proyecto cardones- polpaico: un caso de injusticia ambiental

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Proyecto Cardones- Polpaico: Un caso de Injusticia Ambiental. PRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AGRÍCOLA LA DORMIDA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 29 DE MAYO 2018

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Page 1: Proyecto Cardones- Polpaico: Un caso de Injusticia Ambiental

Proyecto Cardones-

Polpaico: Un caso de Injusticia Ambiental.

P R E S E N TA C I Ó N D E L A C O M U N I D A D A G R Í C O L A L A D O R M I D A

C O M I S I Ó N D E M E D I O A M B I E N T E

H O N O R A B L E S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A

2 9 D E M AYO 2 0 1 8

Page 2: Proyecto Cardones- Polpaico: Un caso de Injusticia Ambiental

Principales Incumplimientos de la Evaluación Ambiental del

Proyecto.Estas obligaciones son claras y expresas, en laLey, en el Reglamento y otros cuerpos legalesaplicables, tanto de derecho interno, como deaquella legislación internacional dereferencia.

Reiteradas Infracciones, por parte del Órgano Evaluador, a las Normas que Regulan:

a) La formalidad, oportunidad, objeto y contenido de una evaluación, conforme a

derecho, de los impactos a que se refiere la Ley de Bases del Medio Ambiente en los

literales, “b”, “D” y, “e”, de su artículo 11 y a;

b) La participación ciudadana.

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A.)Infracciones, por parte del órganoevaluador a las normas que regulanformalidad, oportunidad, objeto ycontenido de una evaluación,conforme a derecho, de los impactos aque se refiere la Ley de Bases delMedio Ambiente en los literales, “b”,“D” y, “e”, de su artículo 11.

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Procedimientos I

EIA, 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014.

1. Impactos Artículo 11: Letra d) INTERVENCIÓN SITIO PRIORITARIO CONFORME ALART. 8 DEL REGLAMENTO: “Los Sitios Prioritarios más importantes dentro del áreade estudio son Los Molles-Pichidangui y Bosques de Zapallar. La ÚNICA ÁREAPROTEGIDA dentro del área de estudio es el Área de Prohibición de Caza EsteroCatapilco”.

2. Medida de compensación/ Etapa de Operación: “Mejoramiento Mirador Cuesta LaDormida y promocionar sendero hacia mirador de cóndores en la Cuesta LaDormida.”

SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, ORDINARIO NÚMERO 385, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2014.

1. “un problema de línea base ya que “parte del proyecto en cuestión se encuentra enel entorno de una zona declarada Reserva de la Biósfera”

ICSARA, 3 DE JUNIO DE 2014.

1. “justificar técnica y ambientalmente el diseño del trazado de la línea en lossectores de las comunas de Olmué, Limache y Villa Alemana en la Región deValparaíso”.

2. Con relación a la predicción y evaluación de los impactos ambientales sobre elpaisaje y el turismo, evaluar el impacto del proyecto sobre: “EL VALOR AMBIENTALdel sector "La Campana — Peñuelas” declarada Reserva Mundial de la Biósfera porla UNESCO; variable no considerada dentro de la evaluación ambiental”.

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Procedimientos II

ADENDA NÚMERO 1, 13 DE OCTUBRE DE 2014.

1. “la Reserva de la Biósfera no está reconocida como un Área Bajo Protección Oficialpara efectos del Sistema de Evaluación de Impacto por lo que, no correspondeanalizarla dentro del componente “Áreas Protegidas”.

2. el Proyecto no se ubica sobre las áreas protegidas de la Reserva “La Campana-Peñuelas”.

3. “una parte menor del Proyecto se encuentra sobre la Zona Tampón o deAmortiguación”, donde -afirma- las “actividades que se desarrollan deben sercompatibles con prácticas ecológicas racionales”.

ORD. N° 3 CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, 13 DE ENERO DE 2015.

1. “EN MATERIA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA, es necesario conocer otras alternativasde trazado que permitan tener la certeza que la seleccionada es la que puederepresentar la de mayor nivel de mitigación de impactos ambientales”.

2. Teniendo presente las respuestas del titular en adenda 1, “este no ha demostradocabalmente que el trazado seleccionado sea el que efectivamente minimiza losimpactos sobre los componentes ambientales, entre otros motivos al no presentar unanálisis detallado de alternativas de emplazamiento”.

3. “ SE SOLICITA AL TITULAR LA PRESENTACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE TRAZADO QUEEVALUÓ PARA JUSTIFICAR LA MEJOR LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO EN TÉRMINOSAMBIENTALES.”

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Procedimientos III

ICSARA NÚMERO 2, 03 DE FEBRERO DE 2015.

• “EVALUAR EL IMPACTO DEL PROYECTO SOBRE EL VALOR AMBIENTAL DELSECTOR LA CAMPANA – PEÑUELAS, DECLARADA RESERVA DE LA BIOSFERA PORLA UNESCO; VARIABLE NO CONSIDERADA DENTRO DE LA EVALUACIÓNAMBIENTAL”.

• Agrega, el Servicio de Evaluación Ambiental, “solo considero la evaluación enrelación con el paisaje, por lo que no da respuesta a lo solicitado”.

ADENDA NÚMERO 2, 5 DE JUNIO DE 2015.

1. “el Proyecto no se ubica sobre las áreas destinadas a la conservación donde síse limitan las actividades no relacionadas a dicha conservación”.

2. “la mayor parte del Proyecto se desarrolla en la zonificación denominada ZonaExterior o de Transición, donde se pueden realizar formas de explotaciónsostenible de los recursos. Una parte menor del Proyecto se encuentra sobre laZona Tampón o de Amortiguación, donde las actividades que se desarrollandeben ser compatibles con prácticas ecológicas racionales”.

3. “estas zonificaciones tienen un carácter indicativo, y no prohíben la instalaciónde proyectos mientras se puedan desarrollar sustentablemente, lo que ocurrecuando se toman medidas de mitigación y compensación para minimizar impactosy se cumple con la normativa ambiental.”

4. “en cuanto a la consideración del Valor Ambiental del sector de la Reserva en laque se encuentra el Proyecto, se establece que éste sí fue analizado y evaluadopor los componentes Flora y Vegetación y Fauna”.

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Procedimientos IV

ICE, 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.(ICASARA Y ADENDA 3, CONFORMIDAD)

1. “durante el proceso de evaluación ambiental se han identificado los siguientes impactos”:5.1 Significativos. 5.1.4 Áreas protegidas, Sitios Prioritarios Y AREAS CON VALORAMBIENTAL”.

2. “…parte del trazado de la LAT en esta Región, Atraviesa la Reserva de la Biosfera LaCampana- Lago Peñuelas, CUYA ZONIFICACION FUE APROBADA POR LA UNESCO EN ELAÑO 2009 , la que considera 2 zonas núcleos La Campana y Peñuelas, además de zonas deamortiguamiento, alrededor de esta área núcleos, y una gran zona de transición.

3. “En la zona de amortiguación ES POSIBLE EL DESARROLLO DE ACTIVIDADESCOMPATIBLES CON LOS OBJETIVOS DE CONSERVACION DE LAS ZONAS NUCLEOS . La zonade transición tiene por función fomentar la práctica de distintas formas de explotaciónsostenible de los recursos. Al respecto, el Proyecto atraviesa en gran parte la zona detransición, zona menos sensible y donde se desarrollan actividades ligadas principalmente ala agricultura, turismo, forestación, comercio y servicios.

4. Sin embargo, debido a la localización de una zona de tránsito aéreo de cóndores en elsector de La Dormida y con el fin de reducir las probabilidades de colisión de cóndores con laLAT, una pequeña porción del trazado atraviesa la zona de amortiguamiento del ParqueNacional La Campana, zona que se encuentra desprovista de vegetación, por lo que sedescarta una afectación a la vegetación en esta zona. Sin embargo, SE RECONOCE SU VALORCOMO ÁREA DE INTERÉS PARA LA FAUNA, lo que es evaluado significativamente en elcontexto de la letra b) del art, 11 de la Ley”

5. Las medidas de compensación se limitan a un mirador con vista panorámica en CuestaLa Dormida (ampliamente cuestionado por la propia municipalidad de Olmue); talleres defotografía; puesta en valor del patrimonio ecológico de la Cuesta la Dormida; y eldesarrollo de biotopo en establecimientos educacionales.

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Procedimientos V

RCA, 10 DE DICIEMBRE 2015.

• Calificar favorablemente el estudio de impacto ambientaldel proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2X500 kV CardonesPolpaico”, de InterChile S.A.

• Certificar que el proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2X500kV Cardones Polpaico”, cumple con la normativa de carácterambiental aplicable.

• Certificar que el proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2X500Kv Cardones Polpaico”, cumple con los requisitos de carácterambiental contenidos en los permisos ambientalessectoriales.

• Certificar que el proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2X500kV Cardones Polpaico” se hace cargo adecuadamente de losefectos, características y circunstancias establecidas en elartículo 11 letras b), c), d) y e) de la Ley N° 19.300, alproponer medidas de mitigación y compensación adecuadasa tales efectos.

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Ilustre Municipalidad

de Olmué.

ORDINARIO 402-2014.

• “Encontramos inapropiado y contraproducente realizar mejoras en el mirador indicadoya que actualmente desde dicho mirador se puede observar el valle de Olmuéencajonado por cerros los cuales se encuentran libres de construcciones y libres decualquier acción antropológica”.

OFICIO N° 451.

• “El posicionamiento de este proyecto en la Comuna se contrapone directamente con laimagen que desea proyectar esta comuna siendo considerada Reserva de la Biosfera,este proyecto vulnera los intereses territoriales que apuntan hacia la conservación delmedio ambiente de nuestra comuna, generando incluso un impacto en el desarrolloeconómico y poblacional, ya que existen normativas de vivienda que impiden construiren donde se encuentren instaladas torres de alta tensión”.

• “…..nuevamente insistimos que el camino adyacente a la ruta corresponde a Faja fiscalde tuición del MOP, en donde esta entidad no permite se instalen letreros que nocorresponden a los exigidos por vialidad únicamente para la seguridad e integridad delconductor, además indicamos que en estos momentos ya existe un mirador en el sectorde la Dormida, el que tiene por objetivo lo que plantea el consultor, esto solodemuestra que no existió visita alguna a la Comuna para realizar la respuesta alICSARA en donde el municipio menciono su rechazo total por esta medida demitigación ambiental, la cual es deficiente en cuanto a su carácter de mitigación”.

• “Según lo descrito anteriormente, la Municipalidad de Olmué de oponer rotundamentea la construcción y operación de dicho proyecto, y además se reitera la poca seriedadde las respuestas otorgadas a las consultas y observaciones realizadas por estainstitución, ya que reitera por ejemplo la construcción de un Mirador en circunstanciasde que ya existe desde marzo de 2015.”

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Comisión Investigadora

Honorable Cámara de Diputados.

“3. SOBRE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN Y REPARACIÓN”.

• “…las RCA se basaron en información incompleta y/o adulterada, ya que NINGUNA DE LAS MEDIDAS GUARDA RELACIÓN CON LA REALIDAD DE LA ZONA POR DONDE

ATRAVIESA EL PROYECTO. POR OTRA PARTE, LA MANERA EN QUE FUE LEVANTADA LA INFORMACIÓN (LÉASE, ÁREA DE INFLUENCIA Y LÍNEA DE BASE) FUE INCOMPLETA,

DESACTUALIZADA Y ADULTERADA, POR LO QUE LA VALIDEZ DE ESTAS MEDIDAS RESULTA ABSOLUTAMENTE CUESTIONABLE.”

• “Además, llama la atención que el director del Servicio señale durante la investigación que las medidas de mitigación establecidas por la empresa son las que comúnmente se utilizan y son efectivas, ya que, en el año 2013, el mismo SEA publicó las medidas más destacadas y con mayor relevancia en la comunidad, y en dicho catálogo virtuoso de

medidas no aparece ninguna de las planteadas por la empresa”.

• Artículo 12 de la Ley 19.300, literal “e”.- “también, deberá considerar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos al proyecto y las acciones

de reparación que se realizarán, si es procedente”.

• Reglamento Artículo 100.- “Medidas de compensación ambiental: Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y

equivalente a un efecto adverso identificado, que no sea posible mitigar o reparar. Dichas medidas incluirán, entre otras, la

sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza, calidad y función”.

• Reglamento Artículo 101.- “…Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los impactos significativos se presenten o generen o, si no fuera

posible, en otras áreas o lugares en que resulten efectivas.”

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TESIS JURÍDICA DE ESTA PARTE

1. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY 19.300, EN RELACION CON EL ARTÍCULO

31 DEL REGLAMENTO. EL PROYECTO CALIFICADO FAVORABLEMENTE, NO DEBIO

SER ADMITIDO A TRÁMITE POR NO CUMPLIR EL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CON CONTENIDOS MINIMOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.

2. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 15 BIS DE LA LEY, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DEL REGLAMENTO. SE DEBIO DECLARAR EL TERMINO ANTICIPADO DE LA EVALUACIÓN

AMBIENTAL POR CARECER DE INFORMACIÓN RELEVANTE O ESENCIAL NO

SUBSANABLE MEDIANTE ACLARACIONES RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES.

3. LA RCA CERTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL DE UN

PROYECTO QUE NO RECONOCE NI SE HACE CARGO LEGISLACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL RELEVANTE EN RELACION A LA RESERVA DE LA BIOSFERA LA

CAMPANA-PEÑUELAS. (Resolución exenta 1362/ 2008 y sus modificaciones

posteriores, INTENDENCIA Región de Valparaíso)

4. LA RCA CERTIFICA QUE EL PROYECTO SE HACE CARGO DE LOS EFECTOS,

CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 EN CIRCUNSTANCIAS DE QUE NO EVALUA

CONFORME AL MANDATO DEL ARTICULO 11 D DE LA LEY Y 8° DEL REGLAMENTO, EL

IMPACTO SOBRE EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO.

5. LA RCA CERTIFICA QUE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN O REPARACIÓN SON APROPIADAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE LAS MEDIDAS TEORICAMENTE PROPUESTAS, ESPECIALMENTE PARA LA ZONA DE OLMUE,

SON DEL TODO INEXISTENTES O IRRISORIAS, YA QUE NO GUARDAN NINGUNA PROPORCION

CON LOS IMPACTOS GENERADOS. (MUNICIPALIDAD DE OLMUE-INFORME

COMISION INVESTIGADORA CÁMARA DE DIPUTADOS).

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NormasRelevantes I

1. Zona tampón (o de amortiguamiento): Se utiliza para actividades desarrolladas de maneracooperativa, que sean compatibles con prácticas ecológicas racionales, como la educación ambiental,la recreación, el turismo ecológico y la investigación aplicada y básica. En general, en esta zonapueden tener lugar actividades que sean compatibles con los objetivos de conservación de la zonanúcleo, ayudando a su protección, y no siendo un obstáculo; de ahí la idea de “amortiguar”. ( R. E.Intendencia).

2. Normativa: “debe tenerse presente que la designación de una reserva conlleva una obligaciónjurídica para el Estado pertinente, ya que la postulación ante UNESCO representa el interés y voluntadde adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los criterios que hicieronposible la nominación y en general lograr que se cumplan sus funciones. En el caso que una reservadeje de cumplir de manera significativa tales criterios, podría llegar a perder su condición de tal. Porotra parte, si un Estado deseare retirar de la Red una reserva bajo su jurisdicción, debe notificarlo a laSecretaría del Programa.” (Idem).

3. Servicios ecosistémicos: Ministerio de Medio Ambiente de la República de Chile,http://portal.mma.gob.cl/servicios-ecosistemicos/ “la contribución directa e indirecta de losecosistemas al bienestar humano”. Agrega, posteriormente, que, respecto a su clasificación, “seutiliza la propuesta de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (MEA 2005), que clasifica los SS.EE. en cuatro grupos: a)provisión (i.e. madera, agua); b) regulación (i.e. control de inundaciones yde pestes); c) culturales (i.e. espirituales, recreación) y d) soporte (i.e. ciclo de nutrientes)”

4. Art. 11 Ley 19.300: Literal d, proyecto o actividad se localice en o en la proximidad de poblaciones,recursos y/o áreas protegidas; sitios prioritarios para la conservación; humedales protegidos yglaciares, susceptibles de ser afectados, así como, el valor ambiental del territorio.

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Normas Relevantes II

5. Inciso séptimo del Artículo 8 del Reglamento: Se entenderá que un territoriocuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o bajaintervención antrópica y que provea de servicios ecosistémicos locales relevantespara la población o sus ecosistemas o formaciones naturales representancaracterísticas únicas escasas o representativas.

6. Inciso final del Artículo 8 del Reglamento: Para evaluar si el proyecto o actividad essusceptible de afectar territorios con valor ambiental, se debe considerar la extensión,magnitud o duración de las intervenciones de sus partes obras o acciones y; losimpactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideraciónlos objetos de protección que se pretenden resguardar.

7. Artículo 36 del Reglamento: Se entenderá que carece de información relevantecuando no se describen todas las partes obras o acciones del proyecto, o no esposible evaluar la presencia o generación de los efectos características ocircunstancias del artículo 11 de la ley, ni determinar si las medidas decompensación, mitigación y reparación son adecuadas, así como tampoco laefectividad del plan de seguimiento.

8. Artículo 16 de la Ley 19.300 en su inciso cuarto y final: El estudio de impactoambiental será aprobado si cumple con la normativa ambiental y haciéndose cargode los efectos característicos o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la leypropone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas en casocontrario será rechazado.

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B.-) Infracciones, por parte del órgano evaluador, a las

normas que regulan la participación ciudadana en

el proceso de evaluación ambiental

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HECHOS DE LA EVALUACIÓN

1. Impactos previstos, descritos y calificados en el artículo 11 de la Ley deBases del Medio Ambiente, fueron desconocidos de manera ilegal en elEstudio de Impacto Ambiental presentado por el titular con fecha 27 DEFEBRERO DEL AÑO 2014.

2. Con fecha 13 de marzo 2014 se publicó el último extracto del EIA,iniciándose, en consecuencia, el proceso de participación ciudadana el día 14de marzo de 2014. Este, FINALIZÓ EL 10 DE JUNIO DE 2014.

3. Respecto al impacto que generarían las partes, obras y acciones delproyecto del titular sobre el valor ambiental del territorio, mediante elcorrespondiente ICSARA DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2014, le ordena evaluardicho impacto, en relación con EL VALOR AMBIENTAL del sector "La Campana— Peñuelas”.

4. El titular, mediante ADENDA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, REALIZALA EVALUACIÓN AMBIENTAL ORDENADA, SOLO RESPECTO DEL IMPACTOSOBRE LOS COMPONENTES TURISMO Y PAISAJE. Esto ocurre, estando elPROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONCLUIDO DESDE HACE MÁS DE6 (SEIS) MESES.

5. Mediante ICSARA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2015, se le ordena al titularEVALUAR EL IMPACTO DEL PROYECTO SOBRE EL VALOR AMBIENTAL DEL SECTORLA CAMPANA – PEÑUELAS, DECLARADA RESERVA DE LA BIOSFERA POR LAUNESCO; VARIABLE NO CONSIDERADA DENTRO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

6. Mediante ADENDA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2015, ESTO ES UN AÑOCALENDARIO DESPUÉS DE CERRADO EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,el titular sostiene que “a) la mayor parte del Proyecto se desarrolla en lazonificación denominada Zona Exterior o de Transición, donde, según él, sepueden realizar formas de explotación sostenible de los recursos; b) una partemenor del Proyecto se encuentra sobre la Zona Tampón o de Amortiguación,donde -afirma- las actividades que se desarrollan deben ser compatibles conprácticas ecológicas racionales; c) estas zonificaciones tienen un mero carácterindicativo, sin -siempre según el titular- prohibir la instalación de proyectos,mientras se puedan desarrollar sustentablemente. Según afirma, esto ocurrecuando se toman medidas de mitigación y compensación para minimizarimpactos y se cumple con la normativa ambiental y; d) la consideración del ValorAmbiental del sector de la Reserva en la que se encuentra el Proyecto se analiza yevalúa, solo respecto de los componentes Flora y Vegetación y Fauna”.

7. El Servicio de Evaluación Ambiental acoge, literalmente, lo afirmado por eltitular, sin cuestionamientos o modificación alguna, tanto en el InformeConsolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de fecha 27 de noviembre de2015, como en la Resolución Exenta N° 1608 de fecha 10 de diciembre del año2015, la cual procedió a calificar, de manera favorable, el proyecto “Plan deexpansión chile LT 2X 500 Kv Cardones Polpaico”.

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TESIS JURÍDICA DE ESTA PARTE Y NORMAS RELEVANTES

INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO. SE DEBIOABRIR UNA NUEVA ETAPA DE PARTICIPACION CIUDADANA YA QUE DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓNAMBIENTAL SE HAN INCORPORADO ACLARACIONES, RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES QUE GENERANMODIFICACIÓN SUSTANTIVA Y ESENCIAL DEL PROYECTO.

El artículo 29 de la Ley, prescribe que si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de ImpactoAmbiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamenteal proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vezpor treinta días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio deImpacto Ambiental. Agrega que, el Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones, rectificaciones oampliaciones, según el tipo de proyecto o actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a losproyectos.

El artículo 92 del reglamento, establece el derecho a participar cuando existan modificaciones al Estudio. Eneste sentido señala claramente que si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de ImpactoAmbiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señaladoen los artículos 38 y 39 del Reglamento, y estas modifican sustantivamente el proyecto o actividad o losimpactos ambientales que éste genera o presenta, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, segúncorresponda, deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, período enel cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental.

A mayor abundamiento, concluye la norma, se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o ampliacionesafectan sustantivamente al proyecto o actividad o a los impactos ambientales, cuando incorporadas éstas en laAdenda, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 39 del Reglamento, es posible apreciaruna alteración significativa en la ubicación de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad queafecte a la comunidad o grupo humano, así como la generación de nuevos impactos significativos oaumento significativo en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales generados.

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Conclusiones

1. Se han consumado infracciones concretas y reiteradas a normas -legales,reglamentarias y de derecho internacional- relativas a la ritualidad del proceso deevaluación; a las normas de participación ciudadana y; a la forma y contenido con quedeben evaluarse los impactos ambientales establecidos en las letras b, d y e del artículo 11,de la Ley 19.300.

2. Se omitió la evaluación y calificación de los servicios ecosistémicos que el lugar proveey, en la evaluación de la Reserva propiamente tal, no se consideraron específicasprohibiciones respecto del tipo de actividades que en ellas puede realizarse, todas ellasestablecidas, clara y precisamente, tanto en normas de derecho interno, como en aquellasde derecho internacional que debían servir de referencia.

3. Estas infracciones legales se materializan en que los impactos que las acciones, partes uobras de la Línea de Trasmisión Cardones-Polpaico, no han sido estudiados, evaluados y,menos, sometidos a medidas adecuadas, obligación que le corresponde, exclusiva yexcluyentemente al titular y al Servicio de Evaluación Ambiental

4. Se ha autorizado una intervención anómica, en un territorio que provee serviciosecosistémicos , particularmente en el caso del agua, donde esta acreditada la presencia deecosistemas y formaciones naturales únicas, escasas y representativas que se pretendieronresguardar mediante su declaración como Reserva Mundial de La Biosfera y SitioPrioritario.

5. Existe peligro inminente de daño irreparable, tanto para el ecosistema que resguarda yampara la Reserva Mundial de la Biosfera, como para los servicios ecosistémicos que estaprovee.

6. No fue posible, material y jurídicamente, realizar observación o alegación algunarespecto a la forma, tiempo y contenidos con que estos fueron evaluados, puesto que nose reconocen y, aquellos que se llegaron a reconocer, solo lo fueron una vez cerrado elproceso de participación ciudadana.

7. Las infracciones alegadas son graves, reiteradas y, atendidos los bienes jurídicos queresguardan y su vulneración está sancionada expresamente con la nulidad.

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Una Cicatriz en la Zona de

Amortiguación de la Reserva de la Biosfera de la

Campana –Peñuelas.

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Cuenca Hidrográfica

Afectada.

Estero El Almendral

Estero PelumpenEstero Limache

Tranque Los Aromos

La Boca Concón

Page 20: Proyecto Cardones- Polpaico: Un caso de Injusticia Ambiental

Torres: T824VN,T825VN

. Área de

Afectación Relave Minero La Ramayana

1y2.

Page 21: Proyecto Cardones- Polpaico: Un caso de Injusticia Ambiental

Torres: T824VN,T825VN

Área de Afectación

Relave Minero La Ramayana

1y2.

Page 22: Proyecto Cardones- Polpaico: Un caso de Injusticia Ambiental

Inscripciones de Derechos de Agua en Zona

Afectada Comunidad La

Dormida.

Page 23: Proyecto Cardones- Polpaico: Un caso de Injusticia Ambiental

Muchas Gracias.