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PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
FOCALIZADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO DEL PUEBLO
INDÍGENA KOKONUKO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA
ESTUDIANTE
VÍCTOR JAVIER MELÉNDEZ GUEVARA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y
CONTABLES
MAESTRÍA EN GESTIÓN DE ORGANIZACIONES
POPAYÁN
2015
ii
PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
FOCALIZADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO DEL PUEBLO
INDÍGENA KOKONUKO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA
ESTUDIANTE
VICTOR JAVIER MELÉNDEZ GUEVARA
ASESOR TEMÁTICO:
MAGISTER SAÚL PULIDO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y
CONTABLES
MAESTRÍA EN GESTIÓN DE ORGANIZACIONES
POPAYÁN
2015
iii
NOTA DE ACEPTACIÓN
El Director y el Jurado del Trabado de Grado “PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL DERECHO
A LA EDUCACIÓN FOCALIZADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO
DEL PUEBLO INDÍGENA KOKONUKO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA” una vez
revisado el informe final y aprobada la sustentación del mismo, autorizan al Autor para que
desarrolle las gestiones administrativas correspondientes a su Título de Magister en Gestión de
las Organizaciones.
(Fdo.) MG. Saúl Pulido
El Director
(Fdo.) MG. Gloria Cortés Ramirez
La Jurado
Popayán, 15 de abril de 2015.
iv
DEDICATORIA
A mi esposa Blanca Estela Ordóñez Morera
y a mis hijos Javier Andrés y Luisa Paola
por su amor y solidaridad.
A mis padres Pedro Pablo y Ana Luisa (fallecidos)
por haberme mostrado el valor de la educación.
v
AGRADECIMIENTOS
A las autoridades del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca por la
autorización para desarrollar ésta investigación en su Territorio y por responder a las entrevistas.
Al Mayor Darío Tote Yace, líder del Pueblo Kokonuko, por su amistad de siempre y el
apoyo que me brindó en la inmersión inicial en la Comunidad.
A Reinelda Sauca, Coordinadora Política del Programa de Educación - Zona Centro del
Pueblo Kokonuko, por su acogida en la Casa del Cabildo en Popayán y el apoyo permanente en
la coordinación de los encuentros con el Equipo del Programa de Educación Zonal, la Consejería
del CRIC y Autoridades del Pueblo Kokonuko, en el desarrollo del trabajo de campo.
A los integrantes del Programa de Educación Zonal, por haberme aclarado las fases del
Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko y por sus enseñanzas sobre la Educación
Propia en el Territorio Ancestral del Pueblo Kokonuko.
A la Magister Elizabeth Toro Chalá, por su invaluable labor de acompañamiento, asesoría
y estímulo que hizo posible elaborar éste Informe de Investigación y demás logros.
A mi hijo Javier Andrés Meléndez Ordóñez, por el apoyo que me brindó con sus
conocimientos y redes en el proceso de búsqueda de información.
Al Consejero Miller Valencia Llantén, Representante Legal de la Autoridad Tradicional
Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, por la conducción
de la reunión en la que se obtuvo la autorización de la Consejería del CRIC y de las Autoridades
del Pueblo Kokonuko para realizar la presente investigación.
A la Federación Iberoamericana del Ombudsman –FIO- y a la Defensoría del Pueblo de
Colombia -Programa PROSEDHER-, por sus publicaciones sobre el Derecho Humano a la
Educación en las cuales se apoya la parte normativa de la presente investigación.
vi
A mis docentes en la Maestría en Gestión de Organizaciones de la Universidad
Cooperativa de Colombia Seccional Popayán por sus conocimientos, compromiso y ejemplo de
vida.
A mi Tutor, el Magister Saúl Pulido, quien me facilitó el reencuentro con mi promesa de
investigación y me brindó con generosidad sus conocimientos, experiencia, responsabilidad y
compromiso, unidos a los saberes de sus otras Maestrías: como persona y como docente.
A la candidata a Magister en Gestión de Organizaciones Leidy Cortez y a la Maestrante
en Gestión de Organizaciones Laura Potes, por su entusiasmo e invaluable apoyo en la ejecución
del trabajo de campo.
Y, en general, a todas las personas que de una u otra forma apoyaron mis estudios de
Maestría y mi Trabajo de Investigación.
1
TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN ESTRUCTURADO ..................................................................................... 7
ABSTRACT ...................................................................................................................... 7
0. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 9
1 EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ............................................................ 13
1.1 Antecedentes del problema ......................................................................................... 13
1.1.1 Primer antecedente de carácter internacional ...................................................... 13
1.1.2 Segundo antecedente de carácter internacional ................................................... 14
1.1.3 Tercer antecedente y primero en el ámbito nacional ........................................... 15
1.1.4 Cuarto antecedente y segundo en el ámbito nacional ......................................... 15
1.1.5 Quinto antecedente, tercero de alcance nacional ................................................ 16
1.2 Planteamiento del problema ....................................................................................... 16
1.3 Formulación del problema .......................................................................................... 18
1.4 Justificación ................................................................................................................ 18
1.5 Objetivos ..................................................................................................................... 20
1.5.1 Objetivo General ................................................................................................. 20
1.5.2 Objetivos Especificos .......................................................................................... 20
1.6 El marco referencial.................................................................................................... 21
1.6.1 El marco contextual ............................................................................................. 21
1.7 El Marco Teórico ........................................................................................................ 25
1.7.1 El derecho a la Educación en Pueblos Indígenas ................................................ 26
1.7.2 El concepto de gestión......................................................................................... 27
1.7.3 El concepto de derechos humanos ...................................................................... 27
1.7.4 El concepto de educación .................................................................................... 29
1.7.5 El Plan de Vida del Pueblo Kokonuko ................................................................ 29
1.7.6 El concepto de Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP-. ............................... 29
1.7.7 El concepto de Educación Indígena Propia. ........................................................ 30
1.7.8 La Gestión de la educación en el PEC del Pueblo Kokonuko ............................ 30
2
1.7.9 Gestión del derecho humano a la educación en los Instrumentos Internacionales
31
1.7.10 Instrumentos internacionales sobre el derecho humano a la educación .......... 39
1.7.11 El Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko ............................ 42
1.7.12 Concepto de Protocolo..................................................................................... 43
1.7.13 El “costo de los derechos” ............................................................................... 43
1.8 El marco legal ............................................................................................................. 44
1.8.1 El derecho a la identidad cultural ........................................................................ 46
1.9 El Diseño Metodologico ............................................................................................. 47
1.9.1 Enfoque epistemológico ...................................................................................... 47
1.9.2 Tipo de investigación. ......................................................................................... 47
1.9.3 Tipo de estudio .................................................................................................... 48
1.9.4 Recolección y análisis de la información ............................................................ 48
1.9.5 Estrategias de Recolección de Datos ................................................................... 49
1.9.6 Población estudiada ............................................................................................. 51
1.9.7 Tipo de muestra según el tipo de investigación .................................................. 51
1.9.8 Consideraciones éticas ........................................................................................ 51
1.9.9 Tratamiento de la Información ............................................................................ 51
2 RESULTADOS ....................................................................................................... 52
2.1 Introducción ................................................................................................................ 52
2.2 Preguntas, finalidad, categorización y frecuencia de las respuestas ........................... 52
2.2.1 Pregunta número uno .......................................................................................... 52
2.2.2 Pregunta número dos ........................................................................................... 54
2.2.3 Pregunta número tres ........................................................................................... 56
2.2.4 Pregunta número cuatro ...................................................................................... 59
2.2.5 Pregunta número cinco ........................................................................................ 61
2.2.6 Pregunta número seis .......................................................................................... 63
2.3 Resultados ................................................................................................................... 64
3 DISCUSIÓN DE RESULTADOS ......................................................................... 67
3.1 El ideal de educación alterno que se propone gestionar el Pueblo Kokonuko tiene un
marcado énfasis en lo cultural................................................................................................... 67
3
3.2 El contenido que no puede faltar en la construcción del Ser Indígena Kokonuko es
enseñar como alcanzar la soberanía alimentaria que integra el conocimiento de los saberes
ancestrales del Pueblo Kokonuko. ............................................................................................ 68
3.3 El Pueblo Kokonuko no cuenta con los medios materiales para realizar su sueño
educativo y debe amoldar los medios personales administrados por la Secretaría de Educación
69
3.4 La exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la
fundamentación del PEC no obedece a razones de orden ancestral, espiritual o cultural, ni a
consideraciones de incompatibilidad del DIDH con los Planes de Vida, el Derecho Mayor o el
Derecho Propio del Pueblo Kokonuko. .................................................................................... 70
3.5 El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar al Pueblo Kokonuko a realizar el
fin que se ha propuesto en materia educativa, por estar construido desde la base de la
comunidad ................................................................................................................................. 71
3.6 El Pueblo Kokonuko no cuenta con instrumentos de gestión ni equipos jurídicos para
gestionar el derecho a la educación en sus territorios. .............................................................. 71
4 PROTOCOLO DE GESTION DEL DERECHOA LA EDUCACIÓN
FOCALIZADO EN EL PEC DEL PUEBLO KOKONUKO ......................................... 73
4.1 Introducción ................................................................................................................ 73
4.2 Descripción del Protocolo .......................................................................................... 73
4.2.1 Primera Etapa del Protocolo (El Descapote) ....................................................... 74
4.2.2 Segunda etapa del Protocolo (Selección de las semillas) .................................... 74
4.2.3 Tercera Etapa del Protocolo (La Siembra) .......................................................... 76
4.2.4 Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión (El Cultivo) ........................................... 77
4.2.5 Quinta Etapa del Protocolo de Gestión (Recolección de Frutos) ........................ 78
4.2.6 Sexta Etapa del Protocolo de Gestión - Con la vista en una nueva siembra ....... 79
4.3 Aspectos jurídicos en los que se basa la eventual efectividad del Protocolo ............. 79
4.4 Gestión de las normas internacionales de derechos humanos por Pueblos Indígenas 80
4.5 Esquema integrado del Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación ................ 81
5 CONCLUSIONES .................................................................................................. 82
4
6 RECOMENDACIONES ........................................................................................ 84
7 ANEXOS ................................................................................................................. 86
ANEXO A. Guion de las entrevistas con autoridades del Pueblo Kokonuco en el
Departamento del Cauca ........................................................................................................... 86
ANEXO B. Categorización de las respuestas a las entrevistas a Autoridades del Pueblo
Kokonuko .................................................................................................................................. 90
ANEXO C. Aspectos jurídicos en los que se basa la eventual efectividad del Protocolo de
gestión de la Educación propuesto al Pueblo Kokonuko .......................................................... 95
8 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 103
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Localización del Pueblo Kokonuko 21
Grafico 2. Objetivo de la Educación en el Pueblo Kokonuko 54
Gráfico 3. Contenido de la Educación en el Pueblo Kokonuko 56
Grafico 4. Necesidad de recursos para los fines de la educación
en el Pueblo Kokonuko 58
Gráfico 5. ¿Ayuda el PEC del Pueblo Kokonuko a cumplir los fines
de la Educación en el Territorio del Pueblo Kokonuko? 60
Gráfico 6. Conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
-DIDH- por las Autoridades del Pueblo Kokonuko 62
Gráfico 7. Equipos jurídicos, apoyo jurídico y procedimientos
jurídicos en el Pueblo Kokonuko 64
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Distribución del Pueblo Kokonuko por familias y habitantes
5
en sus Resguardos y Cabildos en el Departamento del Cauca 22
Tabla 2. Categorización respuestas a la Pregunta número 1
de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 90
Tabla 3. Categorización respuestas a la Pregunta número 2
de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 90
Tabla 4. Categorización respuestas a la Pregunta número 3
de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 91
Tabla 5. Categorización respuestas a la Pregunta número 4
de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 92
Tabla 6. Categorización respuestas a la Pregunta número 5
de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 93
Tabla 7. Categorización respuestas a la Pregunta número 6
de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 93
TABLA DE FIGURAS
Figura 1 Articulación de resultados con el Protocolo de Gestión 65
Figura 2 Primera Etapa del Protocolo de Gestión (El descapote) 74
Figura 3 Segunda Etapa del Protocolo de Gestión (Selección de semillas) 74
Figura 4 Continuación Segunda Etapa del Protocolo de Gestión (Selección de semillas) 75
Figura 5 Continuación Segunda Etapa del Protocolo de Gestión (Selección de semillas) 76
Figura 6 Tercera Etapa del Protocolo de Gestión (La Siembra) 76
Figura 7 Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión (El Cultivo) 77
Figura 8 Continuación Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión (El Cultivo) 78
6
Figura 9 Quinta Etapa del Protocolo de Gestión (Recolección de Frutos) 78
Figura 10 Sexta Etapa del Protocolo de Gestión (Generación de conocimiento) 79
Figura 11 Protocolo de Gestión 81
LISTA DE ANEXOS
ANEXO A. Guion de las entrevistas a las Autoridades
de los Resguardos y Cabildos del Pueblo Kokonuko 86
ANEXO B. Categorización de las respuestas en las entrevistas
a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 90
ANEXO C. Aspectos jurídicos en los que se basa la efectividad
del Protocolo de Gestión que se propone al Pueblo Kokonuko 95
7
RESUMEN ESTRUCTURADO
Ésta investigación presentada desde el enfoque cualitativo, con diseño etnográfico y perspectiva
mixta, etnográfica y de investigación-acción, sobre la gestión del derecho a la educación en el
Territorio del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca, se focaliza en la
fundamentación que contiene el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko –PEC–,
promueve la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos –DIDH– en la
cimentación del PEC y el reconocimiento de la Educación Propia como un derecho humano que
permite gestionar por la Organización Indígena la vinculación del Estado a su realización. La
investigación muestra que la Educación Propia comparte la esencia del Derecho a la Educación
en los instrumentos internacionales de derechos humanos y, por consiguiente, en sentido
contrario a lo que piensa el Pueblo Kokonuko, la Educación Propia del Pueblo Kokonuko no es
una “alternativa ideal” sino un Derecho en el marco de pluralismo cultural. El trabajo incluye,
con base en el resultado de entrevistas a las autoridades del Pueblo Kokonuko, la propuesta de un
Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación con pasos y rutas que pueden contribuir a la
justa pervivencia del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca.
Palabras Clave: Gestión de derechos humanos; Pueblo Kokonuko; Educación Propia;
Protocolo de Gestión; Administración y Derechos Humanos.
ABSTRACT
This is a research from a qualitative approach with an ethnographic design and double
perspective (ethnographic and research - action) on the management of the right to education in
the territory of the Kokonuko Indigenous People in the Cauca Department, it focuses on the
foundation that contains the Project Educational Community of the Kokonuko Indigenous People
-PEC- and promotes the incorporation of Human Rights International Law - IHRL- as part of the
ideological and political bases of the PEC and the recognition of Self-Education as a human right
that enables management it by the indigenous organization linking the State to its realization.
Research shows that Self-education shares the essence of the Right to Education in international
human rights instruments and, accordingly, contrary to what the Kokonuko People think, your
8
Self-Education is not an "ideal alternative" but a Right in the context of cultural pluralism. The
work includes, based on the result of interviews given to the authorities of the Kokonuko
Indigenous People, the proposal of a Management Protocol of the Right to Education with steps
and pathways that may contribute to the just survival of the Kokonuko Indigenous People in the
Cauca Department.
Key words: Human Rights Management; Kokonuko Indigenous People; Self-Education;
Management Protocol; Administration and Human Rights
9
0. INTRODUCCIÓN
Las organizaciones deben gestionar los derechos humanos, porque no basta su consagración en
los instrumentos internacionales para garantizar el cumplimiento de su Visión.
La gestión de los derechos humanos por parte de las organizaciones debe tener en cuenta
que los derechos humanos son en la actualidad normas jurídicas. Cuando los derechos humanos
no se gestionan como normas jurídicas, son como los jeroglíficos que están sin descifrar, pueden
causar inquietud en las organizaciones que se acercan a ellos de buena fe, pero en nada
contribuyen a alcanzar un mundo libre de temor y de miseria.
El presente estudio, denominado “Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación
focalizado en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko en el Departamento del
Cauca” tiene como finalidad propiciar, en favor de las presentes y futuras generaciones del
Pueblo Kokonuko, el cumplimiento de uno de los fines primordiales de los Derechos Humanos
consagrado desde el año 1948 en el párrafo 2 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: “el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.” (ONU, 1948, pág. 1)
La realización de los Derechos Humanos en los territorios indígenas es aún un sueño,
dado que, en el mundo de la vida, los Pueblos Indígenas tienen, en su vivencia diaria, que
disputarle al Estado, a través del ejercicio del derecho a la movilización y a la resistencia, lo que
otras personas y grupos sociales obtienen como el ejercicio del derecho a la propiedad, a la salud,
a la educación…
Los Pueblos Indígenas del Cauca y entre ellos el Pueblo Kokonuko vienen pagando un
alto precio, representado en la pérdida de vidas humanas y en el deterioro de las condiciones de
existencia de sus comuneros1, dado que, con base en un pluralismo jurídico unitario (Hoekema,
2002, pág. 67), es decir en una subordinación de lo indígena al derecho nacional del Estado, las
1 Así lo muestran entre otros el Observatorio Étnico CENCOIN (CENCOIN, 2015) o el Plan de Salvaguarda del
Pueblo Kokonuko. (Pueblo Kokonuko, 2015, págs. 113-146)
10
autoridades del Estado colombiano se muestran reluctantes a transformar en realidad social el
tardío reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, así lo indica el hecho que
algunos servidores públicos en Colombia, en la práctica, no comparten el “deseo común de
rectificación histórica de errores y violencia cometidos sobre las poblaciones indias” que la
Asamblea Nacional Constituyente manejó como un supuesto, a la hora de convertir en principio
fundamental del Estado colombiano el reconocimiento y protección de la diversidad cultural.
(Lleras de la Fuente & Tangarife Torres, 1996, pág. 101)
Por el contrario, son comunes las intrusiones en el Territorio Indígena del Pueblo
Kokonuko en forma de violaciones, atropellos, masacres, homicidios selectivos, imposiciones e
incluso la generación de víctimas, en desarrollo de enfrentamientos con miembros de la fuerza
pública.
Sostiene este estudio, de acuerdo con las normas internacionales, que los Pueblos
Originarios tienen el derecho a que la realización de los derechos humanos en su territorio sea
armónica con sus valores, prácticas e instituciones, más allá de cualquier exclusión y más allá de
cualquier discriminación, a través de la comunicación y el consenso entre los hombres y los
pueblos. (Perez Luño, 2007, pág. 16)
De lo expuesto se infiere que es necesario exigir que se hagan realidad los compromisos
del Estado colombiano, como el adquirido como firmante de la Carta Iberoamericana de Calidad
en la Gestión Pública, de generar un empoderamiento a los ciudadanos iberoamericanos que les
permita alcanzar una sociedad del bienestar, con justicia y equidad, garantizando el desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad, la cohesión social y la garantía del cumplimiento
efectivo e integral de los derechos humanos. (Subrayado por el investigador)
En el primer capítulo de la presente investigación se describen cinco estudios, con el fin
de continuar la construcción del conocimiento y proponer una perspectiva teórica en la búsqueda
de la respuesta al problema de investigación. Estos documentos son: El “Protocolo de gestión de
conflíctos y análisis de casos” de la Defensoría del Pueblo de Bolivia; el artículo: “Servicios
legales y derechos de los pueblos indígenas de Chile” escrito en 1988 por el Abogado
Indigenista, Eduardo Castillo Vigouroux; el trabajo de Virginie Laurent, “Con bastones de
11
mando o en el tarjetón: Movilizaciones políticas indígenas en Colombia” y el Protocolo para el
acopio documental - Ley 975 de 2005 de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la
Defensoría del Pueblo de Colombia.
Este estudio plantea como problema que, en la fundamentación del Proyecto Educativo
Comunitario del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca (La Jigrapucha del PEC
Pueblo Kokonuko. Fase de fundamentación, 2013) -en adelante el PEC del Pueblo Kokonuko o
el PEC- el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no forma parte de su cimentación y
que tal exclusión puede obedecer a múltiples causas.
Esta investigación, por su orientación al respeto a la diversidad cultural, sirve para
disminuir la distancia entre el Estado y las Organizaciones Indígenas y es trascendente porque se
realiza en el Departamento del Cauca en donde habitan varios Pueblos Indígenas Originarios que
comparten el sueño educativo del Pueblo Kokonuko.
Los beneficios de la presente investigación se extienden a los niños, niñas y jóvenes del
Pueblo Kokonuco, y la comunidad en general, al proponer un Protocolo de gestión del derecho a
la educación focalizado en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Indígena Kokonuko en
el Departamento del Cauca.
Los datos en el trabajo de campo se obtuvieron a través de entrevistas a las Autoridades
del Pueblo Kokonuko, con base en los cuales se concluye que la educación propia del Pueblo
Kokonuko comparte la esencia del derecho a la educación descrita en los instrumentos
internacionales, entre otros no menos importantes hallazgos. (Ver: Cap. 1, 2, 4 y 5)
En el primer capítulo del estudio se aborda el problema de investigación; en el segundo
capítulo se muestran de manera detallada los resultados de la investigación; en el tercer capítulo
se consigna la discusión de resultados; en el cuarto capítulo se presenta el Protocolo de Gestión
del Derecho a la Educación; en el quinto capítulo se consignan las conclusiones y en el sexto
capítulo se formulan recomendaciones dirigidas a los Investigadores en general y al Pueblo
Kokonuko en particular.
12
Éste estudio destaca cómo nos encontramos ante una excepcional coyuntura, para colocar
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al servicio del PEC del Pueblo Kokonuko
desde una perspectiva emancipadora, asumiendo al hacerlo esa obligación primordial que desde
el año 1990, los abogados salvadoreños, activistas de derechos humanos, Walter Durán Martínez
y Ricardo Alberto Iglesias Herrera enunciaron en su artículo "La teoría del uso alternativo del
derecho y su aplicación en la educación de los derechos humanos"
[El deber de] propiciar educativamente la socialización de la normatividad y
doctrina jurídica, readecuando y orientando estos contenidos hacia la creación
de una conciencia social transformadora que perciba la verdadera finalidad del
derecho, la cual es la de satisfacer las necesidades fundamentales de toda la
población y con ello cumplir y respetar sus derechos esenciales. (Durán Martinez,
W. E. & Iglesias Herrera, R. A., 1989, pág. 142) (Subrayado por el Investigador)
En síntesis, la presente investigación, a través de un Protocolo de Gestión del Derecho a
la Educación, coloca el derecho a favor de la gestión de la Educación Propia del Pueblo
Kokonuko y, categorizando la gestión de las normas internacionales sobre derechos humanos por
las Organizaciones Indígenas, pone la gestión de las organizaciones en favor de los derechos
humanos.
13
1 EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 Antecedentes del problema
El presente acápite contiene la descripción de cinco estudios: dos de carácter internacional y tres
de alcance nacional que contienen piezas y trozos de teorías (Hernández-Sampieri, 2014, pág.
72) las cuales el autor de la presente investigación se ha permitido articular, con el fin de
presentar y asumir una perspectiva teórica al responder al problema de investigación del presente
estudio.
En efecto, se trata de piezas como: la explicación de la necesidad que tienen las
organizaciones de contar con instrumentos de gestión; la teoría del carácter fundamental que
tiene el hecho de conocer y valorar la cultura indígena; la teoría del “uso adecuado” del derecho
internacional de los derechos humanos en relación con comunidades indígenas; la explicación de
los procesos de etnoeducación para tomar en cuenta la diversidad cultural; la teoría de la
generación de alianzas y reivindicaciones más amplias en relación con las peticiones fundadas en
la indianidad; la teoría de la elaboración de protocolos en escenarios de conflicto, o de
aplicación del derecho internacional, o de acopio documental.
1.1.1 Primer antecedente de carácter internacional
Da cuenta, de la necesidad que tienen las organizaciones, por más amplia que sea su
experiencia, de contar con instrumentos de gestión.
El 11 de septiembre de 2014, en la Sede de la Universidad Técnica de Oruro2, la
Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia presentó el Libro “Protocolo de
gestión de conflíctos y análisis de casos” creado a partir de la experiencia adquirida por la
Defensoría del Pueblo de Bolivia en la prevención, gestión y solución de conflictos.
2 Universidad Técnica de Oruro (UTO), Av. 6 de Octubre Esq Cochabamba, Edificio Paraninfo Universitario, Oruro
- Cercado - Bolivia
14
El estudio Boliviano explica el valor estratégico que tiene para una organización el hecho
de contar con un instrumento de gestión; al mismo tiempo, se apoya en la clásica obra “El Arte
de la Guerra” de Sun Tzu para definir y tratar los conflictos.
El plan de investigación se enfoca en sistematizar las intervenciones en conflictos
realizadas por servidores de la Defensoría del Pueblo de Bolivia y en elaborar un Protocolo de
Gestión de Conflictos. (Defensoría del Pueblo de Bolívia, 2014)
1.1.2 Segundo antecedente de carácter internacional
Explica el carácter fundamental que tiene el conocer y valorar la cultura indígena, si se quiere
usar en forma adecuada el derecho internacional de los derechos humanos de cara a los Pueblos
Indígenas.
En el año 1989 se publicó el artículo: “Servicios legales y derechos de los pueblos
indígenas de Chile” escrito en 1988 por el Abogado Indigenista, Eduardo Castillo Vigouroux, en
la Revista El Otro Derecho, No. 3 de Julio de 1989, del Instituto Latinoamericano de Servicios
Legales Alternativos – ILSA, con base en las experiencias de trabajo del autor, por largos años,
en los servicios legales destinados a los pueblos indígenas.
El artículo contiene un análisis y reflexión crítica sobre las etapas legislativas
correspondientes al Proceso de Reforma Agraria (1967 -1973) y la contrarreforma impulsada por
el Régimen Militar Chileno (1973 – 1990) que en materia de derechos de los Pueblos Indígenas
se orientó bajo la tésis “si todos los ciudadanos son iguales no se conciben políticas exclusivas
para los minoritarios” (Castillo Vigouroux, Servicios legales y derechos de los pueblos
indígenas de Chile, 1989, pág. 71)
El autor chileno explica, por contraste, como
[L]os mecanismos internacionales deben ser usados adecuadamente a fin de
ampliar los horizontes y abrir paso a nuevas concepciones que enriquezcan la
elaboración de los contenidos y formas que debe adquirir el pleno respeto de los
derechos de los pueblos indígenas. (Castillo Vigouroux, 1989, pág. 83)
15
1.1.3 Tercer antecedente y primero en el ámbito nacional
Explica el concepto de la diversidad cultural en los procesos de etnoeducación y la posibilidad de
su transferencia a los procesos de Educación Propia como el que nos ocupa.
En el año 2013 bajo el título “Revisión crítica de la etnoeducación en Colombia” los
autores: Población, Gaspar Félix Calvo y Bravo, William García, explican cómo las propuestas y
modelos educativos diseñados para tomar en cuenta la diversidad cultural en Colombia “han
perdido el espíritu de lucha y resistencia que los caracterizó en los primeros años”.
Los autores se apoyaron en Romero Loaiza, Fernando: “La educación indígena en
Colombia: Referentes conceptuales y socio históricos” para analizar los conceptos, filosofías,
teorías, éticas y políticas que subyacen en el sistema público de educación colombiano que está
obligado a atender “el alto nivel de diversidad social y cultural de la nación”.
Al respecto afirman que “la escena cultural institucional debe responder a dos cosas:
por una parte debe responder a la política multicultural, como un articulador de diversidad y,
por otra parte, a una acción diferenciada que respete la diversidad”. (Población Calvo, 2013,
pág. 358)
1.1.4 Cuarto antecedente y segundo en el ámbito nacional
Explica cómo a la par con alianzas y reivindicaciones más amplias van las peticiones específicas
fundadas en la indianidad.
En el año 2010, Virginie Laurent, profesora asociada del Departamento de Ciencia
Política de la Universidad de los Andes, escribió el Artículo “Con bastones de mando o en el
tarjetón: Movilizaciones políticas indígenas en Colombia” en el cual expone el impacto de la
apertura de Colombia al multiculturalismo en 1991, asociada a una relativa institucionalización
de las demandas indígenas que muestran “agregación de modos de acción, por vías de hecho,
pero también legales”. (Laurent, 2010, Introducción.)
16
Dicho estudio tiene como referente a Archila, Mauricio. 2005. Idas y venidas, vueltas y
revueltas: protestas sociales en Colombia, 1958-1990, Bogotá y su plan de investigación incluye
exponer las distintas etapas de las movilizaciones políticas indígenas en Colombia y develar la
adquisición por parte del Movimiento Indígena de nuevas formas de reivindicación de derechos,
para concluir que las peticiones específicas fundadas en la indianidad van a la par con alianzas
y reivindicaciones más amplias, a favor de la construcción de otra sociedad, incluyente y
equitativa. (Laurent, 2010, pág. 37)
1.1.5 Quinto antecedente, tercero de alcance nacional
Coincide, con los antecedentes primero y segundo en la explicación de la necesidad de unificar
actividades y procedimientos para alcanzar un fin.
En el año 2010 bajo el título “Protocolo para el acopio documental - Ley 975 de 2005”
la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Defensoría del Pueblo de Colombia propuso
unificar las actividades y procedimientos a desarrollar dentro del proceso de acopio documental
previsto en la Ley 975 de 2005 (De Justicia y Paz) “para fortalecer y agilizar las actuaciones
que adelanten los operadores dentro del proceso judicial”.
Se apoyó en el estudio “Estrategia psicojurídica para la orientación y asesoría a las
víctimas de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH – Fase I”, presentado al Proyecto de
Lucha contra la Impunidad de la Vicepresidencia de la República – Marzo 2009 y su producto
fue el “Protocolo para el acopio documental – Ley 975 de 2005”. (Unidad Para la Atención y
Reparación a Víctimas, 2013)
1.2 Planteamiento del problema
Al leer la fundamentación del Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko en el
Departamento del Cauca (La Jigrapucha del PEC Pueblo Kokonuko. Fase de fundamentación,
2013) se observa que el Pueblo Kokonuko, desde una perspectiva de Educación Propia, le
otorga, como es apenas natural y obvio, un lugar destacado a su concepción integral de vida y
gestión de saberes, la recreación de sus manifestaciones culturales, la reafirmación de su
identidad, sentido de solidaridad y comunitariedad, coincidiendo, en ésta parte, con el Ministerio
17
de Educación Nacional – MEN, máxima instancia rectora de la educación en Colombia que, en
su página Web, define “Proyecto Educativo Comunitario” como:
[L]a concepción integral de vida y gestión de saberes propios de los pueblos
indígenas (…) que les permite recrear diferentes manifestaciones culturales y
opciones de vida mediante la reafirmación de una identidad orientada a definir
un perfil de sociedad autónoma, creativa, recreativa, reflexiva y comunitaria
cimentada en sus raíces e historia de origen. (Ministerio de Educación Nacional,
2014)
Sin embargo, al continuar la lectura del PEC del Pueblo Kokonuko, resulta evidente que
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en particular al Derecho Humano a la
Educación no forma parte de las bases o los fundamentos del PEC y debería estar dentro de su
fundamentación, salvo que el Pueblo Kokonuko esté en capacidad de asumir el proceso de la
educación en su Territorio de manera autárquica, sin necesidad de interactuar con el mundo
global, situación que haría innecesaria la previsión del MEN en el sentido que los “Proyectos
Educativos Comunitarios” deben estar en “permanente interacción con el mundo global.”
(Ministerio de Educación Nacional, 2014) (Subrayado por el investigador).
La causa de la exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en
particular del Derecho a la Educación en el PEC del Pueblo Kokonuko puede obedecer a
consideraciones de sus Autoridades Ancestrales, Espirituales y Culturales del Pueblo, por
ejemplo, sobre una incompatibilidad del DIDH con el Plan de Vida del Pueblo Kokonuko; quizá
a una posición de la Comunidad de no querer recurrir a elementos “externos” a sus usos y
costumbres o tal vez al conocimiento imperfecto o inacabado del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
Sin embargo, la inclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la
fundamentación del PEC del Pueblo Kokonuko no solamente cumpliría la exigencia de
interacción con el mundo global que hace el MEN, sino que se traduciría en la posibilidad de
armonizar el cumplimiento de los propósitos del PEC con lo dispuesto en las normas que regulan
el derecho humano a la educación.
18
Y, dado que, al hablar de derechos humanos surge inevitablemente la carga de vincular al
Estado a su reconocimiento, garantía, promoción y defensa, es necesario, para “dar pie”3 a la
actuación del Estado contar con un instrumento de gestión del derecho a la Educación, el cual
incluya el reconocimiento de los valores, la cultura y los usos y costumbres del Pueblo
Kokonuko en el Departamento del Cauca.
1.3 Formulación del problema
El Pueblo Indígena Kokonuko requiere, desde una perspectiva estratégica, incluir al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos entre los fundamentos de su Proyecto Educativo
Comunitario y contar con un instrumento de gestión del Derecho a la Educación que le permita
vincular eficazmente al Estado colombiano al reconocimiento, garantía, promoción y defensa,
del Derecho a la Educación Propia.
De lo anterior surge la necesidad de responder a la pregunta:
¿Cuál sería el protocolo de gestión del derecho humano a la educación que apoye el
cumplimiento del propósito del Pueblo Indígena Kokonuko de fortalecer la Educación Propia,
descrito en su Proyecto Educativo Comunitario?
1.4 Justificación
La presente investigación, por su orientación al respeto a la diversidad cultural, sirve para
disminuir la distancia entre el Estado y las Organizaciones Indígenas que, a menudo, deben sufrir
la aplicación indebida (Castillo Vigouroux, Servicios legales y derechos de los pueblos indígenas
de Chile, 1989, pág. 73), la falta de aplicación o la interpretación errónea de la ley, por parte de
los operadores de las normas jurídicas internacionales o nacionales.
3 Proviene de la antigua expresión dar el pie que, según Correas en su Vocabulario de Refranes, equivale a "ayudar a
uno para que se suba en cabalgadura, poniendo las manos trabadas para que el otro ponga el pie” Iribarren, José Mª;
El porqué de los dichos. Gobierno de Navarra. Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Novena
edición. Octubre 1996, pág. 153.
19
En tal sentido este estudio pretende intervenir el “desacoplamiento entre sistema
[dimensión técnico funcional de los fenómenos sociales] y mundo de vida” [dimensión
comunicativa] del que da cuenta Jürgen Habermas en su Teoría de la Acción Comunicativa.
(Mejía Quintana, 2001, pág. 50), proponiendo un instrumento de gestión del Derecho a la
Educación al servicio de la dimensión comunicativa del Pueblo Indígena Kokonuko, cuyo uso
adecuado estaría llamado a fortalecer el propósito de pervivencia del Pueblo Indígena Kokonuko
e impedir que éste se vea socavado “por la intervención de la ciencia y la técnica, el mercado y
el capital, el derecho y la burocracia” Velasco (2003) citado por (Zulay C. Díaz-Montiel, 2008,
pág. 84)
La presente investigación es trascendente porque ella se realiza en el Departamento del
Cauca, en donde hacen presencia otros Pueblos Originarios como los Embera, Eperara Siapidara,
Misak, Nasa, Yanaconas, Kisgoes, Ambalueños, Totoroes, Polindaras, abriendo una amplia
posibilidad para la transferencia del Protocolo que aquí se propone.
Los beneficios de la presente investigación se extienden a los niños, niñas y jóvenes del
Pueblo Kokonuco, y la comunidad en general, al entregarles una herramienta para la gestión del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con el fin de fortalecer su Proyecto Educativo
Comunitario y contribuir a la realización de sus propósitos como Pueblo Originario, en un
auténtico marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural de la nación colombiana.
Esta investigación genera un instrumento de gestión para encauzar las diferentes acciones
de la organización indígena en materia educativa y la exigibilidad del derecho humano a la
educación que deben ser ejecutadas con cuidado, esfuerzo y eficacia por las autoridades
ancestrales del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca.
A partir del uso del instrumento de gestión que se propone en este estudio, el Pueblo
Indígena Kokonuco se podrá movilizar frente a un problema educativo concreto dando pie a la
actuación del Estado, exigiendo la aplicación de las normas internacionales que tienen
prevalencia en el orden interno (Constitución Política de Colombia, Art. 93), con un filtro
cultural proveniente de sus consideraciones internas sobre la dificultad que deben resolver en
materia educativa, con el fin de remover los obstáculos que se interpongan entre las necesidades
20
educativas de la comunidad y la efectividad de los deberes de protección, garantía y respeto de
los derechos humanos a cargo del Estado colombiano.
El protocolo de gestión que se propone en ésta investigación podría ser utilizado por otros
Pueblos Indígenas del Cauca y estar orientado a la satisfacción de otros derechos humanos
diferentes al derecho a la educación; también, podría ser utilizado por entidades del Estado, la
sociedad civil o los movimientos sociales.
1.5 Objetivos
Los objetivos del presente estudio son:
1.5.1 Objetivo General
Proponer un protocolo de gestión del derecho a la educación focalizado en el Proyecto Educativo
Comunitario del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca.
1.5.2 Objetivos Especificos
Describir la gestión proyectada del derecho humano a la educación en el Pueblo
Kokonuko del Departamento del Cauca.
Documentar los instrumentos internacionales sobre el derecho humano a la educación.
Armonizar el propósito de la Organización Indígena definido en su Proyecto Educativo
Comunitario, con los propósitos de las normas internacionales relacionadas con el
derecho humano a la Educación.
Elaborar un protocolo de gestión del derecho humano a la educación focalizado en el
Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca.
21
1.6 El marco referencial
1.6.1 El marco contextual
El Pueblo Kokonuko está ubicado en tres Municipios del Departamento del Cauca: El Municipio
de Puracé, en donde se localizan los Resguardos de Paletará, Kokonuko y Puracé; el Municipio
de Popayán, en donde se encuentran los Resguardos de Poblazón, Quintana, Pueblo Kokonuko
de Popayán y el Cabildo de San José de Julumito y, el Municipio de El Tambo, en donde está
ubicado el Resguardo de Alto del Rey y los Cabildos de Chapa y Guarapamba. (Plan de
Salvaguarda del Pueblo Kokonuko 2011-2013, actualizado con los datos del Trabajo de Campo
2015)
Ubicación o localización del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento
del Cauca.
Gráfico 1. Localización del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca. Fuente: Plan de Salvaguarda
del Pueblo Kokonuko 2011-2013
22
Tabla 1
Distribución por familias y habitantes del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca
RESGUARDO/CABILDO FAMILIAS TOTAL HABITANTES
Guarapamba 125 529
Poblazón 384 1200
Kokonuko 1700 4872
Quintana 489 1874
Pueblo Kokonuko 59 209
Alto del Rey 677 2528
Chapa 189 766
Puracé 1310 4446
Paletará 800 2994
San José de Julumito 157 700
TOTAL 5890 20118
Fuente: Plan de Salvaguarda del Pueblo Kokonuco 2011-2013 (Datos actualizados por el Investigador con datos del
Trabajo de Campo 2015).
História del Pueblo Kokonuko
Se narra en el Plan de Salvaguarda del Pueblo Kokonuko (Pág. 70) que, la Conquista, al tiempo
que produjo la destrucción social y cultural de los pueblos que habitaban el valle de Popayán,
determinó la usurpación de las tierras ancestrales, de acuerdo a los intereses de los
encomenderos.
23
Con el fin de la Encomienda, señala el mencionado documento, se crearon los resguardos
de Coconuco, Puracé, Poblazón y Alto del Rey, en los cuales se asentaron los indígenas
Kokonukos y, posteriormente, se constituyeron los resguardos de Paletará y Quintana.4
Según la historia, los españoles desplazaron a los indígenas desde Popayán hacia las
montañas y ahí se conformó como etnia Kokonuko. (Plan de Salvaguarda del Pueblo Kokonuko,
Págs. 71 y 72)
Cultura Kokonuko
La cultura Kokonuko se basa, de acuerdo con el Plan de Salvaguarda del Cabildo de San José de
Julumito (entorno conceptual), en la tradición oral y su identidad cultural en el relacionamiento
con la Madre Naturaleza.
El Pueblo Kokonuco ha sufrido la afectación de su integridad cultural “a través de
violaciones, atropellos, masacres e imposiciones” que lo han puesto en “riesgo de desaparecer
física, social y culturalmente, debido a diversos factores, entes y maneras de poder coercitivo,
entre los que más se destaca el actuar de los perpetuadores del conflicto armado”. (Plan de
Salvaguarda del Pueblo Kokonuko, Pág. 13)
El Pueblo Indígena Kokonuko
[P]osee diversidad de usos y costumbres; saberes, prácticas y expresiones
culturales y realiza [su] defensa desde los principios de Unidad, Territorio,
Economía Propia, Cultura y Autonomía y mecanismos de resistencia”. (Plan de
Salvaguarda del Pueblo Kokonuko, Pág. 13)
El Pueblo Kokonuko día a día “defiende el territorio como el espacio generador de
vida”. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko -
Zona Centro, 2013)
4 Hasta el 2013. Nota del Investigador.
24
El Pueblo Indígena Kokonuko considera
[U]n deber [la] defensa de su identidad para la pervivencia como Pueblo
Kokonuko, pues [lo] amenaza un desarraigo total de cosas aprendidas a través
del tiempo en contacto con tradiciones de occidente. (Plan de Salvaguarda del
Pueblo Kokonuko, Pág. 17)
Organización sociopolítica kokonuko
Gira alrededor del Cabildo Indígena, representación de la máxima Autoridad Tradicional que es
la Asamblea Comunitaria.
La normatividad ordinaria reconoce al Cabildo como una entidad de carácter especial con
personería jurídica, sus integrantes hacen parte de la comunidad indígena en la cual son elegidos
y reconocidos. También son reconocidos por las autoridades civiles de la República.
El Cabildo es elegido para un periodo de un año, administra la justicia propia, ejerce la
autonomía, el control, la conservación y protección del territorio; además debe velar por la
protección y armonía de los comuneros y las estructuras comunitarias del resguardo.
La tradición colectiva de la comunidad se refleja en las mingas comunitarias de trabajo, el
cambio de mano, el trueque, las fiestas tradicionales y la participación comunitaria en donde
afirman sus creencias y respeto por los espíritus que armonizan sus relaciones con la Madre
Tierra. (Plan de Salvaguarda del Pueblo Kokonuko, Pág. 54)
Economía Kokonuko
La economía según la Jigrapucha5 del Pueblo Kokonuko es el conjunto de estrategias y
alternativas de pervivencia del Pueblo Kokonuko fundamentadas en el respeto, rescate y cuidado
5 Proceso de tejido cultural milenario, generalmente a cargo de los mayores y mayoras, que consiste en
construir caminando la Jigra en cuya elaboración solamente se utilizan las uñas y dedos de los pies y las manos,
usando técnicas ancestrales que comprenden nudos, amarres, uniones y entrelazados de fibras naturales. En las jigras
se cargan productos, objetos, la coca y algunas veces hasta niños.
25
de sus formas de producción, a través del uso de sus prácticas tradicionales y culturales para el
cuidado y manejo de semillas propias, la crianza de animales, el fortalecimiento de tiendas
comunitarias y el intercambio de productos y de experiencias, conocido como el trueque.
Formas diversas e integrales suplen las necesidades diarias de la familia y la comunidad a
través de la producción, transformación y comercialización para la subsistencia del Pueblo
Kokonuko, implementando estrategias ante los efectos ambientales, sociales y políticos de lo
local, regional y global. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del
Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)
Organizaciones regionales y zonales relacionadas con el Pueblo Kokonuko
La Organización Regional es el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, creado el 24 de
febrero de 1971 en el Resguardo de Toribío, sus principios son Unidad, Tierra, Cultura y
Autonomía, está conformado por 11 Asociaciones de Cabildos que agrupan aproximadamente a
120 Autoridades Indígenas. El Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, es una Organización
de Pueblos Indígenas, definida como una entidad pública de carácter especial y reconocida por el
Ministerio del Interior en la Resolución 025 del 10 junio de 1999. En su estructura se diferencian
dos niveles de coordinación: El nivel local con Autoridades Tradicionales y con Cabildos
Indígenas y el Nivel Zonal con las Asociaciones de Cabildos y el Cabildo Mayor. (csjulumito,
2014)
La Organización Zonal es la Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios
Ancestrales del Pueblo Kokonuko- Zona Centro, antes Asociación de Cabildos “Genaro
Sánchez”; en efecto, las Autoridades Indígenas del Pueblo Kokonuko, en ejercicio del Derecho
Propio, mediante Resolución 01 de Marzo de 2013, decidieron el nuevo nombre de su estructura
zonal. Los principios por los que se orienta esta estructura zonal son: Unidad, Territorio,
Economía Propia, Cultura y Autonomía. (csjulumito, 2014)
1.7 El Marco Teórico
Este acápite contiene una descripción de los principales conceptos enunciados en el
planteamiento del problema.
26
1.7.1 El derecho a la Educación en Pueblos Indígenas
El Convenio Número 169 de la OIT de 1989, aprobado por el Congreso de Colombia a
través de la Ley 21 de 1991, incluye disposiciones relativas al derecho a la educación en Pueblos
Indígenas.
Las disposiciones fundamentales son las siguientes:
Artículo 26:
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos
interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo
menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Artículo 27:
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos
interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de
responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus
conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones
sociales, económicas y culturales.
Estas normas representan un primer acercamiento al reconocimiento de los derechos de
los pueblos indígenas en materia educativa.
Un avance significativo se encuentra en la manifestación inequívoca del Relator Especial
de la ONU sobre el Derecho a la Educación, sobre el derecho de los pueblos indígenas a
elaborar sus propias propuestas educativas (…) con atención a los derechos humanos, la
experiencia ancestral de su dignidad y en el plano de la más profunda práctica de la equidad e
igualdad.
El mismo funcionario también se encargó de recordar a los Estados, en su Informe de
2005 (Par. 95-97) que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29.1.d) y 30 de la
27
Convención sobre los Derechos del Niño y lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, sobre
pueblos indígenas y tribales, los Estados están obligados a
[P]rofundizar las acciones educativas acerca del respeto a la diversidad cultural,
procurando el empoderamiento de las poblaciones discriminadas y extendiendo la
labor educativa entre las personas y los grupos sociales que perpetran los actos
de discriminación, de modo que no se diluyan las responsabilidades ni los
derechos (Federación Iberoamericana del Ombudsman, 2009, pág. 68)
1.7.2 El concepto de gestión
La gestión a la cual se hace referencia en éste estudio es diferente a administración.
Parte de considerar la gestión como acción; pero, no cualquier clase de acción, porque no
es lo mismo gestión que actividad o activismo, ni siquiera el activismo frenético6 es gestión.
En efecto, lo que distingue el activismo de la gestión, es precisamente lo que relaciona la
gestión y la administración. El investigador entiende que la gestión es la actualización de la
administración y como tal consiste en desplegar los conocimientos en administración con
cuidado, esfuerzo y eficacia (Heredia, 1985, p. 25) citado por (Rodríguez Sifontes, 2010, pág.
22) con el fin de alcanzar una finalidad. Es decir, la gestión a la que se refiere este estudio es la
acción dirigida a conseguir un propósito.
La gestión exige, entonces, reconocer los entornos, conocer las fortalezas y debilidades
de la organización, conjurar las amenazas y aprovechar las oportunidades, y, en especial, tener
claridad sobre el objetivo que se quiere alcanzar.
1.7.3 El concepto de derechos humanos
6 Descripción del doctor Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo, de las actividades de la
Defensoría en Colombia antes del año 2000, para introducir la necesidad de la planeación en la entidad defensorial
para poder cumplir sus metas.
28
En el libro “El fin de los derechos humanos” Costas Douzinas uno de los protagonistas
de la más reciente generación de maestros pensadores en el ambiente filosófico europeo, sostiene
que "las afirmaciones generales sobre el estado de los derechos son generalmente carentes de
sentido" (Douzinas, 2008, pág. 304) porque aquellas reclaman y son dependientes de un
contexto.
El contexto predominante, en materia de derechos humanos, gira alrededor de una
"cultura de los derechos humanos euro-céntrica" construida a partir de un conocimiento
supuesto de la naturaleza de los seres humanos, el cual genera la actitud arrogante de pensar que
esa cultura es superior a la de otros y debe dirigir a los demás en sus sentimientos y en sus
luchas, promoviendo las "evidentemente acertadas intuiciones morales" de la Cultura
Occidental. (Douzinas, 2008, págs. 304-305).
A propósito de la “cultura dominante”, en el Preámbulo de la Declaración Universal
sobre Diversidad Cultural, adoptada en la Conferencia General de la Unesco, el 2 de noviembre
de 2001, se reconoce que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio, y
que esa diversidad cultural es patrimonio común de la humanidad. También se recuerda en ese
instrumento internacional que los derechos culturales hacen parte de los derechos humanos y que
son universales, indisociables e interdependientes. (Demanda Acto Legislativo 2 de 2009, 2011)
Los Derechos Humanos en los territorios indígenas, según lo expuesto, no deben ser
ordenados desde una visión eurocéntrica, así lo confirma el Relator Especial para Pueblos
Indígenas de Naciones Unidas:
[E]l derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones que
los afecten, como se expresa en la Declaración y otras fuentes internacionales,
debe respetarse plenamente a la hora de establecer normas internacionales u
otros procesos que afecten sus derechos o intereses. Además, los resultados de
estos procesos deben reforzar los derechos de los pueblos indígenas afirmados en
la Declaración. En ningún caso un nuevo tratado internacional u otro
instrumento, o el documento final de una conferencia, menoscabarán o socavarán
las disposiciones establecidas en la Declaración o en otras fuentes
internacionales. (Anaya, 2012, pág. 24)
29
1.7.4 El concepto de educación
Para el Pueblo Kokonuko, “es un escenario de poder, de control social y cultural”.
(Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona
Centro, 2013, pág. 33). Es el proceso dinamizador del Plan de Vida del Pueblo Kokonuko en
tanto que permite crear, recrear, validar y vivenciar la sabiduría y la espiritualidad. (Autoridad
Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013,
pág. 36)
En el ordenamiento internacional, es un derecho humano intrínseco y un medio
indispensable para realizar otros derechos humanos
[D]esempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de
los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación
sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del
medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. ( Observación General
núm. 13, pág. 1)
1.7.5 El Plan de Vida del Pueblo Kokonuko
El Plan de vida del Pueblo Kokonuko es el que traza los principios y raíces político
organizativos que orientan todos los procesos de resistencia y pervivencia, para el desarrollo de
los espacios educativos, de salud, de organización, de control territorial, de economía, de
producción, desarrollo comunitario, político, administrativo y cultural del Pueblo Kokonuko.
(Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona
Centro, 2013, pág. 30)
1.7.6 El concepto de Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP-.
De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 1953 de 2014, es un proceso integral que desde
la ley de origen, derecho mayor o derecho propio contribuye a la permanencia y pervivencia de
los pueblos indígenas. (Presidencia de la República, 2014)
30
La construcción del SEIP tiene sus antecedentes en la creación del CRIC, cuando en el
séptimo punto de su plataforma política de lucha plantea: “Defender la historia, la lengua y las
costumbres indígenas” y “Formar profesores indígenas para que enseñen en su propia lengua”,
para reivindicar sus derechos inspirados en los principios de unidad, tierra, cultura y autonomía.
(Vitonás, 2010, pág. 50)
1.7.7 El concepto de Educación Indígena Propia.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 1953 de 2014, es el proceso de
formación integral colectiva, cuya finalidad es el rescate y fortalecimiento de la identidad
cultural, territorialidad y la autonomía de los pueblos indígenas. (Presidencia de la República,
2014)
Población Calvo, Gaspar Félix y Bravo García, William (2013), describen la Educación
Propia como aquella que “promueve el retorno a las tradiciones ancestrales, creencias y valores
con el fin de capacitar a todos los miembros de la comunidad, haciendo así de la educación una
actividad integral, de la comunidad y la escuela.” (Población Calvo, 2013, pág. 345)
1.7.8 La Gestión de la educación en el PEC del Pueblo Kokonuko
Objetivos
El objetivo de la educación en el Pueblo Kokonuko es realizar un “ideal de educación
alterno” que [les] permita soñar y alcanzar el bien vivir comunitario, pensado y entendido como
la posibilidad concreta para continuar perviviendo en el tiempo como Pueblo Indígena, sujeto de
derechos colectivos. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo
Kokonuko - Zona Centro, 2013)
Contenido
El contenido de la educación en el Pueblo Kokonuko “se fundamenta en el cuidado y
conservación de [su] Territorio como espacio heredado de [sus] antepasados, donde la Familia,
la Autonomía, la Cultura y la Cosmovisión se integran de manera permanente para orientar los
31
caminos educativos en el Territorio.” (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios
Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)
Medios Materiales
Es principal medio material de la Educación del Pueblo Kokonuko es el Territorio como
espacio vivo, que sustenta la cultura Kokonuko, su pensamiento, su cosmovisión, su labranza, su
identidad, “debe estar en permanente armonía y equilibrio a fin de brindar un diálogo
permanente de expresiones vitales que fortalecen [su] cultura y proyectan [su] Plan de Vida.”
(Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona
Centro, 2013)
Medios Personales
“La Jigrapucha”, dentro del marco del Sistema Educativo Indígena Propio-SEIP-,
reconoce “a la Familia, a los Maestros Comunitarios, Mayores, Sabedores, Comuneros,
Autoridades Tradicionales, Espirituales, niñas y niños Kokonuko, jóvenes Kokonuko y demás
actores educativos como dinamizadores.” (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios
Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)
1.7.9 Gestión del derecho humano a la educación en los Instrumentos Internacionales
Este ordinal contiene la presentación de la gestión de la educación en los instrumentos
internacionales, aplicando las mismas categorías del ordinal anterior a las recomendaciones que
contiene el Informe de la Federación Iberoamericana del Ombudsman -FIO sobre Educación
2009 (Federación Iberoamericana del Ombudsman, 2009, págs. 725-737).
El investigador acude a las recomendaciones de la Federación Iberoamericana del
Ombudsman – FIO, en lugar de hacer una cita formal de las normas concernidas, porque las
recomendaciones de la FIO corresponden a una lectura de interpretación de las normas
internacionales sobre derechos humanos, desde la institucionalidad pública que se ocupa en los
países de Iberoamérica de la promoción y defensa de los derechos humanos. Es decir, es una
lectura de los instrumentos internacionales que se ubica en el justo medio entre una lectura
32
restrictiva que podrían hacer otras autoridades del Estado y una lectura amplia que podrían hacer,
por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.7
A título de introducción, podemos mencionar que en su Observación General Número 1 (Comité
de Derechos del Niño - CDN, 2006) el Comité de Derechos del Niño - CDN hizo notar que la
educación del niño “es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer
su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos (…) su aprendizaje y otras
capacidades (…) que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su
personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad”
(Comité de Derechos del Niño - CDN, 2006, págs. 9-10)
Objetivos
Siguiendo a la FIO, los derechos del Pueblo Kokonuko, en relación con los objetivos de
la educación, exigibles al Estado colombiano a través del Protocolo de Gestión que seguidamente
se propone, pueden ser:
Políticas de alfabetización. Con base en normas vinculantes los estados deben diseñar o,
en su caso, fortalecer y aplicar políticas de alfabetización, con especial atención en las zonas y
colectivos con más necesidades. Establecer sistemas de monitoreo eficientes, permanentes y
centrados en metas cualitativas y cuantitativas a nivel nacional a fin de lograr la plena
alfabetización en el 2015, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Foro Mundial sobre
la Educación de Dakar y por el Plan Iberoamericano de Alfabetización y Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, impulsado por las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de
Gobierno.
Orientación al pleno desarrollo de la personalidad humana y valoración de la
diversidad. Con fundamento en normas internacionales vinculantes los Estados deben orientar
los objetivos y contenidos de la educación al pleno desarrollo de la personalidad humana y del
7 La enunciación de derechos que enseguida se incluyen no es exhaustiva ni pretende agotar el tema; mucho menos,
desconocer cualquier otro derecho que no aparezca en ella. Nota del Investigador.
33
sentido de su dignidad, capacitando y formando a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre e incluyendo en todo caso la enseñanza de la tolerancia y la
valoración de la diversidad (inclusive la derivada de las peculiaridades regionales y locales), todo
ello en cumplimiento de los artículos 13.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y 29.1 de la Convención sobre Derechos del Niño (interpretado por la
Observación General núm. 1 del Comité de Derechos del Niño) y, en Latinoamérica, del artículo
13.2 del Protocolo de San Salvador.
Participación. Es un deber de los Estados contemplado en normas internacionales
promover la participación de padres y madres, del alumnado y del personal educativo en el
intercambio de ideas y opiniones a fin de contribuir a fomentar una cultura de paz, tolerancia y
respeto a las diferencias.
Programas suficientes y adecuados. De la misma forma el Estado debe crear programas
educativos suficientes y adecuados (promocionando la flexibilidad horaria y la educación a
distancia) para los adultos no escolarizados y estimular la participación de estos en aquellos.
Educación básica. También el Estado está obligado a garantizar la educación básica de
las personas jóvenes y adultas, estableciendo en su caso ciclos específicos y programas
particulares de formación técnica y profesional.
Continuidad entre el sistema educativo y el mercado laboral. El Estado debe garantizar la
continuidad entre el sistema educativo y el mercado laboral, potenciando una formación técnica
y profesional útil y de calidad, promoviendo el acceso a dicho mercado de las personas en edad
laboral que, una vez cumplida la escolarización obligatoria, deseen trabajar, todo ello sin merma
del respeto y satisfacción de los objetivos de la educación y de los derechos relacionados con la
educación.
34
Contenidos
Siguiendo a la FIO, los derechos del Pueblo Kokonuko en relación con los contenidos de la
educación, exigibles al Estado colombiano a través del Protocolo de Gestión que seguidamente
se propone, pueden ser:
Educación para la ciudadanía. Los Estados deben promover el derecho a recibir una
educación para la ciudadanía.
Aprendizaje de lenguas maternas. Es una obligación de los estados garantizar el
aprendizaje en las lenguas maternas.
Enseñanza de los derechos humanos. Le corresponde al Estado implantar por ley la
enseñanza de los derechos humanos en el sistema educativo, con perspectiva de género,
incluyendo esta temática en los programas y métodos de todos los niveles, a la vista del
Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas.
Información sobre la sexualidad. Está obligado el Estado a promover políticas de
educación orientadas a dotar de mayor información sobre la sexualidad humana, a través de la
incorporación en los planes educativos de la temática de los derechos sexuales y reproductivos,
la formación del personal docente en este ámbito y la publicación de material educativo
apropiado, que responda a las necesidades de la población y para uso de toda la comunidad
educativa.
Eliminar contenidos discriminatorios y sexistas. Los Estados, con base en normas
vinculantes, están obligados a eliminar los contenidos educativos discriminatorios en general y
sexistas en particular.
Formación religiosa y moral y derechos del niño. También el Estado debe garantizar en
el sistema educativo la formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres y
madres o tutores y tutoras, de conformidad con el artículo 13.3 del Pacto Internacional de
35
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el derecho de aquellos de guiar al niño o
niña en el ejercicio de sus derechos de modo conforme a la evolución de sus facultades, de
acuerdo con lo señalado por el artículo 14.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Calidad de la educación. De la misma manera, velar por la calidad de la educación,
universitaria y no universitaria, de los futuros profesionales del sector educativo.
Medios Materiales
Siguiendo a la FIO, los derechos del Pueblo Kokonuko en relación con los medios materiales de
la educación, exigibles al Estado colombiano a través del Protocolo de Gestión que seguidamente
se propone, pueden ser:
Financiación del sistema educativo. Es deber del Estado establecer normativa y
materialmente un sistema sostenible de financiación del sistema educativo, con garantías de
estabilidad y permanencia, fundado preferentemente en los presupuestos generales del Estado y
que resulte adecuado al cumplimiento del mandato, contenido en los artículos 2.1 y 14 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de mejora progresiva del nivel
educativo existente en el país.
Claridad en el gasto educativo. Corresponde a una obligación de los Estados presentar
las distintas partidas del gasto educativo de forma clara y sistemática, incluyendo datos
desagregados por centro educativo, para facilitar su conocimiento y control público y su
utilización en las tablas comparativas internacionales.
Supervisión del gasto educativo. El Estado está obligado a establecer mecanismos
eficientes de supervisión del gasto educativo, incluyendo auditorías externas y sanciones eficaces
para los supuestos de desviación del gasto.
Incremento de la inversión pública, prestando atención a todos los niveles y de manera
equitativa. Es un deber del Estado incrementar con urgencia la inversión pública en educación
hasta alcanzar, de acuerdo con la UNESCO y el Relator de las Naciones Unidas para el Derecho
36
a la Educación, al menos el 6% del Producto Interior Bruto, prestando atención a todos los
niveles educativos y a todos los colectivos (incluyendo adultos), de manera equitativa entre las
diferentes regiones (adoptando al respecto criterios objetivos, como número de habitantes,
índices de pobreza, centros existentes, condiciones de los mismos, características geográficas,
capacidad de gasto o recursos propios y necesidades especiales de la población estudiantil).
Disminución de las inequidades en la distribución de los recursos favoreciendo a grupos
y territorios más necesitados. Le corresponde al Gobierno, la distribución de recursos, mediante
el desarrollo de mecanismos que permita asignarlos, distribuirlos, ejecutarlos y controlarlos, de
tal forma que se favorezca a los grupos y territorios más necesitados y vulnerables.
Definición de objetivos e indicadores de cumplimiento. Es una obligación del Estado,
definir objetivos con plazos razonables, así como indicadores del cumplimiento paulatino de
dichos objetivos.
Difusión de buenas prácticas. El Estado está obligado a difundir las buenas prácticas
educativas entre los Estados.
Solicitud de cooperación internacional. Es un deber y un derecho de los Estados solicitar,
los países en desarrollo a los países desarrollados, la cooperación internacional en materia de
educación que estos últimos estén en condiciones de aportar.
Garantía del Número de plazas suficientes. Es un deber del Estado garantizar el número
de plazas suficientes en el sistema de educación público.
Ampliación de la disponibilidad de cupos o plazas. Igualmente, ampliar la disponibilidad
de cupos o plazas en los centros educativos para atender a la población que se encuentra fuera
del sistema educativo, especialmente mediante programas de atención temprana y servicios de
atención a la diversidad.
Umbral mínimo de condiciones básicas. Le corresponde al Estado establecer
normativamente un umbral mínimo de condiciones básicas de todos los centros educativos,
37
públicos y privados, independientemente de su ubicación geográfica y de los ingresos
proporcionados en su caso por las familias.
Mejoramiento de condiciones materiales de los centros educativos. Es una obligación del
Estado mejorar las condiciones materiales de los centros educativos públicos, proveyéndolos de
aulas, pupitres y tableros, bibliotecas, espacios deportivos y culturales, zonas de descanso,
servicios de agua, alcantarillado, luz y aseo, dando prioridad a las zonas más necesitadas y a los
sectores más pobres y vulnerables de la población.
Protección de la salud y lucha contra la desnutrición. Le corresponde al Estado la
protección de la salud, asegurar la continuidad en el ejercicio de los derechos a la protección de
la salud y a la educación, en especial mediante medidas de lucha contra la desnutrición en los
centros educativos, desde la consideración de que una infancia desnutrida carece de las
condiciones adecuadas para el aprendizaje.
Aumento de la inversión. Es una obligación de los Estados aumentar la inversión en
infraestructura, seguridad, recursos tecnológicos y equipamientos en toda la red educativa,
priorizando las áreas rurales y barrios marginales.
Ampliación de la cobertura tecnológica. Le corresponde al Estado ampliar la cobertura
de la tecnología y acceso a la información (incluyendo Internet), para convertirla en una
herramienta poderosa para construir y compartir conocimiento y para abrir oportunidades de
atención a las poblaciones con más carencias, reduciendo la llamada brecha digital.
Disponibilidad de herramientas didácticas. Es un deber del Estado garantizar que el
cuerpo docente cuente con las herramientas didácticas adecuadas a los objetivos de la educación
y a la atención de los colectivos con necesidades educativas especiales y para satisfacer las
demandas reales de servicios educativos no cubiertos.
38
Medios Personales
Siguiendo a la FIO, los derechos del Pueblo Kokonuko en relación con los medios personales de
la educación, exigibles al Estado colombiano a través del Protocolo que seguidamente se
propone, pueden ser:
Fortalecimiento de los recursos humanos. Normas vinculantes ordenan al Estado
fortalecer los recursos humanos al servicio del sistema educativo.
Ampliación de plantas docentes y de personal de apoyo. También es una obligación del
Estado ampliar la planta docente y de personal de apoyo (entre ellos, psicólogos y trabajadores
sociales) en todos los niveles educativos.
Selección del profesorado con transparencia. Es un deber del Estado garantizar la
transparencia en los procesos de selección del profesorado, sobre la base de los principios de
mérito y capacidad.
Elaborar estudios sobre la idoneidad y pertinencia de la formación docente. Es
obligación del Estado elaborar un estudio sobre la idoneidad y pertinencia de la formación
docente en el país, con especial atención a los primeros niveles de la educación.
Capacitación y actualización permanente. Hace parte de las obligaciones del Estado
establecer programas de capacitación y actualización permanente de los profesionales
educativos, con miras a mejorar la atención integral del alumnado.
Acuerdo con las Universidades y otros centros sobre los perfiles de futuros profesionales.
Es una obligación del Estado acordar con las Universidades y otros centros educativos los
perfiles de los futuros profesionales, a fin de facilitar la adecuación de los mismos a las
necesidades educativas del país.
Mejora de la remuneración. El Estado está obligado a mejorar la remuneración y las
condiciones laborales del cuerpo docente.
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Garantía de derechos a los docentes. Es una obligación del Estado establecer medidas
oportunas para evitar violaciones a los derechos de los docentes y generar condiciones para
garantizar su estabilidad laboral, tendiendo al establecimiento de una carrera profesional.
Evaluación continua. También es una obligación del Estado establecer sistemas de
evaluación continua de los docentes basados en el rendimiento y no en la antigüedad.
Procedimientos de control efectivo. Igualmente, es deber del Estado crear y aplicar
procedimientos de control efectivo del cumplimiento de las obligaciones del personal docente.
Considera el investigador que en ninguna de las precedentes recomendaciones de la
Federación Iberoamericana del Ombudsman, formuladas con base en las normas internacionales
vigentes sobre el Derecho a la Educación podemos encontrar previsiones que afecten el derecho
a la Educación Propia del Pueblo Kokonuko. Por el contrario, la exigencia de aplicación por
parte del Gobierno Nacional de las recomendaciones de la FIO a la Educación Propia en los
Territorios Indígenas -con el respeto debido a la diversidad cultural- representaría un
significativo aporte al fortalecimiento de la Educación Propia en el Territorio del Pueblo
Kokonuko, la cual dejaría de ser vista por el Pueblo Kokonuko como una alternativa ideal a la
educación mayoritaria, para fungir como un derecho humano, en un marco de respeto a la
diversidad cultural.
1.7.10 Instrumentos internacionales sobre el derecho humano a la educación
Con base en el estudio sobre el Derecho a la Educación de la Defensoría del Pueblo de Colombia
(Defensoría del Pueblo, 2003, págs. 26-28) se revisan en el presente ordinal algunas categorías
de instrumentos internacionales cuyo contenido se relaciona con el Derecho a la Educación. El
propósito de ésta y de la anterior sección es facilitar al Pueblo Kokonuko la tarea de enmarcar las
dificultades que la comunidad detecte en la implementación del Proyecto Educativo
Comunitario, en una falta de aplicación de las normas internacionales sobre el Derecho a la
Educación, actividad que está contemplada en el Protocolo de Gestión que más adelante se
propone.
40
Declaraciones
En la categoría de las Declaraciones se destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948 (DUDH) la cual proclama que
Toda persona tiene derecho a la educación, teniendo el mismo por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz. (Art. 26)
También, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948
(DADDH) instrumento que, en relación con el derecho a la Educación, afirma que el derecho de
educación comprende la “igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las
dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la
comunidad y el Estado”. (Art. XII).
Pactos Internacionales
En esta categoría, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) dedica los artículos 13 y 14 al derecho a la Educación. El primero de ellos codifica el
derecho a la educación y precisa el contenido del pleno ejercicio del derecho, en lo que respecta
a la enseñanza primaria, secundaria, superior y fundamental y el contenido de las obligaciones
que asumen los Estados Partes. El artículo 14 precisa otras obligaciones a cargo del Estado en
materia educativa.
También, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP) es
relevante es esta categoría, porque, si bien es cierto que no reconoce el derecho a la educación,
en tanto que el mismo contiene un catálogo de derechos esencialmente civiles y políticos, en su
artículo 24.1 establece:
41
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o
nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado
Y dado que una de las medidas de protección que el niño en su condición de menor
requiere es la educación, implícitamente el PIDCP está exigiendo que sean adoptadas las
medidas necesarias para que el niño disfrute de su derecho a la educación.
Convenciones
En esta categoría se destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969
(CADH), la cual, a pesar de que no reconoce de forma expresa el derecho a la educación, en
tanto que la misma contiene un catálogo de derechos, esencialmente derechos civiles y políticos,
contiene el compromiso de los Estados Partes
[A] adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos. (Art. 26).
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer de 1994, incluye la mención que los Estados partes han convenido
[M]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales (…) para
contrarrestar prejuicios y costumbres (…) que legitimizan o exacerban la
violencia contra la mujer
También,
42
[F]omentar la educación y capacitación del personal en la administración de
justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así
como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer
Y
[F]omentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector
privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados
con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que
corresponda. (Art. 8°)
A su turno, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación de las Personas con Discapacidad de 1999, propone
[L]a sensibilización de la población, a través de campañas de educación
encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan
contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el
respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
Observaciones Generales
En esta categoría son relevante la Observación General No. 11 sobre el artículo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se refiere a los planes de
acción para la enseñanza primaria y la Observación General No. 13 que pretende ser una
respuesta a la preocupación del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el cual sostiene en su párrafo segundo que “para millones de personas de
todo el mundo, el disfrute del derecho a la educación sigue siendo un objetivo lejano y que ese
objetivo se aleja cada vez más.”
1.7.11 El Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko
43
El Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko es un proceso comunitario
trabajado en minga, que le ha permitido al Pueblo Indígena Kokonuko escucharse, pensar y
plantear con las comunidades de base “un ideal de educación alterno que [les] permita soñar y
alcanzar el bien vivir comunitario”. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios
Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)
1.7.12 Concepto de Protocolo
Existe una amplia variedad de Protocolos, por ejemplo: los del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario; los Científicos y Médicos; los de
Familia; los de Atención a víctimas de la violencia; los diplomáticos; los de fiestas y banquetes.
La característica principal es que contienen acuerdos expresos o tácitos: entre Naciones:
como el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Abolición
de la Pena de Muerte; entre miembros de la comunidad científica o médica: como el Protocolo de
Investigación Científica o el Protocolo para la atención de enfermos de VIH; entre los
propietarios de una Empresa Familiar: como el Protocolo de Familia de la Universidad ICECI;
entre el Gobierno Nacional y las Organizaciones de Víctimas: como el Protocolo de Atención a
las Víctimas de la Violencia; entre los integrantes del Cuerpo Diplomático: como el Protocolo de
Ratificación de Tratados Internacionales; entre los integrantes de una comunidad o un Club
Social: como el Protocolo en las presentaciones.
En síntesis, para los fines del presente estudio, un protocolo es un acuerdo expreso o
tácito sobre la mejor y más segura forma de alcanzar un objetivo.
1.7.13 El “costo de los derechos”
Cuando se habla de ejercicio de derechos se habla de necesidad de recursos, en efecto, para
Holmes & Sunstein (2011)
[L]a idea de los derechos como cartas de triunfo [Dworkin] encaja a la
perfección con la noción de que a veces los derechos chocan unos con otros y
también con los intereses públicos (…) algunos conflictos entre distintos derechos
son producto de que todos los derechos dependen de asignaciones
44
presupuestarias limitadas. (…) Los derechos siempre requieren o implican
concesiones de acuerdos de tipo financiero. (Holmes & Sunstein, 2011, págs. 123,
124)
La gran ventaja del Pueblo Kokonuco al emprender la gestión del derecho a la educación
propia como un derecho humano es que, de acuerdo con Holmes & Sunstein (2011) “los
derechos están garantizados en primera instancia tanto "por" como "para" la colectividad [y] la
colectividad sólo puede definir, conferir, interpretar y proteger derechos si está políticamente
bien organizada” (Holmes & Sunstein, 2011, pág. 138)
1.8 El marco legal
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)
expresa en su artículo primero:
[L]os indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute
pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos
en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y las normas internacionales de derechos humanos
La legitimidad de la exigibilidad de los derechos, se basa, no solamente, en que es de la
esencia de los derechos el ser exigibles, sino, además, en la existencia de instrumentos como la
Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, aprobada por la X Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en San Salvador
(2008) adoptada por la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San
Salvador.
En ella se expresa de manera inequívoca que los
[C]iudadanos tienen derecho a una gestión pública de calidad [y] [e]n
consecuencia, los ciudadanos podrán: (…) Presentar con facilidad las peticiones,
solicitudes o reclamos a los órganos y entes de la Administración Pública, así
45
como recibir oportuna y adecuada respuesta a tales peticiones o solicitudes,
independientemente del derecho de ejercer los recursos administrativos o
judiciales correspondientes, de conformidad con la ley nacional. (Subrayado por
el Investigador)
También, de acuerdo con esa Carta
[L]a calidad en la gestión pública tiene sentido si su fin último es alcanzar una
sociedad del bienestar, con justicia y equidad, garantizando el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, la cohesión social y la garantía del
cumplimiento efectivo e integral de los derechos humanos.
En el ámbito internacional se ocupan del derecho a la educación, entre otros, los
siguientes instrumentos internacionales:
Desde la perspectiva de la costumbre internacional, o del llamado derecho
internacional consuetudinario
La Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; los Principios rectores de los desplazamientos internos;
las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad.
Desde la perspectiva normativa general
La Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
En relación con sujetos de especial protección en materia educativa
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial; el Convenio Relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en los
46
Países Independientes; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño.
Desde la perspectiva jurisprudencial
Los pronunciamientos del Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; del Comité para la
eliminación de la discriminación contra la mujer; del Comité de los derechos del niño.
Y, en materia de doctrina
Los Principios de Limburgo (1986) y la Declaración de Quito (1998). (Defensoría del
Pueblo, 2003, págs. 26, 27)
1.8.1 El derecho a la identidad cultural
En el Preámbulo de la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural, adoptada en la
Conferencia General de la UNESCO, de 2 de noviembre de 2001, se reconoce que la cultura
adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio, y que esa diversidad cultural es
patrimonio común de la humanidad y también recuerda que los derechos culturales hacen parte
de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. (Citada en la
Sentencia que resuelve la Demanda contra el Acto Legislativo 2 de 2009, 2011)
A propósito de la diversidad cultural, el Estado colombiano ha adquirido ante la
Comunidad Internacional el compromiso de reconocer a las comunidades indígenas el Derecho a
la Identidad Cultural, el cual incluye, según la Corte Constitucional de Colombia:
(i) [T]ener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión
como manifestación cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros
valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como sus
instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar
su propio idioma, (v) no ser objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar,
acceder privadamente y exigir la protección de los lugares de importancia
47
cultural, religiosa, política, etc. para la comunidad; (vii) conservar y exigir
protección a su patrimonio cultural material e inmaterial; (viii) utilizar y
controlar sus objetos de culto; (ix) revitalizar, fomentar y transmitir a las
generaciones presentes y futuras sus historias, tradiciones orales. Filosofía,
literatura, sistema de escritura y otras manifestaciones culturales; (x) emplear y
producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y
minerales medicinales; (xi) participar en la vida cultural de la Nación; (xii)
seguir un modo de vida según su cosmovisión y relación con los recursos
naturales; (xiii) preservar y desarrollar su modos de producción y formas
económicas tradicionales; y (xiv) exigir protección de su propiedad intelectual
relacionada con obras, creaciones culturales y de otra índole8
Colombia no ha sido ajena a los desarrollos de las normas internacionales y como ocurre
en otras partes del Mundo, aquí también se gira alrededor de los Derechos Humanos, que
parecen emerger “como códigos culturales compartidos a partir de la práctica crítica sobre la
globalización”. (Castells, 2000, pág. 17).
1.9 El Diseño Metodologico
1.9.1 Enfoque epistemológico
El enfoque epistemológico del presente estudio es el socio–crítico, dado que se realizó un
acercamiento al objeto de estudio que le permitió al investigador relacionarse con la realidad e
incorporar en el análisis, de manera coherente, valores constitucionales de respeto a la diversidad
étnica y cultural, así mismo, manifestar un compromiso de emancipación del sujeto conocido,
con el fin de transformarlo en una organización dotada de conocimiento crítico, como sujeto
activo y colaborativo en el fortalecimiento de su Proyecto Educativo Cultural.
1.9.2 Tipo de investigación.
8 Sentencia C-882/11 Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, Bogotá D. C., veintitrés (23)
de noviembre de dos mil once (2011).
48
El presente estudio se realizó con el enfoque o aproximación cualitativa, también
conocido como investigación naturalista, fenomenológica, interpretativa o etnográfica que
incluye una variedad de concepciones, visiones, técnicas y estudios no cuantitativos y
proporciona profundidad a los datos. (Hernández-Sampieri, 2014, págs. 7,16)
1.9.3 Tipo de estudio
La forma de abordar el estudio correspondió al diseño etnográfico por recaer el estudio
sobre organizaciones o comunidades; la perspectiva, sin embargo, fue mixta: es decir etnográfica
y crítica, con una visión emancipadora, como en los diseños de investigación - acción.
(Hernández-Sampieri, 2014, pág. 469)
1.9.4 Recolección y análisis de la información
Con el fin de obtener datos que se convirtieran en información y conocimiento se
realizaron entrevistas a partir de un guion, el cual fue sometido a una prueba piloto y ajustado
con las observaciones derivadas del ejercicio de pilotaje.
Se procedió a transcribir y organizar los datos con el apoyo de fichas de sistematización
en Excel® y Word®.
Se utilizaron herramientas del Programa Atlas. Ti®, principalmente herramientas de
codificación, de búsqueda de palabras y de establecimiento de frecuencia de palabras.
Los datos fueron codificados a partir de grupos de palabras (códigos en vivo) y se
procedió a la interpretación de los mismos a través de la comparación entre las respuestas de los
informantes, lo expuesto en el PEC, en las recomendaciones de la FIO y en la teoría.
Las figuras se elaboraron con el Programa MindJet MindManager 2012®.
49
1.9.5 Estrategias de Recolección de Datos
Revisión Documental
Se revisaron:
a) Páginas web de las organizaciones indígenas
b) Blogs sobre temas indígenas
c) Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia
d) Publicaciones de los Pueblos Indígenas
e) Publicaciones en la biblioteca de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural
f) La lectura del VI Informe de la FIO sobre Educación
g) La lectura de la Jigrapucha del PEC Fases I y II
h) La revisión de apuntes y grabaciones de la Maestría en Gestión de
Organizaciones, sobre gestión de organizaciones y tipología de las
organizaciones.
Participación en eventos indígenas con carácter nacional e internacional
El investigador participó en el Foro Nacional e Internacional “Comunicación indígena y políticas
públicas”, del 25 al 29 de noviembre de 2014, en la Universidad Autónoma Indígena
Intercultural, en la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca.
Entrevistas
Se realizaron entrevistas semiestructuradas a las autoridades ancestrales de los 10 cabildos del
Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca.
Las entrevistas se realizaron en la Casa del Cabildo del Pueblo Kokonuko en la Ciudad de
Popayán, el 9 de febrero de 2015.
El Proceso de elaboración del cuestionario. El proceso de elaboración del cuestionario
agotó los siguientes pasos: 1. Elaboración de una matriz con siete columnas cuyos títulos se
enuncian enseguida: 1.1. Ámbito temático; 1.2. Problema de Investigación; 1.3. Pregunta de
Investigación; 1.4. Objetivo General; 1.5. Objetivos específicos; 1.6. Categorías y 1.7.
50
Subcategorías y 2. Preparación de un guion de entrevista con los siguientes apartes: 2.1.
Objetivos; 2.1.1 Objetivos de la Investigación; 2.1.3. Objetivos de la Entrevista; 2.2.
Identificación del Investigador y de las Observadoras; 2.3. Las preguntas temáticas; 2.4. Lista de
chequeo para la actividad y 2.5. Una tabla relacionando, en sendas columnas, categorías,
preguntas eje y preguntas estímulo.
Prueba Piloto. La prueba piloto se realizó con integrantes del Comité Político, la
Consejería del CRIC e integrantes de Equipos del Pueblo Kokonuko el 6 de febrero de 2015 y se
realizaron los ajustes pertinentes al guion de entrevista.
Preguntas formuladas. Se formularon a los entrevistados las siguientes preguntas: ¿Cuál
es el fin principal de la educación en su Resguardo o Cabildo?; ¿Cuál es el contenido de la
educación que no puede faltar en la formación del Ser Indígena Kokonuco?; ¿Cuáles son los
recursos con que cuenta el Pueblo Kokonuco para lograr el fin que se ha propuesto en materia
educativa?; ¿El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar a cumplir el fin que se propone su
Resguardo o Cabildo en materia de Educación?; ¿Las normas internacionales sobre el derecho a
la educación negociadas y ratificadas por el gobierno nacional se deben aplicar obligatoriamente
en Colombia? y ¿Qué equipo se encarga de estudiar en el Pueblo Kokonuco los temas jurídicos
externos y como lo hace?
Los datos obtenidos se transcribieron, redujeron, codificaron, categorizaron y ordenaron
de acuerdo con su frecuencia. Con base en los datos estructurados se procedió a inferir los
resultados de la investigación y a su discusión y validación.
Finalmente, se elaboró el Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación Focalizado en
el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del
Cauca.
51
1.9.6 Población estudiada
Es el Pueblo Indígena Kokonuco en el Departamento del Cauca, compuesto por siete (7)
Resguardos y tres (3) Cabildos localizados en tres Municipios del Departamento del Cauca:
Popayán, El Tambo y Puracé.
1.9.7 Tipo de muestra según el tipo de investigación
La muestra se determinó por el investigador durante la inmersión inicial que se realizó
con el líder y en ese momento Gobernador del Resguardo Indígena Kokonuko en el Municipio
de Puracé, con integrantes del equipo político del Pueblo Kokonuko, del Programa Zonal de
Educación del Pueblo Kokonuko, de la Consejería del CRIC y de la Autoridad Tradicional
Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko- Zona Centro.
El número de participantes se definió por el Investigador con base en el número de
Resguardos y Cabildos del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca, escogiendo una
muestra representativa del 100% de las autoridades tradicionales vigentes, en razón a su
entendimiento del fenómeno bajo estudio, como una muestra homogénea de expertos.
1.9.8 Consideraciones éticas
El autor realizó una investigación autónoma e independiente, respetuosa de los valores,
creencias, principios, saberes, cultura, cosmovisión, mitos, usos y costumbres y tradiciones del
Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca y obtuvo el consentimiento previo e
informado para realizar la investigación y grabar las entrevistas, con el compromiso de
confidencialidad sobre los nombres de los participantes y sus respectivos Resguardos o Cabildos.
Los soportes del trabajo de campo que sustentan las conclusiones de la investigación, en
ningún caso se publicarán ni se compartirán con terceras personas.
1.9.9 Tratamiento de la Información
El investigador realizó las labores básicas de reducción de datos, presentación de datos,
discusión de resultados, extracción y verificación de conclusiones.
52
2 RESULTADOS
2.1 Introducción
El presente capítulo tiene como objetivo presentar los resultados obtenidos a partir de la
aplicación de diez (10) entrevistas semiestructuradas a las diez (10) autoridades tradicionales de
los siete (7) Resguardos: Paletará, Kokonuko, Puracé, Poblazón, Quintana, Pueblo Kokonuko de
Popayán y Alto del Rey y los tres (3) Cabildos: San José de Julumito, Chapa y Guarapamba, del
Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca.
La codificación del material en un primer plano se realizó con la metodología conocida
como "código en vivo", adoptando como código un fragmento de la propia unidad (Hernández-
Sampieri, 2014, pág. 434) y con base en la frecuencia se procedió a su agrupamiento en
categorías empíricas.
La codificación axial se realizó a través de números y letras, por ejemplo: 2EC-P1I3, en
donde el primer número corresponde al orden de la unidad que se clasifica; las letras antes del
guion corresponden a la categoría empírica, en el caso del ejemplo a “Énfasis Cultural”, la letra P
después del guion significa Pregunta, seguida del número que corresponde a la pregunta en la
entrevista, la letra I significa Informante y el número que le sigue identifica al Informante entre
las 10 Autoridades que respondieron las entrevistas, en el caso de ejemplo señala que la
respuesta provino de la Autoridad número 3.
2.2 Preguntas, finalidad, categorización y frecuencia de las respuestas
2.2.1 Pregunta número uno
La primera pregunta formulada fue ¿Cuál es el fin principal de la educación en su
Resguardo o Cabildo?
La finalidad de la pregunta era efectuar una aproximación a la realidad sobre los objetivos
de la gestión proyectada de la educación en el Pueblo Kokonuko, desde la perspectiva de sus
autoridades y así nutrir la subcategoría “Objetivos”, correspondiente a la categoría "Gestión del
Derecho Humano a la Educación", dado el grado de abstracción que encontramos al consultar el
Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuco – Fase II, en el cual se establece como
53
objetivo de la educación en el Pueblo Kokonuco “realizar un ideal de educación alterno para
alcanzar el bien vivir comunitario entendido como la posibilidad concreta de continuar
perviviendo en el tiempo como Pueblo Indígena Kokonuco”. (La Jigrapucha del PEC Pueblo
Kokonuko. Fase de fundamentación, 2013)
El 60% de las respuestas a la primera pregunta se agruparon bajo la categoría empírica
"Énfasis Cultural”; el discurso más completo corresponde al código 2EC-P1I3
El fin principal es trabajar la soberanía alimentaria… en [se omite el nombre del
Resguardo o Cabildo] los alimentos llegan de otra parte, debo saber cómo se
hacen esos alimentos, como se transportan, en el caso de la quinua exigir que se
usen abonos orgánicos…Educamos para la visión, para la misión, también
haciendo música, lo que es la chirimía, el arte, la danza, eso también se trabaja,
pero la prioridad es lo que afecta la educación, la salud.
El 20% se agrupó bajo la categoría empírica denominada "Énfasis Mixto” lo que denota
que el entrevistado se ocupó, al responder de la pregunta, de aspectos internos y externos a la
comunidad, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1EM-P1I1
[L]o que se busca en nuestro resguardo es que a los estudiantes se les enseñe o se
les eduque en el tema de la parte cultural… sin desconocer que estamos expuestos
a salir a las ciudades… entonces nosotros queremos trabajar 100 y 100, que los
estudiantes trabajen, conozcan su cosmovisión, su cultura; sin embargo, que
también conozcan la parte de afuera y si salen que se defiendan en las ciudades,
sin desconocer su cultura, sus usos y costumbres.
El 20% de las respuestas no hicieron alusión a temas culturales y se agruparon bajo la
categoría empírica “Respuesta Neutra”; el discurso más completo corresponde al código 1RN-
P1I10
La educación es una de las tareas fundamentales que queremos hacer con los
niños, es su futuro, la mejor meta es velar por la niñez, la juventud, alejarla del
flagelo de la drogadicción.
54
Grafico 2. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta número 1 en
las entrevistas.
2.2.2 Pregunta número dos
La segunda pregunta formulada fue ¿Cuál es el contenido de la educación que no puede
faltar en la formación del Ser Indígena Kokonuco?
La finalidad de la pregunta era efectuar una aproximación a la realidad sobre las
prioridades en materia de contenidos de la gestión proyectada de la educación en el Pueblo
Kokonuko, desde la perspectiva de sus autoridades, con el fin de alimentar los datos de la
subcategoría “Contenidos”, correspondiente a la categoría “Gestión del Derecho Humano a la
Educación”, dado que en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuco el contenido
de la educación se focaliza “en el cuidado y conservación del territorio, en donde la familia, la
autonomía, la cultura y la cosmovisión se integran de manera permanente.” (Autoridad
Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuco - Zona Centro, 2013)
CULTURAL 60%
NEUTRO 20%
MIXTO 20%
Objetivo de la Educación en el Pueblo Kokonuko
55
EL 70% de las respuestas a la pregunta número dos se agruparon bajo la categoría
empírica "Contenido Cultural" el discurso más completo corresponde al código 3CC-P2I3
El contenido más importante es la soberanía alimentaria, allí se trabaja la
cosmovisión, el sol y la luna, la siembra, los abonos orgánicos, lo que se va a
cultivar, cultivar otros parámetros, los custodios, los médicos tradicionales, los
macucos, la armonía, las plantas medicinales que se deben cultivar, la política, lo
tradicional…Allí se enseñan muchas cosas, la parte de la minga, la parcela
demostrativa, la asamblea.
El 20% de las respuestas a la pregunta número dos se agrupó bajo la categoría empírica
"Contenido Mixto”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1CM-
P2I2
La verdad es importante conocer lo interno y lo externo, de ambas cosas, porque
dentro de las comunidades no se puede obtener el trabajo que muchos soñamos y
tenemos que salir a las ciudades y adquirir nuevos conocimientos… debemos
saber lo interno y externo, y ligarlos ambos, pero de acuerdo con los usos y
costumbres… debe ser así.
Y, el 10% restante de las respuestas se agruparon bajo la categoría empírica "Contenido
Externo”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1CE-P2I5 “el
contenido más importante son los valores fundamentales, como el derecho a la libre expresión.
56
Grafico 3. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta
número 2 en las entrevistas.
El 30% de los entrevistados coincidieron en la necesidad de formar a sus comuneros para
actuar tanto en el interior como en el exterior de la comunidad, 100 y 100 (sic). Una razón más
para dar a la Educación en el Pueblo Kokonuko el reconocimiento como un Derecho Humano.
2.2.3 Pregunta número tres
La tercera pregunta formulada fue ¿Cuáles son los recursos con que cuenta el Pueblo
Kokonuco para lograr el fin que se ha propuesto en materia educativa?
La finalidad de la pregunta era una aproximación a la realidad sobre las previsiones en
cuanto a medios materiales y personales de la gestión proyectada de la educación en el Pueblo
Kokonuko, desde la perspectiva de sus autoridades
Cutural 70%
Mixto 20%
Externo 10%
Contenido de la Educación desde la perspectiva de las Autoridades del Pueblo Kokonuko
57
En el cuestionario sometido a pilotaje, se preguntaba de forma separada por medios
materiales y personales, pero, dadas las confusiones de los entrevistados, se simplificó para
preguntar por recursos en general e incrementar los datos relacionados con las subcategorías
“Medios Materiales” y “Medios Personales” correspondientes a la categoría “Gestión del
Derecho Humano a la Educación”, dado que en el proyecto educativo comunitario se hace
énfasis en que es el Territorio el principal medio material con el cual cuenta la comunidad; el
territorio se define como el espacio vivo en el cual se sustenta su cultura y en el cual se hacen
posibles los procesos colectivos propios de la vivencia comunitaria y, en el mismo texto, en
cuanto a los medios personales, se menciona a la familia, los maestros comunitarios a los
mayores, sabedores, comuneros, autoridades tradicionales, espirituales, niñas y niños kokonuco,
jóvenes kokonuco y demás actores como dinamizadores del proceso educativo del Pueblo
Kokonuco. (Autoridad Tradicional Indígena En Los Territorios Ancestrales Del Pueblo
Kokonuco -Zona Centro, 2013)
Ninguna de las autoridades reportó contar con recursos materiales y personales para
cumplir el fin que se han propuesto en materia de educación, por consiguiente las respuestas se
refirieron a la necesidad de esos recursos.
El 40% de las respuestas a la pregunta número 3 se agruparon bajo la categoría empírica
"Necesidad de Recursos en General”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el
código 2RG-P3I4
No contamos con los suficientes recursos para llevar a cabo nuestro sueño
educativo
El 40% de las respuestas a la pregunta número 3 se agruparon bajo la categoría empírica
"Necesidad de Recursos Materiales”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el
código 3RM-P3I10
No tenemos recursos, no nos llegan transferencias, no manejamos la educación
todavía…en el Decreto 1953[de 2014] se dice que tenemos autonomía para
manejar los recursos, pero en realidad hay una coadministración
58
El 20% de las respuestas a la pregunta número 3 se agruparon bajo la categoría empírica
"Necesidad de Recursos Personales”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el
código 2RP-P3I9
Los profesores son de la misma comunidad, pero ellos vienen de un manejo de la
Secretaría Educación, tienen esa política, esa organización y entrar a unos
Indios, es como un insulto para ellos que nosotros les digamos que deben
hacer…Tenemos dificultades porque nuestros docentes, los de la misma
comunidad, no están en el proceso que estamos llevando.
Grafico 4. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta
número 3 en las entrevistas.
Recursos en
General 40% Recursos
Materiales
40%
Recursos Personal
es 20%
Necesidad de recursos para cumplir los fines de la
educación en el Pueblo Kokonuko
59
2.2.4 Pregunta número cuatro
La cuarta pregunta formulada fue ¿El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar a
cumplir el fin que se propone su Resguardo o Cabildo en materia de Educación?
La finalidad de la pregunta era conocer desde la perspectiva de las autoridades
tradicionales la importancia del Proyecto Educativo Comunitario y la forma en que el PEC del
Pueblo Kokonuko puede incidir en alcanzar los objetivos, desarrollar los contenidos, disponer de
los medios materiales y personales relacionados con la educación en su Territorio Ancestral.
Lo anterior con el fin de adquirir mayor información sobre la categoría “Proyecto
Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko” y confirmar la auto descripción del PEC del
Pueblo Kokonuko como un proceso comunitario trabajado en minga por las comunidades de
base. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko -
Zona Centro, 2013)
El 50% de las respuestas a la pregunta número 4 se agruparon bajo la categoría empírica
"Si rotundo”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 5SR-P4I1
El proyecto educativo comunitario puede ayudar porque es de las comunidades,
nace de las mismas comunidades la propuesta, entonces desde la misma
comunidad se dice que es lo que se quiere
El 30% de las respuestas a la pregunta número 4 se agruparon bajo la categoría empírica
"Si condicionado”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1SC-
P4I10
Para mí sí, pero pues, hay que saberlo manejar, llevarlo bien estructurado, para
poderlo aplicar, es a largo plazo, al iniciar van a ver muchas fallas…Yo creo que
cambia muchas cosas, hay que analizarlo bien y asimismo aplicarlo bien, ir
ensayando, corrigiendo los errores, las falencias
60
El 20% de las respuestas a la pregunta número 4 se agruparon bajo la categoría empírica
"Expectación”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1EX-P4I3
Yo creo que hay muchas ventajas y desventajas. Ventaja es que se puede enseñar
a los muchachos, jóvenes y niños una educación alternativa y propia…Desventaja
es que hay muchas cosas que se han perdido. Si no es por la familia uno no vuelve
al territorio y el territorio se debilita…[El PEC] es algo muy novedoso, tiende a
tener muchas fallas, las contrataciones a los profesores, en propiedad por el
CRIC, pero sin escalafón… Muchas familias no quieren que los hijos reciban una
educación así, malinterpretando la educación propia, me van a poner a picar, a
sembrar y no me van enseñar el Inglés.
Grafico 5. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta
número 4 en las entrevistas.
Si rotundo 50%
Si condiciona
do 30%
Expectación 20%
¿Ayuda el PEC del Pueblo Kokonuko a cumplir los fines de
la Educación en el Territorio del Pueblo Kokonuko?
61
A pesar de haber sido construido en Minga el PEC no cuenta con un grado de aceptación
y confianza total, reforzando la idea que aun dentro de una expresión de la diversidad puede
existir diversidad.
2.2.5 Pregunta número cinco
La pregunta número cinco fue ¿Las normas internacionales sobre el derecho a la
educación negociadas y ratificadas por el gobierno nacional se deben aplicar obligatoriamente en
Colombia?
La finalidad de la pregunta era examinar el conocimiento de las autoridades del Pueblo
Kokonuko en relación con los instrumentos internacionales que consagran el derecho humano a
la Educación, para entender la razón de su exclusión en el PEC del Pueblo Indígena Kokonuko
en el Departamento del Cauca.
Como se aprecia, la pregunta rompe el esquema de sencillez de las preguntas que le han
precedido, en la medida en que se formula empleando términos técnicos como negociadas y
ratificadas por el gobierno nacional y aplicar obligatoriamente, precisamente buscando con la
respuesta a la misma poder valorar el conocimiento del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional a la educación en el Pueblo Kokonuco, representado en la
entrevista por una muestra de expertos: sus autoridades tradicionales.
El 60% de las respuestas a la pregunta número 5 se agruparon bajo la categoría empírica
"Imperfecto”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 2CI-P5I10
Yo creo que las normas internacionales no son obligatorias, para mí no, hay
algunas que no están acorde con las comunidades.
El 30% de las respuestas a la pregunta número 5 se agruparon bajo la categoría empírica
"Parcial”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 2CP-P5I6
62
No sé en cuanto normatividad, me cogen fuera de base, porque casi no la he
manejado…A uno le hablan de un artículo, pero cuando lo van a aplicar uno se
encuentra maniatado…por eso mismo lo colocan…Nos falta más conocimiento en
esa parte normativa…Uno se va a hacer una gestión con pocos conocimientos y
allí lo atajan a uno…El desconocimiento de toda esta normatividad nos hace
sentir atados de manos, queremos hacer algo y todo se nos va en deseos…Lo
hacen voltear a uno para llegar a lo mismo, que las normas no lo permiten.
El 10% de las respuestas a la pregunta número 5 se agruparon bajo la categoría empírica
"Empírico”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1CE-P5I5 “A
nosotros como indígenas nos ha servido la normatividad internacional”.
Grafico 6. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta
número 5 en las entrevistas.
Imperfecto 60%
Parcial 30%
Empírico 10%
Conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por las Autoridades del
Pueblo Kokonuko
63
2.2.6 Pregunta número seis
La pregunta número seis fue ¿Qué equipo se encarga de estudiar en el Pueblo Kokonuco
los temas jurídicos externos y como lo hace?
La pregunta se ajustó, a raíz del pilotaje de la entrevista, para incluir “qué equipo”, en
lugar de “quien”.
Y se formuló con el fin de proveer información para las subcategorías “Fundamentación”,
“Acciones y resultados esperados”, “Controles” y “Generación de conocimiento”
correspondientes a la categoría “Protocolo de Gestión del Derecho Humano a la Educación”, la
pregunta pretendía llenar el vacío de datos sobre el particular que se observó en el PEC del
Pueblo Kokonuko.
El 60% de las respuestas a la pregunta número 6 se agruparon bajo la categoría empírica
"Con apoyo jurídico”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1AJ-
P6I4 "No tenemos equipos jurídicos, recibimos el apoyo de los jurídicos del Consejo Regional
Indígena del Cauca – CRIC."
El 20% de las respuestas a la pregunta número 6 se agruparon bajo la categoría empírica
"Sin apoyo jurídico”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 2SA-
P6I9
No hay equipo jurídico en [se omite el nombre del Resguardo o Cabildo], son los
mayores, las personas que tienen como la capacidad; como el Consejero actual
que es un señor muy preparado, no tecnológicamente, sino en sabiduría
ancestral.
El 20% de las respuestas a la pregunta número 6 se agruparon bajo la categoría empírica
"Con Equipo jurídico y procedimiento”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con
el código 1EP-P6I2
64
El equipo jurídico le rinde informe a la comunidad y a las autoridades…La
iniciativa en el estudio de los temas jurídicos es de la comunidad, como de los que
representamos el Cabildo, si hay una dificultad se requiere la presencia del
equipo jurídico, uno se empapa por otro lado y luego se reúne con ellos…Se
solicita la compañía del Consejo de Mayores, Autoridades, Comunidad, Equipo
Jurídico…Nosotros, cada Cabildo, contrata un equipo jurídico, en ese momento
no tenemos.
Grafico 7. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta
número 6 en las entrevistas.
2.3 Resultados
El ideal de educación alterno que se propone gestionar el Pueblo Kokonuko tiene un énfasis
cultural para fortalecer su identidad como Pueblo Kokonuko.
Solo Apoyo 64%
Sin Equipo 25%
Con equipo y procedimientos
11%
Resguardos o Cabildos del Pueblo Kokonuko,
equipos jurídicos, apoyo y procedimientos
65
El contenido que no puede faltar en la construcción del Ser Indígena Kokonuko es enseñar cómo
alcanzar la soberanía alimentaria cuyo concepto integra el conocimiento de los saberes
ancestrales del Pueblo Kokonuko.
El Pueblo Kokonuko no cuenta con los medios materiales para realizar su sueño educativo y
debe amoldar los medios personales administrados por la Secretaría de Educación.
La exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la fundamentación del PEC
no obedece a razones de orden ancestral, espiritual o cultural ni a consideraciones de
incompatibilidad del DIDH con los Planes de Vida, el Derecho Mayor o el Derecho Propio del
Pueblo Kokonuko.
El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar al Pueblo Kokonuko a realizar el fin que se ha
propuesto en materia educativa, por estar construido desde la base de la comunidad
El Pueblo Kokonuko no cuenta con instrumentos de gestión ni equipos jurídicos para gestionar el
derecho a la educación en sus territorios.
Figura 1. Integración de los resultados y el producto proyectado de la Investigación.
LA EDUCACIÓN PROPIA DEL
PUEBLO KOKONUKO ES UN DERECHO
HUMANO
EL PUEBLO
KOKONUKO NO CUENTA CON
SUFICIENTES MEDIOS MATERIALES,
PERSONALES Y JURÍDICOS PARA
CUMPLIR SU SUEÑO EDUCATIVO
EL PEC SE PUEDE FORTALECER CON
EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
UN PROTOCOLO DE GESTIÓN
PUEDE FACILITAR LA OBTENCIÓN
DE RESULTADOS
66
67
3 DISCUSIÓN DE RESULTADOS
En este acápite se discuten los resultados contrastando los datos obtenidos en el trabajo de
campo con los datos consignados por el Pueblo Kokonuko en su Proyecto Educativo
Comunitario, los supuestos de hecho de las normas internacionales en materia de educación y la
teoría.
3.1 El ideal de educación alterno que se propone gestionar el Pueblo Kokonuko tiene un
marcado énfasis en lo cultural.
Concuerda este resultado con la clasificación del Proyecto Educativo Comunitario en la
Categoría de Educación Propia, tal como se indica en el planteamiento del problema, en la
medida en que el objetivo de la Educación Propia es el rescate y fortalecimiento de la identidad
cultural, territorialidad y la autonomía de los pueblos indígenas como se describe en el artículo
39 del Decreto 1953 de 2014, conocido como el “Decreto Autonómico”.
Siguiendo a Población Calvo, Gaspar Félix y Bravo García, William (2013), el Proyecto
es alternativo porque “Busca salirse de los límites escolares (…) haciendo así de la educación
una actividad integral, de la comunidad y la escuela.” (Población Calvo, 2013, pág. 345)
Por su parte el Estado colombiano ha adquirido ante la Comunidad Internacional el
compromiso de reconocer a las comunidades indígenas el Derecho a la Identidad Cultural, el
cual incluye, según lo expresado por la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-
882/11, las comunidades indígenas en Colombia tienen el Derecho a no ser objeto de
asimilaciones forzadas y revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones presentes y futuras
sus historias, tradiciones orales. Filosofía, literatura, sistema de escritura y otras
manifestaciones culturales.
En la misma línea el Ministerio de Educación Nacional – MEN define “Proyecto
Educativo Comunitario” como la concepción integral de vida y gestión de saberes propios de los
68
pueblos indígenas (…) que les permite recrear diferentes manifestaciones culturales (Ministerio
de Educación Nacional, 2014)
De lo expuesto resulta fácil inferir que el marcado énfasis cultural de la propuesta
educativa del pueblo Kokonuko configura un objetivo plausible, que está amparado por las
normas nacionales e internacionales en materia educativa y, por consiguiente, se puede gestionar
su realización efectiva como derecho, en la medida en que forma parte de las obligaciones del
Estado Colombiano, en el ámbito de sus compromisos internacionales en materia del Derecho
Humano a la Educación, como se desprende de lo afirmado por el Relator Especial sobre el
Derecho a la Educación de la ONU en su Informe 2005 sobre el derecho de los pueblos
indígenas a “elaborar sus propias propuestas educativas (…) con atención a los derechos
humanos, la experiencia ancestral de su dignidad y en el plano de la más profunda práctica de
la equidad e igualdad.”
3.2 El contenido que no puede faltar en la construcción del Ser Indígena Kokonuko es
enseñar como alcanzar la soberanía alimentaria que integra el conocimiento de los
saberes ancestrales del Pueblo Kokonuko.
Este resultado permite concretar en una gestión específica, el planteamiento abstracto del PEC
cuando afirma que el contenido de la educación en el Pueblo Kokonuko “se fundamenta en el
cuidado y conservación de [su] Territorio como espacio heredado de [sus] antepasados, donde
la Familia, la Autonomía, la Cultura y la Cosmovisión se integran de manera permanente para
orientar los caminos educativos en el Territorio.” (Autoridad Tradicional Indígena de los
Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)
La Soberanía Alimentaria como lo expresó un Informante, es el contenido educativo
imprescindible en el Pueblo Kokonuko, por su estrecha relación con
[L]a cosmovisión, el sol y la luna, la siembra, los abonos orgánicos, lo que se va
a cultivar, cultivar otros parámetros, los custodios, los médicos tradicionales, los
macucos, la armonía, las plantas medicinales que se deben cultivar, la política, lo
tradicional”
69
En efecto, las actividades para alcanzar la Soberanía Alimentaria -para que el
sostenimiento de la comunidad no dependa de terceros, se realizan en el Territorio del Pueblo
Kokonuko e integran a la Familia (sus miembros son los que cultivan), la Autonomía (La
asamblea), la Cultura (la minga) y la Cosmovisión (el sol y la luna), de manera permanente para
orientar los caminos educativos (la parcela demostrativa) en el Territorio
Este resultado en el cual se integran los saberes ancestrales del Pueblo Kokonuko, no está
excluido de protección en las normas internacionales, por el contrario, en las categorías que
emergen de las normas internacionales se pueden establecer afinidades, con los contenidos de la
educación en el PEC, por ejemplo la Educación para la ciudadanía se puede relacionar con la
minga y la asamblea, el Aprendizaje de lenguas maternas con lo tradicional, la Enseñanza de los
derechos humanos con la armonía, la Información sobre la sexualidad con la siembra de las
semillas…
Los demás contenidos de la educación en el Proyecto Educativo Comunitario tampoco
están excluidos del marco internacional del Derecho a la Educación, por el contrario armonizan
con la normatividad internacional, por supuesto desde una perspectiva de respeto a la diversidad
cultural.
3.3 El Pueblo Kokonuko no cuenta con los medios materiales para realizar su sueño
educativo y debe amoldar los medios personales administrados por la Secretaría de
Educación
Esta realidad que vive el Pueblo Kokonuko, narrada por sus autoridades, y que es
compatible con lo expuesto en el PEC, en donde se expresa que la comunidad cuenta como
medio material con el Territorio, confirma la necesidad de abordar la educación en el Territorio
Ancestral del Pueblo Kokonuko como un Derecho Humano, con el fin de acceder a los recursos
públicos y al cumplimiento de las obligaciones del Estado en cuanto a medios materiales y
personales. Entre las obligaciones del Estado y las necesidades del PEC existe una estrecha
relación dado que son obligaciones del Estado, en materia de medios para la Educación: la
financiación del sistema educativo; el incremento de la inversión pública a todos los niveles y de
manera equitativa, la disminución de las inequidades en la distribución de los recursos
70
favoreciendo a grupos y territorios más necesitados, el mejoramiento de las condiciones
materiales de los centros educativos; el aumento de la inversión; la ampliación de la cobertura
tecnológica; la disponibilidad de herramientas didácticas; el fortalecimiento de los recursos
humanos; la selección del profesorado con transparencia, tal como se expone con mayor
amplitud en el Marco Teórico.
3.4 La exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la
fundamentación del PEC no obedece a razones de orden ancestral, espiritual o
cultural, ni a consideraciones de incompatibilidad del DIDH con los Planes de Vida, el
Derecho Mayor o el Derecho Propio del Pueblo Kokonuko.
Este hallazgo es de la mayor importancia porque responde de manera contundente a la
pregunta sobre las causas de la exclusión del DIDH en la fundamentación del PEC.
En efecto, al plantear el problema se expuso:
La causa de la exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
en particular del Derecho a la Educación en el PEC del Pueblo Kokonuko puede
obedecer a consideraciones de sus Autoridades Ancestrales, Espirituales y
Culturales del Pueblo sobre una incompatibilidad del DIDH con el Plan de Vida
del Pueblo Kokonuko; a la posición de la Comunidad de no querer recurrir a
elementos “externos” a sus usos y costumbres o al conocimiento imperfecto o
inacabado del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El trabajo de campo permitió encuadrar la causa de la exclusión únicamente en el
conocimiento imperfecto de la normatividad internacional, dato reforzado con la siguiente
aceptación expresa “A nosotros como indígenas nos ha servido la normatividad internacional”
(1CE-P5I5)
El reconocimiento de los beneficios recibidos de la aplicación de la normatividad
internacional a los Pueblos Indígenas abre el camino a la factibilidad de reconocer del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos como parte de la fundamentación del PEC.
71
3.5 El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar al Pueblo Kokonuko a realizar el
fin que se ha propuesto en materia educativa, por estar construido desde la base de la
comunidad
Este resultado se articula con los anteriores en la medida en que muestra que el PEC
cuenta con la confianza de la comunidad y explica por qué es invaluable su contribución en la
tarea de resaltar la importancia de la Educación Propia en el Pueblo Kokonuko.
Si la justificación o fundamentación cultural es de alta calidad y lo es la que contiene el
PEC porque consiste en la “reafirmación de una identidad orientada a definir un perfil de
sociedad autónoma, creativa, recreativa, reflexiva y comunitaria cimentada en sus raíces e
historia de origen” (Ministerio de Educación Nacional, 2014)
El paso a seguir es el reconocimiento del DIDH como parte de la fundamentación del
PEC con el fin de crear alianzas y reivindicaciones más amplias, a favor de la construcción de
otra sociedad, incluyente y equitativa como se describe en el texto de Virginie Laurent (2010).
3.6 El Pueblo Kokonuko no cuenta con instrumentos de gestión ni equipos jurídicos para
gestionar el derecho a la educación en sus territorios.
Este último hallazgo se encuentra en completa armonía con la ausencia de los temas
jurídicos en el PEC del Pueblo Kokonuko.
También se explica en que si el DIDH está excluido en la fundamentación del PEC, no
sería posible encontrar en el PEC la mención de mecanismos para exigir un derecho que no está
contemplado como tal.
El silencio de la teoría sobre el particular se explica en el hecho que el enfoque
tradicional en la realización de los derechos humanos ha sido vertical descendente, es decir del
Estado hacia la Comunidad y en la presente investigación se promueve un enfoque emancipador
que le confiere a la Organización Indígena del Pueblo Kokonuko un papel activo de exigibilidad
de derechos desde la Organización Indígena hacia el Estado, razón por la cual se avanza en la
72
presente investigación hasta proponer un Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación desde
el Territorio del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca.
73
4 PROTOCOLO DE GESTION DEL DERECHOA LA EDUCACIÓN
FOCALIZADO EN EL PEC DEL PUEBLO KOKONUKO
Se elabora el presente acápite en atención al hecho que la propuesta del Protocolo de
Gestión del Derecho a la Educación corresponde al cumplimiento del Objetivo General de la
Investigación.
4.1 Introducción
El Protocolo de gestión del derecho humano a la educación focalizado en el Proyecto
Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca es una propuesta de
gestión del Derecho a la Educación Propia que se construye con base en los datos recogidos en el
trabajo de campo e integra todos los capítulos de la presente investigación, en la medida en que
parte de la necesidad que tiene toda organización de contar con instrumentos de gestión;
considera los objetivos, contenidos y medios de la Educación proyectada por el Pueblo
Kokonuko en su Territorio; considera los objetivos, contenidos y medios del Derecho a la
Educación en las Recomendaciones de la FIO y en los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos; establece los pasos de la gestión del derecho a la Educación en armonía con los usos y
costumbres del Pueblo Kokonuko y lo presenta como una propuesta con el fin de motivar un
eventual acuerdo sobre la aplicación en el Territorio del Pueblo Kokonuko de una secuencia de
acciones ordenadas de manera lógica y cronológica, que ha sido orientada por el Investigador
hacia el cumplimiento de una finalidad: el fortalecimiento del Proyecto Educativo Comunitario
del Pueblo Kokonuko.
4.2 Descripción del Protocolo
Ha quedado establecido dentro del presente Estudio el afecto que el Pueblo Kokonuko
tiene por las labores agrícolas (Supra 2.2.2) razón por la cual el Autor describe el Protocolo
haciendo un paralelo con las etapas de la actividad agrícola:
74
4.2.1 Primera Etapa del Protocolo (El Descapote)
Es la etapa inicial en el proceso de gestión del derecho a la Educación en el Territorio
Ancestral del Pueblo Kokonuko y contiene, básicamente, la decisión de adoptar el Protocolo y el
reconocimiento de la existencia de una dificultad en materia educativa.
Figura2. Primera Etapa – Adopción del Protocolo y reconocimiento de la existencia de una dificultad
educativa. Figura elaborada en Mindjet MindManager 2012®
4.2.2 Segunda Etapa del Protocolo (Selección de las semillas)
En ésta segunda etapa del Protocolo de Gestión, el Pueblo Kokonuko reflexiona sobre la cosecha
que quiere recoger y selecciona las semillas que va a sembrar.
Figura 3. Segunda Etapa. Selección de las semillas. Figura elaborada en Mindjet MindManager 2012®
75
Contiene dos actividades, enmarcar la dificultad en los objetivos, contenidos, medios materiales
o medios personales del PEC y una vez establecida dicha relación, solicitar el apoyo jurídico.
Dentro de ésta misma etapa, el apoyo jurídico enmarca la dificultad en el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos y teniendo identificada la norma internacional, cuya aplicación
resolvería el problema identificado en la comunidad, se la presenta a las autoridades para que
ellas determinen cual sería, dado el caso, la mejor interpretación de esa norma, es decir la
interpretación que en mayor grado sea compatible con la cultura del Pueblo Kokonuko.
Figura 4.Continuación Segunda Etapa del Protocolo de Gestión – Selección de semillas. Figura elaborada en
Mindjet MindManager 2012®
Esta etapa del Protocolo de Gestión, dentro del marco general del ciclo de proyectos
(Departamento Nacional de Planeación, 2013, págs. 5-8) corresponde a la fase de identificación,
en la cual se analiza la situación actual, el problema, sus causas y efectos, la población afectada,
la zona donde se ubica la población afectada, actores involucrados dentro de la temática que se
está tratando y su respectivo rol dentro de la misma. También, se concreta en ésta etapa la
identificación de la situación esperada en la cual se concretan el objetivo central, los objetivos
específicos, la población y zona objetivo, y las alternativas de solución contempladas en el
Protocolo.
La semilla a sembrar no es otra que un derecho de petición, debidamente sustentado en la norma
internacional, con la solicitud de que se acoja la interpretación propia, en otras palabras que se
respete el filtro cultural.
76
Figura 5.Continuación Segunda Etapa del Protocolo de Gestión Selección de la Semilla. Figura elaborada en
Mindjet MindManager 2012®
Esta etapa requiere de la acción conjunta de las autoridades y el apoyo jurídico.
4.2.3 Tercera Etapa del Protocolo (La Siembra)
Esta tercera etapa, consiste en depositar la semilla, con la mira puesta en la cadena de
“cadena de valor que el proyecto desarrollará durante su horizonte”. (Departamento Nacional
de Planeación, 2013, pág. 7)
Figura 6.Tercera Etapa del Protocolo de Gestión – La Siembra. Figura elaborada en Mindjet MindManager 2012®
Esa cadena es la relación secuencial y lógica entre insumos, actividades, productos,
resultados e impactos en la que se añade valor a lo largo de su proceso de transformación.
77
4.2.4 Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión (El Cultivo)
Puede suceder que los resultados del Derecho de Petición no sean los esperados, caso en el cual,
es necesario realizar una labor intensa de cultivo. Con el Apoyo Jurídico y la vigilancia del
Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo) se adelantarán las acciones
encaminadas a obtener los frutos que fueron esquivos, después de “la siembra” del derecho de
petición.
Figura 7. Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión – El Cultivo. Figura elaborada en Mindjet MindManager 2012®.
Será necesario integrar una nueva cadena de valor, con nuevas rutas, cuya elección
depende de los resultados obtenidos en el trámite del derecho con el cual se movió la actuación
inicial de la Administración.
Es importante, desde la petición inicial, contar con el acompañamiento de la Procuraduría
General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. Las funciones de éstos importantes órganos
de control se describen en el ANEXO C de la presente investigación.
78
Figura 8. Continuación Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión – El Cultivo. Figura elaborada en Mindjet
MindManager 2012®
La identificación de la actividad a emprender es la acción que contribuye a la
transformación de insumos en productos. (Departamento Nacional de Planeación, 2013, pág. 8)
4.2.5 Quinta Etapa del Protocolo de Gestión (Recolección de Frutos)
Corresponde a la identificación de los productos, es decir los bienes y servicios que se
han obtenido. Bien sea que se obtenga “la cosecha esperada” o parte de ella, la recolección de los
frutos debe alentar al Pueblo Kokonuko y prepararlo para iniciar nuevas jornadas.
Figura 9. Quinta Etapa del Protocolo de Gestión – Recolección de Frutos. Figura elaborada en Mindjet
MindManager 2012®
79
4.2.6 Sexta Etapa del Protocolo de Gestión - Con la vista en una nueva siembra
Esta etapa final se cumple a través de creación de conocimiento, el cual se debe generar
como un producto adicional de la realización consciente de un proceso. La creación de
conocimiento y su transformación se alcanza por medio de la comunicación en los espacios
colectivos del Pueblo Kokonuko: la Familia, el Equipo, la Minga, la Asamblea, el Congreso y
consiste en compartir y, de ser el caso, documentar los conocimientos y experiencias adquiridos,
con el fin de que sirvan de base en la solución de futuros e inevitables conflictos propios y
ajenos.
Figura 10. Sexta Etapa del Protocolo de Gestión – Creación de conocimiento. Figura elaborada en Mindjet
MindManager 2012®
4.3 Aspectos jurídicos en los que se basa la eventual efectividad del Protocolo
Por no estar contemplados como un objetivo de la presente investigación, los aspectos
jurídicos en los cuales se basa la confianza en la efectividad del Protocolo de Gestión que aquí se
propone, éstos se consignan como ANEXO C y comprenden la descripción de un grupo de
conocimientos básicos en materia jurídica, que aporta el Autor con base en su experiencia como
Servidor Público durante 20 años en la Defensoría del Pueblo del Cauca y catedrático de
Derecho Público durante más de 15 años en la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional
Popayán.
80
4.4 Gestión de las normas internacionales de derechos humanos por Pueblos Indígenas
Esta categoría emerge de la presente investigación y constituye una propuesta que
permitirá avanzar en la gestión de los derechos humanos en la medida en que complementa con
acciones definidas y concretas el panorama actual centrado en la gestión del Estado.
En efecto, la tradición consiste en basar la realización de los derechos humanos en el
cumplimiento de los deberes de respeto y garantía a cargo del Estado y cuestionar políticamente
al Estado cuando no realiza los derechos humanos o hacerlo jurídicamente para reclamar la
reparación de los daños antijurídicos por la violación a los derechos humanos.
En éste trabajo se sostiene que es un deber de las organizaciones indígenas, como
organización, gestionar los derechos humanos, porque el conocimiento del entorno internacional
y el aprovechamiento de las oportunidades es una tarea de las organizaciones, como se expuso al
presentar el concepto de gestión.
Al gestionar los derechos humanos reconociendo su carácter de normas jurídicas, en las
cuales se expresa un contenido obligacional a cargo del Estado, se genera la gestión de un
derecho, el cual es exigible por su propia naturaleza a través de procedimientos administrativos o
judiciales.
Prescindir de su gestión significa renunciar al ejercicio de los derechos humanos, lo cual,
se traduce, dado que “los derechos cuestan” -como también se explicó en ésta investigación- en
privar a la comunidad del disfrute de los derechos humanos, por falta de recursos públicos para
su completa realización o en reemplazar al Estado en el papel de garante de éstos derechos,
retardando en ambas formas el advenimiento de un mundo libre de temor y miseria.
81
4.5 Esquema integrado del Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación
Figura 11. Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación focalizado en el PEC del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca. Figura
elaborada en Mindjet MindManager 2012®
82
5 CONCLUSIONES
El objetivo primordial de la educación en el Pueblo Kokonuko es recuperar sus usos y
costumbres, lo ancestral, lo propio, la cultura Kokonuko.
En el Pueblo Kokonuko se educa para el trabajo en la comunidad o en empleos de carácter
público.
La cercanía de algunos resguardos y cabildos del Pueblo Kokonuko a la Ciudad de Popayán
representa riesgos de drogadicción; la educación permite “alejar a los niños y niñas del Pueblo
Kokonuko del flagelo de la drogadicción".
El contenido imprescindible en la educación del Pueblo Kokonuko es lo tradicional, la
cosmovisión, el sol y la luna, la siembra, los abonos orgánicos, lo que se va a cultivar, es decir
todo lo relacionado con la agricultura, unido a los valores fundamentales, la armonía, el respeto,
la libertad de expresión y el aprecio por el Territorio.
La insuficiente infraestructura, la falta de escenarios deportivos, la carencia de un adecuado
transporte escolar, el hecho de no contar con laboratorios, de no poder dar continuidad hacia los
estudios superiores, la falta de autonomía de la comunidad en el manejo de los recursos y la
dependencia de los docentes de la Secretaría de Educación, son algunas de las situaciones que en
la realidad le impiden al Pueblo Kokonuko cumplir su sueño educativo.
Existe un amplio consenso entre las autoridades del Pueblo Kokonuko sobre la necesidad de
conocer el derecho internacional para fortalecerse en el campo político, jurídico y organizativo…
sin perder el derecho a la protesta.
La acogida del Proyecto Educativo Comunitario – PEC proviene de su construcción en Minga,
de su arraigo en la base de la comunidad, de su capacidad de representar las necesidades y
expectativas y la posibilidad de aportar desde los diversos roles en la comunidad a su
materialización. No obstante, existen temores por su novedad.
83
La fundamentación del PEC está centrada en las raíces profundas e historia milenaria del Pueblo
Indígena Kokonuko, pero carece de conexión con el mundo global en la medida en que excluye
de su fundamentación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La iniciativa en el estudio de los temas jurídicos en el Pueblo Kokonuko es de la comunidad o de
quienes tienen su representación, si hay una dificultad se requiere la presencia del equipo
jurídico, la autoridad que lo convoca se empapa por otro lado y luego se reúne con el equipo
jurídico, además se solicita la compañía del Consejo de Mayores, Autoridades y Comunidad.
Las normas internacionales sobre el Derecho a la Educación, revisadas en el presente estudio, no
muestran una situación de incompatibilidad con la Educación Propia en el Proyecto Educativo
Comunitario del Pueblo Kokonuko.
El Pueblo Kokonuko, como organización, no necesita esperar a que el Estado cumpla el papel de
garantizar y promover los derechos humanos, porque puede asumir un papel activo, como sujeto
colectivo y titular de derechos, con el fin de realizar la gestión del derecho humano a la
Educación, vinculando al Estado a la plena realización de la Educación Propia en su Territorio
Ancestral.
84
6 RECOMENDACIONES
A los investigadores:
Teniendo en cuenta que el presente estudio no se ocupa de todos los temas de la Educación
contemplados en la normatividad internacional y que en el Protocolo de Gestión que se ha
propuesto no se mencionan otras rutas como la Acción de Inconstitucionalidad o el Amparo por
Omisión Legislativa absoluta o relativa, el autor recomienda:
Considerar como temas de investigación las Instituciones; Planes; Principios y Estructura del
Sistema Educativo; Acceso y Permanencia y Calidad de la Educación.
Considerar como una nueva categoría la que emerge del presente trabajo la “Gestión de las
normas internacionales de derechos humanos por Pueblos Indígenas”, inicialmente focalizada en
el PEC del Pueblo Kokonuko, para su transferencia a otras organizaciones indígenas y su
extensión a la realización de otros derechos.
Complementar el Protocolo de Gestión explorando otras rutas.
Al Pueblo Kokonuko:
Considerar la inclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos–Derecho Humano a
la Educación, como parte de la fundamentación de su Proyecto Educativo Comunitario.
Adoptar y hacer uso del Protocolo de Gestión que se propone en éste estudio como una estrategia
de fortalecimiento del PEC.
Dado el caso:
Solicitar el apoyo de las Universidades con el fin de realizar talleres de análisis de problemas.
Solicitar a la ONU la realización de talleres sobre el Derecho Humano a la Educación.
85
Solicitar a las Personerías y a la Defensoría del Pueblo la realización de Talleres sobre el
Derecho de Petición.
Solicitar a la Defensoría del Pueblo la realización de talleres sobre recursos y acciones judiciales.
Solicitar a la Procuraduría General de la Nación la realización de talleres sobre las funciones del
Ministerio Público en la vigilancia de peticiones, recursos y acciones.
86
7 ANEXOS
ANEXO A. Guion de las entrevistas con autoridades del Pueblo Kokonuco en el
Departamento del Cauca
1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
1.1.1. Proponer un protocolo de gestión del derecho humano a la
educación focalizado en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo
Kokonuko en el Departamento del Cauca.
1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.2.1. Describir la gestión proyectada del derecho a la educación en el
Pueblo Kokonuko del Departamento del Cauca.
1.2.2. Documentar los instrumentos internacionales sobre el derecho
humano a la educación.
1.2.3. Armonizar los propósitos de la Organización Indígena definidos
en su Proyecto Educativo Comunitario, con los propósitos de las normas
internacionales relacionadas con el derecho humano a la Educación.
1.2.4. Proponer un protocolo de gestión del derecho humano a la
educación focalizado en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo
Kokonuko.
1.3 OBJETIVOS ENTREVISTAS
1.3.1. Realizar una aproximación a la realidad sobre las previsiones en
medios materiales, personales, objetivos y contenidos de la gestión proyectada
de la educación en el Pueblo Kokonuko.
1.3.2. Identificar los roles de los integrantes de la Comunidad en el
proceso de gestión de la Educación.
1.3.3. Indagar sobre el conocimiento de las autoridades del Pueblo
Kokonuko sobre los instrumentos internacionales que consagran el derecho
humano a la Educación.
1.3.4. Conocer desde la perspectiva de las autoridades tradicionales y
culturales del Pueblo Kokonuko cuál es la importancia del Proyecto Educativo
Comunitario y de que forma el PEC puede incidir en alcanzar los objetivos,
desarrollar los contenidos, disponer de los medios materiales y personales
relacionados con la educación en el Pueblo Kokonuko.
1.3.5. Indagar sobre las personas que tienen a su cargo en el Pueblo
Kokonuko el estudio de las normas jurídicas externas sobre el derecho a la
educación y como realizan su tarea.
87
2 IDENTIFICACIÓN.
Nombre del moderador
Esp. y MG © VICTOR JAVIER MELÉNDEZ GUEVARA
Nombre del Observador 1: Candidata a Magister Leidy Cortés
Nombre del Observador 2: Estudiante de Maestría Laura Potes
3 PREGUNTAS TEMÁTICAS.
PREGUNTAS TEMÁTICAS.
1 ¿Cuáles son los objetivos, los contenidos, los medios materiales y los medios
personales en la gestión de la educación por el Pueblo Kokonuko?
2 ¿Tienen algún papel de los instrumentos internacionales en materia de
educación en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko?
3 ¿Cómo apoyarían los instrumentos internacionales el Proyecto Educativo
Comunitario del Pueblo Kokonuko?
4 ¿Cómo gestiona el Pueblo Kokonuko los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales mencionados tangencialmente en su Proyecto
Educativo Comunitario?
4 PAUTAS DE CHEQUEO Y EVALUACIÓN
PAUTAS DE CHEQUEO Y EVALUACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL GRUPO FOCAL
SI NO
Registro de asistencia
Verificación de la condiciones del sitio donde se efectuará el evento
grupo focal
Ingreso y ubicación de asistentes, dispuestos para verse, escucharse e
interactuar
Solicitud a una de las autoridades presentes para encomendar el éxito de
la reunión a las deidades y espíritus que tutelan al Pueblo Kokonuko.
Presentación, modificación y aprobación de la propuesta de orden de
reunión
Participación y colaboración grupal lograda por el moderador
88
Desarrollo de las actividades programadas
Cumplimiento del horario previsto
Registro de la información, de acuerdo con el consentimiento expresado
por el grupo
Invitación a almorzar
Cierre de la actividad, conclusiones, agradecimiento, entrega de un
obsequio
5 PREGUNTAS
CATEGORÍA PREGUNTAS EJE PREGUNTAS ESTIMULO
Gestión del Derecho
Humano a la
Educación
¿Cuáles son los objetivos, los
contenidos, los medios materiales
y los medios personales en la
gestión de la educación por el
Pueblo Kokonuko?
¿Cuál es fin principal de la
educación en el territorio
ancestral del Pueblo Kokonuko?
¿Cuál es el contenido de la
educación que no puede faltar en
la formación del ser indígena
Kokonuko?
¿Cuáles son los recursos con que
cuenta el Pueblo Kokonuko para
lograr el fin que se ha propuesto?
Proyecto Educativo
Comunitario
¿Cómo apoyarían los instrumentos
internacionales el Proyecto
Educativo Comunitario del Pueblo
Kokonuko?
¿El Proyecto Educativo
Comunitario puede ayudar a
cumplir ese fin?
89
Instrumentos
Internacionales sobre
el derecho humano a
la Educación
¿Tienen algún papel de los
instrumentos internacionales en
materia de educación en el
Proyecto Educativo Comunitario
del Pueblo Kokonuko?
¿Las normas internacionales
sobre el derecho a la educación
negociadas y ratificadas por el
Gobierno Nacional se deben
aplicar obligatoriamente en
Colombia?
Protocolo de gestión
del derecho humano a
la Educación
¿Cómo gestiona el Pueblo
Kokonuko los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y
culturales mencionados
tangencialmente en su Proyecto
Educativo Comunitario?
¿Qué equipo se encarga de
estudiar en el Pueblo Kokonuko
los temas jurídicos externos y
cómo lo hace?
90
ANEXO B. Categorización de las respuestas a las entrevistas a Autoridades del
Pueblo Kokonuko
Tabla 2. Categorización respuestas a la Pregunta número 1
CATEGORÍA
EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA
"Énfasis
Cultural”
El fin principal es trabajar la soberanía alimentaria…
en [se omite el nombre del Resguardo o Cabildo] los
alimentos llegan de otra parte, debo saber cómo se
hacen esos alimentos, como se transportan, en el caso
de la quinua exigir que se usen abonos
orgánicos…Educamos para la visión, para la misión,
también haciendo música, lo que es la chirimía, el
arte, la danza, eso también se trabaja, pero la
prioridad es lo que afecta la educación, la salud.
(2EC-P1I3)
60%
"Énfasis Mixto”
[L]o que se busca en nuestro resguardo es que a los
estudiantes se les enseñe o se les eduque en el tema
de la parte cultural… sin desconocer que estamos
expuestos a salir a las ciudades… entonces nosotros
queremos trabajar 100 y 100, que los estudiantes
trabajen, conozcan su cosmovisión, su cultura; sin
embargo, que también conozcan la parte de afuera y
si salen que se defiendan en las ciudades, sin
desconocer su cultura, sus usos y costumbres. (1EM-
P1I1)
20%
“Respuesta
Neutra”
La educación es una de las tareas fundamentales que
queremos hacer con los niños, es su futuro, la mejor
meta es velar por la niñez, la juventud, alejarla del
flagelo de la drogadicción. (1RN-P1I10)
20%
91
Tabla 3. Categorización respuestas a la Pregunta número 2
CATEGORÍA
EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA
Contenido
Cultural
El contenido más importante es la soberanía
alimentaria, allí se trabaja la cosmovisión, el sol y la
luna, la siembra, los abonos orgánicos, lo que se va a
cultivar, cultivar otros parámetros, los custodios, los
médicos tradicionales, los macucos, la armonía, las
plantas medicinales que se deben cultivar, la política,
lo tradicional…"Allí se enseñan muchas cosas, la
parte de la minga, la parcela demostrativa, la
asamblea. (CC3-P2I3)
70%
Contenido Mixto
La verdad es importante conocer lo interno y lo
externo, de ambas cosas, porque dentro de las
comunidades no se puede obtener el trabajo que
muchos soñamos y tenemos que salir a las ciudades y
adquirir nuevos conocimientos… debemos saber lo
interno y externo, y ligarlos ambos, pero de acuerdo
con los usos y costumbres… debe ser así.
20%
Contenido
Externo
El contenido más importante son los valores
fundamentales, como el derecho a la libre expresión. 20%
Tabla 4. Categorización respuestas a la Pregunta número 3
CATEGORÍA
EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA
"“Necesidad de
Recursos en
General”
No contamos con los suficientes recursos para llevar
a cabo nuestro sueño educativo 40%
Recursos
materiales
No tenemos recursos, no nos llegan transferencias,
no manejamos la educación todavía…en el Decreto
1953[de 2014] se dice que tenemos autonomía para
manejar los recursos, pero en realidad hay una
40%
92
coadministración
Recursos
personales
Los profesores son de la misma comunidad, pero
ellos vienen de un manejo de la Secretaría
Educación, tienen esa política, esa organización y
entrar a unos Indios, es como un insulto para ellos
que nosotros les digamos que deben hacer…Tenemos
dificultades porque nuestros docentes, los de la
misma comunidad, no están en el proceso que
estamos llevando.
20%
Tabla 5. Categorización respuestas a la Pregunta número 4
CATEGORÍA
EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA
Si rotundo
El proyecto educativo comunitario puede ayudar
porque es de las comunidades, nace de las mismas
comunidades la propuesta, entonces desde la misma
comunidad se dice que es lo que se quiere.
50%
Si condicionado
Para mí sí, pero pues, hay que saberlo manejar,
llevarlo bien estructurado, para poderlo aplicar, es a
largo plazo, al iniciar van a ver muchas fallas…Yo
creo que cambia muchas cosas, hay que analizarlo
bien y asimismo aplicarlo bien, ir ensayando,
corrigiendo los errores, las falencias
30%
Expectación
Yo creo que hay muchas ventajas y desventajas.
Ventaja es que se puede enseñar a los muchachos,
jóvenes y niños una educación alternativa y
propia…Desventaja es que hay muchas cosas que se
han perdido. Si no es por la familia uno no vuelve al
territorio y el territorio se debilita…[El PEC[ es algo
muy novedoso, tiende a tener muchas fallas, las
contrataciones a los profesores, en propiedad por el
20%
93
CRIC, pero sin escalafón…“Los profesores dicen me
quedo porque la comunidad me dio la posibilidad de
conseguir éste espacio y para que no cierren las
escuelitas…Muchas familias no quieren que los hijos
reciban una educación así, malinterpretando la
educación propia, me van a poner a picar, a sembrar
y no me van enseñar el Inglés
Tabla 6. Categorización respuestas a la Pregunta número 5
CATEGORÍA
EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA
Imperfecto
Yo creo que las normas internacionales no son
obligatorias, para mí no, hay algunas que no están
acorde con las comunidades 60%
Parcial
No sé en cuanto normatividad, me cogen fuera de
base, porque casi no la he manejado…A uno le
hablan de un artículo, pero cuando lo van a aplicar
uno se encuentra maniatado…por eso mismo lo
colocan…Nos falta más conocimiento en esa parte
normativa…Uno se va a hacer una gestión con pocos
conocimientos y allí lo atajan a uno…El
desconocimiento de toda esta normatividad nos hace
sentir atados de manos, queremos hacer algo y todo
se nos va en deseos…Lo hacen voltear a uno para
llegar a lo mismo, que las normas no lo permiten
30%
Empírico A nosotros como indígenas nos ha servido la
normatividad internacional 10%
Tabla 7. Categorización respuestas a la Pregunta número 6
CATEGORÍA
EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA
94
Con apoyo
jurídico
No tenemos equipos jurídicos, recibimos el apoyo de
los jurídicos del Consejo Regional Indígena del
Cauca – CRIC
60%
Sin apoyo
jurídico
No hay equipo jurídico [se omite el nombre del
Resguardo o Cabildo], son los mayores, las personas
que tienen como la capacidad; como el Consejero
actual que es un señor muy preparado, no
tecnológicamente, sino en sabiduría ancestral.
20%
Con equipo
jurídico y
procedimiento
El equipo jurídico le rinde informe a la comunidad y
a las autoridades…La iniciativa en el estudio de los
temas jurídicos es de la comunidad, como de los que
representamos el Cabildo, si hay una dificultad se
requiere la presencia del equipo jurídico, uno se
empapa por otro lado y luego se reúne con ellos…Se
solicita la compañía del Consejo de Mayores,
Autoridades, Comunidad, Equipo
Jurídico…Nosotros, cada Cabildo, contrata un equipo
jurídico, en ese momento no tenemos
20%
95
ANEXO C. Aspectos jurídicos en los que se basa la eventual efectividad del Protocolo
de gestión de la Educación propuesto al Pueblo Kokonuko
El marco de acción del funcionario público en Colombia
El marco de actuación de un servidor público no es ilimitado. Por el contrario, a
diferencia de los particulares que pueden hacer todo lo que no esté expresamente prohibido en
las normas jurídicas, los funcionarios públicos solamente pueden hacer aquello que la ley
expresamente les autorice.
La prevalencia de las normas internacionales sobre derechos humanos en el
derecho interno de Colombia
Tal como lo afirma nuestra Carta Fundamental en su artículo 93
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados
en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Colombia
Prevalencia es, como su nombre lo indica, un valor anticipado que nuestra Constitución le
otorga a los tratados y convenios sobre derechos humanos, valor que estas normas conservan, en
la medida en que sean más garantistas del derecho a la Educación, en nuestro caso, que las
normas nacionales.
Si el servidor público no cumple la ley incurre en
La responsabilidaddel servidor público por violación de la ley
En efecto si el operador jurídico, quien debe resolver con base en normas jurídicas, no
las aplica, las aplica indebidamente o las aplica erróneamente viola en forma directa la ley; si con
ocasión de aplicar la ley no aplica las normas que regulan las pruebas, o realiza falsos juicios de
96
existencia, identidad o aplicación de la reglas de la sana crítica, incurre en violación indirecta de
la ley, por error de derecho en el primer caso y por error de hecho en los demás.
Si así actúa genera
La responsabilidad patrimonial del Estado
Consagrada en el artículo 90 de la Carta Constitucional que expresa
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
La determinación de ésta responsabilidad se hace a través de la
La Acción de Reparación Directa
Que se encuentra consagrada en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011
En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada
podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por
la acción u omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando
la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la
ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o
por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que
haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.(La expresión
subrayada declarada Exequible por el cargo examinado, mediante Sentencia de la
Corte Constitucional C-644 de 2011)
Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten
perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.
97
En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados
particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción
por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia
causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.
La misma acción se utiliza cuando la autoridad Judicial comete un
Error jurisdiccional
Que está definido en el artículo 66 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración
de justicia
Es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su
carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una
providencia contraria a la ley
Nulidad y restablecimiento del derecho.
Descrita en el artículo 138 del CPACA, como la autorización a
Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una
norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo
particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá
solicitar que se le repare el daño.
Una autoridad investida de facultad jurisdiccional puede, además de comprometer la
responsabilidad patrimonial del Estado, comprometer su libertad personal al incurrir en
El delito de prevaricato
Descrito en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos:
98
ARTÍCULO 413 - Prevaricato por acción. El servidor público que profiera
resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en
prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
ARTÍCULO 414- Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde,
rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2)
a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por cinco (5) años.
Pero, también el servidor público puede incurrir en
Falta disciplinaria
Definida en el artículo 23 del Código Único de esa materia así:
Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de
la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o
comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de
deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y
violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y
conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de
exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente
ordenamiento.
Entre las formas de iniciar o dar pie a la actuación de los servidores públicos se encuentra
El Derecho de Petición
Consagrado en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011
99
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las
autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés
general o particular, y a obtener pronta resolución.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el
ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se
podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación
jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y
requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos
e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad
de representación a través de abogado.
El desconocimiento del derecho de petición se corrige a través de
La Acción de Tutela
Descrita en el artículo primero del Decreto 2591 de 1991:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma
o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los
particulares en las casos que señale este Decreto.
Es posible, de manera trasversal, buscar el apoyo de
100
Los Órganos de Control
En particular el Ministerio Público integrado por la Procuraduría General de la Nación,
cuyas funciones de determinan en el Art. 277 de nuestro Estatuto Superior
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y
agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y
los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del
Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen
funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el
poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las
respectivas sanciones conforme a la ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas,
cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de
los derechos y garantías fundamentales.
8. (…)
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que
considere necesaria.
101
10. Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de
policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.
Y la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de las funciones enumeradas en el Art. 282
de la Constitución Política de Colombia
Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes
funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos
en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades
competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin
perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
8. Las demás que determine la ley.
Las normas transcritas se obtuvieron en la página Web de la Alcaldía de Bogotá
(Alcaldía de Bogotá, 2015) y los extractos de las Sentencias aquí mencionadas en
102
la página Web de la Corte Constitucional – Relatoría. (Corte Constitucional,
2015)
103
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