proyecto de convenio con alcances

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ONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Y EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL AREVALO CÁCERES CON INTERVENCIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS Conste por el presente convenio específico de cooperación institucional que celebran de una parte la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en adelante “LA UNFV” debidamente representada por su Decano, Dr. Juan Oswaldo Alfaro Bernedo, con DNI Nº 08608209, con domicilio legal en Av. Oscar R. Benavides (Ex Av. Colonial) Nº 450 – 3er. Pido – Lima, facultado mediante Resolución R. Nº 8563-2015-UNFV de fecha 11.09.2015; y de la otra parte, el Instituto Superior Tecnológico Público “Manuel Arévalo Cáceres”, debidamente representado por su Director, Lic. Efren Reynaldo Corro Valle, con DNI Nº 08541271, con domicilio legal en Av. Los Alisos Nº 950 Urb. Carlos Cueto Fernandini, Distrito de Los Olivos, a quien en adelante se le denominará “EL INSTITUTO”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES 1.1 La UNFV es una comunidad educativa de servicio al país sin fines de lucro, integrada por profesores, alumnos y graduados, dedicada al estudio e investigación, creación y recreación científica y tecnológica enseñanza transmisión y difusión del conocimiento para la formación de humanistas, científicos, investigadores, profesionales, docente y técnicos. 1.2 EL INSTITUTO es una persona jurídica de Derecho Público, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene entre otros fines la adecuada prestación de servicios públicos locales y el fomento del bienestar y el desarrollo integral de las poblaciones dentro de su jurisdicción y de conformidad con la Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. CLÁUSULA SEGUNDA: EL ORDENAMIENTO LEGAL 2.1 Constitución Política del Perú 2.2 Ley Universitaria Nº 30220 2.3 Ley Nº 14692 Creación de la Universidad Nacional Federico Villarreal 2.4 Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal – R.R. Nº 004-2015-AE- UNFV 2.5 Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal – R.R. Nº 2.6 Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal – R.R. Nº 2.7 Ley Nº 29394 Creación del Instituto Superior Tecnológico Público “Manuel Arévalo Cáceres”.

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Proyecto de cooperacion interinstitucional.

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Page 1: Proyecto de Convenio Con Alcances

ONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Y EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL AREVALO CÁCERES CON INTERVENCIÓN DE LA FACULTAD

DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS

Conste por el presente convenio específico de cooperación institucional que celebran de una parte la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en adelante “LA UNFV” debidamente representada por su Decano, Dr. Juan Oswaldo Alfaro Bernedo, con DNI Nº 08608209, con domicilio legal en Av. Oscar R. Benavides (Ex Av. Colonial) Nº 450 – 3er. Pido – Lima, facultado mediante Resolución R. Nº 8563-2015-UNFV de fecha 11.09.2015; y de la otra parte, el Instituto Superior Tecnológico Público “Manuel Arévalo Cáceres”, debidamente representado por su Director, Lic. Efren Reynaldo Corro Valle, con DNI Nº 08541271, con domicilio legal en Av. Los Alisos Nº 950 Urb. Carlos Cueto Fernandini, Distrito de Los Olivos, a quien en adelante se le denominará “EL INSTITUTO”, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

1.1 La UNFV es una comunidad educativa de servicio al país sin fines de lucro, integrada por profesores, alumnos y graduados, dedicada al estudio e investigación, creación y recreación científica y tecnológica enseñanza transmisión y difusión del conocimiento para la formación de humanistas, científicos, investigadores, profesionales, docente y técnicos.

1.2 EL INSTITUTO es una persona jurídica de Derecho Público, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene entre otros fines la adecuada prestación de servicios públicos locales y el fomento del bienestar y el desarrollo integral de las poblaciones dentro de su jurisdicción y de conformidad con la Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

CLÁUSULA SEGUNDA: EL ORDENAMIENTO LEGAL

2.1 Constitución Política del Perú2.2 Ley Universitaria Nº 302202.3 Ley Nº 14692 Creación de la Universidad Nacional Federico Villarreal

2.4 Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal – R.R. Nº 004-2015-AE-UNFV

2.5 Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal – R.R. Nº2.6 Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico

Villarreal – R.R. Nº 2.7 Ley Nº 29394 Creación del Instituto Superior Tecnológico Público “Manuel Arévalo

Cáceres”.

Page 2: Proyecto de Convenio Con Alcances

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETIVO

Es establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y beneficio sumando esfuerzos y recursos disponibles conducentes al desarrollo del conocimiento de la cultura, de la investigación científica y tecnológica, teniendo en cuenta lo siguiente:

3.1 Establecer los lineamientos básicos y las acciones específicas para establecer una estrecha y permanente relación de amistad, cooperación y asistencia técnica entre LA UNFV y EL INSTITUTO.

3.2 Estimular la investigación científica y la creatividad cultural en sus múltiples formas a través de la formulación y ejecución de proyectos conjuntos de interés común.

3.3 Promover la cooperación interinstitucional reconociendo las ventajas reciprocas que resultan de estrechar y coordinar acciones tendientes al logro de los objetivos comunes mediante el aporte de los recursos humanos y materiales con que cuenta cada una de ellas.

3.4 Propiciar alianzas estratégicas con otras instituciones que se consideren convenientes para el mejor desarrollo de los programas establecidos.

3.5 Difundir hacia la comunidad los resultados de las investigaciones que resulten del convenio.

3.6 Los demás no previstos en el presente convenio que resulten afines y de interés de ambas instituciones.

CLÁUSULA CUARTA: DE LOS ACUERDOS

4.1 Establecer las bases para suscribir acuerdos específicos de intercambio con objetivos concretos, unidades académicas responsables, plazos de ejecución, financiamiento y otras.

4.2 Participación en proyectos y programas de investigación y desarrollo bilaterales y multilaterales.

4.3 Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas instituciones.

CLÁUSULA QUINTA: DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN

5.1 Para garantizar el cumplimiento del presente Convenio Marco, se establecerá un Comité de coordinación integrado por un representante profesional de la UNFV y un representante de EL INSTITUTO cuyas designaciones se harán conocer mediante comunicación recíproca.

5.2 El comité de coordinación elaborará los convenios específicos que deberán estar contenidos en un Plan Anual de actividades que comprenderá programas y proyectos a realizarse con su correspondiente presupuesto y cronograma de aplicación. El mismo deberá ser aprobado en forma conjunta por la UNFV y EL INSTITUTO.

5.3 El comité de coordinación velará por el cumplimiento de las cláusulas descritas en el presente convenio y aquellos que se deriven de éste debiendo informar periódicamente sobre la ejecución de las actividades y debiendo emitir un informe anual al término del ejercicio.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS

Page 3: Proyecto de Convenio Con Alcances

6.1 Para el logro de los objetivos previstos del presente Convenio Marco LA UNFV y EL INSTITUTO coordinarán la elaboración de los respectivos convenios específicos a través de sus áreas, oficinas técnicas y/o facultades pertinentes, la cual estará conformada por un comité de coordinación que realizará la elaboración de los respectivos convenios específicos designados por el Decano de la Facultad.

6.2 Los convenios específicos incluirán el presupuesto analítico de gastos e ingresos y establecerán los mecanismos para la ejecución de los programas a desarrollarse buscando fuentes de financiamiento externas que serán utilizadas para apoyar dichas actividades.

DE LA UNIVERSIDAD

6.2.1 Brindar al personal de EL INSTITUTO, facilidades de accesos y uso de la infraestructura, fuentes bibliográficas y red de información científica y tecnológica de LA UNIVERSIDAD.

6.2.2 Desarrollar en coordinación con EL INSTITUTO, conferencias, seminarios, capacitaciones sobre gestión empresarial, educación y seguridad industrial y otros eventos orientados a difundir y elevar el conocimiento de las especialidades.

6.2.3 Desarrollar en coordinación con EL INSTITUTO, trabajos de investigación, proyectos y servicios de asesoría y/o consultoría en temas relacionados a la industria alimentaria y agroindustria, así como la respectiva publicación y difusión de los resultados.

DE EL INSTITUTO

6.3.1 Desarrollar en coordinación con LA UNFV, conferencias, seminarios, capacitaciones sobre gestión empresarial, educación y seguridad industrial y otros eventos orientados a difundir y elevar el conocimiento de las especialidades.

6.3.2 Desarrollar en coordinación con LA UNFV, trabajos de investigación, proyectos y servicios de asesoría y/o consultoría en temas relacionados a la industria alimentaria y agroindustria, así como la respectiva publicación y difusión de los resultados.

6.3.3 Establecer que LA UNFV por intermedio de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, garantizará prácticas profesionales a los estudiantes del área de Computación e Informática DEL INSTITUTO, así como en contraparte, estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas podrán realizar prácticas de procesos de alimentos y estudios de desarrollo de productos e ingeniería de métodos, apoyados por EL INSTITUTO.

6.3.4 No se excluye otras modalidades de cooperación no previstas en el presente Convenio Marco, en aquellos que resultan necesarios en el desarrollo de convenios específicos resultantes de la aplicación del presente convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA DURACIÓN, VIGENCIA Y RENOVACIÓN

El presente convenio tendrá una duración de (3) años entrando en vigencia a partir dela suscripción del mismo pudiendo ser renovado por un período similar, previo acuerdode las partes, decisión que será comunicada por escrito con anticipación de dos (02)meses a la fecha de su vencimiento.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN

Page 4: Proyecto de Convenio Con Alcances

Lo que no estuviese contemplado así como las modificaciones del presente conveniose pondrá en conocimiento y previo acuerdo de las partes se suscribirá una adenda.

CLÁUSULA NOVENA: DEL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de alguna de las cláusulas estipuladas en el presente convenio porcualquiera de las partes así como la inactividad mayor de tres 03 meses podrá darlugar a la cancelación y/o resolución del convenio para lo cual se cursará unacomunicación escrita. La cancelación del convenio no implicará el término de lasactividades que se encuentren en ejecución.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La UNFV y el INSTITUTO se comprometen a brindar el máximo de sus esfuerzos parala mejor ejecución del convenio, sin embargo al surgimiento de cualquier controversia, discrepancia o reclamación derivada de este convenio o que guarde relación con elmismo, incluídas las de su inexistencia, nulidad o invalidez, ejecución, cumplimiento o interpretación, será resuelta mediante la práctica de conversaciones directas y laadopción de soluciones de mutuo acuerdo. De persistir la controversia, esta seráresuelta de acuerdo a ley de arbitraje vigente Ley N° 26572.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN

En señal de conformidad con los términos del presente convenio las partes losuscriben en tres originales copias al 30 de Octubre del 2015.

Dr. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Lic. EFRÉN REYNALDO CORRO VALLEDecano de la FIIS-UNFV Director General del INSTITUTO

JOAB/Aida.Se Adj.: Relación de bienes en custodia.c.c. OCLSA.NT.