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PROVINCIA DE JUJUY LEY N°5623

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PROVINCIA DE JUJUY

LEY N°5623

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ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE REFORMA

PREVIOS A LA SANCIÓN DE LA LEY:

*Actos preliminares*Actos ejecutorios

POSTERIORES A LA SANCIÓN DE LA LEY

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• PREVIOS A LA SANCIÓN DE LA LEY:

*Actos preliminares:

1) Decisión de Política Criminal.

2) Convocatoria a todos los órganos del Estado con el objeto de participar e intervenir en el análisis de la legislación vigente y proyectar el cambio de paradigma.

3) Convocatoria a Instituciones intermedias vinculadas con el proceso de reforma (Colegio de Abogados y Procuradores, Colegio de Magistrados, Universidades).

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*Actos ejecutorios:

1) Conformación del equipo profesional, planificación de los temas de reforma, fijación de reuniones periódicas.

2) Estudio de los temas seleccionados, consulta con especialistas y proceso de redacción.

3) Jornadas de capacitación sobre los temas más importantes de la reforma, con la presencia de reconocidos juristas identificados con el cambio de paradigma.

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4) Consultas permanentes con el Superior Tribunal de Justicia, donde el Ministerio Público Fiscal juega un rol trascendente.

5) Definiciones para pulir los diversos y novedosos institutos que se incorporan al sistema procesal penal.

6) Envío del proyecto a la Legislatura de la Provincia. Diálogo con los distintos bloques a fin de aunar criterios para su aprobación.

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• POSTERIORES A LA SANCIÓN DE LA LEY:

1) La Ley 5623 fue sancionada el 05/11/09, promulgada el 02/12/09 y publicada en el B.O. el 30/12/09.

2) Plazo de vigencia temporal de la ley. Art. 554: “empezará a regir al año de su publicación. El STJJ. podrá ampliar este plazo por igual término si fuere indispensable”.

3) Durante el año 2010 se gestionó la inclusión de la partida presupuestaria para la puesta en marcha de los nuevos órganos e institutos previstos en la ley.

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4) Capacitación intensiva de los futuros funcionarios y empleados administrativos del sistema, así como capacitación de los abogados de la matrícula y público en general.

5) El nuevo CPPPJ. comenzó a regir el 1° de septiembre de 2011 para el Centro Judicial San Salvador de Jujuy, quedando supeditada la entrada en vigencia para la jurisdicción que comprende el Centro Judicial San Pedro, al término de las obras que conformarán la nueve sede del Poder Judicial en la ciudad del mismo nombre.

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• Problemática que plantea la transición:

1) Incertidumbre propia que genera el inicio de una nueva etapa.

2) Cambio cultural en los operadores del sistema (magistrados, funcionarios, empleados, policía administrativa y de seguridad, abogados).

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3) Adecuada estructura edilicia y provisión de herramientas tecnológicas para el funcionamiento regular y eficiente de los nuevos órganos e institutos.

4) Pronta y diligente designación de funcionarios que requieren acuerdo de la Legislatura.

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• Mecanismos para sanear los problemas:

1) Diálogo permanente entre los agentes que operan en el nuevo sistema.

2) Colaboración desinteresada, señalando aciertos y errores para ser inmediatamente rectificados y encausados.

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3) Participación sostenible del Colegio de Abogados y del Colegio de Magistrados, respectivamente.

4) Publicación de libros, artículos y ensayos sobre los temas que despiertan gran interés.

5) Consolidar finalmente el sistema.

Dr. Jorge Marcelo IbáñezProf. Asoc. Cát. “Derecho Procesal Penal” – UCSE-DASS

Presidente del Instituto de Derecho Procesal Penal-CAyPJMendoza – 14 al 17 de Septiembre de 2011

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