protocolo y normativa del uso del transporte escolar

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 PROTOCOLO Y NORMATIVA DEL USO DEL TRANSPORTE ESCOLAR 1. El alumnado con derecho al servicio de transporte escolar y sus familias deberán conocer y cumplir tanto el Protocolo como la Normativa para un correcto uso del mismo. 2. Igualmente, deben ser conocedores del “Protocolo de actuación en caso de nevada u otros fenómenos atmosféricos”, emitido por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. En este caso, se establecen unas listas de teléfonos de contacto del alumnado, en las que se debe seguir una comunicación “en cadena”. (Se organizará con el alumnado de cada autobús) 3. Establecidos los itinerarios escolares por la Dele gaci ón de Educ ació n, el instituto los comunicará a las familias, teniendo en cuenta que  pueden verse afectados por “bajas” o “altas” del alumnado durante el curso escolar. La Delegación de Educación es la que modifica y autoriza los cambios. 4. Ajustados los itinerarios,  el alumnado (o sus f amilias )  debe hablar con el chófer para fijar las horas de recogida. El alumnado debe estar en la parada con el tiempo suficiente para coger el autobús escolar. En aquellas localidades en las que el autobús sólo recoge a un@ o dos alumn@s, o en las que quedan aisladas por nevadas, es conveniente tener un teléfono de contacto f amilia-chófe r. 5. En ningún caso el autobús puede esperar a un alumn@ que se retrasa y no está en la parada a la hora fijada. Este retraso afecta al servicio del transporte de los demás. La familia deberá responsabi lizarse de llevar a su hij@ al instituto. 6. En el autobús, el alumnado deberá cumplir siempre la Normativa establecida para el uso y atenerse a las consecuenc ias de su incumplimi ento. 7. El transporte escolar no es un autobús urbano o interurbano que se deja y se coge cuando se quiere. El alumnado con derecho a este servicio tiene la obligación de cogerlo desde su parada hasta el centro escolar y desde el centro escolar hasta la parada de su localidad.

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5/10/2018 Protocolo y Normativa Del Uso Del Transporte Escolar - slidepdf.com

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PROTOCOLO Y NORMATIVA DEL USO DEL

TRANSPORTE ESCOLAR 

1. El alumnado con derecho al servicio de transporte escolar y sus familias deberán conocer ycumplir tanto el Protocolo como la Normativa para un correcto uso del mismo.

2. Igualmente, deben ser conocedores del “Protocolo de actuación en caso de nevada u

otros fenómenos atmosféricos”, emitido por el Departamento de Educación del Gobierno

Vasco. En este caso, se establecen unas listas de teléfonos de contacto del alumnado, en

las que se debe seguir una comunicación “en cadena”. (Se organizará con el alumnado de

cada autobús)

3. Establecidos los itinerarios escolares por la Delegación de Educación, el instituto los

comunicará a las familias, teniendo en cuenta que  pueden verse afectados por “bajas” o

“altas” del alumnado durante el curso escolar. La Delegación de Educación es la que

modifica y autoriza los cambios.

4. Ajustados los itinerarios, el alumnado (o sus familias) debe hablar con el chófer para fijar las

horas de recogida. El alumnado debe estar en la parada con el tiempo suficiente para

coger el autobús escolar. En aquellas localidades en las que el autobús sólo recoge a

un@ o dos alumn@s, o en las que quedan aisladas por nevadas, es conveniente tener un

teléfono de contacto familia-chófer.

5. En ningún caso el autobús puede esperar a un alumn@ que se retrasa y no está en la

parada a la hora fijada. Este retraso afecta al servicio del transporte de los demás. La familia

deberá responsabilizarse de llevar a su hij@ al instituto.

6. En el autobús, el alumnado deberá cumplir siempre la Normativa establecida para el uso

y atenerse a las consecuencias de su incumplimiento.

7. El transporte escolar no es un autobús urbano o interurbano que se deja y se coge cuando

se quiere. El alumnado con derecho a este servicio tiene la obligación de cogerlo desde

su parada hasta el centro escolar y desde el centro escolar hasta la parada de su

localidad.

5/10/2018 Protocolo y Normativa Del Uso Del Transporte Escolar - slidepdf.com

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8. En ningún caso se puede subir o bajar en una parada que no sea la autorizada. El

centro no se hace responsable de cambios no autorizados. Cualquier cambio de parada

debe ser comunicado al centro con anterioridad al mismo.

9. En caso de no querer utilizar el transporte escolar deberá hacerse una petición por 

escrito que será remitida a la Delegación de Educación para su autorización. Esta decisión

supondría que la familia asume el traslado durante todo el curso escolar, siendo suprimida la

parada o el derecho del alumn@ a subirse en el autobús.

10. En caso de no utilizar el transporte escolar por una causa puntual, deberá ser 

comunicado por escrito al centro, entregando un justificante al Tutor/a o a la

Dirección. Deberá especificarse el nombre del alumn@, el curso, el día y la causa. Es

conveniente avisar al chófer.

11.

Al inicio de la jornada escolar , una vez ha bajado del autobús,  el alumnado debe permanecer 

dentro del patio escolar hasta que toque el timbre para subir a las clases. En ningún caso saldrá

de las dependencias del centro escolar, ni se acercará al pueblo a buscar a sus amig@s.

12. Al término de la jornada escolar l@s alumn@s se dirigirán a su autobús y en

ningún caso harán esperar a los demás. En caso de “retraso injustificado”, el autobús

será autorizado para que se vaya y el centro se pondrá en contacto con la familia para que

venga a buscarl@.

13. Les recordamos que el alumnado de Secundaria no tiene derecho a llevar 

monitores y que el/la chófer no tiene la obligación de “cuidar” el orden del autobús. Por la

seguridad de sus hij@s debe estar atent@ a las incidencias del tráfico y de su conducción.

El alumnado de Secundaria tiene la edad suficiente para discernir lo que está bien y lo queestá mal y para saber lo peligroso de un mal comportamiento en el autobús. Y por lo tanto

tiene que ser responsable de sus actos para bien o para mal.

14. Es muy importante que cualquier incidencia en el uso de este servicio sea

comunicada a la mayor brevedad en la Dirección o en la Secretaría del centro para

buscar una rápida solución. Por ello pedimos la colaboración del alumnado y de las familias.

15. El art. 62 del “Reglamento de Régimen Interior” del instituto (ROF) se recogen las“Normas de comportamiento y uso del servicio” del transporte escolar 

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• Se debe obedecer y respetar las orientaciones del conductor.

• Queda totalmente prohibida toda actividad que molesta la conducción: gritos,alborotos, música, etc.

• No se comerá ni beberá durante el trayecto.

• L@s alumnn@s irán sentados correctamente y no se levantarán hasta llegar a sudestino, con los cinturones de seguridad puestos (si se dispone de estoselementos de seguridad)

• Se cuidará el equipamiento propio del autobús.

• Deberán ser puntuales tanto en la ida como en la vuelta.

• El alumno/a transportado tiene la obligación de coger el autobús para regresar asu domicilio. Si por algún motivo no pudiera, será obligatorio presentar un  justificante, el cual se mostrará al chófer correspondiente y se entregará en laDirección.

• Además el ROF establece en otros artículos:o El consumo, distribución y venta de tabaco, alcohol y otras drogas queda

absolutamente prohibido (art.50).E l incumplimiento de esta norma supone una“Conducta que perjudica gravemente la convivencia” pudiendo conllevar actuaciones judiciales.

• Otro tipos de comportamientos negativos, se encuentran recogidos en el “Decreto dederechos y deberes de los alumnos y alumnas “ Decreto 201/2008 de 2 de diciembre), y,por lo tanto, se aplicarán las medidas correctoras que aparecen en el mismo Decreto.

• En el caso de incumplimiento el ROF especifica (en el mismo art. 62) se aplicarán lasmedidas correctoras tipificadas en el Decreto de” derechos y deberes de los alumnos y alumnas” en el que queda recogido el “régimen disciplinario” 

Al igual que sucede con el “servicio de comedor”, la comisión de conductas contrarias a laconvivencia y que perjudican gravemente la convivencia, puede suponer la privación del usotemporal o definitivo del derecho al servicio de transporte escolar. (art. 35,j y 36,d delDecreto)

Se informa a las familias que este tipo de medidas correctoras han sido adoptadas, en casospuntuales, a lo largo de cursos anteriores y que en estos casos, la familia es la responsable detraer y llevar a su hij@ al centro escolar durante el periodo que dure la medida correctora.

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