DE PROGRAMAS Realizar la programación de seminarios, talleres, cursos de especialización, diplomados, entre otros, es una tarea muy importante y a la vez muy rigurosa, ya que a través de ella tomamos decisiones respecto a qué queremos que se aprenda, cómo facilitaremos el logro de los aprendizajes previstos, qué recursos y materiales creemos que son necesarios para facilitar el aprendizaje. Una de las decisiones importantes es definir las capacidades y los indicadores. Las capacidades requieren ser contextualizadas de acuerdo a las características sociales, culturales o económicas de un ámbito determinado. Para ello, sugerimos el procedimiento siguiente: ¿Cómo contextualizar y adecuar capacidades?

Leemos y analizamos la capacidad seleccionada.

Identificamos la habilidad y contenido en la capacidad.

Reflexionamos y aseguramos la comprensión del contenido mediante el cual desarrollaremos la capacidad.

Contextualizamos o adecuamos el contenido de la capacidad en coherencia al contexto local y a la realidad de los estudiantes.

Analicemos el ejemplo siguiente:

1.1 CAPACIDAD(ES) A DESARROLLAR POR EL PROGRAMA

¿Cuál es la habilidad a desarrollar en la capacidad?

Describe… ¿Cuál es el contenido por medio del cual vamos a desarrollar la habilidad?

Requisitos y procedimiento para la realización de compras

¿Cómo formular indicadores?

Leemos la capacidad, luego nos preguntamos: ¿qué habilidad pide desarrollar esta capacidad?, ¿cómo puedo saber que el estudiante ha desarrollado o logrado esta capacidad?

Analicemos el ejemplo siguiente:

Capacidad Indicador

Describe el recorrido de un expediente desde la definición de la necesidad y la entrega del bien o servicio a la entidad.

¿Qué habilidad nos pide desarrollar la capacidad?

Describir… ¿Cómo sé que el estudiante describe el recorrido de los expedientes para concretar una compra o servicio? Cuando:

Reconoce las instancias que conforman la entidad.

Menciona las funciones de cada una de estas instancias.

Explica el recorrido a través de los órganos de la entidad.

Reconoce los órganos involucrados en una compra que forman parte de la entidad.

Menciona las funciones de cada uno de los órganos de la entidad.

Explica el recorrido idóneo de la documentación.

ESQUEMA PARA LA SESIÓN DE APRENDIZAJE

1. TÍTULO:

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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2. JUSTIFICACIÓN: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. DURACIÓN: DE ......... AL .......... DE ...................20….

4. SELECCIÓN DE CAPACIDADES, ESTRATEGIAS Y RECURSOS:

CAPACIDADES INDICADORES ACTIVIDADES, ESTRATEGIAS Y RECURSOS

5. PLANIFICACIÓN SEMANAL:

Semana de..... al ..... de ......

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Bloque I

Bloque II

6. PROGRAMACIÓN DE SESIONES

SESIÓN:

Indicadores ¿Qué aprenderán los

estudiantes?

Textos y materiales

Instrumentos de evaluación

DESARROLLO DE LA SESIÓN

ACTIVIDADES DE INICIO (GENERALES)

- - -

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DESARROLLO DE LA SESIÓN

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO (ESPECÍFICAS) SEGÚN ESPECIALIDAD

- - -

- - -

- - -

- - -

ACTIVIDADES DE CIERRE Y EVALUACIÓN

- - -

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ANEXO Nº 03

FICHA TÉCNICA PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES

El presente documento tiene por finalidad definir el marco pedagógico que respalda y fundamenta la propuesta de criterios y estándares que uniformicen y determinen condiciones mínimas para la elaboración de materiales educativos y adicionales en el contexto de los programas de formación por parte de las Entidades Acreditadas, así como los criterios de evaluación para la aprobación de dichos materiales por parte de la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 1. Marco Pedagógico Referencial

Calidad pedagógica Desde la perspectiva planteada por el SINEACE1, el modelo de calidad para la acreditación de programas de postgrado en la modalidad presencial es el resultado de la revisión y análisis de diferentes fuentes de información. Dicho modelo se basa en principios sistémicos y enfoque de procesos, considerando el ciclo: “planificar-hacer-verificar-actuar”; asimismo señala que las ofertas educativas deben diseñarse en base a indicadores de calidad, de manera que denoten la eficacia de un programa de formación en un contexto cambiante, la globalización y el ideal de posicionamiento efectivo dentro de la sociedad del conocimiento [no de los contenidos]2. Asimismo, la ruta que plantea el marco pedagógico referencial que se presenta en este documento, coincide con los avances del Proyecto Tuning3, cuya implantación busca pasar de una educación basada en un examen único, una enseñanza teórica, el uso de métodos tradicionales, aulas masificadas y la prevalencia del trabajo individual, a un modelo educativo en el que predomine la evaluación continua, la enseñanza práctica, aplicación de nuevas tecnologías, la atención individualizada y el trabajo grupal. En esa línea, se da por supuesto que los programas que se ofrecen a los profesionales y técnicos encargados de las compras estatales deben garantizar el desarrollo de capacidades, actitudes, conocimientos y valores a través de programas coherentes, con secuencia lógica y articulada así como actividades definidas sobre la base de situaciones reales de aprendizaje. Estos programas deben desarrollarse en el marco de los principios pedagógicos de equidad, diversidad, relevancia, pertinencia, eficacia y eficiencia.4 En otras palabras, en lo que nos respecta, las propuestas de capacitación, actualización o especialización deben ser motivadoras, significativas y deben responder a las necesidades e intereses de los profesionales y técnicos involucrados en las compras estatales. Para ello se requiere un soporte o metodología que aproveche la interacción del individuo con sus compañeros, el docente, el espacio y los materiales educativos, los cuales se constituyen en recursos o herramientas mediadores entre los conocimientos previos, expectativas, necesidades y potencial de las personas y los aprendizajes que se quiere lograr.5 En 1998, la Conferencia Mundial sobre Educación Superior, planteó entre sus ejes prioritarios «una mejor capacitación del personal, la formación basada en las competencias, la mejora y conservación de la calidad de la enseñanza, la investigación y los servicios, la pertinencia de los planes de estudios, las posibilidades de empleo de los diplomados, el establecimiento de acuerdos de cooperación eficaces y la

1 Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de postgrado, modalidad presencial del SINEACE. 2 Los corchetes son nuestros.

3 Reflexiones y perspectivas de la Educación Superior en América Latina. (2007). Informe Final – Proyecto Tuning – América Latina 2004-2007. Bilbao: Universidad de Deusto.

4 Tomado de los documentos desarrollados por los Órganos del SINEACE. IPEBA (2012). ¿QUÉ Y CÓMO EVALUAMOS LA GESTIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA? Matriz y Guía de autoevaluación de la gestión educativa de instituciones de Educación Básica Regular.

5 Ver Anexo Nº 11

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igualdad de acceso a los beneficios que reporta la cooperación internacional»6. Se proclamó como misiones y funciones de la educación superior, entre otras, «proporcionar las competencias técnicas adecuadas para contribuir al desarrollo cultural, social y económico de las sociedades» A partir de ello se definen las competencias como «complejas capacidades integradas, en diversos grados, que la educación debe formar en los individuos para que puedan desempeñarse como sujetos responsables en diferentes situaciones y contextos de la vida social y personal, sabiendo ver, hacer, actuar y disfrutar convenientemente, evaluando alternativas, eligiendo las estrategias adecuadas y haciéndose cargo de las decisiones tomadas»7. El modelo pedagógico que involucra la formación por competencias propone zanjar las barreras entre la institución educativa y la vida cotidiana en la familia, el trabajo y la comunidad, estableciendo un hilo conductor entre el conocimiento cotidiano, el académico y el científico. Al fusionarlos, plantea la formación integral que abarca conocimientos, capacidades, destrezas, actitudes y valores. Capacidades, conocimientos, actitudes y valores La obtención de conocimiento, así como el desarrollo de capacidades, actitudes y valores son promovidos a partir del desarrollo de actividades definidas, organizadas y articuladas en sesiones o unidades de aprendizaje, que en conjunto configuran un programa de capacitación y material educativo como soporte del proceso. La finalidad principal será que los estudiantes alcancen niveles suficientes, o logren ser competentes en el lugar donde se desempeñan, lo cual implica procesos intencionalmente desarrollados. Las capacidades se definen como las habilidades que tienen los individuos, grupos, organizaciones,

instituciones y sociedad para realizar funciones que los lleven a demostrar competencia o desempeño eficiente cuando logran abordar con éxito una situación problemática real.

Los conocimientos, son el conjunto de concepciones, procedimientos, representaciones y significados que se construyen a partir de la información que se adquiere, procesa y discrimina, constituyéndose, en articulación con las capacidades, en elementos básicos para un desempeño exitoso.

Las actitudes son predisposiciones que orientan el comportamiento; constituidas por creencias, sentimientos e inclinaciones hacia una u otra manera de actuar. Éstas poseen tres componentes básicos: cognitivo, afectivo y conductual.

Los valores son construcciones que orientan el comportamiento mediante los juicios de valor de la conducta, tales como la honestidad, justicia, responsabilidad, respeto, humildad, entre otros, que le permitan enfrentar con dignidad las diferentes situaciones que atravesarán en sus vidas. El proceso de enseñanza y aprendizaje Con la finalidad de utilizar intencionalmente un lenguaje estándar, dada la diversidad de interpretaciones y discusiones académicas, los programas de capacitación ofrecidos por las Entidades Acreditadas: seminarios, talleres, cursos y diplomados, deben ofrecerse teniendo como base unidades mínimas que denominamos sesiones de aprendizaje, así como unidades de aprendizaje en el caso de los materiales educativos. Las sesiones o unidades consisten en un conjunto articulado y secuenciado de actividades orientadas al desarrollo de capacidades, conocimientos y actitudes que posteriormente se configuran en competencias; es decir, logros de aprendizaje. Las sesiones de aprendizaje variarán en extensión y estructura dependiendo de la complejidad de los aprendizajes que se requiere lograr, así como de la metodología empleada; no obstante es factible definir aspectos esenciales que todo programa de capacitación debe contener sobre la base de los principios y marco referencial presentados, a fin de contar con indicadores y estándares que nos permitan orientar y evaluar los programas de formación.

6 http://www.unesco.org/education/educprog/wche/declaration_spa.htm 7 Reflexiones y perspectivas de la Educación Superior en América Latina. (2007). Informe Final – Proyecto Tuning – América Latina 2004-2007. Bilbao:

Universidad de Deusto.

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Con el objetivo de asegurar calidad, es necesario que las propuestas de formación ofrecidas por las Entidades Acreditadas se presenten de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva. Cada propuesta de formación (seminarios, talleres, cursos o diplomados) presentada por las Entidades Acreditadas debe evidenciar una secuencia metodológica que promueva aprendizajes significativos, así como demostrar que esta secuencia permitirá cumplir con los objetivos que se pretende lograr en los estudiantes a través de la presentación articulada, coherente y consistente de Sesiones y Unidades de Aprendizaje. Actividades de la Sesión y Unidad de Aprendizaje: Las sesiones y unidades de aprendizaje son la unidad básica que conforman los programas de formación. Su estructura debe evidenciar un enfoque articulado, sistémico y de proceso. A saber: - Actividades de Inicio: Proponen estrategias de inicio con una situación de la vida cotidiana que

aluden a los contenidos a tratar, de una manera sencilla, que permite el recojo de los saberes previos y su articulación con los procesos de construcción más complejos, necesarios para el desarrollo de las capacidades.

- Actividades de construcción: Proponen estrategias para la construcción de los nuevos

conocimientos, a la vez que se plantean situaciones para que el participante resuelva, indague, investigue, discuta, etc.

- Actividades de cierre: Proponen estrategias de resumen y complementarias a los conocimientos adquiridos. Además de actividades de aplicación o transferencia a situaciones de su entorno laboral. Asimismo, estas actividades incorporarán conexiones de los conocimientos adquiridos aplicables a otras etapas de los procesos de compra.

- Actividades de evaluación cognitiva y metacognición: Presentará actividades de evaluación

relacionadas con logros de aprendizaje esperados. Las actividades de evaluación promoverán la reflexión de los procesos cognitivos planteados en las situaciones de aprendizaje. Las actividades de auto evaluación, heteroevaluación y coevaluación deberán favorecer el aprendizaje autónomo.

2. Pautas para la presentación de programas y materiales educativos

2.1 A partir del marco pedagógico presentado en el numeral 1 del presente documento, definiremos los

criterios mínimos que requiere el OSCE para el desarrollo, presentación, evaluación y aprobación de los programas de capacitación y materiales en el marco de la Directiva.

2.2 En primer lugar, la producción o elección de material educativo se realiza sobre la base de un

programa coherentemente diseñado y con objetivos precisos enfocados en el logro de aprendizajes. En tal sentido, considerando como la unidad mínima, independientemente de su duración y complejidad, a la sesión de aprendizaje, el ANEXO Nº 11 presenta los requerimientos del OSCE y las características generales para el diseño de sesiones de aprendizaje.

2.3 El eje articulador de los programas de capacitación serán los objetivos que se planteen, para lo cual

se deberá determinar las capacidades, conocimientos, actitudes y valores que se pretende desarrollar en los estudiantes, ya sea a través de un programa curricular, que implica mayor complejidad, o seminarios, talleres y cursos de especialización.

2.4 Una vez definidos los objetivos y la “matriz curricular”8 del programa de capacitación9, las Entidades

Acreditadas procederá a diseñarlo de acuerdo al detalle establecido en el ANEXO Nº 02 denominado “Ficha Técnica de Programas”.

8 Conjunto articulado de capacidades, conocimientos, actitudes y valores que se pretende desarrollar de acuerdo a un objetivo u objetivos de

aprendizajes definidos. 9 El OSCE se reserva el derecho de definir, en su oportunidad, los perfiles y competencias que se constituirán en el referente mínimo para el diseño de las

propuestas de formación por parte de las instituciones educativas.

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2.5 El protocolo denota un proceso de programación que va desde lo más global (objetivos) hasta lo

más específico al nivel de sesiones y actividades. El cual una vez concluido y revisado rigurosamente en aspectos de secuencia, articulación, coherencia, información, entre otros elementos detallados en el Anexo Nº 11, denominado “Características Generales para el Diseño de Sesiones de Aprendizaje” se constituye en la Guía Metodológica para el Programa de Capacitación.

2.6 Las ayudas visuales para el expositor no se constituyen en un material educativo; son de uso

exclusivo del capacitador de acuerdo a su estilo de enseñanza; el documento esencial e irremplazable es la programación del programa de capacitación conforme el Anexo Nº 02, el cual será la pauta que servirá para evaluar y asegurar la calidad de la propuesta presentada.

2.7 Adicionalmente, las instituciones educativas podrán presentar, para manejo de los participantes,

formatos resumidos de la programación del programa de capacitación, en el cual se puede recomendar bibliografía básica o de referencia para consulta por parte de los participantes. Este documento resumido es conocido como Sílabo. El Sílabo contendrá mínimamente lo siguiente:

Datos del docente o capacitador

Duración del programa de capacitación

Una descripción general

Objetivos de aprendizaje

Competencias

Metodología

Contenido detallado (Títulos de las Sesiones)

Criterios de Evaluación

Referencias o bibliografía sugerida 2.8 El enfoque pedagógico y el diseño metodológico del programa de capacitación requiere de recursos

de apoyo que se definirán dependiendo del tipo de actividades, características de los estudiantes y otros factores que la institución educativa determine como favorable para el proceso de enseñanza y aprendizaje. En este rubro se encuentran los materiales educativos y en particular los materiales educativos impresos. El ANEXO Nº 12 precisa los criterios mínimos requeridos para asegurar su calidad pedagógica y gráfica, así como la estructura básica para su diseño. Estos criterios se constituyen en el instrumento de evaluación y aprobación de los materiales educativos.

2.9 Respetando el mismo enfoque pedagógico presentado, se ha considerado pertinente que los

materiales educativos tengan como unidad mínima la Unidad de Aprendizaje. Esta unidad se constituye por un conjunto articulado de actividades cuyas características se detallan en el ANEXO Nº 12. En tal sentido, dependiendo de los objetivos y el conjunto de capacidades y conocimientos que se pretende desarrollar, el material será más o menos extenso. No obstante, es preciso señalar que una presentación por diapositivas no es un material educativo, sino una ayuda para el docente.

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ANEXO Nº 04

PR

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RA

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1N

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EL P

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ANEXO Nº 05

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ANEXO Nº 06

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ANEXO Nº 07

INFORME DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

I. DATOS GENERALES

Nombre de la Entidad

Área o unidad académica de la Entidad

II. DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 2.1 Datos informativos

Nombre Lugar Tipo de Programa Modalidad Nº horas lectivas

Participantes Nº inscritos Nº de certificados

2.2 Resultados 2.2.1 Asistencia

Fechas

/ / / / / / / / / / / / / /

Entrada

Salida

Total

2.2.2 Participación por tipo de funcionario

Participación Por Tipo de Funcionario

Cantidad Porcentaje

OEC

AU

Otros

TOTAL

Logo Entidad

Acreditada

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2.2.3 Resultados

Condición Cantidad Porcentaje

Certificado

Constancia

Insuficiente

TOTAL

III. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS

Observaciones Comentarios

____________________________ Firma y Sello del Representante

de la Entidad Acreditada

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ANEXO Nº 08

FORMATO PARA FIRMA DE CERTIFICADOS

1 Nombre del Evento:

2 Entidad:

3 Fecha:

4 Lugar:

5 Horas lectivas:

6 Participantes: Inscritos Certificados

Nº APELLIDOS Y NOMBRES PROMEDIO

FINAL SITUACIÓN Nº DE DOC.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

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Nº APELLIDOS Y NOMBRES PROMEDIO

FINAL SITUACIÓN Nº DE DOC.

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

FIRMA DEL DOCENTE FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE NOMBRES Y APELLIDOS LEGAL DE LA ENTIDAD ACREDITADA

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ANEXO Nº 09

INSCRIPCIÓN EVALUADORAS

RENOVACIÓN ACREDITADAS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Página 1/2

PROFESIONALES PROPUESTOS (Solo Entidades Evaluadoras)

APELLIDO PATERNO

APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

RAZON O DENOMINACION SOCIAL

APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

(D.N.I/C.E./PAS.)

R.U.C.

DOMICILIO LEGAL: AV./CALLE/ Nº/ URB./DISTRITO / PROVINCIA / DEPARTAMENTO

TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

D.N.I/C.E./PAS.

Nº COLEGIATURA

TELEFONOCORREO ELECTRONICO

Marque con un aspa "X", el tipo de trámite y registro

TRÁMITE REGISTRO DE ENTIDADES

(Debe ser llenado con letra imprenta)

SOLICITUD DE INSCRIPCION / RENOVACIÓN DE INSCRIPCION COMO ENTIDAD

EVALUADORA O ACREDITADA

PROFESIÓN

TELEFONO

NOMBRES

Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD CORREO ELECTRONICO

DOMICILIO LEGAL: AV./CALLE/ Nº/ URB./DISTRITO / PROVINCIA / DEPARTAMENTO

Nº DE PARTIDA ELECTRÓNICA

APELLIDO MATERNO

COORDINADOR (solo Entidad Acreditadas)

FECHA DE CADUCIDAD DE SU

REPRESENTACION DE SER EL

DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

REPRESENTANTE LEGAL

CORREO ELECTRONICODOMICILIO LEGAL: DISTRITO / PROVINCIA / DEPARTAMENTO

Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TELEFONO

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Declaro bajo juramento:

a)

b)

c)

d)

, de de 20

DECLARACIÓN JURADA

Que, faculto al OSCE a que se notifiquen al domicilio de la empesa o al domicilio del represntante legal señalado en la

presente solicitud, las comunicaciones que se derive de la aplicacion de la Directiva Nº ........-2013-OSCE/CD

"Procedimiento para el Registro de Entidades Evaluadoras y Registro De Entidades Acreditadas que Desarrollen

Programas de Capacitación con Fines de Certificación".

Que, estoy habilitado para contratar con el Estado; precisándose que dicha habilitación corresponde a no tener

impedimento legal para ser participante, postor y/o contratista del Estado conforme a lo señalado en los literales a),

f), g), h), i), j) y k) del artículo 10º de la Ley.

Que, faculto expresamente al OSCE para que remita las observaciones u otra comunicación a cualquiera de los

correos electrónicos consignados en la presente solicitud, asi como toda comunicación que derive de la aplicacion de

la Directiva Nº ........-2013-OSCE/CD "Procedimiento para el Registro de Entidades Evaluadoras y Registro De

Entidades Acreditadas que Desarrollen Programas de Capacitación con Fines de Certificación"

Que toda la información y documetación proporcionada durante el procedimiento de acreditaciónes o para el registro

de entidades evaluadoras es veraz, así como los documentos adjuntos a la presente son auténticos, en caso

contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.

APELLIDOS Y

NOMBRES

COMPLETOS:

Página 2/2

Firma del representante legal

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ANEXO Nº 10

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ANEXO Nº 11

CARACTERÍSTICAS GENERALES PARA EL DISEÑO DE SESIONES DE APRENDIZAJE Las sesiones de aprendizaje son el conjunto de actividades articuladas, las cuales deben tener en consideración los siguientes criterios generales: - Estarán debidamente articuladas entre sí, de manera que permitan el desarrollo de las capacidades,

conocimientos, valores y actitudes.

- La información contenida en los programas y materiales no deberán contravenir, contraponer o atentar a los derechos humanos o cualquier precepto constitucional o legal vigente.

- Las actividades se adecuan a las características del aprendizaje adulto, en los aspectos cognitivos y socio afectivos, simbólicos, físicos y morales, entre otros; en base a los principios de participación, horizontalidad y flexibilidad.

- Al inicio de la sesión o unidad se presentarán los aprendizajes esperados y que serán promovidos en la misma.

- Se iniciará con una situación de la realidad utilizando casos, situaciones problemáticas, preguntas para la toma de decisiones, entre otros, en diferentes contextos.

- Las unidades que conformen el material educativo estarán relacionadas con las actividades definidas para la sesión o conjunto de sesiones de aprendizaje, lo que dará cohesión a la propuesta.

- Presentará actividades para la activación de conocimientos previos a través de diversas estrategias como preguntas, juego de roles, situaciones problemáticas, descripciones, entre otras.

- Las actividades presentarán la participación de hombres y mujeres en igual proporción y sin estereotipos.

- Las actividades se relacionarán con las vivencias y experiencias de los participantes en diversos contextos institucionales y área donde labore.

- Las actividades planteadas considerarán procesos que van de lo simple a lo complejo a lo largo de las unidades articuladas.

- Proporcionarán oportunidades para realizar un razonamiento deductivo o inferencial.

- Presentará actividades variadas para la construcción de los conocimientos.

- Presentará actividades de resolución de problemas en la que se explica el desarrollo de los procesos y estrategias correspondientes.

- Presentará actividades para el trabajo individual y en equipo; fomentando la cooperación, organización y el diálogo entre sus miembros.

- Promoverá la participación activa, autónoma y cooperativa en el proceso de aprendizaje, la activación permanente de experiencias y conocimientos previos, el empleo de estrategias comunicativas y la creación de un clima afectivo de empatía y respeto mutuo.

- Las actividades de evaluación promoverán la reflexión de los procesos cognitivos planteados en las situaciones de aprendizaje.

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ANEXO Nº 12

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE MATERIALES (Ficha de Evaluación)

Son recursos educativos que contribuyen al desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje; ofrecen información conceptual sobre contenidos básicos, articulados con actividades que servirán para el desarrollo de capacidades y actitudes a través de diversas actividades significativas. 1. FACTORES DE CALIDAD PEDAGÓGICA DE LOS MATERIALES PRODUCIDOS.

Los materiales educativos deberán producirse teniendo como base el dominio teórico y práctico de los principales tópicos y etapas de un proceso de selección y contratación por parte de las entidades públicas, así como el perfil y niveles definidos en la Directiva, en concordancia con la Ley de Contrataciones, su Reglamento y modificatorias. En términos generales estos materiales deben:

- Propiciar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades, conocimientos, actitudes y valores.

- Asegurar la rigurosidad en el tratamiento de contenidos, así como la pertinencia y actualización de los mismos, promoviendo el uso de diversos recursos, así como las tecnologías de la información y comunicación.

- Usar lenguaje formal, claro y adecuado, que refleje coherencia y cohesión.

- Denotar funcionalidad del material educativo no solo para la obtención de conocimiento sino para el desarrollo de capacidades, actitudes y valores.

- Apoyarse en un diseño gráfico (tipografía, imágenes y diagramación) atractivo y funcional que motive al aprendizaje y la lectura.

Pertinencia, rigurosidad y, acceso y uso de tecnologías de la información

Rigurosidad, se refiere a la veracidad, exactitud, confiabilidad y actualización de la información. Dicha información estará acompañada de su respectiva fuente. La información presentada deberá estar actualizada de acuerdo a los avances del conocimiento, no difiriendo o contradiciendo cambios recientes en la norma. Pertinencia, se refiere a que las actividades y la información presentada deben elaborarse sobre la base de situaciones reales. Estará también referida a la correspondencia de las actividades planteadas con las características, necesidades y realidad cultural de los educandos. El acceso y uso de tecnología, es la oportunidad para emplear diferentes recursos tecnológicos para transformar, almacenar, gestionar, proteger, difundir y localizar información necesaria en una actividad determinada. Los materiales deben incorporar actividades con uso de fuentes tecnológicas para complementar la información.

Interculturalidad, equidad e inclusión La interculturalidad es la relación saludable y respetuosa entre las diferentes culturas de nuestro país; lo que se evidencia en el reconocimiento, valoración de la diversidad y las expresiones o manifestaciones culturales particulares: modos de vida, costumbres, conocimientos y desarrollo artístico, científico, industrial, en los diferentes ámbitos del territorio nacional. La equidad, se traduce en igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y trato en la sociedad y que se evidencia en un sistema educativo de calidad.

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La inclusión, significa la valoración y acogida de aquellas personas que son excluidas por algún tipo de discapacidad, ideologías, creencias, origen étnico o condición social. Una educación inclusiva contribuye a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

Lenguaje Se entiende por lenguaje, a la manera de expresarse, así como el estilo y modo de hablar y escribir. También se refiere al conjunto de signos y reglas que permiten la comunicación verbal y escrita, propia de un contexto. Se entiende la redacción, a la manera en la que se emplean los recursos lingüísticos que permiten organizar el discurso, creando una conexión sintáctica que transmita información con coherencia y cohesión. Coherencia es la condición básica para asegurar el sentido de un texto. Por ejemplo: Las ideas se relacionan entre sí, se complementan, interrelacionan, no hay contradicción entre ellas, tampoco quedan truncas o incompletas. La cohesión tiene un carácter formal y es analizable mediante diversos mecanismos léxicos y gramaticales. Se refiere a la unión que hay entre las ideas, y que se da a través del uso de conectores lógicos y cronológicos. Estos conectores que le dan cohesión a las ideas, también reflejan sentido, ya sea de adición (además); oposición (sin embargo); temporalidad (luego). Consideramos prioritaria la correcta comunicación escrita a través de condiciones básicas de redacción de los materiales educativos. En ese sentido, estos deberán ser redactados con corrección ortográfica y gramatical. Asimismo, no deben contener errores tipográficos.

2. DIAGRAMACIÓN Y CALIDAD GRÁFICA. Diagramación Los materiales deberán presentar una diagramación atractiva, organizada, aireada (con interlineado adecuado para la lectura fluida); que combine textos, gráficos e ilustraciones de manera armónica. El tamaño y tipo de letra deberán facilitar la lectura; así mismo los títulos y subtítulos deben denotar jerarquía. Se incluirá íconos o señales que ayuden a distinguir las secciones y tipos de actividades. Ilustraciones, dibujos, fotografías Los materiales presentarán ilustraciones, dibujos, gráficos etc., que serán variados y pertinentes al tema o información que se desarrolla, manteniendo un estilo común. Las ilustraciones, gráficos, redes semánticas, mapas conceptuales, cuadros sinópticos, líneas de tiempo y/o fotos serán preferentemente a todo color no excluyendo las de color blanco y negro. Se empleará ilustraciones, dibujos, gráficos, fotografías y otros para representar conceptos, o ampliar datos, descripciones e información importante y, no sólo para hacerlos atractivos. Las imágenes deberán corresponder a las características físicas reales de las personas, paisajes, flora, fauna y situaciones cotidianas diversas que expresen la diversidad de las regiones del país. El diseño de los materiales deberá incluir la flora y la fauna del Patrimonio Nacional con pertinencia y rigurosidad. La participación de varones y mujeres serán presentados en igual proporción, sin carácter discriminatorio hacia un género o raza, considerando la igualdad de derechos y deberes de los mismos. Asimismo, las imágenes deberán presentar las características socioculturales de los personajes y protagonistas con un tratamiento no discriminatorio de respeto ante las diferencias socio-culturales,

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ideológicas o de otra índole. Se tendrá en cuenta el enfoque de inclusión presentado. El enfoque de equidad deberá estar presente en todo el desarrollo del material, con personas que participen y colaboren en un mundo más justo y más humano, donde las personas de distintas culturas, etnias, condición social, económica y física construyan relaciones equitativas.

3. ESTRUCTURA DE LOS MATERIALES. Los materiales deberán contener en su organización: la presentación y estructura, índice matriz de distribución de las unidades y desarrollo de las unidades. - Presentación y estructura: explicará en forma clara, atractiva e interactiva las secciones que

contendrá el material.

- Índice: organizado en una tabla de doble entrada.

- Desarrollo de la Unidades: estructura consistente de las unidades en secciones, y estas, en actividades.

- Glosario: Incorporarán palabras o términos técnicos con su explicación. Ubicado después del desarrollo de las unidades.

Así mismo: o Cada unidad empezará con una ilustración panorámica a todo color que cubrirá toda la página

y, un título sugerente y atractivo, relacionado con lo que aprenderán los estudiantes.

o Deberá incluir íconos, viñetas, globos (bocadillos) o señales que ayuden a distinguir las secciones de cada unidad.

o Presenta organizadores de información como mapa semántico, mapa conceptual, mapa mental y/o conceptual, entre otros.