proyecto cesar -1ra parte(3)

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1. TEMA EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS COMO CAUSA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. 2. PROBLEMA En nuestra sociedad , la omisión a la prestación de alimentos es uno de los males que más nos aquejan, ya que la familia no es solo un grupo de personas relacionas por un vínculo consanguíneo o afín; la familia es el núcleo y cuna de la sociedad y su protección es por lo tanto de interés e importancia social y estatal, ya que si sus derechos se ven vulnerados, los efectos no tardarán en reflejarse en nuestra sociedad. Por el motivo expuesto se presenta este trabajo de investigación, que pretende analizar la situación en la que se encuentra la omisión a la obligación de prestación de alimentos, esbozando las diferentes posiciones y críticas que se plantean con respecto al problema en estudio, pero explicando primero las bases legales sobre las cuales se debe pasar para poder entrar al campo de la legitimidad. Sin embargo, para pasar del campo de lo legal al campo de la legitimidad, es necesario llevar a cabo un procedimiento, el cual no está libre de conflictos, pero cuya problemática causa graves daños al derecho de un alimentista.

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1. TEMA

EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS COMO CAUSA

DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.

2. PROBLEMA

En nuestra sociedad, la omisión a la prestación de alimentos es uno de los

males que más nos aquejan, ya que la familia no es solo un grupo de personas

relacionas por un vínculo consanguíneo o afín; la familia es el núcleo y cuna de

la sociedad y su protección es por lo tanto de interés e importancia social y

estatal, ya que si sus derechos se ven vulnerados, los efectos no tardarán en

reflejarse en nuestra sociedad.

Por el motivo expuesto se presenta este trabajo de investigación, que pretende

analizar la situación en la que se encuentra la omisión a la obligación de

prestación de alimentos, esbozando las diferentes posiciones y críticas que se

plantean con respecto al problema en estudio, pero explicando primero las

bases legales sobre las cuales se debe pasar para poder entrar al campo de la

legitimidad.

Sin embargo, para pasar del campo de lo legal al campo de la legitimidad, es

necesario llevar a cabo un procedimiento, el cual no está libre de conflictos, pero

cuya problemática causa graves daños al derecho de un alimentista.

Uno de los efectos de la omisión a la prestación de alimentos es la privación de

la libertad de las personas de la tercera edad. Durante el año 2010 se han

presentado casos que han despertado el interés de muchos sectores de la

sociedad ecuatoriana. Estudios sociológicos han asignado prioridades al tema

de garantías de personas y grupos de atención prioritaria, entre ellas las de

edades comprendidas sobre los 65 años y varían en las distintas sociedades y

épocas a la par de alimentación, vivienda, salud, transportes y últimamente en el

campo legal. Se ha identificado un nivel bastante considerable de abuso a

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personas de la tercera edad en relación a la violación de uno de los derechos

más fundamentales como es la libertad.

Según datos obtenidos recortes de prensa entre Mayo y Julio de 2010, existen

registrados por la Defensoría del Pueblo en Ecuador un total de 80 casos de

abuelos demandados -y algunos de ellos privados de su libertad- por pensiones

alimenticias adeudadas por sus hijos.

Se trata de casos que han provocado discusión en el país en torno a la

necesidad de proteger los derechos tanto de niños como de ancianos, ambos

considerados grupos de atención prioritaria dentro de la Constitución

ecuatoriana.

El presente trabajo de investigación pretende establecer normas que permitan

rescatar los derechos al buen vivir que se manifiestan en los articulados

correspondientes de la Carta Magna de la República del Ecuador y se

desarrollará en la ciudad de Machala durante el período 2010-2011.

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Las decisiones judiciales, han aplicado el Código de la Niñez, donde se

establece que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o

discapacidades del demandado, el pago de las pensiones alimenticias deberá

ser asumido por familiares en este orden: hermanos mayores de 21 años,

abuelos, y tíos. Dicho Código, cuyas últimas reformas fueron efectuadas el año

pasado, determina además que los jueces de la Niñez podrán disponer el

"apremio personal", o privación de libertad, para los mencionados familiares, a

quienes esta normativa llama "obligados subsidiarios".

Con este tipo de información uno de los medios de comunicación escrita de

nuestro país, expresa su criterio en relación a la repetida ocurrencia de casos

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relacionados a la privación de la libertad a personas de la tercera edad por

causas de omisión a la prestación de alimentos.

El presente trabajo de investigación pretende buscar alternativas que normen la

aplicación de los artículos expresados en el código de la niñez y que en la

Constitución se manifiestan en una violación a los derechos a la libertad de

abuelas y abuelos por no cumplir con una exigencia que fríamente se expone en

el Código de la Niñez y la Adolescencia. Adicionalmente, busca establecer las

consecuencias que ello causa en el núcleo familiar ya que, paradójicamente, la

mayoría de los casos presentados se aplica a ancianos de escasos recursos

económicos y con graves problemas de salud.

De esta manera se busca reducir aspectos como violación de derechos

humanos, desestabilización y destrucción del núcleo familiar y

fundamentalmente defender el derecho a la libertad y la vida. Aspectos como

estos harán que la aplicación de la justicia en nuestro país sea verdaderamente

justa.

De casos observados en los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia de la

ciudad de Machala, Provincia de El Oro, se ha podido detectar un alto índice de

demandas por omisión de prestación de alimentos que se están ventilando en

contra de abuelas y abuelos, los mismos que han ocasionado el rechazo de

muchos sectores de la sociedad ecuatoriana.

La función judicial será analizada en su contexto y se establecerá los parámetros

que la justicia considera procedente para determinar y emitir la orden de

privación de la libertad a una persona de la tercera edad por culpa de sus hijos

que, por un motivo u otro, no pueden ser responsables de sus actos y rol de

paternidad responsable.

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Para alcanzar lo manifestado anteriormente, se utilizará el método Inductivo-

deductivo por cuanto la investigación partirá de hechos, situaciones y realidades

hasta llegar a deducir el origen del fenómeno en estudio. Además se utilizará el

método analítico-sintético que permitirá el análisis de cada uno de los elementos

para integrarlos en un todo.

4. OBJETIVOS DEL PROYECTO

4.1GENERAL

Identificar las causas que provocan la omisión a la prestación de

alimentos y los efectos que producen al privar de la libertad a personas de

la tercera la edad mediante el análisis de los articulados pertinentes con

la finalidad de preservar la inviolabilidad de los derechos humanos.

4.2ESPECIFICOS

Establecer la fundamentación legal que enuncia tanto los derechos a la

libertad como la omisión a la prestación de alimentos.

Determinar los casos de privación de la libertad en personas de la tercera

edad por incumplimiento de la prestación de alimentos.

Proponer una reforma legal que impida privar de la libertad a adultos

mayores en casos comprobados de falta de recursos económicos.

5. PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS.

La privación de la libertad a personas de la tercera edad por omisión a la

prestación alimenticia afecta a los derechos de los adultos mayores consagrado

en el art 35 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador.

La privación de la libertad a personas de la tercera edad por omisión a la

prestación alimenticia afecta al derecho del buen vivir consagrado en la

Constitución de la República del Ecuador.

La privación de la libertad a personas de la tercera edad por omisión a la

prestación alimenticia se contrapone a la Declaración Universal de Derechos

Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

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6. MARCO TEÓRICO

LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS.

En la Constitución de la República del Ecuador se menciona en el Art. 36.- “Las

personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los

ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y

económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas

mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de

edad”.

En cambio en el Art. 44 de la misma constitución se indica que el Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre

los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno

familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales.

En el código de la niñez y adolescencia, el Art. 26 dice: “Derecho a una vida digna.-

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita

disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo

integral.

Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación

nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de

salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y

dotada de los servicios básicos.

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Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y

las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas

técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y

transporte”.

Tomando en cuenta que la prestación de alimentos es una obligación

contemplada en a el código de la niñez y adolescencia como una medida para

precautelar los derechos de un menos de edad por parte de sus progenitores,

por lo tanto el articulo Art. 129 textualmente dispone que: “Están

obligados a prestar alimentos para cubrir las necesidades de las

personas mencionadas en el artículo anterior, en su orden:

1. El padre y la madre, aun en los casos de limitación, suspensión o

privación de la patria potestad;

2. Los hermanos que hayan cumplido dieciocho años y no estén

comprendidos en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior;

3. Los abuelos; y,

4. Los tíos.

Si hay más de una persona obligada a la prestación de alimentos, el

Juez regulará la contribución de cada una en proporción a sus recursos.

Solamente en casos de falta, impedimento o insuficiencia de recursos

de los integrantes del grupo de parientes que corresponda, serán

llamados en su orden, los del grupo siguiente, para compartir la

obligación con los del grupo anterior o asumirla en su totalidad, según

el caso”.

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El Art. 143 del mismo código de la niñez y adolescencia indica lo

siguiente: “Medidas cautelares reales.- Para asegurar el pago de la

prestación de alimentos, el Juez podrá decretar cualquiera de los

apremios reales contemplados en el Código de Procedimiento Civil”.

En el presente trabajo de investigación se recopilará información acerca de la

Prestación de Alimentos y su objetivo principal es determinar la influencia que

tiene la privación de la libertad de personas de la tercera edad en la aplicación

de los derechos humanos.

Este trabajo está enfocado a analizar si es procedente privar de la libertad a

terceros en base a las normativas que rigen el cumplimiento de pensiones

alimenticias aunque esto conlleve violentar articulados de los derechos

humanos.

Otra persona no puede ser responsable de las omisiones de otra, porque se

debe tomar en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad que es un

concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del

individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye

actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la

necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para

establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios

individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones

privadas.

La decisión y voluntad de crear un nuevo ser entre una pareja es tomada por

ambos al asumir esa responsabilidad consiente o inconscientemente, por lo

tanto al ser una decisión libre y voluntaria de dos personas con autonomía de la

voluntad, no se debería obligar a terceros a resarcir los daños colaterales

causados por sus errores o irresponsabilidades.

Por ejemplo, el principio de autonomía de la voluntad es uno de los más

importantes principios informadores de la legislación civil chilena, de él se

desprende que en el actuar de los particulares se podrá realizar todo aquello que

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no se encuentre expresamente prohibido o que atente en contra el orden

público, las buenas costumbres y los derechos de terceros.

Es importante mencionar el rol que tiene la familia en la sociedad. En épocas

pasadas la familia se caracterizó por estar integrada por algunos miembros,

conociéndola por ello como extensa. En la actualidad la familia está conformada

por tres o cuatro personas, conociéndosela como familia nuclear. Sin embargo

en los dos tipos de familia existen deberes y derechos, que sus miembros deben

cumplir, como por ejemplo, el cuidado de cada uno de ellos.

Se agrega además en este marco de antecedentes, la nueva realidad de las

familias. Es muy frecuente encontrarse con familias con cónyuges separados o

abandonados por distintas causas, esto ha provocado un gran impacto en las

parejas, en los hijos, y por supuesto, en la sociedad en su conjunto. A causa de

lo mencionado en el párrafo anterior existe la Prestación de Alimentos, la misma

comprende salud, educación, vestuario y esparcimiento; aunque a veces este

derecho es entregado de forma espontánea, hay otras circunstancias que

impiden cumplir con la responsabilidad de alimentar a los infantes.

¿Qué son los alimentos?

Se puede definir a la prestación de alimentos como la facultad jurídica que tiene

una persona denominada alimentista, para exigir a otra todo lo necesario para

subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en

ciertos casos.

Es una obligación recíproca, personalísima, intransferible, inembargable,

imprescriptible, intransigible, divisible, crea un derecho preferente, no es

proporcional, compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la

prestación sea satisfecha.

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Los alimentos constituyen una de la consecuencias principales del parentesco y

abarcan de acuerdo con el artículo 129 del código de la niñez., de la LEY,

CONSTITUCIÓN O DERECHOS HUMANOS, la comida, el vestido, la habitación

y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos

comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y

secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión

honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

¿Quién tiene derecho de alimentos?

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por

imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por

ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. A su vez los hijos están

obligados a dar alimentos a los padres.

A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos

en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la

obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los

que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de

padre.

El último inciso del Art. 129 del código de la niñez y adolescencia indica que si

hay más de una persona obligada a la prestación de alimentos, el Juez regulará

la contribución de cada una en proporción a sus recursos.

Solamente en casos de falta, impedimento o insuficiencia de recursos de los

integrantes del grupo de parientes que corresponda, serán llamados en su

orden, los del grupo siguiente, para compartir la obligación con los del grupo

anterior o asumirla en su totalidad, según el caso.

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En el parentesco civil, que es el que se crea debido a la adopción, al tener los

mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo entre padre e hijo,

pero solo entre el adoptante y adoptado el derecho y la obligación de darse

recíprocamente alimentos, según las necesidades del acreedor y las

posibilidades económicas del deudor.

¿Cuánto se da por alimentos?

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a

la necesidad del que debe recibirlos, determinados por convenio o por el Juez en

cantidad fija, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo

equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la

zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario

demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el

incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el

deudor.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario,

el Juez estimará las ganancias de éste con base en los signos exteriores de

riqueza que demuestre.

Cuando la capacidad del deudor alimentario se reduzca, aumente o sea nula, o

la necesidad del acreedor alimentario se reduzca, aumente o ya no exista, tiene

que existir orden judicial que modifique la cantidad que deba darse de alimentos.

Siguiendo el mismo procedimiento que se hizo cuando se pidieron los alimentos.

Las controversias que se promuevan sobre el importe de los alimentos se

decidirán en forma incidental sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor

alimentista, durante la substanciación del incidente, la cantidad que se le haya

asignado.

¿Quién tiene la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?

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PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

Se denomina medida cautelar a la privación de libertad a aquella tomada por un

juez como consecuencia de un proceso que consiste en quitarle a la persona

procesada, su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para

desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta medida

cautelar que quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.

La pena de prisión nace en España en el siglo XVI, como sustituto de galeras o

como trabajos forzados. En el siglo XVIII el objeto de las penas cambia debido a

dos razones principalmente: el exceso de mano de obra de la revolución

industrial y el pensamiento ilustrado de la época que creía en la rehabilitación

del delincuente. Es de esta manera como se legaliza la pena y se empieza a

imponer en tribunales, y a orientarla hacia la prevención.

Tómese en cuenta que una medida cautelas de privación de la libertad puede

dar un giro mediante la aplicación de medidas sustitutivas que el juez puede

disponer según el caso lo amerite y según la peligrosidad o gravedad que el

procesado represente; y, no es lo mismo que una sentencia de prisión o

reclusión. En la actualidad, a pesar de los intentos por endurecer las penas

privativas de libertad, hay corrientes que ven la pena de prisión como un método

obsoleto e inhumano. Veamos por qué:

Desigualdad: La grandísima mayoría de los reos pertenecen a clases bajas y no

altas, que se ven obligados a delinquir para mejorar sus precarias condiciones

de vida.

Estigmatización: La pena de prisión “deshonra” al procesado o al reo frente a la

sociedad una vez que sale de la cárcel.

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Marginación: derivada de la estigmatización.

Aislamiento de la sociedad: que produce el centro carcelario o penitenciario

cuando su pretensión es resocializar.

Subculturas carcelarias: dentro de la propia prisión rigen unos códigos entre los

presos.

Por todos estos motivos, se intenta llevar a cabo una sustitución de la pena de

prisión, que tienda a una verdadera reinserción y resocialización del procesado o

el reo, habiéndose reformado el Código de Procedimiento Penal e varios de sus

artículos, y entre ellos el Art. 160 que habla de: “Las medidas cautelares de

carácter personal, son:

 1)     La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares; 2)     La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas; 3)     La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare; 4)     La prohibición de ausentarse del país; 5)     Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos; 6)     Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos; 7)     Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia; 8)     Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica;  

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9)     Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia;  10)   La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que éste designare; 11)   El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial; 12)   La detención; y, 13)   La prisión preventiva. Las medidas cautelares de orden real son: 1)     El secuestro;  2)     La retención; y,  3)     El embargo”. Art. 171.- Revisión.- El juez de garantías penales puede sustituir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no obstante de haberla negado anteriormente, cuando:

 a)     Concurran hechos nuevos que así lo justifiquen;

 b)     Se obtenga evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la privación de libertad.

 Siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de violación o de odio, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en que la persona procesada sea mayor de sesenta años de edad, o una mujer embarazada o parturienta, y en este último caso hasta noventa días después del parto. Este plazo podrá extenderse cuando el niño o niña hubiera nacido con enfermedades que requieran el cuidado de la madre, hasta que las mismas se superen.

 Para adoptar la medida cautelar que corresponda, buscará la menor intervención que permita garantizar la presencia del procesado al juicio.

 Cuando el fiscal haya incumplido el plazo fijado por el juez de garantías penales para el cierre de la investigación y en la audiencia para revisar la medida cautelar no otorgue una explicación satisfactoria, el juez de garantías penales podrá derogar o sustituir la medida cautelar.

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 Las mujeres embarazadas privadas de libertad que no puedan beneficiarse con la sustitución de la prisión preventiva, cumplirán la medida cautelar en lugares especialmente adecuados para este efecto.

 

El control del arresto domiciliario está a cargo del juez de garantías penales, quien podrá verificar su cumplimiento a través de la Policía Judicial o por cualquier otro medio. El arrestado no estará necesariamente sometido a vigilancia policial interrumpida; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica.

 Si se incumpliere la medida sustitutiva, el juez de garantías penales la dejará sin efecto, y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado. En este caso, no procederá una nueva medida de sustitución.

 El funcionario designado para el control de la presentación periódica ante la autoridad, tendrá la obligación ineludible de informar al juez de garantías penales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día previsto para la presentación si ésta se ha producido o no, bajo pena de quedar sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

 La prohibición de salir del país será notificada a la Dirección Nacional de Migración y a las Jefaturas Provinciales de Migración, organismos que serán responsables de su cumplimiento, bajo prevenciones legales.

El derecho a la libertad se encuentra reconocido en los instrumentos

internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos

del Hombre establece en el artículo noveno que nadie podrá ser arbitrariamente

detenido, preso, ni desterrado. Por su parte la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombres establece en su artículo XXV expone que

nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y formas establecidas

por leyes preexistentes. Así mismo establece los derechos de toda persona

sujeta a una detención.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por

Guatemala en 1992, consagra en el artículo 9,1. que "Todo individuo tiene

derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a

detención o privación arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por

las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta."

Así mismo establece un conjunto de derechos de las personas detenidas, como

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el derecho de información de las razones de la detención (artículo 9,2), el ser

puesta inmediatamente a disposición de la autoridad judicial y a ser juzgada sin

demora (artículo 9,3), al control judicial de la detención (artículo 9,4) y a la

reparación cuando se efectúe una detención ilegal (artículo 9,5). En el artículo

10 regula el tratamiento de la persona detenida, disponiendo que "Toda persona

privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano". (artículo 10,1).

La violación de los derechos de las personas detenidas hace que la detención

devenga en ilegitimidad.

Qué es el adulto mayor ?

Este es el término o nombre que reciben quienes pertenecen al grupo etáreo

que comprende personas que tienen más de 65 años de edad. Por lo general, se

considera que los adultos mayores, sólo por haber alcanzada este rango de

edad, son lo que se conocen como pertenecientes a la tercera edad, o ancianos.

El adulto mayor pasa por una etapa de la vida que se considera como la última,

en la que los proyectos de vida ya se han consumado, siendo posible poder

disfrutar de lo que queda de vida con mayor tranquilidad. Usualmente las

personas de la tercera edad han dejado de trabajar, o bien se jubilan, por lo que

su nivel de ingresos decrece en forma considerable, lo que junto con los

problemas de salud asociados a la edad pueden traer consecuencias en todos

los ámbitos de su vida.

Derecho de alimentos y responsabilidad penal

Marcos Pincheira Barrios, en la sección de Derecho de Familia en la página web

Asesoría Jurídica Online en relación al derecho de familia y pensión de

alimentos manifiesta que lo que denominados derecho de familia podría definirse

simplemente como aquella parte del ordenamiento jurídico nacional que tiene

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por objeto regular las relaciones de carácter personal y patrimonial que se

generan al interior de la familia -sea ésta matrimonial o no matrimonial-, entre los

integrantes de la misma y, en ciertas ocasiones, respecto de terceros. El

derecho de familia regula, por tanto, relaciones de carácter privado. Sin

embargo, debido a la importancia que representa la familia en nuestra sociedad,

esto es, ser núcleo fundamental de la misma (artículo 1º inciso segundo de la

Constitución Política de la República), el legislador se ha visto forzado a

intervenir en estas relaciones privadas; ello con la finalidad de asegurarse de

que se cumplan los deberes que establece la ley y que se respeten los derechos

que cada individuo tiene dentro de la familia. Las normas de esta rama del

derecho se transforman así en normativa de orden público, en atención al interés

que protegen.

El derecho de alimentos es la facultad que otorga la ley para que ciertos

individuos puedan exigir de determinadas personas lo suficiente para subsistir

modestamente, conforme a su posición social. Esta es una materia de orden

público, ya que el legislador protege el derecho de alimentos con una serie de

garantías irrenunciables y permite obtener su ejecución forzada a través de

ciertos medios excepcionales, como los apremios por incumplimiento de

pensiones alimenticias. Los apremios son medidas coactivas de carácter

excepcional, ya que restringen seriamente las garantías del alimentante. Sin

embargo, aquéllos se encuentran respaldados por la finalidad social que

persiguen, esto es, el cumplimiento forzado de un deber ético que debería

producirse de manera espontánea y no ser exigido por la vía judicial.

Esta introducción tiene por objeto sentar las bases necesarias para abordar el

análisis de ciertas figuras que, con la intención de proteger el derecho de

alimentos, y en ocasiones otros intereses relevantes, van mucho más allá que

los simples apremios, ya que constituyen ilícitos penales, motivo central de la

presente investigación.

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Fundamentación Legal

El presente trabajo de investigación previa la obtención del Título de Doctor en

Jurisprudencia, se sustenta en los siguientes principios legales:

La Constitución de la República del Ecuador.

Declaración Universal de los Derechos humanos

Código de la niñez y adolescencia

Código Penal

Código Civil

Código de procedimiento Penal

Código de Procedimiento Civil

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 36 expresa: Las

personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los

ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y

económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas

mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de

edad.

En el Art. 38 se manifiesta que el Estado establecerá políticas públicas y

programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta

las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de

género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado

posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de

estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

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7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas

de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se

apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros

adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a

arresto domiciliario.

8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades

crónicas o degenerativas.

DERECHOS DEL NIÑO

Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.

La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño(1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights"(1892).

En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

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Por ello, la Asamblea General de la ONU aprobó en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.

Derechos del niño y legislación interna

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:

1. Los niños tienen derecho a la vida. 2. Los niños tienen derecho al juego.

3. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.

4. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.

5. Los niños tienen derecho a una familia.

6. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.

7. Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.

8. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.

9. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.

10. Los niños tienen derecho a la información adecuada.

11. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.

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12. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.

13. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.

14. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.

15. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.

16. Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.

17. Los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.

18. Los niños tienen derecho a vivir en armonía.

19. Los niños tienen derecho a la diversión.

20. Los niños tienen derecho a la libertad.

21. Los niños tienen derecho a la paz mundial.

22. Los niños tienen derecho a la salud.

23. Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideologia.

7. MARCO METODOLÓGICO.

7.1.- Tipo y Nivel de Investigación

El presente estudio es de tipo Cualitativa y nivel Descriptivo, puesto que se

pretende describir la violación a los derechos humanos mediante la privación de

la libertad a personas de la tercera edad de casos relacionados a la omisión de

prestación de alimentos en la ciudad de Machala y explicar en qué medida

afecta el código del buen vivir durante el período 2010 – 2011.

7.2- Cobertura del Estudio

a) Población

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La población está conformada por personas de la tercera edad que han sido o

son actualmente requeridos a cubrir los gastos por omisión de prestación

alimenticia, demandantes, demandados, abogados acusador y defensor, jueces,

expertos en leyes según se detalla a continuación.

JUZGADOS DE LA CIUDAD DE MACHALA

ORD JUZGADO NÚMERO DE

DEMANDANTES

NÚMERO DE

DEMANDADOS

TOTAL DE

CASOS

1 PRIMERO 10 10 20

2 SEGUNDO 10 10 20

3 TERCERO 10 10 20

4 CUARTO 10 10 20

TOTAL 80

JUECES

ORD JUZGADO N. MUJERES # HOMBRES TOTAL

1 PRIMERO 1 0 1

2 SEGUNDO 0 1 1

3 TERCERO 0 1 1

4 CUARTO 1 0 1

TOTAL 4

ABOGADOS

ORD ABOGADOS TOTAL

1 DEMANDANTE 10

Page 22: PROYECTO CESAR -1ra parte(3)

2 DEFENSOR 10

TOTAL 20

EXPERTOS

ORD ABOGADOS/PENALISTAS TOTAL

1 EXPERTOS 5

TOTAL 5

La población estará constituida por 109 personas de carácter heterogéneo que

son casos de demandas por omisión de prestación de alimentos en la ciudad de

Machala.

UNIDAD DE ANÁLISIS

TOTAL DEL UNIVERSO

ORD POBLACIÓN

TOTAL

1 JUZGADOS 80

2 JUECES 4

3 ABOGADOS 20

4 EXPERTOS 5

TOTAL 109

b) Ubicación temporo Espacial

La presente investigación se llevará a cabo en la ciudad de Machala, en el

presente año 2011

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7.3.- Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas de recolección de datos que se utilizarán serán de fuentes

primarias tales como:

•Observación Directa.- Técnica a aplicar para conocer in situ el número de casos

en estudio.

•Encuesta.- Esta técnica la aplicaremos a toda la población indicada para

conocer y obtener información sobre las variables del presente trabajo de

investigación.

•Análisis Documental.- Técnica que se aplicará para el análisis de los casos

referentes a privación de la libertad por omisión de prestación de alimentos en

personas de la tercera edad.

Estas técnicas serán utilizadas con ayuda de instrumentos tales como

formularios, fichas bibliografía, de resumen, grabadora y otras.

7.4.- Técnicas de Procedimientos de Datos

El tratamiento estadístico de la información se realizará siguiendo el proceso

siguiente:

•Seriación: Consistentes en aplicar un número de serie, correlativo a cada

encuentro y que permite tener un mejor tratamiento y control de los mismos.

•Codificación: Se elaborará un libro de código donde se asignará un código a

cada ítem de respuesta con ello se logrará un mayor control del trabajo de

tabulación.

•Tabulación: Aplicación técnica matemática de conteo, se tabulará extrayendo la

información ordenándola en cuadro simple y doble entrada con indicadores de

frecuencia y porcentaje.

•Graficación: Una vez tabulada la encuesta, se procederá a graficar los

resultados en gráficas estadísticas.

Page 24: PROYECTO CESAR -1ra parte(3)

Todo este procedimiento servirá para el análisis e interpretación de los

resultados obtenidos.

7.5.- Técnicas de Análisis e Interpretación de Datos y Resultados

Una vez obtenidos los datos, se procederá a analizar cada uno de ellos,

atendiendo a los objetivos y variables de investigación; de manera tal que se

pueda contrastar hipótesis con variables y objetivos, y así demostrar la validez o

invalidez de estas. Al final se formularán las conclusiones y sugerencias para

mejorar la problemática investigada.

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1.1 ANTECEDENTES

1.1.1 BREVE RESEÑA HISTÓRICA

1.1.1.1 MACHAL, CIUDAD COSMOPOLITA?

1.1.1.2 LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL PAÍS, LA PROVINCIA Y LA

Page 25: PROYECTO CESAR -1ra parte(3)

CIUDAD

1.1.1.3 LOS JUZGADOS DE ……………………………………

1.1.2 LOS DERECHOS HUMANOS

1.1.3 LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA

1.2 BASE TEÓRICA

1.2.1 CARACTERISTICAS DE LA FAMILIA

1.2.2 EL CÓDIGO DEL BUEN VIVIR

1.2.3 DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

1.2.4 LA PRIVACION DE LA LIBERTAD

1.2.5 LOS DERECHOS DE ALIMENTOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL

1.2.6 EL JUICIO DE ALIMENTOS

1.3 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

CAPITULO II

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

2.1 PROBLEMAS SOCIALES

2.2

2.3

2.4

2.5

2.6

2.7

CAPITULO III

Page 26: PROYECTO CESAR -1ra parte(3)

PROPUESTA

Determinar la ilegitimidad de la privación de la libertad de los adultos mayores como

subsidiarios por incumplimiento de la obligación de prestación de alimentos, para lograr

reformar la normativa legal establecida.

3.1 LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y SU FUNCIÓN SOCIAL

3.2

3.2.1

3.2.2

3.3

3.3.1

3.3.2

3.3.3

3.3.4

3.3.5

3.4

3.5

3.5.1

3.5.2

3.5.3

3.5.4

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1 CONCLUSIONES

6.1.1 CONCLUSIONES ESTADÍSTICAS

Page 27: PROYECTO CESAR -1ra parte(3)

6.1.2 CONCLUSIONES TEORICAS

6.2 RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

8. RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS

8.1RECURSOS HUMANOS

a. DIRECTOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Dr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

b. INVESTIGADOR

Abogado César Humberto Proaño Rodríguez

c. POBLACIÓN EN ESTUDIO

Demandantes

Demandados

Abogados

Jueces

8.2RECURSOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS

9. CRONOGRAMA

DE TRABAJO

ORD. ACTIVIDAD ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

ORD. DETALLE TOTAL

USD

1 Capacitación 480,00

2 Adquisición de Materiales 250,00

3 Compra de Computador 1.200,00

4 Maquinarias y Equipos 600,00

5 Reproducción de material 150,00

TOTAL GENERAL 2.680,00

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MES

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Elaboración del perfil del

proyecto

                                               

2 Aprobación del perfil del

proyecto

                                               

3 Recolección de información                                                

4 Elaboración de encuestas                                                

5 Aplicación de encuestas                                                

6 Análisis e interpretación de la

información

                                               

7 Redacción del primer borrador                                                

8 Revisión del primer borrador                                                

9 Redacción del documento final                                                

10 Presentación del documento

final

                                               

11 Defensa                                                

10.BIBLIOGRAFÍA BASICA

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Constitución de la República del Ecuador.

Código de la niñez y la adolescencia.

García Maynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, ed. 54ª., Ed.

Porrúa, pp. 360

Diccionario Jurídico Espasa, ed. 1ª., Ed. Espasa Calpe, S. A., pp. 556

BOSSERT Gustavo A. Régimen jurídico de los alimentos. Editorial ASTRAEA. 2º

Ed. Buenos Aires-Argentina.2004. Total de págs. 655

CAMPANA VALDERRAMA, Manuel M. El Delito de Omisión a la Asistencia

Familiar. Impreso en los talleres Gráficos de la Universidad Inca Gracilazo de la

Vega. Perú. 2002. Total de páginas 325.

DONNA EDGARDO. Derecho Penal–Parte. Especial Tomo II a. Editorial

RUBINZAL – CULZONI.Argentina.2001. Total de páginas 452

Page 29: PROYECTO CESAR -1ra parte(3)

EZAINE CHÁVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal Tomo I. Editorial

A.F.A. Editores, 3ra Edición. Lima, Perú.1999. Total de páginas 702.

FERNÁNDEZ VARGAS, Enrique. El Proceso Cautelar. Tempus Editores. Lima,

Perú.2001. Total de páginas 225.

GARCÍA DEL RÍO, Flavio. Manual de Derecho Penal. Edit. San Marcos, Perú.

2004. Total de págs. 600.

GONZALES FUENTES, Cecilia Gabriela. El Derecho de Alimentos desde la

Perspectiva de los Derechos fundamentales. Editora Talleres Gráficos de ISO

PRINT. Lima, Perú. 2007. Total de págs. 98

PERALTA ANDRÍA, Javier Rolando. Derecho de Familia en el Código Civil.

Cuarta edición. Editorial San Marcos. Lima, Perú.2008 Total de págs. 693.

REYNA ALFARO, Luis Miguel. Delitos contra la familia. Gaceta Jurídica, Edit. EL

Búho. 2004. Total de páginas 350

MIR PUIG, Santiago (2009). Derecho Penal. Parte General.

MUÑOZ Conde y García Arán, Francisco y Mercedes. Derecho Penal. Parte

General (Séptima edición). Tirant Lo Blanch. 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.. 

"http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_privativa_de_libertad"

http://www.dudalegal.cl/derecho-alimentos-responsabilidad-penal.html

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11.MATRIZ DE CONSISTENCIA DEL PROYECTO Y LOS INSTRUMENTOS

PROBLEMA OBJETIVOS HIPOTESIS INSTRUMENTOS

Privación de la

libertad a personal

adultas mayores por

incumplimiento de

prestación

alimentaria

Identificar las

causas que

provocan la

omisión a la

prestación de

alimentos y los

efectos que

producen al privar

de la libertad a

personas de la

tercera la edad

mediante el

análisis de los

articulados

pertinentes con la

finalidad de

preservar la

inviolabilidad de los

derechos

humanos.

La privación de la

libertad a

personas de la

tercera edad por

omisión a la

prestación

alimenticia

violenta los

fundamentos de

los derechos

humanos.

Entrevistas

Encuestas

Fichas de

observación.