normativa transporte carga vehiculos comerciales adn mopc etal 2013

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MOVILIDAD EFICIENCIA CONFIANZA SEGURIDAD Normativa para el Transporte de Carga y Vehículos Comerciales Ciudad de Santo Domingo Primera Edición Oficina Técnica de Transporte Terrestre OTTT Camionetas Camiones Tractores Remolques Semi-Remolques ABRIL 2013

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Propuesta de Normativa de Vehiculos de Carga

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  • MOVILIDAD EFICIENCIA CONFIANZA SEGURIDAD

    Normativa para el Transporte de Carga y Vehculos ComercialesCiudad de Santo DomingoPrimera Edicin

    A B R I L 2 0 1 3

    MOVILIDAD EFICIENCIA CONFIANZA SEGURIDAD

    Normativa para el Transporte deCarga y Vehculos ComercialesCiudad de Santo Domingo

    Primera Edicin

    Oficina Tcnica deTransporte Terrestre OTTT

    CamionetasCamionesTractoresRemolquesSemi-RemolquesA B R I L 2 0 1 3

  • 2Comisin Tcnica Interinstitucional

    Ayuntamiento del Distrito NacionalIng. ngel Mara Segura SotoDirector de Trnsito y Movilidad UrbanaIng. Jhael Isa Tavares MSc.Coordinador del Plan de Movilidad de Santo DomingoIng. Douglas CerdaDepartamento de Planificacin Direccin de Trnsito y MovilidadMinisterio de Obras Pblicas y ComunicacionesIng. Miguelina FacundoDireccin Especial de Programa Nacional de Sealizacin VialIng. Luis Perez SimDireccin General de Trnsito Terrestre

    Autoridad Metropolitana de TransporteIng. Alexandra Cedeo, MScSub-Direccin de PlanificacinOficina Tcnica de Transporte TerrestreIng. Mara Paz Conde Vitores, MScDireccin de Tcnica

    Oficina para el Reordenamiento del TransporteIng. Milciades PerezAsesor EspecialIng. Oneximo GonzlezAsesor EspecialColaboradoresArq. Pedro MenaArq. Patricia CuevasLic. Damilka PichardoArq. Yanilda Martinez

    Fecha de Emisin16 de Julio 2013Santo Domingo, D.N.

  • 3Tabla de ContenidosI. INTRODUCCION........................................................................................................................................... 4II. ANTECEDENTES.......................................................................................................................................... 5III. OBJETIVOS DE LA NORMA ................................................................................................................. 8IV. PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACIN............................................................ 84.1 Definiciones Generales.................................................................................................................... 84.2 mbito de Aplicacin.....................................................................................................................10V. MODALIDADES Y CARACTERISTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGA................................115.1 Modalidades del Servicio de Transporte de Carga ............................................................115.2 Clasificacin de Vehculos de Carga .........................................................................................11VI. REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA ............................................................126.1 De las Rutas........................................................................................................................................126.2 De las Dimensiones y Pesos Mximos de los Vehculos con o sin Carga ..................146.3 De los Horarios de Transporte de los Vehculos.................................................................236.4 Del Estacionamiento de Vehculos de Carga ........................................................................246.5 De la Forma de Transportar las Cargas ..................................................................................266.6 De las Cargas Peligrosas ...............................................................................................................296.7 De las Limitaciones de Conduccin y las Velocidades......................................................296.8 De los Medios de Control..............................................................................................................30VII. AUTORIZACIONES DEL TRANSPORTE DE CARGA .................................................................317.1 Permiso de Transporte de Carga...............................................................................................317.2 Carta de Ruta .....................................................................................................................................327.3 Tramitacin de las Autorizaciones...........................................................................................32VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES ........................................................................................................338.1 Notificacin de Inspeccin por Infraccin ............................................................................348.2 Suspensin para Prestacin del Servicio ...............................................................................348.3 Cancelacin del Permiso o Carta de Rutas. ...........................................................................35IX. AUTORIDADES RESPONSABLES....................................................................................................35X. ENTRADA EN VIGOR................................................................................................................................36XI. BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................................36XII. ANEXO A: Reglamentos en Zonas de Carga Restringida ......................................................38XIII. ANEXO B: Perfiles de Rutas de Carga ...........................................................................................55XIV. ANEXO C: Clasificacin y Listado de Cargas Peligrosas........................................................57XV. Anexo D: Datos Tcnicos y Caractersticas del Centro de Control de Transporte(CCT). 59

  • 4I. INTRODUCCION

    El transporte de carga constituye un elemento importante en el desarrolloeconmico del pas. Esta industria incluye una gran variedad de servicios, desde eltransporte de carga pesada o industrial hasta productos alimenticios o de consumomasivo, pasando por el transporte de combustibles y materiales de construccin.Cada una de estas actividades requiere de ciertas caractersticas especficas, por loque pueden identificarse diferentes mercados y diferentes formas de prestar elservicio a los mismos, sin embargo las caractersticas ms importantes soncomunes a todos ellos.El peso econmico que tiene el transporte de carga, ejerce gran influencia sobre elcosto final de los productos, por lo que una mejora en el proceso que permita unareduccin de los mismos, repercutir positivamente en el usuario final y en laeconoma nacional en general.El transporte de carga dentro de las ciudades debe ser controlado, por el grancontenido de contaminantes que expulsan los vehculos comerciales, deterioranaceleradamente la capa de rodadura e incrementan la cantidad de accidentes.Adems, estos vehculos tienen un impacto importante en los niveles decongestin, que afecta el transito regular de pasajeros y de la carga misma. Sinembargo, el transporte de carga tambin es el motor que mueve la economa,debido a que es un eslabn necesario y obligatorio en la cadena logstica de todointercambio comercial.Por estas razones, se ha elaborado la Normativa de Transporte de Carga yVehculos Comerciales para el Distrito Nacional y la Mancomunidad de SantoDomingo, con miras a regular y controlar el transporte de carga en la ciudad,permitiendo mayores niveles de eficiencia en sus operaciones y menores impactosa los ciudadanos que interactan cada da en el entorno urbano.La Direccin de Trnsito y Movilidad Urbana (DTMU) del Ayuntamiento delDistrito Nacional es la responsable de llevar a cabo todas las actividadesrelacionadas con el transporte, la movilidad universal y el respeto al espaciopblico en aceras, calles y avenidas del Distrito Nacional. Desde el ao 2010, estaoficina ha coordinado la implementacin de una norma general para la regulacindel transporte de carga en el Distrito Nacional y a nivel nacional.Con el objetivo de realizar un proceso integral y considerar todos los actoresinvolucrados con el transporte de carga a nivel nacional. La Direccin de Transitocreo la mesa de coordinacin tcnica, conformada por las instituciones que regulanel transporte en la Repblica Dominicana y, en especfico, el Distrito Nacional en la

  • 5ciudad de Santo Domingo. Entre las instituciones que conforman la mesa decoordinacin tcnica del transporte, estn: DMTU: La Direccin de Trnsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento delDistrito Nacional, responsable de la regulacin de las calles dentro delmbito del Distrito Nacional. AMET: Autoridad Metropolitana de Transporte ente de planificacin detrnsito, fiscalizacin del transporte y emisin de multas con la polica detrnsito. OTTT: Oficina Tcnica de Transporte Terrestre, que regula el transporteinterurbano y urbano, con excepcin de Santo Domingo y Santiago, lascuales son reguladas por AMET y el Ayuntamiento de Santiago,respectivamente. MOPC: Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones encargado de losproyectos de calles, caminos, carreteras y autopistas a nivel nacional, entreotras infraestructuras. Adems de la regulacin y normativizacin deltrnsito a nivel nacional, a travs de la Direccin General de TrnsitoTerrestre que pertenece a esta oficina. DGTT: Direccin General de Trnsito Terrestre, regula y controla el trnsitode la ciudad, sealizacin horizontal, vertical y sistemas de controlsemafricos. OPRET: Oficina para el Reordenamiento del Transporte, entidad temporalque pasara a convertirse a la autoridad nica integrando las demsinstituciones. Construye y opera el Metro de Santo Domingo. MITUR: Ministerio de Turismo de la Republica Dominicana, que regula losservicios de taxis tursticos a nivel nacional.

    La mesa de coordinacin tcnica conformada por los actores citados, permiti laconcertacin de este documento nico para la regulacin y el control de la carga anivel nacional y para el control de rutas y horarios de carga en el Distrito Nacional.El cual ha sido validado y aprobado por las distintas instituciones para fines deimplementacin.Adicionalmente, el equipo tcnico conformo el Clster de Transporte de Carga, elcual integra los actores relacionados con el transporte de carga a nivel nacional.Entre los miembros integrantes del clster de carga estn:

  • 6 Mesa de Coordinacin Tcnica con instituciones integrantes (AMET, OTTT,MOPC, DGTT, OPRET, MITUR, etc.) Asociacin de Industrias de la Repblica Dominicana (AIRD) Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Asociacin de Navieros de la Repblica Dominicana Sector Portuario Sector Industrial de Haina Sector Industrial de Herrera Red Nacional de Transporte Terrestre (RNTT) Federacin Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO) Ministerio de Medio Ambiente Direccin General de Aduanas (DGA) Direccin Nacional de Control de Drogas (DNCD)

    Estos actores fueron integrados al proceso de concertacin a travs de reunionesparticipativas donde se comentaron y validaron los documentos sometidos por laDireccin de Transito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacionalpara fines de revisin y aprobacin.Finalmente, como parte del proceso de validacin y concertacin el proyecto detransporte de carga fue sometido al Consejo de Regidores como propuesta para laregulacin y control de la carga en la ciudad. El mismo llevo a cabo un proceso departicipacin ciudadana a travs de vistas pblicas para validar el proyecto deimplementacin. Este proceso resulto en la aprobacin de la primera ordenanzaque regula el transporte de carga en el eje del malecn turstico, entre la Av.Abraham Lincoln y la calle Arzobispo Merio, restringiendo la carga para fines depoder aprovechar la capacidad turstica de este importante eje vial.De la misma manera, el consejo de regidores considero la implementacin de lanormativa general de transporte de carga, como un documento participativo y encoordinacin con el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) parafines de implementacin a nivel nacional.Esto permiti la conformacin de este documento final con miras a cumplir con losobjetivos del compromiso municipal de la ciudad, de cara al ao 2015. El cual estcomprendido por el proyecto P15 RUTA DE TRANSPORTE DE CARGA D.N. parafines de regular el transporte, su ruta y horario en la ciudad de Santo Domingo.

  • 7II. ANTECEDENTES

    El transporte en la Republica Dominicana se ha desarrollado sin una planificacin,control y regulacin adecuada.La regulacin del transporte de carga le fue asignada a la Direccin General deTrnsito Terrestre, dependencia del Ministerio de Obras Publicas yComunicaciones, mediante la Ley 165-66 que le da origen y que entre otrasatribuciones le confiere las de: Planificar y dictar las normas que regulan el flujo vehicular en el territorionacional. Procurar que las actividades del trnsito cumplan con las disposiciones de laLey 241-67, de transito de vehculos, de fecha 28 de Diciembre de 1967.Sin embargo la regulacin en cuanto al uso de las vas urbanas es responsabilidadde los respectivos ayuntamientos, de acuerdo a la Ley 176-07 del Distrito Nacionaly los Municipios, relativa a las funciones de los mismos.Acorde al articulo 19 de la Ley 176-07, el ayuntamiento ejercer como propias oexclusivas la competencia en los siguientes asuntos: Ordenamiento del trnsito de vehculos y personas en las vas urbanas yrurales. Normar y gestionar el espacio pblico, tanto urbano como rural. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestin del suelo, ejecuciny disciplina urbanstica;En la actualidad existen ciertas restricciones para el transporte de carga en laciudad de Santo Domingo, tales como vas por donde no pueden circular camiones,horarios y espacios establecidos para carga y descarga. Sin embargo la mayora deestas medidas no son tomadas en cuenta ni respetadas por los choferes de lasunidades comerciales.El hecho de crear instituciones con funciones similares y en ocasiones solapadas,no ha permitido el desarrollo del transporte bajo un plan organizado yestructurado para las demandas y necesidades de la ciudad de Santo Domingo. ElAyuntamiento del Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo, bajo lasatribuciones que les confiere la ley, asume la regulacin del transporte de cargacomo una necesidad fundamental en la ciudad.

  • 8III. OBJETIVOS DE LA NORMA

    El objetivo general de la norma es definir y establecer polticas que rijan laprestacin de los servicios de transporte de bienes, productos y servicios,industriales y no industriales, dentro de los lmites del Distrito Nacional y laMancomunidad de Santo Domingo, garantizando su implementacin, mejoras en lacalidad y eficiencia en el servicio.Los objetivos especficos de la norma son los siguientes:

    Regular las zonas y horarios de carga y descarga, con el propsito demejorar las condiciones de trfico en las vas de la ciudad. Determinar las vas que por sus caractersticas, son las ms adecuadaspara la circulacin de los distintos tipos de vehculos de carga. Desarrollar un sistema para la regulacin y control de carga, limitacinde circulacin en funcin del tipo de carga, dimensiones y pesos. Conservar y mantener la capa asfltica y la sealizacin a travs deprogramas autosustentables que permitan la continuacin de la normade manera efectiva. Disminuir las posibilidades de accidentes de trnsito, producto delmanejo temerario e irregularidades en el transporte de carga. Dar mayor seguridad a los conductores de vehculos ligeros y peatones atravs de un control del transporte de carga. Establecer un marco regulatorio, conforme a las leyes y reglamentosvigentes, que permita formalizar el transporte de cagas bajo unaestructura ms competitiva.

    IV. PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACIN4.1 Definiciones Generales

    Para los efectos de esta normativa los trminos que se indican a continuacintendrn los siguientes significados:

  • 9Transporte de carga: es el traslado de bienes de un lugar a otro en un vehculo,utilizando las vas pblicas.Vehculo Comercial: es el vehculo destinado al transporte de mercancas, u otrascargas, por cuenta y riesgo del titular del vehculo o de otra persona medianteretribucin o sin ella.Vehculos pesados de motor: Cualquier vehculo de motor que pese descargadodos o ms toneladas o que su capacidad de carga de acuerdo con susespecificaciones de fabrica sea mayor de dos toneladas.Camin: Vehculo pesado de motor destinado al transporte de carga.Remolque: Todo vehculo carente de fuerza motriz para su movimiento, destinadoa ser tirado por un vehculo de motor y cuya construccin es tal que ninguna partede su peso se transmite al vehculo tractor, este trmino comprende los semi-remolques.La expresin semi-remolque significa todo remolque destinado a ser acoplado aun vehculo de motor en forma tal que en parte repose sobre este y cuyo peso y elde su carga estn soportados en gran parte por el vehculo tractor.Vehculo articulado: Conjunto formado por un vehculo de motor y un semi-remolque acoplado a dicho vehculo de motor.Eje Tndem: Aquellos ejes cuya distancia entre si (de centro a centro) sea comomnimo 1.20 metros y no ms de 2.00 metros. De tener menos de 1.20 metros seconsideran como un solo eje. Para distancias mayores de 2.00 metros seconsideraran como ejes separados, en cuyo caso deber calcularse el centro degravedad de la carga y considerar la distribucin de la misma por cada eje enparticular, regulando las mismas segn los pesos establecidos en la presentenormativa.Zona de carga y descarga: Espacio de una va publica destinado exclusivamentepara la carga y descarga de mercancas de vehculos de motor y remolques.Estacionar: Detener un vehculo en la va publica con o sin su conductor, por unperiodo mayor que el necesario para tomar o dejar pasajeros o carga.Explosivo: Tendr el significado que se establece en la Ley 262 de fecha 17 deabril de 1943 y sus modificaciones.Garaje: Cualquier sitio donde se guarden o almacenen vehculos de motormediante paga. Toda marquesina o estructura cubierta o descubierta y todo patiolateral en donde se guarden un vehculo de motor.

  • 10

    Garaje Pblico: Cualquier sitio donde se guarden o almacenen vehculos de motormediante paga.Matricula: Documento expedido bajo las disposiciones de la Ley 241,comprobacin del derecho de propiedad de un vehculo de motor o remolque, quecertifica su inscripcin, y la autoriza a transitar por las vas pblicas.Inscripcin: Operacin de registrar por primera vez un vehculo de motor oremolque en la Direccin General de Impuestos Internos.Placas: Tablillas suministradas por la Direccin General de Impuestos Internossobre las cuales se exhibe el numero de la matricula asignada a un vehculo demotor o remolque.Licencia de conducir: Autorizacin expedida a una persona de acuerdo con la Ley241, para manejar determinado tipo de vehculo de motor por las vas pblicas dela Republica Dominicana, la cual podr ser de cualquiera de las siguientes clases: Licencia de Conductor: Para conducir vehculos de motor destinados altransporte de hasta nueve (9) pasajeros y vehculos con una capacidad de cargade hasta dos (2) toneladas o un peso descargado menor de dos (2) toneladas.Esta licencia autoriza a conducir los vehculos sealados en la licencia anterior. Licencia de Conductor de Vehculos Pesados:

    o PRIMERA CATEGORIA: Para conducir vehculos pesados de motor,destinados al transporte de hasta treinta (30) pasajeros y camiones dedos (2) ejes. Esta licencia autoriza a conducir vehculos sealados en laslicencias anteriores.o SEGUNDA CATEGORIA: Para conducir vehculos pesados de motordestinados al transporte de ms de treinta (30) pasajeros; camiones detres (3) o mas ejes; vehculos articulados y combinaciones de vehculosencillo con remolque de una capacidad de carga de ms de (5)toneladas. Esta licencia autoriza a conducir los vehculos sealados enlas licencias anteriores.

    4.2 mbito de Aplicacin

    Esta normativa ser aplicable a los operadores de servicios de transporte de cargay vehculos comerciales, que se realicen y tengan algn recorrido por calles,caminos, carreteras y dems vas pblicas urbanas o rurales destinadas al usopblico, en todo el territorio nacional.

  • 11

    De manera particular las vas pblicas bajo la jurisdiccin del ayuntamiento delDistrito Nacional y los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de SantoDomingo, implementarn y fiscalizarn el establecimiento de la presentenormativa. La Mancomunidad del Gran Santo Domingo, de acuerdo con lodispuesto en la Ley Municipal 176-07 donde se reconoce el derecho a losAyuntamientos de asociarse Mancomunadamente, esta misma constituida desde el28 de Julio 2008, integrando de manera asociada a los Ayuntamientos del: DistritoNacional, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, LosAlcarrizos, Pedro Brand, San Antonio de Guerra, Bajos de Haina y San Cristbal.V. MODALIDADES Y CARACTERISTICAS DEL TRANSPORTE

    DE CARGA5.1Modalidades del Servicio de Transporte de Carga

    El servicio de transporte de carga es ofertado a travs de dos modalidades:Transporte por cuenta Propia: es el traslado de mercancas realizado porempresas y/o personas cuyo objetivo comercial no es el transporte contraretribucin, efectuado en vehculos habilitados de su propiedad que utiliza en supropio beneficio. Este transporte puede ser empresarial o individual. Empresarial: todo aquel transporte de carga que se realiza de maneraexclusiva para una empresa, en vehculos propiedad de la empresa y bajo lasoperaciones y regulacin de la misma empresa. Individual: se realiza de manera exclusiva para una persona, en vehculospropiedad de esa persona y bajo las operaciones, regulaciones y necesidades deesa persona, sea fsica o jurdica.Transporte a la Demanda: todo aquel transporte de carga, como se ha definidoen la normativa, que provee el servicio de manera contratada a empresas o clientesindividuales, vehculos propiedad del contratista y bajo el cobro de un flete o tarifa.En este tipo de transporte el operador puede ser individual, una empresa o unaasociacin.

    5.2 Clasificacin de Vehculos de Carga

    El transporte de carga se realiza con unidades vehiculares definidas en las clasesidentificadas en esta normativa, las cuales estn supeditadas a la clasificacinestablecida por el Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso y Carga de los

  • 12

    Vehculos que se Autorizan a Transitar por las Vas Pblicas, del ao 1967 delMinisterio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC).Clase I: corresponde a aquellos vehculos de motor, utilizados para transporte decargas pequeas y acarreo, que no califiquen como vehculos pesados de motor,debido a que su peso descargado no alcanza las dos (2) toneladas o que sucapacidad de carga de acuerdo con sus especificaciones de fabrica sea menor dedos (2) toneladas, acorde a las definiciones establecidas en la Ley 241 y en lapresente normativa.Clase II: constituida por aquellos vehculos pesados de motor que tienen dos (2)ejes y superen una capacidad de carga de dos (2) toneladas, correspondientes a lacategora C2 del Reglamento No. 156 del Ministerio de Obras Publicas yComunicaciones.Clase III: constituida por aquellos vehculos pesados de motor con tres (3) ejes,correspondientes a la categora C3 del Reglamento No. 156 del Ministerio de ObrasPublicas y Comunicaciones.Clase IV: constituida por aquellos vehculos con ms de tres (3) ejes,correspondientes a las categoras del Reglamento No. 156 del Ministerio de ObrasPublicas y Comunicaciones, descritas a continuacin:

    TS21: Vehculo tractor de dos (2) ejes con semirremolque de un (1) eje.TS22: Vehculo tractor de dos (2) ejes con semirremolque de dos (2) ejes.TS31: Vehculo tractor de tres (3) ejes con semirremolque de un (1) eje.TS32: Vehculo tractor de tres (3) ejes con semirremolque de dos (2) ejes.CR22: Camin de 2 ejes con remolque de 2 ejes.CR32: Camin de 3 ejes con remolque de 2 ejes.

    Clase V: corresponde a aquellos vehculos que no pertenecen a las clasificacionesanteriores o que poseen dimensiones por encima de las permitidas en la ciudad,como se definen en las secciones posteriores.VI. REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA6.1 De las Rutas

    Las rutas de transporte de carga dentro del mbito de jurisdiccin del DistritoNacional y la Mancomunidad de Santo Domingo, sern reguladas acorde a laordenanza municipal promulgada por el honorable Consejo de Regidores (Verborrador de ordenanza en Anexo A). En esta ordenanza se han definido las rutasesto se han definido acorde a las necesidades de movilizacin por parte de los

  • 13

    prestadores del servicio, respetando el libre trnsito de vehculos y la calidad devida de los habitantes de la poblacin servida y afectada por el mismo servicio.El ayuntamiento del Distrito Nacional y los ayuntamientos integrantes de laMancomunidad de Santo Domingo, vistas las disposiciones de la Ley No. 176-07del Distrito Nacional y los Municipios, tienen la facultad de regular la prestacin deservicios de transporte de carga en rutas establecidas dentro de la jurisdiccin queles corresponde.Acorde a las disposiciones anteriores, para la regulacin y control del transportede carga, se han definido los siguientes tipos de rutas y regulaciones. Ruta de Paso: se define para todo recorrido que tenga origen y/o destino fuerade los lmites de la jurisdiccin del Distrito Nacional pero que durante el mismosean utilizadas una o ms vas localizadas dentro del mbito de aplicacin de lapresente normativa. Los operadores que transporten las cargas acorde a estascondiciones, debern utilizar este perfil en la mayor parte de su recorrido, porlas vas definidas para la Ruta de Paso, accediendo a su origen y/o destino enlas vas ms prximas a los mismos, identificadas por las autoridadesmunicipales correspondientes.Los vehculos de carga, identificados en las clasificaciones de la presentenormativa, podrn transitar libremente por las vas pblicas dentro de la Rutade Paso, considerando las restricciones horarias, de dimensiones y de pesosestablecidos en la presente normativa, en secciones posteriores.Los camiones y vehculos comerciales debern obedecer todas lassealizaciones verticales y horizontales indicando lmites de velocidad,dimensiones vehiculares, tipos de carga transportada y cualquier otrarestriccin presentada en esta normativa para la Ruta de Paso del DistritoNacional y la Mancomunidad de Santo Domingo. Ruta Local: se define para todo recorrido realizado dentro del mbito deaplicacin, cuyo origen y destino se enmarcan en la ciudad misma, con el fin dehacer entregas, descargas o mantenimiento. Los operadores que transportenlas cargas acorde a estas condiciones, debern utilizar este perfil en la mayorparte de su recorrido, por las vas definidas para la Ruta Local, accediendo a suorigen y/o destino en las vas ms prximas a los mismos, identificadas por lasautoridades municipales correspondientes.Los vehculos de carga, identificados en las clasificaciones de la presentenormativa, podrn transitar libremente por las vas pblicas dentro de la RutaLocal, considerando las restricciones horarias, de dimensiones y de pesosestablecidos en la presente normativa, en secciones posteriores.

  • 14

    Los camiones y vehculos comerciales debern obedecer todas lassealizaciones verticales y horizontales indicando lmites de velocidad,dimensiones vehiculares, tipos de carga transportada y cualquier otrarestriccin presentada en esta normativa para la Ruta Local del DistritoNacional y la Mancomunidad de Santo Domingo. Zonas de Carga Restringida: se definen como zonas donde se limita eltrnsito de carga y vehculos comerciales, por regulacin u ordenanzamunicipal. En estas se establecen regulaciones especficas para los vehculos decarga, relativas a clases, horarios, dimensiones y pesos permitidos en cada zonadesignada.Ningn operador podr transportar, operar, entrar, parar, colocar o parquearsu vehculo sobre ninguna de las vas pblicas dentro de las Zonas de CargaRestringida excepto si cumple con las regulaciones establecidas y tienen elpropsito de hacer una entrega, un cargamento o un mantenimiento dentro dedicha zona.Las Zonas de Carga Restringida se definirn en reas con caractersticasresidenciales o de conservacin histrica o cultural, dentro de la jurisdiccindel Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo. Para el DistritoNacional se han definido Zonas de Carga Restringidas en la Ciudad Colonial;Parque Litoral Sur (Malecn); y Avenida de la Salud (Mirador Sur), el Anexo Bestablece las restricciones para cada una de estas zonas, reguladas porordenanza municipal.Las vas identificadas para las rutas de paso, rutas locales y zonas de cargarestringida, se han identificado considerando las caractersticas y el estado actualde la red vial que compone la ciudad y las condiciones del trnsito que caracterizanel flujo vehicular del transporte urbano. Estas se publicaran, conjuntamente consus modificaciones, de manera continua en el Ayuntamiento del Distrito Nacional ysus delegaciones en los ayuntamientos de la Mancomunidad de Santo Domingo. Ellistado de las vas para cada tipo de ruta mencionada y la cartografa con las rutasidentificadas se presentan en el borrador de ordenanza en el Anexo A.

    6.2 De las Dimensiones y Pesos Mximos de los Vehculos con osin Carga

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    Los vehculos de transporte de carga que transiten dentro del mbito de aplicacinde la presente normativa, debern regularse acorde a las disposicionesestablecidas por la Ley 241 articulo 170 sobre Transito de Vehculos y elReglamento sobre las Dimensiones, Peso y Carga de los vehculos que se Autorizana Transitar por las Vas Pblicas del Ministerio de Obras Publicas yComunicaciones.Estas disposiciones establecen que ningn vehculo que transite por las vaspblicas con o sin carga, podr exceder las siguientes dimensiones y pesos:a) Pesos mximos autorizados por eje, de acuerdo al tipo de llantas:

    Tabla 1Denominacin

    de llantasEje de 2 llantas

    (Kgs)Eje de 4

    llantas (Kgs)Eje de 4 llantasde Tandem (Kgs)

    7.50 x 20 3250 6500 65008.25 x 20 3500 7000 70009.00 x 20 4000 8000 7250

    10.0 x 20/22 4350 8650 725011.0 x 20/22 4500 9000 725012.0 x 20/22 5000 9000 7250

    1) Carga mxima por eje 9,000 Kg (ejes simples)2) Carga mxima por ejes tndem: 14,000 Kg3) Para gomas con ancho de banda o aro menor que la 7.50 x 20 se tomarn375 Kgs. por cada pulgada de ancho de banda de la goma, para calcular lapresin sobre el pavimento. En estos casos no se considerarn los ejes de 4llantas como de capacidad doble, si no como ejes simples de dos gomas.

    b) Valores mximos autorizados de pesos y medidas para camiones C2 (2ejes); Clase 2 acorde a esta normativa.

  • 16

    Figura 1

    Extrado del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehculos que seAutorizan a Transportar por las Vas Pblicas (MOPC)Nota: Para el peso bruto total se usara la tabla de pesos permisibles segn los tiposde llantas en casa caso (Tabla 1).c) Valores mximos autorizados de pesos y medidas para camin C3 (3 ejes);

    Clase 3 acorde a esta normativa.Figura 2

    Extrado del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehculos que seAutorizan a Transportar por las Vas Pblicas (MOPC)Tabla 2

    L PB L PB L PB L PB L PB

  • 17

    3.80 14950 4.40 16325 5.00 17500 5.60 18500 6.20 193753.90 15200 4.50 16550 5.10 17675 5.70 18650 6.30 195004.00 15425 4.60 16725 5.20 17825 5.80 18800 6.40 ---4.10 15650 4.70 16925 5.30 18025 5.90 18950 6.50 ---4.20 15900 4.80 17150 5.40 18175 6.00 19100 6.60 ---4.30 16110 4.90 17325 5.50 18350 6.10 19235 6.70 ---

    d) Valores mximos autorizados de pesos y medidas para vehculo TS21(tractor de 2 ejes y semirremolque de 1 eje); Clase 4 acorde a estanormativa.Figura 3

    Extrado del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehculos que seAutorizan a Transportar por las Vas Pblicas (MOPC)Nota: Para el peso bruto total se usara la tabla de pesos permisibles segn los tiposde llantas en casa caso (Tabla 1).e) Valores mximos autorizados de pesos y medidas en vehculos TS22(tractor de 2 ejes y semirremolque de 2 ejes); Clase 4 acorde a estanormativa.

  • 18

    Figura 4

    Extrado del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehculos que seAutorizan a Transportar por las Vas Pblicas (MOPC)Tabla 3

    L PB L PB L PB L PB L PB7.70 21400 8.50 22700 9.30 23900 10.10 24900 10.90 261007.80 21500 8.60 22900 9.40 24100 10.20 25100 11.00 263007.90 21600 8.70 23100 9.50 24200 10.30 25300 11.10 264508.00 21750 8.80 23250 9.60 24300 10.40 25450 11.20 266008.10 21900 8.90 23400 9.70 24400 10.50 25600 11.30 267508.20 22100 9.00 23500 9.80 24500 10.60 25700 11.40 269008.30 22300 9.10 23600 9.90 24600 10.70 25800 11.50 271008.40 22500 9.20 23750 10.00 24750 10.80 25900 11.60 27250

    f) Valores mximos autorizados de pesos y medidas en vehculos TS31(tractor de 3 ejes y semirremolque de 1 eje); Clase 4 acorde a estanormativa.

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    Figura 5

    Extrado del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehculos que seAutorizan a Transportar por las Vas Pblicas (MOPC)Nota: Para los valores del peso bruto total permisible referirse a la tablacorrespondiente al TS22 (Tabla 3).g) Valores mximos autorizados de pesos y medidas permisibles en vehculosTS32 (tractor de 3 ejes y semirremolque de 2 ejes); Clase 4 acorde a estanormativa.

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    Figura 6

    Extrado del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehculos que seAutorizan a Transportar por las Vas Pblicas (MOPC)Tabla 4

    L PB L PB L PB L PB L PB11.20 26900 11.80 27500 12.40 28150 13.00 29000 13.60 2985011.30 27000 11.90 27600 12.50 28300 13.10 29150 13.70 3000011.40 27100 12.00 27700 12.60 28400 13.20 29300 13.80 3010011.50 27200 12.10 27800 12.70 28550 13.30 29400 --- ---11.60 27300 12.20 27900 12.80 28700 13.40 29550 --- ---11.70 27400 12.30 28000 12.90 28850 13.50 29700 --- ---

    h) Valores mximos autorizados de pesos y medidas para vehculos CR22(camin de 2 ejes y remolque de 2 ejes); Clase 4 acorde a esta normativa

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    Figura 7

    Extrado del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehculos que seAutorizan a Transportar por las Vas Pblicas (MOPC)Nota: Para el peso bruto total permisible regir el total que permita la suma de lospesos permisibles por eje segn la denominacin de las llantas (Tabla 1). Este pesobruto total no deber exceder de 30,000 Kgs en ningn caso.

    i) Valores mximos autorizados de pesos y medidas en vehculos CR32(camin de 2 ejes y remolque de 3 ejes); Clase 4 acorde a esta normativa.

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    Figura 8

    Extrado del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehculos que seAutorizan a Transportar por las Vas Pblicas (MOPC)Tabla 5

    L PB L PB L PB L PB14.00 30500 14.40 31200 14.65 31575 14.90 3195014.10 30650 14.45 31275 14.70 31650 14.95 3202514.20 30900 14.50 31350 14.75 31725 15.00 3210014.30 31050 14.55 31425 14.80 31800 --- ---14.35 31125 14.60 31500 14.85 31875 --- ---

    Todo vehculo que sobrepase las dimensiones o pesos establecidos en la presentenormativa y dentro del mbito de aplicacin de la misma, deber solicitar a laDireccin de Transito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional olas designaciones en los ayuntamientos de la Mancomunidad de Santo Domingo,una Carta de Ruta acorde a las disposiciones de la ordenanza presentada en anexoA, adems de las disposiciones establecidas en el marco regulatorio del Ministeriode Obras Publicas y Comunicaciones.

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    6.3 De los Horarios de Transporte de los Vehculos

    Para la regulacin del transporte de carga se identificaron las horas de mximo ymnimo flujo vehicular en las vas de la ciudad, para la zona del Distrito Nacional.Para fines de normativa de carga la regulacin horaria solo aplica dentro de lajurisdiccin del Distrito Nacional bajo el borrador de ordenanza del anexo A, sinincluir el resto de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, con el objetivo depermitir el libre intercambio comercial en las zonas circundantes al centrometropolitano. Para establecer el control de horarios para cada ruta, se definieronlos horarios regulados para el Distrito Nacional que se presentan a continuacin: Hora Punta: este horario se defini entre 6:00 AM y 9:00 AM para el periodomatutino y de 5:00PM a 8:00 PM para el periodo vespertino. Hora Valle: este horario se defini entre 9:00 AM y 5:00 PM, tanto para elperiodo matutino como vespertino. Horas Nocturnas: este horario corresponde a las horas entre las 8:00 PM y las6:00 AM, para el transito nocturno.Para asegurar la operacin eficiente del transporte de carga en la red vial de laciudad de Santo Domingo, los operadores de transporte de carga de las distintasclasificaciones de vehculos debern operar bajo las restricciones presentadas enla Tabla 6, definidas nicamente para la jurisdiccin del Distrito Nacional, sinincluir el resto de la Mancomunidad de Santo Domingo:Tabla 6: Regulaciones Horarias para Vehculos de Carga para el Distrito NacionalClases Ruta de Paso Ruta LocalClase I A todas horas A todas horasClase II A todas horas A todas horasClase III A todas horas A todas horasClase IV Horas Valles y Nocturnas Horas Valles y NocturnasClase V Acorde al Permiso de Operacin Acorde al Permiso de OperacinLos permisos horarios estarn supeditados a las leyes vigentes para el transportede cargas en horas nocturnas. Para el transporte de materiales de construccin yotras cargas restringidas por la legislacin vigente, se establecer un consenso conel Ministerio de Medio Ambiente para permitir el transporte de los mismos,siempre y cuando la movilidad de las cargas se regule bajo las disposiciones de lapresente normativa.

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    6.4 Del Estacionamiento de Vehculos de Carga

    El estacionamiento de vehculos de carga, en todas sus clasificaciones, estarregulado por la presente normativa, supeditado a las disposiciones establecidas enla Ley 241 articulo 81 de Trnsito de Vehculos, para parar, detener o estacionar ensitios especficos. Las disposiciones de la presente normativa establecen queningn vehculo podr parar, detener o estacionar en la va publica en lossiguientes sitios: Sobre una acera. Dentro del rea formada por el cruce de calles o carreteras. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio ohidrante. Sobre un paso de peatones. Dentro de una distancia de seis (6) metros de una esquina medidos desde lalnea de construccin. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y despus de un semforo detiempo fijo o de luz intermitente, medidos desde la orilla del contn o del paseo. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel ms cercano en un crucede ferrocarril. Paralelo a, o al lado opuesto de una excavacin u obstruccin cuando aldetenerse, pararse o estacionarse pueda causar interrupcin al trnsito engeneral. Paralelo o contiguo a un vehculo parado o estacionado en una va pblica. Sobre un puente o estructura elevada de una carretera. A ms de treinta (30) centmetros del borde de la acera o contn. En los sitios especficamente prohibidos por seales oficiales. Frente a un Cuartel de Bomberos. Esta prohibicin incluir el frente y ladoopuesto a la va pblica, el ancho de las entradas del Cuartel mas diez (10)metros de largo desde dichas entradas. A menos de un (1) metro de cualquier entrada o salida de un garaje. Estaprohibicin ser aplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada osalida de dicho garaje, cuando la va pblica fuere tan estrecha que alestacionar un vehculo en dichos sitios ste obstruya la entrada o salida de losvehculos. Esta disposicin no cubrir al conductor o dueo de un vehculocuando ste lo estacione a la entrada del garaje de su residencia, y siempre queno haya disposicin legal, reglamento u ordenanza municipal prohibiendo elestacionamiento de vehculo en el lado de la va pblica y a la hora en que dichoconductor o dueo haya estacionado su vehculo. Frente a la entrada de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital,instituciones bancarias, reas de estacionamiento o de servicio para la venta degasolina y sitios donde se celebren actos pblicos.

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    En los sitios destinados para paradas de autobuses o automviles del serviciopblico. En curvas cerradas en donde la vista no fuere clara. En cualquier va pblica: Cuando tal estacionamiento resulte en el uso de la vapblica para el negocio de venta, anuncio, demostracin o arrendamiento devehculos; o con el propsito de engrasar o reparar dicho vehculo, excepto unareparacin de emergencia. En los lugares en que el vehculo estacionado oculte una seal colocada en lava pblica. Estacionamiento en ngulo, a menos que sea necesario para la carga y/odescarga de los bienes transportados. Por ms de 3 horas, en la va pblica, dentro de la jurisdiccin delAyuntamiento del Distrito Nacional y/o de la Mancomunidad de SantoDomingo. Estacionamientos de remolques o semi-remolques en ninguna va de la ciudad,a menos que este anclado a algn vehculo de motor capaz de movilizarlos odentro de una zona industrial en la que se haya otorgado el permiso porresolucin del Ayuntamiento del Distrito Nacional o integrantes de laMancomunidad de Santo Domingo.Adicionalmente, debido a las incidencias que tienen las operaciones de carga ydescarga en la circulacin vial y en la utilizacin compartida por el resto de losusuarios de la va. Es importante destacar que las operaciones de carga/ descargasiempre deben llevarse a cabo fuera de la va, excepcionalmente, cuando seanecesario efectuarlas en la va, debern realizarse tomando en cuenta lossiguientes puntos:

    Para que no haya perturbacin en la va, las mercancas se cargarn ydescargarn por el lado del vehculo ms prximo al bordillo de la acera opor la parte trasera. Las operaciones de carga y descarga no podrn tener una operacin detiempo mayor de 3 horas, acorde a lo establecido en el acpite anterior. La carga y descarga debe efectuarse con el mximo cuidado, procurandoevitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otrosusuarios de la va. Deben de haber zonas reservadas para la operacin, dichas zonas debenestar sealizada tanto vertical como horizontalmente. En el caso de que se requiera de algn tipo de maquinaria para la operacinde carga y descarga (poleas, gras, etc.) se deber solicitar una carta de rutay prever un plan de desvo en caso de ser necesario, y proteger el permetrosuficiente en donde se van a desarrollar las operaciones, para proteger a lospeatones.

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    En ningn caso se almacenarn en el suelo (espacio pblico) las mercancasu objetos que se estn cargando o descargando. La autorizacin para laoperacin debe obligar tanto a la Empresa donde se realiza la operacincomo a la Empresa transportista a mantener en perfecto estado desalubridad e higiene la zona autorizada, as como a reponer el pavimento ylos desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupacin o actividaddesarrollada.El ayuntamiento del Distrito Nacional y los Ayuntamientos de la Mancomunidad deSanto Domingo, podrn disponer de zonas de carga y descarga, respectivamente,identificadas especficamente para el estacionamiento de vehculos de carga,sealizadas horizontal y verticalmente acorde a las legislaciones y reglamentosvigentes.6.5 De la Forma de Transportar las Cargas

    La forma del transporte de las cargas ser regulada acorde a las disposicionesestablecidas en la Ley 241 en el artculo 171. Por tanto se establece que, salvo queel Poder Ejecutivo, por reglamento promulgado al efecto, otra cosa dispusiera, nopodr transitar por las vas pblicas. Ningn vehculo o combinacin de vehculos cuando la carga sobre ellossobresalga ms de un (1) metro el frente del vehculo o del primero de los doscuando se hallaren dos vehculos unidos, o cuya carga sobresalga ms de dosmetros (2) del extremo posterior del vehculo, o del ltimo vehculo cuando sehallaren dos vehculos unidos. Ningn automvil que lleve carga que sobresalga ms de quince (15)centmetros fuera de la lnea de los guardalodos. Ningn vehculo cuya carga sobresalga de la parte posterior ms de cincuenta(50) centmetros sin que el extremo de la carga que as sobresalga se coloqueuna bandera roja no menor de treinta (30) centmetros de largo por treinta(30) centmetros de ancho, durante las horas del da o de una luz roja durantehoras las horas en que por esta Ley se requiera llevar luces. Ningn vehculo que conduzca carga de explosivos (presentadas en el anexo Cpara fines de esta normativa), sin estar provisto de una bandera color rojo cuyoancho ser de cuarenta y cinco (45) centmetros por lo menos y con un largo desetenta y cinco (75) centmetros, marcada dicha bandera con la palabraPELIGRO en letras de treinta (30) Centmetros de alto por lo menos ycolocadas al frente, en una asta vertical y una distancia que pueda verse entodas las direcciones. Llevara adems en su costado y parte posterior rtulos

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    con la leyenda CARGA PELIGROSA en letras blancas sobre fondo rojo. Dichovehculo deber asimismo estar equipado con no menos de dos (2)extinguidores de incendios en condiciones adecuadas y colocarlos en el sitioms conveniente de vehculo para su uso inmediato. No transitara por las vaspblicas ningn vehculo que conduzca carga de explosivos durante horasde la noche. No se llevara ningn pasajero o pasajeros en o sobre ningnvehculo con explosivos. La velocidad de tales vehculos no ser mayor decincuenta (50) Kilmetros por hora en la zona rural. Debern tambin dichosvehculos cumplir con los requisitos adicionales ya establecidos porreglamentos y leyes sobre la materia. Todas estas disposiciones sern sinperjuicio de las que impartan las autoridades militares.

    Ningn vehculo o remolque dedicado a la carga o transportacin de basura,tierra, barro, lodo, arena, cemento, piedras en bruto o triturada, o cualquierotra materia anloga sin estar equipado de una caja libre de hendiduras,aberturas, grietas o llenada sobre sus bordes de manera que cualquiera deestas materias se derramen o caigan al pavimento. Cuando la carga consista enpolvillo, arena, cal, cemento o basura o cualquier otra materia anloga, dichacarga ser cubierta por un toldo encerado o lienzo, que cubra totalmente lacarga de manera que esta no se derrame o disemine por la atmosfera endetrimento o perjuicio de la salud y seguridad pblica. Si el terreno de donde procede o donde se deposita la carga tuviere lodo omaterial que se adhiera a las llantas del vehculo estas debern limpiarse en talforma que el lodo o tierra no se desprenda sobre la va pblica. Seraresponsabilidad de los dueos o personas que administraran los sitios donde setoma o descarga material de relleno, mantener las facilidades necesarias paraque los conductores de tales vehculos puedan cumplir con las disposiciones. Ningn vehculo podr llevar carga en exceso de la autorizada en su matrcula ocertificado de registro, la violacin a lo dispuesto en este prrafo, ser castigadasegn se establezca en los reglamentos dictados en virtud de lo dispuesto en elinciso (b) del artculo 170 de la Ley 241 de Trnsito de Vehculos. Ningn vehculo usando una barra de traccin u otra conexin para remolcar ohalar otro vehculo, cuando dicha conexin exceda de 4.5 metros de largo odejarse de llevar en la misma una pieza de tela roja u otra seal anloga detreinta (30) centmetros en cuadro si tal conexin consistiere en una soga,cadena o cable. No obstante lo dispuesto anteriormente en la transportacin depostes, la conexin entre vehculos podr exceder de 4.50 metros pero nuncams de 7.50 metros.

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    Ningn vehculo podr ser conducido o movido en la va pblica a menos que lacarga y su cubierta, si la hubiere, estn debidamente aseguradas en tal formaque se impida que la carga o la cubierta se susciten, desprendan o en algunaotra forma constituyan un peligro para los dems usuarios de la va.Ningn vehculo podr transitar por vas o tramos de ellas, cruzar puentes u otrasestructuras cuando su peso con o sin carga sea mayor que el indicado por losrtulos o aviso que rigen el peso mximo de los vehculos a transitar por losmismos.Las limitaciones establecidas en el artculo 170 referente al largo de vehculo ycarga, no regirn cuando hubieren de transportarse piezas estructurales o postesque no puedan dividirse y siempre que dichas piezas o postes a transportarse noexcediesen de los 24.50 metros de largo, en cuyos casos deber obtenerse unpermiso segn ms adelante se dispone.Todo vehculo que transporte carga, deber estar provisto de barandas adecuadasy de suficiente altura en sus cuatro lados; inciso (e) del artculo 171 de la Ley 241,debern de estar provistos en la parte posterior derecha, de una plataforma de quepor lo menos cuarenta (40) centmetros de (2) metro de altura, para uso exclusivodel pen, y tendr adems, convenientemente instalado un timbre o chicharrasituado en la cabina del camin, y cuyo switch deber estar colocado cerca dedonde se encuentre el pen, para dar aviso.La presente normativa est supeditada a los establecido en el artculo 174, 175 y176 sobre el transporte de personas en vehculos de carga, inspeccin de cargas ysanciones por las mismas, respectivamente.Adicionalmente, se debe evitar que los vehculos destinados al transporte demercancas concurran en las siguientes faltas y fiscalizar su incumplimiento: Transportar sustancias peligrosas conjuntamente con otros productosdestinados para consumo humano, animal o medicamentos. Mala sealizacin, falta de letreros de emergencia. Neumticos en mal estado. Falta de implementos de seguridad. Ausencia de extintores. Ausencia de rtulos de identificacin. Modo y colocacin del material reflectivo, se deber utilizar cintaretroflectiva blanca y roja en todos los vehculos pesados de motor, tanto decarga como de pasajeros, remolques, semirremolques, montacargas yfurgones, esta cinta deber demarcar la parte posterior (ancho y alto),delantero y laterales. Esto se emite como ampliacin delartculo 149 de laLey 241 de Trnsito para aplicarlo a vehculos de carga.

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    6.6 De las Cargas Peligrosas

    Las cargas peligrosas o explosivas como establece la ley vigente, estarnsupeditadas a las regulaciones establecidas en la Ley 241 y las dems regulaciones,ordenanzas, decretos y leyes actuales que rigen el transporte de la misma.Adicionalmente, la presente normativa regula el transporte de cargas peligrosas.Las mismas no podrn ser transportadas en tneles, pasos a desnivel y elevados,bajo ningn concepto ni condicin. Las cargas consideradas peligrosas sepresentan en el listado del Anexo C.6.7 De las Limitaciones de Conduccin y las Velocidades

    La velocidad mxima a la que debern circular los vehculos que realicen estostransportes ser la establecida en el Capitulo V, articulo 6, acpites b-1 y b-2 de laLey 241 sobre Trnsito de Vehculos, aprobada por el Congreso Nacional en fecha28 de Diciembre de 1968 y sus modificaciones.Esta establece ley establece que cuando no existan los riesgos que requieran unavelocidad baja, se consideren como lmites mximos los siguientes: En la zona urbana, treinta y cinco (35) kilmetros por hora. En la zona rural, sesenta (60) kilmetros por hora, con excepcin de vehculospesados de motor y mnibus, incluyendo los escolares cuya velocidad mximano deber exceder de cincuenta (50) kilmetros por hora. En una zona escolar segn se identifique de 6:00 AM a 6:00 PM y durante losdas de clases, ningn vehculo deber exceder los veinticinco (25) kilmetrospor hora.No obstante lo dispuesto en el inciso b) del artculo 61, y acorde a lo establecido enel artculo 63 de la Ley 241, la Direccin General de Trnsito Terrestre podr fijarsobre la base de investigaciones y estudios de ingeniera de transito, lmites develocidad mayores o menores a los anteriormente expresados, tanto para las zonasurbanas como para la zona rural, mediante el establecimiento de zonas, en las quese fijaran seales o avisos indicando la velocidad mxima fijada para cada zona queen ningn caso ser mayor de 100 kilmetros por hora.Adicionalmente, los vehculos de transporte de carga debern respetar loestablecido en el acpite (b) del articulo 66 y el 67 sobre la forma de conduccin yrebase de los vehculos de carga, de la Ley 241 de Trnsito de Vehculos.

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    Esta articulo establece que en toda va pblica de ms de un carril en una soladireccin, ser obligacin de todo vehculo pesado de motor, incluyendo losautobuses, transitar siempre por el carril de la extrema derecha, excepto alalcanzar o pasar a un vehculo que se conduzca en la misma direccin o cuando sedisponga a doblar a la izquierda en una interseccin o para entrar en un caminoprivado.Por tanto, todos los vehculos de carga que transiten en una va de doble carril enun sentido de circulacin, debern rebasar solo en casos donde el rebase seainminentemente necesario, por causa de una avera de un vehculo o algunaobstruccin que impidan el avance por el carril de la derecha.6.8 De los Medios de Control

    Para la regulacin y control de la correcta operacin del transporte de carga en laciudad, acorde a lo establecido en la normativa, se utilizara la asistencia de lasautoridades fiscalizadoras del trnsito de la Autoridad Metropolitana deTransporte (AMET) e inspecciones de los ayuntamientos correspondientes.El Ayuntamiento del Distrito Nacional habilitar un Centro de Control deTransporte (CCT) dentro de la Direccin de Transito y Movilidad del DistritoNacional y en designaciones solicitadas por los municipios integrantes de laMancomunidad de Santo Domingo, con el objetivo de establecer un sistema demonitoreo basado en el uso de tecnologa posicionamiento global (GPS). El sistemapermitir dar seguimiento a los vehculos de carga y su cumplimiento con lapresente normativa. Este sistema reportara y almacenara de manera automticala identificacin del vehculo, localizacin (coordenadas), coordenada inversa,tiempo y velocidad, para dar seguimiento a las violaciones a la presente normativa.Las especificaciones tcnicas del sistema y plataforma de control, as como lasmedidas de seguridad establecidas para dicha informacin, se presentan en elAnexo D de la presente normativa.El sistema ser obligatorio para los vehculos de carga clase IV y V, con el objetivode regular el control horario del transporte de cargas pesadas en la ciudad. Para laimplementacin del sistema se dar un periodo de gracia de un (1) ao para lasdistintas clases de vehculos, luego de la publicacin de la presente normativa. Esteequipo permitir la reduccin del nivel de impacto y riesgo que estas unidadesvehiculares representan para los habitantes de la ciudad y aumentara la seguridady competitividad de las operaciones logsticas de los vehculos de carga.

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    VII. AUTORIZACIONES DEL TRANSPORTE DE CARGA7.1 Permiso de Transporte de Carga

    El transporte de carga y vehculos comerciales solo podr ser realizado poraquellas empresas, asociaciones y/o personas que cuenten con la correspondienteautorizacin administrativa que le permita llevar a cabo este transporte.Los transportistas que pretendan efectuar transporte de carga, debern solicitarun Permiso de Operacin de Carga, el cual es una autorizacin otorgada a travsdel Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones (MOPC).Las autorizaciones sern otorgadas a travs del Permiso de Operacin de Carga,este permiso autoriza a los operadores a prestar servicios de transporte de cargapor un periodo de un (1) ao. La renovacin deber ser solicitada sesenta (60) dasantes del vencimiento del mismo. Una vez cumplida la fecha de vencimiento en unplazo de 10 das posteriores a la misma, las autorizaciones quedanautomticamente canceladas.La renovacin de dicho permiso estar supeditada al informe elaborado por elMinisterio de Obras Pblicas y Comunicaciones luego de la inspeccin de lascondiciones mecnicas del o los vehculos autorizados. Una vez inspeccionado elvehculo sera autorizado y rotulado con el distintivo asignado por la institucincorrespondiente.Una vez otorgada una autorizacin, a travs del Permiso de Operacin de Carga,cualquier modificacin referente a las informaciones contenidas en la misma,deber ser solicitada por escrito al Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones,por las vas designadas por el rgano rector.Los derechos y obligaciones derivados de una autorizacin para la prestacin delservicio, son intransferibles y no podrn venderse, alquilarse o negociarse sin laprevia aprobacin del ayuntamiento de la ciudad de origen del vehculo registrado,dentro de la Mancomunidad de Santo Domingo.

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    7.2 Carta de Ruta

    Para la operacin de transporte de carga fuera de las regulaciones establecidas enla presente normativa en la jurisdiccin del Distrito Nacional y la Mancomunidadde Santo Domingo, se deber solicitar una carta de ruta, definidas acorde a laordenanza descrita en el Anexo A.Una carta de Ruta es la autorizacin especial para que un operador pueda prestarel servicio de transporte de carga en la ciudad de Santo Domingo o lamancomunidad de Santo Domingo, sin estar sujeto a las restricciones establecidasmediante la presente normativa. Esta autorizacin se gestionar y administrarpor la municipalidad del territorio correspondiente.La carta de ruta deber ser solicitada en los siguientes casos: Cuando se vaya a prestar servicio en rutas fuera de las regulacionesestablecidas para las rutas de carga. Cuando se pretenda prestar el servicio en zonas restringidas para vehculos decarga no autorizados. Cuando el vehculo a utilizar tenga dimensiones o pesos mayores a laspermitidas en la ciudad. Cuando se requiera prestar el servicio en horario restringido al tipo de vehculoo carga a ser transportada.El periodo de validez de la Carta de Ruta se especificara en la aprobacin realizadapor parte de los ayuntamientos, a travs de la Direccin de Trnsito y MovilidadUrbana. La carta de ruta deber ser emitida por el ayuntamiento por dondetransitara la carga a ser transportada, que viole las disposiciones de la normativa.

    7.3 Tramitacin de las Autorizaciones

    Las solicitudes de autorizaciones se presentaran a la ciudad de origen, del vehculoa ser registrado, dentro del mbito de aplicacin de la presente normativa,mediante el documento de solicitud de Permiso de Operacin de Carga y/o Cartade Ruta, segn corresponda, donde se hacen constar los datos especificados en losformularios de solicitud. Entre estos datos se identifican los siguientes: Nombre y domicilio de la Empresa Transportista, Asociacin o persona quesolicita el Permiso de Transporte de Carga o la Carta de Ruta para la prestacindel servicio.

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    Identificacin del vehculo utilizado para el transporte de la carga, placa,matricula, rotulo, marca, modelo, color y clase vehicular acorde a la presentenormativa. Informe de inspeccin de condiciones mecnicas de vehculo para la operacinde carga. Tipo de Permiso de Operacin de Carga especificando, clase autorizada y lasrespectivas regulaciones que se establecen para dicha clase. Para las carta de rutas se especificara el motivo de solicitud de la carta de ruta(horario restringido, vehculo sobre dimensionado o zona restringida a lacarga) y el periodo de aplicacin de la misma.Finalmente, junto al documento de solicitud de Permiso de Transporte de Carga, sedeber depositar el recibo de pago de los tributos para el estudio e inspeccin de lodispuesto en el permiso solicitado, en caso de solicitud de autorizacin, paraemisin, renovacin o modificacin del permiso.

    VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES

    Sern consideradas como infracciones las violaciones a cualquiera y/o todas lasdisposiciones contenidas en esta norma.En adicin a las sanciones aplicables por la normativa, se consideraraninfracciones todas aquellas violaciones a la Ley 241 de Trnsito de Vehculos y susmodificaciones; violaciones al Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso yCarga de los Vehculos que se Autorizan a Transitar por las Vas Pblicas delMinisterio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC); y todas ordenanzas,decretos y otras leyes que apliquen al transporte de carga ofertados dentro de lajurisdiccin del Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo.Especficamente, la violacin a las disposiciones establecidas en la presentenormativa, podrn ser objeto de las siguientes sanciones: Notificacin de inspeccin por infraccin. Suspensin para prestar servicio. Cancelacin del Permiso de Transporte de Carga.

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    Estas regulaciones se establecen para el marco de aplicacin de la presentenormativa, bajo las atribuciones sobre el control del trnsito en las vas dentro delterritorio del gobierno local, establecidas en la ley 176-07 del Distrito Nacional ylos Municipios y las disposiciones establecidas en la ley que empoderan alMinisterio de Obras Pblicas y Comunicaciones.Los siguientes acpites definen las sanciones ejecutadas por la municipalidad encaso de ser violadas las disposiciones establecidas en la presente normativa.8.1 Notificacin de Inspeccin por Infraccin

    Proceder esta sancin en caso de que el encargado de prestar el servicio, susasociados o dependientes, incurran en alguna de las siguientes violaciones: No colaborara con el delegado del ayuntamiento en la entrega de documentosy/o informaciones solicitadas mediante comunicacin escrita por el mismo. Por el incumplimiento de cualquier componente de esta normativa que notenga establecida algn permiso especial a travs de la emisin de la Carta deRuta. Por variar, por primera vez, los elementos establecidos en el Permiso deTransporte de Carga y/o la Carta de Ruta, sin previa autorizacin delayuntamiento.

    8.2 Suspensin para Prestacin del Servicio

    Se aplicara al operador cuando el responsable de ofrecer el servicio, sus asociadoso dependientes, incurran en alguna de las siguientes situaciones: Por prestar el servicio de transporte de carga dentro de los lmites de lajurisdiccin de los ayuntamientos con vehculos no autorizados ni registradospor el Permiso de Transporte de Carga. Por variar, luego de haber sido notificado, los elementos establecidos en elPermiso de Transporte de Carga, sin previa autorizacin del ayuntamiento. Por reincidir en la comisin de faltas que hayan generado Notificaciones deinspeccin por infraccin.La suspensin ser evaluada por la comisin de faltas y comunicadas por escrito alas empresas, asociaciones o personas prestadoras del servicio. La suspensin ser

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    por un periodo de dos (2) a quince (15) das, acorde a lo establecido por lacomisin de faltas.8.3 Cancelacin del Permiso o Carta de Rutas.

    Se aplicara la sancin de Anulacin o Revocacin de la Autorizacin delPermiso de Operacin de Carga o Carta de Ruta en caso de que el responsablede prestar el servicio, sus asociados o dependientes, incurra en algunas de lassiguientes situaciones: Transferir, vender, alquilar o traspasar la autorizacin otorgada sin previaautorizacin del ayuntamiento de origen del vehculo registrado. Haber obtenido la autorizacin mediante la prestacin de informaciones y/odocumentaciones falsas. Por la acumulacin de tres suspensiones en un ao. Por no renovar el Permiso de Transporte de Carga en el plazo establecido,previo notificacin de un alguacil.Una vez anulada una autorizacin, la persona, asociacin, sindicato y/o empresaresponsable del servicio no podr solicitar ninguna otra autorizacin para prestarservicio de transporte de carga en la jurisdiccin de los ayuntamientoscorrespondientes, antes de un (1) ao contado desde la fecha de anulacin.

    IX. AUTORIDADES RESPONSABLES

    El ayuntamiento del Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo ytodos sus representantes, as como el Ministerio de Obras Pblicas yComunicaciones, sern encargadas de: Fijar y revisar las tarifas de los Permisos de Operacin de Carga y de las Cartasde Rutas de la ciudad. Aplicar lo establecido en la presente norma y regular su correcta aplicacin. Coordinar la revisin de esta norma y su publicacin.

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    Emitir las autorizaciones a prestar el servicio de transporte de carga en el GranSanto Domingo, a travs de los ayuntamientos que integran la Mancomunidad. Regular las disposiciones y violaciones de la presente normativa.

    X. ENTRADA EN VIGOR

    La presente normativa entrara en vigor a los 60 das de su publicacin, por lo cuala partir de dicha fecha sern exigibles los requisitos previstos en la misma.Lo mismo ser aplicable cada vez que se realicen actualizaciones y/omodificaciones de la misma.XI. BIBLIOGRAFIA

    Normativa para la Prestacin del Servicio de Transporte Pblico de Pasajerosen la Republica Dominicana, Oficina Tcnica de Transporte Terrestre (OTTT),Santo Domingo, Febrero 2011. Normas de Transito para el Transporte de Carga y Vehculos Comerciales,Departamento de Transporte de la Ciudad de Nueva York (New York CityDepartment of Transportation NYCDOT). Ley 241-67 sobre Transito de Vehculos de Motor, Santo Domingo, 1967. Ley 174-09 que modifica la Ley 241 de transito, Santo Domingo, 2009. Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso y Carga de los Vehculos quese Autorizan a Transitar por las Vas Pblicas. Decreto que crea la OTTT y sus atribuciones: 489-87, Santo Domingo. Decreto que crea la OPRET y sus atribuciones: 477-07, Santo Domingo 4 deMayo 2005. Decreto que crea la AMET y sus atribuciones: 393-97, Santo Domingo 10 deSeptiembre 1997. Orden Fomento 3398/2002 sobre ordenacin del transporte, Madrid, Espaa.

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    Ley 18290 de transito, Chile, 1984. Ley 37076 de transito y transporte, Venezuela, 13 de Noviembre 2000. CATAMP (Cmara Argentina del Transporte Automotor de Mercancas yResiduos Peligrosos) www.catamp.org.ar

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    XII. ANEXO A: Reglamentos en Zonas de Carga Restringida

    A continuacin se presenta la ordenanza que regula las actuaciones municipalesestablecidas en la presente normativa.El Ayuntamiento del Distrito Nacional

    En uso de sus Facultades Legales

    Dicta la Ordenanza No.XX/2013.-

    Considerando: Que la Constitucin Dominicana dispone en su artculo 199 que el DistritoNacional goza de potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas en maneraexpresa por la ley, en los trminos establecidos por esta Constitucin y las leyes.

    Considerando: Que segn las disposiciones del Art. 19 letra (a) de la ley 176-07, es facultaddel Concejo de Regidores, la regulacin del trnsito de vehculos y personas en los Municipios yel Distrito Nacional.

    Visto: El Proyecto de ordenanza de Regularizacin del Transito de Vehculos Pesados por la Av.George Washington, dictada bajo la resolucin No. 11/2012 por los Honorables Regidores..

    Visto: El informe de la Comisin de Transito y Seguridad.

    Visto: La Opinin Tcnica de la AMET, la Oficina Tcnica de Transporte Trrestre, de laDireccin de Trnsito Terrestre del Ministerio de Obras Publicas, de la Oficina para elReordenamiento del Transporte, y de la Direccin de Transito y Movilidad Urbana delAyuntamiento del Distrito Nacional.

    Vista: Las disposiciones de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

    Vista: Las disposiciones de la Ley 241-67 del sobre Transito y Vialidad.

    Vista: Las disposiciones del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso y Carga de losVehculos que se Autorizan a Transitar por las Vas Pblicas, del ao 1967 del Ministerio deObras Publicas y Comunicaciones (MOPC).

    Una Ordenanza en el sentido siguiente:

    Primero: Regular, como al efecto regula, el trnsito de vehculos pesados y comerciales en lajurisdiccin del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

    Art 1.-

    A los fines de la presente ordenanza se consideraran vehculos pesados: las unidadesvehiculares definidas en las clases identificadas en esta normativa, las cuales estn supeditadas

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    a la clasificacin establecida por el Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso y Cargade los Vehculos que se Autorizan a Transitar por las Vas Pblicas, del ao 1967 del Ministeriode Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC).

    Segundo: Regular, como al efecto regula, las rutas y horarios de de vehculos pesados ycomerciales en la jurisdiccin del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

    Art 2.-

    A los fines de la presente ordenanza se han definido las rutas autorizadas para la operacin devehculos pesados y comerciales, acorde a las necesidades de movilizacin por parte de losprestadores del servicio, respetando el libre trnsito de vehculos y la calidad de vida de loshabitantes de la poblacin servida y afectada por el mismo servicio.

    Acorde a las disposiciones anteriores, para la regulacin y control del transporte de carga, sehan definido los siguientes tipos de rutas y regulaciones.

    Ruta de Paso: se define para todo recorrido que tenga origen y/o destino fuera de loslmites de la jurisdiccin del Distrito Nacional pero que durante el mismo sean utilizadas unao ms vas localizadas dentro del mbito de aplicacin de la presente normativa. Losoperadores que transporten las cargas acorde a estas condiciones, debern utilizar esteperfil en la mayor parte de su recorrido, por las vas definidas para la Ruta de Paso,accediendo a su origen y/o destino en las vas ms prximas a los mismos, identificadas porlas autoridades municipales correspondientes.

    Los vehculos de carga, identificados en las clasificaciones de la presente normativa, podrntransitar libremente por las vas pblicas dentro de la Ruta de Paso, considerando lasrestricciones horarias, de dimensiones y de pesos establecidos en la presente normativa, ensecciones posteriores.

    Los camiones y vehculos comerciales debern obedecer todas las sealizaciones verticalesy horizontales indicando lmites de velocidad, dimensiones vehiculares, tipos de cargatransportada y cualquier otra restriccin presentada en esta normativa para la Ruta de Pasodel Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo.

    Ruta Local: se define para todo recorrido realizado dentro del mbito de aplicacin, cuyoorigen y destino se enmarcan en la ciudad misma, con el fin de hacer entregas, descargas omantenimiento. Los operadores que transporten las cargas acorde a estas condiciones,debern utilizar este perfil en la mayor parte de su recorrido, por las vas definidas para laRuta Local, accediendo a su origen y/o destino en las vas ms prximas a los mismos,identificadas por las autoridades municipales correspondientes.

    Los vehculos de carga, identificados en las clasificaciones de la presente normativa, podrntransitar libremente por las vas pblicas dentro de la Ruta Local, considerando lasrestricciones horarias, de dimensiones y de pesos establecidos en la presente normativa, ensecciones posteriores.

    Los camiones y vehculos comerciales debern obedecer todas las sealizaciones verticalesy horizontales indicando lmites de velocidad, dimensiones vehiculares, tipos de cargatransportada y cualquier otra restriccin presentada en esta normativa para la Ruta Localdel Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo.

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    Zonas de Carga Restringida: se definen como zonas donde se limita el trnsito de cargay vehculos comerciales, por regulacin u ordenanza municipal. En estas se establecenregulaciones especficas para los vehculos de carga, relativas a clases, horarios,dimensiones y pesos permitidos en cada zona designada.

    Ningn operador podr transportar, operar, entrar, parar, colocar o parquear su vehculosobre ninguna de las vas pblicas dentro de las Zonas de Carga Restringida excepto sicumple con las regulaciones establecidas y tienen el propsito de hacer una entrega, uncargamento o un mantenimiento dentro de dicha zona.

    Las Zonas de Carga Restringida se definirn en reas con caractersticas residenciales o deconservacin histrica o cultural, dentro de la jurisdiccin del Distrito Nacional y laMancomunidad de Santo Domingo. Para el Distrito Nacional se han definido Zonas de CargaRestringidas en la Ciudad Colonial; Parque Litoral Sur (Malecn); y Avenida de la Salud(Mirador Sur), las regulaciones de dichas se zonas se establecen en la ordenanzascorrespondientes a las mismas.

    Las vas identificadas para las rutas de paso, rutas locales y zonas de carga restringida, se hanidentificado considerando las caractersticas y el estado actual de la red vial que compone laciudad y las condiciones del trnsito que caracterizan el flujo vehicular del transporte urbano.Estas se publicaran, conjuntamente con sus modificaciones, de manera continua en elAyuntamiento del Distrito Nacional y sus delegaciones en los ayuntamientos de laMancomunidad de Santo Domingo. El listado de las vas para cada tipo de ruta mencionada y lacartografa con las rutas identificadas se presentan en el Anexo I de la presente ordenanzamunicipal.

    Art.- 3

    Para la regulacin del transporte de carga se identificaron las horas de mximo y mnimo flujovehicular en las vas de la ciudad, para la zona del Distrito Nacional. Para fines de la ordenanzade carga la regulacin horaria se aplica dentro de la jurisdiccin del Distrito Nacional, con elobjetivo de permitir el libre intercambio comercial en las zonas circundantes al centrometropolitano. Para establecer el control de horarios para cada ruta, se definieron los horariosregulados para el Distrito Nacional que se presentan a continuacin:

    Hora Punta: este horario se defini entre 6:00 AM y 9:00 AM para el periodo matutino yde 5:00PM a 8:00 PM para el periodo vespertino.

    Hora Valle: este horario se defini entre 9:00 AM y 5:00 PM, tanto para el periodomatutino como vespertino.

    Horas Nocturnas: este horario corresponde a las horas entre las 8:00 PM y las 6:00 AM,para el transito nocturno.

    Para asegurar la operacin eficiente del transporte de carga en la red vial de la ciudad de SantoDomingo, los operadores de transporte de carga de las distintas clasificaciones de vehculosdebern operar bajo las restricciones presentadas en la Tabla 6, definidas para los vehculosestablecidos en el Reglamento No. 156 del Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones.

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    Tabla 7: Regulaciones Horarias para Vehculos de Carga para el Distrito NacionalClases Ruta de Paso Ruta Local

    Clase I A todas horas A todas horas

    Clase II A todas horas A todas horas

    Clase III A todas horas A todas horas

    Clase IV Horas Valles y Nocturnas Horas Valles y Nocturnas

    Clase V Acorde al Permiso de Operacin Acorde al Permiso de Operacin

    Los permisos horarios estarn supeditados a las leyes vigentes para el transporte de cargas enhoras nocturnas. Para el transporte de materiales de construccin y otras cargas restringidaspor la legislacin vigente, se establecer un consenso con el Ministerio de Medio Ambiente parapermitir el transporte de los mismos, siempre y cuando la movilidad de las cargas se regulebajo las disposiciones de la presente normativa.

    Art 4.-

    El estacionamiento de vehculos de carga, en todas sus clasificaciones, estar regulado por lapresente ordenanza, supeditado a las disposiciones establecidas en la Ley 241 articulo 81 deTrnsito de Vehculos, para parar, detener o estacionar en sitios especficos. Las disposicionesde la presente ordenanza establecen que ningn vehculo podr parar, detener o estacionar enla va publica en los siguientes sitios:

    Sobre una acera. Dentro del rea formada por el cruce de calles o carreteras. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante. Sobre un paso de peatones. Dentro de una distancia de seis (6) metros de una esquina medidos desde la lnea de

    construccin. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y despus de un semforo de tiempo fijo

    o de luz intermitente, medidos desde la orilla del contn o del paseo. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel ms cercano en un cruce de

    ferrocarril. Paralelo a, o al lado opuesto de una excavacin u obstruccin cuando al detenerse, pararse

    o estacionarse pueda causar interrupcin al trnsito en general. Paralelo o contiguo a un vehculo parado o estacionado en una va pblica. Sobre un puente o estructura elevada de una carretera. A ms de treinta (30) centmetros del borde de la acera o contn. En los sitios especficamente prohibidos por seales oficiales. Frente a un Cuartel de Bomberos. Esta prohibicin incluir el frente y lado opuesto a la va

    pblica, el ancho de las entradas del Cuartel mas diez (10) metros de largo desde dichasentradas.

    A menos de un (1) metro de cualquier entrada o salida de un garaje. Esta prohibicin seraplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada o salida de dicho garaje,cuando la va pblica fuere tan estrecha que al estacionar un vehculo en dichos sitios steobstruya la entrada o salida de los vehculos. Esta disposicin no cubrir al conductor odueo de un vehculo cuando ste lo estacione a la entrada del garaje de su residencia, y

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    siempre que no haya disposicin legal, reglamento u ordenanza municipal prohibiendo elestacionamiento de vehculo en el lado de la va pblica y a la hora en que dicho conductoro dueo haya estacionado su vehculo.

    Frente a la entrada de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, institucionesbancarias, reas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios dondese celebren actos pblicos.

    En los sitios destinados para paradas de autobuses o automviles del servicio pblico. En curvas cerradas en donde la vista no fuere clara. En cualquier va pblica: Cuando tal estacionamiento resulte en el uso de la va pblica para

    el negocio de venta, anuncio, demostracin o arrendamiento de vehculos; o con elpropsito de engrasar o reparar dicho vehculo, excepto una reparacin de emergencia.

    En los lugares en que el vehculo estacionado oculte una seal colocada en la va pblica. Estacionamiento en ngulo, a menos que sea necesario para la carga y/o descarga de los

    bienes transportados. Por ms de 3 horas, en la va pblica, dentro de la jurisdiccin del Ayuntamiento del Distrito

    Nacional y/o de la Mancomunidad de Santo Domingo. Estacionamientos de remolques o semi-remolques en ninguna va de la ciudad, a menos

    que este anclado a algn vehculo de motor capaz de movilizarlos o dentro de una zonaindustrial en la que se haya otorgado el permiso por resolucin del Ayuntamiento delDistrito Nacional o integrantes de la Mancomunidad de Santo Domingo.

    Adicinalmente, debido a las incidencia que tienen las operaciones de carga y descarga en lacirculacin vial y en la utilizacin compartida por el resto de los usuarios de la va. Esimportante destacar que las operaciones de carga/ descarga siempre deben llevarse a cabofuera de la va, excepcionalmente, cuando sea necesario efectuarlas en la va, debernrealizarse tomando en cuenta los siguientes puntos:

    Para que no haya perturbacin en la va, las mercancas se cargarn y descargarn porel lado del vehculo ms prximo al bordillo de la acera o por la parte trasera.

    Las operaciones de carga y descarga no podrn tener una operacin de tiempo mayorde 3 horas, acorde a lo establecido en el acpite anterior.

    La carga y descarga debe efectuarse con el mximo cuidado, procurando evitar ruidos ycualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la va.

    Deben de haber zonas reservadas para la operacin, dichas zonas deben estarsealizada tanto vertical como horizontalmente.

    En el caso de que se requiera de algn tipo de maquinaria para la operacin de carga ydescarga (poleas, gras, etc.) se deber solicitar una carta de ruta y preveer un plan dedesvio en caso de ser necesario, y proteger el permetro suficiente en donde se van adesarrollar las operaciones, para proteger a los peatones.

    En ningn caso se almacenarn en el suelo (espacio pblico) las mercancas u objetosque se estn cargando o descargando. La autorizacin para la operacin debe obligartanto a la Empresa donde se realiza la operacin como a la Empresa transportista amantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, as como areponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupacin oactividad desarrollada.

    El ayuntamiento del Distrito Nacional a travs de la Direccin de Trnsito y Movilidad Urbana,podr disponer de manera excepcional de zonas de carga y descarga, respectivamente,identificadas especficamente para el estacionamiento de vehculos de carga, sealizadashorizontal y verticalmente acorde a las legislaciones y reglamentos vigentes.

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    Art 5.-

    De manera excepcional y para labores especificas la Direccin de Transito y Movilidad Urbana,podr emitir una carta de ruta autorizando el trnsito por las vas fuera de las disposicionesestablecidas en la presente ordenanza.

    Una carta de Ruta es la autorizacin especial para que un operador pueda prestar el servicio detransporte de carga en el Distrito Nacional, sin estar sujeto a las restricciones establecidasmediante la presente ordenanza. Esta autorizacin se gestionar y administrar por lamunicipalidad del territorio correspondiente.

    La carta de ruta deber ser solicitada en los siguientes casos:

    Cuando se vaya a prestar servicio en rutas fuera de las regulaciones establecidas para lasrutas de carga.

    Cuando se pretenda prestar el servicio en zonas restringidas para vehculos de carga noautorizados.

    Cuando el vehculo a utilizar tenga dimensiones o pesos mayores a las permitidas en laciudad.

    Cuando se requiera prestar el servicio en horario restringido al tipo de vehculo o carga aser transportada.

    El periodo de validez de la Carta de Ruta se especificara en la aprobacin realizada por parte delos ayuntamientos, a travs de la Direccin de Trnsito y Movilidad Urbana. La carta de rutadeber ser emitida por el ayuntamiento por donde transitara la carga a ser transportada, queviole las disposiciones de la ordenanza en cuanto a recorrido y horario.

    Tercero: Declarar, como al efecto declara, como una infraccin muy grave la violacin a lapresente ordenanza y se sancionara de acuerdo a lo establecido en la Ley 241-66 de Transitode Vehculos de Motors y el Art. 118 de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

    Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que la Administracin Municipal proceda a lasealizacin de las presentes restricciones, as como a la publicacin de la presente ordenanza ysu respectiva comunicacin a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y a losrepresentantes del Ministerio Publico por ante el Tribunal Especial de Transito del DistritoNacional.

    Quinto: Comunicar la presente Ordenanza a la Administracin Municipal para su ejecucin.

    Anexo I: Rutas de Carga y Zonas de Carga Restringidas

    A continuacin se presentan las vas correspondientes a la ruta de paso, ruta local y zonas decarga restringida, presentadas dentro de la ordenanza como vas reguladas para el transportede carga en el Distrito Nacional.

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    Tabla 8: Perfiles para Ruta de Paso de la Ciudad de Santo DomingoPerfil Direccin Origen Destino JurisdiccinDistrito NacionalAv. 27 de Febrero O-E Av. Isabel Aguiar Puente Juan Bosh Distrito NacionalAv. John F. Kennedy O-E Av. Gregorio Lupern Puente Francisco R.Snchez Distrito NacionalAv. Los Prceres O-E Av. Gregorio Lupern Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Gregorio Lupern S-N Av. 30 de Mayo Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Sol Poniente S-N Av. Los Prceres Av. Repblica deColombia Distrito NacionalAv. Carlos Perez Ricart O-E Av. Repblica deColombia C/ Camino Chiquito Distrito NacionalAv. Paseo de los ReyesCatlicos O-E C/ Camino Chiquito Av. Mximo Gmez Distrito NacionalAv. Repblica de Colombia O-E Autopista Duarte Av. Los Prceres Distrito NacionalAv. Mximo Gmez S-N Av. 27 de Febrero Puente Jacinto J.Peynado Distrito NacionalAv. Francisco A. CaamaoDe O-E C/ 19 de Marzo Puente Juan Bosh Distrito NacionalAv. Francisco del RosarioSnchez S-N Puente Juan Bosh Av. Padre Castellanos Distrito NacionalSanto Domingo OesteAv. Prolongacin 27 deFebrero S-N Av. Isabel Aguiar Autopista Duarte Santo DomingoOesteAv. Los Beisbolistas(Mayoguayabo) O-E Prolongacin 27 deFebrero Autopista Duarte Santo DomingoOesteAutopista Duarte S-N Av. Gregorio Lupern ----- Santo DomingoOesteAutopista 6 de Noviembre O-E ----- Prolongacin 27 deFebrero Santo DomingoOeste

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    Carretera Francisco R.Snchez O-E ----- Av. Gregorio Lupern Santo DomingoOesteAv. Independencia (KM 13Haina) O-E Puerto de HainaOriental Av. 30 de Mayo Santo DomingoOesteSanto Domingo NorteAv. Jacobo Majluta O-E Av. Repblica deColombia Av. Hermanas Mirabal Santo DomingoNorteAv. Charles de Gaulle O-E Av. Hermanas Mirabal Puente GregorioLupern Santo DomingoNorteAv. Mirador Norte O-E Av. Jacobo Majluta Av. Hermanas Mirabal Santo DomingoNorteAv. Hermanas Mirabal S-N Puente Jacinto J.Peynado Carretera de Yamas Santo DomingoNorteAv. Presidente AntonioGuzman S-N Av. Jacobo Majluta Aeropuerto JoaqunBalaguer Santo DomingoNorteCarretera de Yamas S-N Av. Hermanas Mirabal ----- Santo DomingoNorteCarretera Ramn Matas S-N Av. Hermanas Mirabal Carretera La Victoria Santo DomingoNorteCarretera La Victoria S-N Av. Charles de Gaulle ----- Santo DomingoNorteSanto Domingo EsteAv. San Vicente de Pal S-N Autopista LasAmricas Puente Francisco R.Snchez Santo DomingoEsteAv. Charles de Gaulle S-N Autopista LasAmricas Puente GregorioLupern Santo DomingoEsteAv. La Pista S-N Autopista de SanIsidro Carretera Mella Santo DomingoEsteAv. Espaa O-E Autopista LasAmricas Autopista LasAmricas Santo DomingoEsteAutopista Las Amricas O-E Puente Juan Bosh ----- Santo DomingoEste

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    Autopista de San Isidro O-E Autopista LasAmricas Base Area San Isidro Santo DomingoEsteCarretera Mella O-E Av. San Vicente dePal ----- Santo DomingoEste

    Tabla 9: Perfiles para Ruta de Carga Local en la Ciudad de Santo DomingoPerfil Direccin Origen Destino JurisdiccinDistrito NacionalAv. 27 de Febrero O-E Av. Isabel Aguiar Puente Juan Bosh Distrito NacionalAv. John F. Kennedy O-E Av. Gregorio Lupern Puente Francisco R.Snchez Distrito NacionalAv. 30 de Mayo O-E Av. Gregorio Lupern Av. Jimenez Moya Distrito NacionalAv. Los Prceres O-E Av. Gregorio Lupern Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Gregorio Lupern S-N Av. 30 de Mayo Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Sol Poniente S-N Av. Los Prceres Av. Repblica deColombia Distrito NacionalAv. Carlos Perez Ricart O-E Av. Repblica deColombia C/ Camino Chiquito Distrito NacionalAv. Paseo de los ReyesCatlicos O-E C/ Camino Chiquito Av. Mximo Gmez Distrito NacionalAv. Repblica de Colombia O-E Autopista Duarte Av. Los Prceres Distrito NacionalAv. Mximo Gmez S-N Av. 27 de Febrero Puente Jacinto J.Peynado Distrito NacionalAv. Francisco A. CaamaoDe O-E C/ 19 de Marzo Puente Juan Bosh Distrito NacionalAv. Francisco del RosarioSnchez S-N Puente Juan Bosh Av. Padre Castellanos Distrito NacionalAv. George Washington O-E Av. Jimenez Moya Av. Abraham Linconl Distrito NacionalAv. Independencia O-E Av. 30 de Mayo C/ Palo Hincado Distrito Nacional

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    Av. Correa y Cidrn O-E Av. Italia Av. Mximo Gmez Distrito NacionalCalle Santiago O-E C/ Santo Tomas deAquino C/ Dr. Delgado Distrito NacionalAv. Jos Contreras O-E Av. Italia Av. Bolivar Distrito NacionalAv. Cayetano Germosen O-E Av. Gregorio Lupern Av. Italia Distrito NacionalAv. Mirador Sur O-E Av. Isabel Aguiar Av. Jimenez Moya Distrito NacionalAv. Anacaona O-E Av. Gregorio Lupern C/ Pedro A Bobea Distrito NacionalAv. Enriquillo O-E Av. Isabel Aguiar Av. Privada Distrito NacionalAv. Sarasota O-E Av. Privada Av. Abraham Lincoln Distrito NacionalAv. Rmulo Betancourt O-E Av. Isabel Aguiar Av. Jimenez Moya Distrito NacionalAv. Bolivar O-E Av. Jimenez Moya C/ Palo Hincado Distrito NacionalC/ Cesar Nicols Penson O-E Av. Pedro HenrquezUrea C/ Dr. Delgado Distrito NacionalAv. Pedro Henrquez Urea O-E Av. Abraham Lincoln C/ Dr. Delgado Distrito NacionalC/ Jos Andrs AybarCastellanos O-E Av. Abraham Lincoln Av. Tiradentes Distrito NacionalAv. Mxico O-E Av. Tiradentes Puente Mella Distrito NacionalC/ Benito Gonzlez O-E Av. 30 de Marzo C/ Vicente Noble Distrito NacionalC/ Ravelo O-E C/ La Altagracia C/ Vicente Noble Distrito NacionalC/ Monte Cristi O-E Av. 27 de Febrero C/ Juan Bautista Bicini Distrito NacionalC/ Caracas O-E C/ Juan BautistaBicini C/ Vicente Noble Distrito NacionalC/ Barahona O-E Av. San Martin C/ Vicente Noble Distrito NacionalC/ Henriquez y Carvajal O-E Av. 27 de Febrero C/ Vicente Noble Distrito NacionalAv. Paris O-E Av. 27 de Febrero Av. 27 de Febrero Distrito NacionalC/ Luis F. Thomen O-E Av. Nuez de Caceres Av. Winston Churchill Distrito NacionalC/ Francisco Prats Ramirez O-E Av. Gregorio Lupern C/ Federico Geraldino Distrito Nacional

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    C/ Paseo de los Locutores O-E C/ Contubanamo Av. Abraham Lincoln Distrito NacionalC/ Centro Olimpico O-E Av. Nuez de Caceres Av. Dr. Defillo Distrito NacionalAv. Roberto Pastoriza O-E Av. Dr. Defillo Av. Ortega y Gasset Distrito NacionalPresa de Taveras Guarocuya O-E Av. Gregorio Lupern C/ Jose Tapia Brea Distrito NacionalC/ Victor Garrido Puello O-E C/ Jose Tapia Brea Av. Lopez de Vega Distrito NacionalC/ Rafael A. Sanchez O-E C/ Contubanamo Av. Tiradentes Distrito NacionalAv. Max Henriquez Urea O-E Av. Winston Churchill Av. Tiradentes Distrito NacionalC/ Guarocuya O-E Av. Isabel Aguiar Av. Gregorio Lupern Distrito NacionalAv. Gustavo Meja Ricart O-E Av. Isabel Aguiar Av. Ortega y Gasset Distrito NacionalC/ Padre Fantino Falco O-E C/ Filomena Gomez Av. Ortega y Gasset Distrito NacionalC/ 22 O-E Av. Gregorio Lupern Av. Dr. Defillo Distrito NacionalC/ Jose Amado Soler O-E Av. Winston Churchill Av. Lopez de Vega Distrito NacionalC/ C-E O-E Av. Gregorio Lupern C/ L. Despradel Distrito NacionalAv. Charles Summer O-E C/ L. Despradel C/ Filomena Gomez Distrito Nacio