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PROYECTO CURRICULAR PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL MODALIDAD AULA PROFESIONAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA IES BACHILLER SABUCO CURSO 2008-2009

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PROYECTO CURRICULAR

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN

PROFESIONAL INICIAL

MODALIDAD AULA PROFESIONAL

SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA

IES BACHILLER SABUCO

CURSO 2008-2009

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PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA

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INDICE

nº pág.

1. INTRODUCCIÓN 6

2. DISPOSICIONES LEGALES. 9

3. PRINCIPIOS 10

4. OBJETIVOS. 10

4.1 ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS AL CONTEXTO SOCIOEDUCATIVO

DEL I.E.S. “BACHILLER SABUCO” 11

5. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS. 13

6. ACCESO Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS. 18

7. PROGRAMACIONES. 24

8. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. 25

9. CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN 26

10. RECONOCIMIENTO Y EXENCIONES 26

11. PROFESORADO. 26

12. MEMORIA. 28

13. DOCUMENTACIÓN. 28

14. EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR 30

15. DOCUMENTOS ANEXOS. 32

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1.- INTRODUCCIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 del Título I, que los Programas de cualificación profesional inicial tienen como finalidad el contribuir al desarrollo personal, y a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales correspondientes a la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, encaminado a la consecución de, al menos, un certificado de profesionalidad que posibilite una inserción sociolaboral satisfactoria.

Asimismo, y en su caso, estos programas permitirán el desarrollo de las competencias

básicas necesarias para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La finalidad de estos programas se ajusta a las intenciones del gobierno de Castilla La

Mancha de ampliar el porcentaje de ciudadanos y ciudadanas que una vez concluida la etapa obligatoria continúa realizando estudios como un medio para alcanzar el éxito personal y laboral y abrir las vías para su posible reincorporación al sistema educativo, con la obtención al título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 80 del Título II,

dedicado a la equidad en la educación, establece, dentro del capítulo de compensación de las desigualdades, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Por diferentes motivos, algunos alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria presentan al final de la etapa dificultades o retrasos en el aprendizaje que pueden poner en riesgo el alcance de las competencias básicas y de los objetivos previstos y, en consecuencia, la obtención de la titulación correspondiente. Pese a estas dificultades, desfases o limitaciones, este alumnado posee capacidades que es necesario potenciar a través de medidas adecuadas. En la mayoría de los casos son alumnos que podrán acceder a la titulación a través de los programas de diversificación curricular, una medida de atención a la diversidad a la que el equipo docente debe recurrir preferentemente cuando considere que es la más adecuada para que el alumno o la alumna obtenga el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

No obstante, hay alumnos que por diferentes circunstancias necesitan otro tipo de

medidas educativas específicas para poder finalizar su escolarización en condiciones de desarrollo personal e inclusión social satisfactorias, sin las cuales es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad debido a su falta de cualificación y titulación. Esta consideración se hace extensible a los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserción laboral urgente por disponer de menores recursos económicos y/o presentar mayores necesidades personales o familiares; también afecta a aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación que, por su incorporación excesivamente tardía al sistema educativo español, presentan un bajo nivel formativo y/o de comprensión lingüística y de la realidad social y cultural del país, lo que les hace especialmente vulnerables a la exclusión sociolaboral.

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Asimismo, esta medida específica alcanza a un sector del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. Para el conjunto de este alumnado se establecen los programas de cualificación profesional inicial. Estos programas han de configurarse como una medida eficaz, compensadora de desigualdades y promotora de oportunidades para la inserción social, educativa y laboral de estos jóvenes, que verán mejoradas sus condiciones para acometer de manera cualificada su incorporación al mercado laboral, ampliando también sus competencias básicas para proseguir, si así lo desean, estudios en las diferentes enseñanzas por las vías previstas en la Ley.

Los programas de cualificación profesional inicial proporcionan la educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral, pero también tienen carácter propedéutico, puesto que han de facilitar la posibilidad de acceder al título de Graduado en educación secundaria obligatoria, a ciclos formativos de grado medio y, en definitiva, a la educación y formación a lo largo de la vida adulta.

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LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO

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2.- DISPOSICIONES LEGALES.

Entre otras serán de aplicación las siguientes disposiciones:

• La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,

• Ley Orgánica 2/2006, de Educación en su artículo 30 dispone que corresponde a las

Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.

• El Decreto 69 /2007, de 28 de mayo, establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y establece en su artículo 15 que los programas de cualificación profesional inicial impartirán las competencias relativas al perfil profesional que se determine de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,

• La Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, organiza

estos programas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adelantando la implantación de los mismos al curso 2007/2008.

• Orden ECI/2755/2007 de 31 de Julio por la que se regulan los programas de

cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

• REAL DECRETO 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo

nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.

• Resolución de 21-04-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la

que se regula la incorporación del alumnado a los programas de cualificación profesional inicial en Castilla-La Mancha, en la modalidad de aula profesional, así como al segundo curso de la modalidad de dos años académicos, para el curso 2008/2009.

• Resolución de 21-04-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que

se regula la organización del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial de la modalidad de programas de dos años académicos, en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

• Resolución de 06-06-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. Núm. 123 de 13 de junio de 2008

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3. PRINCIPIOS

Son principios generales que deben presidir la organización de los programas de cualificación profesional inicial, además de los principios establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria, los siguientes:

a. La incorporación de las competencias relativas a cualificaciones profesionales para proporcionar al alumnado las capacidades suficientes para la inserción laboral. b. La definición de diferentes modalidades para dar respuesta a las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Dichas modalidades responderán, en todo caso, a los principios de igualdad de oportunidades en el acceso, calidad y suficiencia de la oferta. Una de esas modalidades dará respuesta a aquellas personas con necesidades educativas especiales que no pueden integrarse en una modalidad ordinaria pero cuyo nivel de autonomía personal y social les permite acceder a un puesto de trabajo. c. La organización del proceso de enseñanza-aprendizaje de una manera personalizada e integradora para dar respuesta adaptada a todo el alumnado y asegurar el principio de interculturalidad. d. La responsabilidad compartida en su desarrollo de la administración educativa, los servicios sociales, las instituciones del entorno, el tejido empresarial y por el propio alumnado. La Consejería competente en materia de educación definirá y coordinará la oferta de forma directa o mediante acuerdos con corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

4. OBJETIVOS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son:

1. Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo de un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio y acorde con los valores y la convivencia en una sociedad democrática. 2. Proporcionar al alumnado las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de facilitar la inserción laboral en una actividad profesional de manera cualificada y la posterior obtención de las cualificaciones profesionales correspondientes. 3. Proporcionar una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa, y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral. 4. Facilitar el desarrollo de las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y, por ello, la posibilidad de obtener la titulación correspondiente, así como la de proseguir estudios en diferentes enseñanzas por las vías previstas en la legislación vigente, para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

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5. Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizados que promuevan y faciliten el desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo. 6. Facilitar experiencias positivas y enriquecedoras de convivencia y de trabajo para que los alumnos se reconozcan a sí mismos como personas valiosas y capaces de ser, convivir y trabajar con los demás. 7. Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas, con confianza en las propias posibilidades y de acuerdo con los propios objetivos y necesidades. 8. Conectar las necesidades y finalidades del sistema educativo y las del sector productivo.

4.1- ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS AL CONTEXTO SOCIOEDUCATIVO DEL I.E.S. “BACHILLER SABUCO”

4.1.1 DENOMINACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL PROGRAMA.

Estos estudios pasan a formar parte de la oferta educativa de este Centro, ya de gran complejidad tanto por los turnos horarios (diurno, vespertino y nocturno), como por la diversidad de enseñanzas que en él se imparten: ESO, (Primer y Segundo Ciclo), Bachillerato LOGSE, Bachillerato Internacional, C.I.D.E.A.D. Cursos preparatorios para acceso a ciclos de Grado superior. Así mismo al ser un centro que no cuenta con enseñanzas de Formación Profesional, supone la adecuación y puesta en marcha de estas enseñanzas en todos los aspectos docentes.

El Programa de Cualificación Profesional Inicial es de Modalidad de Aula Profesional. Este programa incorporará los módulos obligatorios y tendrán una duración entre 960 horas o 96 créditos y 1050 horas o 105 créditos. Se dirigen fundamentalmente a alumnado mayor de dieciséis, y preferentemente menor de veinticuatro años cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se encuentren en situación de grave riesgo de abandono escolar, o estén desescolarizados y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación reglada.

Esta modalidad se orienta a facilitar la inserción laboral de los alumnos y, en determinados casos, el retorno a la educación reglada, a través de las Pruebas de acceso a Ciclos Formativos. De cualquier forma, esta última posibilidad no debe condicionar el desarrollo del programa (formación del grupo, programación, etc.) ya que su objetivo es capacitar al alumno para realizar un oficio o las actividades correspondientes a cada perfil profesional.

4.1.2 ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO QUE CURSA EL

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

En general como hemos indicado, los destinatarios de estos programas tienen en común no poseer el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente y una edad comprendida entre los 16 y los 24 años pero, a la vez, sus características, expectativas e intereses son muy diversos.

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En la programación general para cada año académico se especificarán las características relativas a la matrícula del alumnado, en cuanto a edad, sexo, centros de procedencia, medidas de atención a la diversidad previa, alumnos con Necesidades Educativas Especiales…

En estos programas, al igual que en los que actuales Programas de Garantía Social (a

los cuales sustituyen), existe una gran diversidad de jóvenes que acceden a los mismos, todos ellos tienen en común no haber alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, pero presentan una gran variedad de situaciones, características, motivaciones y necesidades. Se trata de alumnos con dificultades generalizadas de aprendizaje que afectan a la mayor parte de las áreas, que no desean o no pueden continuar en una estructura educativa reglada y que por tanto no se mantendrán en los programas de diversificación curricular. Otros con dificultades de aprendizaje y faltos de motivación, que ante el riesgo de abandono escolar se ven orientados a la realización de un PCPI (Programa de Cualificación Profesional Inicial).

Si analizamos la formación académica con que acceden los alumnos a los Programas

vemos que la totalidad son alumnos no han concluido la Educación Secundaria Obligatoria y que por tanto tienen profundas lagunas de conocimiento, siendo esta su posibilidad para obtener una mínima cualificación profesional, sin abandonar la educación reglada. Igualmente son destinatarios de estos programas los jóvenes que, sin poseer la titulación básica, tiene necesidad de acceder rápidamente al mercado de trabajo para lo cual necesitan una mínima cualificación profesional.

Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, la edad de dieciséis

podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa, previa evaluación académica y psicopedagógica y el compromiso por parte de este alumnado de cursar los módulos voluntarios.

También podrán acceder a estos programas los jóvenes desescolarizados y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial. Estos jóvenes gozarán de la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, y de manera que puedan cursar la opción elegida sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás.

4.1.3 ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS A NUESTRO CENTRO

La concepción global de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de aula profesional se corresponde con el hecho de que constituye para los jóvenes a los que se destina, los más desfavorecidos al término de la E.S.O., una oportunidad que aunque no se puede decir que sea la última, se produce en un punto crucial para su futuro una oferta especial concebida como criterios de compensación. En cualquier caso, se trata de una oferta a todos los alumnos que no han conseguido superar los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y en especial a los alumnos de nuestro centro, ofreciéndoles una formación básica adecuada, preparando a los alumnos para la actividad en un campo profesional y su capacitación para el desempeño cualificado de las distintas profesiones que se puedan derivar, proporcionándole una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida.

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También queremos facilitar la incorporación de los jóvenes al mundo laboral, contribuyendo a la formación permanente de ciudadanos y atendiendo a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Asimismo, estos programas permitirán el desarrollo de las competencias básicas necesarias para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas a través de una prueba de acceso a los Ciclos de Grado Medio de FP.

De forma general y dada esta gran diversidad, nos planteamos como objetivos generales en el Programa, independientemente del nivel con el que acceden los alumnos a estos estudios, los que ya indicamos al principio de este epígrafe.

5. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DEL PROGRAMA.

El Programa de Cualificación Profesional Inicial es de la Modalidad de Aula Profesional, este programa incorporará los módulos obligatorios y tendrán una duración de 1 curso académico (entre 960 horas o 96 créditos y 1050 horas o 105 créditos)

Cabe la posibilidad de que el curso 2009/2010 se conceda el segundo curso de estos programas transformándose a sí en un Programa de Cualificación Profesional Inicial a dos años, y cuya duración total sería de 1730 a 1820 horas.

Para adecuar el currículo a lo establecido por la resolución de 06-06-2008, de la

Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. de 13 de junio de 2008, las materias que componen estos programas se organizarán en módulos de carácter obligatorio y módulos de carácter voluntario de acuerdo a la siguiente estructura:

MODALIDAD AULA PROFESIONAL (1 CURSO INCLUIDAS FCT) 1 1ER AÑO

MÓDULOS OBLIGATORIOS

A) MÓDULOS

ESPECÍFICOS

Módulos específicos referidos a unidades de competencia de cualificaciones de nivel I

16 h. semana 630 horas anuales (incluidas 150 FCT)

B) MÓDULOS DE CARÁCTER GENERAL

Competencias básicas

10 h. semana 300 horas anuales

Autonomía e iniciativa personal

2 h. semana 60 horas anuales

Optativas 2 h. semana 60 horas anuales C) FCT

Referidas a unidades de competencia de cualificaciones de nivel I

5 semanas

150 horas anuales

1 Esta es la modalidad previsto su inicio en el curso 2008/2009

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MODALIDAD A DOS AÑOS 1er. AÑO (IGUAL QUE EL ANTERIOR) 2º AÑO

MÓDULOS VOLUNTARIOS (35 semanas)

MÓDULOS DE CARÁCTER GENERAL

Ámbito lingüístico 6 h. semana 210 horas anuales

Ámbito Social 4 h. semana 140 horas anuales

Ámbito científico-técnico

8 h. semana 280 horas anuales

MÓDULOS ESPECÍFICOS

Módulos de otra cualificación (En IES)

12 h. semana

420 horas anuales (incluidas de 60 a 120 horas deFCT)

MÓDULOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO (EN LOS PCPI MODALIDAD AULA PROFESIONAL Y EL 1er. CURSO DE LOS PCPI A DOS AÑOS)

A) MÓDULOS ESPECÍFICOS.

Los módulos específicos irán referidos a las unidades de competencia profesional, correspondientes a cualificaciones del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Cada programa de cualificación profesional inicial podrá incluir una o más

cualificaciones profesionales y/o unidades de competencia. Estos módulos específicos requerirán, al menos, el cincuenta por ciento del horario que con carácter obligatorio se asigne al programa. En este porcentaje se computará, en su caso, la formación en prácticas en centros de trabajo.

De acuerdo al REAL DECRETO 107/2008, de 1 de febrero, por el que se

complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión. En su artículo 2 establece las cualificaciones profesionales que corresponden a la Familia profesional Administración y Gestión entre ellas las de nivel I, que se desarrollarán en nuestro centro, que son:

Y de acuerdo con el CUALIFICACIONES DE NIVEL I:

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.

El currículo queda establecido por la resolución de 06-06-2008, de la Dirección General

de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. de 13 de junio de 2008.

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B) MÓDULOS FORMATIVOS DE CARÁCTER GENERAL.

Los Módulos formativos de carácter general, pretenden ampliar las competencias básicas y favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. Las horas que configuran los módulos se interpretarán en términos de créditos de formación de acuerdo con la equivalencia de 10 horas lectivas por crédito de formación

El currículo de estos módulos que definido en la Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se organizan estos programas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Estos módulos incluyen la formación dirigida a desarrollar las competencias básicas y a favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral, y requerirán, como máximo, la mitad y como mínimo, un tercio del horario total que con carácter obligatorio se asigne al programa.

El currículo de los módulos formativos de carácter general quedará constituido por los siguientes módulos:

a. Módulo de desarrollo de las competencias básicas relacionadas con la comunicación lingüística, matemáticas, conocimiento e interacción con el medio, aprender a aprender y tratamiento de la información y competencia digital. b. Módulo de desarrollo de las competencias de autonomía e iniciativa personal, orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor. c. Dos módulos de libre configuración que requerirán, como máximo el diez por ciento del horario general del programa. Los centros ofertarán aquellos módulos de libre configuración que mejor se ajusten a las características y necesidades específicas de su alumnado de entre los siguientes:

c.1. Español como segunda lengua extranjera. c.2. Actividad física y deporte c.3. Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. c.4. Educación para la convivencia. c.5. Módulo propuesto por el centro para atender a las necesidades específicas del alumnado.

La programación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estos módulos de libre configuración se definirá por el propio centro docente para cubrir las necesidades detectadas en el alumnado.

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C) FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO. 1. Con carácter general, los programas de cualificación profesional inicial incorporarán formación práctica en centros de trabajo. Dicha formación será tutelada, evaluable y dispondrá de la correspondiente cobertura legal. 2. El módulo de formación práctica en centro de trabajo se desarrollará, preferentemente durante las últimas cinco semanas del curso, una vez superados el resto de módulos que forman parte del programa, con una duración total de 150 horas. 3. No obstante lo anterior, el equipo educativo podrá programar el desarrollo del módulo de formación práctica en centro de trabajo, bien de manera intensiva en un período distinto al especificado en el punto anterior, o bien de forma simultánea al desarrollo del resto de módulos, cuando así lo requiera la existencia de puestos vacantes en empresas e instituciones del entorno, las característica propias del alumnado u otras circunstancias que lo justifiquen. 4. El Director del centro designará al tutor del módulo de formación práctica en el centro de trabajo de entre los profesores que integran el equipo educativo del programa, en función de la disponibilidad horaria. La designación recaerá preferentemente sobre el profesor que imparta los módulos profesionales, pudiendo realizarse estas funciones de tutoría de manera compartida entre todos los docentes que participan en el programa. El profesor designado empleará entre dos y tres períodos lectivos semanales para el desempeño de sus funciones. 5. El acceso del alumnado al desarrollo del módulo de formación práctica en centro de trabajo será decidido para cada alumno y alumna por el equipo docente del programa en función de las características de cada uno de ellos, el grado de aprovechamiento individual del programa, la existencia de puestos formativos en empresas e instituciones del entorno y su adecuación a las características del programa y a las competencias profesionales de la cualificación o cualificaciones. 5. Quedarán exentos de la realización de este módulo quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con la cualificación contenida en el programa de un mínimo de 6 meses. Para ello los alumnos y alumnas deberán acreditar dicha experiencia mediante la siguiente documentación:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa o empresas en las que hubiera adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada, y el período de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, Certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios así como memoria descriptiva de la actividad desarrollada. 6. La realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo requerirá la celebración del correspondiente convenio de colaboración entre el centro educativo y cada empresa en la que vaya a desarrollarse, en los mismos términos y con los mismos procedimientos previstos para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en la normativa vigente en la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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7. Los alumnos que no cursen el módulo de formación práctica en centro de trabajo, bien por exención, o bien por no superar el resto de módulos o, aún superándolos, por decisión del equipo educativo, continuarán las actividades lectivas de todos y cada uno de los módulos que forman parte del programa de cualificación profesional inicial hasta la finalización del curso. 8. Las finalidades de la formación en centros de trabajo son las siguientes:

a. Completar la adquisición de competencias profesionales. b. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación. c. Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas para facilitar su inserción laboral. d. Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada en situaciones reales de trabajo.

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL A DOS

AÑOS (2º CURSO) MÓDULOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO A) MÓDULOS DE CARÁCTER GENERAL Son aquellos orientados a facilitar que el alumnado obtenga el título de Graduado en

Educación Secundaria Obligatoria. Estos módulos podrán cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una vez superados éstos. En nuestro centro se ofertarán en el segundo curso una vez superados los obligatorios.

Estos módulos tienen carácter obligatorio para el alumnado que, se incorpora excepcionalmente a los programas con 15 años.

Currículo de los módulos voluntarios. 1. El módulo voluntario conduce a la obtención del título de Graduado en Educación

secundaria obligatoria y se organiza en torno a tres ámbitos: a. El ámbito de comunicación incluye aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera. b. El ámbito social incluye Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía y aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música.

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c. El ámbito científico-tecnológico incluye Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física. 2. La organización, objetivos, contenidos y criterios de evaluación serán los

correspondientes al Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las características, la estructura y el currículo de los módulos formativos de carácter voluntario que conduzcan a la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el currículo estará constituido por los siguientes ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y tomará como referencia los aspectos básicos del currículo recogidos en su anexo II, de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio BOE 26 de septiembre de 2007 Los contenidos de cada uno de estos ámbitos se estructurarán en módulos independientes entre sí para facilitar el reconocimiento de los aprendizajes previamente adquiridos por los alumnos y alumnas que los cursen y para, en consecuencia, posibilitar a su convalidación.

Cada uno de los ámbitos deberá evaluarse de forma global en relación con los módulos que los integran. La obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria exigirá la superación de los tres ámbitos en los que se organizan los módulos formativos de carácter voluntario.

4. El currículo de los módulos formativos de carácter general dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales podrá experimentar adaptaciones curriculares significativas para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes, tal como figura en el anexo III de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio BOE 26 de septiembre de

2007

B) MÓDULOS ESPECÍFICOS La distribución horaria del segundo curso de los programas de cualificación

profesional inicial de la modalidad de programas de dos años académicos que incorpora, como módulos específicos, la cualificación de nivel I de Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales o la cualificación de nivel I de Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. El currículo queda establecido por la resolución de 06-06-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. de 13 de junio de 2008.

6.- ACCESO Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS.

De acuerdo a la Resolución de 21-04-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la incorporación del alumnado a los programas de cualificación profesional inicial en Castilla-La Mancha, en la modalidad de aula profesional, así como al segundo curso de la modalidad de dos años académicos, para el curso 2008/2009.

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Requisitos para la incorporación a los programas de cualificación profesional inicial. Los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en la disposición sexta de la Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a. Jóvenes escolarizados con edad comprendida entre los 16 y, preferentemente, 24 años de edad cumplidos en ambos casos antes de 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se encuentren en grave riesgo de abandono escolar.

b. Jóvenes desescolarizados con edad comprendida entre los 16 y, preferentemente, 24

años de edad cumplidos en ambos casos antes de 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y deseen reincorporarse al sistema educativo o requieran una cualificación profesional para incorporarse al mercado de trabajo.

c. Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de

discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.

d. Excepcionalmente, alumnos con 15 años de edad cumplidos antes de 31 de diciembre

del año de inicio del programa, siempre que hayan cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido una vez en la etapa, previa evaluación académica y psicopedagógica, y con el compromiso de cursar los módulos voluntarios que conducen a la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Presentación de solicitudes para cursar los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. 1. Quienes deseen incorporarse a un programa de cualificación profesional inicial deberán

presentar su solicitud, según modelo del Anexo I de la citada Resolución, en el plazo establecido.

2. Las solicitudes se presentarán en los siguientes centros:

a. Alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos o privados de Castilla-La Mancha, en la Secretaría del centro docente en el que se encuentren matriculados.

b. Alumnado no escolarizado, o alumnado procedente de otra Comunidad Autónoma en el centro docente en el que se imparta el programa de cualificación profesional inicial solicitado en primera opción.

3. Una vez recibidas las solicitudes, que irán firmadas por el alumno y sus padres o tutores

en caso de menores de edad, así como por los/as Secretarios/as de los centros docentes receptores, que cumplimentarán, cuando proceda, el apartado de la solicitud previsto para ello, éstas se remitirán junto a la documentación aportada y los informes que procedan a la Comisión de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a la que pertenezca el centro docente, constituida conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución. Con el objeto de agilizar el tratamiento y gestión de solicitudes, los centros docentes remitirán a

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las Comisiones con una frecuencia semanal las instancias recibidas, una vez cumplimentadas e incorporados los informes que sean precisos. En todo caso, una vez finalizado el período de presentación de instancias, éstas deberán quedar remitidas a la Comisión antes del día 6 de junio.

4. Cuando la solicitud proceda de alumnado desescolarizado, alumnos con quince años de

edad cumplidos antes de final de año, o alumnado con necesidades educativas especiales, los centros adjuntarán a la solicitud del alumno el informe del Departamento de Orientación que establece el apartado séptimo de esta Resolución. Además, los alumnos con quince años de edad y sus padres o tutores adquirirán, en la propia solicitud, el compromiso para cursar los módulos voluntarios que conducen a la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

5. Los solicitantes que se encuentren desescolarizados deberán presentar junto a la solicitud

una certificación académica, o fotocopia compulsada del libro de escolaridad, en la que conste el nivel de estudios alcanzados y el último centro docente en el que se estuvo matriculado o, en su caso, de los servicios sociales o del centro de atención y tutela del que proceda. Asimismo adjuntarán a su solicitud una fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del interesado.

6. Los alumnos escolarizados en otras Comunidades Autónomas deberán adjuntar a su

solicitud, cuando proceda, los informes que establece la disposición séptima de esa Resolución, así como, en todo caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la incorporación en estos programas.

En el plazo establecido, la Comisión hará público en cada centro docente, así como en la propia Delegación Provincial de Educación y Ciencia, la previsión del número de puestos escolares vacantes para los módulos obligatorios de cada programa, determinados en función de los siguientes criterios:

a. El número máximo de alumnos para cursar los módulos obligatorios será de 15 por grupo. b. Del número máximo de 15 alumnos por cada grupo se deducirá el número previsible de alumnos repetidores del programa. c. Se reservarán dos puestos escolares vacantes por grupo para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial, previa orientación en función de lo dispuesto en la disposición séptima de esa Resolución.

Criterios para la incorporación del alumnado a los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial. 1. En el caso en el que el número de solicitantes para cursar un programa de cualificación profesional inicial en la modalidad de aula profesional sea superior al de puestos escolares disponibles, se ordenarán las solicitudes en función de los siguientes criterios de prioridad:

1º Alumnado con grave riesgo de abandono del propio centro docente en el que se imparte el programa de cualificación profesional inicial, ordenado a su vez en función de los siguientes criterios:

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a. En primer lugar por curso en el que se encuentren, ordenados de mayor a menor, de manera que tendrán prioridad quienes se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. b. Una vez ordenados en virtud del criterio anterior, se darán prioridad a quienes procedan de un programa de diversificación curricular o a quienes les hayan sido aplicadas otras medidas de respuesta a la diversidad previstas en la legislación vigente. c. Una vez aplicados los criterios anteriores se aplicará el criterio de edad, ordenados de mayor a menor edad.

2º Alumnado con grave riesgo de abandono que se encuentre cursando la Educación Secundaria Obligatoria de otros centros de Castilla-La Mancha, ordenados en función de los mismos criterios anteriores. 3º Alumnos desescolarizados, previo informe del Departamento de Orientación del centro docente en el que se imparte el programa solicitado en primera opción, ordenados en función de los siguientes criterios:

a. Alumnos menores de dieciocho años, cumplidos antes de final de año, que no reúnan los requisitos para acceder a las enseñanzas para personas adultas en Castilla-La Mancha, ordenados de mayor a menor edad. b. Resto de alumnos menores de veinticuatro años, ordenados de mayor a menor edad. c. Resto de solicitantes, ordenados de menor a mayor edad.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales que opten a las vacantes reservadas para ellos serán escolarizados por la Comisión teniendo en cuenta el informe del Departamento de Orientación que acompañe a la solicitud y dando prioridad a los alumnos del propio centro en el que se imparta el programa de cualificación profesional inicial a los que les hayan sido aplicadas las medidas de atención a la diversidad previstas en la normativa vigente, ordenados de menor a mayor edad. 3. Las Comisiones podrán autorizar de manera excepcional, con independencia de los anteriores criterios de prioridad, la incorporación de alumnos con 15 años de edad cumplidos antes de final de año, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Resolución. Para ello tendrán en cuenta el informe de evaluación psicopedagógica que debe acompañar necesariamente a su solicitud. Informes del Departamento de Orientación para determinados alumnos. 1. La incorporación de los alumnos con 15 años de edad cumplidos antes de 31 de diciembre del año de inicio del programa que reúnan los requisitos establecidos para ello, requerirá un informe de evaluación psicopedagógica del Departamento de Orientación del centro en el que se encuentre matriculado que deberá ser remitido a la Comisión junto a la solicitud correspondiente, y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a. Datos personales e historial escolar. b. Grado de adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de los objetivos. c. Intereses, motivaciones, y actitud hacia el aprendizaje. d. Contexto sociofamiliar. e. Justificación de la propuesta de acceso al programa de cualificación profesional inicial. f. Orientaciones para su escolarización.

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2. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica, los Departamentos de Orientación emitirán en la fecha indicada un informe de orientación que contenga los aspectos más relevantes del informe de evaluación psicopedagógica del alumno, así como las orientaciones sobre el programa o programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales. 3. En el caso de alumno desescolarizado, el centro que reciba la solicitud intentará recoger toda la información relevante del último centro de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor, con el fin de elaborar un informe sobre la opción más adecuada a los intereses y necesidades del interesado. Resolución Provisional 1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez remitidas a la Comisión de su Delegación Provincial de Educación y Ciencia, esta harán público el listado provisional de alumnos a los que se les tanto en la propia Delegación como en el centro en el que se imparta cada programa. 2. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución Provisional, los interesados, o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer reclamación en el plazo establecida. Resolución definitiva

Una vez que sean resueltas las Reclamaciones por la Comisión, ésta publicará en los mismos lugares establecidos en el apartado anterior, los listados definitivos de admitidos para cada Programa. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución definitiva del proceso, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia. Matrícula

Quienes hayan obtenido vacante en la Resolución definitiva, podrán efectuar su matrícula. La no formalización de la matrícula en el período indicado implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada, ofreciéndose a quien corresponda de la lista de espera que pudiera existir. Requisitos de acceso al 2º curso de los PCPI a dos años.

Procedimiento y criterios para el acceso al segundo curso de la modalidad de dos años académicos. 1. Podrá solicitar la incorporación al segundo curso de la modalidad de dos cursos académicos el alumnado que haya cursado y superado los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial, siendo el acceso a éstos módulos de carácter voluntario, salvo para quienes accedieron excepcionalmente al programa con 15 años de edad, según el compromiso adquirido por éstos y sus padres o tutores al matricularse en los módulos obligatorios del programa, para quienes el acceso a este segundo curso será obligatorio. 2. Las Comisiones de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, publicarán, la previsión de puestos escolares vacantes para estos cursos, una vez que se haya determinado la oferta provincial de los mismos.

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3. Los interesados presentarán su instancia, en el modelo establecido en el Anexo II de la citada Resolución, en los centros solicitados en primera opción, en el plazo establecido. 4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, éstas se remitirán junto a la documentación aportada y los informes que procedan a la Comisión de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a la que pertenezca el centro docente, constituida conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución. 5. Cuando el número de solicitudes presentadas sea superior al de puestos escolares vacantes se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

1º Alumnado que cursó los módulos obligatorios en el propio centro o en alguno de los centros de referencia definidos por la Delegación provincial en los casos de que se agrupen a los alumnos procedentes de varios programas en un único centro. Éstos se ordenarán a su vez de la siguiente manera: a. Se dará preferencia al alumnado que haya accedido a los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial con 15 años de edad cumplidos en el año natural de inicio del programa. b. Resto de alumnos, ordenados de menor a mayor edad. 2º Alumnado del resto de centros, ordenados en función de los criterios siguientes: a. Se dará preferencia al alumnado que haya accedido a los módulos obligatorios de

un programa de cualificación profesional inicial con 15 años de edad cumplidos en el año natural de inicio del programa.

b. Resto de alumnos, dando prioridad a menores de 18 años que no puedan acceder a cursar los módulos voluntarios en centros de educación para personas adultas en Castilla-La Mancha y ordenando al resto de solicitantes de menor a mayor edad.

6. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez remitidas a la Comisión de su Delegación Provincial de Educación y Ciencia, ésta aplicará, cuando proceda, los criterios de prioridad establecidos en el punto anterior, y harán público el listado provisional de alumnos a los que se les ha adjudicado vacante, tanto en la propia Delegación como en los centros en los que se imparta el programa de procedencia de los alumnos y en el centro en el que se imparta el segundo curso. 7. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución Provisional, los interesados, o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer reclamación en el plazo establecido. 8. Una vez que sean resueltas las Reclamaciones por la Comisión, los listados definitivos de admitidos para cada Programa. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución definitiva del proceso, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia. 9. Quienes hayan obtenido vacante en la Resolución definitiva, podrán efectuar su matrícula. La no formalización de la matrícula en el período indicado implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada, ofreciéndose a quien corresponda de la lista de espera que pudiera existir Escolarización de oficio en septiembre

En los casos en los que tras el proceso de incorporación regulado en esta Resolución existan aún puestos escolares sin cubrir, las Comisiones procederán a escolarizar de oficio durante la segunda semana de septiembre, a los solicitantes que no obtuvieron vacante, o a los que hayan solicitado su escolarización fuera de plazo.

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7.- PROGRAMACIONES.

La elaboración de las programaciones didácticas será responsabilidad del equipo de profesores que imparten docencia en el programa, bajo la supervisión del Jefe de Estudios y con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, y de los departamentos de las áreas implicadas: matemáticas, lengua, CCSS Geografía e Historia y de Ciencias Naturales.

Las programaciones didácticas han de estar adaptadas a las condiciones y características de los jóvenes, al entorno sociolaboral y a los recursos disponibles En las programaciones didácticas de los componentes formativos se deberán especificar los criterios de evaluación, que servirán de referencia para la calificación de los alumnos. Para elaborar dichos criterios, en cada uno de los componentes formativos deberán ser tenidas en cuenta las propuestas curriculares de la Orden 04/06/2007 del la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la comunidad Autónoma de Castilla la Mancha de 20 de junio.

Tanto la programación general como las programaciones didácticas, serán informadas por el Claustro y elevadas para su aprobación al Consejo Escolar, y formarán parte de la Programación General Anual del Centro. Una vez aprobadas, se remitirán al Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación para su supervisión, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de la Orden de 20 de junio de 2007, a las propuestas curriculares y a las normas dictadas en las presentes Instrucciones.

El equipo de profesores del programa, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, deberá realizar un seguimiento permanente de la programación general y de las programaciones didácticas de cada área. De este seguimiento deberá dejar constancia en un informe dirigido al Jefe de Estudios señalando el plan de trabajo previsto (objetivos, actividades, momentos, responsables, etc.) para realizarlo de forma coordinada.

Además, al finalizar cada trimestre se dedicarán las sesiones de coordinación y seguimiento a la revisión y adaptación, si procede, de las programaciones: objetivos, contenidos, actividades, metodología, temporalización, evaluación, recursos humanos y materiales, etc.

Por último, y con el fin de conocer la trayectoria del alumnado de estos programas, una vez finalizados se deberá realizar el seguimiento a medio y largo plazo de la inserción, tanto laboral como educativa, de los alumnos de los citados programas. El responsable de este seguimiento será el tutor de las prácticas en centros de trabajo. En aquellos centros donde no haya este profesor, el equipo directivo designará al profesor más adecuado para realizar tarea, según disponibilidades horarias, especialidad y el reparto de tareas habitual.

En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, por razones pedagógicas, el Equipo Educativo deberá realizar las adaptaciones que precisen los alumnos dentro de la individualización que caracteriza a estos programas.

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8.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua, formativa e integradora y se realizará teniendo como referente el plan de trabajo individualizado elaborado a partir de los datos iniciales obtenidos de la evaluación académica y psicopedagógica.

Los módulos específicos y formativos de carácter general se calificarán en los

términos que establezca la normativa básica. En su caso, la formación en centros de trabajo o la realización de trabajo productivo en empresas se evaluará separadamente en términos de apto o no apto.

La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la

superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial exigirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos obligatorios que componen el programa.

Para cada uno de los módulos específicos y formativos de carácter general, incluidos los de libre configuración, los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de Insuficiente (IN); Suficiente (SU); Bien (BI); Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica en una escala de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y aplicando las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3, ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10.

En su caso, la formación en centros de trabajo o la realización de trabajo productivo en empresas se evaluará separadamente en términos de apto o no apto.

Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación durante cada uno de los cursos del desarrollo de cada programa, de cuyos resultados se dará información al alumno/a y, en su caso, a su familia o tutor/a legal con el propósito de que conozcan el grado de consecución de los objetivos marcados y puedan planificar y regular sus aprendizajes. En esta información se dará carácter relevante a las actitudes y a los comportamientos consecuentes con la finalidad de los programas.

La evaluación se reflejará en un informe individual de progreso a lo largo del programa, y al final del mismo recogerá el conjunto de competencias desarrolladas por el alumno o alumna. Según modelo establecido en el anexo VIII de la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio. Se garantizará la información periódica y sistemática, en su caso, a las familias y al propio alumnado y definirá el modelo de informe trimestral a facilitar a las mismas.

La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial exigirá la evaluación positiva en el conjunto de los módulos obligatorios que componen el programa.

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Los alumnos o alumnas que no alcancen todos los objetivos previstos al final del programa podrán continuar su formación hasta obtener una evaluación positiva en los módulos no superados, sin exceder una duración total de dos cursos académicos.

El profesorado evaluará la propia práctica docente de acuerdo con lo establecido en

la normativa vigente que resulte de aplicación.

9.- CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN.

1. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por la Administración educativa en la que se hará constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de competencia. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

2. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos que

permitan reconocer los aprendizajes adquiridos en los módulos obligatorios de estos programas para aquellos jóvenes que cursen los módulos de carácter voluntario que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como las correspondientes exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para los que hayan superado los módulos obligatorios o algún ámbito de los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial.

4. La superación de los módulos de carácter voluntario dará derecho al título de

Graduado en Educación secundaria obligatoria, siempre que se acredite la superación de los módulos obligatorios del Programa de cualificación profesional inicial. 10. RECONOCIMIENTO Y EXENCIONES.

La Consejería competente en materia de educación reconocerá, de acuerdo con el procedimiento que se determine para la Educación Secundaria para Personas Adultas, las materias superadas en 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria en la convalidación de los créditos que se establezcan en cada uno de los ámbitos en que se organizan los módulos voluntarios.

11.- PROFESORADO CONFIGURACIÓN DE LOS GRUPOS Y PROFESORADO.

Constitución de grupos. 1. El alumnado del programa se organizara en grupos con un máximo de quince

alumnos y alumnas y un mínimo que vendrá determinado por la tipología y tamaño del centro, ubicación y al tipo de alumnado que escolariza el centro.

2. En las modalidades de Aula Profesional y de Taller Profesional podrán incorporarse de manera excepcional un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales a estos programas, siempre que tengan, con carácter general, 16 años cumplidos en el año natural de inicio del programa.

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Profesorado 1. Para impartir la docencia de los módulos específicos referidos a las unidades de

competencia profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir enseñanzas de formación profesional en el Artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y quedarán especificados en la Resolución por la que se establezca el perfil profesional de cada programa.

2. La docencia relativa al contenido recogido en el apartado a) del módulo de formación general será impartida, previa adscripción del equipo directivo, por maestros de enseñanza primaria de los Departamentos de coordinación didáctica de Lengua, de Matemáticas, de CCSS y Geografía e Historia, de Biología y Geología y de Física y Química.

3. La docencia relativa al contenido recogido en el apartado del módulo de formación

general de Autonomía e iniciativa personal será impartida por el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral o, en ausencia de éste, por el maestro de enseñanza primaria o por el profesor de secundaria o técnico de formación profesional.

4. La docencia de las materias voluntarias será impartida, previa adscripción del

equipo directivo, por el profesorado de educación secundaria de los Departamentos de coordinación didáctica de las distintas materias que lo componen. HORARIO.

De acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de 04-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, el horario del profesorado.

La distribución horaria semanal se concretará en cada programa de acuerdo con los siguientes criterios:

a. La duración estará entre 26 y 30 horas semanales, al fin de garantizar el cumplimiento de los créditos totales establecidos para asegurar la certificación de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de esta Orden. b. Los módulos específicos se impartirán en bloques diarios de una duración mínima de dos períodos lectivos consecutivos y un máximo de cuatro, alternando la formación general o los módulos voluntarios con aquellos.

TUTORÍA.

La tutoría del alumnado de este programa se definirá de forma personal, individualizada y continua y contará con el asesoramiento especializado y prioritario del Departamento de orientación.

Para hacer efectiva la tutoría de carácter individualizado y continuo, sin menoscabo de

la responsabilidad que le corresponde a uno de los tutores de coordinador del equipo docente, el alumnado se distribuirá entre el profesorado que imparte la docencia, al grupo.

Durante la realización de la formación práctica en centros de trabajo se contará con un tutor de prácticas en el centro y otro en la empresa que informará al equipo educativo sobre la evolución del alumno y la consecución de los objetivos establecidos en cada programación.

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La función tutorial y orientadora será compartida por el equipo educativo que imparte el programa y acompañará todo el proceso formativo de los alumnos. Deberá contar con horario específico, entre una y dos horas semanales, y actividades concretas relacionadas con los objetivos del programa. Sin perjuicio de lo anterior, cada grupo de alumnos dispondrá de un tutor, pudiendo asignarse asimismo un tutor personal a determinados alumnos o alumnas, cuando sus necesidades educativas así lo recomienden.

Si las necesidades del alumnado lo requieren, se dispondrá de la intervención de

especialistas en intervención psicopedagógica y/o educación y trabajo social.

12.- MEMORIA.

Según el Art. 18 de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio BOE 26-09-2007 1. Al concluir el programa, el equipo educativo elaborará una memoria que contemplará,

al menos:

a) Datos estadísticos del alumnado.

b) Resultados de aprendizaje; informe global del progreso de los alumnos y valoración de

los resultados. c) Inserción sociolaboral al final del programa referida al alumnado del curso anterior.

Asimismo, el centro realizará un seguimiento de la inserción sociolaboral del alumnado, al menos durante el primer año después de finalizado el programa. Los resultados del mismo se incorporarán a la Memoria del curso siguiente.

d) Participación de las familias, y otros datos que se consideren de interés. e) Recursos, humanos, materiales y comunitarios empleados. f) Valoración global del programa. g) Identificación de dificultades, necesidades y propuestas de mejora. 2. La Inspección de Educación supervisará las memorias de los programas de

cualificación profesional inicial que se impartan en su ámbito territorial.

13.- DOCUMENTACIÓN.

PROGRAMACIÓN ANUAL.

Según el Art. 10 de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia a partir del currículo que se establezca, el equipo educativo que imparta el programa de cualificación profesional inicial elaborará una programación anual que incluirá, al menos:

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1. Las programaciones didácticas de cada uno de los módulos formativos del Programa de Cualificación Profesional Inicial en las que se desarrollará y contextualizar el currículo oficial. Estas incluirán los siguientes elementos:

a) Objetivos, redactados en términos de capacidades o resultados de aprendizaje contenidos. b) Actividades de enseñanza aprendizaje. c) Metodologías y recursos didácticos. d) Procedimientos y criterios de evaluación.

2. El Plan de formación en centros de trabajo.

La programación anual formará parte del proyecto educativo de los centros ordinarios, como medida específica de atención a la diversidad.

La Inspección de Educación supervisará las programaciones anuales de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en su ámbito territorial.

DOCUMENTOS DE ACCESO AL PROGRAMA Y DE EVALUACIÓN2

Anexo I Informe psicopedagógico para la incorporación a un programa de Cualificación profesional Inicial

Anexo II Solicitud /conformidad del alumno o en su caso de los tutores legales

Anexo VIII Informe individual de progreso a lo largo del programa.

Anexo IX Expediente académico.

Anexo X Acta de evaluación del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

2. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro o entidad que imparta

el programa de cualificación profesional inicial, bajo la coordinación de la Administración educativa y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

3. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2 Figuran al final como anexos.

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14.- EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR

El presente documento pretende la concreción y complementación, que en virtud del carácter abierto y flexible del programa de cualificación Profesional Inicial, permite adaptar objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación a las necesidades de nuestros alumnos y de nuestro Centro el I.E.S. “Bachiller Sabuco”.

Para la evaluación del presente proyecto curricular nos plantearemos las siguientes cuestiones:

LA ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS A LAS NECESIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ALUMNOS

* ¿Se han adaptado los objetivos generales a las características del alumnado?

* ¿Cómo han determinado las características de los alumnos? ¿Se ha realizado un estudio previo?

* ¿Se ha tratado de proporcionar a los alumnos una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que se puedan producir en su futuro?

* ¿Se ha tratado de conseguir mediante el Área de formación Profesional Especifica una formación básica de carácter profesional motivadora de futuros aprendizajes?

LA SELECCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y SECUENCIA EQUILIBRADA DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS.

* ¿Se han desarrollado las programaciones de acuerdo con los conocimientos, destrezas, actitudes y capacidades que se espera que los alumnos alcancen?

* ¿Se ha cumplido la temporalización prevista de las programaciones didácticas?

* ¿Se han atendido las demandas de cualificación que exigen las empresas? ¿Han sido satisfactorios los resultados de los alumnos que han realizado las prácticas formativas en empresas? ¿Cuantos han conseguido insertarse profesionalmente?

LA IDONEIDAD DE LA METODOLOGÍA, ASÍ COMO DE LOS MATERIALES CURRICULARES Y DIDÁCTICOS EMPLEADOS.

*¿Hay acuerdos generalizados de metodología en las distintas áreas de formación?

* ¿Se ajustan los materiales y recursos didácticos a la metodología y a las técnicas necesarias para adquirir los objetivos previstos?

* ¿Se tiene en cuenta la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos que favorezcan en el alumno la capacidad para aprender por si mismo y para trabajar en equipo?

* ¿Cómo se seleccionan los materiales y recursos didácticos? - *¿Han elaborado los departamentos materiales propios?

- ¿Se está trabajando en alguna innovación metodológica?

- ¿Se experimenta con distintos materiales?

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LA VALIDEZ DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESTABLECIDOS.

* ¿Se ajustan los criterios de evaluación al perfil profesional que se espera que alcancen los alumnos?

* ¿Se lleva a cabo el proceso de evaluación continua que se supone en estas enseñanzas?

* ¿Se ponen en práctica procedimientos para la recuperación de los alumnos que no alcanzan las capacidades esperadas?

* ¿Están bien definidos los criterios de evaluación en las distintas programaciones didácticas?

LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL

* ¿Qué apoyo ha ofrecido el Departamento de Orientación?

* ¿Se atienden ambos aspectos? ¿Se ha concienciado a todo el profesorado de su función orientadora?

* ¿Cómo ha asumido el tutor la función de tutoría que realiza?

LA ORGANIZACIÓN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE SE REALIZA DE UNA MANERA PERSONALIZADA E INTEGRADORA PARA DAR RESPUESTA ADAPTADA A TODO EL ALUMNADO Y ASEGURAR EL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD

Respecto a los objetivos

* ¿Se valora si el centro ha adaptado los objetivos prescriptivos a la realidad de su entorno y como lo ha hecho?

* ¿Se analizan los contenidos (conceptos procedimientos y actitudes) desde el punto de vista de la atención a la diversidad cultural del alumnado? * ¿Merece especial atención la programación de los contenidos actitudinales y transversales?

Respecto a la metodología * ¿Parten los principios metodológicos de un tratamiento a la diversidad como elemento enriquecedor y positivo? * ¿Las unidades didácticas puestas en marcha generan el reconocimiento, valoración y respeto hacia toda forma cultural? * ¿La metodología utilizada responde a un enfoque participativo e integrador (ejemplo: aprendizaje cooperativo, grupos flexibles, desdobles, etc.)? * ¿Están presentes en el nuestro centro estos rasgos?

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15.- DOCUMENTOS ANEXOS

Anexo I Informe psicopedagógico para la incorporación a un programa de Cualificación profesional Inicial

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Anexo II Solicitud /conformidad del alumno o en su caso de los tutores legales

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Anexo VIII Informe individual de progreso a lo largo del programa.

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Anexo IX Expediente académico.

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Anexo X Acta de evaluación del Programa de Cualificación Profesional Inicial

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